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Impuesto sobre la renta de personas físicas
49 Facultad de Contaduría y Administración
Pagos provisionales de ISR e IETU de arrendadores
Gloria Arévalo Guerrero*Roberto García Rivera**
No obligados a efectuar pagos provisionales
No están obligados a presentar pagos provisionales las personas que reúnan los siguientes requisitos:
• Que sólo perciban ingresos por arrendamiento,
• Que el monto mensual de los ingresos no exceda del equivalente a diez salarios mínimos del mes, vigentes en el D. F.,
• Si consideramos el salario mínimo vigente en 2008, el límite será el siguiente:
Salario mínimo diario
Salario mínimo mensual
10 veces SM mensual
52.59 1,577.70 15,777.00
Plazo. Para quienes sí deben presentar los pagos provisionales tienen de plazo para efectuarlos a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago; así, en el mes de febrero se presenta el correspondiente al mes de enero, en marzo el de febrero, etcétera; sin embargo se concede un plazo adicional para la presentación de los pagos provisionales considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días
hábiles
5 y 6Día 17 más tres días
hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días
hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días
hábiles
Introducción
Si bien el Impuesto sobre la renta no sufrió cambios en lo que respecta al Capítulo III del Título IV (ingresos por arrendamiento), sí surgen nuevas obligaciones para estos contribuyentes al entrar en vigor el IETU.
Con este nuevo impuesto, las personas que obtienen ingresos por este concepto deberán efectuar pagos provisionales tanto de ISR como de IETU sin importar el destino de los inmuebles, es decir, independientemente de que se trate de inmuebles destinados a casa-habitación o locales comerciales, el impuesto se debe pagar, a diferencia de lo que sucedía con el Impuesto al activo que sólo se causaba cuando se rentaba a contribuyentes del impuesto.
Así pues, el objetivo del presente material es revisar el cálculo de los pagos provisionales de ISR y de IETU que deben efectuar las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento.
Impuesto sobre la renta
Recordemos que el Impuesto sobre la renta se causa por ejercicios, más sin embargo se establece la obligación de efectuar pagos provisionales de este impuesto de manera periódica.
Las personas que obtengan ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables deberán efectuar sus pagos provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 143 de la Ley del ISR. Es importante precisar que dentro de este capítulo se grava el arrendamiento de inmuebles porque el arrendamiento de bienes muebles se considera actividad empresarial y por tanto, los ingresos por ese concepto se ubicarían dentro del Capítulo II del mismo Título IV de la Ley del ISR.
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Ingresos del periodo
Menos
Deducciones del periodo
Base gravable
Por
Tasa
IETU del periodo
Menos
Crédito fiscal (Artículo 11 LIETU) (1)
Acreditamiento por pagos de salarios y aportaciones de seguridad social
Crédito por inversiones pendientes de deducir
Diferencia
Menos
Pago provisional del ISR del periodo
Pago provisional de IETU del periodo
Menos
Pagos provisionales de IETU anteriores
Cuando se presente el caso de que el día 17 ocurra en viernes, sábado, domingo o día inhábil bancario, el último día del plazo se recorrerá hasta el siguiente día hábil que se presente y a partir de esa fecha se iniciarán los plazos indicados en el cuadro anterior.
Procedimiento. El pago provisional se determina de la siguiente forma:
• Los pagos de impuesto predial correspondientes al año de calendario.
• Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
• Gastos de mantenimiento.
• Consumo de agua cuando es pagado por quien recibe el ingreso.
• Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejora de los inmuebles.
• Salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que le corresponda cubrir sobre dichos salarios. En este caso de arrendamiento, los pagos por salarios, comisiones y honorarios no pueden exceder en conjunto el 10% de los ingresos anuales obtenidos por el arrendamiento de inmuebles; por lo que es importante considerar esta limitación al efectuar los pagos provisionales.
• El importe de las primas que amparen los inmuebles.
• La depreciación de dichos bienes.
Tratándose de subarrendamiento sólo se podrán deducir las rentas que el subarrendador haya pagado al arrendador.
Opción de deducción fija del 35%. Cuando se opte por la deducción fija del 35%, se deberá aplicar por todos los inmuebles, es decir, cuando se tienen varios inmuebles no es posible aplicar la deducción fija por algunos y por otros no, deberá ser por todos.
Por otra parte, debe elegirse la opción a más tardar en la fecha en que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate. Es decir, si usted al presentar el primer pago provisional de 2008 aplicó la deducción fija del 35%, lo tendrá que seguir haciendo igual para todos los pagos provisionales de ese año, pero podrá cambiarse al calcular el impuesto anual.
Arrendamiento o subarrendamiento parcial
Si parte del inmueble lo ocupa el contribuyente o renta una parte de manera gratuita, las deducciones las aplicará de manera proporcional a la parte del inmueble rentado.
Ingresos del mes1
MenosDeducciones del mismo periodo o 35% del ingresoDiferencia AplicarTarifa = Impuesto del mesio
Ingresos. Los ingresos que se consideran para el pago provisional son los efectivamente cobrados en el mes ya que los ingresos en crédito se declaran hasta que sean cobrados.
Deducciones. A los ingresos se restan las deducciones que correspondan al mismo periodo del pago provisional, a este respecto se tienen dos opciones:
a) Restar las deducciones que la misma ley autoriza (mismos que revisaremos posteriormente), de aplicarse esta opción se deben recabar los comprobantes respectivos y cerciorarse de que éstos reúnan los requisitos fiscales.
b) La segunda opción consiste en restar a los ingresos el equivalente al 35% de ellos más el impuesto predial, en este caso no se requieren comprobantes, salvo el del impuesto predial. Esta deducción es lo que se conoce como deducción ciega, ya que procede independientemente del monto de erogaciones que se hayan realizado o de los comprobantes que se tengan.
Las deducciones que se pueden efectuar en el caso de la primera opción son:
• Impuesto local pagado sobre los ingresos por arrendamiento (en las Entidades en las que exista este tipo de impuesto).
1 En caso de que se renten inmuebles con rentas congeladas, se restará de los ingresos el monto cobrado por este concepto debido a que se considera exento de acuerdo al artículo 109-XIV LISR.
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Menos
Deducciones del periodo
Base gravable
Por
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IETU del periodo
Menos
Crédito fiscal (Artículo 11 LIETU) (1)
Acreditamiento por pagos de salarios y aportaciones de seguridad social
Crédito por inversiones pendientes de deducir
Diferencia
Menos
Pago provisional del ISR del periodo
Pago provisional de IETU del periodo
Menos
Pagos provisionales de IETU anteriores
Impuesto empresarial de tasa única
Aun cuando el nombre del Impuesto empresarial de tasa única nos pareciera dirigido a las actividades empresariales, también lo causan quienes otorgan el uso o goce temporal de bienes como es el caso que
nos ocupa, y a diferencia del Impuesto al activo, para este impuesto no existe distinción entre inmuebles rentados para vivienda o rentados para comercio, el impuesto se causa en todos los casos. Por tanto, habrá contribuyentes que anteriormente sólo pagaban ISR, pero ahora deberán pagar también el IETU.
Para efectos del pago provisional deberán realizar el siguiente cálculo
Pago provisional IETU a enterar cada mes
Ingresos. Se consideran ingresos gravados para IETU, los efectivamente cobrados por concepto de otorgar el uso o goce temporal de bienes.
Ingresos inferiores a 10 salarios mínimos. Como ya se señaló, para efectos de ISR, la personas físicas que sólo perciben ingresos por arrendamiento y su monto mensual no excede de 10 veces el salario mínimo del DF elevado al mes, no están obligados a efectuar pagos provisionales de este impuesto. Para efectos del IETU se estableció una disposición similar dentro de la Resolución Miscelánea (Regla 17), por tanto estos contribuyentes no están obligados a efectuar pagos provisionales del IETU en tanto no rebasen el límite siguiente.
Pero si bien es cierto que no tienen obligación de efectuar los pagos provisionales, no están eximidas de realizar el cálculo anual, por lo que el impuesto se tendrá que pagar al presentar la declaración anual, lo que puede implicar un desembolso importante en esa fecha. Es importante que se considere esta situación y se pueda efectuar el pago en forma oportuna.
Salario mínimo diario
Salario mínimo mensual
10 veces SM mensual
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Deducciones. La Ley del IETU señala una serie de conceptos que se pueden deducir de los ingresos para determinar la base, sin embargo, la misma ley marca como requisito que estas deducciones cumplan con los requerimientos de deducibilidad establecidos en la Ley
del ISR. Entre los requisitos que esta ley marca se encuentra el que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, por tanto, para IETU se podrán deducir los mismos conceptos que para ISR con algunas excepciones como podemos ver en el siguiente cuadro.
ISR (Artículo 142 LISR) IETUFundamento ley del IETU
Impuesto local pagado sobre los ingresos por arrendamiento
Es deducible también para IETU 5-II
Los pagos de impuesto predial correspondientes al año de calendario
Es deducible también para IETU 5-II
Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas
Deducible para IETU 5-II
Gastos de mantenimiento Deducible para IEU 5-I
Consumo de agua cuando es pagado por quien recibe el ingreso.
Deducible para IETU 5-II
Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejora de los inmuebles.
Los intereses reales no son deducibles para IETU ni los intereses pagados por operaciones de financiamiento
3-I
Salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que le corresponda cubrir sobre dichos salarios. Los pagos por salarios, comisiones y honorarios no pueden exceder en conjunto el 10% de los ingresos anuales obtenidos por el arrendamiento de inmuebles; por lo que es importante considerar esta limitación al efectuar los pagos provisionales.
No se consideran como deducción para IETU los salarios y comisiones laborales pero es posible reducir el impuesto mediante un acreditamiento determinado sobre los salarios y prestaciones gravadas. Los honorarios sí son deducibles totalmente.
5-I, 10
Cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. No son deducibles para IETU, pero servirán de base para determinar el acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social a cargo patronal.
5-I, 10
Impuesto sobre nóminas. Deducible para IETU. 5-II
El importe de las primas de seguros que amparen los inmuebles.
Deducible para IETU. 5-I
La depreciación de dichos bienes. La depreciación no es deducible para IETU, ya que para este impuesto se deduce el monto efectivamente pagado de la inversión.
5-I
Deducción fija del 35% y el impuesto predial (como opción en lugar de realizar las deducciones anteriores).
Esta opción no aplica para IETU, por lo que sólo se podrán deducir las deducciones anteriores siempre que sean comprobables.
5
Tasa. La ley establece como tasa de IETU la de 17.5%, sin embargo por 2008 se aplicará una tasa de 16.5% y para 2009 la de 17%, por tanto,será hasta 2010 que se aplique la de 17.5%.
Plazo. Los pagos provisionales de IETU se deben efectuar en los mismos plazos que los de Impuesto sobre la renta.
Cuadro 1
Ingresos cobrados el 1er semestre de 2008
Departamento Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1 4,500.00 9,000.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00
2 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00
3 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00
4 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
5 5,000.00 5,000.00 5,000.00 10,000.00 5,000.00
6 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
7 6,000.00 6,000.00 12,000.00 6,000.00 6,000.00
8 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00
Suma 41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
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Acreditamientos. La ley contempla diversos acreditamientos que se pueden aplicar para reducir el impuesto tales como los siguientes:
• Crédito fiscal IETU. El cual se genera cuando en el ejercicio las deducciones son superiores a los ingresos, por tanto, para los efectos de los pagos provisionales de 2008, no tendremos este crédito dado que se generaría al determinar el impuesto de este ejercicio, lo cual se efectuará hasta 2009 cuando se presente la declaración anual.
• Acreditamiento por pagos de salarios y aportaciones de seguridad social. Estos conceptos no son deducibles, sin embargo se concede un acreditamiento por los salarios gravados y las aportaciones de seguridad social pagadas a cargo del patrón.
• Inversiones. Por las inversiones adquiridas desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 se concede también un crédito fiscal.
• Otros acreditamientos. En el Diario Oficial del 5 de noviembre de 2007 se incluyeron otros acreditamientos que se pueden aplicar en materia de IETU.
Lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto
En relación al IETU, no es suficiente con efectuar el pago del monto determinado al calcular el pago provisional, es necesario enviar al SAT la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, en él debe incluirse el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que pagó, o bien, el número de operación asignado, en caso de haber enviado la declaración de razones por las cuales no se efectuó pago.
Esta información se presenta a más tardar en las fechas siguientes:
Información correspondiente al mes de
Se presentará a más tardar el
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
Caso práctico
Con los siguientes datos se calculan los pagos provisionales de los primeros seis meses del ejercicio 2008
Si requiere saber como bajar e instalar el programa para enviar la información señalada consulte el Número 445 de Consultorio Fiscal.
Cuadro 1
Ingresos cobrados el 1er semestre de 2008
Departamento Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1 4,500.00 9,000.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00
2 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00
3 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00
4 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
5 5,000.00 5,000.00 5,000.00 10,000.00 5,000.00
6 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
7 6,000.00 6,000.00 12,000.00 6,000.00 6,000.00
8 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00
Suma 41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
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En estos cuadros tenemos tanto ingresos efectivamente cobrados como las erogaciones realizadas en los meses por los que calcularemos los pagos provisionales.
Para efectos de calcular los pagos provisionales de IETU es necesario determinar además el monto de ingresos. Ante esto usted dirá que son similares y que por lo tanto, no deben determinarse por separado. Efectivamente al gravar el ISR los ingresos en crédito
Cuadro 2
Deducciones para efectos de ISR
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto predial 3,000.00 3,000.00 3,000.00
Derechos de agua 500.00 500.00 500.00
Luz 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Gastos de mantenimiento 800.00 300.00 2,500.00 500.00 1,300.00 600.00
Salarios 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00
Cuotas al IMSS e INFONAVIT 975.00 468.76 968.96 468.76 992.92 468.76
Impuesto sobre nóminas 58.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00
Primas de seguros 12,000.00
Honorarios 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Depreciación 11,002.23 11,059.05 11,059.05 11,089.96 11,089.96 11,113.96
Impuesto local por arrendamiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Suma 28,335.23 19,877.81 18,078.01 20,108.72 16,932.88 20,232.72
Subsidio al empleo pagado a trabajadores
236.85 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85
hasta que efectivamente se cobren, el monto de ingresos a declarar en este impuesto será el mismo que para IETU; sin embargo, es necesario acumular mes a mes los ingresos dado que los pagos provisionales de IETU son acumulativos, a diferencia de los de renta que se calculan cada mes en forma independiente.
En cuanto a las deducciones el monto sí será diferente puesto que no son las mismas que para ISR.
Veamos a continuación el monto de ingresos y deducciones para efectos de los pagos provisionales de IETU
Cuadro 3
Ingresos para efectos de los pagos provisionales de IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos cobrados en el mes 41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
Más
Ingresos cobrados en meses anteriores 0 41,800.00 79,100.00 114,400.00 157,200.00 197,500.00
Ingresos del periodo (desde el inicio del ejercicio hasta el mes del pago provisional) 41,800.00 79,100.00 114,400.00 157,200.00 197,500.00 232,800.00
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(1) Los pagos de salarios y las cuotas patronales al IMSS no se consideran deducción para IETU, estas
cantidades dan lugar a un acreditamiento tal como se puede ver más adelante, sólo se deduce el impuesto de nóminas.
(2) De acuerdo al Artículo noveno transitorio no son deducibles las erogaciones devengadas.
Los salarios para IETU no son deducibles, pero generan un acreditamiento de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro 4
Erogaciones mensuales pagadas en 2008
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto predial 3,000.00 3,000.00 3,000.00
Derechos de agua 500.00 500.00 500.00
Luz 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Gastos de mantenimiento 800.00 300.00 2,500.00 500.00 1,300.00 600.00
Impuesto sobre nóminas (1) (2) 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00
Primas de seguros 12,000.00
Honorarios 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Impuesto local por arrendamiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Suma 13,800.00 5,850.00 3,550.00 6,050.00 2,350.00 6,150.00
Más
Deducciones pagadas en meses anteriores 0.00 13,800.00 19,650.00 23,200.00 29,250.00 31,600.00
Deducciones para IETU pagadas en el periodo (desde el inicio del ejercicio hasta el mes del pago) 13,800.00 19,650.00 23,200.00 29,250.00 31,600.00 37,750.00
Cuadro 5
Crédito de salarios y aportaciones de seguridad social
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Salarios 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00
Más
Aportaciones de seguridad social (1) 468.76 968.96 468.76 992.92 468.76
Suma 2,500.00 2,968.76 3,468.96 2,968.76 3,492.92 2,968.76
Más
Salarios y previsión social de periodos anteriores 0 2,500.00 5,468.76 8,937.72 11,906.48 15,399.40
Salarios y previsión social del periodo 2,500.00 5,468.76 8,937.72 11,906.48 15,399.40 18,368.16
Por
Factor 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165
Importe del acreditamiento del periodo 412.50 902.35 1,474.72 1,964.57 2,540.90 3,030.75
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Caso 1 Pagos provisionales aplicando la deducción fija del 35% para ISR
Ahora sí, con los datos completos calculemos los pagos provisionales, en primer término calcularemos el ISR aplicando la deducción fija del 35%, por lo que no se considerarán las deducciones anteriores por aplicarse la opción. Los pagos provisionales quedarían de la siguiente forma: Cuadro 6
Pagos provisionales del ISR aplicando la deducción opcional del 35%
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del mes 41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
Menos
Deducción fija del 35% 14,630.00 13,055.00 12,355.00 14,980.00 14,105.00 12,355.00
Impuesto predial 0.00 3,000.00 0.00 3,000.00 0.00 3,000.00
Base gravable 27,170.00 21,245.00 22,945.00 24,820.00 26,195.00 19,945.00
Impuesto sobre la renta del mes 4,583.03 3,282.50 3,655.65 4,067.21 4,369.02 3,014.16
Menos
Subsidio al empleo pagado a trabajadores 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85
Impuesto sobre la renta a pagar 4,346.18 3,045.65 3,418.80 3,830.36 4,132.17 2,777.31
El ISR se determinó aplicando la tarifa correspondiente de la siguiente forma: Cuadro 7
Cálculo del Impuesto sobre la renta
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Base gravable 27,170.00 21,245.00 22,945.00 24,820.00 26,195.00 19,945.00
Menos
Límite inferior 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 10,298.36
Excedente del límite inferior 6,399.70 474.70 2,174.70 4,049.70 5,424.70 9,646.64
Por
Porciento a aplicar sobre excedente del lím. Inferior 21.95% 21.95% 21.95% 21.95% 21.95% 19.94%
Impuesto al excedente de lím. Inferior 1,404.73 104.20 477.35 888.91 1,190.72 1,923.54
Más
Cuota fija 3,178.30 3,178.30 3,178.30 3,178.30 3,178.30 1,090.62
Impuesto sobre la renta del mes 4,583.03 3,282.50 3,655.65 4,067.21 4,369.02 3,014.16
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El ISR será acreditable contra IETU, el monto a acreditar será:Cuadro 8
Impuesto sobre la renta acreditable contra IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto sobre la renta pagado
4,346.18 3,045.65 3,418.80 3,830.36 4,132.17 2,777.31
Más
Pagos anteriores 0 4,346.18 7,391.83 10,810.83 14,640.99 18,773.13
Pagos provisionales de ISR acreditables contra IETU 4,346.18 7,391.83 10,810.63 14,640.99 18,773.16 21,550.47
De acuerdo a la Ley del IETU, el ISR que se acredita es el efectivamente pagado, y no se considera efectivamente pagado el que se hubiera cubierto con acreditamientos con excepción del acreditamiento del IDE o la compensación, por lo que no se considera el cubierto con el subsidio para el empleo.
Pagos provisionales de IETU
Con los datos propuestos se calculan los pagos provisionales de IETU de la siguiente forma:
Cuadro 9
Pagos provisionales de IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del periodo 41,800.00 79,100.00 114,400.00 157,200.00 197,500.00 232,800.00
Menos
Deducciones del periodo 13,800.00 19,650.00 23,200.00 29,250.00 31,600.00 37,750.00
Base gravable 28,000.00 59,450.00 91,200.00 127,950.00 165,900.00 195,050.00
Por
Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
IETU del periodo 4,620.00 9,809.25 15,048.00 21,111.75 27,373.50 32,183.25
Menos
Crédito fiscal (artículo 11 LIETU) (1) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Acreditamiento por pagos de salarios y aportaciones de seguridad social 412.50 902.35 1,474.72 1,964.57 2,540.90 3,030.75
Crédito por inversiones pendientes de deducir 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Diferencia 4,207.50 8,906.90 13,573.28 19,147.18 24,832.60 29,152.50
Menos
Pago provisional del ISR del periodo 4,346.18 7,391.83 10,810.63 14,640.99 18,773.16 21,550.47
Pago provisional de IETU del periodo -138.68 1,515.07 2,762.65 4,506.19 6,059.44 7,602.03
Menos
Pagos provisionales de IETU anteriores 0.00 0.00 1,515.07 2,762.65 4,506.19 6,059.44
Pago provisional IETU a enterar cada mes 0.00 1,515.07 1,247.58 1,743.54 1,553.25 1,542.59
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En este primer caso, el monto total a pagar será:
Cuadro 10
Total a pagar
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
Impuesto sobre la renta
4,346.18 3,045.65 3,418.80 3,830.36 4,132.17 2,777.31 21,541.35
Más
IETU 0.00 1,515.07 1,247.58 1,743.54 1,553.25 1,542.59 7,602.04
Total a pagar 4,346.18 4,560.72 4,666.37 5,573.90 5,685.42 4,319.90 29,143.39
Caso2 Pagos provisionales aplicando deducciones para ISR
Si no se optara por la deducción fija del 35% se aplicarían las deducciones comprobadas, de tal suerte que el cálculo quedaría de la siguiente forma:
Cuadro 11
Pagos provisionales del ISR aplicando las deducciones del mes
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del mes41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
Menos
Deducciones del mes28,335.23 19,877.81 18,078.01 20,108.72 16,932.88 20,232.72
Base gravable13,464.77 17,422.19 17,221.99 22,691.28 23,367.12 15,067.28
Impuesto sobre la renta del mes 1,722.00 2,511.11 2,471.19 3,599.95 3,748.30 2,041.54
Menos
Subsidio al empleo pagado a trabajadores 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85
Impuesto sobre la renta a pagar 1,485.15 2,274.26 2,234.34 3,363.10 3,511.45 1,804.69
59 Facultad de Contaduría y Administración
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En este caso el impuesto se calculó de la siguiente forma:
Cuadro 12
Cálculo del impuesto sobre la renta
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Base gravable 13,464.77 17,422.19 17,221.99 22,691.28 23,367.12 15,067.28
Menos
Límite inferior10,298.36 10,298.36 10,298.36 20,770.30 20,770.30 10,298.36
Excedente del límite inferior3,166.41 7,123.83 6,923.63 1,920.98 2,596.82 4,768.92
Por
Porciento a aplicar sobre excedente del límite Inferior
19.94% 19.94% 19.94% 21.95% 21.95% 19.94%
Impuesto al excedente de lím. Inferior
631.38 1,420.49 1,380.57 421.65 570.00 950.92
Más
Cuota fija1,090.62 1,090.62 1,090.62 3,178.30 3,178.30 1,090.62
Impuesto sobre la renta del mes 1,722.00 2,511.11 2,471.19 3,599.95 3,748.30 2,041.54
El ISR a acreditar será el siguiente:
Cuadro 13
Impuesto sobre la renta acreditable contra IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto sobre la renta pagado
1,485.15 2,274.26 2,234.34 3,363.10 3,511.45 1,804.69
Más
Pagos anteriores0 1,485.15 3,759.41 5,993.76 9,356.86 12,868.31
Pagos provisionales de ISR acreditables contra IETU
1,485.15 3,759.41 5,993.76 9,356.86 12,868.31 14,673.00
60Consultorio Fiscal No. 449
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Cuadro 14
Pagos provisionales de IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del periodo 41,800.00 79,100.00 114,400.00 157,200.00 197,500.00 232,800.00
Menos
Deducciones del periodo 13,800.00 19,650.00 23,200.00 29,250.00 31,600.00 37,750.00
Base gravable 28,000.00 59,450.00 91,200.00 127,950.00 165,900.00 195,050.00
Por
Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
IETU del periodo 4,620.00 9,809.25 15,048.00 21,111.75 27,373.50 32,183.25
Menos
Crédito fiscal (artículo 11 LIETU) (1)
0 0 0 0 0 0
Acreditamiento por pagos de salarios y aportaciones de seguridad social
412.50 902.35 1,474.72 1,964.57 2,540.90 3,030.75
Crédito por inversiones pendientes de deducir
0
Diferencia 4,207.50 8,906.90 13,573.28 19,147.18 24,832.60 29,152.50
Menos
Pago provisional del ISR del periodo
1,485.15 3,759.41 5,993.76 9,356.86 12,868.31 14,673.00
Pago provisional de IETU del periodo
2,722.35 5,147.49 7,579.52 9,790.32 11,964.29 14,479.50
Menos
Pagos provisionales de IETU anteriores
0 2,722.35 5,147.49 7,579.52 9,790.32 11,964.29
Pago provisional IETU a enterar cada mes
2,722.35 2,425.14 2,432.03 2,210.80 2,173.97 2,515.21
Pagos provisionales de IETU
Para IETU, los pagos serán:
61 Facultad de Contaduría y Administración
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ISR
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El total de Impuestos a pagar es el siguiente:
Cuadro 15
Total a pagar
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
Impuesto sobre la renta 1,485.15 2,274.26 2,234.34 3,363.10 3,511.45 1,804.69 14,673.00
Más
IETU 2,722.35 2,425.14 2,432.03 2,210.80 2,173.97 2,515.21 14,479.50
Total a pagar 4,207.50 4,699.40 4,666.37 5,573.90 5,685.42 4,319.90 29,152.50
Si comparamos el total que muestra el cuadro anterior con el del cuadro 10 vemos que el monto total a pagar es el mismo, lo que significa que mientras el ISR sea menor al IETU, el total de impuestos a pagar será el determinado para IETU, por lo que no habrá diferencia entre aplicar la deducción fija o no, o en tener ciertos beneficios en renta, porque al final se tendrá que pagar en total el monto de IETU.
Conclusiones
Como podemos observar, el total de impuesto a pagar equivale al IETU determinado antes del acreditamiento de Impuesto sobre la renta, lo que implica que esta es la cantidad total de impuesto que se debe pagar; la cantidad de ISR pagado sólo es a cuenta del IETU, por lo que prácticamente todos los beneficios que se puedan tener en Impuesto sobre la renta se pierden al tener que pagar finalmente lo determinado en IETU, los beneficios a los que nos referimos pueden ser por
ejemplo, la deducción ciega del 35% y las deducciones personales que se pueden aplicar en la declaración anual de ISR pero no en la del IETU, entre otras.
Pero además de los beneficios antes señalados también se tendrá que absorber el subsidio al empleo pagado, que si bien se supone es un subsidio que otorga el gobierno a los trabajadores, al no poderse acreditar en IETU, será finalmente el patrón quien lo absorba dado que finalmente la recuperación no se podrá dar en IETU.
De igual forma, los arrendadores que tributen en el ISR con una tasa inferior al 16. 5 % verán anulados por el Impuesto empresarial a tasa única cualesquiera descuento o reducción que en predial u otras contribuciones reciban por parte de los gobiernos locales, en atención a su condición de senectud por ejemplo, traspasando a la Hacienda Federal el importe del porcentaje diferencial entre esas tasas aplicado sobre dicho descuento o reducción.
* L.C. y E.F. Gloria Arévalo Guerrero División de Investigación Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México México, D.F., C.P. 04510
** C.P. y E.F. Roberto García Rivera Asesor independiente [email protected]