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REFORMA FISCAL,LAVADO DE DINERO E INVERSIONES EN EL EXTRANJERO

29 DE ENERO 2014

ELIAS ADAM BITAR

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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos

de Procedencia Ilícita.

Ley Anti-lavado

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INTRODUCCIÓN

► El lavado de dinero es un fenómeno que afecta a todos los sistemas financieros alrededor del mundo.

► GAFI define el lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilegal, permitiendo a los criminales que disfruten de ellas sin arriesgar su fuente.

► Durante los últimos años México ha tomado parte en el combate para prevenir y erradicar la inclusión de recursos de procedencia ilícita en nuestro sistema financiero, proveyendo para tales efectos a las autoridades federales con herramientas útiles para identificar y combatir las actividades asociadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, encontrándose entre dichos esfuerzos, las reformas a diversas leyes financieras promulgadas el 28 de enero de 2004.

Ley Anti-Lavado

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LEY ANTI LAVADO

► El 17 de octubre de 2012, el Gobierno Mexicano promulgó una ley que regula la prevención del lavado de dinero llamada “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (“Ley Antilavado”).

► La Ley Antilavado entró en vigor el 17 de julio de 2013 y contiene tres medidas medulares:

1. Restringir las operaciones de alto valor en efectivo;

2. Generar información a través de reportes presentados ante las autoridades administrativas; y,

3. Establecer la coordinación entre autoridades para compartir diversa información.

Ley Anti-Lavado

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LEY ANTI LAVADO

► La Ley Anti Lavado establece un régimen de prevención consistente en un sistema de identificación y de reportes de ciertas actividades u operaciones consideradas como “Actividades Vulnerables” llevadas a cabo por sujetos distintos a las entidades financieras, así como en establecer prohibiciones para convenir el uso de efectivo y el intercambio de ciertos metales como contraprestaciones en operaciones relacionadas con activos considerados de alto valor.

Ley Anti-Lavado

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LEY ANTI LAVADO- Reglamento

► En relación con la promulgación de la Ley, el 16 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” entrando en vigor y surtiendo efectos las obligaciones establecidas en el mismo hasta el 1 de septiembre de 2013.

Ley Anti-Lavado

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Disposiciones Adicionales

► Adicionalmente se promulgaron decretos oficiales para complementar la Ley y su Reglamento:

1. Las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley que establecen los requisitos mínimos que aquellos que realizan las Actividades Vulnerables deben de cumplir para poder identificar y prevenir actividades y operaciones con recurso de procedencia ilícita, así como los términos y condiciones que regulan la manera en que esas personas deben de cumplir con su deber de presentar avisos y esquematizan la información o documentación específica que se debe de proporcionar .

2. La Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables.

3. La Resolución por la que se expiden los formatos oficiales del Aviso e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.

Ley Anti-Lavado

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LEY ANTI LAVADO- Disposiciones Adicionales

► Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos así como las restricciones al uso efectivo, entraron en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (31 de octubre de 2013).

► No obstante lo anterior, dichos Avisos deberán contener la información referente a los actos u operaciones relacionadas con las Actividades Vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.

► De conformidad con la Página de Internet de la SHCP, la obligación de presentación de avisos se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2014.

Ley Anti-Lavado

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Clasificación de la Materia

► De conformidad con el Artículo 1° de la Ley Anti Lavado, dicho ordenamiento jurídico es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.  

► Su objeto es el de proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

► La Ley Anti Lavado se encuentra destinada principalmente a la prevención y erradicación en nuestro sistema financiero de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Ley Anti-Lavado

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Clasificación de la Materia

► La Ley Antilavado tiene un objeto y fin totalmente distinto al que persiguen las leyes fiscales. No tienen la misma naturaleza jurídica.

► El artículo 4 de la Ley Anti Lavado evidencia la diferencia con la legislación fiscal al establecer únicamente como ordenamientos supletorios a la misma, los siguientes:► El Código de Comercio; ► El Código Civil Federal; ► La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ► La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental; y,► La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión

de Particulares.

Ley Anti-Lavado

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Aspectos fundamentales de regulación

► La Ley Antilavado vista como una herramienta que busca combatir el lavado de dinero, centra sus esfuerzos en combatir aquellos aspectos que ha identificado como los medios más susceptibles a ser utilizados por el crimen organizado para incorporar recursos de procedencia ilícita a la economía formal.

► Derivado de lo anterior, la Ley propone la regulación y aplicación de un régimen de prevención especial específicamente en 2 aspectos fundamentales: ► (i) Actividades Vulnerables; y, ► (iii) Restricción de operaciones en efectivo.

Ley Anti-Lavado

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Actividades Vulnerables 

► Las Actividades Vulnerables son aquellos actos u operaciones que se han considerado como los más susceptibles de ser empleados en esquemas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y por lo tanto, ameritan quedar sujetos a un régimen especial de prevención, a fin de que se blinden dichos actos u operaciones y con ello se reduzca el riesgo a que sean utilizados como un medio por las organizaciones criminales para el lavado de dinero.

Ley Anti-Lavado

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Actividades Vulnerables

► Cuando un sujeto realice alguna de las actividades clasificadas como Actividades Vulnerables en el Artículo 17 de la Ley, se detonará el régimen de prevención previsto en la ley consistente primordialmente, entre otros deberes, en:

► supervisar el acto u operación respectivo;► identificar al cliente que lo lleva a cabo; ► recabar información relevante sobre la identidad del cliente y la operación

respectiva;► reportar dicha operación ante las autoridades fiscales mediante la

presentación de un Aviso del acto u operación cuando se actualicen ciertos supuestos indicados en la Ley;

Ley Anti-Lavado

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A. Pasos Previos o actos preparativos para dar cumplimiento a la Ley Antilavado:

Para efectos de acatar lo dispuesto por la Ley Antilavado, su Reglamento y las Reglas de Carácter General, es necesario identificar si se realiza alguna de las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 17 de la Ley Antilavado; y de ser el caso, cumplir con lo siguiente:

► Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente;

► Darse de alta ante el padrón que al efecto llevará el SAT como sujeto de la realización de Actividades Vulnerables. Para ello, será necesario enviar a través del Portal en internet (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/) la información de identificación que se señala en el Anexo 1 (tratándose de personas físicas) o Anexo 2 (tratándose de personas morales) de las Reglas, la cual se proporcionará a través del Formato Electrónico Anexo “A” de la Resolución; y;

Ley Anti-Lavado

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A. Pasos Previos o actos preparativos para dar cumplimiento a la Ley Antilavado:

► Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimento de las obligaciones de la Ley Antilavado, quien deberá aceptar o rechazar la designación señalada en el Anexo 2 de las Reglas, pues de lo contrario será el Administrador Único o el Consejo de Administración el obligado a cumplir con la presentación de los Avisos.

► En caso de tratarse de persona física, éste en todos los casos deberá cumplir personal y directamente con las obligaciones.

► Una vez realizado el trámite, el SAT a través de su Portal en internet generará un acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción.

Ley Anti-Lavado

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B. Una vez en vigor el Reglamento de la Ley Antilavado:

1. Respecto a la Realización de Actividades Vulnerables:

a. Identificar a los clientes o usuarios con quienes realicen las Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

b. Para los casos que se establezca una relación de negocios (relación establecida de manera formal y cotidiana), se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación (basándose en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC), así como la información y documentación detallada en los siguientes anexos (según sea el caso):

-Anexo 3 de las Reglas (tratándose de clientes o usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente).

-Anexo 4 de las Reglas (tratándose de clientes o usuarios personas morales de nacionalidad mexicana).

-Anexo 5 de las Reglas (tratándose de clientes o usuarios personas físicas extranjeras con condición de visitante o distintas a las aplicables al anexo 3).

-Anexo 6 de las Reglas (tratándose de clientes o usuarios personas morales extranjeras).

-Anexo 7 de las Reglas (tratándose de clientes o usuarios personas morales, dependencias y entidades que se señalan en el anexo 7-A de las mismas Reglas).

-Anexo 8 de las Reglas (tratándose de clientes o usuarios que sean un fideicomiso).

Ley Anti-Lavado

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B. Una vez en vigor el Reglamento de la Ley Antilavado:

1. Respecto a la Realización de Actividades Vulnerables (Con´t):

c. Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario (quien en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio) y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si esta obra en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

d. Mantener la información y documentación que sirva de soporte de la Actividad Vulnerable, así como que la identifique a los clientes o usuarios (de manera física o electrónica), por un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable;

e. Brindar las facilidades necesarias en caso de llevarse a cabo una visita de verificación;

Ley Anti-Lavado

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B. Una vez en vigor el Reglamento de la Ley Antilavado:

1. Respecto a la Realización de Actividades Vulnerables (Con´t):

f. Presentar los avisos en caso de actualizarse los supuestos, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.

Dichos Avisos contendrán:

(i) Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable.

(ii) Datos generales del cliente, usuario o beneficiario contralor, y la información sobre su actividad u ocupación.

(iii) Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se de Aviso, así como la información y documentación referida en los Formatos Electrónicos de Avisos que correspondan de conformidad con los anexos contenidos en la Resolución de Formatos.

g. Conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a 5 años, contando a partir de la fecha de presentación de los avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.

Ley Anti-Lavado

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Actividades VulnerablesArt. 17 Ley Antilavado

ACTIVIDADES SUJETAS

A AVISO

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN IDENTIFICARLAS (pesos)

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN

DAR AVISO (pesos)I. JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS

$21,869.25 (325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$43,402.05 (645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

II. TARJETAS DE SERVICIO, CRÉDITO, O QUE PUEDAN SERVIR DE MEDIO DE PAGO, QUE NO SEAN EMITIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS:

a) tarjeta de crédito o servicios:

 

Gasto acumulado mensual igual o superior a $54,168.45 (805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

Gasto acumulado mensual igual o superior a $86,467.65 (1285 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

b)tarjetas prepagadas $43,402.05 (645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$43,402.05 (645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

III. CHEQUES DE VIAJERO, DISTINTA A LA REALIZADA POR ENTIDADES FINANCIERAS

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO $43,402.05 (645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

IV. OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS, QUE NO SEAN ENTIDADES FINANCIERAS

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO $108,000.45 (1605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

V. CONTRUCCIÓN O DESARROLLO DE INMUEBLES, ASÍ COMO INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRA-VENTA

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO $540,002.25 (8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

VI. COMERCIALIZACIÓN DE METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS, JOYAS Y RELOJES

$54,168.45 (805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$108,000.45 (1605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando el pago sea en efectivo)

VII. COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS DE ARTE

$162,168.9 (2410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$324,001.35 (4815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

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Actividades VulnerablesArt. 17 Ley Antilavado

Ley Anti-Lavado

ACTIVIDADES SUJETAS

A AVISO

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN IDENTIFICARLAS (pesos)

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN

DAR AVISO (pesos)VIII. VEHÍCULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS O AÉREOS, NUEVOS O USADOS

$216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$419,889.6 (6420 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

IX. SERVICIOS DE BLINDAJE PARA VEHÍCULOS (TERRESTRES, MARÍTIMOS O AÉREOS) E INMUEBLES

$162,168.9 (2410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$324,001.35 (4815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

X. TRASLADO O CUSTODIA DE DINERO O VALORES

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO $216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

XI. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, REPRESENTANDO A ALGUIEN MÁS EN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

a) Sobre inmuebles;

b) Administración y manejo de recursos valores;

c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) Constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales.

 

 

 

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO

 

 

 

TODAS, siempre que la prestación del servicio implique la realización de alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos, y se haga en nombre y representación de sus clientes.

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Actividades VulnerablesArt. 17 Ley Antilavado

PreseLey Anti-Lavadontation title

ACTIVIDADES SUJETAS

A AVISO

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN IDENTIFICARLAS (pesos)

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN

DAR AVISO (pesos)

XII. EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FE PÚBLICA.

A. EN EL CASO DE LOS NOTARIOS:    

a) Enajenación de inmuebles; TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO Cuando el precio pactado, el valor catastral o el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado, sea igual o superior a $1,076,640.00 (16000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

b) Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter de irrevocable;

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO

c) Constitución de toda clase de personas morales o su modificación patrimonial;

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO $540,002.25 (8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

d) Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles (instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda), y

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO $540,002.25 (8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

e) Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

 

TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO TODAS, SIN IMPORTAR EL MONTO

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Actividades VulnerablesArt. 17 Ley Antilavado

Ley Anti-Lavado

ACTIVIDADES SUJETAS

A AVISO

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN IDENTIFICARLAS (pesos)

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN

DAR AVISO (pesos)

B. EN EL CASO DE LOS CORREDORES PÚBLICOS:

a) Realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

$519,699.00 (8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

 

 

TODAS LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN LOS INCISOS.

 

 

 

 

 

TODAS LAS OPERACIONES, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS.

b) Constitución de personas morales mercantiles y su modificación patrimonial;

c) Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso;

d) Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero;XIII. RECEPCIÓN DE DONATIVOS POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO

$108,000.45 (1605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

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Actividades VulnerablesArt. 17 Ley Antilavado

ACTIVIDADES SUJETAS

A AVISO

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN IDENTIFICARLAS (pesos)

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN

DAR AVISO (pesos)

XIV. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR (AGENTES ADUANALES)

TODAS LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior a 4815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y

f) Materiales e insumos para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

TODAS LAS OPERACIONES SON OBJETO DE AVISO

XV. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

$103,939.80 (1605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

$207,879.60 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)► NOTA: si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de

seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

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Restricción de operaciones en efectivo

► Para evitar la aplicación de los recursos obtenidos en efectivo por los criminales, es imprescindible para el Estado Mexicano obstaculizar su incorporación a la economía.

► Como una medida concebida precisamente para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita la Ley restringe el cumplimento de obligaciones, y en general, liquidar o pagar, mediante el uso de dinero en efectivo (monedas o billetes, nacional o divisas) y Metales Preciosos en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor.

 

Ley Anti-Lavado

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Restricción de operaciones en efectivoArt. 32 Ley Anti Lavado

► Las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos (oro, plata y platino), deberán ser observadas cuando:

► Se dé cumplimiento a una obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones; o,

► Se dé cumplimiento a una obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.

Ley Anti-Lavado

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Restricción de operaciones en efectivoArt. 32 Ley Anti Lavado

 

Ley Anti-Lavado

ENAJENACIÓN U OPERACIÓN: LIMITE A USO DE EFECTIVO (PESOS)

I. INMUEBLES $540,002.25 (8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

II. VEHÍCULOS AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES

$216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

III. RELOJES, JOYERÍA, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, Y OBRAS DE ARTE

$216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

IV. BOLETOS DE JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS, Y LA ENTREGA DE PAGOS O PREMIOS RELATIVOS

$216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

V. SERVICIOS DE BLINDAJE $216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

VI. ACCIONES O PARTES SOCIALES $216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

VII. CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE SOBRE LOS BIENES DE LA FRACCIÓN I, II Y V

$216,000.9 (3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal MENSUALES)

► Artículo 32 de la Ley dispone lo siguiente:

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FATCA y BEPS

La nueva perspectiva fiscal internacional.

Ley Anti-Lavado

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► Realidad Económica post 2008.

- Menor producción de riqueza.

- Gasto publico creciente.

- Necesidad de recursos públicos.

► Origen de recursos gubernamentales

- Recursos naturales (reforma energética)

- Ingresos tributarios

- Financiamientos internos y externos

Ley Anti-Lavado

INTRODUCCIÓN

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► Origen último de recursos tributarios:

- Ciudadano

- Empresa

► Conflicto de intereses:

- Estado: recaudar más

- Contribuyente: pagar menos

- Planeación ¿válida o no?

Ley Anti-Lavado

INTRODUCCIÓN

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Intercambio de información (OCDE 26 y TIIF’s, FATCA, RUBIK)

- Asistencia mutua (Convención Multilateral)

- Medidas antierosión / antiabuso

- OCDE y G20 (Reporte BEPS y plan de acción)

Ley Anti-Lavado

Marcos jurídicos de referencia.

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Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia

Fiscal

Ley Anti-Lavado

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Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

Países que han suscrito la Convención (54):

Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Estados Unidos, España, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Túnez, Turquía y Ucrania.

Ley Anti-Lavado

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Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

Beneficios para México

• Herramienta eficaz para el combate a la evasión y elusión fiscales

• Facilita la cooperación internacional conforme a los más altos estándares internacionales sin necesidad de tener que celebrar un Convenio país por país.

• México podrá solicitar información que se encuentre en posesión de bancos y de otras instituciones financieras de los Estados que son parte de la Convención.

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Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

Beneficios para México

• Intercambio de información automático (previo acuerdo mutuo) y espontáneo así como la asistencia en el cobro de impuestos

• Auditorías fiscales simultáneas cada una en su propio territorio

• Auditorías fiscales en el extranjero

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Foreign Account Tax Compliance Act(Reglas FATCA)

Ley Anti-Lavado

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FATCA

El 18 de marzo de 2010 se promulgó en Estados Unidos (EU) la Ley de Incentivos para Restablecer el Empleo (llamada HIRE, por sus siglas en inglés), la cual establece una serie de disposiciones denominadas Foreign Account Tax Compliance Act (Reglas FATCA).

Ley Anti-Lavado

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FATCA

Son disposiciones de que buscan obligar a las instituciones financieras de México (y del resto del mundo) a celebrar un acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (“IRS” por sus siglas en inglés), para proporcionarle información automática sobre cuentas financieras de personas estadounidenses

Objetivo:

Identificar y combatir evasión fiscal a través de la apertura decuentas en instituciones financieras en México y en elmundo, ocultando ingresos y así, evitar el pago del impuestosobre la renta en EU.

Ley Anti-Lavado

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FATCA

¿A quién aplican las reglas FATCA?

• A las instituciones financieras en México (y el resto del mundo).

• A las instituciones no financieras en México (y el resto del mundo) cuyo capital sea propiedad en más de un 10% de personas

estadounidenses.

Ley Anti-Lavado

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FATCA

Excepciones

• Cuentas de personas físicas con saldo anual menor a $50,000 dólares americanos.

• Cuentas de sociedades con saldo anual menor a $250,000 dólares americanos.

• A ciertas instituciones financieras consideradas de bajo riesgo de evasión según las regulaciones emitidas por el Departamento del Tesoro (ej. SIEFORES).

• Entidades no financieras que realizan actividades empresariales, las cuales tienen cuentas bancarias abiertas para el pago de gastos operativos.

Ley Anti-Lavado

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Obligaciones de las reglas FATCA

• La institución financiera: celebrar acuerdo con el IRS en el cual se obliga a proporcionar directamente la información financiera del cuentahabiente norteamericano a la autoridad fiscal americana.

• Que la institución financiera mexicana cancele las cuentas de estadounidenses en caso que éstos se opongan a que se intercambie información de las mismas.

FATCA

Ley Anti-Lavado

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• Obligaciones de las reglas FATCA

• Que la institución financiera mexicana retenga el 30% del saldo de la cuenta de estadounidenses en caso de que éstos no otorguen autorización para que se intercambie información de dicha cuenta.

• Si una institución financiera no celebra el acuerdo con el IRS o no cumple los términos del acuerdo, cualquier pago que tenga origen o fuente en los EU, cuyo receptor sea la institución financiera mexicana, estará sujeto a una retención del 30%, con independencia que el beneficiario de dicho pago sea la propia institución o un tercero.

FATCA

Ley Anti-Lavado

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FATCA

Acuerdo México-EUA

► El 19 de noviembre de 2012, los gobiernos de EUA y de México suscribieron un Acuerdo para la implementación de FATCA. Dicho acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2013.

► El objeto del Acuerdo es eliminar los impedimentos legales para recabar y entregar la información requerida (secreto bancario y fiduciario).

Continúa …

Ley Anti-Lavado

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FATCA

► Acuerdo México-EUA

► Al haberse suscrito el Acuerdo, las instituciones financieras mexicanas ya no estarán obligadas a retener impuestos o a cerrar cuentas de sus clientes.

► Los pagos que las instituciones financieras mexicanas reciban de instituciones financieras de otros países tampoco estarán sujetas a retención.

Ley Anti-Lavado

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► Acuerdo México-EUA / Reciprocidad de EUA

► Las instituciones financieras de EUA deberán recabar información respecto de:

► a) las cuentas de depósito mantenidas por personas físicas residentes en México que hayan generado más de diez dólares (USD$10) de interés en cualquier año calendario, y

► b) las cuentas financieras distintas de una cuenta de depósito de residentes en México (personas morales o físicas), respecto de los ingresos cuya fuente de riqueza se encuentre en EUA.

► Continúa …

Ley Anti-Lavado

FATCA

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• Las instituciones financieras de EUA deberán recabar la siguiente información:

1. nombre, dirección y RFC del residente en México cuentahabiente de la cuenta

2. número de cuenta

3. nombre y número de identificación de la institución financiera de EUA

4. monto bruto de los intereses pagados a cuenta de depósito

5. monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta

6. monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta

Continúa …

Ley Anti-Lavado

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► La información que tanto las instituciones financieras mexicanas como las de EUA recaben deberá ser presentada el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponda, salvo 2013 que se presentará conjuntamente con 2014.

► Desde 2013 las instituciones financieras de EUA deberán recabar la totalidad de la información (no hay implementación escalonada).

► Las autoridades fiscales mexicanas podrán solicitar información adicional directamente a las instituciones financieras de EUA.

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Recientes Modificaciones al Artículo 26 del Modelo de

Convenio de la OCDE

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El 17 de julio de 2012, la OCDE actualizó el artículo 26 del modelo y sus comentarios. Las principales modificaciones son las siguientes:

• Se modifica el párrafo 2 del artículo y sus comentarios para que la información recibida pueda utilizarse para fines distintos cuando lo permita le ley de ambos Estados y lo autorice el país que proporcionó la información

• Esto permite compartir la información con otras entidades gubernamentales y judiciales en asuntos prioritarios (ej. lavado de dinero y corrupción).

Recientes Modificaciones al Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE

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Recientes Modificaciones al Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE

• En el párrafo 5 de los Comentarios se aclara que el estándar de que la información solicitada sea “previsiblemente relevante” requiere que al momento de hacer una solicitud debe existir una posibilidad razonable de que la información solicitada sea relevante y que si una vez proporcionada la información esta resulta ser relevante o no, carece de importancia.

Esto significa que una solicitud no puede rechazarse en los casos en que únicamente pueda hacerse una valoración sobre la relevancia de la información en una investigación hasta que la información sea recibida.

Ley Anti-Lavado

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Recientes Modificaciones al Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE

• Por otro lado, se adicionaron comentarios para señalar que se permite formular solicitudes de información respecto a grupos de contribuyentes.

• En estos casos se debe proporcionar una descripción detallada del grupo y los hechos y circunstancias específicos que han llevado a la solicitud y explicar porque hay razones para creer que los contribuyentes dentro del grupo no han cumplido con la ley (párrafo 5.2 de los Comentarios).

Ley Anti-Lavado

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Recientes Modificaciones al Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE

Estado A

Autoridad “A”

Alerta: El producto no reduce el ISR a

pagar y el ingreso generado por ese

producto debe declararse

Estado A

Evidencia de que varios de sus contribuyentes

han invertido en el producto sin declarar el

ingreso

Ha agotado sus medidas internas para obtener

información sobre identidad de dichos

contribuyentes

Puede solicitar información sobre todos los residentes del Estado “A” que tengan una cuenta con “B” y

hayan invertido en el producto financiero.

Estado B

Se debe proporcionar información, incluyendo

detalles del producto financiero y el estatus

de su investigación

Residente en “A”

Residente en “A”

Residente en “A”

Etc.

Cuenta en “B”

Producto financiero

se requiere abrir una cuenta

Proveedor de servicios

financieros “B”

Estado Bse informa erróneamente que reduce carga del ISR

Ley Anti-Lavado

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OCDE

Reporte BEPS

Addressing Base Erosion andProfit Shifting

Ley Anti-Lavado

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• Noviembre 2012 en México – Reunión del G20

• Petición a OCDE de un estudio sobre el fenómeno de evasión fiscal de empresas multinacionales

• Preparación de un Reporte y de un Plan de Acción para discusión en la reunión de Moscú en 2013

• Reporte de la OCDE con el Plan de Acción en San Petesburgo, Rusia el 5 y 6 de septiembre de 2013

Ley Anti-Lavado

INTRODUCCIÓN

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• Existe una percepción de que se pierde recaudación por el uso de mecanismos tendientes a disminuir las bases imponibles mediante la redistribución de utilidades entre miembros de un mismo grupo.

• No existen pruebas contundentes al respecto, pero sí indicadores indirectos

Ley Anti-Lavado

INTRODUCCIÓN

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Países de baja imposición reciben gran cantidad de IED

Esos mismos países realizan grandes inversiones en el resto del mundo.

Muchas de estas inversiones se realizan mediante vehículos ad hoc.

Existen estudios que muestran una tendencia a segregar la ubicación donde se realizan operaciones del lugar donde se reportan las utilidades.

Ley Anti-Lavado

INTRODUCCIÓN

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Factores que propician el fenómeno:

•Globalización: libertad de movimiento de capitales y trabajo

•Avances tecnológicos y de telecomunicaciones (Internet)

•Competencia fiscal

•Reglas fiscales:Jurisdicción para someter a imposiciónDeuda vs capitalPrecios de transferenciaReglas antiabuso

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Áreas de preocupación:

Discrepancias en el tratamiento de entidades e instrumentos

Operaciones vía internet

Tratamiento de deuda y capital

Precios de transferencia: distribución de riesgos y propiedad de intangibles.

Eficacia de reglas anti-abuso

Paraísos fiscales

Ley Anti-Lavado

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Plan de Acción propuesto al G20 por OCDE:

-Permite llevar a la práctica de manera coordinada las recomendaciones del reporte BEPS

-Busca que efectivamente las empresas multinacionales paguen lo justo en cada país en el que operen: “their fair share of tax”

-Rompe con principios tradicionales del Derecho Fiscal Internacional

-Incluye 15 propuestas concretas de acción

Ley Anti-Lavado

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Propuestas concretas de la OCDE:

1.- Atacar los retos de la economía digital

2.- Neutralizar los efectos de los instrumentos híbridos y el arbitraje fiscal internacional

3.- Reforzar las reglas CFC (entidades controladas extranjeras)

4.- Limitar la erosión de la base realizada a través de deducción de intereses y otros pagos financieros

Ley Anti-Lavado

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5. Atacar de manera más efectiva las prácticas fiscales nocivas considerando transparencia y substancia.

6. Prevenir el abuso de los tratados

7. Prevenir la elusión artificial de la existencia de establecimientos permanentes

8, 9 y 10. Asegurarse de que los resultados de las reglas de precios de transferencia están alineados con la creación de valor

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Propuestas concretas de la OCDE

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11. Establecer metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS y las acciones para atacar el fenómeno

12. Requerir a los contribuyentes para que revelen sus esquemas de planeación fiscal agresiva

13. Examinar nuevamente el tema de documentación de precios de transferencia

14. Hacer más efectivo el mecanismo de solución de controversias

15. Desarrollar un instrumento (convención) multilateral para implementar los resultados de las acciones BEPS

Ley Anti-Lavado

Propuestas concretas de la OCDE

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