pagaré

3
 Pagaré Es el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una suma de dinero a una fecha cierta o determinada. Es una promesa de pago. PAGARÉ, está en primera persona del singular y en futuro, está diciendo "yo pagaré", es decir que el firma y es el deudor o pagador. Personas que intervienen. El firmante: Es quien emite el pagaré, es imprescindile que firme el documento si no este de!iene ineistente. Es quien queda oligado al pago y por tanto no podrá negarse al mismo en el momento del !encimiento, pues, en tal caso, el tenedor del documento podrá eigir #udicialmente el cumplimiento tanto de éste como de su a!alista si lo tu!iera, mediante acci$n ordinaria o mediante acci$n camiaria sin necesidad de protesto notarial o declaraci$n equi!alente. Tomador: Aquella persona designada epresamente en el propio pagaré por el firmante como persona a la que se ha de hacer el pago o a la orden de quien se ha de hacer dicho pago %en el caso de que a su !e& endose el pagaré a un tercero'. Endosante: (e con!ierte en endosante el tomador o el tenedor del pagaré que, mediante la declaraci$n epresa incorporada en el propio documento o en su suplemento, ordena que el pago se haga a otro que designa como endosatario. El endosante dee firmar el documento, de modo que a partir de ese momento es un oligado más, que garanti&a, sal!o cláusula en contrario, el pago frente a los tenedores posteriores. Endosatario: Es la persona designada por el endosante como su#eto al que se le tiene que hacer el pago, y que a su !e&, sal!o cláusula en contrario, puede !ol!er a transmitirlo mediante endoso, con!irtiéndose en endosante. Avalista:  Es la persona que hace una declaraci$n camiaria %mediante su firma incorporada en el pagaré o en un suplemento #unto con la cláusula) por a!al). El a!alista responde de igual manera que el a!alado, y no podrá oponer las ecepciones personales de éste. *uando el a!alista pague el importe del pagaré adquirirá los derechos deri!ados del mismo contra la persona a!alada y contra los que sean responsales camiariamente respecto de la +ltima. Importancia Permite reali&ar operaciones sin entregar dinero en forma inmediata. Permite otener préstamos de dinero o comprar a crédito. frece al eneficiario seguridad de coro.

Upload: gladys-soler

Post on 04-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

..........0..

TRANSCRIPT

PagarEs el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una suma de dinero a una fecha cierta o determinada. Es una promesa de pago.PAGAR, est en primera persona del singular y en futuro, est diciendo "yo pagar", es decir que el firma y es el deudor o pagador.Personas que intervienen.El firmante: Es quien emite el pagar, es imprescindible que firme el documento si no este deviene inexistente.Es quien queda obligado al pago y por tanto no podr negarse al mismo en el momento del vencimiento, pues, en tal caso, el tenedor del documento podr exigir judicialmente el cumplimiento tanto de ste como de su avalista si lo tuviera, mediante accin ordinaria o mediante accin cambiaria sin necesidad de protesto notarial o declaracin equivalente.Tomador: Aquella persona designada expresamente en el propio pagar por el firmante como persona a la que se ha de hacer el pago o a la orden de quien se ha de hacer dicho pago (en el caso de que a su vez endose el pagar a un tercero).Endosante: Se convierte en endosante el tomador o el tenedor del pagar que, mediante la declaracin expresa incorporada en el propio documento o en su suplemento, ordena que el pago se haga a otro que designa como endosatario.El endosante debe firmar el documento, de modo que a partir de ese momento es un obligado ms, que garantiza, salvo clusula en contrario, el pago frente a los tenedores posteriores.Endosatario: Es la persona designada por el endosante como sujeto al que se le tiene que hacer el pago, y que a su vez, salvo clusula en contrario, puede volver a transmitirlo mediante endoso, convirtindose en endosante.Avalista: Es la persona que hace una declaracin cambiaria (mediante su firma incorporada en el pagar o en un suplemento junto con la clusula por aval.El avalista responde de igual manera que el avalado, y no podr oponer las excepciones personales de ste.Cuando el avalista pague el importe del pagar adquirir los derechos derivados del mismo contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente respecto de la ltima.Importancia Permite realizar operaciones sin entregar dinero en forma inmediata. Permite obtener prstamos de dinero o comprar a crdito. Ofrece al beneficiario seguridad de cobro. Permite su negociacin antes del vencimiento, ya que el beneficiario puede transmitir el derecho de cobro a otra persona mediante el endoso.Vencimientos A la vista:se paga cuando el documento es presentado para su cobro. Es una forma poco usual, ya que el beneficiario puede presentarlo para el cobro en cualquier momento.Ejemplo: "A la vista Pagar ..." A los tantos das o meses de la fecha:la fecha de vencimiento se cuenta a partir de la fecha de emisin. Por Ejemplo: "A los treinta y dos das de la fecha Pagar ..." A da fijo, cierto o determinado:se expresa directamente el da de vencimiento. Ejemplo: " el 4 de setiembre Pagar ..."Partes de un pagar Taln:queda en poder del librador o firmante y representa una deuda documentada. Cuerpo: se entrega al beneficiario y representa el documento a cobrar.Endoso: Es el acto por el cual una persona transfiere a otra los derechos de cobro del pagar, firmando al dorso del mismo.Esto se puede hacer por la clusula "o a su orden", que convierte al pagar en un "instrumento cambiario". Existen dos formas de endoso: En Blanco o Simple:el beneficiario firma al dorso del documento con aclaracin de firma y N de D.N.I. Completo:el beneficiario adems de la firma, aclaracin, N de DNI, tiene que colocar la fecha, nombre y DNI del nuevo beneficiario.Protesto: Es el acto por el cual el beneficiario o tenedor de un documento deja constancia ante un escribano pblico que el pagar no ha sido pagado o abonado a su vencimiento.Sin Protesto: Los pagar que traen impreso la clusula "sin protesto", permiten al beneficiario o tenedor iniciar juicio por cobro sin realizar previamente el trmite de protesto. Es decir, no necesitan que el escribano certifique que el pagar ha vencido y el librador no lo cancel.Recuerda que el pagar firmado queda en poder del beneficiario, cuando el librador lo paga, ste recibe el dinero y devuelve el documento, por lo tanto si el pagar est vencido y en poder del beneficiario significa que el deudor no pag, eso es lo que certifica el escribano cuando es emitido sin la clusula "sin protesto".Sellado: Los pagars estn sujetos a un impuesto nacional de sellos, que se paga por medio de estampillas fiscales que se adhieren al mismo. El sellado debe realizarse dentro de los 15 das de su emisin. Si el beneficiario necesitara hacer juicio para cobrar el pagar porque el librador no pag al vencimiento, adems del sellado deber abonar una multa pormora.