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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La letra de cambio y el pagaré como garantías en la contratación pública. Trabajo de titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTORA: Montero Alvear Karol Patricia TUTORA: MSc. Karina Patricia Tello Toral Quito, 2019

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Page 1: La letra de cambio y el pagaré como garantías en la ......la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías dentro de un contrato público, puesto que, la aplicación de éstos

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La letra de cambio y el pagaré como garantías en la contratación

pública.

Trabajo de titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la

obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la

República

AUTORA: Montero Alvear Karol Patricia

TUTORA: MSc. Karina Patricia Tello Toral

Quito, 2019

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Karol Patricia Montero Alvear en calidad de autora y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación La letra de cambio y el pagaré

como garantías en la contratación pública, modalidad presencial, de

conformidad con el artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,

concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita,

intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autora sobre

la obra, establecidos en la norma citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma: ________________________

Karol Patricia Montero Alvear

C.C. 172315907-3

Dirección Electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DE LA TUTORA

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iv

DEDICATORIA

A mi familia

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v

AGRADECIMIENTO

A todos quienes aportaron con el desarrollo de este proyecto de investigación.

Ab., Karina Tello, Mtr. Dolores Changoluisa, Dr.Darío Yanez y Bryan Ortíz.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................... ii

APROBACIÓN DE LA TUTORA ........................................................................ iii

DEDICATORIA .................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDO.................................................................................... vi

LISTA DE CUADROS .......................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .......................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ............................................................................................. xi

RESUMEN ............................................................................................................ xii

ABSTRACT ......................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 3

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 3

1.1. Antecedentes del problema............................................................................ 3

1.2. Formulación del problema ............................................................................. 4

1.3. Preguntas directrices ...................................................................................... 4

1.4 Objetivo General. ....................................................................................... 5

1.4.1 Objetivos Específicos ............................................................................. 5

1.5 Justificación .................................................................................................... 5

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 7

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 7

2.1 Antecedentes de la investigación.................................................................... 7

2.2 Fundamentación teórico-doctrinaria ............................................................... 8

2.3 Marco legal Nacional ..................................................................................... 9

2.4 Idea a defender ............................................................................................. 10

TÍTULO I .............................................................................................................. 11

1.1. Definición de garantías ................................................................................ 11

1.2. Características de las garantías .................................................................... 12

1.3. Tipos de Garantías ....................................................................................... 16

TÍTULO II ............................................................................................................. 22

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vii

2.1. Definición de letra de cambio ..................................................................... 22

2.2. Definición de pagaré a la orden. .................................................................. 38

2.3. La letra de cambio y pagaré a la orden como garantías en los procesos de

contratación a favor de los artistas ............................................................. 45

2.3.1 Los Artistas ................................................................................................ 45

2.4. La letra de cambio y pagaré a la orden como garantías en los procesos

contractuales representan beneficios tanto para el Estado como para los

artistas. ........................................................................................................ 46

TÍTULO III ........................................................................................................... 48

3.1. Trámite a seguir para la ejecución de la letra de cambio y pagaré a la

orden. .......................................................................................................... 48

3.2. El endoso como garantía ............................................................................. 59

3.2.1 Endoso .................................................................................................. 59

CAPÍTULO III ...................................................................................................... 61

3. METODOLOGÍA ............................................................................................. 61

3.1 Niveles de Investigación .............................................................................. 61

3.2 Métodos ...................................................................................................... 61

3.2.1 Método sistemático ............................................................................. 61

3.2.2 Inductivo- deductivo ........................................................................... 61

3.2.3 Hermenéutico ...................................................................................... 62

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación .................................................... 62

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................ 63

3.5 Definición de variables ................................................................................. 63

3.6 Universo o población y muestra ................................................................... 63

CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 65

4. DISCUSIÓN ..................................................................................................... 65

4.1 Entrevista a expertos .................................................................................. 65

4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual ...... 79

4.2.1 Entrevistas. .......................................................................................... 79

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 83

CONCLUSIONES .............................................................................................. 83

RECOMENDACIONES .................................................................................... 85

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viii

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 86

ANEXOS .............................................................................................................. 91

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ix

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Títulos Ejecutivos ................................................................................. 43

Cuadro 2. Vías Procesales ..................................................................................... 48

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Anverso de la letra de cambio .............................................................. 23

Gráfico 2. Reverso de la letra de cambio .............................................................. 24

Gráfico 3. Endoso.................................................................................................. 28

Gráfico 4. Aval ...................................................................................................... 29

Gráfico 5. Requisitos de la letra de cambio .......................................................... 34

Gráfico 6. Requisitos Personales........................................................................... 35

Gráfico 7. Requisitos Formales ............................................................................. 36

Gráfico 8. Requisitos relativos a la obligación ..................................................... 36

Gráfico 9. Requisitos relativos a la obligación ..................................................... 37

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Modelo de pagaré a la orden ................................................................. 91

Anexo 2. Modelo de Entrevista ............................................................................. 94

Anexo 3. Modelo de demanda procedimiento ordinario ....................................... 95

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TÍTULO: La letra de cambio y el pagaré como garantías en la contratación pública.

Autora: Karol Patricia Montero Alvear

Tutora: MSc. Karina Patricia Tello Toral

RESUMEN

En determinados procesos de contratación pública dependiendo del monto del

contrato, la entidad contratante debe exigir a los contratistas garantías para el

cumplimiento del mismo. En consecuencia, tanto la ley como el reglamento dictan

aquellas garantías que el contratista puede acceder en caso de ser adjudicado con

un contrato de bienes, obras o servicios. Por medio de la presente investigación se

pretende analizar las consecuencias que conllevan la letra de cambio y pagaré a la

orden como garantías contractuales. En cuanto a la metodología, se aplica el método

sistemático, inductivo-deductivo y hermenéutico. Se utiliza la entrevista como

técnica de validación para autentificar criterios en los que se basó la presente

investigación a fin de que dentro de la perspectiva jurídica se demuestre que la

aplicación de la letra de cambio y/o pagaré perjudican los intereses del Estado

dentro de un contrato público.

PALABRAS CLAVE: CONTRATACIÓN PÚBLICA / GARANTÍAS / LETRA

DE CAMBIO / PAGARÉ A LA ORDEN / PROCESO CONTRACTUAL.

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TITLE: Bill of exchange and promissory note used as security documents in

public procurement.

Author: Karol Patricia Montero Alvear

Tutor: MSc. Karina Patricia Tello Toral

ABSTRACT

In certain public procurement processes, depending on the contract amount, the

contracting agency should demand securities of compliance. Hence, the law and

regulations make available to contractors certain securities that can be used in case

of being awarded with a contract to supply goods works or services. The current

investigation is intended to analyze consequences derived from the use of the bill

of exchange and the promissory note as contractual securities. Concerning the

methodology applied, the systematic, inductive-deductive and hermeneutic method

was applied. Interview was used as a technics to validate criteria considered the

base of the investigation, so that in the legal perspective, evidences are presented

that the use of a bill of exchange and a promissory note negatively affect the State

in public procurement processes.

KEYWORDS: PUBLIC PROCUREMENT / SECURITIES / BILL OF

EXCHANGE / PROMISSORY NOTE / CONTRACUAL PROCESS.

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1

INTRODUCCIÓN

La normativa ecuatoriana encargada de las compras públicas regula los procesos

contractuales y determina las garantías que los adjudicatarios, deben entregar para

suscribir el contrato y asegurar el cumplimiento del mismo en pro del interés

colectivo.

En la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se regulan tres

tipos de garantías: i) garantía técnica, ii) garantía de fiel cumplimiento y iii) la

garantía de buen uso del anticipo. Sin embargo, en el Reglamento a la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública se establecen como garantías la letra

de cambio y el pagaré a la orden.

En efecto, la problemática de este trabajo surge con la letra de cambio y pagaré

a la orden como garantías para asegurar el contrato, puesto que se considera que

éstas podrían poner en riesgo los recursos públicos, ya que, en el caso de que los

contratistas incumplan con lo pactado, no se podría exigir su cobro inmediato,

situación distinta a cuando el Estado cuenta con garantías emitidas por una

institución financiera o una aseguradora.

En este sentido, el proyecto de investigación pretende analizar la pertinencia de

la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías dentro de un contrato público,

puesto que, la aplicación de éstos títulos puede perjudicar los intereses del Estado

y por ende afectar el interés colectivo..

El objetivo general de la presente investigación es: Analizar las consecuencias

de la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías contractuales en los

procesos de contratación por obra artística, literaria o científica.

En cuanto a la metodología, se realiza una investigación cualitativa que utiliza

recopilación bibliográfica y entrevistas a profesionales expertos como instrumentos

de investigación. A su vez aplica el método sistemático para establecer las normas

jurídicas que tienen relación con la defensa del interés colectivo por sobre el interés

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particular siendo este el que el Estado debe salvaguardar; el método inductivo

deductivo para determinar los factores que hacen de la letra de cambio y pagaré a

la orden garantías no idóneas dentro de los procesos públicos contractuales, de tal

forma que al eliminarlas de la normativa de la materia se pueda establecer si se llega

a un proceso más eficiente y por último, el método hermenéutico para analizar los

principios y la doctrina, con el fin de establecer una adecuada interpretación de las

normas jurídicas que se encuentran en los cuerpos legales referentes a la materia

que serán de utilidad para el desarrollo de la presente investigación.

El Capítulo I desarrolla el planteamiento del problema, iniciando con los

antecedentes de la problemática y el enfoque jurídico al que se somete el proyecto

de investigación, también se detallan las preguntas directrices que representan el

camino para el desarrollo del esquema temático, y finalmente la justificación que

plantea la necesidad de la investigación.

Por otra parte, el Capítulo II, referente al marco teórico, desarrolla un estudio

doctrinario, legal y conceptual de la letra de cambio y pagaré a la orden como

garantías en los procesos contractuales con el fin de analizar la validez normativa.

El Capítulo III revela el aspecto metodológico con respecto a los niveles,

métodos, técnicas e instrumentos de investigación aplicados en el desarrollo del

presente proyecto con el fin de recopilar información, datos y criterios confiables.

Finalmente, el Capítulo IV plantea la discusión, análisis e interpretación a partir

de entrevistas realizadas a expertos que, aportan al análisis de la problemática

planteada y enriquece el razonamiento emitido en el desarrollo del tema; se

concluye el capítulo con conclusiones y recomendaciones.

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CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema

Dentro de los procesos de contratación pública dependiendo del monto del contrato,

la entidad contratante para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exige a los

contratistas la presentación de garantías como una seguridad para el cumplimiento

de los compromisos que derivan del contrato. Así pues, como se señaló

anteriormente, el efecto de las garantías es asegurar la obligación a favor de la

entidad, por lo tanto, su vigencia está condicionada al contrato principal.

Estás garantías pueden ser liquidadas en cualquier momento por el Estado en los

siguientes casos: i) por falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato, o ii) cuando se demostraré que no existen falencias en la ejecución y por

lo tanto, el Estado tiene la obligación de devolver valores cobrados.

De lo referido, las garantías dentro de la normativa que regula la contratación

pública han sufrido varias reformas, así por ejemplo, en la Ley de Contratación

pública de 1990 y la de 2001 se establecía la garantía de la seriedad de la propuesta;

no obstante la nueva ley emitida en el 2009 bajo el nombre de Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP, 2008) eliminó esta garantía

debido a que coartaba el principio de concurrencia en los procesos contractuales,

puesto que, la misma debía ser entregada antes de la adjudicación del contrato, en

consecuencia, el oferente perdía esta inversión en el caso de no ser adjudicado.

Actualmente, la LOSNCP, 2008 establece como garantías i) la garantía de fiel

cumplimiento, ii) la garantía por anticipo y iii) la garantía técnica; además el

Reglamento a la ley y la Resolución 2016-0000072 emitida por el SERCOP

integran la letra de cambio y pagaré como garantías técnicas dentro de los contratos

por obra artística literaria o científica y los procedimientos de consultoría para la

contratación de estudios de ingeniería y diseño definitivo de obras públicas,

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respectivamente. Estas garantías facilitan la concurrencia de los oferentes, pero

puede traer perjuicios al Estado.

En consecuencia, la implementación de la letra de cambio y pagaré a la orden a

criterio de la autora podría poner en riesgo los recursos públicos, puesto que, en el

caso de que los contratistas incumplan con lo pactado, no se podría exigir su cobro

inmediato, situación distinta cuando el Estado cuenta con garantías emitidas por

una institución financiera o una aseguradora.

En este sentido, es importante demostrar que la aplicación de estas garantías

perjudica los intereses del Estado dentro de un contrato público porque vulnera el

interés colectivo. Este análisis busca abrir el debate de la pertinencia de la letra de

cambio y pagaré a la orden dentro del sistema nacional de contratación pública.

1.2. Formulación del problema

¿Qué consecuencias conllevan la letra de cambio y el pagaré a la orden como

garantías contractuales dentro de los procesos de contratación por obra artística,

literaria o científica en el Ecuador?

1.3. Preguntas directrices

¿Qué es una garantía dentro de los procesos públicos contractuales?

¿Qué tipo de garantías prevé la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en el Ecuador?

¿El otorgamiento de la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías

en los procesos de contratación a favor de los artistas implica beneficios

para ambas partes, Estado y artistas?

¿Cuál es el trámite a seguir por el Estado para ejecutar las garantías de letra

de cambio y pagaré a la orden?

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5

1.4 Objetivo General.

Analizar las consecuencias de la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías

contractuales en los procesos de contratación por obra artística, literaria o científica.

1.4.1 Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente a las garantías dentro de los procesos de

contratación pública en la República del Ecuador.

Explicar los tipos de garantías que prevé la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública para establecer diferencias y aspectos a

considerar en los procesos contractuales.

Indagar si el otorgamiento de la letra de cambio y pagaré a la orden como

garantías a favor de los artistas representa beneficios tanto para el Estado

como para los artistas, con el fin de determinar si deben continuar como

garantías o retirarlas de la legislación.

Determinar y explicar el trámite a seguir por parte del Estado para ejecutar

la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías.

1.5 Justificación

La importancia de esta investigación radicará en demostrar que la letra de cambio

y pagaré a la orden no deben constar como garantías dentro de los procesos de

contratación pública tal como lo manda el reglamento de esta ley en su artículo 93-

A en cuanto a la contratación de obras artísticas, literarias o científicas. De lo ya

expuesto no se han encontrado proyectos que desarrollen esta temática hasta la

fecha, por lo que representa una novedad dentro del campo investigativo de la

contratación pública. Así mismo, el presente tema se vuelve factible debido a que

si existe una noción básica de cada elemento perteneciente a la investigación que

necesita ser recabado para desarrollar la problemática.

En consecuencia, este trabajo pretende abrir el debate para que las entidades

públicas analicen las consecuencias de aceptar este tipo de garantías, y la dificultad

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del cobro de las mismas en caso de incumplimiento. En cuanto a los beneficiarios

indirectos está la sociedad ecuatoriana que representa el interés colectivo que el

Estado debe salvaguardar, al mismo tiempo que la propuesta investigativa se vuelve

una herramienta importante para la academia.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

Las garantías son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero,

acreedor, con el objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación;

en efecto, estas garantías son accesorias a los contratos por ello su vigencia está

condicionada a la culminación del objeto contractual.

Para Dromi, las garantías “están reguladas por las normas positivas de la

contratación específica, y su razón de ser, es asegurar o afianzar el mantenimiento

de la oferta durante el plazo estipulado en los pliegos de condiciones o en la

normativa” (Dromi, 1998); en el caso ecuatoriano a la Entidad contratante se le ha

entregado la potestad de regular en cada proceso de contratación la vigencia de las

garantías a través de la información que se publica en los pliegos y de las cláusulas

del contrato.

Adicionalmente, en el trabajo de investigación sobre “La importancia de las

garantías en la Contratación pública ecuatoriana,” tesis previa a la obtención del

título de Magister en Derecho Administrativo ya se afirma que las garantías son:

“un instrumento a través del cual un tercero garantiza a la entidad beneficiaria el

cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por un contratista

mediante la firma de un contrato.” (Barcia Guillen, 2011) lo cual implica que la

garantía representa un respaldo para la entidad contratante, es decir el Estado. Así

mismo, la autora manifiesta que en una garantía intervienen tres partes; i) el

afianzador representado por la compañía de seguros o el fiador, ii) el asegurado que

es el beneficiario o contratante, y por último, iii) el afianzado que es el contratista

o cliente, por lo que es necesario que una de las partes sea ajena a las otras dos sin

lugar a que el contratista, en este caso, pueda otorgar una garantía a la parte

contratante, por sí mismo.

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8

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente

emitió “la Guía de garantías en Procesos de Contratación” en el que afirma que las

garantías son instrumentos creados para cubrir riesgos dentro de un proceso

contractual, y en base a este concepto se admite únicamente a la póliza de seguro

como garantía, aludiendo que la responsabilidad civil extracontractual puede ser

cubierta solo por una póliza. Así señala:

“se cubre los perjuicios que puede sufrir la Entidad Estatal derivados de la

responsabilidad civil extracontractual que surja de las actuaciones, hechos

u omisiones de su contratista o de los subcontratistas. Este Riesgo solo

puede cubrirse mediante pólizas de seguro” (Colombia Compra Eficiente,

2013)

De lo referido, la normativa colombiana acepta como garantía contractual a la

póliza de seguro, debido a la seguridad que otorga a la entidad contratante en caso

de incumplimiento.

2.2 Fundamentación teórico-doctrinaria

La argumentación teórico-doctrinaria del presente proyecto de investigación se

basará en los conceptos y fundamentos relacionados con las garantías contractuales.

Antonio Barrera Carbonell citado por (Rosero Melo, 2016). expone el

fundamento y objetivo de la garantía contractual aludiendo que estas entre su razón

de ser deben:

…asegurar la cabal ejecución del contrato y, sobre todo facilitar,

objetivizar y viabilizar, mediante la utilización de procedimientos

ágiles extrajudiciales la responsabilidad asumida por el garante que se

desenvuelve normalmente en el reconocimiento de los perjuicios que

un eventual incumplimiento del contratista pueda afectar la economía

contractual de la entidad estatal (pag.262).

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Entonces, dentro de esta perspectiva se afirma que las garantías representan

sobre todo un medio de protección a los intereses del Estado por ende a los

intereses colectivos y no se puede realizar excepciones a ciertos contratistas con

garantías ajenas que no representen un instrumento adecuado y efectivo.

Por otro lado, una de las razones por las que la administración debe incluir

garantías en los procesos contractuales a juicio de García Treviano Garnica es

porque los mismos no pueden elegir libremente al contratista, sin embargo “la

forma reglada de selección de los contratistas implica, de por sí una forma de

asegurar su solvencia…en realidad, el carácter masivo de la contratación pública

y la defensa de los intereses patrimoniales de la Administración” (García Gomez

de Mercado, 2011)

Incluso si la entidad contratante eligiera a los contratistas, la misma no tiene

una seguridad firme de que todo el proceso contractual terminará sin

inconveniente alguno por lo que en sí, la existencia de las garantías se ve

envuelta en salvaguardar los intereses patrimoniales, económicos y sociales del

Estado como tal, cayendo en la figura de protección al interés colectivo.

2.3 Marco legal Nacional

La Carta Magna en el artículo 288 señala: “las compras públicas cumplirán con

criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.

Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes

de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades

productivas.” A pesar de que el artículo prioriza la contratación con este sector, la

excepción en cuanto a la entrega de garantías técnicas cuando contratan con el

estado no constituye un beneficio para el mismo porque la afectación a largo plazo

en caso de que se requiera cobrar esta garantía va en contra del interés colectivo y

la eficiencia de la contratación.

La LOSNCP en el artículo 73 establece que las garantías pueden ser: i)

incondicionales, irrevocables y de cobro; ii) fianza instrumentada en una póliza; iii)

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primera hipoteca de bienes raíces; iv) depósitos de bienes del estado; y, v)

certificados de depósito a plazo; por cuanto representan aquella seguridad real que

el estado requiere en sus contrataciones, pero la contradicción está en el reglamento,

al incorporar a la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías técnicas en los

contratos por obra artística, literaria o científica.

Actualmente, la LOSNCP, 2008 establece como garantías i) la garantía de fiel

cumplimiento; ii) la garantía por anticipo; y, iii) la garantía técnica; además el

Reglamento a la ley y la Resolución 2016-0000072 emitida por el SERCOP

integran la letra de cambio y pagaré como garantías técnicas dentro de los contratos

por obra artística literaria o científica y los procedimientos de consultoría para la

contratación de estudios de ingeniería y diseño definitivo de obras públicas,

respectivamente. Estas garantías benefician al contratista, pero puede traer

perjuicios mayores al Estado.

2.4 Idea a defender

La letra de cambio y pagaré a la orden como garantías contractuales en los

procesos de contratación por obra artística, literaria o científica no deben ser

aceptadas por las entidades contratantes en sus pliegos ni en la celebración del

contrato, debido a que no cuenta con las características esenciales de las

garantías como tal, así como la calidad de incondicional, irrevocable y sobre todo

de cobro inmediato.

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TÍTULO I

1.1. Definición de garantías

El estado ecuatoriano dentro de sus propósitos y principales proyecciones busca

fundamentalmente la protección del interés común a través de los órganos de

gobierno y la sociedad civil. Así pues, la Carta Magna de la República del Ecuador

establece en el Art. 83 numeral 7 que uno de los deberes y responsabilidades de los

ecuatorianos es “promover el bien común y anteponer el interés general

al interés particular, conforme al buen vivir.” En efecto, las normas inferiores deben

respetar el deber constitucional, como lo establece el artículo 183 del mismo cuerpo

legal que hace énfasis en que “La Asamblea Nacional aprobará como leyes las

normas generales de interés común.”

De lo referido, la protección del interés común se convierte en un eje transversal

en todas las normas y, en el caso de estudio, no es la excepción. Por lo tanto, al

manejar recursos estatales en las contrataciones que realiza el Estado es importante

crear mecanismos que salvaguarden los fondos que le pertenecen a todos los

ciudadanos.

La Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública con el objeto de resguardar

fondos públicos ha establecido que en determinados procesos de contratación

dependiendo de la forma de pago o de la cuantía se requieran garantías, que busquen

salvaguardar la obligación adquirida por el contratista.

Entiéndase las garantías como “la obligación accesoria que garantiza el

cumplimiento de la obligación principal, cuyo fin es asegurar el estricto

cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista”

(Procuraduría General del Estado, s.f.). Así pues, las garantías son seguridades

reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor, que en materia de

contratación pública es el Estado, con el fin de garantizar o asegurar las

obligaciones adquiridas. Entonces es claro que el contrato resulta ser la obligación

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principal y las garantías son accesorias a los mismos, por lo tanto, su vigencia está

condicionada a la culminación del objeto contractual.

Adicionalmente, es impórtate señalar que para adquirir estas garantías exigidas

por el Estado se necesita la intervención de otras entidades como Aseguradoras,

Instituciones Financieras, entre otras que van a facilitar al Estado procedimientos

ágiles y extrajudiciales para recuperar fondos públicos que responde al interés

colectivo.

1.2. Características de las garantías

De acuerdo con la Procuraduría General del Estado, para que una garantía sea

considerada como válida deben ser:

i. Unilaterales,

ii. accesorias,

iii. incondicionales,

iv. irrevocables, de cobro o ejecución inmediata,

v. preferentes,

vi. inembargables e

vii. independientes.

Las garantías dentro de la contratación pública son:

i) Unilaterales.- porque generan la obligación de otorgar una garantía sólo

para una de las partes, en este caso para el contratista y de esto se

desprende que “la unilateralidad supone una obligación de una de las

partes frente a otra, esto quiere decir, que el contratista es quien resulta

ser el sujeto obligado a constituir la garantía en beneficio del

contratante” (Pintos Santiago, 2016) puesto que en aras del interés

público se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas

por el contratista.

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13

ii) Accesoria. - puesto que la garantía tiene vida al formar parte del contrato

y por ende existe una relación de dependencia entre ambos, que tienen

en común la situación de dependencia con respecto a la obligación que

se pretende garantizar. Es decir, una garantía no puede existir sin el

contrato porque esta es la obligación que se asegura.

iii) Las características de incondicional, iv) irrevocable y v) de cobro

inmediato se encuentran expresamente en el Art. 73 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, donde textualmente

afirma que “los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes

garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato,

otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o

por intermedio de ellos.”

Así pues, la incondicionalidad con respecto a las garantías hace

referencia a que la obligación contenida se torne exigible sin

condiciones o dilaciones en los casos de incumplimiento del oferente o

contratista, por falta de devolución del anticipo no devengado, por

declaración de terminación unilateral y anticipada del contrato, etc.,

según sea el caso. Como sustento de esta afirmación se toma de

referencia la definición del ex Procurador General del Estado con

respecto a la incondicionalidad, "...consiste en la inadmisibilidad de

alegar un supuesto, causa o situación que dilate o niegue el pago de la

garantía." (Parducci N. , 1982)

La irrevocabilidad representa la firme predisposición del contratista para

brindar la seguridad necesaria con el fin de garantizar lo estipulado en

el contrato.

Además, es importante señalar que no se puede establecer cláusulas en

el contrato que contravengan esta disposición. Así “es indispensable que

las condiciones generales y especiales, que constan en los modelos de

pólizas de seguros, utilizados para emitir las garantías, no contravengan

la incondicionalidad exigida por las Leyes de Contratación Pública”

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14

(Bohorquez de Sevilla, 2005). En consecuencia, una vez presentada la

garantía, esta no puede ser revocada, caso contrario la entidad

contratante podrá terminar unilateralmente el contrato y exigir

indemnizaciones.

El cobro inmediato representa al cobro sin dilaciones y de manera

rápida, lo que subsana el inconveniente del contratista con el Estado

porque exige que sea cancelada la obligación de forma inmediata una

vez requerida.

En el mismo sentido, después de haber definido las características de

irrevocables y de cobro o ejecución inmediata, se puede observar que las

garantías más usuales que cumplen estas características son las emitidas por

entidades bancarias, y las que entregan las compañías de seguros debido a

que con una carta estas entidades deben hacer efectiva la garantía o ejecutar

la garantía.

Otra característica de las garantías es que éstas son:

v) Preferentes. - así pues, de acuerdo con la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú para

que una garantía tenga la calidad de preferente debe cumplir con las

siguientes características:

a. Que permitan una rápida conversión de la garantía en dinero, con el cual

se pueda cancelar la obligación garantizada.

b. Que cuenten con documentación legal adecuada.

c. Que no presenten obligaciones previas que pudieran disminuir su valor.

d. Que su valor esté permanentemente actualizado. (Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, 2008)

De lo referido, las garantías al mostrarse como preferentes aseguran su

conversión inmediata a dinero, el mismo que cubrirá las falencias en el caso de

incumplimiento del contrato o falla en su ejecución de ser el caso. Entonces, todas

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las características hasta ahora descritas se enlazan entre sí debido a que las mismas

necesitan representarse en un “documento legal adecuado” lo cual implica, como

ya se mencionó, que debe ser materializada en una póliza de seguro o un crédito

bancario.

Además, las garantías son:

vi) Inembargables porque ya no constituye patrimonio del contratista, sino

que pasa a ser parte de la aseguradora si es una póliza de seguro o de la

entidad bancaria si es el caso de un crédito bancario.

Al encontrarse las garantías referidas en el sector financiero privado es

importante señalar que el Código Orgánico Monetario y Financiero ecuatoriano, en

el artículo 344 establece que:

Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo

legal, los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas

vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del

sistema de seguro privado.

El Seguro de Depósitos Privados cubrirá dentro del monto establecido

por la Junta el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de

la liquidación forzosa (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2006)

Entonces, al ser los seguros privados los encargados de emitir pólizas, bajo la

protección del fondo de seguros pasan a formar parte de la institución privada que

la emitió, no así de quien la solicitó. En consecuencia, el patrimonio que pasa a ser

parte de la aseguradora o entidad bancaria ya no corresponde a quien contrata sus

servicios por lo que las garantías adquiridas no pueden ser embargables bajo este

fondo de seguros privados.

vii) Independientes. - las garantías dentro de los procesos contractuales

tienen vida propia debido a que una vez entregada a la entidad contratante, es la

única que puede cobrarla para su beneficio, obviamente dentro de las condiciones

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que correspondan antes contempladas en el contrato. Por lo que, “Esta garantía, el

acreedor puede simplemente LLAMARLA, o sea exigir su ejecución y el garante

debe inmediatamente pagar, sin oponer excepción, ni siquiera la inherente a la

deuda.” (Modesto del Rosario, 2015)

De lo referido, cabe recalcar que al calificar a la garantía como independiente no

puede confundirse con lo antes dicho sobre su calidad de accesoria porque esta

última se refiere a ser accesoria al contrato como tal mas no accesoria a la garantía,

Así lo sustenta el Art. 1458 del Código Civil “El contrato es principal cuando

subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene

por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no

pueda subsistir sin ella.” (Código Civil, 2005)

1.3. Tipos de Garantías

De acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

(LOSNCP) Título IV de los contratos en su capítulo III de las Garantías, que regula

las compras estatales de bienes y servicios en el Ecuador, determina que las

garantías son las siguientes:

Garantía de fiel cumplimiento (Art. 74, 2008)

Garantía por anticipo (Art. 75, 2008)

Garantía técnica para ciertos bienes (Art. 76, 2008)

Garantía de fiel cumplimiento. – De acuerdo con la aseguradora “Seguros

Confianza S.A”, esta garantía “garantiza el cumplimiento, en tiempo y calidad, de

las condiciones estipuladas en el contrato. Puede ser otorgada tanto para el sector

público como para el sector privado, en la ejecución de obras, fabricación,

prestación de servicios y provisión de suministros” (Seguros Confianza S.A., 2015).

De esta definición se desprende que el aparataje estatal busca asegurar el

contrato incluso antes de su ejecución para garantizar su cumplimiento de acuerdo

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con las obligaciones preestablecidas. Tal como se describe en el artículo 69 de la

LOSNCP “… para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de

las garantías correspondientes.”

Por lo anterior, el artículo 74 de la ley de la materia afirma que esta garantía

“asegura con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que

se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las

especificaciones, imputables al proveedor.” Por tanto, la entidad contratista busca

salvaguardar las inversiones que realiza el Estado para asegurar su cumplimiento e

incluso cubrir aspectos de calidad, estabilidad y mantenimiento. Bajo esta

percepción la garantía de fiel cumplimiento tiene sus excepciones y no será

requerida en el caso de:

Compra venta de bienes inmuebles.

Adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento del pago y,

Contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por

el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

En el resto de casos no mencionados, por regla general la entidad que ha sido

adjudicada al contrato deberá rendir la garantía de fiel cumplimiento por el 5% del

monto del mismo con la salvedad de que en los contratos de obra o en la

contratación de servicios no normalizados, siendo estos “cuyas características o

especificaciones no pueden llegar a estandarizarse u homologarse y en

consecuencia dichas características o especificaciones no llegan a ser homogéneas

y comparables en igualdad de condiciones” (SERCOP, 2015) si la oferta económica

que se adjudicó fuese menor al presupuesto referencial en un porcentaje igual o

mayor al diez por ciento, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en

un veinte por ciento resultante de la diferencia entre el presupuesto referencial y la

cuantía del contrato.

Así también, la garantía de fiel cumplimiento podrá ser otorgada únicamente de

acuerdo con las siguientes formas de garantía establecidas en los numerales 1, 2 y

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5 del Art. 73 de (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -

LOSNCP, 04-ago.-2008), es decir:

1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco

o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de

cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; (…)

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera

establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad

Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del

contrato.

En el mismo sentido, para el cumplimiento del contrato y con el fin de responder

a las obligaciones contraídas, el adjudicatario debe entregar esta garantía antes o al

momento de la suscripción del contrato, que deben estar avalados por una entidad

bancaria en el caso de los numerales uno y cinco y por una aseguradora en el caso

del numeral dos. Ambas reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero

y por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Por último, la entidad contratante puede ejecutar esta garantía en los casos de:

Incumplimiento.

Terminación unilateral del contrato.

Cuando el acuerdo no es renovado oportunamente.

Mientras que su devolución será al momento de la entrega recepción definitiva,

real o presunta de acuerdo con el art. 77 del mismo cuerpo legal que rige las compras

públicas.

Garantía por anticipo. – Esta garantía surte efecto en el caso de que el

contratista solicite a la entidad contratante dinero anticipado para empezar con lo

pactado en el contrato, por lo que la garantía expedida debe ser por el mismo monto

que se entregó como anticipo. De acuerdo con el blog jurídico exnovo “La garantía

de pago anticipado asegura que el comprador no sufra una pérdida de dinero real

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invertido en la transacción, aunque no proporciona ninguna indemnización por la

pérdida de ingresos o beneficios al comprador cuando las mercancías no se

enviaron.” (exnovo LEGAL, 2012)

En efecto, el Estado entrega un anticipo a la entidad contratista, y éste pasa a ser

administrador de los bienes públicos, puesto que el dinero que contiene el anticipo

es del Estado y por lo mismo debe asumir responsabilidad y compromiso con su

adecuado manejo, teniendo en cuenta la responsabilidad legal en caso contrario.

De lo expuesto, a pesar de que el Estado entrega al contratista bienes públicos y

pasa a ser responsable por su manejo, sigue siendo quien debe velar por la seguridad

tanto de sus bienes como de su economía, y en el caso de las compras públicas debe

asegurar el cumplimiento del contrato mitigando fatales consecuencias en caso de

incumplimiento, siendo así la garantía de cumplimiento del anticipo la herramienta

jurídica para ejecutar este mandato constitucional.

Al respecto, conviene resaltar del párrafo anterior que existe diferencia entre

anticipo y garantía por anticipo, ambas van de la mano para coexistir porque la una

no está sin la otra, pero de acuerdo con Duque “el anticipo corresponde al primer

pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cumplimiento

de los costos iniciales” (Hoyos Duque, 2001) mientras que teniendo en cuenta a la

(Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, 04-ago.-

2008):

Art. 75.- Garantía por Anticipo. - Si por la forma de pago establecida

en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de

cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago,

el contratista para recibir el anticipo deberá rendir previamente

garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción

que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras,

bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si

su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras

materia del contrato.

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El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en

consideración de la naturaleza de la contratación.

De manera que, el anticipo representa al dinero entregado al contratista para

cubrir los costos que se necesita al iniciar con la ejecución del objeto del contrato,

mientras que la garantía por anticipo está materializada en una póliza (fianza) que

otorga una aseguradora bajo el mismo monto que se entregó para la ejecución del

contrato.

Por último, esta garantía puede ser devuelta al contratista siempre y cuando

cumpla con lo dispuesto por el artículo 118 que señala que “las garantías serán

devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan…la garantía

de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su

totalidad.” (Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Publica, 2009)

El anticipo sigue siendo fondo público hasta el momento que sea devengado, como

lo señala Acuerdo número 39 de las Normas de control interno de la Contraloría

General Del Estado:

405-08 Anticipos de fondos Son recursos financieros entregados en calidad

de anticipos destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a

rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos realizados por

recuperar, serán adecuadamente controlados y debidamente comprometidos

en base a la disponibilidad presupuestaria con el fin de precautelar una

apropiada y documentada rendición de cuentas y la devolución de los

montos no utilizados. (Contraloría General del Estado, 2009)

Garantía técnica para ciertos bienes. – La garantía técnica representa un

dilema entre la normativa de la ley y el reglamento en cuanto a compras públicas

en el Ecuador debido a que, de acuerdo con el artículo 76 de la (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, 04-ago.-2008) “la garantía

técnica aplica para ciertos bienes en los contratos de adquisición, provisión o

instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella

provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los

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mismos,” lo que significa que esta garantía a diferencia de las anteriores, será

ejecutada de ser el caso después del cumplimiento del contrato y subsistirá luego

de cumplida la obligación principal puesto que, si existe alguna falla en la calidad

de los bienes entregados por la entidad contratista, el Estado tiene todo el derecho

de cobrar para su reposición.

De acuerdo con el mismo artículo 76 la garantía técnica deberá ser presentada al

momento de la suscripción del contrato ya sea por el fabricante, representante,

distribuidor o vendedor autorizado, y se mantendrá vigente de acuerdo con las

estipulaciones establecidas en el contrato. Esta garantía de acuerdo con ley debe ser

entregada en forma de póliza de seguro debidamente acreditada por la entidad

correspondiente.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009 se reforma el

reglamento a la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 04

de agosto del 2008), incorporándose al Art. 93 de las Obras artísticas, literarias o

científicas el siguiente apartado: “Art. 93-A.- En las contrataciones de esta sección,

las garantías contractuales podrán ser otorgadas de forma personal, mediante

pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas personales

del contratista.”

De lo referido, es claro que este artículo va en contra de ley al permitir presentar

como garantía técnica una letra de cambio o pagaré a la orden, las mismas que no

cumplen en primer lugar con las características que la ley le otorga para

considerarse como garantía válida y a su vez representa pérdida para el Estado en

caso de incumplimiento.

De esta reflexión, nace la pregunta de si ¿la incorporación de la letra de cambio

y pagaré a la orden como garantías en los procesos contractuales es adecuada?,

puesto que las garantías están establecidas en la LOSNCP, sin embargo, en el caso

de estos títulos valor se han incorporado como garantías en el Reglamento a la ley,

garantías que no son de ejecución inmediata a diferencia de las establecidas en la

ley principal.

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TÍTULO II

Letra de cambio y pagaré a la orden como garantías.

2.1. Definición de letra de cambio

Para definir a la letra de cambio, es importante acudir a la doctrina y al

ordenamiento jurídico ecuatoriano que explica su naturaleza, uso y demás requisitos

para que sea ejecutable.

Así para (Ramírez Romero, 2000):

la letra de cambio es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la

ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra

persona -girado o librado- de aceptar a la orden, la cumpla en los términos

fijados en el documento, en favor de su tenedor.

De lo referido, la letra de cambio es un documento por el que una persona natural

o jurídica ordena a otra que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o

tomador), en una fecha determinada (vencimiento). Así mismo, de la definición de

Ramírez se desprende que la letra constituye un título a la orden lo cual implica que

puede girarse a favor del mismo girador o incluso a una tercera persona.

Para que la letra de cambio sea válida jurídicamente debe cumplir con algunos

requisitos tanto formales como personales y aquellos que son relativos a la

obligación dentro del título valor. A continuación, se explica cada uno de ellos

incluyendo a la normativa vigente que regula el contenido de la letra de cambio para

su validez jurídica.

En la explicación del título valor se tomará en cuenta un modelo apegado a los

requerimientos legales de la normativa ecuatoriana propuesto por la autora que se

presenta a continuación:

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Gráfico 1. Anverso de la letra de cambio

Elaboración propia

Ejemplo de cómo debe elaborarse una letra de cambio de acuerdo con los requisitos del artículo 410 del Código de Comercio. Anverso del título valor.

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Gráfico 2. Reverso de la letra de cambio

Elaboración propia.

Ejemplo de cómo debe elaborarse una letra de cambio de acuerdo con los requisitos del artículo 410 del Código de Comercio. Reverso del título valor.

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El (Código de Comercio, 29 de mayo 2019), ordena que la letra de cambio debe

contener:

Art. 114.- La letra de cambio contendrá:

1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del

documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del

mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación;

serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser

a la orden;

2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;

3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);

4.- La indicación del vencimiento;

5.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;

6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el

pago;

7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,

8.- La firma de la persona que la emita (librador o girador.

1.- Requisitos personales

De acuerdo con Carlos Ramírez Romero, los requerimientos personales

corresponden a quienes intervienen para que el título valor sea ejecutable. Por lo

que:

1.1 El librador o girador es la persona que da la letra, por tanto, incluso se lo

puede llamar como creador de la misma y es el encargado de firmarla, siendo

este requisito indispensable debido a que sin su firma no existe tal título

valor, incluso si el resto de las personas involucradas han cumplido con su

parte. Además, quien gire una letra de cambio puede ser una persona natural

o una persona jurídica.

Cabe recalcar que para figurar como librador o girador y que su firma sea válida,

esta persona debe ser capaz legalmente.

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De lo referido, se cita al Código Civil artículo 1462 y se afirma que toda persona

es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. Lo cual remite al

artículo 1463 para explicar la incapacidad de la que se hace referencia, afirmando

que aquellas personas absolutamente incapaces son los dementes, impúberes y las

personas sordas siempre y cuando estas últimas no se puedan dar a entender de

manera verbal, por escrito o por lengua de señas. (Código Civil, 2005)

Entonces, aquellas personas que constan en la descripción del Código Civil

representan a quienes no pueden obligarse en un título valor como lo es la letra de

cambio y, de ser el caso que el girador sea una persona jurídica, para obligarse

requiere que su representante legal cumpla con el mismo requisito de la persona

natural con respecto a la capacidad puesto que es quien se obligará en su nombre.

1.2 Por otro lado, el librado o girado es la persona que tiene la obligación de

pagar la letra. En el documento como tal, es indispensable que conste el

nombre de quien va a ser el deudor mas no la firma del mismo en el anverso

de la letra, teniendo en cuenta el Art. 114 numeral 3 del Código de Comercio,

pero si debe constar la firma en el reverso cuando se acepte la letra por parte

del girado o librado.

1.3 El tenedor o tomador (beneficiario) es la persona a quien el girado o librado

debe realizar el pago emitido por el girador o librador, de acuerdo con el

artículo 114 numeral 6 del mismo Código de Comercio. Así también se lo

puede definir como “la persona que posee la letra de cambio y que al

momento de su vencimiento puede realizar el cobro de la misma.” (Quiñonez

Valencia, 2016) cabe recalcar que el tenedor tiene la facultad de endosar la

letra de cambio y en este caso aparece una nueva figura que sería el

endosatario.

El endoso dentro de la letra de cambio no es más que un traspaso de la misma a

una tercera persona, a la cual se le cede el derecho de cobro del valor adeudado. Así

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27

mismo, el endoso no puede ser parcial por lo que éste se realiza por la totalidad del

monto referido en el título.

Por otro lado, aparte del endoso, la letra de cambio alberga otra figura que es la

del aval y representa una garantía extra para el momento de inconvenientes en el

cobro.

De lo referido, es importante resaltar la diferencia entre ambas figuras, debido a

que las dos pueden incluirse en la letra de cambio, pero sus fines son totalmente

opuestos. Así, el aval representa una garantía para quien cobra el monto de la letra

porque su función es la de pagar en caso de que el deudor principal no cumpla con

la obligación mientras que, en el endoso el endosatario pasa a ser el tenedor de la

letra, por tanto, adquiere la titularidad del crédito y todos los derechos del librador

pasan a ser suyos, especialmente el cobro. Para completar, se adopta el concepto

del jurista argentino sobre el endoso debido a que será tema del siguiente capítulo

en esta investigación.

…El endoso es un acto jurídico cambiario, completo formalmente

accesorio y sustancialmente autónomo del libramiento de la letra, que

se comporta como negocio abstracto, mediante la cual se trasmite la

propiedad del documento y con ello la titularidad del derecho

emergente de él, habilitando al endosatario para ejercer todos los

derechos resultantes del título, a la vez que el endosante asume la

obligación de garantía, de aceptación y de pago de la letra… (Gómez,

1986) (pag.427)

La figura del endoso se encuentra en el reverso de la letra de cambio de la

siguiente manera:

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28

Gráfico 3. Endoso

Elaboración propia.

Ejemplo de aval.

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29

Gráfico 4. Aval

2.- Requisitos formales

Los requisitos formales de la letra de cambio se refieren a su denominación, lugar

y fecha de emisión y, firma de la persona que la emite; al igual que la firma de

aceptación que corresponde al deudor o librado; las mismas que serán detalladas a

continuación.

2.1 Denominación de la letra

Como primer punto es necesario aclarar que la letra de cambio es un título a la

orden porque se emite a nombre del mismo girador o a nombre de una tercera

persona y la forma de transferir los títulos a la orden es mediante el endoso de

acuerdo con el artículo 112 del (Código de Comercio, 29 de mayo 2019).

La cesión o trasmisión de derechos y de documentos se hará, si están a

la orden del beneficiario, por el endoso y en la forma y con los efectos

establecidos en este Código; si a favor, por la cesión notificada a la parte

obligada, y si al portador, por la mera entrega del título respectivo.

Por otro lado, esta característica implica que el documento debe estar

claramente definido por las palabras “LETRA DE CAMBIO” de preferencia en

el parte superior del mismo. Debido a razones de confianza, credibilidad e

incluso seguridad para quienes se obligarán al momento de la suscripción. Para

sustentar esta afirmación Tena segura que:

Culmina con esta disposición el rigor del formalismo cambiario (…)

Quiso la ley que la letra de cambio (…) circulara sin la posibilidad de

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30

despertar en nadie dudas ni desconfianzas acerca de su verdadera

naturaleza, ya que está destinada a crear múltiples relaciones jurídicas

de un rigor y severidad excepcionales (…) (Tena, 1970) (pág. 45).

2.2 Lugar y fecha de emisión

Se considera de suma importancia que todos los requisitos expresados en el

artículo 114 del (Código de Comercio, 29 de mayo 2019) sean detallados en el

título a la orden, aunque existen ciertas salvedades precisamente con respecto

al lugar y fecha de emisión, de acuerdo con el artículo 115 del mismo cuerpo

legal. Con respecto a la fecha, el mencionado artículo manifiesta que “La letra

de cambio en la que no se indique el vencimiento será considerada como

pagadera a la vista.”

Que sea pagadera a la vista significa que “depende de la voluntad del

beneficiario, en el sentido que el mismo decida acercarse ante el librado o

aceptante o ante cualquier otro obligado solidario, a presentar la letra de cambio

y exigir el cumplimiento de la obligación, que radica en el pago de lo acordado”

(Quiñonez Valencia, 2016). Afirmación que respalda el artículo 147 del

(Código de Comercio, 29 de mayo 2019): “La letra de cambio a la vista será

pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro de los plazos

legales o convencionales fijados para presentar a la aceptación las letras

pagaderas a cierto plazo de vista.”

Mientras que en la letra de cambio que no se indique el lugar de su emisión, se

considerará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.

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31

2.3 Firma de la persona que la emite

En este caso, la firma es del girador o librador, es decir, aquella persona que

emite el título a la orden como manda el artículo 114 numeral 8 del Código de

Comercio.

3.- Requisitos relativos a la obligación

3.1 Lugar de pago

El lugar de pago debe constar en la letra de cambio como requisito

indispensable, pero existen salvedades que fueron explicadas en el literal

anterior. En tal caso, si en el documento no se indica el lugar de pago (114 Cod.

Comercio) o si no existe ningún sitio explícito junto al nombre del girado (115

Cod. Comercio) entonces tal documento no existe como título a la orden debido

a que como explica Ramírez “estas omisiones no pueden ser suplidas por el

juez, en cuanto son formalidades atenientes a la naturaleza de la letra de

cambio” (Ramírez Romero, 2000)

3.2 Orden de pago incondicional

Si se toma en cuenta el artículo 114 numeral 2 del Código de Comercio, se

afirma que la letra de cambio debe contener la orden incondicional de pagar una

cantidad determinada lo cual implica que en el documento debe constar la

cantidad exacta motivo de la emisión del mismo y no se reconoce el pago en

frutos u otras especies lo que significa que el pago es única y exclusivamente

en dinero.

La característica de pago incondicional determina que el deudor tiene la

obligación, sin ninguna salvedad, de pagar al librador la cantidad que se

encuentra en este título valor; caso distinto cuando es entregado en garantía en

un proceso contractual como se explicará en los siguientes literales.

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32

3.3 Vencimiento

El numeral cuarto del mencionado artículo del Código de Comercio, señala que

es obligatorio definir la fecha en la cual vence la letra de cambio, y, por

consiguiente, el girado debe pagar el monto por el cual se obligó. Existen varios

tipos de vencimiento en la letra de cambio que describe el artículo 146 del

(Código de Comercio, 29 de mayo 2019), estos son:

A día fijo; implica que la letra vence en una fecha determinada.

Por ejemplo 15 de diciembre de 2018

A cierto plazo de fecha; de la fecha establecida para el

vencimiento se establece un plazo. Ejemplo 15 días después del

15 de diciembre del 2018.

A la vista; cuando el girado lo ve y se pronuncia. Ejemplo: el

girado vio la letra de cambio y se pronunció aceptándola

mediante la firma correspondiente un año después de haber sido

emitida. En el documento debe constar las palabras “a la vista”.

A cierto plazo de la vista, de la fecha que el girado lo vio y se

pronunció se establece un plazo determinado. Ejemplo: A

noventa días de la fecha que el girado lo vio y se pronunció.

Dicho artículo también prescribe que las letras de cambio

podrán prever vencimientos sucesivos, con lo que se refiere a

ciertos periodos de tiempo que pueden ser días, meses o años.

Diferencia de valores a pagarse

El artículo 120 del (Código de Comercio, 29 de mayo 2019), manda que:

La letra de cambio cuyo monto esté escrito a la vez en letras y en cifras

valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras.

La letra de cambio cuyo monto esté escrito varias veces ya sea en letras

o en cifras no valdrá, en caso de diferencia, sino por la suma menor.

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33

El mencionado artículo afirma que la suma escrita en letras prevalece sobre la

cifra escrita en números; si existieran varios valores escritos en letras tendrá

valor el monto menor escrito en letras.

En base a la explicación, se ejemplificará todos los requisitos que debe contener

la letra de cambio de acuerdo con el art. 114 del Código de comercio y que

fueron divididos en requisitos formales, personales y relativos a la obligación,

utilizando el gráfico 1 y 2.

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34

Gráfico 5. Requisitos de la letra de cambio

Elaboración propia

Requisitos que debe contener una letra de cambio

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35

Gráfico 6. Requisitos Personales

Elaboración propia

Requisitos personales de la letra de cambio.

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Gráfico 7. Requisitos Formales

Gráfico 8. Requisitos relativos a la obligación

Elaboración propia

Requisitos formales de la letra de cambio

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Gráfico 9. Requisitos relativos a la obligación

Elaboración propia

Requisitos relativos a la obligación de la letra de cambio.

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38

2.2. Definición de pagaré a la orden.

Así, “el pagaré a la orden es un título de crédito o título valor, que incorpora la

promesa de pago pura y simple de una suma específica de dinero, a una persona

determinada.” (Expertise, 2016) Entonces, el pagaré es un documento que contiene

sobre todo una obligación en dinero que debe ser cancelada al tenedor de la misma;

tal cual se analizó en la letra de cambio.

Al estar el pagaré reglado por el (Código de Comercio, 29 de mayo 2019)

ordena que debe contener lo siguiente para su validez, considerándose los

mismos como requisitos formales y obligatorios.

Art. 187.- El pagaré contendrá:

1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y

expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.

Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin

embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada;

3.- La indicación del vencimiento;

4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;

5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el

pago;

6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y,

7.- La firma del que emite el documento (suscriptor).

1.- Requisitos personales

En este caso, el título de crédito requiere de dos intervinientes para su ejecución,

el suscriptor o emisor y el beneficiario o tenedor.

1.1 El suscriptor o emisor es la persona de quien nace la obligación de pagar

una deuda y del cual la firma representa la validez, el vínculo y la posesión

del título valor.

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Al igual que con la letra de cambio, quienes se obligan en este título a la

orden deben tener capacidad legal y su firma no puede ser electrónica. Para

el caso de aquellos incapaces que deseen obligarse deberán actuar a través

de su representante legal o también conocido como mandatario, bajo la

figura del mandato. Así el (Código Civil, 2005) lo define como:

Art. 2020.- Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión

de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y

riesgo de la primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la

que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

1.2 Por otro lado, el beneficiario o tenedor está representada por aquella persona

natural o jurídica a quien debe pagarse la cantidad adeudada objeto del

título.

2.- Requisitos formales

Al igual que la letra de cambio, el pagaré debe reunir los requisitos mencionados

en el Código de Comercio que es la misma normal legal que regula su validez

jurídica. Así, se analizará cada uno de los literales descritos en el artículo 187 del

código de la materia

2.1 La denominación del documento debe ser clara, legible y en el idioma

que se llena el documento con las palabras “PAGARÉ A LA ORDEN”.

No obstante, (Ramírez Romero, 2000) afirma:

Aunque el documento no contenga la denominación PAGARÉ A LA

ORDEN, si contiene la indicación de ser a la orden; y, por consiguiente,

tenemos un pagaré legalmente constituido. En cambio, si solo dice

“debo y pagaré al señor nn”, este documento no es un pagaré. La

cláusula a la orden otorga a los instrumentos su negociabilidad y su

ejecutabilidad (pág. 116)

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De lo referido se infiere que la denominación “pagaré a la orden” puede ir por

separado, es decir que como título del documento puede constar únicamente la

palabra PAGARÉ pero ya en el documento como tal debe obligatoriamente

incluirse “a la orden de” Así, por ejemplo:

PAGARÉ

POR: USD$__________________________

Debo(emos) y pagaré(mos) solidaria e incondicionalmente a la orden de

_______________.

2.2 La promesa incondicional de pagar una suma determinada resulta ser la

diferencia sustancial entre la letra de cambio y pagaré, debido a que la

primera contiene una orden de pago mientras que la segunda una

promesa de pago. Es decir, la promesa incluida en el título valor del

pagaré a la orden debe ser incondicional sin que un acontecimiento

futuro determine su cumplimiento. Con esto nos referimos a la cantidad

descrita en el documento que se debe llenar obligatoriamente tanto en

números como en letras. Así, por ejemplo

la cantidad de: (USD

$:______________)______________________________________________

______________________________________________________________

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41

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

2.3 De acuerdo con el vencimiento el artículo 188 ordena que “… El pagaré

cuyo vencimiento no estuviere indicado, se considerará como pagadero

a la vista.” A su vez, el vencimiento podrá determinarse al igual que en

la letra de cambio explicado en el literal anterior. Ejemplo:

obligándome (nos) irrevocablemente a pagar en _______ cuotas mensuales

iguales y sucesivas de (UDS.$:_____________)

_______________________________________________________________

____________________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA cada una, que serán pagadas irrevocablemente, a partir del

__________________________.

2.4 El lugar de cobro del monto determinado en el pagaré debe constar en

el mismo documento, pero en caso contrario el artículo. 188 emite la

salvedad.

… A falta de indicación especial, el lugar de emisión del documento se

considerará como lugar del pago y, al propio tiempo, como lugar del

domicilio del suscriptor.

El pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará

suscrito en el lugar designado al lado del nombre del suscriptor

Por ejemplo:

en la ciudad de_________________, o en el lugar donde se me(nos)

reconvenga,

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42

2.5 Con respecto al nombre de la persona a cuya orden debe efectuarse el

pago, es decir el beneficiario, es indispensable que conste al inicio

después de la palabra “a la orden de”, tal como se describe en el

siguiente ejemplo.

Debo(emos) y pagaré(mos) solidaria e incondicionalmente a la orden de

_______________.

2.6 La fecha y lugar de suscripción se especifica al final del documento y

hace referencia al sitio en que se firmó.

2.7 La firma del suscriptor irá bajo el lugar y fecha de la suscripción, siendo

de vital importancia para la aceptación de la obligación. Así, por

ejemplo:

Lugar y fecha de suscripción:

___________________________________________________

Firma deudor

F)_________________________

Nombre:

C.I.:

Dirección:

Adicionalmente, el pagaré puede contener la figura del aval en el documento y

representa una garantía extra para el beneficiario del suscriptor, debido a que

cómo se había mencionado en la letra de cambio, esta figura juega el papel de

deudor solidario conocido como el garante quien de acuerdo con Castillo “es la

persona que garantiza el pago que tiene que hacer el deudor.” (Hurtado del

Castillo, 2005) y será responsable del valor contenido en el mismo de ser el caso

que el suscriptor no lo cancele.

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43

A continuación, se detalla un modelo de pagaré a la orden que recopila los

requisitos formales analizados. Este ejemplo fue publicado en la red por el

Ministerio de Cultura y Patrimonio como anexo, pero fue entregado en una visita

a la entidad. Al ser los artistas objeto de esta investigación y dicho Ministerio es

uno de aquellos que más trabaja con este grupo económico, se considera de gran

relevancia.

2.2 Nulidades en la letra de cambio y pagare a la orden

Tanto la letra de cambio como pagaré a la orden son considerados títulos

ejecutivos de acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos debido a que la

ley les ha otorgado esa calidad. Así, el artículo 347 del COGEP presenta el listado

de los documentos ejecutivos.

Cuadro 1. Títulos Ejecutivos

TÍTULOS

EJECUTIVOS

Art. 347

COGEP

Declaración jurada

Copia de las escrituras

públicas

Testamentos

Pagarés a la orden

Letras de cambio

Documentos legalmente

reconocidos

Transacción extrajudicial

Los demás que otorgue el

carácter de título

ejecutivo

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44

De esta descripción es importante analizar si la numeración es i) taxativa o ii)

ejemplificativa. Entonces, i) significa que solo serían títulos ejecutivos aquellos que

constan en el artículo 347 y ninguno más; mientras que ii) ejemplificativa significa

que los determinados en el artículo 347 sólo son ejemplos de títulos ejecutivos

porque existen en otras normas otros documentos no establecidos en el artículo

antes mencionado.

De lo referido, los títulos que constan en el artículo 347 son ejemplificativos

porque, por ejemplo, el Código Orgánico Monetario y Financiero afirma que el

cheque es también un título ejecutivo y no constan en la descripción de la norma

principal.

Los títulos ejecutivos deben sustentarse en obligaciones ejecutivas, que son

aquellas que representan la deuda que una persona adquiere (deudor) ya sea en el

caso de dar, hacer o no hacer algo respecto a otra (acreedor), estas obligaciones

tienen las siguientes características:

o Claras

o Puras. – que no se sujeta a plazo ni condición.

o Determinadas. - que sean susceptibles de transformarse en un valor

económico.

o Líquidas. - mediante una operación aritmética

o De plazo vencido. - que vence el plazo para que sea exigible.

Ante lo expuesto, la letra de cambio y pagaré a la orden al ser considerados como

títulos ejecutivos deben cumplir con los requisitos tanto personales, como

formales y relativos a la obligación expuestos y ejemplificados en el literal

anterior para que se consideren válidos y puedan ser ejecutables ante el órgano

de justicia.

En consecuencia, la letra de cambio y pagaré a la orden pueden ser nulos cuando

no cumpla con los requisitos del artículo 410 del Código de Comercio, en el caso

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de la letra de cambio, y del artículo 486 del mismo cuerpo legal, en el caso del

pagaré a la orden. En el caso de estudio, cuando se entrega como garantía la letra

de cambio y pagaré en un contrato con el Estado se incumple el requisito de

condicionalidad de pago, por lo tanto, pierde su naturaleza de título valor e

incluso pasa a transformarse en un simple recibo para la entidad contratante.

2.3. La letra de cambio y pagaré a la orden como garantías en los procesos de

contratación a favor de los artistas

2.3.1 Los Artistas

A partir de la Constitución de Montecristi, el ámbito cultural obtuvo un realce en

cuanto a la importancia de este sector. Para empezar, la cultura es considerada un

derecho al que todos los ciudadanos deben tener acceso y por lo mismo es deber

primordial del Estado su protección; incluso porque además de ser un derecho pasa

a ser una política pública que influye en la economía estatal.

De esta manera, el ámbito artístico se toma en cuenta “como una serie de recursos

que agrega valor a las intervenciones de desarrollo y aumenta su impacto; y como

un marco sostenible para la cohesión y la paz, indispensable para el desarrollo

humano.” (Traverso, 2014)

De lo referido, la actividad artística desempeña un papel fundamental en el

desarrollo del país desde que tiene un fin económico que busca crecer. Incluso, se

toma en cuenta como política pública, por lo que en materia de contratación pública

se ofrece beneficios en cuanto a la entrega de garantías al momento de firmar un

contrato por prestación de bienes o servicios con el Estado, facilitando la entrega

de un título valor como es la letra de cambio o pagaré a la orden en lugar de una

garantía emitida por una aseguradora o entidad bancaria.

En el caso de las compras públicas ecuatorianas, los artistas pueden contratar con

el Estado de manera independiente, porque en el caso de las obras artísticas,

literarias o científicas, en su mayoría se contratan de manera directa con el artista,

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de ser el caso, su procedimiento se encuentra detallado en el Reglamento a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, Sección II artículo 36

2.4. La letra de cambio y pagaré a la orden como garantías en los procesos

contractuales representan beneficios tanto para el Estado como para los

artistas.

El Estado es el encargado del buen manejo de las compras públicas desde su

existencia y la correcta administración de los fondos dispuestos. Por ende, el

gobierno debe velar por el bienestar colectivo de la sociedad, tiene la obligación de

crear y aplicar normativa que se ajusten a ese requerimiento dejando a un lado la

mera adquisición de bienes o servicios e incluso obras que tan solo satisfaga a

algunos particulares.

Bajo esta perspectiva, la decisión de incrementar a la letra de cambio y pagaré

como garantías dentro de los procesos contractuales no tiene cabida primero,

porque los ya mencionados documentos no constituyen una garantía contractual,

por el contrario, son títulos de crédito que en ambos casos se utilizan dentro del

comercio como se explicó en literales anteriores.

Además, una de las características para consolidarse como garantía contractual

es la del cobro inmediato de la misma; situación imposible de realizar con la letra

de cambio y pagaré debido a que su cobro en el caso de garantía en un proceso de

contratación pública sería mediante juicio ordinario, puesto que se desnaturaliza el

título valor al ser condicionado al cumplimiento o incumplimiento del contrato.

En virtud de lo expuesto, no cabe duda de que las garantías emitidas por una

aseguradora o entidad financiera son las únicas que cumplen con los requisitos

descritos en la ley y, para nombrar los beneficios tanto del Estado como de los

contratistas se tomará en cuenta la entrevista realizada al ex Director de control de

Procedimientos del SERCOP, Juan Carlos Aguirre, quien a su criterio manifiesta

que:

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47

Beneficios entidad contratante

Agilidad para la emisión de la orden de compra o firma de contrato.

Disposición de SERCOP, que evitaría observaciones de Contraloría General del

Estado.

Beneficios contratistas

Facilidad de conceder una garantía

No requiere afectar su patrimonio para la emisión de garantías

No es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, lo que deviene en

una ejecución en tiempo más largo.

Se debe iniciar un juicio con los correspondientes gastos y tiempo que

generaría un juicio por parte de la entidad contratante. Sin embargo, de darse

esta situación beneficiaría con mayor ventaja a los contratistas y complicaría

a las entidades contratantes.

En consecuencia, el beneficio de implementar la letra de cambio y pagaré en las

garantías beneficia en su mayoría a los contratistas, sin embargo, la utilización de

esos títulos pone en riesgo los recursos públicos.

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48

TÍTULO III

3.1. Trámite a seguir para la ejecución de la letra de cambio y pagaré a la

orden.

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), encargado de los

procedimientos judiciales entre las partes, que correspondan a juzgados, salas y

tribunales de justicia, con excepción en temas penales, electorales y

constitucionales, determina cuatro vías procesales para la solución de conflictos.

Cuadro 2. Vías Procesales

En este punto, es necesario, crear una discusión con respecto a la diferencia

sustancial que existe entre proceso y procedimiento. Para iniciar, Hugo Alsina

afirma que el proceso “es el género, que comprende un conjunto concatenado de

actos realizados por el juez, las partes, y a veces los terceros, a fin de proteger el

derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo, contemplando el

interés público y privado” (Alsina, 1941) mientras que el procedimiento “son los

trámites a seguir; es el conjunto de actos y formalidades a los que debe someterse

el tribunal, las partes y los demás intervinientes (...)” por lo tanto, el proceso es un

acto realizado por los diferentes actores que intervienen en el litigio mientras que

VÍAS PROCESALES

Procedimiento

ordinario

Procedimiento

sumario

Procedimiento

monitorio

Procedimiento

ejecutivo

Procedimientos de

conocimiento

Procedimiento de

ejecución

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el procedimiento resulta la suma de etapas o el conjunto de procesos y formalidades

a los que las partes se deben someter.

De lo referido, la legislación ecuatoriana determina cuatro procedimientos

detallados en el cuadro número 2, de los cuales tres son considerados

procedimientos de conocimiento y uno es procedimiento de ejecución.

Se consideran procedimientos de conocimiento al i) ordinario, ii) sumario y iii)

monitorio debido a que las partes son quienes presentan ante un órgano

jurisdiccional un conflicto que necesita ser resuelto por un juez; a su vez el

catedrático de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Ernesto Salcedo

afirma que en este tipo de procesos siempre debe existir el principio cognoscere

que es la facultad del juez para procesar información y llegar a una resolución

partiendo de todo aquello que las partes pongan a su conocimiento durante el

proceso.

i) Ordinario. – de acuerdo con el artículo 289 del COGEP, se tramitará

mediante este procedimiento todas aquellas diligencias que no tengan

establecido un trámite especial.

ii) Sumario. – se dará este trámite a causas mercantiles, de niñez y

adolescencia, laborales y deudas siempre y cuando sean de baja cuantía;

además los especificados en el artículo 332 del COGEP.

iii) Monitorio. – este procedimiento procede para el cobro de deudas que no

excedan de 50 remuneraciones y que no tengan incluidos títulos

ejecutivos de acuerdo con el artículo 356 del COGEP.

Por el contrario, el iv) ejecutivo es aquel que requiere de un procedimiento de

ejecución porque no toma en cuenta un conflicto, sino que se encarga del pago de

una deuda incumplida y el fondo del problema no es de su incumbencia. Entonces,

el procedimiento de conocimiento se encarga de resolver una pugna legal de

derechos contrapuestos entre las partes mientras que, el procedimiento de ejecución

busca el cumplimiento de una prestación.

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iv) Ejecutivo. – se encarga del cobro de deudas siempre y cuando tengan un

título ejecutivo como un cheque, letra de cambio, pagaré a la orden, etc.

Por lo expuesto, se deduce que el procedimiento pertinente para el cobro de una

letra de cambio o pagaré a la orden es el ejecutivo; no obstante, en el caso de estudio,

estos títulos valores son ingresados como garantía en un contrato celebrado con el

Estado y, por ende, i) pierde su naturaleza de título valor y, ii) no cumple con la

característica de orden incondicional de pago, debido a que al momento de ser

entregado en garantía no existe la característica de incondicionalidad; si el

contratista incumple, la entidad contratante cobra; si el mismo cumple con lo

pactado no hay necesidad de su ejecución. De lo referido, el procedimiento a seguir

es de conocimiento, mediante juicio ordinario, así se detalla a continuación.

Procedimiento ordinario

Al tenor del artículo 289 del COGEP se tramitan bajo este procedimiento aquellas

causas que no tengan previsto un trámite especial.

Así, las acciones que pueden resolverse de acuerdo con este procedimiento son las

siguientes:

Acciones colusorias; que de acuerdo con el artículo 290 del Código

Orgánico General de Procesos son aquellas “acciones que priven del

dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de

uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un

inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero.”

(Código Orgánico General de Procesos - COGEP, 2015) por ejemplo los

juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, juicios de

reivindicación, amparo de posesión o despojo violento

Procesos de conocimiento y declaración.

De acuerdo con esta clasificación, en el caso de estudio, se entiende que el cobro

de un título ejecutivo entregado en garantía, que pierde su naturaleza de título valor,

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51

al ejecutarse en caso de incumplimiento de contrato; es un proceso de conocimiento,

debido a que el juez necesita conocer de los hechos relatados por ambas partes para

llegar a una decisión en el caso propuesto.

Así entonces, cuando el derecho de petición se vincula a la administración de

justicia se denomina derecho de acción, y es el que permite que la persona considere

que tiene el derecho de presentar una demanda ante el Órgano Judicial competente.

En el caso de investigación, la demanda debe ser presentada de acuerdo con todo lo

previsto en el artículo 142 del (Código Orgánico General de Procesos - COGEP,

2015) para cumplir con el requisito de procedibilidad en el procedimiento. Así,

Art. 142.- La demanda se presentará por escrito y contendrá:

1. Designación del juzgador ante quien se propone.

2. Generales de ley: nombres y apellidos completos, número de

cédula de identidad o ciudadanía, estado civil, edad, profesión

u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del

actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor

público o privado.

3. El número del Registro Único de Contribuyentes de ser el caso.

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe

citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si

se conoce.

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados.

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la

acción.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar

los hechos.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente

fundamentada, si es del caso.

9. La pretensión de lo que se exige.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el

procedimiento.

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11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse

la causa. (ejecutivo)

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y

de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen

para cada caso.

Los requisitos expuestos en el COGEP son de cumplimiento obligatorio para

todas las demandas que se presenten en cualquier procedimiento que abarque este

cuerpo legal. En el caso del ordinario por cobro de una letra de cambio o pagaré a

la orden entregados en garantía:

1) La designación del juez ante quien se propone es ante el juez de la Unidad

Judicial Civil de la Jurisdicción correspondiente. Por regla general la demanda tiene

que ir dirigida al Juez del domicilio del demandado.

2) Las generales de ley corresponden a quien propone la demanda, es decir el

acreedor o la entidad contratista que actuará por medio de su representante legal o

procurador judicial.

3) El Registro único de Contribuyentes RUC es opcional, pero de ser el caso

corresponde a la entidad contratante.

4) El lugar del domicilio y/o el lugar de trabajo del demandado, al igual que los

nombres completos y la mayor cantidad de información que se obtenga, en este caso

del deudor, son para fines de la citación.

5) Los fundamentos de hecho deben ser relatados de manera clara y precisa acerca

de cómo suscitaron los eventos en el proceso contractual, debido a que no pueden

ser modificados luego de ser aceptada la demanda enfatizando que la letra de

cambio o pagaré a la orden fueron entregados en garantía por lo que pierde la

característica de cobro inmediato y por lo mismo se desnaturaliza como título valor

transformándose en un mero recibo para la entidad contratante y cobrar

judicialmente en caso de incumplimiento del contratista.

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6) Los fundamentos de derecho son el respaldo legal a la demanda. En el caso de

efectuarse el cobro a la letra de cambio o pagaré a la orden entregados en garantía

se citará el artículo 289 del COGEP.

7) En los medios de prueba debe constar de manera obligatoria la letra de cambio o

el pagaré a la orden originales dependiendo el caso, también puede pedir se recepte

la declaración de los deudores y garantes.

8) De ser el caso, se puede solicitar el acceso judicial a la prueba. Si la prueba se

encuentra en poder de quien demanda (actor) no es necesario pedir auxilio del

órgano judicial, pero de no ser el caso se debe justificar ante el juzgador que no se

ha obtenido a pesar de haberla solicitado.

9) En la pretensión, la entidad contratante pedirá el pago de todo cuanto estuviese

adeudado hasta la presente fecha, también el pago de los intereses vencidos de

acuerdo a la tabla emitida por el Banco Central del Ecuador, costas procesales e

incluso los honorarios que le corresponden al Abogado Patrocinador.

10) La cuantía se refiere al monto que consta en el título ejecutivo, pero en la

demanda se solicita al juez que agregue dos intereses i) el interés legal, dispuesto

por el Banco Central del Ecuador, y que en el año 2019 es de 8.82% y ii) el interés

por mora que se calcula de acuerdo a la Resolución 133 de la Junta de Política en

el Capítulo VI Tasas de Interés de mora y sanción por desvío artículo 31

…Esta tasa será la que resulte de aplicar un recargo de hasta el 10%

(0.1 veces) a la tasa que se encuentre vigente para la operación al

momento de ocurrir la mora, según el número de días que hayan

transcurrido desde la fecha de vencimiento hasta el pago de la misma…

(Resolución de la Junta de Política Monetaria y Financiera 133 , 2015)

11) El procedimiento a seguir ya sea en el caso de cobro de una letra de cambio o

pagaré al orden entregados en garantía a la entidad contratante será el ordinario.

12) Por último debe constar la firma del representante legal de la entidad contratante

acompañado de la firma del abogado.

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54

Una vez que es presentada la demanda, esta se sortea entre los diferentes jueces

y se radica la competencia en uno de ellos.

Posteriormente, se emite el auto que califica la demanda dentro de tres días. De

ser el caso, si el actor acompaña certificados que acrediten la propiedad del

demandado, existen dos opciones: i) tratándose de bienes inmuebles ordenará la

prohibición de enajenar y ii) tratándose de bienes muebles ordenará el secuestro o

la retención, todo esto como medidas preventivas. Aunque, cabe recalcar que estas

providencias preventivas se podrán solicitar en cualquier estado del proceso tal

como lo afirma el artículo 124 del (Código Orgánico General de Procesos - COGEP,

2015).

Art. 124.- Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y

dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre

la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito.

El secuestro o la retención se solicitarán a la o al juzgador de primera

instancia, aun cuando la causa se halle ante la corte provincial.

Emitido el auto de calificación a la demanda, se ordenará citar al demandado,

para que en el término de 30 días (hábiles) conteste y se pronuncie, es decir ejerza

su derecho a la contradicción. En este punto, el demandado tiene dos opciones: i)

no contestar la demanda o ii) dentro del plazo contestar la demanda.

i) Si no contesta la demanda, el juez considera rebeldía del demandado.

ii) Si contesta la demanda, el demandado de acuerdo con el COGEP al

contestar la demanda puede:

a) Pagar la obligación

b) Oponerse justificando el pago parcial o total

Por otro lado, el deudor puede proponer: i) excepciones previas, consignadas en

el artículo 153 del COGEP o ii) excepciones de fondo, para el caso del juicio

ordinario, de acuerdo con el artículo 1583 del Código Civil.

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55

i) Excepciones previas

Art. 153 COGEP:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada,

cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento

o indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

(Código Orgánico General de Procesos - COGEP, 2015)

ii) Excepciones de fondo

Art 1583 del Código Civil;

1. Por convención

2. Por solución o pago efectivo

3. Por novación

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción. (Código Civil, 2005)

Este juicio tiene dos audiencias: i) audiencia preliminar (artículo 292 COGEP) y ii)

audiencia de juicio (artículo 297 COGEP).

i) Audiencia preliminar

Se convoca a audiencia si existe contestación o no en un término no menor a diez

días ni mayor a 20.

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56

Comienza con la formulación de las excepciones previas, en el caso de existir. El

juez puede aceptar una de las excepciones previas y concluirá el proceso. Por

ejemplo, si se alegara litispendecia y se probare que existe otro juicio en donde

existen los mismos sujetos procesales y el mismo objeto de la controversia. Así

también se determina si existe algún vicio del procedimiento, si hay algún motivo

para declarar su nulidad para convalidarlo o sanearlo.

Una vez evacuadas las excepciones previas, se procede a establecer el punto sobre

el que se va a desarrollar la litis, en el presente caso, sobre la procedencia o no del

cobro al artista por el incumplimiento al contrato con el Estado. Seguido por la fase

de conciliación, propio del procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 190

de la Constitución de la República del Ecuador; en el caso de estudio, en derecho

administrativo y en derecho tributario no es posible la conciliación debido a que la

Contraloría General del Estado podría glosar al funcionario que llegue a acuerdos..

La audiencia continuará con el alegato inicial o también llamado alegato de

apertura en donde se realiza una exposición oral sobre los argumentos de la

demanda y posteriormente sobre los argumentos de la contestación a la demanda;

luego se anunciarán las pruebas de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del

artículo 142 del COGEP.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos y

estos pueden ser:

a. Testigos, se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los

hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre

los que versarán las diligencias,

b. Inspección judicial, se realiza antes de la presentación del juicio, es decir

como una diligencia previa. Cabe recalcar que en el caso de estudio no es

necesario.

c. Declaración de parte, artículo 187 del COGEP, esta se podría tomar en el

presente caso al artista, pero no al representante de la entidad contratante

debido a que existe prohibición expresa del COGEP.

d. Instrumentos Públicos, artículo 205 del COGEP

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57

e. Documentos Privados, artículo 216 del COGEP

f. Exhibición, los informes de peritos y otras similares.

Al terminar la audiencia, el juzgador señalará la fecha para juicio.

En definitiva, en la audiencia preliminar ambas partes deben anunciar las pruebas

que serán presentadas en juicio para resolver el litigio.

ii) Audiencia de juicio

Esta audiencia deberá ser programada en un término máximo de treinta días después

de la culminación de la audiencia preliminar.

Para iniciar, se declara instalada la audiencia y el secretario procede a leer el

extracto del acta que contiene el resumen de la presentación de pruebas y alegatos

de ambas partes.

Seguido por la participación de la parte actora quien formula la estrategia de defensa

y el orden en que deben ser practicadas las pruebas propuestas en la audiencia

preliminar; asimismo tendrá la oportunidad la parte demandada para que el juzgador

ordene su práctica.

La prueba es la base del juicio y en el caso de este procedimiento la prueba

constituye aparejar la letra de cambio o pagaré emitido por el contratista.

Aunque, de ser el caso que la entidad contratante no tenga en su posesión el título

ejecutivo, de acuerdo con el artículo 142 numeral 8 del COGEP en la demanda se

debe pedir ayuda judicial para su obtención con énfasis en justificar que pese al

esfuerzo por conseguirla fue imposible y, por lo mismo se necesita auxilio del

Órgano de Justicia para obtener la prueba.

Mientras que, los alegatos, son las exposiciones en derecho que realizan los

abogados tanto del actor como del demandado. Se deberá hacer un resumen de la

demanda, de la prueba actuada, se podrá citar el pensamiento de los tratadistas al

igual que nombrar jurisprudencias tanto nacionales como internacionales para tratar

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58

en el caso del actor, que se acepte la demanda y, en el caso del demandado que se

deseche la demanda.

Una vez concluida las dos audiencias, el Juez deberá emitir la sentencia de manera

oral y en ese mismo momento de manera oral si la otra parte se creyere perjudicada

con la decisión, deberá interponer los recursos horizontales y verticales que se crea

asistida por ejemplo el recurso de apelación.

Después de ser anunciada, la apelación se fundamentará por escrito en el término

de 10 días. La apelación se concederá únicamente con efecto no suspensivo, y si el

demandado quiere que se suspenda la ejecución de la sentencia, el deudor deberá

consignar el valor de la obligación. La apelación la resuelve la Sala de lo Civil la

Corte Provincial de la Jurisdicción correspondiente.

De la sentencia que emita la Sala de lo Civil de la Corte Provincial correspondiente

se puede interponerse recurso de casación ya que se trata de un proceso de

conocimiento.

En el caso del procedimiento ordinario, si el demandado apela la sentencia emitida

por el juez, es recomendable que el demandante se adhiera inmediatamente, caso

contrario pierde la oportunidad de interponer recurso de casación de ser el caso.

En consecuencia, en caso de incumplimiento de un contrato en el que se entrega

como garantías una letra de cambio y/o pagaré a la orden, el trámite que debe seguir

la Entidad Contratante para ejecutar esos títulos es el procedimiento ordinario, lo

que implica pérdida de tiempo y recursos económicos y humanos en la recuperación

de estos valores. En cambio, en el caso de las garantías otorgadas por aseguradoras

o entidades bancarias basta una carta en la que se solicité la ejecución inmediata.

Page 72: La letra de cambio y el pagaré como garantías en la ......la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías dentro de un contrato público, puesto que, la aplicación de éstos

59

3.2. El endoso como garantía

3.2.1 Endoso

Mediante la figura del endoso se puede transmitir los derechos que otorga el título

ejecutivo y, su tenencia, incluso si en su denominación no está la palabra a la orden,

que le otorga expresamente la facultad de ser endosada.

En el endoso intervienen:

a) endosante, siendo la persona que transmite los derechos del título

ejecutivo y,

b) endosatario, a quien se le transmite el título ejecutivo.

La letra de cambio puede ser endosada hasta tres veces.

El endoso, incluso como garantía representa tan sólo un respaldo extra para que

el en caso de incumplimiento del contrato tenga facilidad para iniciar el

procedimiento judicial correspondiente; porque el contratista debe endosar el título

valor a nombre de la entidad contratante y por tal motivo tiene la tenencia del título

ejecutivo.

Esto no significa que, al ser endosado, la letra de cambio o pagaré a la orden

pueda constituirse como una garantía contractual porque la naturaleza sigue siendo

la de título valor que, a pesar de llevar las palabras en garantía solo representa una

responsabilidad solidaria. Así la Dra. Alicia Álvarez confirma esta teoría:

Como refuerzo del crédito cambiario originario, a través de la

constitución de nuevas obligaciones cambiarias, y a favor de los que

entran sucesivamente en la circulación, se puede hablar de garantía de

la letra con referencia al endoso y así lo hace nuestra ley, aunque su

finalidad no sea la constitución de una relación de garantía y también

con referencia al aval y a la aceptación por intervención, figura esta

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60

última que nuestra ley desconoce. La función de garantía de las firmas

cambiarias está estrechamente ligada al principio de la responsabilidad

solidaria de los firmantes del título frente al portador... (pág. 128)

De lo referido, la solidaridad beneficia al portador o tenedor de la letra de

cambio, esto es, a su legítimo titular en el momento del vencimiento. De esto se

desprende que al momento que el contratista endosa el título valor a favor de la

entidad contratante, lo que se produce es un endoso irregular en garantía donde esta

última se convierte en poseedora, lo que legitima la tenencia del documento y

facilita el inicio del proceso judicial en caso de incumplimiento, porque puede

iniciar la demanda incorporando el título, mas no agilita el cobro, dado que no evita

que la entidad contratante deba iniciar el juicio ordinario.

En el caso del endoso como garantía, de acuerdo a lo explicado, el reglamento a

la LOSNCP acepta que en el caso de obras artísticas, literarias o científicas el

contratista puede entregar como garantía una letra de cambio o pagaré a la orden;

entonces por ejemplo, si el contrato es con la Secretaría de Cultura, órgano

dependiente del Municipio de Quito, el librador debe endosar en garantía el título

valor al Municipio de Quito en el anverso de la letra; lo que significa que se entrega

el físico del título valor al representante de la entidad, debido que al momento del

endoso se transfiere un derecho prendario (siendo en este caso la prenda el título

valor) hasta el momento en que se cobre la garantía en caso de incumplimiento pero

el trámite para su cobro sigue siendo el mismo sin agilitar en nada el procedimiento

ordinario que se debe seguir.

Page 74: La letra de cambio y el pagaré como garantías en la ......la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías dentro de un contrato público, puesto que, la aplicación de éstos

61

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1 Niveles de Investigación

El Nivel de investigación descriptivo; realiza una aproximación del por qué se dio

la problemática, principalmente en detallar si la letra de cambio y pagaré a la orden

deben o no constar como garantías dentro de los procesos contractuales por medio

de la descripción de las causas y los efectos que se desprenden del problema para

analizar la interrelación que se obtiene de las variables y sus resultados.

Así como nivel de investigación explicativo se enfocará en dar una percepción

física o social de los eventos que se desprenden de las causas. En la investigación

se puede establecer cuáles son las que generan la duda de si la letra de cambio y

pagaré a la orden resultan beneficiosos para el Estado como garantías en los

procesos públicos contractuales.

3.2 Métodos

Con el fin de obtener un análisis real y verificable del presente proyecto de

investigación se emplearán los siguientes métodos de investigación.

3.2.1 Método sistemático

Con este método se podrá establecer las normas jurídicas que tienen relación con la

defensa del interés colectivo por sobre el interés particular siendo este el que el

Estado debe salvaguardar.

3.2.2 Inductivo- deductivo

Este método se enfoca en determinar los factores que hacen de la letra de cambio y

pagaré a la orden garantías no idóneas dentro de los procesos públicos

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62

contractuales, de tal forma que al eliminarlas de la normativa de la materia se pueda

establecer si se llega a un proceso más eficiente.

3.2.3 Hermenéutico

Con este método se podrá analizar los principios y la doctrina, para que se pueda

establecer una adecuada interpretación de las normas jurídicas que se encuentran

en los cuerpos legales referentes a la materia que serán de utilidad para el desarrollo

de la presente investigación.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación

Los instrumentos que servirán para darle viabilidad a la investigación serán los

siguientes.

Cuestionario

Se realizará el cuestionario con el fin de obtener opiniones y criterios de las

personas a quienes se realizará la entrevista. La información que contendrá el

cuestionario estará determinada por las variables de la investigación y la

información obtenida ayudará para la realización de un estricto análisis de los

resultados.

Entrevista

La entrevista será aplicada a través del cuestionario pre elaborado para los

especialistas y conocedores como el ex director de procedimientos del SERCOP,

un Abogado especialista en Procedimiento Civil y dos representantes encargados

de Compras Públicas en la Secretaría de Cultura.

Page 76: La letra de cambio y el pagaré como garantías en la ......la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías dentro de un contrato público, puesto que, la aplicación de éstos

63

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Las técnicas e instrumentos que se han detallado fueron preparados en conjunto con

el guía metodológico, tutor y el estudiante investigador. En consecuencia, para

validar el cuestionario se puede realizar un análisis que nace de la discusión

planteada entre todos los entrevistados, los mismas que brindarán opiniones y

criterios sobre la propuesta de investigación y el error que existe en la letra de

cambio y pagaré a la orden como garantías en los procesos contractuales.

Por lo que, la entrevista es de suma importancia debido a que es aplicada a los

funcionarios destacados en el ámbito legal, social y económico de las entidades

estatales que prestarán sus conocimientos para así sustentar el proyecto de

investigación y llevarlo a un nivel profesional, que permita establecer mecanismos

para desarrollar con mejor sustento la propuesta y concretar el objetivo de la misma.

3.5 Definición de variables

Variable independiente

La letra de cambio y el pagaré a la orden como garantías contractuales

dentro de los procesos de contratación.

Variable dependiente

Evitar dilaciones en el cobro en casos de incumplimiento.

Garantías en la contratación por obra artística, literaria y científica.

3.6 Universo o población y muestra

La investigación se llevará a cabo en la ciudad de Quito, para sustentar el presente

trabajo de investigación se entrevistará a 4 expertos en el tema, tanto en compras

públicas, así como un especialista en procesal civil y dos representantes de la

Secretaría de Cultura.

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64

En cuanto a contratación pública el Dr. Juan Carlos Aguirre, ex director de

procedimientos del SERCOP, un abogado en libre ejercicio Magister en Derecho

Procesal Civil, Dr. Darío Yánez y dos encargados de las compras públicas en la

Secretaría de Cultura, Ab. Luis Espín y Ab. Renán Manosalvas.

Cuadro 3. Población y Muestra

INSTITUCIÓN

PÚBLICA

CARGO

POBLACIÓN

SERCOP Ex Director de

procedimientos

1

Secretaría de Cultura Representante de la

Secretaría

2

Abogado en libre

ejercicio

Magister en Derecho

Procesal civil

1

TOTAL 4

Elaborado por: Montero Alvear Karol Patricia

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65

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1 Entrevista a expertos

Entrevistados: Dr. Juan Carlos Aguirre, Ex Director de Control de Procedimientos

del SERCOP, Ab. Luis Espín Encargado Compras Públicas en la Secretaría de

Cultura, Municipio de Quito; Ab. Renán Manosalvas, Área Legal Secretaría de

Cultura; Dr. Darío Yánez, Magister en Derecho Procesal.

CUESTIONARIO Y RESPUESTAS

1) ¿Qué es una garantía dentro de los procesos públicos contractuales?

Dr. Juan Carlos Aguirre

Es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de una

determinada obligación para que sea cumplida en tiempo y forma. Una garantía es

un medio mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad para el

cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Ab. Luis Espín

El artículo 2238 del (Código Civil, 2005) define “Fianza es una obligación

accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación

ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el

deudor principal no la cumple.”

Debemos considerar las siguientes fases en un proceso de contratación pública:

1. Fase preparatoria;

2. Fase precontractual;

3. Fase contractual;

4. Fase de ejecución;

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66

5. Liquidación y evaluación contractual.

Dentro de la Fase contractual para la formalización de un contrato previo a la

suscripción del contrato, será necesaria la rendición de las garantías

correspondientes artículo 73 LOSNCP.

Las formas de garantías que reconoce la LOSNCP:

1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un

banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de

ellos;

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable,

de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el

país;

3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no

exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado,

según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras

instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la

Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas

por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido

calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se

computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al

momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán

al proveedor; y,

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera

establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la

Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la

ejecución del contrato.

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67

Ab. Renán Manosalvas

La garantía dentro de los procesos contractuales en el sector público es dotar de

seguridad al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos y de los

anticipos y pagos que se efectúan dentro de los procesos de contratación pública,

así se obliga a los proveedores de bienes y servicios al cumplimiento de las

obligaciones que contraen previamente.

Dr. Darío Yánez

Para responder a esta pregunta debemos primero recurrir a lo que dispone el

artículo 31 del (Código Civil, 2005) que señala: “Caución significa generalmente

cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o

ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca”

Las garantías son obligaciones accesorias que tienen por objeto asegurar el

cumplimiento de una obligación principal.

2) ¿Qué tipo de garantías prevé la ley de contratación pública en el Ecuador?

Dr. Juan Carlos Aguirre

De acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

existen únicamente tres tipos de garantías:

1.- Garantía de Fiel cumplimiento

2.- Garantía de buen uso del anticipo

3.- Garantía técnica

Ab. Luis Espín

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé los siguientes

tipos garantías:

Garantía de fiel cumplimiento del contrato - Art. 74 LOSNCP;

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68

Garantía por anticipo - Art. 75 LOSNCP;

Garantía técnica (adquisición de ciertos bienes) - Art. 76 LOSNCP; Reglas

en obra (especie de garantía 10 años) numeral 3 Art. 1937 C.C.

Ab. Renán Manosalvas

1.- Garantía de Fiel cumplimiento

2.- Garantía de buen uso del anticipo

3.- Garantía técnica (en compra o instalaciones de equipos)

Dr. Darío Yánez

Considero que esta pregunta es la más completa en cuanto a garantías contractuales

porque la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública contempla

tres tipos de garantías de acuerdo con el tipo de contrato que se firme. Así tenemos

a la garantía de fiel cumplimiento, garantía de buen uso del anticipo y por último la

garantía técnica en el caso de bienes. A partir de esta afirmación, creo indispensable

analizar las garantías que se debe entregar de acuerdo al artículo 73 de la misma

ley, entre las cuales encontramos.

1.-Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un

banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos”.

Esta es una forma de garantía totalmente segura, ya que no está sujeta a ninguna

condición, modo o plazo, su ejecución en caso de incumplimiento es de manera

inmediata, lo otorgan los bancos y las instituciones financieras.

2.- Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional

e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de

seguros establecida en el país;

Al igual que la anterior este tipo de pólizas son totalmente seguras y en caso de

incumplimiento son de cobro inmediato.

3.- Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la

garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del

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69

inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral

correspondiente;

La hipoteca de acuerdo al artículo 2309 del Código Civil es un derecho de prenda,

constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del

deudor. En la ficha catastral se puede determinar el valor del bien inmueble y lo

emite el departamento de Catastro del Municipio correspondiente.

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de

otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería

General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda,

Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o

valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio

del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo

con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento

de constituir la garantía. Los intereses que produzcan

pertenecerán al proveedor; y,

Los documentos que se detallan en este numeral son aquellos susceptibles de

negociación en las bolsas de valores del país, consistentes en bonos de las diversas

instituciones públicas.

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución

financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía

a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea

mayor al estimado para la ejecución del contrato.

Es importante recalcar que las garantías antes mencionadas son aquellas que la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las describe como tal, pero,

tanto el Reglamento a esta ley, así como la resolución emitida por el SERCOP

(entidad reguladora de las compras públicas en el Ecuador) incluyen como garantías

contractuales a títulos ejecutivos (letra de cambio y pagaré a la orden) para contratos

por obra artística literaria o científica y de asesoramiento respectivamente y, es por

esta razón que las tomaré en cuenta para la respuesta a esta pregunta.

Entonces:

El artículo 93 A del reglamento a la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública - LOSNCP, 04-ago.-2008) señala: “En las contrataciones de

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70

esta sección, las garantías contractuales podrán ser otorgadas de forma personal,

mediante pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas

personales del contratista”

Para analizar este artículo debemos referirnos a las clases de endoso:

1. Endoso regular, completo o perfecto. - En este no solo se transfiere la propiedad

del título en consecuencia el endosatario se hace dueño del mismo.

2. Endoso irregular, incompleto o imperfecto. Este endoso no transfiere la

propiedad del título, por el contrario, solo se transfiere la posesión. Este a su

vez es de dos clases:

a) Endoso irregular lo cual implica que el endosatario solo cobra. Se lo

denomina endoso en procuración, porque se encarga únicamente el

cobro no pasa a ser dueño solo mandatario para cobrar.

b) Endoso irregular que implique garantía. En este caso se respaldan las

obligaciones: (el endosatario solo tiene como garantía) En este caso la

letra de cambio se constituye en prenda y el endosante sigue siendo

propietario de la letra, y el endosatario no puede transferir la propiedad

del título sino solamente puede endosarlo a título de procuración, el

endosatario posee el título porque sin esa posesión no puede existir la

prenda.

En el endoso en garantía no transmite la propiedad, por el contrario, constituye

sobre el un derecho prendario, por lo que se le confiere al endosatario los derechos

del acreedor prendario, los cuales según la legislación y el derecho civil son los

siguientes:

1. El acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, en este caso

el título valor, hasta que no se haya cumplido con la obligación más los

correspondientes intereses que se pactaren.

2. El acreedor también puede retener la cosa dada en prenda hasta que el

deudor le haya pagado los gastos en que haya incurrido para conservar

la cosa dada en prenda y por los perjuicios que le hubiere causado la

tenencia.

3. El acreedor prendario también tiene derecho a pedir que la prenda del

deudor moroso se venda en pública subasta y con el producto se le

pague.

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71

En el caso del endosatario en garantía, éste tiene las facultades que el endosatario

en procuración, entonces si al endosatario en garantía no se le cancela la obligación

que respalda el título, puede presentar el título para su aceptación, puede presentarlo

para el cobro judicial o extrajudicialmente, para protestarlo si es necesario, para

endosarlo en procuración para que se inicie las acciones legales pertinentes.

c.- El endoso en blanco. En este tipo de endosos se deja la modalidad de ser en

posesión, garantía o procuración.

Resolución No. SERCOP-0000072

Art. 286.- Garantía de Asesoramiento.- Es la garantía o aval económico

que deberá entregar el consultor que realizó los estudios de ingeniería

y diseño definitivo a la entidad contratante, al momento de suscribir el

acta de entrega recepción definitiva de los productos materia del

contrato de consultoría referido, mediante una letra de cambio girada

valor en garantía por un monto equivalente al 5% del monto total del

contrato de los estudios, con la que garantiza su compromiso de

suscribir el contrato y prestar los servicios de asesoramiento, dentro del

plazo previsto en esta Sección.

A pesar de haberlas tomado en cuenta para la explicación quiero dejar en claro que

tales títulos ejecutivos considerados como “garantías” tanto en el Reglamento a la

LOSNCP como en la Resolución del SERCOP; bajo mi punto de vista jamás pueden

ser consideradas como una garantía dentro de un proceso público contractual.

3) ¿El otorgamiento de la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías

en los procesos de contratación a favor de los artistas implica beneficios

para ambas partes, Estado y artistas?

Dr. Juan Carlos Aguirre

Beneficios entidad contratante

1) Agilidad para la emisión de la orden de compra o firma de contrato.

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72

2) Disposición de SERCOP, que evitaría observaciones de Contraloría General

del Estado.

Mientras que, los beneficios para los contratistas son:

1) Facilidad de conceder una garantía

2) No requiere afectar su patrimonio para la emisión de garantías

3) No es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, lo que deviene en

una ejecución en tiempo más largo.

4) Se debe iniciar un juicio con los correspondientes gastos y tiempo que

generaría un juicio por parte de la entidad contratante.

5) Sin embargo, de darse esta situación beneficiaría con mayor ventaja a los

contratistas y complicaría a las entidades contratantes.

Ab. Luis Espín

Como punto inicial, en los dos procedimientos precontractuales obra artística,

literaria o científica, y Consultoría para los estudios de ingeniería y diseño

definitivo que incluyen la prestación de servicios de asesoramiento para la

ejecución de obra pública, no se señala que la contratación sea exclusivamente con

proveedores identificados según su facturación y otras condiciones como artistas

Económicamente para el estado y el proveedor adjudicado, otorgar una garantía

mediante una letra de cambio o pagaré implica una reducción de costos directos al

presupuesto referencial, comparado con la tradicional y más utilizada forma

mediante una póliza de seguros, dependiendo de la aseguradora y el tiempo de la

póliza puede reducir el presupuesto en un punto porcentual más menos.

Pero más que lo indicado debemos tener presente el correcto manejo de los fondos

públicos, la letra de cambio o pagaré no es un factible de cobro inmediato sin que

intermedie un juicio o laudo arbitral, haciendo que la entidad incurra en tiempos y

costos extras para la recuperación del fondo público, posible contratiempo en la

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73

obra, entrega de un bien o servicio, siendo una desventaja para el aparataje estatal

recibir como garantía esta forma de garantía no contemplada en la LOSNCP.

Ab. Renán Manosalvas

La ley y normativa vigente de contratación prevé la aceptación de la letra de cambio

o pagaré a la orden como garantías en los procesos de contratación únicamente en

el caso de una obra artística o literaria, no hace mención a otros proveedores que

mantienen criterios de preferencia como son las Mypes, o los actores de la economía

popular y solidaria.

Dr. Darío Yánez

Las garantías propuestas en la LOSNCP son de carácter incondicional, irrevocables

y de cobro inmediato, es decir, son mucho más efectivas, porque se limitan a una

simple transacción bancaria en caso de incumplimiento, en cambio el garantizar con

una letra de cambio o un pagaré implica el tener que presentar un juicio ordinario,

con los correspondientes costos que implican el contratar un abogado e incurrir en

el pago de costas procesales.

Sin embargo, de darse esta situación beneficiaría con mayor ventaja a los

contratistas y complicaría a las entidades contratantes.

4) ¿Cuál es el trámite a seguir por el Estado para ejecutar las garantías de letra

de cambio y pagaré a la orden?

Dr. Juan Carlos Aguirre

Es necesario aclarar que tanto la letra de cambio como el pagaré a la orden son

títulos ejecutivos, por tanto, el Código Orgánico General de Procesos determina que

a la letra de cambio y pagaré a la orden se los ejecute mediante procedimiento

ejecutivo el mismo que inicia con la presentación de la demanda acompañada del

título, al ser contestada la audiencia única se realizará en máximo veinte días y tiene

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74

dos fases, en la primera tenemos saneamiento, puntos de debate y conciliación de

ser el caso; mientras que en la segunda fase se presentan pruebas y los alegatos. El

juez emite sentencia y la parte que se considere afectada con la decisión puede

apelar, siendo este el último escalón en el procedimiento debido a que no existe

recurso de casación por no tratarse de un juicio de conocimiento.

Ab. Luis Espín

El numeral 4 y 5 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos señala

a la letra de cambio y pagaré respectivamente como títulos ejecutivos, para ser

ejecutado requiere de un procedimiento ejecutivo acorde a las disposiciones

previstas en el Código Orgánico General de Procesos, que inicia con la demanda la

cual deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales del Código

mencionado y se propondrá acompañada del título (letra de cambio o pagaré).

Ab. Renán Manosalvas

La letra de cambio al ser considerada como título ejecutivo, para ser ejecutado

requiere de un procedimiento ejecutivo acorde a las disposiciones previstas en el

Código Orgánico General de Procesos, que inicia con la presentación de la demanda

aparejando el título ejecutivo, en cambio los otros tipos de garantías, no admite

trámite administrativo alguno, basta para su ejecución el requerimiento escrito de

la entidad contratante.

Dr. Darío Yánez

De manera general, y con el concepto básico, es prudente inferir que el

procedimiento de cobro de una letra de cambio o pegaré a la orden es el ejecutivo

porque de acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos los títulos valores

se ejecutan bajo esta modalidad; no obstante, en el caso de estudio estos títulos son

entregados a la entidad contratante como garantía y es lo que hace la diferencia para

cambiar de procedimiento en caso de incumplimiento del contrato.

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75

Con esto dicho, el procedimiento a seguir es el ordinario, propuesto en el artículo

289 del mismo cuerpo legal (COGEP), debido a que al desnaturalizarse el título

valor deja de ser título ejecutivo y por ende el procedimiento antes mencionado no

aplica para este caso.

5) ¿Qué consecuencias conllevan la letra de cambio y el pagaré a la orden

como garantías contractuales dentro de los procesos de contratación por

obra artística, literaria o científica en el Ecuador?

Dr. Juan Carlos Aguirre

Si se recibe una letra de cambio como garantía, en caso de incumplimiento va a

complicar su efectivizarían en las entidades contratantes, primero porque no es

incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.

En segundo lugar, para poder ejecutarla deberá iniciar un juicio (procedimiento

ejecutivo) con los correspondientes gastos y tiempo que genera .

Tercero imposibilitar la nueva contratación hasta que se ejecute la letra de cambio;

por lo que, en lugar de beneficiar, como entidad contratante complicaría su

ejecución.

Sin embargo, para los contratistas es más beneficioso porque no genera costos de

emisión, no necesita respaldos de patrimonio para dicha letra de cambio; y, en el

caso de incumplir el contrato tendría el tiempo que demore el juicio (procedimiento

ejecutivo) para que se vuelva exigible su obligación a la entidad contratante.

Ab. Luis Espín

Si analizamos las cinco formas de garantía establecidas en el artículo 73 de la

LOSNCP, podemos manifestar que:

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76

Numerales 1 y 2 el banco, institución financiera o Compañía de Seguros otorgará a

la Entidad una garantía de cobro inmediato, sin trámite administrativo previo, el

Estado está protegido.

Numeral 3 existe un bien que respalda el fondo entregado o el monto que garantiza

el contratista.

Numerales 4 y 5, existe un bono que respalda el valor de garantía.

Con la letra de cambio y pagaré no existe un bien, bono o dinero que respalde su

ejecución, más bien posterior a un juicio se determinaría la afectación y posible

embargo de un bien inmueble, secuestro de un bien mueble o retención de los

valores en cuentas bancarias.

Ab. Renán Manosalvas

Básicamente para la entidad contratante implica un procedimiento complejo de

ejecución de garantía en caso de incumplimiento, obviamente para el contratista

facilita su entrega en virtud que no requiere dinero o bienes como respaldo de

entrega de este tipo de garantías.

Dr. Darío Yánez

Se beneficia el contratista, ya que no requiere mayores requisitos porque

únicamente se limita a firmar el documento ejecutivo, en cambio la entidad

contratante en caso de que incumpla el artista debe iniciar un procedimiento

ejecutivo e incurrir en el pago de costas y gastos procesales. En el caso de las otras

garantías son muchos más fáciles su ejecución, ya que se limitan a una transacción

bancaria su ejecución sin trámite administrativo previo.

6) ¿En qué casos se acepta la letra de cambio como garantía en un proceso

contractual y cuáles son los requisitos de la misma?

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77

Dr. Juan Carlos Aguirre

Como se señaló, la letra de cambio se encuentra configurada como garantía

contractual en los contratos de asesoría de acuerdo con la Resolución No. 0000072

emitida por el SERCOP, donde claramente se afirma que al momento de suscribir

el acta de entrega recepción definitiva se debe entregar una letra de cambio girada

por el valor en garantía y el monto debe ser igual al cinco por ciento del valor total

del contrato.

Al igual que en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en el artículo 93-A para los contratos por obra artística,

literaria o científica se aceptan como garantías contractuales a dos títulos valores:

i) la letra de cambio o ii) pagaré a la orden.

Los requisitos que la letra de cambio o pagaré a la orden deben cumplir para ser

recibidos como garantías en los casos mencionados, están en el código de comercio

en el artículo 410 para la letra de cambio y en el artículo 486 del mismo cuerpo

legal para el caso del pagaré a la orden. Es imperativo que los títulos valor cumplan

con todos los requisitos mencionados por la normativa para que puedan ser

exigibles.

Ab. Luis Espín

El artículo 93-A del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública contempla que, en la Sección de los procedimientos de

Obra Artística, Literaria o Científica pueden otorgarse garantías de forma personal,

mediante pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas

personales del contratista.

Dentro de la Sección III Normas de contratación de consultoría para los estudios de

ingeniería y diseño definitivo que incluyen la prestación de servicios de

asesoramiento para la ejecución de obra pública, de la CODIFICA

RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

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78

PUBLICA, Resolución No. SERCOP-0000072, estipula en su Art. 286.- Garantía

de Asesoramiento.- Es la garantía o aval económico que deberá entregar el

consultor que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo a la entidad

contratante, al momento de suscribir el acta de entrega recepción definitiva de los

productos materia del contrato de consultoría referido, mediante una letra de

cambio girada valor en garantía por un monto equivalente al 5% del monto total

del contrato de los estudios, con la que garantiza su compromiso de suscribir el

contrato y prestar los servicios de asesoramiento, dentro del plazo previsto en esta

Sección.

Requisitos:

Contener la denominación LETRA DE CAMBIO inserta en el texto.

Orden incondicional de pagar dinero.

El nombre del obligado a pagar (librado /girado)

Indicación del vencimiento.

Lugar donde debe efectuarse el pago.

Nombre de la persona beneficiaria del pago (entidad)

Indicación de la fecha y lugar en que se gira la letra.

Firma de la persona que la emita (librador / girador) que puede ser el

mismo beneficiario u obligado (librado /girado).

Letra endosada.

Ab. Renán Manosalvas

En los procesos contractuales de régimen espacial sobre una obra artística, literaria

o científica y debe contener los siguientes requisitos.

1.- La orden de pagar una cantidad determinada;

2.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la

letra;

3.- El nombre de la institución a cuya orden debe

efectuarse el pago (acreedor).

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79

4.- Debe tener el nombre y dirección de la persona que

debe gira (deudor);

5.- El plazo

Dr. Darío Yánez

Se aceptan los títulos ejecutivos como garantías en un proceso contractual en los

casos de obras artísticas literarias o científicas claramente expuestas en el artículo

93-A del Reglamento a la LOSNCP y, en caso de contratos de asesoramiento se

aceptará la letra de cambio como garantía contractual de acuerdo a la resolución 72

del SERCOP, como ya había explicado. Mientras que, para que una letra de cambio

sea válida debe tener los requisitos propuestos por el artículo 410 del Código de

Comercio.

4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual

4.2.1 Entrevistas.

Pregunta Nro.1

En cuanto a la primera pregunta, todos los entrevistados coinciden en que una

garantía es un compromiso para que una determinada obligación sea cumplida con

el fin de asegurar los anticipos y pagos que se entregan, en este caso a los

contratistas por parte de la entidad contratante (Estado). Dos de los entrevistados

utilizan diferentes términos para la definición, ambos tomados del Código Civil, en

este caso fueron la fianza y la caución, a sabiendas de que la primera es una especie

de caución que en esencia ambas representan una obligación que se contrae para la

seguridad de otra obligación ya sea propia o ajena.

Definir a una garantía contractual es de suma importancia en el presente trabajo de

investigación, debido a que es la base para determinar si la letra de cambio y pagaré

a la orden como títulos ejecutivos pueden ser considerados como garantía en un

contrato estatal.

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Pregunta Nro. 2

De acuerdo con la interpretación de la segunda pregunta, todos los entrevistados

reconocen a los tipos de garantías establecidas en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, es decir i) garantía de fiel cumplimento, ii)

garantía de buen uso del anticipo y garantía técnica. Aunque, uno de los

entrevistados analizó el artículo 73 de la ley de la materia para dar realce a la

explicación en cuanto al tipo de garantías que se puede entregar a la entidad

contratante como: garantías bancarias, pólizas de seguros, hipoteca de bienes raíces,

depósitos de bonos del Estado y certificados de depósito a plazo.

El mismo entrevistado explica que las garantías mencionadas se encuentran

normadas en la LOSNCP pero los instrumentos jurídicos que la acompañan, como

el reglamento y resoluciones, determinan además que constituyen garantía títulos

valores como son, la letra de cambio y pagaré a la orden para contratos por obras

artísticas literarias o científicas (art.93-A) y en contratos de asesoramiento

(Resolución No. SERCOP-0000072).

A pesar de esta explicación, el entrevistado deja en claro que, aunque se tomó en

cuenta a los títulos valores para la explicación, debido a que las normas supletorias

a la ley las consideran como garantías, a su criterio no pueden ser consideradas

como tal en un contrato con el Estado.

El análisis de las garantías contractuales es clave para determinar la legalidad

normativa de aquellas que la ley y las normas supletorias de la materia consideran

como “garantías” en un contrato Estatal.

Pregunta No. 3

Con respecto a la tercera pregunta, tres de los entrevistados mantienen que el

otorgamiento de la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías en los

procesos de contratación a favor de los artistas representan beneficios en su mayoría

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81

para estos últimos que hacen el papel de contratistas en un proceso contractual

debido a: i) las facilidades que implica conceder un título valor, ii) tampoco afecta

el patrimonio del contratista, ii) su ejecución requiere de mayor tiempo y

procedimiento judicial para el cobro por parte de la entidad contratante lo que

deviene en gastos extra.

Pregunta No. 4

En relación con la cuarta pregunta, tres de los entrevistados coinciden en que el

trámite a seguir por el Estado para ejecutar las letras de cambio y pagaré a la orden

en caso de incumplimiento del contrato público es mediante el procedimiento

ejecutivo establecido en el Código Orgánico Integral de Procesos debido a que

ambos tanto la letra de cambio como el pagaré a la orden son títulos ejecutivos.

No obstante, el último entrevistado propone un análisis diferente. Si bien es cierto,

el contratista entrega una letra de cambio o pagaré a la orden a la entidad contratante

como título valor, éstos pierden esa naturaleza al ser aceptados como garantía

contractual convirtiéndose en un mero recibo sin incondicionalidad de pago por lo

que el procedimiento a seguir pasa a ser el ordinario. Criterio que es compartido por

la autora de los resultados de la presente investigación.

Pregunta No. 5

De acuerdo con la quinta pregunta, los entrevistados coinciden en que las

consecuencias que conllevan la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías

contractuales dentro de los procesos por obra artística literaria o científica implica

para la entidad contratante un procedimiento complejo de ejecución de la letra de

cambio y/o pagaré a la orden e incurre en gastos y costas procesales, dejando a un

lado la característica principal de cobro inmediato que debe tener una garantía. Al

mismo tiempo que, el beneficio es en su totalidad es para el contratista.

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82

Pregunta No. 6

De acuerdo con la sexta pregunta, los entrevistados coinciden en que la letra de

cambio y pagaré a la orden son aceptados como garantía en un proceso contractual

de acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, artículo 93-A, en contratos por obra artística literaria o

científica, al igual que en los contratos de asesoramiento de acuerdo con la

Resolución No. SERCOP-0000072.

De igual manera todos los entrevistados coinciden que para que un título valor sea

ejecutable, en el caso de la letra de cambio debe contener los requisitos expuestos

en el artículo 410 del Código de Comercio.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La letra de cambio y pagaré a la orden tienen una naturaleza distinta al de

las garantías contractuales, puesto que al ser títulos ejecutivos no cumplen

con las características de unilateralidad, accesoriedad, incondicionalidad,

irrevocabilidad, de cobro o ejecución inmediata, preferencia,

inembargabilidad e independencia que poseen las garantías otorgadas por

aseguradoras o las entidades bancarias.

La letra de cambio y pagaré a la orden pierden su naturaleza de título

ejecutivo al momento de ser entregados en garantía a la entidad contratante

en un proceso contractual debido a que no cumple ya con su característica

de incondicionalidad de pago; si el contratista incumple, la entidad

contratante cobra; si el mismo cumple con lo pactado no hay necesidad de

su ejecución

Si bien la incorporación de la letra de cambio y pagaré a la orden como

garantías pretenden dinamizar la economía de los artistas; estos títulos

pueden producir perjuicios al Estado porque, se desnaturalizan al ser

entregados en garantía, razón por la cual su ejecución requiere de un proceso

judicial en el cual se invierte tiempo y los correspondientes gastos que

implican pérdida para el aparataje estatal.

Si bien es cierto, tanto la letra de cambio como pagaré a la orden son títulos

ejecutivos, no obstante al momento de ser entregados en garantía en un

proceso contractual pierde esta naturaleza y pasa a ser un simple recibo para

la entidad contratante por lo que el procedimiento a seguir en caso de que el

contratista incumpla con lo pactado, es el ordinario; a diferencia de las

garantías otorgadas por aseguradoras o entidades bancarias que con una

carta son de ejecución inmediata.

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84

Cuando se entrega la letra de cambio o pagaré a la orden en garantía a la

entidad contratante, debe ser endosado en garantía a favor de esta última;

sin embargo, no pierde su naturaleza de título valor y por ende no puede ser

considerado como garantía contractual; la figura jurídica del endoso no tiene

como finalidad la constitución de una relación de garantía sino una cesión

de derechos del título ejecutivo como tal ya que es transferido a la entidad

estatal.

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85

RECOMENDACIONES

Se recomienda que tanto la letra de cambio como pagaré a la orden sean

retiradas de la normativa vigente como garantías en procesos contractuales

por obra artística literaria o científica, así como en contratos de

asesoramiento debido a que los mencionados títulos no cumplen con las

características propias de una garantía exigidas en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública y que por el contrario perjudican

el interés colectivo, ya que en caso de incumplimiento por parte del

contratista se debe activar a los órganos de justicia para su cobro, que como

se refirió en el acápite anterior se tendría que ejecutar la vía ordinaria.

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91

ANEXOS

Anexo 1. Modelo de pagaré a la orden

PAGARÉ

POR: USD$__________________________

Debo(emos) y pagaré(mos) solidaria e incondicionalmente a la orden de

_______________. en la ciudad de_________________, o en el lugar donde se

me(nos) reconvenga, la cantidad de: (USD

$:______________)_________________________________________________

___________________________________________________________

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA obligándome (nos)

irrevocablemente a pagar en _______ cuotas mensuales iguales y sucesivas de

(UDS. $:_____________)

__________________________________________________________________

____________________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA cada una, que serán pagadas irrevocablemente, a partir del

__________________________.

Declaro (amos) que la falta de pago oportuno de una cualesquiera de las cuotas

mensuales antes detalladas o de parte de alguna de ellas, permitirá al Acreedor

anticipar y declarar de plazo vencido las cuotas posteriores y exigir al(los) Deudores

y /o Avales el pago total de la obligación contenida en este pagaré, más los gastos

y costos a que hubiere lugar.

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En caso de mora, pagaré (mos) desde su vencimiento hasta su total cancelación,

sobre los valores no pagados, la tasa máxima de interés de mora que para el efecto

haya dispuesto la Autoridad Monetaria correspondiente, vigente a la respectiva

fecha de vencimiento. Además, pagaré (mos) las comisiones y todos los gastos

Judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione el cobro,

bastando para determinar el monto de tales gastos, la sola aseveración del acreedor.

Renuncio (amos) fuero y domicilio y quedo (amos) expresamente sometidos(s) a

los jueces competentes de la ciudad de Quito o del lugar en que se me (nos)

reconvenga, y al trámite ejecutivo u otro a elección del demandante;

obligándome(nos)irrevocablemente al fiel cumplimiento de lo aquí estipulado con

todos mis (nuestros) bienes presentes y futuros. El pago no podrá hacerse por partes

ni aún por mis (nuestros) herederos.

Sin protesto. Exímase al acreedor de este pagaré a orden de su presentación para el

pago al (los) suscriptor (es) del mismo, así como realizar los avisos por falta de

pago.

Lugar y fecha de suscripción:

__________________________________________________

Firma deudor Firma conyugue del deudor

F)____________________________

F)_________________________

Nombre: Nombre:

C.I.: C.I.:

Dirección: Dirección:

AVAL.- Por aval(es) garantizo (amos) solidaria, incondicional e irrevocablemente

el cumplimiento de las obligaciones del (los) suscriptor (es), según el pagaré que

consta en este documento.

Estipulo(amos) expresamente que el acreedor no podrá ser obligado a recibir el

pago por partes ni aún por mis (nuestros) herederos o sucesores. Renuncio (amos)

al derecho de retracto y a los beneficios de división, orden y excusión. Me (nos)

someto (hemos) a la jurisdicción, competencia y trámite que se ha(n) sometido

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mi(s) garantizado(s). Sin protesto, Exímase de presentación para el pago y de avisos

por falta del mismo.

Lugar y fecha de suscripción:

____________________________________________________

Firma garante Firma conyugue del garante

F)____________________________

F)_________________________

Nombre: Nombre:

C.I.: C.I.:

Dirección: Dirección:

VISTO BUENO

Lugar y fecha de Visto Bueno:

_____________________________________________

Firma deudor Firma conyugue del deudor

F)____________________________

F)_________________________

Nombre: Nombre:

C.I.: C.I.:

Dirección: Dirección:

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Anexo 2. Modelo de Entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA

Tema: “La letra de cambio y el pagaré como garantías en la contratación pública”

1. ¿Qué es una garantía dentro de los procesos públicos contractuales?

2. ¿Qué tipo de garantías prevé la ley de contratación pública en el Ecuador?

3. ¿El otorgamiento de la letra de cambio y pagaré a la orden como garantías

en los procesos de contratación a favor de los artistas implica beneficios

para ambas partes, Estado y artistas?

4. ¿Cuál es el trámite a seguir por el Estado para ejecutar las garantías de letra

de cambio y pagaré a la orden?

5. ¿Qué consecuencias conllevan la letra de cambio y el pagaré a la orden

como garantías contractuales dentro de los procesos de contratación por

obra artística, literaria o científica en el Ecuador?

6. ¿En qué casos se acepta la letra de cambio como garantía en un proceso

contractual y cuáles son los requisitos de la misma?

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Anexo 3. Modelo de demanda procedimiento ordinario

MODELO DE DEMANDA ORDINARIA, A BASE DE UNA LETRA DE

CAMBIO ENTREGADA EN GARANTÍA, con solicitud de medida cautelar

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN …(señalar), PROVINCIA DE

…(señalar)

ABC, con número de cédula de identidad……(señalar) de estado civil soltero de

……. años de edad de profesión Abogado, con dirección domiciliaria, en

…….(señalar). En mi calidad de representante legal de (entidad estatal) manifiesto

mi casillero judicial………(señalar) y electrónico …….(señalar) como defensor

privado.

Comparezco, manifestando, lo siguiente:

PRIMERO.- DESIGNACIÓN DE JUZGADOR

Dando cumplimiento al artículo 142.1 del COGEP, la designación del juzgador ante

quien propongo la demanda queda hecha, es la Unidad Judicial Especializada de lo

Civil y Mercantil de este cantón, conforme lo dispone el artículo 242.2 del COFJ.

SEGUNDO.- LAS GENERALES DE LEY DE LA PARTE ACTORA

Mis nombres, apellidos y demás generales de ley quedan indicados, conforme lo

acredito con la cedula de identidad que acompaño, y de esta manera doy

cumplimiento a lo que dispone el artículo 142.2 del COGEP.

TERCERO.- NÚMERO DEL RUC

(Siendo en este caso una entidad estatal quien demanda, se señala el RUC de la

dependencia a la que corresponde)

Dando cumplimiento al artículo 142.3 del COGEP, en nombre de la entidad a la

que represento, señalo que el número de registro único de contribuyente, es el

0000000000007.

CUARTO.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO Y LUGAR DONDE

DEBE CITARSE.

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Dando cumplimiento al artículo 142.4 del COGEP, los nombres del demandado son

XYZ, con domicilio en esta ciudad en la calle…….Nº.- (señalar) lugar donde debe

ser citado, además la dirección electrónica de XYZ es…………..(señalar).

Nota: Es obligación de la parte actora especificar con detalle, el lugar donde ser

citado al demandado, para que este ejerza el derecho constitucional a la defensa.

QUINTO. - NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Dando cumplimiento al artículo 142.5 del COGEP, a continuación, narro los hechos

en forma detallada y pormenorizada, pues los mismos van a servir de fundamento

a las pretensiones por lo que lo hago debidamente clasificados y numerados.

Hecho primero

El señor XYZ, emitió en garantía a orden de la entidad a la que represento, una letra

de cambio, por la suma de ……..dólares de los Estados Unidos de América, con

vencimientos mensuales sucesivos y escalonados; esto es……………(señalar).

Hecho segundo

Que, la letra de cambio, reúnen los requisitos exigidos por los artículos 410 y 411

del Código de Comercio, razón por la que constituyen títulos ejecutivos al tenor de

lo previsto por el artículo 347. 4, del COGEP, siendo también por tal ejecutiva la

obligación de conformidad con el artículo 348 ibídem.

Hecho tercero

La letra de cambio que acompaño a la presente demanda, no ha sido pagada a pesar

de encontrarse vencida la obligación y pese a los continuos requerimientos que de

manera verbal y escrita he realizado para tal efecto.

NOTA: Hay que detallar, con cuidado, la forma como se realizó la relación

contractual existente entre ABC y XYZ, y los plazos de vencimiento del título

ejecutivo que se acompaña.

SEXTO. - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dando cumplimiento al artículo 142.6 del COGEP, señalo las siguientes

disposiciones legales con claridad y precisión que justifican el ejercicio de la

presente acción, y son:

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a) La presente demanda lo fundamentó como queda expresado en los artículos

410 y 411 del Código de Comercio.

b) Además, en el artículo 289 del COGEP.

SÉPTIMO. - ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Dando cumplimiento al artículo 142.7 del COGEP, anuncio los siguientes medios

de prueba que ofrezco para acreditar los hechos antes mencionados

1) Prueba documental. - La letra de cambio por la cantidad de ……….dólares

de los Estados Unidos de América, la misma que contiene la obligación

clara, pura, determinada y actualmente exigible, esto es se trata de una

obligación de dar y fácilmente de ser liquidada mediante operación

aritmética.

2) Las cartas dirigidas a XYZ, solicitándole muy comedidamente en diferentes

ocasiones y fechas el pago de la deuda antes mencionada.

3) Otros documentos que acrediten los hechos enunciados

NOTA. – En páginas posteriores, hago un análisis de lo que es el documento y

cómo debe presentarse la prueba documental.

OCTAVO. - PRETENSIÓN

Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 142.9 del COGEP, la pretensión

clara y precisa que exijo, es que usted, disponga en sentencia, lo siguiente:

1) Al pago inmediato del capital adeudado, esto es …… dólares de los Estados

Unidos de América.

2) Los intereses de la mora al máximo legal, regulado por el Banco Central del

Ecuador.

3) Las costas y honorarios de mi abogado defensor que usted lo regulara. (de

ser el caso)

4) Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.

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NOVENO. - CUANTÍA

Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 142.10 del COGEP, la cuantía de

la presente demanda alcanza la cantidad de (….) dólares de los Estados Unidos de

América, por lo señalado en el valor de la letra de cambio, los intereses legales y

las costas.

DÈCIMO. - PROCEDIMIENTO

Dando cumplimiento al artículo 141.11 del COGEP, la especificación del

procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es en el procedimiento

ordinario que está regulado en el artículo 289 ibídem.

DÉCIMO PRIMERO. - SOLICITUD DE PROVIDENCIA PREVENTIVA

Solicito que antes de que se practique la citación con la demanda a XYZ, disponga

conforme señala el artículo 53 del COGEP, como providencia preventiva, acorde

a lo señalado en el artículo 124 y 351 inciso segundo del ibídem, el secuestro de los

bienes muebles existentes en el departamento de residencia del demandado XYZ;

esto es, el número 01 del Conjunto Habitacional N, ubicado en esta ciudad en las

calles…….(señalar) toda vez que corre el peligro de que estos desaparezcan, hasta

el valor que cubra el monto de lo reclamado en esta demanda, que sobrepasa los

treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Para que se ordene dicho secuestro, dando cumplimiento al artículo 125 del

COGEP, justifico lo siguiente:

1) La existencia del crédito, con los documentos antes mencionados, justifico

que XYZ, como propietario del departamento signado con el número 01 del

Conjunto Habitacional N, ubicado en esta ciudad…… (señalar) es deudor

de la letra de cambio por el valor de cuatro mil dólares de los Estados Unidos

de América.

2) Acompaño a esta demanda, los correspondientes certificados que acreditan

la propiedad de los bienes del demandado consistentes en…………..

(detallar) y que los tiene en su departamento de habitación antes

mencionado.

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Nota: Se puede pedir también el secuestro de un vehículo automotor; y además el

embargo de los bienes raíces siempre que se trate de crédito hipotecario y de ser del

caso, la providencia preventiva se inscriba en el Registro de la Propiedad o

Mercantil.

Como manifiesto en el presente trabajo, el actor en este caso debe justificar:

a. La verosimilitud del derecho que pretende asegurar; esto es el fumus boni

iuris.

b. Debe justificar el peligro en la demora; esto es, el periculum in mora.

Así, debe demostrar que sus derechos pueden verse frustrados en razón

de………(explicar detalladamente dichas razones), que son las que sirven de base

para solicitar la providencia preventiva indicada, conforme repito, lo analizo en el

presente trabajo.

DÈCIMO SEGUNDO. -FIRMAS DEL ACTOR Y DEL ABOGADO

(En este caso del representante legal de la entidad contratante)

Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 142.12 del COGEP, procedo a

firmar la presente demanda en mi calidad de acreedor de la mencionada deuda

además de mi abogado defensor Dr. K.

Acompaño copias de la presente demanda y firmo con mi abogado defensor a quien

autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito fuere

menester en defensa de mis intereses, o de manera oral si es el caso.

ABC Dr. K

Actor Abogado

C.I.: Matricula No..