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MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 126 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 1972 DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go- bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma- drid el currículo de la Educación Primaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los as- pectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas míni- mas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la va- lidez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha publica- do el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se es- tablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nue- va ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la im- plantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se hará de forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se im- plantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñan- zas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos quinto y sexto de la citada etapa educativa. Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que for- marán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artícu- lo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en ma- teria de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, es- tablecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normati- va que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decre- to 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspec- tos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito terri- torial de esta Comunidad Autónoma. El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la defini- ción establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñan- zas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el pre- sente Decreto incluye una introducción con orientaciones específi- cas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, los contenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, que precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su ad- quisición por los alumnos. Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta di- rección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograr que los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispen- sables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello se requiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capa- cidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicando en cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los cono- cimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y las Ciencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimien- to de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mun- do en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística. El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para que los maestros consigan la formación integral de sus alumnos, incul- cándoles los valores morales y los principios éticos que comparti- mos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respeto para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo para alcanzar las metas que se propongan. Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo estable- cido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a cri- terios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesaria- mente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los cri- terios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y es- tructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las programaciones docentes. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse- jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go- bierno, en su reunión del día de la fecha DISPONGO Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgá- nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se esta- blecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. 2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, compe- tencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de eva- luación de esta etapa educativa. 3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi- cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 126

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

Consejería de Educación

1972 DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go-bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma-drid el currículo de la Educación Primaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE enadelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los as-pectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas míni-mas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la va-lidez de los títulos correspondientes. En desarrollo de esteimperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha publica-do el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se es-tablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicionalprimera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación delos currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Comoconsecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 dejunio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nue-va ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la im-plantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se haráde forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará,con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en loscursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se im-plantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñan-zas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará,con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en loscursos quinto y sexto de la citada etapa educativa.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes, deacuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento delcurrículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que for-marán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministeriode Educación y Ciencia.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artícu-lo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en ma-teria de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, es-tablecer las normas que, respetando las competencias estatales,desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbitoterritorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normati-va que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decre-to 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspec-tos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando lapráctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito terri-torial de esta Comunidad Autónoma.

El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la defini-ción establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñan-zas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Paraello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el pre-sente Decreto incluye una introducción con orientaciones específi-cas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición delas competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzadospor los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, loscontenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, queprecisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su ad-quisición por los alumnos.

Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoriay se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta di-

rección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograrque los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispen-sables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello serequiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capa-cidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicandoen cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los cono-cimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y lasCiencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimien-to de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos encuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mun-do en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística.

El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para quelos maestros consigan la formación integral de sus alumnos, incul-cándoles los valores morales y los principios éticos que comparti-mos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respetopara todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejoresa los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa,el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán lacuriosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo paraalcanzar las metas que se propongan.

Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo alprincipio de autonomía pedagógica, de organización y de gestiónque les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo estable-cido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado,para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos losalumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades lespermitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones enque se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a cri-terios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamentecomo unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesaria-mente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán lasdecisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los cri-terios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y es-tructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en lasprogramaciones docentes.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno yAdministración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse-jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar dela Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go-bierno, en su reunión del día de la fecha

DISPONGO

Articulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto constituye el desarrollo para la EducaciónPrimaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgá-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se esta-blecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende porcurrículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, compe-tencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de eva-luación de esta etapa educativa.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi-cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madridque, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de EducaciónPrimaria.

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Artículo 2

Principios generales

1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y,por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, quese cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y seorganiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye launidad de programación y evaluación en la Educación Primaria.

3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer cursode la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seisaños.

4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso,el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente De-creto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta con-creción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración delas distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptaráa sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la aten-ción a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada,en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta enmarcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten es-tas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidasnecesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los quepresenten necesidades específicas de apoyo educativo.

6. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración deproyectos de innovación, así como de modelos de programación do-cente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desa-rrollo del currículo.

7. La Consejería de Educación establecerá el horario semanalpara cada una de las áreas de la Educación Primaria.

8. Las tecnologías de la información y la comunicación estaránintegradas en el currículo.

Artículo 3

Finalidad

1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnosuna educación que les permita afianzar su desarrollo personal, ad-quirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y com-prensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desa-rrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentidoartístico, la creatividad y la afectividad.

2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparara los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secun-daria Obligatoria.

Artículo 4

Objetivos de la etapa

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnadolas capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia,aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejer-cicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo losderechos humanos, así como el pluralismo propio de una so-ciedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de es-fuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes deconfianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los quedescubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los de-más que favorezca un clima propicio para la libertad personaly el aprendizaje, así como fomentar actitudes que favorezcanla convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar,familiar y social.

d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civili-zación, las diferencias culturales y personales, la igualdad dederechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no dis-criminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana,valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi-ción de lengua común de todos los españoles y de idioma in-

ternacional, y desarrollar hábitos de lectura comoinstrumento esencial para el aprendizaje del resto de lasáreas.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competenciacomunicativa básica que les permita expresar y comprendermensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarseen la resolución de problemas que requieran la realización deoperaciones elementales de cálculo, conocimientos geomé-tricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a lassituaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España yde la historia universal.

i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, si-tuándolo siempre en su contexto nacional, europeo y univer-sal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mis-mo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de Españay de la geografía universal.

j) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la informacióny la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante losmensajes que reciben y elaboran.

k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo hu-mano, y utilizar la educación física y el deporte como mediospara favorecer el desarrollo personal y social.

l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, cor-poral, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando lasensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para dis-frutar de las obras y las manifestaciones artísticas.

m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en suconservación y mejora y respetar su diversidad lingüística ycultural.

n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así comouna actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cual-quier tipo.

o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos decomportamiento que favorezcan su cuidado.

p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para pre-venir los accidentes de tráfico.

Artículo 5

Competencias básicas

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma-nente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas,como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en elAnexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque di-chas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza bási-ca, la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución, a tra-vés de las distintas áreas en que se organiza.

Artículo 6

Áreas de conocimiento

1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa se-rán las siguientes:

a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.b) Educación artística.c) Educación física.d) Lengua castellana y literatura.e) Lengua extranjera.f) Matemáticas.2. La enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos

de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicionalsegunda del presente Decreto.

3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apar-tado 1, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los de-rechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igual-dad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.

4. Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas,dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conoci-mientos, recibirán una especial consideración.

5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comu-nicación audiovisual, así como las tecnologías de la información yla comunicación se trabajarán en todas las áreas.

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6. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro,se potenciará la educación en valores, con especial referencia a laeducación en la convivencia escolar, familiar y social.

7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sinperjuicio del carácter global de la etapa.

Artículo 7

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas

El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centrosdocentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las en-señanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de di-ciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el quese establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación decada área, así como su contribución a la adquisición de las compe-tencias básicas a que hace referencia el artículo 5.

Artículo 8

Evaluación de los aprendizajes

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será conti-nua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de lasáreas del currículo.

2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta losobjetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una delas áreas, según los criterios de evaluación establecidos en elcurrículo que serán referentes fundamentales para valorar el gradode adquisición de las competencias básicas.

3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se es-tablecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adopta-rán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten lasdificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajesimprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre elproceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que sederiven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos co-rrespondientes.

Artículo 9

Promoción

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia delproceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las deci-siones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomán-dose especialmente en consideración la información y el criterio delmaestro tutor.

2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se con-sidere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentesáreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las com-petencias básicas y el adecuado grado de madurez.

3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con eva-luación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendiza-jes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento elnuevo ciclo.

4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativaen alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán losapoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, lasprogramaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la ad-quisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesoradoresponsable.

5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apar-tados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en elmismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largode la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan espe-cífico de refuerzo o recuperación.

6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se haalcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicasy el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempreque los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprove-chamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condicionesseñaladas en este apartado, no se podrá promocionar a la etapa si-guiente si no se han agotado las medidas previstas en los artícu-los 8.3 y 9.5 del presente Decreto.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su le-tra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del De-recho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apo-yar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, asícomo conocer las decisiones relativas a la evaluación y promocióny colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los cen-tros para facilitar su progreso educativo.

8. La Consejería de Educación establecerá los criterios acercade la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en elmismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recupera-ción al que se refiere el apartado 5 del presente artículo y que debe-rá organizar cada centro. Asimismo, concretará los documentos co-rrespondientes

Artículo 10

Informe de aprendizaje

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgá-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa loscentros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado deadquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionenmás su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se conside-ren relevantes para garantizar una atención individualizada, segúnmodelo elaborado por la Consejería de Educación.

Artículo 11

Tutoría

1. En la Educación Primaria, los tutores orientarán el procesoeducativo individual y colectivo de los alumnos.

2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de profeso-res y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de fa-cilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) yg) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derechoa la Educación.

Artículo 12

Autonomía de los centros

1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagó-gica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipodel profesorado y su actividad investigadora. Además, velará por-que los profesores reciban el trato, la consideración y el respetoacordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículoy las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Conse-jería de Educación, adaptándolos a las características de los alum-nos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificulta-des de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivaciónpara aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun-damental de las familias en la educación de sus hijos en esta etapa,los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán me-canismos para favorecer su participación en el proceso educativo desus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, elequipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entretodos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptarexperimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am-pliación del horario escolar en los términos que establezca la Con-sejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aporta-ciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 13

Evaluación de la etapa

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarántodos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Pri-maria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo yorientador para los centros e informativo para las familias y para elconjunto de la comunidad educativa.

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2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan deevaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alum-nos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluacionespara, entre otros fines, dentro de los legalmente previstos, organizarlas medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnadoalcance las correspondientes competencias básicas.

4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y re-orientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Enseñanzas del sistema educativo español impartidasen lenguas extranjeras

1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte delas áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lenguacastellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ellosuponga modificación de los aspectos básicos del currículo regula-dos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que seestablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. A lolargo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de lasáreas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículoen lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión dealumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Enseñanza de la religión1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, deEducación.

2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de laetapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sushijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá sermodificada al principio de cada curso académico. Asimismo se ga-rantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y encondiciones de igualdad con las demás áreas.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios quedetermine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas or-ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayanoptado por las enseñanzas de religión reciban la debida atencióneducativa, de modo que la elección de una u otra opción no supon-

ga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu-cativo y, en su caso, al carácter propio del centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Calendario de implantación

1. El currículo establecido en este Decreto se implantará en elprimer ciclo a partir del curso académico 2007-2008; en el segundociclo, a partir del curso 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del cur-so 2009-2010.

2. En consecuencia, en la medida que se vaya implantando lanueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este De-creto, quedará sin efecto lo establecido en el Real Decre-to 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currícu-lo de la Educación Primaria

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango apro-badas por la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido eneste Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas dis-posiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarro-llo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, La Presidenta,LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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