pag.. 2 boletin ocicial muncip al nº 1254 artículo 4: … · 2018-06-20 · pag.. 2 boletin...

21
PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno. Artículo 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 41 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1254 CORRIENTES, 02 de Febrero de 2009 RESOLUCIONES Nº 115: Revoca Designaciones en Cargos Conductivos (Direcciones, Jefaturas de Departamentos, y Divisiones) Nº 116: Declara Lesivas al Interés Publico de la Administración Municipal Resoluciones que designan como personal de Planta Permanente.- DISPOSICIONES ABREVIADAS SEC. DE ECONOMIA Y HACIENDA Nº 024/10: Aprueba pago por Fondo Permanente de la SEC. De EC. Y Hac. Nº 025/10: Nº 026/10: Nº 027/10: Reconoce Gasto y Autoriza pago a la Emp. Telecom Personal Nº 028/10: Aprueba compra directa a favor de la firma Proveeduría Electrónica Nº 029/10: pago de viático al Sr. Intendente Nº 030/10: rendición de caja chica de la S. E. y H. Nº 031/10: fondo permanente de la S. E. y H. Nº 032/10: pago de fondo permanente de S. E. y H. Nº 033/10: Nº 034/10: Carlos Mauricio Espinola Intendente Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Pedro Ramón Lugo Secretario General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Upload: others

Post on 05-Jul-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254

Artículo 4: La presenteResolución será refrendada por elSeñor Secretario General deGobierno.

Artículo 5: Regístrese,comuníquese, publíquese, cúmplasey archívese.

Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 41

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1254

CORRIENTES, 02 de Febrero de 2009

RESOLUCIONES

Nº 115: Revoca Designaciones en Cargos Conductivos (Direcciones, Jefaturas deDepartamentos, y Divisiones)

Nº 116: Declara Lesivas al Interés Publico de la Administración Municipal Resolucionesque designan como personal de Planta Permanente.-

DISPOSICIONES ABREVIADAS

SEC. DE ECONOMIA Y HACIENDA

Nº 024/10: Aprueba pago por Fondo Permanente de la SEC. De EC. Y Hac.Nº 025/10: “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “Nº 026/10: “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “Nº 027/10: Reconoce Gasto y Autoriza pago a la Emp. Telecom PersonalNº 028/10: Aprueba compra directa a favor de la firma Proveeduría ElectrónicaNº 029/10: “ pago de viático al Sr. IntendenteNº 030/10: “ rendición de caja chica de la S. E. y H.Nº 031/10: “ fondo permanente de la S. E. y H.Nº 032/10: “ pago de fondo permanente de S. E. y H.Nº 033/10: “ “ “ “ “ “ “ “ “ “Nº 034/10: “ “ “ “ “ “ “ “ “ “

Carlos Mauricio EspinolaIntendente

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

Pedro Ramón LugoSecretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

Page 2: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 4 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 3 9

Que, de acuerdo con loexpuesto, esta facultad delegada enel D.E.M. tiene como finalidad laasignación provisoria de funcionesen cargos conductivos de carrera,es decir, Directores y Jefes deDepartamentos y de Divisiones,puesto que el dictado de laOrdenanza N° 5218 modifica y/oelimina todas las Direcciones yJefaturas de Departamentos y deDivisiones que dependen de lasDirecciones Generales ydependencias superiores, tambiénmodificadas y/o eliminadas,quedando todo el personal decarrera que cumplen funciones endichos cargos en situación dedisponibilidad, conforme loestablece el Capitulo V de laSección Primera de la OrdenanzaN° 3641 («Estatuto Único delPersonal Municipal»).

Que, con lo expuesto, seentiende que el dictado de laOrdenanza N° 5218, ha provocadola puesta en disponibilidad de todoel personal municipal que en virtudde asignaciones de funcionesprovisorias se desempeñaban enDirecciones y Jefaturas deDepartamentos y de Divisiones, porhaber sido modificadas y/oeliminadas de la estructura

administrativa, juntamente con susrespectivas dependencias jerárquicas,es decir, Direcciones Generales,Subsecretarías y Secretarías de Área,lo que necesariamente amerita nuevasasignaciones de funciones en loscargos conductivos del personal decarrera, hasta tanto se designenagentes que hayan aprobado elconcurso de antecedentes y oposiciónestablecido por la normativa vigente.

Que, por otra parte,seguidamente serán analizadas lasasignaciones de funciones de agentesen Direcciones, Jefaturas deDepartamento y de Divisiones,anteriores al dictado de la OrdenanzaN° 5218, realizadas por el D.E.M.,denunciadas como irregulares por laSecretaría General de Gobierno.

Que, ante todo, debemosdestacar que el requisito del concursoprevio de antecedentes y oposiciónpara las designaciones en los cargosconductivos del personal municipal decarrera (es decir, Direcciones yJefaturas de Departamentos y deDivisiones), se encuentra previstocategóricamente en la Carta OrgánicaMunicipal, cuando prescribe en suartículo 83 que: «El ingreso delpersonal y la carreraadministrativa en losagrupamientos y cargos previstos

razonable suponer que laAdministración pueda estarobligada a anular (ya per se, odemandando la ejecución de la«nulidad» declarada«administrativamente») actosque se presumen legítimos».

Que, «Como se ve -agregael autor citado-, esta ausencia dela presunción de legitimidadacompaña, incluso, a los actosque no son anulablesoficiosamente, motivo por elcual, y sin perjuicio de que laeliminación definitiva de losefectos del acto sólo puedalograrse ejecutoriandojudicialmente la pretensiónanulatoria, se impone en estoscasos el deber de suspenderprovisionalmente los efectos delacto, precisamente porque nosería coherente que siguieraproduciéndolos un acto que nose presume legítimo. En estahipóstesis, la Administracióndebe ejercer la posibilidadsuspensiva oficiosa que, porrazones de interés público, leautoriza a emplear la segundaparte del artículo 12 de la ley» (en

nuestro caso, el artículo 143 de la leyprovincial 3460).

Manuel María Diez y TomásHutchinson («Derecho ProcesalAdministrativo», Ed. Plus Ultra,1996, página 306 y sgtes.), conrespecto a la suspensión de laejecutoriedad del acto declaradolesivo, expresan: «Es lógico suponerque si la Administración iniciaproceso de lesividad por entenderque el acto es ilegítimo, habrá desuspender la ejecución del mismo.Se entiende que ésta será unafacultad discrecional de laAdministración, pero parece lógicoque durante la tramitación delproceso no se ejecuten los actosobjeto de la pretensión deducida.Siempre es la Administración lalegitimada activamente...».

Que, a fs. 249/254 obradictamen del Servicio JurídicoPermanente.

Que la Carta OrgánicaMunicipal inviste al DepartamentoEjecutivo Municipal de atribuciones

Page 3: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 40 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 3

Rezolu ion N° 115

Corrientes 29 de Enero 2010

VISTO:

El expediente Nº 139-S-2010, Resoluciones N° 3504, defecha 17 de noviembre de 2009, N°816, de fecha 12 de abril de 2007;Nº 835, de fecha 13 de abril de2007; Nº 909, de fecha 20 abril de2007; Ordenanzas Nº 3641(Estatuto del Personal Municipal),Nº 3571/00, N° 5218.

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N°5218, de fecha 14 de diciembre delaño 2009, promulgada porResolución N° 61, aprobó un nuevoorganigrama de la estructuraadministrativa de las Secretarias,Subsecretarías y DireccionesGenerales del DepartamentoEjecutivo Municipal (en adelante, el«D.E.M.»), cuyo artículo 2°dispuso: «Facultar al DepartamentoEjecutivo Municipal a fijarprovisoriamente la estructura yprocedimientos de lasDirecciones, y demásdependencias inferiores, y arealizar las asignaciones y/o

afectaciones del personalmunicipal que requiera elorganigrama de la estructuraadministrativa aprobado por elartículo 1°, hasta tanto seaaprobado por el HonorableConcejo Deliberante».

Que, conforme lo estableceel artículo 2 de la Ordenanza Nº5218, el D.E.M. se encuentrafacultado a realizar las asignacionesy/o afectaciones del personalmunicipal en sus dependenciasinferiores, como la determinaciónprovisoria de la estructura,procedimiento y puesta a cargo delas Direcciones y demásdependencias inferiores, es decir,Jefaturas de Departamentos y deDivisiones.

Que, uno de los objetivospropuestos por la Ordenanza Nº5218, es la asignación y/oafectación de funciones en lasDirecciones y demás dependenciasinferiores del D.E.M., a fin defacilitar provisoriamente elcumplimiento de las funciones quele impone su propia competencia,y como corolario de ello, se designea agentes municipales que hayanaprobado el concurso público deantecedentes y oposición, dispuestopor la normativa vigente.

suficientes para el dictado del actoque se emite.

POR ELLO,

EL SEÑORINTENDENTE MUNICIP AL

RESUELVE:

Artículo 1: declarar lesivaal interés público de laAdministración Municipal lasResoluciones Nº 1859, del 05/06/2009, Nº 1854, del 05/06/2009, Nº1863, del 05/06/2009, Nº 1807,del 05/06/2009, Nº 1888, del 05/06/2009, Nº 1864, del 05/06/2009, Nº 1857, del 05/06/2009, Nº1860, del 05/06/2009, Nº 1880,del 05/06/2009, Nº 1878, del 05/06/2009, Nº 1886, del 05/06/2009, Nº 1870, del 05/06/2009, Nº1851, del 05/06/2009, Nº 1872,del 05/06/2009, Nº 1879, del 05/06/2009, Nº 1871, del 05/06/2009, Nº 1869, del 05/06/2009, Nº1873, del 05/06/2009, Nº 1858,del 05/06/2009, Nº 1890, del 05/06/2009, Nº 1852, del 05/06/2009, Nº 1861, del 05/06/2009, Nº1877, del 05/06/2009, Nº 1876,

del 05/06/2009, Nº 1853, del 05/06/2009, Nº 1856, del 05/06/2009, Nº1855, del 05/06/2009, Nº 1889, del05/06/2009, Nº 1882, del 05/06/2009, Nº 1875, del 05/06/2009, Nº1881, del 05/06/2009, Nº 4234, del26/12/2007, Nº 1101, del 15/05/2007, Nº 2738, del 10/10/2008, Nº4332, del 26/12/2007, Nº 1663, del05/06/2009, Nº 1537, del 05/06/2009, Nº 1850, del 05/06/2009, Nº1867, del 05/06/2009, Nº 1866, del05/06/2009, Nº 1849, del 05/06/2009, Nº 1868, del 05/06/2009, Nº1865, del 05/06/2009 emanadas delDepartamento Ejecutivo Municipal,atento lo vertido en losConsiderandos.

Artículo 2: Encomendar alServicio Jurídico Permanente lapromoción de la acción judicial delesividad, atento lo resuelto por elartículo 1 de la presente Resolución.

Ar tículo 3: Suspender, hastatanto sea resuelta la acción judicial delesividad que se promueva, los efectosde las Resoluciones individualizadasen el artículo 1 de la presenteResolución y por los argumentosexpuestos en los Considerandos.

Page 4: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 6 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 37

Que, al respectocorresponde recordar que elprocedimiento de concurso parael acceso y la carrera en lafunción pública, es un correlato delos principios de transparencia,publicidad e igualdad en lascontrataciones públicas en general,que vienen impuestas -antes quenada- por normas supranacionales,como ser la ConvenciónInteramericana contra laCorrupción, aprobada por ley Nº24759, que establece comomedidas preventivas a observar porlos Estados, entre otras, la existenciade «sistemas para lacontratación de funcionariospúblicos y para la adquisición debienes y servicios por parte delEstado que aseguren lapublicidad, equidad y eficienciade tales sistemas».

Que, en ese sentido, señalaAgustín Gordillo, al referirse alimpacto en el orden interno de laincorporación de la ConvenciónInteramericana contra laCorrupción, y su incidencia en lascontrataciones administrativas: que:«...Es fundamental destacar unafuerte limitación a ladiscrecionalidad administrativaque la CICC incorpora al derecho

supranacional, ergo tambiéninterno: varios nuevos principios oconceptos jurídicos vigentes, queson obligatorios para todos losagentes públicos nacionales,provinciales y municipales,rentados y ad honorem uhonorarios. Especialmente enmateria de contratacionespúblicas, la publicidad, la equidady la eficiencia. No se trata de«palabras» sin connotaciónjurídica, son principios jurídicosindubitables cuyo incumplimientocomporta violación del ordenjurídico interno y supranacional».(«Un Corte Transversal al DerechoAdministrativo: La ConvenciónInteramericana contra laCorrupción», La Ley 1997-E,1091).

Que, de manera aún másexplícita se pronuncia la aprobadaConvención de las Naciones Unidascontra la Corrupción – mediante Ley26.097 -, que en su artículo 7ºexpresa: «1. Cada Estado Parte,cuando sea apropiado y deconformidad con los principiosfundamentales de su ordenamientojurídico, procurará adoptarsistemas de convocatoria,contratación, retención,promoción y jubilación de

lesión y, en consecuencia, anularel acto objeto de aquella...».

Que, por su parte, en su obra«Prerrogativas y GarantíasAdministrativas», 1ª parte, (Ed.Universidad del Norte Santo Tomásde Aquino, 1979, pág 76 y sgte.),José Roberto Dromi agrega alrespecto: «Se trata de un actoadministrativo de naturalezaespecial, ya que únicamenteproduce efectos en el ámbitoprocesal, de aquí que no seaadmisible la impugnacióndirecta ante la jurisdicciónprocesal administrativa del actoadministrativo de declaración delesividad. Como presupuestoprocesal es un trámiteinexcusable para el ejercicio dela acción de lesividad. Sufinalidad es precisamente la deautorizar la admisión y trámite delcorrespondiente proceso. Por lotanto y en virtud de su carácterpresupuestal previo, si no existieredeclaración de lesividad oadoleciere de algún vicio, eltribunal deberá declarar lainadmisibilidad de la acción...».

Que, sin perjuicio de ello,resulta enteramente viable disponerinmediatamente, y hasta sea resueltaen definitiva la nulidad del actoadministrativo por parte del PoderJudicial, la suspensión de sus efectosen sede administrativa, confundamento en lo dispuesto por elartículo 143 de la ley provincial3460, que reza lo siguiente: «LaAdministración podrá de oficio,o a petición de parte, medianteresolución fundada, suspenderla ejecución de un actoadministrativo, por razones deinterés público, para evitarperjuicios graves al interesado odaño de imposible o difícilreparación o cuando se alegarefundadamente una causa denulidad».

Que, en relación a lanaturaleza de la suspensión del actoadministrativo, señala Fabián OmarCanda que «significa la detencióntemporal de los efectos normalesdel acto suspendido» o, enpalabras de Marienhoff, la«paralización transitoria de susefectos» («Suspensión de Oficio delActo Administrativo», Revista deDerecho Administrativo, Nº 21/21,Ed. Depalma, Enero-Diciembre de1996, pág. 409 y sgtes.).

Page 5: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 38 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 5

en el escalafón municipal, serásin excepción por el sistema deconcurso público deantecedentes y oposición, el queserá reglamentado porOrdenanza...» (siendoreglamentado por la Ordenanzas Nº3641 y Nº 3571).

Que, por lo tanto, todosaquellos actos administrativos dedesignaciones, asignaciones,promociones y/o asensos que sedispongan en contraposición de lasnormas que regulan dicha materia,es decir, sin haber cumplido con elrequisito del previo paso por elprocedimiento del concurso públicode antecedentes y oposición, debenreputarse irregulares, provisorias yprecarias, dado que fueronrealizadas para cubrir la urgenciaoperativa de la Administración, enconsecuencia, sujetas a revocaciónpor otro acto administrativo.

Que, la carreraadministrativa consagra el principiode «igualdad de oportunidadesparar cubrir los cargos previstosen el Escalafón Municipal,sobre la base de concursospúblicos de antecedentes yoposición» (artículo 42, de laOrdenanza 3641, en concordanciacon los artículos 43 y 44).

Que, dentro de la carreraadministrativa municipal, no existenderechos adquiridos derivados deascensos automáticos pordiscrecionalidad de funcionarios deturno, sino a que, en igualdad desituación jurídica con otros agentes yante un llamado a concurso deantecedentes y oposición, losaspirantes presentados sean tratadosdel mismo modo sin otorgar a unoslo que a otros se niega, siendopromovido aquél que demuestremayor idoneidad para el cargo acubrir.

Que, el principio de igualdades un principio basilar en el empleopúblico, el que se materializa en losprocedimientos de acceso a cargospúblicos y/o a promociones,resultando contrario al mismo sugerirsiquiera derivar derechos a quienes,mediante promociones, obviando elconcurso, accedieron a cargosconductivos del personal de carrera.

Que, a su vez vale expresarque la Ordenanza Nº 3571, del 20/06/2000, consagra el régimen deconcursos para la cobertura decargos vacantes en la AdministraciónPública Municipal, de conformidad alo prescripto por el artículo 83 de laCarta Orgánica Municipal.

Que, agrega el autor citado- pág. 415 - que: «En el caso de lasuspensión en sedeadministrativa, la decisión final ydefinitiva podrá corresponder a laAdministración (si el acto essusceptible de ser revocado ensede propia) o al juez (si procedela anulación)».

Que, resulta clarificadora ladefinición que brinda EnriqueSayagués Laso, quien califica a lasuspensión como «medio paradetener transitoriamente laejecución del acto y dar tiempoa que el órgano de control sepronuncie sobre aquél» (Tratadode Derecho Administrativo, Tº II,Montevideo, 1972, pág. 447).

Que, como bien apuntaCanda - ob. cit., página 429 -, «...La Administración no puedelimitarse a suspender y olvidarsedel asunto. Su deber es suspendery, transcurrido un breve plazo ...levantar la suspensión o iniciarla acción de lesividad».

Que, más adelante -página431-, citando la opinión de laProcuración del Tesoro de laNación, señala que este Organismo,citando la opinión de Juan RamónDe Estrada, ha decidido que «en

los casos en que laAdministración no puede revocarlos actos irregulares se entiendeque al menos debe suspenderse suejecución a fin de evitar que unacto absolutamente nuloproduzca efectos o prestacionesque luego habrán de retirarse»(«Dictámenes», 195-49, dictamen defecha 24/10/90).

Que, al respecto, señala JulioRodolfo Comadira («La Anulaciónde Oficio del Acto Administrativo»,2ª Edición actualizada, Ed. Cienciasde la Administración, 1998, pág.184) que: «Las precedentementeseñaladas proyecciones fructíferasde la obligatoriedad anulatoriaimputada a la Administración,tanto en el caso de la «anulaciónde oficio» como en aquél en quepor no ser ella viable resultanecesario promover lacorrespondiente demandajudicial , aparecensignificativamente evidenciadascuando se advierte que,precisamente en su virtud, cabereputar incorporada al esquemade la ley la privación de lapresunción de legitimidad a losactos irregulares, es decir, a losactos afectados de nulidadabsoluta, toda vez que no es

Page 6: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 8 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 35

colectivos dentro de las normasjurídicas positivas y de losprincipios generales delderecho. La voluntadadministrativa que ha creado el actoes la que también lo extingue.

Que, la atribución de laAdministración para revocar supropia decisión, halla su sustento enresguardo del interés públicocomprometido, que estaría dadopor la vigencia del principio delegalidad o juridicidad, que habríasido quebrada merced al dictado deactos administrativos en violaciónde normas expresas que regulan elacceso y promoción en la funciónpública municipal.

Que, se trata del ejerciciolegítimo de la potestad revocatoriade la Administración, fundado en lanulidad de actos administrativosgravemente viciados (para lossupuestos de ausencia de concursopúblico) o bien dejando sin efectolos actos provisorios y precarios deasignación de funciones.

Que, comentando la normaanáloga del artículo 9 de la ley Nº22140 de empleo público nacional–ya derogada-, Guillermo Poseexpresa que «… quedaclaramente establecida la

facultad de la AdministraciónPública para declarar por sí y antesí la nulidad de los actosadministrativos mediante loscuales se hubieran efectuadodesignaciones de personalcontraviniendo el régimen legalestablecido, «cualquiera sea eltiempo transcurrido»… No sedistingue entre actos nulos yanulables, comprendiendo portanto a ambos, es decir, cualquierasea la gravedad del vicio puede serdejada sin efecto la designación,quedando implícitamente sinaplicación las normas que sobrerevocación de actos contiene la Ley19.549, de procedimientosadministrativos, modificada por laley 21.686, en sus arts. 17 y 18…»(«RÉGIMEN JURÍDICO DE LAFUNCIÓN PÚBLICA», Ed.Depalma, 1985, pág. 46).

Que, trazando un paralelo,tenemos que la norma del artículo 12de la Ordenanza Nº 3641 desplaza,por su especialidad, a las normasque de manera general regulan lorelativo a la revocación de actosadministrativos (artículos 175 a 184de la ley 3460). Aún así, tenemos quela norma en cuestión no contradice,antes bien, reafirma el criteriomentado por la ley 3460 sobre esta

Bartolomé, «Teoría Jurídica del actoadministrativo», Ed. Abeledo-Perrot, pág. 252).

Que, también ha entendidola doctrina que «un acto con unvicio que la ley por su gravedadsancionada con la nulidadabsoluta no puede de ningunamanera hacer nacer o declararderechos subjetivos», ni puedeproducir «ningún efecto jurídico,salvo la necesidad de su retiro concarácter retroactivo sin que eltranscurso del tiempo, lavoluntad o la opinión de personasu órganos puedan válidamenteamparar su subsistencia»(Estrada, Juan Ramón, «Larevocación por ilegitimidad del actoadministrativo irregular», LL 1976-D, página 820).

Que, asimismo, se hasostenido que «el interés públicocomprometido en la vigenciaplena y permanente de lajuridicidad es el fundamento envirtud del cual se debe atribuira la Administración Públicacomo potestad expresa orazonablemente implícita eldeber de anular sus propiosactos gravemente ilegítimos»(Comadira, Julio, El caso Furlotti:consolidación de una doctrina,

Revista de Derecho Administrativo,Bs. As. 1992, N° 7-8, p. 401 y ss.);

Que, agrega el autor que «sila finalidad esencial de lafunción administrativa es proveera la satisfacción del bien comúno interés público de modo directoo inmediato, resulta coherenteconcluir en que elrestablecimiento también directoe inmediato de la juridicidadvulnerada con el acto gravementeilegítimo debe asumir el carácterde una verdadera potestadadministrativa inherente alejercicio de aquella función»(Comadira, op. cit.).

Que, no obstante loexpuesto, que demuestra la potestadrevocatoria del DepartamentoEjecutivo en sede administrativa,razones de prudencia aconsejan en elcaso, interpretando restrictivamentedicha potestad, promover acciónjudicial tendiente a que sea el PoderJudicial quien retire dicho acto delmundo jurídico, previamentedeclarándolo – el DepartamentoEjecutivo Municipal - lesivo al interéspúblico.

Page 7: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 36 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 7

empleados públicos y, cuandoproceda, de otros funcionariospúblicos no elegidos, o mantenery fortalecer dichos sistemas.Estos: a) Estarán basados enprincipios de eficiencia ytransparencia y en criteriosobjetivos como el mérito, laequidad y la aptitud; b) Incluiránprocedimientos adecuados deselección y formación de lostitulares de cargos públicos quese consideren especialmentevulnerables a la corrupción, asícomo, cuando proceda, la rotaciónde esas personas a otroscargos…».

Que, constituye unimperativo reglado impuesto como«deber» por las normas jurídicas,desde la Constitución Nacionalcuando, en su artículo 16, estableceque «todos los habitantes soniguales ante la ley y admisiblesen los empleos públicos sin otracondición que la idoneidad…»,la cual se acredita a través de losprocedimientos de selecciónestablecidos por las normasreglamentarias, pasando por laConstitución Provincial cuando, ensu artículo 24, prescribe que «losempleos públicos se concederána todas las personas bajo el

sistema del mérito…», que seacredita obviamente por losprocedimientos de selecciónreglados por las normas, y finalmente–repetimos- por la Carta OrgánicaMunicipal, cuando en su artículo 83prescribe de manera categórica eindubitada que: «El ingreso delpersonal y la carreraadministrativa en losagrupamientos y cargos previstosen el escalafón municipal, será sinexcepción por el sistema deconcurso público de antecedentesy oposición, el que seráreglamentado por Ordenanza».

Que, no existiría por tantoderecho a la estabilidad en loscargos por inobservancia a lasnormas aplicables, si se trata deagentes que no concursaron para lapromoción, ascenso o asignación defunciones conductivas del personalde carrera.

Que, respecto a laposibilidad de revocar talesdecisiones, es de destacar que todadecisión de la Administración (actoadministrativo) es por principiorevocable, dado que la actividad dela Administración se dirige a lasatisfacción de necesidades públicasy a la protección de intereses

Que, la potestad revocatoriaen sede administrativa es unpresupuesto de la acción dedeclaración de lesividad (artículo 55,inciso e) de la ley 4106); que no estápor consiguiente sujeto a un trámitecontradictorio o donde el particularpudiese formular oposición ointerponer recursos.

Que, a este respecto ManuelMaría Diez y Tomás Hutchinson(«Derecho Procesal Administrativo»,Ed. Plus Ultra, 1996, pág. 304 ysgtes.), sostienen con relación a ladeclaración de lesividad lo siguiente:«... Esa declaración es un actoadministrativo por el cual elórgano que ha dictado el acto lodeclara lesivo a los interesespúblicos... Esta declaración es,entonces, un presupuestonecesario para que laAdministración pueda aducir supretensión de lesividad. Elfundamento de la declaraciónproviene de que se quiereasegurar que la Administración,antes de iniciar el proceso delesividad, esté convencida de queel acto lesiona el interéspúblico...».

Que, luego, al referirse alprocedimiento, expresan: «Aliniciar el proceso de lesividad, la

Administración deberáacompañar con su demanda elexpediente en que se dictó el actoobjeto del proceso... No serequiere más que la declaraciónen sede administrativa de lalesividad por ilegitimidad».

Que, también resultacoincidente la opinión de JoséRoberto Dromi («DerechoAdministrativo», 3ª Ediciónactualizada, Ed. Ciudad Argentina,1994), con relación a la naturaleza yfundamento de la declaración delesividad, quien se pronuncia delsiguiente modo: «La declaraciónadministrativa previa de lesividades un presupuesto esencial yespecialísimo que atañe a lanaturaleza de la institución.Importa un acto administrativoprevio mediante el cual, y conmiras a un proceso judicialulterior, la Administración declaraque un acto suyo anterior es lesivode sus intereses por ilegítimo. Alser la declaración de lesividad unpresupuesto procesal, no tienemás valor que el de autorizar laadmisión y tramitación de laacción, pero es el órganojurisdiccional el que tendrá quedeclarar si efectivamente existe

Page 8: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG..10 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 33

su propia sede administrativa dejarsin efecto y declarar nulos los actosdictados en contravención a lasnormas, siendo que el artículo 184de dicho cuerpo normativo estatuyecomo «deber», como facultad«reglada», dado que no obstantehaberse generado prestaciones,exceptúa – y por ende restituye lapotestad en cabeza del Ejecutivo –cuando el particular conocía elvicio.

Que, así lo ha decididoautorizada doctrina y jurisprudencia,especialmente en el orden nacional,a la hora de interpretar similarespreceptos de la ley nacional, y noobstante que en ese ámbito se hablade que se hubiesen comenzado agenerar derechos subjetivos, y queno está prevista expresamente laaplicación de las excepciones delacto anulable al acto nulo, como sílo está en nuestra norma local.

Que, en efecto, en talsentido cabe recordar que laProcuración del Tesoro de laNación ha sostenido reiteradamenteque, pese a afectarse derechossubjetivos, corresponde revocar elacto nulo de nulidad absolutacuando el particular conocía el vicio(v. Hutchinson, Tomás; LeyNacional de Procedimientos

Administrativos, Tº 1, pág. 373)(Dictámenes 233:240; 235:326). Deigual modo la jurisprudencia haresuelto que cabe revocar porilegítimo el acto irregular si elinteresado hubiera conocido el vicio(v. CNCiv., Sala A, 30-3-78, LL1978-C:64).

Que, con respecto a qué seentiende por «conocimiento delvicio», se ha sostenido que de laconfrontación del acto (en el caso,de designación y/o asignación defunciones en cargos conductivos decarrera) con lo normado por el ordenjurídico (ordenanzas citadas) surge lainvalidez.

Que, la Corte Suprema deJusticia de la Nación ha expresado,analizando la ley nacional, que «lasexcepciones a la regla de laestabilidad en sede administrativadel acto regular previstas en elartículo 18 de la ley Nº 19549 -entre ellas el conocimiento delvicio por el interesado- sonigualmente aplicables al supuestocontemplado en la primera partedel artículo 17 de dicha ley ya que,de lo contrario, el acto nulo denulidad absoluta tendría mayorestabilidad que el regular, lo queno es ni razonable ni valioso; unainteligencia literal y aislada de

de que se hubiesen comenzado agenerar derechos subjetivos, y queno esté prevista expresamente laaplicación de la excepciones delacto anulable al acto nulo, como sílo está en la norma local. En efecto,en tal sentido cabe recordar que laProcuración del Tesoro de laNación ha sostenido reiteradamenteque, pese a afectarse derechossubjetivos, corresponde revocar elacto nulo de nulidad absolutacuando el particular conocía el vicio,situación en la que la revocaciónopera como una sanción a lamala fe del particular (v.Hutchinson, Tomás, Ley Nacionalde Procedimiento Administrativo,T° 1 pág.373) (Dictámenes233:240; 235:326). De igual modola jurisprudencia ha resuelto quecabe revocar por ilegítimo el actoirregular y si el interesado hubieraconocido el vicio (v.CN. Civ., SalA, 30-3-78, LL 1978 - C: 64). Yen punto a que se entiende por«conocimiento del vicio», se hasostenido que de la confrontacióndel acto con lo normado ado por elorden jurídico surge la invalidez. LaCorte Suprema de Justicia de laNación ha expresado, analizando laley nacional, que «las excepcionesa la regla de la estabilidad en

sede administrativa del actoregular previstas en el artículo 18de la ley N° 19549 – entre ellas elconocimiento del vicio por elinteresado – son igualmenteaplicables al supuestocontemplado en la primera partedel artículo 17 de dicha ley ya que,de lo contrario, el acto nulo denulidad absoluta tendría mayorestabilidad que el regular, lo queno es ni razonable ni valioso; unainteligencia literal y aislada deesas normas llevaría a concluirque habría más rigor para revocarun acto nulo que uno regular, cuyasituación es considerada menosgrave por la ley» ( v. CSJN, 17 – 2– 98, Almagro, Gabriela y Otra c/Universidad Nacional de Córdoba,ED 178:676). Ha expresado tambiénel Alto Tribunal, que «la revocaciónen sede administrativa de losactos nulos de nulidad absolutatienen suficiente justificación enla necesidad de restablecer sindilaciones la juridicidadcomprometida por este tipo deactos que, por esa razón, carecende la estabilidad propia de losactos regulares y no puedenválidamente generar derechossubjetivos frente al orden públicoy a la necesidad de vigencia de la

Page 9: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 34 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 9

cuestión, por lo que transcribimosparcialmente las normas relevantespara el presente caso.

Que, en efecto, la ley 3460,en su Sección XII «De las Causasde Nulidad», establece en suartículo 175, como vicios graves,causante de nulidad: … e) Sitransgrede prohibición de unmandato expreso de normaslegales, reglamentarias osentencias judiciales; f) Si estáen discordancia manifiesta conla situación prevista como causade hecho para el acto dictado,por el orden normativo (en elcaso, se han transgredido lasnormas del Capítulo II de laOrdenanza 3641).

Que, por su parte, en laSección XIII, «De Las Causas deAnulabilidad», prevé en su artículo176: «Se considera vicio leve,causante de anulabilidad: … e)Cuando en el procedimiento sehayan omitido formalidades decuyo cumplimiento hubiesenpodido surgir razones de hechoo de derecho que pudierenfundar una resolución distintaque la dictada», en el presentecaso no se ha observado elconcurso para el ingreso o lapromoción, que a diferencia de esta

ley que lo prevé como vicio levecausante de anulabilidad, laOrdenanza Nº 3641, fulmina con«nulidad» y por ende califica como«vicio grave» la omisión delmentado concurso.

Que, asimismo, el artículo183 de la ley 3460, establece que:«El acto administrativo anulable, delque hubieran nacido derechossubjetivos en favor de unadministrado, no puede ser revocadomodificado o sustituido, en sedeadministrativa salvo que: «… b) Elparticular interesado hubieseconocido el vicio.

Que, por su parte, el artículo184, de la ley 3460, establece que:«El acto administrativo nulo debeser revocado o sustituido en sedeadministrativa. No obstante sihubiese generado prestaciónpendiente de cumplimientodeberá pedirse judicialmente suanulación con las mismasexcepciones del artículo 183»,entre ellas, la del inciso b)«conocimiento del vicio».

Que, como correlato de loexpuesto, tenemos que de todosmodos, de acuerdo a las normas dela ley Nº 3460, puede válidamente elDepartamento Ejecutivo por sí y en

legalidad» (v. CSJN, 23-4-91,Furlotti Setien Hnos. S.A. c/InstitutoNacional de Vitivinicultura, LL1991-E:238; v., en igual sentido,CSJN, 9-6-87, Budano R. c/Facultad de Arquitectura, LL 1987-E:191).

Que, por lo demás, lacircunstancia de que el interesadopudo no haber obrado de mala fe,no impide la revocación del actoadministrativo, ya que sólo bastapara que esta medida proceda queel beneficiario hubiera tenidoconocimiento del vicio(Procuración del Tesoro de laNación, Dictámenes 237:512).

Que, en el asesoramientoseñalado en el párrafo precedente,invocando doctrina de la CorteSuprema de Justicia de la Nación,se expresó que «la estabilidad delacto administrativo cede anteerrores manifiestos de hecho ode derecho que van más allá delo opinable, caso en el cual nopueden hacerse valer derechosadquiridos, ni cosa juzgada, nila estabilidad de los actosadministrativos firmes yconsentidos, toda vez que lajuridicidad debe prevalecer porsobre la seguridad precaria delos actos administrativos que

presentan vicios graves y patentes,manifiestos e indiscutibles, y que,por ello, ofenden el interéscolectivo primario» (conf. Fallos265:349).

Que, con un criterio similar,se expresó que, desde el momentoque en nuestro derecho la ley sepresume conocida, si el acto seencuentra afectado de un vicio queconlleva su nulidad absoluta, laAdministración debe revocarlo yaque se encuentra en juego el interéspúblico, que está por encima delinterés del particular (Procuración delTesoro de la Nación, Dictámenes236:91; 265:349).

Que, se ha dicho asimismoque «la anulación se impone antelos actos cuyo vicio manifiesto eindubitable vulnera los interesespúblicos colectivos que laadministración tiene elirrenunciable derecho decustodiar y defender… nopudiéndose en estos casosmencionarse la existencia dederechos adquiridos, ni cosajuzgada ni la estabilidadproveniente de los actosadministrativos firmes yconsentidos» (conf. FIORINI,

Page 10: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 12 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 31

conlleva su nulidad absoluta, laAdministración debe revocarlo yaque se encuentra en juego el interéspúblico, que está por encima delinterés del particular (Procuracióndel Tesoro de la Nación,Dictámenes 236:91; 265:349).

Que, tenemos entonces quelos agentes que fueron designadosde manera irregular en los cargosconductivos de carrera, debieronconocer su situación deimpedimento legal que les restringíasu designación y, por lo tanto, suprecariedad, desde el mismomomento que en nuestro derechola ley se presume conocida.

Que, es sabido que laignorancia o el error en derecho nosirve de excusa (artículo 20 delCódigo Civil de la NaciónArgentina), por lo que mal podríaninvocar buena fe de parte de quienespretendan desconocer lo queestablecía el marco legal aplicable,esto es la propia Ordenanza Nº3641 y 3571.

Que, a mayorabundamiento, ha sostenido lajurisprudencia, en punto a losderechos subjetivos derivados deun acto nulo, que: «El hecho de quedel certificado de libre deuda cuya

nulidad ha sido legítimamentedispuesta por resolución 371/96 delmunicipio demandado, hayansurgido derechos subjetivos afavor del actor, no puede obstar ala potestad administrativaautoanulatoria, porque el derechosubjetivo para ser tal, y no unamera apariencia, requiere unsustento ético jurídico del quecarece un acto gravemente viciadocomo el mencionado certificado.Siendo irrelevante que eldemandante haya obrado debuena fe, pues de cualquiermanera el citado decreto iba aproducir efectos a su respecto»(CCont.-adm. Nº 2 Rosario, 26 deNoviembre de 2002, «Tubino,Osvaldo Alfredo contraMunicipalidad de Funes s/recursocontencioso administrativo» (Expte.C.C.A. 2ª, n° 17, año 2001)», EDA2003, p.043).

Que, respecto al transcursodel tiempo desde las designacionesirregulares dispuestas, es de destacarlo afirmado por la Corte en tal sentido:«Lo que es inmoral, lo que escontrario al orden social, lo que sereputa inexistente por falta denormas sustanciales, no puedesubsanarse por el transcurso deltiempo. El acto será siempre

que funciona de manera autónoma,pues con acierto – a tenor de losprecedentes del Alto Tribunal – seha señalado que en materia decontratos administrativos (el deempleo público es uno de ellos), laautonomía de la voluntad se vedesplazada por la vigenciaimperativa del principio delegalidad. Es esta el fundamento yel límite de la actuación de losfuncionarios que ocasionalmenteostentan el cargo de IntendenteMunicipal.

Que, es la sociedad quienreclama que los actosadministrativos que emanan de losentes públicos estén enderezadosal bien común, quien a través de susrepresentantes legítimos han dictadonormas que limitan severamente elarbitrio, y otorgan resortesnecesarios para enmendar los actosapartados de tales normas, las que,por otra parte, no son desconocidas–o no debieran serlo– por cada unode los ciudadanos, incluso aquellosque se han visto beneficiados porel acto irregular.

Que, ha señalado el AltoTribunal que: «Si la contratistaincurrió en error acerca de las

obligaciones contractualesasumidas, éste provendría de unanegligencia culpable que impidesu invocación (artículo 929 delCódigo Civil)» (A. 588. XXII.Astilleros Costaguta SA. c/ EstadoNacional (PEN. -Ministerio deEconomía- Sec. Int. Marítimos) s/nulidad de resolución y daños yperjuicios. 12/05/92. Fallos 315:890).

Que, respecto a la gravitacióndel tiempo desde que se realizó elConcurso y se produjeron lasdesignaciones, es necesario recordarla constante posición de la CorteSuprema de Justicia de la Nación:«Lo que es inmoral, lo que escontrario al orden social, lo que sereputa inexistente por falta denormas sustanciales, no puedesubsanarse por el transcurso deltiempo. El acto será siempreinmoral, contrario al ordenpúblico o carente de las formasindispensables para su existencia,cualquiera sea el número de añosque hayan pasado desde sucelebración. El tiempo esimpotente para transformar loinmoral en moral, lo ilícito enlícito, lo informal en formal, ysiempre el acto conservará el viciooriginal» (CSJN, «Sociedadanónima Empresa Constructora F. H.

Page 11: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 32 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 11

esas normas llevaría a concluirque habría más rigor pararevocar un acto nulo que unoregular, cuya situación esconsiderada menos grave por laley» (v. CSJN, 17-2-98, Almagro,Gabriela y Otra c/UniversidadNacional de Córdoba, ED 178:676).

Que, ha expresado tambiénel Alto Tribunal, que «larevocación en sedeadministrativa de los actos nulosde nulidad absoluta tienesuficiente justificación en lanecesidad de restablecer sindilaciones la juridicidadcomprometida por ese tipo deactos que, por esa razón, carecende la estabilidad propia de losactos regulares y no puedenválidamente generar derechossubjetivos frente al orden públicoy a la necesidad de vigencia dela legalidad» (v. CSJN, 23-4-91,Furlotti Setien Hnos. S.A. c/InstitutoNacional de Vitivinicultura, LL 1991-E:238; v., en igual sentido, CSJN,9-6-87, Budano R. c/Facultad deArquitectura, LL 1987-E:191).

Que, es también importanteseñalar que la circunstancia de quelos agentes alcanzados por lairregularidad en sus respectivasdesignaciones, pudieron no haber

obrado de mala fe, no impide larevocación del acto administrativo,ya que sólo basta para que estamedida proceda que el beneficiariohubiera tenido conocimiento delvicio (Procuración del Tesoro de laNación, Dictámenes 237:512).

Que, en el asesoramientoseñalado en el párrafo precedente,invocando doctrina de la CorteSuprema de Justicia de la Nación,se expresó que «la estabilidad delacto administrativo cede anteerrores manifiestos de hecho o dederecho que van más allá de loopinable, caso en el cual nopueden hacerse valer derechosadquiridos, ni cosa juzgada, ni laestabilidad de los actosadministrativos firmes yconsentidos, toda vez que lajuridicidad debe prevalecer porsobre la seguridad precaria de losactos administrativos quepresentan vicios graves ypatentes, manifiestos eindiscutibles, y que, por ello,ofenden el interés colectivoprimario» (conf. Fallos 265:349).

Que, con un criterio similar,se expresó que, desde el momentoque en nuestro derecho la ley sepresume conocida, si el acto seencuentra afectado de un vicio que

Schmidt v. Provincia de Mendoza,s. cobro de pesos», 24/11/37,Fallos: 179:249; reiterado másrecientemente en CSJN, C. 2002.XXXII. «Chubut, Provincia del c/Centrales Térmicas PatagónicasS.A. s/ sumario», 7/12/01. Fallos324:4199).

Que, los argumentosexpuestos evidencian la nulidadabsoluta de las Resoluciones deDesignación de pases a plantapermanente de Asesores o Personalde Gabinete, cuya declaración delesividad y parelela suspensión desus efectos se propicia y fundamentaa continuación.

Que, el Código deProcedimiento, ley provincial N°3460, establece en su sección XII«De las Causas de Nulidad»,artículo 175: Son vicios graves,causantes de nulidad:…e) Sitransgrede prohibición de unmandato expreso de normaslegales, reglamentarias osentencias Judiciales; f) Si estáen discordancia manifiesta conla situación prevista como causade hecho para el acto dictado,por el orden normativo.

Que, en la Sección XIX, «DelÓrgano que Declara la Nulidad»,estipula en su artículo 184: «El actoadministrativo nulo debe serrevocado o sustituido en sedeadministrativa. No obstante sihubiese generado prestaciónpendiente de cumplimientodeberá pedirse judicialmente suanulación con las mismasexcepciones del artículo 183»,entre ellas, la del inciso b)«conocimiento del vicio». Comocorrelato de lo expuesto, tenemos quede acuerdo a las normas de la leyprovincial 3460, podría válidamenteel Departamento Ejecutivo por si yen su propia sede administrativa dejarsin efecto y declarar nulo el actoadministrativo dictados encontravención a las normas, y que elartículo 184 de dicha ley estatuyecomo «deber», como facultad«reglada» dado que no obstantehaberse generado prestaciones,exceptúa – y por ende restituye lapotestad en cabeza del Ejecutivo –cuando el particular conocía el vicio.Y así lo ha decidido autorizadadoctrina y jurisprudenciaespecialmente en el orden nacional, ala hora de interpretar similarespreceptos de la ley nacional, y noobstante que en este ámbito se habla

Page 12: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 14 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 29

consentidos» (conf. Fiorini,Bartolomé, «Teoría Jurídica del actoadministrativo», Ed. Abeledo-Perrot, pág. 252).

Que, también ha entendidola doctrina que «un acto con unvicio que la ley por su gravedadsanciona con la nulidad absolutano puede de ninguna manerahacer nacer o declarar derechossubjetivos», ni puede producir«ningún efecto jurídico, salvo lanecesidad de su retiro concarácter retroactivo sin que eltranscurso del tiempo, lavoluntad o la opinión de personasu órganos puedan válidamenteamparar su subsistencia»(Estrada, Juan Ramón, «Larevocación por ilegitimidad del actoadministrativo irregular», LL 1976-D, página 820).

Que, por su parte, laProcuración del Tesoro de laNación ha declarado que: «Laposible afectación de eventualesderechos subjetivos no resultaóbice para la revocación del actade acuerdo en estudio, ya que almomento de celebrarse dichoinstrumento al recurrente teníapleno conocimiento -o debiótenerlo- de los vicios que loafectaban».

Que, asimismo, sostuvo elOrganismo asesor que: «Lapresunción de legitimidad de losactos administrativos -que esgarantía de estabilidad yseguridad- cede cuando adolecende vicios formales o sustanciales,o han sido dictados sobre la basede presupuestos fácticosmanifiestamente irregulares,reconocidos o fehacientementecomprobados» (Procuración delTesoro de la Nación, 23 de Enerode 2001, EDA, 01, p. 00J11286).

Que, cabe recordar que enmateria de contratos administrativos,y el de empleo público es una de susespecies, la jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia de laNación reafirma con mayor rigor lavigencia del principio de legalidad,fulminando con nulidad absoluta losactos dictados en contravención delas formas esenciales regladas parasu validez y eficacia.

Que, respecto a la gravitacióndel principio de legalidad, y su aptitudpara desplazar la plena vigencia dela regla de la autonomía de la voluntadde las partes en materia de contratospúblicos, siendo el de «empleopúblico» una de sus especies.

Que, en este sentido, el AltoTribunal ha expresado que: «En

respetada pues se trata de unrequisito esencial de suexistencia». (Corte Suprema deJusticia de la Nación (CS), 01/06/2000. Mas Consultores EmpresasSociedad Anónima c. Provincia deSantiago del Estero (Ministerio deEconomía). Colección de AnálisisJurisprudencial Elems. de DerechoAdministrativo - Julio RodolfoComadira, 890. - CS Fallos323:1515).

Que, corresponde recordarque el procedimiento de concursopara el acceso a la función pública,es un correlato de los principios detransparencia, publicidad eigualdad en las contratacionespúblicas en general, que vienenimpuestas – antes que nada - pornormas supranacionales, como serla Convención Interamericanacontra la Corrupción, aprobadapor ley Nº 24759, que establececomo medidas preventivas aobservar por los Estados, entreotras, la existencia de «sistemaspara la contratación defuncionarios públicos y para laadquisición de bienes y serviciospor parte del Estado queaseguren la publicidad, equidady eficiencia de tales sistemas».

Que, al respecto, señalaAgustín Gordillo, al referirse alimpacto en el orden interno de laincorporación de la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción,y su incidencia en las contratacionesadministrativas: que: «...Esfundamental destacar una fuertelimitación a la discrecionalidadadministrativa que la CICCincorpora al derechosupranacional, ergo tambiéninterno: varios nuevos principioso conceptos jurídicos vigentes,que son obligatorios para todoslos agentes públicos nacionales,provinciales y municipales,rentados y ad honorem uhonorarios. Especialmente enmateria de contratacionespúblicas, la publicidad, laequidad y la eficiencia. No setrata de «palabras» sinconnotación jurídica, sonprincipios jurídicos indubitablescuyo incumplimiento comportaviolación del orden jurídicointerno y supranacional». («UnCorte Transversal al DerechoAdministrativo: La ConvenciónInteramericana contra laCorrupción», La Ley 1997-E, 1091).

Que, de manera aún másexplícita se pronuncia la aprobada

Page 13: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 30 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 13

inmoral, contrario al ordenpúblico o carente de las formasindispensables para suexistencia, cualquiera sea elnúmero de años que hayanpasado desde su celebración. Eltiempo es impotente paratransformar lo inmoral en moral,lo ilícito en lícito, lo informal enformal, y siempre el actoconservará el vicio original»(CSJN, «Sociedad anónimaEmpresa Constructora F. H. Schmidtv. Provincia de Mendoza, s. cobrode pesos», 24/11/37, Fallos:179:249; reiterado másrecientemente en CSJN, C. 2002.XXXII. «Chubut, Provincia del c/Centrales Térmicas Patagónicas S.A.s/ sumario», 7/12/01. Fallos324:4199).

Que, por su parte, laSubsecretaría de la Gestión Públicadependiente de la Jefatura deGabinete de Ministros, órgano rectoren materia de empleo públiconacional, apoyándose en dictámenesde la Procuración del Tesoro de laNación, ha expresadomagistralmente en su Dictamen de laOficina Nacional de Empleo PúblicoN° 1332/06 del 28/03/2006, que:«La omisión del cumplimientodel sistema de selección no se

subsana con el paso del tiempoy, a su vez, dicha circunstanciaes plenamente conocida por losagentes así designados: quienestransitoriamente se venbeneficiados con designacionesdirectas y sin oposición de otrosaspirantes conocen, pues loimpone la ley, que carecen delderecho a los beneficios que laCarrera consagra para elpersonal permanente. Es que elvoluntario sometimiento a unrégimen jurídico sin reservasexpresas, comporta un inequívocoacatamiento que determina laimprocedencia de su ulteriorimpugnación con baseconstitucional (cfr. PTN Dict.202:151; 233:94, 400 y 408).

Que, se ha dicho asimismoque «la anulación se impone antelos actos cuyo vicio manifiesto eindubitable vulnera los interesespúblicos colectivos que laadministración tiene elirrenunciable derecho decustodiar y defender… nopudiéndose en estos casosmencionarse la existencia dederechos adquiridos, ni cosajuzgada ni la estabilidadproveniente de los actosadministrativos firmes y

Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción –mediante ley 26097 -, que en suartículo 7º expresa: «1. CadaEstado Parte, cuando seaapropiado y de conformidad conlos principios fundamentales de suordenamiento jurídico, procuraráadoptar sistemas deconvocatoria, contratación,retención, promoción yjubilación de empleados públicosy, cuando proceda, de otrosfuncionarios públicos no elegidos,o mantener y fortalecer dichossistemas. Estos: a) Estaránbasados en principios deeficiencia y transparencia y encriterios objetivos como elmérito, la equidad y la aptitud;b) Incluirán procedimientosadecuados de selección yformación de los titulares decargos públicos que se considerenespecialmente vulnerables a lacorrupción, así como, cuandoproceda, la rotación de esaspersonas a otros cargos…».

Que, entiéndase bien: elloconstituye un imperativo regladoimpuesto como «deber» por lasnormas jurídicas, desde laConstitución Nacional cuando en

su artículo 16 establece que «todoslos habitantes son iguales ante laley y admisibles en los empleospúblicos sin otra condición quela idoneidad…», la cual se acreditaa través de los procedimientos deselección establecidos por lasnormas reglamentarias, pasando porla Constitución Provincial cuandoen su artículo 24 prescribe que «losempleos públicos se concederána todas las personas bajo elsistema del mérito…», que seacredita obviamente por losprocedimientos de selecciónreglados por las normas, y finalmentepor la Carta Orgánica Municipal,cuando en su Artículo 83 prescribede manera categórica e indubitadaque: «El ingreso del personal y lacarrera administrativa en losagrupamientos y cargos previstosen el escalafón municipal, serásin excepción por el sistema deconcurso público de antecedentesy oposición, el que seráreglamentado por Ordenanza...»(siendo reglamentado por laOrdenanza Nº 3641, normaaplicable en el ámbito de laMunicipalidad de la ciudad deCorrientes).

Que, con muy buen criterio,las normas establecen que no es lavoluntad del funcionario de turno la

Page 14: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 16 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 27

Que, tampoco cabe hablarde vulneración de la seguridadjurídica, pues precisamente, fue esteprincipio el que gravitanecesariamente para disponer lanulidad de los actos gravementeviciados.

Que, respecto a ambascuestiones, sostuvo la Procuracióndel Tesoro de la Nación que: «Lateoría de los actos propios nopuede ser, en el caso, invocada encontra de la Administración, puesla conducta anterior no ha sidoválida y plenamente eficaz, entanto se trata de un acto que noha emanado de un órganocompetente». Y que «El principiode seguridad jurídica no puedeser invocado para sustentar lailegitimidad de la revocación delacta de acuerdo sub examine,pues justamente la necesidad depreservar la seguridad jurídicaalterada fue lo que condujo a laAdministración a revocar elacto nulo de nulidad absolutaoportunamente analizado»(Procuración del Tesoro de laNación, 23 de Enero de 2001,EDA, 01, p. 00J11286). «…aparecían en la designaciónuna serie de anomalías quesuperaban el terreno de lo

jurídicamente opinable, las cualesel actor, como letrado delmunicipio no las pudorazonablemente ignorar. De ellose sigue que el municipio estaba,en esas condiciones, válidamentehabilitado para revocar el acto(doctrina del dictamen del entoncesProcurador General de la Naciónrecaído en Fallos: 310:1045, a cuyosfundamentos adhirió el Tribunal)…,agregando que «…La exigencia deque, pese a la irregularidad delacto, el municipio demandadotuviera que deducir la acción delesividad para obtener laanulación judicial del actoviciado, aparece como un recaudoformal excesivo que desvirtúa lospostulados que dan sustento alestado de derecho» (Disidencia delos Dres. Guillermo A. F. López yAdolfo Roberto Vázquez). (B. 544.XXIV. Benítez, Eduardo Alcides c/Municipalidad de Concepción delUruguay. 17/09/96. Fallos 319:2005).

Que, es la sociedad quienreclama que los actos administrativosque emanan de los entes públicosestén enderezados al bien común,quien a través de sus representanteslegítimos han dictado normas quelimitan severamente el arbitrio, yotorgan resortes necesarios para

Ordenanza 3641, en concordanciacon los artículos 43 y 44).

Que, al respecto ha dichola Procuración del Tesoro de laNación, refiriéndose a la licitaciónpública, pero aplicable en tantoprocedimiento de selección a losconcursos, que «... Elprocedimiento licitatorio, por lacircunstancia de la eventualintervención de diversosparticulares, se asemeja alprocedimiento judicial, en tantoy en cuanto no resulta posibleotorgar facilidades oelasticidades a alguno de losconcursantes, sin lesionar elprincipio de igualdad.

Que, con respecto de laposición de la AdministraciónMunicipal de permitir el ingreso delos Asesores y Personal de Gabineteal Concurso, con un impedimentoque restringía su participación, esdestacar que ello cede ante erroresmanifiestos de hecho o de derechoque van más allá de lo opinable,caso en el cual no pueden hacersevaler derechos adquiridos, ni cosajuzgada, ni la estabilidad de los actosadministrativos firmes yconsentidos, toda vez que lajuridicidad debe prevalecer por

sobre la seguridad precaria de losactos administrativos.

Que, además, los Asesores yPersonal de Gabinete interesadosdebieron conocer su situación deimpedimento legal que lesrestringía su participación alConcurso, desde el momento queen nuestro derecho la ley sepresume conocida.

Que, sabido es que laignorancia o el error en derecho nosirve de excusa (artículo 20 delCódigo Civil de la Nación), por lo quemal se podría invocar buena fe departe de quienes pretendandesconocer lo que establecía lanormativa municipal, puesto quecada una de las normas fuedebidamente publicado en elBoletín Oficial de la Municipalidadde la Ciudad de Corrientes(«B.O.M.»), de acuerdo al siguientedetalle: Ordenanzas Nº 3641(B.O.M. N° 721) y 3571 (B.O.M.N° 654), Resoluciones MunicipalesNº 816, de fecha 12 de abril de 2007(B.O.M. N° 1059); Nº 835, de fecha13 de abril de 2007 (B.O.M. N°1059); Nº 909, de fecha 20 abril de2009 (B.O.M. N° 1062), N° 757,de fecha 9 de abril de 2007 (B.O.M.N° 1058).

Page 15: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 28 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 15

materia de contratos públicos, laadministración y las entidades yempresas estatales se hallansujetas al principio de legalidad,cuya virtualidad es la dedesplazar la plena vigencia de laregla de la autonomía de lavoluntad de las partes, en lamedida en que somete lacelebración del contrato a lasformalidades preestablecidaspara cada caso, y el objeto delacuerdo de partes a contenidosimpuestos normativamente, delos cuales las personas públicasno pueden disponer sin expresaautorización legal» (CSJN: E.286. XXII. «Espacio S.A. c/Ferrocarriles Argentinos s/ cobro depesos. 22/12/93», Fallos 316:3157).

Que, respecto de laposibilidad de que se violente ladoctrina de los actos propios porparte del Municipio al dictar lapresente Resolución, ello no resultaaplicable, dado que se encuentraausente uno de los presupuestosfundamentales para su aplicación,restrictiva por cierto, respecto delos actos administrativos, y es quela conducta anterior sobre la quese vuelve debe ser

jurídicamente relevante yplenamente eficaz.

Que, conforme lo resuelto porpor el Alto Tribunal de la Nación enla Sentencia del 11 de junio de 2003,causa: «Exolgan S.A.c/Administración General dePuertos s/proceso deconocimiento», en su Considerando7°), en los siguientes términos: «…Que para atribuir a la conductavalor de regla es preciso, sinembargo, que ella se exterioricemediante acciones deliberadas,jurídicamente relevantes paraimplicar las consecuencias que deella se pretenden extraer, yplenamente eficaces (Fallos:313:367 y 315:865); ya que, de locontrario, asumir un determinadocomportamiento de hechoderivaría, sin más, en laimposibilidad de modificarlo en losucesivo...»

Que, no cabe entoncesinsinuar siquiera dicha teoría, cuandoel acto sobre el que se vuelve, porqueasí impone como deber una normajurídica, resulta gravemente viciado denulidad absoluta, sin que siquiera eltranscurso del tiempo tenga aptitudpara purgarla.

Que, la ley provincial 3460,establece: «Artículo 101: El acto nopuede contener resolución que: a)Esté prohibida por el ordennormativo; b) Esté endiscordancia con la cuestión dehecho acreditada en elexpediente; c) Sea impreciso uoscuro; d) Sea absurdo oimposible de hecho; e)Contravenga en el casoparticular disposicionesconstitucionales, legislativas osentencias judiciales...».

Que, el principio delegalidad, desplaza la plena vigenciade la regla de la autonomía de lavoluntad de las partes en materia decontratos públicos, siendo el de«empleo público» una de susespecies, ha dicho el Alto Tribunal:«En materia de contratospúblicos, la administración y lasentidades y empresas estatales sehallan sujetas al principio delegalidad, cuya virtualidad es lade desplazar la plena vigencia dela regla de la autonomía de lavoluntad de las partes, en lamedida en que somete lacelebración del contrato a lasformalidades preestablecidas paracada caso, y el objeto del acuerdo

de partes a contenidos impuestosnormativamente, de los cuales laspersonas públicas no puedendisponer sin expresa autorizaciónlegal» (CSJN: E. 286. XXII.«Espacio S.A. c/ FerrocarrilesArgentinos s/ cobro de pesos. 22/12/93», Fallos 316: 3157).

Que, se encuentra en juegopues, el interés públicocomprometido en la vigencia delprincipio de legalidad o juridicidad,que aparecería quebrada con lasirregularidades detectadas encontravención a lo que las normasaplicables prescriben.

Que, también se ha sostenidoque: «La validez y eficacia de loscontratos administrativos sesupedita al cumplimiento de lasformalidades exigidas por lasdisposiciones legales pertinentes encuanto a la forma yprocedimientos de contratación»...«La prueba de la existencia de uncontrato administrativo se hallaíntimamente vinculada a la formaen que éste queda legalmenteperfeccionado, razón por la cualsi la legislación aplicable exigeuna forma específica para suconclusión, dicha forma debe ser

Page 16: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 18 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 27

Código Civil)» (A. 588. XXII.Astilleros Costaguta SA. c/ EstadoNacional (PEN. -Ministerio deEconomía- Sec. Int. Marítimos) s/nulidad de resolución y daños yperjuicios; 12/05/92. Fallos315:890).

Que, no pueden existir actosnulos y/o ilícitos para una sola de laspartes involucradas en la relaciónespuria nacida a partir de aquellos:si el funcionario de turno emite unacto nulo que beneficia –aparentemente– a alguien, es porqueese alguien obtuvo y se benefició conel acto ilícito, y/o contribuyó con suactitud activa o pasiva a que ese actose consume, como expusieramagistralmente el tempranamentefallecido Julio Rodolfo Comadira, ensu artículo titulado «La Etica Públicay el Ciudadano Común» (elDial -DC242 ).

Que, por otra parte, resultanecesario considerar el dictado dela Resolución Nº 3504/09, quedispuso otorgar un monto fijoadicional de Pesos QuinientosVeintisiete ($527) a los haberesmensuales de determinados agentesmunicipales.

Que, la Resolución N°3504/09, fue dictada -conforme sus

considerandos- con fundamento legalen la Resolución Nº 1020/08,disponiendo una mejora salarial adeterminados agentes que seencontraban individualizados en elrespectivo anexo, a efectos de quealcancen el salario mínimo de bolsilloprevisto en la citada Resolución N°1020/08, que lo dispuso en la sumade Pesos Mil ($1.000).

Que, sin embargo, loshaberes de los agentes alcanzadospor la Resolución N° 3504/09, a lafecha de su dictado, superaban elsalario mínimo de bolsillo previsto enla Resolución Nº 1020/08, por loque el incremento dispuesto no seajustaría al fundamento legal en lacual se sustento su dictado.

Que, por ende la decisiónadoptada por Resolución Nº 3504/09 resultaría contradictoria con sucausa, es decir con los propósitosprevistos en los considerandos,además de generar una profundadesigualdad e inequidad con losagentes que en igual situaciónremuneratoria, no han sidoalcanzados por este beneficio.

Que, la inequidad quegeneraría la Resolución N° 3504/09,embate el derecho de igualdad de losempleados municipales no

a Concurso de ingreso cerrado,de antecedentes y oposición enplanta permanente en laAdministración PúblicaMunicipal, bajo las condicionesestablecidas en los artículos 6º y5º de la Ordenanza Nº 3571 y Nº3641 respectivamente, en losniveles iniciales de cadaagrupamiento…»

Que, finalmente laResolución Nº 835, de fecha 13 deabril de 2007, definió quienesestaban autorizados a participar delConcurso: «Articulo 1º:ESTABLECER, la convocatoria aConcurso al Personal que revistecomo contratado para elconcurso a ingreso a PlantaPermanente de la AdministraciónPublica Municipal, en tres etapaspara el año 2007, la primeraetapa será a partir del día 18 deabril de 2007. Articulo 2º:ESTABLECER, que la presenteconvocatoria no comprendereencasillamientos y/opromociones de los agentes. Elcargo a concursar será en elmismo agrupamiento y nivel quedetente por contrato al momentodel concurso».

Que, de las normas reseñadasprecedentemente, surge que elllamado a Concurso dispuesto en elaño 2007 fue efectuado bajo lamodalidad «cerrado», esto escircunscripto a determinadospersonas llamadas a participar delConcurso, siendo regulado conmayor especificidad a través de laResolución Nº 909/07, al establecercuales serían los cargos a cubrirse yquienes podrían participar delConcurso, expresando que loscargos a cubrir eran aquellos queestaban siendo ocupados porpersonal contratado (artículo 3º), yse expresó que los llamados aconcursar eran aquellos agentes quepertenecían a la planta nopermanente de la Municipalidad(artículo 4), por lo tanto, los Asesoresy Personal de Gabinete seencontraban excluidos del Concurso.

Que, hasta aquí tenemosentonces, que el llamado a Concursoestuvo dirigido al personal de PlantaNo Permanente, es decir aquellosagentes que ocupaban cargospertenecientes al escalafón municipalmediante contrato a fin de que pasarana integrar la planta permanente en losmismos agrupamientos y nivelesdetentados al momento del Concurso.

Page 17: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 28 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 17

enmendar los actos apartados detales normas, las que, por otraparte, no son desconocidas – o nodebieran serlo – por cada uno delos ciudadanos, incluso aquellos quese han visto beneficiados por elacto ilícito.

Que, como señalan Garcíade Enterría y Fernández «… Es, enfin, importante notar que laspotestades administrativaspertenecen en su inmensamayoría (quizás todas menos laspuramente organizatorias) a laespecie llamada potestad-función, esto es, aquellaspotestades que deben serejercitadas en interés ajeno alpropio y egoísta del titular.Concretamente, las potestadesadministrativas debenejercitarse en función del interéspúblico, que no es el interéspropio del aparatoadministrativo, sino el interés dela comunidad de la cual, comoprecisa el artículo 103.1 de laConstitución, la AdministraciónPública sirve con objetividad losintereses generales…».

Que, el mismoordenamiento jurídico es el queimpone el deber de enmendar los

actos viciados, y el particular,conocedor del derecho iure et de iure(artículo 20 del Código Civil de laNación), jamás podría alegar quedesconocía ni mucho menos,dogmáticamente afirmarse que nopudo conocer, pues ello – además –supondría una burla a los restantesindividuos de la comunidad, quécomo él, a lo único que podían aspirar,es a participar en un concurso públicotransparente en el cual, en igualdadde condiciones, pudieran triunfar losmás idóneos y acceder de ese modoal empleo público.

Que, presumir eldesconocimiento del derecho en elcaso particular por quien accedió aun ascenso o promoción o asignacióndirectamente sin cumplir con mínimosrecaudos para el ingreso, significaríapremiar la negligencia culpable delagente, y validar la total desaprensiónpara con el resto de los ciudadanosque, en igualdad de condiciones,debieron ser tenidos en cuenta paradicho proceder.

Que, ha señalado el AltoTribunal que: «Si la contratistaincurrió en error acerca de lasobligaciones contractualesasumidas, éste provendría de unanegligencia culpable que impidesu invocación (artículo 929 del

Que, se colige de loexpuesto que el llamado a Concursono tuvo otra finalidad que dar laposibilidad en el marco de unprocedimiento de concurso deantecedentes, a los agentes deplanta No Permanentes, a queobtuvieran la designación de plantapermanente, siempre y cuandodemostraran mérito suficiente en elreferido Concurso.

Que, en consonancia con loexpuesto, debidamentecorroborado por la DirecciónGeneral de Personal, lasdesignaciones a planta permanentedispuesta respecto de agentes queal momento del llamado aConcurso, revistaron conagrupamiento Nº 01, esto es: conremuneraciones y categoría propiade Asesores o Personal deGabinete, fueron efectuadas enforma irregular en virtud de estaréstos excluidos del Estatuto delPersonal Municipal (artículo 4 delreferido Estatuto, Ordenanza Nº3641), omitiendo cumplir con elrequisito exigido por el llamadoa Concurso que consistió en lapertenencia a la Planta NoPermanente de la Municipalidaden un cargo que correspondía alescalafón municipal.

Que, la irregularidad secentra en la imposibilidad legalque tenían los Asesores o Personalde Gabinete, quienes no ocupabancargos del escalafón municipal, departicipar válidamente delConcurso, ergo, no pudieron haberobtenido validamente designacióncomo corolario de dichoprocedimiento al cual no estabanconvocados.

Que, la irregularidad en ladesignación, embatedirectamente contra las normasque dispusieron el llamado aConcurso, esto es: ResolucionesMunicipales Nº 816 de fecha 12 deabril de 2007; Nº 835 de fecha 13de abril de 2007; Nº 909 de fecha20 abril de 2007 y Ordenanzas Nº3641 (Estatuto del PersonalMunicipal) y Nº 3571/00 (Régimende Concurso de cargos del personalmunicipal).

Que, dicha irregularidad en lacausa de la designación y en elprocedimiento del Concurso,respecto de los agentes llamados aconcursar, el principio de «igualdadde oportunidades para cubrir loscargos previstos en el EscalafónMunicipal» (artículo 42 de la

Page 18: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 20 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 25

fines de adoptar una decisióndefinitiva, por lo que razones deprudencia aconsejan en el caso,suspender los efectostransitoriamente del actocuestionado para asegurar que laAdministración, antes de tomar unadecisión definitiva, esté convencidacon antecedentes técnicos de queel acto resulta ilegal y lesiona elinterés público.

Que, en dichoentendimiento resulta enteramenteviable disponer inmediatamente, yhasta se adopte una decisión sobrela nulidad del acto administrativo,la suspensión de sus efectos, confundamento en lo dispuesto por elartículo 143 de la ley 3460, que rezalo siguiente: «La Administraciónpodrá de oficio, o a petición departe, mediante resoluciónfundada, suspender la ejecuciónde un acto administrativo, porrazones de interés público, paraevitar perjuicios graves alinteresado o daño de imposible odifícil reparación o cuando sealegare fundadamente unacausa de nulidad».

Que, en relación a lanaturaleza de la suspensión del actoadministrativo, señala Fabián Omar

Canda que «significa la detencióntemporal de los efectos normalesdel acto suspendido» o, en palabrasde Marienhoff, la «paralizacióntransitoria de sus efectos»(«Suspensión de oficio del ActoAdministrativo», Revista de DerechoAdministrativo, Nº 21/21, Ed.Depalma, Enero-Diciembre de 1996,pág. 409 y sgtes.).

Que, agrega el autor citado -página 415- que: «En el caso de lasuspensión en sede administrativa,la decisión final y definitiva podrácorresponder a la Administración(si el acto es susceptible de serrevocado en sede propia) o al juez(si procede la anulación)».

Que, resulta clarificadora ladefinición que brinda EnriqueSayagués Laso, quien califica a lasuspensión como «medio paradetener transitoriamente laejecución del acto y dar tiempo aque el órgano de control sepronuncie sobre aquél» (Tratadode Derecho Administrativo, Tº II,Montevideo, 1972, pág. 447).

Que, como bien apuntaCanda -ob. cit., página 429 -, «... LaAdministración no puede limitarsea suspender y olvidarse del asunto.Su deber es suspender y,

finalmente porque no ocupan cargosdel escalafón municipal.

Que, concretamente, elartículo 4 de la Ordenanza Nº 3641dispone: «Están excluidas delpresente Estatuto: a) Intendente,Viceintendente, Secretarios deÁrea, Subsecretarios, DirectoresGenerales, SubdirectoresGenerales, Concejales,Secretarios, Prosecretarios ySecretarios de Comisiones delHonorable Concejo Deliberante,Asesor Letrado, Sub AsesorLetrado, asesores de Gabinete ytodos los que por disposición legalse desempeñen percibiendoremuneraciones no previstas en laescala de sueldos del personalmunicipal».

Que, al respecto debemosremarcar que la Ordenanza Nº2567, de fecha 20 de abril de 1994,establece una forma especial deretribución por los servicios queprestan en el Municipio Capitalinolos Asesores y Personal deGabinete, totalmente diferenciadodel régimen remuneratorio generalprevisto para los agentes que seencuentran comprendidos dentro delescalafón municipal y alcanzados

por el Estatuto del PersonalMunicipal.

Que, la citada Ordenanza Nº2567/94 expresa al respecto en suartículo 3º: «ESTABLECER, conefecto al 01 de marzo de 1994, quela remuneración asignada alPersonal de Gabinete, estaráconformada por los mismos rubrosdetallados en el artículo 1º de lapresente y serán fijadoscalculando: a) El 100 % de losconceptos Antigüedad, Titulo ySalario Familiar. B) El 60 % delresto de los conceptoscorrespondientes a laremuneración del Señor Secretariode Área y serán liquidados en lamisma forma para el mismo.

Que, el Personal de Gabinetese individualiza con el agrupamientoN° 01, distinguiéndolo del personalmunicipal de Planta Permanente yNo Permanente -alcanzado por elEstatuto-, conforme lo dispuesto porResolución Nº 186, de fecha 25 demarzo de 2004, cuyo Articulo 1ºexpresa: «DISPONER, que laremuneración del Personal deGabinete fijada por el artículo 3ºde la Ordenanza Nº 2567/94 debeconsiderase como limite o tope

Page 19: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 26 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 19

alcanzados por la norma, puestoque a igual situación de revista yprestación de servicios sus haberesno son incrementados.

Que, resultaría por endeilegal e irrazonable el aumento dePesos Quinientos Veintisiete ($527)a los agentes que a la fecha deldictado de la Resolución Nº 3504/09, su salario superase el mínimo depesos un mil ($ 1000) previsto en laResolución Nº 1020/08.

Que, el acto administrativose encontraría viciado en suselementos esenciales, previsto en losartículos 95, 99, 100, 101, 120,121 de la Ley N° 3460, atento aque la Resolución dispone un actoque no se condeciría con la relaciónde hechos y de derecho que lesirven de antecedente, comoasimismo se ha apartado de lafinalidad primordial consagrada enla norma invocada (Resolución Nº1020/08 «Salario Mínimo deBolsillo»).

Que, en concreto, laResolución N° 3504/09contradeciría y desnaturalizaría el finperseguido por la Resolución N°1020/08, norma que así lo mandaen forma primigenia.

Que, la actividad de laAdministración se dirige a lasatisfacción de necesidades públicasy a la protección de interesescolectivos dentro de las normasjurídicas positivas y de losprincipios generales del derecho.

Que, se encuentra en juegoel interés público comprometido, queestaría dado por la vigencia delprincipio de legalidad o juridicidad,que habría sido quebrada merced alirregular incremento dispuesto por laResolución Nº 3504/09.

Que, se impone por ende lanecesidad de restablecer sindilaciones la juridicidadcomprometida por este tipo de actosque carecen de la estabilidad propiade los actos regulares y no puedenválidamente generar derechossubjetivos frente al orden público y ala necesidad de vigencia de lalegalidad, dado que el mismoordenamiento jurídico es el queimpone el deber de enmendar losactos viciados.

Que, no obstante loexpuesto, resulta necesario contarcon antecedentes y documentacionesque acrediten los extremosdenunciado en el presenteprocedimiento administrativo, a los

máximo, al que le corresponderála identificación de categoría 01-35. Artículo 2º: ESTABLECER queconforme a la índole de lasfunciones y el nivel deresponsabilidad asignado, elDepartamento Ejecutivorealizará la determinaciónremunerativa de acuerdo a lasiguiente escala: 01-35-1= 100%; 01-35-2= 80 %; 01-35-3=65%; 01-35-4= 50 %; 01-35-5=35%.

Que, de lo expuesto quedaclaro que los Asesores o Personalde Gabinete se identifican con elagrupamiento N° 01, teniendo untratamiento remunerativodiferenciado del personal municipal,por lo tanto excluidos del Estatutodel Personal Municipal.

Que, retomando lasdesignaciones de planta permanentedispuestas en el marco del llamadoa Concurso, para la cobertura decargos vacantes de plantapermanente del escalafón municipal,dispuesto por ResolucionesMunicipales Nº 816 de fecha 12 deabril de 2007; Nº 835 de fecha 13de abril de 2007; Nº 909 de fecha20 abril de 2007, corresponde

referirnos al alcance que tuvo dichollamado.

Que, para ello resultanecesario destacar lo expresado porlas Resoluciones que dispusieron elllamado Concurso.

Que, la Resolución Nº 816 defecha 12 de abril de 2007 dispuso elllamado a concurso de antecedentesy oposición para el ingreso a laAdministración Pública Municipal, yexpresó que el llamado se disponíabajo la modalidad «cerrado» encumplimiento de lo previsto en laOrdenanza Nº 3571/00 que regula elrégimen de concurso de cargos de laAdministración Pública Municipal.

Que, la Ordenanza Nº 3571/00 (Régimen de Concurso de Cargosdel Personal Municipal), expresa ensu artículo 4: «La cobertura decargos, vacantes para lapromoción, se efectuara, primeromediante concurso cerrado. Si estefuera declarado desierto, se podráefectuar mediante concursoabierto».

Que, en consonancia con lodispuesto en la Ordenanza 3571/00,la citada Resolución Nº 816/07,expresó en su Artículo 1º: LLAMAR

Page 20: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 22 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 23

Resolución Nº 116

Corrientes, 29 de Enero de 2010

VISTO:

El expediente Nº 95-S-2010,Resoluciones Nº 1859, del 05/06/2009, Nº 1854, del 05/06/2009, Nº1863, del 05/06/2009, Nº 1807, del05/06/2009, Nº 1888, del 05/06/2009, Nº 1864, del 05/06/2009, Nº1857, del 05/06/2009, Nº 1860, del05/06/2009, Nº 1880, del 05/06/2009, Nº 1878, del 05/06/2009, Nº1886, del 05/06/2009, Nº 1870, del05/06/2009, Nº 1851, del 05/06/2009, Nº 1872, del 05/06/2009, Nº1879, del 05/06/2009, Nº 1871, del05/06/2009, Nº 1869, del 05/06/2009, Nº 1873, del 05/06/2009, Nº1858, del 05/06/2009, Nº 1890, del05/06/2009, Nº 1852, del 05/06/2009, Nº 1861, del 05/06/2009, Nº1877, del 05/06/2009, Nº 1876, del05/06/2009, Nº 1853, del 05/06/2009, Nº 1856, del 05/06/2009, Nº1855, del 05/06/2009, Nº 1889, del05/06/2009, Nº 1882, del 05/06/2009, Nº 1875, del 05/06/2009, Nº1881, del 05/06/2009, Nº 4234, del26/12/2007, Nº 1101, del 15/05/2007, Nº 2738, del 10/10/2008, Nº4332, del 26/12/2007, Nº 1663, del05/06/2009, Nº 1537, del 05/06/2009, Nº 1850, del 05/06/2009, Nº

1867, del 05/06/2009, Nº 1866, del05/06/2009, Nº 1849, del 05/06/2009, Nº 1868, del 05/06/2009, Nº1865, del 05/06/2009, OrdenanzasNº 3641 (Estatuto del PersonalMunicipal) y Nº 3571/00 (Régimende Concurso de cargos del personalmunicipal) y Resoluciones N° 816 del12/04/2007, Nº 835 del 13/04/2007y Nº 909 del 20/04/2007.

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nº1859, del 05/06/2009, Nº 1854, del05/06/2009, Nº 1863, del 05/06/2009, Nº 1807, del 05/06/2009, Nº1888, del 05/06/2009, Nº 1864, del05/06/2009, Nº 1857, del 05/06/2009, Nº 1860, del 05/06/2009, Nº1880, del 05/06/2009, Nº 1878, del05/06/2009, Nº 1886, del 05/06/2009, Nº 1870, del 05/06/2009, Nº1851, del 05/06/2009, Nº 1872, del05/06/2009, Nº 1879, del 05/06/2009, Nº 1871, del 05/06/2009, Nº1869, del 05/06/2009, Nº 1873, del05/06/2009, Nº 1858, del 05/06/2009, Nº 1890, del 05/06/2009, Nº1852, del 05/06/2009, Nº 1861, del05/06/2009, Nº 1877, del 05/06/2009, Nº 1876, del 05/06/2009, Nº1853, del 05/06/2009, Nº 1856, del05/06/2009, Nº 1855, del 05/06/2009, Nº 1889, del 05/06/2009, Nº1882, del 05/06/2009, Nº 1875, del

05/06/2009, Nº 1881, del 05/06/2009, Nº 4234, del 26/12/2007, Nº1101, del 15/05/2007, Nº 2738,del 10/10/2008, Nº 4332, del 26/12/2007, Nº 1663, del 05/06/2009, Nº 1537, del 05/06/2009, Nº1850, del 05/06/2009, Nº 1867,del 05/06/2009, Nº 1866, del 05/06/2009, Nº 1849, del 05/06/2009, Nº 1868, del 05/06/2009, Nº1865, del 05/06/2009 sedesignaron como personal de plantapermanente a agentes (en adelante,las «Resoluciones deDesignación»), luego delprocedimiento de ConcursoCerrado de Antecedentes yOposición dispuesto por lasResoluciones N° 816 del 12/04/2007, Nº 835 del 13/04/2007, yNº 909 del 20/04/2007 (enadelante, el «Concurso»).

Que, los agentescomprendidos en las Resolucionesde Designación participaron delllamado a Concurso, revistando almomento del respectivo llamado,con «agrupamiento Nº 1», esto es:con remuneraciones y categoríapropia de Asesores de Gabinete, ypor ende excluidos del Estatuto delPersonal Municipal (artículo 4 delreferido Estatuto, Ordenanza Nº3641), omitiendo cumplir con el

requisito exigido por la convocatoriaal Concurso, de que los agentespertenezcan a la «Planta NoPermanente» de la Municipalidad enun cargo que correspondía alescalafón municipal.

Que, corresponde efectuar laclasificación, distinción yconceptualización del personal quepresta servicios en la Municipalidadde la Ciudad de Corrientes.

Que, el personal municipal seclasifica en dos grupos: personal dePlanta Permanente y No Permanente,estando ambos comprendidos yregulados por el Estatuto del PersonalMunicipal, Ordenanza Nº 3641,artículo 30.

Que, el artículo 30 de laOrdenanza Nº 3641 al clasificar alpersonal alcanzado por dicho régimenconceptualiza al personal de PlantaPermanente: como el personal quegoza de estabilidad; y 2) personal dePlanta no Permanente: comprende alos agentes cuya relación laboral estéregulada por un contrato para larealización o prestación de obras oservicios en forma personal y directa.Los Agentes de Planta Permanente yNo Permanente ocupan los cargosprevistos en el escalafón municipal y

Page 21: PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: … · 2018-06-20 · PAG.. 2 BOLETIN OCICIAL MUNCIP AL Nº 1254 Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por

PAG.. 24 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL Nº 1254 Nº 1254 BOLETIN OCICIAL MUNCIPAL PAG.. 21

transcurrido un breve plazo ...levantar la suspensión o iniciarla acción de lesividad».

Que a fs. 3/8 obra Dictamendel Servicio Jurídico Permanente.

Que es atribución del SeñorIntendente el dictado de la presenteResolución, en ejercicio el artículo43 inciso 1) y 9) de la CartaOrgánica Municipal.

POR ELLO,

EL SEÑORINTENDENTE MUNICIP AL

RESUELVE:

Artículo 1: Revocar lasdesignaciones en cargosconductivos, es decir, enDirecciones y Jefaturas deDepartamentos y de Divisiones, queimporten asignaciones,promociones, ascensos y/o puestaen servicio, como así también,adscripciones y/o comisiones deservicio, que fueran efectuados enel Municipio, con anterioridad aldictado de la Ordenanza N° 5218,de fecha 14 de diciembre del año2009, atento lo expuesto en losconsiderandos.

Artículo 2: Instruir a laSecretaria de Economía y Hacienda

para que suspenda provisoriamentepor el plazo de sesenta (60) días, elpago del adicional dispuesto porResolución Nº 3504/09 a los agentescomprendidos en su anexo, atento loexpuesto en los considerandos.

Artículo 3: Encomendardentro de un plazo no superior atreinta (30) días a la SecretaríaGeneral de Gobierno, disponga laagregación de todos los antecedentesnecesarios del personal comprendidoen la Resolución Nº 3504/09 queacrediten la irregular percepción delincremento remuneratorio por noencuadrar en la Resolución 1020//08,cumplido lo cual y previo dictamendel Servicio Jurídico Permanente,vuelvan éstas actuaciones para emitirdecisión definitiva al respecto.

Artículo 4: La presenteResolución será refrendada por elSeñor Secretario General deGobierno.

Artículo 5: Regístrese,cúmplase, comuníquese, publíquese,cúmplase y archívese.

están comprendidos en la escalaremuneratoria escalafonaria.

Que, por otra parte, losAsesores de Gabinete, son aquellosque prestan funciones deasesoramiento o asistencia a losfuncionarios de gestión y no ocupancargos pertenecientes al escalafónmunicipal, estando en consecuenciasu prestación de tareas y funcioneslimitadas temporalmente por laduración del mandato de quien losdesignó, dado que su designaciónes de naturaleza política, y como talde confianza del titular delDepartamento Ejecutivo,careciendo por tanto –como todoslos de esa naturaleza (por ejemplo:Secretarios de Area)– de losderechos derivados de la estabilidaden el empleo público.

Que, consecuentemente,los Asesores de Gabinete norevistan en ninguna de las categorías,clases, agrupamientos y niveles delescalafón municipal, sino que susfunciones las cumplen coadyuvandolas tareas y funciones de lasautoridades superiores delDepartamento Ejecutivo por ser deconfianza de estos (los Asesores oPersonal de Gabinete se encuentranexpresamente previstos en el

artículo 84 de la Carta OrgánicaMunicipal).

Que, en tal sentido, traemosa colación lo dicho por el Alto Tribunalde la Nación: «El principio deestabilidad del empleado públicono excluye la posibilidad de quela norma prevea que en altosniveles de la administraciónexistan cargos de confianza de lasautoridades superiores sujetostanto a la designación fuera de lacarrera administrativa cuanto ala remoción incausada.»(E.17.XXVII. Escudero, Carlos c/Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires. 4/05/95. Fallos318:896).

Que, por ende los Asesoreso Personal de Gabinete, se encuentranexcluidos del Estatuto del PersonalMunicipal, por las particularesfunciones que desempeñan, por lacarencia de estabilidad de lasfunciones que cumplen, habida cuentade la forma discrecional en que se losdesigna, bastando que a criterio deltitular del Departamento Ejecutivoreúnan las condiciones de aptitud eidoneidad necesarias y sin queintervengan en el proceso dedesignación los requisitos que se lesexigen a los agentes que ingresan a lacarrera administrativa municipal y