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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud: 0310000018618 Número de expediente : RRA 4530/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

Visto el exped iente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES

l. EI24 de mayo de 2018. la hoy recurrenle presentó una solicitud de acceso a la información. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. mediante la cual solicitó al Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo siguiente:

Modalid~d preferente de entrega de Información: Entrega por Internet en la PNT

Descripción c lara de la so licitud de in formación : "TODOS LOS CORREOS ElECTRONICOS ENVIADOS y RECIBIDOS DE OSCAR RODOLFO RODRIGUEZ GARCINI DESDE SU INGRESO A LA FECHA" (SIC)

JI . EI 13 de junio de 2018, el Tribuna l Electora l del Poder Judicial de la Federación, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la sol icitud de información que presentó la hoy recurrente, en los términos siguientes:

"1 J Con fundamento en la Ley General de Transpalenc ia y Acceso a la Información Públrca, se adjunta la ,nformación sol;c,tada

Se anexa I"f!spueslll Sa ludos cordiales

Archivo: 03100000186 18 065 pdf 1, r (sic)

En este sentido, el Tribunal Electoral del Poder Jud icial de la Federación adjuntó a su respuesta copia simple del oficio sin número, de lecha 13 de junio de 2018, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y dirigido a la hoy recurrente, mediante el cual se seM la lo siguiente:

"' I En atenc,ón a su so llc,tud de acceso a la informa.c>Ón Ingresada a trav~s de la Plataforma NacIOnal de Transparencia. e identifICada con el número de fol io 03 10000018618. por la cual requoe re al Tribunal Electora l del Poder judICial de la Federac,ón, lo siguiente

"Modalidad p,eferenle de enfreg,o de Información: ENTREGA POR INTERNET EN LA

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 0310000018618 Número de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'la Llamas

Descripción el. ,. d. l. solicitud d~ Información; "TODOS lOS CORREOS ELECTROMCOS ENVIADOS y RECIBIDOS DE OSCAR ROOOlFO RODRIGUEZ GARCINI DESDE SU INGRESO A LA FECHA" (SIC)

Al respe<:to, le informamos que la Unidad de Tra nspare~coa , con fundamento en lo dispuesto por los artlculos 130 y 131 , de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informac,ón Publica (Ley General de Transparenc~l , 132 Y 133 de la Ley Federal do Transparencia y Acceso 8 la Información PiJblJea (Ley Federa l de Tr¡¡nsparenc iaJ, en concordancta con el articulo Vigés imo de los Lineam.entos que e~lablfiCen los procedimiemos internos de alern;1Ó(l a solIC~udos de 8CC6~o 8 le informacIÓn piJbllca, tu rn O la SO liCitud de informaclOn a la Ponencia da la Magistrada Presidenta Janine Madellne Ot~lora I\blassls y a la Secreta,ia Admin istrativa, por considerarlas competentes de conformidad con lo eslab lecido en los artlculos 15, 201 Y 208 del Reglamento Inlemo del TObuna! Elecloral de! Poder Jtxiiclal de !a Federación, respectl~amente

Una ~el pre<.:t$ado lo anterior, se ha<:e de su coooe,moento que, en la bandeja de entrada y sa lida del correo insl>tuckmlll de l servidor público referido en la SOliCitud, fue posible loca lizar únicamente los correos ele<:trOn Jeos correspondiemes al penodo comprend ido del l' al 25' de mayo 20 18, toda vez que el servidor pÚblico depura OOIlslanlemente su cuenta inslttucional y no resguarda correos e!ect,/)nocos de asuntos que ya fueron atendidos

Cabe se~alar que, $i boen se solic,tO la enlrega de la informacoc'm mediante internet por la Plalaforma Na<:io~a l de Transparencia, se le comunica que los COrreOs electrOnicos, tienen un peso de mas de 20 MB. por lo cual no es pos ible rea l,zar la rem,soc'm de la ¡~formación por esa _la, toda vez que rebasa la capacidad q..e permite dicha Plataforma Por lo anterior. se pone a su d,sposición la información en un disco compacto , previo pago del costo correspond iente ($6 00)' y se le da la po$ ibilklad de qcoe r&COJa la inform ació~ en esta Unidad de TransparenCIa o bien, que le sea remitida a su domicil io, prev io pago del en~ro, lo cua l debera se~alar previamenle para rea li za r la cotozación respe<:l,va

" lra~és de bancariO en ambos casos, d~befa presenlar copta Unidad d~ Transparencia, ubicado en la I digIta lmente por correo electrómco a la cuenta caso de cua lquier duda o aclaraciOn puede 02561

Para realizar el pago, usted dtspone de un plalO que no puede exce<!er de treinta dias habiles , ta l como lo se~ala el articulo 139 de la Loy Federa! de Transparern;!a En ese

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Sujoto obligado ante e l cual se presentó l a soli c itud: T ribuna l Electoral del Poder Judicia l de la Federación Folio de la solicitud : 03 100000 186 18 Número de ellpediente : RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acu"'a Llamas

orde~ de ideas, una vez recibid{) el pago, en caso de habe, solicitado el env iO a su domK::'lkl, se le Informartl el núme'o de guia para que pueda da, el segu lm<ento 'espectlVo E~ caso de que haya elegido 'ecoger la informacoón, en nuestras instalaCiones, la misma estara. disponible por un periodo de 60 dlas Mbiles

Ad letonalmen!e, se hace de su conocimiento que, con la finalidad de favoreeer la gratu,dad en la entrega de Informaci6n, se le pueden proporcionar los correos electró~ocos, mediante una memoria usa o cualqu ier otto dispoSitivo de almacenamle~to de datos Que presen te ante esta Unidad de Transparencia, de conformidad COn los art lculos ' 25 fraoci6n V. '28 y ' 36 de la Ley Federal de Transparencia

Con lo antes expuesto se cumple con la obligaci6n de acceso a la informacIÓn en term inas de lo establecido en los articu los '32 de la Ley Ganeral de Transparencif! y 135, de la Ley Fftdeml de TransparonclfI No se omite mencIOnar que, en . ,rtud de que presento su $01k:ltud por la Plataforma NaCIOna l de Transparencia, en términos de los artlculos 125 y 126 de la Ley FfJderal de TransparenCia la notlficaci6~ de la presente respuesta surte sus efectos por esa misma vla

En caso de Inconform,dad con ta presente respuesta, usted podrtl interponer, por si mismo o a través de su representante de manera directa por eS<;:l ito, por correo con porte pagado o por medios electro~icos, recurso de revISión ante el Instituto Nacional de Transparenc,a y Protecci6n de Datos Personales (INAI) o ante la Unidad de Transparenc ia de este Tribunal Electoral, dentro de los Qu ince dlas siguientes a la fecha de la noufocaciOn de la respuesta tal y como lo senalan los artlculos 142 de la Ley General de T ra~sparencia y 147 de la Ley Federol de Trellsparenc' ll,

Fonalmente, se le In forma que la Ley Federol de Tronsparencla en et arti culQ 148 prevé las causales de procedenCia del recurso de re OlSlon [ r (sic)

111, El 04 de julio de 20 18, se rec ibió en este Instituto , a t ravés de la Plataforma Nacional de Transparencia , el recurso de revis ión interpuesto por la hoy recurren te en con tra de la respuesta emitida por e l Tribunal Elec to ral del Poder Judic ia l de la Federación , en los té rminos siguientes:

Aclo que se recurre y puntos pelito,los: ' Ped' los coneos desde la fecha de su ing,eso y me ponen a disposoclOn solamente de mayo 201a xq no e .. sten los demas, QU<eren que pague por la informaciofl cuando me la pueden entregar por correo electronico O alguna otra modalidad." (soc)

IV. El 04 de julio de 20 18, e l Comisionado Presidente de este Instituto asignó e l número de e xpediente RRA 4530/18, a l recurso de revisión y con base en e l sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Francisco Javier

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Sujoto obligado anto 01 cual so prosentó la solicitud: Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solici tud : 03 10000018618 Númoro do oxpediento: RRA 4530/18 Comisionado Ponento: Francisco Ja .... ier Acur'ia Llamas

Acuña Llamas . para los efectos de lo dispuesto en el articulo 156 , fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

V. El lO de ju lio de 20 18. el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información2• adscrito a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó la admisión del recurso de re .... isión interpuesto por la hoy recurrente en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. en cumplimiento con 10 establecido en el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

VI . El 11 de jul io de 2018, se notificó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a tra .... és de la Herramienta de Comunicación. la admisión del recurso de re .... isión. otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de dicha notificación, para que manifestara lo que a su derecho con .... iniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos. dando cumplimiento al artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal do Transparencia y Acceso a la In formación Pública.

VII. El 11 de julio de 2018, se notifiCó a la hoy recurrente, mediante correo electrónico, la admisión del recurso de rev isión, informandole sobre su derecho de manifestar lo que a su derecho con .... enga, ofrecer todo tipo de pruebas y presentar alegatos, dentro del término de siete dias hábiles contados a partir de dicha notificac ión; lo anterior. de conformidad con lo establecido en el articulo 156 fracciones 11 y IV de la Ley Foderal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ,

VIII. El 02 de agosto de 2018 , se rec ibió en este Instituto. a través de la Herramienta de Comunicación, copia simple del oficio número TEPJF-DGTAIPOP-1214/18, de fecha 01 de agosto de 2018, signado por el Director General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del sujeto obligado y dirigido al Comisionado Ponente , mediante el cual se manifestaron lOS alegatos siguientes:

l· 1

, o.. conrormldad con k> dO$pUe.IO por ~ num\lral S<!ljundo, fracción Vf l del ACU<lrtl<> mcdianl& \11 ~uM se oon(¡eren fu""""",. " 10. S""relar>O' d<J AC, ... m.» y Ponern;¡B para C01JrJ)Iwar """los comt.tOflac'o. poI>'Jnle. 6n la ~U$I.r><;i",*"" d<J 1&; medio. d<J impugnacidn COffip<J/fIrT<;oa d<J11"",itulo Nacional d<t r"",sparenc' • • A<xeso " la InformaOOÓfl y PrrX/H;dón d<J OalO$ Per.wn8/f) • • cs'a~II/cOdo.s.1n la Ley G"""rol 00 ProIItCdOO 00 Dolos P"rsonalos en Posesión rJtJ S"l910$ Obli¡¡~OOS, Ley G_1lI1 d<J r ransparencia y A<X6SO 8 lo Infotmacidn PúMca , y en la Ley FeoofIJl de rransparellCl8 y Acceso a la Información Pública. p;Jt> ica<!o ftn .. Dia,,,, Of",~ \j de la Fllderod6r\ . , 17 <le marZO"" 2017

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Sujeto obligado ante el cual so present6 la solicitud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud: 0310000018618 Numero de expediente: RRA 4530118 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuna llamas

ALEGATOS

PRIMERO. De ij¡ lectura al contenido de la sol>C:ltlld . se ap¡'ecia que se requirieron lodos 101 COfrl!OS elec116mcos enviados y recibidos de un seMdor publICO desde!W ngreso a ij¡ lecha de la recepción de la solICItud. e510 es el 2<1 de mayo de 2018

Es por ello que, atendiendo a lo requendo. la soIocItud de mento se turnO ImCllllmenle a la Ponenera de la MaglSl1ada Presidenta Janrne Madeline Cltalora Mala551S y • la Secretaria Admlnlsl1allVa. lo anlenor por considerarlas competentes de conformidad con lo establecido en los articulas 15 207 Y 208 del Reglamento In~ del Tribunll ElecIOllJl 001 Poder JudK:taJ de la Ffld&racIÓn. respecb~3mente

Cabe senalar que. demado de la " lerposl(:tOn del recurso de revlstón MI tumO nuevamente a la Ponencia de la Magistrada PreSodef1ta Janrne Madel,ne Otak)<a Malass's y a la Secretaria Administrativa. para que se pronunCiaran sobre los agravios de la parte recurrente ASimismo. U ampH6 la búsqueda de la información en la Dirección General de S,stemas

SEGUNDO. A través de su recurso de reviSlOn ij¡ parte recurrente mamftesto lo srgulOllte

En eSle lenor se advrene que la pane recurrente se Inconf0rTn6 con la respuesta Que do esta autorKlad baJO los srgurentes argumentos

1. Sólo se entf9giln los CO'rtlOS electrónicos de milyO.

2. SI lolicita pago por 11 Intriga de la Infonnaci6n cuando .. puede enviar por corre o u ot", modalidad.

Respecto al pllmer agrav io. eabe S{lnalar que. desde la respuesta inicia l S{I comunicó a la parte recurrente que. den~3do de la búsqueda de la InlOl'madOn. ~nicamente 11& localiza ron los correos e~ctrOn1COS correspond ientes del pellCXlo comprendil:lo del t · at 25 de mayo 201e. ya que el &eNldor pilblico depura conMantemente su cuenta ,"sotuconal y no resguarda correos e~trónlCOS de asuntos Que ya lueron atendidos

A$¡mlsmo derIVado de una nueva búSQueda en las umdades admll'llStra1IVas que dll!fOll otJglnalmente l1amlte a la soIlC~ud e Incluso en la OU'ecc:Krn General de SIstemas en donde se amplió la bUs.queda no MI lograron localizar mas COffeos que las puestos a diSpoSICIÓn en la respuesla Íl'uClal esto es los corresponchentes del penodo COIl1p¡'end,do del 1· al 25 de mayo 2018

En ese sent.:lo. con la finalidad de Dnnda, certeza a la parte solICitante de que se tle~aron a cabo todas las geshones para local izar la In lormao&t. se preosa que se

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación folio do la solicitud : 03 10000018618 Número do expediente : RRA 4530f18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'la Llamas

observó el procedImIento de busqueda establecido en el articulo 133 de la Ley Federal de i f8nspsroncla y Acceso a la Información PÚbl1C8

'Artioulo IJJ. LBs Unod/td.os <le Tt1In~""""" <leb6rán r,¡aranrila, Que las so/ic¡WOO& .... Wm<I" a lOdu las >\"'113 compell1nles que Guemen CM la inlom!8ción o <leba" «merla <le acuerdo a sus f9CuII_s, comp<91enctas y fur>Cion<>s. con (Ji objeto de que (ealicen un" lXi.queda exnausliva y razO<1sb/(J de fa irlfotmIx;ión so/kI1arJa, •

Dll acuerdo a lo establec ido en el art iculo referido, se advIerte que, para dar respuesta a las solic itudes de acceso. se debe rea lizar una búsqueda de la .nlormaclÓn so lic,tada en los archivos de las unidades admlnlstratovas que, de acuerdo a sus facu~ades, competencIas ~ funciones, Plldieran tener la informacIÓn so liCitada.

En concatenacIÓn con lo antenor, en caso de nO localizar la documentación solieitada , los ComItés de Transparencia de los su¡etos ob ligados deben emitir una resolución en términos de lo dIspuesto en el art iculo 14 1, fraedones I y 11 . asl como el 143 de la Ley F&dera/ rM TransparMcia y Acctlw a I~ InformacIÓn Pública , el cual Ind ica lo sigu iente

1. Cuarldo la ",formacIÓn nO se encuentre en los arch i~os del sujeto obligado Su Comité ce Transparencia anallza1á el caso y tomara las medidas pertinentes para localizar la informacIÓn sol iCitada 2, En caso de no encontrarse. el Comité de TransparenCIa e~ped"a una resolUC ión que confirme la Ine~islenCla del documento, y 3. La reso lUCIÓn del Comité de Transparencia que confirme la ine~,stenc ia de la información soltCitada contendra los elementos mlnlmos que permitan al solicItante lener la certeza de que se utilizO Un criterio de búsqueda e ~ haustivo. además de se~alar las circunstancias de tlempe, modo y lugar que generalOn la ineK,stenc ia en cuestIÓn.

En el caso que nos ocupa. se tumó la solicItud de mérito a la Secretaria Administrat iva y a la Olrección General de S,stemas, las cuales se pronuncialOl'1 en el senudo de que en sus arch ivos no obraba la documentacIÓn requerida ASImIsmo, la PonencIa de la Pres identa Janine Madellne atalora Malass is mamfestó que no se localizO información distinta a los correos electróno:;os se~alados en la respuesta "'iclal. pe1 lo cua l, soli citó se declarara forma lmente la inexistencia de mayor información a la loca lizada y puesta a dlspesición de la parte so licitante

AdICIonal a ello, se tiene que el serv idor publICO refert<lo manifestó las razones per las que no cuenta con mayor informacIón y ello se debe a Su organización personal , puesto que una vez que 1eclbe instrucción laboral vla correo electrO,,"co, se atiende de inmediato ~ fina lizado el asunto, elimina el correo de la bandeja de entrada ylo salida, segan correspenda ASImIsmo, como medida de conlfol, borra los co rreos recibidos y env iados que hayan st<lo atend idos y/o que tengan antiguedad superior al mes corriente, en caso de que no hubiera transcurrido el mes, una vez aterld ido o ullllzado el conten ido del correo electrónico, se elimina de las bandejas de entrada y/o sal ida, segun corresponda

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio dI) la solicitud : 03 10000018616 Numero de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

En este punto, cabe precisar que, en las PoI¡IJcas Generales en Materia de Tec:nologlas da la InformaCKJn , en la P" mera y Novena PQlltica de la secCIÓn de "Uso de correo electrónico' , se se~ala que la capacidad del buzón de correo ele<::t'ómco será de 2 GB para el personal usuariQ del Tribunal Electoral que es resPQnsabilidad del personal usuarro el contenido de iQs mensajes envlados con su cuenta institucional de COfreo electtón ico y que las cuentas de correo instotUClOnales son intransfe.ibles y están asociadas exclus ivamente a un usuarJ(> ASimismo, en el Instrumento nOffllatlvo en comento no se adv ierte una dispoSICIÓn que mandate resguardar la inlormación por un perIOdo de tiempo especllico

En este orden de Ideas, el Comite de Transparencia advirtió que se cumplió con el procedimiento de oosqueda p.ev isto en el articulo 141 . fracciooes I y 11 de la Ley Federal de la mate.ia, En consecuencia y con fundamento en el articulo 143 de la Ley Federal de Transparencia y A¡;¡;eso a la 'nformaci(¡n P(J/)I<ea, el ComIté de TransparenCia declaró la inexistenc ia fOffllal de los correos electrónicos diversos a los pues!Os a d'sposición de la partlcula., es deCI', con la presente resolución se da certeza a la parte recurrente respecto de las Ctr<;unstanc,as de tiempo, modo y lugar, que generaron la I ~",stencia de la infOffllaclÓn que e, de su interés.

En suma se t,ene que denvado del medio de impugnaCIÓn se ampliaron los alcance. de la búsqueda Inicial ; aunado a ello y para otorgar certe~a de que se llevaron a cabo todas las gestiones necesarias para localizar la informaCIÓn matena de la SOltCItud , es que el Comité de Transparenc ia, en la Séptima Sesión Ordinaria. declar6 10rmalmente la inex istencia de 105 cOrreos electr6nicos dive,."oll I 105 puestos I dlsposlc16n de la particular. Cabe se~alar que la resolución de IneXistencia fue hecha del conOCimiento de la parte solIC itante en la direCCIÓn senalada para ta les electos, como Se adv .... ne de los elementos de prueba que se anexan

En este tenor , esta Unidad de Transparencta cumplió COn el procedlmlf!nto establecido en la Ley en la materia ya que consultó las áreas COmpelentes para COnOCer de la informaCIÓn sol'citada Una "ez ello. le notific"on a la parte recurrente los resultados de la nueva búsqueda en un alcance a la respuesta Inicial, la cua l derivó en inexi slencia de la Información misma que fue avalada por el Comlt/! de Transparen CIa en su S/!ptlma Sesión Ordinaria

Al respecto, se solicita a ese organismo garante nacional Que con el alcance en comento se tengan por colmados los agravios de la parte recurren te, pues se modlfic6 la respuesta InIC ial, elto stgU lendo el procedimiento de bús.queda y de declaracEÓn de la ineXistencia formal,;u¡do mediante resolUCIÓn del Com,t/! de TJanspaJenCla que avaló dicha circunstancia Cabe senalar que tanto el alcance de respuesta como la resolución del Comit/! de Transparencoa se notificaron a la parte solfCltanle

En suma, se solic ita que con fundamento en el art iculo 162, fr"""'lÓn 111 , de la Ley Federal de Transparem;11l y Acceso 11 18 Información Pública. se deja sin materia lo relativo al primer agravio de la parte recurrente.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó fa solicitud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solici tud: 03100000 186 18 Número do exped ionto: RRA 4530/18 Comis ionado Pononto: Francisco Javier Acul'ia Llamas

Ahora bien, respecto a l segundo agravio c;or¡s,stente en que se so lic lt6 pago por la entrega de la Informacl6n cuando se puede enviar p.or correo u otra modalidad,

Al respecto cabe senalar Que. en la respuesta inl<;lal se Inform6 a la parte recurrente que, si bien se ~IICltc) la entrega de la informacic'}n mediant" inlemet por la Plataforma NacIOnal de Transparencia. los COrreos eiectrc)mcos tienen un peso mayor a 20 MB por lo cual no era pos ible rca lizar la ,emis>6n de la informaciém por esa ~Ia, ,oda vez que rebasaba la capacIdad que permite dicha Pla,aforma Por lo anterior, se pu~ a su dlsposl<; ic)n la .nformaclÓll en un diSCO compacto, previo pago del costo correspond iente ($6 .00)' y se ol,ec>6 la posibilK:tad de que se re.:og iera la .nformac,c)n en la Unidad de Transparencia o bien, que le fuera remItida a su domlciho prevIO pago del envio, lo cua l deberla sena lar prev,amente para rea lizar la cot ización respectiva

En este mismo tenor y con la fina li dad de favorecer la gratu idad en la entrega de la InformaCIÓn, se olroc>6 la pos ib, lidad de obtener los correos electr6mcos megiante una memoria usa o cualquie r otro d ispositIVO de almacenamiento de datos que presentara la parte soli citante ante esta Unidad de Transparenc ia, de conform idad con los articu las 125 fracción V, 128 Y , 36 de la ley Federal 00 T,anspa/linCla Finalmente. s.e le informó el lugar, la fofma y el procedimiento de rea liza r el pago para la rep'O(jucclÓII y en su c:aso el env io da la informacfÓn, AdlClOnalmeme sa otorgaron los nOmeros de contacto de la Unklad de Transparencia en caso de cualqu ier duda o aclaración,

Con re lac>6n a lo anteriol, el artJculo 125 de la Lay Faderal de Transparencia y Accesa ala InformfJClÓIl Pública establece lo s>gu lente_

"Articulo 125. Para presemar """ wlidroo no se podrán e~igir ",a"""'3 reqwsilOl1 QU/I /O. SI9,~nres_

l. NomIJ/lI o. en.u casa, los dato. 9<>",,,,,1<1. de su represenrBnfll, 11. Domi<;~io " me<Jio paro recibir no(irlCaciOllu, !I/. La d<>scnpaoo dfJ la ~,'o(mac;oo 00/;,;;r008, IV. CUBIqu"', olIO dalO Que IlldIiIe 311 bUsqUflda y avanru'" locaJilación. y V. La modalidad en!;l QU/I preooro sO 0/0tpuI> el !>CC<ISO " ID .,Iormaaá>, la culll pod~ •• " ",mal, s;"mpre y cuanrJo sea p"rolines de orielltaciOO, medianl. corn;u~a <liraeta. "",diaNe la exp<tdic.oo dfJ Copja3 simpies" celfllicada. o la reproducción en cualqul., otro medio. incluidos los electrónicos

En su c .. so, el SOIic~a"te s,,~al.,b '" '"""alo ~sibhJ O la lengua >ndlg¡¡na &l1 la qU/l se requiero l. in'''''''aciOO do ..e, .... nI<> " /o se~al9d<> en la Ley G.""raI y!;l presenfll ley

La if1f~ el<! 1,,< '~s I y IV de <J,te arlic"'" .... nI propon;io",.da por el .0000000llte do m"""", opc1OfUlI Y. 611 ningein C8O<>. ¡¡<>dril ser un "'Qu'silO indi$pCnsal¡/<¡ p.", la plOC<J{i¡}nci~ d6la $O!IC,!Ild,"

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Sujeto obligado anle el cual se presentó la solicitud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 0310000018618 Número de e)(pediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'la llamas

Como se ad ~ierte, es potestad de los solicitantes elegir el me<l io por et cual quieren que les sea proporcionada la información, los mediOS autoozados por la legislación en la materia son verbal, si es para or ... ntación, consu lta direo::ta, exped iCión de copias Simples o certificadas o la reproducción en cuat,.uler ot,o me<llo dife rente, lo que incluye a los eleo::lrón,cos

Por su parte, y en complemento a lo anlerior, la normanvfdad en an;)I'SIS establece en sus nume'ales 130 y 136, lo siguiente

·ArticulO 130. las Uf1KJaoos do! rronsp<mm<:ia a". ihartm a 10$ par&culales a" la elaboroción de ¡'S ro/lCrriJOOs de !IC""SO a la in""m~, "" partICula r en 10.$ casos en que el wilcitanM fI() .repa !ear ni esc"DlI CuhMO I~ inlo<m~ solicitooa /1{) sea ~lerlCiB del $ujeto Ol>llglldo .nl .. el ""al ... presente la 'oIicitud de ~ccesc, la Unrd8iJ 00 r "",spa re"",a ",",,'Iam 81 pallfCulal ,obre /Q$ pOsiO!e. S",""OIl OOIigados compe18nles, I I

LOIl 'u¡':loS obI¡gMOIl oooorlN1 oforgaf OCC<lSO a lo, Docume"lo, que $6 erlCU<'nl ron "" $"$

"",~ivos o q"" estén obligad,,, a documentar d() acuerdo 00'l .us focultaOOs, ro.rt!p<!l .. "",,,,, o furl<'io<lcs "ro el Iormalo un qun el soIi<;ilan18 "",,,¡fíome, de en,,,, aquellm forma'M axis'entos, confom>e " las c""""erlslicas flsic8S 00 la infom1/tCi6n O 001 luga r dando se encuen,re 85110 permita I I

¡lrlÍculo 136. El ~ccuo se da,. en 111 mod~ rid. d do cm"'g. y, en su cn o, dtI envjo elegjdo. por 01 solicir~nr., Cu" ndo 1" InfOfm~dón no pued. en" ega~e O envlaru en ,,, modalldtld elegida, el sujoto oblig. do debe,. o/,ec., o" . u 0" 11$ modalidades de enlregtl.

Es claro a la luz de los preceptos se~a l ados con antelaCIÓn, que los sujetos obligados tienen la obligaCIÓn, ineludibte de dar acceso a la In!ormilClÓl1 que detenten, admin,stren, posean o transformen, pnvoleg lando Siempre la modalidad elegida por los reclamantes de informaCIÓn. pero conforme a las caracterlsl icas flsicas de los documenlOS y acorde a las caractedsticas del lugar donde este depositada la misma Ademas, siemple que la Información deba ser entregada en una moda lidad dl~ersa a la elegfda por la parte solic itante , se debera ofrecer otras diversas, fUndando y motivando dicha necesidad

En ese senMo, se adVierte que, desde la respuesta imClal, se senal6 a la parte 'e(;urrente que su petICión de entregar la informaCIÓn por la Plataforma Nacional de TransparenCia era imposible, ya que el peso que ésta tolera es infenor, por lo que respetando el formato eleclrórllco en que el peUcoonario requiere la información, se hizo el cambio de me<l lo de entrega poniencto a d,sposici60 un disco compacto con costo de se is pesos, Incluso se informó de la opcIÓn de envio Lo anteroor es conforme a lo dispuesto por el enteno 08117 em,tfdo por el Pleno del INAI y es del tenor hte ra l sigu iente

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Sujeto obligado ante el r;; ual se present6 la solicitud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud: 03 100000 186 18 Número de expediente: RRA4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

"Mod. Ud.d de entrega. Pr<x~deno~ de proporojon~r I~ in form~oión . olicir..d. On un~ divof$ • • I~ "¡o¡¡ld~ poi ,.¡ .olicltante. (J;j ~na Interpr,mu;1ÓtI • /CM articulos 133 de la Ley G<m<)ml <hI Trltrtsparerocie y Acc<>'" a la IIlformaciM PúbJica r '3~ do la Ley Fademl de Transperencia r Acceso a ,. InformaciOO Púbhc., cuand<> no sea pa3ioJe el""""r la modalidad elegida, l. obIigadótl '*' """'"so ~ la inft;>trrntción s& l6ndnl pOr r;,;mpJid8 r;,;ando ,.¡ su¡elo ob1ig900 &) justifique "¡ impedimenlo para 91_la mismo y b) se "olifique.t p~rlicul~r l. di~posjcló" da l. In'o,m.clón en lodas lu mod.lld~des que pe,mll. el docum.nra de quo u "",., procu~ndo ~ducjr, en todo momonto, 101/ c .... tOII do _",raga. "

En este !enor, se ! iene que este Tnbunal Electora l sefla ló desde ~ lespuesta inlC'al que derivado de la capacidad de la Informa ción solicitada, no podla atenderse ~ modalidad ele9>da por e l hoy recurren!e. a saber, entre<¡Ja de la información a tra~és de la Plataforma Naciona l de Transparenc ia, por exceder 105 20 Mb que ésta soporta

En ese sentido, se est ima que se acred,tO el Impedimento Justificado para no atender la modalidad de entrega elegida, es deCir , 5' bien Cuenta con I ~ informacoOn de manera electrOnica, lo c>e rto es que se se~al6 que deb>do a la capacKlad de la misma, no ¡¡odIa eM,arse por el m~,o ele9ido As imismo. se ofrecIÓ la pos ibi lidad de enlre<¡¡ar la informac,on en un d isco compacto, prevIO pago per concepto de Cuota de recuperación. se~a lando el costo oel mismo y en caso de Que ~ parte recurrente decid iera que estos fueran rem,Mos a su domICilio. le serian en~iados a la d lreccoo se~a lada para tal efeclo, inc luso se le informO el lugar, la forma y el proced imiento de rea lizar el pago para la reproduCCIÓn y en su caso el env io de la informacIÓn AdlCl(¡na lmenle se oto rg aron los M.meros de COntacto de la Unidad de Transparenc'a en caso de cualqu ier duda o aclaracIÓn

De la m'sma manera, se ofrecIÓ altem anva ~ de acud ir a la Un>dad de Tran sparenc ia con la finalidad de proporc,onar la reprodU'CClÓn de la Información de manera gratU ita mediante una memona use o cualq ",er otro d ,spos~l vo de almacenam>ento de datos que presentara la pa rte sohc,tante ante esta Un>dad de Transparencia

En razOn de lo anterior, es 'nconcuso que debe est,marse como Infundado el segundo agravio, puesto que se cumplIÓ con el proced,m.ento prev,sto en la Ley de la materia, toda "ez que notifICO al hoy recurrente la respuesta correspondH.!nte a través del medio ele9>do por éste. Mciéndole de su conoc,m.ento la imposibil idad de remitir la Información por la Plataforma Nociona l de Transparencia. y ofreCIendo la modalidad de entrega en d isco compacto, se~alando los costos por concepto de reproducción, ofrec>endo la opción del enviO de éste. y, en araS de priv il<lg iar la gratu>dad, se otorgó la pos ibilidad de acudir a la Unodad de Transparencoa con ~ ¡inal>dad de proporcionar la reproduccIÓn de la ¡nformaclÓn de manera gr31uit3 mediante ~na memoria USB o cualquier otro d,sposihvO de almacenamiento de datos que presente 13 parte soIic<tante ante esta Unidad de TransparenCia

PRUEBAS

una ve~ expuesto 10 anterio r, se ofrecen lOs medios probatorIOS para mayor reforzam.ento

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solic itud : 0310000018618 Numero de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

Único. Instrumenta l de actuacklnes, consistente en todas y cada una de las actuacIOnes relacIOnadas COn ta so licItud de información con número de futio 03 10000018618. en aquello Que favorezca a los intereses de este sujeto Obligado.

Segundo. Documentales publicas consistentes en: a) correo electróntco del 01 de agosto de 2016, mediante el cua l se notific6 a la parte solicitante un alcance de respuesta a la dirección se~afad a para tales efectos, con copia a ese fnstltuto y b) acta del Comité de Transparencia de la Séptima Sesión Ordinaria, en la que se decfaró formalmente la jnexistencia de la información distinta a la del periodo compren<l,do del l ' al 25 de mayo 2018

PUNTOS PETITIORIOS

Por lo anteriormente expuesto pido atentamente a usted C. Comlskmado Ponente se sirva

Primero, Tener por presentados en tiempo y forma los presentes alegatos, en mj ca rácter de Titu lar de la Unodad de TransparencIa e Integrante del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicia l de la Federación

Segundo. En el momento procesal oponuno, confirmar el recurso de revisión en contra de esta autoridad, de conformidad COn el articulo 151 , fraCCIÓn 11 de la Ley General y 157 fraCCIÓn 11 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a ta InformaciOn P¡)bllCil l· ]" (SIC)

A dicho escrito de alegatos , el sujeto obligado adjuntó copia del correo electrónico. de fecha 01 de agosto de 2018. que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado envió a la hoy recurrente, a la dirección ind icada por ésta para efecto de notificaciones, mediante el cual se sel'\ala lo siguiente:

"' , Por este medIO se te notifica un alcance a la respuesta que esta Unidad de TransparenCia otorgó a su solicitud de información con número de foti<) 03100000186 18, a tra~és de la Plataforma Nacional de Transparencia, el pasado 13 de jUn IO del a~o en curso, consistente en la reso lución de inexistenCia emitida por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información, as l como los alegatos respecto del recurso de rev'sión RRA 4530/18 que se encuentra en sustanciación ante el lNAI l. ]" (sic)

A dicho correo electrónico. el sujeto obligado adjuntó copia simple de los siguientes documentos: \)

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 03100000 186 18 Numero de expediente : RRA 4530/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acur'ia Llamas

a) Resolución de inexistencia correspondiente a la solicitud de acceso que nos ocupa, emitida en la Séptima Sesión Ordinaria, de fecha 27 de Julio de 2018, signada por los integrantes del Comité de Transpa rencia del sujeto obl igado, mediante la cual, en su parte conducente , se seMla lo siguiente'

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CONSIOERAromo s

1, COMPETENCI A, En lérmlnos de los articulos 44, fraccIÓn 11 . y 65, fracc i6n 11, de la Ley General y la Ley Federel, ambas de Transparencia y Acceso a la IlIformación Pública. respectIVamente. y lo establecido en el articulo 235, IracclÓr1 VII , del Reglamento Imamo del Triburlal EI9Ctoral d91 Poder Judic'al de la Federación , este Comllé de TransparenCIa y Acceso a la Información es compelente para confirmar modifica r O revOCar la declara66n de InexistenCia que rea li cen las Coordinaciones, Dlreoc>ones Generales. Umdades de Apoyo y Organos Aux iliares que Integran el Tnbuna l Efectora l

U, MATERIA. El objeto de la presente resoluclÓr1 ser~ analizar la In • • istuncia manifestada por la PonenCia de la Presidenta Janine Madellne Otá lora Malassis, respecto de la Informaci6n qllf! ahende la solicitud con número de fol io 031 0000018618.

De la lectura al contenfdo de la sotlCltud y del 'ec~rso de revlskm, se aprecia que se requlE!re todos los correos electr6nlCOs enViados y recibidos de un servidor publiCO desde Su ingreso a la techa de la recepc>ón de la solicitud'

111. PRONUNCIAMIENTO DE FONOO. INEXISTENCIA. Del análisis a la respuesta y a las mamfestaciones de la unidad competente respecto de la solicitu d de acceso a I ~

información fdenltficada con el numero de foho 0310000018618 , se aprec ia que la PonenCIa de la Presidenta Janlne Madeline Otalara Malassls, solic it6 que se sometlE!ra a consideraclÓr1 del Comité de Transparenc ia la ineXistencia de los correos electr6nicos d.stlntos a los loca li za 65 del O 1 al25 de mayo de 201 8, de l servfdor publICO referido en la so lIC itud

IV. DECISiÓN. Con la fina lidad de analizar la procedencia de la Inexis tencia manifestada por la u",dad competente, resulta pertinente mencIOnar que el derecho humano de acceso a informaci6n comprende el so licitar, investigar , difundir, buscar y reC IOIr Iflformación, que encuentre Integrada en documentos que reg istre e l ejercicio de las facultades, fun<:>ones y competencias de los sUjetos ob lillados. lo que obliga a las dependencias y entidades a documentar todo lo relativo a éstas. de conformidad a lo estaDlecfdo por los art lculos 3, fracciOn V1I , 4 Y 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la JnlormaclÓI> PúblICa

• La fecha oe recepc>6<1 00 la ooIk:i1ud u e l .emtocu.at,o df! mayo el<! dO. mi l dillClOC/lO

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Sujeto obliga do ante el cual se presentó la solic itud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Fo lio de la solic itud : 0310000018618 Número de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Fra ncisco Javier Acul'ia Llamas

1 .. "",," N""""' , I.I< ",,,", ,,,«0«,, A'UM' , b I"~~ .dó" f r",,<,,>I>o.l<

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ASImiSmo, en los artlculos 19 y 20 del Orl'lenamiento en refe rencia, se se ~a'a Que se presume Que la información debe eXi stir si se refiere a las facultades, competenc!3s y funciones que los ordenamientos jurldocos aplicables otor9an a los sujetos obhgaóos En los casos en que Ctertas faculta des, competenCias o funCIOnes no se hayan ejercido, se debe motwar la respuesta en funci6n de las causas que motiven la ineXistenc ia En el caso de la negativa del acceso a la informacOÓ<l o su ine",stenCia, el sujeto obli9ado deberá demostra r que la información sol icitada esta preVista en alguna de las excepciones contellldas en esta Ley o. en su caso, demostrar que la informaclÓIl no se rertere a alguna de sus facultades , competencIas o funCIOnes

En re laciOn con lo anteriol, el procedImiento que deberá llevar a cabo e l Comite de Transparencia en los casos en los cua les no se encuentre la informaci6n en los archiVOS del SUjeto obligado debera ser de conforrllld ad con los articulas 141 y 143 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a IlI lnfOlmaci(¡n PúOlica', el cual establece lo si9wente

• Cuando la ",formaCIÓn no se encuentre en los archIVOS del sUJeto obligado su Comité de TransparencIa anal izara el caso y tomara las medidas pert inentes para localizar la Informac:i6n soliCItada,

• En caso de no encontrarse, el ComIté de Transparenc ia e~pedirá una resolUCIÓn que confirme la ineXIstencia del documento. y

• La resolución del Comilé de Transparencia Que confirme la ineXistenCIa de la informaCIón solicItada contendra Ioselementos mlnimosque pelmitan al solic itante tener la co rteza de que se uhhzO un crilerio de búsqueda exhaustivo

En este punto, cabe precisar que, en las PollrlCas Generoles en Malana de TecnoJoglas de la Información, en la Promera y Novena polítICa de la seccIÓn de "Uso de correo electrOfloco' , se sellala que la capacKlad del buzón de correo electrónICO sera de 2 GB

• 'Artículo 141. CIJa",*, In infotm8ci1Jn no se """""Nm en kM; arc!oi'tGS del su¡"lo obHgaoo, .... rá aplicable pora el Comilt de Tmnspa""",,,Q el proce6miellto p",,,slo en el Capllulo I del Titulo Séptimo 00 la Ley General, y /o esrableciOO en esle alliculo l. Ana~la(á el caso y kJm~nllu m<!d!d~s ntJWsanas para locaUl8r la ifl/ommci<ltl 11, EXfX'd,ré una rosol!>C>Ón Que coonrrooI8/n,mslooda oollJoctJ"",mo; J/J. Onionara, siemple Que sea maJenalmenre ¡><Mi1>i<1, qu<> $e 'J"""'" o .... reponga la if¡/otm~CIÓfI en C~$O de q"" ésJa 'u"iera que exisliI en la me<J;d9 que ckrfl¡~ Clel cjel'l;J<;<O 00 SIJS /"""II,.OOs. COfnptJ/enc",s a tu"'-"<>"ltlS, o que previa 8C~I8dón 00 la impO$ibilidiJd 00 su II"rHlnJCi<ln, e, /lOfI9" de /orm8 tul.:Jada y IIIO/iv_. las "''''{l''' por las cuales"" el caso PB/liculs / /lO eje/CIÓ dic/>&$ /t>r;uIIl>des, complI/encoas O /IJ/ICIOfleS o que /JI docume"!~ de que se /ro'" h~ya sido ""JO/o de ~aja documemal en término. de la. rJisposiciones aplicaOIe. el> maluna de arcll,,'o5, /o cuiJI fl()ti(if;anlllJ soIicitanre a Iravl!s de Ja U/>ided de Tra"'P8tl)l1CÍ~, y IV. Notificara 111 Órgano Imemo 00 Con//oIo equivalen!e ~ SUJato oI:!Iigada QtlI<In, 8" su caso, ooix'tá """liJE f)!

proc&dim"'fIlO <lf> m$po(I$80il¡(Jad /tIJnllllislmV_a QIJ<I =spond8, I 1 Articu lo 143. La /~soIlj",ón del Comiré da T"",sp"mnc,a que ronfim", ,. i"" .. ,rond. 00 la in/otm~ soIICiI/tIJo coo/el.:J1ll kM; .. len",nIOS minin"", QIJ<I P<'mnil8rl al SOlidlanro loner la C<lrtel" d<> QOO :ro utilizó ,In cme/lO 00 oosqooda e<hausli"", _m~s de sellalar 18. circvnS!llrICm. de rlOmpo, n><Jd<J r /ugarque l1<l"""'1Ufl \) 18 ¡na.islcnda "" CUIIsMn, r .etlalar.l ¡ti s.""idat" pUblico mSl>O" .... b .. de "",,'al con la mi<m8 r r

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Sujoto obligado anto 01 cual se prosentó la solicitud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio do la solicitud: 0310000018618 Numoro de expodionto: RRA 4 530/18 Comisionado Pononto: Francisco Javier Acuna Llamas

para el pen~onal usuarIO del Tribunal Electoml, que es ,esponsabi lidad del persona l usuaflo e l contemdo de los mensajes enviados con su cuenta institucional de correo electrcnico y que las cuentas de correo institucionales son intranslerobles y están asoc iadas exclus ivamente a un U5uano. ASim iSmo, en el Instrumento normativo en comento no se advierte una d'spos!CiCn que mandate a 'esguardar la ,nlormaClÓn por un periodo de tiempo especifICo

En el caso en concreto, 1m la respuesta InICial y en ater¡clÓn al medio de impugnac.i()n se realizO la busque<la en todas las unidades poSIbles competentes en aras de loca lIzar la información requerida en la so lIC Itud de méflto; sin embargo, derivado de esta bUsqueda ~o w encontraron k:>s corrfl{}S ele<;trOmcos correspondientes al 01 al 25 de mayo de 20 18 en las bandejas de sa lida y de entrada del servidor púbtico referido,

En consecuencia, no se loc~ltzó información distinta a los cor reos electrónicos se~a l ados, por lo cual, la Ponencia de la Pres identa Jamne Made line Otá lora Malassis soliCItO se declarara Jormalmente la Inulstencla de mayor información a la loca li zada y puesta a dlSPOSlC iOn de la parte so liCItante

Ad icional a e llo, se tiene que el servidor público referido en la solICItud otorgO las razones por las que no cuenta con mayor ",formaCIÓn y ell o se debe a su Ofganización persona l, puesto que una vez que re<:lbe Inst rucción labora l via correo ele<;trOmco, se atler>de de inmediato y finalIzado el asunto. elImina el correo de la Dandeja de entrada y/o sa lida, segun corresponda As imismo, como medida de control, borra los correos recibidos y env iados que hayan sido atend":los ylo que tengan antigOedad IlUpenor al mes corr'ente, en caso de que no hubtera trans.curndo el mes, una vez atendido o ultlizado el contenido del co rreo electron lCO, se elimIna de las bandejaS de entrada y/o salida, segun corresponda

Lo anterIOr es co incidente con las PoIltlCas GenerallJS en MatlJna de Tecnologlas dlJ la InfoFmaCKm prevIamente relerJdas, en las que Se dIspone que es responsabilI dad del persona l usuariO el contenIdo de los mensajes enviados con su cuenta instItucIOnal de correo etectrÓfllCo y que nO haya obligación de resguardar la inlormaciOn por un perIOdo de tiempo especifico

En este lenor, se adVierte que la unidad administrativa compelente fundO y motIVO las razones de la inexistefIC'a de la InformacKIn que darla atención a la so lic itUd de acceso, aSImismo, la respuesta de la unidad competente se apega a los dispuesto en los artlcu los t 9 Y 20 de la Ley GenlJfal da TransparlJncilJ y Acceso a la Información Pública

En ese senhdo. este Comité de Transparencia, da cumplimiento al articulo t4 3 de la Lay Federal de Transparencia y AC<:8S0 a la Información PúO/ice , es dec ir , con la presente resolUCIÓn se lIa certeza al part ICu lar respecto de las CirCUnstanCias de tiempo, mado y lugar, que generaron la ¡nexistencla de la información que es de Su interés

Por las eonsi<leraciones antes expuestas. se estIma procedente la lIeclaraciOn de InexlSl encla manifestada por la Ponencia de la Presidenta Janine Madel.ne Otáiora Malassls, por lo que con fu ndamento en los artlculos 19, 44, Iracción 11, 138 fracciOn 11

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicilud: Tribunal Elecloral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud: 03 100000186 18 Número de ellpcdicnte: RRA 4530/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'\a Llamas

y 139 de la Ley General. 65, fracción II y 14 1. fracci6n 11 de la Ley Federal. ambas de Transparenc ia y Acceso a la Información Publica. asl como el art;c~1o 235. !raco:;o(m VII . del Reglamento Inlemo del Tribunal Electoral d91 Pod9r JudICial de la Federad6n. este Comité

RESUELVE

PRIMERO. Este ComIté es competen te para confirmar. mod lftea r o reVOC<I r la de<; larac,('>n de inex,stenCla de ,nformación manifestada por la unidad competente. de conformidad con e l pre<;epto le9al CItado en el Considerando Pnmero de esta Reso luciÓn

SEGUNDO. Se confirma la dec laraciÓfl de IneXistencia de la información matena de aná lisIs de la presente resolucl6n

TERCERO. Se I nstr~y" a la Unidad de Transparenc ia para que otor9ue la respuesta complementa ria ,,1 solic itan te. en términos de 10$ artlcu los t 32 de la Ley General . 134 y 135 de la Ley Federa l. ambas de Transparenc ia y Acceso a la InformaciÓn Púb lica [ . ]" (Ste )

b) Oficio número TEPJF-DGTAIPDP·1214/18. de fecha 01 de agosto de 2018. signado por el Director General de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del sujeto obl igado y dirigido al Comisionado Ponente. mediante el cual se manifestaron los alegatos descritos anteriormente.

IX. El 01 de agosto de 2018, se rec ibió en este Instituto el correo electrónico. que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado envió a la hoy recurrente, a la dirección indicada por ésta para efecto de notificaciones, en los mismos términos que el descrito en el antecedente VIII de la presente resolución.

A dicho correo e lectrónico, el sujeto obligado adjuntó copia simple de los siguientes documentos.

al Resolución de inexistencia correspondiente a la solicitud de acceso que nos ocupa , emitida en la Séptima Sesión Ordinaria, de fecha 27 de jul io de 2018, signada por los integrantes del Comité de Transparencia del sujeto obl igado, en los mismos términos que la descrita en el antecedente VII I de la presente resolución.

b) Oficio número TEPJF-DGTAIPOP·1214118, de fecha 01 de agosto de 2018. signado por el Director General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del sujeto obligado y dirigido al Comisionado

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 0310000018618 Número de expediente: RRA 4530118 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

Ponente , mediante el cual se manifestaron los alegatos descritos en el antecedente VIII de la presente resolución.

X. El 07 de septiembre de 2018. la Secretario de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente. en términos del articulo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública . acordó la ampliación del plazo de resoluc ión con el fin de que el Comisionado Ponente cuente con los elementos suficientes para resolller el presente recurso de rellisión; asi como, notificar de ello a las partes

XI. EI 28 de septiembre de 2018, el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información , adscrito a la Oficina del Comisionado Ponente, dictó acuerdo por medio del cual se decretó el cierre de instrucción en el medio de impugnación que nos ocupa, lo anterior. en términos del art iculo 156. fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XII. El 01 de octubre de 2016 , se notificó al Tribuna l Electoral del Poder Judicial de la Federación, a trallés de la Herramienta de Comullicación , el acuerdo de cierre de instrucción.

XIII . El 01 de octubre de 2018, se notificó a la hoy recurrente. mediante correo electrónico, el referido acuerdo de cierre de instrucción,

CONSIDERANDOS

Primero. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer respecto del presente asunto. de conformidad con lo previsto en el articu lo 60. Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; los art icu las 41 . fracción 11, 146, 150 Y 151 Y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de mayo de 2016; así como lo dispuesto en los artículos 21, fracción 11, 146, 151 . 156 y 157 y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , publicada en el Diario Oficia l de la Federación el 09 de mayo de 2016; asi como los articulos 12. fracciones 1, V y XXV y 16, fracciones V. XIV y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Infomlación y Protección de Datos Personales, publicado en el Dia rio Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017

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Sujeto obligad o ante el cual se presentó la solicitud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solic itud : 03 100000186 18 Numoro de exped iente: RRA 4530118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acu~a

Llamas

Segundo. La hoy recurrente solicitó al Tribunal Electoral del Poder JUdicial de la Federación, serialando como modalidad de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, todos los correos electrónicos enviados y rec ibidos de Osear Rodolfo Rodriguez Garcini, desde su ingreso a la fecha (esto es , al 24 de mayo de 2018 , fecha de presentación de la solicitud de acceso que nos ocupa).

En respuesta. el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sel'ialó que turnó la solicitud de acceso que nos ocupa a la Ponencia de la Magistrada Presidenta Janine Madeline Otálora Malassis y a la Secretaría Administrativa, por considerarlas competentes de conformidad con los articulas 15, 207 Y 208 del Reglamenlo In/emo del Tn'bullal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente: en consecuencia , se informa lo siguiente:

:::> En la bandeja de entrada y salida del correo institucional del servidor publico referido en la solicitud de acceso de la particular, fue posible localizar unicamente los correos electrónicos correspond ientes al periodo comprendido del 01 al 25 de mayo 2018: toda vez

:::> Cabe se~a lar que si bien la part icular solicitó la entrega de la información med iante internel por la Plata forma Nacional de Transparencia , se comunica que los correos electrónicos tienen un peso de más de 20 MB. por lo que no es posible rea lizar la remisión de la información por esa vía, toda vez que rebasa la capacidad que permite dicha Plataforma .

=> Por tanto. se pone a disposición de la particular la información en un disco compacto. previo pago del costo correspondiente , esto es, $6.00 (seis pesos 00/100 M.N.). además, se da la posibil idad de que recoja la información en la Unidad de Transparencia, o bien que le sea remitida a su domicilio, previo pago del envio , lo cual deberá señalar previamente para realiza r la cot ización respectiva.

:::> En este sentido, el pago se puede realizar directamente en la Tesoreria de ese Órgano Jurisd iccional, para lo cual indicó su ubicación y horario de atención, o a través de depósito banca rio, para lo cual senaló la institución bancaria y el número de cuenta; sin embargo. en ambos casos, deberá presentar copia legible de dicho depósito en el módulo de su Unidad de Transparencia o remitirlo digitalmente por correo electrónico, para lo cual indicó su ubicación y correo electrónico.

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Sujeto obligado ante el cual so presentó 13 solicitud : Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 0310000018618 Número de eKpediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'la Ll3mas

::::;> Asimismo, para realizar el pago, la particular dispone de un plazo que no puede exceder de treinta días habiles, en términos del 3rticulo 139 de la Ley de la materia; una vez recibido el pago, en caso de haber solicitado el envio a su domicilio, se le informará el número de gula para que pueda dar el seguimiento respectivo. En caso de que haya eleg ido recoger la infonnación, en sus instalaciones, la misma estará disponible por un periodo de 60 dias hábiles.

::::;> Adicionalmente, se hace de su conocimiento que, con la finalidad de favorecer la gratuidad en la entrega de información, se le pueden proporcionar los correos electrónicos, med iante una memoria USB o cualquier otro dispositivo de almacenam iento de datos que presente ante esa Unidad de Transparencia, de conformidad con los articulos 125 fracción V, 128 Y 136 de la Ley de la maleria,

Inconforme, la hoy recurrente interpuso recurso de revisión ante este Instituto, mediante el cual sel'\aló como agravios los siguientes:

3) El sujeto obligado unicamente le puso a su disposición los correos electrón icos de mayo de 2018, porque no existen los demas, sin emba rgo, solicitó los correos del servidor publico desde la fecha de su ingreso.

b) El sujeto obligado quiere que pague por la información , cuando se la pueden entregar por correo e lectrónico o alguna otra modalidad ,

Ahora bien, una vez admitido a trámite el presente medio de impugnación y notificadas que fueron las partes para que manifestaran lo que a su derecho e intereses asi conviniera , a través de su oficio de alegatos, el Tribuna l Electoral del Poder Judicial de la Federación manifestó lo siguiente:

::::;> Derivado de la interposición del recurso de revisión. se turnó nuevamente a la Ponencia de la Magistrada Presidenta Janine Madeline Otálora Malassis y a la Secretaria Administrativa, para que se pronunciaran sobre los agravios de la hoy recurrente: asimismo, se amplió la busqueda de la información requerida en la Dirección General de Sistemas,

::::;> En este sentido, respecto del primer agravio de la particutar, relativo a que sólo se entregan los correos electrónicos de mayo; cabe ser'ialar que, desde la respuesta inicial, se le comunicó que derivado de la busqueda de la

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio do la solic itud: 0310000018618 Numero do expodionte: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

información, únicamente se localizaron los correos electrónicos correspondientes del periodo comprendido del 01 al25 de mayo de 2018, ya que el servidor publico depura constantemente su cuenta institucional y no resguarda correos electrónicos de asuntos que ya fueron atendidos.

~ Asimismo, derivado de una nueva busqueda en las unidades administrativas que dieron respuesta, e incluso en la Dirección Genera l de Sistemas en donde se amplió la busqueda, no se localizaron más correos que los puestos a disposición en la respuesta inicial, esto es, los correspondientes del periodo comprendido del 01 al25 de mayo 2018 .

~ De ahi que con la finalidad de blÍndar certeza a la solicitante de que se llevaron a cabo todas las gestiones para localizar la información requerida, se observó lo establecido en los art iculas 133, 141 , fracciones I y I1 Y 143 de la ley de la materia.

=> lo anterior, toda vez que se turnó la solicitud de acceso que nos ocupa a la Secretaría Administrativa y a la Dirección General de Sistemas, las cuales sel"ialaron que en sus archivos no obraba la documentación requer ida: asim ismo , la Ponencia de la Presidenta Janine Madeline Otálora Malassis manifestó que no se localizó información distinta a los correos electrónicos sel"ialados en la respuesta inicial y, por ende, solicitó se declarara formalmente la inexistencia de mayor información a la localizada y puesta a disposición de la solicitante ,

=> Adicional a ello , el re ferido servidor público manifestó las ra.zones por las que no cuenta con mayor información , lo cual se debe a su organización personal; puesto que una vez que recibe instrucción labora l vía correo electrónico, se atiende de inmediato y finalizado el asunto, elimina el correo de la bandeja de entrada y/o salida, según corresponda. Asimismo, como medida de control , borra los correos recibidos y enviados que hayan sido atend idos ylo que tengan antigüedad superior al mes corriente; en caso de que no hubiera transcurrido el mes, una vez atendido o utilizado el contenido del correo electrónico, se elimina de las bandejas de entrada ylo salida, según corresponda.

=> En este sentido, cabe ser'ialar que las Políticas Generales en Materia de Tecnologlas de la Información sel"ialan que la capacidad del buzón de correo electrónico será de 2 GB para el personal usuario del Tribunal Electoral: que es

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tr ibunal Elecloral del Poder Judicial de la Federación Fo lio de la solicitud: 0310000018618 Número de eKpediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

::::> En consecuencia , también se considera infundado el segundo agravio. en virtud de que se cum plió con el procedimiento previsto en la Ley de la materia.

::::> Por tanto, se solicita a este Instituto confirmar la respuesta que dio a la solicitud de acceso que nos ocupa, de conformidad con el articulo 151 , fracción 11 de la Ley General y 157, fracción 11 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a sus alegatos y remitió a este Institulo el correo electrónico, de fecha 01 de agosto de 2018 , que la Unidad de Transparencia envió a la hoy recurrente, a la dirección indicada por ésta para efecto de notificaciones, med iante el cual hace de su conocimiento las manifestaciones real izadas en su escrito de alegatos, y le proporciona copia de la resolución de ine)(istencia, de fecha 27 de julio de 2018 , signada por los integrantes del Comité de Transpa rencia.

Cabe sel'\alar que el sUjeto obl igado seña ló como pruebas la instrumental de actuaciones, y las documentales públicas consistentes en el correo electrónico del 01 de agosto de 2018 , mediante el cual se notificó a la parte solicitante un alcance de respuesta a la direcciÓn sel'\alada para tales efectos , y el Acta del Com ité de Transparencia de la Séptima Sesión Ordinaria, en la que se declaró formalmente la ineXIstencia de la información distinta a la del periodo comprendido del ,0 al25 de mayo 2018.

En este sentido, con independencia de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso 8 la Información Publica y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (de aplicación supletoriaS), no precisen reglas procesales para el ofrecimiento de medIOS de prueba , tales como relacionarlos con los hechos controvert idos o ser'ialar la finalidad de su ofrecimiento, en atención a los principios de pertinencia e idoneidad de pruebas; así como, a la litis materia del presente asunto y en relaciÓn con la tesis L30.C,671 e PRUEBAS, PARA DETERMINAR SU IDONEIDAD HAY QUE ATENDER A LA MANERA EN QUE REFLEJAN LOS HECHOS A DEMOSTRAR, este Instituto procede a pronunciarse al respecto, con lo cual se cumple con el principio de congruencia y exhaustividad que toda resolución debe contener

• Articulo 7 de l. Ley Feoora/ df) 7ranSpM",a8 y A"",,$O 8 la /nfom>lJOón Públics

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Sujoto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la sol icitud : 0310000018618 Número de expediente: RRA 4530118 Comisionado Pononte: Francisco Javier Acul'ia Llamas

Ahora bien, respecto del material probatorio presentado por el sujelo obligado, el mismo será analizado en conjunlo, atendiendo a la técn ica de análisIs y adminiculadón de pruebas.

Al respecto, se destaca que las documentales aportadas tienen va lor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles , supletori07 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

A su vez, con dichas documentales públicas se acred ita que el sujeto obligado d io respuesta a la sol icitud de acceso y rindió sus alegatos; en ese sentido, las citadas pruebas, revisten el carácter de documentos públicos que forman parte de las constancias que obran en el expedienle en que se actúa, por lo que pretenden demostrar es que el sujeto obligado atendió la solicitud de acceso.

Sinle de referencia el criterio de la Segunda Sala, publ icada en el Semanario Judicial de la Federación número 268439, DOCU MENTOS PÚBLICOS , PRUEBA DE, el cual refiere que los documenlos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad y su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

Ahora bien, en relación con las pruebas se"aladas, se tiene que se les valora en términos de lo sel'ialado en la tesis aisladas emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DOCUMENTOS PÚBLICOS. LO SON LOS OFICIOS PROVENIENTES DE AUTORIDAD RESPONSABLE. los olioos son documentO$ púb lK:QS que hacen prueba plena de Su contenido. hasta en tanto no se demuestre su falsedad No es correcto el argumento de que un ofICio carece de valor pleno, por el solo hecho de que ta autoridad que lo g"ó es parte en el JUICio de amparo, pues esa c .. cunstanc'3 no lo priva de su car;~cter de documeMto pUb lico La adopci6n del criterio contrario, condcocir la al absurdo de considerar que todos kls documentos pÚblicos expe<jldos por tas responsables y presentados por ell as en los jUicios de amparo, carecen de validH por et SÓkl hecho de proventr de parte interesada, quedando tales autorfdades en ~n completo estado de indefeMsióo, pues es lógico que para justllicar sus actos, se remitan fundamentalmente a las constanc,as que o!>r,¡n en los exped ientM relativos, y en las

, M lwIo 2 de la Ley Fede",1 de Proce<Ii¡w""r" Ad""'''sff9livo • Sexta época. Segunda Sl'lla. Sem8n"'" Judicial de l. Feder9Ción , volumen CXXXV, tercera pa~e , lesio ~1 $I.d a pág ina' 150

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Sujeto obligado ante 01 cua l se presentó la solicitud: Tribunal Electora l del Poder Judicial de la Federación Folio do la solicitud : 0310000018618 Numoro de expediente : RRA 4530/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña llamas

cuales apoyan los aclos reclamados, no obslante que las mismas hayan emanado de las propias au toridades responsables, lo que, por otra parte. es normal

En términos de lo manifestado, las pruebas descritas se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza , toda vez que se trata de documentales publicas, operando a favor del o ferenle únicamente respecto al trámite otorgado para la atención del requerimien to de la particular.

Por otro lado, respecto de la instrumental de actuaciones, se señala que la misma se desahoga por su propia y especial naturaleza , lal y como se senala en el criterio Intitulado PRUEBAS INSTRUM ENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA, NO TIENEN VIDA PROPIA LAS~, que refiere que las pruebas instrumental de actuaciones y la presunciona l legal y humana, no tienen desahogo; es decir, que no t ienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la total idad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera, y por lo que corresponde a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.

As imismo, se t iene que e l T ribuna l Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió e l correo electrón ico, de fecha 01 de agosto de 2018, que su Unidad de Transparencia envió a la hoy recurrente, a la dirección indicada por ésta para efecto de nOlificaciones , mediante el cual hace de su conocimiento las manifestaciones rea lizadas en su escrito de alegatos.

En re lación con lo anterior, resulta conducente señalar que la Tesis Documentos y Correos Electrónicos . Su Valoración el1 Materia Mercantifl O, prevé lo siguien te

DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACiÓN EN MATERIA MERCANTIL La doctrina e ~ pl ica que en la época contemporánea cuando se habla de prueba documental no se puede pensar s610 en papel u otro soporte que refieJe escritos perceptibles a simple vista, sIn ayllda de medIOs té<:nicos, se debe inclUir también a 10$ documentos mult ImedIa, es declf, !os soportes que permiten ver estos documentos en una computadora, un teléfono m6Vil, una e<\mara fotográfica, etcétera En varios sistemas jurldlcos se han eqUIparado tota lmente los documentos multimedia o infOl"máticos, a electos de va loracOón. Esa eqUIvalencia es, básicamente, con los privados, y Su admisión y valoracón se sujeta a reQUiMos, sob", todo técnicos, como ij¡ firma electrónICa, debido a 105 problemas de fiabI lidad de tales documentos, incluyendo los correos electrónICOS, ya que es posible falsificarlos e interceptarlos, lo

' Te ... . XX . 3D5 K. S .. m~n~rio J<Jd>ctal de 18 Fed8ración. octava éPOC/l , t"bun&lu cole¡¡ lBdos <le ,",fcuito , tomo V xv e_o <le t 995, pág 29 t. te .. s aislada (""""'n) " o..poru~e ..... Ott" I/iir !\Cin <J9b.mI!/1J!WVQ9s;vmr1to¡.IT n lJ/j!QQ2!7OQ2142 ¡¡dI

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio do la solici tud : 0310000018618 Númoro do expediento: RRA 4530/18 Comisionado Pononto: Francisco Javier Acuña Llamas

cua l exige caute la en su ponderacIÓn, pero sin desestimar10s sólo por esa factIbilidad Para eVItar una pericIal en informátIca qLJe demuestre la fiabIlidad del documento electrónico, pero complique su ágil rewpción procesa l. el juzgador pu&de consu ltar los datos técnicos reveladores do alguna mocMkaciÓ/1 se~alados en el documento, aunque de no eXIstIr éstos, atendera a la pos ibi li dad de alteración y acudlfá a la eXperticla, pues el documentoele<.:trÓnlco puede quedaren la memorh] RAM o en el diSCO duro, y podrán expedlf1it! cop ias, por lo que para comprobar el original deberán exhitlirse documentos asi ~tidos de peritos para su le<:tura As! es, dado que la impresión de un documento electrónico SÓlO es una cop i ~ de su origina l Mayor confiabllidad merece el documento qLJe tIene firma el<lclfón ica, aunque entre esa clase de firmas eXiste una gradación de la más senci ll a a la que posee mayores garantfas técnicas, e igual escala sigue su ¡iabilldad, ergo, su valor probatorio Asl, la firma electrónICa avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple ya que los requ Isitos de producción de la primera la dotan de nms seguridad que la segunda, y denvan da la Ley Modelo de la ComIsión de las Naciones Unidas para at OerecllO MercantIl I ntern~cional sobre las Formas Eltlctrónicas , Esta p'opuesta de normatlvldad, al igual que la d l~er$a Ley Modelo sobre Comer!;':;' Electrónrco, fue adoptada en el Códl90 de Comercio, el cua l sigue el cnte rio de equiva lencia funciona l que bu~ equiparar los documentos electr6n!cos a los tradicionales elaborados en soporte de papet mediante ta sati5facClOn de ' equlsitos que giran en torno a la fiabdodad y t'ascienden a la fuerza probatona de los menSajeS de datos, Por ende, conforme a la interpretación de los art lculos 89 a 94. 97 y 1298-A del Código de Comercio, en caso de que los documentos electrónicos reúnan los requisitos de fiab il idad legalmente preVIstos, incluyendo la e~i slencia de una firma electrónICa avanzada, podrá aplicarse el eflleno de equi~a lente funcIOnal con los docI.Imentos que tienen soporte de pape l, de manera que su ~a lor proMtor.:;. sera equ lvalenle at de estos últImos En caso de carecer de esa firma y haoor$e objetado su autentlCldM, no podrá concedérseles dicho valoi similar, aunque su estimación como prueba ira en aumento si en el contenido de los documentos electrónicos se encuentran elementos técnicos bastantes, a jU lc>o del ¡uzgador, pala estimar attamente probable su autenticidad e ina lterabilidad, o bien se complementan con otras plobanzas, como ta perlClat en informática que evidencie ta l flabltidad Por el contrarlO decrewrá su ~alor probatorio a ta calidad indICIaria SI se trata de una Impresión en papel del documento etectrómco. que como copIa del ong,na l rec ibi"tI el tratamiento procesa l de esa ctase de documentos SimpleS, y se ~alorafll en conjunto con las restantes prvobas aportadas al juic io para, en funCión de las Clrcunstanctas espec ifICas. determinar su alcance demostrativo CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo d,recto 512120 12 Litobel, S A, de C v 13 de septIembre de 2012 Unanimidad de votos, Ponente' FranCISCO J Sandoval LÓpez Secretar>o- Raúl Alfaro Tetpa lo

De la Tesis anterior, se desprende que la impresión de un documento electrónico sólo es una copia de su original , y que mayor confiabilidad merece el documento que tiene firma electrónica, aunque entre esa clase de firmas existe una gradación de la más sencilla a la que posee mayores garantías técnicas, e igual escala sigue 'v

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su fiabilidad y. por lo tanto. su valor probatorio. Asi , la firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple. ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más seguridad que la segunda_

AdiCionalmente. en términos del criterio de equivalencia funcional que busca equiparar los documentos electrónicos a los tradicionales elaborados en soporte de papel, mediante la satisfacción de requisitos que giran en torno a la fiabilidad y trascienden a la fuerza probatoria de los mensajes de datos.

Bajo ese tenor, se advierte que las pruebas aportadas const ituyen una versión digitalizada de un documento público emitido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones

Cabe mencionar, que el referido correo electrónico fue remitido en alegatos . a través del sistema electrónico de comunicación entre este Instituto y la autoridad, en el cual para realizar actuaciones es necesario contar con una firma electrónica avanzada, y ser el personal autorizado para ello.

En términos de lo anterior, el cr iterio de equivalencia funcional y la fiabilidad del sistema por el que fue remitido. permite concluir que la versión digitalizada del documento relerido const ituye una documental pública de prueba plena.

En razón de lo anterior. y en términos del art iculo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, const ituye prueba plena de conformidad con lo establecido en el art icu lo 202 del mismo ordenamiento.

Derivado de lo anterior, este Instituto analiza rá el agravio de la hoy recurrente en func ión de la respuesta que le fue notificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: lo anterior. en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

Tercero. Ahora bien. cabe sel"ialar que en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece lo siguiente:

ArticUlO 10.- El Poder Judicia l de la Federackm se ejerce por

I I 11 ._ El tflbuna l electoral;

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Artículo 184,- De conlormodad con el articu lo 99 de la Const<tuci6n Política de los Estados Unidos Me~icanos, el Tribunal Electoral es el 6rgano espe<:,alizado del Poder Judicial de la Federación y, con excepcIÓn de lo dospuesto en la IracCoÓf1l1 del articu lo 105 de la prop,a Const<t ución, la m¡\xima autoridad JurisdICC iona l en maten ... electora l

Art icu lo 185,- El Tribunal Electora l fUIlCIOn¡mi en forma permanente con una Sala SuperIOr, siete Sa las Regionales y una Sa la Regional Especia lizada, las sesiones de resoluci6n jurisdiccIOnal seran púb licas

Art iculo 186,· En los términos de lodispuesto por los articulas 41, Base VI ; 60, p~ r rafos se-gundo y terce'o y 99, ~rrafo cuarto, de la ConstotuclÓn Po lit,ca de los Estados Unidos Mexicanos, el Tnbunat Electora l, de conformidad con lo que senalen la propia ConstltuciOn y las leyes ap licables, es competente para

1._ Re!iO lve r, en rorma definitiva e inatacable las Impugnaciones sobre las elecc'ones fedem les de diputados y senadores,

11._ Re!iOlve!', en una sola instanc,a y en forma defin i¡j~a e lnatacab~, las impugnaciones sobre la alecco6n de Presidente da los EstadOS Unidos Mexicanos Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a mas ta rdar el 6 de septiembre del atlo de la elecc'6n, realizara el cómputo rlna l, proced iendo a formular la declarac ll~1n de validez de la elección y la de Presidenta Electo respeclo del candidato que hubiese obtenido et mayor numero de votos. I I

Por su parte, el Reglamento Interno del Tribunal Elecroral del Poder Judicial de la Federación establece lo siguiente:

1, ··1 Articulo 168, La persona tllUlar de la PreSldenc,a de la Sala SuperIOr del Tribuna l Electoral presidora la Comi$'6n de Admon istración, y tandrá tas facultades sigu ientes I I IV. Vigila r, en el amb~o admimstrativo, la expedoco6n da los manuales. lineamientos o ,nstruChvos que sean necesarios para el correcto func,onamiento del Tribunal Electora l,

I I VII, Dictar. en al 3mboto de su competencia. los acuerdos necesarids para el correcto funcionamiento de la Comi$i6n da Admon lstraco6n, ids cua les deber3n ser publocados en al Diario Oficial de la Federac<6n e infOfmados de Inmediato a la misma, I I IX, Delegar facultades entre el persona l jur idico. admini$tratl ~O o té<:nico del Tribunal Electorat, sa lvo aquellas qua, po' disposición legal, sean indelegables,

I I Xl. las dem~s que les confie ran las d,spos<ciones aplicables

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Artículo 207.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tribunal Electora l del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 0310000018618 Número de expediente : RRA 4530/18 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acuf'ia Llamas

La Secrelarla Adm'nlstrallva de la ComisIÓn de AdministracIÓn est~ encarQada de dlftg lf y coordonar las acaones necesanas para proporcIOnar los recufS(lS numanos, fonanCleras materiales, de segundad y 5efVICIOS generales que requieran las dlstontas areas junsdocckmales y admlmstlatlvas que conlo rman al T nbunal Electoral; vigilando el apego a las po lll icas y la normaliva emitida por la ComISIÓn de AdmimstraclÓn, ya las diSpoSICiones jurldlco·adminlstratrvas apl'cables, a fi n de apoyar el desarro llo de las funC>ones SUSlanllvas y adjetivas, para ta COflsecución de las metas instituc;onales [ [

Articulo 208. La persona Mular de la Secretaria Adm i nistra~va tendr~ las facultades siQu lentes 1. Planear, organizar, dirigir. contralar y evaluar la administracIÓn de los recursos numanos, finanCieros, materiales y técn>cos, que demandan las diversas ~reas del Tribuna l Electora l para el cumplim;ento de sus facultades. 11. Vigilar la debida abservanc ia y cumplim iento de la normativa administrativa que regule el adecuado func>onamlf!nto del ambito de su competenc Ol y el cump llm;enlo de la Pallltca Instil uclonal de la Mela al derecha de la no discriminación, acorde con las disposic iones constituciona les de derechos humanas sus leyes reglamentarias y la normativa inlerna aplICable, [ [ XXI. Establecer las d"ec~rices y crileroos para el d,sefio e II11p lementaclÓn de las Sistemas de cOmpu~o, comunicac>ones, de seguridad Infarmatica, as l coma las esti\ndares de las redes de cómputa ne«sarios para utisfacer los requerim ientos de procesamiento de infafmaclÓn y de eqUipo de cómpu~a de las distintas areas del Tribuna l Electora l, [ [

Artículo 220, La D"ecclÓn General de Sistemas esta encargada de la planeaclón, dlreccOón y cantrol de los sistemas inform~tlca$ y de las acciones en materia de tecnalag la de la informaCIÓn y de comunicacIOnes, cuya finalidad es praporC>onar servICIOS de c6mputa, telecomumC3ciaoes, documentación e IIlfarmacl6n dlgnal a las diversas areas det Tribuna l Electora l

Articulo 221 . La persona tllular de la Dlfecclón General de Sistemas tendra las facu ltades SigU ientes 1. Elabarar y conduc ir el Pragrama Instituc;onal de Desarrollo InformatlCO Anual, afio de satisfacer las necesidades que en este ~mbito demandan las dlsMtas ~ reas del Tribunal Eleclora l. [ [ 111. Proponer el establec imiento de polltlCas y hneamlentas del desarra lla InformatlCO asl como los est~nda res para la Infraestructu ra y sistemas ¡nfo rm~tICOS, IV. Establecer las polllicas y Iineamlf!nto5 en materia de Seguridad Informat!Ca , caadyuvando a la implanlaclÓn de las mismas dentro del Tribunal Electora l, V. O,rog,r y controlar conforme a la oarmatrva estab lecida los selVlCIOs y accesos a los sistemas de la red mundial de Internet:

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Tribunal Electora l del Poder Jud icia l de la Federación Folio do la solicit ud: 0310000018618 Número de expediento: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'la llamas

De la normativa en cila, se desprende lo siguiente:

.:. El Tr ibunal Electoral del Poder Jud icial de la Federación es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción 11 del art iculo 105 de la Constitución Politica de los Estados Unidos MexicanOS11 , la máxima autoridad jurisd iccional en materia electoral.

.:. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siele Salas Reg ionales y una Sala Regional Especial izada: las sesiones de resolución jurisdiccional serán publicas_

.:. El Tribunal cuenta con competencia, entre otras, para resolver, en forma definit iva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores: y para resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

.:. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con diversas unidades administrat ivas, tales como la Presidencia de la Sala Superior, la Secretaria Administrativa y la Dirección General de Sistemas .

• :. Así, la Prosidencla de la Sala Superior cuenta , dentro de sus atribUCiones, con las siguientes:

• Vigilar, en el ámbito administrat ivo, la expedición de los manuales, lineamientos o instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del T ribunal Electoral;

• Dictar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Administración, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación e informados de inmed iato a la misma; y

" Anlculo 105, La Su!>",ma cOl1~ do Ju.l""" "" I~ NaCIÓn cor><>eerll, en lo, l~ino. qu-o ."~a" la ley '''g lamenIan8 , "" 1m asuNos sigWm1e. I I 11, Dfllao aco"""" "" fncon' liludonalidll<l q"" tengan por obtelo pI.mear lo posible contradicción enlrft una norma "" ca r~cler (//l""ra l y "Sla ConSlilvciOn [ 1

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Sujeto obligado ante el cua l se presentó la solicitud : Tribuna l Electora l del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 03 100000186 18 Número de expediente : RRA 4530/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

• Delegar facu ltades enlre el personal juridico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquellas que, por disposición legal, sean indelegables_

.:. La Secretaria Adminis trativa de la Comisión de Administ ración está encargada de dirigir y coordinar las acciones necesarias para proporcionar los recursos humanos, financieros , materiales, de seguridad y servicios generales que requieran las distintas áreas jurisdiccionales y administrativas que conforman al Tribunal Electoral, vigilando el apego a las polít icas y la normativa em itida por la Comisión de Admin istración, y a las disposiciones jurídíco-administrativas apl icables, a fin de apoyar e l desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas, para la consecución de las metas institucionales.

O:. El Titu lar de la Secretaria Administrat iva tendrá , entre otras, las facultades siguientes:

• Planear, organiza r, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recu rsos humanos, financieros, materiales y técnicos, que demandan las diversas áreas del Tr ibunal Electoral para el cumplimiento de sus facu ltades;

• Vigilar la debida observancia y cumplimiento de la normativa administrat iva que regule el adecuado funcionamiento del ámbito de su competencia y el cumpl imiento de la Política Institucional de la tutela al derecho de la no discriminación, acorde con las disposiciones constitucionales de derechos humanos, sus leyes reglamentarias y la normativa interna aplicable; y

• Establecer las directrices y criterios para el diseño e implementación de los sistemas de cómputo, comunicaciones, de seguridad informática, asi como los estándares de las redes de cómputo necesarios para satisfacer los requerimientos de procesamiento de información y de equipo de cómputo de las dist intas áreas del Tribunal Electoral.

O:' La Direcc ión Generat de Sistemas está encargada de la planeación, dirección y control de los sistemas informaticos y de las acciones en materia de tecnología de la información y de comunicaciones, cuya finalidad es proporcionar servicios de cómputo, telecomunicaciones, documentación e información digital a las diversas áreas del Tribunal Electoral.

-:- La persona titular de la Dirección General de Sistemas tendrá las facultades siguientes, entre otras

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• Elaborar y conducir el Programa Institucional de Desarrol lo Informático Anual, a l in de satisfacer las necesidades que en este ámbi to demandan las distin tas áreas del Tribunal Electoral;

• Proponer el establecimiento de poli ticas y lineam ientos del desarrollo informático. asl como los estándares para la Infraestructura y sistemas informáticos:

• Establecer las políticas y lineamientos en matería de Seguridad Informática, coadyuvando a la implantación de las mismas dentro del Tribunal Electora l: y

• Dirigir y controlar conforme a la normativa establecida los servicios y accesos a los sistemas de la red mundial de Internet

Cuarto. Ahora bien. cabe retomar que el primer agravio de la parte recurrente consiste en que el sujeto obligado unicamente puso a su disposición los correos electrónicos de mayo de 2018, porque no e)(isten los demás; sin embargo, solicitó los correos del servidor publico desde la fecha de su ingreso.

Al respecto, si bien desde su respuesta primigenia el sujeto obl igado manifestó que el servidor publico depura constantemente su cuenta institucional y no resguarda correos electrónicos de asuntos que ya fueron atendidos. por lo que no cuenta con la información; lo cieno es que a través de su escrito de alegatos modificó su respuesta.

Lo anterior es asi , en tanto una vez interpuesto el presente medio de impugnación. el sujeto obligado efectuó las siguientes manifestaciones:

:;:) Se turnó nuevamente la solicitud a la Ponencia de la Magistrada Presidenta Janine Madeline Otálora Malassis y a la SecretarIa Administrativa, para que se pronunciaran sobre los agravios de la hoy recurrente; asimismo, se amplió la búsqueda de la información requerida en la Dirección General de Sistemas_

:;:) Derivado de una nueva búsqueda en las unidades administrativas que dieron respuesta, e incluso en la Oirección General de Sistomas en dando so amplió ta búsqueda, no se localizaron más correos que los puestos a disposición on la rospuesta inicia l, esto es, los correspondientes del periodo comprendido del 01 al25 de mayo 2018.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : T ribuna l Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 03 10000018618 Número de e:w:ped iente : RRA 4530/18 Comisionado Ponenle : Francisco Javier Acuna Llamas

::::> Lo anterior, toda vez que se turnó la solicitud de acceso que nos ocupa a la Secretaria Administra tiva y a la Dirección General de Sistemas, las cuales sei'ialaron que en sus archivos no obraba la documentación requerida: asimismo, la Ponencia de la Presidenta Janine Madeline Otalora Malassis manifestó que no se localizó información distinta a los correos electrónicos ser'ialados en la respuesta inicial y, por ende , solicitó se declarara formalmente la inexistencia de mayor información a la localizada y puesta a disposición de la solicitante.

::::> Ad icional a e llo, el referido servidor público manifestó las razones por las que no cuenta con mayor información, lo cual se debe a su organización personal; puesto que una vez que recibe instrucción laboral via correo electrónico, se atiende de inmediato y finalizado el asunto, el imina el correo de la bandeja de entrada y/o salida , según corresponda. Asimismo, como medida de control. borra los correos recibidos y enviados que hayan sido atendidos y/o que tengan anligGedad superior al mes corrien te. en caso de que no hubiera transcurrido el mes. una vez atendido o utilizado el contenido del correo electrónico, se elimina de las bandejas de entrada y/o salida, según corresponda ,

::::> En este sentido, cabe sei'ialar que las Polificas Generales en Materia de Tecnologías de la Información señalan que la capacidad del buzón de correo electrónico sera de 2 GB para el personal usuario del Tribunal Electora l; que es responsabil idad del persona l usuario el contenido de los mensajes onviados con su cuonta institucional de correo electrón ico. y que las cuentas de correo institucionales son intransferibles y están asociadas exclusivamente a un usuario; sin embargo, no se advierte una disposición que mandate resgua rdar la información por un periodo de tiempo específico.

::::> De ahí que, en la Séptima Sesión Ordinaria , el Comité de Transparencia declaró la inexistencia formal de los correos eleclrÓnicos diversos a los puestos a disposición en respuesta inicial, dando certeza a la particular de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que generaron la inexistencia de la información que es de su interés; asimismo, dicha resolución de inexistencia fue hecha del conocimiento de la solicitante en la dirección sei'ialada para tales efectos.

Al efecto, cabe sel'iala r lo que la l ey de la materia dispone:

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Sujeto obligado anle el cual se presentó la sol icit ud: Tr ibunal Elecloral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 0310000018618 Numero de exped iente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier AcuT'ia Llamas

Articu lo 133. las Umdades de Transpare nCIa det)er{m garant ilar que las so licItudes se tumen a todas las Areas competentes que cuenten con la InlofmaciOn o deban tenerla de acuerdo a sus facu ltades, competencias y funciones, COn e l objeto de que realicen una busqueda exhaustIva y razonable de la 'n formación solICItada

Articulo U 1. Cuando la información nO se encuentre en los archIvos del sUjeto obligado, sera ap licable para el Comité de Transpa renc ia el procedlmif!nto prevIsto en el Capitulo I del Titulo SéptImo de la ley General, y lo establecido en este articu lo

1. Analizara el caso y tomara las medidas necesarias para localizar la InlormaClÓl'l , 11. Exped iri1l una reso luciOn que conlirme la inexistencIa del Documento, I I

Artic ulo 143. la resolU<;16n del Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la informaCl6n so licItada contendri1l los elementos mln lffiOs que permitan al so locltanle tener la certeza de que se uLI.z6 un cnterio de busqueda eXhaustNO, ademi1ls de sena lar las cIrcunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la ineXIstencia en cuesti6n, y senalara al servidor pubr>eo responu.ble de contar COn la misma

De los preceptos transcritos. se desprende que:

.:. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las areas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una busqueda exhaustiva y razonable de la información sol icitada ,

.:. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado. se deberá expedir una resolución que confirme la inexistencia del documento .

• :. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendra los elementos minimos que perm itan al sol icitante tener la certeza de que se uti lizÓ un criter io de busqueda exhaustivo. ademas de seT'ialar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión , y sel\alará al servidor publico responsable de contar con la misma.

ASi. de las constancias que obran en el presente expediente, se deprende que el sujeto obligado turnó la solici tud para su atención a la Presidencia de la Sala Superior, la Secretaria Administrativa y la Dirección General de Sistemas

Asi. acorde con la normativa analizada en el considerando previo, la Pres idencia de la Sala Superior, cuenta dentro de sus atr ibuciones, con tas siguientes:

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ic itud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud: 0310000018618 Numero de ellpediente: RRA 4530/18 Com is ionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

• :. Vigilar, en el ámbito administrativo, la exped ición de los manuales, lineamientos o instructivos que sean necesar ios para el correcto funcionam iento del Tribunal Electoral:

.:. Dictar, en el ámbito de su competencia , los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Administración, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación e inlonnados de inmediato a la misma; y

.;. Delegar facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, sa lvo aquellas que, por disposición 'egal, sean indelegables.

Por su parte, la Secretar ia Administra tiva de la Comisión de Administración está encargada de dirigir y coord inar las acciones necesarias para proporcionar los recursos humanos, financieros , materiales , de seguridad y servicios generales que requieran las distintas áreas jurisdiccionales y administrat ivas que conforman al Tr ibunal Electoral; vig ilando el apego a las políticas y la normativa emitida por la Comisión de Administración, y a las disposiciones jurídico-administrativas aplicables, a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas y adjet ivas, para la consecución de las metas institucionales.

El Titular de la Secretaria Administra tiva tendrá, entre otras, las facu ltades siguientes:

-:- Planear, organizar, dirígi r, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos , financieros, materiales y técnicos, que demandan las diversas áreas del Tribunal Elecloral para el cumplimiento de sus facultades:

O:. Vigilar la debida observancia y cumplimiento do la normativa administrativa que regule el adecuado funcionamiento del ámbito de su competencia:

O:. Establecer las directrices y criterios para el diseno e implementación do los s istemas de cómputo, comunicaciones, de seguridad infonnática, asi como los estándares de las redes de cómputo necesarios para satisfacer los requerimientos de procesamiento de información y de equ ipo de cómputo de las distin tas áreas del Tr ibunal Electoral.

La Dirección General de Sistemas está encargada de la planeación, dirección y control de los sis temas informáticos y de las acciones en materia de tecnología de la información y de comunicaciones, cuya fina lidad es proporc ionar servicios de \ J

cóm puto. telecomunicaciones, documentación e información digital a las diversas V áreas del Tribunal Electoral.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio do la solicitud: 0310000018618 Númoro do oxpediento: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

El titular de la Dirección General de Sistemas tendrá las facultades siguientes. entre airas :

.:. Elaborar y conducir el Programa Institucional de Desarrol lo Informático Anual, a fin de satis facer las necesidades que en este ámbito demandan las d istinlas áreas del Tribunal Electoral:

.:. Proponer el establecimiento de políticas y lineamientos del desarrollo informático, asi como los estándares para la infraestructura y sis temas informátiCOs:

.:. Establecer las politicas y linoamiontos on materia de seguridad informática, coadyuvando a la implantación de las mismas dentro del Tribunal Electoral; y

.:. Dirigir y controlar conforme a la normativa establecida los servicios y accesos a los sistemas de la red mundial de Internet.

De lo anterior, se desprende que el sujeto obligado turnó la sol icitud de acceso a las unidades administrativas que dentro del ámbito de sus atribuciones podrian conocer de lo peticionado.

Ahora bien, por cuanto hace a la ine)(istencia aludida en su respuesta primigenia , mediante posterior alcance, el sujeto obligado ar'iad ió que, debido a la organización personal del servidor público, no se cuenta con lo peticionado para el total del periodo requerido

Ello, puesto que una vez que recibe instrucción laboral via correo electrónico, se atiende de inmediato y finalizado el asunto, elimina el correo de la bandeja de entrada ylo salida, segun corresponda,

Asimismo, como med ida de control , se borran los correos recibidos y enviados que hayan sido atendidos ylo que tengan antigüedad superior al mes corriente; en caso de que no hubiera transcurrido el mes, una vez atend ido o utilizado el contenido del correo electrónico, se elimina de las bandejas de entrada ylo salida,

Aunado a lo anterior, se informó que las Politicas Genarales en Materia de Tecnologlas de la InformaciÓn seMlan que la capacidad del buzón de correo electrÓnico será de 2 GB para el personal usuario del Tribunal Electoral; que es responsabi lidad del personal usuario el contenido de los mensajes enviados con su \; cuenta institucional de correo electrónico, y que las cuentas de correo institucionales son intransferibles y están asociadas e)(c lusivamente a un usua rio;

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Tribuna l Electora l del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud: 0310000018618 Número de expediente : RRA 4530/16 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

sin embargo, no se advierte una disposic ión que mandate resgua rdar la información por un periodo de tiempo especifico.

En razón de lo señalado. en la Séptima Sesión Ordinaria, el Comité de Transparencia del sujeto obligado declaró la inexistencia formal de los correos electrónicos diversos a los puestos a disposición en respuesta inicial.

Al respecto, cabe señalar que este Instituto guarda constancia del correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2018. que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado envió a la hoy recurren te, a la dirección indicada por ésta pa ra efecto de notificaciones por medio del cual le proporcionó copia de la Resolución de inexistencia correspondiente a la solicitud de acceso que nos ocupa, emitida en la Séptima Sesión Ordinaria, de fecha 27 de jul io de 2018, signada por los integrantes del Comité de Transparencia del sujeto obligado,

En ese orden de ideas. se tiene que el sujeto obligado efectuó la búsqueda de lo peticionado en las unidades administrativas que dentro del ámbito de sus atribuciones podrían conocer de lo peticionado. sin que éstas contaran con la totalidad del periodo requerido; asimismo, a través del acta de inexistencia se informó a la particular las circunstancias de tiempo. modo y lugar, que generaron la inexistencia de la información que es de su interés

En atención a lo descrito, este Instituto concluye que. respecto del primer punto de análisis , se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el articulo 162. fracción 11 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual dispone:

Articulo 162. El recurso será sobreseído. en todo o en parte, cuando, una ~ez admitido. se actua l<een alguno de kJs siguientes supuestos [ [ lit. El sUjeto ob ligado responsable det acto lo modiffque o re~oq u e de tal manera que el recurso de revis i6n quede Sin materia, o [ [

De acuerdo con el preceplo citado, el recurso podrá ser sobreseido en parte, cuando el sujeto obligado modifique o revoque el acto de forma tal que el recurso de rev isión quede sin materia ,

En el caso en concreto. mediante posterior alcance el sujeto obligado informó las \ I

causas por la cuales no cuenta con la totalidad de la información solicitada, \J

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tribunal Electora l del Poder Judicial de la Federación Folio do la so licitud : 0310000018618 Numoro de expediente : RRA 4530118 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'la llamas

proporcionando para tal efecto el acta del Comité de Transparencia correspondiente a la recurrente; razón por la cual se sobresee parc ialmente el recurso de revisión. por lo que hace al punto sel'lalado.

No obstante, persiste el agravio de la recurrente por cuanto hace a la modalidad de entrega de la información.

Quinto. Ahora bien. por lo que hace al segundo agravio de la parte recurrente. se tiene que éste consiste en la modalidad de entrega de la información.

Al respecto, la particular manifestó que e l sujeto obligado quiere que pague por la misma. la cual puede ser entregada por correo electrónico o alguna otra modalidad .

Al respecto, cabe retomar que la hoy recurrente solicitó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , sef'\alando como modalidad de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, todos los correos electrónicos enviados y rec ibidos de Oscar Rodolfo Rodriguez Garcini, desde su ingreso a la fecha (esto es. al 24 de mayo de 2018. fecha de presentación de la solicitud de acceso que nos ocupa).

En respuesta, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que turnó la solicitud de acceso que nos ocupa a la Ponencia de la Magistrada Presklenta Janine Madeline Otálora Malassis y a la Secretaria Administrat iva, por considerarlas competentes de conformidad con los articulas 15. 207 y 208 del Reglamento Interno del Tribunal Elecloral del Poder Judicial de la Federación , respectivamente: en consecuencia, se informa lo siguiente:

::::) Si bien la particular solicitó la entrega de la información mediante internet por la Plataforma Nacional de Transparencia : se cornunica que los correos electrónicos tienen un peso de más de 20 MB, por lo que no es posible real iza r la remisión de la información por esa via. toda vez que rebasa la capacidad que permite dicha Plataforma .

::::) Por tanto, se pone a disposición de la part icular la información en un disco compacto. previo pago del costo correspond iente, esto es, $6.00 (seis pesos 001100 M,N ): además, se da la posibil idad de que recoja la información en la Un idad de Transparencia. o bien que le sea rem itida a su domicil io, previo pago

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Sujeto obligado ante el cua l se presentó la solicitud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 03 100000 18618 Número de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

del envio, lo cual deberá señalar previamente para realizar la cotización respectiva.

=:- En este sentido, el pago se puede realizar directamente en la Tesoreria de ese 6rgano Jurisd iccional, para lo cual indicó su ubicación y horario de atención, o a través de depósito banca rio , para lo cual señaló la institución bancaria y el número de cuenta: sin embargo. en ambos casos, deberá presentar copia legible de dicho depósito en el módulo de su Unidad de Transparencia o remitir lo digitalmente por correo electrónico, para lo cual indicó su ubicación y correo electrónico.

=:- Asimismo , para realizar e l pago, la particular dispone de un plazo que no puede exceder de trein ta días hábiles, en términos del articulo 139 de la Ley de la materia; una vez recibido el pago, en caso de haber solicitado el envio a su domicilio, se le informará el número de gu ia para que pueda dar el seguimiento respectivo. En caso de que haya elegido recoger la información, en sus instalaciones, la misma estará disponible por un periodo de 60 dias hábiles.

=:- Adicionalmente, se hace de su conocimiento que, con la finalidad de favorecer la gratuidad en la entrega de información, se le pueden proporcionar los correos electrónicos, mediante una memoria USB o cualquier otro dispositi1JO de almacenamiento de datos que presente ante esa Unidad de Transparencia, de conformidad con los articulas 125 fracción V, 128 Y 136 de la Ley de la materia

Cabe señalar que, en su escrito de alegatos, el sujeto obligado manifestó que desde la respuesta inicial, se informó a la particular que su petición de entregar la información por la Plataforma Nacional de Transparencia era imposible, ya que el peso que ésta tolera es inferior (20 Mb): por lo que respetando el formalo electrónico en que requi rió la información, se hizo el cambio de medio de entrega, poniendo a su disposición un disco compacto con costo de seis pesos, asi como de la opción de envio: ello, de conformidad el Criterio 08/17 denominado ''Modalidad de entrega. Procedencia de proporcionar la in formación solicitada en una diversa a la elegida por el solicitante", emitido por el Pleno de este Instituto.

Asimismo, se ofreció a la particular la alternativa de acudir a la Unidad de Transparencia, con la finalidad de proporcionarle la información de manera gratuita mediante una memoria USB o cualquier otro dispositi1JO de almacenamiento de datos que presentara .

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Sujeto obligado ante el cual se prosQnlÓ la solicitud : Tribunal Electoral del Poder Judicia l de la Federación Fo lio dela solicitud: 03 10000018618 Número de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponenla: Francisco Javier Acuña Llamas

En ese sentido. es menester analizar lo que la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública seMla'

Articulo 125. Para presenlar una soliCItud no se podr~n exigir mayores requ isitos que los sigu lentes_ I I V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la informBClÓn. la cual podrá ser ~e'ba l , siempre y cuando sea para fines de orientac>6n, medlanle consu lta directa. mediante la expedocKm de copias simples o cert,flCadas o la reproduc<:i6n en cua lqUier ot ro medio, inclUidos los electr6fl1cos I I

Artic ulo 136. El acceso se da r~ en la modalidad de entrega y, en su caso de envio elegidos por el soljc'tanle,

Cuando la informac>6n no pueda entregarse o enVIarse en la modalidad eleg ida, el sujeto obligado debe r~ ofrecer otra u aIras modalidades de entrega

En cualquie r caso, se deber~ fundar y motlVar la neceSIdad de ofrecer otras modalidades

Por su parte. el Vigésimo Noveno de los Lineamientos que establecen los procedimientos in/emos de <l/enc¡ón a solicitudes de acceso a la i"formación pública prevé lo siguiente:

Vigésimo noveno. Se pnvileg lará el acceso en la moda lidad de entrega y de env io elegidos pOr el so l,dtante en el caso de que la i nfOfmac,,~n SOIIC'tada consista en bases ~ datos se deber.i pn'iileg iar la entrega en formatos abierto s; cuando la informaC ión no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deber.i ofrecer todas las modalidades de entrega dlsp()nibles; en cua lquier caso, se deber~ tundar y moti.ar la modiJicadón respectiva. lo que deber~ notificarse al so licitante ~ reg,strarse en el Sistema, cuando proceda

De los preceptos transcritos. se desprende que los particulares deberán ser'lalar la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser med iante consulla d irecta. med iante la e~pedición de copias simples o cert ificadas o la reproducción en cualquier otro medio. incluidos los electrónicos.

Asimismo, el acceso a la informaCión deberá proporcionarse en la modalidad eleg ida por el solicitante: y de no ser posible la entrega en la modalidad seleccionada. el sujeto obligado deberá ofrecer Otra u otras modalidades de \ I

entrega, V

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tribuna l Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 03 10000018618 Número de expediente : RRA 4530/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

Es decir, cuando los sujetos obligados se encuentren ante un impedimento para atender la solici tud en la modalidad requerida, deberán ofrecer otra u Olras modalidades, en las que sea posible su entrega.

No obstante , para ofrecer a los part iculares modalidades diversas a la elegida, los sujetos obl igados deberán fundar y motivar la modificación respectiva, lo que deberá notifica rse al sol icitante.

En este sentido, es de establecerse que los sujetos obligados deberán hacer del conocim iento de los particulares el impedimento ante el que se encuentran para satisfacer la modalidad requerida. expresando las condiciones fácticas del caso especi fico y la fundamentación que dote de certeza juridica su actuar

En el caso concreto, el sujeto obl igado manifestó desde su respuesta primigenia que los correos electrónicos tienen un peso de más de 20 MB, por lo que no es posible realizar la remisión de la información por esa vía, toda vez que rebasa la capacidad que permite d icha Plataforma

No obstante, favoreciendo el medio elegido por la hoy recurrente, esto es, medios electrónicos, se puso a disposición de ésta la información en un disco compacto, previo pago del costo correspondiente, esto es, $6.00 (seis pesos 00/1 00 M. N.): además. otorgando la posibilidad de que recoja la información en la Unidad de Transparencia, o bien que le sea remit ida a su domicilio, previo pago del envío. lo cual deberá sel'\alar previamente para realizar la cot ización respectiva.

Adicionalmente, se hace de su conocimiento que. con la finalidad de favorecer la gratuidad en la entrega de información, se informó a la part icular que le pueden proporcionar los correos electrónicos, mediante una memoria use o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos que la misma presente ante la Unidad de Transparencia .

En razón de lo sel'\alado, se concluye que el agravio de la recurrente deviene infundado.

Lo anterior en tanto, el sujeto obligado informó la imposibil idad de remitir la información a través del correo electrónico de la particular. en tanto la in formación peticionada tiene un peso de más de 20 MB, rebasando así la capacidad que permite la Plataforma Nacional de Transparencia.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud: 0310000018618 Numero de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acu~a llamas

No obstante, puso a disposición de la recurrente la información en otros medios electrónicos, y favoreciendo la gratuidad de la información, se informó a la pa rti cular que le pueden proporcionar tos correos electrónicos, mediante una memoria USB o cua lquier otro dispositivo de almacenamiento de datos que la misma presente ante la Unidad de Transparencia.

En consecuencia. este Instituto considera procedente confirmar la respuesta que et Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio a la solicitud de acceso que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto

RESUELVE

PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 162. fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , se sobresee parcialmente el presente reCurso de revisión, en los términos seña lados en el considerando cuarto de la presente resolución.

SEGUNOO.- Con fundamento en los articulas 156, fracción VIII y 157, fracción I1 de la Ley Federal de Transp8rvncie y Acceso e la Información Pública , se confi rma la respuesta emitida por el Tr ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los términos de los considerandos de la presente resolución.

TERCERO.- Con fundamento en el articulo 159 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública. nolif iquese la presente resolución a la recurren te en la dirección señalada para tales efectos, y a través de la Herramienta de Comunicación, al Comité de Transparencia del sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia.

CUARTO.- Se hace del conocimiento de la recurrente que. en caso de enconlrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación , con fundamento en lo previs to en el articulo 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso e la Infonnación Pública,

QUINTO.- Haganse las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la soli¡;itud: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Folio de la solicitud : 0310000018618 Número de expediente: RRA 4530/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

Asi lo resolvieron por unanimidad , y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuna Llamas , Carlos Alberto Bonnin Erales, Osea r Mauricio Guerra Ford, Blanca lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Vilialobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez, siendo ponente el primero de los ser'ialados , en sesión celebrada el 02 de octubre de 2018, ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, Secretario Técnico del Pleno,

-Carlos Alberto .Bonnln

Era lc~ ______ Comisionado

0?t Maria patri¡;ia K}lrc~yn

¡Villalobop , ComiSion,da

Francisco Javier Acuña Llamas Comisionado Presidente

0"" M~G""" Ford

Comisionado

Ibarra Cadena

Comisionada

Jocl Salas Suáre <ComlSíonado

Esta fOJa correS>"Jnde a la reso lución del recurso;> de reVIS ión RRA 4530118, emili<la por el Pleno de l Instituto NacIOnal de T ransparencIa, Acceso a la Inlormaci<ln y ProteccIÓn de Datos Persona les, el 02 de OCl\lbre de 201 8

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