~~ d,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/dgap/lgtaip74iiia/2018/rra-4508-18.pdf · apercibimiento de que...

58
1_ ...... -..'" '1' ...........· ... "'<."'.10 I ... . .. , ."',....., ...... D,,,,, ., ........ , .• Sujeto obligado ante el cual se present ó la solici tud : Petróteos Mexicanos Folio de la sol i ci tud : 1857200112118 Exped iente: RRA 4508/16 Co mi sionado Ponente : Osear Mauncio Guerra Ford Ciudad de MéxICO , a dos de oc tubre de dos mil dieciocho. VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con et número RRA 45081 18 relativo al recurso de revisión sel'!al ad o al rubro, el cual se interpuso en contra de la respuesta em itida por Petr ól eos Mex icanos, se formula resolución en atención a los siguientes RESULTANDOS 1. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho. a través de la herramienta electrónica habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de ,"formación pública, la parte interesada requirió en formato electrónico gratuito . lo siguiente. DcscripclÓIl de la solicitud de Información: archivo Archivo Ad junto de la solicit ud: 1857200112118 doe El particular adjuntó a dicha solicitud. un escnto libre mediante el cual manilesI6 lo Siguiente: Soli cl lud de In fonnaclón Pública Gubern.menlat, reqLl lrlendo medio de entrega gratLlilo a través dellnlernel , sob(e la lransparenCla en el proceso de la cober1ura de la PlAZA VACANTE N-41 de SSAP o SSE de Pemex ExploraCión y Producción. ocupada de mallCfa definib va por ELADIO COVARRUVIAS CARRETO y sobre el cumplim iento de las disposiciones indicadas en el Acuerdo del Director General Numero PEP-0 17912014 del 1 de Mayo del 2014 re ferente a la ACTUALIZACiÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA COBERTURA DE PLAZA S VACANTES DEFINITIVAS DE NIVEL 39 Y 4 r MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE VACANTES EN PEMéX EXPLORACIÓN y PRODUCCiÓN Y que en su Art iculo Uno sel'!ala que son de aplicación general y de OOSCfVanCl a obIigatoriil en todas las dependellClas y cenlros de trabajO de Pemex ExploraCIÓn y ProdLlcclón P/ogIrnI ' (le 58

Upload: others

Post on 09-May-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1_ ...... -..'" '1' ........... · ... "'<."'.10

I ... ~~' . .. , ."',....., ...... D,,,,, ., ........ , .•

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Petróteos Mexicanos Folio de la sol icitud : 1857200112118 Exped iente: RRA 4508/16 Com isionado Ponente : Osear Mauncio Guerra Ford

Ciudad de MéxICO, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO : El estado que guarda el expediente identificado con et número RRA 4508118

relativo al recurso de revisión sel'!alado al rubro, el cual se interpuso en contra de la

respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, se formula resolución en atención a los

siguientes

RESULTANDOS

1. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho. a través de la herramienta electrónica

habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de ,"formación pública, la parte

interesada requirió en formato electrónico gratuito. lo siguiente.

DcscripclÓIl de la solicitud de Información: archivo

Archivo Adjunto de la solicitud: 1857200112118 doe

El particular adjuntó a dicha solicitud. un escnto libre mediante el cual manilesI6 lo

Siguiente:

Solicllud de Infonnaclón Pública Gubern.menlat, reqLl lrlendo medio de entrega gratLlilo a través dellnlernel , sob(e la lransparenCla en el proceso de la cober1ura de la PlAZA VACANTE N-41 de SSAP o SSE de Pemex ExploraCión y Producción. ocupada de mallCfa definibva por ELADIO COVARRUVIAS CARRETO y sobre el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el Acuerdo del Director General Numero PEP-017912014 del 1 de Mayo del 2014 referente a la ACTUALIZACiÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS DE NIVEL 39 Y 4 r MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE VACANTES EN PEMéX EXPLORACIÓN y PRODUCCiÓN Y que en su Articulo Uno sel'!ala que son de aplicación general y de OOSCfVanCla obIigatoriil en todas las dependellClas y cenlros de trabajO de Pemex ExploraCIÓn y ProdLlcclón

P/ogIrnI ' (le 58

Page 2: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1 .. ",0" ", .. -",".1. 1 ,,,"'p .... "' ... No ..... ... '''", ' ...... 010 r Pn ,o«<OIo.

U." ," •• _ .. ~ .

Sujeto obl igado ante el cual se presentó la sollcllud : Pel róleos Me~IC<lOos fol lo de la solicitud: 1857200112118 E~pcdlente : RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Por lo antes expuesto, soliCItarnos la SIguiente informa()ón y documenta()ón, con la premisa de que se requiere encarecidamente omitir, ocul tar ~ lestar toda clase de dalos per$onales o aquellos dalas cuya divulgacIÓn pudiera afectar la honorabilidad, reputaCIón ~ buen oombre de los partICIpantes. debiéndose considen ... que el SImple hecho de no ser s.eIecCIonado en un proceso o no cumplir con los reql.lMOS eslableodos en una convocatoria. de ninguna manera causa un pel)uicio profesional o darlo moral a los partiCIpantes Tampoco pe!'Judlca la confidencialidad o la cef1eza de! proceso de la cobertura de la plaza, toda vez que el m,smo finaliZó hace mas de Ires anos Con respecto a los puntos No. 6 y 7. es importante merlCionar, que se trata de profeslonistas que no presentaron nlngun tipo do examen de clasificación, ni fueron reprobados, ni obtuvieron resultados no satisfactorios, simplemente su solicitud, decisión y deseo personal de participar en la selección para cubrir la vacante de N39 fue desechada por servidores públicos que dictaminaron que no cumpllan con los requ isitos establecidos en las bases para poder pasar al siguiente paso de la evaluación, es decir, su voluntad personal de partiCIpar por esa vacante, fue desechada, reprimida o coanada por las pollticas y lIneamientos de la Empresa, po.- lo que deja de ser un dato pel'$Onal y pasa a ser un dato del esautJnlo pÚblHXl, la aduaClón buena o mala de! 5efVidor pUblico que dictaminO el incumplimiento de 10$ reql.l~los establetido5 en la convocatona y e! mIsmo cumphmlento de la normallVidad InSbtooonal

Es importante recalcar , que publicar los nombres de los profeslonlstas que no presentaron ningilJl tipo de evaluación y examen, que fueron ~iminados en las etapas previas de cumplimIento de reqUISitos, experiencia, compatibilidad del puesto, trayectoria, asl como los motivos por los ql.le fueron eliminados, de ninguna manera afecta la estabilidad emocional o la autoestlma de los mismos, al contrario, los redime y enaltece, ya que buscaron su superación pe~onal y profesional, creyeron en las inStituciones que se encargan de vigilar la imparcialidad del proceso y simplemente no cumplieron los requisitos previamente establecidos, tampoco les causa un pe~uicio y daM moral o sIendo realistas, que trabajador en su sano JUIcio va a contratar un abogado para demandar a Pemex por dano moral por haber publicado que no cumplla con los requiSItos de las bases para cortCUl'$O de la vacante N39 para que después le tomen represalias y le nieguen prestaciones por tener demanda entablada contra la inStItución, sl no demandan cuando ftagrantemente les \liclan sus derechos laborales y escalafonanos, menos por este hpo de SItuaCIones En e! oIro lado de la moneda, Petróleos Mexicanos SI puede causar darlo moral, dal'los y perJUiCIOS a un trabajador que haya sido eliminado en esa

rWl El Ik) legal La MI oJOOn<.:aTtia. o.G"do 5elWlBaJgo(J.Jf!oo.D. entorlCes se recurnrá a argumentos inveroslmiles y fuera de contexto, para tratar de ocu~ar la informaaón

Page 3: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, ... .,- """",,"Id< .,., ••• , ... ..-~ ..... «~. lo

1 .. _ ...... r , .. ",,,01 ...

""~ ',n .. ~~.

Sujeto obligado ante e l cual se presentó la sollc ilud : Petróleos Mexicanos Folio de la so lici tud : 1857200112118 Exped iente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Oscar MaunCIO Guerra Ford

La aclaración anterior, a efecto de no tratar de ocunar la InformaClórl con argumentos banales e hipotéticos fuera de la realidad y con el objeto de pnvilegiar la transparencia y e! actuar de los servidores publicos dentro de! proceso de selecciOn en comento Con e! apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre todo, si la ocultación de informaCIón es de manera r~terauva y si se dictamina la entrega de la información por mediO de Recurso de Rev¡"ón deflNAI o poIta vla de mandato judICIal

Numero de la plaza vacante, Indicando y documentando el motivo por el cual se generó

2. En qué Cenlro de Trabajo se generó la vacante y en qué Centro de Trabajo fue cub ierta

J fe<:ha en que fue P'Jblicada la convocatoria y Numero de la Convocatoria.

4 Indicar y documentar nombre de la persona dCSlgnada poi e! Área USUilfia para el $eQ.llmlento durante el desarrollo del proceso de pub~cación y evaluación de candidatos.

5 Copla del formato de reqUf!fmlCfllO del puesto validado por el Area de Enlace de SefVIClOs de Recursos HumaflO$ y RelaCIOnes Laborales para E.pIoraClón y ProdUCCIón.

6. Indicar y documentar cuantos profesionlstas se inscribieron a dicha convocatoria, nombre y profeSión

7 Indicar y documentar los resultados de la vaHdación de la Información recibida de parte de los aspirantes, en el sentido de venficar si efectivamente se cumplla con la normahvidad institucional. val idación que debl6 e/eduar e! Área Usuaria en COnjUnto con el Area de Enlace de Servicios de Recursos Humanos y Re laCiones Labora~s para E~ploraci6n y ProduCC-lón en un penado no mayor a tJ dlas Mbiles incluyendo la vlQencla de la publicación Ind icar y documentar que profeslonlslas fueton eliminados en esta etapa, el nombre y cargo de la per$OIliI o personas que dictaminaron la eliminacIÓn de algunos postulantes en esta etapa del proceso, copia de los dldámenes y/o razonamientos di! la eJimlnaCI6n y si es que se cumplieron con los tiempos establecidos en la normatlVlclad

8 Con relación a la validaci6n de la e~perienCla y traye<:toria solicitada en el perfil de los asporantes mediante el formato de InformaClÓ<l Curricular que debió efectuar el

Page 4: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I ... i",,,, N~'"-,,'" '1'"",,..~~.;,, "-,,,,_. lo

Info"""' ..... ' .~ ... "., .... l>._ "' ....... ~.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Mexicanos Folio de la solicitud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

Área Usuaria en conjunto con el Área de Enlace de Servicios ele Recursos Humanos y Relaciones Laborales para EKploración y Producción en un peri odo no mayor a 4 ellas hábiles, indicar y documentar los resultados. Indicar y documentar que profeslonistas fueron eliminados en esta etapa, los dictámenes ylo razonamientos de la eliminación y si es que se cumplieron con los tiempos establec ielos en la normati vidad.

9. Indicar y documentar cuantos y que profesionistas aspirantes cumplieron con los requisitos de la convocatoria para partic ipar en los procesos de evaluaciOn.

10. Con respecto a lo que establece la normatividad a que todas las evaluaCIones deberan de llevarse a cabo en un periodo no mayor de 13 dias habiles, indicar y documentar en que fecha y en qué lugar se llevó a cabo la evaluación técnica, la evaluación del id ioma ingles y la evaluación psicométrfca. Indicar si se cumplieron con los plazos establecidos en la normati";dad.

11 Indicar y documentar como fueron informados los aspirantes sobre la fecha y lugar en el que se apHcarian las evaluaciones técnicas, del Idioma Iflglés, ps icométricas y de herramientas informáticas. Copia de los pliegos de comisiones administrativas y comunicados.

12 Nombre de los expertos que elaboraron los exámenes de conocimientos técnicos y herramientas informáticas.

13 Indicar y documentar los resultados de la evaluación técnica de cada participante.

14. Copia del PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS que el Área de Enlace de Servicios de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para Exploración y Producción debió proveer al Subdirecto r de la Subdirección de Servicios a la ExplotaCión, la Información generada del proceso de evaluación, que entre otras cosas debe de contener A.-Resultados de evaluaciones técnicas. de Inglés y Herramientas Informáticas. No se requiere resultado del examen psicométrlco. B:- Evaluación del desempel'lo Ultima evaluación anual del ano inmediato anterior a la fecha de la convocatoria. C- Escolaridad O - Formato de Información Curricular que proporciona el área de Desarrollo Humano. Recursos Humanos y Relaciones Laborales E.- Cedula comparativa de evaluación de los candielatos F.- Formato de entrevista cuando proceda. G.- Perfi l del puesto, documento que debió integrarse en un periodo no mayor a 10 dias hábiles posteriores a la fecha de la última evaluaCión Indicar y documentar si se cumphó con el plazo establecido

Page 5: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1.",,_1>"· ..... 1 •• I ,_._ ... ... "'.,~_ ."

'"1 ....... -... , """"""'. d, () •• ~ ',,,.n.k.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud : Petróleos Mexicanos Folio de la solicitud: 1857200112118 Expediente: RRA 450811 8 Comisionado Ponente: Oscar MauriclO Guerra Ford

t5. Copia de la JUSTlFICACION y LA PROPUESTA DE SELECCiÓN DEL SUBDIRECTOR en la Cedula Comparativa de E~al uaciOn de los candidatos integrada por el Área de Enlace de ServiCios de RecurSO!! Humanos y Relaciones Laborales para E~ploraClOn y ProdUCClOn para ser presentada ante el Grupo de RecuBos Humanos Tknico$,

16 Copla del ACUERDO emitido por el Grupo de Recursos Humanos T6cnicos con el nombre del profesoonlsta avalado para ocupar la plaza vacante

17 Copia del documento mediante el cual el Grupo de Recu~s Humanos Técmcos informa del ACUERDO con el nombre del profesionista avalado para ocupar la plaza vacante al Area de Enlace de ServiCIOs de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para ExploraciOn y Producción

18 Copia de las notoficaciones emilidas por el Área de Enlace de Servicio! de Recursos Humanos y Relaciones Labofales para E~plorac¡ón y Producción a las ~reas correspondientes para iniCiar lo! tr~mites de cobertura de ~acanle del candldalo avalado por el Grupo de Rec.urllOS Humanos Tknicos_

19 DoctJmenlo con la fiffTla del D"eaor

20 SrtuaClÓll contractual . Fecha y copia del documento del contrato del ascenso definillvo N41 de ELADtO CDVAARUVIAS CARRETa

11. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, el sujeto obligado a tra~és de la

herramienta electrónica habil itada por este Inst ituto para rea lizar solicitudes de

información pública, notificó la respuesta siguiente:

NOTIFICACiÓN DE ENVío OaIO$ Generales

Delalle de la solicitud nUmefO 1857200112118

En alcance a la sollatud reoblda con No óe Folio 185720011 211 8, dlngida a la Unidad de enlace de PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). el dia 16104118 , nos permitimos hacer de su tonOClmlento que

Page 6: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

J",ti, ... ~' """..., 0' 1",_",,,, .. , A" ..... " ,...,"" ...... , ~ .. , ... " .. " .,

o,..,. P",o",l<,

Sujeto obligado ante el cual se presentó Petróleos Me)(icanos Folio de la solicitud : 1857200112 118 Exped iente: RRA 4508/18

la SOliCite;>\'

Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al medio y forma de acceso solicilado, la información le ha sido enViada'

Número de Guia V Fecha de Envio: Número de Guia: E448896382<br>Fecha de Envio 19106/2018

ArChivo de Gula de Servicio Postal : 18572001 12118 125.pdf

A dicha , respuesta, el sujeto obl igado adjuntó copia simple de los siguientes

documentos:

• Oficio sin número ni fecha , emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto

obligado, mismo que ve~a en los términos s iguientes:

En respuesta a su soHcitud presentada a Petróleos Mexicanos, la cual recayó con el número de fol io 185120011211 8, reCib ida en fecha 16 de abril de 2018, en la Plataforma Nacional de Transparenaa (PND), del Inst ituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (I NAI), al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Públ ica (LFTAIP), al respecto comunicamos lO siguiente'

La Subdirección de RelaclOl1es Laborales y Servicios al PerSOl1al (SR LSP), dependiente de la Dirección Corporativa de AdministraciOn y Servicios, remitió a esta Unidad de Transparencia, versión pública, miSma que contiene respuesta a su sOlic,tud de acceso a la información pública, por lo que en virtud de ello se envió via correo certifi cado. al domicilio proporcionado en su soliaud 1857200112118. Adjunto a este comunicado gula de envio.

La Subdirección de Recursos Humanos (SRH). dependiente de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, remitió a esta Unidad de Transparencia, respuesta 11 su solicitud de acceso a la Información pública, misma que se adjunta a este comunicado.

En caso de que usted tenga algún tipo de comentario favor de comunicarlo a esta Unidad de TransparenCia al siguiente teléfono (55) 1944-2500, extensión 767 41 , con gusto podemos orientarlo ylo apoyarl o sObre la información sol icitada

Pég"'. 6 Oe 58

Page 7: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I .... _""' .. ~Idt 1 •• ", . .. ~, ~,,,,,«~,, .. InI ............. , ~""ft-, · .... "<'

u ••• "" .. ,,". ~,

Sujeto obligado ante el cual se presentó la so lici tud: Petróleos Mexicanos Folio de la solici tud: 185720011 2118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Oscar Mauncio Guerra Ford

• Versión pública de una Gula Electrónica, referenciando el número de envió,

fechada el quince de junio de dos mil dieciocho

• Oficio número CT-07 1512018, del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, suscrito

por el Prosecretario del Comité de Transparencia del sujeto obligado; a trevés del

cual se expuso lo siguiente:

ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, POR EL QUE SE DETER MINA LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACiÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON NUMERO DE FOLIO 1857200112118.

CONSIDERANDOS

1. Reforma en materia de transparencia, El 7 de febfero de 201<1 se publicó en el Dlano Oficial de la Federaaon, el Decreto poi" el que se re/orman y adicionan diversas dispoSICiones de la ConslltuaOn PoIllica de IQs Estados Unidos MeXIcanos en Materia de Transparenaa_ la Ie/orma en materia de transparenCIa conStitUye un camboo de paradigma en el ejerciCIO det deo-ccho de accew a la información, puesto que busca extender las garantías mínimas de ese derecho a todo aquél que ~Iic.te información en posesión de cualqUier autoridad, entidad. órgano y organismo de 101 Poderes E,ecut ivo, Legislativo y Judicial. órganos autónomos, partidos politices, fidelcem i~s y londos públiCOS. asl como de cualquier persona física, moral o sindicato que reCiba y ejerza recursos públ icos o rea lice actos de auloridad en el ambito federal, estatal y municipal

Entre las IfTlphcaaones de dicha reforma constitucional, estan la su}eti6n de esta Empt'esa Producllva del Estado a la competencia del órgano garante ledeo-al, el InstlMO Naaonal de Transparenc.a Acceso a la Información y Proteccl6n de Oatos Peo-sonales (INAI)

11. Derecho a la infonnaclón. Conforme al art iculo 6. parr-afos " 2 Y 4 ina~ A. ',aedón IV. de la ConstituCión polllica de los Estados Unidos MeXicanos. el derecho a la onformación será garantizado por el Eltado, alOmlsmo. toda persona tiene deo-ccho al libre acceso a informaClon plural y oportuna, as! como a buscar, recibir y difundir

P&j¡na 7 (\O 58

Page 8: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, •• ~'" .. N..-.,...'" T ~~". .. "" ... "',,,,,,, • ~ 'nto~ .. ", Y p.,,,,,, ... d,

o .... P,~~~.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Fo lio de la solicitud : 18572001121 18 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

informaciÓn e ideas de toda Irnjole por cua lquier medio de expresión y para el ejercicio de ese derecho, se establecerán mecanismos de acceso a la informaciÓn y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especia l i~ados e imparciales que establece la propia Constitución.

111. Ley Federal de Transparenc ia. Los artlculos , . 2 Y 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica Gubernamental (LFTAIP). establecen como fina lidad proveer lo necesario para garanti~ar el acceso de toda persona a la información en posesión de los sujelos obl igados, mediante procedimientos sencillos y expeditos; favorecer la rernjici6<1 de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan va lorar el desempel'io de los sujetos obligados; toda la información gubernamental a que se refiere la Leyes pública. por lo que los particu lares tendr~n acceso a la misma en los términos que ésta sel'iala

IV. Ley General de Transparencia. El articu lo " p~rrafo 2 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). dispone que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso 11 la información en posesión de cua lquier autoridad. entidad, órgano y organi5ffiO de los poderes Legis lalivo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, parti dos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asl como de cua lquier perSOfla fis ica. moral o slrnjicato que reciba y ejerza recursos públicos o rea lice actos de autor idad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

V, Solicitud de Información. El pasado 16 de abril del 2018. se solicitó por el Sistema INFOMEX a esta Empresa Productiva del Eslado, con el número de folio 1857200112118. lo siguiente: {TranscripCión Integra de los veime puntos de la solicitud de acceso a la infonnación de méri/ol-

VI. Respuesta Solicitud de Información. El 23 de mayo del al'io en curso, la Subdirecci6n de Recursos Humanos (SRH) mediante oficio DCAS-SRH-UPCG-133-2018, solicitó en lérminos de los artlculos 141 de la LFTAIP. 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comrté de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la información requerida mediante folio 1857200112118, en los siguienles términos'

Por tanto. tras reali~arse una exhaustiva búsqueda al interior de las ~reas que conforman la Subdirección de Recursos Humanos, no se encontró registro de la informad/m solicitada, en los archivos de concentración o tr~m~e que obran en dicha Subdirección.

Pág .... a de 58

Page 9: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

••. ,,,.'" "«.' .... 1 .. T, .... "" .. "' ... ",,,, .. ,, • ~ ''''', ..... -.... f ~ ..... ,'<"' .....

1) . ...... ~ ..... '.

Sujeto o b ligado an te el cual se p resen tó la so lici tud: Petróleos Mel( lcanos Fo l io de la sol i ci tud: 185720011 2118 Expediente : RRA 4508118 Comisionado Ponente : Oscar Mauncio Guerra Ford

VIL IneKis tcncia de la Info rmación. Después de una exhauSll~a bU!lQl.Ieda de la Información sohCltada en los archiVOS (le trámite y de COflCentración de las Unidades AdministrativilS Responsables de alender la soHCltud de memo. y una ve~ verificado que es materialmente impoSible. que se genere o se reponga la InformilCl6n se S(lIICJta al Comité de TransparenCIa que confirme la IneXIStenCIa de la información requefida

VIII. Comité de Transparencia, El Comité de Transparencia adoptara sus resolllDOnes por mayorla de votO$ En caso de empate. el Presidente tendrá voto de cahdad Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atnbuClones i) ¡ns~hnr, coordinar y supervisar. en términos de las disposICIones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficaCia en ta gestión de las sohcitudes en matena de acceso a la información: 11) confirmar. mod ificar o revocar las dc tClrm lnacion(lS que en materia de ampl iac ión del plazo de respuesta. c lasifi cación de la info rmación y declaración de inexistencia o de Incompetencia realicen los titu lares de las Á reas de los sujetos obligados: ili) ordenar en su caso, a las Areas competentes que generen la informaCión que derivado de illIS facultades, competencias y funciones deban tener en poseSión o que previa acreditación de la imposibilidad de su gentlfaclón. exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales. en el caso particular. no ejerclClon dichas facuhaoes, compelenClas o funCiones, Iv) establecer políticas para facil~ar la obtenCIÓn de InformaciOfl y el e¡e.ciClo del derecho de acceso a La informaCIÓn, v) promover la capaCltIlClón y actuatización de los Servtdores Publicas adscntos a la Unidad (le Transparencia. VI) estabtecef programas de capaCitación en materla (le transparenCia, acceso a La ioformaClón, aceesibWdad y protecciÓ!1 de datos pcnionales, para todos los Servidores Publicas o inlcgrarltes del sujeto obligado VII) recabar y enviar allnsbtuto de conformidad con los Imeamlentos que expida, los datos necesanos para la elaboraCión del informe anual , y VIII) autorizar la ampliaCión del plazo de resl!f\la de la información

ACUERDO

UNICO.· El Comité de Transparef'>CIa de Petróleos Mexicanos (Lic. Enroque Román Chávez, Presidente Suplenle, Lic. Federico Marl!Illa Armida, Vocal Suplenle y Lic Verónica Magana Ojeda, Vocal Suplente) en su Quin ta Sesión Ext raordlnarl¡1 2018, llevada a cabo el 28 de mayo del presente allo, una vez consideradas las OPiniones venidas, con fundamenlO en lo dispuesto por los articulos 14t y t43 de la LFTAIP. 138. Y 139 de la LGTAIP contimt6 la INEXISTENCIA referente a la soliCitud de informaCión 1857200112118

Conforme a lo establecido en el anlculo 147 de la LFTAtP y 142 LGTAIP, el solicllante podrá Interponer. por ,1 miSl'r1O o a Iravé$ de su representante. recurso de revisión ante

P~g n;l 9 <le 58

Page 10: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1",.,.". " "" ..... 1 •• T"_"'K~';', A< ...... ~

, ... """ .... , PmO«<"",.' 1)"" p""",,~.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Fo lio de la solicitud : 1857200112118 Exped iente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente : Osear Mauricio Guerra Ford

el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci6n y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días Mbiles siguientes a la fecha de notificaci6n.

111. - El t res de julio de dos mi l dieciocho. ésle Insl ituto recibió a través de correo

cert ificado escrito libre, media nte el cual. la parte recurrente presentaba el recurso de

revisión de trato: mismo en e l cual. argumentó lo siguiente:

Con relaci6n a la respuesta otorgada por PETROLEaS MEXICANOS entregada medianle servicio de paqueterla REDPACK guia electrónica E4488B717 5 el 22 de j unio del 2018 a nuestra Solicitud de Informaci6n Pública Gubernamental Folio No 1857200112118, recurrimos que este Honorable INAI anal ice nuestros argumentos a efecto de re~ocar la respuesta otorgada y en su caso. se ordene a PETROLEaS MEXICANOS a otorgar la información requefida.

También se recurre por el cambio de modalidad de entrega. ya que dicha Infonnaclón se n05 envió PREVIO PAGO DE $1 .50 MAS COSTOS OE ENVIO, vu lnerándose entre otros, el Criterio 1012009. MODALIOAD DE ENTREGA. DEBE PRIVILlGIARSE EL ACCESO A LA INFORMACiÓN A TRAVES OE LA QUE EL SOLICITANTE HAYA PREFERIOO.

l._ANTECEDENTES

Nuestra solicitud de información 1857200112.118 del 16 de abril del 2.018 (Anexo 1). medIante la cual se sol icitaba VEINTE (20) puntos de requerimiento de información y documentaci6n pública sobre PROCESO DE COBERTURA DE PLAZA DE NIVEL N41 as ignada al trabajador .... Es importante mencionar, que aparte de solicitar pr6rroga para otorgar la respuesta, el sujeto obligado, sin ningun fundamento legal cambió la modalidad de entrega gratuita a través de la Plataforma NaciOl1al de Transparlfficia a la modalidad de pago y que la PNT ya no permite la captura del recurso de revisión, mediante sistema electrónico

n._ RESPUESTA DE PETROLEOS MEXICANOS.

P3¡¡IN 10 ele 58

Page 11: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

,-... -"'--._., .. l ', .... .......... Ac""'~ .. ..

, ....... 0< ... , ....... .., ... ".

1\""" •• " .. ~ •.•

Sujeto oblig"do ante el cual se presentó la solicitud : Petróteos Mexicanos Fono de la soHcitud: 1857200112118 Expedien te: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear MaunClo Guerra Ford

PETROLEaS MEXICANOS entregó un sobre conteniendo TRES (J) hojas impresas (cop,as anexas)-

El o/ioo OCAS-SRLSP-GOSp·SAI·26112018 del 14 de JUniO del 2018. un contrato indIVIdual de trabajO Cll y una situación contractual

111 - NORMATlYIDAD INYOCADA POR EL SUJETO OBLIGADO

Ninguna.

1'1.- ARGUMENTOS PARA REYOCAR LA RESPUESTA

En el anClo DCAS-SRLSP-GDSP-SAI-26112018, se indica que se atiende el punto 1 y 19. Indicando lo s'guiente:

1 La p laza 110110031CC 20602902 se ocupó por aplicación de es tructura 2, No omitO manifestar que de los InCISOS 2 at 18 no son competenCIa de la Subdirección de Relaciones Laborales y ServICios al Personal

Asun,smo. presenta un Contrato tndlVldual de TrabajO CIT de de N4t del 10 de diciembre del 20 15, como paJ1e de la documentaCIón requenda en el Pt.Into No 1

Como se puede obsCfVar, el Sujeto Obligado relata que la plaza en comento se ocupO por la aplicadón de la estructura en marzo del 2015, de acuerdo a la fecha del CIT, pero no lo documenta, pero hay mas. en el ano del 2015 ni se autonzó. ni se apliCÓ una nueva estructura organlzadonal en la Subd"ección de Servicios a la Explotación o SubdlrCCClón de SeJVIClos a Proyectos de Pemex ExploraciÓl1 y Produooón, la eSlr<lCtura vigente se autorizó hasta finales del 2017 Y $U aplicaciÓl1todavla se encuentra en proceso, lo cual está plenamente documentado en otras diversas soIiatudes de informacIÓn pública Para documentarlo se puede consultar la respuesta SISt lolio No 1857500091 415. en donde aparece el ofiCIO SSAP-GMCG-354f2015 del 171Uho 2015 (se anexa copia) en el que se indica que en esas fochas apenas se trabillaba en la nueva estructura En el C1T no se indica cómo se genero la vacante. ni la cobeflura

Page 12: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1".~ .... N.., ..... I" T ~"."..><n<", "=<,,, • ~ l","~",",., ' P"'_ .... ..

n •• " p."",~~.

Sujeto obligado ante el c ual se presentó la s o lici tud : Petróleos Mexicanos Fo lio de la solicit ud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra ford

Es importante adarar al INAI que el trabajador ... esta adsCfito a Peme~ Exptoracil'm y Producción. pero que el Área de Recursos Humanos pertenece al Área de Petróleos Me~i canos ; en anteriores solicitudes de Información relacionada con recursos humanos dirig idas a Peme~ E~plorac i ón y Producción, se ha otorgado respuesta en el sentido de que Peme~ Exploración y Producción no es competente para atender lo relacionado con Recursos Humanos, que las solicitudes se deben de dirig ir a Petróleos Mexicanos, por ejemplo. tenemos las respuestas de las so licitudes de información pública fol io 1857500020618 y 1857500038518 relacionadas con recursos humanos.

Respuesta de Pemex Exploración y Producción a la solicitud 1857500020618:

Estimado Ciudadano. en atención a la Solicitud de Acceso a la Información Pública Gubernamental, al Amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci/m Públ ica (LFTAIP), al respecto le informamos que de conformidad con el fundamento en el artículo 131 la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su solicitud de información resulta ser de la No competencia de Pemex Exploración y Producción, de conform idad con su Eslatulo Organico, publicado en el Diario Oficia l de la Federación el pasado 5 de enero de 2017, ya que no se cuenta con unidad administrat iva que tenga entre sus funciones lo relacionado con los puntos de su solicilud. Dicho Estatuto, en su articulo 5 establece que de las funciones de soporte para Pemex Exp loración y Producción en las materias de recursos humanos, sa lud, financiera y de seguros y administración de r;esgos. aduanal, sa lvaguardia estratégica, administraCión patrimonial . aprovechamiento y manten imiento inmobil iario. procura y abastecimiento, juridica. de tecnologia de información y las del proceso de dirección del negocio, se llevaran a cabo por las ~reas de Pemex, conforme a su Estatuto Org:)nico.

Asimismo. de conformidad con el Estatuto Org:)nico de Petróleos Mexicanos. publicado en el Diario OIic>al de la Federación el pasado 28 de abril de 2015. corresponde a la Dirección Corporativa de Administración y ServiCiOS la atención de los puntos de su solicitud.

Lo anterior debido a que Pemex Exploración y Producción no cuenta con alguna unidad administrallva con facultades y-o funciones enfocadas al tratamiento de cueSl>Ones re lacionadas con recursos humanos y re laciones laborales que pudieran pronunciarse respecto de su soliCitud

Página 12 ele S8

Page 13: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1 .. ",-,"',,·.-.1. 'r .... r ..... · ... ",," '" • b

, ...... .., ... f .ro,"","",'"

11.,,- .' .... n ....

Suje to obl igado an te e l cual se prese nt6 la s o lici t ud : Petróleos Mexicanos Folio de la solicitud : 1857200112118 EJlpedien te : RRA 4508118 Co m is Ion ado Po nente: Osear MauflclO Guerra Forel

Como se indicó. dicha información pudiera encontrarse en Pelróleos Me~lcanos

COrpo<al'YO. por lo que le sugenmos presente su sotlCltud en la Unidad de TransparenCIa de dicha Empresa Productiva del EBlaclo

Cabe mencionar que par,¡ esle caso se anexa COr'1 base en el enleno del Pleno dellNAI

Cnlerio 13-17

Incompetencia La incompelef1cia impl ica la ausencia de atribuciones del sujeto ob ligado para poseer la información s~lci1ada . es decir. se Irata de una cuesl ión de clere<:ho. en tanto que no existart facu ltades para contar con lo requerido. por lo que la Incompelencia es una cua lidad atribuida al sujelo obl igado que la declara.

Respuesta de Pemex ExploraCión y ProduCCIón a la sot;atud 1857500036518

Mediante el oficoo PEP·OG·SSE.QPE.QMAM-319118, otorga respueSla en el sentido de que COITespondia alendefla al Area de Recursos Humanos aclSCfIta a Petróleos MexICanos

Asilas cosas, la presente solicitud es referef1te al área de recursos humanos, es sobre el proceso de cobertu ra de una vacante de N39, Induso. en el Acuerdo del Director General Numero PEP·01791201 4 del 7 Mayo del 201 4 referente a la ACTUALIZACiÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS DE NIVEL 39 y 41 MEDIANTE LA PUBLICACiÓN DE VACANTES EN PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN, el Área de Enlace de Servicios de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para ExptoraClón y ProduCción tiene un rol relevante en el p,oc;esO

Por lo antes expuesto y doc;umentaclo, sollCllamos se revoque la respuesta y se obligue a Petróleos MeXicanos a Indicar y documentar con copias del proceso de contrataCl6n y autonución de la plaza N4\ oc;upada po< ELADID COVARRUVtAS CARRETa. asl como los 18 pumos faltantes de nuestra sohatud

ANEXO I SOLICITUD Falla 1857200112118

F'iIgofl.ll 1 J de 58

Page 14: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, ... , ... N..-""" L d, T" ..... "'"' ... A<<HO , .. 'n/ .. ~ ..... , Pro"",,,""

[) .. ~ .,""'~~ ,

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Mexicanos Fol io de la sol icitud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

(Transcripción ¡ntagro de la solicitud de acceso a la información de mérito)

l a parte recurrente. adjunto a dicho escrito libre. copia simple de los sig uientes

documentos:

• Oficio número DCAS-SR LSP-GDSP-SAI-26112018. del catorce de junio de dos

mil dieciocho, suscrito por el Enlace de Transparencia de la Subdirección de

Relaciones laborales y Servicios al Personal y dirigido a la Titular de la Unidad

de Transparencia. ambos adscritos al del Sujeto Obligado; cuyo contenido quedó

referido en el escrito libre a trevés del cual se interpone el presente recurso de

revisión. y mismo que quedo transcrito en líneas anteriores.

• Versión pública del oficio número DCASISRLSPIGRRlSPSE-3-MSO-SER-2599-

2018. del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. correspondiente a una 'Situación

Contractual l aboral". emitida por la Subdirección de Relaciones laborales y

Servicios al Personal del Sujeto Obligado. a nombre de ELADIO COVARRUBIAS

CARRETO.

• Versión pública del Contrato Individual de Trabajo que celebra PEMEX

E~p l oraciÓrl y Producción, COrl Url trabajador. del diez de diciembre de dos mil

quince.

IV.- El tres de julio de dos mil dieciocho. el Comisionado Presidente asignó el número

de e~pediente RRA 4508118 al aludido recurso de rev isión y, de conformidad con el

sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó al Comisionado Ponente Osear

PAgina 14 de 58

Page 15: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, . . ... ., .. "' .... , d< , ,.~_..,u> """ .. ,,, ... , ... " .......... , r~,' .. ·< .. " ..

I) • • ~ ." ..... 1<.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Me¡o;;icanos Follo de la sol icitud: 1857200112118 E¡o;;pedienle: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Oscar MauriClo Guerra Ford

Mauricio Guerra Ford. para efectos del articulo 156. fracción I de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Publlca_

v .- El diez de julio de dos mil dieciocho. el ComiSionado Ponente. a través de su

Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información. aCOfdó la admisión del

recurso de revisión que nos ocupa, requiriendo a Petróleos Mexicanos para que se

manifestara al respecto_ Asimismo. se ordenó hacer del conocimiento de las partes su

dereChO de audiencia y a presentar los argumentos que fundaran y motivaran sus

pretensiones. asi como el de formular sus alegatos.

El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, mediante el Sistema denominado

"Herramienta de Comunicación", se notifICÓ el acuerdo senalado en el párrafo anterior al

sujeto obligado. y el once de septiembre del ano en curso, a la parte recurrente

mediante CQHeo certificado.

VI. · El nueve de agosto de dos mil dieciocho. este Instituto recibió el oficio sin numero,

del dla ocho del referido mes y allo. suscrito por el Abogado adscrito la Gerencia

Jurldic<l de Cumplimiento Leg<ll. de la Dirección Jurldica de Petróleos Me¡o;;icanos; a

través del cual, el sujeto obligado e. puso sus alegatos en los términos siguientes:

ALEGATOS

PRtMERO . • Como punto de partida, resulta Incuestionable que nO$ encontramO$ en el supuesto que contemplan t~ artlculos 130, 132, 133, 134, 135, 136, 141 Y 143 de la Ley Federat de Transparencia y Acceso a la tn fonnaci6n Pública (LFTAIP) y los articutos 129, 130. 131 . 132. as! como los articulos 138 y 139 de la Ley GeneI'aI de

Page 16: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'''''" '"'" "",;"o.oJ J , T ..... p. KM' ... """"". lo

''''"''''''''"'''' ~ ....... < ... "" D,,.. P",o .. '"

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Folio de la so licitud : 18572001121 18 Expediente: RRA 4508/18 Comis ionado Ponente : Osear Maurieio Guerra Ford

Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). y dem~s aplicables de conformidad con la normatividad vigente:

• LFTAIP

[Transcripción Integra de los artlculos ' 130, párrafo cualto: 132: 133; 134: 135; 136: 14 1, ffacción segunda: y 143 de la Ley Federal de Transpareooa y Acceso a la Información

Pliblica]

• LGTAIP

[Transcripción Integra de los alticuloS. 12fi, ptJrrafo primero; 130; 131: 132: 138. fracciones pn'mera y segw1da: y 139 de la Ley General de Tram¡parencia y Acceso a la

InfOffflación Pública}

SEGUNDO .• La Unidad de Transparencia (Un de PEMEX, turnó la soliCitud de acceso a la información idenUficada con el folio 1857200112118 a la Subdirección de Relaciones laborales y Servicios al Personal por sus siglas SRLSP asi como a la Subdirección de Recu~os Humanos por sus siglas SRH de PEMEX, ambas adsctitas a la DirecciÓn Corporativa de Administración y Servicios (OCAS), en calidad de únicas Unidades Administrativas Responsables de atender el requerimiento en cuesti ón; por lO que. en respuesta a dicho comunicado. dichas Subdirecciones atendieron la sol;citud de infO<Tllaci6n dentro del ámbito de su competencia, como quedó asentado en el Antecedente 11 del presente ocu~o :

TERCERO .. Una vez notificado el presente recurso de revisión (RR) a PEMEX, el mismo hizo del conocimiento nuevamente de las Subdirecciones en comento, es decir. de la SRlSP y la SRH en cal idad de únicas Unidades Administrativas Responsables de atender el recurso de revisión que nos ocupa: por lo que, en respuesta a d,cho comunicado, las Subdirecciones en comento, in/ormaron lo siguiente;

Pilglna16deS8

Page 17: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

' ~ .. ,"~' ~~-., ... , ... ",., .... "'"'~, ~''''.., . ~ , .... , .......... , p""""" ..... ...

u •• ~ ., .......... .

Sujeto obligado ante el (:uat se presentó la SOli(: ilud: Petróleos Mexicanos Follo de la solici tud: 1857200 11 2118 Expediente: RRA <1 508118 Comisionado Ponente: Oscar Maul iao Guerra Ford

Ma permito hacer 00 su conocimiento, que aleooitmdo lo collespolld,ente al ámbito de campe/enda de la Subdirección de Recursos HlHlIarlO$, r1J6(/jallle el documento DCAS·SRH-UPCG· t 3312018, se soItellÓ al CooNlá de Transparencia de Petróleos Mexicanos conlinnar la lnexislenaa de la IIIfotmación solICItada a través del Recurso de RoVlSlÓfl RRA- 45()8..18, relativa al folio /8'7100112118, misma que fue confirmada medrall/e el AcuCfdo CT 22.' EXT. '8 del 28 de ma)'O de 2018, mismo que .se ad¡unta para plOll/a referencia. Pof 181110 • .se reí/era la respuesla pteVlamellle ptOpOf'CIOIlada.

Se adjunta la parte conducente de la Minuta de la QUINTA SES ION EXTRAORDINARIA 2018 , l le~ad8 a cabo ej dla 28 de mayo de 20 t8 Anexo 1

NO omito hacer de su conOCImiento que debido al ~oh.lmen de la M,nllla correspondiente a la QUINTA SESION EXTRAORDINARIA 2018 en comento, la misma solo se proporciona la parte conducente. No obstante lo anHtrior, la misma se podra consultar publicamente en la ijga elects6n,ca siguiente

hnp.f,,"-_pemex com/lranSPílrenoaIPaginaslcomite-de-loloonílcjor! .íl5PX,

Cen relación al Recurso 00 Revisióf! RRA 45()8..18 folio 7857200 112118, adjunto copla, en versión púbUca, de la pantalla "Histórico de Movimientos de Personal" de los sis temas Ins ti tucionales de la Subdirección da Relaciones Laborale:¡¡ y Servie/os /11 Personal de Petróleos Mexicanos, correspondJer>le al movimiento da ascenso dafirlitivo de ...

No omito manifestar que la versión públICa fue au/ofllada por ai COlmlé de Transparencia 00 PetrOleos Moxicanos en fa lO" Sesión Orcfnaria 2018, oolebracla ef 2 de agosto do 2018

AsI lenemos que el Comllé de Ttansparencra de Pemex. en su TRIGESIMA NOVENA SESiÓN ORDINARIA 2018, celebrada el pasado 02 de ag0510 de 2018, aprobó la "vef'$iÓn publica" de la Pantalla que se COpiÓ lineas arriba para mejor pro~eer lo

Page 18: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

/\(

Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solici tud:

'''';,",0 N",¡".,I ,,.. T" •• ".",",~ , ~« .. " .... 'nI""""",,,, ), "o,,"'c"" d<

[l .... P'""n ....

Petróleos Me)(icanos Folio de la s o lici tud: 18572001 1211 8 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

anterior como se copia parte del ACUERDO CT-18.30.0.18 mediante ofiCIO CT·0996/2018 de fecha 02 de agosto de 2018. Anexo 2

[ReproducCión de Imagen, correspondiente a l/na parte de of icio el -099511 Bl

La SRLSP adjunta archivo, en · versión pública", misma que fue autorizada por el Cl, como lo describió la Subdirección en comento en su respuesta brindada a éste recurso de revisión A nexo 3

[Reproducción de imagen, correspondien te a una captura de pan talla de movimiento de personal]

CUA RTO. - Respecto a la Inexistencia manifestada en su momento por ta SRH . en esa tesitura. el e T de PEMEX. de conformidad con et articulo 141 y 143 de la LFTA IP y 138 Y 139 de la LGT AIP, que dispone. entre otras de sus funciOf"les. la de confirmar. modificar o revocar la clasifi cación de la información hecha por la Unidad Administrativa asignada. decidió CONFIRMAR LA INEXISTENCIA de la Información materia del f olio 185720011211 8.

Por lo anterior. la SRH, en calidad de Unidad Administrativa responsable también de atender el presente requerimiento de información . FUNDO y MOTIVO la INEXISTENCIA de la información, con base en la Ley de la materia. de ahl que la SRH haya sometido ante al CT de PEMEX (en Sesión ElClraord inaria 20 t8) dicha condición, es decir, la INEXISTENCIA TOTAL de un documento que contenga la información requerida mediante la so licrtud de información el follo 185720011 211 8. De tal suerte que. si bien es cierto que la Unidad Administrativa asignada tiene la facu ltad de determinar INEXISTENTE la información requenda, no menos cierto es que el Órgano Colegiado de Transparencia de esta Empresa Productiva del Estado está en posibi lidad de confirmar, modificar o revocar dicho carácter, res u ~ando dicha decisión obl igatoria para las Unidades Administrativas de que se trate Lo anterior, para otorgar seguridad y certe~a jurldica al sol icitante. de que se rea l l~6 una búsqueda exhaustiva en los archivos de trámile y concentración en la Unidad que pudiera

Pligina 18 <le 58

Page 19: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1_ .. "";..".,1 .... '1 ............ -........ ' f<_ •• ~

101 .. • .... ''''"1 ~ ... , .... ,>'- ... Il."~ ~, ... '" ... .

Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud : Petróleos Mexicanos Fol io de la solici tud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Com isionado Ponente: Osear MauriclO Guerra Ford

ser competente por Estatuto Orgánico de atender el presente recur$O de revIsión. la SRH sus áreas y/o todas sus Gereooas

En consecuencoa. no debe pasarse por ako que las Leyes de la materia establecen los preceptos que hacen referenCia al concepto de INEXISTENCIA de la inIormaoÓn. siendo que una vez determinada ésta por la SRH. como Umdad AdmmlSlrabVa responsable. es el CT la instanaa encargada que debe expedir en su momento una resolUCIón de confirmacIón de INEXISTENCIA correspondiente As! las cosas. debe precIsarse que en el caso que nos ocupa. se actualezó el supuesto contenIdo en los artlculos 14t y 143 de la LFTAIPG. y 138 Y 139 de la LGTAIP, al interior de PEMEX y demas aplicables de la Leyes de la Materia, y se actuó dentro del marco dispuesto en dieno ordenamiento, con base en los argumentos verti dos por la SRH y todas sus Gerencias, como única Unidad Administrativa responsable. asl como en el Criterio 012-10, emitido por el Pleno del IFAI. que a la letra dice:

PROPÓSITO DE LA DECLARACOÓN FORMAL DE INEXISTENCIA. Atendlendo a lo dispuesto por los articulos 43, 46 de la Ley Federill de Transp;lIencia y Acceso a la InformaCIón Publica Gubernamental y 70 de su Reglamento, en los que se prevé el procedimiento a seguIr para declarar la ineXistenCIa de la informaoon, el propó$Í1o de que los ComItés de InformaC1Ól'l de los sujetos obligados por la Ley Federal de TranspilrenCla y Acceso a la Información Publica Gubernamental eml1an una declaración que conforme, en su caso. la inexistencia de la Información $OIicotada, es garantizar al soticitante que ef(!i;\Ivamente se real Izaron las gestiooes necesaflas para la ubicación de la Información de su interés, y que éstas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto, En ese sentido, las dedaraciones de inexistencia de los Comrtés de InformaCión deben contener los elementos suficientes para genefilr en los $OlICltantes la certeza del carácter exhaustiVo de la busqueda de la información sdicltada y de que su soliCitud fue atendida debidamenle es decor, deben motIvar o precosar las razones por las que se bu!;CÓ la informaCIÓn en determonada{s) unidad (es) admimSlfa\IVa(1). los cr~enos de busqueda utIlizados y las demás ClrcunSlanClas que fueroo tomadas en ruenta

De lo antes expuesto se cohge Que nos encontramos en el supuesto prevlSlo por los altlculO$ 141 y 143 de la LFTAIP y 138 Y 139 de ta LFTAIPG. asl como el Cri terio 015-09, emitIdO por ~ Pleno de ese H InSIJluto, el cual dispone lO SIguIente

Page 20: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

,."""," ,,"'"'"" .. T .... I" .. "' .. , "'",." ... I","~,",";" , p..."""", ..

" . ..... P." ... ".

Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud : Petróleos Mexicanos Folio de la solic itud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

LA INEXISTENCIA ES UN CONCEPTO QUE SE ATRIBUYE A LA INFORMACiÓN SOLICITADA. El articulo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de ta unidad administrativa. ésta deber~ remitir al Comité de Información de la dependencia o entidad la sol ic~ud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a electo de que dicho Comité anatice el caso y tome las medidas pertinenles para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia, Asimismo, el referido articulo dispone que en caso de que et Comité no encuentre el documento. expida una reso lución que confi rme la ineKistencia del mismo y notifi car;'! al solicilante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo eslablecido en el articulo 44 de la Ley, Asi , la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad - es decir. se trata de una cueslión de hecho-o no obstante que la dependencia o en~dad cuente con facultades para poseer dicha información, En este sentido, es de sel\alarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada

Adern;'!s de lo anterior. es y;,! lidamente apliCíIDle el CRITERIO 04·17

RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA. GOZAN DE VALID EZ SIEMPRE aUE CONTENGAN LA FIRMA DE QUIEN LOS EMITE En lérminos de lo dispuesto en la fracción IV del ar1lculO J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publ Ica, uno de los elementos de val idez del aClo administrativo es la firma autógrafa de la autoridad que lo expida: en consecuencia. las resolUCIones del Comité de TransparencIa del sujeto obligado, deber"'n contener la firma autógrafa de los integrantes que la emitan, ya que dicho signo gráfi co otorga va lidez a la resolución decretada y, al mismo tiempo, constituye la forma en que el particular tiene la certeza de que fue emitida por la autoridad respectiva y su contenido representa 1 .. vo luntad manifestada por ésta.

CRITERIO INA114/17

Page 21: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1 ••• '_ .,"' . ..... .. T"".p .... "'~ • ...,, .... ~ ,,,'""' .. , ... , ~ ... ,.< ... ...

o .... P, ..... I<.

Sujeto obligado ante eL cuaL se presentó La so lici tud: Petróleos Mexicanos Fol io de La solicitud: 1857200t 12118 EKpediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente : Oscar Mauncio Guerra Ford

INEXISTENCIA. La inexistencia es una cuesMn de hecho que $e auibuye a la Información soliCitada e implica que ésta no se encuentra en 10$ archivos del sujeto obligado, obstanle que cuenla ton tacu~ades para poseerla.

Por lo anterior, es prectSQ destocar que en ningún momento, ni antes, "' duranle La ate0ci6n de la presente solicitud, $e ha negado la IntormaaOn de que dispone Pemex, 1"11

La SRH también como Unidad Admlnlstra~va responsabLe de atender el presente requenmiento de informaciOn, al estar y manifestar debidamente FUNOANOO y MOTlVANOO la INEXISTENCIA de ta informaciOl1 requeóda con número de icHo 1857200112118, en dicha Unidad Admin istrativa que atendió desde un princ'p,o la presente sol iCitud de Intormación.

QUINTO.- Respecto al punto del "Acto que Recurre y Puntos Pelltorios' de la hoy recurrente a la hora de interponer el presente recurso de reVlSlOl1, &S declf, l e cop ia parte conducente;

Ahora b>efl, la hoy recurrente expresa como UNICO concepto de agraVIO, medlaote escrito libre de 12 (doce) fOjas, de conformidad ton la Nob/icaaÓl'l de la Admisión del Recurso RRA 4506-18. 10 que a la letra dice

En el oficio DCAS-SRLSP-GOSP-SAI-26112018. se indica que se atiende el punto 1 y 19, Indicando lo siguiente

1 La plaza 110110031 CC 20602902 se ocupó por aplicación do estructura 2. No omito manifesta r que de tos incisos 2 al 18 no son competencia de la Subdirección de Relac iones Laborales y Servicios al Personal

ASimismo presenta un Contrato Individual de Trabajo CIl de de N4 t del t ll de d iciembre del 2015, como parte de la documentación requerida en el punto No 1

( I

Por lo que fue atendido con base en las respuestas brmdadas en Tiempo y Forma poi' la SRLSf> y la SRH como ha quedado demostrado en los antecedentes ALegatos Tercero y Cuarto del presente esento

Pig<na 21 <le 58

Page 22: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

J ... o,.", " . ,,,,, ... 1" ~ "_"'~_"'. A<<< ... . ~

J "¡"~,,,;¡; •• Pm""' ... .. n .. ~ P .... ,~~,

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Mexicanos Folio de la solicitud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente : Osear Maurieio Guerra Ford

Al respecto me permito hacer notar que lo sujetos obligados deben de garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuenten en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documento ad hoc para atender las sot icitudes de información al respecto COPIO de manera Integra el CRITERIO INAI 03/17 correspondiente a la Segunda Época

CRITERIO INAI 03f1? correspondiente a la Segunda ,poca No eltlste obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la InfonnaciÓn. Los articulas 129 de la Le~ General de Transparencia y Acceso a la Información Publica y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sel'ialan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar. de acuerdo con sus facultades. competencias o funciones. conforme a las caracterlsticas flsicas de la informaci6n o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben g(uantizar el derecho de acceso a la informaci6n del particular. proporcionandO la informac i6n con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solidudes de informaci6n.

Por lo anterior. se proporciona a la hoy recurrente , la informaci6n proporcionada tanto por la SRLSP y se ratifIca la INEXITENCIA TOTAL por parte de la SRH, ambas en cahdad de Unidades Administrativas, de ser las únicas responsab les de atender el presente requerimiento de información mediante f~jo 185720011 2118. con base a la propia Ley de la materia.

SEPTIMO .. Ante el derecho ind iscutIble del hoy recurrente . se enviaria a la direcci6n electr6nica correspondiente con cop ia a esa Ponencia a su digno cargo; [email protected]; la respuesta manifestada por la SRLSP y la SRH al presente recurso de revisi6n

OCTAVO. - A la solicitud de informad/m pública gubernamental de mérito. se les dio el trámite precisado por la Ley, y el dere<:ho sustantivo de acceso a la informaCión que posee la soliCitante fue debidamente respetado por este Sujelo Obl igado Cabe abundar

Page 23: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, ................ , .... 1 ,,_"' ..... Ac«~ • ..

'01" ... ", ... , ".,""."'_~, u,." ~' .. "~ •.•

Sujeto obligado an te el c ual se presentó la sol icitud: Petróleos MeKicanos Folio de la sol icit ud : 1857200112118 EKpedlente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear MaunCIO Guerra Ford

que el procedimiento, bene por objeto otorgar segundad y certeza jurldica al soliCitante intefe!;ado. lo cual se da al agolar en tiempo y forma las dNef!;as etapas precisadas por la norma adjet,va

En este sentodo. se d,o pleoo seguomoento at proce<hrnlento de méolto. toda vez que se reCIboó la SOliCitud de la I/ltefesada por parte de la Unidad de TranS93rellCla (Un de PEMEX. la cual t~nó la solicitud de acceso a la información identoflCada con el fol io 1857200112118 a la SRLSP y la SRH; mismas que contestaron eo tiempo y forma la información requerida. en cahdad de ún,ca Un,dad Adm'M'stratlva responsable de atender ~ presente requerimiento Por lo que al no sat,sfacerle la respuesta brindada por PEMEX la hoy recurrente, interpuso ante ellNAI al recurso RRA 4508·18. mismo recurso que fue turnado (nuevamente) a la SRLSP y la SRH : para su debida atención. y en respuesta a dicho comUnicado dichas Unidades Administrativas dieron cabal respuesta al presente recurso de revisión que nos ocupa, como quedó asentado en el Alegato Tercero mediante dl~os correos electrónicos, demostrarodo haber proporcionado la ,nformaClÓn ma:eria de la SoliCItud que nos ocupa que e)(lste en PEMEX. misma que se comUnicó a la hoy recurreote. mediante correo electr6n1CO. como quedó debldameote demostrado eo el preseme escnto

Como se obsefva. al cumplir PEMEX con todas y cada una de las etapas que conforman ~ procedimiento de mérito para el acceso a la InformaCIÓn, en Tiempo y Forma y Furodarodo y Mot,vando. y en estric to apego a la nonnativldad aplicable de la materia, de la manera más atenta solicito a Usted, se SOBRESEA el presente lecUISO de revisión, con base en las diversas respuestas brindadas de fecha 19 de junjo y 8' de agosto, ambas de 2018, al presente recurso de revisión

Para demostrar los ei(\remos de los argumentos hechos valer vla alegatos o/rezeo las "guientes_

PRUEBAS

l.. DOCUMENTALES

ANEXO , ' . Pa"e conducente de la MINUTA de la QUINTA SESION EXTRAOROINARIA 2018.

Page 24: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'.""u", N.n.-" " " " ........ "' ... "' ..... . ~

tofo ... ", ... ), p,.,.,."",,, "" n.k" ' mo""b

Sujeto obligado ante e l cual se p resentó la solici tud: Petróleos Mexicaflos Folio de la solicitud: 1857200112118 Ex pediente: RRA 4508/18 Comlsioflado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

ANEXO 2", _ Copia del ACUERDO 18.30.0. 18, de fecha 02 de agosto de 2018 , de la TRIGESIMA SESION ORDINARIA 201 a.

ANEXO 3.- Pantalla del Sistema Institucional del "His tórico de Movimientos de personal" de la SRLSP, que ocupada de manera definrtiva el C .....

ANEXO 4._ Correo enviado a la hoy recurrente la C .... , de fecha S' agosto 201S.

II ,_INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, cons istentes en todas y cada una de las actuaciones que integran el presente Recurso de Revisión en lo que favorezcan los intereses de Petróleos Mexicanos y las constaflcias que integran el Registro Electrónico folio 185720011 211 8, cOlllas cua les queda demostrada la actualización de los he<:hos y circunstancias narradas en el presente escrito de alegatos,

11._ PRESU NCIONAL LEGAL y HUMANA, que!;C deriven de las actuaciones del presente procedimiento.

Por lo expuesto y fundado, a ese H. INSTITUTO, alenlamente pido se sirva:

PRI MERO, . Tener por fijado el domicilio para olr y recibir rnltificaciones y por autorizados a los profesionlstas indicados en el proemio de este escrito.

SEGUNDO.- Tener por presentado en TIEMPO y FORMA, FUNDAN DO Y MOTIVAN DO el presente escrito a nombre de Petróleos Mexicanos, manifestando alegatos en los términos contenidos en este ocurso; ofre<:idas las pruebas que refiero, adm~lr1 as y desahogarias por su propia y especia l naturaleza, con base en ras respuesta otorgada por esta Empresa Productiva del Estado de fe<:ha 19 de junio y 08 de agosto. ambas del 2018, solicitó en su oportunidad se SOBRESEA el presente recurso de revisión. correspondiente al loho 1857200112118, pr'esentado por la C .... ,

TERCERO .. Acordar de Conform idad lo anteriormente so licitado,

Page 25: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

l • • " .... ,,, .... ... , .. ..... ,,1"' .. ., ... ...,« .. , .. '"." ... ..-.... , ~"'.,," ;¡;. '"

!I."~ p ......... '.

Sujeto obl igado ante e l cual se presen tó la sol ic i tud : Petróleos Mexicanos Fol io de la solicitud: 1857200112 118 Expediente: RRA 4508118 Comisio nado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

Al ofiero de referencia. el sujeto obligado adjuntó copia simple de las documentales

siguientes

• Mrnuta de la Quinta Sesión ExlfaOfdrnarra 20 18. del Comité oe Transparencia del

sujeto obligado, del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. que en su parte

conducente señala lo siguiente

• Ordcn dcl día:

2.- Asuntos a desahogar:

2.21._ Solicitud de Info rmación con follo 185720011 2118

221 - El Prosecretano dio cuenta de la soliolud de In formaCión con numero de follo '8572001121 18. mediante ta CU<lI $e reqUirió lo sogurenle siguiente (TtCIIlscripcIón In/egra de /os 20 pUIIIOS de la soIlCIIud de ac::ceso a la mfcxmliCión de méritol

El 23 de mayo del ano en curso. la Subdcreec,ón de Recursos Humanos (SRH) med,ante ofic,o OCAS-SRH·UPCG· 133-2018. SOlic,tÓ en términos de los artlcolos 141 de la LFTAIP. 138, Y 139 de la LGTAIP. al Comité de TransparenCia confi rmara la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200112118 , en los siguientes termlnos'

Por tanlo. Iras realizar una eKhaustlva búSqueda al interior de las áreas que conforman la SubdirecciÓn de Recursos Humanos. no se encontró registro de la informacrón soliCitada, en los archivos de concentración o Iram~e que obran en d,cha Subd,rtM:Clón

Después de una exhauslova bl,isqueda de la ,nformaClón soI'Cltada en 10$ arehovos de tramite y de concentraCIÓn de las UnÍ<lades A(lm,mSlrabvas Responsables de alende< la $Ohotud de mento. y una vez venfocado que es matenalmenle impoSIble. que se genere o se reponga la ,nformaCIón se soliCIta al Comité de Transpau~OClil que confirme la Ine~islenCla de la infOfmaci6n requenda

P"SIna 25 de 58

Page 26: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

In." .... N",.,~I" T .. n. ". .. ""· ........ ~~ . ..

100 ........ i6n' •• ' ......... d. O .... . ........ k.

Sujeto ob ligado ante el cual se p resen tó la solicitud: Petró leos Mexicanos Fo lio de la solicitud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente

ACUERDO-GT 22.5.EXT.18.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Enrique Román Chávez, Presidente Suplente, Lic. Federico Mantilla Armlda, Vocal Suplente y Lic. Verónica Magaña Ojeda. Vocal Sup lente), en su Quinta Sesión Extraordinaria 2018 , llevada a cabo el 28 de mayo del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamen to en lo dispuesto por los articulos 141 y 143 de la LFTAIP; 138. y 139 de la LGTAIP, conf irmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de Información 1857200112118.

Coflforme a lo establecido en el art iculo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP. el soliCItante podrá interponer. por si mismo o a través de su representante, recurso de reviSIón ante el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación

• O ficio número CT-099612018, del dos de agosto de dos mi l d ieciocho, suscrito

por el Prosecrelario del Comité de Transparencia , de Petróleos Mexicanos:

mismo que en lo conducente senala lo siguiente:

ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, POR EL QUE SE DETERMINA LA VERSiÓN PUBLICA DE LA INFORMACiÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON NUMERO DE FOLIO 18572001 1211 8, REFERENTE AL RRA 4508-18.

VI. Solicitud de Información. El pasado 16 de abril del 2018. se so liotó por el Sistema INFOMEX a esta Empresa Productiva del Estado, con el número de folio 1857200112118. lo siguien te (Transcripción Integra de los 20 punios de la solicitud de acceso 8 18 inloanación de mérito]

VII. ACTO QUE RECURRE.

Page 27: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1."" ... N k · .... I .... '! ', . ........ -'~. ""«~ ... I"""",,,;'¡" . POOW<"< .......

I~ ... _".

Sujeto obligado ante el cual se present6 la solicitud : Petróleos Mexicar'los Folio de la solicitud : 1857200112 11 8 E)(pedier'lte: RRA 4 508118 Comisionado Po nente: Osear Mauricio Guerra Ford

Er'I el oficIo DCAS-SRLSP·GDSP-SAI· 26112018. se indica que se allende el punto 1 y 19, irldicando lo siguiente:

1 La plaza 110110031CC 20602902 se ocupó por aplicac ión de n tructura 2. No om~o manfleslar que de los lnasos 2 al 18 no son competenaa de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal.

VII. Respuesta al Recurso de Revisión de la Solic itud de Información. El 31 de julio del al\o en curso. la SubdIrección de Relaciones labcnles y SefVlClOS al Personal (SRLSPl, mediante ofiCIO DCAS-SRLSP-GDSP-GMS-1475-20 18, sohaló en télTTlI!lOS de los artlculos 98, 113 fracción 1, de la LFTAIP, 116 de la LGTAIP, 3 de la LGPDPPSO. soliCItó al comilé de transparencia se confirmara la VERSiÓ N PÚBLICA de la Información requerkla mediante foli o 1857200112118, en los siguientes términos '

Para la atención del Recurso se propolClO!l8rill versl6n pUblica de_

Pantalla de Sistema InstitUCIOnal, omItIendo los datos correspondientes a RFC y CURP

CualqUier informaciOn concermente a una persona fisiea identificada o klentlficable es confidenCIal, aJando SU klerllldad pueda determina/58 dIrecta o indirectamente a través de cualquier informacIÓn

Articulo 3 fracciones IX y X, de la Ley General de ProtecciOn de Datos Personales en PosesIón de Sujetos Obl igados, Art iculo 97, 98 fracción III y 113 fraccl6n 11 . de la Ley Federal de TransparencIa y Acces.o a la InformaCl60 Publica, Numerales Cuarto, fracción XVII , Cuarto, Sépllmo fraca60 111 , Octavo. Trigé$imo Octavo fracCIÓn 1, de los Llneamienlos Generales en Materia de Clasificaa6n y DesdasificaciOn de la Información, asl como los Critenos 18117 y 19117, emitidos pOI' ell n5111ul0 NaCIonal de Acceso a la Información Pública y Protecci6n de Datos Personales

VIII , Confidencialidad do la Información. La informaCl6n coofldenClal no eslaril sujeta a temporalidad alguna y sOto podrilln tener alXeSO a ella los Ululares de la mIsma sus represeotantes y los Secvklores Públicos facultados para ello, se coosidera InformaCl60 confw:tencial la que contiene datos persooales coocernlentes a una persOI1a fíSlta identificada o identificable: los secretos banca ri o, fiduciari o, Industrial , comercial, fi sca l, burs':'tl l y postal, cuya Mularidad corresponda a partiCUlares , sujetos de derecho internaCIOnal o a sujetos obligados cuando no Involucren el ejercICIO de recursos pUbllcos, y aquella que presenlen los particulares a los SU¡et05 obtlQados, SIempre que

Page 28: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, .. "'_ " .. -..1 ... T. __ ..-.. _ ... Io

,-""".-. ... ... 0._"'_.

Sujeto obl igado ante el t ual se presentó la solititud: Petróleos Mexicanos Folio de la solltltud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Pononte: Osear Mauricio Guerra Ford

tengan el derecho a ello. de confOfmidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados intemacionales.

IX. Vers ión Publica. Cuafldo un documento o expediente contenga partes o seccJones resefVadit$ o confidenciales, los su¡etos obligados a traves de sus ¡!oreas, para efectos de atender una solicitud de información. deber¡!on elaborar una ver$i6n publica en la que se testen las partes o secciones clasifICadas. indicando su contenido de manera genérica. fundando y mO!ivando su clasificaCión

X. Comité de Transparencia. El Com~e de TransparenCIa adoptara sus resoluciones por mayorla de ~otos. En caso de empale. el Pres,dente tendré voto de calidad Los Com~es de Transparencia tendrén las facultades y atribuciones: 1) ins¡jluir. coordinar y supervisar. en térmiflOs de las disposiCiones aplicalJles. las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestiOo de las soHc~udes en materia de acceso a la informadOo; 111 confirmar, modifIcar o re~ocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificaciÓn de la Información y declaración de inelllstencla o de incompetencia realicen los I llul.res de las Áreas de los sujetos obligados; Íli) Ofdenar, en su caso, a las Areas competentes que generen ta IOformaci9n que derivado de sus facultades, competeooas y funciones deban tener en poseSlOO o que previa acredilaClÓn de la imposibilidad de Sll generaciOo, ellponga, de forma fundada y motl~ada, las razones por las cuales, en el caso partitular, no ejercieron dichas faC:Ullades, competenCias o funciones. iv) estalJlecer pollticas para fatilitar la olJlención de información y el ejerCicio del derecho de acceso a la información, v) promover la capacitación y actualizaciOn ele !os servidores Publicas ads.::mos a la Unidad de Transparencia; vi) establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la informaciOo, ao:::esibilidad y protecoón de datos personales. para lodos los SelVidOfes PulJlicas o integrantes del sujeto obligado; vii) recalJar y enviar allnsUtuto, de conformidad con 10$ t,neamientos que expida, los dalos necesanos para la elaboraciOo del informe anual y viii) autonzar la ampliación del plazo de reserva de la informaciOo

ACUERDO

UNICO .• El Comité de Transparencia de PetrO~s Mexicanos (L1c Ca~os S II~a Hem¡!ondez, Presidente SuplE!f1le. Lic, Lui, GutiéffOZ Agulrre. V~ Suplente y Lic Verónica Mlga/\a Ojeda, Vocal Suplente), en SlJ Trigésima Sesión Ord inaria 2018, llevada a cabo el 02 de agosto del presente afio, una vez COOSIderadas las oponiooes vertidas, con fundamento en lo dIspuesto por 10$ artlculos 118 y t t9 de la ley lFTAIP. y tll de la lGTAIP, confirmó la VERSiÓN PUBLICA de la información requenda referente a número de folio 18572001121 18, relatIVO al RRA 4508·18.

Page 29: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

' •• 0'_1>.., ..... , .. '1 ... . p ... "' ... "'., ...... "

' ... 0 ........ ) " .. "',ola .. o ..... ,,, .... ,...

Sujeto o bligado ante el cual se presentó la so licitud: Petróleos Mexicanos Fo llo de la solici tud: 1857200112118 EJ:pediente: RRA 4508'18 Co misio nado Ponente: Oscar Maurido Guerra Ford

la minuta que cootiene el presente acuerdo podr;/¡ s.ef consultada en la liga h1tp IIwww.pemeJ:.comI\ranspareocilllPaginaslacuerdos minyjas 2018 aSQ)(. una vez que sea firmada conforme a lo dispuesto por las Reglas de OpefllClÓl'l del Comité de Transparencia de Petróleos Me~icanos

• Versión pública del "HistÓfICO de MOVimientos de personal" respecto del servidor

público matella de la solicitud .

• Copia del envi6 de un correo electrónico. del nueve de agosto de dos mil

dieciocho, remitido por parte del sujeto obl igado a la cuenta autorizada por la

particular para recibir notificaciones. a trevés del cual le comunicó un alcance de

respues ta. y le remiti61a informadón descrita en las vi/letas anteriores

VII.· El dieciSiete de septiembre de dos mil die<;iocho; el Comisionado Ponente a través

de su SeCfetallo de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Informaci6n. aco rdó la

ampliació n del plato para resolver el presente recurso de revlsl6n. de con formidad

COfI lo previsto en el primer pérrafo del art iculo 151 de la ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, ello con la finalidad de contar con los elementos

suficientes para resolver el mismo.

El diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. mediante el Sistema denominado

' Herramienta de Comunicación'. se nOtlrlCÓ el acuerdo se/lalado en el párrafo anlenor al

sUjeto obligado. y a la parte recurrente a través de correo certifICado

VIII .• El velOticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se determlOó el CIerre de

instrUCCión del presente medio impugnativo. donde a su vez se tuvieron por formulados

PII¡¡N 29 <le 58

Page 30: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

r .,,""., "''''' ..... , d< r •• ~".~",,~, A<".~, • lo

I .. ~,~",",", p",_."", d. o •• " ,,~,~~.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Petróleos Mexicanos Fol io de la solicitud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

los alegatos del sujeto obligado y ofrecidas las prOban¿as que al mismo adjuntó; no asl

en lo referen te a la parte recurrente, quien fue omisa en desahogar la carga procesal de

mérito por lo que se tuvo por precluído su derecho.

El veintiséis de sepliembre de dos mil dieciocho, mediante el Sistema denominado

"Herramienta de Comunicación". se noti ficó el acuerdo sel'ialado en el párrafo anterior al

sujeto obl igado, y a la parte recurrente a Iravés de correo certificado.

En ra¿ón de que fue debidamente substanciado el expediente y que las pruebas

documentales que obran en autos se desahogaron por su propia y especial naturale¿a y

que no existe diligencia pendiente de desahogo, se ordenó emitir la resolución que

conforme derecho proceda. de acuerdo con los siguientes:

CO N SIDERA N OOS

PRIMERO. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales es competente para conocer del asunto, de

conformidad con lo ordenado por los art iculas 6°, apartado A. fracción VIII de la

Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio OctaIJo del Decreto

por el que se re forman y adicionan diversas disposiciones de la propia Carta Magna.

publicado el siete de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación; los

articulos 3". fracción XIII y el Transitorio Primero de la ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública; asl como los art iculas 21 fracción 11, 147, 148, 151 Y

156 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública pUblicada en

el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis. además de los

Pagina lO de 58

Page 31: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I_ .. , ... ~,..I"" 1 ......... "' ... ~", ... ..

1 .... _"" ... , ." ... ce""" u ........... ...

Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solici tud : Petróleos Me~lc¿lIlos Folio de la solicitud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

articulos 12, fracciones 1, V Y XXXV, 18, fracaones XIV y XVI del Estatuto OrgániCO del

Instituto NaCional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección ele Datos

Personales, publicado en el Dlano Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos

mil diecisiete.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el mediO de

impugnaCión que nos ocupa. esta autoridad realiza el estudio ofidoso de las causales

de improcedencia y sobreseimiento del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión

de orden público y de estudio preferente atento a lo estableCido en las siguientes tesis

de jurisprudencia. emitidas por el Poder judicial de la Federación que a la letra

establecen lo siguiente:

Registro No . 395571 l ocalización: QUinta Época InslallCla Pleno Tipo de TeSIs Junspruden<;11I Fuente Apéfldlcede 1985 Parte VIII Materia(s) Comun TeSIS 158 Página 262

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no. debe examinarse previamente la procedellCla d~ Juido de amparo, por ser esa ClII!stlOn de orden publico en el juiCIO de garantlas

QUinta Época Tomo XVI. pág 1518 Amparo en revlsi6n. Hemnann Wa~eno 29 de Junio de 1925 Unanimidad de 10 V010S. En la public3cl6n no s.e meneana el nombre del ponente

Page 32: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I .. "",,,~ .. ""'I ". '1 .... ,,, .... , ... A<<< .. . "

, ............. ¡ P •• o«<;';." fl, .... P,n"_~'

Sujelo obHgado anle el cual se presentó la solici tud : Petróleos Me)(lcanos Follo de la sol icitud: 1857200112118 E)(pcdicntc : RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Tomo XIX. pág. 311 Amparo en reY1sión 2651/25 PáCl de Ronqlri!lo Maria de Jeslls 21 de agosto de 1926 Unanimidad de 9 votos. Enla publicación no se menciona el nombre del ponenle Tomo XXII . p.ág 195 Amparo en rCVlsión 130112411ra. Fierro Guevara IgnaCIO 24 de enero de 1928. Unanimidad de 10 votos En la publicaCión no se menciona el nombre del ".... .. Tomo XXII. pág 200 Amparo en revisión 552127 -C. Fernandel Hnos y Cla" 24 de enero de 1928 MaYOfla de 9 VOlO$ o.sidente: F, DIaz.Lombardo En la publicación no se menciona el nombre del ponente Tomo XXII. pág 248. Amparo en rev1S1ón 1206127. Cervecerla Mocte~uma . S. A 28 de enero de 1928 Una"imidad da 8 votos E" la publicadÓ" no se me"ciOl1a el OlOmbre del

pone"la

Nota' El nombfa del quejoso del primer prea!dente se publica como Herma" en los diferentes Apéndices

Registro No. 168387 Localización: Novena Época I"staocia Segunda Sala Fuente. Sema"ario JudiCial de la Federación y su Gacela XXVIII, D,ciembre de 2008 Página 242 Tesis 2a /J 18612008 Jurisprudencia Materia(s) Admi"lslratlva

APELACiÓN. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR

Ce los anfculos 72 y 73 de la Ley del T"bu"al de lo Conteoooso Adm,nistr"'vo del D'SlntO Federal se ildviene que las caunles de Improcedenciil y sobreseimiento se refieren iI cues tiones de orden pllbl lco. pues a través de ellas se busca U" beneficio al i"terés

Page 33: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I .. ",-, ~" .. ".I " T .... ,. .. "'~, """0 • "

, .. _0< .... ,' P", .. "KIoo d< 1),,..,. P"' ........

Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ic itud: Petróleos Me~tcanos f o l io de la sol icitud: 1857200112118 E~pediente : RRA 4508118 Comisio nado Ponente: Osear MaulIClo Guefla ford

gerlefal, al constitw la base de la regUlaridad de los actos admirllStrat lvos de las autoridades del Dlstrrto Federal, de manera qoo los actos contra los qoo no proceda el juicio contencioso admlfllstratlvo no puedan anularse. AhoI'a, !Ii bien e$ cief10 qoo el iIf1lculo 87 de la Ley atada establece el recurso de apelación, cuyo conocimiento corre$pOnde a la Saja Supenor de dicho Tribunal, con el objeto de que revoque, modifique o conflfTTle la resolUción recurnda, con base en los agra..;os formul300$ por el apelante, también lo es que en esa segunda instanaa subsiste el principio de que la$ cauUlS de Improcedencia y sobreseimiento son de orden publico y, por tanto, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal \!sti lacultada par/! analizarlas, independlentem\!nte de Que se a¡\!Quen o no en los agravios fermulados por el apetanto, ya que el legislador no ha estableCido limite alguno para su apreciación.

Contradk:aón de tesiS t5312008-SS Entre las sustentadas por los Tribunales CoIe'il'ados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Pnmer Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayorla de cuatro votos. DISidente y Ponente Sergio Salv¡¡dor Aguirre Angulano. Secretario LuIS Ávalo$ Garcla TesiS de junsprudenaa 18612008 Aprobada por la Segunda Sala de este Atto Tnbunal, en se!li6n pr1vada del dIeCInueve de noVIembre de dos mil ocho '

Analizadas las constancias que integran el recurso de reVISiÓn en que se actúa, se

observa que el Sujeto Obligado no hizo valer causal alguna de Improcedencia, de

senaladas en el articulo 161 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública o su normatividad supletoria; ni ninguna de las hipótesis re ferentes

al sobreseimienlo, previstas en el articulo 162, de la en la materia.

No obslanle. de las conslancias que obran en el expediente pflmeramenle se advoerte

Que el SUtelO obligado remllió a través ele un correo electrónico, un intenlo de alcance a

la dlfecclÓn electrón¡ca autorizada para oir y recobir notificaciones de la parte recurrente.

Page 34: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

''''';' " ''' x ", • .....u " T,._".~ ", .. , ~.""M"" 'n/.""..-... ,. Pm .... <;O" .... " .... . "' ..... ,

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Follo de la solicitud : 185720011 21 18 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente : Osear Mauricio Guerra Ford

Al respecto, es preciso destacar que, de la observancia al contenido de dicho correo

electrónico notificado, se desprende que el sujeto obligado remitió su escrito de

alegatos, los cuales una vez analizados, se desprendió que a través de los mismos

reitera su respuesta inic ial , esto es, insiste en la inexistencia de la información de

interés del particular, a saber, de los puntos del 2 al 19 de la solicitud (proporcionando

el acta de Comité respectiva), lo que, no implica que haya modificado o revocado su

respuesta.

Ahora bien, no se pasa por alto el set'i alar que de la observancia a las constancias

anexas al correo electrónico enviado a la part icular. si bien el sujeto obligado en un

in tento de atender parte de las inconformidades mani festadas, también proporcionó una

versión públ ica del documento denominado "Histórico de movimiento de personal", la

cual es una constancia que da cuenta del movimiento de asenso del servidor público

materia de la sol icitud, lo cierto es que, tal documental no guarda relación con los

requerimientos de especial interés por la parte recurrente, ni con sus agravios

esgrimidos.

En ese contexto, tomando en cuenta por un lado que el sujeto obligado cont inuó sin

modifi ca r su actuación inicial, y por otro. que con la documental proporcionada no da

atención a nada de lo requerido, es que se tiene entonces que, las ¡nconformidades

manifestadas siguen subsistentes; en consecuencia, este Instituto determina que ante

ta les situaciones, no se actualiza causal de sobreseimiento alguna, y por tanto, lo

procedente es entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión.

Páglll3 34 ele 58

Page 35: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, •• ,;"''' ..... ·00 0'''''' T ........... ""~. "' .... ~, • Lo 1_ ...... , •. -. .... .

I)._~_ .. .

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Mexicanos folio de la solicitud: 185720011211 8 EJlpediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Maurlcio Guerra Ford

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integra n el expediente

en que se actúa. se desprende que la resolución consisle en determinar si la respuesta

emitida por Petróleos Me.,canos. misma que se detalla en el Resultando It de la

presente resolución. transgredió el derecho de acceso a la información pública de la

parte recurrente y, en su caso. determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

misma. de conformidad con lo dispuesto por la Ley en la matefla

Por razón de método. el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

sujeto obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso. las posibles infracciones a la Ley se tratarán en capitulos

independientes

CUARTO. A efecto de dilucidar con claridad la controversia planteada. este Instituto

conSidera pel1inenle Ilustrar el contenido de la soliCItud de acceso a la Información

pública que dio lugar al presente medio de impugnación , la respuesta dada por el sujeto

obligado recurrido, asi como el agravio esgrimido por la parte recurren te. en la siguiente

tabla:

r:,::::."~ "". ~ a rllCUlTlII1te se

Leborales y 105 térmflOS f'oefsonal y la spntes Roru,= , .

Pagona l ! de S8

Humanos,

Page 36: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'''0'"'0'' " " ... ' ... T " "'ro«""". "' ..... "

h,I .. ,," od,,",,· p",,,";,;, .. [l,,~ Pno""",,,'

Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud : Petró leos Mexicanos Fol io de la solicitud: 185720011 211 8 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente : Osear Mauricio Guerra Ford

Informó que después de una $o) b<Jsqueda exhallStÍ'<a en k:ls archivos de COIICOOtraci60 o tr~m~e dala Subdrecci:!>n 00 Recursos ",u manes, ne 56

habia locaizaOO la inlormilClÓll requerida,

agraVIÓ con inexistencia

"

Subdirección de Asi'nismo, s.e11a1O que la Subdirección de Relaoiooes

mayor <1 Lalxlfales y Sef'licios al la vigellCl<l la put:kacibn, Perw<1a1 ildO:;ó que 110 era de

Laborales y ServO::ios al Perwnal setialó

, nombre y cargo oe las personas su oompeter.cia atender la no

;_.~,,';~ •• ';aci611, do:ti!menes ylo informadón requenda en ios conocer si ~esemes numerales,

compelenle para conocer la informaei6f¡; 511

que se le ollento al su¡eto ~~~~~:::~~r:~: Fllalmeme, indicó que la informacibn era illeiOstente, y

solidada en el perfil de el Comité 00 Informaci60 OJrricular en 1Il periodo no m<l'f"< a 4 días :;;~:~ alOfrm6 tal Mbles, Indicar Y OOcIJmeo\aI' k:ls res.u~ados .• irIdicanOO a tram del ata documenlanOa los p<Ofes.Qntstas fLJefOl1 elinilados, respecli~a

do:ti!menes ylo razooamientos oe la eliml1ad6n Y si

I " m,.=,,;, " '~rm~" """"M" oormatlvid3d

""'.., compelente: pcr k:I que rerteraba su $(licitud dl! dichos numerales

Page 37: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solleilud : Petróleos Mexicanos Folio de la solici tud : 185120011211 8 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente : Osear Maurieio Guerra Ford

1 .. ., ... " ", ,,,.,1. ',.,_ ..... "" .. _ ... 1""'-'< .... _ ... .

1"_"'_ .. .

~- • "" ~.~ •.. ".,¡ ... ., --­Iécnrr;as. de rngIés r hen'¡¡mientallnforrMucas, b:- e~~ 681 desempeflo úlma evaUac>6n anual del aIIo Ilmedia\o il!1leno. a la focha 00 la COIl'>'QCaIOIÍa. e.- escol.Yldad. d · formalo óe ¡nfOOl1adór'1 curricular, e.- cedula comparativa de evakJaci6n 00 lOis candldatClS. I · fofmato 00 enlrevisla wanoo p1'oceda, g - pe!fi del pueslo, cIocumeflID qoo debió inlegrarM efl un penodo roo ma)'Ol a 10 dlas MbiIes posIenofes a 1;1 fecha de la ~ma e.~. ~ y doco~'¡ se eumpib con el plazo eSlablecdo, a$ll1lsmo, seIIaIb ~ roo requeria el resuIlado óeI e_ pso::omérn::o.

Pag.,,- J7 ele 58

• No manílHló ."....,

Page 38: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

l ... ,,,,, "..-.,.,'''' " .... p ... "' .. , ",,,.,, ...

''''",,"Km ,- ~"' .. '" ....... D._ ....... "'.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Mexicanos Folio de la solicitud: 1857200112 11 8 Expediente : RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Al momento de rendir alegatos, el sujeto obligado re iteró su respuesta inicial, esto es,

insiste en la inexistencia de la información requerida en los puntos del 2 al 19 de la

sol icitud, puntualilando que dicha determinación due confirmada por su Comité de

Transparencia a trevés de la resolución respectiva, misma que fue remitida al particular

en una respuesta complementaria.

las situaciones expresadas. se hacen fehac ientes en la instrumental de actuaciones del

expediente, referentes a la solicitud folio 1857200112118, la respuesta y el recurso de

revisión que obran en el mismo, asi como el oficio de alegatos del sujeto obligado:

probanlas que se desahogan por su propia y especial naturalela, a las cuales se les da

pleno valor probatorio en favor de las pretensiones de las partes, y serán analiladas en

términos del siguiente criterio emitido por el Poder Judicial Federal, obligatorio para ésta

autoridad en términos del articulo 217, de la ley de amparo, que a continuación se

inserta:

Epoca: Décima Epoca Registro. 160064 Instancia ' Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis' Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federaci6n y su Gaceta Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2 Materia(s): CiVil Tesis: I 50.C. J/36 (9a.) Pagina: 744

PRUEBAS. SU VALORACiÓN EN TÉRMINOS DEL ARTiCULO 402 DEL CÓDIGO OE

PROCEDIMIENTOS CIVilES PARA El DISTRITO FEDERAL

Page 39: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I .. " ._N .. -__ '''' -r .......... -... A<<<", ... I,,;o"" .. · ... ¡ " .. "', ... o, .. ,"" "~fi.~'

Sujeto oblig"do "nte el cual se presentó la sol icitud : Pelróleos Mexicanos fo lio de la solicitud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comision"do Po nente: Osear Maunclo Guerra Ford

El anrculo 402 del Código de Proc;edlmienlOS CIviles para el Distrito Federal establece que los Jueces. al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controvefl¡,ia JudiCIal, deben expon!!\' cuidadosamente 10$ fundamentO$ de la valoración ]urrdoca realiZada y de su deciSión, lo que Significa que la valoraCIón de las probanzas debe est¡1f delimitada por la lógica y la experieooa, asi como por la COOIuoo6n de ambas, con las que se conlOflTla la sana Q"fllca. como producto dialéctico. a fin de que la argumentación y deciSión del juzgador $Oan una verdadera expresión de Justicia. es decir, lo suficientl!l'nef1te contundentes para justificar la determinación judiCial y asi red1azar la duda y el margen de subjelividad del juzgador. con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas de la experiencia". que constituyen las reglas de \IIda o verdades de sentido cemun.

Ahora bien. es dable precisar que de las constancias Que obran en el presente recurso

de reVisión. se advirtió Que a través de sus alegatos. el sujeto obligado, ofreció pruebas

referentes a la presuncional legal y humana, e instrumental de actuaCiones; en ese

contexto, cabe referir Que dichas pruebas eslamn constituidas por las constancias Que

obran en el expediente en que se actúa, por lo que las mismas se desahogan por su

propia y especial naturaleza. y deben tomarse en cuenta para resolver la /iris planteada,

y cuyo alcance consistirá en acreditar la tramitación de la solici tud asl como de los

razonamientos lógico jurídicos que se deriven de todas las documentales del

expediente.

Consecuentemente, las pruebas referentes a la presuncional legal y humana. e

instrumental de actuaciones, ofrecidas por Petr61eos Mexicanos, serán tomadas en

cuenta al tenOf del siguiente criterio emitido por el Poder JudiCIal de la FederaCión.

PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL OE ACTUACION ES. SU OFRECIMIENTO NO SE RIGE POR LO OISPUESTO EN EL ARTíCULO 291 OEL COOIGO OE PROCEOI MIENTOS CIVILES PARA EL OISTRITO FEDERAL.

Page 40: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'''""'"'0 ~. ,,",o.,''' T .... p."''''". A" . ... ~

, ... "~.., .... ,, P .. """",,, .. Il".,. P,n"~~.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Folio de la solicitud: 1857200112118 Exped iente: RRA 4508/18 Com isionado Ponente : Osear Ma uricio Guerra Ford

La prueba instrumental de actuaciones se constituye con las constancias que obran en el sumario; mientras que la de presunciones es la consecuencia 10gica y natural de hechos conocidos, probados al momento de hacer la deducción respec~va . de lo que se advierte que tales pruebas se basan en el desahogo de otras, por consigu iente. no es factible que desde la demanda. la contestaoOn o en la dilaoOn probatoria. quien ofrece los medios de convicción sel'lalaclos establezca con claridad el hecho o hechos que con ellos va a prObar y las razones por las que estima que demostrará sus afirmaciones, pues ello seria tanto como obl i9a~o a que apoye ta les probanzas en suposiciones. Asl, trat~ndose del actor, éste tendria pr¡'Jcticamente que adivinar cu¡'Jles pruebas va a ofrecer su contrario. para con base en ellas precisar la instrumental y tendría que hacer lo mismo en cuanto al resultado de su desahogo. para con ello, SObre bases aun no dadas. saMlar las presunciones legales y humanas que se actualicen. De ahí que resu~e corredo afirmar que tales probanzas no tienen entidad propia, y debido a tan especial naturaleza, su ofrecimiento no tiene que hacerse con las exigencias del articulo 291 del código adjetivo. incluso. aun cuando no se ofrecieran como pruebas, no podrla impedirse al Juez que tome en cuenta las acluaoones existentes y que aplique el análisis inductivo y deductivo que resulte de las pruebas, para reso lver la litis planteada, pues en ello radica la esencia de la actividad jurisdicciona l.

Re latados los hechos que generaron la presente controversia. lo primero que se

advierte es que la parte recurrente. a través de sus inconformidades manifestadas. sólo

impugna la omisión que se le documente lo requerido en el punto 1) y sobre la

inexistencia de la información de los requerimientos del 2) al 19), de la solic itud;

siendo que el resto de la respuesta otorgada, como lo fue la información

proporcionada al punto 20) de la solicitud , a saber las versiones publicas de la

situación contractual y del contra to jndividual de trabajo del servidor público de interés

proporcionado, no recibiero n argumentos gue los contro virtiera. a pesar de que la

particular estuvo en aptitud para hacerlo. tornándose como actos consentidos de

manera tác ita; por tanto, ello no formara parte del estudio que se plasme en lineas

posterio res.

Page 41: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1-.'_" .. · ...... . T • .-,.-_u ..... , .... lo

, .... _ ... ;0,., ~ .. ".,,, ... d .

u .... ~,,~ ... ...

Sujeto obl igado ante el cual se presentó la sol ic itud : Petróleos Mexicanos Folio de la sol icitud : 185720011 21 18 Exped iente : RRA 4508/18 Comisionado Pon ente : Osear Mauriclo Guerra Ford

Lo antenor encuentra su fundamento en los siguientes criterios emitidos por el Podef

Judicial Federa l.

No. Registro: 204.707 Jurisprudencia Materia{,) Comiln Novena época InstanCia Tnbunales ColegiadOS de CirCUIto Fuenle. Semanano Judicial de la Federación y su Gaceta

11, Agosto de 1995 TesIS. Vl20 J/21 Pagina 29t

ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen asl . para los efectos del amparo. los aClos del orden c l .. il y .dminislrllti .. o. que no hubieren sido reclamlldos en en vla dentro de los pla.¡;os que la ley señala.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO OEL SEXTO CIRCUITO

NO Reglstro. 2t9.095 Te5'1 ai,lada Maleria(s). Común OCla~ a Época Instancia Tribunales Colegiados de CirCUito Fuente Semanario Judicial de la Federaoon IX. Junio de 1992 T~.

pagina. 364

CONSENTIMIENTO TÁCITO OEL ACTO RECLAMADO EN AM PARO. ELEMENTOS PARA PRESU MIRLO.

Page 42: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, .. ,,,.,,, ~' .. .".., d,

'r"",.,,,,",,,, "","'" , .. '"~""'''' ... ) P.,,,«'" d,

n"M p""",,,,~.

Sujeto o bligado ante el cual se presentó la solic itud : Petróleos MeKicanos Folio de la so l icitud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Atento a lo dispuesto en el articulo 73, fracCIón XII , de la Ley de Amparo, el juicio conslltl.Jcional es Improcedente contra actos consentidos \ácotamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artlculos 21 , 22 Y 218 de ese O<óenamoento. excepto en los casos consignados expresamente en matena de amparo contra leyes Esta J'lOnTIiI Jurld'ca \lene w explicación y su fundamento racional en esta po-esunCloo humana cuando una persona sufre una afectación con un acto de autor idad y t iene la pOSibilidad legal de Impugnar ese acto en el Juicio de amparo dentro de Un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales c ircunstancias revela conformidad con el acto En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamler110 conUene los hachos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto : e) La posibilidad legal pariO d icha persona de promover el Juicio de amparo contra el acto en mención: d ) El establec im iento en la ley de un plazo perentorio para el eJen:: lcio de la acción ; y e) El transcurso de ese lapso s in haberse presentado la demanda Todos estos elementos deben COOCI.lnir necesariamente para la

validez de la presunción, pues la falta de alguno impíóe la reunión óe lo Indispensable para est,mar el hecho desconocido como una consecuenaa lógica y natural de los hechos conocidos Asi , ante la lnexlsteneoa del acto óe autoridad fallarla el obfeto sobre el cual pudlefa recaef la acc,ón de con$lJfllimiento, si no hubiera una persona afectada faltarla el wjeto de la acción. Sol la ley no confiere la posobilidad de ocurrir en demanda de la justiCIa fedefal la omiSión de tal demanda no puede serVlf de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar w Inconform,dad por ese mediO; y si la ley no fija un platO perentorio para deducir la accion de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido. la no presentación de la demanda no puede revelar con certe:¡:a y claridad la aquiescencia del acto de autoridad er1 su conten ido y consecuencias. al subSistir la posibilidad de enlabiar la contienda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Puntua!lliIdo lo antenor, y visto que la inconformidad de la parte recurrente está

encaminada a controvertir la falta de información solicitada en el requerimiento 1, y

sobre la inexistencia de 105 puntos del 2 al 19 de la solicitud, lo procedente es analizar

la legalidad de la respuesta impugnada, a fin de determinar si con la misma se

Page 43: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I .. ",.w N""",n,1 d. T,.n. ,.."~';' . A.. , .,~, ... ,,,,,~~ .... , po"«,"n" ,

l",v' "m""k'

Sujeto obligado ante el cual se presentó 'a solicitud : Petroleos Mexicanos Folio de la solicitud: 185720011211 8 E)(pediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

garantIZO el derecho de acceso a la información que le asiste a la pa rticular y si , en

consecuencia, resulta o no fundado su ag ravio.

V Análisis de la información incompleta del numeral 1

En ese tenor, cabe recordar que la particular solicitó conocer los documentos por los

cua les se generó la plaza vacante N41 de Pemex Exploración y ProducciÓn. ocupada

por el serv idor público identificado. En atención a ello, el Petróleos Mexicanos fue omiso

en pronunciarse respecto de la preterlsión informativa de la parte recurrente.

En tal contexto, y vista la actuación del sujeto obligado, es posible determinar que hubo

una omisión en la atenc ión al requerimiento de especial interes de la particular, a

saber, el acceso a los documentos por los cuales se generó la plaza vaca nte del

servidor público de interés: consecuentemente. la respuesta en estudio rompió con el

principio de exhaustividad que debe revestir el acto administrativo. mismo que se

traduce en materia de acceso a la obligación de los sujetos obligados de emitir sus

pronunciamientos a cada uno de los puntos que el particular requiere, con el

propósito de generar cert idumbre y validez en su respuesta.

Sirve como apoyo a lo anterior, el Cri terio 02/17 emitido por el Pleno de éste Instituto,

mismo que señala a la letra lo siguiente:

Congruencia y exhaustlVldad. Sus alcances para garantizar et derecho de acceso a ta información. De confom1idad con el articulo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su articulo 7; todo acto administrativo debe

Page 44: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

I "'~'"., N""""'.Id< .,.""' .......... , A<"".., , ~ ' '''''~ .. "", r P.,""'""' ..

n .... . . _......,.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Folio de la solicitud : 18572001 12 11 8 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Mauric io Guerra Ford

cumplir con los principios de congruencia y extlaustivldad . Para el efectivo ejercido del derecho de ac:ceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particu lar y la respuesta proporcionada por el sujeto ob ligado; mientras que la exhaustlvldad signif i"a que di"ha respuesta sy ref iera expresamente a cada uno do los puntos solicitados. Por lo anterior los sujetos obligados cumpliran con los principios de congruencia y exhaustividad cuando las respuestas Que emilao guarden una relaCIón lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, "ada uno de los contenidos de información

(Enfasis a~adi d ol Resoluciones:

o RRA 0003116. ComIsión Nacional de las Zonas Aridas. 2.9 de junio de 2016, Por unanimidad. Comisionado Ponente Osear Mauricio Guerra Ford.

o RRA 0100116. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, 13 de Julio de 2.016 Por unanimidad. Comisionada Ponente. Arel i Cano Guadiana .

• RRA 1419116. Secretaria de Educación Públ ica. 14 de septiembre de 2016 Por unanimidad. Comisionado Ponente Ros.endoevguenl Monterrey Chepov.

En ese senl ido, se advierte que todo acto administra t ivo debe apegarse al principio

de exhaustividad, entendiéndose con e llo que se debe realizar un pronunciamiento

expreso sobre cada uno de los puntos solici tados, lo que en materia de transparencia

y a"ceso a la informa" ión pública se traduce en que las respuestas que emitan

tos su jelos obligados deberán atender de manera puntual , expresa y categórica

cada uno de los contenidos de información , a fin de satisfacer la solic itud

correspondiente, lo que en e l presente caso ocurr ió, por lo que se puede determinar

que la acluación del sujeto obl igado , vulneró el derecho de acceso a la información

de la ahora recurrente , e llo ya que con la omisión, no satisfizo el requerimiento

in formativo pretendido.

P&gina.u de 58

Page 45: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, ••••• , .... "' .... ¡J<

I .... ~ .. "' .. , Ac",,,, ...

''''"n"" "'" , .ft".,' ...... 4. 1)."" p, _ '" ... .

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Mexicanos Fo l io de la solicitud: t857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Oscar Mauncio Guerra Ford

Consecuentemente, es dable calificar como fundado el agravio esgrimido por el

particular relacionado con el punto 1 de la solicitud

Una vez determinado lo anteflor, resulta per1mente veflficar si Petróleos Mexicanos,

observó el procedimiento relallvo a la atención de las SoliCitUdeS de acceso a la

informaCIÓn, previsto en el arl iculo 133, de la ley Federal de Acceso a la InformaCión

Pública, el cual sellala lo siguiente:

Articulo 133. Las Unidades do Transparencia deberán garantizar que las solic itudes se turnen a lodas las Áreas compolontes qlie cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y fUrK:IOflI!S, con el objeto de que realicen una blisqueda exhaust,va y razonable de la infOfrTlación soliCitada

Del contemdo de la disposición legal antes citada, se desprende que para la gestión de

las SOlICitudes de acceso a la ,nformaCIón publica que son presentadas ante tos sUjetos

obligados constrellidos al cumplimiento de la Ley en la materia, sus Umdades de

Transparencia se encuentran obligadas a turnarlas a las unidades administrativas

competentes que pudieran contar con la información requerida, de acuerdo a sus

facultades y atribuciones, ello con el objeto de que realicen una busqueda

exhaustiva.

En ese contexto, es dable recordar que el requerimiento det particular se centra.

primordialmente, en que se le documente como se generó la plaza vacante N41 de

Pemex ExploraCIón y ProduCCIón, ocupada por el sefVIdor publico de Interés

Page 46: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

l •• ",.", N~.,".I'" '1 "' ...... ~ ....... ~"' ... ''''.",.0<;.1.,' Po,,,.,, ......

u."" P,...,...k.

Sujeto obligado ante el cual se pres entó la solic itud : Petróleos Mexicanos Folio de la solic itud : 1857200112118 Expediente : RRA 4508/18 Comisio nado Ponente : Osear Mauricio Guerra Ford

Por lo anterior, lo procedenle es analizar el marco normativo apl icable al sujeto

obligado, con la finalidad de d ilucidar si cuenla con unidades administrativas que

pudieran pronunciarse y detentar la información (punto 1) materia de la solicitud.

Al respecto. en e l Estatuto Orgánico de Petró leos Mexicanos' . se establece lo

siguiente:

Art icu lo 22. La estructura orgánica básica de Pemex tendrá las áreas siguientes:

VI. Dirección Corporativa de Administración y Servicios

1. Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal

3. Subdirección de Recursos Humanos

Arti cu lo 95. La Dirección Corporativa de Administración y Servicios tendr~ las funciones siguientes:

l . Dirigir los procesos y establecer las estrategias en materla de organizac ión, serv icios al personal y relaciones laborales en Pemex, sus Empresas Producllvas Subsidiarlas y, en su caso. Empresas Filiales:

V. Dirigir la operaciÓn de los sistemas de recursos humanos y relaciones laborales del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarlas;

Page 47: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1 ........ ' .......... . T,-,... .. _ ....... "" ... .. ,,,"~..- ... , .~'''c ... ....

D .... p, .......... .

Sujeto o b ligado ante el cual se presentó la sol icitud : Petróleos Me~icanos Folio de la solicitud : 18572001121 18 Expediente : RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

ArticulO 96. La Subdlrl!CClÓl\ de RelaClOI"IH Laborales y ServlQOS al Personal lendrill las funcIOnes Slgulenles

l . CoordInar y establecer las estrategias en materia de servicios al persona l, OIganiución y de re laciones laborales de Pemex. sus Empresas ProductIvas Subsidiarias Y. en su caso. Empresas Filiales. y conducIr la planeaaón y alineaciOn de los programas y proyectos,

VII. DIfundir la mformaci6n a que se refiere el articulo 104, tracciones VIII y IX. de la Ley y remitir para conocimiento de la Secretaria de Hacienda y CrédIto Público, ta informaciOrl relativa iI la estrUClura orgámca y la plantilla laboral de Pemex y sus Empresas PrOOUClivilS SubsidIarias;

tx. Coordmar y acrechtar el dl~o y mOOlficaClÓf1 de las estructuras orgánIcas u ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica prevista en los estatutos de Pemex y sus Empresas ProductIvas Subs.idianas, as; como la Integración de los manuales de orgamzaciOn.

XIV. CoordInar la automatlzaCl6n en matena de adminostraClÓf1 y desarrollo de pef'Sonal y definir las espec;lficaciones funcionales del sIstema Integral

Articu lo 124. La SubdlreOO6n de Recursos Humanos tend(j las funClOI"IH s<gull!l1tes

1. Coordmar el dlse1'\Q e implementación de las estrategIas en matena de planeao6n del capItal humano; reclutamiento, selecCl6n e mducci6n, capac itaci6n y desarrollo del personal, admlnistraci6n del COnocimiento; admlnlstraci6n del desempel'lo, compensación. cultura y clima organiZacional en Pemex sus Empresas ProductIvas SubSldianas y. en su caso. Empresas Filiales.

Page 48: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'"""- """~~''''' 'r' .. "._""~ .... ,,,, ... . ~ ,"",,,"",",_ y ••• "";,¡" d<

!) .. ~ ... "" .......

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud: Petróleos Mexicanos Follo de la solici tud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

U. COQfdinar el dlseoo. inSlrumenlaaón y evaluación de la planeación del capital hUlTlano. redutamiento. selección e Inducción; capacitaCión y desarrollo del personal; administrilClÓn del conOCImiento. administración del clesempeflo; COITIpensaoÓfl; CI.l~ura y chma organizacional en Pemex. sus Empresas Prodi,JCbvas Subsidiarias y. en su caso. Empresas Filiales.

IV. COOIdlnar la atenciÓfl de requerimientos en materia de planeaciÓII del capital humano; personal,

reclutamiento. selecCión e inducción, administración del conocimiento;

capacitaCión y desarrollo del administración del desempe/'io;

compensaci6n; cultura y clima organl~aciona l en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias Y. en su caso, Empresas Filiales:

VII . Coordinar la administración de los slslemas de infom'1aaOrl y platafom1as tecnológicas requeridos para la operación en malena de recursos ht.manos en Pemex. sus Empresas ProdoctNas Subsidiarias y. en su caso. Empresas Filiales.

De los preceptos legales transcritos, se obtiene que:

V la Dirección COfporativa de Administración y Servicios cuenta con dos

Subdirecciones: la Subdirección de Recurso Humanos y la Subdirección de

Relaciones l aborales y de Servicios al Personal.

V l a Oirección Corpo rativa de Administración y Servicios tiene entre sus

facultades las de dirigir los procesos en materia de organi~aci6n y relaciones

labOfales de Petróleos MeXicanos y sus empresas subsidiarias. asl como la

operación de los sistemas de recursos humanos y relaciones labofales del

personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias

Page 49: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1 .. ...- ............. ... T, . ......... ~./I¿;« ... . .. ''''''''"" ..... , ~"._< ... ...

D .. ~ ~, ~ .... ~.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Petróleos Me. icanos Folio de la soli¡;;itud: 18572001 1211 8 E.pediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente; Os¡;;ar Mauri¡;;io Guerra Ford

V la Subdirección de Relac ionas laborales y Servic ios al Personal le compete

coordInar y establecer las estrategias en materia de organiza(;lón y relaciooes

laborales de las empresas subsKllarias de Petróleos Me. icanos. difundir la

información relaliva a la eslruclura orgánica y la plantilla laboral de las mismas.

asl como coord inar la modificación de eslructuras orgánicas y ocupacional. y la

automatIzación en materia de administración de personal

V la Subdirección de Recursos Humanos. tiene entre sus funciones coord inar el

diseno e implementación de las estrategias en materia de rec lutamiento.

selección e inducción del personal de Petróleos Me. icanos y sus empresas

productivas subsidianas. además del disefiO. Instrumentación y evaluación de la

planeación del capital huma no; reclu tamiento. selección e inducción del personal.

dar atención a los requerimientos relacionado con lo mismo y. finalmente.

coordinar la administración de los sistemas de información y plataformas para la

operacIÓn en matefla de recursos humanos dentro del sUjeto obligado y sus

empresas

Conforme a lo anterior, se desprende que, si bien el sujeto obligado en la atención a la

sol icitud de informaCIón. gestionó la misma a la Su bdirección de Relaciones

Laborales y Serv ic ios al Personal y la Subdirección de Recursos Humanos,

adscntas a la Direcc ión Corporativa de Admin istración y Serv icios. es de advertir

que las mismas no emitieron pronunciamiento alguno sobre el requer imiento del

punto 1) de la solicitud: razón por la que se establece, que lo perllnente será que,

nuevamente se gestIone la solicitud a dIchas unidades. para que las mismas realicen

Page 50: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

''''''''D''':~' .''''''' ' I .... p ... "' ... ""« ..... ,,,,,,,,,,,, ... , ~ ... ,,<"" ..

u •••• ",."" ..

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Follo de la solici tud : 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

una búsqueda exhaustiva de la información. y emitan un puntual y categórico

pronunciamiento respecto do la Información que es requerida , la cual de

localizarse deberá ser proporcionada a la parte recurrente. ello de confOfTTlidad al

procedimiento para la atenCIón de las soliCItudes de información prevIsto en la ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Anilllis is de la Inexistencia de la Información respecto de los numerales del 2 al18

Ahora bien. en relación con la inconformidad respecto de la inexistencia invocada por

Petróleos Mexicanos, respecto de los numerales del2 a119; al respeclo, cabe recordar

que en respuesta el sujeto obligado manifestó haber turnado la solicitud a la Duecclón

Corporativa de Administración y ServICIOS, a través de la Subdirección de Relaciones

laborales y Servicios al Personal y la Subdirección de Recursos Humanos, siendo esta

últIma la Que sei'laló la locxistencia de los nummales aludIdos

En ese entendido, éste Institu to estIma innecesario traer de nueva cuenta el

procedimiento de busQueda para localizar la información, asl como anal izar el marco

normativo del sujeto obligado, tomando en cuenta que dicho ejercicio ya se realizó con

el eSludio del agravio anterior: y del cual, se advirtió Que Petróleos Mexicanos

efectlvamenle gestionó la solicItud de informaCIón de la hoy recurren te a las unidades

administratIvas competentes, InclUIda la Subdirección de Recursos Humanos

Ahora bIen. en relaCIón con los numerales del 2 a 19 de la solicitud de información se

llene Que, si bIen Petróleos Mel(icanos remitió a la recurrente en respuesta

complementaria (tal como quedó se/\alado en el Considerando 11), la Minuta de la

Page 51: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Petróleos Mexicanos Folio de la sol icitud: 1857200112118 Exped iente: RRA 4 508116 Comis ionado Ponente: Osear Mauriclo Guerra Ford

1",",_ .o oc""'.I .... 'I',.",,. .. ,,,,~. "" .~~,. lo I"~ ..... , .... , ~" .. «,;.¡" ....

n .... p, ,,",,,~.

Ouinta Sesión Extraordinaria 2018, del .... eintiocho de mayo del dos mil dieciocho emitida

por el Comité de Transparencia, mediante la cual se confirmó la inexistencia de lo

raQuendo en los puntos 2 al 19. lo CIerto es que no se ad .... irtió que rundadora y motivara

las ratones por las que no se cuenta con ta información.

Ello asi. ya que de la revisión al acta emitida. éste Instituto advirtió que el sujeto

obligado confirmó de manera genérica la inexistencia de la información requerida en la

soliCitud folio 185720011 211 B. ello sin abundar en las razones, motivos y fundamentos

por las que no se localizó 'J por ende no existe la documentación e información

solicitada respecto de cada numeral de la solicitud ; lal como se observa a continuación:

«, . ... _ _ _ ..... _ ... _ .'_ .... . __ ...... __ <_ .. __ .. 0 _ .. ""'_ ,,_ 10< .... " .00<_ <_ .. __ 0.... .. '" M ___ ._' ...... . .... • _ .... __ ..... __ .... __ ..... ... , ... nADOO cOV~ .... ""' ..

c ......... o 1"'1

1 , .. ...,.. .... _ ....... .., .. s, I ...... __ SRHI ___ OCAS ......

l.' r '1)10 .8 _ ... ..........,. ............... ' 01 <10" ln .... UI ....... lGT_ .. eo.-.o .. _."' .. __ ... _.osnooc.. ..... .... ___ . 111_.12 .. ' ...... I --, ". ~' .. ".~ ...... , ... _ '''''' .,." ............. _A .. ..-"" _ ... *'u __ u. '"''' • • ", .. ,,,., . ...., ' ... n_ ."",,", " ............. ,.., ......... ",. ~ "~I ' '''U " . '" .... ," .~., ••• • ' , ., .. , no' .• . ,.,,~ ,~, . ....... ','oeot>o .. ~" ..... ~ _ , ~~ .. '""' ..... M ',, " '''_

" P EtAEX

c o ron E "" ' R .. NSP~R~NC '. 015 PUROt.(OI "'~IC .. N()S

_."" .... ~ __ .... _ ... ___ " .......... _ ... ,._ ......... _ .. ... _____ ...... _ .<10_,,-""_" . .... ___ "~, .. __ • : '" ___ a .. _.. .... __ .. .....- ... ' __

_ ..... . .-... ...... ' '0«_

P~ S1 <JO 58

Page 52: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'."'"'" N,d ••• ' d< T .. " ...... n< .. , "'-"" ...... ,",o~,,;n",' ~",,,,·di\ •••

n .... ~".< .... k.

Sujeto obligado ante el ¡;;ual se presentó la sol i¡;;itud : Petróleos Mexkanos Folio de la soli¡;;itud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: OS¡;;ar Mauri¡;;io Guerra Ford

En ese tenor, y de a¡;;uerdo c;on la Minuta traida a <:olación , no se advierten mayores

elementos de ¡;;on vl¡;;ción con los cuales se dé certel-a jurídica a la particular sobre

esa determina¡;;ión de inexisten¡;;ia de la informa¡;;ión de su interés: teniéndose ¡;;on ello

que, el sujeto obligado , no cumplió con los reguisitos de la debida

fundamentación y motivación gue todo a¡;;to administrativo debe de ¡;;Qntcner.

Sirve de apoyo a lo anterior, el Criterio emi tido por el Poder Judicial de la Federación,

en el cual se establece lo siguiente.

FUNDAMENTACiÓN Y MOTIVACiÓN. De acuerdo con el art iculo 16 de la Constitución Federal, todo aClO de autormad debe eSlar adecuada y suficientemente fundado y moti vado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal apl icable al caso y, por lo segundo, que también deben sel'lalarse, con predsión, las circunstancias especiales. razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto: siendo necesario, además, que exi sta adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, Que en ~ caso concreto se configuren las hipótesis normati vas

Del citado criterio, se advierte Que todo acto debe estar fundamentado. entendiéndose

como la obligación de la autoridad de citar los preceptos legales aplicables; asimismo,

deberá estar motivado, es decir, se tendrá que expresar los razonamientos lógico­

juridicos respe¡;;to a que las hipótesis normativas se ajustan al caso c;on¡;;reto.

En ese sent ido, a efecto de cumpl ir con la debida fundamentación y motivación en

relación con la inexistencia de la información de los numerales del 2 al 19, el sujeto

obligado deberá serlalar además de los preceptos legales aplicables, las razones,

P~n.a 52 de 58

Page 53: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

' .. , .. - ¡.,..-. ,." "'" l · .... ~ . .... · .. , ""«00 • " ,.1.,"" ..... ~ ~ .. ",,",", "'"

1) . .... , ..........

Sujeto obligado ante el cual se presentó la so llcitod: Petróleos Me~icanos

Fo lio de la solici tud: 165720011211 8 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Osear Maoricio Guerra Ford

motivos o ci rcunstancias especiales qlle llevaron a la alltoridad a concluir que el

caso part icular de cada uno de los puntos de la solicitud de Información encuadra en el

supuesto previsto por la norma legal invocada.

En virtud de lo e~poesto, es preciso tomar en consideración lo establecido en la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública '

Art iculo 141 Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado. sert! aplicable para el Comité de Transparencia el procedimiento previsto en el CapitulO I del Titula Sépllmo de la Ley General, y lo establecido en este articulo

11. EXped,rá una resoluC16n que conforme la 'Il(lKi$leneia del OOClJmento,

Art iculo 143 La resoluCIón del Comité de TransparellCla que confirme la ineXistenCIa de la información soliCitada contendr;li los elementos mlnimas que permItan al soliCItante tener la certeza de que se utlliz6 un cflteno de búsqueda exhausll ~o, adem;lis de sena lar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuesti6n, y &ef\alar~ al se!Vidor público responsable de contar con la misma

Tal como se desprende, cuando la información no se encuentre en los archivos del

sUjeto obligado, su Comité de Transparencia expedirá una resolución que coolirme la

,"existenCia del documento, la cual contendrá los elementos minimos que permitan

al solicitante tener la certeza de que se uti lizó un cr iterio de busq ueda exhaustivo,

Page 54: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'' '.'"'0'' "' ''''''' ' 0' T,._" .", ",~, "'''''''' ... '01.""",""'. p",« """,,, <1 ,

o,,,,,, ~", ..... Ir.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Pelróleos Mexicanos Follo de la solicitud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

además de señalar las circunstancias de t iempo, modo y lugar gue generaron la

Inexistencia en cuestión .

Por tanto, to procedente es que el sujeto obligado, emita una nueva acta en la que de

manera fundada y motivada declare la Ine ~ istencia de la in formación de los puntos 2 al

19 de la solicitud, misma que deberá contener los elementos minimos que den certeza

jurídica a la particular sobre el porqué no se localizó la info rmación pretendida y por la

cual se está confirmando su inexistencia.

En consecuencia, dadas las situaciones establecidas y conforme a los argumentos

vertidos, es que éste Instituto llega a la determinación que resulta fundado el agravio

manifestado por la hoy recurrente, en relación con los conceptos informativos

identificados con los numerales del2} al 19}.

Consecuentemente. y acuerdo a to esgrimido a lo largo del presente Considerando

Cuarto. lo procedente es MODIFICAR la respuesta de Petróleos Mexicanos, e

instru irle que:

,- Emita una nueva resolución. en la que, de manera fundada y motivada, el Comité

de Transparencia confirme la ine~istenc i a de lo requerido en los numerales 2 a119:

e informe, las razones por las cuales no se cuenta con la información .

.. Realice una nueva busqueda exhaustiva en todas sus unidades

administrativas competentes. sin omitir a ta Subdirección de Relaciones

Laborales y Servic ios al Personal y la Subdirección de Recursos Humanos,

Page 55: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

'".'.''' ".'~"., ... , ""' .. n·,.· .... ~-,.,~,. ~

,"' ............ ~ P""""", ... n ..... ", ........

Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Petróleos Mexicanos Folio de la solici tud: 1857200112118 Expediente: RRA <1 508118 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

adscritas a la Dirección Corpora tiva de Administración y Servicios: respecto

de la información requerida en el punto 1, de la solicitud. a saber, los documentos

por los cuales se generó la plaza vacante del servidor publlcos de II1lerés, mismas

que deberán emitir un puntual y ca tegórico pronunciamiento respecto de la

información que es requer ida: la cual, para el caso de localizarse deberá ser

propOfcionada a la parte recurrente, ello atendiendo el procedimrento para la

atenCión de las soticitudes de información previsto en la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Publica.

Respecto de modalidad de entrega de la información , deberá realizarse a través de la

dirección de correo electrónico proporcionada por la parte recurrente para efecto de oír

y recibir nolificaciones en el presente recurso, ello en virtud del momento procesal en

que se actua

Finalmente, con fundamento en el articulo 165, de la Ley en la matena, se informa a la

parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, podrá

Impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación_

QUINTO. En el caso en estudio esta autoridad no advierte que servidores públicos del

sujeto obligado hayan incurrido en posibles infraCCIones a la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, por tanto, no ha lugar a dar vista a su

Órgano Interno de Control

Por los antenores argumentos 'f lundamentos legales se

Page 56: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

, .. " .. .,,,0< ..... , ... T .. n. I" """io. ~«..,. lo

'..fu .. >c;.;,,~ .,~,« ...... " .. ~ .. _.~.

Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitud: Petróleos Mexicanos Fol io de la solicitud : 18572001 1211 8 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

R ESUELV E

PRIMERO. Por las ralones expuestas en el Considerando Cuarto y con fundamento en

lo establecido en los art iculas 156, fracción VIII y 157, fracción II I de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública, se MODifiCA la respuesta emitida

por Petróleos Mexicanos,

SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 157, de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, se instruye al sujeto obligado para que en un término

no mayor de diez dias hábiles, contados a partir del dia hábil siguiente al de su

notificación, cumpla con la presente resolución y en el término de tres di¡¡s hábiles

contados a partir del dl¡¡ hábil siguiente ¡¡ ¡¡quél en que hay¡¡ d¡¡do cumplimiento,

informe a este Instituto lo anterior con fundamento en el ¡¡rticulo 159, párrafo segundo

de I¡¡ Ley ¡¡Iudid¡¡ ,

TERCERO. Con fundamento en los ¡¡rticulos 168 de la Ley Federal de Transp¡¡rencia y

Acceso a la Información Públ ic¡¡ y Capitulo VI del Ti tulo Octavo de la Ley General de

Tmnsp¡¡renci¡¡ y Acceso ¡¡ I¡¡ Inform¡¡ciÓn Pública, se ¡¡percibe al sujeto oblig¡¡do que, en

c¡¡so de neg¡¡rse ¡¡ cumplir I¡¡ presente resolución o h¡¡cerlo de m¡¡nem p¡¡rcial, se

actu¡¡rá de conformid¡¡d con lo previsto en los articulas 171 : 174 y 182 de dich¡¡ Ley,

CUARTO. Se instruye a I¡¡ Secretari¡¡ Técnic¡¡ del Pleno para que , a través de la

Dirección General de Cumplimientos y Responsabil id¡¡des de este Instituto, verifique

que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que

pa¡¡ma 56 eJe 58

Page 57: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

1_0._"'..,-..101. 'I' ......... -.~. ",.,~ ......

1.,( ...... ·""') """"";.1"", 0"." .,,, ... ~ .

Sujeto obl igado ante el ¡;;ual se presentó la soli¡;;itud: Petróleos Mexicanos Folio de la soli¡;;l tud: 1857200112118 Expediente: RRA 4508118 Comisionado Ponente: Oscar MauriclO Guerra Ford

corresponda. de ¡;;onformidad ron lo previsto en los articulas 41. fracción VIII. 197. Y

198 de la Ley General de Transparen¡;;la y Acceso a la Información Pública.

QUINTO. Se hace del conocimiento de la parte recurrente que en caso de encontrarse

insatisfecha con la presente resolUCIÓn. le asiste el derecho de impugnarla ante el

Poder JudiCial de la FederaCión. con fundamento en lo previsto en el articulo 165 de la

Ley Federal de Transpalencia y Acceso a la Información Pública .

SEXTO. Con fundamento en el articulo 159 de la Ley Federal de TransparenCia y

Acceso a la Información Pública notlfiquese la presente resOlución al particular en la

dirección sel'lalada para ta les efectos. y a través de la Herramienta de ComunicadÓn. al

Comité de Transparencia del Sujeto Obligado. a través de su Unidad de Transparencia.

SEPTIMO. Se pone a disposición del recorrente para su atención el teléfono 01 800

TELINAI (835 4324) Y el correo electrónico [email protected] para que comunique

a este Instituto cualquier incumplimiento a la presente resolución.

OCTAVO. Hágase las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

Asl. por unanimidad. lo resolvieron y firman los Comisionados dellnshtuto Nacional de

Transparencia. Acceso a la InformaCión y ProteCCión de Datos Personales. FranCISCO

JaVier Acuna Llamas. Carlos Alberto Bonnm Erales. Osear Maunclo Guerra Ford.

Blanca liba Iballa Cadena. Maria Patricia Kurczyn Villalobos. Rosendoevguen,

Monterrey Chepov y Joel Salas Sullrez. Siendo ponente el telccro de los mencionados.

Page 58: ~~ D,,,,,inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4508-18.pdf · apercibimiento de que ocultar InformaCIÓll en contravena6n a la Ley es un de!~o considerado grave. sobre

t_,,, ... N_~'" '[ "" ...... ~, ... ,..~~, ... ''''0""",",. ,- P.,_ ... ..

"...,. f,""' .... ~.

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Petróleos Mexicanos Folio de la so licitud: 18572001121 18 Exped iente: RRA 4508118 Comisionado Ponente : Osear Mauricio Guerra Ford

en sesión celebrada el dos de octubre de dos mil dieciocho. anle Hugo Alejandro

Córdova Diaz, Secretario Técnico del Pleno_

>-Carlos Alberto Erales L_'

Comisionado

M[!, Patr icia Ktr zyn Villalobos

Comisiona a

0"" M~"" Ford

Comisionado

Cadena

Comisionada