~ p,.~.inicio.inai.org.mx/doc/dgap/lgtaip74iiia/2018/rra-5189... · 2019. 1. 22. · /ljff!1ij

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'""""'" ,,"'.,""' ..... T,, "' .... "'••, .... , •. . ,. l . ...... "' '''" 1 .. ,,"< '" do Sujeto obligado ante el cual se presentó la so licitud: Instituto Mex icano de la Propiedad Industrial Folio de la solic itud : 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'1a ll amas V is to el expediente relativo al re curso de revisión interpuesto ante este Insti tu t o, se procede a dictar la presente resOlución con base en los siguientes ANTECEDENTES l. EI 21 de mayo de 2018, el hoy recurrente presentó una solici t ud de acceso a la mfo rmaclón. a través de la Pla taform a Na cional de Transparencia, mediante la cua l so l ic itó al Instituto Mexicano de la Propiedad Indust ri al, lo sigu i ente: Mo dal idad pr etorente de e ntre ga de Inform ación: Entrega pOr ,nterne! en la PNT Ooscripelón de l. solic itud de Informa ción 'Coo furlda""'nto en el anl cu lo 6 consti tue>Onal. atentame nt e requiero que en /unción de lo. pn nClpl O' constltucionale. de máxima pubH cldad. transparencia, '''ndiei ó<> de cuent a. y 9rahndad . me entregue a travh de un "",dio 9ratu lt o derivado de l os avance. y en formato de documenlO POnalil (PDF) comprimido o en div" r&o de naturalez •• imil ar, si¡¡u...nle información documentada en el eJ e r<,Clo de l •• facultades. competenoas y /u nciorlu I'f evistas en l a. norma. iurldicas aplicables 1 De c3<la Ur>O de lo . eqUipoS de cómputo en posesKln de l suie lo ot>ligado. a. Núme ro de serl(! y de b de la BIOS (",glas en ingles de Basic Input/O .... pu! SyS!em) c. Marca d. Si se cuen ta con a pa ra acceder a la eonfigur.ClOrl de la BIOS (sig l as en ingles de Balic InputlOutput Sy$tem) e Procesador f Capac",ad de almacenam,ento en el Olleo Duro 9 Conf or"", al organigrama estructural. unidad. área u c>rg.r>O q"" hace uso del equipo de c6rnpu!o: Isk) 11. EI 18 de junio de 2018, el Instituto Mexicar'lo de la Propiedad Industrial, a través de la Pla taforma Nac ional de Transparencia, notifi al hoy recurrente a efecto que manifest ará la modalidad con la cu al requiere le fuera proporcionada la info rm ac ión sol ic it ada 111. El 02 de Julio de 20 18. el hoy recurrente en desahogo al requerimiento formulado en el ar'ltecedente inmediato anterior por parte de l Sujeto Obligado manif estó que la información la requerla a través de la Pt ataforma Nacional de Tra nsparencia er'l modo gratuito IV . El 30 de )u llo de 2018, el Instituto Mex icano de la Propiedad Il"Idustri al , a través de la Plataforma Nacio r'l al de Transpare nci a. dio respuesta a la solicit ud de acceso a la informaci ór'l que presentó el hoy recu rrent e, en los términos sigu ientes: , \;

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    Sujeto obUgado ante et cual se presentó la solic llud: Inslllulo Mexicano de la Propiedad Industrial Fol io de la solici tud: 1026500068818 Número de expedienle: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Frarlcisco Javier Acul'ia llamas

    Con fundamenlo ltrI la Ley Gene'. 6n 102650006881' con lechl

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Instituto Mexicano de la Propiedad Industriat Folio de la solicitud: 1026500068818 Numero de eJlpediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acu~a Llamas

    Input10utput S1stem) e Proces.aclo< 1 Capac'dad de ~I m~nam,emo en el DIICO Duro 9 Conforme al organ igrama estructural. unklad, 'fea u 6cg ano que ~a

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: InSlrtuto MexIcano de la PropIedad Industnal Follo de la sOlic itud : 1026500068818 Numero de e.pediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: FrancIsco Javier Acuna Uamas

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Insti tuto Mexicano de la Propiedad Industrial Follo de la solicitud: t026500068818 Numero de e.pediente: RRA 5t891t8 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ta Llamas

    g. Conformo 111 Oeia en el lMPI y Muo, Emmanuel ViUica~a Ewatta. Titula' de l Ó'gano Interno de ContrOl y Miembro del Com~1! de T'ansp3rer.c ia en eI IMPI, se~a lanc!o oomo domicilio para olr y redbi r notn Alva,o Obr1!9Ón, C P. 01900 , en esta C",,13d. con el debido respeto venimos a manife$tar en toempo ~ forma con fundamenlo en los artlculos 6, lraccfÓn I de la Const,tvclón Polltica de los E'tadO' UnidOS Me. icano •. 43 y 44 de la ley Genera l de T'ansparencia y Acceso a la InformaCIÓn Pública y J, &4 Y 65 de la Ley Federal de Tran sparencia y Acceso a la In form acKm Publica . la resolución que fuera adoptada por un~n,m,dad de 10$ miembros del Comit'" de T,ansparer.c,a de este Instituto, denlro (!el acta de la SUla Extra ordinaria de 20 18. en relaclÓIl a la solidtud de acceso a la información , ident ifICada baio el folio 10265000688 18. relat ,~a a.

    ·Con fundamon,o 6n 01 articulo 6 consta"c""al, 91entamenre requiero q"u en funci(m de los p'incipios CO/lst~ucionales 00 m1l,Ima {JI1b1K;~ad, Ir9"sp1! ren

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    Suje to obligado ante el c u al se presentó la solicitud: InslllUlo Mexicano de la Propiedad IndustnaJ Folio dala solicitud: 1026500068818 Númoro de expediente: RRA 5189/18 ComiSionadO Pononte: FranCISCO Javier Acul'\a llamas

    Duto " Conlotme ~ "'l1""'II'ama nlruclural. unidad "" u .110 que lIace uSO dIII equIPO f1tI cómputo "

    Sobte el poIrticuijo, .. hace de conoam .. mo '1"11 en cumplamoento a lo d'SP'JISIO por ~ artlc~1o 133 m1aOn '_lila

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Fol io de la solicitud : 1025500068818 Numero de e~pediente: RRA 5189118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acui'la Llamas

    de confon'ud3d co" lo ~ev;'to en el art icu lo 51 de la Ley do ScgurodlJ

    [Se tran.aiben di'PO$ieer' demo.1r.r que la divulgacion objeto de la rese "'a repre.enle un riesgo real, demoslra ble e Identificable, as l como el rie.go de pe~uicio en caso de '1"" dk:na mformacrOn dasilkada sea conslde'ada de ¡nle,es p';'elioo, ademh de precisar que l. misma se adecua al pllncipk¡ de proporCIona lidad en razOO '1"" .u nega1lva de a

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    Riesgo DcmO$!rabte;

    Al {)largar la información e/IriS/dula MexlCallO 00 Ja Propilecer, operar y "",ntener ~ n modelQ de gobIerno de segundad de la informacKm, 3 Establecer 101 mecan ismos de admlnlslraclÓn de riesgos que permitan iClentlf>e8 r, analinr, e_aluar, atender 1 monitorear lo, rie'llOI , 4 Establecer un SGSI que proteja los a"''-os de ;"'f(¡(mación de la Institución. con la finalidad de preserva' ... eonlidenc'alidad, integridad y disponibil idad, 7 F om ent¡ r una cu ltura d6 'leguridad de la información en la I nst~l>Ción.

    En este tenor 'le da po r a90laoo Y satlsfec/'lO el proced iml(!nlO estab1eCldo en la oormati vidad vigente. coIigielldo ta nalura leza prOpia de la ¡nformaclÓn 1 se uUma que la lulldamenlacioo y motivación "" Iizad as ,e encuentran plenamente aJUstadas • dere cMo, pues no s~o "'''('can los precepte . legale. en qu .. basan Su determinaCIÓn . .. no que aClemas efectuan los raZOO3rmentOS l6gicc-jurld ico s que

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    Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitud : Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Folio de la solicitud : 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul\a Llamas

    $USlenta~ la delerm in ac.o~ de esla aUloridad, COI1forme a las lacu llades y atrit>uciones conferida. a esta entidad

    Conlcrme al articulo '~ 7 de la ley Federal de Transparencia y Accesc a la Informac.o~ Publi ca. tendr~ t5 dias habi\e • . a partO' de la lecha de resoluc>On para pre""nlilr un recurso de rev .. i6n anle el Instituto Natio~al de Transpa'e~a . Acceso • l. Información y PrOlección de Datos Personales, q Ule~ p

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    "- "'-"PIO de mi_ pubIicodad de la n p;edsada en la s.obcitvd t 02650

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Instituto Mexicano de la Propiedad Industri al Folio de la sol icitud : 1026500068618 Numero de expediente: RRA 5189/18 Comisionado Po nente: Francisco Javier Acuna llamas

    mecanismo. tendientes a rObu.tec", su ""9uridad inTormauca y en el Ultima instancia la $"9uridad n~cion at

    Por otra parte. debe teMr$e en cU

    ARTiCUlOS TRANSGREDIDOS: 137. EN RELACiÓN CON EL 132 DE LA lEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA. 140 EN RELACiÓN CON El 135 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA,

    Por dISPOSICIÓn de l articu lo 140 de la Ley Federal y 137 de I¡o Ley General. los sUl"tos obl,gados deben seguir el siguienle prcx:edimoenlo cua'ldo consideren que los Documentos o la informaciór1 req uerida deban ,er d a. iftcado s

    ISe transcriben dispolic;;onesl

    Ahora I)It'n, en contravenCIón a los preceptos jurldicos antet Oladoo, el sujeto 00"9800 omrte nonfica rme la resolucfOn signada por los Olte9 rantes del Comne de Transparencia. a Ifave. de la cual se c!;oSlfico la informac;;6n requerida en ta .oIfc ~ud 102650006B1I111

    PRUEBAS

    A. Con lundamento en el ar1lculo 20 de la Ley General, de aplicación sup letOfOéO a la Ley Federa l. atentamente ..,,¡jeito le apl ique 13 reversIÓn de la carga de la prueba al IUjetO obligado, es deC~, se le fequiera pa ra que ~be la renrv a de la informaClOn prec'sada en la so lic~ud de ",Iormac",", pública número 1026500068618

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    Sujeto obligado ante el cual 18 presentó la solicitud: Instituto Me.,cano de la Prop¡edad Industnal Folio de la solicitud : 1026500068818 Numero do o.pediento: RRA 5189118 Comisionado Ponente: FranCISco Javier Acul'\a Llamas

    e . La in'lrumenl~ de acluaciones y la P'''u~ ero IIIJ "onM dt r~. _IO.III~yPo...........o'tc. pu\)I>cooo "" .. 0. .. " 01",.1 ... ,. F_aoón el 17 ... ""rzc "" ~11

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    Sujeto obligado ante el cual se presenl6 la sol icitud: Instituto Mexicano de la Propiedad Indusl11al Follo de la solicitud: 1026500068818 Numero de expediente: RRA 5189118 Comisionado Ponente: Fraoosco Javier Acuna Uamas

    VIII , El 09 de agosto de 2018, se nollfic6 al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la admlSl6n del recurso de revisi6n, otorgandole un plalo de siete días h~biles a partir de dicha flQtlficaci6n, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, dando cumplimiento al art iculo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    IX. El 09 de agosto de 2018, se notificó al hoy recurrente, mediante correo electr6nlco, en términos del anlculo 149, fraCCión 11 de la Ley F&dernl de Transparencia y Acceso a la InformacIÓn Pública, la admisión del recurso de revisión, informandole sobre su derecho de mani festar lo que a su derecho convenga, ofrecer todo tipo de pruebas y presentar alegatos, dentro del término de s,ete dias habiles contados a partir de dicha notifi cación: lo anterior, de conformidad con lo estaolecldo en el articulo 156, fracciones 11 y IV de la ley de la materia

    X. EI2B de sepllembre de 2018, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales2 • adscnto a la OfiCina del ComiSionado Ponente, en témllllOS del articulo 156. fraCCión VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblICa, acordó el Cierre de Instrucción, en autos del recurso de reVisión que se resuelve. para los efectos de la fracción VIII del mismo articulo

    XI. El 01 de octubre de 2018, se nOhfic6 al Instltulo Mexicano de la PrOpiedad Industnal. a través de la Plalaforma Nacional de Transparencia, el acuerdo de erre de InstruCCl6n

    XII . El 01 de octubre de 2018. se nOll f,có al hoy recurrente. mediante correo electróniCO; en términos del articulo t 49, fracción 11 de la Loy Fodoral de TfélnSPélfonCla y Acceso él lo Información POblica, el acuerdo de cierre de InstrUCCión,

    XIII . Al dia de la presente resolución, no se reCibiÓ en este Instl luto manifestación adiCional por parte de la hoy recurrente. asl como por parte del Sujeto Obhgado

    CONStOERANOOS

    • DI conlO",U,lad eon lo dI_...-", pO< al .......... s.g...- ffocaOn VII dooI ___ 111 ewI .. --... l'uncIones • IDo __ ... _ y ~ __ oo.dyw., """ .Ix ~ _ • ." lo .~SI_ ... .Ix ..- ... ""Il

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    Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitud: InsbtUlO MexicallO de la Propiedad Industrial Follo de la solicitud: 1026500068818 Numero de expediente: RRA 51 89/1 8 Comisionado Ponento: Francisco Javier Acul'\a Llamas

    PRIMERO. El Pleno del Instituto NaClOflal de TransparenCIa. Acceso a la Información y ProlllCtlón de Datos Personales (I NAI) es competente para conocer del presente asunto de con formidad con lo ordenado en el art iculo 6' . Apartado A. fracción VIII . de la ConSlllución Polifica de los Es/odos Unidos Melficanos; 41, fracción 11. 142, 146, 150, TranSitorios Primero y QUinto de la Ley Genwal de Transparencia y Acceso El la Informaci6n PiJblica, publicada en el Diano OfiCIal de la FederaCIÓn el 04 de mayo de 2015, asl como lo dispuesto en los artículos 21 . fraoo6n U, 146. 147, 148, 149 Y 156 de la Ley Federal (kj TranspareflCla y Acceso a la InformaCIÓn PiJblica, publicada en el OIarlo OfiCIal de la FederaCión el 09 de mayo de 2016, lo dispuesto en el numeral 6 2 de las Bases de Itllarpretación y aplicación de la Ley General de TransparenCIa y Acceso a la Informact6n Pública, publrcadas en el Diario Oficial de la FederaciÓn el 17 de JUOlO de 2015, asl como los artlculos, 12, fracciones " Vy XXXV, Y 18, fracciones V, XIV Y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Infcrmación y Protección de Datos Personales publicado el 17 de enero de 2017

    SEGUNDO. El hoy recurrente presentó una solICitud de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia elel Instituto Mexicano ele la Prop,edad Inclusntal. por Virtud de la cual requirió respecto de cada uno de los eqUipoS de cómputo en posesión de ese Su}eto Obligado lo sigUiente

    A. Numero de serie y de parte. S. versiÓn del BIOS (sig las en ingles de Basic InpuVOutput System) C Marca O Si se cuenta con contrasel"ia para acceder a la configuración del BIOS E. Procesador F CapaCIdad de almacenamiento en el DIsco Duro G Conforme al Ofganlgrama estructural unidad administrativa que hace uso del eqUipo de cómputo

    En respuesta, el Institu to Mexicano de la Propiedad Industrial, manifestó lo siguiente,

    1 la InformaciÓn referente a los inciSOS Idenbficados con las letras B y D se encuentra clasiftcada como re5efVaela, de conformidad a lo establecido en el articulo 110 fraCCión XIII de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIón Publica mollVando con la SlQuiente pnlE'ba de dano

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Instituto Mexicano de la Propiedad IndUslrial Follo de la solicllud: 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a llamas

    Riesgo Real : El sistema b;!isico de enlrada-salida o mejor conocido como BIOS (del inglés Basic InputlOutput System), es la interfaz que almacena y ejecuta una sene de rutinas de software que prueba y pone en funCionamiento en primera instancia el sistema operativo y el resto del hardware, Lo que la convierte en una pieza fundamenlal de cualquier equipo de cómputo, ya que, sin ésta, no tiene razón de ser un equipo de cómputo, en este sentido y de acuerdo con lo solicitado, no es posible proporcionar la información referente a la vers ión o contrasel'la del BIOS, toda vez que de darse a conocer estos datos, sería posible conocer las vulnerabilidades eXistentes de dicha versión de BIOS, poniendo en riesgo la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información y el conjunto de equipos del IMPI, lo cual afectarla gravemente a los sistemas versados en la protección de la propiedad industrial que otorga el estado asi como a los titulares de dichos derechos impllcitamente

    Riesgo Oemostrable: Al otorgar la Información el Instituto MeKicano de la Propiedad Industrial. se vuelve susceptible ante una amenaza informática que podrla dal'iar lOS equipos de cómputo al utilizar de forma mal intencionada el BIOS de los equipos de cómputo, provocando el que los equipos queden Inservibles o bien se utilicen estas vu lnerabilidades como medio para ataques InformMicos, afectando seriamente la operaCión de la institución y con ellO el detnmento a la protección y defensa de los derechos de propiedad industri al e Intelectual; es decir se tendr la la afectación a la con fidencialidad, integridad y dlspombilidad de los servicios que otorga este Instituto_

    : Actualmente los atacantes inform;!iticos al obtener t i de la configuración del equipo,

    dal'\ar la operación I equipo e inhibir o ganar priVilegiOS de acceso a los equipos de cómputo, lo cual afectarla directamente la operación del Instituto Me~lcano de la Propiedad Industria l, ta l como podrla ser la extracción, alteración o eliminación de la información, ocaSionando un pe~uici o grave a nivel nacional e in ternacional de los usuarios del sistema de propiedad industrial en MéKico.

    Ahora bien, respecto a los contenidos identi ficados con las letras A, C, E, F Y G el Sujeto Obligado adjuntó una tabla en la que se atienden los requerimientos mencionados a nivel de desglose siguiente: Modelo, Marca, Serie, Parte, Procesador, Memona, Capacidad y Unidad

    Inconforme con la respuesta proporcionada por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente medio de Impugnación, manifestando como motivos de agravio la clas ificación de información efectuada por parte del Sujeto Obligado en la respuesta al requerimiento de información identificado con las

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    Sujelo obligado ante el cual se presentó la solici tud: Instituto Mexicano de la Propiedad Induslnal Folio de la solici tud: 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

    letras B Y O, ..,1 como la omlSIQn de proporCionar el Acta del Comité de Transparencia por virtud del cual se confirmó dicha clasificaClOn

    Derivado de lo anterior ~ de la lectura integral del agravIo esgrimido por el hoy recurrente, podemos establecer claramente que no realizó pronunciamiento alguno de inconformidad respecto de los punto Identi ficados con las letras A, e, E, F Y G, por tanto, se deben entender tales pretensiones como satisfechas y, en consecuenCIa, no serán materia de análisIs en el recuno que se resuelve, flll1aleeen lo antenor los entenas sostenidos por el Poder JudiCial de la Federadón, en la siguiente t85tS

    Épou: Nov,no Época

    Reg lll.o: 116608

    Ins tancia : Trlbunol,. Colegiados de Clrel.

    FIMnl. : s.ma ... rio J udicial de 1, F_raclOn y IU Gacel.ll

    Tomo XXII , dlc lembN de 2DOS

    Materiall) : Común

    Tul" YI,30,C, JIfO

    Página: 2365

    ACTOS CONSENTIDOS, SON LOS QUE NO SE tMPUGN,t,N MEDt,t,NTE EL RECURSO IDÓNEO.

    Debe reputar.. como con.enlutel .t ,""O ~ no se impugnó por .t meClIO HtabtllClClO por 11 ley, ya que, si .. tuzo UIlO de otro no pre...,.to por Ilt, O si .. l'Iace una.....,pIe ..... ndeotaciOn de ncon1orml

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    Sujeto obl igado ante el cual le presentó la solicitud: InstItuto MeXIcano de la Propiedad Industrial Follo de la sol icitud : 10265OOO6B818 Numero do expediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente : Francisco JavIer Acul\a llamas

    Amparo dIlecto 35212000 Ornar Gondlez Morales 10 de lepbet\'lbfe de 2000 Unammoo.d de votos Ponenle rerna Mungula Sinchez Sr:eretall' J .... eta E.rhet F"nandez Gaona

    Amparo d"eclo 36612005 Virg'""" Ou,. i l".,,~ Burgos y oUa 14 de octubre de 2005 UM~im id3d de 'KIto s Por>ente Norma Fla llella S~rlChel. Seereta roo' Horacio ósear ROMte Mentaoo

    Amparo en revill6n 353J2oo5 Fr..-.cr1CO Torrea Coronel y OlrO 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos Ponente Filoberto Méndez Gutiérrel SecteI_. Carla Iu.elin Tal.ver.

    De tal suerte. una vez sustanCIada la etapa de instrueciÓfl. este Instituto decretó el CIerre de la mIsma a efecto de elaborar la presente re~ución. de conformidad con el articulo 156. fracciones VI y VII de la Ley Federal da Tra/lsparonc:a y Acceso a /a InformaCIón POblica ,

    En razón de lo anterior, este Instituto analizara el agravIO expuesto por el hoy recurrente en función de la respuesta emitida por parte dellnstitulo MeXIcano de la Propiedad Industnal lo anterior, de acuerdo COfI lo dIspuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformlJClÓn POblICo y demas dispoSICiones aplicables

    TERCERO En el presente considerando se realizará un estudio del marco normatiVO vigente y aplicable a la materia del presente asunto

    En este sentido. tenemos que el ES/OMO Orgánico de/lnstitulo Mexicano da la Propiedad Induslria/, establece lo sigUIente:

    Ar1k; ulO 10 . El !n'UIUlO MelOCallO de la Pr~Oad Industnlll el un organtllTlD descenlra!llado con personaiodad JUlkhCI y palr'lI'I"IOelle c:omo abJelo. como autorKlad adlTW1istrlltMl la aplic:aCl6n de la ley de la Propedad !ndU$Ir ... ! Ja l e y Federal del Derecho de Autor. Y demás O'l¡lOS!CIOI'\eall!)llc:abln

    Ar1itulO 40. El InlllMo le nd rá 1 .. IKu~adn y 8lnbuc!Ofle s que ~ conr,.,e la ley, ley Federal del [}o r""l1o de Autor , e l [}oCteto por e l que le crea allnltllulO Me.icano de la Propiedad Industrial y e1 aplICables

    Ar1lculo So. Para &1 despac/'oO de ~ a$Untol compelltf\Clll Clel Il\ItltUlo. elle oonuora con las ,oguoen!el áreaa adm,r",u-'ivas

    v. O~KCIDnI!I OMH>tM1e1 y IUS corrnpondientu Subd~eccrone, DMIionaIeI y Coo'd;naoonel Oepa'1amentalea de

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    Sujeto obtigado ante et cual se presentó la solicitud: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Folio de la solicitud: 1026500068818 Numero de expediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

    De los preceptos transcritos se desprende

    • El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado con personalidad Juridica y patrimonio propio, mismo que tiene como objeto, como autoridad adm!l1lstratlva la aplicaCIón de la ley de la prOPIedad industrial, la ley Fedefal de Derechos óe AUtOf y demas disposICiones aplICables

    • El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tendré las facultades y atribUCiones que le con fiere la ley, la ley Federal de Derechos de autor, el Decreto por el que se crea y demas disposiciones jurídicas aplicables

    • Para el despacho de los asuntos que son competencia dellnsbtuto Mexicano de la Propiedad Indl,l5tnal este cuenta con dIVersas Unidades Adminlstrallvas dentro de las cuales se encuentran diversas Direcciones Dlvlsionales y entre ellas la de Sistemas y Tecnologla de la InformaCión

    CUARTO, En el presente Considerando, se analizaré el agravio hecho valer por el hoy recurrente, en función de la respuesta emitida por parte de Instituto Mexicano de la ProPIedad Industrial

    Por prinCipio de cuentas, es dable retomar que el hoy recurrente presentó un¡¡ soliCitud de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia dellnSlJluto Mexic¡¡no de la Propled¡¡d Industnal, por Virtud de la cual requlfló respecto de cada uno de los eqUipos de cómputo en posesión de ese Sujeto Obtrgado lo siguiente

    6 versión del BiaS (si9las en II1gles de Basle InpuVOutput System) D_ Si se cuenta con contrasena para acceder a la configuración del BiaS

    En respuesta, el Instituto Mel(lcano de la Propiedad Industrial manifestó lo Sl9ulente

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Folio de la solicitud : 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

    1. la información referente a los incisos identificados con las letras B y D se encuentra clasificada como resel"\lada, de con formidad a lo eslablecido en el articu lo 110 fracción XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica motivando con la siguiente prueba de dar'lo

    Riesgo Real : El sistema básIco de entrada-sal ida o mejor conocido como BIOS (del inglés 8asic InpuVOUlput Syslem), es la inlerfa¡ que almacena y ejecuta una serie de rutinas de software que prueba y pone en funcionamiento en primera Instancia el sistema operat ivo y el resto del hardware. Lo que la convierte en una pieza fundamental de cualquier equipo de cómputo, ya que, sin ésta, no tiene ra¡ón de ser un equipo de cómputo, en este sent ido y de acuerdo con lo soliCitado, no es posible proporcionar la información referente a la versión o contrasel'la del BIOS, toda Vel que de darse a conocer estos datos, seria posible conocer las vulnerabil idades existentes de dicha vers ión de 8105, poniendo en riesgo la disponibi lidad, integridad y confidencialidad de la información y el COnjUnto de equipos del IMPI, lo cual afectarla gravemente a los sistemas versados en la protección de la propiedad industrial que otorga el estado asi como a los titulares de dichos derechos implicitamente

    Riesgo Demostrable: Al otorgar la información el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se vuelve susceptible ante una amena¡a informática que podría dar'lar los equipos de cómputo al uti ll¡ar de forma mal intencionada el 8105 de los equipos de cómputo, provocando el que los equipos queden insel"\l lbles o bien se utilicen estas vulnerabilidades como medio para ataques informáticos, afectando seriamente la operación de la institución y con ello el detrimento a la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual, es decir se tendr la la afectación a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sel"\l icios que alarga este Instituto.

    Actualmente los atacantes in formáticos al obtener II'Iformación de la configuración det equipo,

    dal'iar la equipo e inhibir o ganar priv ilegios de acceso a los equipos de cómputo, lo cual afectaría directamente la operación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tal como podrla ser la extracción, alteración o eliminaCión de la Información, ocasionando un perjuicio grave a nivel naCIOnal e internacional de los usuarios del sistema de propiedad industrial en Mé~ ico .

    Inconforme con la respuesta proporCionada por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mani festando como moti vos de agravio la clasi fi cación de informaCión efectuada por parte del Sujeto Obligado en la respuesta al requerimiento de información identifIcado con las \)

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Folio de la solicitud : 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'la llamas

    letras B Y D. asl como la omisión de proporcionar el Acta del Comité de Transparencia por virtud del cual se con fi rmó dicha clasificación

    Por principio de cuentas es necesario traer a análisis el contenido del art iculo 110. fracción XIII : de la Ley Federal de Tronspar8nciiJ y Acceso a la Información Pública mismo que a la letra establece lo siguiente

    Anlculo 11 0. Coolorme a k) dispuesto po< el articu lo I 13 de la Ley General. como informaCIÓn reoervada podr~ clasitic3roe aQ"" lIa cuya publieaci6rr

    XIII. Las que po< d!sposiClOl1 expresa de una ley lengan tal t.a racter. a

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Folio de la solicitud : 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier ACulla llamas

    Por principio, es de hacer notar que cuando el legislador, ya sea en su carácter de const ituyente o de legislador ordinario, hace referencia a la regu lación que se hace en otra "ley", es lotalmente claro que se refiere a una ley en serlt ido formal y materia l. es decir, a Url orderlamiento juríd iCO con las caracterlsticas de gerleralidad, obl igatoriedad, abstracción e impersorla lidad, pero que además haya sido expedido a través del proceso legislativo establecido en la Constituciórl Federal.

    Ahora bien, cabe senalar que el Sujeto Obligado invocó la causal de reservada en estudiO de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Seguridad Nacional por lo que, es merlester traer a colación lo dispuesto por el artícu lo 51 de la Ley de Seguridad Nacional, precepto legal que a la letra seriala lo siguiente:

    Articulo 5 \ ._ Además de la información que satisfaga loo CfrterOoS establecidos en la legIslaCIÓn genera l aplicable, eS inle>rrnaclÓn reteNada po< IMli.os d~ Segu'idad NacIOnal

    1, Aqu eUa cuya aplieaoon Implique la ,,,",,laciOn de normas, procedim.enlOS, méldos , fuentes, e$~Clficac.iones lécrncas, tecnolagla ° equ ipo uli les a la generac ión de ifilel'gencia para la Seguooad NacIOnal , sin imponar la naluraleza O "" origen d ~ los documentos QU

    Del precepto transcnto se advierte que es irlfo rmación reservada por seguridad nacional aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones lécnicas, tecnologla o equipo úti les a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, asl como aquella cuya revelac ión pueda ser uti lizada para actualizar o potenciar una amenaza

    Derivado de lo anterior es menester recordar que el Sujeto Obligado informó que con la difusión de la información correspondiente a versión del 8105 (siglas en ingles de 8asic InputlOutput System) asl como si se cuenta con contrasel'ia para acceder a la configuración del BIOS seria posible conocer las vulnerabilidades eXistentes de dicha vers ión de BIOS, poniendo en riesgo la disporlibilidad , integridad y confiderlcialidad de la información y el conjunto de equipos del lMPI, lo cual afectaría gravemente a los sistemas versados en la protección de la propiedad Industrial que otorga el eslado asl como a los titulares de dichos derechos implícitamente,

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Instlluto MeXicano de la Prop.edad Industnal Follo de la solicitud: 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189118 Comisionado Ponente: FrancisCo Javier Acur'la Llamas

    De la m,sma manera. el sUjeto obligado argumentó que al otorgar la informaCIón el InslJtuto MeXicano de la Propiedad Industna', se vuelve susceptible ante una amenaza Informétlca que poor!a darlar los equipos de cómpulo al ulJlizar de fo rma mal intencionada el BIOS de los equipos de cómputo, provocando el que los equipos queden inservibles o bien se uti licen estas vu lnerabilidades como medio para ataques informéticos, afeclando seriamente la operación de la institución y con eUo el detnmento a la protección y defensa de los derechos de propiedad Industrial e Intelectual, es decir se tendr!a la !lfecta06n a la confldellClahdad, integndad y disporllbdldad de los servicios que otorga ese Insbruto

    Finalmente, el Instituto MexH:ano de la Propiedad Industflal maOlfestó que los atacantes in forméticos al obtertef información del BIOS pueden obtener Informaci6n de la con fi guración del equipo, darlar la operación del equipo e Inhibir o ganar pflv ilegios de acceso a los equipos de cómputo, lo cual afectaria directamente la operación del Instituto MeXicano de la Propiedad Industrial, tal como podrla ser la extracción, al teración o eliminación de la informaCIón, ocasionando un perJuicio grave a nivel naCIonal e internacional de los USuaflOS del sistema de propiedad InclU!itnal en MéxIco

    Con base en lo anterior, a conslderaClOn de este Insmuto, de las manifestaCIOnes vertidas por el sUjeto obligado no se log ra acreditar que la difusión de la Información sea susceptible de ser clasificada por disposlci6n expresa de una ley ya que la Ley de Seguridad Nacional actualiza la clasificación cuando la información solic itada represente una amenaza a las tecnologlas de in tel igencia para mantener la paz publica,

    lo anterior es asl ya que el sUjeto obligado alude medularmente a la preservaCIOn y segundad de la mformaClón contenida en sus servioores y eqUipamiento e mfraestrvc:tura tecnológica

    Por el contrario, la explicación realizada por el sUjeto obligado alude a la pOSible comisión de delitos para la vull'\eraclón de sus sistemas y con ello cometer algunas otras conductas de¡¡c~vas

    En consecuencia, rosulta improcedente la clasificación correspondiente a verSión del BI05 (siglas en ingles de Baslc InputlOutput 5vstem) asl como SI se cuenta con contrasena para acceder a 18 configuración del BIOS, de los eqUipoS de cómputo del suteto obligado, en términos de lo estableCIdo en el artIculo t 10 fraCCión XIII de la Ley Federal de TrnnsparofJCla y Acceso a la InlormaclÓfl PúblICa

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Inslituto Mexicano de la Propiedad Industrial Fol io de la solicitud : 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'la llamas

    No obstante, lo anterior, tomando en cuenta la naturaleza de la información y los argumentos vertidos por parte del sujeto obligado, de manera ofiCiosa, se procede a analizar la casual de reserva establecida en la fracción VII del articulo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

    Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica establece que podrá considerarse como información reservada, aquella cuya publica CIón obstruya la prevención o persecución de los delitos.

    Para que pueda acreditarse que la informaCIón requerida pudiera obstruir la prevención de los delitos , debe Vincularse a la afectación a las acciones implementadas por las autondades para evitar su comisión, o menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades para evitar la comisión de delitos, es decir, deben con fi gurarse los Siguientes elementos:

    1, La eXistencia de un proceso penal en sustanciación o una carpeta de Investigación en trámile.

    2. Que se acredIte el vinculo que existe entre la información sol icitada y la carpeta de investigación, o el proceso penal, según sea el caso.

    3. Que la difus ión de la informaCIón pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el MInisterio Público o su equivalente durante la etapa de investigación o ante los tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal

    En ese tenor, este Instituto procederá a verificar si en el presente asunto se co flfi guran los elementos aludidos en función de la reserva de la información que nos ocupa

    Como punto de partida, es menester precIsar que de la causal de reserva en al'lálisis se advierten dos vertientes; el primero se re fi ere a la prevención de los del itos y el segundo a la persecución de los mismos

    En ese sentido, cabe puntualizar que de conformidad con lo previsto en los UnfJamielllOS Generales la obstrucción a la prevención de los delItos debe vincularse a la afectación a las acciones implementadas por las autoridades para eVItar su comIsión, o menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades para \)

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Instllulo Mexicano de la Propiedad Industnal Folio de la solicitud : 1026500068818 Número de e~pediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acu~a llamas

    evitar la comisión de delitos; mientras que para hacer referenc ia a la obstrUCCión a la persecución de los delitos debe acredllarse, previamente: la existencia de un proceso penal en sustanciación o una carpeta de investigación en trámite; el vinculo que exisle entre la información solicitada y la carpeta de Invesligación , o el proceso penal. según sea el caso, y que la difusión de la información pueda impedir u obstrUir las funciones que ejerce el Ministerio Público o su equivalente durante la etapa de investigaciÓn o ante los tribunales judiciales con moti vo del ejercicio de ta acción penal.

    Es decir, prevención y persecución son conceptos diferentes pues. en el asunto que nos ocupa. el primero se re fiere a evitar la comisión de detitos, mientras que el segundo se invoca una vez constituida la conducta ilíCita

    Bajo tales consideraciones. cabe recordar que, de las manifestaciones vertidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. se advierte que, al difundir la información re lativa a la versión del BIOS (siglas en ingles de Basic InpuVOutput System). así como si se cuenta con contraseM para acceder a la configuración del BIOS de los equipos de cómputo en posesión de ese sujeto obl igado:

    1 . • Seria posible conocer las vu lnerabilidades eXistentes de dicha ~ersión de BIOS, poniendo en riesgo la disponibil idad, integndad y confidencialidad de la información y el conjunto de equipos del IMPI, lo cual afectaria gravemente a los sistemas ~ersados en la protección de la propiedad industrial que otorga el estado, así como a 105 titulares de dichos derechos implícitamente.

    2. _ Se vuel~e susceptible ante una amenaza informática que podrla daMr los equipos de cómputo al utilizar de forma mal intencionada el BIOS de los equipos de cómputo. provocando el que los eqUipos queden inservibles o bien se uti licen estas vulnerabilidades como medio para ataques informáticos, afectando seriamente la operación de la institución y con ello el detrimento a la protección y defensa de los derechos de propiedad Industrial e intelectual; es decir se tendría la afectación a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios que olorga ese Instituto.

    3. _ Los atacantes in formáticos al obtener información del BIOS pueden obtener información de la con figuraCión del equipo, dai'iar la operación del equipo e inhibir o ganar privilegios de acceso a los equipos de cómputo, lo cual afectar ia directamente la operación del Instituto Me~icano de la Propiedad Industrial. tal como podr ia ser la extracción, alteración o eliminación de la información, ocasionando un perjuicio grave a ni~el nacional e internacional de los usuarios del sistema de propiedad industrial en México.

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Folio de la solici tud: 1026500068818 Numero de e~ pediente : RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'la Llamas

    De lo anterior, se advierte que la negativa de acceso a la información se motiva en pretender evitar o prevenir la comisión del delito de acceso iliclto a sus equipos y sis temas informflticos.

    Al respecto, el Código Pellal Federal dispone lo siguiente.

    Acceso IHcilo" sistomu y , quipos de Informática

    Art iculo 21 1 bis 1.' Al que son autOlizac4ón modifIQue, destruya O P"O.oque ~fdi da de ",formaCIÓn contenida en sistemas ° equipos de Informat",. protegido. por algún me""ni.mo de seguridad. se te ;."pondrán de sei, meses a do • • ~os de prisIÓn y de cien a trescientos dlas multa

    Al que 51n autorIzación eOlIO:"" O copie ,nlo

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    Sujeto obl igado ante el cual se presentó la sol icitud : Insti tuto Mexicano de la Propiedad Industrial Folio de la solicitud : 1026500068818 Numero de exped iente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

    contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad. se le impondrán de seis meses a dos anos de pri sión y de cien a trescientos dlas multa,

    Tomando en consideración lo anterior, es dable recordar que la informaCión pet icionada at Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial da cuenta de la versión del BiaS (siglas en ingles de Basic InputlOutput System), asi como SI se Cllenta con contrasena para acceder a la configuración del BIOS de cada uno de los equipos de cómputo en su posesión

    De esta forma, se co lige que con la publicidad de dichos datos se generaría un riesgo potencial para la infraestructura tecnológica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya que pueden ser utilizadas para propiciar ataques in formáticos de diversa indole.

    Así, la entrega del conjunto de datos informáticos requeridos, podria ocasionar lo siguiente:

    Un potencial riesgo rea l, demostrable e identif icable. toda vez que se colocarla al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en un estado de vulnerabilidad que permitir ía el acceso illcito a sus sistemas y equipos informáücos, facilitando:

    1, _ Una posible inteNención de sus comunicaciones, 2. _ La suplantación de sus equipos y de la información que almacena en sus seNidores: 3. - El robo de la información que obra en sus arChivos digitales, y 4, _ El detrimento de sus instalaCiones de telecomunicaciones,

    Cuestiones que se material izan con la comisión de delitos de carácter Cibernético. que sin duda afectarlan severamente el ejercicio de sus labores cotidianas y sustantivas,

    Un perjuicio signif icativo al interés públ ico. pues la misión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es -Garantizar que la inteNención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad Industrial, otorg ue a sus titu lares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legitimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general. la competitiv idad del pa[s-,: por lo que. de ser vUlnerada su infraestructura tecnológica y eqUipamiento de la misma índole, se podrían revelar aspectos específicos de su

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    Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solici tud: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Fol io de la solicitud : 1026500068818 Número de expediente: RRA 5189118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a Llamas

    Por lo tanto, se desprende que, en el caso concreto, la difusión de la información cons istente a ta vers ión del BiaS (siglas en ingles de Basic InputlOutput System) asi como si se cuenta con contraser'ia para acceder a la configuración de1810S, de los equipos de cómputo del sujeto obligado, actualiza l a hipótesis de reserva establecida en e l articulo 110, fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

    Ahora bien, en relación con el periodo de reserva, el articu lo 100 de la Ley Federal de la materia dispone que al clasificar información con carácter de reservada es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva,

    Por su parte, el numeral Trigésimo Cuarto de los Lineamien!os generales en malen'a de clasificación y desclasificación de la información, asl como para la elaboración de versiones públicas, establece que el periodo máximo de reserva será de cinco al'\os,

    As i , en el caso que nos ocupa, este Inslltuto considera pertinente reservar la información requerida por e l partiCular por un periodo de cinco al'los, pues a juic io de este Instituto, dicho plazo es proporcional a la naturaleza y el grado de especi ficidad del tipo de información de que se trata ,

    Finalmente, con relación al procedimIento que los sujetos obligados deben seguir para declarar la clasificación de la información, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infomu)ci(¡n Publica dispone lo siguiente:

    Articulo 140. En caso de que "'5 IUjetos obligados con sidere~ que les Documents o .. informaCIÓn requerida deban ser clasificados, deberá segu irse el procedimiento pre".to en el Capitu le I del Titulo Séptimo de la Ley General, atendiendO adem~s a la5 siguiente. dISposICiones

    El Atu deber.l remitir la soliCItud, ni como un ewdo en el '1"" funde y motive la clasificaCIÓn al Conlll~ de TransparenCIa, mismo que debera Il'.olver para.

    1. COIlfirmar " clasifICación, 11, Modiftcar la eI8. ilicaclÓn y otollficada al interes.ado en el plazo de respuesta a la sol iCItud qU

    De lo anterior, se desprende Que para clas ificar información es preciso que el Comité de Transparencia emita una rosolución en la que confi rme la clas ificac ión, la cual será notificada al solicttante \;

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    Sujelo obligado ante el cual so prosentó la solicitud: Ins¡¡tuto Mexicano de la Propiedad Industnal Follo de la sol icitud : 1026500068818 Numero de e.pediente: RRA 5189/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acufla Llamas

    en térmll10s del articulo 159, p~rrafo segundo, de la misma ley informe a este Instituto sobre su cumplimiento

    TERCERO, • Se hace del COflocimiento del sUjeto obll9ado que, en caso de incumplimiento, parcial o total, de la resolución dentro del plazo ordenado, se procederé en términos de 105 articulos 20t y 206, fracción XV de la Ley General de Trensparern;la y Acceso a la Información Púb/rca, en relación con los art lculos 174 y 186, fraCCIón XV de la Ley Federal de Transparencra y Acceso a la Información PúbliCa

    CUARTO.' Se Instruye a la 5ecfetarla Técnica del Plen.o, para que a través de la DireCCión General de Cumpllf11lentos y Responsabilidades de este Instituto. venfique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda, de conformidad con lo previsto en 10$ art iculos 41, fracción XI, 153, 197 Y 198 de la Ley General de TransparenCia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en los articulas 21 , fraCCión XXIV, 159, 169. 170 Y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    QUINTO • • Se hace del conOCimiento elel hoy recurrente que, en caso de encoolrarse Insatisfecho con la presente resolUCión. le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Juchcial de la FederaCión, con fundamento en lo previsto en el primer p~rra fo del art iculo 158 de la Ley Gerteral do rrartsparencla y Acceso ala Información Publica y 165 de la Ley Federal do Transparancla y Acceso a la Información Publica.

    SEXTO •• CM fundamento en los artlculos 159 y 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, notiflquese la presente resolUCión al recurrente en la direCCIÓn setlalada para tales efectos. y a través de la Plataforma NaCional de TransparenCIa. al Comité de TransparenCIa del Instrtuto MeXicano ele la Propiedad Industnal. a través de su UnIdad de Transparencia

    SÉPTIMO .• Se pone a disposición del hoy recurrente para SU atención el teléfono 01 800 TElINAI (835 4324) Y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este InstItuto cualquier Incumplimiento a la presente resolUCIÓn

    OCTAVO .• Héganse las arootaciones cOffespondlentes en los registros respectivos

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    Monterrey C epov < Comisionado ¿ éOmiSi ado