p articipaciÓn p Úblico p rivada (ppp) - clases · p articipaciÓn p Úblico p rivada 4? explotar...

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P ARTICIPACIÓN P ÚBLICO P RIVADA (PPP) I NDICE I NTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3 Factores críticos para la estructura ppp ............................................................... 5 Estructura y Marco Contractual ............................................................................... 6 Los Novent a .............................................................. ¡Error! Marcador no definido. A RGENTINA ............................................................................................................ 10 Normas para la Asistencia Crediticia de Proyectos de Participación Público-Privado ........................................................................................................... 11 Inexistencia de Crédito Publico o Privado.......................................................... 12 La Audiencia Publica ............................................. ¡Error! Marcador no definido. El Financiamiento de la Obra por el Usuario ...................................................... 13 Consorcio de Empresas ............................................................................................ 14 El Subsidio en la Concesión ..................................................................................... 15 La Iniciativa en Materia de Proyectos ................................................................. 16 La Iniciativa Económica en Materia de Proyectos .......................................... 16 La Iniciativa en la Ley 23.696 y su Reglamentación ........................................ 16 El Pliego de la Iniciativa............................................................................................ 18 Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura. DECRETO 1299/2000 (modificado por el Decreto 676/2001) ....................................................................................................................... 19 Aspectos Legales ....................................................................................................... 22 C HILE ............................................................................................................................ 25 Introducción ................................................................................................................. 25 Relevamiento Normas PPP ...................................................................................... 26 Implementación del Sistema de Concesiones: Regulación ......................... 27 Ley N° 19.068 de 1991 ............................................................................................... 27 Ley N° 19253 de 1993 ................................................................................................ 27 Ley N° 19.460 de 1996 ............................................................................................... 27 Estructura Organizacional ....................................................................................... 28 Organización interna del departamento........................................................... 29 Unidad Ejecutiva ........................................................................................................ 29 Coordinación General de Concesiones ............................................................. 29 Recursos Humanos ..................................................................................................... 30 La contratación de labores de apoyo ................................................................ 32 El manejo ambiental y territorial ............................................................................ 33 R EINO U NIDO ..................................................................................................... 34 Experiencia vial ........................................................................................................... 34 Marco Legal Regulatorio ......................................................................................... 35 “Value for money” ..................................................................................................... 36 Uso del Esquema “DBFO” y Peaje Sombra ......................................................... 36 Proyectos de Infraestructura Vial con Financiamiento Privado ................... 37

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P A R T I C I P A C I Ó N P Ú B L I C O P R I V A D A ( P P P )

I N D I C E I N T R O D U C C I Ó N ...........................................................................................................3

Factores críticos para la estructura ppp...............................................................5 Estructura y Marco Contractual...............................................................................6 Los Noventa.............................................................. ¡Error! Marcador no definido.

A R G E N T I N A ............................................................................................................10 Normas para la Asistencia Crediticia de Proyectos de Participación Público-Privado...........................................................................................................11 Inexistencia de Crédito Publico o Privado..........................................................12 La Audiencia Publica ............................................. ¡Error! Marcador no definido. El Financiamiento de la Obra por el Usuario......................................................13 Consorcio de Empresas ............................................................................................14 El Subsidio en la Concesión .....................................................................................15 La Iniciativa en Materia de Proyectos .................................................................16 La Iniciativa Económica en Materia de Proyectos..........................................16 La Iniciativa en la Ley 23.696 y su Reglamentación ........................................16 El Pliego de la Iniciativa............................................................................................18 Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura. DECRETO 1299/2000 (modificado por el Decreto 676/2001).......................................................................................................................19 Aspectos Legales .......................................................................................................22

C H I L E ............................................................................................................................25 Introducción.................................................................................................................25 Relevamiento Normas PPP ......................................................................................26 Implementación del Sistema de Concesiones: Regulación .........................27 Ley N° 19.068 de 1991 ...............................................................................................27 Ley N° 19253 de 1993 ................................................................................................27 Ley N° 19.460 de 1996 ...............................................................................................27 Estructura Organizacional .......................................................................................28 Organización interna del departamento...........................................................29 Unidad Ejecutiva........................................................................................................29 Coordinación General de Concesiones .............................................................29 Recursos Humanos .....................................................................................................30 La contratación de labores de apoyo................................................................32 El manejo ambiental y territorial ............................................................................33

R E I N O U N I D O .....................................................................................................34 Experiencia vial ...........................................................................................................34 Marco Legal Regulatorio .........................................................................................35 “Value for money” .....................................................................................................36 Uso del Esquema “DBFO” y Peaje Sombra.........................................................36 Proyectos de Infraestructura Vial con Financiamiento Privado...................37

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Partnership UK..............................................................................................................37 B R A S I L .........................................................................................................................39

Legislación ....................................................................................................................39 Expectativas básicas de los agentes privados para involucrarse en un proyecto PPP ...............................................................................................................41 Seguridad jurídica ......................................................................................................42

M E X I C O ......................................................................................................................42 Experiencias de proyectos implementados internacionalmente...............46 Financiamiento para Proyectos de Inversión ...................................................46 Ejemplos destacables de contratos PPP en el mundo y en la región sudamericana.............................................................................................................47

A N E X O I I .................................................................. ¡Error! Marcador no definido. Aspectos positivos y negativos para su adopción en la Provincia de Corrientes......................................................................................................................47 Aspectos Legales .................................................... ¡Error! Marcador no definido.

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I N T R O D U C C I Ó N 1.- El presente trabajo se apoya en dos actividades diversas y complementarias: a) La búsqueda de información actualizada sobre una materia (la interacción público-privada) que es objeto de análisis desde diferentes perspectivas y, b) La reflexión creativa sobre los modelos disponibles y su aplicabilidad al entorno político-normativo de la Provincia de Corrientes, Argentina. La primera de las tareas excede la visión clásica de búsqueda como referencia o relevamiento, y pretende describir un “estado del arte”, en el que la interacción de áreas del conocimiento y competencias jurisdiccionales está en el centro de las transformaciones de la estatidad. Por lo tanto la visión de tal búsqueda no se circunscribe a un repaso histórico, sino que implica un grado de criticidad imprescindible. La segunda de las tareas, requiere necesariamente inmersión ya no sobre las normas existentes, sino sobre su funcionamiento, que en absoluto es lo mismo, como lo puede atestiguar cualquier observador de la realidad latinoamericana. Es la primera actividad lo que explica las referencias a materiales existentes en la web, que ofrecen una información dispersa, y en ese sentido, de difícil acceso al funcionario en actividades o al mismo investigador. La materia bajo análisis no se refleja de manera exlusiva bajo un título ordenado, sino que está incluida en textos de derecho administrativo, ciencia política, organización pública, economía y financiamiento público e ingeniería. Lo dicho explica más que sobradamente, la tarea ordenadora del consultor en la materia. 2.- Alrededor del mundo, las Asociaciones Público Privadas son consideradas como un mecanismo de los gobiernos para:

? Ampliar la calidad y cobertura de los servicios públicos mediante

esquemas innovadores de inversión. En el caso especial de los estados subnacionales con debilidades fiscales estructurales; las asociaciones público-privadas son un vía de incremento de la competitividad económica, que evita concentrar erogaciones del presupuesto público en períodos de tiempo exageradamente estrechos, frente a obras que exigen amortizarse a más largo plazo.

? Financiar las actividades de infraestructura pública de manera eficiente, al promover la prestación de servicios públicos de mayor calidad y al permitir el desarrollo de proyectos cuya tasa de retorno requiere plazos más largos.

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? Explotar las ventajas comparativas de los sectores público y privado en la realización de proyectos públicos.

Conviene señalar de antemano, que el mayor riesgo del método, desde el punto de vista fiduciario, conforme la concepción presentada, es que ante organizaciones públicas relativamente débiles, priorizar la tasa de retorno económico disminuya o desplaza de la consideración y análisis (evaluación) las obras cuyo retorno es de otra naturaleza; sobre todo aquellas cuyo impacto es de naturaleza social o ambiental. En estos esquemas, las necesidades públicas son identificadas y cubiertas bajo un modelo de colaboración entre los sectores público y privado, en tanto los riesgos derivados de ésta actividad son distribuidos en forma eficiente con base en la capacidad y eficacia de cada sector para asumirlos y controlarlos. A la larga, estos modelos se convierten en una plataforma de especialización y calificación complementaria de las esferas pública y privada, atento a la sinergia que se genera en la formulación y gestión compartida de proyectos. Con éste propósito, el sector público forma asociaciones con el sector privado, en las que el gobierno mantiene en todo momento la responsabilidad final de la prestación de los servicios públicos, valiéndose del apoyo del sector privado, beneficiándose de su experiencia, creatividad y habilidad para innovar. Aunque históricamente este modelo se utilizó con exclusividad para el desarrollo de obra pública, sus éxitos le permitieron extenderse a otras actividades públicas que pueden ser gestionadas desde la esfera privada. Actualmente, bajo el nuevo modelo conocido como APP se han iniciado proyectos pilotos en salud, carreteras, educación superior, seguridad, con la expectativa de adoptar los modelos en nuevas áreas de actividad en el corto y mediano plazo. En el caso argentino el “shock infraestructural” es un desafío de objetivos múltiples, que por lo menos debe atender a cuatro tareas largamente postergadas y condicionantes de cualquier modelo económico que se siga: a) Garantizar un incremento de la oferta energética a una tasa constante en el próximo decenio del 110% del incremento de la demanda, de modo tal de salir del colapso actual y permitir, no sólo garantía de fluido a la industria, sino condiciones de competencia para el suministro; b) Accesibilidad y oferta de agua; que haga posible pasar de los 30 millones de hectáreas sembradas actualmente a 60 millones (de los 90 potencialmente aptas) en un período de no más de 15 años; c) Soporte logístico paralelo a tal expansión agraria, que puede implicar la

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producción de hasta 170 millones de toneladas de granos; d) Oferta de infraestructura social urbana, como mecanismo de distribución de ingresos y sostenibilidad ambiental de las ciudades. Los esquemas tradicionales de provisión de servicios públicos enfrentan restricciones presupuestarias, haciendo que las APP sean la única opción realista para que muchos gobiernos sat isfagan las necesidades de infraestructura. Aunque las experiencias concretas de APP se presentan bajo formulaciones diferentes, en algunos casos los gobiernos subnacionales iniciaron la práctica, y en otros, el encuadre normativo definido desde el poder central obró como un estímulo para el resto de los niveles de gobierno; nosotros creemos que la existencia de regulaciones marco a nivel de Estado Nacional contribuyen no solo como referencia normativa, sino que promueven la formación de funcionarios a nivel subnacional para aplicar las nuevas herramientas de gestión. Los organismos multilaterales de crédito deberían ser los catalizadores para lograr el financiamiento de éste tipo de proyectos, ya sea en calidad de prestamist as directos de un PPP o bien como garantes de las obligaciones del emprendimiento; también les cabe la posibilidad de ser prestamistas del participante privado, en función de las obligaciones asumidas por el participante público. En América Latina, las barreras de acceso al financiamiento, no obedecen en la generalidad de los casos a la calidad del proyecto, ni a su tasa de retorno, ni siquiera a la situación fiscal coyuntural, sino a las cuestiones fiscales estructurales, entendiendo por tales las deficiencias del esquema de financiamiento del sector público en relación al largo plazo. Las distorsiones que provocan normas regulatorias confusas o superpuestas, también operan como un efecto disuasivo a la inversión. Factores críticos para la estructura APP

Los principales factores críticos para el éxito de un proyecto APP se enuncian a continuación:

1. Proceso efectivo de adquisición: las autoridades públicas deben exhibir un proceso transparente, en el que se pueda comprometer el sector privado con confianza.

2. El procedimiento APP, funciona a través de una serie de fases. Entre

otras, podemos enumerar: selección de licitadores, clasificación, negociaciones, perfeccionamiento del contrato, acuerdo financiero e inicio del servicio. El proceso exige asesoría de expertos técnicos,

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financieros y jurídicos. Los asesores externos se contratan con frecuencia para respaldar el equipo de la autoridad pública y para asistir en el proceso de adquisición. Los programas tipo APP, al convocar a una actividad novedosa a representantes del sector público junto a los del privado, exigen una mayor dedicación al inicio de su ejecución, para luego poder brindar un mejor servicio a largo plazo.

3. La transparencia procedimental es una construcción colectiva, en

tanto modo de expansión de las posibilidades de acceso a contratos con el Estado a mayor número de empresas y por lo tanto excede el criterio de mera publicidad, e implica un esfuerzo de disminución de barreras a la entrada de nuevos oferentes y sectores de actividad.

4. Gestión y transferencia de riesgo eficaz: Esto comienza con la

identificación y valoración de los riesgos, que se asignan adecuadamente entre los sectores público y privado. Para mantener la relación precio-calidad los riesgos deben ser asumidos por la parte que presente las mejores condiciones para gestionarlos.

Asumiendo la presencia íntrínseca del riesgo en las actividades económicas, su atribución correcta contribuye a minimizar los mismos.

5. Clara especificación de los resultados: es importante que desde el

principio se definan con claridad los resultados que se esperan del servicio en particular. La identificación de un resultado implica la tarea de cuantificación de objetivos públicos en datos mensurables; lo que pudiendo ser dificultoso en un aspecto (es difícil medir ciertas cosas), es imprescindible para el desarrollo de un espacio crítico de naturaleza política que evalúe resultados en la materia.

6. Lo dicho implica adicionalmente, la transferencia al sector público

de metodología y management típicos del sector privado (gestión por resultados), con las adecuaciones que correspondan y la construcción de metas e indicadores para tales procesos.

Estructura y Marco Contractual

La nueva empresa que con frecuencia se crea, exige el perfeccionamiento de diversos acuerdos y contratos: a) El contrato de concesión: es el que gobierna la prestación de servicios por parte de la nueva empresa al usuario del sector público, e incluye los convenios de nivel de servicio y el mecanismo de pago.

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b) El contrato de construcción: normalmente será un contrato llave en mano, con precio fijo, durante un período específico, en el que el contratista asume los riegos inherentes a la obra. Añade complejidad en este punto y puede constituirse en una barrera insalvable, la volatilidad en el valor de la moneda con que se sufraga el servicio público, toda vez que ese factor quita previsibilidad a la tasa de retorno de la inversión. c) Los contratos de gestión de instalación: para la gestión de explotación y mantenimiento habitualmente se subcontrata a una nueva empresa, con frecuencia se trata de compañías filiales de los principales accionistas. d) El sector privado asume los riesgos de prestar servicios auxiliares. Accionistas, contratos de crédito y seguros: se refieren al financiamiento ofrecido con el capital propio, o mediante la colocación de deuda en mercados bursátiles, o sindicada por un conjunto de entidades financieras, o simplemente con préstamos bancarios. La cobertura de riesgos asegurables la asume el mercado de seguros. e) Por último, el Contrato Directo, que regula la relación entre el sector público y los prestamistas, para el caso en que se financie el contrato de crédito por los flujos de caja que surgen de la prestación del servicio. APP: Experiencias internacionales El Reino Unido se distingue por la gran cantidad de contratos perfeccionados: casi 50 por año. En Japón merece destacarse un hecho: muy pocos contratos superan los 100 millones de euros; la mayoría, rondan los 20 millones (montos relativamente menores para esa economía). En éstos países la utilización de contratos PPP ya se generalizó, caracterizándose por tener el comportamiento de una industria consolidada, o sea con un número de contratos estables por año. Objetivo bien interesante, que puede implicar una cierta especialización desde el lado de la oferta de financiamiento. Para tener una idea de la magnitud de la participación del Estado, se puede señalar que la inversión pública a través de APP representa cerca del 8% en Australia y el 10% en el Reino Unido (sobre el total de la inversión pública), lo que por otro lado, muestra la presencia de una fuerte contraparte privada.

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Países como India, Canadá, Francia, Brasil, Estados Unidos, México y Sudáfrica, cuya legislación sobre PPP es posterior al año 2003, t ienen un número inferior de contratos, pero con amplias perspectivas de desarrollar esa modalidad de inversión. Casos como los de Marruecos o China se encuentran en una fase piloto de experimentación y cuentan con posibilidades de crecimiento de la industria. Se puede vaticinar una presencia creciente de APP en varios tipos de servicios propios del sector público. En materia de infraestructura, grandes países tienen grandes necesidades; casos como los de Brasil, México, Estados Unidos, China o India, potencias importantes en la economía mundial, se inscriben en la larga lista de espera de proyectos de inversión susceptibles de financiarse mediante APP. En la última década, producto de las restricciones impuestas por el Tratado de Maastrich (1992) a los países miembros de la Unión Europea, ha surgido con fuerza el modelo de PPP en la gestión y financiamiento de la infraestructura. En efecto, este tratado compromete a todos los países miembros de la UE a mantener controlado el déficit público, el cual no puede superar el 3% del PBI (en su versión original el endeudamiento consolidado, tampoco podía excederse del 60 por ciento del PBI), lo que ha obligado a éstos países a examinar nuevas formas de financiamiento para el desarrollo de su infraestructura, dejando paulatinamente de lado la financiación directa pública. De éste modo, a partir de la primera mitad de la década de los 90, se comienza un proceso de privatización y de estructuración de proyectos de participación público privada, especialmente utilizando el modelo de concesión, en la mayoría de los países; los casos masivos de aplicación de esta herramienta se constatan en España, Francia e Inglaterra. Con todo y superando el criterio de “herramienta en la restricción”, corresponde preguntarse si el financiamiento público (puro o exclusivo) no debe orientarse a otras activ idades, descontando la existencia de capitales que financien las inversiones en infraestructura. Claro que la pregunta, antes que afirmación, está condicionada por la existencia de políticas públicas y criterios estratégicos de priorización. El crecimiento de la riqueza mundial contrasta con las necesidades básicas insatisfechas de una proporción enorme de la población mundial; al menos un tercio de la población mundial, padece de diversos grados y tipos de insuficiencia alimentaria; desde limitaciones de acceso al agua, hasta monodietas absolutamente desequilibradas.

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Las deficiencias en los servicios públicos representan hoy una clara procupación tanto en países desarrollados como en los que no lo son; un ejemplo es Estados Unidos, primera potencia mundial que cuenta con un fuerte mercado de capitales, y sin embargo, no ha logrado suplir su déficit de infraestructura. La situación anteriormente planteada ha derivado en la necesidad de una mayor participación del sector privado, la cual puede darse tanto en forma directa como indirecta. En el primer caso como patrocinador de un proyecto y en el segundo como inversionista, por ejemplo comprando bonos que financien dichos proyectos. Se trata de distintos niveles de participación en una APP. En los países avanzados, estas APP utilizadas para prestar algún servicio público, logran el financiamiento de proyectos mediante diversas combinaciones de créditos de la banca comercial o de desarrollo, o bonos emitidos directamente por gobiernos subnacionales (entes territoriales o municipales), empresas del gobierno nacional y empresas contratadas por autoridades gubernamentales para proveer un servicio público. En los años 90, la participación del sector privado en el financiamiento de infraestructura, en los países no pertenecientes a la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se manifestó por medio de las privatizaciones y concesiones; pasivamente, se materializó a través de colocaciones de deuda privada con un grupo de inversionistas extranjeros o con créditos de organismos multilaterales; éstos procesos privatizadores sufrieron severos cuestionamientos desde dos puntos de vista: el jurídico, ya que carecieron de transparencia, y en segundo lugar, por los resultados, que no siempre fueron positivos, aunque debe reconocerse que permitieron morogerar el gran déficit de financiamiento para infraestructura en los países que no pertenecen a la OCDE. El aspecto más delicado en dicha operación de desestatización, se vincula a la transferencia de negocios monopólicos, con insuficiente contro gubernamental. En los mercados emergentes la percepción generalizada era que las privatizaciones se habían hecho en forma apresurada, sin una adecuada institucionalización de los organismos reguladores capaces de controlar la aparición de monopolios privados, antes públicos. El sector público, en estos casos, trató de preservar el control político y con él, la imperium del Estado; mientras que el sector privado promovió la custodia de los derechos de los inversionistas, lo que se podía traducir como una tasa razonable de retorno de la inversión.

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Por medio del nuevo esquema APP, es posible la adaptación de dicha modalidad a las realidades económicas y sociales, tanto de países desarrollados como en vías de desarrollo. Es así, como ésta modalidad se extiende desde Francia, Reino Unido, Brasil, México, hasta China, India, Japón y Sudáfrica, por citar los mas destacados. La característica central y determinante de las APP es que se basan en una asignación del capital más efectiva y sostenible, lo que de alguna manera produce el efecto de distribuir capacidades de modo eficiente. INGENIERÍA FINANCIERA: Los gobiernos, en asociación con la banca de desarrollo y las agencias de ayuda internacional, están agrupando proyectos de infraestructura a través de bancos especializados, y por éste medio logran que el riesgo financiero se diversifique, promoviendo la participación del capital privado local. No hay que descartar la futura creación de bancos especializados en proyectos de inversión, cuya tasa de interés se relacione con la tasa de riesgo soberano; también operaría como un modo de atracción de greenfilds (inversión extranjera directa). Un rol fundamental es el que deben desempeñar las autoridades públicas, en conjunto con el sector privado, para vehicularizar la inversión bajo diferentes y atractivos modelos financieros que posibiliten el diseño de instrumentos innovadores, atendiendo a las particularidades de cada cliente, buscando incentivar, desarrollar y diversificar la inversión privada. El desarrollo del modelo APP, requiere la convergencia de una serie de factores: a) Necesidad de inversiones, b) Calidad burocrática específica en la materia, c) Estabilidad macroeconómica, y d) Condiciones políticas mínimas de garantía de la inversión. PRESENCIA DE APP: ÁREAS Podemos citar como las más favorecidas, a aquellas en las que mayor presencia logró la modalidad de APP: hospitales y transporte, construcción de vías ferroviarias y aeropuertos. Igualmente importante ha sido la utilización de éste esquema en la construcción de infraestructura educativa y turística.

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Normas para la Asistencia Crediticia en Proyectos de Asociación Público-

Privado

Las reiteradas crisis económicas y fiscales llevaron a que el Estado no lograra atender toda la demanda de inversión pública, o la realización de inversiones requeridas para la prestación de los servicios a cargo de las empresas públicas. En el caso de las obras públicas, hace ya muchos años que el Estado comenzó a tener dificultades para cumplir con los pagos y el atraso en el pago de los certificados de obra pública es una realidad tan antigua, que hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió aclarar un caso en el que en un contrato de obra pública, el contratista no era el financiador de la obra sino que debía serlo el Estado, como lo establece el propio art. 1º de la ley 13.653. En varios momentos de nuestra historia reciente, irrumpe con fuerza devastadora el fenómeno de la inflación, con su correlato inevitable, el desfasaje entre la inversión comprometida y los precios pactados. Al principio se trató de reflejar éste fenómeno mediante la aceptación de mayores costos, creándose una copiosa normativa, a partir de la Ley 12.910 del año 1946. Se emitían entonces, además de los certificados mensuales de obra pública y certificados de acopio y liquidación final, certificados de mayores costos. Con el correr del tiempo fue aumentando el atraso del Estado en el pago de los certificados de obra pública de uno y otro tipo. Al comienzo, estos incumplimientos se resarcieron mediante el reconocimiento de intereses moratorios o resarcitorios, con una tasa de interés idéntica a la que cobraba el Estado por el crédito oficial que ofrecía para el descuento de tales certificados. Tardía y quizás imperfectamente, la ecuación económico financiera, de todos modos cerraba. En épocas posteriores, con el aceleramiento inflacionario, se introdujo el mecanismo de la indexación de la deuda contraída por el Estado con sus contratistas, en virtud del atraso en el pago de los certificados de obra pública. Pero finalmente, ni esto fue suficiente para permitir el funcionamiento del sistema.

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Inexistencia de Crédito Publico o Privado

Por un lado, el crédito oficial a través de la banca estatal, que se concedía mediante el descuento de los certificados de obra pública, se extinguió, como era en definitiva previsible e inevitable. Por otra parte, el posible financiamiento de la banca privada se hizo no solo escaso sino, y sobre todo, muy caro, tanto como para descartar este tipo de inversión privada en obras públicas. En el esquema tradicional del contrato de obra pública, el contratista debía tener el respaldo financiero para afrontar la ejecución de la obra, en el lapso que va desde el momento de la ejecución o acopio en obra y el momento contractual o legalmente previsto para el pago del certificado. Como consecuencia de esta realidad, se redujo sustancialmente el monto de la inversión estatal en obra pública, y muchas empresas de obras públicas quebraron o cerraron sus puertas. En un antiguo caso, el juez de la quiebra imputó la responsabilidad de la falencia al propio Estado, que había incumplido sistemática y frontalmente su obligación de pago al contratista de obra pública. Este fenómeno se vió acompañado por la paralización de inversión en obras privadas. En ambos casos se presenta la debilidad de un país en desarrollo carente de un mercado de capitales. El mismo problema se presentó en el caso de las empresas públicas con creciente obsolescencia de los servicios, por falta de inversión y reinversión en tales empresas. Esto hace que se deba examinar con mucha prudencia, la figura del contrato de obra pública tradicional, como inversión hecha con fondos del Tesoro de la Nación, y la prestación de los servicios por parte del Estado. Se pasa entonces ahora, parcialmente, a un sistema en que el pago de la obra a la realización de la inversión no la efectúe el Estado: de ésta manera se introduce la aplicación de la figura de la concesión de obra pública, y a la privatización de las empresas públicas, según el caso. Sin embargo, la crisis económica y el ajuste se manifiesta no solamente en el sector público, sino también en el privado. No abundan capitales dispuestos a invertir primero en éstas obras y servicios, para recuperar después su inversión a través del pago de tarifas o peajes por parte del usuario.

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Incluso en algunos servicios la ecuación económica-financiera no cierra en plazos de 30 años; esto significa que, aún fijando tarifas que el público esté en condiciones de pagar, no alcanzan para recuperar la inversión y al mismo tiempo para la prestación eficiente del servicio (el caso clásico de los ferrocarriles) Son excepcionales los proyectos en los que se lograría reunir fondos en un consorcio privado que permitan anticipar inversiones para recuperar luego, a través del cobro del peaje (Lo revela el caso del túnel bajo el Canal de la Mancha). El Financiamiento de la Obra por el Usuario

La existencia de capitales en el mercado dispuestos a realizar inversiones importantes en obras y servicios hasta éste momento estatales, para su recobro del usuario, lleva entonces a una modificación sustancial respecto de la ecuación económico-financiera tradicional. En lugar de invertir primero el concesionario o permisionario y recobrar después del usuario, cobra primero del usuario la tarifa o peaje necesario para crear el flujo de fondos con el cual realizar la inversión prevista. Para aventar posibles dudas respecto a la admisibilidad de este sistema de financiamiento de las obras públicas, la Ley 23.696 introduce una modificación a la Ley de Concesión de Obras Públicas Nº 17.250, agregando como párrafo segundo del Art.1º, lo siguiente: “Se aclara que podrán otorgarse concesiones de obra pública para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económica-financiera de cada emprendimiento, la que deberá ser estructurada en orden a obtener un abaratamiento efectivo de la tarifa o peaje a cargo del usuario”. El empleo de la frase tarifa o peaje adelanta la extensión del principio a la privatización de empresas públicas por concesión, licencia o permiso. Aspecto éste, que luego extiende un poco más claramente el Decreto Reglamentario 1.105/89, que en su Art. 17, inciso 5 dispone: “…La concesión, licencia o permiso que se otorgue se ajustará en lo pertinente, a lo dispuesto en el Art. 15, inc. 7º, de la Ley 23.696 y su reglamentación y en los Art.57 y 58 de las normas citadas…”

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En otras palabras, queda ahora claro por la remisión normativa, que no solamente se financiará la construcción de la obra pública con el previo cobro del peaje al usuario, sino que también se podrá financiar la inversión en la renovación y modernización de los servicios prestados al público, a través del previo cobro de una tarifa actualizada a tal efecto. Al margen de la forma indirecta en que se lo dice por vía reglamentaria, en cualquier caso debe tenerse presente que la llamada concesión de servicios públicos no se encuentra legislada en el Derecho Argentino, y que es la Ley 23696 la primera norma legal que viene a impulsar la privatización de las empresas públicas por concesión, permiso o licencia. Por lo expuesto, la base reglamentaria del Decreto 1.105/89 parece suficiente fuente normativa de este tipo de ecuación económico-financiera del contrato, máxime cuando ya viene establecido por Ley 23.969 para la concesión de obra pública, y ambos contratos tienen en esencia la misma secuencia clásica de inversión-recobro, o actualmente, cobro-inversión. Por lo demás, es evidente que la realidad económica es la que impone en nuestro país, al menos en algunos casos, este tipo de financiamiento de la inversión por parte del usuario, actuando el concesionario bajo el control del Estado como cobrador, administrador y ejecutor de la obra o servicio, pero no en carácter de financiador de la obra. Consorcio de Empresas

Cuando se discutían los primeros proyectos que luego darían lugar, recortados, al Decreto 1842, también se advirtió que el sistema del contrato de obra pública había hecho crisis, y se preparó un proyecto impulsando el régimen de Concesión de Obra Pública, Discutido este proyecto con los contratistas de obras públicas y suministros, la reacción de ese segmento del empresariado no fue favorable, bajo el argumento de que este tipo de concesiones requerían grandes capitales y dejaban, en consecuencia, fuera del mercado a las clásicas medianas y pequeñas empresas de obra pública. Se argumentó que debían consorciarse a tal efecto, pero no resultaron convencidos y el proyecto quedó archivado. Al margen de aquella discusión histórica, lo cierto es que el nuevo sistema de privatizaciones por concesión, y concesiones de obra pública, han concitado la presencia de consorcios de múltiples empresas en todas las grandes concesiones de obra pública.

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Más aún, no se conoce ningún caso en el cual se hayan presentado en estos contratos grandes empresas nacionales o internacionales en forma individual y exclusiva, como ocurría frecuentemente en el viejo contrato de obra pública. Desde éste punto de vista, cabe destacar que en este nuevo tipo económico-financiero de contratación no se ha producido hasta el presente, una gran concentración de capital o una presencia dominante de grandes capitales internacionales. Los grandes capitales externos, para sorpresa de algún sector del pensamiento nacional, no han estado particularmente interesados en este tipo de inversiones. El Subsidio en la Concesión

La Ley 17.520 fue interpretada en el sentido que no se puede dar concesiones de obra pública sobre la base del subsidio estatal, lo que puede haber explicado, en parte, la no utilización de la figura antes de la ley 23696. Esta última Ley, por su Art.58, párrafo tercero, agrega al inciso c) del artículo 2º de la Ley 17520 que “…no se considerará subvencionada la concesión por el solo hecho de otorgarse sobre una obra ya existente…”. Según ya vimos, el Art. 17, inc. 5, del Decreto 1.105/89 hace aplicables los Arts. 57 y 58 de la Ley 23.696 a las privatizaciones por concesión, licencia o permiso. Es posible que eventualmente ésta norma se modifique, porque la ecuación económica-financiera de algunas actividades prestadas actualmente por el Estado o por concesionarios, no resultan viables sin el subsidio estatal directo o indirecto. La posibilidad de fijar una tarifa retributiva apta para financiar las inversiones necesarias para la modernización de los servicios no existen en algunas actividades, como es el caso del transporte por ferrocarril; otros medios de transporte, como el automotor, ofrecen en competencia casi perfecta, una limitación en materia de precios o tarifas que puedan remunerar el transporte ferroviario. En el pasado la respuesta fácil ha sido que el Estado debía en todos los casos subsidiar por razones sociales, ésta brecha entre los costos y los ingresos. La respuesta contraria de excluir todo subsidio es todavía más fácil. Brilla por su ausencia la respuesta política, sostenida por la técnica, que laude entre lo que el Estado quiere y lo que puede hacer en materia de tarifas.

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La Formulación de Proyectos en el Estado

Se han observado falencias en la formulación de proyectos dentro del mismo Estado. El proyecto oficial, casi siempre preparado en el secreto o la reserva de la administración, no era sometido en momento alguno al procedimiento de la audiencia pública, pero sin embargo, era la base para efectuar el llamado a licitación. Normalmente no se admitían variantes o alternativas en las ofertas, y entonces la sociedad se veía privada de la posible mejor idea que pudieran tener la totalidad de las empresas privadas del ramo, acerca de que era lo más conveniente o cual era la mejor forma de realizar la prestación. Los oferentes competían entonces por antecedentes técnicos, capacidad económica - financiera y precio. No competían por la bondad de sus ideas en la materia objeto de la licitación. La Iniciativa Privada en Materia de Proyectos

Es difícil que los funcionarios del Estado cuenten con mejor información que los propios interesados, para descubrir donde existe un negocio que pueda atraer el capital privado. Cuando nos preguntamos, como puede atraerse el capital privado para la inversión en obras y servicios públicos, la respuesta es obvia: permitirle al propio capital privado aportar proyectos, resguardar su iniciativa, tutelar la privacidad de la información y conferirle una ventaja competitiva frente a otros inversores para la concreción del posible emprendimiento que propone. La Iniciativa en la Ley 23.696 y su Reglamentación

Dice el Art. 58 que en éstos contratos la administración "…admitirá la presentación de iniciativas que identifique el objeto a contratar…”, señalando sus lineamientos generales. “…Si la entidad pública concedente entendiere que dicha obra y su ejecución por el sistema de la presente Ley, es de interés público, lo que deberá resolver expresamente, podrá optar por el sistema del inc a) o bien por el concurso de proyectos integrales…”. En otras palabras, la presentación misma de la iniciativa no confiere ningún derecho al presentante, salvo la preservación de la privacidad de

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la información comercial que haya acompañado a la presentación, flujo de caja, etc., mas la idea misma con el alcance que la ley establece. La administración puede en consecuencia, discrecionalmente aceptar o rechazar la propuesta, o simplemente no aceptar, pero desde luego no puede luego utilizar la idea o los datos contenidos en la propuesta sin preservar el derecho del autor de la iniciativa. Si la administración considera que el proyecto es de interés, entonces dicta el acto administrativo declarando de interés público la iniciativa, y llama a la concurrencia o competencia pública de otros interesados que quieran presentar otros proyectos diferentes por el concurso de proyectos integrales, o llama a licitación pública bajo un único proyecto y un pliego que preparará al efecto. Conforme lo establece ésta misma disposición, si llama a proyectos integrales, “en tal caso convocará a la presentación de los mismos medios mediante anuncios a publicarse en el Boletín Oficial y en dos diarios de principal circulación a nivel nacional por el término de cinco días”. Dichos anuncios deberán explicitar la síntesis de la iniciativa, fijar el día, hora, y lugar de presentación de las ofertas, y los días, horario y lugar de apertura. Tal como lo aclara el Decreto 1.105, inc e), la administración al resolver declarar de interés público el proyecto dispone asimismo el llamado, oportunidad en la cual, en un mismo acto, debe optar entre hacerlo por sistema de concurso de proyectos integrales o por licitación pública. Se ha sostenido que la opción entre uno y otro procedimiento es una facultad discrecional y que una vez tomada la decisión se confiere ya un derecho de carácter reglado al particular autor de la iniciativa. En otras palabras, no puede alterarse el procedimiento una vez que se optó por uno de ellos. Sin perjuicio en la estabilidad del derecho adquirido al amparo de la elección de uno u otro procedimiento, no pensamos que sea totalmente discrecional optar entre concurso de proyectos integrales y licitación pública. Ahora bien, dentro del espíritu de la Ley 23.696 debe preferirse el procedimiento de concurrencia o competencia de proyectos antes que la clásica compulsa de antecedentes y precios propia de la licitación pública, mucho menos rica en materia de ideas, iniciativas y alternativas que el procedimiento que compara proyectos íntegros.

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Continúa la norma de referencia: “… de existir una oferta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, según acto administrativo debidamente motivado, el autor de la iniciativa y de la oferta considerada más conveniente, podrán mejorar sus respectivas propuestas en un plazo que no exceda de la mitad del plazo original de la presentación…” (que a su vez tiene un mínimo de 30 y un máximo de 90 días, por el mismo artículo). Este mecanismo legal constituye una adecuada tutela del derecho de autor de la iniciativa y de aquél que mejoró su oferta. Constituye un aliento para la presentación de futuras iniciativas en otros servicios u obras del Estado, y al mismo tiempo favorece la concurrencia o competencia de ofertas que constituye lo esencial del trámite de toda licitación. El Decreto 1.105/89, en su reglamentación al Art.58 de la Ley 23696, inc. di), dispone que “…En todo caso en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la del que presentó la iniciativa…”, cláusula aplicable tanto al concurso de proyectos integrales como a la licitación. Desde luego que es siempre difícil o imposible encontrar un caso de exacta “equivalente conveniencia” que dé lugar a un desempate o preferencia por éste mecanismo, pero la norma reglamentaria es de todos modos útil para indicar un sentido general de tutela y preferencia para el autor de la iniciativa aprobada. El Pliego de la Iniciativa

La Ley 23.696 procura atraer la inversión privada en obras y servicios públicos mediante la presentación de proyectos integrales, producto de la iniciativa privada. Ahora bien, la administración tiene la facultad discrecional de aceptar o no dichos proyectos integrales, y llamar o no a concurso de proyectos integrales o licitación pública, pero no puede desconocer ni la confidencialidad de la información que le es proporcionada, ni las bases bajo la cual la propuesta le es formulada. Puede sin duda, no aceptar la propuesta o proyecto integral, y en tal caso no utilizar la información suministrada, pero no puede imponerle bases distintas a las que conforman la propuesta. Entre las bases esenciales de la propuesta está el haber confeccionado un proyecto y formulado una iniciativa que importa exponer aspectos técnicos, económicos y financieros que hacen al secreto comercial de una empresa o conjunto de empresas, máxime cuando la presentación reviste los caracteres de completitud, complejidad y detalle de una presentación de ésta naturaleza.

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A lo ya mencionado cabe sumar la inversión realizada en tiempo, recursos humanos, gastos de presentación, constitución de garantías, etc., con más la asunción de un importante riesgo empresarial al obligarse con debidas garantías a presentar una oferta para el supuesto de aprobarse la iniciativa, y sostener las garantías. La calificación de interés público y el específico tratamiento como ”iniciativa” al amparo de la Ley de Reforma del Estado constituye un derecho subjetivo; el principio de la estabilidad de los derechos adquiridos al amparo de actos administrativos regulares, que devienen no solamente de los arts. 12 y 17 de la ley 19.549, sino también de antigua jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene así plena y clara aplicación a nuestro caso. El derecho adquirido no es aplicable solamente a la declaración de interés público, sino también al procedimiento de concurso de proyectos integrales o de licitación pública con el derecho a mejorar oferta y de preferencia. Es la única interpretación lógica de éstas normas, pues mal podría concluirse en que la administración puede optar por la licitación pública con el alcance de desconocer los derechos del autor de la iniciativa, si es que aprueba su presentación y utiliza la información que emerge de su proyecto. El autor de la iniciativa busca normalmente tecnología externa, realiza estudios e inversiones, expone el flujo de caja previsto, compromete inversiones adicionales, todo ello en el marco de la legislación referida, y espera en consecuencia que le sea respetado el derecho que tales normas confieren a los autores de iniciativas que reciben la aprobación de la autoridad competente mediante la declaración de interés público. Debe tenerse presente que el principio de toda contratación administrativa, indica que debe mantenerse la ecuación económico- financiera del contrato, por lo que también resulta de aplicación en estas iniciativas y así lo reconocen expresamente las normas v igentes. Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de

Infraestructura. DECRETO 1299/2000 (modificado por el Decreto 676/2001)

A los efectos de profundizar el proceso de reforma del Estado, se estableció un régimen de alcance nacional para promover la participación privada en aquellos proyectos que no pueden ser financiados exclusivamente por los usuarios y destinados al desarrollo de

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infraestructura económica o social, concepto, éste último abarcativo de salud, educación y justicia, entre otros. Asimismo, se impulsa el empleo de técnicas contractuales que han demostrado su eficacia en otros países recurriendo a procesos alternativos a los de obra pública y concesión de obra pública vigentes actualmente. Para otorgar mayor seguridad jurídica a las empresas que decidan contratar bajo el régimen del proyecto y reducir costos vinculados con la incertidumbre sobre el pago en tiempo y forma por parte de los entes contratantes, se creó el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, dotado de un pat rimonio inicial que aportan el Estado Nacional y las demás jurisdicciones de la República Argentina que adhieran al régimen; con el mismo se garantizará y eventualmente se cumplirá con los pagos comprometidos a favor de la persona jurídica encargada del proyecto, una vez que la obra ha sido construida, y en aquellos casos que corresponda, el servicio comience a ser prestado. Este nuevo régimen apunta a incorporar en la contratación pública figuras modernas como el leasing o la modalidad “llave en mano” cuando resulten compatibles con cada tipo de proyecto. Frente a eventuales controversias, de índole patrimonial o técnica, que surjan con motivo de contratos celebrados en el marco de éste régimen se prevé que el Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran al mismo, puedan someterlas a tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado. También se prevé la posibilidad de adhesión de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en tanto estas jurisdicciones se comprometan a efectuar las modificaciones legislativas necesarias a fin de posibilitar el funcionamiento del régimen. Cabe destacar que ésta adhesión se puede realizar en forma general o respecto de obras específicas, a ser construidas o financiadas total o parcialmente. Los municipios de las provincias así adheridas podrán participar en el presente régimen en las condiciones que fije la ley provincial de adhesión y la reglamentación del decreto. Las jurisdicciones adheridas deben dictar normas que eximan a los encargados del proyecto del impuesto de sellos, de ingresos brutos y de otros impuestos, tasas y contribuciones creados o a crearse, respecto de las obras y servicios a llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones.

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El régimen de promoción de la participación privada en el desarrollo de infraestructura constituye una herramienta de gobierno imprescindible para fortalecer el sector de la construcción, lograr el consecuente efecto multiplicador en el resto de la economía y particularmente en el empleo. La puesta en vigencia de ésta normativa es reclamada en forma urgente por los gobiernos provinciales, que ven en ella un mecanismo eficaz para posibilitar el inicio de proyectos que motorizarán las economías regionales, en las que se verifica un verdadero estado de necesidad. El listado de proyectos a ser financiados mediante el régimen que establece este decreto, resulta de un Acta Acuerdo firmada entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras y Servicios Públicos (CIMOP). En el Compromiso Federal para el Crecimiento y Disciplina fiscal, suscripto entre el Gobierno Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partes manifiestan su decisión de cumplimentar el Plan Federal de Infraestructura ajustado a lo consensuado en el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas y el Gobierno Nacional, con ejecución simultánea en todo el país. Quedan excluidos del decreto, los proyectos en los cuales el ingreso proveniente de terceros, a través de canon de uso, peajes o sistemas similares sea superior al sesenta por ciento (60%) del costo total de la obra durante el período del contrato, como así también los proyectos que consistan básicamente en la operación y mantenimiento de corredores viales y demás proyectos, servicios u obras afectadas a regímenes de concesión y/o privatización. Las garantías y los fondos no pueden ser utilizados para suplir, completar o subsidiar los ingresos de los concesionarios viales de peaje en los corredores nacionales. Cuando la norma refiere al Fondo, se trata del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura. Ente contratante, es el ente estatal que integra el sector público del Estado Nacional, o de una jurisdicción adherida que celebra un contrato con el Encargado del Proyecto. El Encargado del Proyecto puede ser una o más personas jurídicas adjudicatarias de los respectivos procesos de selección de cada proyecto, que actúen por si o en su carácter de fiduciarios de fideicomisos ordinarios financieros o de otro tipo, a quien el Ente Contratante encomiende el diseño, construcción funcionamiento o mantenimiento de obras de infraestructura bajo éste régimen.

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Prevé la existencia de Auditorías Técnicas, profesionales, universidades públicas o privadas, especialistas en cuestiones técnicas relativas a la ejecución de proyectos. Respecto al Contrato, es éste el instrumento jurídico celebrado bajo el régimen del mentado decreto entre el Ente Contratante y el Encargado del Proyecto, por el cual se encomienda a éste último el diseño, construcción y financiamiento, y eventualmente el mantenimiento y operación de las obras del respectivo proyecto. La contraprestación es toda retribución que reciba el Encargado del proyecto como remuneración por el uso de la obra, y en su caso transferencia de dominio, mantenimiento y operación de las obras y servicios que el contrato prevé, incluyendo canon y toda otra suma debida por el Ente Contratante. En su tercer capítulo el decreto refiere al Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, como un patrimonio de afectación en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, administrado por un Consejo de Administración. Los recursos del fondo serán utilizados para garantizar los pagos a cargo de los Entes Contratantes en los contratos. El Fondo tiene una duración de 30 años a partir del dictado del decreto, más el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución dentro de los 10 años contados a partir de la constitución de Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura. El patrimonio estará constituido por: los bienes y recursos que le asigne el Estado Nacional y las jurisdicciones adheridas, las rentas, frutos y venta de activos más las contribuciones, subsidios, legados y donaciones. Su patrimonio queda irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos debidos bajo los contratos. Resumen de Aspectos Legales

? Régimen jurídico argentino de contratación pública: no es nacional,

cada jurisdicción tiene su competencia: Nacional, Provincial o Municipal.

? No hay ley nacional uniforme de contratación pública. ? No existen cuerpos normativos integrales y abarcativos para todos los

contratos de infraestruct ura. ? La base jurídica del Régimen Argentino es el Derecho Administrativo

Continental Europeo. No hay un régimen general abarcativo de las formas contractuales.

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? En cuanto a las concesiones de servicios públicos, el marco regulatorio es por sector o servicio.

? La ley 25.790 es el Proyecto Marco. ? Desde lo general cabe la aplicación de la Ley de Concesión de

Obra Pública (Ley17.520), la Ley de Obra Pública (Ley 13.064) y el Plan Federal de Infraestructura (Decreto 1299/00).

? En cuanto a la regulación Provincial, la misma es similar a la Federal, y la Municipal es escasa.

REGIMEN NACIONAL DE ASOCIACION PUBLICO-PRIVADA Decreto 967/2005 En materia de infraestructura, nuestro régimen jurídico de contratos públicos no es nacional, lo que implica que cada jurisdicción retiene su competencia. En el ámbito federal no se cuenta con un plexo normativo ordenado. Existen marcos regulatorios por sector de servicio. Las leyes generalmente aplicables en la materia son las de: Concesión de Obra Pública, n° 17520, contempla el mecanismo de Iniciativa Privada para los proyectos; Obra Pública, n° 13064; Plan Federal de Infraestructura, n° 1299/00. Ley de Concesión de Obra Pública. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción del Decreto 967/2005 – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, publicado en el Boletín Oficial 1708/2005, define las pautas básicas a las que deberán sujetarse los contratos de Asociación Público-Privada. Establece en sus considerandos: ”… dichas asociaciones deberán organizarse como sociedades anónimas, fideicomisos o bajo cualquier otra forma o modalidad autorizada por la legislación vigente, apta para financiarse por medio del régimen de oferta pública …”. Delega en forma conjunta en el Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Pública y Servicios y en el Ministerio de Economia y Produccion la formulación de los mecanismos idóneos y necesarios para la implementación del régimen. Su Artículo 1º - Aprueba el REGIMEN NACIONAL DE ASOCIACION PUBLICO-PRIVADA, que desplegado en un Anexo de 14 artículos, regula procedimientos, enuncia principios, caracteriza los aportes del estado nacional, fija los requisitos de admisibilidad, refiere a las normas vigentes en materia de contratos y licitaciones y define los posibles objetos de las PP. Los principios por los que se rigen ésta asociación son los siguientes: (i) eficiencia en el cumplimiento de las funciones del Estado; (ii) respeto de los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios públicos; (iii) indelegabilidad de las funciones de regulación y de poder de policía; (iv) responsabilidad fiscal, transparencia en los procedimientos; (v) sustentabilidad económica de los proyectos; (vi) asignación de riesgos.

El Decreto enuncia emprendimientos públicos, objeto de Asociación Público-Privada, son: (i) ejecución y/u operación y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos; (ii) ampliaciones de obras y servicios públicos existentes; (iii) proyecto, financiamiento y construcción de obras y servicios públicos, incluyendo como modalidad, operaciones de llave en mano; (iv) prestación total o parcial de un servicio público, precedente o no a la

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ejecución de la obra pública; (v) desempeño de actividades de competencia de la Administración Pública delegables; (vi) ejecución de obra pública, con o sin prestación de servicio público para locación o arrendamiento por la Administración Pública.

También define las pautas a observar por las Asociaciones Público Privadas: (i) plazo de vigencia de la Asociación compatible con la amortización de las inversiones a realizar; (ii) facultad de subcontratación parcial de las obras y/o servicios; (iii) estipulación de penalidades para el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular o de la Administración Pública; (iv) fijación de los supuestos de extinción de la relación contractual asociativa; (v) adhesión al régimen de oferta pública previsto por la ley N° 17.811 y complementarias.

Por último, el decreto contempla la posibilidad de organizarse bajo la forma de sociedades anónimas, aunque no define el modo en que el Estado participará en el capital social de la sociedad a constituirse, lo que nos lleva a pensar que será motivo de análisis en cada proyecto. En su Art. 4º, invíta a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones del Decreto.

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C H I L E Introducción

La experiencia vivida por Chile en la década de los noventa, indica que ha sido el período de mayor transformación y adelanto en la infraestructura del país. Esta afirmación se basa en el análisis de la evolución legislativa y los cambios organizacionales ocurridos para llevar a cabo esta empresa; las dificultades, principalmente en materia de recursos humanos, se explican por los aumentos vertiginosos en la inversión privada y las nuevas formas y cargas de trabajo que comprometían a la administración. En este aspecto se advierte que hubo modificaciones legales sustantivas que auspiciaban el surgimiento de ésta nueva industria, que al mismo tiempo se crearon estructuras en el Ministerio de Obras Públicas para administrarla de mejor forma, pero que no se enfrentó del mismo modo un factor primordial como eran los recursos humanos necesarios, tanto en cantidad como en especialización. De todos modos, se trató de solucionar éste problema sin entorpecer la marcha de los proyectos ya licitados ni desincentivar el interés de los inversionistas por proyectos futuros. El diagnóstico de la situación de infraestructura en los inicios de los 90’, compartido por todos los sectores de la vida nacional, demuestran un importante déficit valorado en U$S 11.000 millones, lo que constituía un obstáculo objetivo al crecimiento económico del país y no se correspondía con los estándares de vida alcanzada por la población y la industria nacional. Pero mas allá de que éste déficit representaba un obstáculo al crecimiento, su sola existencia se traducía en una pérdida de competitividad. Solucionar éste problema constituía un imperativo de la nación. Por otra parte, los niveles de inversión requerida eran imposibles de enfrentar con fondos públicos sin afectar otros proyectos de alta rentabilidad social y los equilibrios macroeconómicos del país. Hubo consenso entre los sectores económicos y sociales para hacer frente a la situación: una vía era a través de la asociación público privada, por medio del sistema de concesiones; convocaron a la inversión de capitales privados para obras de gran envergadura y complejidad, tanto desde el punto de vista de la ingeniería requerida como de su financiamiento. El principio rector de éste sistema era el “pago por uso de la infraestructura”. A partir de los años 1992-93 comienza un plan de concesiones de obras a través de capitales privados que permitieron cumplir con éste desafío: las

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nuevas obras fueron creciendo de año en año de forma nunca vista en el país. Relevamiento Normas APP

Decisión gubernamental y consenso político para solucionar el déficit en infraestructura mediante la Asociación Público Privada El gobierno del presidente Aylwin había tomado la decisión estratégica de potenciar la APP para el desarrollo de infraestructura, por lo que se envió al Congreso un proyecto de ley para agilizar el proceso, y tanto este como las dos modificaciones posteriores, contaron con el consenso de todos los actores políticos, con relación a los siguientes puntos:

1. Que la infraestructura pública del país al inicio de la década de los 90’ era insuficiente e impedía el desarrollo sostenido de la economía.

2. Que los recursos públicos eran insuficientes para hacer frente a la demanda por infraestructura.

3. Que la asociación público privada en el financiamiento y gestión de la infraestructura permitiría paliar ese déficit.

4. Que el mecanismo de mercado para la asignación de recursos en infraestructura era utilizado con éxito.

5. Que el proceso permitiría la liberación de recursos públicos para destinarlo a inversiones sin rentabilidad privada, pero de alto impacto social.

Para concretar este desafío, el gobierno, a través de la sanción de la Ley de Concesiones N° 19.068, convocó al sector privado a participar en las inversiones productivas que el país necesitaba, guardando para el Estado el rol de inversión en infraestructura social. La invitación del gobierno de Chile se dirigía a que empresas nacionales y extranjeras invirtieran bajo un sistema de contrato de concesión tipo BOT (Build Operate and Transfer), en el que el concesionario construye, opera y transfiere, al final del contrato, la obra al Estado. El objetivo era claro: se implementaría el concepto de “pago por uso de infraestructura”, para lo cual capitales privados financiarían la infraestructura deficitaria, la que al ser económicamente rentable, permitiría recuperar su inversión a través del cobro directo de una tarifa al usuario.

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Implementación del Sistema de Concesiones: Regulación

A partir de la década de los 90’ se tomó conciencia de la envergadura del problema por parte de la administración y de los distintos actores políticos del país, en cuanto a que el sistema tradicional de ejecución de obras públicas no era suficiente para cubrir el déficit en infraestructura, lo que traería como consecuencia un estancamiento en el desarrollo económico global del país. Este consenso se vio reflejado entre otros aspectos, en las modificaciones legales que se realizaron con el objeto de dotar al sistema de una normativa clara y transparente, las cuales fueron aprobadas por unanimidad por el Congreso Nacional. El apoyo que recibió el programa para la incorporación de capital privado a la construcción de infraestructura en Chile, se convirtió en una condición básica para asegurar la participación del sector privado en un momento tan necesario. Ley N° 19.068 de 1991

El consenso antes reseñado permitió modificar la normativa legal con el objeto de incentivar la participación del capital privado, mediante un adecuado resguardo de los intereses de los actores involucrados en el sistema: Estado, usuarios concesionarios y financistas. Entre otros aspectos permitió aprobar una legislación aplicable en general a todas las obras públicas y a todas las actividades conexas, sean de construcción, reparación, conservación y explotación; generar un sistema licitatorio y contractual flexible, con licitación pública obligatoria, reducir potestades públicas del Estado en el contrato y dar un marco de igualdad jurídica entre las partes. Ley N° 19253 de 1993

Con posterioridad, en 1993, se dictó la ley 19.253, cuyo objeto fue introducir las modificaciones necesarias, a partir de la experiencia acumulada en los procesos de licitación que se habían verificado hasta esa fecha. En efecto, en el proceso de licitación del Túnel del Melón se identificaron una serie de lagunas, las que fueron corregidas con ésta modificación legal, lo que permitió relanzar una segunda etapa del proceso. Ley N° 19.460 de 1996

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Por último, en 1996 se dictó la ley 19.460, que introduce mejoras sobre iniciativas privadas, régimen licitatorio, perfeccionamiento del contrato de concesión y plazo para ello, ampliación del concepto legal de concesión de obra pública, protección del tercero financista del concesionario, creándose para tales efectos la prenda especial de obra pública, otorgándoles derechos especiales a este tipo de acreedores Otras normas legales que han tenido trascendencia en el sistema Junto con la ley de concesiones, fue necesario acompañar la legislación especial con otras normas relacionadas con el sistema financiero, de manera de incentivar las inversiones, con normas tributarias o con leyes que aseguren la recuperación de ingresos por parte de los concesionarios. Dentro del primer grupo de normas destaca la modificación de la Ley General de Bancos, para ampliar los préstamos a las concesionarias y constructoras, las modificaciones a la legislación de administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguro, fondos de inversión y fondos de inversión de capital extranjero, para que pudieran intervenir en el financiamiento de las concesionarias y la modificación de la ley de valores que permite securizar los flujos de las concesiones. Desde el punto de vista tributario, se modificó la Ley del IVA para que los concesionarios pudieran recuperar los tributos pagados, ya que el peaje o tarifa no tiene impuesto y se modificó la Ley de Renta para incorporar normas especiales sobre amortización de este tipo de act ivos y de cálculo de la base imponible de las concesionarias. Por último, se aprobó la Ley de Telepeaje, que es un requisito para el funcionamiento de las concesiones urbanas, al asegurar el cobro del servicio utilizando un sistema electrónico de pagos. Estructura Organizacional

Una condición para promover la incorporación del capital privado al sector de infraestructura, era contar con una estructura institucional capaz de mantener una relación equilibrada entre el sector público y el privado; se crea un Departamento de Concesiones con la finalidad de impulsar, supervisar y controlar el sistema de ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas. A través de este Departamento se generó la dinámica necesaria para coordinar los esfuerzos de los diversos organismos e instituciones del Estado, e impulsar un nuevo programa de proyectos de infraestructura en conjunto con el sector privado En el año 1993 se dicta la primera norma legal sobre el tema, mediante DS MOP Nº 6, se creó el Departamento de Obras por Concesión, Unidad de carácter funcional que dependía de la Dirección General de Obras

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Públicas. Su objetivo era impulsar, operar, supervigilar el sistema de ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales a cambio de la concesión temporal de su explotación o la de los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan. Esta unidad, al igual que la ley, nunca operó en la práctica. Organización interna del departamento

En el año 1992, y luego que se dictara la Ley 19068, como una medida destinada a implementar el sistema de concesiones, se dictó el DS MOP Nº 112, que establecía la organización interna del Departamento de Concesiones y su competencia. Dicho departamento siguió siendo una Unidad Funcional de la Dirección General de Obras Públicas, cuya finalidad era impulsar, supervisar y controlar el sistema de ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas a cambio de su concesión temporal y su personal siguió estando compuesto por destinaciones, comisiones o cometidos de servicio que dispusiera la DGOP. A través de éste departamento se generó la dinámica necesaria para coordinar los esfuerzos de los diversos organismos e instituciones del Estado, e impulsar un nuevo programa de proyectos de infraestructura en conjunto con el sector privado. Este contaba hasta ese momento con un reducido grupo de profesionales, imposibilitados de abarcar la totalidad de las actividades y las responsabilidades que implica licitar y entregar en concesión las nuevas obras. Unidad Ejecutiva

Esta Unidad Ejecutiva se creó con el propósito de materializar en el corto plazo las inversiones necesarias para la rehabilitación, mejoramiento y ampliaciones de la Ruta 5, a través de la participación privada en el financiamiento de éstas infraestructuras; era perentorio contar con una Unidad que pudiera ejecutar, de manera expedita y eficaz, las metas de licitación establecidas por las Autoridades Ministeriales en el Plan Estratégico de Concesión de la Ruta 5, destinado a la ejecución de todas las obras específicas de éste proyecto. Coordinación General de Concesiones

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Posteriormente, luego del dictado de la Ley 19.460, se creó la Coordinación General de Concesiones que unifica las distintas unidades ejecutivas existentes hasta esa época y cuya finalidad principal era establecer y desarrollar el sistema de concesiones. Desde su creación, tiene dependencia funcional de la DGOP, siendo una estructura flexible y dinámica, que asegura el necesario proceso interactivo entre los sectores privado y público. Desde entonces se ha mantenido la Coordinación General de Concesiones, sufriendo solo modificaciones en cuanto a su estructura interna. Las razones que explican todas éstas creaciones y modificaciones de estructuras son las siguientes: Al inicio del programa de concesiones nadie sabía el resultado del mismo, de ahí que se prefiriera una estructura funcional y flexible que se adecuara al desarrollo del sistema El sistema de concesiones era absolutamente nuevo y sus alcances limitados para el desarrollo de la infraestructura, no existiendo claridad sobre la forma y el organismo que en definitiva debería llevar adelante el sistema. Existía la convicción de que las estructuras tradicionales del MOP no eran capaces de desarrollar el programa de concesiones en los plazos comprometidos. Las etapas de desarrollo del sistema requerían una rápida adecuación de las estructuras. En los inicios del proceso el sistema estaba pensado para idear proyectos que fueran susceptibles de ser concesionados. En un momento posterior, cuando ya existía una cartera de proyectos consolidada, las necesidades de equipo estaban determinadas por su función, la de contrapartes de los diferentes estudios que se contrataban y preparar las bases de licitación. Los primeros proyectos concesionados fueron coordinados por la Dirección de Vialidad que entendía en todo proceso de expropiaciones y en aspectos constructivos. Sin embargo, las especialidades de éste tipo de proyectos junto con la velocidad que le imprimieron las concesionarias, hizo necesario crear una estructura adicional para la construcción y revisión de proyectos. Por último, se decidió que también en Concesiones se creara la estructura de explotación de proyectos concesionados. Recursos Humanos

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La demanda de la actividad a la que se vio expuesto el MOP como consecuencia de la implementación del sistema de concesiones, se enfrentó al problema de que las plantas de personal y las de contratación eran muy pequeñas para la magnitud de la transformación que debía realizar el Ministerio. Se incluyeron consultores contratados, ya que ésta nueva tarea requería personal altamente calificado, en consideración a las siguientes razones: La experiencia en materia de inversiones estaba radicada históricamente en las ramas de la ingeniería civil en sus diferentes especialidades, pero en la formulación del sistema de concesiones se requería el aporte de expertos en ingeniería financiera, que se encargaran del diseño de los negocios y de la forma de lograr la adecuada mezcla riesgo – retorno, para convencer a los inversionistas y financistas a invertir. Este recurso humano no estaba disponible. Las mejores prácticas internacionales indicaban que la mejor alternativa era la contratación de las denominadas Bancas de Inversión, las cuales realizaban la ingeniería financiera y la captación de inversionistas. La actividad que realizan estas instituciones comprende entre otras: a) la promoción internacional de los proyectos, realización de road show y los seminarios, visitas técnicas, etc., b) aumentar el número de inversionistas potenciales de manera de generar competencia y mejorar las condiciones económicas para todos los interesados, y c) atraer capitales extranjeros. Con ésta intervención se obtuvieron importantes productos como son: la presencia de importantes firmas internacionales que hoy participan en el sistema; la creación de normas especiales de financiamiento de infraestructura que permitiera, entre otras cosas, que los fondos de pensiones y compañías de seguro invirtieran en las obras; la modificación de la Ley de Bancos; la creación del bono de infraestructura; el rediseño de la Ley de securitización y la creación de un mecanismo de seguro de cambio. Presencia de grandes empresas internacionales. Empresas que hasta ese momento no habían hecho negocios en el país o sus volúmenes de negocios eran pequeños, se incorporaron a través del Sistema de concesiones. Obviamente, eso supuso la instalación en Chile de importantes gerentes y expertos extranjeros con una gran capacidad de discusión respecto de los proyectos, la contratación por parte de las empresas de los principales estudios jurídicos y consultores del país con los que tenía que relacionarse el personal de concesiones; y discusiones profundas que fueron capaces de convencer a estas empresas de las

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rentabilidades de este tipo de inversión, que competían con otras grandes inversiones en Chile y en el extranjero. Por otra parte se involucró en el diseño a los Bancos, Fondos de Inversión, Compañías de Seguro, que manejaban conceptos y experticias no existentes en el MOP. Todo ello implicaba que el Ministerio contara con personal de alta competencia técnica y con una remuneración acorde a la escala de negocios que se estaban concretando. El proceso de adecuación no fue sencillo, porque además la industria naciente demandaba profesionales de áreas tales como la ingeniería, a lo que debe agregarse el hecho de que el nuevo sistema significaba un cambio absoluto en la forma de ejecutar las obras públicas. Por de pronto, el contrato de concesión tiene una naturaleza jurídica distinta al de obra pública tradicional, pero al momento de ejecutarse, las diferencias de uno y de otro sos sustantivas. Esto también influyó en la selección de las personas que prestaron servicios. Quizás donde mejor se pueda apreciar lo antes señalado, fue en la inspección de esa clase de contratos, los que en una primera etapa fueron fiscalizados de la misma forma que un contrat o de obra tradicional, dado que las personas a cargo eran las mismas, lo que acarreó una serie de inconvenientes que fue necesario corregir. La contratación de labores de apoyo

Respecto a la forma de contratación establecida en la ley 18.803, cabe señalar que dicha norma permite a los servicios públicos regidos por el Título ll de la Ley 18.575, encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. Esta forma es la que se ha denominado “externalización de servicios o outsourcing” Como se puede apreciar no estamos en presencia de una forma tradicional de contratación, como podría ser un contrato de compraventa o arrendamiento, y tampoco de una figura especial, sino que se trata de un sistema consagrado en una ley de la República que buscaba que ciertos servicios públicos estén facultados para delegar algunas funciones, contratando determinadas personas en las condiciones allí establecidas. El mensaje del texto legal señala que lo dispuesto en su artículo 34, se encuadra dentro de la política de reducción del tamaño del sector público y de evitar el aumento de la dotación de personal, permitiendo encomendar a las Municipalidades o a entidades del sector privado

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determinadas labores que no es imprescindible que sean ejecutadas por personal de los servicios públicos. Bajo ésta fórmula el Ministerio celebró contratos de apoyo con la Fundación Tecnológica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile. Con posterioridad, celebraron contratos con el Instituto de Economía de la Universidad de Chile. Las APP deben contemplarse como un vector determinante del impulso en infraestructura de la economía chilena; aunque debe señalarse, que como parámetro de comparación talvez no sea el ideal, debido a la notable diferencia de calificación de las burocracias estatales. El manejo ambiental y territorial

El sistema de concesiones decidió voluntariamente someter al Sistema de Impacto Ambiental los proyectos concesionados, creando en el seno de la Coordinación de Concesiones, una unidad de medio ambiente y otra unidad territorial, que han constituido ejemplos para la incorporación de estos importantes temas en el resto de las obras públicas ejecutadas en éste país. Especial trascendencia ha tenido por ejemplo, tanto desde el punto de vista ambiental como territorial, el By Pass a la ciudad de Temuco que pasaba por terrenos indígenas considerados sagrados, lo que implicó largas negociaciones, que permitieran construir la obra por una parte y resguardar los valores culturales de la etnia por otra.

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R E I N O U N I D O

El Reino Unido es un importante centro financiero y comercial a nivel internacional, su economía está entre las cuatro mayores de la Unión Europea. La iniciativa de financiación privada surgió en el Reino Unido como la tercera fase de un proceso que comenzó con la privatización y licitación competitiva. Desde su lanzamiento a principio de los años 80, la introducción de experiencia y gestión del sector privado, la adopción de disciplinas financieras aplicadas por fuerzas de mercado, facilitaron la irrupción de grandes fuerzas de cambio en sectores como las telecomunicaciones. A fines de los 80 surgió la Licitación Competitiva como una manera de reducir los costos de prestación de servicios auxiliares, como ciertos servicios docentes y sanitarios. El contrato se adjudicaba a los operadores del sector privado considerados capaces de ofrecer el servicio de forma más eficaz. Como resultado, el sector privado tomó una parte mucho más activa en servicios como recolección de basura, limpieza y servicios alimentarios. En cuanto a la iniciativa de financiación privada, dentro del PPP, se otorgaron contratos de servicio a largo plazo a proveedores del sector privado, los que aemás aportaron capital. El sector público retiene la responsabilidad de servicios centrales. El concepto PPP se creó en el Reino Unido en 1992, tras la derogación de las reglas que anteriormente habían restringido el uso del capital privado para la financiación de activos públicos. La idea original consistía en financiar PPP en sectores como sanidad y gobierno local. Sin embargo, a mediados de los años 90 esta acción se detuvo por problemas de coordinación y deficiente priorización. Experiencia vial

Debido a las restricciones legales y a la fuerte resistencia pública, el pago de los usuarios por la infraestructura vial en el Reino Unido se ha limitado a muy cortos tramos de la red vial, tales como puentes y túneles. Los únicos casos de pago directo de los usuarios son el Puente sobre el río Darford (The Darford River Crossing), el Puente Skye (The Skye Bridge) y el segundo puente sobre el río Severn ( The Second Severn River Crossing).

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Todas las Autopistas actualmente en operación han sido financiadas con recursos del Gobierno Central. El financiamiento privado está siendo considerado recién a partir de la década pasada, con la aprobación en 1991 de una ley que permite el desarrollo de nuevas vías por medio del cobro de peajes. Dicha ley es la New Roads and Works Act que considera el financiamiento privado solo para el desarrollo de nueva infraestructura vial, no pudiéndose cobrar a los usuarios en las vías existentes, impulsándose, a partir de entonces, cerca de 12 proyectos de infraestructura vial. Inicialmente se pensó que los costos de construcción de éstas autopistas podrían ser recuperados a través del cobro de peajes a los usuarios; estudios posteriores sugirieron que las tarifas resultantes serían muy altas, incentivando a los potenciales usuarios a continuar circulando por las vías no tarifadas. Sin embargo, de acuerdo a los pronósticos realizados por el Departamento de Ambiente, Transporte y Regiones, se espera que el tráfico vehicular crezca constantemente a lo largo de ésta década, de manera que el gobierno sigue activo en su tarea de incentivar la participación del sector privado en el desarrollo de una nueva infraest ructura vial, así como en la prestación de otros servicios públicos del Reino Unido. Marco Legal Regulatorio

El marco legal y regulatorio para la participación privada en infraestructura, aprobado en 1991, enfatiza la competencia justa por la provisión del financiamiento, la recompensa para el sector privado de acuerdo al riesgo que toma y consagra el principio de que los beneficios obtenidos por la gestión privada deben ser mayores que los costos. Además se establecieron los derechos y obligaciones de las empresas privadas a cargo de la infraestructura, expresados en el contrato de concesión para la construcción y operación de la infraestructura vial con la autoridad de Autopistas. Los peajes se debían cobrar solo en aquellas vías segregadas y con cruces desnivelados, y debían ser confirmados por el Ministerio de Transporte. Por otra parte, la ley de Obras y Transporte de 1992 fijó claramente un proceso legal unificado para el desarrollo de propuestas de infraestructura. Bajo esta legislación, si el Ministerio de Obras y Transporte entiende que un proyecto es de importancia nacional, éste debe ser sometido a un proceso de revisión y consulta pública y pasado ante ambas cámaras en el Parlamento, antes del comienzo de la obra. Hasta ahora, las Agencias de gobierno han evitado usar contratos de concesión para proyectos de infraestructura por los siguientes motivos:

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el Gobierno siempre puede conseguir dinero a tasas menores que una empresa privada; los departamentos de gobierno probablemente son más experimentados en la interpretación de los recaudos reglamentarios relativos a consultas públicas y otros procedimientos administrativos; muchos proyectos tienen altos riesgos globales; las autopistas son caras de construir y mantener. Con la Iniciativa de Financiamiento Privado –PFI- (Private Finance Init iative) de 1992, el gobierno intentó cambiar esas opiniones entre el sector privado. La PFI es un plan global de gobierno para optimizar el uso del dinero de los contribuyentes, a través de la participación de empresas del sector privado en todas las áreas de servicios públicos. Este plan fue impulsado con el objetivo de entregar una mayor calidad y eficiencia en los servicios públicos, un objetivo que busca lograr incentivando la participación y cooperación del sector privado en la provisión de infraestructura y en la operación de los servicios. En base a éste concepto, se lanzó una guía práctica para el desarrollo de la infraestructura vial. “Value for money”

Dentro del gobierno central, la PFI ha sido exitosa en promover conceptos innovadores para la obtención y alcance de importantes beneficios, o “value for money” , en áreas tan diversas como puentes, carreteras, cárceles hospitales, ferrocarriles, y transporte público, servicios de tecnología de la información, agua potable y alcantarillado. Esta consigna se apoya en algunos preceptos:

? Transferencia de riesgo y responsabilidades al sector privado. ? Competencia por estimular la innovación y el aumento de valor. ? Especificación efectiva y clara de los servicios proveídos.

Se han detectado importantes posibilidades de implementar la PFI en gobiernos locales, aunque el marco regulatorio, requiere adaptaciones que contemplen las particularidades de ese nivel de gobierno. Uso del Esquema “DBFO” y Peaje Sombra

El tipo de proyectos que se ve favorecido con los cambios regulatorios descriptos anteriormente, es el que se relaciona con la adquisición y uso, por parte del sector público, de servicios intensivos en capital. Estos proyectos se desarrollan generalmente por medio del mecanismo de Diseño, Construcción y Financiamiento y Operación –DBFO-, el cual especifica las responsabilidades y riesgos relacionados con la obtención y operación de un activo de capital que se transfiere al sector privado. El concepto de DFBO intenta cambiar el enfoque de las agencias de gobierno, desde la obtención de activos hacia la adquisición de servicios asociadas con ese activo. Idealmente, el nivel de pago realizado, por el

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sector público tiene que estar basado en niveles de utilización y/o rendimiento del operador privado en la prestación de los servicios a su cargo. Transferido un riesgo adecuado al sector privado, el contrato DBFO intenta reflejar la “compra”por parte del sector público, del acceso y uso del activo servido, más que la obtención del activo de capital. Un peaje sombra es definido como la cantidad pagada al operador de la infraestructura, basado en el número de vehículos que circulan. Pero ésta tarifa no es pagada directamente por los usuarios de la infraestructura, sino que éstos pagos provienen de una fuente que puede o no estar relacionada con los usuarios de la vía. Los pagos son directamente proporcionales a los vehículos-kilómetros viajados sobre la infraestructura, más que solo él número de vehículos que circulan, y varían por el tipo de vehículos, de acuerdo a los costos de manutención y operación incurridos. Bajo ésta modalidad de peaje sombra, automáticamente se destinan los pagos periódicos o anuales a un operador de infraestructura en un plazo de concesión, asignando la responsabilidad inicial del financiamiento a la empresa privada, en lugar de recaer sobre la agencia del sector público que patrocina el proyecto. El uso del peaje sombra implica:

? El riesgo de tráfico puede ser asumido directamente por el inversor. ? Múltiples fuentes de ingreso pueden contribuir al financiamiento del

pago del “peaje sombra”. ? Las obligaciones del sector público relacionadas con el costo del

proyecto pueden ser conocidas y garantizadas en forma anticipada, tomando como base los estudios de proyecciones de tráfico.

Proyectos de Infraestructura Vial con Financiamiento Privado

Hasta la fecha se han promovido 18 proyectos de infraestructura vial con financiamiento privado, 11 de los cuales están operando y 7 están en proceso de estudio. Partnership UK

Es una organización del sector privado cuya función está delegada por el sector público. Fue creada en el 2001 cuando el Tesoro vendió el 51% de su participación al sector privado. La compañía fue creada por el Gobierno para impulsar al PPP.

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Partenrships UK se formó en junio del 2000 a efectos de proveer una fuente permanente y sustentable de expertise y continuar con la expansión y desarrollo del programa gubernamental, con el objeto de implementar mejores y más eficientes PPP. Partnership UK cuenta con un Consejo Consultivo, que se expresa a través de sus reportes. El Consejo Consultivo esta formado por representantes del Gobierno descentralizado, autoridades locales, y ot ros representantes del sector público y son seleccionados por el HM Treasury. El Consejo se ocupa del monitoreo del crecimiento y las tendencias en PPP, el progreso de los proyectos para asegurarse de que se estén cumpliendo los objetivos del Gobierno y la misión de Partnership UK en el sector público. En el 2001 se sancionó un Código de Buenas Prácticas, que orienta el funcionamiento de las PPP en relación a los socios, los empleados y los clientes del sector público. Es un código de conducta al que deben ajustarse las relaciones derivadas de PPP y regula la resolución de controversias o conflictos de intereses entre las partes. En una conferencia dictada recientemente en México, Nicholas Livingston, un asociado de Partnerschip UK, expone: http://www.banobras.gob.mx/ServiciosenLinea/Seminario/Documents/PPS%20Nick%20Livingston.pdf 42 esquemas LIFTs han sido desarrollados hasta la fecha, con un valor en inversión de US$ 1.4 billones. Cada semana un nuevo centro de salud abre bajo este programa. Hacia el 2010, se espera que bajo este programa se hallen: – invertido un total de US$ 2 billones en infrastructura y servicios de salud comunitarios – construido 500 centros de salud integrales – equipado y mejorado 3,000 centros de salud de proximidad

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B R A S I L En Brasil, se pretende crear un sistema legal específico de contratación que no sigue estrictamente las reglas generales de licitaciones y contratos (Ley nº 8.666/93) o de concesión o permiso de prestación de obra pública. No existe hasta el momento una ley federal que regule a las PPP en Brasil, el proyecto de ley (PL nº 2.546/03 que desde fines del año pasado tramita el Congreso Nacional aún no ha sido aprobado debido a la gran polémica que ha despertado, especialmente en el Senado Federal. (PLCn./04). No obstante algunos Estados de la Federación, en los límites de sus competencias constitucionales, ya han legislado al respecto. Legislación

Se instituye por medio de las leyes 12930 del Estado de Santa Catarina, la ley 14910 del estado de San Pablo y la ley 14910 del Estado de Goias, un programa de participación público privada destinado a promover, fomentar, coordinar regular y fiscalizar actividades de los agentes del sector privado, que en condiciones de colaboradores implementen políticas públicas que conlleven al bienestar colectivo. Estas leyes se aplican a los órganos estatales de la administración directa, empresas públicas, sociedades de economía mixta y demás entidades controladas directa o indirectamente por los diferentes estados. Respecto a los conceptos y principios, las leyes antes mencionadas coinciden en caracterizar al contratoPPP como a un acuerdo de partes, firmado por la administración pública y los entes privados, por el que se establece un vínculo jurídico para implementar, gestionar en todo o en parte servicios, emprendimientos, o actividades de interés público, debiendo respetarse los siguientes requisitos:

1. La eficiencia en el cumplimiento de las finalidades del programa, competitividad en la prest ación de los servicios, respeto por los intereses directos de los destinatarios.

2. Quedan reservadas al estado las funciones normativas, políticas, controladoras y fiscalizadoras, es decir que es el estado quien regula el poder de policía, asegurándose de esta forma el cumplimiento de los fines de la ley.

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3. La responsabilidad social y ambiental, la transparencia tanto en los procedimientos como en las decisiones.

4. La sustentabilidad financiera y las ventajas socio-económicas del proyecto conjuntamente con la responsabilidad fiscal, tanto en la celebración como durante en la ejecución del mismo.

5. La continuidad en la prestación y la calidad del servicio, es otro de los requisitos establecidos en las leyes mencionadas.

Respecto al objeto PPP, la legislación dice que puede referirse tanto a la prestación total o parcial de un servicio público o sea a la explotación total o parcial, precedida o no por la ejecución de obra pública, también al desempeño de actividades de competencia de la administración pública, a la ejecución de obra para la administración pública. Ahora bien, las modalidades contractuales previstas en éstas leyes, como las demás modalidades de contratos previstos en la legislación en vigor pueden ser utilizadas tanto en forma individual como conjunta o concomitantemente en un mismo proyecto, pudiendo someterse a uno o más procesos licitatorios. Con respecto al plazo, los contratos PPP deben contemplar cláusulas cuya vigencia permita la amortización de las inversiones realizadas, que se pueden extender hasta 30 años. El contrato PPP debe ser precedido de un proceso de licitación pública donde se evaluará la capacidad técnica, económica y financiera de los oferentes. Se podrán exigir garantías superiores a las establecidas en la legislación en vigor, atendiendo a los requisitos de solidez y seguridad. Será necesario que el licitante vencedor constituya una sociedad de propósito específico, acorde con el objeto del contrato. El poder ejecutivo instituirá un órgano gestor, vinculado al gobernador de los estados con la finalidad de fijar los procedimientos para la contratación de PPP en el ámbito de la administración pública y definir las actividades, obras o servicios considerados prioritarios para ser ejecutados. Este órgano está integrado por alrededor de ocho miembros cuyas atribuciones son: aprobar proyectos PPP, realizar recomendaciones, fiscalizar la ejecución de los PPP, opinar acerca de las alteraciones que pudieran sufrir los proyectos, tales como la revisión, prórroga o renovación de los mismos. En el caso de San Pablo se creó la compañía paulista PPP cuya misión es fijar las directrices para la correcta implementación de los proyectos PPP;

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cabe recordar que los miembros participantes no reciben remuneración alguna, siendo considerada un servicio público la actividad que se realiza en dicha institución. Este organismo remite semestralmente a la Asamblea Legislativa un relato pormenorizado de las actividades desarrolladas para el cumplimiento de las cláusulas contractuales. El presidente de éste consejo remite o comparece cada seis meses ante la asamblea legislativa. La Ley 14910 del Estado de Goias prevé en su artículo 14 la creación, por parte del poder ejecutivo, de una figura con personería jurídica denominada Compañía PPP del Estado de Goias, disponiendo que su sede o foro esté situado en el municipio de Goias, dicha compañía opera mediante un régimen de capital social autorizado compuesto por acciones ordinarias o preferenciales Para la realización de sus objetivos la compañía podrá elaborar estudios técnicos, contratar locaciones y hasta contraer empréstitos, prestando garantías reales como agente fiduciario, pudiendo celebrar convenios con órganos o entidades de la administración estadual o tercerizar servicios. Expectativas básicas de los agentes privados para involucrarse en un

proyecto PPP

Los proyectos de inversión en infraestructuras públicas constituyen, como quedó dicho, negocios económico-financieros de características muy peculiares. Todos aquellos que aporten fondos con destino a su financiación serán en buena medida “socios” del proyecto, y por tanto, interesados directos en su desenvolvimiento exitoso. Sin financiación no hay proyecto, por tanto, su diseño debe abordarse tomando en cuenta los requerimientos de los agentes financieros y/o inversores de los mercados financieros internacionales, potenciales proveedores de financiamiento con destino a éste tipo de proyectos. En efecto, la vinculación entre uno y otro extremo de la relación es tan grande, que sería impensable la posibilidad de lanzamiento de proyectos de dicha naturaleza bajo fórmulas económico-financieras que no cumplieran plenamente con los estándares internacionales. En efecto, la búsqueda de capitales se realiza en un contexto tremendamente competitivo, de modo que para atraerlos hacia proyectos en América del sur, es fundamental ofrecer las condiciones que reclaman los operadores del sector privado involucrados en este tipo de proyectos.

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Como regla, el interés en participar en un determinado proyecto en la región, se hará efectivo en la medida en que el mismo sea tanto o más atractivo que otros proyectos, instrumentos y sectores de la economía hacia dónde habitualmente canalizan sus recursos financieros. Para efectuar dicho análisis partirán de la ponderación de algunas variables básicas y propias de todo acto de inversión, que son: En primer lugar la seguridad jurídica, luego el riesgo, la liquidez y la rentabilidad; analizadas de acuerdo al tipo de negocio que subyace detrás de la modalidad de contratos PPP, y según las características específicas de la operación. Estos requerimientos esenciales, se incorporan en el contrato de concesión, instrumento jurídico que mayores complejidades presenta en su perfeccionamiento y pedra angular para todos los modelos de PPP. Seguridad jurídica

En general, la expectativa de seguridad jurídica de los inversores, alude a: - la existencia de un marco jurídico confiable y previsible para una fluida canalización de sus inversiones, y para velar por el derecho de recuperación del capital invertido, dentro de los términos pactados. - un marco regulatorio –contractual, lo suficientemente claro y estable, con la flexibilidad necesaria para procesar los ajustes requeridos durante la vida del contrato, y el cumplimiento riguroso del mismo por parte de la administración. - la implementación de procedimientos licitatorios de carácter objetivo, transparentes, ágiles y de rápida ejecución. - el mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato en los términos previstos en cada caso. - el funcionamiento mecanismos de regulación y control post -contrato sobre la actividad del contratista, ejercido a través metodologías, técnicas e instrumentos conocidos y aceptados. - la presencia de procedimientos de resolución de controversias, derivadas de la aplicación del contrato, ágiles y eficientes.

M E X I C O

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En el año 1997 fue lanzado en México el programa de “Proyectos de Inversión Directa en Infraestructura con Registro Diferido de Gasto” (PIDIREGRAS). Con el objeto de diferir el impacto fiscal de las inversiones en infraestructura productiva de largo plazo, se convocó al financiamiento privado. El programa incluye dos tipos de proyectos: el de inversión directa y el de inversión condicionada. En los proyectos de inversión directa, las entidades públicas asumen la obligación de adquirir los activos construídos por las empresas privadas una vez terminados, a un precio previamente determinado. Los pagos pueden hacerse de una sola vez o en un número determinado de años, aunque la primera posibilidad prácticamente no ha sido utilizada. Esta modalidad incluye proyectos desarrollados bajo los esquemas BLT (construcción- arrendamiento- transferencia) y de obra pública financiada. El Gobierno incluye en el presupuesto los pagos a ser efectuados en el año, y en la cuenta de endeudamiento del sector público, solamente los pagos de los próximos dos años. El resto representa un pasivo contingente que se contabiliza en una cuenta de orden fuera del presupuesto. En los proyectos de inversión condicionada, los activos se mantienen con carácter de propiedad privada por varios años, hasta que se cumpla la condición prevista en el contrato para su adquisición por parte de la entidad pública contratante. Est a alternativa corresponde al típico esquema de proyectos BOT (CONSTRUCCIÓN- OPERACIÓN- TRANSFERENCIA). Se hacen pagos anuales por los servicios prestados y ellos se incluyen como gastos corrientes en el presupuesto. También se incluye un pasivo contingente en la Cuenta de Orden extra- presupuestaria. La creación del programa PIDIREGAS fue producto de una modificación de las leyes de Presupuesto, Deuda Pública y Contabilidad y Gasto Público aprobadas en Diciembre de 1995. Para calificar para el programa, los proyectos deben ser estratégicos, tener capacidad para atraer financiamiento de largo plazo del sector privado y generar ingresos para cubrir los costos de operación y financiamiento. Debido a esto, el programa ha sido usado exclusivamente en los sectores de electricidad e hidrocarburos por las empresas públicas Petróleos de México (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE). En México, la participación del sector privado en los sectores de electricidad y petróleo está limitada por la Constitución y ésta no ha podido ser modificada, a pesar de que varias propuestas han sido presentadas. Una modificación de la Ley de Servicio Público de Energía

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Eléctrica en 1992, permitió a las empresas públicas la compra de energía a productores independientes, quienes no están autorizados a distribuir al público su producción. El programa PIDIREGAS ha permitido satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica del país, independientemente de las restricciones fiscales. En el 2002, el gobierno de México comenzó a desarrollar un programa de Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), mediante el cual el inversionista privado se encarga de diseñar, construir, mantener y operar una carretera libre de peaje, a cambio de pagos periódicos a ser realizados por el Estado. Para el pago periódico se diseña un mecanismo basado en la disponibilidad de la vía, su nivel de uso y su índice de seguridad; por su parte, el inversionista propone una tarifa o “peaje sombra” por vehículo. La variable de decisión para el otorgamiento de la concesión, mediante licitación, es el valor presente de los flujos de pagos periódicos a ser efectuados. El sistema también se aplica a proyectos viales de ampliación y modernización de carreteras y a otras obras de infraestructura pública, como hospitales y escuelas. En un proyecto PPS se deben especificar los niveles de calidad de los servicios a ser prestados por el inversor. En el caso mexicano es también necesario demostrar, mediante un análisis de costo beneficio, que es mejor desarollar el proyecto por el sistema PPS que como inversión pública tradicional. El tiempo de realización de los proyectos es relativamente largo, ya que la elaboración de los contratos es compleja y es necesario realizar sondeos en el mercado con inversores potenciales. El esquema de PPS de México es una adaptación del esquema de Private Funded Initiatives (PFI) aplicado en el Reino Unido y fue desarollado con el apoyo de UK Partnerships, un organismo público privado del Reino Unido, antes mencionado. Actualmente existen 10 proyectos de ampliación de carreteras por un total de 740 millones de dólares, desarollados bajo el sistema de Prestación de Servicios - PPS. Los proyectos viales ejecutados en México bajo esta modalidad, son adicionales a los proyectos tradicionales de concesión, para los cuales existen proyectos ejecutivos terminados antes de la licitación y el concesionario cobra una tarifa aprobada por el Estado, ajustada anualmente por los índices de inflación. Sin embargo, en éstas concesiones tradicionales puede haber un aporte inicial del Estado para financiar la construcción y también pueden existir aportes anuales subordinados a los ingresos por peajes, cuando no alcancen para cubrir los costos de las obras. En este sentido, existe bastante semejanza entre los programas de concesiones de infraestructura de Chile y México.

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Los aportes del Estado a los proyectos viales, ya sean para las concesiones tradicionales o el sistema PPS, se realizan a traves de un Fondo de Financiamiento de Infraestructura (FINFRA), manejado por el Banco Nacional de Obras -BANOBRAS-, una agencia financiera del Gobierno Federal. BANOBRAS ha recibido préstamos de los organismos internacionales de crédito. El Fondo tradicionalmente ha cumplido con todas sus obligaciones. ? La experiencia de México con la creación del fondo de apoyo de

proyectos de infraestructura (FINFRA) ha sido fundamental en el impulso a APPs en transporte, agua y sanemiento que a la fecha ha permitido el desarrollo de 105 proyectos con participación Público-Privado.

“Conclusiones y recomendaciones” Lic. Francisco J. Treviño Moreno. Conferencia regional Asociación Público Privado en el desarrollo de infraestructura. Eliminando mitos y barreras". BCIE. Tegucigalpa. 2007.

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Banco Mundial: proyectos implementados con su asistencia financiera.

El Banco Mundial ofrece 2 (dos) tipos básicos de instrumentos de financiamiento: a) para proyectos de inversión b) préstamos con fines de ajuste estructural Los primeros son a largo plazo y permiten financiar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para proyectos de desarrollo económico y social en diversos sectores. Los préstamos para fines de ajuste son a corto plazo y proporcionan financiamiento externo de rápido desembolso para respaldar reformas institucionales y de políticas públicas. Ambos tipos de préstamos se utilizan con flexibilidad para satisfacer diversos propósitos y ocasionalmente se emplean en forma conjunta en operaciones combinadas. Financiamiento para Proyectos de Inversión

Los préstamos para proyectos de inversión, proporcionan financiamiento para una amplia gama de actividades destinadas a crear la infraestructura física y social necesarias con el objeto de aliviar la pobreza y promover el desarrollo sostenible. En los últimos 20 años el financiamiento para proyectos de inversión ha representado en promedio, entre un 75 y un 80% del financiamiento total concedido por el Banco. Este tipo de financiamiento ha evolucionado a lo largo del tiempo; inicialmente se concentró en servicios relacionados con equipos e ingeniería y actualmente están más relacionados con el fortalecimiento institucional, el desarrollo social y la infraestructura pública necesaria para facilitar la activ idad privada.

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La gama de proyectos comprende la reducción de la pobreza, el desarrollo rural, el abastecimiento de agua y saneamiento y el aumento de la eficiencia de los servicios públicos; la educación y la salud. Uno de los aspectos más controvertidos de la política crediticia del Banco Mundial, es el que se refiere a la adopción de sus criterios estratégicos y técnicos, como requisito para acceder a sus recursos, son las llamadas condicionalidades; no obstante, su aplicación ha evolucionado; según los documentos recientes del organismo crediticio, “ es imprescindible que las políticas que financia la institución sean de propiedad de los países que las requieran y no impuestas desde afuera”. Ejemplos destacables de contratos PPP en el mundo y en Latinoamérica

Concesión de la Second stage expresway- Tailandia: los resultados de un inadecuado funcionamiento del sistema institucional Concesiones de infraestructuras viales en Malasia Aeropuerto de Santiago de Chile Manejo de residuos y limpieza pública- Bogotá. Colombia Construcción y manejo de plantas de agua potable Izwit . Turquía Construcción y manejo de instalaciones de transferencia de residuos sólidos en Hong-Kong Carretera Helsinky- Lathi. Finlandia Carreteras y sector salud. Portugal Concesiones carretera Arequipa- Mataraní y Transportadora de Gas Perú. Construcción de cárceles. Chile

Provincia de Corrientes Consideraciones para la adopción de un régimen de APP Los proyectos de infraestructura, al exigir inversiones de gran magnitud, comprometen recursos públicos y privados y los beneficios no se encuentran en el corto plazo. Todos los proyectos de infraestructura demandan un cuidadoso proceso de planificación, preparación y evaluación, que exige una adecuada capacidad institucional y técnica del sector público. Los principales problemas que influyen negativamente sobre las posibilidades de financiamiento de infraestructura son, en primer lugar, la escasa capacitación en identificación, formulación, evaluación y gestión y

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proyectos, luego, la falta de experiencia en las negociaciones con los inversionistas y operadores privados, y por último, las falencias en los mecanismos de regulación y control del Estado. En el Estado, siempre existieron dificultades en supervisar y negociar con contratistas privados. Por ende, la creación de un área exclusiva para las Asociaciones Público Privadas, con competencia técnica, es una alternativa recomendable para enfrentar el reto y promover las inversiones privadas en el sector público. Fuentes de Derecho: el camino de la legitimidad

La posibilidad de obtener financiamiento para proyectos de inversión depende, en grado sumo, del entorno legal; resulta crucial tomar en cuenta tanto el marco jurídico, referido a la protección de la propiedad y al cumplimiento de los contratos, como a las normas comerciales, ambientales y tributarias; también el marco jurídico específico de las concesiones o asociaciones público privadas y de la propia actividad sectorial. Cuando existe incertidumbre y falta de estabilidad en estas materias se limita el acceso y aumenta el costo del financiamiento. En lo atinente al costo financiero, si bien no es posible soñar con desacoplarlo del riesgo país, valen todos los esfuerzos realizados para mejorar el clima de negocios en el territorio donde éstos se materializan. Adquieren una enorme importancia la eficiencia de la administración de justicia, la competencia de quienes la imparten, la transparencia y confiabilidad de los procesos. Debido a la falta de confianza en los mecanismos legales, las partes, en caso de disputa, acuerdan someter sus diferendos a conciliación y arbitraje y deposita la resolución de los mismos en tribunales internacionales. La complejidad jurídica en la elaboración de los contratos de APP, donde naturalmente pueden surgir controversias (ej: licitación, construcción, operación y mantenimiento del proyecto), requiere de experiencias que se adquieren con el tiempo y la práctica. En América Latina se verifica un buen número de renegociaciones, lo que revela una falta de cumplimiento, no solo atribuible al sector público. Convertida en una práctica generalizada, la revisión de contratos con los cambios de gobierno, no por esperadas dejan de afectar principios básicos de derecho. La legislación, las normas y reglamentos vigentes en Corrientes, mas allá de los marcos regulatorios nacionales, no presentan avances sustantivos, sin embargo son necesarios para dotar a los proyectos de previsibilidad; por ello resulta conveniente y oportuno comenzar a trabajar en la preparación de normas legales y modelos de contratos susceptibles de aplicación en los niveles de gobierno provincial y municipal. El sector público debe establecer un marco jurídico obligatorio destinado a la protección de los intereses de las partes, que defina en forma apropiada las características del proyecto y establezca los mecanismos de ejecución y control; debe construir capacidad en el ámbito de la Administración para

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supervisar su ejecución por parte del sector privado y para enfrentar reclamos y disputas por hechos sobrevinientes que pudieran acaecer. Las regulaciones, en tanto expesión jurídica, requieren de visiones compartidas desde la política y la articulación de diversas disciplinas, relacionadas con el proyecto bajo análisis; en nuestro país es una asignatura pendiente y en la Provincia de Corrientes, todo indica que ocurre lo mismo. Leyes recientemente sancionadas en la República Federativa de Brasil, correspondientes a los Estados de San Pablo Nº14910, Santa Catarina Nº12930 y Goías permiten observar en detalle los requisitos legales para conformar asociaciones público privadas. las leyes 12930 del Estado de Santa Catarina, la ley 14910 del estado de San Pablo y la ley 14910 del Estado de Goias Estimo de gran provecho impulsar el intercambio de experiencias entre países y jurisdicciones locales en materia de concesiones y/o asociaciones público privadas, con el objeto de encontrar soluciones comunes a problemas concretos. En éste sentido, es necesario destacar el rol de divulgación de Seminarios y Congresos, como por ejemplo los realizados en Madrid, México y Tegucigalpa, con la asistencia de expertos en la materia y el apoyo de los organismos multilaterales de crédito. Se recomienda la conformación de Grupos de Trabajo interinstitucionales, que concentren la experiencia, el conocimiento y el intercambio de información en esta temática e integren las perspectivas de todos los niveles de gobierno, el mundo académico y los sectores privados involucrados. Por resultar plenamente aplicables a todo proceso de análisis, como el que evalúa la Provincia en orden a la aplicación de APP, resulta pertinente traer las opiniones de expertos.

? Establecer mecanismos de intercambio de información que permita compartir las experiencias de la región.

? Desarrollar una metodología básica para desarrollar proyectos de

infraestructura que facilite los procesos de selección, evaluación y estructuración de APPs que mitigue los riesgos de fracaso.

? Crear un Fondo de Infraestructura o prést amos puente con cargo a

los cuales se puedan pagar los estudios de preinversión, que después se cobre al adjudicatario del proyecto y se construya un mecanismo “revolvente”.

? Promover la evolución institucional hacia la creación de unidades

encargadas de los proyectos de APPs creadas legalmente, con personal especializado y debidamente tecnificadas. “Conclusiones y recomendaciones” Lic. Francisco J. Treviño Moreno. Conferencia regional Asociación Público Privado en el desarrollo de infraestructura. Eliminando mitos y barreras". BCIE. Tegucigalpa. 2007.

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Por su parte, Nicholas Livingston, un asociado de Partnerschip UK, (VER: http://www.banobras.gob.mx/ServiciosenLinea/Seminario/Documents/PPS%20Nick%20Livingston.pdf) expone en una conferencia reciente, algunas condiciones que contribuyen al logro de resultados en un tipo de APP, que deben tenerse en cuenta al momento de decidir su implementación: Asociaciones Estratégicas Local Improvement Finance Trust (LIFT).

? Un equipo nacional especializado en contratación apoya a proyectos locales–Estandarización de documentación contractual

? Provisión de asesores especializados ? Capacitación a través de varios proyectos ? Apoyo en la selección de socios del sector privado y negociación

de los acuerdos contractuales y financieros ? Inversión directa en los proyectos LIFT ? Monitoreo a apoyo continuo mediante presencia como accionista y

miembro de la Junta Directiva ? Apoyo continuo al sector público para nuevos proyectos ? Desarrollo de nuevos modelos institucionales

Fuentes de Información: Argentina Centro Latinoamericano de Documentación en Banca de Desarrollo http://www.alide.org.pe/download/CEDOM/Infraestructura_AS2003/asociacion.htm Gasoducto del Noreste Argentino http://www.iirsa.org/bancomedios/documentos%20pdf/aic_ficha_proyecto_07.pdf Debemos desarrollar opciones para desarrollar obra pública. Dra. Alejandra Caballero http://www.exante.com.ar/Campana%202005/ARTICULO%20PPP%20-%20PFI%20-%20RES%20III.pdf Proyecto ancla ferroviario: Los Andes - Mendoza http://www.biceca.org/es/Project.Overview.51.aspx Privatizaciones, 15 años después. Nueva Sociedad 207 | Enero/ Febrero 2007 http://www.nuso.org/revista.php?n=207

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Asociaciones público privadas poco eficientes. Jimena Garrote. Centro de Estudios Legales y Scociales – CELS- http://www.socialwatch.org/es/informeImpreso/pdfs/argentina2006_esp.pdf Iniciativa pública-privada para producir remedios en la Argentina. TucumánHoy.com 15/07/2008 http://www.tucumanhoy.com/VerNotaCompleta.py?IDNOTA=8884 Ley 13810 de la Provincia de Buenos Aires. Adhesión al “Régimen Nacional de Iniciativa Privada” y al “Régimen Nacional de Asociación Pública Privada”, aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 966/05 y Nº 967/05, del 16 de agosto de 2005. http://www.gob.gba.gov.ar/cdi/juridica/obras%20publicas/LEY%2013810.pdf Régimen Nacional de Asociación Público Privada. 11/10/2005. Estudio O’ Farrell. http://www.latincounsel.com/esp/noticiaampliada.php?nid=5157 Fundación Metas Siglo XXI http://www.metas.org.ar/meta.html Proyecto de ley en Diputados. La Nación. 08/08/2008 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1036913&high=Guillermo%20Laura Asociaciones Público Privadas en el Desarrollo Local: El caso de Rafaela y su proyección Provincial http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=372233 A ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS EN EL DESARROLLO LOCAL: EL CASO DE RAFAELA Y SU PROYECCION PROVINCIAL Asociaciones Público Privadas en el SOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS EN EL DESARROLLO LOCAL: EL CASO DE RAFAELA Y SU PROYECCION PROVINCIAL ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS EN EL DESARROLL Brasil Programa Nacional de Desarrollo Institucional de Asociaciones Público Privadas Normas gerais aplicáveis às cooperações técnicas não reembolsáveis http://www.iadb.org/projects/project.cfm?language=Spanish&project=BR-M1026 Chile Ministerio de Obras Públicas (MOP) http://www.concesiones.cl/

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OCDE recomienda a Chile impulsar la asociación público-privada e invertir más en investigación y desarrollo para promover la innovación. OECD - 8/11/07 http://mt.educarchile.cl/mt/jjbrunner/archives/2007/11/ocde_recomienda.html Diputado Hales: Transantiago es una asociación pública-privada que fracasó. Cooperativa.cl - 09/08/2007

http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20070809/pags/20070809101847.html Gobierno organiza Delegación público-privada para participar en cita minera

internacional. Consejo Minero

http://www.consejominero.cl/comunicado_08_01_01.html

Perú “Una experiencia de asociación público privada en el desarrollo de capacidades de gestión de servicios básicos en poblaciones de extrema pobreza” http://www.idrc.ca/uploads/user-S/11369021211ppp_pe-villamaria.pdf Uruguay “Los dilemas de la colaboración público-privada en la provisión de servicios sociales”. Carmen Midaglia. www.inau.gub.uy/biblioteca/midaglia.pdf México Suez Enviroment http://suez-env-mexico.tequilarapido.com/es/suez-environnement-et-le-forum/asociacion-publico-privada--nuestra-vision/proyectos-innovadores/proyectos-innovadores/ Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU) http://www.cideu.org/site/content.php?id=1357 Presidencia de la República. Programas del Gobierno Federal http://www.presidencia.gob.mx/programas/?contenido=34658 CNN http://www.cnnexpansion.com/negocios/2007/11/23/construya-ahora-pague-despues Fuentes de información general

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BID anuncia histórica expansión de financiamiento al sector privado y a entidades subnacionales http://www.iadb.org/news/articledetail.cfm?language=SP&artid=3234 “La inversión para la provisión de servicios públicos y su financiamiento en América Latina y el Caribe: Evolución reciente, situación actual y políticas”. Luis Lucioni, Economic Development Division, Economic Commission for Latin America and the Caribbean, United Nations. Publicado por United Nations Publications, 2004 http://www.cepal.org/publicaciones/xml/2/20572/lcl2213e.pdf Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE) http://www.alide.org.pe/ Financiamiento Público y Privado en Infraestructura para Proyectos de Integración Regional IIRSA. Agosto, 2004. Versión adaptada por FI3 del documento de Patricio Millán y Luis Rotaeche, elaborado para el BID. http://www.fonplata.org/www/pdf/diagnosticosec.pdf Asociaciones entre lo público y lo privado: formas legítimas e ilegítimas. Alfred Vernis. VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Madrid, España 23 y 24 de junio de 2005 http://convivenciasustentable.cl/subidos/documentos/asociaciones_publico_privado.pdf Asociaciones entre lo público y lo privado: en búsqueda de la complementariedad VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Madrid, España 23 y 24 de junio de 2005 http://www.clad.org.ve/consensomd.html#1 Seminario sobre Desarrollo y Financiamiento de infraestructura. Méjico. 23 de Mayo de 2008 http://www.banobras.gob.mx/ServiciosenLinea/Seminario/Documents/PPS%20Nick%20Livingston.pdf Diagnóstico de la situación del manejo de residuos sólidos municipales en América Latina y el Caribe. G. Acurio, A. Rossin, P. F. Teixeira, F. Zepeda. Publicación conjunta del BID y la Organización Panamericana de la Salud http://www.bvsde.paho.org/acrobat/diagnost.pdf

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