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5049912013 N N N N s/ApREMIoS ILEGALES A DETENIDOS ( A R T , I ~ ~ [p~~i~,-,d=,, DENUNCIANTE DLFENSORA OFICIAL y OTROS^^^^^::-%='-^--^^"' *

--.̂ '--'J--- I 1

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, b de Febrero de 201 5

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 28129vta.; y

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 12 de diciembre de

2013 de fs. 25/26 vta. que dispone DESESTIMAR la denuncia por

apremios ilegales en perjuicio de Juan Felipe Bustamante y Miguel

Tomás Garbi formulada por las Sras. Defensoras Públicas Oficiales

(art. 180, tercer párrafo del CPPN); apela a fs. 28/29 vta. el

Ministerio Público de la Defensa.

En esta instancia, el sefior Fiscal General ante Cámara,

a fs. 39/41, previo reseñar los actos procesales llevador a cabo en

estos autos, solicita sea declarado erróneamente concedido el '

recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la

Defensa. Ello en razón que el denunciante, para contar así con el

derecho a recurrir, siguiendo las nom~as procesales, debió

constituirse en querellante particular para ser parte de este proceso,

a tenor de las disposiciones establecidas por el art. 83 y siguientes

del CPPN.

Expresa que ello no acontece en el caso a examen por

inexistencia de un pedido forinal de ser tenido coino parte

querellante y menos aún de una resolución al respecto. Que resulta

entonces procedente sea declarado mal concedido el recurso

interpuesto, confornie las facultades otorgadas al Tribunal por el

art. 444 del CPPN, por la existencia de un defecto formal, y sin 'I , - - ..A. . . .i( . necesidad de que se ingrese al fondo de la cuestión. t.!: ,,, ,: -. :

1 . 1 .S i r ,

. . - - Añade que el derecho a recurrir de conformidad con lo ' : S

establecido por el ant. 432 del CPPN corresponderá tan sólo a quien

-. .-. . le sea expresamente acordado, siempre que tuviere interés directo.

Subsidiariamente manifiesta su voluntad de no adherir al recurso

de apelación. f ' j i f ,it,l ,-Lb, 3$.lil4 A %k%G h i

A su turno, en la audiencia fijada a los fines del art.

454 del CPPN, el Ministerio Público de la Defensa, en

representación de Miguel Tomás Garbi, presenta memorial de

, agravios por escrito, glosado a fs. 46/49vta. oportunidad en la que

previa exposición de los hechos que dieran inicio a estas

actuaciones, postula la falta de motivación del resolutivo

. , . cuestionado, en los términos del art. 399 del CPPN o una

. , motivación aparente e ilógica que rebasa los limites impuestos por

, la sana critica racional; de lo que deviene su arbitrariedad por falta

, de motivación suficiente y consecuate nulidad conforme los arts.

, 404 inc. 2) en concordancia con arts. 123 y 399 del CPPN. :-.+:.:;

Expresa que al desestimar lo denunciado y ordenado el

archivo de las actuaciones, se habria desprotegido el derecho

fundamental a la dignidad humana de su defendido, quien habria

: . sufrido actos humillantes por prte del personal del Servicio

Penitenciario Federal, en violación a nomas ~pmtitucionales y

tratados internacionales que refiere. Entiende a pesar que

. , , :A, pudiese no encontrarse ante la comi~ión de un delito, los hechos

. .. que agrqyan. ,b u>ndicj < - F '""*

&iiivés de un trato

. > ' :: .; .fi f ly ai:;l *&,! c3P-k f ~ s : ~ , i a f i # ~ ~ r . t ~ ~ ~ ~ ~ 3'2 i # & ' S -

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50499/2013 NN: N.N. dAPREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ARi144 BIS INC.3) 5 nv DENUNCIANTE: DEFENSORA OFICIAL Y OTROS

Poder Judicial de la Nacidn

r C A M A U FEDERAL DE TUCUlMAN 3 . 5: ,-a:r I:::> ~~q:i7"j.':) '~EIs,:~ 'F*',z~:!*LY, .'[ f a l

humillante, habilitarian la intervención judicial, aún d e oficio,

mediante medidrss constihicionalmente previstas como el habeas

Corpus en procura de la protección de personas en condiciones de

vulnerabilidad por la pérdida de su libertad.

Solicita en definitiva la declaracidn

resolución apelada y la remisión de las actuaciones al juzgado

interviniente, a fin que procure las medidas judiciales pertinentes,

que tiendan a evitar la reiteración de este tipo de situaciones

humillantes y contrarias a la dignidad humana. Cita jurisprudencia

en aval de su postura. *.I:- - - , l

1) Que este Gbunal, tras analizar las constancias de

?.s .iiautos, se pronuncia, en primer término, por no hacer lugar al

l~~:~*lpedido formulado en esta instancia por el Ministerio Público Fiscal

quien solicitó, que en los términos del segundo párrafo del art. 444

del CPPN, sea declarado erróneamente concedido el recurso de

:apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa. ;-mf: !:)?A En efecto, si bien el recurso de apelación bajo examen,

fue interpuesto y concedido en contra de la resolución de fs. 25/26

por un denunciante que aún no solicitó le sea concedido el rol de

querellante, circunstancia procesal ésta que obstaría la concesión

de un recurso a un sujeto procesal que no es parte del proceso; ello

no obstaculiza, en este caso particular, el trámite del recurso, en

atención a la circunstancia de excepción, expresamente

contemplada por el art. 180 tercer párrafo del CPPN, cuando

establece que la resolución que disponga la desestimación de la

denuncia (tal el caso a examen) o su remisión a otra jurisdicción,

será apelable, aún por cynien pretendía ser tenido por parte

querellante.

11) Nulidad: Que este Tribunal, se pronuncia en

segundo término por no hacer lugar al pedido de nulidad del

decisorio apelado por la defensa pública oficial.

Cabe sdialar que las nulidades procesales no tienen

por .finalidad satisfacer pruritos formales sino la de enmendar los

perjuicios efectivos que pudieran surgir dentro del procedimiento;

que en modo alguno se observan en este procs-o. Que por ello los

.> planteos invalidantes deben ser tratados restrictivamente, evitando acogerlos cuando no se afectan formas esenciales del

procedimiento ni se vulneran garantías constitucionales; pues de lo

. contrario se conspiraría contra principios de orden público, basados

;i en el derecho que tiene una persona sujeta a un proceso penal, a

obtener un rbpido pronunciamiento que p n g a fin gJ estado de

incertidumbre que la situación le acarrea.

En efecto, conforme surge de su mera lectura, el señor

Juez a-quo dió un efectivo cumplimiento con lo establecido por el

.S? ' art. 123 CPPN en cuanto a la debida motivación de la resolución

. bajo examen. Que siendo ello así mal podría resultar atendible el

agravio de una pretensa falta de motivación o fundamentación

: suficiente.

. l Que ello sin perjuicio de recordar a la defensa pública oficial apelante que los pedidos de nulidad, deben formularse por

la pertinente vía incidental como lo dispone, bajo pena de

, . inadmisibilidad, el art. 170 in fine del CPPN. Ello a los fines de - ,.. irr r - r m--, - e- "-*-v-." -- 1:; ,;< &$S,'* ->[ 3$

l l -. & &@WDO13 WN: #.N. aIA UGALES A DETENIDOS (kRT.144 BIS INC.3)

DENUNCIANTE: DEFENSORA OFICIAL Y OTROS l l

M FEDERAL DE T t T C , M N

ngarantizar el debido proceso legal y garantía de dable instancia. e

*,ii&ue siendo ello así tenemos que la nulidad articulah, devendría en

;í:a.+n pedido sustentado en la nulidad misma, sin dar"io;por lo que no

: ;2: g podría prosperar favorablemente por qlicacibn del principio de

;,4;~~ginterpretaciÓn restrictiva en materia de nulidades (srt. 166 y cc.

1 A:, FPPN). Ello siguiendo los lineamientos fijados por nuestro

,,a~i~~.jMáximo Tribunal que en materia de nulidades prima un criterio de

r:i3i:-:ldinterpretación restrictiva y sólo cabe anular las actua$iones cuando

" ~ g l t : el vicio a fe~te un derecho o interés legitimo y cause un perjuicio

. <$irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica,

- $ I r que es razón ineludible de su procedencia (CSJN, B. 66, "Bianchi

'Guillermo O." del 27/6/2002 cit. en Almeyra-Báez, CPPN,,Ed. La

S:$ :.k&y,T. 111,~. 36)s B, rt;33+33-1 15- ..d t . I . - ~~ ~s;r@~~.st 3- ew3 111) Que formuladas estas necesarias y previas

r,Jtraconsideraciones procesaies, este Tribunal se pronuncia

; y xwseguidamente por la revocación en todo;a sus téminos de la

'Iti! resoiución venida en apelación de fs. 25/26vta. Asimismo se

.&$r+i:dispone que deberá el señor Juez a quo prosieguir con la

tramitación de estas actuaciones conforme infra se desarrollará.

En efecto, conforme surge de lo manifestad^ en su

escrito de fs. 2 por la Dra. María Angenila Bossini, Defensora

Pública Oficial ante el TOF Santiago del Estero, dirigido a la Fiscal

General ante dicho Tribunal Dra. Indiana Garzón, fueron

denunciados en estas actuaciones presmtos hechos . ilícitos

acontecidos el día 21110113 aproximadamente a las once de la

mañana, cuando ingresaron al Pabellón No 5B de la Unidad

Penitenciaria No 35 ubicada en Colonia Pinto, donde se encuentra

1 - * . . . alojado Juan Felipe Bustamante, imputado en causas de delitos de

lesa humanidad, cinco integrantes de dicha unidad carcelaria a los

que no se pudo identificar, por tanto uno de ellos una cámara

filmadora, y les exigieron a todos los internos que se saquen sus

ropas y totalmente desnudos, los filmaron de frente y espalda,

exigiéndoles que se abran sus nalgas y que levanten sus brazos.

Que surge de fs. 3/5 que la Defensora Oficial ad hoc

Dra, Silvia del Carmen Abalovich en representación entre otros de

Miguel Tomás Garbi, interpone denuncia ante el Ministerio Público

Fiscal por actos de vejámenes en contra de internos del penal

,. referenciado reiterando las circunstancias fácticas que llegarm a su . .

. conocimiento relatadas por su defendido quien junto a los demás

,, internos temen represalias que puedan padecer por parie del

personal penitenciario. Señala la normativa penal infringida 2 . f

.;, contenida en el art. 70 de la ley 24.660 de Régimen de Ejecución

, $ - ? . . Penal y tratados internacionales co~i tuci~nal izados que

... menciona. Solicita como medida cautelar el secuestro y .,. , ,>: correspondiente resguardo de las grabaciones fllmicas de

referencja, ,:f 1. -. - ;lfs%*;. : . li]&$, ;A;'' ; Lb * O . ( 3 G .- . l2. 1

Que el señor Fiscal Federal a fs. 5 eleva denuncia al

señor Juez a quo y solicita como medida procesal se requiera

informe acerca de lo denunciado al Director de la Unidad

Penitenciaria, que será dispuesta mediante proveído de fs. 6 por el

;.g:., , 2

3 e. señor Juez Federal Subrogante por licencia de su titular. A fs. 8/21

. . obra ,$ a > ' d;qquer&&&&pte puesta en conocimiento del Fiscal

L- . :,, +, ? f i > z r Q % @ ! > { > I ; : . . $ < : ~ f ~ ~ ~ i ; ; i ~ 3 $ $ & ~ . @ :.$& $3 G.?i 4

, .. , i ,;ir.,:' -%* ~;F&*G% ,~JTFG.~ 1: : _ .. 3 ,

. t ,+: @jia:ii$~b$, ;J<: .:4 :&i & .:~;ig 2 .P; t.Lj <,-- - 7

' I M . ,;?-.-!$ q q r .rs,:t flsa :;z - ~13.r" 34 'j : ? :,%ax; is;i. ;:i $ 3 ; . : 4

<'\ i : : ~ ~ ~ g j t I ~ ! t,.,k>gjs 3 ~ : : ~ . ' . 3

f 2ST=W9W13 MM N&. s / A ~ ~ i ~ ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) -DENUNCIANTE: DEFENSORA WKIAL Y OTROS

i . - ---- . > . " * .. + - ? - -

IZ II

J ~ $ l ~ i d de. la Nwiún - 1

v ~ g q FI .ti$ B C A M A U FED DE TUCWAN $iL>l ,{ *$TP ; t~ , ñignFJg fi$í 6% $ 3 ~ iz?:~!

1

;~:j &nterviniente habrá de motivar su presentación de fs. 22/23

ttrn~solicitando la desestimación de las actuaciones en los términos del

dart. 180 tercer párrzifo del CPPNf;! l . -: Y , I

-.; ~sp-, sjit wp-: A fs. 25/26vta. el sefior Juez a quo dicta la resolución

:venida en apelación que dispone la desestimación de la denuncia

*+:+;:irpresentada por el Ministerio Público de la b f m s a . 1 r ,. r r,,, - 5 r ~ r x :,asq irse4 Ahora bien, de 10 expuesto puede advertirse lo

-

.i;;;i;$prematuro del decisorio cuestionado; ello en atención a la gravedad

, # ; ~ d e l ilícito accionar denunciado. Igualmente por la falta de

o &meritación de elementos probatorios que fueron expresamente

a~:r:iisolicitados por la defensa denunciante, esto es, las filmaciones

realizadas el día que acontecieran los hechos objeto de

~~o~investigación. Que si bien fue solicitado el informe de lo sucedido

:.i. sal Director de la Unidad Penitenciaria en cuestión, no surge de

+ z ~ m e ~ t a s actuaciones que hayan sido remitidas tales filmaciones al

3~uzgado inteiviniente para ser analizadas y meritadas por e!

*thrnagistrado instructor. Tal diligencia procesal deberá ser

-S, %prontamente cumplimentada vuelta la causa al juzgado de origen. Cabe tener presente que a tenor de lo dispuesto por el -

art. 2 del CPPN toda disposición legal que coarte la libertad

personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este

Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser

interpretada restrictivamente. Y que a todo evento, en caso de duda

deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado (art. 3 del

CPPN). Asimismo tampoco podría ser obviado que las personas

presuntas víctimas de los hechos ilícitos denunciados, no fueron

convocadas por el a quo a rendir su testim nio en sede judicial

respecto de tales hechos; medidas procesales que también deberán o ser cumplimentadas vuelta que fuera la causa al juzgado de origen.

Que resulta menester destacar que tal proceder, se

encuentra expresamente previsto por el vigente digesto procesal en

su art. 79 al establecer que se encuentra garantizado a las víctimas

de un delito, y a los testigos convocados a la causa, el pleno

respecto de los derechos enumerados en la norma de mención,

S : - destacando el de recibir un trato digno y respetuoso por parte de las

: autoridades competentes. Igualmente que tendrán derecho, a tenor

de lo normado por el art. 80 CPPN, a ser informados acerca de las

: , facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la

, de constituirse en actor civil o tener calidad de querellante; ser !*?' d .

. informado también sobre el estado de la causa, etc. Que tales

derechos deberán ser enunciados por el órgano judicial competente,

, .. . ' , al momento de practicar la primera citación de la víctima o testigo

A dispone el art. 81 CPPPJ. Conforme señalanos, en modo alguno

. surge de estas actuaciones, que se haya dado debida intervención a l . *

, las víctimas del ilícito accionar denunciado, cuya omisión deberá

, ser enmendada por el juzgado instructoq &&. PJ fisiF;:r : i . ,

.._ i . . i , Cabe asimismo sefíalar que conforme lo dispone

. -A. J expresamente la ley 24.660 la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente

, control judicial. Que el juez garantizará el cumplimiento de las

, normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados -2 7

, (art. 3). ,Asimismo ejecucit~n-dg - lg p-xna estará exenta de --m ---, --- -- 2 : o .d,:j ;){ .:S& .p;:;$ 8 x: f j y$m~&%q m ~ $ 4 Y*'>

! 3%- * , , , .$ ai4&-8 &<> &j3*<4 ; ?$&~q?$i *k r n T J k?t> * - 1 ,

. . , A 3 ; p d c'&&:yL-&J r;ji :& , > S e: &+ .<tt r q > ~ - - . . L . , ~ j r ~ ~ ~ . ~ i ~ i ' + uintG;::c :,& i;.;s~&&.&:? -&@ $1 - o '

'i , ) , , t i ' > ;.A$$~b"p; t& , . -j.i,,,il; 1 ",$mm,. 'gJiT&$t :.bf:l:. . q A i

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13 MM KM. dMW;tQS l l s M L E S A DETENlDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: DEFENSORA OLlClALY OTROS

-- - - - - - - - " , f ' < . 1

Poder Judicial de la Nación

CA.hdARA FEDEML DE TUCUMAN

11' tratos crueles, inhumanos o degradantes siendo pasibles de las

sanciones previstas por el Código Penal quien ordene, realice o .

tolere tales excesos, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran

Z corresponder (art. 9). Igualmente y con relación al registro de los

' j internos y de las instalaciones que ocupan, debe ser debidamente f I . :

respetado lo establecido por el art. 70 que establece que para

preservar la seguridad general, los registros en las personas de los

/ internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las

; requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con B

las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del tIi

respeto a la dignidad humana. i 1

De todo lo señalado y en atención a la gravedad de lo 1 ~

denunciado se colige con meridiana claridad a criterio del Tribunal 1

lo prematuro del dictado de la resolución en crisis que dispuso la

desestimación de la denuncia presentada. Por todo ello 'deviene -

procedente en consecuencia la revocación de la misma; debiendo

proseguirse con la tramitación de las actuaciones l

cuinplimentándose las diligencias procesales referenciadas; lo que 1

1

así se dispone. i" $ 3 .- i . 4- j

i - Por lo que, se L. A 1 RESUELVE:

1) NO HACER LUGAR a la declaración de errónea

concesión del recurso de apelación solicitada en esta instancia por

el Ministerio Público Fiscal; conforme lo considerado.

11) REVOCAR en todos sus términos la resolución de

,; fs. 25126vta. debiendo el sefior Juez a qm proseguir con la