otorgamiento de escritura pública

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escritura publica

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Dicho criterio fue expuesto por la Corte Suprema al resolver la Casacin N 2754-2013-Lima Norte (El Peruano, 03/03/2015), por la cual se desestima el recurso interpuesto, confirmando indirectamente la improcedencia de la pretensin de otorgamiento de escritura pblica.

De acuerdo con los hechos, el actor solicit que una asociacin cumpliera con otorgarle la escritura pblica de un contrato de compraventa a plazo de acciones y derechos preferenciales sobre un inmueble, suscrito el 1 de junio de 1978, y que inclua una clusula de reserva de dominio.

No obstante, el representante de la asociacin demandada cuestion la validez de los actos aduciendo que las personas que aparecen como presidente y secretarios de dicha persona jurdica nunca ostentaron cargos directivos.

El juez de primer grado consider que el inmueble objeto de compraventa no se encuentra debidamente determinado en el documento presentado por el actor y, por tal motivo, no poda tenerse por acreditada la existencia de un acto jurdico vlido.

La Segunda Sala Civil Superior de Lima Norte declar improcedente la demanda por falta de conexin lgica entre los hechos y el petitorio, toda vez que el actor se oblig a cancelar una determinada cantidad, no existiendo prueba alguna de que se haya cumplido con ello.

Por estas razones, el demandante interpuso recurso de casacin por infraccin al artculo 1412 del Cdigo Civil. Aleg que la pretensin de otorgamiento de escritura pblica est dirigida a formalizar el acto jurdico plasmado en un contrato, sin discutir el fondo de lo pactado.

Sin embargo, para la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema debe considerarse otros elementos tratndose de un contrato con pacto de reserva de dominio. As, segn su interpretacin del artculo 1583 del Cdigo Civil, dicho pacto suspende la obligacin del vendedor de transferir la propiedad hasta que el comprador haya pagado todo o una parte del precio convenido; por lo tanto, si el demandante no acredita el pago de su contraprestacin, debe desestimarse la demanda de otorgamiento de escritura pblica.