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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO XXXXXXXXX (XX). DESMEMBRACIÓN, COMPRAVENTA DE INMUEBLE Y CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CON CRÉDITO ABIERTO EN CUENTA CORRIENTE CON LIMITACIÓN DE SUMA. - En la ciudad de Managua, a las XXXXX de la tarde del día XXXX de XXXX del dos mil XXXXX.- Ante mí, XXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para ejercer el Notariado durante el quinquenio que vencerá el día XXXXXXXXX de XXXX del dos mil XXXX, Siendo mi domicilio y residencia la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, con cedula de identidad ciudadana XXXXXXXXXXXXXX (XXXXXX) y Carne Numero XXXXXXXXX (XX) extendido por la Corte Suprema de Justicia; Comparece el Señor xxxxxxxxxxxxxxx Vendedor, mayor de edad, casado, ingeniero y de este domicilio y se identifica con la cedula número xxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), el señor XXX deudor, mayor de edad, casado, ingeniero en sistema, de este domicilio, con cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX); la señora xxxx LA GARANTE HIPOTECARIA, mayor de edad, casada ingeniera en sistema, de este domicilio e identificada con cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX), y comparece además el Señor XXxx banco, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, de este domicilio, con cédula de identidad número XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX); Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio, tienen plena capacidad civil y legal para obligarse y contratar, especialmente para la celebración de este acto, en el que proceden así: A) El señor xxxxxxx, Comparece en nombre y representación de la sociedad anónima denominada xxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como xxxxx, sociedad debidamente constituida, organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, en su carácter de representante de la sociedad. Acredita la existencia legal de su representada y su representación, de conformidad con la documentación que se detalla a continuación: Escritura Pública Número xxxxxx (xxxx) de constitución de la sociedad anónima y estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, xxxxxxxxxxxxx la mañana del xxx de xxx del año dos mil xxxx, ante el notario xxxxxxxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx), página: xxxxxxxxxxxx (xxxx), tomo: xxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx), página: xxxxxxxx

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  • ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO XXXXXXXXX (XX). DESMEMBRACIÓN, COMPRAVENTA

    DE INMUEBLE Y CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE VIVIENDA DE INTERES

    SOCIAL CON CRÉDITO ABIERTO EN CUENTA CORRIENTE CON LIMITACIÓN DE SUMA.-

    En la ciudad de Managua, a las XXXXX de la tarde del día XXXX de XXXX del dos mil

    XXXXX.- Ante mí, XXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado y Notario Público de la República de

    Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para

    ejercer el Notariado durante el quinquenio que vencerá el día XXXXXXXXX de XXXX del dos

    mil XXXX, Siendo mi domicilio y residencia la Ciudad de Managua, Departamento de

    Managua, con cedula de identidad ciudadana XXXXXXXXXXXXXX (XXXXXX) y Carne

    Numero XXXXXXXXX (XX) extendido por la Corte Suprema de Justicia; Comparece el Señor

    xxxxxxxxxxxxxxx Vendedor, mayor de edad, casado, ingeniero y de este domicilio y se

    identifica con la cedula número xxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), el señor XXX deudor, mayor de edad,

    casado, ingeniero en sistema, de este domicilio, con cédula de identidad número

    XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX); la señora xxxx LA GARANTE HIPOTECARIA, mayor

    de edad, casada ingeniera en sistema, de este domicilio e identificada con cédula de identidad

    número XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX), y comparece además el Señor XXxx banco,

    mayor de edad, casado, ingeniero industrial, de este domicilio, con cédula de identidad número

    XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX); Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y de

    que a mi juicio, tienen plena capacidad civil y legal para obligarse y contratar, especialmente

    para la celebración de este acto, en el que proceden así: A) El señor xxxxxxx, Comparece en

    nombre y representación de la sociedad anónima denominada xxxxxxxxxx, SOCIEDAD

    ANONIMA, también conocida como xxxxx, sociedad debidamente constituida, organizada y

    existente de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, en su carácter de

    representante de la sociedad. Acredita la existencia legal de su representada y su

    representación, de conformidad con la documentación que se detalla a continuación: Escritura

    Pública Número xxxxxx (xxxx) de constitución de la sociedad anónima y estatutos, autorizada

    en la ciudad de Managua, xxxxxxxxxxxxx la mañana del xxx de xxx del año dos mil xxxx, ante

    el notario xxxxxxxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número:

    xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx), página: xxxxxxxxxxxx (xxxx), tomo: xxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx) del

    Libro Segundo de Sociedades y bajo el número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx), página: xxxxxxxx

  • (xxx), tomo: xxxxxxxxxxxx (xxx) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil

    del Departamento de Managua. Acredita su representación el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    con a) Certificación de Acta número xxxxxxxxxxxxxxxx de Junta General Extraordinaria de

    Accionista, celebrada en la ciudad de Managua, a las xxxx de la tarde del xxxxx de xxxx del

    año dos mil xxxxx, la cual corre del folio xxxx al folio xxxxx del Libro de Acta que lleva dicha

    sociedad, en la que se eligió a la Junta Directiva, librada por la Notario xxxxxxxxxxxxxx, en la

    ciudad de Managua a los xxxxxxxx días del mes de xxxxx del dos mil xxx, consta de xxx folios

    útiles, y que no inserto en esta escritura por hacerlo en este mi protocolo numero xxxxxx que

    llevo durante el corriente año bajo el folio número xxxxxxxxxxx, y b) Certificación de Acta

    número xxxxxxxxxx de Junta Directiva, celebrada en la ciudad de Managua, a las xxxx de la

    tarde del xxxx de octubre del año dos mil xxx, la cual corre del folio xxxxx y xxxx al folio xxxxx

    del Libro de Acta que lleva dicha sociedad, en la que se autoriza para firma del presente

    contrato, librada por la Notario xxxxxxxx, en la ciudad de Managua, a los xxxx días del mes de

    xxxxx del dos mil xxxx, consta de xxxx folios útiles, la cual no inserto por pasar a formar parte

    de mi protocolo número xxxxxx que llevo en el año dos mil xxxx, bajo el folio número xxxxxxx;

    doy fe de haber tenido a la vista, leído y entendido los documentos con los que comparece y

    acredita su comparecencia y facultades el señor Vendedor XXXXXXXXXXXX, en

    representación de XXXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, B) el

    señor XXX deudor, comparece en su propio nombre, Representación e interés; C) la señora

    xxxx LA GARANTE HIPOTECARIA, comparece en su propio nombre, Representación e

    interés; y D) el Señor XXxx banco, Quien comparece en nombre y representación y en su

    calidad de … de la sociedad BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

    representación que acredita con los siguientes documentos: 1) Banco Ficohsa Nicaragua,

    Sociedad Anónima se constituyó originalmente bajo la denominación social de “Banco de la

    Exportación, Sociedad Anónima (BANEXPO)”, mediante Escritura Pública número cincuenta y

    siete (57), otorgada en esta ciudad a las seis y cuarenta minutos de la tarde del día veintiséis

    de Marzo de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del Notario, Doctor Horacio

    Argüello Carazo, de este domicilio, e inscrita con el número trece mil novecientos noventa y

    tres guion B dos (13.993-B2), páginas ocho a veintinueve (8-29), tomo seiscientos noventa y

    uno B dos (691 B2), Libro Segundo de Sociedades; y número veintisiete mil quinientos ochenta

  • y seis (27,586), páginas noventa y ocho y noventa y nueve (98-99), tomo ciento veinte (120),

    del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.

    2) Por lo que hace a los Estatutos, éstos se encuentran inscritos con el número dieciocho mil

    doscientos noventa y siete guion B cinco (18.297-B5), páginas doscientos noventa y dos a

    trescientos (292-300), tomo seiscientos ochenta y seis guion B cinco (686-B5) y páginas uno a

    veinte (1/20), tomo seiscientos ochenta y siete guion B cinco (687-B5), ambos del Libro

    Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 3) Por

    lo que hace a la inscripción de la Autorización emitida por la Superintendencia de General de

    Bancos para funcionar como Banco Comercial Privado, ésta se encuentra inscrita bajo el

    número catorce mil quinientos sesenta y cinco (14.565), páginas doscientos setenta y ocho y

    doscientos setenta y nueve (278-279), tomo seiscientos ochenta y siete (687), del Libro

    Segundo de Sociedades; y número veintisiete mil quinientos noventa y cinco (27.595), páginas

    ciento siete a ciento nueve (107-109), tomo ciento veinte (120), del Libro de Personas, todos

    en el Registro Público Mercantil del departamento de Managua. 4) Testimonio de Escritura

    Pública número Ciento treinta y seis (136) de “Protocolización de Incremento de Capital Social

    de una Sociedad Anónima”, otorgada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del

    día veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del Notario Público

    Horacio Argüello Carazo, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social

    Autorizado y Pagado) del Pacto Social de Banco de la Exportación, Sociedad Anónima”

    (BANEXPO), el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número diecinueve mil

    trescientos cinco guion B dos (19,305-B2), páginas cuatrocientos setenta y nueve pleca

    cuatrocientos ochenta y siete (479/487), tomo setecientos treinta y cinco guion B dos (735-B2),

    Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y un mil quinientos sesenta y siete

    guion A (51,567-A), página doscientos cincuenta y siete (257), tomo ciento treinta y tres guion

    A (133-A) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.

    5) Testimonio de Escritura Pública número Ochenta (80) de “Protocolización de Incremento de

    Capital Social de una Sociedad Anónima”, otorgada en la ciudad de Managua a las cinco de la

    tarde del día veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del

    Notario Público Horacio Argüello Carazo, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta

    (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de Banco de la Exportación, Sociedad

  • Anónima (BANEXPO)”; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veinte mil

    ochocientos ochenta y nueve guion B cinco (20,889-B5), páginas ciento veintiocho pleca ciento

    cuarenta y seis (128/146), tomo setecientos sesenta y seis guion B cinco (766-B5), Libro

    Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y un mil ciento noventa y tres (31,193),

    páginas ciento ocho pleca nueve (108/9), tomo ciento treinta y ocho (138) del Libro de

    Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 6) Posteriormente,

    cambió su denominación por la de BANCO UNO, S.A. mediante Escritura Pública número

    Ochenta y uno (81) de “Protocolización de Reforma de Pacto Social y Estatutos. Cambio de

    Denominación Social”, otorgada en la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del día

    cuatro de Octubre del año dos mil dos, ante los oficios del Notario Edmundo Castillo Salazar,

    de este domicilio y residencia, la cual se encuentra inscrita bajo el número veinte mil

    ochocientos veintiocho guion B dos (20,828-B2), páginas doscientos diez pleca doscientos

    veintitrés (210/223), tomo setecientos setenta y uno guion B dos (771-B2), Libro Segundo de

    Sociedades, y bajo el número cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve guion A (55,149-

    A), páginas doscientos cuarenta y cuatro pleca doscientos cuarenta y cinco (244/245), tomo

    ciento cuarenta y siete guion A (147-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público

    Mercantil del Departamento de Managua. 7) Testimonio de Escritura Pública número Seis (6)

    de “Protocolización de Enmiendas al Pacto Social. Incremento de Capital Social”, otorgada en

    la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del día diecinueve de Enero del año dos mil

    cuatro, ante los oficios del Notario Público Edmundo Castillo Salazar, en la que consta la

    reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco

    Uno, Sociedad Anónima”, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veintiún

    mil sesenta y ocho guion B dos (21,068-B2), páginas ochenta y seis pleca noventa y seis

    (86/96), tomo setecientos setenta y seis guion B dos (776-B2), Libro Segundo de Sociedades y

    bajo el número cincuenta y cinco mil novecientos treinta y dos guion A (55,932-A), páginas

    doscientos cincuenta y cuatro pleca cincuenta y cinco (254/55), tomo ciento cincuenta y uno

    guion A (151-A) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de

    Managua. 8) Testimonio de Escritura Pública número Ciento nueve (109) de “Protocolización

    de Certificación de Acta para Modificación a Escritura de Constitución Social de Banco Uno,

    S.A.”, otorgada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día cuatro de Agosto

  • del año dos mil cuatro, ante los oficios del Notario Público Horacio Argüello Carazo, en la que

    consta la reforma a la Cláusula Décima Cuarta (Administración) del Pacto Social de “Banco

    Uno, Sociedad Anónima”, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veintiún

    mil ciento noventa y dos guion B dos (21,192-B2), páginas ciento noventa y seis pleca

    doscientos tres (196/203), tomo setecientos setenta y ocho guion B dos (778-B2), Libro

    Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 9)

    Testimonio de Escritura Pública número Ocho (8) de “Protocolización de Enmienda al Pacto

    Social”, otorgada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día trece de Mayo del

    año dos mil ocho, ante los oficios del Notario Público Edmundo Castillo Salazar, en la que

    consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social

    de “Banco Uno, Sociedad Anónima”, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número

    treinta y tres mil trescientos sesenta y seis guion B cinco (33,366-B5), páginas ciento noventa y

    nueve pleca doscientos nueve (199/209), tomo un mil cuarenta y seis guion B cinco (1,046-

    B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y tres mil trescientos setenta y tres

    (33,373), página doscientos sesenta y uno (261), tomo ciento setenta y cinco (175) del Libro de

    Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 10) Posteriormente,

    cambió su denominación social por Banco Citibank de Nicaragua, Sociedad Anónima,

    mediante Escritura Pública número Dos (2), “Protocolización de Reforma de Pacto Social y

    Estatutos. Cambio de Denominación Social”, otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve

    de la mañana del catorce de Marzo de dos mil ocho, ante los oficios del Notario Edmundo

    Castillo Salazar, de este domicilio y residencia, la cual se encuentra inscrita bajo el número

    veintidós mil quinientos cuatro guion B dos (22,504-B2), páginas doscientos cincuenta y nueve

    a la doscientos sesenta y ocho (259/268), tomo ochocientos guion B dos (800-B2), Libro

    Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y

    cuatro guion A (59,484-A), página noventa y ocho (98), tomo ciento setenta y uno guion A

    (171-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de

    Managua. 11) Testimonio de Escritura Pública número Ciento treinta y dos (132) de

    “Protocolización de Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua, S.A.”, otorgada

    en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día quince de Abril del año dos mil diez,

    ante los oficios del Notario Público Alfonso José Sandino Granera, en la que consta la reforma

  • a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco Citibank

    de Nicaragua, Sociedad Anónima”; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número

    veintidós mil novecientos treinta y siete guion B dos (22,937-B2), páginas cuatrocientos

    setenta y nueve pleca cuatrocientos ochenta y seis (479/486), tomo ochocientos seis guion B

    dos (806-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número sesenta mil ochocientos

    cuarenta y ocho guion A (60,848-A), páginas sesenta y ocho pleca sesenta y nueve (68/69),

    tomo ciento ochenta guion A (180-A) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del

    Departamento de Managua. 12) Escritura Pública número Ciento seis (106) de “Protocolización

    de Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua, S.A.” otorgada en la ciudad de

    Managua a las tres de la tarde del día siete de Mayo del año dos mil doce, ante los oficios del

    Notario Alfonso José Sandino Granera, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta

    (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco Citibank de Nicaragua,

    Sociedad Anónima”, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintitrés mil

    seiscientos cuarenta y seis guion B dos (23,646-B2), páginas ciento noventa y tres pleca

    doscientos dos (193/202), tomo ochocientos veinte guion B dos (820-B2), Libro Segundo de

    Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 13) Escritura

    Pública número Uno (1) de “Protocolización de Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de

    Nicaragua, S.A.” otorgada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día nueve de

    Mayo del año dos mil catorce, ante los oficios de la Notario Mireyinés Téllez Ortega, en la que

    consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social

    de “Banco Citibank de Nicaragua, Sociedad Anónima”, la cual se encuentra debidamente

    inscrita bajo el número veinticinco mil trescientos treinta y nueve guion B dos (25,339-B2),

    páginas doscientos dieciséis pleca doscientos veinticinco (216/225), tomo ochocientos

    cuarenta y siete guion B dos (847-B2), Libro Segundo de Sociedades del Registro Público

    Mercantil del Departamento de Managua. 14) Escritura Pública número Cincuenta y uno (51)

    de “Protocolización de Acta de Cambio de Denominación Social y Reforma al Pacto Social de

    Banco Citibank de Nicaragua S. A.” otorgada en la ciudad de Managua a las siete de la

    mañana del día primero de Julio del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Abogado

    y Notario Público Lorena Eugenia Fonseca Taboada, en la cual se hace el cambio de

    denominación social de la entidad a Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima, la cual

  • se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintisiete mil quinientos sesenta y siete

    guion B dos (27,567-B2), páginas doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y tres

    (242/253), tomo ochocientos setenta y cinco guion B dos (875-B2) del Libro Segundo de

    Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 15) Escritura

    Pública número Cuarenta y cuatro (54) de “Protocolización de Acta de Asamblea General

    Extraordinaria de Accionistas en la que se elige a la Junta Directiva de Banco Ficohsa

    Nicaragua, Sociedad Anónima” otorgada en la ciudad de Managua a las cuatro y treinta

    minutos de tarde del día primero de Julio del año dos mil quince, ante los oficios notariales del

    Abogado y Notario Público Lorena Eugenia Fonseca Taboada, en la que consta la elección de

    Junta Directiva vigente de Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima”; la cual se encuentra

    debidamente inscrita bajo el número veintisiete mil quinientos setenta y siete guion B dos

    (27,577-B2), páginas trescientos veinte pleca trescientos veintiocho (320/328), tomo

    ochocientos setenta y cinco guion B dos (875-B2) del Libro Segundo de Sociedades del

    Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 16) Testimonio de Escritura Pública

    número Setenta y ocho (78) de “Protocolización de Acta de Aumento de Capital y Reforma al

    Pacto Social de Banco Ficohsa Nicaragua S.A.” otorgada en la ciudad de Managua a las dos

    de la tarde del veintiséis de Agosto del año dos mil quince, ante los oficios notariales del

    Abogado y Notario Público Lorena Eugenia Fonseca Taboada, en la que consta la reforma a la

    Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de la institución, la cual

    se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintiocho mil sesenta y tres guion B dos

    (28,063-B2), páginas cuatrocientos setenta y tres pleca cuatrocientos ochenta y dos (473/482),

    tomo ochocientos ochenta y uno guion B dos (881-B2) del Libro Segundo de Sociedades del

    Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Y 17) Acredita su personería el

    Señor XXXXXXXX, en su condición de ¿??????? De la Sociedad BANCO FICOHSA

    NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA de conformidad con ¿?????????????un Testimonio de

    la Escritura Pública número ¿??????? (XXXX) de Poder Especial de Administración ¿??????

    El infrascrito notario público hace constar y da fe de que tuvo a la vista los documentos antes

    relacionado extendido en forma legal, y de que a juicio mío confieren al compareciente señor

    XXXXXXXXXX, facultades suficientes para ejecutar este acto en nombre y representación de

    BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA; A quien en adelante se denominara

  • como “EL BANCO”, por una parte y por la otra, (B) el señor xxxxxxxxxxxxxx, comparece en

    su propio nombre e interés, y en el curso de la presente escritura se le podrá designar

    simplemente el “DEUDOR”; (C) la señora xxxxxxxxxxxxx, comparece en su propio nombre e

    interés a quien en el curso de la presente escritura se le podrá designar simplemente la

    “GARANTE HIPOTECARIA”, y (D) El Señor XXXXXXXXX en representación de XXXXXXX,

    SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, la que será denominada en lo

    sucesivo de este instrumento Público como la Vendedora y dice: PRIMERA: (RELACION DE

    DOMINIO Y DE PROYECTO DE VIVIENDAS): Que su representada XXXXX, SOCIEDAD

    ANONIMA, también conocida como XXXX es dueña en dominio y posesión de un Lote de

    terreno ubicada en XXXXXXXXXXXXXX y en el que se está ejecutando y construyendo un

    proyecto de viviendas de INTERES SOCIAL ubicado en los XXXXXXXX, con un área de

    XXXXXXXXXXXX metros cuadrados (XXXXX Mt²), equivalente a XXXXXXXXXX varas

    cuadras (XXXXXX Vr²) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte:

    XXXXXX), Sur: XXXXXXXXXX, Este: XXXXXXXXX y Oeste: XXXXXXXX, propiedad de XXX.

    Consta su dominio en Escritura pública número XXXXXXXXXXX (XXX) de desmembración y

    compraventa de lote inmueble, autorizada en esta ciudad de Managua, a las XXXX de la

    mañana del XXXXX de XXXX del año dos mil XXX, ante la notario XXXXXXXXXXX, la cual se

    encuentra debidamente inscrita bajo el numero XXXXXXXXXX (XXXX), Tomo XXXXXXX

    (XXXX), folio: XXXXXXX (XX), asiento XXXX (Xº), de la Columna de inscripciones Sección de

    Derechos reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Que dicho

    proyecto Habitacional fue debidamente aprobado por las autoridades competentes que

    emitieron: 1) Constancia de uso suelo, emitida por xxxx con fecha xxxxx, 2) permiso de

    construcción emitido xxxxx Continúa exponiendo el vendedor Señor XXXXXXXXXXXXXX

    representación de XXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX y dice:

    SEGUNDA: RELACION DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y LIBERACION

    PARCIAL DE HIPOTECA: Que de conformidad con un Testimonio de la Escritura Pública

    número XXXXXXXXXX de Financiamiento con garantía hipotecaria y fianza solidaria a FAVOR

    DEL BANCO XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA (Banco XXX) autorizada en Managua, a las a

    las XXXXX de la XXXX del día XXXX de XXXX del dos mil XXX, ante los oficios de la Notario

    Público XXXXXXX, fue conferido un crédito a mi mandante por el BANCO XXXXX XXXXX,

  • SOCIEDAD ANÓNIMA (Banco XXXX) que junto con sus ampliaciones se describe como sigue:

    a) Línea de crédito revolvente por XXXXXXXXXXXX DOLARES EN MONEDA DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ XXXX) b) Línea de revolvente por XXXXXXX

    DOLARES EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ XXXX) y c) Crédito

    revolvente por XXXXXXXXXX DOLARES EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

    AMERICA (US$ XXXX), el cual se encuentra inscrito bajo el numero XXXX (XXX), Tomo

    XXXX (XXX), folio: XXXXXXXX (XXX), asiento XXX (Xº) Segundo columna de inscripciones,

    Sección de Hipotecas, del Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de

    Managua. En dicho Crédito mi mandante dio en garantía hipotecaria la propiedad descrita y

    relacionada en la cláusula anterior de la presente escritura; Posteriormente de conformidad

    con un Testimonio de la Escritura pública número XXX, de liberación parcial de Hipoteca de

    Primer grado, autorizada en Managua, a las XXXXX de la tarde del día XXXX de XXXX del

    XXXX, ante los oficios del Notario XXXXX el cual se encuentra en proceso de inscripción en el

    Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua, el Señor XXXXXXXXXX en su calidad

    de Apoderado del BANCO xxxxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA (Banco xxx) libera

    parcialmente la hipoteca del LOTE NUMERO xxx GUIÓN xxxx (xx) DEL BLOQUE CENTRAL

    I, que forma parte del proyecto de interés social antes referido y que se describirá en la

    cláusula tercera de la presente escritura. Continúa exponiendo el Vendedor Señor

    xxxxxxxxxxxxxx en representación de xxxx, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como

    xxxx y dice: TERCERA: DESMEMBRACIÓN Y DESCRIPCION DE MEJORAS: Que de la

    propiedad descrita y deslindada en la cláusula primera, se desmiembra o segrega un lote de

    terreno que se identifica con el número DESCRIPCION TOPOGRAFICA DE LOTE NUMERO

    XXXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL I. Que de conformidad con el plano catastral levantado

    por el Ing. José XXXXXX. cuya licencia catastral es la número XXXX (XXX); y cuya poligonal

    del LOTE NUMERO XXX GUIÓN XXXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL I; EL CUAL SE

    ENCUENTRA DEBIDAMENTE APROBADO POR XXXXXX, y del que doy fe de tener a la

    vista, dicho lote se describe como sigue: cuya poligonal la posee un área superficial de

    XXXXXXXXXX metros cuadrados (XXXX mts2) equivalentes a XXXXXXXXX varas cuadradas

    (XXXX Vrs2); Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: XXXXXXXXXXX Sur

    xxxxxxxx Este xxxxxxxxx y Oste xxxxxxx, y cuyos rumbos, medidas y distancias, de

  • conformidad con la poligonal referida que se refleja en el plano catastral aprobado y autorizado

    por catastro físico; y se detalla partiendo del punto xxxxxxxxxxxxxxxxx, al punto xxxxxxxx con

    una distancia de xxxxxxxxx metros (xxxx mts), punto en el que se cierra la poligonal. En dicho

    lote se encuentra una casa de habitación Modelo: xxxxxxxx, con un área de construcción de

    xxxxxxxxx metros cuadrados (xxxmts²), con siguientes ambiente: área sal-comedor-cocina,

    dormitorios uno, baño compartido y dormitorio número dos.- Continua exponiendo el Vendedor

    Señor XXXXXXXX en representación de XXXXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA, también

    conocida como XXXX, y dice: CUARTA: (COMPRAVENTA): Que por el precio de

    XXXXXXXXXXXX CÓRDOBAS (CS$ XXXX), equivalentes a XXXX MIL DÓLARES MONEDA

    OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ XXX), a la tasa de cambio oficial

    del día de hoy, establecida por el Banco Central de Nicaragua, que confiesa tener recibidos en

    dinero en efectivo y a entera satisfacción de su representada, XXX, SOCIEDAD ANONIMA,

    también conocida como XXXX, le vende, cede y traspasa libre de todo gravamen o anotación

    a los señores deudorXXXXXXXX y XLA GARANTE HIPOTECARIAXXXXXXXX, el LOTE

    NUMERO XXX GUIÓN XXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL XX con sus respectivas mejoras,

    desmembrado, descrito y deslindado en la Cláusula anterior, trasmitiéndole en consecuencia el

    dominio y posesión de dicho lote y sus mejoras y todo cuanto de hecho y de derecho le

    compete a su representada sobre el mismo; quedando obligada su representada al

    saneamiento y evicción en los casos legales y solicitando al Señor Registrador Público de la

    Propiedad Inmueble de este Departamento, que abra nueva cuenta registral a favor de los

    mismos, señores XdeudorXXXXXXXXXX y X LA GARANTE HIPOTECARIAXXXXXXX, para

    la propiedad desmembrada y vendida en este acto.- Exponen los señores XXXX deudor y X

    LA GARANTE HIPOTECARIAXXXXXX, en el carácter en que comparecen y dicen: QUINTA:

    (ACEPTACIÓN): Que en los términos relacionados aceptan la venta que en este acto ha

    efectuado a su favor, la sociedad XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida

    como XXXX, representada en este acto por el Señor XXXXXXX, del LOTE NUMERO XX

    GUIÓN XXXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL I; con sus respectivas mejoras, desmembrado,

    descrito y deslindado en la Cláusula tercera de esta misma escritura.- Exponen conjuntamente

    el Señor XXXXXXXXXXX, en sus citadas calidades o EL BANCO, el señor

    XXXXXXXXXXXXXX, en el carácter en que comparece, a quien en lo sucesivo de la presente

  • escritura se le podrá designar simplemente EL DEUDOR, y la señora XXXXXXXXXXX, en el

    carácter en que comparece, a quien en lo sucesivo de la presente escritura se le podrá

    designar simplemente LA GARANTE HIPOTECARIA. Exponen conjuntamente EL BANCO Y

    EL DEUDOR y dicen: SEXTA: (CRÉDITO, MONTO, DISPONIBILIDAD Y PLAZO): EL

    BANCO, pone a disposición en este acto EL DEUDOR un crédito abierto en cuenta corriente

    con limitación de suma, de carácter no revolvente, hasta por una suma máxima de

    xxxxxxxxxxxx DÓLARES MONEDA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    (US$XXX).- El plazo del crédito abierto es de xxxxx meses (xxx), contados a partir de la fecha

    de firma de este contrato y vence el día xxxx de xxx del año dos mil xxxxx, y en la periodicidad

    de cuotas mensuales establecidas en el calendario de pago. Dicho crédito se desembolsará

    parcialmente conforme el avance de la obra de construcción de la vivienda y previa evaluación

    de EL BANCO. Cada desembolso se documentará con un pagaré a la orden, el cual

    establecerá el monto del desembolso, la tasa de interés corriente y moratoria aplicable y el

    plazo y forma de pago de cada desembolso. Los pagarés a la orden que sean emitidos

    tendrán una fecha común de vencimiento, siendo coincidente con la fecha de vencimiento de

    la presente línea de crédito simple. Por lo anterior, a la expiración del plazo de este contrato,

    EL DEUDOR se obliga a cancelar al BANCO cualquier saldo deudor que por cualquier

    concepto figure a su cargo como consecuencia del presente crédito abierto. EL BANCO y EL

    DEUDOR convienen en que el presente crédito abierto está sujeto, entre otras, a las siguientes

    estipulaciones especiales: (a) EL DEUDOR podrá disponer del crédito abierto hasta por el

    monto máximo fijado anteriormente, única y exclusivamente, para adquisición de viviendas

    nueva, mediante desembolsos de fondos en dólares, moneda de los Estados Unidos de

    América; (b) cada crédito abierto tendrá un plazo de vencimiento máximo de XXXXX meses a

    contarse desde la fecha del respectivo desembolso de fondos, pero en ningún caso podrá

    tener una fecha de vencimiento más allá del plazo de vigencia de este contrato; (c) cada

    desembolso será pagadero en cuotas mensuales, cuyos montos y fechas de pago los fijará el

    Banco en el respectivo calendario de pago que para tal caso emitirá y que se reflejarán en los

    pagarés a la orden que sean emitidos; (d) los desembolsos podrán evidenciarse en pagarés a

    la orden del Banco; (e) en ningún caso los pagarés a la orden podrán tener fecha de

    vencimiento posterior a la fecha de vencimiento del presente crédito; (f) los pagarés a la orden,

  • evidencien los desembolsos o créditos con cargo al crédito, y los respectivos calendarios de

    pago emitidos por el Banco, formarán con el presente contrato una sola documentación para

    todos los efectos legales; (g) es expresamente entendido y convenido que los pagarés a la

    orden en ningún caso producirán un efecto novatorio de las obligaciones y garantías

    constituidas por medio del presente instrumento público.- Exponen conjuntamente EL BANCO

    Y EL DEUDOR y dicen: SEPTIMA: (INTERÉS, TASA SUBSIDIADA CON CESION

    DERECHOS, COMISIÓN Y MORA): EL BANCO Y EL DEUDOR convienen en que: (a) Cada

    uno de los desembolsos causará una comisión a pactarse en cada desembolso, y cada uno de

    los desembolsos devengarán una tasa de interés corriente inicial del xxxxx por ciento (xxx%), a

    dicha tasa de interés corriente se le restara la Tasa de Subsidio al costo financiero de dichos

    intereses aplicables al saldo principal de los Créditos Hipotecarios para Viviendas de interés

    social lo que dará lugar posteriormente al Crédito Fiscal conforme lo establecido en la Ley 677

    LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE

    ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por diez años menos el monto de la tasa

    subsidiada por el FOSOVI que asciende al xxxx punto xxxx por ciento (xxx%) la cual EL

    DEUDOR LA CEDE DE MANERA IRREVOCABLE A FAVOR DEL BANCO para que obtenga

    el Crédito Fiscal establecido en la citada Ley. Por lo cual la TASA DE INTERES corriente del

    presente crédito SERA del xxxx por ciento (xx%), anual hasta el xxxx febrero del dos mil

    xxxx, y a partir de esta fecha será variable y revisable al final de cada semestre calendario;

    según a criterio del Banco, utilizando como tasa de referencia la tasa de Interés Pasiva

    promedio ponderada en córdobas y dólares que publica el Banco Central de Nicaragua del

    mes anterior a la revisión más un diferencial de xxx punto xxx por ciento (xx%). El resultante

    de las modificaciones a la tasa de interés corriente, se pagará o se deducirá

    proporcionalmente, según corresponda, con o de la respectiva cuota mensual.- Las

    modificaciones a la tasa de interés, se podrán evidenciar en cualquier documento suscrito por

    EL DEUDOR o emitido por el Banco y formará con el presente contrato una sola

    documentación para todos los efectos legales, El primer desembolso de este crédito abierto

    causará una comisión de formalización del cero por ciento (0.00%) sobre el monto total del

    crédito y gastos legales por el cero por ciento (0.00%), (b) EL DEUDOR incurrirá en mora, sin

    necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia expresamente, a

  • partir de la fecha de vencimiento de cualquier cuota mensual del crédito.- Es convenido que en

    caso de mora, EL DEUDOR reconocerá y pagará al Banco, en concepto de interés moratorio o

    penal, lo siguiente: (i) El presente crédito podrá ser con fondos propios o con fondos

    provenientes del INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), lo cual

    conlleva la obligación del Banco de pagar con fondos propios a dicha entidad en caso de que

    EL DEUDOR no lo hiciese, la tasa de interés moratorio será igual a la tasa de interés corriente

    que estén devengando a la fecha de la mora, los créditos hipotecarios para vivienda en

    moneda dólar, otorgados por el Banco con fondos propios, más un recargo adicional del

    cincuenta por ciento de dicha tasa, hasta el total y efectivo pago del saldo deudor.- (ii) En caso

    de que los fondos del crédito fuesen fondos propios, la tasa de interés moratorio será la tasa

    de interés corriente vigente en la fecha de la mora, más un recargo adicional del cincuenta por

    ciento de dicha tasa, hasta el total y efectivo pago del saldo deudor.- Expone EL DEUDOR y

    dice: OCTAVA: (PAGO MONEDA, LUGAR Y FECHA): EL DEUDOR se obliga a pagar al

    Banco, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América y en las oficinas principales del

    Banco o en cualquier sucursal del mismo así: a) Pagar las comisiones de cierre o formalización

    en la fecha que determine el Banco; b) Pagar las cuotas mensuales o abonos de los

    préstamos, en la forma y fechas de pago fijadas en el respectivo calendario de pago emitido

    por el Banco, dentro de un plazo que vence el día xxx de xxxx del año dos mil xxxxx.- La forma

    de pago es de doscientos cuarenta meses, El deudor entiende y acepta que dada la naturaleza

    variable de la tasa de interés corriente pactada, el monto de capital e intereses de las cuotas

    mensuales establecidas en el respectivo calendario de pago, se podrá ver modificado en forma

    proporcional a la variación experimentada en la tasa de interés corriente. En tal supuesto, el

    Banco comunicara al deudor el nuevo monto de la cuota mensual y le suministrara un nuevo

    calendario de pago que reflejara los nuevos montos que deberá pagar a partir de la variación

    antes referida, si la hubiera.- Expone EL BANCO y dice: NOVENA: (IMPUTACION DE PAGO

    EN CASO DE MORA): El pago efectuado por EL DEUDOR a EL BANCO como consecuencia

    de este contrato, se aplicarán preferencialmente en este orden: comisiones y gastos; intereses

    moratorios; intereses corriente y por último al principal.- Continua exponiendo El Banco y dice:

    DECIMA: (DERECHOS DE EL DEUDOR): Que EL DEUDOR confiesa haber sido informada

    por EL BANCO, que tiene los siguientes derechos de conformidad con el presente instrumento

  • público y supletoriamente con la Ley y Norma sobre la transparencia en las operaciones

    financieras; (a) a ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada de los

    productos y servicios de El Banco: (a.1) información previa antes de la suscripción del

    contrato: El Banco le pondrá a disposición a EL DEUDOR los modelos de contratos de

    adhesión, los listados de tasa de interés, comisiones, gastos, productos y servicios, cobro y

    demás condiciones que afecten su aplicación, en la oficinas de atención al público o en lugares

    visibles de El Banco, en la página de internet y en su caso en folletos; (a.2) información

    durante la vigencia de la obligación: A que de previo a la firma del contrato, se le lea el

    presente contrato y se le brinden las aclaraciones que solicitare sobre la presente operación. A

    que se le entregue copia del contrato y resumen informativo, calendario de pago y estados de

    cuenta, el cual será tenido como parte integrante e indivisible de este contrato, En cuanto a los

    seguros, que deba tomar como condición para la obtención del presente financiamiento, EL

    BANCO informa a EL DEUDOR de su derecho a elegir libremente la sociedad de seguros,

    debidamente autorizada en el territorio nacional, con la cual podrá tomar la(s) póliza(s) de

    seguros exigidos bajo el presente contrato. Para tales efectos, EL BANCO pondrá a

    disposición de EL DEUDOR la lista de compañías autorizadas y la póliza colectiva ofrecida por

    El Banco. EL DEUDOR podrá presentar su propia póliza de seguros al Banco pero deberá

    endosarla y presentar copia de la póliza, con sujeción a los términos que se establecen más

    adelante en este instrumento público. (a.3) atención de El Banco por medio de sus

    funcionarios u oficina de atención al público: Tiene el derecho de ser atendido oportuna y

    diligentemente con un trato adecuado por parte de El Banco y que se respete su privacidad. A

    que se le responda sus reclamos, quejas y consultas. El Banco pondrá en su página de

    internet las preguntas frecuentes; las tarifas cobradas y los tiempos de acreditación. A conocer

    el criterio aplicado para las comisiones y gastos que no se puedan determinar al momento de

    la firma del contrato; EL DEUDOR podrá interponer reclamos, queja o sugerencia ante

    cualquier sucursal bancaria o ante la oficina de atención al público. Dicha oficina resolverá lo

    anterior dentro de un plazo de treinta días y si no lo hiciere vencido ese plazo podrá en ambos

    casos recurrir ante la Súper Intendencia de Bancos; (b) a ser notificados de forma verificable

    sobre: Estado del trámite de su solicitud, decisión negativa de presentación del servicio o

    producto por parte de El Banco, o cuando se realizaren modificaciones a los términos del

  • contrato; (c) publicidad clara y no engañosa de rifas, promociones y otros, que se mantendrán

    durante el periodo ofrecido y debidamente reglamentada y publicidad por El Banco; (d) al

    derecho de transparencia de El Banco en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de

    interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa; (e) firmar cada documento de autorización,

    ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha

    contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción. (f) EL

    DEUDOR podrá requerir información sobre el estado de cuenta de su crédito la cual le podrá

    ser suministrada en cualquiera de las sucursales del Banco y/o por medio de los servicios

    electrónicos dispensados por este. Expone EL DEUDOR y dice: DECIMA PRIMERA:

    (OBLIGACIONES DE EL DEUDOR): EL DEUDOR, sin perjuicio de otras obligaciones que

    pudieran estar contenidas bajo el presente instrumento público o que, supletoriamente, se

    desprendieren de la ley se obliga expresamente a lo siguiente: (a) debe leer previo el contrato

    y solicitar aclaraciones al Banco; (b) a suministrar al Banco toda la información que éste le

    solicite sobre sus operaciones financieras y situación económica; (c) actualizar cualquier

    cambio de información brindada. El Banco y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información

    o modificación que El Banco deba cursar a EL DEUDOR, se reputara válidamente hecha por

    cualquier de los siguientes canales de información: (c1) comunicaciones a la dirección de

    correspondencia, correo electrónico y/o domicilio señalado por EL DEUDOR al momento de la

    fecha de este contrato o en las actualizaciones que realizare en El Banco; (c2) sucursales del

    Banco o de cualquiera de sus afiliadas; (c3) publicaciones en las oficinas y/o en la página de

    internet de El Banco; y (c4) cualquier otro medio que El Banco ponga a disposición de EL

    DEUDOR que facilite la adecuada comunicación; (d) a permitir que El Banco, durante la

    vigencia del presente contrato, por sí o por medio de delegados, inspeccione el estado del

    Inmueble hipotecado; (e) firmar cada documento autorización, ampliación de información o

    demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le

    entregara una copia al momento de su suscripción; (f) a tomar y mantener vigente tanto un

    seguro sobre el inmueble adquirido por medio del presente instrumento público (el cual, será

    también hipotecado a favor de EL BANCO para respaldar las obligaciones resultantes del

    presente contrato), como un seguro de vida por el monto del préstamo y durante el plazo del

    mismo, y hasta el pago total de cualquier saldo deudor, siendo El Banco primer beneficiario de

  • dicha póliza de seguro, debiendo EL DEUDOR ceder en garantía los derechos de la póliza y

    entregar copia de la póliza, EL DEUDOR se obliga a presentar las renovaciones debidamente

    cedidas a favor del Banco, a más tardar dentro de los diez días previos a su vencimiento, de lo

    contrario El Banco podrá contratarla con una compañía de seguros de su elección a nombre

    de EL DEUDOR de lo anterior poniendo a su disposición copia de la póliza. En éste último

    caso si EL DEUDOR presentare con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la

    póliza, El Banco no está obligado a desistir de la renovación. No obstante EL DEUDOR tendrá

    la opción para el siguiente año de contratar la póliza en los plazos antes señalados, en caso

    que El Banco financiase la contratación del seguro de vida y que el costo del mismo variara

    por la compañía aseguradora, El Banco queda facultado para cargar a EL DEUDOR dicha

    diferencia. En caso que El Banco financie el seguro de vida, si en el transcurso del pago de

    sus cuotas EL DEUDOR incurriera en mora, El Banco tendrá la opción de cancelar el seguro

    de vida a cuenta y costa de EL DEUDOR; (g) debe reclamar primero ante El Banco y si no

    está de acuerdo con la resolución o si no le dieron respuesta (vencido el plazo de treinta días)

    podrá recurrir ante la Súper Intendencia de Bancos; (h) EL DEUDOR en caso que fuere

    declarada nula o inaplicable por parte de autoridad competente, una o varias cláusulas o

    términos del presente contrato, aceptar que no se anula la existencia y la validez del resto del

    contrato que contiene la obligación, ni sus garantías y ejecutabilidad o merito legal del mismo.-

    Exponen conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: DECIMA SEGUNDA:

    (CERTIFICACION DE SALDO DEUDOR): EL DEUDOR conviene expresamente con el Banco,

    que en caso de demanda o ejecución, la certificación de saldo deudor del presente crédito

    expedida por el jefe o departamento de contabilidad del Banco, será emitido de conformidad

    con los registros contables del Banco, hará plena prueba del saldo deudor del préstamo y la

    parte demandada, no podrá objetar dicho saldo deudor demandado en la vía procesal

    correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la parte demandada, de hacer

    reserva de sus acciones al contestar la demanda, para ejercerlas en la vía ordinaria.- Exponen

    conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: DECIMA TERCERA: (TRIBUTOS): Es

    convenido entre EL BANCO y EL DEUDOR, en que éste último efectuará los pagos

    correspondientes que comprendan amortizaciones al capital adeudado e intereses, sin deducir

    ninguna cantidad en concepto de impuestos, timbres, tasas, cargos o retenciones de cualquier

  • naturaleza que sean, pues en caso de existir serán por cuenta y cargo exclusivo de EL

    DEUDOR.- Exponen conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: DECIMA CUARTA:

    (CONVENIO ESPECIAL): EL BANCO y EL DEUDOR convienen especialmente en que aquel

    está autorizado, en situaciones excepcionales en que deba dar cumplimiento a la Ley, y/o

    Regulaciones Prudenciales o por falta de disponibilidad de recursos previstos por terceros para

    cerrar, disminuir o suspender, en cualquier tiempo, la disponibilidad de fondos con cargo al

    crédito abierto que por este acto se regula, procurando enviarle aviso al Deudor, con una

    anticipación razonable que en ningún caso podrá ser inferior a quince días calendario; La

    suspensión o disminución de la presente línea de crédito no afectara los plazos de pago de los

    desembolsos previamente otorgados.- DECIMA QUINTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): EL

    BANCO, EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA, convienen especialmente que el

    Banco tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del presente crédito, siendo

    exigible de inmediato el saldo deudor y sus accesorios, sin necesidad de requerimiento, judicial

    o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR, en cualquiera de los siguientes casos: (a) Si

    EL DEUDOR, no pagase al Banco, en las respectivas fechas de pago convenidas, cualquier

    cuota mensual de un préstamo; (b) si EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA, faltasen

    al cumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato; (c) si por

    respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, aún no imputable a EL DEUDOR,

    no fuese inscrita la hipoteca que más adelante se constituirá a favor del Banco, en el grado

    convenido en este instrumento público; (d) si alguna persona natural o jurídica entablase

    cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de EL DEUDOR y LA GARANTE

    HIPOTECARIA, o recayesen embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre

    sus respectivos bienes o sobre el bien inmueble que se hipotecará en garantía del presente

    crédito; y a criterio de EL BANCO, dicha acción pudiera afectar materialmente la capacidad de

    EL DEUDOR para cumplir con las obligaciones bajo el presente contrato, (e) si EL DEUDOR y

    LA GARANTE HIPOTECARIA hubiesen proporcionado al Banco, datos inexactos al solicitar el

    crédito otorgado en el presente contrato; (f) si EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA

    efectuaran modificaciones o trabajos que afecten la arquitectura o seguridad del bien inmueble

    que adelante se hipoteca sin permiso escrito y previo del Banco; (g) si el bien inmueble, que

    adelante se hipoteca, sufriere daños o desmejoras tales que no cubriere el saldo del crédito,

  • salvo que EL DEUDOR, mejorasen la garantía. (h) Si el Deudor se negare a permitir la

    inspección o avalúo del bien hipotecado o asumir el costo del avalúo del mismo. Para tales

    efectos, es convenido que el costo del avalúo será determinado por el precio que presente al

    Banco el Perito Valuador conforme a la norma de Peritos Valuadores, dictada por el consejo

    de administración de la superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. De

    igual forma, es convenido que los avalúos se practicaran cada tres (3) años o bien en los

    siguientes casos excepcionales: i) Cuando se presenten condiciones adversas de mercado y/o

    caída de precios; ii) En caso de desastres naturales que afecten los bienes en garantía; y iii)

    En el caso que el presente crédito sea objeto de reestructuración. Para los créditos de

    viviendas otorgados en moneda nacional o moneda extranjera por montos iguales o menores

    al equivalente a treinta y dos mil dólares (US$32,000.00) que se encuentren ubicadas en una

    misma urbanización o reparto y cuenten con modelos de casas de características físicas

    iguales (diseño, estructura física, área construida, calidad de materiales, entre otras), los

    avalúos se realizaran al menos cada cinco (5) años o bien en los casos excepcionales antes

    detallados, todo de conformidad con el artículo veintisiete (27) de la Norma Sobre Gestión de

    Riesgo Crediticio. i) Si el Deudor, sin previa autorización escrita del Banco, vendiere, gravare,

    o de cualquier modo dispusiera del inmueble dado en garantía, o lo diere en uso,

    arrendamiento, habitación, Usufructo o anticresis o constituyere servidumbre sobre el mismo o

    celebrare cualquier tipo de contrato sobre el bien hipotecado sin autorización previa o escrita

    del Banco, j) si hubiera indicios de operaciones o transacciones inusuales o sospechosas que

    induzcan a presumir la comisión del delito de Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas,

    incluidas la del terrorismo.- Exponen los señores XXXXXXXXX y XXXXXXXXX y dicen:

    DECIMA SEXTA: (HIPOTECA): Que para mejor garantizar el fiel pago de todos y cada uno de

    los desembolsos de fondos con cargo al crédito abierto que el Banco le ha otorgado en el

    presente contrato, los intereses, gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubiesen,

    CONSTITUYEN A FAVOR DEL BANCO, HIPOTECA EN PRIMER GRADO SOBRE DICHO

    INMUEBLE Y SUS MEJORAS EXISTENTES Y FUTURAS, hasta por la totalidad de cualquier

    saldo deudor, sobre la propiedad descrita, deslindada y relacionada en la cláusula tercera del

    presente contrato e identificado como el LOTE NUMERO XXX GUIÓN XXX (XXX) DEL

    BLOQUE CENTRAL I; en el plano de la urbanización conocida con el nombre de XXXXX,

  • dicho lote de terreno es desmembración de un lote mayor o propiedad matriz que se encuentra

    inscrita bajo el numero XXXXXXXXX (XXX), Tomo XXXXXXXX (XXX), folio: XXXXX (XXXX),

    asiento XXXX (Xº) Segundo columna de inscripciones, Sección de Hipotecas, del Libro de

    Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua, y que fue modificada la

    razón social de la Sociedad de XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como

    XXXX en el libro de propiedades bajo número XXXXXXXXXXX (XXX), Tomo XXXX (XX),

    folio: XXXXXXXXX (XX), asiento XXX (Xº), de la Columna de inscripciones Sección de

    Derecho reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.- Manifiestan EL

    DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA que la hipoteca constituida a favor del Banco sobre

    dicho inmueble y sus mejoras, incluye todas las construcciones y mejoras existentes y futuras;

    y cuanto de hecho o de derecho le correspondiese sobre el inmueble hipotecado Que de

    conformidad con las cláusulas tercera, cuarta y quinta de la presente escritura pública, EL

    DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA se obligan especialmente: (a) a no enajenar o

    gravar en forma alguna el bien inmueble hipotecado y sus mejoras, sin el consentimiento

    previo y escrito del Banco; (b) a mantener el bien inmueble y sus mejoras, en buen estado de

    conservación, proveyendo de los fondos suficientes para cubrir el importe de los gastos de

    conservación y el importe de toda clase de impuestos o tasas municipales o estatales que

    recaigan sobre dicho inmueble; (c) a abstenerse de realizar modificaciones estructurales en el

    inmueble que afecten la seguridad o estabilidad del mismo, d) a destinar el inmueble para fines

    distintos de los establecidos en las regulaciones urbanísticas aplicables, e) a realizar cualquier

    acto sobre el inmueble que desmejore su valor comercial, f) a permitir durante la vigencia del

    presente contrato, que los representantes del Banco inspeccionen en cualquier momento el

    estado del inmueble hipotecado; (g) a permitir que se realicen los avalúos periódicos

    requeridos por las regulaciones aplicaciones al Banco, h) a tomar y mantener y endosar a

    favor del banco, una póliza de seguros sobre el inmueble hipotecado y sus mejoras, por el

    monto y contra los riesgos que determinase el Banco, vigente durante el plazo del presente

    contrato, cediendo al Banco en este acto, su derecho a la indemnización en caso de siniestro

    hasta por el monto del saldo deudor y pudiendo el Banco tomar dicha Póliza por cuenta de EL

    DEUDOR, i) A informar por escrito a EL BANCO sobre cualquier daño que disminuyere, de

    manera importante o permanente, el valor del bien dado en garantía, debiendo hacerlo dentro de

  • un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurrido tal evento.- Exponen conjuntamente

    EL BANCO, EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA y dicen: DECIMA SEPTIMA:

    (AVALÚO): Que por el presente instrumento convienen expresamente en valorar desde ahora

    el bien inmueble hipotecado, para el caso de ejecución y subasta, en la suma de

    xxxxxxxxxxxxxxxxx CÓRDOBAS CON xxxxxxxxxxx DE CORDOBAS (CS$xxxxxx), o su

    equivalentes a xxxxxxxxxxxxx DÓLARES (US$xxxx), MONEDA OFICIAL DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central de

    Nicaragua, del día de hoy o en la suma demandada judicialmente en concepto de principal, si

    dicha suma fuese menor al avalúo, y que en base a la menor de esas dos sumas se saque a

    remate el inmueble, sin quedar obligado en ningún caso el Banco a aceptar en pago o abono

    del saldo deudor el bien inmueble que se subaste, pudiendo hacerse las retasas de ley por

    falta de postores para una segunda y aún tercera subasta, como en los casos comunes del

    juicio ejecutivo corriente. Exponen EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA y dicen:

    DECIMA OCTAVA: (RENUNCIAS): Que para todos los efectos de las obligaciones que aquí

    contraen a favor del Banco, se somete a las disposiciones, de la Ley General de Bancos,

    instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, y además hace las siguientes

    renuncias: sin perjuicio de los derechos que le asisten bajo el artículo treinta y siete (37) de la Ley de

    Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, EL DEUDOR renuncia: a)

    Constitución en Mora: Al requerimiento que le haga EL BANCO para estar incurso en mora, la que se

    operará sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, por el simple

    vencimiento del pago de uno o cualquiera de los desembolsos, pudiendo en este caso EL BANCO

    declarar vencido el plazo de todo el crédito y reclamar el pago de todo lo adeudado; b) Certificación de

    Saldo Deudor: Al derecho de impugnar cualquier saldo deudor que le reclame EL BANCO pues acepta

    como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva el saldo deudor que EL BANCO presente respecto

    a este contrato; c) Prórroga o Esperas: Al derecho de pedir la prórroga del plazo que pudiera

    corresponder por haber aceptado –EL BANCO- abonos al principal, intereses u otros cargos después

    del vencimiento efectuados por EL DEUDOR, o por haber concedido un plazo, perentorio o no, para la

    cancelación de las cantidades vencidas; d) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: A las excepciones del caso

    fortuito y/o fuerza mayor cuyos riesgos asumen por imprevisibles o insuperables que fueren; e)

    Beneficio de Excusión: Al beneficio de que EL BANCO persiga primero cualquier garantía constituida a

  • su favor pues, éste podrá perseguir cualquier otro bien de EL DEUDOR, conservando el derecho de

    perseguir antes, simultáneamente o después, la garantía constituida a su favor, conservando siempre

    los privilegios, las renuncias, la vía ejecutiva y todas las otras estipulaciones consignadas a su favor en

    el presente contrato, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que corresponden conforme a la

    ley respectiva; F) Nombramiento de Peritos: Al derecho de nombrar peritos y en caso de subasta de los

    bienes embargados el justiprecio será tasado conforme al último estado de cuenta presentado por EL

    BANCO. Cualquier avalúo que deba efectuase periódicamente al inmueble para darle cumplimiento a

    regulaciones prudenciales correrá por cuenta de EL DEUDOR; quedando facultado EL BANCO para

    contratar al perito valuador; g) Subasta: En el caso de subasta de bienes inmuebles o derechos reales

    las posturas no bajen de los dos tercios del avalúo pues será buena cualquiera que se haga aún desde la

    primera subasta; h) Depositario: Al derecho de ser nombrado depositario de los bienes que se le

    embarguen por falta de pago recayendo este cargo en la persona que para tal efecto señale EL

    BANCO; i) Retenciones Tributarias: Al derecho de realizar o formular retenciones en los pagos de

    intereses o abonos al principal por razón de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que fuese que

    pudieren corresponder a EL BANCO, pues son asumidos por EL DEUDOR; j) Trámites Juicio Ejecutivo

    Corriente: A los tramites el juicio ejecutivo corriente, sujetándose expresamente al que elija EL BANCO; k)

    Nulidad: En caso de nulidad de una de las cláusulas del presente contrato, declarada judicialmente

    mediante sentencia ejecutoriada, subsistirán las restantes cláusulas del mismo y, por ende, las

    obligaciones contenidas en el presente contrato.- DECIMA NOVENA: (AUTORIZACIÓNES

    ESPECIALES): a) Centrales de Riesgos: EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente

    a Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima, a que la información que ha suministrado al

    Banco para el trámite de otorgamiento del presente crédito, así como el comportamiento

    financiero e historial de pago que se realice en el mismo, pueda ser dada a conocer, sin

    necesidad de autorización futura. De igual manera, EL DEUDOR autoriza a que el Banco

    Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima pueda solicitar información sobre su comportamiento

    financiero en otras instituciones bancarias o no bancarias, así como proporcionar y solicitar

    información a Centrales de Riesgo o Buró de préstamo que brinden servicios de información

    crediticia. b) Débitos a cuentas bancarias: EL DEUDOR, autoriza expresa e

    irrevocablemente al Banco, a debitar con cargo a cualquier cuenta corriente o de ahorro, que

    tenga individual o conjuntamente en el Banco, el valor de cualquier cuota mensual vencida,

  • con sus respectivos intereses moratorios, y el valor de cualquier saldo deudor del crédito

    abierto con limitación de suma; y además, los gastos y honorarios que tengan por causa el

    presente contrato, así como los de su cancelación. En caso de mora el deudor autoriza a

    cobrar y debitar de cualquier cuenta que tenga en el banco, los cargos por cobranza

    administrativa o extrajudicial, los que serán equivalentes a diez dólares, moneda de los

    estados unidos de América (US$10.00), al tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al

    dólar estadounidense, mismo que se cobraran de forma mensual cada vez que EL DEUDOR

    incurra en mora.- VIGESIMA: (CESIÓN DE DERECHOS): El Banco podrá en cualquier

    momento, transmitir, ceder, endosar, permutar total o parcialmente el crédito otorgado mediante

    el presente contrato y los pagarés a la orden emitidos a su favor bajo el mismo de conformidad

    con el artículo ciento veintidós de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y

    de conformidad con los convenios establecidos según corresponda, EL DEUDOR, autorizan

    expresamente a EL BANCO que pueda ceder los derechos y prerrogativas del presente

    contrato de crédito al INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) o

    intermediarios financieros.- En tal supuesto, el Banco deberá comunicar la cesión al deudor

    conforme a lo establecido en el presente instrumento público.- VIGESIMA PRIMERA: (MEDIOS

    DE COMUNICACIONES): EL DEUDOR autoriza a EL BANCO para enviar o transmitir al

    correo electrónico que EL DEUDOR indique cualquier tipo de notificación relacionada con el

    crédito aquí regulado, incluyendo pero no limitándose a estados de cuenta, modificaciones a la

    tasa de interés, monto de las cuotas a cancelar, renovaciones de póliza(s) de seguro por

    cuenta de EL DEUDOR y retiro de documentos relacionados con la cancelación del crédito. En

    consecuencia, EL DEUDOR declara ser el único responsable por el resguardo del instrumento

    cuenta de correo electrónico por medio de los cuales recibirá las notificaciones, y por ende de

    la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba, declarando en este

    mismo acto indemne de toda responsabilidad a EL BANCO por el acceso que pudieran tener

    terceras personas a la información transmitida por dichos medios. EL BANCO y EL DEUDOR

    acuerdan que cualquier información o notificación que EL BANCO deba realizar al DEUDOR,

    se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información: i)

    Comunicaciones a la dirección de correspondencia; ii) correo electrónico y/o; (iii) al domicilio

    del DEUDOR VIGESIMA SEGUNDA: (PAGO ANTICIPADO): De conformidad con lo

  • establecido en el arto. 8 de la Ley 677 LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA

    CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, si

    EL DEUDOR opta por realizar abonos extraordinarios o la cancelación anticipada del crédito

    antes del vencimiento del plazo contenido en el presente contrato, no se le cobrara penalidad

    alguna por parte de EL BANCO.- VIGESIMA TERCERA: (GASTOS): La partes contratantes

    convienen en que los gastos que tengan por causa del presente contrato y su cancelación se

    encuentra publicada en la página Web del Banco, entregándose en este acto una copia a EL

    DEUDOR y firmado ésta el correspondiente recibí conforme. Los gastos y honorario legales

    correspondientes serán de cuenta de EL DEUDOR y de conformidad con lo estipulado en la

    ley de la materia. Sin perjuicio de lo anterior las partes contratantes podrán convenir

    honorarios menores a lo establecido en la ley.- VIGESIMA CUARTA: (RÉGIMEN LEGAL). El

    presente contrato de apertura de crédito abierto, y todos los derechos o actos que se deriven o

    sean consecuencia del mismo, quedan sometidos a la Ley General de Bancos, Instituciones

    Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Normas sobre Transparencias en las

    Operaciones Financieras y en su defecto al Código de Comercio y demás leyes de la

    República de Nicaragua.- Exponen los Señores Vendedor XXXX, XXX deudor, Xxxx garante

    hipotecaria y xxxx banco, en sus citadas calidades y dicen: VIGESIMA QUINTA:

    (ACEPTACION): Que aceptan todo y cada una de lo estipulado en el presente contrato, así

    como, todas las declaraciones, obligaciones y renuncias hechas por EL DEUDOR y LA

    GARANTE HIPOTECARIA, especialmente la hipoteca del inmueble constituida a favor del

    Banco.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí el Notario Público, a

    quienes advertí e hice conocer del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, de su

    objeto y significación, de las cláusulas especiales que contiene, el de las que envuelven

    renuncias o estipulaciones explícitas e implícitas y de las generales que aseguran la validez de

    este instrumento y de la necesidad de inscribir los testimonios de Compraventa e Hipoteca en

    el registro correspondiente.- Yo, el Notario Público, doy fe que he tenido a la vista y leído,

    extendidos en correcta y legal forma, además de los documentos que comprueban la

    personería de los representantes XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida

    como XXXX, relacionados en la introducción de esta escritura, así como el título de Dominio a

    favor de XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, Yo, el Notario

  • Público, doy fe de tener a la vista los siguientes documentos: a) Certificación de libertad de

    gravamen, en donde certifica que la propiedad inscrita bajo el número (XXX), en este acto

    hipotecada, pertenece a XXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, y tiene

    gravamen hipotecario a favor del BANCO XXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO XXX),

    en garantía de la suma de XXXXXXXXXX dólares.- b) Testimonio de escritura pública número

    XXXXXXXX de desmembración y compraventa y Lote de Inmuebles debidamente inscrita, c)

    Solvencia Municipal la que íntegra y literalmente dice: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Es

    conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado.- Yo, el Notario Público, doy fe

    que las partes al declarar de extrema urgencia la presente escritura me relevaron de la

    obligación de tener a la vista Las boletas catastrales y de pago de los impuestos respectivos,

    los cuales prometo exigir e insertar en el primer testimonio que de la presente Escritura libre.-

    Y leída que fue por mí, el Notario Público, íntegramente esta Escritura a los comparecientes la

    encuentran conforme, la aprueban y la ratifican en todas y cada una de sus partes, sin hacerle

    ninguna modificación Firman todos conmigo. Yo, el Notario doy fe de todo lo relacionado.- (F)

    Ilegible XXXXXXXXX (F) Ilegible. XXXXXXXXXX. (F) Ilegible XXXXXXXXXXXX (F) Ilegible

    XXXXXXXXXXXXXX. (F) Ilegible XXXXXXXXXXXX. Notario Público…- PASO ANTE MÍ: del

    Reverso del folio Número XXXXXXX al Reverso del folio Número XXXXXXXXX de MI

    PROTOCOLO NUMERO XXXXXXXXX, que llevo durante este año y a solicitud de los señores

    XXXXX y XXXXXXXXX, libro este primer testimonio, por lo que hace a la Compraventa,

    compuesto de nueve hojas útiles de papel sellado de Ley la que apruebo, rubrico, firmo y sello

    en la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día cinco de marzo del dos

    mil catorce. Protocolo Serie “G” número 7137207, 7137220, 7137221, 7137223 y 7137224.

    Testimonio Serie “N” número 9830074 a la 9830076, serie “O” número 1425069, serie “N”

    número 9830078, 9830079, serie “O” número 1425067, serie “N” número 9830081 y serie “O”

    número 1424182.-

    XXXXXXXXXXXXXX

    ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO