original militar trabajo

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CARÁTULA PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN ÍNDICE CONCLUSION: vas a hacer una conclusión de todo el trabajo. Además hablaras si estos artículos se podrían aplicar o no a la marina y a las fuerzas aéreas del perú, si nuestra legislación es moderna y si las penas son benignas. Nada mas. BIBLIOGRAFIA. GENERALIDADES: DELITO: Según la Real Academia de la Lengua Española, denomina al Delito como: “La Acción u Omisión voluntaria o imprudente penada por la ley 1 “. Por otro lado en la doctrina existen diversas formas de la conceptualización de “DELITO”. Pero en materia Militar y Policial el delito es denominado como: “Toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía, en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él. Y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, Organización, Operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional 2 . Señalado en el Código Penal Militar Policial en su título preliminar art. II Desobediencia. 1. f. Acción y efecto de desobedecer. 1. f. Resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido. subordinación. (Del lat. subordinatĭo, -ōnis). 1. f. Sujeción a la orden, mando o dominio de alguien. 1 Diccionario Real de la Lengua Española. ( poder bibliografía del diccionario) 2 Código penal. “Código Penal militar Policial”. Edit. Jurista Editores. Lima-Perú. 2011. Pág. 687.

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Page 1: Original militar trabajo

CARÁTULAPRESENTACIÓN INTRODUCCIÓNÍNDICECONCLUSION: vas a hacer una conclusión de todo el trabajo. Además hablaras si estos artículos se podrían aplicar o no a la marina y a las fuerzas aéreas del perú, si nuestra legislación es moderna y si las penas son benignas. Nada mas. BIBLIOGRAFIA.

GENERALIDADES:

DELITO:

Según la Real Academia de la Lengua Española, denomina al Delito como: “La Acción u Omisión voluntaria o imprudente penada por la ley1 “.

Por otro lado en la doctrina existen diversas formas de la conceptualización de “DELITO”. Pero en materia Militar y Policial el delito es denominado como: “Toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía, en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él. Y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, Organización, Operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional2. Señalado en el Código Penal Militar Policial en su título preliminar art. II

Desobediencia.

1. f. Acción y efecto de desobedecer.

1. f. Resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido.

subordinación.

(Del lat. subordinatĭo, -ōnis).

1. f. Sujeción a la orden, mando o dominio de alguien.

2. f. Gram. Relación de dependencia entre dos elementos de categoría gramatical diferente, como el sustantivo y el adjetivo, la preposición y su régimen, etc.

3. f. Gram. Relación entre dos oraciones, una de las cuales es dependiente de la otra.

insubordinación.

1. f. Falta de subordinación.

Titulo II

1 Diccionario Real de la Lengua Española.( poder bibliografía del diccionario)2 Código penal. “Código Penal militar Policial”. Edit. Jurista Editores. Lima-Perú. 2011. Pág. 687.

Page 2: Original militar trabajo

COMPARACIÓN DEL CODIGO PENAL MILITAR ACTUAL 2010 “D.LEG. 1094” CON EL CÓDIGO 1980 “D. LEY 23214” Y CON EL CÓDIGO DEL 2006 “DECRETO LEG. Nº 961 (REFERIDOS A LA INSUBORDINAICON Y A LA DESOBEDIENCIA.)

1. LA INSUBORDINACIÓN:

CODIGO PENAL MILITAR ACTUAL “D.LEG. 1094.”

CÓDIGO DEL 2006 “DECRETO LEG. Nº 961.”

CÓDIGO 1980 “D. LEY 23214”.

1. La Insubordinación está referida en Título IV “Delitos contra la Integridad Institucional”, Capítulo II, en los Arts. 115 y 116.

1. La Insubordinación está referida en Título IV “Delitos contra la Integridad Institucional”, Capítulo II, en los Arts. 124 y 125.

1. La Insubordinación está referida en la Sección V “Delitos que afectan a la Disciplina de los Institutos Armados”, Título II, en los Arts. 152 al 157.

Se considera como insubordinación:1. El militar o el policía que se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales.2. El militar o el policía que impide que otro las cumpla.3. El militar o el policía que impide que el superior las imparta.4. El militar o el policía que obliga a éste a impartirlas.

Se considera como insubordinación:1. El militar o el policía que se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales.2. El militar o el policía que impide que otro las cumpla.3. El militar o el policía que impide que el superior las imparta.4. El militar o el policía que obliga a éste a impartirlas.

Se considera como insubordinación:1. Negarse a cumplir ostensiblemente una orden de arresto.2. No aceptar destino o nombramiento a que se está obligado legal o reglamentariamente.3. Hacer alarde, en cualquier forma, de la resistencia a obedecer.4. Inducir o incitar a otros a la insubordinación.

Las penas o sanciones: Estas son indicadas de acuerdo al delito que se cometa y son referidas y/o mencionadas en sus propios artículos. Donde la pena mínima es de 3 meses y la máxima es de 35 años.

Las penas o sanciones:Las penas se dan de la misma manera que la del código actual. Donde la pena mínima es de 3 meses y la máxima es de 35 años. Cabe señalar, que la diferencia se da en su art. 124 en la “1ra y 2da agravante” y en su art. 125. Todo con relación a las penas impuestas.

Las penas o sanciones:La imposición de las penas se daba de la siguiente manera:1. La penitenciaría, “de 2 - 20 años.”2. La prisión, “de 60 días a 20 años.”3. La reclusión militar, “de 2 días a 2 años.”4. La separación temporal, de 1 mes a 2 años.

PONER PIE DE PÁGINA DE LOS 3 CÓDIGOS

2. LA DESOBEDIENCIA:

CODIGO PENAL MILITAR ACTUAL “D.LEG. 1094.”

CÓDIGO DEL 2006 “DECRETO LEG. Nº 961.”

CÓDIGO 1980 “D. LEY 23214”.

1. La desobediencia: está referida en Título IV “Delitos contra la Integridad Institucional”, Capítulo III, en los Arts. 117 y 119.

1. La desobediencia: está referida en Título IV “Delitos contra la Integridad Institucional”, Capítulo III, en los Arts. 126 y 128.

1. La desobediencia: está referida en la Sección V “Delitos que afectan a la Disciplina de los Institutos Armados”, Título III, en los Arts. 158 al 173.

Page 3: Original militar trabajo

Se considera como desobediencia: El militar o el policía que:1. Omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos de las FF AA. o la PNP.2. Altere el itinerario fijados por la superioridad, o retarde anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente.3. Se excuse de cumplir sus obligaciones o no esté conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando males supuestos.

Se considera como desobediencia:Son las mismas que señala el Código actual

Se considera como desobediencia:1. Los que dejan de cumplir una orden del servicio sin causa justificada.Falta de cumplimiento a las órdenes o instrucciones de carácter general.

2. Negarse a ejecutar o dejar de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar en tiempo de guerra.

Las penas o sanciones: Estas son indicadas de acuerdo al delito que se cometa y son referidas y/o mencionadas en sus propios artículos. Donde la pena mínima es de 3 meses y la máxima es de 35 años.

Las penas o sanciones:Las penas se dan de la misma manera que la del código actual. Donde la pena mínima es de 3 meses y la máxima es de 35 años. Cabe señalar, que la diferencia se da en sus tres arts. 126, 127 y 128 donde las penas son diferentes al Código actual.Todo con relación a las penas impuestas.

Las penas o sanciones:La imposición de las penas se daba de la siguiente manera:1. La penitenciaría, “de 2 - 20 años.”2. La prisión, “de 60 días a 20 años.”3. La reclusión militar, “de 2 días a 2 años.”4. La separación temporal, de 1 mes a 2 años.

PONER PIE DE PAGINA DE LOS 3 CÓDIGOS

1. Cabe precisar, que la insubordinación y la desobediencia en el código de 1980 es más extenso, donde abarcan más artículos que el de los Códigos del 2006 y el Código actual.

2. En el código de 1980, las formas de insubordinación están plasmadas no como agravantes como se refiere el código actual o el Código del 2006. Sino están señaladas en su propio artículo.

3. Como estamos viendo, las penas en el Código de 1980 no son referidas en años ni en meses, sino estas mencionan los tipos de penas que se aplicaran a cada caso concreto.

DERECHO COMPARADO.

LEGISLACIÓN MEXICANA:

1. La Insubordinación: Está señalada en el Título Noveno “Delitos contra la jerarquía y la autoridad” Capítulo I del art. 283 al 292, donde menciona, Comete delito de insubordinación; “el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.” Por otra parte, estas penas oscilan entre 1 año y 60 años de

Page 4: Original militar trabajo

prisión. En sus artículos no mencionan el mínimo o el máximo de la pena impuesta sino que son años efectivos.

2. La desobediencia: Está señalada en el Titulo Noveno “Delitos contra la jerarquía y la autoridad” Capitulo III del Art. 301 al 304 y menciona que: “Los que en grupo de cinco, o sin llegar a ese número cuando formen la mitad o más de una fuerza aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas, serán castigados”. Por otra parte, estas penas oscilan entre 1 año y 30 años de prisión. En sus artículos no mencionan el mínimo o el máximo de la pena impuesta sino que son años efectivos.

LEGISLACION DE EL SALVADOR:

1. La Insubordinación; Está señalada en el Título III “Delitos Contra La Disciplina Militar”, Capítulo I Insubordinación, Sección I, Irrespeto Al Superior del art. 283 al 292, donde menciona:”Comete insubordinación el militar que falte, en cualquier forma, al respeto debido a la autoridad o a la dignidad personal del superior. Cabe precisar que las penas oscilan entre 6 meses a 15 años de reclusión.

2. La desobediencia: Está señalada en el Título III “Delitos Contra La Disciplina Militar”, Capítulo I Insubordinación, Sección II desobediencia del art. 106 al 116, donde menciona:” El militar que frente al enemigo o en servicio de emergencia viole una orden del servicio o haga resistencia a su cumplimiento, incurre en desobediencia.” Por otra parte, las penas oscilan entre 6 meses a 15 años de reclusión.

PONER PIE DE PAGINA DE LOS CÓDIGOS DE MÉXICO Y DE EL SALVADOR

CAPÍTULO IIINSUBORDINACIÓN

ARTÍCULO 115: Insubordinación

El militar o el policía que se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u obliga a éste a impartirlas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cinco años.

MODALIDAD TÍPICA OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO: El militar o el policía.

A. AUTOR: Es aquel que realiza un hecho y del que se puede afirmar que es suyo. La

autoría puede ser de 2 maneras:

Autoría Inmediata: El Autor es siempre quien comete el hecho por sí mismo, es

decir de quien ejecuta de propia mano la acción dolosa.

La Coautoría: Cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más

personas de mutuo acuerdo, compartiendo entre todos ellos el dominio de hecho.

B. PARTÍCIPE:

Page 5: Original militar trabajo

Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno, cuya actividad se encuentra en

dependencia del autor, por tanto el partícipe no tiene dominio de hecho.

a) Instigación: Instigador es el que ha determinado dolosamente a otro a la

comisión dolosa de un hecho antijurídico. Dicho en otras palabras, implica el

inducir a otro a la ejecución del hecho punible.

b) Complicidad: Cómplice es quien realiza dolosamente el tipo, coopera o ayuda al

autor.

SUJETO PASIVO: la instituciuon tanto policía nacional como la FFAA

SIRCUNATACIAS AGRAVANTES:

1. Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años.

2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la libertad de tránsito del superior, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de ocho años.

3. Si a consecuencia de la insubordinación fracasa la operación militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de diez años.

MODALIDAD TÍPICA SUBJETIVA:

DOLO: Es el conocimiento y voluntad de negarse a cumplir órdenes legítimas de servicio

emitidas por un superior.

Dolo directo de primer grado: Negarse a cumplir órdenes legítimas de servicio

“objetivo El militar o el policía”.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: La integridad Institucional.

CONSUMACIÓN: Cuando el Militar o Policía se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio.

PONER 2 EJEMPLOS

ARTÍCULO 116: Amenazas al superior.

El militar o el policía que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando, con ocasión del servicio u órdenes legítimas con el propósito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte días multa

MODALIDAD TÍPICA OBJETIVA:

Page 6: Original militar trabajo

SUJETO ACTIVO: El militar o el policía.

A. AUTOR: Es aquel que realiza un hecho y del que se puede afirmar que es suyo. La

autoría puede ser de 2 maneras:

Autoría Inmediata: El Autor es siempre quien comete el hecho por sí mismo, es

decir de quien ejecuta de propia mano la acción dolosa.

La Coautoría: Cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más

personas de mutuo acuerdo, compartiendo entre todos ellos el dominio de hecho.

B. PARTÍCIPE:

Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno, cuya actividad se encuentra en

dependencia del autor, por tanto el partícipe no tiene dominio de hecho.

c) Instigación: Instigador es el que ha determinado dolosamente a otro a la

comisión dolosa de un hecho antijurídico. Dicho en otras palabras, implica el

inducir a otro a la ejecución del hecho punible.

d) Complicidad: Cómplice es quien realiza dolosamente el tipo, coopera o ayuda al

autor.

SUJETO PASIVO: El Superior en grado, empleo o mando.

MODALIDAD TÍPICA SUBJETIVA:

DOLO: Es el conocimiento y voluntad de negarse a cumplir órdenes legítimas de servicio

emitidas por un superior.

Dolo directo de primer grado: Negarse a cumplir órdenes legítimas de servicio

“objetivo perseguido por el sujeto”.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: La integridad Institucional.

CONSUMACIÓN: Cuando se amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando.

PONER 2 EJEMPLOS

CAPÍTULO IIIDESOBEDIENCIA

Artículo 117. – Desobediencia.

El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o laPolicía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Page 7: Original militar trabajo

MODALIDAD TÍPICA OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO: El militar o el policía.

A. AUTOR: Es aquel que realiza un hecho y del que se puede afirmar que es suyo. La

autoría puede ser de 2 maneras:

Autoría Inmediata: El Autor es siempre quien comete el hecho por sí mismo, es

decir de quien ejecuta de propia mano la acción dolosa.

La Coautoría: Cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más

personas de mutuo acuerdo, compartiendo entre todos ellos el dominio de hecho.

B. PARTÍCIPE:

Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno, cuya actividad se encuentra en

dependencia del autor, por tanto el partícipe no tiene dominio de hecho.

e) Instigación: Instigador es el que ha determinado dolosamente a otro a la

comisión dolosa de un hecho antijurídico. Dicho en otras palabras, implica el

inducir a otro a la ejecución del hecho punible.

f) Complicidad: Cómplice es quien realiza dolosamente el tipo, coopera o ayuda al

autor.

SUJETO PASIVO: ………………………………….

MODALIDAD TÍPICA SUBJETIVA:

DOLO: Es el conocimiento y voluntad de omitir intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: La integridad Institucional.

CONSUMACIÓN: Cuando se omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes.

PONER 2 EJEMPLOS

Artículo 118.- Incumplimiento de itinerario.

El militar o el policía que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

MODALIDAD TÍPICA OBJETIVA:

Page 8: Original militar trabajo

SUJETO ACTIVO: El militar o el policía.

A. AUTOR: Es aquel que realiza un hecho y del que se puede afirmar que es suyo. La

autoría puede ser de 2 maneras:

Autoría Inmediata: El Autor es siempre quien comete el hecho por sí mismo, es

decir de quien ejecuta de propia mano la acción dolosa.

La Coautoría: Cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más

personas de mutuo acuerdo, compartiendo entre todos ellos el dominio de hecho.

B. PARTÍCIPE:

Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno, cuya actividad se encuentra en

dependencia del autor, por tanto el partícipe no tiene dominio de hecho.

g) Instigación: Instigador es el que ha determinado dolosamente a otro a la

comisión dolosa de un hecho antijurídico. Dicho en otras palabras, implica el

inducir a otro a la ejecución del hecho punible.

h) Complicidad: Cómplice es quien realiza dolosamente el tipo, coopera o ayuda al

autor.

SUJETO PASIVO: ………………………………….

MODALIDAD TÍPICA SUBJETIVA:

DOLO: Es el conocimiento y voluntad de alterar el itinerario o derrotero fijados por la superioridad.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: La integridad Institucional.

CONSUMACIÓN: Cuando se altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad.

PONER 2 EJEMPLOS

Artículo 119.- Excusa indebida.

El militar o el policía que se excuse de cumplir sus obligaciones o no esté conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando males supuestos, valiéndose de influencias ajenas al servicio, o con cualquier otro pretexto, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años.

MODALIDAD TÍPICA OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO: El militar o el policía.

A. AUTOR: Es aquel que realiza un hecho y del que se puede afirmar que es suyo. La

autoría puede ser de 2 maneras:

Page 9: Original militar trabajo

Autoría Inmediata: El Autor es siempre quien comete el hecho por sí mismo, es

decir de quien ejecuta de propia mano la acción dolosa.

La Coautoría: Cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más

personas de mutuo acuerdo, compartiendo entre todos ellos el dominio de hecho.

B. PARTÍCIPE:

Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno, cuya actividad se encuentra en

dependencia del autor, por tanto el partícipe no tiene dominio de hecho.

i) Instigación: Instigador es el que ha determinado dolosamente a otro a la

comisión dolosa de un hecho antijurídico. Dicho en otras palabras, implica el

inducir a otro a la ejecución del hecho punible.

j) Complicidad: Cómplice es quien realiza dolosamente el tipo, coopera o ayuda al

autor.

SUJETO PASIVO: ………………………………….

MODALIDAD TÍPICA SUBJETIVA:

DOLO: Es el conocimiento y voluntad de excusarse de cumplir sus obligaciones o no esté conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: La integridad Institucional.

CONSUMACIÓN: Cuando se excuse de cumplir sus obligaciones o no esté conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado.

PONER 2 EJEMPLOS