original deplan de investigacion actualizado (2)

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1 1. JUSTIFICACIÓN En el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa se ha visto la falta de aplicación de las leyes penales especiales, es por tal razón que hemos tomado en cuenta realizar una investigación para determinar cuáles son los motivos que causan la no positividad de dichas leyes, sin embargo, no estamos exentos de que en un tiempo futuro puedan suscitarse hechos que encuadren en determinados tipos penales, y además encontrar soluciones que puedan hacer efectivo el cumplimiento de dichas leyes, por ejemplo si es por falta de autoridad de parte de los agentes de Policía Nacional Civil o de las entidades encargadas de hacer efectivo el cumplimiento de dichas leyes o por la falta de denuncias de particulares por temor a represalias, aunado a ello buscar el apoyo de instituciones que ayuden a fomentar tanto en estudiantes, COCODES y hacer valer nuestros derechos y así proteger de tal forma el bien jurídico tutelado establecido en cada una de las leyes penales especiales ya que muchas veces no se cuenta con el apoyo suficiente para poder acercarse a los entes encargados a denunciar. Las leyes penales especiales motivo de esta investigación son, la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, es la ley más positiva ya que mediante la investigación que presentamos podremos constatar como las víctimas hoy en día busca el apoyo de las instituciones para evitar que se sigan vulnerando sus derechos en el Municipio de Jutiapa, analizar los antecedentes y como la política criminal hasta el comienzo de la vigencia de esta ley ha legitimado la violencia contra la mujer, con un promedio de ciento cuatrocientas cincuenta denuncias denuncias durante el año dos mil catorce, se busca ver si la creación de dicha ley ha favorecido a las mujeres víctimas y ver de qué manera disminuye o aumentan los delitos que se encuentran enmarcados dentro de dicha Ley, y es así como vemos lo efectiva que es esta ley penal especial que vino a cubrir una gran necesidad debido a la gran cantidad de casos existentes, por lo tanto es una ley vigente y positiva. La ley de Áreas Protegidas también es motivo de esta investigación y es una ley vigente pero de poca aplicación, haciendo énfasis que no se presentó ningún caso durante el año dos mil catorce en el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, y es por ello que buscamos determinar el motivo de la falta de denuncias por delitos enmarcados en esta ley penal especial, en las que se denota que si ha existido agravio a dichas áreas, pero que, no se ha cumplido con el objetivo de esta ley para protegerlas, por lo tanto es una ley no positiva en el municipio de Jutiapa.

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  • 1

    1. JUSTIFICACIN

    En el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa se ha visto la falta de aplicacin de las leyes

    penales especiales, es por tal razn que hemos tomado en cuenta realizar una investigacin para

    determinar cules son los motivos que causan la no positividad de dichas leyes, sin embargo, no

    estamos exentos de que en un tiempo futuro puedan suscitarse hechos que encuadren en determinados

    tipos penales, y adems encontrar soluciones que puedan hacer efectivo el cumplimiento de dichas

    leyes, por ejemplo si es por falta de autoridad de parte de los agentes de Polica Nacional Civil o de

    las entidades encargadas de hacer efectivo el cumplimiento de dichas leyes o por la falta de denuncias

    de particulares por temor a represalias, aunado a ello buscar el apoyo de instituciones que ayuden a

    fomentar tanto en estudiantes, COCODES y hacer valer nuestros derechos y as proteger de tal

    forma el bien jurdico tutelado establecido en cada una de las leyes penales especiales ya que muchas

    veces no se cuenta con el apoyo suficiente para poder acercarse a los entes encargados a denunciar.

    Las leyes penales especiales motivo de esta investigacin son, la Ley Contra el Femicidio y

    Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, es la ley ms positiva ya que mediante la investigacin

    que presentamos podremos constatar como las vctimas hoy en da busca el apoyo de las instituciones

    para evitar que se sigan vulnerando sus derechos en el Municipio de Jutiapa, analizar los antecedentes

    y como la poltica criminal hasta el comienzo de la vigencia de esta ley ha legitimado la violencia

    contra la mujer, con un promedio de ciento cuatrocientas cincuenta denuncias denuncias durante el

    ao dos mil catorce, se busca ver si la creacin de dicha ley ha favorecido a las mujeres vctimas y

    ver de qu manera disminuye o aumentan los delitos que se encuentran enmarcados dentro de dicha

    Ley, y es as como vemos lo efectiva que es esta ley penal especial que vino a cubrir una gran

    necesidad debido a la gran cantidad de casos existentes, por lo tanto es una ley vigente y positiva.

    La ley de reas Protegidas tambin es motivo de esta investigacin y es una ley vigente pero de

    poca aplicacin, haciendo nfasis que no se present ningn caso durante el ao dos mil catorce en el

    municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, y es por ello que buscamos determinar el motivo de la

    falta de denuncias por delitos enmarcados en esta ley penal especial, en las que se denota que si ha

    existido agravio a dichas reas, pero que, no se ha cumplido con el objetivo de esta ley para

    protegerlas, por lo tanto es una ley no positiva en el municipio de Jutiapa.

  • 2

    La Ley General de Caza es una ley penal especial no positiva por la falta de cumplimiento por

    parte de las autoridades competentes para reprimir la caza y que debido a que muchas personas cazan

    lo hacen por costumbre y para consumo, sin analizar el dao que causan a la fauna, por tal razn

    creemos que es importante hacer campaas que hagan ver a las personas el dao irreparable que

    estn provocando a causa de la caza ilegal.

    Por otra parte en cuanto a la Ley Forestal, es necesario determinar cules son los motivos que

    causan el desinters en la poblacin jutiapaneca acerca del cuidado de los rboles y para ello hacer

    cumplir y valer y que sea positiva la ley forestal, en la cual podemos apoyarnos en el Instituto

    Nacional de Bosques (INAB), institucin que se encarga de la proteccin de bosques y promover y

    fomentar el desarrollo forestal del pas mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestacin,

    la industria y la artesana forestal, basada en los recursos forestales y la proteccin y desarrollo de las

    cuencas hidrogrficas, incentivar y fortalecer las carreras tcnicas y profesionales en materia forestal,

    entre otras atribuciones, y determinar por qu los pocos casos denunciados no son investigados.

    Tambin la Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas es motivo de investigacin,

    encontrar y determinar por qu esta ley no es positiva en el municipio de Jutiapa, verificar si la

    poblacin jutiapaneca tiene conocimiento sobre el tipo de armas que se describen en esta ley, ya que

    es una ley penal especial de la que no se tiene conocimiento, podemos encontrar que Jutiapa no es un

    lugar de guerrilla, en el que exista el uso de este tipo de armamento.

    La Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento Del Terrorismo es una ms de las leyes

    penales especiales que es vigente pero no es positiva en el municipio de Jutiapa, ya que no existen

    denuncias relacionados con esta ley.

    En cuanto a la ley de Tabacos y Sus Productos hacemos referencia que la siembra, cultivo y

    comercializacin del tabaco y sus productos, se encontraba regulado por distintas normativas legales,

    se estim necesario y conveniente para su mejor y eficiente aplicacin, regular su contenido y

    variedad en los distintos marcos legales, en un solo cuerpo legal, para tener un mejor mbito de

    aplicacin para las autoridades y as tambin una manera ms ordenada; y proporcionar mayor

    facilidad a los fabricantes de cigarrillos y productores de tabaco en cuanto al cumplimiento de sus

    obligaciones tributarias; es por esta razn que se hace necesaria la creacin del Decreto 61-77 de la

  • 3

    Ley de Tabacos y sus Productos, y para el objeto de esta investigacin determinar si esta ley es de

    aplicacin en el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa.

  • 4

    2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    En el ao dos mil catorce en el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, observamos la falta

    de efectividad en la aplicacin de las leyes penales especiales siguientes: la Ley Contra el

    Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Decreto 22-08, Ley de reas Protegidas

    Decreto 4 - 89, Ley General de Caza Decreto 36-04, Ley Forestal Decreto 101 - 96, Ley de

    Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas Decreto 22 - 2012, Ley Para Prevenir y

    Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-05 y la Ley de Tabaco y sus Productos

    Decreto 61 - 77.

    Los delitos contemplados en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra

    la Mujer han ido, da con da en aumento lo que nos permite suponer que el Estado debe

    promover un mecanismo para procurar la seguridad de toda mujer vctima dentro de la sociedad,

    y un fenmeno muy usual, se detecta en el Municipio de Jutiapa que se caracteriza por ser un

    Municipio en el que ha predominado el machismo, y la falta de oportunidades de superacin para

    las mujeres; que en la mayora de casos cuentan con un ncleo familiar numerosos, y dependen

    econmicamente del agresor.

    Con la Ley de reas Protegidas se busca proteger todas las reas en las que se encuentran,

    tanto animales como especies vegetales, y en esta investigacin determinaremos cual o cuales son

    los motivos por el que no se est cumpliendo dicha ley penal especial, mediante la investigacin

    del porque no se denuncia, si es por la falta de conocimiento, ya que por medio de la observacin

    vemos que si existen agravio contra las reas protegidas pero no se logra determinar quines son

    los responsables.

    Por otra parte aunque existe una Ley de General de Caza y un calendario cinegtico no hay

    cifras reales que indiquen cmo se est realizando esta actividad, qu especies estn siendo

    cazadas, si se estn respetando las pocas de caza y vedas o si hay tendencia a una mayor

    vulnerabilidad o extincin de especies por rea, especialmente en el municipio de Jutiapa.

    En cuanto a la Ley Forestal el municipio de Jutiapa se ha visto afectado con cambios

    climticos debido a que en los ltimos cinco aos ha habido aumento de la deforestacin,

    contaminacin ambiental y la reduccin de reas forestales. Lo anteriormente expuesto podra ser

    causa del crecimiento poblacional as como de la tala inmoderada de rboles para la extraccin de

  • 5

    madera, elaboracin de papel, explotacin de suelos y urbanizacin. De seguir as dicha situacin

    podra ocasionar prdida total de reas verdes, suelos ridos, cambio climtico, aumento de la

    temperatura de nuestro entorno, dejando sin hbitat a muchas especies y con ello la prdida de

    muchos seres vivos que viven en dichas reas, de manera que perjudicaramos y complicaramos

    nuestra supervivencia. Es necesario dar una solucin tangible a la problemtica antes mencionada

    con el apoyo del Instituto Nacional de Bosques.

    Con respecto a La ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas vemos su falta de

    aplicacin ya que es una ley penal especial que se encuentra vigente pero no es positiva en el

    municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, por la falta de difusin o socializacin de la ley

    para poner en conocimiento de la poblacin sobre el tipo de armamento que est determinado

    como ilegal por ejemplo; las ametralladoras ligeras y pesadas, caones ametralladoras, caones,

    aparatos de lanzamiento y puntera de granadas y proyectiles impulsadas o propulsados, esta

    situacin nos afecta ya que no existe una induccin sobre este tipo de ley, y no se sabe de la

    existencia real de este tipo de armas, pues estas se utilizan, ms que todo en zonas de guerra.

    La Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo es una Ley Penal Especial

    de poco conocimiento, ya que en nuestro municipio los delitos enmarcados en dicha ley no suelen

    cometerse, siendo esta una ley vigente, y es necesario hacer del conocimiento de dicha ley tanto a

    particulares como autoridades, ya que por el poco conocimiento pueden omitir aplicarla las

    autoridades competentes.

    La Ley de Tabacos y sus Productos es una Ley Penal Especial, la cual muestra delitos como el

    contrabando contra el orden fiscal en el Ramo de tabacos y defraudacin en el Orden Fiscal en el

    Ramo de tabacos, y esta busca regular dicha accin, determinando que factores inciden para

    dichas acciones y buscando as regularla a travs de las denuncias respectivas y de la aplicacin

    de dicha Ley por parte de las autoridades respectivas.

    2.1. Punto de vista.

    Desde el punto de vista grupal haremos un anlisis jurdico, social, estableciendo la positividad

    de las leyes penales especiales: Ley Contra el Feminicio y Otras formas de Violencia Contra la

    Mujer, Ley de reas Protegidas, Ley General de Caza, Ley Forestal, Ley de Municiones en

  • 6

    Racimo y/o Bombetas Explosivas, Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del

    Terrorismo y la Ley de Tabacos y Sus Productos, en el municipio de Jutiapa departamento de

    Jutiapa, en cuanto a la falta de aplicacin de dichas leyes, y en cuando a la falta de su

    cumplimiento.

    2.2.Delimitacin.

    Espacial: Municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa

    Temporal: Durante el ao dos mil catorce

  • 7

    CAPITULO I

    3. GENERALIDADES

    3.1.DERECHO PENAL

    Es el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los

    delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.

    3.2.Leyes Penales Especiales

    Es el conjunto de normas jurdicas que no estn contenidas precisamente en el Cdigo Penal, regulan

    la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero, o tutelan bienes o valores jurdicos especficos,

    convirtindose en Leyes Penales especiales, tal es el caso de la Ley de Tabacos y sus Productos

    (decreto 61-77), Ley de reas Protegidas (decreto 4-89) y Ley Forestal (decreto 101-96) etc.

    3.3. Decreto Legislativo

    Es todo precepto jurdico-penal que nace del organismo (o sistema poltico), tcnicamente facultado

    para crearlo, que en nuestro pas es el Congreso de la Repblica (Organismo Legislativo), tal es el

    caso de las Leyes Penales Especiales (Decreto 61-77, 4-89, 101-96 del Congreso de la Repblica), la

    primera numeracin de un Decreto Legislativo pertenecen al orden ascendente de su creacin y la

    segunda numeracin pertenecen al ao de su creacin.

    3.4.Territorialidad de la Ley Penal Especial

    Es el principio que explica el alcance espacial de una ley, para nuestro caso en leyes penales

    especiales, sostiene que las leyes penales especiales deben aplicarse nicamente a los hechos

    cometidos dentro de los lmites del territorio del Estado que la expide y dentro de esos lmites la ley

    Penal Especial debe aplicarse a autores o cmplices de los delitos, sin importar su condicin de

    nacionales o extranjeros, de residentes o transentes, ni la pretensin punitiva de otros Estados. Se

    fundamenta en la soberana de los Estados; por lo que la Ley Penal Especial no puede ir ms all del

    territorio donde ejerce su soberana determinado Estado.

  • 8

    3.5.Objeto de la Ley Penal Especial

    Cuando se estudia el objeto de la ley penal especial, debe hacerse desde muchas perspectivas y no

    nicamente al estudio del objeto jurdico de la ley o bien jurdico tutelado por la ley. El objeto

    material de una ley penal especial est determinado por las personas, animales o cosas sobre las que

    recae la accin delictiva; el objeto jurdico lo constituye el bien jurdicamente protegido por el

    Estado en cada tipo penal y el sujeto pasivo es el titular de esos bienes jurdicamente protegidos o

    tutelados por el Estado y que es afectado por el autor de los delitos tipificados en las leyes penales

    especiales.

    3.6.Bien Jurdico Tutelado en Leyes Penales Especiales

    El Estado de Guatemala como ente soberano debidamente organizado tiene la facultad de proteger

    ciertos valores que son indispensables para el desarrollo y la convivencia en sociedad, cuando esa

    serie de valores son elevados en Leyes Penales Especiales por el Organismo Legislativo es cuando se

    convierten en intereses nacionales jurdicamente protegidos o tutelados por el Estado, razn por la

    cual ubica a cada uno de ellos dentro de una Ley Penal Especial.

    3.7.Tribunales Encargados de la Aplicacin de Ley Penales Especiales

    En Guatemala la aplicacin de la Justicia esta delegada nica y exclusivamente al Organismo

    Judicial, reconocindose entonces la primera y segunda instancia para la aplicacin de la misma,

    sera importante el contar con judicaturas especializadas en el juzgamiento de cada Ley Penal

    Especial para tener ms celeridad en los distintos proceso judiciales en los que se aplican dichas

    leyes, pues la Justicia para que cumpla con uno de sus mximos ideales debe ser pronta en su

    aplicacin. Claro que por el momento es materialmente imposible cumplir con esto, debido a

    carencia de edificios adecuados por parte de la administracin pblica para la instalacin de Juzgados

    lo que se deriva de la poca recaudacin tributaria en el pas. Razn por la cual los Juzgados que

    conocen las causas criminales en el Cdigo Penal, conocen tambin acerca de los delitos regulados

    en Leyes Penales Especiales y para el caso de nuestro municipio es el Juzgado Paz el Juzgado de

    Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente.

  • 9

    CAPITULO II

    4. LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Decreto 22 2008)

    4.1. Objetivo de la ley:

    La parte considerativa de esta ley y las disposiciones generales, son el marco de la

    interpretacin autntica que nos sirve de referencia para el anlisis dogmtico con un

    enfoque de gnero, en la parte general del Derecho Penal es decir en el anlisis dogmtico.

    Porque no podemos quedarnos con las definiciones de un diccionario comn, de la sintaxis,

    y la redaccin tradicional dentro de los parmetros patriarcales.

    Con los tres tipos penales creados en el Dto. 22-2008, FEMICIDIO, VIOLENCIA

    CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA ECONOMICA, nos enfrentamos a tres tipos

    penales novedosos dentro del derecho penal especial tradicional que hemos estudiado. La

    falta de comprensin del problema contra la mujer, el manejo de estereotipos sexistas, la

    forma tradicional, la cultura de formacin de un Cdigo Penal que data, no de la fecha en la

    fue emitido el ltimo -1973-, sino desde el siglo Estos delitos la sociedad ha tomado

    conciencia a finales del siglo XIX, por el cual invisibilizan los derechos de las mujeres y se

    responde supuestamente a sus necesidades, desde una visin androcntrica. Estos son

    concepciones que inician en a finales del siglo XX y se estn desarrollando en el siglo XXI.

    En la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer especficamente en

    su artculo uno nos establece el objeto de dicha ley: Garantizar la vida, la libertad, la

    integridad, la dignidad, la proteccin y la igualdad de todas las mujeres, ante la ley y de la

    ley, particularmente cuando por condicin de gnero, en las relaciones de poder o

    confianza, en el mbito pblico o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prcticas

    discriminadoras, de violencia fsica, psicolgica, econmica o de menosprecio a sus

    derechos. (Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Art.1)

  • 10

    4.2. Definiciones de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia

    Contra la Mujer

    4.2.1. Acceso a la informacin:

    Es el derecho de la mujer vctima de violencia a recibir plena informacin y asesoramiento

    adecuado a su situacin personal, a travs de los servicios, organismos u oficinas que

    puedan disponer las instituciones competentes, tanto pblicas como privadas. Dicha

    informacin comprender las medidas contempladas en la ley, relativas a su proteccin y

    seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, as como lo referente al lugar de

    prestacin de los servicios de atencin, emergencia, apoyo y recuperacin integral.

    4.2.2. mbito privado:

    Comprende las relaciones interpersonales domsticas, familiares o de confianza dentro de

    las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer.

    Cuando el agresor es:

    a) El cnyuge, ex cnyuge, conviviente o ex conviviente, de la vctima.

    b) Con quien haya la vctima haya procreado o no,

    c) El agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la vctima.

    d) Incluirn las relaciones entre el cnyuge, ex cnyuge, conviviente o ex conviviente,

    novio o ex novio de una mujer con las hijas de sta.

    4.2.3. mbito pblico:

    Comprende: Las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad, el mbito

    social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relacin que no est

    comprendido en el mbito privado

    4.2.4. Asistencia integral:

    La mujer vctima de violencia, sus hijas e hijos tienen derecho a la atencin de:

    a) servicios sociales

    b) emergencia

    c) apoyo

  • 11

    d) refugio

    e) recuperacin

    f) La atencin multidisciplinaria implicar especialmente: Atencin mdica y psicolgica.

    Apoyo social. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer. Apoyo a

    la formacin e insercin laboral

    4.2.5. Femicidio:

    Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de

    poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de gnero en contra de las mujeres.

    4.2.6. Misoginia:

    Odio, desprecio o subestimacin a las mujeres por el solo hecho de serlo.

    4.2.7. Relaciones de poder:

    Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisin de la mujer y a la

    discriminacin en su contra.

    4.2.8. Resarcimiento a la vctima :

    Es el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situacin de la vctima al Estado en

    que se encontrara de no haberse producido en hecho delictivo.

    Caractersticas del resarcimiento

    a) Integralidad

    b) Indemnizaciones de carcter econmico

    c) Medidas para la vctima de una reparacin mdica, psicolgica, moral y social.

    4.2.9. Vctima:

    Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

    (Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Artculo 3)

    4.2.10. Femicidio:

  • 12

    Quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, DIERE

    MUERTE A UNA MUJER, por su condicin de mujer.

    4.2.11. Violencia contra la mujer

    Toda accin u omisin basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como

    resultado el dao inmediato o ulterior, sufrimiento fsico, sexual, econmico, o

    psicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la

    privacin arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el mbito pblico o privado.

    4.2.12. Violencia econmica

    Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de

    una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vnculo

    matrimonial o unin de hecho, por capacidad o por herencia, causndole deterioro,

    dao, transformacin, sustraccin, destruccin, retencin, o perdida de objetos o bienes

    materiales propios o del grupo familiar, as como la retencin de instrumentos de trabajo,

    documentos personales, bienes, valores derechos o recursos econmicos.

    4.2.13. Violencia fsica

    Acciones de agresin en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de

    cualquier objeto, arma, o sustancia con la que se causa dao, sufrimiento fsico, lesiones

    o enfermedad a una mujer.

    4.2.14. Violencia psicolgica o emocional

    Acciones que pueden producir dao o sufrimiento psicolgico o emocional a una mujer,

    a sus hijas o a sus hijos, as como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los

    hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

    de la vctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o

    controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo

    debilitamiento psicolgico con cuadros depresivos.

  • 13

    4.2.15. Violencia sexual

    Acciones de violencia fsica o psicolgica cuya finalidad es vulnerar la libertad e

    indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillacin sexual, la prostitucin

    forzada, y la denegacin del derecho a hacer uso de mtodos de planificacin familiar,

    tanto natural como artificial, o a adoptar medidas de proteccin contra enfermedades de

    transmisin sexual.

    4.3. Sujetos del delito de femicidio

    4.3.1. Sujeto Activo: Es la persona o personas que realizan la accin descrita en el

    tipo penal y a quienes o quien se les impone una pena. Aquella persona que por

    las relaciones de poder o de superioridad le da muerte a una mujer

    4.3.2. Sujeto Pasivo: Es la Mujer Victima de muerte

    4.4. Elementos del femicidio:

    4.4.1. Muerte a una mujer: sujeto pasivo la mujer

    4.4.2. Dolo muerte a una mujer: intencionalidad de matar violentamente a una mujer

    (nimus necanddi)

    4.4.3. Ejecutar la accin o conducta de matar concurriendo una o ms circunstancias

    calificativas especficas, (intercriminis) desarrollo de la ejecucin del delito,

    dentro del marco general del tipo de femicidio el sujeto pasivo es el hombre.

    4.5. Sujetos de violencia contra la mujer

    4.5.1. Sujeto Activo: el hombre

    4.5.2. Sujeto Pasivo: la mujer vctima o sobreviviente de violencia

    4.6. Elementos de violencia contra la mujer

    4.6.1. DOLO: es la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito

    conocer y querer la conducta y el resultado tpico, y el resultado exigido en la

    descripcin tpica.

  • 14

    4.7. Finalidad de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra

    la Mujer

    Promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicacin de la violencia fsica,

    psicolgica, sexual, econmica o cualquier tipo de coaccin en contra de las mujeres,

    garantizndoles una vida libre de violencia, segn lo estipulado en la Constitucin Poltica

    de la Repblica e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres

    ratificados por Guatemala. (Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra

    la Mujer)

  • 15

    CAPITULO III

    5. LEY DE REAS PROTEGIDAS

    5.1.Objeto de la ley

    Conservar, restaurar y manejar de una manera adecuada la fauna y flora silvestre de todo el

    pas, con el fin de lograr un desarrollo social sostenible, evitando el deterioro y extincin

    de especies que corren grave riesgo, y para el efecto es necesario garantizar el cuidado de

    parques nacionales, reservas, refugios naturales y fauna y flora, y esta seguridad integral

    que lo compone la conservacin, rehabilitacin, mejoramiento y atencin de recursos

    naturales del pas. (Ley de reas Protegidas Decreto 4-89, art 5)

    5.2.Definiciones

    5.2.1. reas protegidas

    Las reas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando

    esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar, es decir la conservacin de la

    biodiversidad as como el mantenimiento de los procesos ecolgicos necesarios para su

    preservacin y el desarrollo del ser humano.

    "Las reas protegidas contribuyen a la conservacin del patrimonio natural y cultural del

    pas y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos

    ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mnima expresin y, por tanto, se transforman

    en sitios de referencia para apreciar los beneficios de la proteccin.

    5.2.2. Especies en peligro de extincin

    Las especies animales en peligro de extincin en Guatemala son todas aquellas que han sido

    reconocidas por el Consejo Nacional de reas Protegidas de Guatemala como amenazadas

    o en peligro de dejar de existir por diversos factores Guatemala, a travs del consejo

    nacional de reas protegidas -CONAP-, ha desarrollado un listado de especies amenazadas

    de extincin -leae- como medida para proteger las especies amenazadas o en peligro. Dicho

    listado se elabora a partir de criterios definidos localmente por el CONAP y tambin

    establece ndices o categoras con sus definiciones. Se han hecho las equivalencias para los

    ndices en la convencin sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y o

  • 16

    flora silvestres y otras categoras internacionales. Las listas han sido desarrolladas por

    expertos nacionales. Estn incluidas en el leae especies de peces, anfibios, reptiles, aves,

    mamferos, arenas, colepteros y mariposas. Aunque la lista parece extensa, incluye solo

    una brevsima parte de la biodiversidad que podra ser considerada vulnerable o en peligro

    de extincin entre las especies amenazadas de fauna silvestre de Guatemala se encuentran:

    concha reina, aduln, pez cuchillo, mojarra, machorra, lagarto, machaca, armado, bagre,

    pez espada, pez vela, pez sierra, tortuga casquito, iguana negra y el pato - golondrino,

    boxpol, chalcuan, cucharn, de collar, enmascarado y tepalcate- Tambin se encuentran en

    el listado la codorniz -yucateca, centroamericana, o celada y silvadora- y la paloma -vientre

    blanco, encinera, morada, domstica, piquinegra, escamosa, cabecigris, arroyare, alas

    blancas y huilota- A la vez, tambin estn amenazadas la lechuza, tecolote, gorrin colibr,

    tacuazn, armadillo armado, ardilla voladora, ardilla, taltuza, cotuza, tepescuintle, conejo,

    pizote, mapache, coche de monte y cabrito.

    5.2.3. Especies protegidas en Guatemala

    En Guatemala las reas protegidas son lugares del territorio nacional destinados a la

    conservacin y buen manejo de la flora y la fauna silvestres, incluyendo espacios de

    proteccin del ambiente natural, sitios histricos, arqueolgicos y recreativos.

    En estas reas se cuidan y se aprovechan los recursos naturales renovables y no renovables,

    para que stos no desaparezcan con el crecimiento de las ciudades y la industria, llamndole

    desarrollo sostenible. De acuerdo con el Consejo Nacional de reas Protegidas "CONAP",

    en Guatemala existen registradas 243 reas protegidas, las cuales ocupan 3, 493,939 ha.

    Equivalente al 32.9% del territorio nacional, las cuales persiguen la conservacin, el manejo

    racional y la restauracin de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones

    naturales y culturales, y contribuir as al desarrollo sostenible del pas. La diversidad de

    ecosistemas ha generado, a lo largo de millones de aos de evolucin, miles de especies,

    muchas de ellas endmicas del pas. Por ser punto de encuentro de dos continentes, aqu se

    encuentran muchas especies del hemisferio norte en su rango de distribucin ms al sur, y

    del hemisferio sur en su rango ms al norte. Guatemala ha sido identificada como parte de

    los puntos del planeta ms ricos en diversidad biolgica, y que a la vez se consideran

  • 17

    altamente amenazados. A nivel mundial, el pas se localiza dentro de la bio-regin

    denominada Mesoamrica, la cual posee una geografa y clima muy diverso, as como una

    gran cantidad de biomas, veinte zonas de vida y treinta y tres eco-regins. Las reas

    protegidas se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la bisfera, reservas

    de uso mltiple, reservas forestales, reservas regionales, parques histricos, refugios de vida

    silvestre, reas naturales recreativas, reserva naturales privadas, manantiales, monumentos

    naturales y culturales, rutas y vas escnicas y parques regionales. El pas de Guatemala

    tiene mucho que ofrecer a los amantes de la naturaleza y de la aventura, siendo uno de los

    mejores ejemplos las ciudades de alta y baja Verapaz, las cuales cuentan con un sistema eco

    turstico que ofrece al visitante bosques altos hmedos, lugares en donde se pueden apreciar

    las orqudeas, los pjaros, las cuevas y grutas, as como canotaje en rpidos fluviales,

    contacto con comunidades locales y artesanas. Esta regin cuenta con varios ros que

    forman impresionantes cadas de agua, as como el ro cashabn que forma pozas que

    semejan puentes naturales de gran belleza a la altura de semuc-champey, en donde podemos

    encontrar tambin una hermosa gruta con una longitud aproximada de 300 metros

    atravesada por el mismo ro. (Ley de reas Protegidas Decreto 4-89)

    5.3. FINALIDAD

    En base en lo estipulado en varios artculos y considerandos de esta ley, asimismo en la

    necesidad que hay en nuestro pas de fomentar la cultura para la conservacin de la fauna

    y flora, la finalidad de la misma es entonces Propiciar y fomentar la conservacin y el

    mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala; Organizar, dirigir y desarrollar el

    Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.

    Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservacin de la Diversidad

    Biolgica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.

    Coordinar la administracin de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad

    biolgica de la Nacin, por medio de sus respectivos rganos ejecutores.

    Planificar y coordinar la aplicacin de las disposiciones en materia de conservacin de la

    diversidad biolgica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por

  • 18

    Guatemala. Constituir un fondo nacional para la conservacin de la naturaleza, nutrido con

    recursos financieros provenientes de cooperacin interna y externa.

  • 19

    CAPITULO IV

    6. LEY GENERAL DE CAZA DECRETO 36-2004

    6.1. Objeto de la ley

    El objeto de la ley de caza es regular y controlar la caza de la fauna en Guatemala; de tal

    manera se aplica a toda persona individual o jurdica nacionales, extranjeras y/o personas

    que realicen actividades relacionadas con la caza. (Ley General de Caza Decreto 36-2004,

    art. 1)

    6.2.Definiciones

    6.2.1. Caza:

    Bsqueda, acecho, acoso, captura o aprehensin de animales de animales silvestre, as

    como la recoleccin de productos derivados. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art.

    3)

    6.2.2. Caza Deportiva:

    Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente por deporte o

    recreacin. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art. 3)

    6.2.3. Caza Comercial:

    Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, con el objeto de lucrar

    con las piezas o sub-productos de las mismas. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art.

    3)

    6.2.4. Caza subsistencia:

    La caza que es efecta para satisfacer necesidades alimenticias de personas de escasos

    recursos econmicos en reas rurales para el consumo directo, sin que medie

    contraprestacin econmica. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art. 3)

  • 20

    6.2.5. Comercializacin:

    Actividad a travs de la cual personas individuales o jurdicas comercian con recursos de la

    vida silvestre, mediante trueque o intercambio econmico en beneficio propio. (Ley

    General de Caza Decreto 36-2004, art. 3)

    6.2.6. Calendario Cinegtico:

    Es un cuadro elaborado por autoridad respectiva, que contiene las especies de la fauna

    autorizadas para la caza, las cantidades autorizadas, los sexos permitidos y fechas (meses,

    das) en las cuales la caza es adecuada. En estos periodos, la actividad de caza no es

    incompatible con la supervivencia de cada una de las especies. (Ley General de Caza

    Decreto 36-2004, art. 3)

    6.3. Finalidad de la Ley

    Brindar la proteccin a la vida silvestre en el pas, integrando el espritu del precepto

    constitucional que ordena que se dicten normas necesarias para el aprovechamiento de la

    flora y fauna sea en forma racional evitando toda depresin. (Considerando 1, 2 y 3 Ley

    General de Caza Decreto 36-2004)

  • 21

    CAPITULO V

    7. LEY FORESTAL

    7.1.Objeto de la ley

    Con la presente ley se declara de urgencia nacional y de inters social la reforestacin y la

    conservacin de los bosques, para lo cual se propiciar el desarrollo forestal y su manejo

    sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos:

    a) Reducir la deforestacin de tierras de vocacin forestal y el avance de la frontera

    agrcola, a travs del incremento del uso de la tierra de acuerdo con su vocacin y

    sin omitir las propias caractersticas de suelo, topografa y el clima;

    b) Promover la reforestacin de reas forestales actualmente sin bosque, para proveer

    al pas de los productos forestales que requiera;

    c) Incrementar la productividad de los bosques existentes, sometindolos a manejo

    racional y sostenido de acuerdo a su potencial biolgico y econmico, fomentando

    el uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor agregado a los

    productos forestales;

    d) Apoyar, promover e incentivar la inversin pblica y privada en actividades

    forestales para que se incremente la produccin, comercializacin, diversificacin,

    industrializacin y conservacin de los recursos forestales;

    e) Conservar los ecosistemas forestales del pas, a travs del desarrollo de programas y

    estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislacin respectiva; y

    f) Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades al aumentar la

    provisin de bienes y servicios provenientes del bosque para satisfacer las

    necesidades de lea, vivienda, infraestructura rural y alimentos.

    (Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 1)

    7.2.Definiciones de la ley forestal

    7.2.1. rbol:

    Planta leosa con fuste y copa definida. (Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 4)

  • 22

    7.2.2. rea protegida:

    Son reas protegidas, las que tienen por objeto la conservacin, el manejo racional y la

    restauracin de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y

    culturales, que tengan alta significacin para su funcin o sus valores genticos, histricos,

    escnicos, recreativos, arqueolgicos y protectores, de tal manera de preservar el estado

    natural de las comunidades biticas, de los fenmenos geomorfolgicos nicos, de las

    fuentes y suministros de agua, de las cuencas crticas de los ros, de las zonas protectoras

    de los suelos agrcolas, a fin de mantener opciones de desarrollo sostenible. (Ley Forestal

    Decreto 101-96, Articulo 4)

    7.2.3. Aprovechamiento Forestal:

    Es el beneficio obtenido por el uso de los productos o subproductos del bosque, en una

    forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo tcnicamente elaborado, que por lo tanto

    permite el uso de los bienes del bosque con fines comerciales y no comerciales, bajo

    estrictos planes silvcolas que garanticen su sostenibilidad. (Ley Forestal Decreto 101-96,

    Articulo 4)

    7.2.4. Comerciales:

    Los que se realicen con el propsito de obtener beneficios lucrativos derivado de la venta

    o uso de los productos del bosque. (Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 4)

    7.2.5. MNo comerciales:

    Los que proveen beneficios no lucrativos, segn sus fines se clasifican en:

    Cientficos: Los que se efectan con fines de investigacin cientfica y desarrollo

    tecnolgico.

    De consumo familiar: Los que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer

    necesidades domsticas, tales como: combustible, postes para cercas y construcciones en

    las que el extractor los destina exclusivamente para su propio consumo y el de su familia.

    El reglamento determinar los volmenes mximos permisibles. (Ley Forestal Decreto

    101-96, Articulo 4)

  • 23

    7.2.6. Bosque:

    Es el ecosistema en donde los rboles son las especies vegetales dominantes y permanentes,

    se clasifican en:

    7.2.6.1.Bosques naturales sin manejo:

    Son los originados por regeneracin natural sin influencia del ser humano.

    7.2.6.2.Bosques naturales bajo manejo:

    Son los originados por regeneracin natural y que se encuentran sujetos a la aplicacin de

    tcnicas silviculturales.

    7.2.6.3.Bosques naturales bajo manejo agroforestal:

    Son los bosques en los cuales se practica el manejo forestal y la agricultura en forma

    conjunta.

    7.2.7. Concesin forestal:

    Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas, individuales o jurdicas, para

    que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en bosques de propiedad

    estatal, con los derechos y obligaciones acordados en su otorgamiento, de conformidad con

    la ley.

    7.2.8. Conservacin:

    Es el manejo de comunidades vegetales y animales u organismos de un ecosistema, llevado

    a cabo por el hombre, con el objeto de lograr una productividad y desarrollo de los mismos

    e incluso aumentarla hasta niveles ptimos permisibles, segn su capacidad y la tecnologa

    del momento, con una duracin indefinida en el tiempo.

  • 24

    7.2.9. Ecosistema:

    Es un complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y microorganismos que

    interactan entre s y con los componentes no vivos de su ambiente como una unidad

    funcional en un rea determinada.

    7.2.10. Especie:

    Es un conjunto de individuos con caractersticas semejantes que se identifican con un

    nombre cientfico comn.

    7.2.11. Incendio forestal:

    Un fuego que est fuera de control del hombre en un bosque.

    7.2.12. Incentivos forestales:

    Son todos aquellos estmulos que otorga el Estado para promover la reforestacin y la

    creacin de bosques y/o el manejo sostenible del bosque natural.

    7.2.13. Licencia:

    Es la facultad que el Estado otorga a personas individuales o jurdicas, para que por su

    cuenta y riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos forestales, incluyendo

    la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, en terrenos de

    propiedad privada, cubiertos de bosques.

    7.2.14. Plaga:

    Poblacin de plantas o animales no microscpicas que por su abundancia y relacin

    provocan daos econmicos y biolgicos al bosque.

    7.2.15. Plan de manejo:

    Es un programa de acciones desarrolladas tcnicamente, que conducen a la ordenacin

    silvicultural, de un bosque, con valor de mercado o no, asegurando la conservacin,

    mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.

  • 25

    7.2.16. Plantacin:

    Es una masa arbrea; son bosques establecidos por siembra directa o indirecta de especies

    forestales. Estos pueden ser voluntarios u obligatorios.

    7.2.17. Productos forestales:

    Son los bienes directos que se aprovechan del bosque. Estos incluyen los siguientes: trozas

    rollizas o labradas, sin ningn tratamiento, postes y pilotes sin ningn tratamiento; material

    para pulpa, durmientes sin ningn tratamiento; astillas para aglomerados, lea carbn

    vegetal, semillas, gomas, resinas y cortezas. El reglamento podr especificar otros

    productos forestales para incluirlos en los listados correspondientes.

    7.2.18. Proteccin forestal:

    Conjunto de medidas que tienden a la preservacin, recuperacin, conservacin y uso

    sostenible del bosque.

    7.2.19. Reforestacin o repoblacin forestal:

    Es el conjunto de acciones que conducen a poblar con rboles un rea determinada.

    7.2.20. Reforestacin establecida:

    Aquella reforestacin en la cual las plntulas o brinzales han superado su etapa de

    prendimiento en campo y pueden seguir creciendo, nicamente con cuidados de proteccin.

    7.2.21. Regeneracin artificial:

    Es la reproduccin del bosque mediante procesos y cuidados que se inician en la

    recoleccin de la semilla hasta el establecimiento de las plantas en el campo.

    7.2.22. Regeneracin natural:

    Es la reproduccin del bosque mediante los procesos naturales del mismo, los cuales

    pueden favorecerse mediante tcnicas silviculturales.

  • 26

    7.2.23. Rehabilitacin:

    Es el proceso de retornar una poblacin o ecosistema a una condicin no desgradada, que

    puede ser diferente a la de su condicin natural.

    7.2.24. Reproduccin forestal:

    Es la regeneracin del bosque ya sea por reforestacin o por regeneracin natural.

    7.2.25. Restauracin:

    Es el proceso de retornar una poblacin o ecosistema degradado a una condicin similar a la

    original.

    7.2.26. Siembra directa:

    Es la reproduccin forestal mediante la colocacin de la semilla directamente en el campo

    definitivo.

    7.2.27. Siembra indirecta o plantacin:

    Establecimiento de un bosque mediante plantas que previamente han sido cuidadas en

    vivero.

    7.2.28. Silvicultor:

    Persona que se dedica al cultivo y cuidado de bosques naturales y artificiales

    7.2.29. Sistemas agroforestales:

    Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en las

    cuales especies leosas (rboles o arbustos) son utilizadas en asociacin deliberada con

    cultivos agrcolas o en explotaciones ganaderas con animales, en el mismo terreno, de

    manera simultnea o en una secuencia temporal.

  • 27

    7.2.30. Tala:

    Cortar desde su base un rbol.

    7.2.31. Tala rasa:

    El mtodo silvicultural que consiste en talar completamente la cubierta de bosque de un

    rea.

    7.2.32. Tierra de vocacin forestal:

    Zona o regiones del pas que por sus caractersticas geomorfolgicas y climticas pueden

    tener un uso sostenible en el campo forestal.

    7.2.33. Uso sostenible:

    Es el uso de especies, ecosistemas u otro recurso natural, a una tasa donde se mantenga en

    la superficie territorial que proteja su funcionamiento adecuado.

    7.2.34. Zona de recarga hdrica:

    Son reas superficiales asociadas a una cuenca determinada, que colectan y permiten la

    infiltracin del agua hacia niveles friticos y/o acuferos. El valor estratgico de stas se

    identifica por el agua de saturacin que es extrada eventualmente por el hombre para sus

    diferentes actividades productivas.

    7.2.35. Pinabete:

    El pinabete (Abies guatemalensis) es un rbol de porte pequeo, endmico del altiplano de

    Guatemala, donde se encuentran los bosques de conferas del pas. Por ser una especie

    endmica en peligro de extincin, est incluida en el Apndice I de la CITES.

    7.2.36. Ltex o resina:

    El chicle proviene del ltex de los rboles de chicozapote (Manilkara zapota), que crece en

    el bosque latifoliado de Amrica Tropical. En Guatemala, la especie se encuentra

    principalmente en el Petn, y se exporta a Estados Unidos y Japn, donde se emplea en la

  • 28

    industria de goma de mascar y pegamentos industriales. El chicle es extrado en su

    totalidad del bosque. Se hacen cortes en el tronco de los rboles adultos de chicozapote y

    se recolecta el ltex, de la misma forma como se extrae el caucho o hule de la especie

    Hevea brasiliensis. El ltex es procesado localmente para solidificarlo y venderlo a los

    contratistas o exportadores. (Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 4)

    7.3. FINALIDAD DE LA LEY

    Reducir la deforestacin de tierras de vocacin forestal, promoviendo la reforestacin de

    reas forestales que se encuentran actualmente sin bosque e incrementar la productividad

    de los bosques existentes, apoyar la inversin pblica y privada en actividades forestales,

    as como la conservacin de los recursos forestales y conservacin de los ecosistemas

    forestales del pas. (Ley Forestal Decreto 101-96)

  • 29

    CAPITULO VI

    8. LEY DE MUNICIONES EN RACIMO Y/O BOMBETAS

    8.1.Objeto de la ley

    El objeto de la ley es prohibir el empleo, desarrollo, produccin, adquisicin,

    almacenamiento, conservacin o transferencia directa o indirectamente de una o varias

    municiones en racimo y/o bombetas explosivas que estn especficamente diseadas para

    ser dispersadas o liberadas de dispositivas emisores fijados a aeronaves, asi como prohibir

    el ayudar, alentar o inducir a alguien a participar en cualquiera de las actividades

    mencionadas con anterioridad. (Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas

    Decreto 22-2012, Articulo 1)

    8.2.Definiciones de la Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas

    8.2.1. Municin en racimo:

    Una municin convencional que ha sido diseada para dispersar o liberar sub municiones

    explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos y que incluye estas sub

    municiones explosivas.

    8.2.2. Sub municiones explosivas:

    Una municin convencional que, para desarrollar su funcin, es dispersada o liberada por

    una municin en racimo y est diseada para funcionar mediante la detonacin de una

    carga explosiva antes del impacto, de manera simultnea al impacto o con posterioridad al

    mismo.

    8.2.3. Bombeta explosiva:

    Una municin convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada

    y que, para realizar su funcin, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo, emisor y

    que est diseada para funcionar mediante la detonacin de una carga explosiva antes del

    impacto, de manera simultnea al impacto o con posterioridad al mismo.

  • 30

    8.2.4. Dispositivo emisor:

    Un contenedor que est diseado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que est

    fijado a una aeronave en el momento de la dispersin o liberacin.

    8.2.5. Transferencia:

    Adems del traslado fsico de municiones en racimo dentro y fuera de un territorio

    nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no

    incluye transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo.

    8.2.6. rea contaminada con municiones en racimo:

    Un rea que se sabe o se sospeche que contiene restos de municiones en racimo.

    8.2.7. Restos de municiones en racimo:

    Municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin

    estallar y bombetas sin estallar.

    8.2.8. Municin en racimo fallida:

    Una municin en racimo que ha sido dispersada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de

    otro modo y que debera haber dispersado o liberado sus sub municiones explosivas pero

    no lo hizo.

    8.2.9. Municin en racimo abandonada:

    Aquellas municiones en racimo o sub municiones explosivas que no han sido usadas y que

    han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la parte que las

    abandono o desecho. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo.

    8.2.10. Sub municiones sin estallar:

    Una sub municin que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo de

    una municin en racimo, y no estallada como se esperaba.

  • 31

    8.2.11. Bombetas sin estallar:

    Bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada, o separada de otro modo de un emisor

    y no estallada como se esperaba.

    8.2.12. Victimas de municiones en racimo:

    Todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un dao fsico o psicolgico, una

    prdida econmica, marginacin social o un dao substancial en la realizacin de sus

    derechos, debido al empleo de municiones en racimo y/o sub municiones explosivas y/o

    bombetas explosivas; la definicin incluye aquellas personas directamente afectadas por las

    municiones en racimo, as como a los familiares y comunidades perjudicadas.

    8.2.13. Convencin sobre municiones en racimo:

    La convencin sobre municiones en racimo del 3 de diciembre de 2008, ratificada por

    Guatemala el 3 de noviembre de 2010.

    (Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas Decreto 22-2012, Articulo 2).

    8.3. Finalidad de la ley

    La presente ley tiene como finalidad adoptar medidas legales, administrativas y de otra

    ndole que procedan para implementar la convencin, incluida la imposicin de servicios

    penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por la convencin sobre

    municiones en racimo

  • 32

  • 33

    CAPITULO VII

    9. LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

    9.1.Objeto de la ley

    De acuerdo al artculo uno de la ley para prevenir y reprimir el financiamiento del

    terrorismo la presente Ley se declara de inters pblico y tiene por objeto adoptar medidas

    para la prevencin y represin del financiamiento del terrorismo. El financiamiento del

    terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra el derecho internacional.

    (Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005 Art. 1)

    9.2.Definiciones de la Ley Para Prevenir y Reprimir El Financiamiento Del

    Terrorismo

    9.2.1. Ordenante:

    La persona que origina la transferencia, quien puede ser un cuentahabiente o no. El

    ordenante y el beneficiario puede ser la misma persona.

    9.2.2. Transaccin sospechosa de financiamiento del terrorismo:

    Toda operacin que no tenga al parecer una finalidad obviamente lcita o cuando se

    sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar que existen fondos, vinculados con

    o que pueden ser utilizados para financiar el terrorismo.

    9.2.3. Transferencia de fondos:

    Cualquier operacin llevada a cabo en nombre de una persona denominada ordenante, tanto

    fsico como jurdico, por cualquier medio, incluyendo medios electrnicos, con el objeto de

    hacer disponible una suma de dinero a una persona denominada beneficiaria, tanto en el

    territorio nacional como fuera de l.

    (Reglamento de la ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo acuerdo

    gubernativo no. 86-2006 Artculo 2)

  • 34

    9.3. Finalidad de la ley

    La ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo fue creada con la finalidad

    de Elaborar y adoptar medidas eficaces y prcticas para prevenir el financiamiento del

    terrorismo en el territorio nacional, as como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y

    el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional

    guatemalteco

    Debido a que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce

    inestabilidad en la economa, la poltica, la cultura y en general, en el bienestar de los seres

    humanos; y que el nmero y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen

    del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda

    preocupacin para toda la comunidad internacional. (Ley Para Prevenir y Reprimir el

    Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005)

  • 35

    CAPITULO VIII

    10. LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS (Decreto 7167)

    10.1. objeto de la ley

    Dar mayores facilidades a los fabricantes de cigarrillos y productores de tabaco para el

    cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las que por estar contenidas en diversas leyes

    y disposiciones dificulta su aplicacin y adems es conveniente asegurar el ingreso

    tributario de esta actividad econmica. (Ley de tabacos y sus productos, decreto 7167)

    10.2. Definiciones de la ley de tabacos y sus productos. .

    10.2.1. Cigarrillo:

    Consiste en un cilindro formado por hebra (picadura) de tabaco, envuelto en papel especial

    para fumar, de cualquier color con o sin saborizantes, de distintas dimensiones, largo y peso

    y que puede o no llevar adherido un filtro o boquilla de diversos materiales o tipos. Cuando

    los cigarrillos sean elaborados a mano, podrn hacerse con tabaco cernido y pueden

    envolverse en espata de maz.

    Los cigarrillos elaborados a mquina se pondrn a la venta del pblico en cajetillas

    conteniendo veinte (20) unidades cada una, o bien en latas u otros envases que contuviesen

    mayor o menor nmero de unidades.

    Todo envase o cajetilla de cigarrillos destinada a la venta en el mercado nacional deber

    ostentar en caracteres plenamente legibles la siguiente leyenda:

    10.2.2. cigarro-puro o simplemente puro:

    Consiste en un rollo cilndrico de hojas de tabaco de no menos de diez centmetros de

    largo, no menor de cuatro centmetros de circunferencia y con un peso no menor de cuatro

    gramos.

    Por lo general contiene los siguientes elementos:

    1. Una tripa central o alma de hojas de tabaco enteras o desechas denominadas "Tripa".

    2. Un envoltorio intermedio de hojas de tabaco, denominado "Capote"; y

    3. Un envoltorio exterior de tabaco simple, enrollado sobre el capote denominado "Capa".

  • 36

    Para los efectos fiscales se divide este tipo de puros en dos categoras: "Finos" y "De

    partida". El hecho de faltar uno de los elementos antes citados no vara el carcter del

    cigarro-puro o simplemente puro.

    Se define como "puro fino", todo aquel que lleve en parte o en su totalidad tabaco tipo

    habano, y por consiguiente, "puros de partida" son todos aquellos que estn hechos de

    tabacos de inferior calidad que no sea de tipo habano.

    (Ley de tabacos y sus productos, decreto 7167, Articulo 12)

    10.3. Finalidad de la ley

    Fiscalizar y ejecutar un mejor control en cuanto a la siembra y cultivo de tabaco por las

    autoridades competentes del Ministerio de Finanzas Pblicas para asegurar el ingreso

    tributario de esta actividad econmica. (Ley de tabacos y sus productos, decreto 7167)

  • 37

    CAPITULO IX

    11. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN

    11.1 Monografa de Jutiapa

    El municipio de Jutiapa, es adems cabecera municipal y departamental de Jutiapa, se

    encuentra situado en la parte Noroeste del departamento, en la Regin IV o Regin Sur-

    Oriental. Se localiza en la latitud 14 16 58 y en la longitud 89 53 33. Limita al Norte

    con los municipios de Monjas (Jalapa) y El Progreso y Santa Catarina Mita (Jutiapa); al

    Sur con los municipios de Comapa y Jalpatagua (Jutiapa); al Este con los municipios de

    Asuncin Mita, Yupiltepeque y el Adelanto (Jutiapa); y al Oeste con los municipios de

    Quezada y Jalpatagua (Jutiapa) y Casillas (Santa Rosa). Cuenta con una extensin

    territorial de 620 kilmetros cuadrados, y se encuentra a una altura de 905.96 metros

    sobre el nivel del mar, por lo que generalmente su clima va de clido a templado. La

    distancia de esta cabecera municipal a la Ciudad Capital es de 124 kilmetros.

    La municipalidad es de 1ra. Categora, cuenta con una Ciudad que es la cabecera

    municipal y departamental Jutiapa; Jutiapa es el municipio con ms aldeas en todo el

    departamento de Jutiapa, ya que cuenta con 36 Aldeas que son las siguientes:

    1. Cerro Gordo

    2. Tunas

    3. Amayito

    4. Ro de la Virgen

    5. San Antonio

    6. La Arada

    7. San Marcos

    8. Potero Grande

    9. Lomitas

    10. El Pen

    11. Amayo Sitio

    12. Valencia

    13. El Pinal

  • 38

    14. Encino Gacho

    15. Apantes

    16. San Pablo

    17. Nueva Esperanza

    18. Canoas

    19. Animas Lomas

    20. El Cuje

    21. El Guayabn

    22. El Rosario

    23. Tierra Blanca

    24. La Unin

    25. El Cohetero

    26. Las Pilas

    27. Las Cebadillas

    28. San Jos Buena Vista

    29. Quebrada Seca

    30. Jcaro Grande

    31. Cerro Grande

    32. El Barreal

    33. Amayo Ingenio

    34. Maras Montaas

    35. Pipiltepeque

    36. La Lagunilla

    Durante el perodo hispnico se le conoci como San Cristbal Jutiapa. Se le dio la

    categora de Villa en 1847 y de Ciudad por decreto gubernativo No. 219 del 15 de

    septiembre de 1878, ratificado el 6 de septiembre de 1921.

    La cabecera departamental est localizada en una meseta muy plana que se extiende en su

    mayor longitud de Este a Oeste, siendo de Norte a Sur bastante estrecha, principalmente

    en el centro, que es donde se encuentra el parque, la iglesia parroquial, los edificios

    pblicos y los principales centros comerciales. Esta cabecera se encuentra limitada por

  • 39

    barrancos tanto por el norte como por el sur, por lo que puede decirse que no tiene ms

    que dos entradas, la del Este y la del Oeste.

    Fuentes y Guzmn escribi en su Recordacin Florida por el ao de 1690, lo relativo al

    corregimiento de Chiquimula de la Sierra, dentro del cual Jutiapa era cabecera de curato.

    Con el nombre de Jutiapa o San Cristbal Jutiapa de esa poca, y conforme lo publicado

    por el Archivo General de Centro Amrica, aparece perteneciente al curato epnimo, en el

    Estado de Curatos del Arzobispado de Guatemala.

    El acuerdo gubernativo del 20 de septiembre de 1934 elev a categora de feria

    departamental, la que haba celebrado del 27 al 31 de octubre, y el acuerdo del 26 de

    octubre de ese mismo ao, transfiri la feria titular en honor a San Cristbal, la que se

    celebra por lo general del 24 al 25 de julio.

    En el municipio de Jutiapa, no hay un idioma indgena predominante, nicamente hablan

    el espaol.

    En la agricultura, destaca en este municipio la produccin agrcola de caa de azcar,

    maz, frijol, tabaco, papa, maicillo y lenteja.

    La crianza de ganado vacuno, constituye una de las principales ramas de la economa de

    Jutiapa, de donde obtienen diferentes productos, como los elaborados del cuero, y los

    lcteos.

    Algunos de sus habitantes se dedican a la elaboracin de cermica tradicional, sombreros

    y trenzas de palma, y cerera.

    Los mayores atractivos que posee Jutiapa, son sus volcanes: Amayo, Tahual y Culma, que

    le dan belleza a sus paisajes de gran vistosidad; as mismo, se encuentra el sitio

    arqueolgico El Chipote.

    Son 15 los afluentes que baan el territorio del municipio de Jutiapa, entre los cuales

    estn: El Amayito, Tamazulapa, Trapichito, de la Virgen y otros. Adems cuenta con 1

    riachuelo, 37 quebradas, 2 zanjones y las lagunetas: Bermeja y El Pen.

    Su aspecto orogrfico se constituye principalmente por sus volcanes: Amayo, Tahual y

    Culma, los que se encuentran rodeados de 50 cerros que estn distribuidos en todo el

    territorio de este municipio. Entre estos cerros estn: Aceituno, Barba Roja, Casillas,

    Colorado, Comalapa, Chino, de La Mina, y otros.

  • 40

    Se encuentra la Reserva Biolgica del Volcn Amayo, la Reserva Biolgica del Volcn

    Culma y la Reserva Biolgica del Volcn Tahual, todas con una superficie que an no ha

    sido determinada, las cuales son administradas por CONAP.

    Entre sus principales vas de comunicacin se encuentra la carretera Interamericana CA-1

    que por el oeste proviene de Cuilapa, Santa Rosa, y unos 7 kilmetros y medio al noroeste

    enlaza con la ruta nacional 2 o (CA-2), la cual hacia el norte conduce a la cabecera

    municipal de El Progreso (Jutiapa). Del citado entronque por la CA-2, 20 kilmetros al

    este se llega a Asuncin Mita y 20 kilmetros hacia el sur se llega a la aldea San Cristbal

    Frontera, con El Salvador. De Jutiapa por la ruta nacional 23, a 21 kilmetros hacia el

    sureste se llega a Jerez, tambin en la frontera con El Salvador. Adems hay rutas

    departamentales y veredas que comunican con los poblados rurales y municipios vecinos.

    Historia del Municipio de Jutiapa

    Durante la colonia, el departamento de Jutiapa perteneci a la provincia e Chiquimula de

    la Sierra, jurisdiccin a la cual sigui adscrito tras la primera delimitacin interna del

    Estado de Guatemala en 1825. Posteriormente, en 1839 se realiz una reorganizacin

    administrativa de donde surgi el nuevo departamento de Mita, pero en 1849 se subdividi

    en los distritos de Santa Rosa, Jalapa y Jutiapa, oficialmente en 1852.

    El municipio de Jutiapa, fue conocido durante el perodo hispnico como San Cristbal

    Jutiapa, luego, por disposicin del Ejecutivo el 8 de mayo de 1852 se convirti en villa y el

    15 de septiembre de 1878, se le dio el ttulo de ciudad, ratificado en el acuerdo del 6 de

    septiembre de 1921. Ah prevalecan algunos importantes Seoros Indgenas que

    alcanzaron un considerable nivel de desarrollo, los cuales pertenecan a las naciones

    pupuluca, pipil y xinca y con las principales poblaciones Mictln y Pacx, sta ltima es

    conocida en la actualidad como Pasaco.

    Etimolgicamente la palabra Jutiapa significa en el ro de los Jutes, que se deriva de

    Jute y Apn. Tambin se supone que la palabra Jutiapa, procede de la palabra mejicana

    Xotiapn, ro de las flores de xochil, flor y Apn, ro, mientras que hay algunas

  • 41

    opiniones que indican que el nombre proviene de Enjutar, trmino usado por los

    fabricantes de utensilios de barro, industria que an ejercen los indgenas. (Memoria de

    labores, Salud 2010)

    El municipio de Jutiapa, es la cabecera departamental y est localizada en una meseta muy

    plana que se extiende en su mayor longitud de Este a Oeste; si se considera de Norte a Sur

    es bastante estrecha, principalmente en el centro, que es donde se encuentra el parque, la

    iglesia parroquial, los edificios pblicos y los principales centros comerciales. La cabecera

    se encuentra limitada por barrancos; tiene dos entradas, la del Este y la del Oeste.

    Una de las tradiciones ms importantes del municipio es la feria titular, que se celebra del

    22 al 24 de julio en honor al patrn San Cristbal, donde se desarrollan actividades

    sociales, culturales, religiosas y deportivas. Adems, desde hace ya 12 aos, se realiza la

    exposicin ganadera de la regin celebrada del 10 al 16 de noviembre. Como parte de la

    cultura e identidad del municipio, los das domingo y festivos, realizan corridas de toros,

    jaripeos, peleas de gallo, carreras de cinta y juegos de azar; tambin se realiza la famosa

    danza de Tope de Mayo la cual en Jutiapa se encuentra en el Cerro Colorado, tambin

    conocido como Cerro de la Cruz, donde cada 3 de mayo se celebra el da de la Cruz por

    todos los fieles catlicos, actualmente es considerado el pulmn de Jutiapa, calle

    comercial 15 de septiembre, Iglesia Parroquial San Cristbal.

    Los primeros pobladores de Jutiapa fueron los Toltecas-Pipiles y los Xincas, los cuales

    desde la poca prehispnica se dispersaron en los departamentos de Jutiapa, Santa Rosa y

    Escuintla, manteniendo vigente aun su idioma. Esto se debe a la fuerte expansin en

    pocas prehispnicas de grupos Mexicanos en la regin de la Costa Sur; a pesar de la

    fuerte presencia espaola en la regin, durante los siglos coloniales, el idioma Xinca y la

    etnia, pervive aisladamente, sus descendientes tienen presencia desde 1671 en 86

    comunidades. Cantones, aldeas y caseros localizados en el sur-oriente del pas.

  • 42

    Adems, entre los sitios culturales, en la actualidad se encuentra: la Casa de la Cultura,

    Casa de la comunidad Xinca, centros comerciales, centros educativos, antiguo Cuarteln y

    la Biblioteca de la UMA. (16:12). Para el desarrollo de actividades sociales, se cuenta con

    saln municipal de usos mltiples en la cabecera municipal, as como comunales.

    11.2. Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer (Decreto 22

    08)

    Con el fin de poder determinar a travs de las entrevistas y encuestas que se realizaron en

    la Fiscala de la Mujer y Niez Vctima, el Ministerio Pblico, Juzgado de Primera

    Instancia Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, y Abogados Litigantes en el Ramo

    Penal en el Municipio de Jutiapa Departamento de Jutiapa, se logr determinar que la

    Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer es una Ley Positiva

    sea de mxima aplicabilidad dentro de dicho Municipio, ya que las Estadsticas

    establecen que en el ao 2014, se recibieron cuatrocientas cincuenta denuncias de

    Violencia Contra la Mujer en sus diferentes manifestaciones, es decir en su manifestacin

    fsica, psicolgica o emocional, sexual y econmica, de las cuales se presentaron cuarenta

    y nueve acusaciones, realizndose nueve debates y obtenindose cuatro sentencias

    condenatorias. El resto de las denuncias se encuentran en estado de Investigacin, lo cual

    se debe a que en muchos de los casos las vctimas no tienen seguridad en cuanto a seguir

    con el proceso porque se siente desprotegida, ya que no cuenta con una solvencia

    econmica para no depender del agresor, sin embargo siendo este un delito de accin

    pblica La Fiscala Continua con el trmite. La positividad o aplicabilidad de esta ley

    podr hacerse efectiva siempre y cuando se promueva la cultura de denuncia y el no

    desistimiento por parte de la vctima se debe de seguir promoviendo la cultura de la

    denuncia y as evitar que la mujer viva en un crculo de violencia dentro del mbito

    pblico o privado.

  • 43

    11.2.1. Delitos contemplados en la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia

    Contra la Mujer

    LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE

    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    ARTICULO

    DELITO

    PENA

    6

    Femicidio

    Prisin de 25 a 50 aos de

    prisin sin reduccin de pena y

    sin medida sustitutiva

    7

    Violencia Contra la Mujer

    En su manifestacin fsica

    Psicolgica o Emocional

    Prisin de 5 a 12 aos

    Prisin de 5 a 8 aos

    8

    Violencia Econmica

    Prisin de 5 a 8 aos

    11.3. Ley de reas Protegidas (Decreto 4 89)

    Conforme a la entrevista, realizada al Consejo Nacional de reas Protegidas (CONAP)

    encuestas realizadas al Ministerio Pblico, al Juzgado de Primera Instancia de

    Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, y al Tribunal de Sentencia y estadstica

    obtenida por parte del Ministerio Pblico, se concluye que en el Municipio de Jutiapa

    existe un rea protegida, siendo esta el Volcn Culma, sin embargo durante el ao dos mil

    catorce, no se conoci delito o falta como: cortar, recolectar, pescar o cazar, transportar,

    intercambiar, comercializar, oponerse a las inspecciones solicitadas o que se realicen de

    oficio, por lo cual esta Ley Penal Especial es una ley vigente mas no positiva es decir, que

    no tiene aplicabilidad dentro del municipio de Jutiapa.

    11.3.1. Delitos contemplados en la Ley de reas Protegidas

    LEY DE AREAS PROTEGIDAS

    ARTICULO

    DELITO

    PENA

  • 44

    81 bis.

    Atentado contra el Patrimonio

    Natural y Cultural de la Nacin

    Prisin de cinco a diez aos y

    multa de diez mil a veinte mil

    quetzales.

    82.

    Trfico ilegal de flora y fauna

    prisin de cinco a diez aos y

    multa de diez mil a

    veinte mil quetzales

    82 bis.

    Usurpacin a reas Protegidas.

    Prisin de cuatro a ocho aos y

    multa de tres mil a seis mil

    quetzales.

    11.4. Ley General de Caza (decreto 36 2004)

    De acuerdo a la entrevista realizada al Consejo Nacional de reas Protegidas (CONAP)

    encuestas realizadas en el Ministerio Pblico, Juzgado de Primera Instancia

    Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Tribunal de Sentencia y Abogados

    Litigantes en el Ramo Penal del Municipio de Jutiapa, se determin que durante el ao dos

    mil catorce en el municipio de Jutiapa no existieron delitos contra la proteccin de fauna

    silvestre ya que estas especies se encuentran en las reas protegidas, y siendo nuestra

    investigacin aplicada en el municipio de Jutiapa, y dentro de ste solo est el Volcn

    Culma como Area Protegida,y no se tiene registro de delito durante el ao dos mil catorce,

    por lo que concluimos que esta Ley Penal Especial no es positiva.

    11.4.1. Delitos contemplados en la Ley General de Caza

    LEY GENERAL DE CAZA

    ARTICULO

    DELITO

    PENA

    29

    Delito en materia de Caza

    Prisin de 5 aos y multa de 10

    a 20 quetzales

  • 45

    11.5. Ley Forestal (Decreto 101 96)

    Basados en la entrevista, encuestas y estadstica realizada al Instituto Nacional de Bosques

    (INAB), al Ministerio Pblico, Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia,

    Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Tribunal de Sentencia y Abogados Litigantes

    en el Ramo Penal del Municipio de Jutiapa, con carcter de entidades estatales,

    autnomas, descentralizadas, con personalidad jurdica, arribamos a la conclusin que es

    una Ley Penal Especial vigente y positiva, ya que durante el ao dos mil catorce dentro del

    municipio de Jutiapa el Ministerio Publico tuvo conocimiento de dos casos enmarcados en

    el artculo 92 de la Ley Forestal por el delito en contra de los recursos forestales los cuales

    fueron remitidos al Juzgado de Paz del Municipio de Jutiapa, y se conoci de faltas en

    juzgado de paz de municipio de Jutiapa cuatro casos los cuales concluyeron con diferentes

    multas segn la cantidad en metros cbicos, la cual se conoce como falta si no excede de

    cinco metros cbicos, con el apoyo del Instituto Nacional de Bosques, ya que esta entidad

    tiene conocimiento a travs de denuncias las cuales son presentadas al Ministerio Publico

    para que ste contine la investigacin necesaria, entonces podemos mencionar que los

    factores que incidieron para que se conocieran delitos fue a travs denuncia por parte

    tanto de particulares como de autoridades.

    11.5.1. Delitos contemplados en la Ley Forestal

    LEY FORESTAL

    ARTICULO

    DELITO

    PENA

    92

    Delito Contra los Recursos

    Forestales

    a). De cinco punto uno (5.1) metros

    cbicos a cien (100) metros

    cbicos, con multa equivalente al

    valor de la madera conforme al

    avalo que realice el INAB.

    b). De cien punto uno (100.1)

    metros cbicos en adelante, con

    prisin de uno a cinco (1 a 5) aos

    y multa equivalente al valor de la

    madera, conforme el avalo que

  • 46

    realice el INAB

    93

    Incendio Forestal

    Ser sancionado con multa

    equivalente al valor del avalo que

    realice el CONAP, y prisin de

    cuatro a doce aos. En caso de

    reincidencia la prisin ser de seis a

    quince aos

    94

    Recoleccin, utilizacin y

    comercializacin de

    productos forestales sin

    documentacin.

    a).De uno a cinco (1 a 5) metros

    cbicos, con multa equivalente al

    veinticinco por ciento (25%), del

    valor extrado

    .

    b) De ms de cinco (5) metros

    cbicos, con prisin de uno a cinco

    aos (1 a 5) y multa equivalente al

    cincuenta por ciento (50%) del

    valor extrado.

    95

    Delitos contra el patrimonio

    nacional forestal cometidos

    por autoridades

    Prisin de uno a cinco (1 a 5) aos

    y multa equivalente al valor de la

    madera, conforme la tarifa

    establecida por el INAB

    96

    Delito de falsificacin de

    documentos para el uso de

    incentivos forestales

    Prisin de dos a seis (2 a 6) aos y

    multa de quince mil a cien mil

    quetzales (Q.15,000,00 a

    Q.100,000,00).

    97

    El incumplimiento del plan de

    manejo forestal como delito

    Sancin en proporcin al dao

    realizado y con multa no menor de dos

    mil quetzales (Q.2,000,00), con base

    en la cuantificacin que en el terreno

    realice el INAB e informe a la

    autoridad competente. Los productos y

    subproductos obtenidos, quedarn a

    disposicin del INAB.

  • 47

    98

    Cambio del uso de la tierra sin

    autorizacin

    Prisin de dos a seis (2 a 6) aos y

    multa equivalente al valor de la

    madera conforme al avalo que realice

    el INAB.

    99

    Tala de rboles de especies

    protegidas

    a) De uno hasta quinientos metros

    cbicos de madera en pie, (1 a 500),

    con multa de cuatrocientos a diez mil

    quetzales (Q.400,00 a Q.10,000,00).

    b) De quinientos un metros cbicos

    (501 y -), de madera en pie en

    adelante, con prisin de uno a cinco (1

    a 5) aos inconmutables y multa de

    diez mil a cincuenta mil quetzales

    (Q.10,000,00 a Q.50,000,00).

    100

    Exportacin de madera en

    dimensiones prohibidas

    Prisin de tres a seis aos (3 a 6) y

    multa equivalente al valor de la

    madera de exportacin, segn informe

    del Instituto, de acuerdo a los precios

    de mercado.

    101

    Falsedad del regente

    Adems de las responsabilidades

    penales que se pudieran derivar del

    hecho, ser excluido del listado de

    profesionales habilitados para ejercer

    esta funcin ante el INAB.

    11.6. Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas (Decreto 22 2012)

    Con el trabajo de campo realizado a travs de entrevistas y encuestas aplicadas al

    Ministerio Publico, Organismo Judicial y abogados litigantes particulares, sobre esta ley,

    se determin que es una ley vigente no positiva, dado que segn estadsticas en el

    Ministerio Publico del municipio y departamento de Jutiapa en el ao dos mil catorce no

    se tiene conocimiento ni registro alguno de hechos denunciados con relacin a los delitos

    contenidos en esta ley, los resultados de la entrevista y de la encuestas determinaron que

    la ley es de poco conocimiento por no tener mayor incidencia, ya que el tipo de

    armamento descrito en esta ley, es de uso exclusivo del ejrcito, por lo que su denuncia

    no es frecuente.

  • 48

    11.6.1. Delitos contemplados en la ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas

    LEY DE MUNICIONES EN RACIMO Y/O BOMBETAS

    ARTICULO

    DELITO

    PENA

    4

    Empleo, desarrollo, produccin,

    adquisicin, almacenamiento,

    conservacin o transferencia directa o

    indirecta, fabricacin, importacin,

    exportacin intermediacin, tenencia

    o portacin ilegal de municin en

    racimo y/o bombetas explosiva

    Prisin de 12 a 18 aos.

    4

    Ayuda, aliento o induccin a alguien a

    participar en el empleo, desarrollo,

    produccin, adquisicin,

    almacenamiento, conservacin o

    transferencia directa o indirecta,

    fabricacin, importacin, exportacin,

    intermediacin, tenencia o portacin

    ilegal de municin en racimo y/o

    bombetas explosiva.

    Prisin de 10 a 15 aos-

    11.7. Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58 05)

    En base al trabajo de campo, datos estadsticos y recopilacin de informacin en cuanto

    a la efectividad de las leyes penales especiales y encuestas realizadas al personal que

    labora en el Ministerio Publico, abogados litigantes y Jueces, se determin que durante el

    ao dos mil catorce en el municipio de Jutiapa no hubo denuncias, ni se cometieron

    ninguno de los delitos contenidos en la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento

    del Terrorismo decreto 58-2005, siendo estos delitos los del financiamiento del terrorismo

    y trasiego de dinero y debido a que para que una ley sea positiva debe de ser aplicada por

    la autoridad pblica y siendo un objetivo de nuestra investigacin Determinar que leyes

    penales especiales son positivas y cuales no lo son en el municipio de Jutiapa, del

    departamento de Jutiapa. Concluimos que la Ley Penal Especial, Ley Para Prevenir y

    Reprimir el Financiamiento del Terrorismo decreto 58-2005 es vigente mas no positiva en

    el municipio de Jutiapa.

  • 49

    11.7.1. Delitos contemplados en la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del

    Terrorismo

    LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO

    DEL TERRORISMO

    ARTICULO

    DELITO

    PENA

    4

    Del delito del Financiamiento

    del Terrorismo

    Prisin inconmutable de seis (6) a

    veinticinco (25) aos, ms una multa

    de diez mil dlares (US$10,000.00) a

    seiscientos veinticinco mil dlares

    (US$625,000.00) de los Estados

    Unidos de Amrica, o su equivalente

    en moneda nacional

    8

    Trasiego de Dinero

    Prisin de uno a tres aos.

    11.8. Ley de Tabacos y sus Productos (Decreto 7167)

    Y por ltimo se establece que la Ley de Tabacos y sus Productos, no es positiva, toda vez

    basndonos en las entrevistas y encuestas respectivas que oportunamente se realizaron en

    la Fiscala del Ministerio Pblico, Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

    Delitos Contra el Ambiente, Tribunal de Sentencia y Abogados Litigantes en el Ramo

    Penal en el Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, se determin que dicha ley

    no es Positiva, debido a que, este tipo de delito son susceptibles de ser cometidos en las

    fronteras y son los resultados de dichos delitos los que llegan al Municipio de Jutiapa. Sin

    embargo, al consultar la Fiscala del Ministerio Publico, descubrimos que, en aos

    anteriores si se han conocido algunos casos en la materia a la que se refiere nuestro tema

    de investigacin, puesto que los datos que nosotros indagamos en esta recopilacin, son

    datos concernientes al ao 2014, y que est enfocada directamente a la aplicabilidad

    dentro del Municipio de Jutiapa. Creemos que para hacer positiva esta ley deben

    realizarse proyectos de informacin, capacitacin a las instituciones correspondientes,

    tales como Polica Nacional Civil, El Ministerio Pblico, Superintendencia de

  • 50

    Administracin Tributaria, en cuanto al sometimiento a las normas establecidas en esta ley

    a fin de que la poblacin tenga conocimiento de estas leyes para que puedan presentar

    denuncias a los entes encargados y hacerlas positiva.

    11.8.1. Delitos contemplados en la Ley de Tabacos y sus Productos

    LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS

    ARTICULO

    DELITO

    PENA

    38

    De conformidad con lo dispuesto por

    el artculo 459 del Cdigo Penal,

    Decreto 17-73 del Congreso de la

    Repblica, la presentacin de

    cualesquiera de las declaraciones

    juradas a que se refiere esta ley, ante

    las autoridades del Ministerio de

    Finanzas Pblicas, en las que se

    faltare con malicia a la verdad, da

    lugar al delito de perjurio.

    Prisin de seis meses a tres

    aos y multa de cincuenta a

    un mil quetzales.

    40

    Contrabando contra el Orden Fiscal

    en el Ramo de Tabacos, quien

    enajenare, importare, exportare o

    elaborare productos derivados del

    tabaco en cualesquiera de sus

    formas, contraviniendo la presente

    ley o dejando de satisfacer los

    requisitos legales o Reglamentarios

    que rigen la materia.

    Prisin de dos a seis aos y

    multa igual al impuesto

    defraudado, sin perjuicio de

    la obligacin de pagar los

    tributos defraudados.

    41

    Defraudacin en el Orden Fiscal en

    el Ramo de Tabacos, por todo acto

    que tienda a evadir en todo o en parte

    el pago de los derechos, impuestos y

    tasas fiscales o municipales que

    graven el tabaco y sus productos.

    Prisin de dos a seis aos y

    multa igual al impuesto

    defraudado, sin perjuicio de

    la obligacin de pagar los

    tributos defraudados.

  • 51

    12. HIPTESIS.

    La frecuencia en la comisin de determinados tipos penales incide en la positividad

    o no positividad de las leyes penales especiales?

    13. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

    13.1. OBJETIVOS GENERALES.

    De las Leyes Penales Especiales identificar cules son positivas y cules no,

    realizando un trabajo de campo basado en entrevistas, encuestas y estadsticas sobre cada

    una de ellas para determinar cules son los delitos que se denuncian y conocen dentro del

    proceso penal y cules son los que no tienen incidencia en el municipio de Jutiapa

    departamento de Jutiapa.

    .

    13.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS.

    1. Analizar los factores jurdicos, sociales y culturales que provocan la positividad de

    las leyes penales especiales.

    2. Establecer a travs del trabajo de campo, datos estadsticos y recopilacin de

    informacin en cuanto a la positividad de las leyes penales especiales a estudiar.

    3. Determinar que leyes penales especiales son positivas y cuales no lo son en el

    municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa.

    4. Emplear mtodos apropiados para hacer efectivo el bien jurdico tutelado que busca

    proteger cada una de las leyes penales especiales.

  • 52

  • 53

    14. MTODOS Y TCNICAS A UTILIZADOS.

    Para la presente investigacin utilizamos los siguientes mtodos:

    A) Mtodo Analtico: Este mtodo descompone el todo en sus partes para

    investigar cmo est formado y organizado el objeto de estudio. As

    por ejemplo se puede tomar un objeto y descomponerlo en sus

    elementos para conocer su organizacin.

    B) Mtodo histrico: Estrictamente hablando, es un proceso

    suplementario de la observacin, es un proceso por el cual el

    historiador trata de ensayar la veracidad de los informes de las

    observaciones realizadas por los dems.

    C) Mtodo Cientfico: El mtodo es un modo procedimiento lgico de

    considerar la realidad que permite obtener en forma ordenada y

    sistemtica verdades objetivamente validas acerca de la sociedad y la

    naturaleza.

    D) El anlisis: al realizar el desglose de los temas para poder estudiarlos

    de mejor forma.

    E) La sntesis: al extraer las conclusiones y recomendaciones de la

    informacin para condensar un contenido coherente y concreto.

    Tcnicas:

    a) Entrevista: Es el dialogo entablado entre dos o ms personas con la finalidad de

    obtencin de informacin.

  • 54

    b) Tcnica de lectura comprensiva: Es aquella que permite realizar un anlisis

    comprensivo, objetivo y real de las doctrinas sustentantes que permitirn elaborar la

    tesis ya que el estudiante deber de comprender y entender el contenido de la

    misma.

    c) Tcnica de fichero de estudio. Esta es utilizada con el objetivo de llevar un

    contenido exacto de los temas a estudiar y a analizar para poder tener un contenido

    correcto de lo que debemos realizar en la tesis.

    d) Encuesta: es un procedimiento de investigacin, dentro de los diseos de

    investigacin descriptivos (no experimentales) en el que el investigador busca

    recopilar datos por medio de un cuestionario previamente diseado.

  • 55

    15. SUPUESTOS.

    1. Las autoridades encargadas de la aprehensin deben ser objetivas en los controles

    de prevencin de los delitos contenidos en las leyes penales especiales, y perseguir

    con igualdad cada uno de los delitos de estas leyes

    2. Hacer del conocimiento de la poblacin los Derechos que les garantizan las leyes

    penales especiales, para que denuncien los agravios que las leyes penales especiales

    buscan proteger.

    3. Promover proyectos por parte del Estado de Guatemala para que las personas

    tengan acceso a la informacin relacionada con las leyes penales especiales en

    Guatemala.

  • 56

  • 57

    16. PRESENTACIN DE LOS RESULTADOS

    Resultados de la encuesta basada en el tema de la Positividad de las Leyes

    Penales Especiales en el Municipio de Jutiapa dirigida a Abogados

    litigantes del Municipio de Jutiapa

    Interpretacin: El 100% de los Abogados Litigantes del Municipio de Jutiapa si saben que

    es una ley penal especial

    Fuente: la presente encuesta fue realizada por los integrantes del grupo de investigacin de

    leyes penales especiales del onceavo semestre de la carrera de Licenciatura en Ciencias

    Jurdicas y Sociales Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa

    100%

    0%

    1. Conoce usted que es una ley penal especial?

    SI

    NO

  • 58

    Interpretacin: El 100% de los Abogados Litigantes del Municipio de Jutiapa afirman que

    las leyes Penales Especiales si se aplican en el municipio de Jutiapa.

    Fuente: la presente encuesta fue realizada por los integrantes del grupo de investigacin de

    leyes penales especiales del onceavo semestre de la carrera de Licenciatura en Ciencias

    Jurdicas y Sociales Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa

    100%

    0%

    2. Se aplican las leyes penales espe