orientaciones para evaluar la calidad de un objeto de aprendizaje de contenido abierto (oaca)....

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NORMA TÉCNICA DE REQUISITOS EDUCATIVOS METODOLOGICOS,TÉCNICO- ESTÉTICOS Y LEGALES PARA EL DESARROLLO DE OBJETOS DE APRENDIZAJE DE CONTENIDO ABIERTO EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CÓDIGO DE LA NORMA NT CNTI CLASIFICACIÓN VINCULANTE ESTATUS DE LA NORMA BORRADOR 1 Este material es utilizado con fines instruccionales para el Módulo 7: Producción de Objetos de Aprendizaje para EVA, P.P.P. DUEVA, noviembre 2012, y es un extracto de NORMA TÉCNICA REQUISITOS EDUCATIVOS METODOLÓGICOS, TÉCNICO-ESTÉTICOS Y LEGALES PARA EL DESARROLLO DE OBJETOS DE APRENDIZAJE DE CONTENIDO ABIERTO EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Versión por Aprobar El presente documento se hace del conocimiento público para su reproducción y utilización, sin fines de lucro, por los Entes de la Administración Pública, Cooperativas, Empresas de Producción Social y cualquier institución de carácter público o privado que deba aplicar esta norma técnica. PALABRAS CLAVES: Objetos de Aprendizaje de Contenido Abierto Materiales Educativos Digitales Educación a Distancia CNTI 2012 web: www.cnti.gob.ve ABREVIATURAS

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1

Este material es utilizado con fines instruccionales para el Módulo 7: Producción de

Objetos de Aprendizaje para EVA, P.P.P. DUEVA, noviembre 2012, y es un extracto de

NORMA TÉCNICA REQUISITOS EDUCATIVOS METODOLÓGICOS,

TÉCNICO-ESTÉTICOS Y LEGALES PARA EL DESARROLLO DE OBJETOS DE APRENDIZAJE DE CONTENIDO ABIERTO EN EL SUBSISTEMA DE

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Versión por Aprobar

El presente documento se hace del conocimiento

público para su reproducción y utilización, sin fines de

lucro, por los Entes de la Administración Pública,

Cooperativas, Empresas de Producción Social y

cualquier institución de carácter público o privado que

deba aplicar esta norma técnica.

PALABRAS CLAVES:

Objetos de Aprendizaje de Contenido Abierto

Materiales Educativos Digitales Educación a Distancia

CNTI 2012 web: www.cnti.gob.ve

ABREVIATURAS

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APN Administración Pública Nacional.

CNTI Centro Nacional de Tecnologías de Información.

EaD Educación a Distancia

IEU Instituciones de Educación Universitaria.

LOE Ley Orgánica de Educación

LOPNA Ley Orgánica de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes

MINCI Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

MPPEU Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

OACA Objeto de Aprendizaje de Contenido Abierto

TIC Tecnologías de Información y Comunicación.

TICL Tecnologías de Información y Comunicación Libres.

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

NÚMERO__ DE __DE 2008

198º y 149º

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 31 del Decreto N° 5.246 de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.654 de fecha

28 de marzo de 2007, sobre la “Organización y Funcionamiento de la Administración Pública”; de conformidad con lo establecido en los artículos 31,

60 y ordinales 2º y 4º del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el

Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.095 de fecha 28 de diciembre de

2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,

en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

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CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplir y ejecutar los lineamientos estratégicos y políticas dictadas

en materia de Tecnologías de Información Y Comunicación (TIC), conforme a la planificación centralizada.

CONSIDERANDO

La importancia que tiene para la Educación Universitaria el uso educativo de las

TIC para la creación de Objetos de Aprendizaje de Contenido Abierto (OACA) en adelante, y que estos sean desarrollados con normas técnicas que guíen y

orienten su composición en el marco de un modelo de educación de vanguardia y parámetros educativos – metodológicos – técnicos - estéticos y legales que

garanticen la calidad, en términos del cumplimiento de lo que aquí se defina para cada parámetro.

CONSIDERANDO

Que la finalidad de abordar este tema en la presente normativa es impulsar y

promover la generación y apropiación social de conocimiento en las instituciones de educación universitaria sobre Tecnologías de Información y Comunicación

Libres (TICL) y su utilización para el fortalecimiento de las actividades y proyectos educativos a ejecutar dentro de programas de Educación a Distancia (EaD),

mixtos y/o de apoyo a la presencialidad.

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene como uno de sus principios orientadores que la educación y el conocimiento son bienes patrimoniales de la humanidad al servicio

de todas y todos, por ende es de su competencia generar y coordinar políticas que garanticen la visibilidad y el acceso abierto sin ningún tipo de restricciones, la

creación científico tecnológica venezolana y al patrimonio cultural de los pueblos.

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CONSIDERANDO Que la creación de los OACA contribuye a reducir las diferencias en el acceso al

conocimiento, como premisa básica para garantizar la universalización de la

educación y por ende impulsar el desarrollo del país.

RESUELVE

Dictar la siguiente,

NORMA TÉCNICA DE REQUISITOS EDUCATIVOS METODOLÓGICOS Y

TÉCNICO-ESTÉTICOS Y LEGALES PARA EL DESARROLLO DE OBJETOS DE APRENDIZAJE DE CONTENIDO ABIERTO EN EL SUBSISTEMA DE

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I De las Generalidades

Objeto

ARTÍCULO 1. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos

fundamentales de orden educativo, metodológicos, técnico-estéticos y legales que deben considerarse en el proceso de producción de Objetos de Aprendizaje de

Contenido Abierto, a los fines de definir y promover el uso de un esquema operativo que contribuya a garantizar la calidad, la consistencia e

interoperabilidad de recursos educativos desarrollados en las Instituciones de

Educación Universitarias, con el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2. Los elementos descritos en esta Norma Técnica deben ser aplicados por las Instituciones de Educación Universitaria (IEU) autorizadas por

el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), así como otros entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela y entes privados que generen o produzcan Objetos de Aprendizaje de Contenido Abierto.

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Definiciones

ARTÍCULO 3. A los efectos de esta Norma Técnica se aplicarán los términos y

definiciones que se presentan a continuación:

3.1 Accesibilidad: Se entenderá como la factibilidad para que una

aplicación o servicio Web pueda estar disponible por la mayor cantidad de personas indistintamente de sus limitaciones físicas, lingüísticas, nivel

de conocimiento, entre otros. 3.2 2. Acceso: actividad que permite a las y los destinatarios, a través

de un equipo informático local, obtener el ingreso y autenticación sobre los recursos alojados en otro equipo informático.

3.3 Contenido Abierto: Se entenderá como cualquier tipo de creación intelectual publicada bajo una licencia abierta, no restrictiva y bajo un

formato que permita explícitamente la copia de la información. 3.4 Empaquetamiento de Objetos de Aprendizaje. Conjunto de

especificaciones dirigidas a programadores y proveedores de materiales

didácticos, sistemas de aprendizaje en redes y servicios formativos. Los objetos didácticos que se empaquetan contienen la descripción de la

estructura y la localización de los materiales en línea, así como algunas características tecnológicas acerca de los datos contenidos.

3.5 Equipos Informáticos (Hardware): Es la denominación que se le otorga a la totalidad de las partes tangibles de un computador y sus

dispositivos periféricos. 3.6 Estándar: documentos técnico-legales disponibles al público ,que

contienen especificaciones técnicas de aplicación voluntaria, basados en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnológico y aprobadas

por un organismo nacional, regional o internacional de normalización reconocido.

3.7 Estándar Abierto: especificaciones técnico legales desarrolladas en proceso abierto y disponibles públicamente, cuya implementación, puede

incrementar y permitir la compatibilidad e interoperabilidad entre

distintos componentes de hardware y software, garantizando con ello

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que cualquiera la puede usar sin necesidad de pagar regalías o rendir condiciones a ningún otro.

3.8 Hipermedia:

3.9 Interoperabilidad: Se entenderá como el conjunto de atributos que indican la capacidad de acceso e interacción de un sistema informático,

aplicación y/o servicio para comunicar, compartir e intercambiar datos, información de una forma precisa, efectiva y consistente; para funcionar

de forma correcta o integrarse con otros sistemas, aplicaciones y servicios con una arquitectura diferente.

3.10 Licenciamiento: Se entenderá como el contrato de copia, de distribución, de estudio y de modificación de varios bienes. Puede ser de

carácter no tangible o intelectual. 3.11 Licenciamiento abierto: Se entenderá como la expresión tangible

de los derechos de autor (es) para facilitar el uso, la revisión, la traducción, el mejoramiento y reutilización sin restricciones legales más

que el requerimiento del creador para una atribución apropiada o para compartir trabajos derivados.

3.12 Mediación Pedagógica de contenidos: Proceso mediante el cual se

incorporan elementos educativos en un contenido de información que lo convierten un contenido educativo, permitiendo así la autonomía de

aprendizaje, con el propósito de fomentar el desarrollo de aprendizajes significativos contextualizados a las realidades geo - históricas de aquel

o aquella que interactúa con el recurso de forma independiente y sin ayuda de la o el docente.

3.13 Meta datos: Es toda aquella información descriptiva sobre el propósito, contexto, calidad, condición o características de un recurso

digital, que facilita su recuperación, autentificación, evaluación, preservación o interoperabilidad, entre otros.

3.14 Objeto de Aprendizaje: entidad informativa digital contentiva de un objetivo y/o intencionalidad, contenidos, actividades y metadatos,

creados para la generación de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, y que cobra sentido en función del sujeto que lo usa.

3.15 Objeto de Aprendizaje de Contenido Abierto: Se define como

secuencias didácticas de contenidos y actividades educativas, organizadas coherentemente para alcanzar una meta de aprendizaje,

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que al ser de dominio público y estar publicados bajo una licencia abierta de propiedad intelectual, deben estar diseñados con programas

informáticos y formatos técnicos interoperables, para que puedan ser

usados, adaptados y distribuidos sin ninguna restricción, en diversos contextos educativos y con propósitos diferentes a los que contempló

inicialmente su autor. 3.16 Portabilidad: Son las características que posee un programa para

ser ejecutado en diferentes plataformas. 3.17 Programas Informáticos (Software): Es un término genérico que

designa al conjunto de instrucciones procedimientos y rutinas de distinto tipo (sistema operativo y aplicaciones diversas) que hacen posible operar

y funcionar equipo informático o una red. 3.18 Programas Informáticos Libres (Software Libre): Se entenderá

como los programas informáticos cuya Licencia garantiza a las y los destinatarios acceso al código fuente de los mismos y lo autoriza a

ejecutarlo con cualquier propósito, modificar y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones

de licenciamiento al programa original sin tener que pagar regalías a los

desarrolladores previos. 3.19 Recurso Digital: Se entenderá como cualquier material desarrollado

con el uso de Tecnologías de Información y Comunicación. 3.20 Recurso Educativo Digital: Se entenderá como cualquier material

elaborado con fines o propósitos educativos desarrollado con el uso de Tecnologías de Información y Comunicación.

…………………………………

CAPÍTULO III De los Aspectos Educativos

Principios Generales Articulo 8. Todo OACA debe estar diseñado desde modelos educativos y

didácticos que propicien aprendizajes emancipatorios y la generación de un conocimiento social transformador, en aras de alcanzar con ellos los fines de la

Educación establecidos en la LOE.

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Articulo 9. En el proceso de diseño de los OACA, deben contemplarse actividades que desarrollen por lo menos tres (3) de los saberes correspondientes a los cinco

pilares fundamentales del aprendizaje, definidos por la UNESCO: aprender a

conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos; aprender a ser y aprender a transformarse uno mismo y la sociedad; en el marco de una educación

emancipadora para la construcción de los saberes socialmente significativos, pertinentes a un contexto personal, social y territorial.

Articulo 10. El desarrollo del diseño didáctico de los contenidos y de las formas de expresión en los OACA requieren ser mediados pedagógicamente, a fin de

hacer posible el acto educativo dentro del horizonte de una educación concebida como participativa, creativa, expresiva y con relacionalidad, tomando en cuenta

las tres fases de la mediación pedagógica: tratamiento desde el tema, el aprendizaje y la forma.

Componentes educativos

Artículo 11. Todo OACA desde la perspectiva educativa debe estar constituido como mínimo por cinco (05) componentes a saber: una intencionalidad formativa

explicita, los contenidos, las actividades de aprendizaje, elementos

motivacionales y las orientaciones didácticas de uso.

Artículo 12. La Intencionalidad formativa de un OACA expresa de manera explícita lo que el destinatario va a aprender; en términos de los aspectos a

lograr, las metas de aprendizaje con relación de los diferentes saberes que se esperan desarrollar relacionados con la información académica que involucren,

incluyendo metas desde la perspectiva ético, social y transformadora. De igual manera debe considerar el por qué, el para qué y el para quién de esos saberes y

las posibles y distintas alternativas de la que puede hacer uso el de las y los destinatarios para construir dichos saberes.

Artículo 13. Los Contenidos de un OACA, referidos a los tipos de conocimiento y

sus múltiples formas de representarlos, definiciones, explicaciones, instructivos, entrevistas, opiniones, entre otros, deben estar organizados de manera que su

presentación permita que sean accesibles, entendibles, promueva la reflexión, se

relacionen con la realidad, incentiven el auto aprendizaje y la construcción de saberes desde diferentes perspectivas incluyendo la de fuentes de saberes

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intangibles y no formales. Para ello se debe mostrar el contenido de una manera motivante, ubicándolo dentro de contextos reales que permitan que las y los

destinatarios se involucren y signifiquen la información con relación a la vida

personal, laboral, profesional y como actor social transformador en la comunidad en donde habita.

Articulo 14. Como criterios mínimos de calidad de los contenidos de un OACA se

consideran los siguientes: a) Claridad en la presentación del contenido

b) Suficiencia en el número y distribución de los conceptos, ideas y orientaciones didácticas.

c) Uso de pistas tipográficas que propicien la identificación de los aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje, incluido su

aplicación en los recursos educativos digitales de contenido que en el EVEA se desarrollen.

d) Adecuación del contenido al nivel de conocimiento de las y los destinatarios. e) Coherencia del contenido con la intencionalidad formativa, los saberes a

desarrollar y las orientaciones didácticas.

f) Suficiencia de detalles y profundidad de la información que se presenta a las y los destinatarios.

g) Manejo de contenido actualizado. h) Ausencia de sesgo ideológico en el contenido

i) Abordaje del contenido desde diferentes fuentes de saberes y ángulos de mira.

j) Contextualización del contenido a situaciones reales. k) Respeto por los derechos morales y patrimoniales de un autor cuando se

utilicen fuentes de terceros y/o terceras.

Artículo 15. Las actividades de aprendizaje hacen referencia a los procedimientos donde las y los destinatarios pongan en escena de forma

individual y/o colaborativa, destrezas, comportamientos, valores y habilidades cognitivas de orden superior (análisis, síntesis, aplicación, evaluación critica,

producción entre otros), situaciones para la validación de los saberes que se

espera construya en relación con los contenidos del recurso, así como la aplicación de los mismos a problemáticas éticas, sociales, económicas, entre

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otras, que propicien la generación de un conocimiento situado, social y transformador. De igual manera, debe fomentar la sistematización de la

experiencia de aprendizaje desde una postura meta cognitiva y reflexiva, de los

logros, avances y dificultades vivenciados ante las actividades propuestas y la experiencia resultante de su interacción con el OACA.

Articulo 16. Para el diseño de las actividades en un OACA deben considerarse los

siguientes aspectos: a) Contemplar situaciones de auto aprendizaje que permitan procesos de

apropiación y auto evaluación de las propuestas conceptuales, el análisis critico y la resignificación de los mismos, sobre las ideas presentadas desde

diferentes perspectivas y diferentes fuentes de saberes. De igual manera implica diseñar actividades que permitan la expresión conceptual y ética de

las ideas generadas, del proceso vivenciado para su construcción, así como la aplicación de las mismas en una realidad personal y social definida como

ejercicio de corresponsabilidad con el desarrollo de su contexto y el ejercicio de su papel transformador, en la búsqueda de nuevos

procedimientos/técnicas/métodos para la resolución de problemáticas

reales. b) Contemplar situaciones de aprendizaje colaborativo , entendidas como la

recreación y producción de conocimientos con las y los otros, desde la experiencia que fomenten el aprendizaje de los procesos que se requieren

para pensar y actuar en conjunto, manifestar discensos y construir consensos Para ello se requieren diseñar prácticas para el intercambio de

información, diálogo y construcción de saberes con las y los pares. c) Contemplar actividades que favorezcan las potencialidades de diferentes

estilos de aprendizaje para el procesamiento de la información, construcción y expresión de saberes.

Articulo 17. Como criterios mínimos de calidad de las actividades de aprendizaje

de un OACA se consideran los siguientes: a) Estimulo de la reflexión sobre las ideas presentadas desde diferentes

perspectivas, ángulos de mira y diferentes fuentes de saberes, así como

posicionamientos éticos ante el tema abordado. b) de la capacidad crítica ante el tema o los temas planteados

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c) Fomento de aprendizajes autónomos y estratégicos que permitan de forma autónoma a el destinatario o la destinataria, descubrir/generar/adquirir

conocimiento o ejercitar nuevas destrezas.

d) Fomento de la capacidad de relacionar conceptos ya aprendidos, con nuevos saberes.

e) Promoción del ejercicio de la capacidad de las y/o los destinatarios como entes transformadores en la búsqueda de nuevos

procedimientos/técnicas/métodos para la resolución de problemáticas reales.

Artículo 18. Los elementos motivacionales de un OACA hacen referencia a la

capacidad de atraer y mantener el interés de las y los destinatarios por aprender, generando un contexto emocional de compañía haciendo uso de un lenguaje

dialógico, presentando los contenidos y las actividades de forma innovadora o atractiva, propiciando actividades que sitúen al destinatario en su contexto de

vida personal y social, así como resaltando su capacidad de transformación como actor social protagónico.

Artículo 19. Como criterios mínimos de calidad para evaluar los elementos motivacionales de un OACA se considera los siguientes:

1. Presencia de un lenguaje que propicia: El desarrollo de una relación dialógica entre los contenidos y las y los

destinatarios, de manera tal que estos se sientan involucrados y constantemente invitados a recorrer el OACA y con ello a develar,

explicar, significar, relacionar y enriquecer el tema desde el sentido que éstos tengan en su contexto real de vida.

La estimulación de las y los usuarios a un diálogo reflexivo consigo mismo, sobre su proceso de aprendizaje y sobre los temas que se

abordan. La apropiación desde su entendimiento y significación de uso, de un

vocabulario técnico, no coloquial Presencia de lenguaje no sexista, que implica no solo visibilizar ambos

géneros al referirse a las personas y sus características, sino también

evitar planteamientos, actitudes y expresiones que favorecen la discriminación por condición y/o orientación sexual. Para ello se

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requiere elegir textos y materiales didácticos (imágenes, vídeos, textos) comprometidos con la igualdad de género, el respeto y la

cooperación entre los sexos. Las referencias exclusivas en femenino o

masculino deben quedar sólo para los casos en que por imperativo legal uno u otro sexo son las y/o lo únicos (as) las y los destinatarios,

como por ejemplo al referirse a una persona con funciones biológicas propias del sexo (embarazo) o al cumplimiento de un rol exclusivo de

un sexo (paternidad). El lenguaje como elemento de Narratividad Pedagógica se organiza

para ser un “llamado” al descubrimiento, para la promoción del saber y de la construcción y que reflejen solidaridad, apoyo y proximidad,

sentido de pertenencia y calidez tan necesario para todo proceso humano, nuevo y por descubrir.

2. El diseño de patrones de interactividad que permitan que la presentación del contenido no sea estática, sino que dependa del uso que hagan las y

los destinatarios de las opciones de navegación, dependiendo de sus intereses, sus conocimientos previos, privilegiando con ello el recorrido

autónomo y flexible de las secuencias de aprendizaje diseñadas.

3. La presentación hipermedial, innovadora y/o atractiva de los contenidos o los procedimientos didácticos

4. l tratamiento de las respuestas acertadas no acertadas presentes en los e ercicios de auto e aluaci n, como oportunidad de logro y no como

castigo. 5. La independencia de valoraciones étnicas, religiosas, geográficas, de

género y/o políticas.

Artículo 20. Las orientaciones didácticas de uso hacen referencia a información claramente explicita sobre cómo debe proceder de las y los destinatarios para

conocer la estructura y formas de navegación del OACA, las posibilidades de interacción con el contenido y el desarrollo de las actividades, brindando pautas

específicas y/o modelos para su realización. Debe incluir de igual forma orientaciones y ayudas técnicas a toda persona que desee hacer uso del OACA

para propiciar procesos de enseñanza y aprendizaje, de manera que se conozca

las potencialidades educativas del mismo.

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Artículo 21. Los elementos educativos deben presentarse en una secuencia didáctica que permita el alcance de la meta de aprendizaje, previendo para ello

el diseño de:

Situaciones Activadoras de Aprendizajes que comprenden actividades de atención focal introductoria, actividades conflictuadoras y/o

problematizadoras destinadas a movilizar conocimientos e imaginarios previos y/o a favorecer la generación de preguntas sobre la realidad que

nos rodea, bajo la absoluta convicción que la gente no llega a los procesos educativos sin nociones, ni aprendizaje alguno sobre los temas a abordar.

Situaciones de Desarrollo de conocimientos que surjan del encuentro tanto de los saberes disciplinarios como de los saberes de las y los destinatarios,

la comunidad y de la realidad social y cultural que habitamos. Situaciones de Cierre Integrador, que nos permitan revisar y resumir los

saberes aprendidos y/o consolidados, aplicar y significar el aprendizaje al contexto personal y social en el que vivimos, generar nuevas preguntas,

remotivar, identificar los obstáculos y fortalezas del proceso de aprendizaje, proponer enlaces de saberes, experiencias y personas que

aborden el o los temas presentados en el OACA. Se trata de actividades

cuyo propósito es evidenciar los aprendizajes construidos desde nuevos marcos de referencia.

Artículo 22.Todos los elementos educativos presentes en un OACA, deben estar

exentos de errores ortográficos y de redacción.

Artículo 23. Los materiales que surjan del proceso de elaboración y producción de los elementos educativos aquí descritos, tales como diseños instruccionales

y/o didácticos, guiones técnicos para la presentación del contenido en diferentes formatos, bocetos y/o mapas de maquetación, entre otros, deben estar

disponibles para facilitar los procesos de reutilización y adaptación en otros contextos, de los contenidos y las secuencias didácticas diseñadas del OACA.

……………………………………………………

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CAPÍTULO VII De las Orientaciones Metodológica

Metodología de desarrollo de los OACA

Artículo 50.- La producción y desarrollo de los OACA debe ser el resultado de un modelo educativo teórico y metodológico definido, y de parámetros de carácter

técnico y estéticos, que permita definir, diseñar e integrar los elementos y aspectos necesarios para llevar a cabo su desarrollo, garantizar su intencionalidad

formativa, así como el uso apropiado y critico de las TICL. Para ello debe ser elaborado desde una perspectiva multidisciplinaria en la que se contemplen

saberes provenientes del ámbito educativo, diseño gráfico, audiovisual y tecnológico.

Articulo 51.- El diseño de un OACA debe cumplir con unas fases básicas y

necesarias para su desarrollo integral, en la que se destacan de manera general las siguientes.

51.1 Análisis y Diagnóstico de necesidades: Se debe llevar a cabo un diagnóstico que contribuya a precisar el contenido que debe ser aprendido, de

acuerdo con las intencionalidades, propósitos, objetivos y/o fines que persigue la educación venezolana. Este procedimiento se basa en la premisa: definir qué

será aprendido, para qué y a quién estará dirigido. En esta etapa el docente, junto a un equipo multidisciplinario de trabajo debe definir:

El problema y/o necesidad en el que se justifica el diseño del OACA.

Los propósitos y la intencionalidad formativa, así como los productos que se esperan desarrollar.

La población de posibles destinatarios y destinatarias del OACA. Las temáticas que debe abordar y el material necesario para su desarrollo.

La definición de los requerimientos funcionales y no funcionales del OACA. El presupuesto o inversión que permitirá la creación del OACA, en caso que

sea necesario.

El cronograma de trabajo, en donde se definan las fases para el desarrollo del OACA.

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51.2 Diseño de aspectos educativos del OACA: una vez determinado el

contenido, debe iniciarse el procedimiento para abordar el proceso de del diseño

didáctico de los aspectos educativos. En esta fase es necesario:

Determinar el enfoque educativo sobre la base del tipo de aprendizaje que se desea promover y el modelo de enseñanza que se utilizará para ello.

Esta actividad se considera un eje nuclear del diseño educativo debido a que es la base que define y orienta aspectos a tomar en cuenta en las

demás fases de la metodología.

Investigar, compilar y/o diseñar el contenido base del OACA, previendo para

ello diferentes fuentes de saberes y el reconocimiento de diferentes ángulos de mira con el que puede ser presentado.

Definir las estrategias para el tratamiento del contenido en sus diferentes fases (de entrada, desarrollo y de cierre integral), así como el carácter

potencial del mismo para ser contextualizarlo y relacionarlo

a la vida diaria.

Diseñar las estrategias de autoaprendizaje y de interaprendizaje, definiendo para ello el conjunto de actividades destinadas al desarrollo de

habilidades cognitivas de orden superior, de habilidades metacognitivas, el desarrollo de saberes para el aprendizaje colaborativo y transformador.

Diseñar los elementos motivacionales y socioafectivos del OACA que propicie la generación de un clima emocional apropiado para el aprendizaje

desde una perspectiva dialógica. Definir la arquitectura del contenido identificando para ello los nudos

temáticos y la desagregación de los mismos en temas conexos. En este apartado es necesario diseñar el mapa de navegación del OACA según la

secuencia de contenidos que se abordará. la secuencia didáctica del OACA y con ello la

Seleccionar los formatos hipermediales de presentación de contenido

(imágenes, audio, video y/o animaciones con licencia abierta); tomando en cuenta para ello: la pertinencia educativa, cuándo y cómo usar cada

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recurso, características técnicas de los mismos, previendo el uso de formatos abiertos, además el volumen que éste posee a los fines de

asegurar su transferencia por canales electrónicos de acuerdo a su

capacidad. Elaborar los guiones para la presentación de los textos, aplicando para ello

principios de tecnología de texto y el uso de una narrativa pedagógica que favorezca la dialogicidad entre el OACA y las destinatarias y los

destinatarios. De igual manera se define en esta acción, el uso de hiperenlaces como recurso técnico que rompe la lectura lineal y enriquece la

presentación del contenido, permitiendo con el mismo la ampliación del contenido, incorporación de glosarios, materiales para contextualización y/o

de referencia a un elemento que ya ha sido mostrado en pantallas ya exploradas.

Elaborar guiones técnico-literarios para la producción de audios y/o videos Definir esquema de metadatos, según estándar definido.

Análisis de requerimientos funcionales y no funcionales que garanticen la pertinencia educativa de los elementos diseñados para la creación del

OACA, su relación con el alcance de la intencionalidad formativa identificada

en la primera fase y la factibilidad de llevar a cabo el desarrollo de los elementos estéticos y gráficos definidos.

51.3 Diseño de aspectos estético-gráficos y técnicos del OACA: son

actividades inherentes a la elaboración de los contenidos, por lo que el centro de éste procedimiento, consiste en la integración de materiales para el aprendizaje.

Durante esta fase se lleva a cabo el trabajo de ingeniería, en el que docente y equipo multidisciplinario inicia la elaboración del OACA considerando los

siguientes aspectos:

Seleccionar software y/o herramientas de autor y de diseño para la elaboración del OACA y de los elementos técnicos definidos para la

presentación del contenido y de las actividades. Diseñar bosquejos o history boards de la interfaz del objeto,

colores, tipografía, iconos, imágenes decorativas, de carácter educativo, de

señalización intratextual y extratextual, entre otros elementos gráficos y de orden estético que presentará el OACA.

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Diseñar plantillas web dinámicas como soporte base para el montaje de los diferentes elementos del OACA.

Diseñar la interfaz gráfica tomando en cuenta los principios de simplicidad,

relación figura-fondo, de similitud y de cierre visual, y previendo su funcionamiento en un formato Web.

Elaborar la maquetación y diagramación de los textos del OACA, en la interfaz gráfica desarrollada, considerando los principios de tecnología

instruccional. Diseñar y crear los hiperenlaces

Elaborar y/o digitalizar (según sea el caso) del material multimedial: audio, videos, fotografías, gráficos, ilustraciones, animaciones y textos, previendo

en su desarrollo la aplicación de estándares de accesibilidad técnica que garanticen que las y los destinatarios puedan interactuar con él sin

problema de visualización o de descarga. Proceder a la Integración o adecuación de contenidos audiovisuales.

Crear los patrones de navegación y de los elementos de interacción según guiones previamente establecidos.

Realizar pruebas internas de funcionamiento técnico

Crear el metadato, editarlo y dejarlo empaquetado con un estándar abierto que permita su ubicación, diseminación e interoperabilidad.