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Inicio | Orientación Tributaria | IGV e ISC | Impuesto General a las Ventas - IGV | Preguntas Frecuentes | 06. Respecto al crédito fiscal

06. Respecto al crédito fiscal

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 1.-¿Qué compras me dan derecho a crédito fiscal?

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:

a)  Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

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b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

Base legal: Artículo 6° Reglamento del IGV

  2. ¿Las adquisiciones de repuestos para la maquinaria utilizada en la fabricación de productos  destinados al comercio, dan derecho al crédito fiscal?

Si, ello de acuerdo al acápite b) numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, dan derecho al crédito fiscal, entre otros, la adquisición de los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

Base Legal: Artículo 22º-A, inc. a) de la Ley del IGV; Artículo 6, numeral 1, acápite b)  del Reglamento de la Ley del IGV.

3. ¿La pérdida del comprobante que sustenta el crédito fiscal, implica que se perdió el derecho al referido crédito?

No, toda vez que para los casos de robo o extravío de comprobantes de pago, no implicarán la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que son los siguientes:

1. Formular una denuncia policial ante la delegación más cercana al lugar donde ocurrieron los hechos, ya sea la pérdida o el extravío de los comprobantes. La denuncia deberá contener como mínimo lo siguiente:

- El detalle de la relación de los documentos extraviados o robados.- El tipo de documento.- La numeración de los mismos.

2. Comunicar a la SUNAT, mediante la presentación de una carta simple firmada por el representante legal de la empresa, dentro de un plazo de quince (15) días de ocurrido tal hecho. Adjuntando a dicha documentación una copia certificada de la denuncia policial por pérdida o robo del comprobante de pago.

3. Mientras el tributo no se encuentre prescrito se deberá conservar el cargo de la recepción de la comunicación reseñada en el numeral anterior, del mismo modo que la copia certificada de la denuncia policial.

4. Se deberá poner a disposición la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o en su defecto, una copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio, del documento extraviado, o de la cinta testigo.Se debe precisar que la persona que transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el

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servicio – o su representante legal declarado en el RUC – deberá cumplir con entregar la mencionada copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y deberá consignar en la misma los siguientes datos:

 (i) nombre y apellidos; (ii) documento de identidad; (iii) fecha de entrega; y, de ser el caso, (iv) el sello de la empresa.

Si se cumplen todos los requisitos que se encuentran detallados tal como se refirió anteriormente, el robo o extravío de documentos no implicará la pérdida del crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible, de ser el caso.

Base Legal:Artículo 6, numeral 2.1, literal a) del Reglamento del IGV, Num. 11, Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. ¿Qué es un comprobante de pago no fidedigno?

Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa.

Base Legal: Artículo 6, numeral 2.1 del Reglamento de la Ley del IGV.

5. ¿Todos los gastos de representación que realizan las empresas otorgan derecho al crédito fiscal?

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.

Base Legal: Artículo 6, numeral 10 del Reglamento de la Ley del IGV.

6. ¿Es posible utilizar el crédito fiscal por las operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra?

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto.

Asimismo dicha norma indica que el Impuesto pagado por operaciones por las que se hubiera emitido liquidaciones de compra se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación de la liquidación de compra y del documento que acredite el pago del Impuesto, siempre que la anotación en el Registro de Compras se efectúe en la hoja que corresponda al mes del pago del impuesto o en las que corresponda a los doce (12) meses siguientes, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento que dispone que, tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.

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Base Legal: Artículo 6, numeral 8 del Reglamento de la Ley del IGV

7. Un contribuyente que en el mes de diciembre realizará diversas compras de productos relacionadas a su actividad las mismas que utilizará y materializará en el mes de febrero del siguiente año. ¿Cuándo podrá utilizar el crédito fiscal de dichas compras?

El crédito fiscal adquirido por las compras de los productos debe estar debidamente documentado con comprobantes de pago y debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de IGV. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 29215, el contribuyente podrá ejercer el crédito fiscal en diciembre siempre que el comprobante de pago haya sido anotado en las hojas del registro de compras que corresponden a dicho período.

Base Legal: Artículo 2 de la Ley N° 29215

8. ¿En qué momento se utiliza el crédito fiscal por utilización de servicios de no domiciliados?

El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho período o en las que correspondan a los 12 meses siguientes.

Base legal.- Numeral 11 del Art. 6° y numeral 3.2 del artículo 10° del Rgto. de la Ley del IGV.

9.- ¿Qué efectos se originan si no se observan deberes formales del Registro de Compras?

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.

Sin embargo, sólo se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal si los comprobantes de pago y documentos han sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.

Base Legal: Segundo párrafo literal c) art. 19º LIGV modificado por Ley Nº 29214 y artículo 2° de la Ley N° 29215.

10. La empresa ABC consulta si pierde el derecho al crédito fiscal si legalizó el Registro de Compras fuera de plazo.

No, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19 de la Ley del IGV para poder ejercer el crédito fiscal, debe cumplirse entre otros requisitos, con anotar el comprobante de pago en el registro de compras, el cual deberá estar legalizado antes de su uso, sin embargo, dicha norma agrega que el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionado con el registro de compras no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, sin

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perjuicio de las sanciones que correspondan.

Sin perjuicio de esto cabe indicar que la anotación en el Registro de Compras deberá realizarse en los 12 meses siguientes de emitido el comprobante, de lo contrario si perderá el crédito fiscal.

Base legal: Artículo 19, inciso c) de la Ley del IGV. Artículo 2º de la Ley Nº 29215

11. ¿Las boletas de venta permiten deducir el crédito fiscal?

No, ello de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago, que señala que las boletas de venta, no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal.

Base legal: Artículo 4, numeral 3.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

12. ¿Qué procedimiento se debe seguir si se emitió un comprobante de pago consignando un monto del impuesto equivocado?

Para la subsanación, se deberá anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo. En su defecto, se procederá de la siguiente manera:

Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él.

Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponda.

Base Legal: Artículo 6 numeral 7 del Reglamento de la Ley del IGV

13. ¿Vengo arrastrando saldo a favor de IGV (crédito fiscal) de periodos anteriores y ya no tendré más ventas por lo que extinguiré mi empresa. ¿Puedo solicitar la devolución de dicho saldo a favor del IGV que vengo arrastrando?

No, de acuerdo al artículo 25 del TUO de la Ley del IGV cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto y este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. La devolución no está contemplada.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que dicha posibilidad si se permite si es que se trata del caso del exportador, dado que en éste caso dicho saldo a favor del exportador se puede solicitar en devolución o compensación, inclusive, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 y 35 del TUO de la Ley del IGV.

Base legal: Artículos 25°, 34° y 35° del TUO de la Ley del IGV.

14.- ¿Puedo deducir el impuesto pagado por retiro de bienes?

El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni

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podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente

Base legal.- Art 20 de la Ley del IGV.

Preguntas frecuentes

01. Respecto a operaciones gravadas 02. Respecto a operaciones no gravadas 03. Respecto a exoneración Apéndices I y II 04. Respecto al nacimiento de la obligación tributaria 05. Respecto a la base imponible 06. Respecto al crédito fiscal

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