organo judicial bolivia 2015

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1 INDICE INDICE..................................................................1 INTRODUCCION............................................................2 EL ORGANO JUDICIAL......................................................3 1. DEFINICION.......................................................... 3 2. PRINCIPIOS.......................................................... 3 3. EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL....................................5 I. LA JURISDICCIÓN ORDINARIA..............................................6 a) El Tribunal Supremo de Justicia: ............................................................................................ 6 b) Los tribunales Departamentales de Justicia:....................................................................... 6 c) Los Tribunales de Sentencia y los juzgados......................................................................... 7 II. LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL..........................................7 a) El tribunal Agroambiental....................................................................................................... 7 b) Los juzgados Agroambientales............................................................................................... 8 III. LAS JURISDICCIONES ESPECIALES REGULADAS POR LEY.........................10 IV. LAS JURISDICCIONES INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA........................11 4. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.........................................12 I. COMPOSICIÓN:........................................................12 II. ATRIBUCIONES:.......................................................12 a. En materia disciplinaria:........................................................................................................ 13 b. En materia de Control y Fiscalización:................................................................................ 13 c. En materia de políticas de gestión:..................................................................................... 14 d. En Materia de Recursos Humanos:...................................................................................... 16 CONCLUSIONES...........................................................19 BIBLIOGRAFIA...........................................................19

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ORGANO JUDICIAL

INDICE

INDICE1INTRODUCCION2EL ORGANO JUDICIAL31.DEFINICION32.PRINCIPIOS33.EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL5I.La Jurisdiccin Ordinaria6a)El Tribunal Supremo de Justicia: 6b)Los tribunales Departamentales de Justicia:6c)Los Tribunales de Sentencia y los juzgados7II.La Jurisdiccin Agroambiental7a)El tribunal Agroambiental7b)Los juzgados Agroambientales8III.Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley10IV.Las Jurisdicciones Indgena Originaria Campesina114.CONSEJO DE LA MAGISTRATURA12I.Composicin:12II.Atribuciones:12a.En materia disciplinaria:13b.En materia de Control y Fiscalizacin:13c.En materia de polticas de gestin:14d.En Materia de Recursos Humanos:16CONCLUSIONES19BIBLIOGRAFIA19

INTRODUCCION

El rgano Judicial Poder Judicial (como es inicialmente conocido), es uno de los 4 poderes del Estado boliviano. Vale indicar que entre estos 4 poderes es el nico que impartir justicia. Existen muy textos que puedan dar un conceptualizacin general de este rgano del Estado pues como ya sabemos Bolivia es uno de los pocos pases que elige a sus mxima autoridades de justicia mediante referndum. Hace pocas semanas nuestro Segundo Mandatario acepto el fracaso de esta modalidad y es posible que en poco tiempo se convoque a un referndum para modificar este proceso constitucional de seleccin de mximas autoridades.Adems de ser un rgano Judicial con el principio de Plurinacionalidad, esto lo convierte en un reformador al alcanzar diversos sistemas jurdicos existentes en el territorio dando origen a la jurisdiccin Indgena Originaria Campesina cuyos deslindes aparecen en la ley 073.La rareza de esta nueva estructura nos lleva a revisar con profundidad la ley 025 del ORGANO JUDICIAL; con este instrumento promulgado el 24 de junio del 2010 llegaremos a obtener el conocimiento que deseamos y que se convertir como la oracin que todos das ofrecemos, es decir en una necesidad tal vez inconsciente.

EL ORGANO JUDICIAL

1. DEFINICIONEs el rgano que tiene la competencia, la facultad y la potestad de impartir justicia que emana del pueblo boliviano a travs de la funcin judicial. Esta funcin judicial se expresa en la Ley del rgano Judicial. Esta Ley del rgano judicial tiene 7 ttulos.El rgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitucin Poltica del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarqua normativa y distribucin de competencias establecidas en la Constitucin. En materia judicial la Constitucin se aplicar con preferencia a cualquier otra disposicin legal o reglamentaria. La ley especial ser aplicada con preferencia a la ley general.

2. PRINCIPIOSLos principios que lo sustentan son:[footnoteRef:2] [2: Ley del rgano Judicial Art. 3]

a) Plurinacionalidad. Supone la existencia de naciones y pueblos indgena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.b) Independencia. Significa que la funcin judicial no est sometida a ningn otro rgano de poder pblico. Donde las autoridades judiciales debern actuar con total independencia, sin interferencia de ninguna autoridad externa, con relacin a la funcin judicial.c) Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitucin, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolvern sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminacin o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.d) Seguridad Jurdica. Es la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantas y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administracin de justicia.e) Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley.f) Idoneidad. La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la funcin judicial. Su desempeo se rige por los principios tico - morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.g) Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administracin de justicia. Vale decir, tiene que evitarse la retardacin de justicia y la celeridad es un principio fundamental al que deben ajustarse los administradores de justicia.h) Gratuidad. El acceso a la administracin de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; siendo sta la condicin para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situacin econmica de las partes, no puede colocar a una de ellas en situacin de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminacin.[footnoteRef:3] [3: Ley del rgano judicial Art. 10]

i) Pluralismo Jurdico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurdicos en el marco del Estado Plurinacional.j) Interculturalidad. Reconoce la expresin y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingstica, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en bsqueda del vivir bien.k) Armona Social. Constituye la base para la cohesin social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.l) Respeto a los Derechos. Es la base de la administracin de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios tico morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta ste.m) Cultura de la Paz. La administracin de justicia contribuye a la promocin de la cultura de la paz y el derecho a la paz, a travs de la resolucin pacfica de las controversias entre los ciudadanos y entre stos y los rganos del Estado.

Y otro de los principios fundamentales para cerrar aquello que son los principios generales es la complementariedad. Porque la jurisdiccin ordinaria, la jurisdiccin indgena originario campesina, la jurisdiccin agroambiental debern relacionarse sobre la base del respeto mutuo, no obstaculizando procesos, no usurpando competencias. Debern impartir su labor en ese marco de complementariedad.[footnoteRef:4] [4: ESCUELA DE GESTION PUBLICA - MDULO 5- DR. SERGIO PAZ JIMENEZ]

3. EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL[footnoteRef:5] [5: Ley 025 Art. 4]

Esta funcin es nica en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del rgano Judicial travs de:

I. La Jurisdiccin Ordinaria[footnoteRef:6] [6: Ley 025 Art. 31]

Por su naturaleza, es parte del rgano Judicial, cuya funcin judicial es nica y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambiental, especializadas y jurisdiccin indgena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de la coordinacin y cooperacin. Es inherente a la jurisdiccin ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupcin, penal y otras que seale la ley.[footnoteRef:7] [7: Ley 025 Art. 29]

Sus principales principios: Transparencia, Oralidad, Celeridad, Probidad, Honestidad, Legalidad, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, Inmediatez, Verdad Material, Debido Proceso, Igualdad De Las Partes Ante El Juez Impugnacin.Se ejerce a travs de:

a) El Tribunal Supremo de Justicia: [footnoteRef:8] [8: Ley 025 Art. 33, 34, 35]

Mximo tribunal de justicia de la jurisdiccin ordinaria, que se extiende a todo el territorio del Estado Plurinacional, con sede de sus funciones en la ciudad de Sucre est integrado por nueve Magistradas o Magistrados Titulares que conformarn Sala Plena y nueve Magistradas o Magistrados Suplentes. Su perodo de mandato por seis aos computables a partir del da de su posesin y no podrn ser reelegidas ni reelegidos.b) Los tribunales Departamentales de Justicia:[footnoteRef:9] [9: Ley 025 Art. 45]

Tribunales de segunda instancia, con jurisdiccin que se extiende en todo el territorio del departamento y con sede en cada una de sus capitales; estn conformados por las vocales y los vocales, La Paz con veinticuatro vocales; Santa Cruz con veinte vocales; Cochabamba con dieciocho vocales; Oruro, Potos y Chuquisaca con doce vocales: Tarija con ocho vocales; Beni con siete vocales y Pando con cinco vocales.Con una periodicidad mnima de cuatro aosc) Los Tribunales de Sentencia y los juzgados[footnoteRef:10] [10: Ley 025 Art. 60]

Con jurisdiccin donde ejercen competencia en razn de territorio, naturaleza o materia. Estarn integrados por tres (3) jueces tcnicos, quienes sern competentes para conocer la sustanciacin y resolucin del juicio en todos los delitos de accin pblica, con las excepciones sealadas en el Artculo 53 del Cdigo de Procedimiento Penal. Los Juzgados Pblicos estn constituidos por una Jueza o un Juez.

II. La Jurisdiccin Agroambiental[footnoteRef:11] [11: Ley del organo judicial Art 133]

Es parte del rgano Judicial, cuya funcin judicial se ejerce conjuntamente con las dems jurisdicciones. Desempea una funcin especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas.Sus principios: Funcin Social, Integridad, Inmediacin, Sustentabilidad, Interculturalidad, Precautorio, Responsabilidad Ambiental, Equidad y Justicia Social, Imprescriptibilidad, Defensa de los Derechos de la Madre Tierra.La jurisdiccin se ejerce a travs de:

a) El tribunal AgroambientalEs el mximo tribunal de la jurisdiccin agroambiental cuya jurisdiccin se extiende a todo el territorio del Estado Plurinacional, con sede de sus funciones en la ciudad de Sucre. No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurdicas comprobadas, inamovibles y definitivas.[footnoteRef:12] [12: Ley 1715 Art. 77]

El Tribunal Agroambiental est integrado por siete (7) magistradas o magistrados y estar dividida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una. El presidente no forma parte de la sala.[footnoteRef:13] Tendrn su periodo de mandato por seis (6) aos. [13: Ley 025 Art. 134]

b) Los juzgados Agroambientales[footnoteRef:14] [14: Ley 025 Art. 152]

Las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para:i. Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados.ii. Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hdricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia.iii. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminacin de aguas, del aire, del suelo o daos causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pblica o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materiaiv. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminacin de aguas, del aire, del suelo o daos causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pblica o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparacin, rehabilitacin, o restauracin por el dao surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia.v. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecucin de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas.vi. Conocer las acciones para el establecimiento y extincin de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecolgica.vii. Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas.viii. Conocer las acciones que denuncien la sobreposicin entre derechos agrarios, forestales, y derechos sobre otros recursos naturales renovables.ix. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados.x. Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesin de predios agrarios, y de dao temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados.xi. Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesin y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental.xii. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligacin tenga como garanta la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales.xiii. Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria.El personal de los juzgados agroambientales, estar constituido por una jueza o juez, una secretaria o un secretario, una o un oficial de diligencia y equipo tcnico especializado de apoyo judicial de acuerdo a ley.[footnoteRef:15] [15: Ley 025 Art. 153, l]

III. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley[footnoteRef:16] [16: Ley 025 Art. 156; 157; 158]

Las Jurisdicciones Especializadas referidas en el Artculo 179 de la Constitucin son las que, por su inters pblico y por su naturaleza de exclusividad y especificidad, justifiquen un tratamiento especial. Dentro de este grupo de leyes reconocidas en la jurisdiccin especial se encuentra la Justicia Militar. ). No podrn constituirse en Jurisdiccin Especializada, los asuntos que se encuentren dentro de la jurisdiccin ordinaria, agroambiental e indgena originaria campesina.Las Jurisdicciones Especializadas sern creadas y reguladas mediante ley especial sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, segn el procedimiento establecido en la Constitucin.

IV. Las Jurisdicciones Indgena Originaria Campesina[footnoteRef:17] [17: Ley 025 Art. 159]

La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indgena originario campesinos se ejercen a travs de sus autoridades, y aplicarn sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.La jurisdiccin indgena originaria campesina goza de igual jerarqua que la jurisdiccin ordinaria, la jurisdiccin agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas.[footnoteRef:18] [18: Ley del rgano judicial Art. 4, lll / Ley 073 Art. 3]

Esta jurisdiccin tiene los siguientes alcances:[footnoteRef:19] [19: Ley 025 Art.160]

i. La jurisdiccin indgena originario campesina se fundamenta en un vnculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nacin o pueblo indgena originario campesino.ii. La jurisdiccin indgena originario campesina se ejerce en los mbitos de vigencia personal, material y territorial.iii. Estn sujetos a la jurisdiccin, los miembros de la nacin o pueblo indgena originario campesino, sea que acten como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.iv. La jurisdiccin se aplica a las relaciones y hechos jurdicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdiccin de un pueblo indgena originario campesino.v. La jurisdiccin indgena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dems derechos y garantas establecidas en la Constitucin Poltica del Estado.

4. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA[footnoteRef:20] [20: Ley 025 Art. 164; 165]

El Consejo de la Magistratura forma parte del rgano Judicial y es responsable del rgimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalizacin de su manejo administrativo y financiero de la formulacin de polticas de su gestin. Adems de los principios establecidos para el rgano Judicial, el Consejo de la Magistratura se rige por el principio de la participacin ciudadana. El Consejo de la Magistratura ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional. El Consejo de la Magistratura tiene como sede de sus funciones la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia. Las Consejeras y los Consejeros tienen la obligacin de constituir domicilio y establecer residencia permanente en dicha ciudad.

I. Composicin:[footnoteRef:21] [21: Ley 025 Art. 166]

El Consejo de la Magistratura est compuesto por cinco (5) miembros denominados Consejeras y Consejeros. Las Consejeras y los Consejeros desempearn sus funciones por un perodo improrrogable de seis (6) aos, computable a partir del da de su posesin.

II. Atribuciones:[footnoteRef:22] [22: Ley 025 Art. 183]

Ejercer las siguientes atribuciones constitucionales:

a. En materia disciplinaria:i. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar y administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, de las jurisdicciones especializadas y de la Direccin Administrativa y Financiera.ii. Determinar la cesacin del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en faltas disciplinarias gravsimas, determinadas en la presente Ley.iii. Designar jueces y juezas disciplinarios y su personal.iv. El Consejo de la Magistratura suspender del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputacin formal.v. Emitir la normativa reglamentaria disciplinaria, en base a los lineamientos de la presente Ley.

b. En materia de Control y Fiscalizacin:i. Organizar e implementar el control y fiscalizacin de la administracin econmica financiera y todos los bienes de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas.ii. Organizar e implementar el seguimiento, evaluacin y control de la ejecucin presupuestaria as como de la planificacin y programacin de gastos realizada en los diferentes entes del rgano Judicial.iii. Ejercer funciones de fiscalizacin sobre el desempeo de todos los entes y servidores pblicos que integran el rgano Judicial, asumiendo las acciones que correspondan o informando a las autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad de aquellos servidores pblicos que no tienen una relacin de dependencia funcional con el Consejo de la Magistratura.iv. Resolver todos los trmites y procesos de control administrativo y financiero al interior del rgano Judicial.v. Acreditar comisiones institucionales o individuales de observacin y fiscalizacin.vi. Ejercer control y fiscalizacin a las actividades de las Oficinas Departamentales del Consejo de la Magistratura.vii. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos que fueren de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en aquellos casos graves que afecten directamente a la entidad.viii. Emitir normativa reglamentaria en materia de control y fiscalizacin.ix. Elaborar auditorias de gestin financiera.x. Elaborar auditorias jurdicas.

c. En materia de polticas de gestin:i. Formular polticas de gestin judicial.ii. Formular polticas de su gestin administrativa.iii. Realizar estudios tcnicos y estadsticos relacionados a las actividades del rgano Judicial.iv. Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administracin de justicia funcin judicial en las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada con el Poder Pblico y sus diversos rganos.v. Crear, trasladar y suprimir los Juzgados Pblicos, de Instruccin y Tribunales de Sentencia en cada uno de los Departamentos o Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades del servicio.vi. Mantener relaciones de cooperacin e informacin con rganos similares de otros pases.vii. Desarrollar polticas de informacin sobre la actividad de la administracin de justicia.viii. Desarrollar e implementar polticas de participacin ciudadana y de control social con la incorporacin de ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil organizada.ix. Establecer polticas para publicar y uniformar la jurisprudencia producto de los fallos judiciales.x. Establecer polticas para la impresin y publicacin de la produccin intelectual de los integrantes del rgano Judicial.xi. Establecer el rgimen de remuneraciones al interior del rgano Judicial.xii. Disponer de un sistema de informacin actualizada y accesible al pblico, acerca de las actividades tanto del Consejo como de los tribunales, a los fines de elaborar las estadsticas de su funcionamiento y contribuir a la evaluacin de su rendimiento.xiii. Aprobar el informe de actividades del Consejo de la Magistratura que ser presentado por la Presidenta o Presidente del Consejo, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a la sociedad civil organizada.xiv. Publicar las memorias e informes propios, as como las memorias, informes y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunales o Jurisdicciones Especializadas.xv. Suscribir convenios interinstitucionales en materias de su competencia que tengan relacin con la administracin de justicia, con instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales.xvi. Ejercer toda otra atribucin orientada al cumplimiento de las polticas de desarrollo y planificacin institucional y del rgano Judicial.

d. En Materia de Recursos Humanos:i. Preseleccionar, a travs de concurso de mritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos para la conformacin de los Tribunales Departamentales de Justicia y presentar listas ante el Tribunal Supremo de Justicia, para su correspondiente designacinii. Designar, mediante concurso de mritos y exmenes de competencia, a los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son los jueces pblicos, en todas las materias, y de Instruccin en materia penal.iii. Preseleccionar, a travs de concurso de mritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores pblicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designacin.iv. Designar encargados distritales, por departamento, que ejerzan las atribuciones que les sean encomendadas por el Consejo de la Magistratura.v. Designar a su personal administrativo y ejercer funcin disciplinaria sobre el mismo, pudiendo destituirlo cuando concurran causas justificadas para ello, de conformidad al Estatuto del Funcionario Pblico y sus reglamentos.vi. Programar el rol de vacacin anual de los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son las juezas y los jueces pblicos, en todas las materias, y de Instruccin en materia penal.vii. Regular y administrar la carrera judicial, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado de acuerdo a reglamento.viii. Establecer polticas de formacin y capacitacin de las Juezas y los Jueces y de las o los servidores de apoyo judicial.ix. Evaluar de manera peridica y permanente el desempeo de las administradoras y administradores de justicia y de las o los servidores de apoyo judicial y administrativo.x. Disponer la cesacin de las o los servidores de apoyo judicial, administrativos y auxiliares, por insuficiente evaluacin de desempeo.xi. Organizar, dirigir y administrar el Escalafn Judicial de acuerdo a reglamento.xii. Establecer anualmente las polticas y lineamientos generales de planificacin en el rea de recursos humanos y del Sistema de Carrera Judicial, en funcin a las necesidades y requerimientos del rgano Judicial.

CONCLUSIONESEl rgano Judicial boliviano cuenta con una completa estructura en sus diferentes jurisdicciones cuyos principios estn fundados en la Constitucin Poltica Del Estado. Esto lo pone nicamente al servicio del pueblo, asegurando la proteccin de sus derechos que hasta hace algn tiempo parecan inalcanzables e irreales.Mediante la ley 025 que pone en vigencia al rgano Judicial se intenta alcanzar un ideal de justicia que llegue a todo rincn del territorio boliviano, para dar a entender al ciudadano que el Estado siempre est presente.

BIBLIOGRAFIA1. DR. PAZ JIMENEZ, SERGIO. ESCUELA DE GESTION PUBLICA PLURINACIONAL; MODULO 5; LEY DEL ORGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

2. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL. LEY DEL ORGANO JUDICIAL 025. 24 DE JUNIO DEL 2010.

3. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. RENDICION PUBLICA DE CUENTAS GESTION 2013

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