organo ejecutivo del estado plurinacional de bolivia

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  1. 1. ORGANO EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
  2. 2. COMPOSICION DEL ESTADO Bolivia se compone principalmente del Presidente del Estado (rgano Ejecutivo) que acta en coordinacin con los Ministerios de Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional (rgano Legislativo) y las diferentes cortes que ejercen el rgano Judicial.
  3. 3. QUE ES EL ORGANO EJECUTIVO ? Es la instancia encargada de promover y articular a participacin organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias que integran los diferentes comits de trabajo. CUAL ES SU OBJETIVO ? Es el centro del aparato administrativo y vela por la buena coordinacin de las polticas de administracin del pas. Tambin tiene como funcin la representacin del pas hacia el resto del mundo.
  4. 4. PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUAN EVO MORALES AYMA
  5. 5. VICE-PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ALVARO GARCIA LINERA
  6. 6. SECCIN : DISPOSICIN GENERAL *Artculo 165. I. El rgano Ejecutivo est compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.
  7. 7. SECCIN II PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO Artculo 166. I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado sern elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Ser proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos; o que haya obtenido un mnimo del cuarenta por ciento de los votos vlidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relacin con la segunda candidatura. II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizar una segunda
  8. 8. Artculo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio pblico, contar con treinta aos de edad cumplidos al da de la eleccin, y haber residido de forma permanente en el pas al menos cinco aos inmediatamente anteriores a la eleccin.
  9. 9. Artculo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco aos, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. . Artculo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, ser reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de sta o ste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de sta o ste por la Presidente o el Presidente de la Cmara de Diputados. En este ltimo caso, se convocarn nuevas elecciones en el plazo mximo de noventa das. II. En caso de ausencia temporal, asumir la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podr exceder los noventa das.
  10. 10. Artculo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesar en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato. Artculo 171. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesar de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocar de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo mximo de
  11. 11. Artculo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, adems de las que establece esta Constitucin y la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes. 2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3. Proponer y dirigir las polticas de gobierno y de Estado. 4. Dirigir la administracin pblica y coordinar la accin de los Ministros de Estado. 5. Dirigir la poltica exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores pblicos diplomticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. 6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. 8. Dictar decretos supremos y resoluciones. 9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversin por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujecin al Presupuesto General del Estado. 10. Presentar el plan de desarrollo econmico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  12. 12. 11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional,. 12.Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesin13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. 14. Decretar amnista o indulto, con la aprobacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional 16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado. 17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejrcito, de la Fuerza Area y de la Armada. 18. Designar y destituir al Comandante General de la Polica Boliviana. 19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejrcito 20. Crear y habilitar puertos. 21. Designar a sus representantes ante el rgano Electoral. 22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carcter plurinacional y la equidad de gnero en la composicin del gabinete ministerial. 23.Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado. 24.Presentar proyectos de ley de urgencia econmica 25. Ejercer el mando de Capitana o Capitn General de las Fuerzas Armadas 26. Declarar el estado de excepcin. 27. Ejercer la autoridad mxima del Servicio Boliviano de Reforma
  13. 13. Artculo 175. I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras pblicas y servidores pblicos, y tienen como atribuciones, adems de las determinadas en esta Constitucin y la ley: 1. Proponer y coadyuvar en la formulacin de las polticas generales del Gobierno. 2. Proponer y dirigir las polticas gubernamentales en su sector. 3. La gestin de la Administracin Pblica en el ramo correspondiente. 4. Dictar normas administrativas en el mbito de su competencia. 5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. 6. Resolver en ltima instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. 7.Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. 8.Coordinar con los otros Ministerios la planificacin y ejecucin de las polticas del gobierno. II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administracin adoptados en sus respectivas carteras.
  14. 14. Artculo 176. Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio pblico; tener cumplidos veinticinco aos al da del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relacin contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cnyuge ni pariente consanguneo o afn dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.
  15. 15. Artculo 177. No podr ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurdica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
  16. 16. Los Ministros de Estado son los siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de la Presidencia Ministerio de Gobierno Ministerio de Defensa Ministerio de Justicia Ministerio de Minera y Metalurgia Ministerio de Salud Ministerio de Planificacin del Desarrollo Ministerio de Hidrocarburos y Energa Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda Ministerio de Culturas Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin Ministerio de Autonomas Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas (ex Ministerio de Hacienda) Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural (ex Ministerio de Produccin y Microempresa) Ministerio de Defensa Legal del Estado (ex Ministerio de Defensa de las Recuperaciones Estatales) Ministerio de Medio Ambiente y Agua (ex Ministerio de Agua) Ministerio de Educacin (antes de Educacin y Culturas) Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra (antes de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente) Ministerio de Trabajo Empleo y Previsin Social (antes slo de Trabajo)
  17. 17. Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros: Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros. Implementar los sistemas de administracin y control gubernamental vigentes. Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al plenario de las Cmaras Legislativas. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio y rendir cuentas de su ejecucin. Dictar normas relativas al mbito de su competencia. Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho. Proponer al Presidente de la Repblica, en el rea de su competencia, polticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales. Coordinar con los otros Ministros los asuntos de inters compartido. Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluacin y resultados. Garantizar la transparencia de informacin de sus acciones y la administracin de recursos a los ciudadanos. Ejercer las dems atribuciones que establece la legislacin nacional.
  18. 18. ARTCULO 6.- (NIVELES DEL RGANO EJECUTIVO). El rgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles: a) A Nivel Central: - Presidencia del Estado Plurinacional. - Vicepresidencia del Estado Plurinacional. - Ministerios del Estado Plurinacional. b) A Nivel Departamental: - Representacin Presidencial en los Departamentos.
  19. 19. ARTCULO 7.- (ADMINISTRACIN CENTRAL DEL ESTADO). I. Se ejerce a travs de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional. II. La Administracin Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artculo 297, 298 y 299 de la Constitucin Poltica del Estado.
  20. 20. ARTCULO 8.- (REPRESENTACIN PRESIDENCIAL). La Administracin Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podr establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos especficos y por un tiempo determinado.
  21. 21. GRACIAS POR SU ATENCION