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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission
CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected]
Web page: http://www.citel.oas.org
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4358/17
13 marzo 2018
Original: Textual
PROYECTOS DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS (DIAPs)
PARA LA CMR-19
Documento resultante de la 30 Reunión del CCP.II
(Punto del Temario: 3.1)
(Documentos presentados por los Coordinadores)
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 1
INDICE
PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................................... 2
ASUNTO C1, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ...................................................................................... 4
ASUNTO C5, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ...................................................................................... 6
ASUNTO D, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ........................................................................................ 9
ASUNTO G, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA ...................................................................................... 12
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 2
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-1-12/17 rev.2
1 marzo 2018
Original: Inglés
PROYECTOS DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS PARA LA
CMR-19
PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT-1)
(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)
SGT-1
Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]
Coordinador Alterno: José COSTA – CAN – [email protected]
Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] – [ARG] – [email]
Relator Alterno del punto del orden del día: [Francisco SOARES – B – [email protected] ]
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 3
Punto 1.12 del orden del día: considerar las posibles bandas de frecuencias armonizadas a nivel mundial
o regional, en la mayor medida posible, para la implantación de sistemas de transporte inteligentes (ITS)
en evolución en atribuciones existentes al servicio móvil de conformidad con la Resolución 237 (CMR-
15).
ANTECEDENTES
Un sistema de transporte inteligente (STI) emplea tecnologías de comunicación y computación para
mejorar las aplicaciones de transporte, como el manejo seguro, y para aumentar la productividad a través
de la integración de tecnologías de comunicación avanzadas a la infraestructura del transporte y a los
vehículos y otros usuarios finales. El STI abarca una amplia gama de tecnologías electrónicas y de
información inalámbrica y alámbricas.
El punto 1.12 del Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) de 2019 y la
Resolución asociada UIT-R 237 (CMR-15) se elaboraron a partir de un esfuerzo de ciertas
administraciones para armonizar el espectro de los STI. Desde que la UIT comenzó sus estudios sobre los
STI durante los años 90, se han dado muchos cambios en el entorno de los STI, como la introducción o la
introducción prevista de nuevas tecnologías y el uso de diversas gamas de frecuencias.
PROPUESTAS
NOC DIAP/1.12/1
Apoyos:
Canadá, Estados Unidos
Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1 y 2
Motivo: Es innecesario identificar un espectro específico para los sistemas de transporte inteligentes. La
armonización regional y mundial puede cumplirse mediante la elaboración de los Informes y
Recomendaciones del UIT-R pertinentes. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el
Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria bajo este punto del Orden
del día.
SUP DIAP/1.12/2
Apoyos:
Canadá, Estados Unidos
RESOLUCIÓN 237 (CMR-15)
Aplicaciones de los sistemas de transporte inteligentes
__________
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 4
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-7-C1/17
28 noviembre 2017
Original: inglés
PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA
CMR-19
ASUNTO C1, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA
(Puntos del temario: 3.1 (SGT3)
(Documento presentado por la delegación de Canadá)
SGT3 - Servicios satelitales
Coordinador: Brandon MITCHELL – USA
Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER – CAN
Relatar del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA
Relator Alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 5
Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo
dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:
"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de
asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)
para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida
la órbita de los satélites geoestacionarios;
ANTECEDENTES: Es un hecho generalmente reconocido que las disposiciones del Apéndice 30B
relativas a la coordinación y notificación fueron escritas tomando como modelo las disposiciones de los
Artículos 9 y 11. En particular, advertimos que el párrafo §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B es
similar al n° 11.43A con excepción del uso de la palabra "notificado" en lugar de "registrado" aunque
ambas disposiciones se refieren a las modificaciones de las asignaciones de frecuencias en el Registro
Internacional de Frecuencias de la UIT (MIFR). Las diferencias entre los dos términos se consideran
suficientemente importantes como para crear un problema en relación con el punto 7 del orden del día.
En respuesta a este problema, el UIT-R elaboró un [anteproyecto] de informe de la RPC con un método
único para armonizar el §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B con nº 11.43A. Se propone aplicar las
modificaciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con este método.
PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA:
APÉNDICE 30B (REV.CMR-15)
Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijo por satélite en
las bandas de frecuencias 4 500-4 800 MHz, 6 725-7 025 MHz,
10,70-10,95 GHz, 11,20-11,45 GHz y 12,75-13,25 GHz
ARTÍCULO 8 (REV.CMR-15)
Procedimiento para la notificación e inscripción en el Registro
de asignaciones en las bandas planificadas para
el servicio fijo por satélite11, 12 (CMR-15)
MOD B, CAN/7(C1)/1
8.13 La Oficina examinará una notificación de modificación de las características de una asignación
ya inscrita, tal como se especifica en el Apéndice 4, con arreglo al § 8.8 y al § 8.9, según corresponda.
Todo cambio de las características de una asignación que se haya registrado y confirmado su puesta al
servicio, se pondrá en servicio en los ocho años que siguen a la fecha de la notificación de la
modificación. Todo cambio en las características de una asignación que se haya registrado pero que no se
haya puesto aún en servicio, se pondrá en servicio en el periodo previsto en los § 6.1, 6.31 ó 6.31bis del
Artículo 6. (CMR-19)
Motivos: Se requieren modificaciones para alinear el nº 11.43A y el §8.13 del Artículo 8 en el Apéndice
30B.
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 6
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/ XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-7C5/17
28 de noviembre de 2017
Original: Inglés
PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA
CMR-19
ASUNTO C5, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT 3.3))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT3 – Servicios por satélite
Coordinador: Brandon MITCHELL – EE.UU.
Coordinador alterno: Juan MASCIOTRA – ARG ; Chantal BEAUMIER - CAN
Relator del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA
Relator alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 7
Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo
dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:
"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de
asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)
para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida
la órbita de los satélites geoestacionarios
ANTECEDENTES: Conforme al actual marco regulatorio, para cualquier envío de notificación como resultado de una
decisión desfavorable de la Oficina tras el examen de conformidad con los números 11.32, 11.32A o
11.33, la administración notificante tiene seis meses para volver a presentar su notificación sin un cambio
en la fecha de la presentación original de la notificación. Sin embargo, no se prevé que la Oficina envíe
un recordatorio durante ese plazo de seis meses.
En respuesta a este problema, el UIT-R ha elaborado un [anteproyecto] de texto de la RPC con un solo
método. En la presente contribución, se propone aplicar modificaciones al Reglamento de
Radiocomunicaciones de acuerdo con este Método.
PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA:
ARTÍCULO11
Notificación e inscripción de asignaciones
de frecuencia1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8 (CMR--15)
Sección II − Examen de las notificaciones e inscripción de las asignaciones de frecuencia
en el Registro
MOD B, CAN/7(C5)/1
11.46 Al aplicar las disposiciones del presente Artículo, toda notificación presentada de nuevo
que la Oficina reciba más de seis meses después de la fecha en que devolvió la notificación original será
considerada como una nueva notificación con una nueva fecha de recepción. ADD X
En el caso de
asignaciones de frecuencia a estaciones espaciales, si la nueva fecha de recepción de la notificación no
cumple el plazo estipulado en los números 11.44.1 o 11.43A, según corresponda, la notificación se
devolverá a la administración notificante en el caso del número 11.44.1, y se examinará como si se tratase
de una nueva notificación relativa a la modificación de las características de una asignación inscrita, con
una nueva fecha de recepción en el caso del número 11.43A. (CMR--07)
Motivos: Incluir una referencia a una nota de una disposición para que la Oficina envíe un recordatorio 2
meses antes de que finalice el plazo de seis meses mencionado en el Nº 11.46.
ADD B, CAN/7(C5)/2 X.
11.46.1 Si la administración notificante no volviera a enviar su notificación en un plazo de cuatro
meses a partir de la fecha en que la Oficina envió la notificación original, la Oficina enviará un
recordatorio.
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 8
Motivos: Aplicar el requisito de recordatorios durante el período de seis meses y reducir el riesgo de
un reenvío más allá del plazo de 6 meses mencionado en el N° 11.46.
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 9
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al viernes, 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/ XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc.4358-7D/17
28 noviembre 2017
Original: Inglés
PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA
CMR-19
ASUNTO D, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT 3.3))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT3 – Servicios por satélite
Coordinador: Brandon MITCHELL – EE.UU.
Coordinador alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER - CAN
Relator del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA
Relator alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 10
Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo
dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:
"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de
asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)
para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida
la órbita de los satélites geoestacionarios
Asunto D – Identificación de redes o sistemas de satélites específicos con los que se debe efectuar la
coordinación bajo los números 9.12, 9.12A y 9.13 del RR
ANTECEDENTES: La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR-12) decidió
modificar el n.º 9.36.2 en el Artículo 9 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Desde entonces, la
Oficina publica una "lista definitiva" de las redes, sistemas y estaciones terrenas con las cuales es
necesaria una coordinación en virtud de los números 9.7, 9.7A y 9.7B del RR tras la recepción de la
solicitud de coordinación de una red o sistema de satélites. Dicha lista se publica en la Sección Especial
de la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias de la BR (BR IFIC). Sin embargo, en los
casos de coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13 del RR, la Oficina no publica una lista
de las posibles redes o sistemas de satélites afectados para complementar la lista de administraciones
potencialmente afectadas por las redes o sistemas de satélites de incorporación reciente que ofrecen.
En respuesta a este problema, el UIT-R ha elaborado un [anteproyecto] de informe de la RPC con tres
métodos: el método D1 para que no haya cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones, el método
D2 para la publicación de una lista definitiva de las redes y sistemas de satélites, y el método D3 para la
publicación de una lista de redes o sistemas de satélites potencialmente afectados a efectos de
información solamente. En la presente contribución, se propone aplicar modificaciones en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con el método D2.
PROYECTO DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS:
ARTÍCULO9
Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo de otras administraciones1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9 (CMR-15)
Sección II – Procedimiento para efectuar la coordinación12, 13
Subsección IIA – Necesidad y solicitud de coordinación
MOD B, CAN/7(D)/1 20
9.36.1 En el caso de la coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13, según proceda,
la Oficina también deberá identificar las redes o sistemas de satélites con los que puede ser necesario
efectuar la coordinación. La lista de administraciones identificadas por la Oficina en virtud de los
números 9.11 a 9.14 y 9.21, y la lista de las redes o sistemas de satélites identificados por la Oficina en
virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13 son solo a efectos informativos para ayudar a las
administraciones a cumplir con este procedimiento. (CMR-19)
Motivos: Esta modificación es necesaria para publicar la lista de redes o sistemas de satélites
potencialmente afectados además de la lista de administraciones.
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 11
Subsección IIC – Respuesta a una solicitud de coordinación
MOD B, CAN/7(D)/2
9.52C En el caso de una solicitud de coordinación con arreglo a lo dispuesto en los
números 9.11 a 9.14 y 9.21, una administración que no responda de conformidad con el número 9.52
dentro del mismo plazo de cuatro meses será considerada como no afectada y en los casos previstos en los
números 9.11 a 9.14, se aplicarán las disposiciones de los números 9.48 y 9.49. Además, para la
coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13, cualquier red o sistema de satélites identificado
en virtud del Nº 9.36.1 pero no mencionado en la respuesta proporcionada por las administraciones en
virtud del Nº 9.52 en el mismo período de cuatro meses, se considerará como no afectado y también se
aplicarán las disposiciones de los números 9.48 y 9.49. (CMR-19)
Motivos: Esta modificación es necesaria para indicar las consecuencias de no identificar redes o sistemas
de satélites en la respuesta proporcionada en virtud del Nº 9.52.
MOD B, CAN/7(D)/4
9.53A Al expirar el plazo de presentación de comentarios relativos a una solicitud de
coordinación en virtud de los números 9.11 a 9.14 y 9.21, la Oficina, de acuerdo con la información que
obre en su poder, publicará una Sección especial con la lista de las administraciones que han manifestado
su desacuerdo y la lista de redes o sistemas de satélites en la que se basa el desacuerdo, según
corresponda, o han formulado otros comentarios en el plazo reglamentario. (CMR-19)
Motivos: Esta modificación es necesaria para publicar la lista definitiva de redes o sistemas de satélites
afectados además de la lista de administraciones.
--------------------------------------
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 12
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al viernes, 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4358-7G/17
28 noviembre 2017
Original: Inglés
PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA PARA LA
CMR-19
ASUNTO G, PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT3))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT3 – Servicios por satélite
Coordinador: Brandon MITCHELL – EE.UU.
Coordinador alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER - CAN
Relator del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA
Relator alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 13
Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo
dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios:
"Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de
asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07)
para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida
la órbita de los satélites geoestacionarios
Asunto G: Actualización de la situación referencial de las redes en los Apéndices 30 y 30A del RR
al emplearse el registro provisional.
Información de antecedentes
En el § 4.1.18 de los Apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones, se establece que, en
el caso del registro en la Lista que tenga requisitos de coordinación pendientes, este registro debe ser
provisional, pero el registro cambiará de provisional a definitivo en la lista si se informa a la Oficina que
se ha empleado la asignación nueva de la lista de las Regiones 1 y 3, junto con la asignación que haya
originado el desacuerdo, durante al menos cuatro meses sin que se haya formulado ninguna queja de
interferencia perjudicial. Al volverse definitivo el registro provisional, se actualizará la situación
referencial de la red interferida. Esto podría afectar gravemente la situación referencial de la red
interferida. Hay una disposición similar pero diferente aplicable en la Región 2, el § 4.2.21A de los
Apéndices 30 y 30A. Las disposiciones en la Región 2 son aplicables a un subconjunto de servicios
mucho más pequeño sin incidencia posible en la situación referencial de la red interferida.
En los preparativos de la CMR-15 fue demasiado tarde para mencionar este tema y reflejarlo en el
informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC). En consecuencia, en octubre de 2015 este
tema fue puesto al conocimiento de la reunión de la RRB-70 (documento RRB-70/10), y se solicitó
preparar una regla de procedimiento en la que se delineara la práctica deseada por la Oficina. Sin
embargo, la RRB-70 consideró que esa regla de procedimiento constituiría una modificación del
Reglamento de Radiocomunicaciones, por lo que no le competía a la RRB.
Tras esta decisión, se presentó una contribución tardía a la CMR-15, la cual está facultada para formular
cambios al Reglamento de Radiocomunicaciones, documento WRC-15/169. Dado que esta propuesta fue
formulada directamente a la Conferencia sin estudios previos, la CMR-15 decidió que
“...se considera necesario un mayor análisis de este tema si se ha de modificar la práctica vigente. Por
consiguiente, se invita al UIT-R a que estudie este tema dentro del marco del punto 7 del orden del día,
con el fin de hallar una adecuada solución normativa y técnica a la misma”.
El Asunto G responde a estas actividades antes de la última Conferencia y durante esta, así como a la
decisión de la CMR-15.
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 14
PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA:
APÉNDICE 30 (REV.CMR--15)*
Disposiciones aplicables a todos los servicios y planes y Lista asociados1 para
el servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de frecuencias
11.7-12.2 GHz (en la Región 3), 11.7-12.5 GHz (en la Región 1)
y 12.2-12.7 GHz (en la Región 2) (CMR--03)
ARTÍCULO 4 (REV.CMR--15)
Procedimientos para la modificación del Plan de la Región 2 o
para usos adicionales en las Regiones 1 y 33
NOC B, USA/7/G/1
4.2.21A Si, a pesar de la aplicación del § 4.2.20 y el § 4.2.21, sigue habiendo desacuerdo y la
asignación que motiva el desacuerdo no es una asignación del Plan de la Región 2, o del Plan o la Lista de
las Regiones 1 y 3, o se ha iniciado para la misma el procedimiento de § 4.1 o 4.2, y la administración
notificante insiste en que la asignación propuesta se incluya en el Plan de la Región 2, la Oficina
introducirá provisionalmente la asignación en el Plan de la Región 2, indicando al mismo tiempo las
administraciones cuyas asignaciones suscitaron el desacuerdo; no obstante, la inscripción en el Plan de la
Región 2 adquirirá carácter definitivo, únicamente si se informa a la Oficina de que la asignación nueva
del Plan se ha puesto en servicio, junto con la asignación que dio lugar al desacuerdo, al menos cuatro
meses sin que se haya formulado ninguna queja de interferencia perjudicial. (CMR--03)
Motivos: Teniendo en cuenta la respuesta de la RRB-70, es mejor aclarar las medidas buscadas en el Reglamento
de Radiocomunicaciones en lugar de sugerir palabras en el acta de una Asamblea Plenaria de la CMR-19.
Sin embargo, existen diferencias notables entre la aplicación de los procedimientos del § 4.2.21A al SRS
y los Planes de enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del § 4.1.18 a la lista de las Regiones 1
y 3; en consecuencia se requiere de NOC para la Región 2. Por ejemplo, en las Regiones 1 y 3, el §
4.1.18 puede aplicarse a las asignaciones en la lista de las Regiones 1 y 3 o a las modificaciones
pendientes de la misma o las asignaciones terrestres o al SFS, mientras que en la Región 2, el § 4.2.21A
es mucho más limitado, aplicándose únicamente a los servicios terrenales, al servicio fijo por satélite
(SFS), o a los sistemas SRS no planificados.
* La expresión “asignación de frecuencia a una estación espacial”, se entenderá con referencia a una
asignación de frecuencia asociada a una determinada posición orbital. Véanse también las limitaciones orbitales en
el Anexo 7. (CMR-2000) 1 La Lista de usos adicionales en las Regiones 1 y 3 se encuentra en el Anexo al Registro Internacional de
Frecuencias (véase la Resolución 542 (CMR-2000)**
). (CMR--03) **
Nota de la Secretaría: Esta Resolución ha sido abrogada por la CMR 03.
Nota de la Secretaría: La referencia a un Artículo con su número en romanillas se refiere a un Artículo del presente
Apéndice. 3 Se aplican las disposiciones de la Resolución 49 (Rev. CMR-15). (CMR--15)
CCPII-2017-30-4358_e 15.03.18 15
APÉNDICE 30A (REV.CMR-15)*
Disposiciones y Planes asociados y Listas 1 para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión
por satélite (11.7-12.5 GHz en la Región 1, 12.2-12.7 GHz
en la Región 2 y 11.7-12.2 GHz en la Región 3) en las bandas de frecuencias de
14.5-14.8 GHz2 y 17.3-18.1 GHz en las Regiones 1 y 3,
y 17.3-17.8 GHz en la Región 2 (CMR--03)
ARTÍCULO 4 (REV.CMR--15)
Procedimientos para las modificaciones del Plan de la Región 2 para los enlaces de conexión o
para usos adicionales en las Regiones 1 y 3
NOC B, USA/7/G/2
4.2.21A Si, a pesar de la aplicación del § 4.2.20 y el § 4.2.21, sigue habiendo desacuerdo y la
asignación que motiva el desacuerdo no es una asignación del Plan de la Región 2, o del Plan o la Lista de
las Regiones 1 y 3, o se ha iniciado para la misma el procedimiento de § 4.1 o 4.2, y la administración
notificante insiste en que la asignación propuesta se incluya en el Plan de la Región 2, la Oficina
introducirá provisionalmente la asignación en el Plan de la Región 2, indicando al mismo tiempo las
administraciones cuyas asignaciones suscitaron el desacuerdo; no obstante, la inscripción en el Plan de la
Región 2 adquirirá carácter definitivo, únicamente si se informa a la Oficina de que la asignación nueva
del Plan se ha puesto en servicio, junto con la asignación que dio lugar al desacuerdo, al menos cuatro
meses sin que se haya formulado ninguna queja de interferencia perjudicial. (CMR--03)
Motivos:
Teniendo en cuenta la respuesta de la RRB-70, es mejor aclarar las medidas buscadas en el Reglamento
de Radiocomunicaciones en lugar de sugerir palabras en el acta de una Asamblea Plenaria de la CMR-19.
Sin embargo, existen diferencias notables entre la aplicación de los procedimientos del § 4.2.21A al SRS
y los Planes de enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del § 4.1.18 a la lista de las Regiones 1
y 3; en consecuencia se requiere de NOC para la Región 2. Por ejemplo, en las Regiones 1 y 3, el §
4.1.18 puede aplicarse a las asignaciones en la lista de las Regiones 1 y 3 o a las modificaciones
pendientes de la misma o las asignaciones terrestres o al SFS, mientras que en la Región 2, el § 4.2.21A
es mucho más limitado, aplicándose únicamente a los servicios terrenales, al servicio fijo por satélite
(SFS), o a los sistemas SRS no planificados.
__________
* La expresión “asignación de frecuencia a una estación espacial”, se entenderá con referencia a una
asignación de frecuencia asociada a una determinada posición orbital. (CMR 03) 1 La Lista de enlaces de conexión en las Regiones 1 y 3 se encuentra en el Anexo al Registro Internacional de
Frecuencias (véase la Resolución 542 (CMR-2000)**
). (CMR--03)
** Nota de la Secretaría: Esta Resolución ha sido abrogada por la CMR 03. 2 Esta utilización de la banda 14,5-14,8 GHz está reservada a los países fuera de Europa.
Nota de la Secretaría: La referencia a un Artículo con su número en romanillas se refiere a un Artículo del presente
Apéndice.