organismos restaurativos en la legislación de honduras

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MECANISMOS RESTAURATIVOS EN LAS LEGISLACIONES PENALES JUVENILES DE HONDURAS Y REPÚBLICA DOMINICANA1.- MECANISMOS RESTAURATIVOS EN LAS LEGISLACIONES PENALES JUVENILES DE HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA: Al iniciar este tema vamos hacer una breve definición de lo que es Proceso Restaurativo es todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. Por “resultado restaurativo” se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Asimismo Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender las necesidades y responsabilidades, individuales y colectivas de las

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MECANISMOS RESTAURATIVOS EN LAS LEGISLACIONES PENALES JUVENILES DE HONDURAS Y REPBLICA DOMINICANA

1.-MECANISMOS RESTAURATIVOS EN LAS LEGISLACIONES PENALES JUVENILES DE HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

Al iniciar este tema vamos hacer una breve definicin de lo que es Proceso Restaurativo estodo proceso en que la vctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolucin de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediacin, la conciliacin, la celebracin de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias.Por resultado restaurativo se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo.Asimismo Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparacin, la restitucin y el servicio a la comunidad, encaminados a atender las necesidades y responsabilidades, individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegracin de la vctima y la persona que delinque.El presente trabajo es esencialmente jurdico, pero resulto necesaria la investigacin emprica, para conocer mejor las posibilidades de las soluciones restaurativas, en materia de justicia penal juvenil, en nuestros pases, y promocionar aquellas que han obtenido mejores resultados.

2.-LAS CARACTERISTICAS DEL MODELO DE JUSTICIA PENAL JUVENIL EN HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

De los principios contenidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio, y los otros instrumentos de las Naciones Unidas que integran y desarrollan esta materia, las ReglasMnimas para la Administracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing),instrumentos vistos y analizados en clase, las Reglas Mnimas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices para la prevencin de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), se derivan las siguientes caractersticas del modelo de justicia penal juvenil, llamado modelo de responsabilidad:l)La declaracin de los nios, nias y adolescentes como sujetos de derecho, en etapa especfica de desarrollo, que significa tambin la adquisicin paulatina de responsabilidades de tipo jurdico, entre ellas la penal, a partir de determinada edad, y distinta de la responsabilidad penal de adultos.2)La inclusin de opciones para minimizar la intervencin penal evitando el proceso o el juicio (alternativas al proceso, mecanismos de desjudicializacin).3)El establecimiento de una amplia gama de sanciones (medidas) con una finalidad didctica y, entre las cuales, las que impliquen privacin de libertad deben ser excepcionales, reservadas para los delitos ms graves, y utilizadas en tanto no sea posible aplicar una sancin diferente.4)Las garantas del debido proceso sustancial y formal de los adultos, ms las garantas especficas que corresponden a los adolescentes, en razn de su edad. Estas garantas estn reconocidas expresamente, y normados los actos del procedimiento para que posibiliten su efectividad, tomando en cuenta la situacin especfica de las personas adolescentes.5)La especialidad de todos los rganos del sistema de justicia penal juvenil.6)La participacin de la vctima en el proceso, tomando en cuenta tambin la finalidad pedaggica de la intervencin penal.A continuacin le detallo en el siguiente cuadro los aos consignados que corresponden a la entrada en vigencia del Cdigo de la Niez y Adolescencia en Honduras y Cdigo para el Sistema de proteccin y los Derechos Fundamentales de los Nios, Nias y Adolescentes en Rep. Dominicana, plenamente adecuados a los principios de la Convencin sobre los derechos del Nio.

PAISNOMBRE DE LA LEYVIGENCIA

HondurasCdigo de la Niez y Adolescencia.1996

Repblica DominicanaCdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de los Nios, Nias y Adolescentes.2003

Es de gran valor recordar que en mi pas se cuenta con la Ley Antimaras del ao 2003 que consiste en una reforma al articulo 332 del Cdigo Penal, que tipifica el delito de Asociacin Ilcita, del cual existe jurisprudencia en menores infractores.

3.- LAS DIVERSAS ALTERNATIVAS AL JUICIO, DE CARCTER RESTAURATIVO, PREVISTAS EN LAS LEGISLACIONES DE HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

LAS ALTERNATIVAS AL JUICIO (Desjudicializacin)

PAISREMISIONCONCILIACIONCRITERIO DE OPORTUNIDADSUSPENSIN DEL PROCESO A PRUEBA

HondurasSISISINO

Rep. DominicanaNOSISISI

Las medidas desjudicializadoras supra referidas que son una salida anticipada del proceso son similares, aun cuando, algunas veces, no se denominan de la misma manera. Por ejemplo: la diferencia fundamental entre la remisin y el criterio de Oportunidad es que la primera va acompaada, justamente, de la remisin a programas de apoyo.A continuacin detallo las principales disposiciones referentes a las instituciones que posibilitan la desjudicializacin, alternativas al juicio, que impliquen reparacin del dao; en Honduras y Repblica Dominicana vigentes en sus respectivas leyes respondiendo a las caractersticas de un modelo de responsabilidad penal juvenil.HONDURASNuestra legislacin establece la indemnizacin a la victima para la procedencia del Criterio de Oportunidad; sin embargo, no se precisa si se trata de una obligacin a cargo del adolescente o de sus representantes.La ConciliacinArticulo 220.(Cdigo de la niez y la Adolescencia)La Conciliacin proceder en cualquier etapa del proceso anterior a la apertura del juicio y ser aplicable cuando en las infracciones cometidas no haya existido violencia contra las personas.La conciliacin ser un acto voluntario que en ningn caso podr entenderse como que la persona menor de edad es responsable de la infraccin que se le imputa. La Conciliacin no tendr lugar cuando, en cualquier forma, vulnere los intereses del nio y nia. Por medio de la Conciliacin podr pactarse la remisin del asunto.El Criterio de OportunidadArticulo 224.Por el Criterio de Oportunidad el Ministerio Publico podr solicitar al Juzgado de la Niez competente, o el que haga sus veces, que se abstenga de conocer de la accin deducida o que admita su desistimiento, si media justa indemnizacin para la victima, en su caso, y siempre que concurra alguna de las causales siguientes:a) Que se trate de acciones u omisiones en que la responsabilidad de la persona menor de edad es mnima.b) Que la persona menor de edad haya hecho cuanto estaba a su alcance para impedir la comisin de la infraccin o limitar sus efectos.c) Que la persona menor de edad haya resultado gravemente afectado por la accin u omisin.d) Que la infraccin cometida no haya producido un impacto social significativo.El criterio a que este artculo se refiere se aplicar cuando las infracciones no merezcan, de acuerdo con el Cdigo Penal o la ley especial de que se trae, pena de reclusin que excede de cinco aos. El Juez podr otorgarlo, an con oposicin de la vctima, quien podr hacer uso de los recursos correspondientes.REPUBLICA DOMINICANALa legislacin dominicana remite al Cdigo Procesal Penal para la aplicacin de los mecanismos de desjudicializacin.Formas de terminacin anticipada del procesoArtculo245. El proceso penal de la persona adolescente puede terminar en forma anticipada por aplicacin:a) Del principio de oportunidad de la accin pblica;b) La conciliacin; yc) La suspensin condicional del procedimiento.El Ministerio Pblico de nios, nias y adolescentes podr terminar de forma anticipada el proceso penal conforme a los criterios, procedimientos, reglas y efectos, establecidos en los artculos 34 al 43 del Cdigo Procesal Penal y en las infracciones que all se indican.

4.- LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD:

En HONDURASse establecen las siguientes: a) Orientacin y Apoyo, b) Amonestacin, c) Libertad Asistida, d) Prestacin de Servicios a la Comunidad, e) Reparacin del Dao y f) Ordenes de Orientacin.A continuacin detallare las sanciones no privativas de libertad de carcter restaurativo. Considerando que la prestacin de Servicios a la comunidad tiene contenido restaurativo nuestras legislaciones tiene previsiones muy importantes en este sentido.Servicios a la comunidadArtculo193. ...consistirn en tareas de inters general que el nio deber realizar en forma gratuita. Dichos servicios en ningn caso podrn exceder de seis meses.Las tareas a que se refiere el prrafo anterior debern cumplirse durante horas que no interrumpan su asistencia a la escuela o al trabajo y se prestarn en establecimientos pblicos o durante la ejecucin de programas comunitarios que no impliquen riesgo para el nio o menoscabo a su dignidad.Obligacin de reparar el dao.Artculo194. La obligacin de reparar el dao (...), nacer cuando resulte afectado el patrimonio de la vctima. En tal caso, la autoridad competente podr ordenar ladevolucin de la cosa, su reparacin o el pago de una justa indemnizacin.

En REPUBLICA DOMINICANAse establecen las siguientes:a) Amonestacin,b) Libertad Asistida, c) Prestacin de Servicios a la Comunidad, d) Reparacin del Dao y e) Ordenes de Orientacin. Igualmente detallare las sanciones no privativas de libertad de carcter restaurativo.Prestacin de servicios sociales a la comunidadArtculo332. La prestacin de servicios sociales a la comunidad consiste en realizar de modo gratuito, tareas de inters general en las entidades de asistencia pblica o privada, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, defensa civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que estas medidas no atenten contra su salud o integridad fsica y psicolgica. Las tareas deben guardar proporcin con las aptitudes de la persona adolescente y con su nivel de desarrollo bio-psicosocial y deber contar con atencin integral continua (...).

5.- CONCLUSION Y REFLEXION A NUESTRO TRABAJO DE LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS EN LAS LEGISLACIONES PENALES DE HONDURAS Y REPUBLICA DOMINICANA:

Al concluir este tema analizamos que nuestras legislaciones incorporan mecanismos de desjudicializacin, principio fundamental de una ley de responsabilidad penal juvenil. Adems que nuestras legislaciones incorporan otros mecanismos como el principio de oportunidad yla conciliacin. La caracterstica comn es que en ambas legislaciones se trata de mecanismos procesales. Como reflexin Toda persona y mas un menor desorientado necesita un gua en su camino por lo que nos atrevemos a recomendar en base al derecho comparado realizado que se regule en su pas la sancin no privativa de libertad de Orientacin y Apoyoque ayudara en gran medida a la reinsercin social de los menores infractores.Para terminar el presente ensayo nos referimos a la prestacin de servicios a la comunidad porque es de vital importancia para nuestra sociedad ya que tiene siempre una finalidad restaurativa, la cual persigue que el adolescente comprenda que la colectividad o determinadas personas han sido lesionadas por su conducta delictiva y que los servicios que presta constituyen su reparacin. Su carcter educativo es incuestionable y puede contribuir realmente al proceso de insercin comunitaria del adolescente.Para la vctima, esto significa que la posibilidad de acceder al mecanismo restaurativo ceder cuando resulte contrario al Inters Superior del adolescente, entendido como la garanta a favor de la persona menor de edad, que obliga a tomar la decisin que ms favorezca el reconocimiento de los derechos del adolescente, en este caso, el infractor frente a los derechos de la vctima.Por tanto hay que Fortalecer la utilizacin de mecanismos de justicia restaurativa, y hacerlo con la poblacin joven, es hoy ms que nunca importante en el caso de nuestrospases