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Organismos de control en Colombia Andrés Marín Dídier Guerrero Carlos Criollo Grupo 116-3AN 14 de marzo de 2014 Profesor: RUBEN DARIO SALAZAR MEDINA

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Organismos de control en Colombia

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  • 1. Andrs Marn Ddier Guerrero Carlos Criollo Grupo 116-3AN 14 de marzo de 2014 Profesor: RUBEN DARIO SALAZAR MEDINA
  • 2. De acuerdo con la Constitucin Poltica de 1991(art. 117 - 119), se considera que los organismos de control son: Procuradura General de la Nacin La Defensora del pueblo La Contralora General de la Repblica. La Fiscala General de la Nacin, aunque constitucionalmente no est determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su rea de influencia en contra de la corrupcin.
  • 3. La Procuradura General de la Nacin es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el mximo organismo del Ministerio Pblico. Es su obligacin velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitucin y la Ley a servidores pblicos. Su misin es Vigilar el cumplimiento de la Constitucin y la Ley, promover la proteccin de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio pblico.
  • 4. La funcin preventiva Considerada la principal responsabilidad de la Procuradura prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores pblicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes. La funcin de intervencin El procurador interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de polica. La funcin disciplinaria La Procuradura General de la Nacin es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores pblicos y contra los particulares que ejercen funciones pblicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Cdigo nico Disciplinario Ley 734 de 2002.
  • 5. Para elegir al nuevo Procurador o Procuradora General de la Nacin, el Presidente de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, nominan cada uno a un candidato o candidata. El Senado de la Republica elige de entre esta terna a quien ocupar la direccin de la Procuradura General de la Nacin.
  • 6. Segn el artculo 267. El control fiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin. Dicho control se ejercer en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podr, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso pblico de mritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. El objetivo primordial de la Contralora ser ejercer en representacin de la comunidad la vigilancia de la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin.
  • 7. 1. Gua sus actuaciones en defensa del buen uso de los recursos pblicos, con base en el reconocimiento de la dignidad humana, la Constitucin y la Ley. 2. Dedica sus esfuerzos al ejercicio del control fiscal con espritu de servicio, independencia, gestin de calidad y de resultados. 3. Promueve y apoya la cultura de la tica pblica, la equidad y la participacin ciudadana en el ejercicio del control fiscal. 4. Vigila el mejoramiento de la gestin pblica en el cuidado y la preservacin del medio ambiente, en beneficio de las generaciones actuales y futuras. 5. Estimula el crecimiento del talento humano y avance tecnolgico para el desarrollo y mejoramiento continuos.
  • 8. (Const. 1991, art. 267) Artculo 267. El Contralor ser elegido por el Congreso para un perodo igual al del Presidente de la Repblica, de terna integrada por candidatos presentados a razn de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podr ser reelegido para el perodo inmediato. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr desempear empleo pblico alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de eleccin popular sino un ao despus de haber cesado en sus funciones.
  • 9. La Defensora del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Pblico, ejerce sus funciones bajo la suprema direccin del Procurador General de la Nacin y le corresponde esencialmente velar por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los Derechos Humanos.
  • 10. Artculo 282. El Defensor del Pueblo velar por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos, para lo cual ejercer las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carcter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las polticas para su enseanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensora pblica en los trminos que seale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
  • 11. Ser elegido por la Cmara de Representantes para un perodo de cuatro aos de terna elaborada por el Presidente de la Repblica.