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_.~ w .. Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado' , , \' Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón:NO 1695-2016- TCE-S2 SumiJli/: 'No habiéndose acreditado la transgresión a los principios de presunción veracidad y moralidad conforme a los fundamentos expuestos, y en estricta observancia del prinCIpio de tipicidadprevisto en el inciso 4 del artículo 230 de la lPAG, por el cual "Sólo constituyen conductas sanCionables administrativamente las Infracciones previStas eX{JI'eSiJflIente en normas con rango de ley mediante su tipiñcadóncomo tales sin admitir intetpreladón extensiva o analogía. (. ..)~ este Tribunal considera que debe prevale<er el principio de liCitud que rige la potestad sandonadora atribuida, consagrado en el inciso 9 del artículo 2.30 de la LPAG". Lima, 2 1 JUlo 2016 Visto, en sesión del 20 de julio de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO3185-2015, 'sobre el procedimiento de aplicación de 'sanCión inidado en , contra las empresas INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.y MULTITAINER S.A., por su responsabilidad en haber presentado documentáción falsa y/o 'información inexacta en el marco de fa Adjudicación de Menor Cuantía NO 306-MINEDU/UE 108 -; Prímera'Convocatoria - derivada dela Licitadón Públíca N° 22-201S-MINEDU/UE 108; para la: "Adquisick:JfJ de 84 Kits de infraestnJCtura(mi5du/osprefabncados, mobJIiario y eqUipamiento) pimiJ /a 'cóntinuidad del seN/cio pedagógico de locales escolares de la Región Selva'~ infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por la Ley N° 29873, Y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: De acuerdo a la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - 5EACE1, el 16 de setiembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED , en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 306-MINEDU¡UE 1,08 - Primera Convocatoria - derivada de la Licitación Pública N° 22-201S-MINEDU¡UE í08, para la: "Adquisición de 84 Kits de infraestructura (módulos prefabricados, mobiliario y equipamíento) para la continUIdad del servicio pedagógico de locales escolares de la Región Selva'; con un valor referencial de 5¡44 '912,012.90 (Cuarenta y cuatro millones n~s doce mil docecon 90/100 soles).en adelanteel procesode selección. DI eso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataci s del Estad aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, modificada media e Le NO 87¡3, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decre o 5upre o1 _ 2008-EF¡, modificado por los Decretos Supremos N0 138-2012-EF Y - 014- adelante el Reglamento. Ob,ante en el folio 46 del expediente administrativo. ¡Página 1de 14

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_.~•w .. Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado' , , \'

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1695-2016- TCE-S2

SumiJli/: 'No habiéndose acreditado la transgresión a los principiosde presunción veracidad y moralidad conforme a losfundamentos expuestos, y en estricta observancia delprinCIpio de tipicidadprevisto en el inciso 4 del artículo 230de la lPAG, por el cual "Sólo constituyen conductassanCionables administrativamente las InfraccionespreviStas eX{JI'eSiJflIente en normas con rango de leymediante su tipiñcadóncomo tales sin admitirintetpreladón extensiva o analogía. (. ..)~ este Tribunalconsidera que debe prevale<er el principio de liCitud querige la potestad sandonadora atribuida, consagrado en elinciso 9 del artículo 2.30 de la LPAG".

Lima, 2 1 JUlo 2016

Visto, en sesión del 20 de julio de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, el Expediente NO3185-2015, 'sobre el procedimiento de aplicación de 'sanCión inidado en,contra las empresas INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.y MULTITAINERS.A., por su responsabilidad en haber presentado documentáción falsa y/o 'información inexactaen el marco de fa Adjudicación de Menor Cuantía NO 306-MINEDU/UE 108 -;Prímera'Convocatoria- derivada dela Licitadón Públíca N° 22-201S-MINEDU/UE 108; para la: "Adquisick:JfJ de 84 Kitsde infraestnJCtura(mi5du/osprefabncados, mobJIiario y eqUipamiento) pimiJ /a 'cóntinuidad delseN/cio pedagógico de locales escolares de la Región Selva'~ infracción que estuvo tipificada enel literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada porel Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por la Ley N° 29873, Y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

De acuerdo a la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - 5EACE1,el 16 de setiembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 306-MINEDU¡UE1,08 - Primera Convocatoria - derivada de la Licitación Pública N° 22-201S-MINEDU¡UEí08, para la: "Adquisición de 84 Kits de infraestructura (módulos prefabricados, mobiliarioy equipamíento) para la continUIdad del servicio pedagógico de locales escolares de laRegión Selva'; con un valor referencial de 5¡44 '912,012.90 (Cuarenta y cuatro millonesn~s doce mil doce con 90/100 soles).en adelanteel procesode selección.

DI eso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataci s delEstad aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, modificada media e LeNO 87¡3, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decre o 5upre o 1 _2008-EF¡, modificado por los Decretos Supremos N0 138-2012-EF Y - 014-adelante el Reglamento.

Ob,ante en el folio 46 del expediente administrativo.

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El 28 de setiembre de 2015, se realizó el acto público de presentación de propuestas,otorgándose la buena pro el 30 del mismo mes y año al Consorcio Educativo Selvaconformado por las empresas INGENIEROSCIVILESY CONTRATISTASGENERALESS.A. YMULTITAINER S.A., por el monto adjudicado de S/ 44'911,300.00 (Cuarenta y cuatromillones novecientos once mil trecientos con 00/100 soles).

El 20 de octubre de 2015, la Entidad y el Consorcio Educativo Selva conformado por lasempresas INGENIEROSCIVILESY CONTRATISTASGENERALESS.A. YMULTITAINERS.A.,en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 169-2015-MINEDUjVMGI-PRONIED.

2. Mediante Memorando N° 1535-2015[TCE, presentado el 27 de noviembre de 201S ante lamesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se hizode conocimiento de este Tribunal las denuncias efectuadas por el señor Cristian AntezanaValdeos y la empresa DRYWALLTECSUPPLY SAC., en las cuales señalaron que elContratista habría incurrido en causal de sanción al haber presentado supuestadocumentación falsa o información inexacta en el marco del proceso de selección.

En este sentido, mediante escritos s/n, presentados el 7 y 16 de octubre de 2015 anteeste Tribunal, la empresa DRYWALLTECSUPPLYSAC,señaló que:

Se declare nulo el informe N° 035-201S-MINEDUjVMGI-PRONIED.UGME-CFTdel30 de setiembre de 2015, emitido por el Ingeniero Civil Emilio Rueda Rocca porencontrarse inhabilitado, para ejercer la profesión de Ingeniero Civil, y enconsecuencia se declare nulo el acto de descalificación de la propuesta de laempresa DRYWALLTECSUPPLYSAC.

ii. Se descalifique al Consorcio Educativo selva, por declarar que sí cumple con supropuesta técnica, al presentar a un ingeniero mecánico eléctrico, cuando las basesdel proceso de selección exigen la presentación de un ingeniero electricista.

iii. Se a presentado el cálculo estructural visado por un ingeniero mecánico eléctriCou ndo las bases del proceso de selección señalan que el documento debe seri do por un ingeniero electricista.

iv l consorcio habría cometido la infracción tipificada en el literal j del numeral 51.1del artículo 51 de la Ley.

Asimismo, mediante escritos s/n presentados el 7 y 20 de octubre de 2015 ante esteTribunal, el señor Cristian Antezana Valdeos informó los mismos hechos señalados por laempresa DRYWALLTECSUPPLYSAC.

En respuesta a los mencionados escritos la Presidencia del Tribunal emitió los Oficios N°544~2015{TCEy NO543-2015{TCE en los cuales señaló que ''no corresponde al Tribunalde Contrataciones del Estado asumir competencia y/o pronunciarse sobre /, solicitud i':nulidad formulada por su representada':

3. Mediante decreto del 9 de diciembre de 2015, de manera previa al nicio deadministrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entida irdocumentación:

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

iv.

R,eso{ucíón:NO 1695-2016- TCE-S2

i. Un informe Técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuestaresponsabilidad de las empresas MUlillAINER S.A. (con R.U.C. N° 20519392632)e INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. (con R.U.C. N°20100114187), integrantes del CONSORCIOEDUCATIVOSELVA, debiendo señalarde forma clara y precisa la supuesta infracción en la que aquellas habrían incurrido,de acuerdo a las causales de aplicación de sanción tipificadas en el numeral 51.1 delartículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante DecretoLegislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873.

ii. En el caso de considerarse la supuesta presentación de documentos falsos o coninformación inexacta, debía enumerar y adjuntar copia legible de los mismos(indicando la fecha de recepdón de estos por parte de la Entidad), así como surespectiva acreditación, en mérito a una verificación posterior. Asimismo, debíapresentar copia legible 'de su propuesta técnica debidamente ordenada y foHacacronológicamente.

iii, Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad.

I 1" ~ <StI1QA estos efectos, se otorgó a la Entidad Un plazo de diez' (lO):! días' hábiles bajoresponsabilidad y'apercibimienta de resolver con .la docum'entación obrante en elexpediente y poner en conOcimiento de su Órgano de Control Institucional, en el supuestocaso que se incumpla'cón el requerimiento. !

4. Mediante escrito N° 01 presentado ante el Tribunal el 22 de enero de 2016, la Entidadinformó lo siguiente:

i. El Contrato N° 169-2015-MINEDUjVMGI-PRONIED, se encuentra en fase deejecución,

ii. Con la finalidad de realizar la verificación posterior a la documentación presentadapor el Consorcio Educativo Selva se solicito información a diversas empresas, lascuales hasta la fecha no han respondido por lo cual solicitaron una ampliación deplazo de 10 días hábiles a fin de que se pueda corroborar dicha documentación.

Mediante reto del 29 de enero de 2016, se dispuso declarar no ha lugar a la ampliaciónde plaz solicitada por la Entidad y remitir el presente expediente a la Segunda Sala delTribunal, p a que emIta pronunCIamiento sobre el IniCIOdel procedImiento adm IstratlvosanCionaz.MedIante rmulano de aplicaCión de sanCión- Entidad, present o ante m sdel Tnbu al el 11 de febrero de 2016, la Entidad comunicó a ste e elContratista habría presentado documentación falsa y/o con información inex cta en elmarco del proceso de selección.

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Para ello, adjuntó al mencionado formulario el Informe N° 166-2016+MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ de) 8 de febrero de 2016 y el Informe N° 160-2016-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UAdel 3 de febrero de 2016, en los cuales señaló:

i. En merito a la verificación posterior, la empresa Compañía de Minas BuenaventuraS.A.A. remitió la Carta S/N del 25 de enero de 2016, en respuesta al Oficio N° 135-2016-MINEDUNMGI/PRONIED/OGA, señalando que no ha emitido, elaborado ofirmado la Conformidad al fiel cumplimiento de prestaciones de servicios, cuyacopia se adjuntó al oficio antes señalado.

ii. Existe indicios de haberse cometido la infracción de presentar documentación falsa,respecto de la Conformidad de fiel cumplimiento de prestaciones de serviciospresentado por el Contratista como parte de la propuesta técnica, Infraccióntipificada en el literal j del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

7. Con decreto del 19 de febrero de 2016, a fin que la Segunda Sala del Tribunal cuente conmayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se solicitó la siguienteinformación adicional:

WALPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCA TIVA:

Al haberse señalado en el informe N° 16o-2016-MINEDU-VMGI"PRONEID/0GA.UA del J de febrero de2016, que se ha efectuado la ven'ficao6n posterior, solicitando a diferentes empresas información sobrela documentación presentada por el CONSORaO SELVA,sin embargo los requen/nientos de informiloónefectuados mediante Oficios W 082-2016jMINEDUjVMGJjPRONElD/OGA, N° 1592016/MINEDUjVMGI/PRONElD/OGA, N° 166-2016/MINEDU/VMGJjPRONElD/0GA, N° 167-2016/MINEDUjVMGI/PRONElD/OGA, N° 173-2016/MINEDUjVMGJjPRONEIO/OGA y N° 174.2016/MINEDUjVMGI/PRONEID/OGA, aún no han tenido respuesta, por lo que se solicita:

Informe si a la fecha, las empresas ya han dado respuesta a los Oficios antes señalados.De ser afirmativa su respuesta, detJera remitir copia de los documentos con ios cuales han sidorespondido ios menCionados Oficios".

8. Mediant Es rito N° 2 presentado ante el tribunal el 18 de febrero de 2016, la Entidadseñaló:

i. n merito a la verificación posterior, la empresa Compañía de Minas BuenaventuraAA. remitió la carta SIN del 25 de enero de 2016, en respuesta al Oficio N° 135-2016-MINEDUjVMGI/PRONIED/OGA, en el cual señaló que no ha emitido,laborado o firmado la Conformidad al fiel cumplimiento de prestaciones deservicios cuya copia se adjuntó al Oficio antes señalado.

ii. Sin embargo, mediante carta sIn presentada ante la Entidad el 5 de febrero de2016, la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. se retractó respecto ala carta sIn del 25 de enero de 2016, señalando que la Conformida e fiecumplimiento de prestación de servicios si fue firmada por el ingeniero Ju rloAgüero Mass en representación de Compañíade Minas Buenaventura S.A. y quel contenido de dicho documento corresponde a la realidad de lo efectiv entcontratado con la empresa Multitainer SAA.

9. Mediante escrito N° 3 presentado ante el Tribunal el 26 de febrero de 2016, la Entidadcumplió con el requerimiento efectuado mediante decreto del 19 de febrero de 2016

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo SupervIsorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Reso{ucíón :NO 1695-2016- TCE-S2

señalando lo siguiente:

i. Hasta la fecha de emisión del escrito, no se tiene respuesta de la informaciónsolicitada mediante Oficios N° 082-2016/MINEDUNMGI/PRONEID/OGA, N0 159 _2016/MINEDUNMGI/PRONEID/OGA, W 166-20 16jMINEDUjVMGIjPRONElDjOGA.

ii. Mediante Carta N° 108-2016/GG la empresa almacenes financieros S.A. diorespuesta al Oficio N° 167 -2016/MINEDUNMGI/PRONEID/OGA, ratificando laautentiddad del Contrato de Ejecución de Obra a suma alzada del 19 de marzo de2015 y la conformidad de fiel cumplimiento de prestaciones de servicios del 24 deagosto de 2015.

iii, Mediante carta s/n del 4 de febrero de 2016, la empresa Compañía de MinasBuenaventura S.A.A. dio respuesta al Oficio W 1732016/MINEDU/VMGI/PRONEID/OGA, ratificando la autenticidad del Contrato deobra del 28 de febrero de 2013 y las valorizaciones de obra del 24 y 28 de abril de2014.

Med ante escrito N° 2 presentado ante el Tribunal el 7 de abril e 201 a eIN NIEROS CIVILES y CONTRATISTAS GENERALES SA soliCl o se asu abogados acceso al expediente administrativo sancionador.

iv. Mediante Carta N° CLCH-OTR-007-2016, el Consorcio la Chjra dio respuesta alOfidO'W,J75-2016-MINEDUNMGI/PRO~IED/OGA, ¡;;onfirmando que el 27 de abrirdel 2012, Multitalner S.A. suscribió con el Consord6 la Chira, la Orden de ServidoN° 005-2012. I

. 11Mediante Acuerdo N° 0216-2016-TCE-S2 del' 17 de marzo de2016"se acordó iniciarprocedimiento administrativo sancionador contra las empresas INGENIEROS CIVILES Y~CONTRAnSTAS GENERALES S.A. Y MULTITAINER S.A., integrantes del ConsorcioEducativo Selva, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentaciónfalsa y/o con información inexacta, en el marco del proceso de selección; consistente en laconfonnidad al fiel cumplimiento de prestaciones de servicios de diciembre de 2014,otorgada a favor de la empresa Multitainer S.A.; infracción que estuvo tipificada en el literalj) dernumeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, otorgándolese lazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos,ba o apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

/ediante escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 6 de abril de 2016, la empresa

iNGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. se apersonó al presenteprocedimiento administrativo sancionador y solicitó el uso de la palabra.

M~te decreto del 8 de abril de 2016, se dispuso tener por aperso da aemY'fsa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.

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14. Mediante escrito NOS, la Entidad remitió la información solicitada mediante decretodel 19 de febrero de 2016, adjuntando entre otros:

i. Copia del Oficio N° 166-2016-MINEDU/VMGIjPRONEIDjOGA del 21 de enero de2016 mediante el cual se le requiere a la empresa SAVIA PERU S.A. confirmar laveracidad del Contrato NO SP-PSD-199-2010 (22B) y la Conformidad de FielCumplimiento de prestación de Servicios.

ii. Copia de la Carta NOSP-ABAS-079-2016 del S de abril de 2016, mediante la cualla empresa SAVIA PERU S.A. adjuntó copia de la Carta NOSP-ABAS-03s-2016 del3 de febrero de 2016 mediante la cual ratifica la veracidad del Contrato NO SP-PSD-199-2010 (22B).

iii. Contrato NOSP-PSD.199-2010 8Z2B suscrito entre la empresa SAVIA PERÚ S.A.Y MULIDAINER S.A.

15. Mediante formulario de presentación de descargos y escrito N° 3, ambospresentados ante el Tribunal el 11 de abril de 2015, la empresa INGENIEROSCIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. presentó sus descargos en lossiguientes términos:

i. Solicita se aplique el artículo 239 del Reglamento, debiendo individualizarsela responsabilidad de la empresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTASGENERALES S.A. teniendo en consideración que el documento cuestionadofue emitido a favor de la empresa MULTITAINER, no siendo emitido nirecabado o aportado por ellos.

7l"i.b~~~~~~~~~s l~~~~nO~~: ;~~~~~ci~neto~~_i~~~:~g~i¡~C~-S;;i~~n~(l~~

AndiVidualizadO al infractor, a pesar de que en la promesa formal deconsorcio no se consignó qué integrante tuvo a su cargo la actividad derecabar la documentación Ylo la presentación de la propuesta, solicitandoque se aplique el principio de igualdad.

¡¡j. La empresa Buenaventura incurrió en un error al negar el documentocuestionado, habiéndose rectificado mediante Carta del 5 de febrero de2016,

Mediante Carta S/N del 4 de febrero de 2016, el señor Juan CarlosMass, declaro que si ha suscrito el documento cuestionado.

Solicitó que se apliquen los principios de veracidad y Iicit d, d ie odeclarar no ha lugar a la imposición de sanción.

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Organismo Supervisorde las Contrataciones ,del Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'.Reso{ucíón :NO 1695-2016- TCE-S2

16. Mediante escrito N° 4 presentado ante el Tribunal el 19 de abril de 2016, laempresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. reiteró loseñalado en su escrito N° 3.

Mediante decreto del 20 de abril de 2016 se dejó a consideración de la sala elescrito NO 4 presentado por la empresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTASGENERALES S.A.

17. Mediante escrito sin del presentado ante el Tribunal el 21 de abril de 2016, laempresa Multitainer S.A, presentó sus descargos señalando lo siguiente:

i. La carta del 25 de enero de 2016 fue emitida con un sustento errado, todavez que su apreciación inicial se debió a una apreciación personal sobreuna copia poco legible. e -, --.

La empresa Buenaventura incurrió en un error al negar el documentocuestionado, habiéndose recificado mediante Carta del 5 de febrero de2016,

1 AMeCliante carta SIN del 4 de febrero de 2016, el señor)uan CarlQs AgüeroMass, declaró que sí hasuscrito el documentó cuestionado .

•(,mlla

ii.

iii,

iv. Solicitó que se apliquen los principios de veracidad y -liCitud, debiendodé'Clarar no ha lugar a la imposición de sanción.

Adjuntó, entre otros documentos, el dictamen pericial grafotécnico mediante el cual seconcluye que la firma que aparece en la conformidad al fiel cumplimiento de prestacionesde selVicio de diciembre de 2014, le pertenece al señor Juan Carlos Agüero Mass.

8. Mediante decreto del 25 de abril de 2016, se tuvo por apersonada a la empresaMULillAINER S.A. remitiéndose el presente expediente a la segunda sala del Tribunalpara que resuelva.

19. Mediante carta sIn del 12 de abril de 2016, presentada ante la mesa de partes del Tribunalel 21 de abril de 2016, la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. se rectificó de loindicado en su carta del 25 de enero de 2016, señalando que sí emitió el documentocuestionado.

20. Mediante escrito sIn presentado ante el Tribunal el 26 de abril de 2015, la empresa~UryINERS.A. reIteró lo señalado en sus descargos presentados el 21 de abril de21'fiante decreto del 18 de mayo se programó audienCia pública para el día 2

2Ó16, la misma que se realiZÓcon la presencia de los señore José Fern o Rey' slanos y Wmston Fellx AqulJe Saavedra en representación de I empresa TITAIs~~Ly el señor Juan Carlos Morón Urbina en representación de I IN NI

CjILES y CONTRATISTASGENERALESS.A,

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22. Mediante decreto del 11 de julio de 2016 se solicitó la siguiente información:

(...)

A la Compañía de Hinas Buenaventura S.A.A.

SlÍvase confirmar la veraodad de los siguientes documentos:

i. Conformidad al fiei cumplimiento de prestaciones de seIVicios de diciembre de 2014, otorgadaa favor de la empresa Mulátainer S.A.

ii. Carta S/n del2S de enero de 2016 mediante la cual señaló que la Conformidad ai fieicumplimiento de prestaciones de seIVicios de diciembre de 2014, otorgada a favor de laempresa Mu/tJtainer S.A. no ha sido eiaborada, emitida o firmada por Compañia de MinasBuenaventura S.A.A., ni suscrita por ei señor Juan Carlos Agüero Mass.

111. Carta S/n deiS de febrero de 2016, mediante ia cual se retract6 de lo señalado en su cartas/n del 2S de enero de 2016.

(. ..)Al señor Juan Carlos Agüero Mass

SiIVase señaiar si ha suscrito la Conformidad al fiel cumplimiento de servicios de diciembre de 2015,otorgada a favor de la empresa Multitainer S.A. ( ..y

23. Mediante carta s/n presentada ante el Tribunal el 18 de julio de 2016 la Compañía deinas Buenaventura confirmó que sí ha suscrito la Conformidad al fiel cumplimiento de'Staciones de servicios de diciembre de 2014, otorgada a favor de la empresa Multitainer

S.A., retractándose de lo indicado en su carta del 25 de enero de 2016.j .UNDAMENTACION

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar silas empresa INGENIEROSCIVILES Y CONTRATISTASGENERALESS.A. Y MULTITAINERS.A., incurrieron en responsabilidad administrativa al haber presentado documentaciónfalsa o información inexacta, en el marco del proceso de selección; infracción que estuvotipi a en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigente al

m to de ocurrido los hechos.

de la infracción

2. Al r specto, debe tenerse presente que para la configuración de la infracción imputada, sereq iere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que ésteno aya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamenteexpedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, el supuesto de presentaciónde documentación inexacta se configura ante la entrega de documentos no concordanteso no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamientode la misma.

3. En concordancia con el numeral precedente, resulta relevante indicar que el proceadministrativo en general y los procesos de selección en particular se rigen por plos cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para, easpectos, controlar la liberalidad o discrecionalidad de la administración e la int pretacióde las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integ ., jurídica.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado j,

Tribunal de Contratacionesdel Estado

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7.

'Reso{ucíón:NO 1695-2016- TCE-S2

Siendo así, es necesario señalar que el principio de moralidad, establece que los actosreferidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas dehonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literal b) delartículo 4 de la Ley.

Debe indicarse también, que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad, toda vez que en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidad presumeque todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección y dentro dela relación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en adelante la LPAG, establece que todas las declaraciones juradas, los documentossucedáneos presentados y la informadón' induida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para finesdel procedimiento administrativo; sin embargo, esta presunción es de índole ¡uds tantumpues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administraciónpública verificar la documentación presentada cuando existen indicios sufic;ieotes de que lainformadón'consignada no se 'ajusta a los'hechos.' JI •• I

. . 'pm i,o .1:1¥f aConcordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo SGdel mismo,cuerpo ,legal, estipulacomo uno de los deberes generales de los administrados, la fcómprobación de laautenticidad, de manera prev~?a su presentación ante la Entidad, d~ la documentaciónsucedánea y de éualqujer otra 'Información que se ampare en la presunCión de veracidad.

espeeto a la configuración de la causal

Ahora bien, en el presente caso se cuestiona la veracidad de la conformidad al fielcumplimiento de prestaciones de servicios de,.,diciembrede 2014, otorgada a favor de laempresa Multitainer S.A., presentada como parte de la propuesta técnica presentada porel onsorcio Educativo Selva.

9. sentido, cabe señalar que la Entidad sustento su denuncia en la Carta s/n2 del 2Se en ro de 2016, mediante la cual la Compañía de Minas Buenaventura S.AA negó haberi o el dOOJmento cuestionado, señalando que este no fue suscrito por el señor Juan

rl s Agüero Mass.

10. especto, de la documentación obrante en el expediente se advierte que itió el Oficio N° 135-2015-MINEDU¡VMGI/PRONIED/OGA3 del 20 de en rom diante el cual solicitó a la Compañía de Minas Buenaventura SAA., que i fala autenticidad de los siguientes documentos:

i, Orden de Compra N° 001-900-147636 del 13 de febrero de 2013.ii. Orden de servicios N° OS00017888 del 2 de enero de 2014.iii. Orden de Servicios N° 0500017887 del 2 de enero de 2014.

Obrante en el folio 48 del eXlJ('diente administrativo.Obrante en el folio 1411 del expediente administrativo.

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"(...)

iv. Conformidad al fiel cumplimiento de prestaciones de servicios de diciembre de2014.

En respuesta a lo solicitado, la Compañía de Minas Buenaventura S.AA emitió la Cartas/n4 del 25 de enero de 2016, en la cual señaló:

"é.)1. En cuanto a los documentos Orden de Compra N° 001-900"147636, Orden de Servioo N°0500017888 Y Orden de Servicio N° 0500017887 (marcada con N° de Folio 09,11, 0933 Y0934) cuya copia se ha adjuntado a fa carta de la referenCia, indicamos que la informacióncontenida en las mismas corresponde a lo efectivamente contratado en dicha oportumdadentre Compañfa de Minas Buenaventura SAA. y Multitainer S.A. ( ..)"(Sic)

2. En cuanto al documento denominado "Conformidad ai Fiel CumpiJiniento de Prestadonesde Servicios~ cuya copia se ha adjuntado a la carta de la referencia (marcada como N° deFolio 0936) confirmamos que dicha constanda no ha sido elabor¡u/a, emitida ofirmada por Compañia de Minas !JI!enaventura S,A,A, y que la firma colC1filda end'cha constancia !Mio un sello que indica ~Cía. pe Minas Buenaventura 5.A,A, -U.E.A, )ulcan' - Inq, Juan Carlos Aqüero Mass. Jefe de Inqenieraw ne correspondea la firma (!el Inq, Juan Carlos Aqüero Mass (actuai empleado de nuestra empresa) o deningun fundonario o representante de la Cia. De Minas Buenaventura S.A.A. (.F(Sic) (El

resaltado es nuestro)

Sin embargo, la Compañía de Minas Buenaventura S.AA también emitió una segundaCarta s/n del 5 de febrero de 2016, ante la Entidad, en la cual señaló:,

En cuanto al documento denominado "Conformidad al Fiel Cumplimiento dePrestadones de Servidos~ cuya copia se ha adjuntado al Oficio N° /35-2016-MINEOUj\lMGljPRONIEOjOGA {marcada como W de Follo 0936} confirmamos: i}

que dicha constanda si ha sido firmada por el Ing. Juan DJrlos Agüero Mass enrepresentación de Compañia de Minas Buenaventura S.A.A., y ií} que ei contenidode dicho documento corresponde a la reaildad de lo efectivamente contratado entreCompañfa de Minas buenaventura S.A.A. y Multitainer S.A. ( ..r(Sic)

Asimismo, la Compañía de Minas Buenaventura SAA. remitió a la Entidad, la carta s/n del4 de febrero de 2016, mediante el cual el señor Juan carlos Agüero Mass señaló losiguiente:

"(...)Que siendo que se me ha puesto a la vista una copia del docu."Conformidad ai Fiel Cum limiento de Prestadones de Servioosw

Obrilnte en el folto 48 del expediente administrativo.

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••Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Reso(ucíón :JVO 1695-2016- TCE-S2

Diciembre de 2014, la misma que siendo lo suficientemente clara me permite, mediante lapresente, declarar que reconozco mi firma y mi sello sobre el mismo ...

Que lamentamos los inconvenientes que la primera respuesta emitida por mi perscna,basado en una copia poco legible, hubiera podido causar.(. ..rCSic)

En este contexto, a folios 1697, consta la carta s/n del 12 de abril de 2016 presentada anteel Tribunal el 21 de abril de 2016, mediante la cual la Compañía de Minas BuenaventuraS.A.A. reiteré lo señalado en su carta deiS de febrero de 2016.

En razón a lo expuesto, y en aplicación del principio de verdad material, consagrado en elnumeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la lPAG, que impone a la autoridadadministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor ley, al margen de que no hayan sido propuestas por 'ros administrados o éstos hayanacordado eximirse de ellas, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de motivode sus decisiones, el Tribunal solicitó, a través del decreto del 11 de julJo de 2016, losiguiente:

A la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

Sírvase confirmar fa veraadcd de los siguientes dOCllrTlentos:

[ t{q!llbcnO~ IN le

, , , '1Conformidad al fiel cumplimiento de prestaciones de seNíclOS'dedlciembre de2014, otorgada a favor de la empresa Multltainer S.A. . t:;rCarta S/n del 25 de enero de 2016 mediante' la cual señaló que la Conformidad alfiel cumplimiento de presl:iidones de servidos de didembre de 2014, otorgada afavor de fa empresa Muftitainer S.A. no ha sido elaborada, emitida o rffmada porCompañía de Minas Buenaventura S.A.A., ni suscrita por el señor Juan carlosAgüero Mass.

¡ji. Carta S/n del 5de febrero de 2016, mediante la cual se retractó de lo sefiafadoen su cartiJ S/n del25 de enero de 2016.

(..)Al señor Juan Carlos Agüero Mass

5irvase señalar si ha suscrito la Conformidad al fiel cumplimiento de seNídos de diciembre de2015. otorgada a favor de la empresa Multltainer S.A. ( ..)"

En re sta a lo solicitado, la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., remitió la cartael1S

fde julio de 2016, la misma que ha sido suscrita por el señor Juan carlos agüero

ñal de conformidad, en la cual señaló:

En cuanto al documento denominado "Conformidad al Fiei Cumpiimiento de Prestaciones de rvidos"de diciembre de 201, otorgada a favor de la empresa Multitainer S.A., confirmamos u dichconstancia es veraz y ha sido elaborada, emitida y firmada p Compañía d Mi sBuenaventura S.A.A. y que la firma coloceda en diCha constana'a bajo seilo que i "Cia DeMinas Buenaventura S.A.A.-U.E.A. Juicani - lng. Juan carlos Aguero M. -Jefe de J. enier. "s'corresponde a la firma dellng. Juan carlos Aguero Mass ( ..).

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En cuanto a la "Carta s/n del 05 de febrero de 2016". mediante la cual nuestra empresase retract6 del contenido de la Carta s/n del 25 de enero de 2016, es veraz y ha sidoelilborada emitida firmada or Com añía de Minas Buenaventura S.A.A. N o •• N sic

(el resaltado es nuestro)

11. Conforme a lo referido, este Colegiado advierte que, en la medida que el emisor deldocumento cuestionado, esto es, la Compañíade Minas Buenaventura S.AA, negó haberloemitido mediante carta s/n del 25 de enero de 2016, y que durante el presenteprocedimiento administrativo sancionador se han presentado las cartas sin del 5 de febrerode 2016, 12 de abril de 2016 y del 18 de julio de 2016, mediante las cuales la mencionadaempresa se ha rectificado de lo señalado en la carta del 25 de enero de 2016, indicandoque sí ha emitido la Conformidad al fiel cumplimiento de prestaciones de servidos dediciembre de 2014, otorgada a favor de la empresa Multitaíner S.A., y que dicho documentosí ha sido suscrito por el Ingeniero Juan Carlosagüero Mass, no se aprecia la existencia demérito suficiente para considerar que el documento cuestionado es falso o contengainformación inexacta.

Consecuentemente, no se ha quebrantado el principio de moralidad y presunción deveracidad, por lo que este Colegiado considera que el documento materia decuestionamiento goza del amparo de dichos principios y no tipifica como un supuesto queamerite la imposición de sanción.

12. Consecuentemente, no habiéndose acreditado la transgresión a los principios deresunción veraCidad y moralidad conforme a los fundamentos expuestos, y en estrictaservancia del principio de tipiCldad previsto en el inciso 4 del artículo 230 de la lPAG,

por el cual "Sólo constituyen condudas sancionables administrativamente las infraccionesp,'--evistasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como talessin admitir interpretaa"ón extensiva o analogra. (....)'; este Tribunal considera que debeprevalecer el principio de liatud que rige la potestad sancionadora atribuida, consagradoen el inciso 9 de! artículo 230 de la LPAG;por lo tanto, no corresponde imponer sanciónadministrativa a los integrantes del Consorcio Educativo Selva.

13. al sentido, de acuerdo a lo expuesto, para establecer la responsabilidad de unnistrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar la comisióna infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción

u ciente más allá de la duda razonable, y se logre desvirtuar la presunción de veracidadq lo protege.

14. E o significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Consorcio,debe prevalecer el principio indublo pro reo, aplicable también al derecho administrativosancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ5:"Cuando la prueba, válidamenteingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jundico no puedeeliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios eindispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en a . 'nel in dubio pro-red'.

15.al principio de presunción de licitud, ~que rige la potestad sancionadora-,

• OSSAARBELÁEZ,Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253.

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numeral 9 del articulo 230 de la LPAG,más conocido como el prindpio de presunción deinocenda que se le irroga a todo administrado, lo que significa un estado de certezaprovisional por la que el imputado adquiere atributos a ser respetados durante elprocedimiento administrativo, tales como la absolución en caso de insuficienda probatoriao duda razonable; toda vez, que no se ha logrado desvirtuar la presundón de veracidadque protege la documentación presentada.

16. Por tanto en atención a los hechos expuestos, la conducta denunciada no se ajusta alsupuesto que estuvo tipificado en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley,por lo que corresponde a este Colegiado declarar no ha lugar a la imposición de sancióncontra los integrantes del Consorcio.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEgúsquiza Rocay la intervención de los VocalesVíctor Manuel Villanueva Sandoval y Gladys CeciliaGil Candia y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCE¡PRE del 13 de enero de 2016,publicada el 14 de enero de 2016, y en ejercicio de las faQJltades conferidas en el artículo 59 dela Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225, Y los articulas 20 y 21 delReglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad; ti

LA SALA RESUELVE:,

'n¡ e ~1. Dec¡'árarNO HA LUGAR la imposición de sanción,a I~ empresa INGENIEROSCIVILES Y

, " "GCONTRATISTAS' GENERALES S.A., con" R.U.C. N° 20100114187, por su presuntaresponsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo NO1017, modificada mediante Ley NO29873 en el marco de Adjudicación deMenor Cuantía N° 306-MINEDU¡UE 108. Primera Convocatoria - derivada de la licitaciónPública N° 22-2015- INEDU¡UE 108, para la: ''Adquisición de 84 Kits de infraestructura(módulos prefabricados, mobiliario y equipamiento) para la continuidad del seNiciopedagógico de locales escolares de la Región Selva'~

2. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa MUlTITAINER S.A., conR.U.C. W 20519392632, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley deContrata (les del EstadO,aprobada por Decreto Legislativo NO1017, modificada medianteL o 98173 en el marco de Adjudicación de Menor Cuantía N° 306-MINEDU¡ 108 •rimera vocatoria - derivada de la liCitación Pública N° 22-2015-MINEDU¡UE , parala: ''Aa: 'Sición de 84 Kits de infraestructura (módulos prer¡,bricados, m iliario y.equip i nto) para la continuidad del servicio pedagógico de local. escolare a Reg- nSelva'~

3. Archivar I presente expediente administrativo sancionador.

rFágú¡a 13 áe 14

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Regístrese, comuníquese y publíque .

\

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO687-2012¡TCE de fecha 03.10.2012

PRESI ENTE

".Villanueva Sandoval.Gil Candia.EgúsQuiza Roca.

Pági1Ul 14 áe 14