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Página 1 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Versión 3.0 julio de 2011 PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN VERSIÓN CONSOLIDADA DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN DURANTE EL PERÍODO 2007- 2013

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Pgina 1 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA Versin 3.0 julio de 2011 PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACINVERSIN CONSOLIDADA DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIN DURANTE EL PERODO 2007-2013 Pgina 2 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA OrdenITC/3098/2006,de2deoctubre(B.O.E.10-10-2006),por la que se establecen las bases reguladoras de la concesin de ayudasparaactuacionesdereindustrializacinduranteel perodo 2007-2013. Modificada por: ORDENITC/643/2007,de7demarzo,(B.O.E.19-3-2007),porlaquese modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre ORDEN ITC/3009/2007, de 10 de octubre (B.O.E. 17-10-2007), por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen lasbasesreguladorasdelaconcesindeayudasparaactuacionesde reindustrializacin durante el periodo 2007-2013. ORDEN ITC/2791/2008, de 1 de octubre (B.O.E. 06-10-2008), por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen lasbasesreguladorasdelaconcesindeayudasparaactuacionesde reindustrializacin durante el perodo 2007-2013 OrdenITC/33/2009,de20deenero(B.O.E.22-01-2009),porlaquese modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen lasbasesreguladorasdelaconcesindeayudasparaactuacionesde reindustrializacin durante el perodo 2007-2013. OrdenITC/2272/2009,de12deagosto(B.O.E.19-08-2009),porlaquese modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen lasbasesreguladorasdelaconcesindeayudasparaactuacionesde reindustrializacin durante el perodo 2007-2013. Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre (B.O.E. 21-09-2010), por la que semodificalaOrdenITC/3098/2006,de2deoctubre,porlaquese establecen las bases reguladoras de la concesin de ayudas para actuaciones de reindustrializacin durante el perodo 2007-2013. OrdenITC/2016/2011,de6dejulio(B.O.E.18-07-2011),porlaquese modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen lasbasesreguladorasdelaconcesindeayudasparaactuacionesde reindustrializacin durante el perodo 2007-2013. Lacontinuacindelosprocesosdereindustrializacinemprendidosyanno concluidos, as como la persistencia de alguna de las causas que han incidido e inciden sobre las empresas, tales como, la evolucin de la demanda de los mercados nacionales e internacionales o el desarrollo de procesos y pautas econmicas y empresariales que tienen lugar en dichos mbitos, obligan a estas empresas a continuar la adaptacin de sus estructuras y de sus formas de actuacin a los entornos en los que operan. Estas operacionesdeadaptacin,queformanpartedelosprocesosderacionalizaciny modernizacindelsegmentoempresarialquesevienenproduciendoenEspaa,han cobrado especial incidencia en empresas de sectores tradicionales e intensivos de mano Pgina 3 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA de obra y en aquellas otras empresas pertenecientes a sectores en declive, provocando, por tanto, procesos severos de prdida del tejido productivo y la eliminacin de muchos puestosdetrabajoenlaszonasafectadasporestosprocesosdeoperacionesde adaptacin. Para tratar de atenuar, y en lo posible evitar, estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial de las aludidas zonas desfavorecidas, en particular en aquellas en las que estos efectos son ms intensos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desarrollando sus polticas de reindustrializacin y de dinamizacin tecnolgica, viene llevando a cabo actuaciones de apoyo dirigidas a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial,yqueincidenpositivamenteenlas variables socioeconmicasdelentorno geogrfico de referencia en cada caso. Estasactuacionesdeapoyoquecomenzaronenelao1997sehandesarrolladosin interrupcin, anualmente, hasta el ao 2006, con resultados positivos. En beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas de apoyo, es conveniente la concentracin de los fondos que la financian. Esta concentracin viene obligada al no poderse establecer, a priori, un esquema de distribucin territorial del gasto, pues tal distribucindebedebasarseenunaprevisindedemandadeayudas,quees desconocida en general y que procede de unas zonas que a su vez no estn determinadas con carcter general, con excepcin de aquellas en las que se reiteran actuaciones por imperativos de la severidad de los ajustes acontecidos. Las peculiaridades anteriormente descritas originan que la gestin de las citadas ayudas se efecte por la Administracin General del Estado. En efecto la gestin centralizada se justificaporlanecesidadde:a)armonizarlasactuacionesdeapoyoala reindustrializacin a cargo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en todas laszonasafectadasporelajusteoreestructuracindelasempresas;b)determinar, aplicar y coordinar los criterios de seleccin, evaluacin, seguimiento y tramitacincon otrasentidadessusceptiblesderecibirayudasenlasdiversaszonasafectadasdel territorio espaol, al objeto de evitar posibles agravios comparativos; c) hacer posible la compensacindeayudasconotrosprogramasdelDepartamento;d)potenciarlas actuaciones que presenten un carcter de dinamizacin tecnolgica y un notable grado de relacin interterritorial y e) facilitar la correccin de los desequilibrios econmicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrializacin de forma compensada para que en todas ellas las actuaciones tengan efectos equivalentes. Porotraparte,ladiversidadexistenteenlaubicacingeogrficadelaszonas beneficiarias, as como la imposibilidad de prever los nuevos procesos de adaptacin y ajuste en las empresas, son circunstancias que recomiendan asimismo la distribucin y gestindelasayudasporunrganodelaAdministracinGeneraldelEstadopara garantizar el acceso a las mismas en condiciones de igualdad garantizando el principio de equivalencia. Noobstanteloanterior,sinperjuiciodelagestindelasayudasporlosrganos competentesdelMinisteriodeIndustria,TurismoyComercio,laordenprev Pgina 4 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA mecanismos de cooperacin con las Administraciones Autonmicas y Locales, como ya se ha realizado en aos anteriores. Estos mecanismos vienen utilizando la frmula de los conveniosdecolaboracin.Estacooperacinpermiteunperfeccionamientodela gestin de las referidas ayudas, ya que dichas Administraciones tienen un conocimiento msprecisodeltejidoindustrialdelaszonassusceptiblesdeapoyoensusmbitos territoriales, a la vez que pueden aportar un mayor abundamiento en los detalles del destino de las ayudas. La Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesin de ayudas para actuaciones de reindustrializacin, adems de establecer el marco legal por el que las distintas empresas podan acceder a este tipo de ayudas, incorpor las previsiones, garantas y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,GeneraldeSubvenciones,quedandosometidastodaslassolicitudesde ayuda al rgimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para l en la Ley. Este rgimen de ayudas fue autorizado por la Comisin Europea bajo la denominacin de ayuda de estado N101/2005, con una vigencia en el perodo 2005- 2008 y sujeto a las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2000-2006 y al Mapa de ayudas de finalidad regional aprobado para Espaa. Posteriormente,laComisinEuropeahaaprobadolasDirectricessobreayudasde estado de finalidad regional para el periodo 2007- 2013 (2006 C/54/08), publicadas en el Diario Oficial de la Unin Europea C54 de 4 de marzo de 2006 y ha adoptado comomedidasapropiadaslalimitacindelaaplicacindetodoslosregmenesde ayudas regionales existentes a las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive. En consecuencia es oportuna la adaptacin, mediante la presente orden, de las bases reguladorasdeapoyoaactividadesdereindustrializacinestablecidasenlaOrden ITC/1014/2005, de 12 de abril, a las nuevas directrices y al nuevo Mapa de ayudas de finalidad regional de Espaa para el perodo 2.007- 2.013. EstaobligadaadaptacindelareferidaOrdenITC/1014/2.005,de12deabril,sirve adems para introducir algunas modificaciones dirigidas, entre otros temas, a facilitar la realizacin de las inversiones y a agilizar la gestin de las ayudas. Enestesentido,seintroducenimportantesnovedadesenloreferentealasgarantas financieras exigibles para el otorgamiento de las ayudas. Por un lado, para las pequeas y medianas empresas se introducen alternativas para la no presentacin de las referidas garantas. Por otro lado, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de prstamo, se introduce la posibilidad, una vez justificada la inversin financiable, que el rganogestorautoriceaunaentidadfinancieraparaqueasumaelreintegrodel prstamo concedido segn el calendario de amortizaciones fijado en la resolucin de concesin. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtencin de avales con los que garantizar los prstamos que Pgina 5 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos. De acuerdo con lo previsto en el artculo 17 de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesin de subvenciones, en el mbito de la Administracin delEstado,ascomodelosorganismospblicosyrestantesentidadesdederecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas o dependientes de aqulla, han deser aprobadas por orden ministerial. En su virtud, dispongo: CAPITULO I Disposiciones generales Primero. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesindeayudasaactuacionesdereindustrializacinenzonasdesfavorecidasa efectos de su tejido industrial. Estas bases reguladoras respecto del rea de industria se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) N. 1628/2006 de la Comisin, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicacin de los artculos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversin (Diario Oficial de la Unin Europea L 302 de 1 de noviembre de 2006), que las exime de la notificacin prevista en el artculo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Las ayudas que se regulan mediante esta orden tambin estn sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre aplicacin a las medianas y grandes empresas,durantesuperiododereestructuracin,delasayudasdelMinisteriode Industria, Turismo y Comercio.

Segundo. mbito temporal. El mbito temporal de las ayudas previstas en esta orden abarcar desde el ao 2007 hasta el ao 2013, ambos incluidos. Tercero. mbito geogrfico de aplicacin. A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrializacin debern localizarse en aquellaszonasdeprimidasquecumplanconjuntamenteydeformasimultnealos siguientes requisitos: Pgina 6 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA a)Zonasgeogrficasenlasqueexistiendountejidoindustrialcompuestode forma relevante porsectores sometidos a procesos de cambio o adaptacin, se produzcan en ellos efectos de prdidas significativas de capacidad productiva y deempleoporoperacionesdeajusteoreestructuracinenlasempresas productivasdelsectorindustrial,oporprocesosdedeslocalizacinque condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitacinsecircunscribiralentornodelaslocalidadesdondeseanms acusados los efectos citados. Se incluyen asimismo las zonas con baja densidad de poblacin, establecidas por las Directrices comunitarias 2006/C 54/08), en su punto 30.(b). b) Zonas geogrficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artculo 87.3 del TCE, segn el mapa de ayudas de finalidad regional de EspaaaprobadoporDecisindelaComisinde20dediciembrede2006 (Ayuda de Estado N 626/2006).. Cuarto. Tipos de actuaciones y objeto de las ayudas. 1.Podrnrecibirayudaslasiniciativasquetenganporfinalidadcontribuirala reindustrializacinde las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden a travsdealgunadelassiguientesreasy,dentrodeellas,delasactuacionescorrespondientes: a)rea de infraestructura: 1)Infraestructura bsica: Realizacin de inversiones en infraestructuras tcnicaseindustrialesdeusocomnocompartido,talescomo parques tecnolgicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicacin, etc. 2)Infraestructuradeservicios:Desarrollodeproyectosque proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnolgicasagruposdepequeasymedianasempresas(pymes) para proyectos de inversin, dirigidas a la mejora de la productividad. Las actuaciones en cualesquiera de las subreas descritas anteriormente para ser objeto deapoyosdebernestarrelacionadasconlascontempladasenelreadeindustria, segn se detallan en el apartado siguiente. b)rea de industria: Arranqueyejecucindeiniciativasindustrialesquegenerenempleoyque acten como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. Dentro de esta rea se priorizarnlos proyectos dirigidos a: Pgina 7 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA 1)Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificacin de la estructura industrial de las zonas susceptiblesde aplicacin de esta orden. 2)Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamizacin de la economa local. 3)Desarrollarempresasdesectoresmadurosqueincorporenprocesosdeelevado contenido tecnolgico. 4)Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes. En esta rea no se incluirn proyectos relativos a la industria del carbn (definida en la letra a) del artculo 2 del Reglamento (CE) N. 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002,sobreayudasestatalesalaindustriadelcarbn,DiarioOficialdelas Comunidades Europeas L 205 de 2 de agosto de 2002) ni a los sectores siderrgicos y delasfibrassintticas(definidos,respectivamente,enlosAnexosIyIIdelas Directrices comunitarias 2006/C 54/08), de la construccin naval, pesca y acuicultura y agrario en la parte establecida en el artculo 1.2 del Reglamento (CE) N. 1628/2006 de la Comisin. Las ayudas a las empresas en crisis, segn el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas en crisis 2004/C 244/02 (Diario Oficial de la Unin Europea C 244 de 1 de octubrede2004),nicamentepodrnconcederseconarregloaestasdirectrices;en particular, no se incluirn en el rea de industria los proyectos relativos a las empresas medianas o grandes durante el perodo de reestructuracin de las mismas, siempre que la Comisin Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de la presente orden cuando adopt la decisin de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuracin de aquellas en concepto de empresas en crisis. 2. A efectos de la presente orden, se entender, conforme a la Recomendacin de la ComisinEuropeade6demayode2003sobreladefinicindemicroempresas, pequeas y medianas empresas 2003/361/CE (Diario Oficial de la Unin Europea L 124 de 20 de mayo de 2003), que: a)Lacategoradepequeaempresaestconstituidaporlasempresasque empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 M.. b)Lacategorademedianaempresaestconstituidaporlasempresasque empleenmenos de 250 personas y cuyo volumende negocios anual no exceda de 50 M. o cuyo balance general anual no exceda de 43 M.. c)En ambas categoras el cmputo de efectivos y lmites en caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuar como disponen los apartados 2 y 3 del artculo6delAnexodelaRecomendacindelaComisinEuropea 2003/361/CE. 3. En las actuaciones correspondientes al rea de infraestructura del apartado anterior, podrn ser objeto de ayuda, y constituirn la base sobre la que se calcule sta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de Pgina 8 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA laactuacin:gastosdepersonal,materiales,colaboracionesexternasyotrosgastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversin a tener en cuenta seguir el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. 4. En las actuaciones del rea de industria sern objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creacin de un nuevo establecimiento, la ampliacin de un establecimiento existente, la diversificacin de la produccin de un establecimiento paraatenderamercadosdeproductosnuevosyadicionalesounatransformacin fundamental en el proceso global de produccin de un establecimiento existente. Se admitirn como elementos de inversin los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmentelosbienesdeequiponuevosylasinversionesqueincorporenastos procesos con un alto contenido tecnolgico. En el caso del sector del transporte, los gastos destinados a la adquisicin de material de transporte (activos mviles) no podrn recibir ayudas a la inversin. En caso de adquisicin de un establecimiento, nicamente deberntomarseenconsideracinloscostesdeadquisicindeactivosaterceros, siempre y cuando la operacin se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeas y medianas empresas, los activos adquiridos debern ser nuevos. Los gastos subvencionables tambin podrn incluir los relativos a la transferencia de tecnologa mediante la adquisicin de derechos de patentes, licencias de explotacin, know-howoconocimientostcnicosnopatentados.Estasinversionesinmateriales cuando se trate de grandes empresas no podrn rebasar el 50 por ciento del total de gastossubvencionablesdelproyecto.Losactivosinmaterialessubvencionablessern explotadosexclusivamenteenelestablecimientobeneficiariodelaayuda,sern consideradoselementosdeactivoamortizable,sernadquiridosaunterceroenlas condiciones de mercado y figurarn en el activo de la empresa y permanecern en el establecimiento del beneficiario durante un perodo mnimo de cinco aos, salvo en el caso de las pequeas o medianas empresas en que este periodo ser de tres aos. Asimismo las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda debern mantenerse en la regin o zona de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuacin durante un periodo como mnimo de cinco aos. Este periodo ser de tres aos en el caso de que la inversin sea realizada por pequeas o medianas empresas. 5.Iniciodelproyecto:Todoslosproyectosobjetodeayudasdeberniniciarsus inversionesenelaodelaconvocatoriaalaquesepresentan.Asimismo,paralos proyectos plurianuales, debern ejecutar al menos el 20 por ciento de la inversin total que se considere financiable, y antes de la finalizacin de dicho ao. Quinto. Beneficiarios. Podrn acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas fsicas o jurdicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y especficamente los siguientes: Pgina 9 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA a)Para el rea de infraestructura: Entidades pblicas, incluyendo las empresas pblicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin nimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso comn o compartido al sector empresarial de carcter tcnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta rea de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado. b)Para el rea de industria: Empresas y asociaciones de empresas pblicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carcter industrial. Sexto. Financiacin. 1.Lassubvencionesycrditosreembolsables,delosquepuedenbeneficiarselos proyectos que renan las caractersticas previstas en esta orden, se financiarn con cargo alasaplicacionespresupuestariasquesedeterminenenlascorrespondientes resoluciones de convocatoria. 2. Los instrumentos de financiacin en forma de subvenciones y prstamos se podrn conceder con carcter plurianual, de acuerdo con las caractersticas de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artculo 47 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Las ayudas objeto de esta orden podrn ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentrodealgunosdelosprogramasoperativosdelFondoEuropeodeDesarrollo Regional (FEDER). Ser de aplicacin la normativa, tanto comunitaria como nacional, quereguladichosfondos,enparticularlosReglamentos(CE)n1083/2006del Consejo;(CE)n1080/2006delParlamentoEuropeoydelConsejo,y(CE)n 1828/2006 de la Comisin, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesin. Sptimo. Modalidades e intensidad de las ayudas en el rea de infraestructura. Lasactividadesobjetodeapoyodescritasenelapartadocuarto,podrnacceder,en concurrenciaentreellasyconotrasayudasfinancieraspblicas,nacionaleso internacionales, a las siguientes modalidades y cuantas mximas de ayudas. 1.Subvencioneshastaunmontantemximodel50porcientodelpresupuesto financiable de la actuacin. 2.Prstamosreembolsableshastaunmontantemximodel75porcientodel presupuesto financiable de la actuacin. El tipo de inters y los plazos de carencia y amortizacin se concretarn en cada una de las convocatorias correspondientes. Pgina 10 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA Octavo. Modalidades e intensidad de las ayudas en el rea de Industria. 1. Con sujecin a los lmites de intensidad de ayuda del Mapa de ayudas de finalidad regionalparaEspaa2007-2013aprobadoporlaComisinEuropea,enelreade industria se podrn conceder prstamos reembolsables hasta un montante mximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuacin. El tipo de inters y los plazos decarenciayamortizacinseconcretarnencadaunadelasconvocatorias correspondientes.Entodocaso,elbeneficiariodebersatisfacercomomnimo,la financiacin del 25 por ciento de la inversin financiable, bien mediante sus propios recursosobienmediantefinanciacinexterna,exentadecualquiertipodeayuda pblica. 2. La intensidad de ayuda se calcular en equivalente de subvencin bruto, que es el valoractualizadodelaayudaexpresadoenporcentajedelvaloractualizadodelos costes subvencionables. ste se calcular en el momento de la concesin de la ayuda. Asimismo el valor de las ayudas destinadas a abonarse en varios tramos se calcular en elmomentodesuconcesin.Eltipodeintersqueseemplearaefectosde actualizacin y con objeto de calcular el importe de ayuda del prstamo tambin ser el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesin. 3.Loslmitesmximosdeayuda,fijadosenelartculo4delReglamento(CE)N. 1628/2006 de la Comisin, se aplicarn al importe total de la ayuda pblica al proyecto beneficiario,independientementedesiestaltimasefinanciaatravsdefuentes locales, autonmicas, nacionales o comunitarias. LosregmenesdeayudaexentosatenordelReglamento(CE)N.1628/2006dela Comisin no se acumularn con ninguna otra ayuda estatal a que se refiere el artculo 87.1 del TCE ni con ninguna otra financiacin comunitaria o nacional, correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulacin supone una intensidad de ayuda superior a la establecida en dicho reglamento. Una ayuda regional a la inversin exenta en virtud del Reglamento (CE) N. 1628/2006 de la Comisin no se acumular con una ayuda de minimis a tenor del Reglamento (CE)N.1998/2006delaComisin,de15dediciembrede2006,relativoala aplicacin de los artculos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 379, de 28 de diciembre de 2006), que corresponda a losmismosgastossubvencionables,sitalacumulacindalugaraunaintensidadde ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) N. 1628/2006 de la Comisin. 4. Con excepcin de la ayuda concedida para grandes proyectos de inversin y de la ayuda concedida en el sector del transporte, los lmites mximos previstos en el artculo 4.1.b) del Reglamento (CE) N. 1628/2006 de la Comisin podrn incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a las medianas empresas. Pgina 11 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA 5.Enelcasodeproyectosdeinversincuyogastosubvencionablesuperelos50 millonesdeeuros,serexigibleelrequisitodenotificacinpreviadelartculo88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, cuando el importe total de la ayuda de todas las fuentes sea superior al 75 por ciento de la cantidad mxima de ayuda que puede recibir una inversin con unos gastos subvencionables de 100 millones de euros, aplicando el lmite mximo estndar de ayuda vigente para grandes empresas en el mapa espaol de ayudas regionales 2007-2013. 6. Requerir aprobacin previa de la Comisin Europea, con arreglo al artculo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, toda ayuda que se contemple conceder a proyectodeinversincuandolaayudapropuesta,detodaprocedencia,supereel importemximoautorizadoquepuedarecibirunainversinconungasto subvencionable de 100 M. conforme al baremo y a las normas que figuran en el punto 67 de las Directrices comunitarias 2006/C 54/08. CAPITULO II Procedimiento de gestin de las ayudas Noveno. rganos competentes y rgimen de concesin. 1.Elrganocompetenteparaconvocarlasayudasreguladasenestaordenserla Secretara General de Industria. 2.Elrganocompetenteparalainstruccindelcorrespondienteprocedimientode concesin ser la Direccin General de Industria. 3. Ser competente para la resolucin de los procedimientos de concesin de las ayudas contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 4. El rgimen de concesin de las ayudas ser el de concurrencia competitiva. Dcimo. Plazo de presentacin de solicitudes y requisito previo. Elplazoparalapresentacindelassolicitudesydeladocumentacinquedebe acompaarse se concretar en cada una de las convocatorias correspondientes. Undcimo. Formalizacin y presentacin de solicitudes. Pgina 12 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA 1. Las solicitudes para la obtencin de las ayudas y el resto de documentacin a aportar seguirnelmodeloestablecidoenlaconvocatoriacorrespondiente,yestarn disponibles para su cumplimentacin y presentacin en el momento de la publicacin de laconvocatoria,enladireccindeInternetdelMinisteriodeIndustria,Turismoy Comercio www.mityc.es/portalayudas donde se dispondrn los medios electrnicos de ayuda necesarios. 2. La documentacin a presentar consta de los siguientes elementos: a)Solicitud de ayuda. b)Cuestionarioelectrnico:Ficherogeneradodesdelosmedioselectrnicos especificados en la convocatoria correspondiente. c)Memoria del proyecto. d)Acreditacin vlida del poder firmante. 3. Los interesados efectuarn la presentacin de la solicitud de ayuda y el resto de la documentacin a aportar en el registro electrnico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrnica avanzada. El certificado electrnico con el que se realice la presentacin deber corresponder al solicitante de la ayuda. La presentacin de la solicitud con firma electrnica permitir el acceso, con el mismo certificado,alregistroelectrnicodelMinisteriodeIndustria,TurismoyComercio, donde se podrn consultar los documentos presentados y el estado de tramitacin del expediente. Asimismo, conllevar la aceptacin para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitacin del expediente electrnico a travsdedichoRegistroelectrnico,deacuerdoconloprevistoenlaOrden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea un registro telemtico en el MinisteriodeIndustria,TurismoyComercioylaOrdenITC/2739/2007,de18de septiembre, que desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilizacin de los medios electrnicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmentealapublicacindecomunicacionesynotificacionesatravsdel registro electrnico del Ministerio, se pondr a disposicin del interesado un sistema complementariodealertaspormediodecorreoelectrnico,mensajesSMSo,ensu defecto, fax. 4.Cuandoasloestablezcalaconvocatoria,losinteresadospodrnefectuarla presentacin del original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrnicos citados en el prrafo 1 y con firma manuscrita, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares sealados en el artculo 38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRgimenJ urdicodelas Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en su redaccin dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irn dirigidas al Director General de Industria. Pgina 13 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA En este caso, el cuestionario electrnico y la memoria se remitirn exclusivamente por va telemtica, no siendo admisible la presentacin en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte fsico. As mismo, junto a la solicitud con firma manuscrita, se acompaar la acreditacin vlida del poder firmante. 5.Respectoalassolicitudesdeayudasparaproyectosoactuacionesdecarcter plurianual,trasdictarselaresolucinestimatoriadelasmismas,elbeneficiariono tendr obligacin de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto oactuacinaprobado,sinperjuiciodelaobligacindepresentarlosjustificantes previstosenelapartadodecimosextodelapresenteordenycumplirlosdems requisitosprevistosporlanormativavigenteparaqueelrganocompetentepueda reconocer la obligacin correspondiente. 6.Lossolicitantesnoestarnobligadosapresentar,delosdocumentoscitados anteriormente, los que ya obren en poder del rgano competente para la tramitacin de las solicitudes sealado en el apartado octavo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artculo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debindose indicarenlasolicitudelnmerodeexpedientequelefuecomunicadoenaquella ocasin y la lnea de ayudas correspondiente. 7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuacin deber asignarse a una nica convocatoria y tipo de actuacin, lo que no ser obstculo para que si la asignacin no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluacin a otra convocatoria y/o tipo de actuacin siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentacin de solicitudes de la convocatoria a la que deba asignarse, el rgano competente resolver la inadmisin de dicha solicitud. 8. Si la documentacin aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerir al responsable para que en el plazo de diez das hbiles, desde el siguiente al derecepcindelrequerimiento,subsanelafaltaoacompaelosdocumentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redaccin dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9.nicamente podrn concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemticos autorizados antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificacin msdetallada,elproyectocumpleenprincipiolascondicionesdeelegibilidad establecidas en el rgimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente prrafo, la totalidad del proyectonopodroptaraayudas.Tampocopodrnoptaraayudasregionaleslos proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicacin de esta orden. Pgina 14 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA Duodcimo. Instruccin del procedimiento. 1. El rgano instructor del procedimiento ser el Director General de Industria, a quien debern dirigirse las solicitudes de ayuda. Este rgano recabar los informes tcnicos paralaevaluacindelosproyectosoactuacionesparalosquesehanpresentado solicitudesdeayudas,loscualessernrealizadosporlosserviciosdeesergano directivo o, en su caso, por las comunidades autnomas o entes locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboracin a que se refiere la disposicinadicionalprimeradeestaorden.Cualquieradelosentesencargadosde efectuarloscitadosinformes,podrnrecabarcuantainformacinydocumentacin complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuacin objeto de la solicitud. 2.Elcitadorganoinstructor,trasladarlosinformescitadosenelpunto1deeste apartadoalComitdeGestinyCoordinacin,cuyacomposicinsedetallaenel apartado decimocuarto de esta orden, el cual, considerando los criterios de evaluacin que se recogen en el apartado siguiente, efectuar un informe final de evaluacin que elevaralinstructor.ElDirectorGeneraldeIndustriaurganoenquiendelegue formular la propuesta de resolucin provisional que proceda debidamente motivada, quedebernotificarsealosinteresados,concediendounplazode10dashbiles contadosapartirdelsiguientealdelarecepcindelanotificacinparaformular alegaciones o aceptarla plenamente. 3. En el caso de que se reciban alegaciones a la propuesta de resolucin provisional o quenoserecibarespuestaenelplazoestablecido,elDirectorGeneraldeIndustria formular la propuesta de resolucin definitiva que proceda, debidamente motivada, que deber notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 das hbiles contados a partirdelsiguientealdelarecepcindelanotificacinparaaceptarlaplenamente, entendindose que se desiste de la solicitud de no producirse aceptacin en dicho plazo. 4. Las listas de las propuestas de resolucin provisionales, las propuestas de resolucin definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesin de las ayudas podrnserpublicadasenlaspginaswebdelMinisteriodeIndustria,Turismoy Comercio(www.mityc.es/portalayudas),surtiendotodoslosefectosdenotificacin practicadasegnlodispuestoenelartculo59.6b)delaLey30/1992,de26de noviembre, en relacin a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podr recibir aviso de la publicacin de las propuestas de resolucin provisionalylasresolucionesdefinitivasmediantemensajesSMSodecorreo electrnico. Decimotercero. Criterios de evaluacin. 1.Nopodrnobtenerlacondicindebeneficiariodelasayudasreguladasporesta Ordenlaspersonasoentidadesenquienesconcurranalgunadelascircunstancias Pgina 15 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA contempladasenelartculo13delaLey38/2003,de17denoviembre,Generalde Subvenciones. 2. Las solicitudes sern evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: PesoUmbral Adecuacin de la entidad y de la actuacin a realizar.01 Capacidades generales de la entidad.101 Capacidad financiera de la entidad.101 Realizacin de la actuacin en el mbito geogrfico de aplicacin. 251 Efectos sobre el empleo en la zona.251 Calidad y viabilidad tcnica del proyecto.201 Viabilidad econmica y financiera de la actuacin.101 Presentacin de solicitud con firma electrnica vlida50 105 Decimocuarto. Comit de Gestin y Coordinacin. ElComitdeGestinyCoordinacinestarpresididoporelDirectorGeneralde Industria y ser vicepresidente el Subdirector General de Programas Estratgicos. Sern vocales,lostitularesdelasSubdireccionesGeneralesdeFomentodelaInnovacin IndustrialydeAnlisisdeSectoresyMedioambienteIndustrial,ascomodeun representante por cada uno de los siguientes rganos directivos o entidades: Direccin General para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin, Centro para el Desarrollo Tecnolgico Industrial, Gabinete del Ministro y Gabinete Tcnico de la Subsecretaria delDepartamento.LosrepresentantesnopertenecientesalaDireccinGeneralde Industria sern de rango, al menos, de Subdirector General o asimilados. Actuar como Secretario un funcionario de la Direccin General de Industria. El rgimen jurdico del citado Comit ser el establecido en el captulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen J urdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. En el caso de que se suscriban convenios de colaboracin, de acuerdo con la disposicin adicionalprimeradeestaorden,ysedetermineenellosquelavaloracindelas solicitudesserealiceporlasComunidadesAutnomasoporlosEntesLocales,la composicin del Comit se establecer en el convenio correspondiente. Decimoquinto. Resolucin. 1.Laresolucindeconcesinodenegacinsedictarporelrganocompetente, SecretarioGeneraldeIndustriaoDirectorGeneraldeIndustriasegnpreveanlas delegacionesdecompetenciasestablecidasenelapartadoquintodelaOrden Pgina 16 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria,TurismoyComercioyporlaqueseapruebanlasdelegacionesde competencias de otros rganos superiores y directivos del departamento. 2. En todo caso, se deber comprobar que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prev que pueda recibir una actuacin o proyecto, no superar el lmite deintensidaddelacorrespondientezonaasistida,segnelmapaespaoldeayudas aprobado por la Comisin Europea. Asimismo se establecer la condicin de que los activos,tantomaterialescomoinmateriales,objetodelasayudas,estnafectosala actuacinoproyectoapoyadoalmenosduranteloscincoaossiguientesasu incorporacin. 3.Laresolucinsenotificarenelplazomximodeseismesescontadosdesdela publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial del Estado. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa, legitima a losinteresadosparaentenderdesestimadalasolicituddeayuda,conformealo establecidoenelartculo25.5delaLey38/2003,de17denoviembre,Generalde Subvenciones 4. La resolucin del procedimiento, que ser motivada, ponefin a la va administrativa. 5. En la resolucin se harn constar junto alos datos del beneficiario, los del proyecto o actuacin acompaado de sus caractersticas y motivacin,todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, as como que el beneficiario deber incluir en las referencias que haga al proyecto o actuacin, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 6. De acuerdo con lo previsto en el artculo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolucin de concesin adems de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimacin expresa de las restantes solicitudes, incluir una relacinordenadadetodaslassolicitudesque,cumpliendoconlascondiciones administrativasytcnicasestablecidasenlasbasesreguladorasparaadquirirla condicin de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuanta mxima del crdito fijado en la convocatoria. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el rgano concedente acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesin de la ayuda alsolicitanteosolicitantessiguientesaaquelenordendesupuntuacin,siemprey cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crdito suficiente para atender al menos una de las solicitudes Decimosexto. Recursos. 1.Laresolucindelprocedimientodeconcesindeayudaspodrrecurrirseen reposicin ante el mismo rgano que la dict, en el plazo de un mes, segn lo dispuesto Pgina 17 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA en los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolucin de concesin cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguienteasunotificacin,recursocontencioso-administrativoantelaSaladelo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo46.1delaLey29/1998,de13dejulio,reguladoradelaJ urisdiccin Contencioso-administrativa. 2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesin de estas ayudas podr recurrirse en reposicin, en el plazo de tres meses a partir del da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 117.1 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 46.1 de la Ley 29/1998. 3. La interposicin de recursos ante el Registro Telemticopodr realizarse a travs de la direccin de Internet www.mityc.es/ en los trminos expresados en esta normay de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemtico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones tcnicas para la recepcin o salida de solicitudes, escritos y comunicacionesque se transmitan por medios telemticos. Decimosptimo. Garantas y Pago de las ayudas. 1.Lassubvencionesylosprstamossernsiempreabonadosconanterioridadala realizacin del proyecto o actuacin, tras dictarse la resolucin de concesin y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos sealados en el artculo 34 de la Ley General de Subvenciones. 2. Con carcter previo al pago, se requerir del interesado la aportacin del resguardo de constitucindeunagarantaantelaCajaGeneraldeDepsitos,enalgunadelas modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economa y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificadaporlaOrdenECO/2120/2002,de2deagosto)yconlosrequisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda anticipada. 3.Enelcasodelassubvencioneslagarantaserliberadacuandotengalugarla acreditacin de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda. 4. En el caso de los prstamos, la garanta correspondiente al importe de la ayuda ser liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos. 5.Silosresguardosdeconstitucindelagarantanosepresentananteelrgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo que se fije Pgina 18 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA enlacorrespondienteconvocatoria,seentenderqueelsolicitantedesistedesu solicitud. 6. En caso de ayudas plurianuales se requerir para cada anualidad la constitucin de la garantacorrespondientealaayudadeeseao,aplicndosetodoslosrequisitos expuestos anteriormente. En caso de no presentacin de la documentacin requerida, se revocar la ayuda concedida para ese ao y para anualidades posteriores. 7.Elpagodelasayudasestablecidasenlapresenteordenvendrcondicionadoal cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los trminos fijados por las rdenes del Ministerio de Economa y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 en el plazo mximo de un mes desde el da siguiente al de la notificacin de requerimiento de aportacin de dichas certificaciones en el caso de que dicha notificacin se lleve a cabo. 8. En las correspondientes convocatorias se podr exonerar de la obligacin de presentar garantas cuando el solicitante aporte, junto con la aceptacin de la ayuda, un certificado cuyo modelo se enviar con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crdito asuma,demanerairrevocableyconlasdebidasgarantas,elreembolsosegnel calendariodeamortizacionesfijadoenlapropuestadeayuda.Laentidaddecrdito condicionar la asuncin de la deuda a la efectiva realizacin del proyecto o actuacin objeto de la ayuda, extremo que deber justificar ante la entidad de crdito la Direccin General de Industria. 9. En el caso de prstamos para los que se hubieran constituido garantas, y una vez se haya cumplido la justificacin efectiva de la realizacin del proyecto o actuacin objeto delaayuda,sepodrautorizarporelrganogestorlacancelacindelasgarantas constituidas, cuando el rgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades quepuedanserexigiblesalbeneficiario,unaentidaddecrditoasuma,demanera irrevocable,yconlasdebidasgarantas,elreembolsosegnelcalendariode amortizacionesfijadoenlaresolucindeconcesintraslacomprobacindela justificacin presentada. 10. Las correspondientes convocatorias podrn exonerar de la obligacin de presentar garantas a: a)Las Administraciones Pblicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector pblico estatal, as comoanlogasentidadesdelasComunidadesAutnomasydelasEntidades Locales. b)Las entidades que por Ley estn exentas de la presentacin de cauciones, fianzas odepsitosantelasAdministracionesPblicasosusorganismosyentidades vinculadas o dependientes. Pgina 19 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA c)Lasentidadesnolucrativas,ascomolasfederaciones,confederacioneso agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de accin social y cooperacin internacional. d)PYMES y entidades privadas sin nimo de lucro legalmente constituidas, que cuentenconayudainferiora500.000eurosycuyacapacidadysolvencia financiera actual quede garantizada mediante informe de auditor o empresa de auditoraexternainscritaenelRegistroOficialdeAuditoresdeCuentas (ROAC). En este caso, la exoneracin de garantas implicar que los plazos mximos de carencia y amortizacin se reducirn a tres y cuatro aos respectivamente y se efectuardelasiguienteforma:hasta100.000eurosdeayudanohabrque aportar garantas y desde 100.001 euros hasta 500.000 euros el importe de las garantas a constituir vendr determinado por el resultado de deducir 100.000 euros a la ayuda propuesta. Pgina 20 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA Decimoctavo. Justificacin y comprobacin de la realizacin del proyecto 1. Las inversiones y gastos, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el da 1 de enero al 31 de diciembre del ao de concesin de la ayuda. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del ao siguiente. 2. En caso de ayudas plurianuales se requerir para cada anualidad la documentacin correspondientealaayudadeeseao,aplicndosetodoslosrequisitosexpuestos anteriormente. En caso de no presentacin de la documentacin requerida, se revocar la ayuda concedida para ese ao y para anualidades posteriores. 3. Los interesados efectuarn la presentacin de la solicitud de Verificacin Tcnico-Econmicajuntoconlamemoriatcnico-econmicajustificativaylasfichasde controldecostes,enelregistroelectrnicodelMinisteriodeIndustria,Turismoy Comercio,mediantefirmaelectrnicaavanzada,deacuerdoconloestablecidoenla OrdenEHA/2261/2007,de17dejulio,porlaqueseregulaelempleodemedios electrnicos, informticos y telemticos en la justificacin de las subvenciones. Cuando as lo establezca la convocatoria, los interesados podrn efectuar la presentacin deloriginaldelasolicituddeVerificacinTcnico-Econmica,impresaconlos medios electrnicos disponibles en la pgina Web del Ministerio de Industria, Turismo yComercio(http://www.mityc.es/reindus),yconfirmamanuscrita,enelRegistro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares sealadosenelartculo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRgimen J urdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, eirndirigidasalDirectorGeneraldeIndustria.Enestecaso,lamemoriatcnico-econmica justificativa y las fichas de control de costes se remitirn por va telemtica, no siendo admisible la presentacin en papel. En cualquier caso los interesados presentarn un CD/DVD, siguiendo las instrucciones dejustificacinqueseencuentrandisponiblesenlapginaWebdelMinisteriode Industria,TurismoyComercio(http://www.mityc.es/reindus),yquecontendrla siguiente documentacin: a)Memoria Tcnico-Econmica J ustificativa. b)Fichas de control de costes. c)Documentos justificativos de gasto y pago (facturas y pagos). d)Declaracin de Ayudas y Resoluciones de Concesin. e)ModelosTC2,190yConveniosColectivos,enelcasoqueexistalapartida financiable de gastos de personal. f)Ficha de Creacin de empleo, modelos TC1, TC2, partes de alta en la Seguridad Social y Convenios Colectivos, en el caso que exista la condicin de creacin de empleo. g)Cualquier otra informacin que sea requerida. Pgina 21 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA 4. La presentacin de la documentacin antedicha se realizar hasta el da 31 de mayo del ao inmediato posterior al de concesin de la ayuda, mediante su entrega al rgano competente para la verificacin del proyecto. 5.Elbeneficiariodelaayudafacilitartambinlascomprobacionesencaminadasa garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi la ayuda y la correcta aplicacin de los fondos percibidos. Asimismo, quedar sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervencin General de la Administracin del Estado y a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas. 6.Elrganoconcedentedelaayuda,traslacorrespondientecomprobacintcnico-econmica,emitirunacertificacinacreditativadelcumplimientodelosfinesque justificaron la concesin de la ayuda. Dicha certificacin, ser necesaria para el inicio delprocedimientodereintegroeigualmenteparaladevolucindegarantas,segn proceda. Decimonoveno. Reembolso de los prstamos. 1. Como norma general, el reembolso de los prstamos se realizar en anualidades de idntica cuanta, venciendo la primera, como mximo, al quinto ao, a partir del de su concesin.Elnmerodeanualidades,sinconsiderarelperiododecarenciaanterior, ser como mximo de diez. 2.Lascantidadesarembolsarporlosbeneficiariosdelosprstamostendrnla consideracin de deudas no tributarias de derecho pblico y se ingresarn directamente en el Tesoro Pblico. Elincumplimientodeestaobligacinenlosplazosestablecidosdeterminarla aplicacin de lo dispuesto en el apartado vigsimo primero de la presente orden. Vigsimo.Modificacin de la resolucin de concesin. Las solicitudes motivadas que supongan modificaciones en las condiciones establecidas enlaresolucindeconcesinsesometernainformedelComitdeGestiny Coordinacinysernresueltasporeltitulardelrganoquedictlaresolucinde concesin. Vigsimo primero. Control. Los beneficiarios de las ayudas estarn sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Pgina 22 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA Vigsimo segundo. Incumplimientos, reintegros y sanciones. 1.Elincumplimientodelosrequisitosestablecidosenestaordenydemsnormas aplicables,ascomodelascondicionesque,ensucaso,sehayanestablecidoenla correspondiente resolucin de concesin, dar lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligacin de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Ttulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.SerdeaplicacinloprevistoenelTtuloIVdelareferidaLeyGeneralde Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas pblicas. Las infracciones podrn ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artculos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artculo 66 de la misma. 3. Los criterios de graduacin de los incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesin de las ayudas sern los siguientes: a)Si la realizacin de la actuacin se aproxima de forma clara a los fines para los que se concedi la ayuda, se proceder al reintegro parcial de la misma, de forma proporcional a la inversin no realizada, al retraso en los plazos establecidos, o a la desviacin en el resto de condiciones establecidas en la concesin de la ayuda. b)Si se han incumplido los fines para los que se concedi la ayuda, derivado de losincumplimientosenlarealizacindeinversinfinanciable,delas condiciones de otorgamiento de la ayuda, y de la obligacin de justificacin, dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida. 4.Enloscasosenlosqueparaelotorgamientodelaayudasehubieraexigidoal solicitantelaconstitucindelagarantacorrespondiente,laDireccinGeneralde Industria podr acordar su ejecucin. Disposicinadicionalprimera. ColaboracinconComunidadesAutnomasyEntes Locales. Para la ejecucin del rgimen de ayudas regulado por esta orden, se podrn celebrar convenios de colaboracin con Comunidades Autnomas y con Entes Locales. Disposicin adicional segunda. Normativa general. Las ayudas a que se refiere la presente orden, adems de lo previsto por la misma, se regirnporloestablecidoenlaLey47/2003,de26denoviembre,General Presupuestaria,laLey30/1992,de26denoviembre,deRgimenJ urdicodelas Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, la Ley 38/2003, Pgina 23 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA de17denoviembre,GeneraldeSubvencionesylasdemsnormasquelesseande aplicacin. Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa. A partir del 1 de enero de 2007, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y especficamente la Orden ITC/1014/2005,de12deabril,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdela concesin de ayudas para actuaciones de reindustrializacin. Disposicin final primera. Aplicacin y ejecucin de esta orden. La Direccin General de Industria adoptar las medidas necesarias para la aplicacin y ejecucin de esta orden. Disposicin final segunda. Clusula de efecto suspensivo. No obstante lo anteriormente dispuesto, las ayudas a que se refiere esta orden no sern abonadas hasta que la Comisin Europea no autorice el presente rgimen de ayudas. (eliminadaporORDENITC/643/2007,de7demarzo,(B.O.E.19-3-2007),porlaque se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.) Disposicin final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn oficial del Estado. Disposicintransitoriaprimera. Exencin de la obligacin de presentar las garantas exigidas en el apartado decimosptimo para las convocatorias que se efecten durante 2009. 1.Enlasconvocatoriasdeayudasparaactuacionesdereindustrializacinquese efecten durante el ao 2009 no se exigirn las garantas a que se refiere el apartado decimosptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. 2. En particular, en las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrializacin en el municipio de Vinars (Castelln de la Plana), en la comarca de Almadn (Ciudad Real),enlacomarcadelaBahadeCdiz(Cdiz),enlaComarcadelCampode Gibraltar (Cdiz), en la margen izquierda del Nervin, en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (La Corua), en las provincias de Soria, Teruel y J an y en zonas afectadas porprocesosdedeslocalizacindelossectorestextilydelaconfeccin,calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinera, as como a la convocatoria general para la concesindeayudasparaactuacionesdereindustrializacinenelao2009,los Pgina 24 de 24 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARA GENERAL DEINDUSTRIA DIRECCIN GENERAL DE INDUSTRIA solicitantesquedarnexentosdelaobligacindepresentarlasgarantasexigidasen dicho apartado decimosptimo. Disposicintransitoriasegunda. Exencin de la obligacin de presentar las garantas exigidas en el apartado decimosptimo en las convocatorias que se efecten para el ao 2010. En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrializacin que se efecten para el ao 2010 no se exigirn las garantas a que se refiere el apartado decimosptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Disposicintransitoriatercera. Exencin de la obligacin de presentar las garantas exigidas en el apartado decimosptimo en las convocatorias que se efecten para el ao 2011. En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrializacin que se efecten para el ao 2011 no se exigirn las garantas a que se refiere el apartado decimosptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Disposicintransitoriacuarta.Exencin de la obligacin de presentar las garantas exigidas en el apartado decimosptimo en las convocatorias que se efecten para el ao 2012. En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrializacin que se efecten para el ao 2012 no se exigirn las garantas a que se refiere el apartado decimosptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.