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Número 109 Sábado, 14 de Mayo de 2011 Pág. 12777 ADMINISTRACIÓN LOCAL  AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAÉN) 4387  Aprobado definitivamente el Reglamento Municipal de Régimen Interior del  Uso del Centro de Asociaciones Locales. Anuncio Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 22 de diciembre de 2010, de aprobación inicial del Reglamento Municipal de Régimen Interior del uso del Centro de Asociaciones Locales del Ayuntamiento de Porcuna, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 51, que tuvo lugar con fecha 4 de marzo de 2011, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.  Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal:  «REGLAMENTO MUNICIPAL DE RÉGIMEN INTERIOR DEL USO DEL CENTRO DE ASOCIACIONES LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE PORCUNA.   Artículo 1. Objeto y finalidad.  El Centro de Asociaciones Locales, ubicado en Avenida Cardenal Cisneros, núm. 14, de esta localidad, se integra por locales e instalaciones municipales destinados y dotados para la prestación de servicios públicos y para impulsar actividadesque tienen por objeto el desarrollo cultural y la integración social, la promoción de lavida asociativa y, en general, la participación ciudadana en las tareas de la comunidad.   Artículo 2. Naturaleza jurídica.  El Centro de Asociaciones Locales de propiedad municipal mantendrá en todo momento la condición de bien de dominio público de servicio público, estandosometido al régimen establecido en la legislación sobre Régimen Local y bienes locales de Andalucía al respecto.   Artículo 3. Ejercicio de prerrogativas administrativas.  En el ejercicio de la potestades de organización, reglamentación y defensa de sus bienes, corresponde al Ayuntamiento de Porcuna la determinación del régimen jurídico aplicable a la utilización, gestión, aprovechamiento y conservación de los bienes de su

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Número 109 Sábado, 14 de Mayo de 2011 Pág. 12777

ADMINISTRACIÓN LOCAL

 AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAÉN)

4387  Aprobado definitivamente el Reglamento Municipal de Régimen Interior del Uso del Centro de Asociaciones Locales.

Anuncio

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, ensesión de 22 de diciembre de 2010, de aprobación inicial del Reglamento Municipal deRégimen Interior del uso del Centro de Asociaciones Locales del Ayuntamiento de Porcuna,por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 51, que tuvo lugar con fecha 4 de marzo de 2011,para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones ysugerencias que se considerasen oportunas. Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentadoreclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaríamunicipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con loestablecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal: «REGLAMENTO MUNICIPAL DE RÉGIMEN INTERIOR DEL USO DEL CENTRO DE ASOCIACIONES LOCALES

DEL AYUNTAMIENTO DE PORCUNA.

  Artículo 1. Objeto y finalidad. El Centro de Asociaciones Locales, ubicado en Avenida Cardenal Cisneros, núm. 14, deesta localidad, se integra por locales e instalaciones municipales destinados y dotados parala prestación de servicios públicos y para impulsar actividadesque tienen por objeto el

desarrollo cultural y la integración social, la promoción de lavida asociativa y, en general, laparticipación ciudadana en las tareas de la comunidad.  Artículo 2. Naturaleza jurídica. El Centro de Asociaciones Locales de propiedad municipal mantendrá en todo momento lacondición de bien de dominio público de servicio público, estandosometido al régimenestablecido en la legislación sobre Régimen Local y bienes locales de Andalucía al respecto.  Artículo 3. Ejercicio de prerrogativas administrativas. 

En el ejercicio de la potestades de organización, reglamentación y defensa de susbienes, corresponde al Ayuntamiento de Porcuna la determinación del régimen jurídicoaplicable a la utilización, gestión, aprovechamiento y conservación de los bienes de su

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titularidad afectos a la prestación de los servicios públicos culturales, educativos, sociales ylúdicos, así como la adopción de cuantos actos y acuerdos sean precisos, dentro del marco

de la legislación local, para el desarrollo de las competencias en materia de actividades einstalaciones culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre, al amparo de loestablecido en el artículo 9.17.ª y 18.ª de la Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010,de 11 de junio, materializado, entre otros, en la aprobación del presente Reglamento para eluso y gestión del Centro de Asociaciones Locales.  Artículo 4. Uso de los locales. 1. El uso de los locales del Centro de Asociaciones Locales podrá ser cedido, por tiempodeterminado, a las entidades ciudadanas que lo soliciten y que acrediten estar inscritas enel Registro Municipal que se cree a tales efectos, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en

el artículo siguiente. La cesión será por plazo de dos años. 2. La cesión de uso de un local a favor de una determinada entidad o asociación no excluyela posibilidad de autorización o de utilización por otra entidad o asociación, mediante lacesión de uso compartido. Por la Entidad Local podrá autorizarse la utilización de los locales cedidos, con carácter esporádico, a favor de entidades o asociaciones, previa comunicación de las actividades arealizar, con una antelación mínima de diez días naturales, a la asociación o asociacionesque tengan atribuido su uso. Asimismo, y siempre que haya locales disponibles, el Ayuntamiento podrá autorizar su cesión temporal limitada a entidades o asociacioneslocales por un período de dos, tres o cuatro meses como máximo, previa solicitud de laentidad interesada.  Artículo 5. Adjudicación del uso de los locales. 1. En el Centro de Asociaciones Locales, el Ayuntamiento establecerá la forma, fechas, yplazos para presentar las solicitudes de uso de espacios, así como la información que seprecise sobre la actividad que se propone realizar en el centro. En las solicitudes de usodeberán constar los datos de la persona o entidad responsables de la actividad que sepropone realizar, objetivos y programación de su ejecución, medios que se aportan, ynecesidades del local que precisa. 

2. Se resolverá la solicitud por la Alcaldía, adjudicando la cesión del uso, comunicándolo alcolectivo interesado, y atendiendo a las siguientes prioridades de uso: 1.º. La realización de programas estables relacionados con actividades culturales oeducativas, o que tengan una finalidad social, cuando sean complementarias de lascompetencias municipales. 2.º. Las que tengan interés público municipal independientemente del fin de la entidad(social, cultural, deportivo, educativo y otros) que se adecuen a las necesidades de larealidad social del municipio. 

3.º. Las que tengan un grado mayor de participación y programación con actividadesestables. 

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  Artículo 6. Obligaciones de las asociaciones y entidades usuarias.

 1. Las asociaciones que tengan atribuido el uso de los locales serán directamenteresponsables de la conservación, mantenimiento y limpieza de los mismos en las debidascondiciones de funcionamiento, sin que puedan realizar acción alguna de modificación,variación o cambio de los elementos constructivos, decorativos o funcionales del edificio oinstalaciones, salvo expreso consentimiento del Ayuntamiento.  A tales efectos, el Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable por cadaentidad o asociación que se encargará de los horarios, recogida del local tras la realizaciónde actividades, limpieza, recogida de residuos, control de luces, grifos, etc. Asimismo,dichos responsables por cada entidad o asociación integrarán la Comisión de Responsables,

que se encargará directamente de la limpieza de las zonas comunes de las instalacionesmunicipales, para lo que se establecerán turnos de reparto semanales de dicha función por cada entidad o asociación. 2. La obligación de conservación y mantenimiento afectará no sólo a las instalaciones sinotambién a los bienes muebles que el Ayuntamiento ponga a disposición de los locales. En elsupuesto de rescate o de finalización del uso del local por una asociación, se incorporará alacta de entrega al Ayuntamiento un informe descriptivo de las condiciones de los bienesinmuebles y muebles, al objeto de acreditar su adecuado estado de conservación o, en sucaso, iniciar los trámites de exigencia de las responsabilidades que correspondan, frente ala asociación o colectivo, cuando se hubieren deteriorado por causa imputable al dolo onegligencia en su utilización y conservación. En todo caso, el Ayuntamiento de Porcuna se reserva las potestades precisas para lasupervisión del estado de utilización y conservación de los bienes, pudiendo dictar instrucciones a las entidades responsables para su subsanación. 4. El Ayuntamiento de Porcuna tendrá en todo momento una llave de acceso a los localespúblicos, sin que las mismas puedan ser cambiadas o alteradas, sin el expresoconsentimiento de la Entidad Local.  Artículo 7. Deber de comunicación de la disolución o escisión de las asociaciones oentidades usuarias.

 En aquellos supuestos en los que se produzca la disolución o escisión de las asociaciones ocolectivos que tienen asignado el uso de un local, estas habrán de comunicarlo al Ayuntamiento, quien, previa audiencia a las partes interesadas, decidirá sobre el régimen deutilización del mismos, conforme a las distintas fórmulas de uso de los locales establecidosen el presente Reglamento.  Artículo 8. Régimen de horarios y normas de funcionamiento. 1. Queda expresamente prohibida la realización en los locales del Centro de AsociacionesLocales de cualesquier clase de actividad ilegal, nociva, peligrosa, insalubre, de carácter 

comercial, de juego y apuestas y cualesquier otro que implique lucro. 2. El régimen de horarios que se establece para la utilización de dichos locales por las

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asociaciones y entidades que tengan atribuido su uso será el siguiente:

- Lunes a viernes: de 20 a 24 horas.- Sábados y domingos: de 9 a 24 horas. 3. Queda prohibido el consumo de tabaco en las dependencias del Centro de AsociacionesLocales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, elconsumo y la publicidad de los productos del tabaco, así como el consumo de bebidasalcohólicas o sustancias estupefacientes. 4. Queda prohibida, igualmente, la celebración de fiestas o, en general, actuacionestendentes a ofrecer y procurar a los asistentes, aislada o simultáneamente con otra

actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas yalimentos, en los locales del Centro, salvo expresa autorización por parte del Ayuntamiento,que deberá ser solicitada por la entidad o asociación interesada con una antelación mínimade quince días naturales. 5. En ningún caso las asociaciones o entidades se encuentran autorizadas para permitir elestablecimiento y explotación por terceras personas de las referidas instalaciones.  Artículo 9. Revocación de la cesión del uso. 1. Serán causas de revocación de la autorización de cesión del uso de los localesmunicipales, además de los establecidos en la legislación de bienes locales los siguientes: a) Necesidad del Ayuntamiento de utilización de los locales incompatible con el uso por lasasociaciones o entidades. b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, asícomo de aquéllas que específicamente puedan establecerse en la autorización de uso delos locales e instalaciones. c) El deterioro, desperfecto o alteración de los bienes objeto de utilización que se produzcanpor la conducta dolosa o negligente de quienes se encuentren autorizados para el uso delos locales e instalaciones, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por los daños y

perjuicios que se originen, que se tramitará mediante procedimiento administrativo al efecto. 2. En todo caso en el expediente que se instruya al objeto de la revocación o extinción de laautorización de uso se dará audiencia a los afectados. Disposición Transitoria 1.ª. Régimen aplicable a los cesionarios del uso de locales a la fechade entrada en vigor del presente Reglamento. Las asociaciones o entidades locales que tengan asignado o atribuido el uso de locales delCentro de Asociaciones Locales a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa,seguirán disfrutando de sus derechos durante un plazo máximo de dos años a partir de la

entrada en vigor de la misma, de no fijarse en su título otro menor, sujetándose al régimende horarios, obligaciones y normas de funcionamiento contenidos en el presenteReglamento.

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 Disposición final:

 El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor una vez que sehaya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y transcurrido el plazoprevisto en el artículo 65.2.º de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local». 

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Porcuna, a 25 de Abril de 2011.- El Alcalde, MIGUELMORENOLORENTE.