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ORDENANZA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS URBANÍSTICAS Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA EDIFICACIÓN.

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ORDENANZA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT PARA LA

SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS URBANÍSTICAS Y

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA EDIFICACIÓN.

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ÍNDICE

CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓNArtículo 1 AntecedentesArtículo 2 Objeto y ámbitoArtículo 3 Relación con otras Normativas y Disposiciones legalesArtículo 4 Tipos de condiciones de accesibilidadArtículo 5 Disposiciones

CAPÍTULO 2: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANÍSTICAArtículo 6 DefinicionesArtículo 7 Itinerarios peatonalesArtículo 8 Paso de peatonesArtículo 9 EscalerasArtículo 10 RampasArtículo 11 AscensoresArtículo 12 AseosArtículo 13 SeñalizaciónArtículo 14 Mobiliario urbano

CAPÍTULO 3: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA ENEDIFICIOS DE USO PÚBLICOArtículo 15 DefinicionesArtículo 16 ÁmbitoArtículo 17 AccesoArtículo 18 Puertas de accesoArtículo 19 VestíbulosArtículo 20 Pasillos y espacios de transiciónArtículo 21 DesnivelesArtículo 22 EscalerasArtículo 23 RampasArtículo 24 Ascensor y Plataformas elevadorasArtículo 25 Puertas interiores, ventanas y barandillasArtículo 26 Aparatos de control y equipamientosArtículo 27 IluminaciónArtículo 28 AseosArtículo 29 Zonas deportivasArtículo 30 Cines, teatros, bibliotecas, sala de reuniones, salones de actos, etc.Artículo 31 Restaurantes y Cafeterías

CAPÍTULO 4: ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA EN EDIFICIOS DE USOPRIVADO.Artículo 32 Tipo de viviendaArtículo 33 Condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas de nuevaconstrucción con obligación de instalar ascensorArtículo 34 Condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas de nuevaconstrucción sin obligación de instalar ascensor.

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Artículo 35 Condiciones de accesibillidad en edificios con viviendas para personascon movilidad reducidaArtículo 36 Condiciones de accesibilidad en la rehabilitación y reforma de edificios yviviendasArtículo 37 Obras de adaptación en el interior de las viviendasArtículo 38 Obras de adaptación de elementos y servicios comunesArtículo 39 Viviendas de Promoción Pública Municipal

CAPÍTULO 5: NORMAS DE DISEÑO DE VIVIENDASArtículo 40 Viviendas convertiblesArtículo 41 Viviendas practicablesArtículo 42 Viviendas adaptadas

CAPÍTULO 6: SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDADArtículo 43 SímboloArtículo 44 Normas de diseño e instalación del Símbolo Internacional deAccesibilidad (SIA)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimeraSegunda

ANEXO

GRÁFICOS Y ESQUEMAS

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CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN

Artículo 1 AntecedentesNormativa vigente en la Comunidad Valenciana en materia de accesibilidad:

Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad ySupresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que sedesarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia deaccesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

Orden de 9 de junio de 2004 de la Conselleria de Territori i Habitatge, por laque se desarrolla el decreto 39/2004, de 5 de marzo del Consell de la Generalitat, enmateria de accesibilidad en el medio urbano.

Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport,por la que se desarrolla el decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valencianoen materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

NBE-HD 91 Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de laComunidad Valenciana.

Norma básica de la edificación NBE-CPI-96, sobre condiciones de proteccióncontra incendios en los edificios.

R.D. 314/2006 del 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación.

Artículo 2 Objeto y ámbito.La presente Normativa tiene por objeto establecer todas las condiciones para

regular la supresión de las barreras arquitectónicas urbanísticas (B.A.U.) y lasbarreras arquitectónicas en la edificación (B.A.E.) en el Municipio de Ontinyent. ElDecreto y las órdenes aparecidas en el año 2004, supusieron un paso importantepara la proyección de ciudades sin barreras, pero carecen de determinadosrequisitos necesarios para obtener un nivel adaptado en accesibilidad. Estascondiciones de excelencia, así como la accesibilidad en edificios de vivienda de usoprivado, son el objeto de estas Ordenanzas municipales en el Municipio deOntinyent. Se recogerán en esta normativa solo aquellos requisitos que no figuranen la Ley.

Se aplicará en los siguientes ámbitos:- Vías, espacios, jardines y elementos de uso público.- Edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública

concurrencia.- Viviendas de uso privado.

Artículo 3 Relación con otras normativas y disposic iones legales .

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Todas las disposiciones que en materia de accesibilidad en la Edificación, quese establezcan en el ámbito de la competencia de la Comunidad AutónomaValenciana se consideran vigentes.

En el caso de que existan o se creen normativas legales específicas referidas afunciones, situaciones, actividades o usos particulares que regulen aspectoscontenidos en esta Ordenanza, prevalecerán sobre ésta cuando sus requerimientosestablezcan niveles de accesibilidad superiores a los considerados en la presentenorma o sean contradictorias.

Artículo 4 Tipos de condiciones de accesibilidad .Se establecen dos tipos de condiciones según el ámbito al que afectan:1. Condiciones de accesibilidad urbanística, en las que se regula la

planificación y la urbanización de las vías, jardines y espacios de uso público. Laspresentes condiciones serán de aplicación en:

a) El diseño de los Proyectos de Urbanización.b) Los proyectos y la ejecución de las obras ordinarias de urbanización que se

refieran a cualquier elemento propio de este tipo de obras o complementarias delentorno y accesos a edificaciones, ya sean de nueva planta, ampliación, reforma,mejora o conservación

c) La colocación de los elementos componentes del mobiliario urbano.

2. Condiciones de accesibilidad arquitectónica, en las que se regulan elproyecto, construcción y uso de los edificios pertenecientes al Municipio deOntinyent, así como se regulan las condiciones para la adecuación a realizar enedificios existentes y en edificios objeto de ampliación y reforma.

Artículo 5 Disposiciones.Las disposiciones de esta Normativa se aplicarán en:

Todos los proyectos de obras e instalaciones, los proyectos de edificación deeste Municipio, que comprendan algunos de los usos definidos anteriormente, biensean de nueva planta o rehabilitación integral, deberán justificar su cumplimiento enla Memoria.

Según la ley del 5 mayo de 1998 de la Generalitat Valenciana, el nivel deaccesibilidad que deberán poseer los edificios y espacios de pública concurrencia,será un nivel adaptado, es decir “se ajustarán a los requisitos funcionales ydimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personascon discapacidad”.

CAPÍTULO 2: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANÍSTIC A

Artículo 6 DefinicionesLas barreras urbanísticas pueden estar motivadas por los elementos de

urbanización o por el mobiliario urbano.

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Elemento de urbanización, es cualquier elemento que compone las obras deurbanización, entendiendo por éstas, las referentes a pavimentación, saneamiento,alcantarillado, instalaciones y todas aquellas otras que materializan las indicadas encada caso por el Planeamiento urbanístico.

Mobiliario urbano es el conjunto de objetos existentes en la vía públicasuperpuestos o adosados a los elementos de urbanización o de edificación con unascaracterísticas tales que su modificación o traslado no genere modificacionessustanciales de aquella.

En estas Ordenanzas figurarán tan solo aquellos requisitos que no seencuentran ya definidos en la Orden de 9 de junio de 2004 de la Consellería deterritorio y vivienda, por la que se desarrolla el decreto 39/2004, de 5 de marzo delConsell de la Generalitat Valenciana en materia de accesibilidad en el mediourbano.

Artículo 7 Itinerarios peatonalesAdemás de reunir los requisitos que marca la Orden del 9 de junio de 2004 y

demás Normativa en cuanto a accesibilidad, deberá cumplir la siguiente premisa:

En el caso de no existir un itinerario peatonal accesible y que no sea posibleaccesibilizar el existente, se protegerá y señalizará de la siguiente manera:

El mobiliario pertinente (semáforos, señales de tráfico, carteles, etc) se adosaráa la pared a 220 cm de altura desde su parte más baja.

El resto de mobiliario (papeleras, teléfonos, bancos etc,) podrán concentrarsecreando áreas de servicio en plazoletas, intersecciones amplias, o incluso alinearseen el centro de las mismas si su anchura lo permite.

En el diseño de estas zonas se garantizará el ancho y alto peatonales libres deobstáculos, se diferenciará táctil y visualmente el pavimento de estas áreas deservicio o de mobiliario urbano y será diferente al de botones troncocónicos yacanaladuras.

Se propondrá un itinerario alternativo con las condiciones de accesibilidaddispuestas en la Ley.

El pavimento a utilizar será de botones troncocónicos en vados (NormativaUNE 127029) y de acanaladura previo a escaleras y rampas y además seráantirreflectante y contrastado.

Si por cualquier motivo existiera algún elemento de urbanización que se instaleo tenga salientes a una altura inferior a 2,20 m, deberá prolongarse en vertical hastael suelo o a una altura máxima de 25 cm del mismo, en toda su superficie.

Si la fachada contiene retranqueos, el ancho y el alto libre peatonal deberáncontemplarse desde el punto más externo de la misma.

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La altura máxima de los bordillos en caso de aceras será de 12 cm. Su cantoserá redondeado o achaflanado.

En el caso de alcorques, cuando presenten un excesivo desnivel con respectoa la acera, deberán cubrirse de forma que queden enrasados con el pavimento. Encualquier caso, los elementos que se utilicen para cubrirlos no deben dejar huecossuperiores a 2 cm.

Artículo 8, Pasos de peatonesAdemás de reunir los requisitos que marca la Orden del 9 de junio de 2004 y

demás Normativa en cuanto accesibilidad, deberá cumplir las siguientes premisas:

Se deberá utilizar pavimento con textura y color diferente. Este pavimentodiferenciador, de color rojo, estará formado por botones troncocónicos (NormativaUNE 127029), y formará en los vados tipo A y C, una banda señalizadora,perpendicular al sentido de circulación que se ubicará centrada en el paso peatonalde un metro veinte de ancho, que se prolongará desde la fachada al bordillo,cubriendo además toda la zona del vado peatonal.

El enrase de la calzada con el bordillo será de 2 cm y biselado 45º oredondeado. Nunca podrá ser superior ni inferior a esta altura.

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Vado para aceras anchas

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Vados para aceras estrechas

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Vado para cruces sin fachadas cercanas

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El trazado de los pasos de peatonales se proyectará de forma que quedensiempre enfrentados en su contrario para que el cruce se realice en línea recta, conla dirección de la marcha perpendicular al bordillo.

Pavimento táctil de botones

Cuando el cruce deba realizarse en diagonal y no pueda modificarse suproyección, se eligirá una de estas dos opciones:

1. Instalar en la calzada bandas delimitadoras a ambos lados para determinartáctilmente los límites del mismo.

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2. Sobreelevado del paso peatonal en calzada.No se señalizarán los vados de vehículos táctilmente. En el caso de existir

pavimento diferenciador nunca será el de la Normativa UNE 127029, (botones yacanaladuras)

Artículo 9 Escaleras .Además de reunir los requisitos que marca la Orden del 9 de junio de 2004 y

demás Normativa en cuanto a accesibilidad, deberá cumplir las siguientes premisas:1. Un segundo pasamanos a ambos lados que deberá tener una altura entre 70

– 75 cm.2. Contará con una franja señalizadora de 120 cm compuesta de pavimento

táctil de acanaladura (Normativa UNE 127029) ubicada en la acera, perpendicular ala dirección de la marcha. La distancia del pavimento de acanaladuras con el primerescalón será de 0,50 m.

3. Las tabicas de los peldaños deberán estar dotadas de luces y encastradas enlas mismas. Además los escalones estarán dotados de una banda antideslizante,encastrada en la huella y de diferente textura y color que el resto del escalón.

4. El pasamanos contrastará con el entorno.5. La altura mínima de paso bajo la escalera será de 2, 20 m, en caso contrario

se protegerá de manera que impida el paso por debajo de la misma.6. El pasamanos se prolongará 30 cm en ambos extremos en horizontal sin

invadir el espacio de circulación.

Artículo 10 Rampas.Además de reunir los requisitos que marca la Orden del 9 de junio de 2004 y

demás Normativa de accesibilidad, deberá cumplir las siguientes premisas:1 La longitud de las rampas y sus correspondientes pendientes serán las

siguientes:a) Hasta 3 m. de longitud tendrá una pendiente máxima del 10 %.b) De 3 a 6 m. de longitud tendrá una pendiente máxima del 8 %.c) De 6 a 9 m. de longitud tendrá una pendiente máxima del 6 %.2. El pavimento de la rampa será antirreflectante y antideslizante.3. Contará con una franja señalizadora de 120 cm compuesta de pavimento

táctil de acanaladura (Normativa UNE 127029), ubicada en la acera, perpendicular ala dirección de la marcha. La distancia del pavimento de acanaladuras con el iniciode la rampa será de 0,50 m.

4. Contará con pasamanos a ambos lados y de doble altura.5. El pasamanos se prolongará 30 cm en ambos extremos en horizontal sin

invadir el espacio de circulación.6. El pasamanos contrastará con el entorno.7. Toda rampa irá acompañada de una escalera siempre que exista el espacio

suficiente, de no ser así, se buscará un acceso o itinerario alternativo.

Artículo 11 Ascensores.Además de reunir los requisitos que marca la Orden del 9 de junio de 2004 y

demás Normativa de accesibilidad, deberá cumplir las siguientes premisas:1. Las puertas de la cabina contarán con célula fotoeléctrica para detener el

cierre en caso de obstrucción y con el tiempo calculado para que las personas con

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movilidad reducida tengan tiempo de entrar o salir. Las células fotoeléctricas secolocarán en la totalidad de las jambas o bien se puede utilizar el sistema de cortina.

2. En el caso de que la salida del ascensor se realice por un lateral, dentro dela cabina se podrá inscribir un círculo de 1,50m de diámetro.

3. Las puertas tanto de la cabina como del rellano, dispondrán de unasuperficie transparente, al menos, de 0,14 m2.

4. El pavimento de la cabina será duro, antideslizante y antirreflectante.5. La nivelación entre el rellano y el pavimento de la cabina será inferior a 1 cm.

y la separación máxima entre ambos, no será superior a 2 cm.6. La numeración de la botonera se realizará mediante macrocaracteres de

altorrelieve contrastados cromáticamente con el fondo, conteniendo además lainformación básica en sistema braille.

7. Las botoneras tanto interiores como exteriores, deberán tener una dimensiónmínima de 2 cm de diámetro, deberán sobresalir claramente para ser detectables ycontarán con iluminación cuando se pulsen y se apagaran cuando el ascensorllegue a su destino. Además contarán con flechas indicativas de subida y bajada.

8. Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta, deberá existir un númeroen altorrelieve y contrastado que identifique la planta, con una dimensión mínima de0,10 x 0,10 m y a una altura de 1,20 m desde el suelo.

9. Contará con equipo de comunicación bidireccional y la altura delintercomunicador estará situada entre 1,10 y 1,20 cm

10. Dispondrán de un sistema visual y auditivo que incluya la maniobra yposición del ascensor, así como una voz en off que indiquen la planta y la maniobrade subida y bajada.

Artículo 12 Aseos.Además de reunir los requisitos que marca la Orden del 9 de junio de 2004 y

demás Normativa de accesibilidad, deberá cumplir las siguientes premisas:1. Las puertas de acceso estarán debidamente señalizadas, contando con

placas informativas contratadas en altorrelieve.2. Se colocarán detectores de presencia en los aseos, de manera que las luces

se enciendan al mínimo movimiento y desde cualquier punto de la estancia.3. La pared y los sanitarios deberán tener diferente color, para poder ser

detectados con facilidad por personas con restos visuales.4. Todas las cabinas tendrán la señal libre/ocupado.5. Las puertas de las cabinas contarán con manivelas o sistemas de fácil

apertura (nunca pomos).6. Los elementos adosados sobre la pared, no se colocarán en zona de paso.

En caso contrario deberán estar protegidos con un elemento fijo con base en elsuelo.

Artículo 13 Señalización .Los siguientes requisitos se aplicarán tanto a aquellos productos que se

incorporan en el espacio público como en una instalación tal como por ejemplo unascensor, un lavabo público, un punto de información, etc.

La letra a utilizar debe cumplir los siguientes requisitos:- La relación entre la anchura y la altura (H), de la letra mayúscula (B, E, F,

etc.) debe estar comprendida entre 0,7·H y 0,8·H.

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- No utilizar letra cursiva, ni con serifa, ni deformaciones comprimidas oexpandidas de la letra.

- El tamaño de la letra debe ser aquel que se inscribe en un arco de visión de1/3º.

- Estará en altorrelieve contrastado y en brailleSe utilizarán colores que presenten un alto contraste, lo cual facilita la

comprensión de la información.Siempre que sea posible se utilizarán aquellos símbolos y pictogramas

reconocidos universalmente en altorrelieve y contrastado, para facilitar lacomprensión a todos los usuarios.

En los edificios o zonas adaptadas existirá:

- Localización de los accesos adaptados al edificio, itinerarios, recorridosalternativos sin acceso practicable, rampas, ascensores, escaleras, y mediostécnicos.

- Un directorio de todo el edificio en los accesos.- Carteles en las puertas de las dependencias de atención al público y locales

de uso público.- Señalización de las obras provisionales y peligros existentes, con la

antelación suficiente, para evitar los desplazamientos innecesarios y advertir delpeligro.

Artículo 14 Mobiliario urbano .Además de reunir los requisitos que marca la Orden del 9 de junio de 2004 y

demás Normativa de accesibilidad, deberá cumplir las siguientes premisas:

1. Bancosa) Altura del apoyabrazos respecto del plano de asiento: 18 - 26 cm.b) Altura del respaldo: 46 - 61 cm.c) Ángulo que forman la altura del asiento y el respaldo: 105ºd) Su ubicación y diseño deben permitir la aproximación lateral a una persona

que va en silla de ruedas.e) El nivel de apoyo isquiático se situará a una altura de 0’7 m.

2. PapelerasEs necesario que las papeleras lleguen hasta el suelo o posean un diseño que

no suponga ningún tropiezo para el invidente.

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3. Marquesina, Quioscos, mostradores y ventanillas.Los rótulos deben ser visibles y cumplir las condiciones generales de

señalización e información.

4. Fuentesa) Su diseño será tal que permita su uso a niños, ancianos y personas

discapacitadas. Las fuentes con grifería superior deben estar entre 0,8 y 0,9 m. dealtura. Las fuentes con grifería lateral estarán entre 0,7 y 0,9 m.

b) Las llaves de paso serán de fácil accionamiento, manejables por niños,ancianos y personas con movilidad reducida en las manos. Se tratará de evitar quela presión del agua sea excesiva y produzca salpicaduras.

c) Si en las fuentes se observa que hay que agacharse demasiado, se colocaráotra segunda grifería a una altura entre 1,10 y 1,30 cm

5.Máquinas interactivas: Expendedoras, cajeros automáticos, puntos deinformación, etc

En el caso de máquinas expendedoras con instrucciones de uso, estasdispondrán de un dispositivo de información sonora. Se rotularán igualmente ensistema braille y, si sus dimensiones lo permiten, se incorporarán macrocaracteres.

6. Semáforos:En las vias que se consideren necesarias (se deberá realizar un estudio con

anterioridad), los semáforos dispondrán de un sistema de emisión de sonidos que sepodrá en marcha con un mando a distancia que portará el usuario.

7. BolardosA partir de la aprobación de las presentes ordenanzas, en las zonas de nueva

urbanización se colocarán bolardos de al menos 90 cm de altura, voluminosos y quecontrasten en el espacio donde se ubiquen. En las zonas ya consolidadas y dondese hayan instalado estos elementos, se irán sustituyendo progresivamente.

8. Obras:Además de cumplir con las normas que dice la Ley, las zanjas deberán

cubrirse mediante planchas metálicas resistentes.

CAPÍTULO 3: ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA EN EDIFIC IOS DE USOPÚBLICO.

Artículo 15. Definiciones .Las barreras arquitectónicas son aquellos obstáculos o dificultades que se

presentan en el interior de los edificios ó en su acceso, frente a los distintos gradosde discapacidad.

Artículo 16. Ámbito.Edificios de nueva construcción, rehabilitados, reformados o ampliados de uso

público .

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Los lugares de uso restringido, cumplirán la Normativa específica para losmismos.

En estas Ordenanzas figurarán tan solo aquellos requisitos que no seencuentran ya definidos en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de laGeneralitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat,en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el mediourbano y la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Consellería de Infraestructuras yTransporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del GobiernoValenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

Todos los locales privados o públicos de concurrencia pública que solicitenlicencia de apertura en el Ayuntamiento, deberán cumplir con la presenteOrdenanza.

Artículo 17. Accesos.Los accesos cumplirán con los siguientes requisitos:1. Los accesos serán comunes para todos, evitándose los específicos

secundarios. Se asegurará que las personas que padezcan cualquier tipo dereducción de movilidad dispongan del mismo grado de accesibilidad que el resto delos ciudadanos, a los espacios interiores de la edificación.

2. Una rampa siempre irá acompañada por una escalera siempre que exista elespacio suficiente, si no es así, se buscará un acceso o itinerario alternativo.

3. Cuando técnicamente no se pueda realizar el desnivel del acceso desde elespacio exterior por afectar a elementos estructurales del edificio se podríanproponer soluciones alternativas debidamente justificadas que deberán seraceptadas por el Técnico Municipal y por la Comisión de Seguimiento del Plan deAccesibilidad Integral de Ontinyent.

Artículo 18. Puerta de acceso al edificio .Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso serán de 0,90 metros y defácil apertura. Si la puerta dispone de dos hojas de medidas comprendidas entre 60y 90 cm esta deberá ser necesariamente de apertura automática.

2. Las puertas estarán dotadas de tiradores cómodos que no exijan ambasmanos para ser abiertas. La altura recomendable de estos tiradores es de 0,90metros de altura.

3. Las puertas acristaladas se realizarán con luna de vidrio armado o materialresistente al impacto y deberán llevar un zócalo protector de 0,30 metros de altura.Además deberán señalizarse con dos bandas de color contrastadas de 20 cm cadauna, a una altura de 100 cm y 150 cm, medidos desde el pavimento hasta el parteinferior de ambas.

4. Los porteros automáticos, interfonos o interruptores, se instalarán a unaaltura comprendida entre 1,20 y 1,30 metros.

5. Contarán con un timbre situado a una altura 0,90- 1 m, en el exterior deledificio, por si alguna persona necesita ayuda en la entrada del edificio.

Artículo 19. Vestíbulos.

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Los vestíbulos deberán tener unas dimensiones mínimas para que, inclusoamueblados, se pueda inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, que permitael movimiento cómodo de una silla de ruedas.

Como anteriormente ya se ha descrito, los elementos tales como porterosautomáticos, interfonos, buzones, interruptores, etc., se dispondrán de tal modo quesu ubicación esté comprendida entre 1,20 y 1,30 metros de altura.

Artículo 20. Pasillos y espacios de transición.Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. Los pavimentos serán antideslizantes y antirreflectantes.2. Los temporizadores de iluminación deberán programarse teniendo en cuenta

la velocidad de movimientos de las personas con movilidad reducida.3. El mobiliario adosado a la pared u otros obstáculos se colocarán de forma

que su parte saliente más baja se sitúe como mínimo a 2,20 m del suelo. En casocontrario no sobresaldrán más de 0,10 m o se prolongaran hasta el suelo.

4. En los edificios de uso sanitario, docente o de acción social y en aquellosque tengan una superficie superior o igual a 500 m2, los extintores y demásmedidas de seguridad contra incendios se colocarán siempre empotrados.

5. En edificios con otros usos o en aquellos que tengan una superficie inferior a500 m2, en los que no sea posible empotrar dichos elementos, se colocarámobiliario en el suelo de manera que dichos elementos queden protegidos o secolocarán fuera de la zona de paso.

Artículo 21. Desniveles .Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. En el itinerario practicable no existirán desniveles que se resuelvan medianteescaleras con un único o doble peldaño aislado. En su caso deberá siempre sersustituido en toda su anchura por una rampa.

2. Siempre que los edificios sean de más de una planta será obligatoriodisponer de un ascensor que permita a los usuarios de silla de ruedas el fácildesplazamiento a los diferentes niveles del edificio.

Artículo 22. Escaleras .Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. Contarán con pasamanos a ambos lados2. Contarán además con un segundo pasamanos a ambos lados que deberá

tener una altura entre 65 – 75 cm.3. El pasamanos contrastará con el entorno.4. El pasamanos se prolongará 30 cm en ambos extremos en horizontal sin

invadir el espacio de circulación.5. Contará con una franja señalizadora de 120 cm y compuesta de pavimento

táctil de acanaladura fina o de un abujardado en el suelo, perpendicular a la

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dirección de la marcha. La distancia del pavimento diferenciador con el primerescalón será de 0,25 m.

6. Las tabicas de los peldaños deberán estar dotadas de luces encastradas enla misma tabica, sin que sobresalgan de la misma.

7. Los escalones estarán dotados de una banda antideslizante encastrada en lahuella, de diferente textura y color que en el resto del escalón.

8. La altura mínima de paso bajo la escalera será de 2, 20 m o deberá estarprotegida.

Artículo 23. Rampas .Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. El pavimento de la rampa será antirreflectante y antideslizante.2. Contará con una franja señalizadora de 120 cm y compuesta de pavimento

táctil de acanaladura fina o de un abujardado en el suelo, perpendicular a ladirección de la marcha. La distancia del pavimento diferenciador con el inicio de larampa será de 0,25 m.

3. Contará con pasamanos a ambos lados y de doble altura.4. El pasamanos se prolongará 30 cm en ambos extremos en horizontal sin

invadir el espacio de circulación.5. Toda rampa irá acompañada de una escalera siempre que exista el espacio

suficiente, de no ser así, se buscará un acceso o itinerario alternativo.

Artículo 24. Ascensor y plataformas elevadoras .Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. Las puertas de la cabina contarán con célula fotoeléctrica para detener elcierre en caso de obstrucción y con el tiempo calculado para que las personas conmovilidad reducida tengan tiempo de entrar o salir. Las células fotoeléctricas secolocarán en la totalidad de las jambas o bien se puede utilizar el sistema de cortina.

2. En el caso de que la salida del ascensor se realice por un lateral, dentro dela cabina se podrá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

3. Las puertas tanto de la cabina como del rellano, dispondrán de unasuperficie transparente, al menos, de 0,14 m2.

4. El pavimento de la cabina será duro, antideslizante y antirreflectante.5. La nivelación entre el rellano y el pavimento de la cabina será inferior a 1 cm.

y la separación máxima entre ambos, no será superior a 2 cm.6. La numeración de la botonera se realizará mediante macrocaracteres de

altorrelieve contrastados cromáticamente con el fondo, conteniendo además lainformación básica en sistema braille.

7. Las botoneras tanto interiores como exteriores, deberán tener una dimensiónmínima de 2 cm de diámetro, deberán sobresalir claramente para ser detectables ycontarán con iluminación cuando se pulsen y se apagaran cuando el ascensorllegue a su destino. Además contarán con flechas indicativas de subida y bajada.

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8. Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta, deberá existir un númeroen altorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 0,10 x 0,10 my a una altura de 1,20 m desde el suelo.

9. Contará con equipo de comunicación bidireccional y la altura delintercounicador estará situada entre 1,10 y 1,20 cm

10. Dispondrán de un sistema visual y auditivo que incluya la maniobra yposición del ascensor, así como una voz en off que incluye la planta y la maniobrade subida y bajada.

Artículo 25. Puertas interiores, ventanas y barandi llas .Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. Los mecanismos de apertura y cierre de puertas y ventanas deben serfácilmente manejables y perceptibles, pudiendo accionarse las partes móviles poruna ligera presión. Las puertas estarán dotadas por manillas que no exijan ambasmanos para abrirlas, y estarán situadas a una altura comprendida entre 0,85 y 0,95metros. Se evitarán los pomos de cualquier tipo.

2. Se evitará la colocación de puertas correderas en itinerarios principales, noobstante en el caso de que por motivos técnicos fuera aconsejable, se colocarán demanera que sean de fácil manejo.

3. Si la puerta es acristalada llevará un zócalo protector de 0,30 metros dealtura y el acristalamiento se efectúe con luna de vidrio armado u otro materialresistente al impacto. Además deberán señalizarse con dos bandas de colorcontrastadas de 20 cm cada una, a una altura de 100 cm y 150 cm, medidos desdeel pavimento hasta la parte inferior de ambas.

4. Las puertas deberán disponer de un resorte de cierre con retorno automáticode lenta operatividad, para que permanezcan siempre cerradas. Si debenpermanecer abiertas algún tiempo, han de tener un sistema de fijación que lasmantenga totalmente abiertas.

5. El sistema de apertura de las ventanas no deberá invadir los espaciosinteriores susceptibles de paso, a menos que se sitúen de forma que su partesaliente más baja esté como mínimo a 220 cm del suelo, tengan un tope que impidaque se abran lo suficiente como para golpearse con ellas o dispongan de sistemasde seguridad que impidan su apertura al público.

Artículo 26. Aparatos de control y equipamiento .Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. Si existieran teléfonos de uso público, al menos uno de ellos estará situadode tal manera que permita su utilización por personas en sillas de ruedas.

2. Para favorecer la aproximación frontal de los usuarios de sillas de ruedas alos elementos que lo requieran, debe existir un espacio suficiente bajo el elementopara introducir al menos las rodillas y preferiblemente los reposabrazos de la silla.(Mínimo 80 cm. de anchura y 60 cm. de profundidad y con una altura libre de 67cm.).

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3. El tamaño de los elementos a accionar debe ser suficiente (ej: en picaportes,interruptores, timbre, teclados de porteros automáticos, etc.). Los interruptores deiluminación tendrán un tamaño mínimo de 3,5 cm de altura por 2,5 cm de anchura.Los asideros y picaportes deben tener una longitud mínima de 13 cm. El tamañomínimo de los pulsadores deber ser de 1,2 cm.

Artículo 27. Iluminación .En los lugares de pública concurrencia donde existan elementos que deban ser

detectados se deberán seguir los siguientes criterios:1.El contraste visual es el aspecto más importante para la correcta

visualización (letra negra sobre fondo claro o viceversa, resalte visual en el canto deun escalón, etc.)

2. Evitar grandes brillos. Especialmente, se tendrán que evitar las grandessuperficies brillantes que pueden provocar rebotes de luz e indefinición del objeto avisualizar.

3. Cambio gradual del nivel de alumbrado en relación 5-3-1 para permitir al ojoadaptarse al nuevo nivel de iluminación.

4. Dotar de buena iluminación las zonas de peligro.5. El nivel de iluminación mínimo de un espacio público exterior será de 20 lux

y para espacios interiores el mínimo se fija en 100 lux, medidos en el plano devisualización.

6. Las zonas de peligro o de interés (puertas, ascensores, etc.) se iluminaráncon mayor intensidad en relación de 1,5 el nivel de iluminación ambiental de laszonas próximas.

Artículo 28. Aseos.Además de reunir los requisitos que marca el Decreto 39/2004, de 5 de marzo

y la Orden de 25 de mayo de 2004 y demás Normativa de accesibilidad, deberácumplir las siguientes premisas:

1. Se colocarán detectores de presencia en los aseos, de manera que las lucesy la ventilación forzada se enciendan al mínimo movimiento y desde cualquier puntode la estancia.

2. Las puertas de acceso estarán debidamente señalizadas, contando conplacas informativas que estarán rotuladas con macrocaracteres y contrastadas enaltorrelieve

3. La pared y los sanitarios deberán tener diferente color, para poder serdetectados con facilidad por personas con restos visuales.

4. Todas las cabinas tendrán la seña de señal libre/ocupado.5. Las puertas de las cabinas adaptadas contarán con manivelas o sistemas

de fácil apertura (nunca pomos) y se abrirán preferentemente hacia fuera.6. El portapapeles estará situado en un lugar que no moleste para realizar la

transferencia y que sea accesible.7. El suelo deberá ser antideslizante en seco y en mojado8. Los espejos tendrán el borde inferior situado a una altura no superior a 0,90

metros.9. Cuando exista más de un urinario, al menos uno de los mismos deberá estar

a una altura de 0,45 m de suelo, sin pedestales ni resaltes.

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10. En locales con superficies superiores a 500 m2 útiles de uso público,existirá además de los requisitos que marca la Ley, una cabina adaptada parapersonas con discapacidad, separada del resto de los servicios.

11. Los elementos adosados sobre la pared, no se colocarán en zona depaso. En caso contrario deberán estar protegidos con un elemento fijo con base enel suelo.

Artículo 29. Zonas Deportivas .La ley establece la obligatoriedad de nivel de accesibilidad adaptado en las

instalaciones deportivas. Para que ello sea posible:1. Deberán existir espacios reservados de fácil acceso en la zona de los

graderíos que posean una anchura mínima de 1,80 metros.2. Se podrá acceder sin problemas a todas las pistas polideportivas.3. Los vestuarios y duchas estarán adaptados para su posible utilización por

personas discapacitadas.

Piscinas.1. Los pavimentos deberán ser antideslizantes en seco y en mojado.2. Deberá estar dotada de grúas móviles para permitir la entrada y salida de

personas con movilidad reducida y sus bordes no presentarán aristas vivas.3. Dispondrá de unos peldaños en la pileta que se prolongarán hasta el fondo y

una barandilla donde poder asirse cuando se baja por estos peldaños.

Vestuarios y duchas.La ley establece la obligatoriedad de nivel de accesibilidad adaptado en las

instalaciones deportivas. Para que ello sea posible además de las característicasque se describen, será necesario:

1. Se deberá prever cabina individual, para aquellas personas con necesidadde asistencia, que no estará integrada en los vestuarios comunes y con lascaracterísticas del dibujo anexo.

2. En locales superiores a 200 m2, contará como mínimo con un vestuario yuna ducha en cada recinto dedicado a este uso

3. El vestuario deberá tener unas dimensiones mínimas de 1,80 x 1,70 metros.El banco estará situado a una altura entre 0,45 y 0,50 metros con dimensionesmínimas de 0,5 m de ancho y entre 0,4 m y 0,45 m de fondo, y las perchas, repisasu otros elementos estarán colocados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20metros.

4. Los recintos dedicados a duchas tendrán unas dimensiones mínimas de 1,80x 1,20 metros.

5. La disposición de los aparatos dentro de los recintos de duchas y vestuariosdeberán permitir una correcta utilización por las personas con movilidad reducida.

6. Las puertas dispondrán en ambas caras de tiradores de manilla, situados auna altura comprendida a una altura entre 0,90 y 1 m.

7. El pavimento de estas dependencias deberá ser antideslizante, en seco y enmojado.

8. Se dispondrán barras metálicas horizontales de sección circular con lascaracterísticas que marca la Ley.

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Artículo 30. Cines, Teatros, bibliotecas, salas de reuniones, salones de actos,etc.

1. En el interior de estos recintos se dispondrán pasillos laterales e intermediosde una anchura mínima de 1,20 metros, y se dejarán espacios libres horizontalespara la estancia de los usuarios en silla de ruedas, preferentemente en los lateralesde las filas en relación directa con los pasillos.

2. En los salones de actos y cines con disposición de asientos en graderío, sedeberá prever espacios horizontales reservados, cuya área de ocupación serámayor o igual a 0’80 x 1’20 m. con acceso frontal o de 1’60 x 1’50 m. con accesolateral. Las plazas reservadas estarán situadas fuera de los recorridos deevacuación.

3. Las mesas de las salas de trabajo, bibliotecas, aulas etc., deberán adoptardiseños y disponer de suficiente espacio horizontal que permitan una fácil utilizaciónpor usuarios en silla de ruedas.

4. El pavimento deberá ser antideslizante y estar nivelado.5. Se podrá acceder a las tarimas de los salones, teatros, etc. por medio de

una rampa, con las características mencionadas en el artículo 10, ó por una entradalateral, pero en todo caso el estrado siempre será accesible.

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Artículo 31. Restaurantes y cafeterías.Al tratarse de edificios de pública concurrencia, deberán cumplir toda la

Normativa referida en este documento. Además:1. La barra de la cafetería, deberá tener un tramo (inicio o final de la misma), a

una altura de 75 cm. que permita el acceso a un usuario de sillas de ruedas. Laslongitudes del tramo adaptado en función de la longitud de la barra serán lassiguientes:

a) En barras cuya longitud sea de 4 a 5 m. se adaptará un tramo de 90 cm. deanchura.

b) En barras cuya longitud sea mayor de 5 m. se adaptará un tramo de 1.80 m.2. En el caso de la existencia de autoservicio, esta dispondrá de un espacio

libre entre la barra y la barandilla de 90 cm., de manera que permita el paso a unusuario de silla de ruedas. Las estanterías con los platos de comida, deberían estarsituadas a una altura inferior a 1,3 metros.

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CAPÍTULO 4. ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA EN EDIFICI OS DE USOPRIVADO.

Artículo 32. Tipo de viviendas .A partir de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la

Generalitat Valenciana de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas,Urbanísticas y de la Comunicación, las viviendas por analogía y según su nivel deaccesibilidad se pueden clasificar en:

1. Viviendas ConvertiblesAquellas viviendas en las que con modificaciones que no afecten a su

configuración esencial, pueda transformarse, como mínimo, en practicable.Su configuración y diseño vienen establecidos en el artículo 40.

2. Viviendas Practicables.Aquellas viviendas en las que sin ajustarse a todos los requisitos exigidos para

ser adaptadas permite su utilización autónoma por personas con discapacidad.Su configuración y diseño vienen establecidos en el artículo 41.

3. Viviendas Adaptadas.

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Aquellas viviendas en las que se ajusta a los requisitos funcionales ydimensionales que garanticen su utilización de manera autónoma y cómoda porpersonas con discapacidad.

Su configuración y diseño vienen establecidos en el artículo 42.

Artículo 33. Condiciones de accesibilidad en edific ios de viviendas de nuevaconstrucción con obligación de instalar ascensor .

1. En los edificios colectivos de viviendas de nueva construcción de usoprivado, de promoción pública o privada, será obligatoria la instalación de ascensor,en los siguientes casos:

En edificios de más de tres plantas de altura o cuando el número de viviendassituadas en altura sea igual o mayor de ocho por cada escalera.

2. En estos edificios existirá al menos un itinerario practicable que comuniquelas viviendas y locales vinculados a viviendas con los espacios y dependencias deuso comunitario, con la vía pública y, en su caso, con las edificaciones y servicios deuso comunitario situados en las proximidades.

3. El acceso, los espacios comunes, el ascensor y los demás elementos delitinerario serán accesibles y cumplirán los requisitos técnicos del capítulo 3 de laspresentes Ordenanzas.

Los espacios destinados a aparcamiento de uso privado, de superficie mayorde 600,00 m2, o 20 plazas o más, han de disponer como mínimo de un itinerariopracticable le que los comunique con la vía pública o con el itinerario practicable deledificio.

En aparcamientos de más de 20 plazas al menos el 5% serán adaptadas(redondeo por arriba):

Hasta 20 plazas - 1 adaptadaHasta 30 plazas - 2 adaptadasHasta 40 plazas - 3 adaptadas etc.La descalificación de este tipo de aparcamientos como adaptados, será a partir

de seis meses vencidos, de ofertarse publicitariamente a través de la Regidoria deServeis Socials del Ajuntament de Ontinyent.

4. Todas las viviendas de nueva creación serán convertibles.

Artículo 34. Condiciones de accesibilidad en edific ios de viviendas de nuevaconstrucción sin obligación de instalar ascensor .

1. En los edificios colectivos de viviendas de nueva construcción de usoprivado, de promoción pública o privada, es obligatorio disponer las especificacionesnecesarias para la fácil instalación de un ascensor practicable en los siguientescasos:

- En edificios de tres plantas de altura o cuando el número de viviendassituadas en altura no exceda de seis por cada escalera.

2. En estos edificios se adoptarán las siguientes disposiciones técnicas y dediseño que hagan posible la instalación de un ascensor practicable lo más próximoposible al núcleo de comunicación vertical:

- Se situará en los planos de cimentación, estructura, distribución y sección delproyecto, el espacio para la posible ubicación de un ascensor practicable, así comosu conexión con un itinerario practicable comunitario, cumpliéndose en todo caso laNormativa vigente en materia de construcción.

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- El espacio dispuesto para alojar el ascensor practicable tendrá laconsideración de elemento común del edificio y estará sometido en ladocumentación de la Declaración de Obra Nueva y Escritura de División Horizontal auna cláusula de servidumbre que permita su uso como hueco de ascensor.

- Estará previsto de forma que no sea necesario modificar la cimentación, laestructura ni las instalaciones existentes en el momento de la instalación delascensor, siendo posible realizar las obras en el espacio comunitario del edificio, sinque sea necesario intervenir en el interior de otros espacios.

- Estas especificaciones y su justificación constructiva se recogerán en ladocumentación del proyecto.

3. En todo caso existirá un itinerario practicable de forma análoga a losrequisitos establecidos, para la edificación de pública concurrencia en del capítulo 3de las presentes Ordenanzas.

4. Los espacios destinados a aparcamiento de uso privado, de superficie mayorde 600,00 m2, o 20 plazas o más, han de disponer como mínimo de un itinerariopracticable que los comunique con la vía pública o con el itinerario practicable deledificio.

5. En referencia a las obras de ampliación en altura sobre edificios nodestinados a viviendas, total o parcialmente, que dispongan como mínimo de plantabaja y primera, y que se hubieran construido antes de la entrada en vigor de lapresente Ordenanza, no se considerarán de nueva construcción, a efectos de estanormativa si no se produce en el mismo momento de la ampliación, cambio de usoen alguna entidad situada en alguna de las plantas en altura.

6. Se considerará, a estos efectos, planta en altura, aquélla en la que su nivelde acabado esté por encima de 60 cm. del nivel de la vía pública en el acceso.

Artículo 35. Condiciones de accesibilidad en edific ios con viviendas parapersonas con movilidad reducida .

En los edificios que contengan viviendas adaptadas para personas conmovilidad reducida se cumplir las siguientes condiciones:

1. Existirá un itinerario adaptado que comunique las viviendas adaptadas conlos espacios y dependencias de uso comunitario, exceptuando las azoteas cuandose disponga de otro lugar accesible para la aireación de la ropa y que no sea visibledesde la vía pública, con la vía pública y, en su caso, con el aparcamiento, y elgaraje en el que se hallan las plazas adaptadas, las edificaciones y los servicios deuso comunitario situados en las proximidades, de forma análoga a los requisitosestablecidos en el capítulo 3 de las presentes Ordenanzas.

2. En todo núcleo de comunicación vertical que dé acceso a viviendasadaptadas se instalará, independientemente del número de plantas del edificio, unascensor adaptado de forma análoga a los requisitos establecidos, para laedificación de pública concurrencia en el artículo 24 de las presentes Ordenanzas,que comunique cada vivienda reservada con el itinerario adaptado señalado en elpunto anterior excepto cuando la vivienda adaptada se halle en la planta baja, encuyo caso la instalación de dicho ascensor se regirá por lo especificado en elcapítulo 3 de las presentes Ordenanzas.

3. Cuando el edificio disponga de garaje o aparcamiento, se reservarán almenos tantas plazas de aparcamiento adaptadas como viviendas adaptadas se hayareservado.

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Las plazas adaptadas se ubicarán tan cerca como sea posible del itinerario, elacceso peatonal del edificio y el ascensor adaptados.

Las dimensiones y características que deben cumplir los aparcamientosadaptados se corresponden de forma análoga a los requisitos establecidos, para laedificación de pública concurrencia en la Orden del 25 de mayo de 2004.

Artículo 36. Condiciones de accesibilidad en la reh abilitación y reforma deedificios de viviendas.

La reforma de los edificios colectivos de uso privado se regirá por los criteriosestablecidos en la presente Normativa, cuando el coste de la reforma de loselementos comunes de acceso supere en un 20% el valor del inmueble a efectos delImpuesto de Bienes Inmuebles, en el momento de la realización del proyecto,memoria habilitante o documento análogo que determine las características de laactuación, siempre que técnicamente sea posible.

Artículo 37. Obras de adaptación en el interior de las viviendas.Las personas con movilidad reducida podrán realizar en el interior de las

viviendas de su propiedad las obras de adaptación necesarias, respetando loslímites que establecen la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley dePropiedad Horizontal, y la Ley 15/1995 de 30 de mayo sobre Límites del Dominiosobre Bienes Inmuebles.

Artículo 38. Obras de adaptación de elementos y ser vicios comunes .Cuando sea necesaria la realización de obras de adaptación en los elementos

comunes de un inmueble para que las personas con movilidad reducida puedanhacer uso adecuado de sus viviendas, las comunidades de propietarios consideraránla propuesta de obras de adaptación para determinar la forma, y condiciones en quetales obras se puedan realizar, a la vista de los dispuesto en los artículos 9.2, 14, 47y 49 de la Constitución Española, la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Leyde Propiedad Horizontal y la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites en elDominio de Bienes Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas, que señala quetodo copropietario puede pedir que se realicen en la comunidad las instalaciones,servicios o mejoras que tiendan a posibilitar el uso racional de su vivienda, en lostérminos que establece la mencionada Ley.

Artículo 39. Viviendas de Promoción Pública Municip al.En el caso que por el Ayuntamiento de Ontinyent se promueva con carácter

propio o conjunto con otras entidades de carácter público o privado, viviendas depromoción publica, se cumplirá el estándar vigente para las viviendas de protecciónoficial, consistente en que por cada 33 viviendas convertibles, una deberá sercuando menos adaptada en fase de proyecto y tramitación de licencias urbanísticas,cumpliendo la normativa técnica de esta ordenanza (articulo 42), cumpliendo eledificio además las características definidas en el articulo 35.

La descalificación de este tipo de viviendas como adaptadas para serconvertibles, será a partir los 6 meses vencidos, de ofertarse publicitariamente através de la Regidoria de Serveis Socials del Ajuntament de Ontinyent.

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CAPITULO 5. NORMAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS .

Artículo 40. Viviendas convertibles.1. Los pasillos tendrán una anchura mínima libre de paso de 100 cm. En los

casos en que el pasillo sea mayor o igual a 5 m de longitud podrá ser de 90 cm. deancho, siempre que se garantice en la zona de puertas un espacio en el que seinscriba un círculo de 120 cm. de diámetro.

2. Las puertas correspondientes a la entrada a la vivienda, al estar, a la cocina, aun aseo y a un dormitorio serán de un ancho de hoja de 82,50 cm. con una aperturamínima de 90º. Cabe la posibilidad de puerta correderas siempre que se garantice elpaso libre de 0,80 metros.

3. Los vestíbulos tendrán una dimensión tal que su espacio libre permita inscribirun círculo de 120 cm. de diámetro.

4. En al menos un aseo o baño se dispondrá de un espacio, libre del barrido depuertas, en el que se pueda inscribir un círculo de diámetro de 120 cm. Dichoespacio podrá invadir 30 cm. bajo el lavabo que garantice una altura mínima de 70cm.

5. En la cocina, el estar y al menos un dormitorio existirá un espacio, libre delbarrido de las puertas, en el que pueda inscribirse un círculo de al menos 120 cm. dediámetro.

6. En viviendas unifamiliares de dos o más alturas o viviendas en bloque cuyoselementos habitables se sitúan en plantas distintas y se comuniquen por elementosprivativos; se considera convertible aquella vivienda que tenga al menos undormitorio, un aseo con ducha, cocina y salón-estar convertibles, y además seacceda a ella a través de un itinerario, como mínimo, practicable.

Artículo 41. Viviendas practicables .Las viviendas practicables cumplirán los siguientes requisitos:1. Los pasillos tendrán una anchura mínima libre de paso de 100 cm, en los

casos que el pasillo sea mayor o igual a 5 m de longitud podrá ser de 90 cm. deancho, garantizándose en la zona de puertas un espacio en el que se inscriba uncírculo de 120 cm. de diámetro.

2. Todas las puertas de la vivienda serán de un ancho de hoja de 82,50 cm.con una apertura mínima de 90º y sus manillas se accionan mediante mecanismosde presión o palanca.

3. Los vestíbulos tendrán una dimensión tal que su espacio libre permitainscribir un círculo de 150 cm. de diámetro.

4. En al menos un aseo o baño se dispondrá de un espacio, libre del barrido depuertas, en el que se pueda inscribir un círculo de diámetro de 120 cm. Dichoespacio podrá invadir 30 cm. bajo el lavabo que garantice una altura mínima de 70cm. Así mismo se garantizará un espacio de acercamiento y transferencia, para eluso de los aparatos, de al menos 70 cm. por 120 cm.

5. En el estar, la cocina y al menos un dormitorio practicable existirá un espaciolibre del barrido de las puertas en el que pueda inscribirse un círculo de al menos120 cm. de diámetro.

6. Todos los mandos, llaves de paso, accesorios, timbres, cuadros generales ymecanismos se situarán entre 40 cm. y 120 cm. de altura y a una distancia de 60cm. de las esquinas.

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7. En viviendas unifamiliares de dos o más alturas o viviendas en bloque cuyoselementos habitables se sitúan en plantas distintas y se comuniquen por elementosprivativos; se considera practicable aquella vivienda que tenga al menos undormitorio, un aseo con ducha, cocina, salón-estar y escalera de comunicaciónpracticables y además se acceda a ella a través de un itinerario, como mínimo,practicable Anexo I - Orden de 25 de mayo de 2004 de la Conselleriad’Infraestructures i Transport.

También se considerarán practicables aquellas que se posibilite que dispongande ascensores u otros mecanismos elevadores para superar autónomamentepersonas de movilidad reducida los desniveles existentes entre sus diferentesplantas y se ajusten a las especificaciones arriba indicadas.

8. Se justificará en las distintas partes del proyecto, especialmente medianteplanta acotada, que alrededor del mobiliario existen espacios de circulación y deacercamiento libres de obstáculos de ancho mínimo 80 cm., al menos en cocina, undormitorio y estar (o estancia al efecto, sea salón, comedor, etc.).

Artículo 42. Viviendas adaptadas .1. Los pasillos tendrán una anchura mínima libre de paso de 120 cm.2. Todas las puertas serán de un ancho de hoja de 82,50 cm. con una apertura

mínima de 90º y sus manillas se accionan mediante mecanismos de presión opalanca.

3. Los vestíbulos tendrán una dimensión tal que su espacio libre permitainscribir un círculo de 150 cm. de diámetro.

4. Como mínimo un baño o aseo (formado al menos por lavabo, inodoro, ybañera o ducha) cumplirá las especificaciones señaladas en el artículo relativo aaseos adaptados, según el capítulo 3 de la presente Normativa.

5. En el estar, la cocina y al menos un dormitorio adaptado existirá un espacio,libre del barrido de las puertas, en el que pueda inscribirse un círculo de al menos150 cm. de diámetro.

En la cocina adaptada no existirán cajones ni armarios por debajo del fregaderoni de los fuegos de cocina, para poder trabajar frontalmente en silla de ruedas. Serecomienda que este área libre de obstáculos se cierre mediante puertas correderas.

Así mismo, existirán armarios accesibles entre 0,40 m y 1,20 m. o bien sepodrá optar por un sistema de barras abatibles.

6. Se justificará en las distintas partes del proyecto, especialmente medianteplanta acotada, que alrededor del mobiliario existen espacios de circulación y deacercamiento libres de obstáculos de ancho mínimo 90 cm., al menos en cocina, undormitorio y estar (o estancia al efecto, sea salón, comedor, etc.).

7. Todos los mandos, llaves de paso, accesorios, timbres, cuadros generales ymecanismos se situarán entre 40 cm. y 120 cm. de altura y a una distancia mínimade 60 cm. de las esquinas.

8. En viviendas unifamiliares de dos o más alturas o viviendas en bloque cuyoselementos habitables se sitúan en plantas distintas y se comuniquen por elementosprivativos; se considera adaptada aquella vivienda que tenga en la planta de accesoal menos un dormitorio, un aseo con ducha, cocina, salón-estar y los espacios decomunicación entre estas dependencias incluida la escalera adaptados, y ademásse acceda a ella a través de un itinerario adaptado.

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También se considerarán adaptadas aquellas que dispongan de ascensores oplataformas elevadoras para superar autónomamente personas de movilidadreducida los desniveles existentes entre sus diferentes plantas y se ajusten a lasespecificaciones arriba indicadas.

9. Cuando la vivienda vaya a ser ocupada por persona con deficienciasauditivas o fonéticas se instalará bucles magnéticos, vídeo-comunicadorbidireccional y avisador luminoso de timbre y apertura de puerta principal.

CAPÍTULO 6. SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD

Artículo 43. Símbolo .El Municipio de Ontinyent adopta el símbolo Internacional de accesibilidad,

indicador de la no existencia de barreras arquitectónicas.

Artículo 44. Normas de diseño e instalación del Sím bolo Internacional deAccesibilidad (SIA) .

1. El diseño del SIA se ajustará, en lo que se refiere a estilo, forma yproporción, al modelo aprobado por Rehabilitación Internacional.

2. Los colores usados en el SIA siempre serán netos; siendo el fondo azulmarino con el símbolo en blanco.

3. Las dimensiones recomendables son 12 x 12 cm. y 17 x 17 cm. según seinstale en espacios interiores o exteriores, adecuándose en cada caso a la distanciade lectura a que esté situado.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

La concesión de las ayudas destinadas a la eliminación de barrerasarquitectónicas se materializará de acuerdo con lo previsto en el Anexo Especial a laBase de Ejecución de Presupuestos 26.2.

Se verificará por el departamento de la Oficina Técnica del Ayuntamiento deOntinyent la adecuación de lo realizado con las condiciones técnicas edificatoriasprevistas en esta Ordenanza, al objeto de que se otorgue el visto bueno para que elAyuntamiento disponga el gasto correspondiente a la ayuda que se otorgue.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los edificios e instalaciones de pública concurrencia pertenecientes aesta Localidad, vías, espacios públicos, jardines, y elementos de uso comúndeberán adaptarse a las condiciones de la presente Normativa en el plazo de cincoaños desde su aprobación.

Segunda. Todos los establecimientos privados de uso público ubicados dentrode este Municipio, que deban realizar obras de reforma o ampliación, deberáncontemplar dentro de las obras a realizar la adaptación a las condiciones de lapresente Normativa. Todos los locales privados de pública concurrencia que solicitenlicencia de apertura en el Ayuntamiento de Ontinyent, deberán cumplir con lapresente normativa.

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ANEXOS:

GLOSARIO:

Edificios de pública concurrencia : Son todos aquellos edificios de uso público nodestinados a vivienda e incluso , en el caso de edificios mixtos, las partes del edificiono dedicadas a uso privado de vivienda. Se consideran los siguientes:administración, enseñanza, sanidad, comercios, espectáculos, cultura, instalacionesdeportivas, estaciones ferroviarias y de autobuses, puertos, aeropuertos, helipuertos,garajes, aparcamientos, etc.

Niveles de Accesibilidad:

− Nivel adaptado: Un espacio, instalación, edificación o servicio se consideraráadaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen suutilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.

− Nivel practicable: cuando por sus características, aún sin ajustarse a todos losrequisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas condiscapacidad.

− Nivel convertible: cuando mediante modificaciones, que no afecten a suconfiguración esencial, pueda transformarse como mínimo en practicable.

− Nivel no convertible: Cuando las modificaciones que deben realizarse, afectan a suconfiguración esencial.

Vados o rebajes de bordillo: superficies inclinadas destinadas a facilitar lacomunicación entre los planos situados a distinto nivel.

Itinerarios peatonales : Ámbito o espacio paso destinado al tránsito de peatones, otránsito mixto de peatones y vehículos cuyo recorrido permita acceder a los espaciosde uso público y edificaciones del entorno.

Banda libre peatonal : es la parte del itinerario peatonal libre de obstáculos, desalientes y de mobiliario urbano.

Vados para vehículos: zona de acera por la que se permite el paso de vehículosdesde aparcamientos o garajes a la calzada.

Pasos de peatones: son los pasos de peatones regulados por semáforos y aquellosen los que existen pasos de cebra.

Máquinas interactivas: expendedoras, cajeros automáticos, puntos de información,etc.

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GRÁFICOS Y ESQUEMAS

PAVIMENTO TÁCTIL DE ACANALADURA, UNE 127029 (escale ras y rampas)

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ESCALERAS

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Ubicación de la franja señalizadora (Caso A)

Ubicación de la franja señalizadora (Casos A y B)

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RAMPAS

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ASCENSORES

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ASEOS: CABINA ADAPTADA