ordenanza de organizaciÓn y funcionamientodel concejo municipal de el pangui

21
Ordenanza para la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de El Pangui 2010 Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 1 EL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL PANGUI CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…” Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 sustituyó a la Ley Orgánica de Régimen Municipal en todas sus partes, en cuyo artículo 7 prevé que “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.” Que, el artículo 327 del COOTAD determina que “Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.” Que, el artículo 358 del COOTAD dispone que “Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos… municipales… son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo…. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos.” Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el período actual de funciones para “… actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación” para lo cual es indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas. Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

Upload: el-pangui-gobierno-autonomo

Post on 26-Mar-2016

218 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI, Concejo municipal de El Pangui

TRANSCRIPT

Page 1: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 1

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL PANGUI

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernosautónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundoinciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas yejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizaciónpublicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010sustituyó a la Ley Orgánica de Régimen Municipal en todas sus partes, en cuyo artículo 7prevé que “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que demanera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, lacapacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos yresoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.”

Que, el artículo 327 del COOTAD determina que “Los órganos normativos de losgobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento yoperación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en laConstitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo ycumplimiento de sus actividades.”

Que, el artículo 358 del COOTAD dispone que “Los miembros de los órganoslegislativos de los gobiernos… municipales… son autoridades de elección popular quese regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual quese fije en acto normativo…. En ningún caso la remuneración mensual será superior alcincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel degobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos.”

Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazodurante el período actual de funciones para “… actualizar y codificar las normasvigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales,con fines de información, registro y codificación” para lo cual es indispensable contarcon las normas procedimentales internas actualizadas.

Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del ConcejoMunicipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en elEcuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de susdecisiones.

Page 2: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 2

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de laRepública, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

TÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la organización y funcionamiento del concejomunicipal, a fin de procurar su funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, así como ladeterminación de los derechos y deberes de sus integrantes.

Art. 2.- Decisiones motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serándebidamente motivados, esto es, que contendrán una explicación sobre los fundamentosfácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso,que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un tema determinado.

Art. 3.- Facultad Normativa.- Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de laRepública y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa medianteordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito desus competencias y de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción municipal prevista en laLey de creación, publicada en el Registro oficial No. 622 del 14 de febrero de 1991.

TÍTULO II

Integración y Organización del Concejo Municipal

Art. 4.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde oAlcaldesa quien lo presidirá con voz y voto en las decisiones, y, dirimirá en caso de empate; lasconcejalas y los concejales y el/la representante ciudadano/a que ocupe la silla vacía deconformidad con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Ordenanza de la materia.

Art. 5.- Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las comisionesencargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideración y de emitir informes o dictámenesque contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión yaprobación de las decisiones del concejo.

CAPÍTULO I

Comisiones del Concejo Municipal

Page 3: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 3

SECCIÓN I

Comisiones Permanentes

Art. 6.- Comisiones Permanentes.- Tendrán la calidad de comisiones permanentes lassiguientes: a) la Comisión de Mesa; b) la de Planificación y Presupuesto; c) la de Equidad yGénero; d) la de Legislación y Fiscalización; e) la de participación ciudadana; y, la de serviciospúblicos y ambientales.

Art. 7.- Integración de la Comisión de Mesa.- Ésta comisión la integran: el Alcalde oAlcaldesa, la vicealcaldesa o vicealcalde y un concejala o concejal municipal designado por elconcejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde oAlcaldesa y procesar su destitución la presidirá el vicealcalde o vicealcaldesa y el concejodesignará una concejala o concejal municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa.Cuando se procese una denuncia o destitución del vicealcalde, vicealcaldesa o del concejalmiembro de la comisión de mesa la presidirá el Alcalde o Alcaldesa y el concejo designará auna concejala o concejal para que en ese caso específico integre la comisión de Mesa, enreemplazo de la autoridad cuestionada.

Art. 8.- Atribuciones de la Comisión de Mesa.- A la Comisión de Mesa le corresponde emitirinformes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del concejo, y procesar lasdenuncias y remoción del Alcalde o Alcaldesa, y de las concejalas o concejales, conforme alprocedimiento establecido en el artículo 335 y 336 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 9.- Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación yPresupuesto tendrá a su cargo el estudio, análisis, informe o dictamen previo al conocimiento yresolución del concejo, referente a los siguientes instrumentos:

a) A la formulación de políticas públicas en materia de planificación y desarrollosustentable;

b) A la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y del plande ordenamiento territorial;

c) A la planificación de las obras y servicios a ser ejecutados por el Gobierno Municipal;y,

d) Al presupuesto participativo y de la proforma presupuestaria, así como de sus reformas.

Art. 10.- Comisión de Igualdad y Género.- Tendrá a su cargo el estudio, análisis, informes odictámenes sobre:

a) La formulación, seguimiento y aplicación transversal de las políticas de igualdad yequidad;

b) Las políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural y deatención a los sectores de atención prioritaria;

c) A las políticas y acciones que promuevan la equidad de género y generacional;

Page 4: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 4

d) A las políticas de distribución equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal;e) Fiscalizar que la administración municipal cumpla con los objetivos de igualdad y

equidad a través de instancias técnicas que implementarán las políticas públicas deigualdad en coordinación con los Concejos Nacionales de Igualdad, conforme alartículo 156 de la Constitución de la República.

Art. 11.- Comisión de Legislación y Fiscalización.- Se encargará de estudiar, socializar einformar sobre:

a) Iniciativas normativas municipales a través de ordenanzas, reglamentos y resolucionesde carácter general;

b) Investigar e informar sobre denuncias que se presentaren contra funcionarios, servidoresy obreros municipales, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos decorrupción, por mala calidad de los materiales que se usen en la ejecución de obras, pormala calidad o deficiencia en la prestación de servicios públicos Municipales yrecomendará los correctivos que estime convenientes.

Art. 12.- Comisión de Participación Ciudadana.- Se encargará de estudiar, socializar,promover e informar sobre la participación ciudadana, especialmente en los siguientesaspectos:

a) Implementar iniciativas, instrumentos y herramientas de participación ciudadana en losámbitos que determina el artículo 100 de la Constitución, el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica deParticipación Ciudadana;

b) Vigilar y promover que la municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente losdistintos procesos de participación ciudadana en los aspectos previstos en laConstitución y la Ley; y,

c) Promover y facilitar la organización barrial y ciudadana.

Art. 13.- Comisión de Servicios Públicos y Ambientales.- Se encargará de estudiar, socializar,informar o dictaminar sobre:

a) La formulación de políticas públicas en materia de prestación de servicios públicosdomiciliarios y de desarrollo ambiental;

b) Los planes, programas y proyectos de prestación de servicios públicos domiciliarios;c) Políticas, planes y programas de regulación, control y evaluación de impactos

ambientales;d) Todos los asuntos relacionados con la prestación, regulación y control de servicios

públicos domiciliarios y de regulación, control y evaluación de impactos ambientales.

Art. 14.- Designación de Comisiones Permanentes.- Dentro de los diez días siguientes a laconstitución del concejo, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión ordinaria en la cual elconcejo designará a los integrantes de las comisiones permanentes, excepto la comisión demesa. Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se hubiere designado a las comisiones en

Page 5: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 5

la sesión ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión extraordinaria que se efectuaráantes del décimo día después de la constitución del concejo municipal.

Si el concejo no designa las comisiones permanentes, en el término de diez días adicionales lohará la comisión de mesa; y, en caso de incumplimiento o imposibilidad la designación laefectuará el Alcalde o Alcaldesa, siempre que el incumplimiento no sea de responsabilidad delejecutivo municipal.

Art. 15.- Integración de las Comisiones Permanentes.- Estarán integradas por tres concejalaso concejales. Todos integrarán las comisiones bajo los criterios de equidad política, paridadentre hombres y mujeres, representación urbana y rural, interculturalidad e intergeneracional.Ninguna comisión podrá estar integrada por concejalas o concejales de una sola tendenciapolítica.

Estarán presididas por quien hubiere sido designado/a expresamente para el efecto o a falta, porel/la primer/a designado/a para integrarla. Ningún concejal podrá presidir más de una comisiónpermanente. En la designación de las presidencias de las comisiones se respetará los principiosde equidad de género, interculturalidad e intergeneracional.

SECCIÓN II

Comisiones Especiales

Art. 16.- Creación de Comisiones Especiales u Ocasionales.- Cuando a juicio del Alcalde oAlcaldesa existan temas puntuales, concretos que requieran investigación y análisis desituaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendarsoluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designarácomisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades acumplir y el tiempo máximo de duración.

Serán comisiones especiales u ocasionales, la de festividades de aniversario encargada deformular la programación y de coordinar su ejecución; y, las que por resolución del Concejosean creadas en cualquier tiempo.

Art. 17.- Integración de las Comisiones Especiales u Ocasionales.- Estarán integradas pordos concejalas o concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que elConcejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuerepertinente; la presidirá el concejal o concejala designado/a para el efecto.

SECCIÓN III

Comisiones Técnicas

Art. 18.- Creación de Comisiones Técnicas.- Cuando existan asuntos complejos que requieranconocimientos técnicos o especializados para el estudio y análisis previo a la recomendación de

Page 6: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 6

lo que técnicamente fuere pertinente, como situaciones de emergencia, trámite y seguimiento decréditos u otros casos, el concejo podrá designar comisiones técnicas, las que funcionaránmientras dure la necesidad institucional.

En la resolución de creación y designación de sus integrantes constará además el objetoespecífico y el tiempo de duración.

Art. 19.- Integración de las Comisiones Técnicas.- Estarán integradas por dos concejalas oconcejales, los funcionarios municipales o de otras entidades con formación técnica yrepresentantes ciudadanos si fuere del caso, con formación técnica en el área de estudio yanálisis; no serán más de cinco integrantes.

SECCIÓN IV

Disposiciones Comunes de las Comisiones

Art. 20.- Ausencia de concejalas o concejales.- Las concejalas o concejales que faltareninjustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente perderáautomáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por elPresidente de la Comisión al afectante y al pleno del Concejo a fin de que designe un nuevointegrante.

Exceptúense de ésta disposición las inasistencias producidas como efecto de licenciasconcedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadaspor el concejo o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor debidamentecomprobadas, en cuyos casos actuarán sus respectivos suplentes, previa convocatoria delpresidente de la comisión.

Art. 21.- Solicitud de información.- Las comisiones requerirán de los funcionariosmunicipales la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus deberes yatribuciones, y establecerán los plazos dentro de los cuales será atendido su requerimiento.

Art. 22.- Deberes y Atribuciones de las Comisiones.- Las comisiones permanentes,ocasionales o técnicas tendrán los siguientes deberes y atribuciones según la naturalezaespecífica de sus funciones:

a) Formular o estudiar las políticas públicas en el ámbito de acción de sus respectivascomisiones;

b) Estudiar los proyectos de ordenanzas, planes, programas o presupuesto remitidos por elAlcalde o Alcaldesa, en cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitirinformes o dictámenes razonados sobre los mismos;

c) Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos a su conocimiento, emitirinformes o dictámenes y sugerir las soluciones que sean pertinentes;

d) Proponer al concejo , proyectos de ordenanzas, reglamentos, resoluciones o acuerdosque estimen convenientes a los intereses municipales y de la comunidad local;

Page 7: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 7

e) Efectuar inspecciones in situ a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre enestudio de la comisión, a fin de emitir el informe con conocimiento de causa;

f) Procurar el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo Municipal enlas diversas materias que impone la división del trabajo y velar por el cumplimiento dela normativa municipal; y,

g) Los demás que prevea la Ley.

Art.- 23.- Deberes y atribuciones del Presidente de la Comisión.- Al presidente o presidentale corresponden:

a) Representar oficialmente a la comisión;b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las de la presente ordenanza;c) Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;e) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;f) Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión;g) Revisar y suscribir los informes, dictámenes y comunicaciones de la comisión;h) Coordinar las actividades de la comisión, con otras comisiones, con servidores

municipales y con el concejo ;i) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario de la Comisión;j) Elaborar planes y programas de trabajo de la comisión y someterlos a consideración de

sus integrantes, para su aprobación;k) Solicitar las sanciones administrativas para los funcionarios o servidores convocados

debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes requeridos;y,

l) Solicitar asesoramiento para la comisión.

Art. 24.- Actos de las Comisiones.- Las comisiones no tendrán capacidad resolutiva, ejerceránlas atribuciones previstas en la ley. Tienen a su cargo el estudio, informe o dictámenes paraorientar al Concejo Municipal sobre la aprobación de actos decisorios de su competencia. Losestudios, informes o dictámenes serán presentados en el tiempo que le confiera el ejecutivoMunicipal o hasta 48H00 antes de la sesión en la que será tratado el tema. Si no se hubierepresentado, el Concejo podrá tratar el tema prescindiendo del mismo.

Los informes o dictámenes requeridos por las comisiones a los funcionarios municipalesdeberán ser presentados en el plazo establecido por la comisión. Al informe se adjuntarán losdocumentos de sustento que fueren pertinentes. En caso de negativa o negligencia el presidenteo presidenta de la comisión informará al Alcalde o Alcaldesa para la sanción respectiva.

Cuando la comisión deba tratar asuntos urgentes e inaplazables y por falta de informes técnicoso legales no pueda cumplir su cometido, el presidente o presidenta podrá convocar verbalmentea sesión de la comisión para horas más tarde o para el día siguiente.

Art. 25.- Definición de Informes o Dictámenes.- Los informes contendrán solamente larelación cronológica o circunstanciada de los hechos que servirán de base para que el concejo,

Page 8: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 8

Alcalde o Alcaldesa tome una decisión o, se constituye también por la referencia aacontecimientos fácticos o antecedentes jurídicos relativos al caso en el cual no existe opiniónalguna.

Los dictámenes contendrán juicios de valor, parecer, opinión o criterios que las comisionesexpresan sobre hechos materia de la consulta, orientados a inteligenciar sobre una decisión.Serán emitidos con el voto unánime de sus integrantes; y, cuando no hubiere unanimidad, sepresentarán informes dictámenes razonados de mayoría y minoría.

Art. 26.- Trámite de los Informes o Dictámenes.- El Concejo Municipal o el Alcalde oAlcaldesa según sus atribuciones, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los informeso dictámenes de las comisiones; será tratado y resuelto primero el informe o dictamen demayoría y de no ser aprobado se tratará el de minoría, si tampoco hubiese votos para suaprobación, el Alcalde o Alcaldesa mandará archivar el asunto.

Art. 27.- Prohibiciones.- Las Comisiones y sus integrantes están prohibidos de dar órdenesdirectas a los funcionarios administrativos, con excepción de las actividades de secretaríainherentes a la comisión y de requerimientos de información.

Art. 28.- Sesiones Ordinarias de las Comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisionesserán presididas por su titular y a su falta por el vicepresidente o vicepresidenta y sedesarrollarán de acuerdo al calendario definido por las mismas y al orden del día formulado,previa convocatoria realizada con al menos veinticuatro horas de anticipación.

Art. 29.- Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias de las comisiones seránconvocadas con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos urgentes e inaplazables, poriniciativa de el Alcalde o Alcaldesa , la presidenta o el presidente de la comisión o a pedido dela mayoría de sus integrantes para tratar asuntos expresamente determinados en el orden del día.

CAPÍTULO II

Secretaría de las Comisiones

Art. 30.- Del Secretario o Secretaria de las Comisiones.- El/la Secretario/a General delConcejo Municipal será también de las comisiones. Cuando dos o más comisiones sesionen almismo tiempo, delegará a un/a servidor/a municipal con suficiencia.

Art. 31.- Obligaciones de la Secretaría de las Comisiones.- Tendrá las siguientesobligaciones:

a. Preparar y proporcionar la información a los integrantes de las comisiones para losasuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;

b. Tramitar oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones;c. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes; y,d. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las actas de cada sesión.

Page 9: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 9

Art. 32.- Deberes y atribuciones del Secretario de las Comisiones.- Sus deberes yatribuciones son las siguientes:

a. Colaborar con la/el presidenta/e de cada comisión en la formulación del orden del día;b. Enviar las convocatorias escritas y la documentación de soporte, adjuntando el orden

del día suscrito por la/el presidenta/e;c. Concurrir o enviar un delegado, que haga sus veces, a las sesiones de las comisiones;d. Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados y de los dictámenes

aprobados;e. Legalizar, conjuntamente con la/el presidenta/e, las actas aprobadas, así como certificar

los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión y remitirlos para quesean incorporados en el orden del día de las sesiones del concejo ;

f. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos municipales;g. Registrar en el acta, la presencia de los integrantes de la comisión, el detalle sucinto de

los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que por su importancia o a pedido desus participantes deban tomarse textualmente;

h. Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias delos integrantes de las comisiones y funcionarios municipales;

i. Poner en conocimiento de la/el presidenta/e de la comisión, las comunicacionesrecibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser consideradaspor la comisión; y,

j. Desempeñar las funciones de secretario de las comisiones permanentes, especiales uocasionales y técnicas.

TÍTULO III

Funcionamiento del Concejo

CAPÍTULO I

De las Sesiones

Art. 33.- Clases de Sesiones del Concejo.- Las sesiones del Concejo Municipal serán:

a) inaugural,b) ordinarias,c) extraordinarias, y,d) conmemorativa.

Art.- 34.- Publicidad de las Sesiones del Concejo.- Todas las sesiones del Concejo Municipalserán públicas y se desarrollarán en el salón de la municipal, apropiado para el efecto,previniendo que las ciudadanas y ciudadanos, representantes ciudadanos y de los medios decomunicación colectiva tengan libre acceso a presenciarlas. Sin embargo, los concurrentes nopodrán intervenir, ni interrumpir las sesiones, caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa, les llamarála atención y en caso de reincidencia podrá disponer su desalojo para asegurar que existan lasgarantías para el normal desarrollo de la sesión.

Page 10: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 10

Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan causas o motivaciones razonablementeaceptables, que se expresarán en la convocatoria o a pedido de la mayoría de los integrantes delconcejo, las sesiones se podrán efectuar en lugares distintos de su sede principal, pero en ningúncaso, fuera de su jurisdicción.

Art. 35.- Difusión de las sesiones.- Para asegurar que las ciudadanas, ciudadanos y losrepresentantes de medios de comunicación concurran a las sesiones del concejo, la/elSecretaria/o del Concejo difundirá por los medios de comunicación colectiva: el día, hora, lugary el orden del día de cada sesión.

Sección III

Clases y Procedimiento para las Sesiones

PARÁGRAFO I

Sesión Inaugural

Art. 36.- Convocatoria a Sesión Inaugural.- La Junta Provincial Electoral acreditará alAlcalde o Alcaldesa, concejalas o concejales municipales elegidos, quienes se reunirán previaconvocatoria del Alcalde o Alcaldesa electo/a a las 10H00 del día fijado para la sesióninaugural; además habrá invitados especiales y participará la comunidad local, en el lugar fijadoen la convocatoria.

En forma previa a su instalación, el Concejo designará un secretario o una secretaria ad-hoc queserá servidor/a municipal permanente.

Art. 37.- Constitución del Concejo y Elección de Dignatarios.- Constatado el quórum, elAlcalde o Alcaldesa declarará constituido el Concejo Municipal y procederá a elegir unavicealcaldesa o vicealcalde y un concejal o concejala que integrará la comisión de mesa, para locual aplicará el principio de paridad entre hombres y mujeres, en lo que fuere aplicable, demanera que cuando el ejecutivo municipal sea hombre se elegirá como vicealcaldesa a unaconcejala municipal mujer; y, cuando la ejecutiva municipal sea mujer se elegirá comovicealcalde un concejal municipal hombre.

Se entenderá que no es posible aplicar este principio cuando todos los integrantes del Concejosean del mismo sexo, o uno solo pertenezca a otro sexo y se excuse de aceptar la candidatura.Una vez elegidos serán juramentados y posesionados por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 38.- Elección de Secretaria/o General.- Una vez elegido el/la la vicealcaldesa ovicealcalde e integrante de la comisión de mesa, en la misma sesión inaugural, el Concejoelegirá un secretario o secretaria del concejo, de fuera de su seno, de la terna presentada por elAlcalde o Alcaldesa, se preferirá a un/a abogado/a. La terna estará integrada por hombres ymujeres, todos/as hábiles para desempeñar el cargo, una vez nombrado/a, asumiráinmediatamente sus funciones.

En caso de vacancia de la Secretaría General, la/el alcaldesa/e, encargará al/a Prosecretario/a yen la sesión ordinaria siguiente presentará la terna de la cual el Concejo designará a su titular.

Page 11: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 11

Podrá integrar la terna con servidores municipales permanentes que cumplan los requisitos deidoneidad, y en caso de ser designado/a se le otorgará nombramiento provisional hasta cuandola autoridad nominadora así lo considere o concluya el período del concejo que la/lo nombró, encuyo caso volverá a su cargo permanente.

Art. 39.- Lineamientos y Políticas Generales.- Una vez nombrado/a el/la Secretario/a, elAlcalde o Alcaldesa intervendrá señalando los lineamientos y políticas generales que seránaplicadas por el gobierno municipal, durante el período de su gestión política y administrativa.

Art. 40.- Votaciones en la Elección de Dignatarios/as y Secretaria/o.- El Alcalde o Alcaldesaserá el último en votar en las designaciones y en caso de empate se entenderá que ladesignación o designaciones se hicieron en el sentido del voto del Alcalde o Alcaldesa.

PARÁGRAFO II

Sesiones Ordinarias

Art. 41.- Día de las Sesiones Ordinarias del Concejo.- En la primera sesión ordinariaefectuada después de la constitución del concejo, obligatoriamente fijará el día y horaespecíficos de cada semana para sus sesiones ordinarias y la difundirá públicamente paraconocimiento ciudadano. Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificarocasionalmente el día u hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana.

Art. 42.- Periodicidad de las Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias se efectuaránobligatoriamente una vez cada semana.

Art. 43.- Orden del Día.- Inmediatamente de instalada la sesión, el concejo aprobará el ordendel día propuesto por el Alcalde o Alcaldesa, el que podrá ser modificado en el orden de losasuntos de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, para lo que deberá contar con elvoto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes, es decir, de la mitad más uno de losintegrantes del concejo; una vez aprobado no podrá volver a modificarse por ningún motivo,caso contrario la sesión será invalidada. No podrá eliminar uno o más de los puntos propuestos.

Los asuntos que requieran de informes de comisiones, informes técnicos, jurídicos o financierosno podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

No podrán constar a título de asuntos varios, pero una vez agotado el orden del día, el Concejopodrá tratar o considerar otros asuntos, los que constarán en la respectiva acta e la sesión, perono podrán resolverlos. Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa o del concejo, surgieren asuntosque requieran decisión del concejo, constará obligatoriamente en el orden del día de la siguientesesión ordinaria.

PARÁGRAFO III

Sesiones Extraordinarias

Art. 44.- Convocatoria a Sesiones Extraordinarias.- Habrán sesiones extraordinarias cuandoel Alcalde o Alcaldesa las convoque por iniciativa propia o a pedido de al menos una tercera

Page 12: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 12

parte de los integrantes del Concejo Municipal en las que solo se podrán tratar los asuntos queconsten expresamente en el orden del día, en cuyos casos no caben modificaciones.

PARÁGRAFO IV

Sesión Conmemorativa

Art. 45.- Sesión Conmemorativa.- El 14 de febrero de cada año se efectuará la sesiónconmemorativa de cantonización, en la que además de resaltar los méritos y valores de susciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa resaltará los hechos trascendentes del gobierno municipal ydelineará las políticas públicas y las metas a alcanzar durante el siguiente año de gestiónmunicipal.

Podrá entregar reconocimientos morales a quienes se hubieren destacado en asuntos culturales,deportivos, académicos, investigativos, laborales, de gestión política o administrativa; pero enningún caso procederá la entrega de reconocimientos económicos.

PARÁGRAFO V

Disposiciones Comunes de las Sesiones del Concejo

Art. 46.- De la convocatoria.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas porel ejecutivo municipal con por lo menos cuarenta y ocho horas y veinticuatro horasrespectivamente. En la convocatoria constará el orden del día y se agregarán los informes odictámenes de las comisiones, informes técnicos, financieros y jurídicos, el acta de la sesiónanterior y todos los documentos de soporte de las decisiones municipales, a fin de inteligenciara sus integrantes sobre los asuntos a resolver.

Para que tengan validez los actos decisorios del concejo, serán convocados todos susintegrantes, caso contrario sus decisiones carecerán de validez jurídica.

Art. 47.- De las Excusas, Delegación y Convocatoria a los Suplentes.- Al momento de serconvocados o hasta antes de iniciar la sesión del concejo, los concejales o concejalas podránexcusarse por escrito, en cuyo caso será convocado inmediatamente su respectivo suplente;convocatoria que podrá hacerse por escrito o verbalmente inclusive, en cuyo caso bastará larazón sentada por la/el Secretaria/o del concejo.

Los concejales o concejalas podrán excusarse por razones de ausencia, enfermedad, calamidaddoméstica o impedimentos ocasionados porque se prevea tratar asuntos en los que ellos o susparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad a segundo de afinidad tengan interés y quepor tanto no puedan presenciar o intervenir.

Cuando el único punto del orden del día genere interés de una concejala o concejal o uno de susparientes en los grados señalados en el inciso anterior, que al momento de ser convocado no seexcusare y siempre que fuere advertido/a el Alcalde o Alcaldesa, notificará del impedimento aquien corresponda y convocará a su respectivo suplente; el concejal o concejala interesadopodrá impugnar tal decisión siempre que demuestre lo contrario.

Page 13: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 13

Cuando el Alcalde o Alcaldesa, sea quien tenga interés directo o sus parientes, no podrá presidirni presenciar la sesión; deberá encargar al vicealcalde o vicealcaldesa durante el tiempo quedure el tratamiento de ese tema.

Art. 48.- Fijación de Domicilio para Notificaciones.- Los concejales y concejalas, principalesy suplentes, informarán por escrito el domicilio y en lo posible la dirección electrónica dondereciban las convocatorias a las sesiones y de toda documentación oficial. Cuando se presentarendenuncias en su contra podrán fijar domicilio judicial.

Art. 49.- Orden del Día.- En el orden del día de las sesiones del concejo y de las comisionesconstará como primer punto la aprobación del acta de la sesión anterior y luego los demás temasa ser tratados y resueltos. Constarán obligatoriamente los asuntos que hubieren quedadopendientes de decisión en sesiones anteriores, siempre que no sea debido a la falta de informes odictámenes.

Cuando el concejo convoque a audiencias públicas o atienda requerimientos de comisionesgenerales, éstas se efectuarán una vez aprobada el acta de la sesión anterior.

Sección IV

De los debates

Art. 50.- Del uso de la palabra.- Es atribución del Alcalde o Alcaldesa dirigir y orientar lassesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que lo solicitaren, sin perjuicio de alternarlas intervenciones entre quienes sostengan tesis o propuestas distintas. Podrá también suspenderel uso de la palabra, cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate, después dehaber sido requerido/a que lo haga. A petición de una concejala o concejal, del representanteciudadano o por propia iniciativa considere pertinente, autorizará el uso de la palabra a un/aasesor/a, director/a, procurador/a sindico/a u otro servidor Municipal cuya opinión se requierapara orientar las decisiones en forma jurídica, técnica o lógica. Si uno de los servidoresindicados considera necesaria su intervención para advertir ilegalidades o informartécnicamente, solicitará autorización para intervenir.

Art. 51.- Duración de las Intervenciones.- Las intervenciones de los concejales o concejalas,del representante ciudadano o de los servidores municipales tendrán una duración máxima decinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

Art. 52.- Intervención por Alusión.- Si el Alcalde o Alcaldesa, concejala o concejal,representante ciudadano o servidor municipal fuere aludido en su dignidad o agraviado/a dealgún modo, el Alcalde o Alcaldesa le concederá la palabra si lo solicitare, en forma inmediatade producida la alusión, a fin de que haga uso del derecho a la defensa, lo que en ningún casoservirá para agredir u ofender.

Art. 53.- De las mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del concejo municipalpropondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas.Los demás podrán solicitar por intermedio del Alcalde o Alcaldesa que el proponente aceptemodificar total o parcialmente su contenido.

Page 14: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 14

Es atribución del Alcalde o Alcaldesa calificar y someter al debate y decisión del concejo, lasmociones presentadas por sus integrantes.

Art. 54. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta sea total o parcialmentecontrario al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrantedel concejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre laconstitucionalidad o legalidad de la propuesta. Los/as asesores/as, directores/as y procurador/asindico/a advertirán de la contradicción jurídica y podrán pedir que una concejala o concejalacoja como moción previa.

Presentada la moción previa, el concejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuestamientras no se resuelva sobre su constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la mociónprincipal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la mociónprincipal, por parte del proponente de la misma.

Art. 55.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declarará concluido el debate en elmomento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir lavotación en orden alfabético de sus integrantes.

Art. 56.- Comisiones Generales.- Por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, a pedido de dosconcejalas o concejales, el concejo podrá instalarse en audiencia pública o comisión general y ladeclarará concluida cuando estime suficientemente expuesto el tema.

Las audiencias públicas o comisiones generales se efectuarán antes de iniciar una sesiónordinaria y excepcionalmente durante el desarrollo de la misma; mientras dure la audienciapública o comisión general, se suspenderá la sesión del concejo, así como los debates y notomará votación sobre moción alguna.

Concluida la audiencia pública o comisión general, los interesados podrán permanecer en elsalón de sesiones, en silencio y guardando compostura y respeto a los demás.

Sección V

De las Votaciones

Art. 57.- Clases de Votación.- Las votaciones del Concejo Municipal serán ordinarias,nominativa y nominal razonada.

Art. 58.- Votación Ordinaria.- Se denomina votación ordinaria aquella en la que losintegrantes del concejo manifiestan colectivamente su voto afirmativo levantando el brazo oponiéndose de pie y negativo cuando no levanten la mano y permanezcan sentados, mientras porsecretaría se cuenta el número de votos consignados.

Art. 59.- Votación Nominativa.- Es cuando cada uno de los integrantes del cuerpo colegiadoexpresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación.

Art. 60.- Votación Nominal Razonada.- Es aquella en la que los integrantes de la corporaciónmunicipal expresan verbalmente su votación en orden alfabético, previa argumentación durante

Page 15: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 15

un máximo de 3 minutos, siempre que no hubiere intervenido en el debate. Este tipo de votaciónprocederá solamente por iniciativa propia del alcalde o alcaldesa o ha pedido de uno de losconcejales y siempre que cuente con el apoyo de simple mayoría.

Art. 61.- Orden de Votación.- Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada losconcejales y concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos; luego votarála/el representante ciudadana/o y finalmente votará el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate ladecisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 62.- Sentido de las votaciones.- Una vez dispuesta la votación, los integrantes de lacorporación municipal no podrán retirarse del lugar de sesiones ni podrá abstenerse de votar,por tanto votarán en sentido afirmativo o negativo; si se negare a votar o se retirase del salón desesiones, se entenderá consignado en blanco y se sumará a la mayoría.

Art. 63.- Reconsideración.- Cualquier concejala o concejal municipal podrá proponer en elcurso de la misma sesión o en la siguiente, la reconsideración de la totalidad del acto decisorio ode una parte de él.

Una vez formulado el pedido de reconsideración, solamente el proponente podrá hacer uso de lapalabra para fundamentarla y sin más trámite el Alcalde o Alcaldesa someterá a votación, en lamisma sesión o en la siguiente, según la petición del proponente. Para aprobarla se requerirá delvoto conforme de las dos terceras partes de los concurrentes.

Aprobada la reconsideración se abrirá el debate como si se tratara de la primera vez y se podráeliminar o modificar la parte del tema objeto de reconsideración.

No se podrá reconsiderar, después de haber sido negada la reconsideración.

Art. 64.- Punto de orden.- Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que se estánviolando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión podráformular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberáser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

TÍTULO IV

Actos Decisorios del Concejo

Art. 65.- Actos decisorios.- El Concejo Municipal adoptará sus decisiones medianteOrdenanzas, Acuerdos y Resoluciones.

CAPÍTULO I

Ordenanzas

Art. 66.- Clases de Ordenanzas.- Las ordenanzas serán de tres clases:

Page 16: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 16

1. Ordenanzas Derivadas.- Son aquellas que guardan directa subordinación a la Ley, seexpiden para la ejecución efectiva de la ley, norman situaciones de aplicabilidad de unaley previamente expedida.

2. Ordenanzas Autorizadas.- Son aquellas que se expiden en razón de que la propia leyle obliga a dictarlas y sirven de complemento a la ley, para regular ciertos hechos oprocedimientos reservados a las ordenanzas.

3. Ordenanzas Autónomas.- Son aquellas que nacen de la voluntad del ConcejoMunicipal para desarrollar las competencias asignadas al gobierno municipal, en laConstitución y la Ley. No complementan la ley, su existencia es independiente de laley, pero está subordinada al ordenamiento jurídico.

Art. 67.- Iniciativa Legislativa.- El Alcalde o Alcaldesa municipal, los concejales o concejalas,el Procurador o Procuradora Síndica, los asesores, directores y servidores municipales, lasautoridades y funcionarios de otras entidades públicas podrán presentar proyectos deordenanzas.

Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán iniciativa normativa cumpliendo los requisitosestablecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

En materia tributaria solo el Alcalde o Alcaldesa tendrá iniciativa normativa privativa.

Los proyectos de ordenanza deberán referirse a una sola materia y contendrán la exposición demotivos, el articulado propuesto y las disposiciones que sustituye, deroga o reforma.

Art. 68.- Inicio del Trámite.- Una vez presentado el proyecto de ordenanza, el Alcalde oAlcaldesa lo remitirá a la Comisión de Legislación para que en el plazo máximo de treinta díasemita el informe sobre la constitucionalidad, legalidad, conveniencia y recomiende su trámitecon o sin modificaciones. Si no emitiere el informe en el plazo fijado por el Alcalde oAlcaldesa, el concejo la tramitará prescindiendo del informe de la comisión.

Art. 69.- Primer Debate.- En el primer debate los concejales o concejalas formularán lasobservaciones que estimen pertinentes y remitirá a la comisión de legislación para que emitainforme para segundo y definitivo debate en un plazo máximo de treinta días, tiempo durante elcual la comisión recibirá opiniones de especialistas en la materia, informes y opiniones de losservidores municipales que corresponda. Los consultados tendrán diez días laborables parapronunciarse.

Art. 70.- Consulta Prelegislativa y Segundo Debate.- Cuando la normativa pueda afectardirecta o indirectamente los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indígenas y afroecuatorianos existentes en el cantón, con el informe parasegundo debate se desarrollará la consulta prelegislativa, conforme determina la Constitución dela República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las normas que no correspondan a consulta prelegislativa, con el informe para segundo debatese requerirá el pronunciamiento de la asamblea cantonal que deberá resolver su conformidad

Page 17: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 17

con las normas propuestas, excepto cuando se trate de normas tributarias, en cuyo caso seránaprobadas directamente por el concejo.

Una vez cumplida la consulta prelegislativa, emitida la conformidad de la asamblea cantonal, elconcejo aprobará las ordenanzas con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 71.- Remisión y pronunciamiento del Ejecutivo Municipal.- Una vez aprobada por elconcejo, el Secretario General la remitirá al ejecutivo municipal para que en el plazo de ochodías la sancione o la observe en los casos que se hubiere violentado el procedimiento o no seajuste a la Constitución de la República o a la Ley o por inconveniencias debidamentemotivadas.

Art. 72.- Del Allanamiento a las Objeciones o de la Insistencia.- El concejo municipal podráaceptar las observaciones del Alcalde o Alcaldesa con el voto favorable de la mayoría simple oinsistir en el texto inicialmente aprobado por el concejo para lo cual requerirá del voto conformede las dos terceras partes de sus integrantes.

El concejo podrá allanarse o insistir en forma total o parcial o en forma combinada. Si solo sehubiere pronunciado sobre una parte de las objeciones y no sobre la totalidad, se entenderá quela parte sobre la que no hubo pronunciamiento entra en vigencia por el ministerio de la ley.

Art. 73.- Vigencia de Pleno Derecho.- Si el ejecutivo municipal no se pronunciare en el plazode ocho días, se considerará aprobada por el ministerio de la Ley.

Art. 74.- Certificación del Secretario.- Cuando el concejo se pronunciare sobre la totalidad delas objeciones o cuando hubiere transcurrido el plazo para pronunciamiento del concejo, el/laSecretario/a General emitirá una comunicación al ejecutivo municipal de la que conste lacertificación de las disposiciones a las que el concejo se hubiere allanado, insistido o quehubieren entrado en vigencia por el ministerio de la Ley.

Art. 75.- Promulgación y Publicación.- Con la certificación del/a Secretario/a, el ejecutivomunicipal mandará publicar la ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web del gobiernomunicipal. Cuando se trate de normas tributarias las promulgará y mandará publicar en elRegistro Oficial para su plena vigencia.

Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación, las remitirá directamente o porintermedio de la entidad asociativa a la que pertenece, en archivo digital a la AsambleaNacional.

Art. 76.- Vigencia.- Cuando la ordenanza hubiere sido sancionada y promulgada seráinmediatamente aplicable sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, excepto las decarácter tributario, que solo podrán ser aplicadas a partir de su publicación en el RegistroOficial.

Page 18: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 18

Art. 77.- Publicación Periódica.- Por lo menos cada cuatro años, la Procuraduría SíndicaMunicipal preparará y publicará nuevas ediciones de las ordenanzas codificadas, a las que seincorporarán las modificaciones que se le hubieren introducido. Para proceder a la publicaciónse requerirá de aprobación del Concejo Municipal, mediante Resolución, en un solo debate.

La publicación se hará por la imprenta y por medios informáticos.

Art. 78.- Obligaciones del Secretario o Secretaria del Concejo.- El Secretario o Secretaria delConcejo está obligado/a a remitir una copia de las ordenanzas sancionadas por el Alcalde oAlcaldesa, así como los acuerdos y resoluciones a los concejales o concejalas, directores,procurador síndico, y más servidores encargados de su ejecución y a los administrados quecorresponda.

CAPÍTULO II

Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones

Art. 79.- Reglamentos Internos.- Los reglamentos internos son normas que no generanderechos ni obligaciones para terceros, sino que contienen normas de aplicación, deprocedimientos o de organización interna, los que serán aprobados por el Concejo Municipalmediante resolución, en un solo debate; excepto aquellos que el COOTAD atribuya al alcalde oalcaldesa como es el caso del Orgánico Funcional que será aprobado por el ejecutivo municipal.

Art. 80.- Acuerdos y Resoluciones.- Son las decisiones finales que adopte el ConcejoMunicipal, mediante las cuales expresan la voluntad unilateral en los procesos sometidos a suconsideración sobre temas que tengan carácter especial o específico; pueden tener caráctergeneral cuando afectan a todos, concreto cuando afecta a una pluralidad de sujetos específicos;individuales cuando afecta los derechos subjetivos de una sola persona.

Art. 81.- Aprobación de Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal aprobará en unsolo debate y por mayoría simple, los acuerdos y resoluciones motivadas que tendrán vigencia a

partir de la notificación a los administrados. No será necesaria la aprobación del acta de lasesión del concejo en la que fueron aprobados para que el Secretario o Secretaria las notifique.

TÍTULO V

Jornada Laboral y Remuneraciones de los Integrantes del Concejo

Art. 82.- Jornada Laboral.- El alcalde o alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijadapara los funcionarios y servidores municipales.

Las concejalas y concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberesespecíficos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornadas especiales consistentesen el tiempo que duren las sesiones del concejo, de las comisiones y de los espacios departicipación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y

Page 19: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 19

representaciones conferidas por el alcalde, alcaldesa o el concejo; y, para las reuniones detrabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal. Se procurará dejar constanciaescrita y llevar un registro individualizado de tales actos y participación.

Art. 83.- Derecho a la Remuneración.- Tienen derecho a remuneración mensual unificada elAlcalde o Alcaldesa, las concejalas y los concejales, la que comprende:

1. La remuneración mensual unificada fijada por el concejo mediante acto normativo;2. El décimo tercer sueldo, que es la asignación complementaria equivalente a la doceava

parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año calendario vigente; y queel Gobierno Municipal pagará hasta el 24 de diciembre de cada año;

3. El decimocuarto sueldo, es una bonificación adicional que se paga en calidad de bonoescolar, y que equivale a un salario básico unificado del trabajador privado.

Art. 84.- Monto de la Remuneración del Alcalde o Alcaldesa.- El ejecutivo Municipalpercibirá una remuneración mensual unificada proporcional a sus funciones permanentes yresponsabilidades, equivalente a veinte y dos remuneraciones básicas del trabajadorprivado.

Art. 85.- Monto de las Remuneraciones de los concejales o concejalas.- Los concejales yconcejalas percibirán una remuneración mensual unificada equivalente al 45% de laremuneración mensual unificada del alcalde o alcaldesa.

No se requerirán informes de actividades o de registros de asistencias para efectos del pago delas remuneraciones de las concejalas y los concejales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando la ausencia del alcalde o alcaldesa sea por más de tres días consecutivosle subrogará la vicealcaldesa o vicealcalde y a falta simultánea de los dos le subrogará elconcejal o concejala miembro de la comisión de mesa.

SEGUNDA.- Cuando los concejales y concejalas suplentes subroguen a los principales, sea enlas sesiones del concejo o de las comisiones permanentes, ocasionales o técnicas, percibirán enconcepto de honorarios el valor equivalente a la remuneración de los concejales dividido paratreinta y multiplicado por el número de días que en cada mes hubieren subrogado, lo cual seacreditará con la certificación del Secretario o Secretaria General del Concejo y de lasComisiones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El día 31 de julio del año 2011 en que se cumplen los dos años para los cualesfueron elegidos el vicealcalde y el integrante de la comisión de mesa y los de las comisionespermanentes, el concejo se reunirá en una sesión ordinaria que será especial, en la que elconcejo municipal designará nuevos dignatarios y las comisiones permanentes, en conformidad

Page 20: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 20

con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y éstaordenanza; hasta tanto, continuarán en funciones los dignatarios y las comisiones legalmentenombradas.

SEGUNDA.- A partir del 19 de octubre del año 2010 procede el pago de remuneracionesmensuales unificadas a favor de la concejala y los concejales, en el porcentaje que estuvoprevisto para el pago de dietas, y se efectuarán las acciones que correspondan para la afiliaciónal Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La dirección financiera efectuará los ajustespresupuestarios para el pago de la parte proporcional del decimotercer sueldo.

TERCERA.- Hasta el 31 de diciembre del año 2010 la remuneración del alcalde, de laconcejala y los concejales será la misma que les corresponde a la fecha de aprobación de estaordenanza. Las remuneraciones que se fijan mediante esta ordenanza serán aplicadas a partir deenero del año 2011 para lo cual, se preverán las asignaciones presupuestarias correspondientes.

CUARTA.- En la primera sesión ordinaria que efectúe el concejo, después de promulgada lapresente ordenanza, será fijado el día y hora de cada semana para el desarrollo de las sesionesordinarias del concejo municipal.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de El Pangui, a los veintidós días del mesde noviembre del año 2010.

Es dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantonal de El Pangui,a los 22 días del mes de noviembre de 2010.-

Sr. Luis Mauro Portilla Andrade Dr. Geovanny Caamaño GangotenaALCALDE DEL GOBIERNO AUNTONOMO SECRETARIO DEL GADMP

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

RAZON: CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ORDENANZA DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ELPANGUI, FUE DISCUTIDA Y APROBADA EN LAS SESIONES ORDINARIASCELEBRADAS LOS DÍAS 9 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2010. -

Dr. Geovanny Caamaño GangotenaSECRETARIO DEL GOBIERNO AUNTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Page 21: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Ordenanza para la Organización yFuncionamiento del Concejo Municipal deEl Pangui 2010

Asesoría Jurídica bajo Régimen Especial Página 21

EL Pangui, 22 de noviembre de 2010, a las 10H00. – De conformidad a la previsto en el incisotercero del Artículo 322 del Código de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza al señor Alcalde,para su sanción y promulgación. -

Dr. Geovanny Caamaño GangotenaSECRETARIO DEL GOBIERNO AUNTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

El Pangui, 22 de noviembre de 2010, a las 11H45. - De conformidad a lo previsto en elinciso tercero del Artículo 322 del Código de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente , sanciono lapresente ordenanza para que entre en vigencia , su promulgación se hará de acuerdo a loprevisto en el Artículo 324 del Código de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización. -

Sr. Luis Mauro Portilla AndradeALCALDE DEL GOBIERNO AUNTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcaldedel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Sr. Luis Mauro PortillaAndrade, a los veinte y tres días de noviembre de dos mil diez, a las 15H00. -

Dr. Geovanny Caamaño GangotenaSECRETARIO DEL GOBIERNO AUNTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI