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Secretaría General Concejo Informe IC-O-2011-556 COMISIÓN DE MO VILIDAD -EJE TERRITORIAL- ORDENANZA PRIMER DEBATE: SEGUNDO DEBATE: FECHA SUMILLA OBSERVACIONES: Señor Alcalde, para su conocimiento y el del Concejo Metropolitano de Quito, remitimos el siguiente Informe emitido por la Comisión de Movilidad, con las siguientes consideraciones: 1.- ANTECEDENTES: En sesión extraordinaria realizada el 14 de noviembre de 2011, la Comisión de Movilidad conoció y aprobó el proyecto de Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros. 2.- INFORME LEGAL: Mediante oficio No. 830 de 23 de diciembre de 2011, a fojas 2 del expediente No. 2011- 2098, el Dr. Pablo Sarzosa Játiva, Subprocurador Metropolitano, emite el informe legal respectivo, el mismo que en su parte pertinente señala: "(...) En referencia al Oficio No. SG 5030 recibido en esta Dependencia el 21 de diciembre de 2011, atinente al proyecto de Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen del Sistema Metropolitano de Transporte, Procuraduría Metropolitana emite informe favorable sobre el contenido del documento que se ha remitido a esta Dependencia. Página 1 de 2

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SecretaríaGeneralConcejo

Informe N° IC-O-2011-556

COMISIÓN DE MO VILIDAD-EJE TERRITORIAL-

ORDENANZAPRIMER DEBATE:SEGUNDO DEBATE:

FECHA SUMILLA

OBSERVACIONES:

Señor Alcalde, para su conocimiento y el del Concejo Metropolitano de Quito, remitimosel siguiente Informe emitido por la Comisión de Movilidad, con las siguientesconsideraciones:

1.- ANTECEDENTES:

En sesión extraordinaria realizada el 14 de noviembre de 2011, la Comisión deMovilidad conoció y aprobó el proyecto de Ordenanza Metropolitana que establece elRégimen Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.

2.- INFORME LEGAL:

Mediante oficio No. 830 de 23 de diciembre de 2011, a fojas 2 del expediente No. 2011-2098, el Dr. Pablo Sarzosa Játiva, Subprocurador Metropolitano, emite el informe legalrespectivo, el mismo que en su parte pertinente señala:

"(...) En referencia al Oficio No. SG 5030 recibido en esta Dependencia el 21 de diciembre

de 2011, atinente al proyecto de Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen del

Sistema Metropolitano de Transporte, Procuraduría Metropolitana emite informe favorable

sobre el contenido del documento que se ha remitido a esta Dependencia.

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SecretaríaGeneralConcejo

La oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones políticas y de gestión incorporadas

en el proyecto, son de competencia del gobierno y administración del Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito (...)".

3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

La Comisión de Movilidad, en sesión extraordinaria realizada el 14 de noviembre de2011, con fundamento en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, emite DICTAMEN FAVORABLE para queel Concejo Metropolitano de Quito conozca en primer debate el proyecto de OrdenanzaMetropolitana que establece el Régimen, Jurídico del Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros, cu^o texto se adjunta.

Dictamen que la Comisión ponea consi áerábión del Concejo Metropolitano.

A

ILv>WB^?at±icio UbidiaPresidentiLde la Comisión de Movilidad

Ing. María Sol CorralConcejala

Adjunto expediente y proyecto de OrdenanzaJuan Carlos Meza Aguinaga

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ORDENANZA MUNICIPAL No.

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Visto el Informe No. IC-O-2011-556 de 14 de noviembre de 2011, expedido por laComisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 264, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador {la"Constitución") establece que es una competencia exclusiva de los gobiernosmunicipales: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transponte terre'stt&ffentrode su territorio cantonal", sin perjuicio del principio de ejercicio concurrente de lagestión en la prestación de servicios públicos previsto en el articuló 260 de laConstitución, en concordancia con el artículo 126 del QéctigQ Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentrafíflieión ^'COÓTAD").

Que, de conformidad con el articulo 266 de la"" CprarJfeuciófi, los gobiernos de losdistritos metropolitanos autónomos, ^ptre otrls, ejercen las mismascompetencias que los gobiernos munfé!fia¡es:%^ ,~

Que, el literal f) del artículo 55 (en conclfedangía con el artículo 85) del COOTADestablece que: "Los gobiern^/sutónomó^ñescentralizados municipales tendrán lassiguientes competencias od||¿ízlg.sm perjuicio de otras que determine la ley: [...]/)Planificar, regular y ¿ImtroWiis^jltMnsito y el transporte terrestre dentro de sucircunscripción cantonal". El rniámo contenido consta en la letra q) del artículo 84del COOTAD. /

Que, el numerará del artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen para el DistritoMetropó%|anoMe ÜJuito establece como competencia exclusiva del Municipiode^^^trito^íetrbpolitano de Quito, expedir las normas que sean necesarias

. í^ll JÜ^rüficár, regular y coordinar todo lo relacionado con el transporte/=^:^^r>feo y privado dentro de su jurisdicción;

Que, Indisposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Transito y Seguridad Vial (en adelante "LOTTTSV"), prescribe que "Losmunicipios que actualmente ejerzan competencias en materia de transporte terrestre,tránsito y seguridad vial, en virtud de procesos de descentralización, continuaránejerciéndolas, sujetándose a las disposiciones de la presente Ley";

Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con elnumeral 2 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen del Distrito

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Metropolitano de Quito, en concordancia con la disposición general séptima delCOOTAD, ha venido ejerciendo legalmente desde el año 1993 las competenciasde planificación, regulación y coordinación de todo lo relacionado con eltransporte público y privado dentro de su circunscripción territorial, para locual ha tenido competencias exclusivas para expedir las normas que seannecesarias.

Que, mediante la Ordenanza Metropolitana No, 247, sancionada el IJtde enero de2008, se expidió la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva de^ la'BecciórtJV,

"¿Ú™, í

Capítulo IX, Título II del Libro Primero, del Código Muni^^para élpistritoMetropolitano de Quito, que regula, entre otros ámbitos, la^prestación delservicio de transporte público en el Distrito MetrfípgUteno diF Quito (enadelante "Ordenanza 247"). \ l^t«-

Que, el artículo 1 de la Ordenanza Metropolitan^ Ño. 312,^publicada en el RegistroOficial No. 29 de junio de 2010, sustituyólos-párráíoslfl y IV de la Ordenanza247 e introdujo otras reformas a la referidl^Qfdenanza 247.

Que, de conformidad con el artículo Sllde la !!|pTFTSV, los servicios de transporteterrestre se clasifican en: público, corrtipapy por cuenta propia.

Que, el artículo 52 de la LOTTl¡|yj¡ ablece que "[e]l Estado garantizará la prestacióndel servicio de transpo/te publican forma colectiva y/o masiva de personas [...]"; y, elartículo 53 ibíderri -prohibe t§da forma de monopolio o oligopolio en eltransporte terrestre.

Que, de con^r^^fc^n el artículo 55 de la LOTTTSV, [e]í transporte público seconsidéra^g. servicio"estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar

la prestación del servicio"; y, "[l]as rutas y frecuencias a nivelexclusiva del Estado, las cuales podrán ser comercialmente

, mediante contratos de operación".

Que, eyirtículo 56 de la LOTTTSV determina que "[e]/ servicio de transporte públicopodrá ser prestado por el Estado, u otorgado mediante contrato de operación acompañías o cooperativas legalmente constituidas".

Que, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del COOTAD, los gobiernosdescentralizados autónomos pueden prestar los servicios y ejecutar las obrasque son de su competencia mediante gestión directa o gestión delegada. Lagestión directa, de conformidad con los artículos 276 y siguientes del COOTAD,

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comprende la gestión institucional directa, la gestión a través de la creación deempresas públicas y la gestión por contrato.

Que, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el DistritoMetropolitano de Quito, mediante Ordenanza Metropolitana No. 314,publicada en Registro Oficial 246, de 29 de julio de 2010, ha creado la EmpresaPública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito; y, ha empleado, enlo que ha sido necesario, la modalidad de gestión por contrato de¿onfojmidadcon el artículo 278 del COOTAD y la Ley Orgánica del Sistema "Wacionáj, deContratación Pública y sus normas derivadas. ^^% ^ -?J

Que, en la actualidad el servicio de transporte público de^p^ajeros en el DistritoMetropolitano de Quito se lo presta a través de los rfíe-ciicls integrados a lossubsistemas Metrobús-Q y convencional, que Sje111|aentrlan regulados a travésde la Ordenanza 247 y sus reformas, ^"i^.J8>ss^ F

Que, es necesario definir un marco regulatorKp|¡ásíco % irucial, que permita avanzarhacia la planificación y diseño de ujj€rfSi|ia"Reglado de transporte público depasajeros para el Distrito Metroflilitano ite (Juito, en el que se considere eladecuado ejercicio de las potestades de? rectoría, planificación, regulación,control y gestión a carBff"^ las instituciones metropolitanas en el sectorestratégico del transporfé^ibl^cte^pasajeros, la participación en la gestión delservicio de las OpeAdoras~l|e transporte público privados, particularmente,

•!• .¡ií, •&, ^%" ™v

aquellos denomipá^^J-Tíístgrirbs" y el derecho de los vecinos a disponer deservicios de óptÍ

En ejercicio de/Ia^plR^ónFque le confieren los artículos 57, letra a), y 87, letra a),del Código Orgapico íle Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,el artículo 8 de la Bl dé Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

EXPIDE:

ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICODEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 1.- Sustituyese los Párrafos III, "Del Sistema de Transporte Metrobús-Q", y IV,"Del servicio de alimentación", de la Ordenanza Metropolitana No. 247, publicada enel Registro Oficial No. 295, de 14 de marzo de 2008, sustituidos por la OrdenanzaMetropolitana No. 312, publicada en el Registro Oficial No. 224, de 29 de junio de 2010,por el texto siguiente:

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Título ...

Del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros

Capítulo I

Normas generales

Sección 1

Definición, composición y organización

Art. ... (1).- Definición.- El Sistema Metropolitano d%fran^^rte^Búblico de Pasajerosconstituye el conjunto de componentes y/o elemeiitos^pe, iriperrela clonados y en elmarco del ordenamiento jurídico nacional, pifmitfn aS¡pis'trito Metropolitano deQuitogarantizar y proveer a sus vecinos y visjW¡§|¿ por gestión directa o delegada, elservicio de transporte público colectivo ¿f/o rrftqjyb^é' pasajeros, en condiciones deresponsabilidad, universalidad, accesibilliad, comodidad, continuidad, seguridad ycalidad, dentro de su territorio.

Art. ... (2).- Composición.-

1. Integran el Sistgma^^etropoíitano de Transporte Público de Pasajeros lossiguientes componentes!^ eleiHssficos:

a) Conjun^ de\nOTfeas administrativas y reglas técnicas expedidas por laautoridad%>mp€ítente en el Distrito Metropolitano de Quito.

e instrumentos de planificación, incluidas las rutas y frecuencias,terfr%*ados por la autoridad competente en el Distrito Metropolitano de

c) Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades derectoría, planificación, regulación, control y gestión del servicio de transportepúblico de pasajeros.

d) Las personas naturales o jurídicas de Derecho privado integradas a la gestióndel servicio de transporte público, en virtud de un título habilitante o contrato.

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e) Los bienes de dominio público afectos a la prestación del servicio de transportepúblico de pasajeros.

f) Los bienes de dominio privado destinados por su titular a la prestación delservicio de transporte público de pasajeros en virtud de un título habilitante ocontrato.

g) Los procesos y más instrumentos diseñados para la gestión y cóntro% delservicio de transporte público de pasajeros.

h) Cualquier otro servicio conexo o elemento auxiliar, corrfplernentariO o accesorioque deba ser empleado para la prestación del servicio d\ tjiirfep'orte público depasajeros o que se derive de tal prestación. ^ =%¡ \

2. Los elementos subjetivos previstos en las letras c j .det numeral precedente sedenominan "Participantes del Sistema".

Art.... (3).- Administración y organizacíim.-

1. El Sistema MetropolitanojálPlíkansportÉtPúblico de Pasajeros es administrado,j~lÍ" S

de manera centralizada, porj_oi^bpir^s_ y entidades del Distrito Metropolitano deQuito con facultades y corppetenáasten la materia de conformidad con este Título, sinperjuicio de que, para la pr^^rción^del servicio de transporte público de pasajeros, elDistrito Metropolitano lfejQur%emplee la modalidad de gestión delegada a personasjurídicas de Derecho privado. _.

2. El Sistemai^letKmolitano de Transporte Público de Pasajeros se organiza en tressubsisterj|as~1|los ^^^bsistemas de Transporte Público")/ administrados bajo los

capítulo:

a)=¡|>ubsistéma de transporte masivo de pasajeros, constituido por los elementosJ^Q-componentes vinculados a las líneas del metro que, de conformidad con losinstrumentos de planificación expedidos por el Administrador del Sistema, sehayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, enadelante, se lo denominará "Metro de Quito".

b) Subsistema de transporte colectivo de pasajeros en corredores viales exclusivos(Í7HS rapid transit -BRT), constituido por los elementos y/o componentes

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vinculados con los corredores troncales y alimentadores que, definidos en losinstrumentos de planificación expedidos por el Administrador del Sistema, sehayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, enadelante, se lo denominará "Metrobús-Q".

c) Subsistema de transporte colectivo en rutas y frecuencias, con sus elementos y/ocomponentes, definidos en los instrumentos de planificación expedidos por elAdministrador del Sistema. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará"Transporte Convencional".

3. En función de las necesidades de regulación, planificación, control o gestión, elAdministrador del Sistema podrá diferenciar en los SubiSsternas de^TransportePúblico, tantos componentes cuantos sean requeridos. Así, por IjeMp^^en el Metro deQuito se podrá diferenciar cada línea que conformaría r%Í£ o, sn el Metrobús-Q sepodrá diferenciar como componente cada corredor f%c4ly^a<Sa ruta o cuenca dealimentación o bien un componente integrado pjff un^corfi|||o/""trocal y todas sus rutasde alimentación. ~~=^ ~ .

Sección 2 :

Principios del Sistema v^

Art.... (4).- Principio de ihlegríción.-^

1. Es deber yjpbligaMófNjelos Participantes del Sistema arbitrar todas las medidasque correspongléf^pfeJ|unHón específica para conseguir que los servicios y loselementos físíc6%jOpé^tivbs y financieros del Sistema Metropolitano de TransportePúblico

2. !J AlJIginistrador del Sistema es responsable de determinar el calendario ymecanismos cÜ integración de los distintos componentes y/o elementos del SistemaMetroplU.tano de Transporte Público de Pasajeros con carácter mandatario para todos

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los Participantes del Sistema.

Art... (5).- Participación pública y privada en la gestión del servicio de transportepúblico de pasajeros.-

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1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros ha de serdiseñado de modo en que la gestión del servicio de transporte público de pasajerospermita la participación de sujetos de Derecho privado conjuntamente con lasempresas públicas metropolitanas que el Distrito Metropolitano de Quito hubieracreado o cree para este propósito.

2. En la planificación del servicio de transporte público de pasajeros, elAdministrador del Sistema seguirá el procedimiento previsto en este-tfjtult.con elobjeto de determinar el modo de gestión, directa o delegada, que se ha de dar¿a laprestación del servicio público de transporte de pasajeros. e 1! r^

Art.... (6).- Principio de atención prioritaria al usuario.- El SiílBma Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros tiene como objetivo esenciat^iá prestación de unservicio de óptima calidad al usuario; en tal virtud, la^ácnScionés públicas o privadasdeberán enfocarse hacia el cumplimiento de este objéÜfegr corareferencia a cualquierotro tipo de interés legítimo de los Participanteifdel^Sistéma.'En su diseño se deberáprestar especial atención a los usuarios que requieren atención preferente, tales comoniños, niñas y adolescentes, adultos mayoíes71 toipá^Udos y mujeres embarazadas.

Art.... (7).- Especialización.- Los Participar?^ djl Sistema han de cumplir su funciónespecífica, de conformidad co^r^% ordenamiento jurídico metropolitano y losinstrumentos de plaiüficadón^xp^dúl^jggr el Administrador del Sistema.

Art.... (8).-Monopolio^ y^otígdpolibs.- Se prohibe toda forma de monopolio yoligopolio en la prestac:^%del"í^y;i6o de transporte público de pasajeros,

Art.... (9).- Implementadón planificada y progresiva.-

el Administrador del Sistema requiera, con base en los instrumentos deñere expedido, adecuar las rutas y frecuencias de cualquier

^Transporte o sus componentes, respecto de las que existan títulosvigentes, buscará obtener acuerdos con el Operador de Transporte

afectadcílpen el propósito de revocar los referidos títulos habilitantes y efectuar losajustes que sean necesarios de conformidad con los instrumentos de planificación.

2. En aplicación del numeral precedente, el Administrador del Sistema podrá:

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a) Implementar mecanismos de compensación a través de la asignación de rutas yfrecuencias vacantes de conformidad con los instrumentos de planificación quehubiera expedido.

b) Instrumentar formas de intervención y participación del Operador deTransporte afectado en otros Subsistemas de Transporte o sus componentes.

c) Implementar mecanismos de compensación económica para proceder con larevocatoria o terminación unilateral del título habilitante vigente. 1>

3. En caso de que el Administrador del Sistema y el Operador de Transporte nopudieren concretar algún acuerdo en aplicación de los numlp|||s precedentes hastaseis meses antes de la fecha de terminación ordinaria del título rtabilrfirite, concluirá lastratativas. Le corresponderá al Administrador dél'^isterña implementar loscorrespondientes ajustes en rutas y frecuencias de coñfoiífiic%i Con los instrumentosde planificación que hubiera expedido desde la fecha i .qfie terminen los títuloshabilitantes de manera ordinaria. i

4. En caso de que los títulos habilitantes se extingan o terminen anticipadamente yde manera extraordinaria por alguna de Sfe c/11335 previstas en el ordenamientojurídico nacional o metropolitar|@fl¡¡| ajustes Üh rutas y frecuencias, de conformidadcon los instrumentos de planifícsreióifj^ejiubiera expedido, se efectuará desde dichafecha.

Capítulo II

Facultades y competencias

A rt/" *•* ***

1. ^^Ije corpesponde al Concejo Metropolitano de Quito, establecer medianteOrdeñáiiza Metropolitana, el régimen general al que, en el Distrito Metropolitano deQuito, stPsujeta la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y losParticipantes del Sistema que intervienen en la prestación del servicio de transportepúblico de pasajeros.

2. La expedición de reglas de carácter técnico y operativo del SistemaMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros, los Subsistemas de Transporte

^Público o sus componentes es competencia del órgano u organismo responsable de la

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administración del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros deconformidad con el organico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito (el"Administrador del Sistema").

3. La expedición o suscripción de los títulos habilitantes y para la prestación delservicio de transporte público de pasajeros y su registro es competencia delAdministrador del Sistema.

Art.... (11).- Rectoría y planificación.-

1. En el marco del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano y en consultacon la máxima autoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito, lecorresponde a la Secretaría responsable de la movilidad en el Di%hátcf^étropoHtano deQuito, de conformidad con el organico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito,la determinación de las políticas aplicables al Sistema Metropolitano de TransportePúblico de Pasajeros.

2. En el marco de las políticas que se Hubieren determinado, le corresponde alAdministrador del Sistema la formulao%i y expedición de los instrumentos deplanificación operativa aplicables al Sistema%áetííopolitano de Transporte Público dePasajeros. ~™~

Art... (12).- Control.-

1. Es competencia de la Secutaría responsable de la movilidad en el DistritoMetropolitano de.-_Quito, Be conformidad con el organico-funcional del DistritoMetropolitano de Quito, la evaluación del cumplimiento de las políticas que hubierefijado paraje) Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, sin perjuiciode su fuftcíoll de síJtpervisión programática de la gestión en materia de transporte

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público.dépasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito.

2. ~J|1 seguimiento y evaluación de cumplimiento de los instrumentos deplanificación, así como de las reglas de carácter técnico y operativo del Sistema deMetropolitano de Transporte Público de Pasajeros, respecto de las Operadoras deTransporte, le corresponde al Administrador del Sistema.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte público depasajeros le corresponde al órgano u organismo que sea determinado en el orgánico-

, funcional del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la Ley de Tránsito,

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Transporte Terrestre y Seguridad Vial y el ordenamiento metropolitano, en lo que nofuere incompatible con la referida Ley.

Art.... (13).- Gestión.- La prestación del servicio de transporte público de pasajerospodrá ser efectuada por gestión directa o delegada, de conformidad con elordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

Art.... (14).- Otras competencias.-

1. Sin perjuicio de aquellas previstas en este Título, le corresponde alAdministrador del Sistema las siguientes competencias:

a) Planificar el desarrollo de la infraestructura del Sistema Metropolitano deTransporte Público de Pasajeros.

b) Organizar y coordinar, bajo los Principios del Setenta, la prestación de losservicios de transporte público de pasajeros^ -'f' \ r

c) Determinar y administrar las rutáS%Jrecué%cias en el Sistema Metropolitano deTransporte Público. %^ /

d) Planificar y administrajla^^^^ej..servicio de transporte público de pasajerosy los medios de infof maciónllkusuario.

e) Administrar la demanda de servicios de transporte público de pasajeros.

f) Determinar los estándares de calidad del servicio de transporte público depasajeros y másjrequerimientos de orden técnico y operativo aplicables a los

í/ó elementos del Sistema Metropolitano de Transporte Público

pyFlanificar y administrar los aspectos financieros del Sistema Metropolitano deIgnsporte Público de Pasajeros, en particular, los mecanismos de recaudación,la" caja común, el pago y/o distribución de ingresos en el Sistema Metropolitanode Transporte Público de Pasajeros, Subsistemas de Transporte y/o suscomponentes.

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h) Ejecutar todas las acciones que sean requeridas para el correcto funcionamientodel Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros y que, engeneral, le son exigibles a un gerente sobre aquello que administra.

Capítulo III

De la gestión del servicio de transporte público rr

Sección! »/'"%, T^-""

Operadoras de Transporte Público de Pasajeros

Art.... (15).- Operadoras de Transporte Público de Pjsajll>s.-

1. En el Sistema Metropolitano de Transponte Públicói%le¿Pasajeros le correspondela prestación misma del servicio de transporte aTli|pper§doras de transporte públicode pasajeros (los "Operadoras de Transj?órte™^os^jui actuarán con sujeción a losinstrumentos de planificación, reglas de carácter Upefativo y técnico expedidas por elAdministrador del Sistema y, en el caso qüifejzorresponda, de conformidad con susrespectivos contratos de operación. r

2. Les corresponde aj|s Operadoras de Transporte, en el Sistema Metropolitanode Transporte Público^le^^ajeros, la función específica de prestar el servicio detransporte terrestre, en^^idó^^ño el traslado de personas de un lugar a otro, deconformidad conJ^&instriirf^itós de planificación expedidos por el Administrador delSistema, empl^ndó^^^^ el efecto los medios humanos y materiales de los quedisponga sjígúrPlii modalidad de gestión aplicable y en sujeción al ordenamientojurídicojilárioflal y ií%tropolitano.

3,~>: Ef AdlMnistrador del Sistema, en ejercicio de sus competencias, podrá, a su soladiscrelÉín y atendiendo las necesidades de gestión, delegar a las Operadoras deTransporte" o a cualquier otro Participante del Sistema otros servicios o prestacionesauxiliares, complementarios o accesorios al servicio de transporte público de pasajeros.

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Sección 2

Gestión directa

Art. ... (16).- De las empresas públicas metropolitanas responsables de la gestión.-

1. Son Operadoras de Transporte las empresas públicas metropolitanas que elDistrito Metropolitano de Quito hubiere constituido para la prestación del servicio detransporte público de pasajeros.

2. Las empresas públicas metropolitanas prestarán el servicio de transportepúblico de pasajeros en los Subsistemas de Transporte o slfe componentes que sehubieren determinado en el acto normativo de su constitucicm y^éWsaquellos que elAdministrador del Sistema determine, en consulta c%n lí máxima autoridadadministrativa del Distrito Metropolitano de Quito^ \^ ' ^

3. Las empresas públicas metropolitanas ^plífstaráii el servicio de transportepúblico de pasajeros en virtud del acto ntófmifep 36| ü creación o la resolución delAdministrador del Sistema, por lo que no "r%;meririri de otro título habilitante.

4. La prestación del serviciiflSl transporte público de pasajeros a cargo de lasempresas públicas metropoli^nas^sfeá~s|4eta a los instrumentos de planificación y alas reglas de carácter técnico y operativo expedidos por el Administrador del Sistema.

5. La infracción de Ipyinstfttpientos de planificación y reglas técnicas y operativasexpedidas por el^^gTinfetíiíd^r del Sistema hacen personalmente responsables a losservidores de ]@^errrp¿ésl^>ublicas metropolitanas a cargo de las materias respectivas.

Art. ... (&).-íií)e lá^^gestión directa institucional.- De manera ordinaria, cuando lapresJaáprS^F^Ericio de transporte público de pasajeros esté encomendada a unaemp|es|| pulftica metropolitana, esta empleará la gestión institucional directa,arbitrmdo los mecanismos que sean necesarios para proveerse de los medios humanosy materiales para este propósito.

Art. ... (18).- De la gestión directa por contrato.-

1. Cuando la empresa pública metropolitana a cargo del servicio de transportepúblico de pasajeros no cuente con los medios humanos y materiales necesarios para

adecuado cumplimiento de sus funciones podrá emplear la modalidad de gestión

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por contrato, sujetándose al ordenamiento jurídico nacional que regula la contrataciónpública.

2. En caso de que la empresa pública metropolitana emplee la modalidad degestión por contrato, la responsabilidad en la prestación del servicio de transportepúblico de pasajeros se mantiene en ella, por lo que sin perjuicio de los efectoscontractuales, las acciones u omisiones de los contratistas respecto del Administradordel Sistema y de los usuario son de su exclusiva responsabilidad. ^, :

Art.... (19).- Régimen de los contratistas de una empresa públicanreJropoUtáma

1. Los contratistas de las empresas públicas metropotílaaaas -que empleen lamodalidad de gestión por contrato- no constituyen Operadora! déf~Tlansporte, por loque sus derechos y obligaciones se determinan excltísivSnent4 en los contratos deservicios que hubieren suscrito. j^ "?%^-~ " f

2. En caso de que la empresa pública met%polita|iá' emplee la modalidad degestión por contrato, utilizando vehículos^cj^pr^aédad de sus contratistas, elAdministrador del Sistema expedirá las c%tificacíones necesarias con el propósito deque sus propietarios puedan efectuar los trámites/pertinentes para la circulación de losvehículos ante las autoridades piítóié^ competlntes.

3. Se prohibe a las erg>resfs plicas metropolitanas incluir en los contratos deservicios que suscriba^ eil%|>íicac|pñ de la modalidad de gestión por contrato laasignación de rutas y^f||guen%gtfra favor de los contratistas; de tal forma que, elservicio que ha de prestar eStiprttratista se ajustará a la planificación operativa a cargode la empresa pública metropolitana de la que se trate.

Sección 3

Gesllgn delegada

1 7"

Art.... (20).- De la participación del sector privado.-

1. Para la prestación misma del servicio de transporte público de pasajeros elAdministrador del Sistema podrá emplear la modalidad de gestión delegada a travésde los contratos de operación regulados en la ley que regula el transporte terrestre ysus normas derivadas.

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ORDENANZA MUNICIPAL No.

2. Las Operadoras de Transporte a quienes se les hubiera delegado la gestión delservicio de transporte público de pasajeros, en el ejercicio de su actividad, se sujetaránal ordenamiento jurídico metropolitano que les es aplicable y a los instrumentos deplanificación y reglas técnicas y operativas expedidos por el Administrador delSistema.

Art. ... (21).- Del procedimiento de delegación a la iniciativa privada.- 4^ _i_

1. Cuando, a partir de la fecha de vigencia de este Título, e> A%ninistri^br delSistema requiera la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en losSubsistemas de Transporte Metrobús-Q o Transporte Convencional o sus componentesde los que hubiere determinado en sus instrumentos de planificación procederá delsiguiente modo:

a) Convocará a las Operadoras de Transporte que sean titulares de títuloshabilitantes en las zonas de influencia cM^ubsisfema de Transporte o suscomponentes para procurar arril^^a~%gue%lQS* para su intervención en lagestión del servicio de transporté" fabuco (fe pasajeros en el Subsistema y/o suscomponentes.

b) Durante noventa días"" " lei cip las Operadoras de Transporte y elAdministrador de| istemá^¡bu£carán un acuerdo que permita ajustar laintervención de/ Ii^w0per|dóras de Transporte a los instrumentos deplanificación exjp|[dó!%Qp!éÍ Administrador del Sistema.

c) En casoide cjue^^díninistrador del Sistema y las Operadoras de Transporteno pudieran llegar a un acuerdo satisfactorio en el plazo período previsto en la1 — " • • ¿ í = * ^tF * l L

" en aplicación de los Principios del Sistema previstos en este* -l *

instrumentos de planificación expedidos por el Administrador deléste deberá encomendar la gestión del servicio de transporte público

pasajeros a la empresa pública metropolitana que corresponda.

2. En caso de que sean necesarios ajustes a los títulos habilitantes, rutas yfrecuencias para la implementación del servicio de transporte público de pasajeros delque se trate, haya o no acuerdo, el Administrador del Sistema y las Operadoras deTransporte se someterán al principio de Implementación Planificada y Progresiva

, previsto en este Título.

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ORDENANZA MUNICIPAL No.

3. En caso de que se llegare a un acuerdo para la gestión delegada del servicio detransporte público de pasajeros o para la realización de los ajustes requeridos, elAdministrador del Sistema sustituirá los títulos habilitantes previamente expedidos deconformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

Disposiciones transitorias

Primera.- Para la implementación del componente del Subsistema? Metxobús-Qidentificado como "Corredor Suroccidental", el Administrador del Sisfema*actuar|i deconformidad con el procedimiento de delegación a la iniciativa privada previsto en elartículo innumerado 21 agregado por esta Ordenanza Metropolitana.

Segunda.- Mientras se determina e incorpora a la estructuré, of^feáca del DistritoMetropolitano de Quito el Administrador del Sisteirta^^erceff estas funciones laSecretaría de Movilidad del Distrito Metropolitanojáellgitb, i|ravés de sus órganos ode las entidades que le estuvieran adscritas. ¿r"

Tercera.- Las Operadoras de Transporte armfecárraas^lnedidas que sean necesariasr r ¿/ ^S; ^íiip 1

para organizar el mecanismo de caja cormlga y cárfpra de compensación en el plazo dedos años a partir de la vigencia de lá^gresjhte Ordenanza Metropolitana, encoordinación con el Administrador^^ Sistemajy de conformidad con sus instrumentosde planificación.

Disposiciones reformatorias y derogatorias

Primera.- Los páraos V -y siguientes de la Ordenanza Metropolitana No. 247,publicada en elRegistraOficill No. 295, de 14 de marzo de 2008, con sus respectivasreformas:

como parte del Título innumerado introducido mediante esta, como capítulos,

^enumlrense secuencialmente a parir del número IV.

Segundé.- El Título innumerado agregado por esta Ordenanza reubíquese en elCódigo Municipal dentro de un Libro innumerado, intitulado "De la movilidad" quese agrega luego del Libro III del Código Municipal.

Tercera.- Para proceder con la correspondiente codificación, reubíquese los títulos,1 capítulos, secciones y párrafos del Código Municipal referidos con la movilidad en

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ORDENANZA MUNICIPAL No.

Libro innumerado, "De la Movilidad", que se agrega por esta Ordenanza, luego delTítulo innumerado que se incorpora en virtud del artículo 1 de esta Ordenanza.

Cuarta.- Derogúese toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lasdisposiciones de la presente Ordenanza.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, el XX de xxxxxx 4e 2011.

Sr. Jorge Albán Ab^ff l%icia Andrade BarojaPRIMER VICEPRESIDENTE DEL .SÍÍj|¿fI|IA GENERAL

CONCEJO METROPOLITANO DE D tONCBgp METROPOLITANO DEQUITO "W* \^ QUITO

CERTIFICADO Dt DISCUSIÓN

La infrascrita Secretaria Gengrál ^KSQgggjo Metropolitano de Quito, certifica que lapresente Ordenanza fue discutida ^aprobada en dos debates, en sesiones de XX de

"*""'" ¿Ifs. "s^

xxxxxxx y el XX de xxxxxxxx'de dos-mu once.- Quito,

Abg. Patricia Andrade BarojaSECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

METROPOLITANO.- Distrito Metropolitano de Quito,

EJECÚTESE:

Dr. Augusto Barrera GuarderasALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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ORDENANZA MUNICIPAL No.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Augusto BarreraGuarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el.- Distrito Metropolitano de Quito,

Abg. Patricia Andrade BarojaSECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

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ProcuraduríaMetropolitana

Quito, 23 de diciembre de 2Ü1 1

OñcioNo. ,

Expediente No. 4252-2011

AbogadaPatricia Andrade BatojaSECRETARIA GENERAL DELCONCEJO METROPOLITANOPresente.-

Ref.: Oficio No. SG 5030 de 15 de diciembre de 2011

De mi consideración:

En referencia al Oficio No. SG 5030 recibido en esta Dependencia el 21 de diciembrede 2011, atinente al proyecto de "Ordenanza Metropolitana que establece el Régimendel Sistema Metropolitano de Transporte", Procuraduría Metropolitana emite informefavorable sobre el contenido del documento que se ha remitido a esta Dependencia.

La oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones políticas y de gestiónincorporadas en el proyecto, son de competencia del gobierno y administración delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Ateníame

Pablo Sarzosa JátivaNSUBPROCURADOlpMETROPOLITANO

c.c. Concejal Patrricio Ubidia, Presidente de la Comisión de Movilidad.

1OIC 2 J

24 - 2583830 - 25816131 Quito - Ecuador