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Ordenanza de Mercados Aprobada por acuerdo de: 10.07.1981 Publicación B.O.P.: 17.12.1981 Modificada por acuerdo de: 20.05.1994 Publicación en el B.O.P.: 09.06.1994 Modificada por acuerdo de: 20.09.1996 Publicación en el B.O.P.: 31.12.1996 Modificada por acuerdo de: 25.04.1997 Publicación en el B.O.P.: 16.06.1997 Modificada por acuerdo de: 27.04.2001 Publicación en el B.O.P.: 12.09.2001

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Ordenanza de Mercados Aprobada por acuerdo de: 10.07.1981 Publicación B.O.P.: 17.12.1981 Modificada por acuerdo de: 20.05.1994 Publicación en el B.O.P.: 09.06.1994 Modificada por acuerdo de: 20.09.1996 Publicación en el B.O.P.: 31.12.1996 Modificada por acuerdo de: 25.04.1997 Publicación en el B.O.P.: 16.06.1997 Modificada por acuerdo de: 27.04.2001 Publicación en el B.O.P.: 12.09.2001

Título I – DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Capítulo I – Mercados. Título II – CLASES DE MERCADOS Capítulo II – Mercados Centrales. Capítulo III – Mercados de Distrito. Capítulo IV – Mercados Especiales. Capítulom V – Mercados Extraordinarios Capítulo VI – Galerías de Alimentación. Capítulo VII – Administración de los Mercados. Título III – CONCESIONES Y EXTINCION DE LICENCIAS Capítulo VIII– Licencias de explotación de los puestos. Capítulo IXI – Extinción de la licencia de ocupación. Título IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA Capítulo X – Derechos. Capítulo XI – Obligaciones. Título V – INSPECCIÓN SANITARIA Capítulo XII – Inspección Sanitaria de los Veterinarios Municipales. Título VI – OBRAS Capítulo XIII – Instalaciones, obras y servicios. Título VII – FALTAS Y SANCIONES Capítulo XIV – Faltas. Capítulo XV – Sanciones. Título VIII – MERCADOS CENTRALES – DISPOSICIONES ESPECIALES Capítulo XVI – Mercado Central de Frutas, Verduras y Hortalizas. Capítulo XVII – Normas de funcionamiento general. Capítulo XVIII – Organización administrativa. Título IX – MERCADOS DE DISTRITO – DISPOSICIONES ESPECIALES Capítulo XIX – Mercados de Distrito. Capítulo XX – Funcionamiento de los Mercados. Título X – Capítulo XXI – Galerías. Capítulo XXII – Autorización de Instalación de una Galería de Alimentación. Capítulo XXIII – Condiciones Técnicas Capítulo XXIV – Autorización de Funcionamiento. Capítulo XXV – Obligaciones Generales. Capítulo XXVI – Modificación, Extinción y Aplicación de Disposiciones. Título XI – DISPOSICIÓN FINAL Capítulo XXVII – Anulación de Disposiciones Legales.

TITULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO I. Mercados

Art.º 1.- Los lugares de abastecimiento de la Ciudad establecidos oficialmente por el Ayuntamiento, para cubrir las necesidades del pueblo, en los lugares públicos adecuados, en base a promover la concurrencia, competencia y multicidad de puestos de venta, tendrán la consideración legal de Mercados, que se regirán por las presentes Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales que les afecten. Art.º 2.- A los efectos de esta Ordenanzas, los Mercados se clasifican en: a) Mercados Centrales b) Mercados de Distrito c) Mercados Especiales d) Mercados Extraordinarios e) Galerías de Alimentación Art.º 3.- No podrán instalarse Mercados de ninguna clase sin autorización del Ayuntamiento. En cualquier momento éste podrá ampliar o disminuir el número de ellos y de los puestos de venta, así como modificar su emplazamiento. Art.º 4.- Los puestos de los Mercados son propiedad del Ayuntamiento, por su condición de bienes de servicio público, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Art.º 5.- El comercio en los mercados se ejercerá por los titulares de los puestos, previa licencia que les faculte para prestar su actividad mediante el uso especial de dichos bienes de servicio público. Art.º 6.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior se regirán por las condiciones específicas señaladas al otorgarse, por las normas de esta Ordenanza y por las disposiciones municipales o de carácter general que le sean aplicables. Art.º 7.- El número, emplazamiento, dimensión, forma, etc., de los puestos de venta, locales y demás servicios de los Mercados vendrán señalados en el plano respectivo, aprobado por la Corporación. Art.º 8.- El Ayuntamiento fijará los modelos de los puestos de venta para cada mercado para dar a éstos uniformidad y orden, debiendo sujetarse a ellos los titulares, en su instalación. Art.º 9.- La Corporación municipal podrá construir por si o contratar con entidades particulares la construcción de mercados, así como ceder la gestión del servicio. Art.º 10.- Cualquiera que fuera la forma de gestión del servicio de Mercados, el Ayuntamiento ejercerá, por medio de sus funcionarios, la intervención administrativa, la inspección, el control y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad. Art.º 11.- El encargado de cada mercado, dependiente del Servicio de Abastecimientos, resolverá en cada momento las cuestiones que se susciten en el mismo, sin perjuicio de dar cuenta al superior, cuando se estime procedente. Art.º 12.- En los mercados, a disposición del público, existirán básculas para la comprobación de peso, que se solicite. No serán atendidas reclamaciones sobre esta materia después de salir del mercado.

TÍTULO II

CLASES DE MERCADOS CAPÍTULO II. Mercados Centrales

Art.º 13.- Los Mercados Centrales, tienen por objeto la recepción y venta la por mayor de artículos comestibles y son los siguientes: a) Mercado Central de Verduras, Frutas y Hortalizas. b) Mercado Central de Carnes de Vacuno, Aves, Lanar, Cabrío, Cerda y Equino.

c) Mercado Central de Pescado y Marisco Fresco. Art.º 14.- En cuanto al Mercado de Carnes, cuya instalación está prevista en la Unidad Alimentaria de Mercavalencia, se regirá entonces por el respectivo Reglamento, como ocurre actualmente con el Mercado de Pescado. Art.º 15.- El Mercado Central de Verduras, Frutas y Hortalizas se regirá por las disposiciones de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III. Mercados de Distrito

Art.º 16.- Los Mercados de Distrito, tienen por objeto preferentemente la venta directa al público de artículos alimenticios de primera necesidad, asegurándose en los mismos la libre competencia entre vendedores, evitándose el monopolio. En algunos casos podrá autorizarse la venta de géneros no alimenticios. Art.º 17.- Los Mercados de Distrito actualmente son los siguientes: 1.º ALGIRÓS, sito en la plaza de San Felipe Neri, con 167 puestos de venta. 2.º BENICALAP, sito en la calle Miguel Servet, con 162 puestos de venta. 3.º BENIMACLET, sito en la vía pública, Plaza de la Iglesia, con 12 puestos de venta. 4.º BENIMAMET, con 12 puestos de venta y sito en Plaza de la Iglesia. 5.º CABANYAL, en Travesía de Martí Grajales, con 454 puestos de venta. Se inauguró el 2 de Julio de 1958. 6.º CASTILLA, sito en calle Tres Forques, con 133 puestos de venta. Se inauguró el día 19 de Junio de 1979. 7.º CENTRAL, sito en la Plaza del Mercado, con 1.268 puestos de venta, se inauguró el día 23 de Enero de 1928. 8.º COLÓN, sito en la calle Conde de Salvatierra, inaugurado el 24 de Diciembre de 1916. Actualmente tiene 17 puestos. 9.º GRAO, en calle Santísimo Cristo del Grao, inaugurado el 9 de Mayo de 1961, con 101 puestos de venta. 10.º JERUSALÉN, calle Jerusalén, con 75 puestos de venta. 11.º JESÚS-PATRAIX, sito en Plaza de Jesús, con 68 puestos de venta. 12.º MALVARROSA, sito en las calles Lanzarote y Berenguer de Montoliu, con 35 puestos de venta. 13.º MONTEOLIVETE, en vía pública, calle Pedro Aleixandre, con 16 puestos de venta. 14.º MOSEN SORELL, sito en la Plaza del mismo nombre, con 172 puestos de venta. 15.º NAZARET, sito en la calle Mayor, con 38 puntos de venta. 16.º PLAZA DEL CID (REDONDA), con 48 puestos de venta, solo para la venta de ropa y puntillas. 17.º ROJAS CLEMENTE, en la plaza del mismo nombre, con 87 puestos de venta. 18.º RUSSAFA, en la Plaza de Barón de Cortés, con 696 puestos de venta, inaugurado el día 9 de Agosto de 1962. 19.º SAN PEDRO NOLASCO, sito en la plaza de su nombre, con 50 puestos de venta. 20.º TORREFIEL, sito en la calle Santo Domingo Savio, inaugurado el 18 de Febrero de 1987, con 76 puestos de venta.

CAPÍTULO IV. Mercados especiales

Art.º 18.- Son Mercados Especiales, los dedicados a ventas monográficas, no comestibles, y son: a) El dominical de libros de lance, sellos, monedas, cromos, pájaros, etc. Se celebra en la Plaza Redonda. b) El también dominical del Rastro, en la Plaza de la Congregación. c) Los Mercados diarios de Flores. d) Los que autorice el Ayuntamiento. Art.º 19.- Dichos Mercados se regirán por sus disposiciones específicas y con carácter supletorio, en lo que sea aplicable, por los de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V. Mercados extraordinarios Sin contenido

CAPÍTULO VI. Galerías de alimentación

Art.º 24.- Con objeto de facilitar la venta al público, se podrá autorizar el funcionamiento de puestos de venta de productos de venta de productos de alimentación, reunidos en locales adecuados, debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII. Administración de los Mercados

Art.º 25.- La dirección de cada uno de los Mercados, corresponderá a su encargado, quien dependerá del Jefe del Servicio de Abastecimientos y que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir el personal a sus órdenes. 2. Vigilar la actividad mercantil que se realice en el mercado, a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta de toda anomalía que observe. 3. Velar por el buen orden, policía y limpieza del mercado y el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común. 4. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y transmitirlas en su caso, al Jefe del Servicio de Abastecimiento. 5. Informar de las obras en los puestos, exigiendo de los titulares el correspondiente permiso de la Administración. 6. Practicar las inspecciones de los puestos de venta, dando cuenta de cuantas anomalías observe. 7. Inspeccionar los instrumentos de peso o medida y cuidar del servicio de repeso. 8. Notificar a los titulares de puestos de venta las comunicaciones que le afecten y mantener al Jefe del Servicio continuamente enterado, mediante la remisión de los correspondientes partes, de cuanto de alguna relevancia ocurra. 9. Facilitar a los Veterinarios encargados de la inspección sanitaria, a los funcionarios de la recaudación, miembros de la Policía Municipal y a los encargados de los servicios de vigilancia y limpieza, sus respectivos cometidos. 10. Velar por la conservación, entretenimiento del edificio y sus instalaciones, recabando por conducto reglamentario, o directamente cuando proceda, la intervención de los Servicios Técnicos competentes. 11. Llevar el control de las obras que en el mercado se realicen, sin perjuicio ni limitación de los facultados del Servicio de Abastecimientos. 12. Informar a la superioridad del funcionamiento del mercado y proponer toda clase de medidas para su mejora. 13. Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes dando cuenta inmediata a la superioridad de las medidas adoptadas, para que ésta, en su caso, lo ponga en conocimiento de las autoridades cuya decisión o intervención deba producirse. 14. Dar cuenta al Servicio de Abastecimientos de los vendedores que no acudan al mercado por más de treinta días consecutivos, o tiempo alterno en el periodo de tres meses. 15. Exigir el carnet correspondiente a los vendedores e impedir la venta a personas no autorizadas. 16. Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanzas o le fueran encomendadas por el Jefe del Servicio de Abastecimientos, de quien el mercado depende administrativamente. Condiciones especiales para los Jefes de los Mercados Centrales Con independencia de las obligaciones encomendadas anteriormente, los jefes de los Mercados Centrales tendrán en particular las siguientes: 1.ª Llevar la documentación administrativa del mercado, el control de entradas y salidas de documentos, el libro de registro de titulares de los puestos. 2.ª Recopilar, clasificar y ordenar los datos estadísticos sobre precios, procedencias y cantidades de los géneros, entrados y vendidos, de acuerdo con las instrucciones al respecto. Art.º 26.- Los encargados de los mercados, serán designados accidentalmente por el Jefe del Servicio de Abastecimientos, entre los funcionarios de la Plantilla de Auxiliares de Mercados, pudiendo revocar su designación según las necesidades del trabajo.

Art.º 27.- Coadyuvando a la prestación del servicio de los encargados de mercado y a sus órdenes directas en los mercados que así se disponga, figurará el personal auxiliar necesario, que para cada caso se determina, con las siguientes funciones: a) Auxiliar y sustituir el encargado en casos de ausencia, vacante o enfermedad. b) Vigilar el cumplimiento de las órdenes que emanan de la Administración municipal y de esta Ordenanzas. c) Cuidar del buen orden, policía y limpieza del mercado. d) Auxiliar al Veterinario del Servicio. e) Custodiar los edificios, instalaciones y puestos de venta en los mercados, dando cuenta de las incidencias que ocurran al respecto, sin perjuicio de tomar aquellas disposiciones que exija la urgencia del caso. Art.º 28.- Asignado a todos los mercados que expendan productos alimenticios, habrá un Veterinario, designado por la Jefatura del Servicio, que cuidará del examen e inspección diaria de todos los artículos que se destinen a la venta y de exigir la limpieza sanitaria del mercado. De las infracciones observadas dará cuenta a la superioridad.

TÍTULO III CONCESIÓN Y EXTINCIÓN DE LICENCIAS

CAPÍTULO VIII. Licencias de Explotación de los Puestos Art.º 29.- La adjudicación de puestos se efectuará mediante licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, sirviendo de tipo de licitación, de no fijarse en el pliego de condiciones otro distinto, el que se fije en las Ordenanzas Fiscales de Mercados. Art.º 30.- Esta autorización o licencia de explotación se otorgará por un plazo de duración máximo de 99 años, a determinar por la Corporación Municipal. Art.º 31.- 1. La provisión de estos puestos se realizará mediante subasta al alza del tipo de licitación que fije la Ordenanza Fiscal de Mercados o acuerde en su caso el Ayuntamiento. Los titulares de estos puestos vendrán obligados a satisfacer igualmente los demás arbitrios o tasas de dicha Ordenanza que les sean de aplicación. 2. El plazo de duración de las licencias de ocupación de puestos será determinado por la Corporación. Los traspasos y transmisiones que se autoricen a partir de la fecha de adjudicación estarán limitados al mencionado plazo, por el tiempo que reste para su terminación, contados desde la primera fecha de adjudicación. Art.º 32.- La subasta tendrá lugar a los ocho días de su publicación en el tablón de edictos del mercado y en el del Servicio de Abastecimientos, y será presidida por el Alcalde o Concejal en que delegue, autorizándose el acta por el Secretario General de la Corporación, o el Jefe del Servicio de Abastecimientos por delegación de aquél. Art.º 33.- Para poder tomar parte en la subasta, los licitadores deberán acreditar ante la Mesa haber constituido el depósito previo en la Depositaría Municipal. Iniciada ésta por el Presidente, el vocero público dará a conocer el puesto que se saca a subasta, indicando su número, sección y mercado, así como la cantidad por la que se inicia la licitación. Los licitadores ofrecerán cantidades por pujas a la llana, resultando adjudicatario –decidido por el Presidente- el que efectúe mayor ofrecimiento no superado por tres llamamientos del vocero. El licitador finalista deberá satisfacer en dicho acto la cantidad ofrecida y el importe de los gastos de subasta. Art.º 34.- Las tasas de utilización, depósitos de garantía, participación del Ayuntamiento en las transmisiones y otras, serán los que se fijen en la Ordenanza Fiscal correspondiente, si en esta Ordenanzas no se dispone otra cosa. Art.º 35.- Las licencias no podrán ser poseídas en común, prohibiéndose terminantemente el gravarlos o sujetarlos a obligación de clase alguna.

Art.º 36.- 1. Sólo podrán se titulares de la autorización o licencia, tanto originariamente como en virtud de cesión en los casos que esta Ordenanza autoriza, las personas naturales o jurídicas, de nacionalidad española, con plena capacidad jurídica y de obrar. 2. Sólo en los casos de transmisión “mortis-causa” podrán ser titulares los menores de edad y mayores incapacitados según el artículo 52, representados por quien legalmente esté autorizado, para suceder al titular. Art.º 37.- No podrán ser titulares: a) Los comprendidos en alguno de los casos de incapacidad señalados en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. b) Quienes no reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanzas. Art.º 38.- Los derechos que corresponden a los titulares de puestos fijos, podrán cederse a terceros, siempre que: a) En la primera transmisión y cuando se trate de un mercado en funcionamiento, el cedente los haya poseído por más de seis meses. Si se trata de un mercado de nueva construcción el expresado plazo tendrá que ser por más de un año. En ambos casos se exceptúa la transmisión “mortis-causa”. b) Que el cesionario reúna las mismas condiciones que necesitan los titulares de puestos, según determinan esta Ordenanzas. c) Que éste preste las garantías exigidas para la cesión. d) Que lo autorice la Comisión Municipal Permanente. Art.º 39.- Durante la vigencia de la licencia podrá traspasarse el derecho a ocupación de los puestos, en los siguientes casos: Cuando el Ayuntamiento lo autorice, a petición escrita del cedente y adquirente, presentada en el Registro de Entrada debidamente reintegrada, que deberá consignar los siguientes datos: 1. Los del cedente (nombre y apellidos, estado, profesión, domicilio, nacionalidad). 2. Los del puesto (Mercado, Sección, número o números y artículos de venta). 3. Los del cesionario (nombre y apellidos, estado, profesión, domicilio, nacionalidad). 4. Cantidad por la que se efectúa el traspaso. 5. Documentos acreditativos de haber ingresado en la Depositaría del Ayuntamiento, a favor del mismo, el importe de la participación sobre la cantidad declarada para el traspaso. Deberá ratificarse la petición ante el Negociado correspondiente de la Sección de Abastecimientos, y no será firme el traspaso mientras no sea aprobada por el Ayuntamiento. Art.º 40.- Los que obtengan derecho a al explotación del puesto adquirido por traspaso, no podrán traspasar a su vez hasta que no haya transcurrido un año a partir de la fecha en que lo obtuvo. Art.º 41.- El traspaso, no autoriza al cambio de venta del artículo que tenga asignado el puesto traspasado, salvo que se lo adjudique un colindante que expenda mercancía distinta al cedente, siempre que no exceda del cupo señalado para esta mercancía. Art.º 42.-- El traspaso de un puesto, permitirá al adquirente explotarlo por le tiempo que reste del concedido al referido puesto, en la primera adjudicación. Art.º 43.- Los traspasos tienen que realizarse necesariamente por la totalidad de los metros que integran el puesto, que se considerará como unidad económica, sin que por ningún concepto pueda traspasarse fracciones de aquél. Art.º 44.- La extensión de los puestos vendrá determinada por la que conste en los planos y libro de registro de puestos del mercado correspondiente, que figuran en el Servicio de Abastecimientos. Art.º 45.- Quienes obtengan un puesto mediante traspaso, pagarán al Ayuntamiento además de la participación municipal, que debe percibir éste de la cantidad total por la que se efectuó el traspaso, las tasas que fije la Ordenanza Fiscal.

Art.º 46.- En caso de incumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, al tiempo de formalizarse el traspaso, quedará sin efecto la petición, y el Ayuntamiento seguirá considerando titular del puesto al cedente. Art.º 47.- En todo traspaso, antes de autorizarlo, podrá el Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha de ratificación de la instancia por los interesados en el Negociado correspondiente, ejercitar el derecho de tanteo por el precio declarado. Una vez ratificada la petición de traspaso por los interesados, no se podrá modificar los puntos sustanciales del mismo. Art.º 48.- Una vez formalizado el traspaso, por acordarse así por la Corporación, no admitirá el Ayuntamiento reclamaciones de ninguna clase referentes la incumplimiento de pago entre las partes o de otras condiciones acordadas entre ambos, inhibiéndose, en todo caso, de mostrarse parte en litigios que por tal informalidad pudiera surgir entre cedente y adquirente. Art.º 49.- Sin perjuicio del derecho de tanteo que el Ayuntamiento podrá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, se autoriza el derecho de retracto a favor de los titulares de los puestos colindantes, que no hubieran realizado previamente por escrito la renuncia a su derecho, y que podrán ejercitar en el plazo de diez días a partir de la notificación que les efectúe el Ayuntamiento. Art.º 50.- La preferencia, si los dos colindantes solicitan el traspaso, se determinará de la siguiente forma: a) Si los puestos no tienen las mismas medidas, será titular el que lo sea del puesto más pequeño. b) Cuando los puestos tengan las mismas medidas, será titular preferente el más antiguo. c) Si los puestos, en el mercado de referencia, están ocupados por titulares con igual antigüedad y los puestos son iguales, se resolverá por sorteo entre ellos. Art.º 51.-Se considera que renuncian a su derecho de retracto aquellos titulares de puestos colindantes que no comparezcan en la Sección de Abastecimientos a manifestar lo que a su derecho conviniere, señalado en el artículo 49. Art.º 52.-Cuando el adquirente de un puesto por traspaso sea colindante del mismo, quedará anulado el derecho de retracto para el otro colindante del mismo, quedará anulado el derecho de retracto para el otro colindante aunque su titularidad sea de mayor antigüedad y el puesto de igual o menor extensión que el del adquirente. Art.º 53.- Será facultad del Ayuntamiento el acordar no subastar, cuando convenga regular el número de puestos dedicados a cada clase de artículos. Art.º 54.- En caso de fallecimiento del titular de un puesto, se tramitará la transmisión de la titularidad a favor de quien resulte ser heredero del titular o legatario del puesto. Art.º 55.- En el caso de que el titular al fallecer deje herederos proindiviso a dos o más personas, en el plazo de seis meses deberán determinar y comunicar estos herederos al Ayuntamiento quien de ellos ha de suceder en la titularidad del puesto. De no efectuarse así, se declarará caducada la licencia y vacante el puesto. Art.º 56.- 1.º-Tendrán derecho a suceder “mortis-causa” al titular fallecido, a petición de parte, con el siguiente orden de prelación: 1. El cónyuge superstite. 2. Los hijos. 3. Los ascendientes directos o descendientes de segundo y tercer grado. 4. Los colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. 2.º- Dentro del mismo grado se dará preferencia al que justifique su colaboración con el causante titular en el puesto durante los dos últimos años al fallecimiento. 3.º- Para el caso de no existir ninguno de los previamente indicados o renuncia de ellos, será considerado vacante el puesto. Art.º 57.-Tampoco podrán traspasar el derecho al puesto los parientes o tutores de titulares menores de edad o mayores incapacitados sin el consentimiento del Juzgado. Art.º 58.- Podrá autorizarse la ocupación diaria de los puestos libres o vacantes sin titular, mediante pago de la tasa que se señale, y con exclusión de la venta de carnes y pescado.

CAPÍTULO IX. Extinción de la Licencia de Ocupación Art.º 59.- Las licencias de autorización de explotación de puestos en los mercados, se extinguen por las siguientes causas: 1. Término del plazo para el que se otorgó. 2. Renuncia expresa y escrita del titular. 3. Causas sobrevenidas de interés público, aun antes del término del plazo por el que se otorgó. 4. Cesión del puesto a un tercero sin cumplir los requisitos prescritos por esta Ordenanzas. 5. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la autorización, según el artículo 36. 6. Permanecer cerrado el puesto para la venta por más de diez días seguidos sin interrupción, salvo causa justificada a criterio de la Corporación, o más de diez días alternos durante tres meses. Se considerará cerrado el puesto no sólo por cierre total sino también parcial del horario de venta establecido para cada jornada. 7. Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de los puestos. 8. Falta de pago de las tasas y arbitrios, por más de dos bimestres, correspondientes a las Ordenanzas Fiscales. 9. Subarriendo del puesto. Se entiende que existe, cuando con ausencia del titular aparezca al frente del puesto persona distinta a aquel, que no esté autorizada por el Ayuntamiento. 10. Disolución de sociedad titular del puesto. 11. Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en las Ordenanzas. 12. Grave incorrección comercial. Art.º 60.- Los titulares de las licencias, deberán al término de la autorización, cualquiera que fuera la causa, dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, los puestos objeto de la ocupación. Art.º 61.- La Administración municipal podrá en todo caso acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en vía administrativa.

TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE

LICENCIA CAPÍTULO X. Derechos

Art.º 62.- Pueden los titulares de los puestos utilizar los bienes de servicio público necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la forma establecida, sin perjuicio de las tasas correspondientes. Art.º 63.- La Corporación les otorgará la debida protección a los titulares de los puestos para que puedan prestar debidamente el servicio. En desarrollo del derecho constitucional de asociación, los titulares de los puestos podrán constituir cualquier fórmula asociativa, en la forma prevista en las leyes, al objeto de fomentar la iniciativa comercial, la colaboración en la gestión del mercado, la participación y la responsabilidad. Art.º 64.- El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías, dentro o en el Mercado. Art.º 65.- Tampoco asumirá el Ayuntamiento la responsabilidad de una verdadera y propia custodia de todo lo existente en el mercado, bienes, mercancías, etc., aunque proveerá con sus medios a la vigilancia del mismo, salvo en el caso de que los propios vendedores tengan atribuida la responsabilidad de la misma de conformidad con lo señalado en el artículo 84. Art.º 66.- Cuando por las razones que fuera la Corporación debe hacer desocupar algún mercado, por traslado a otro nuevo emplazamiento, los vendedores de los respectivos puestos fijos del mercado mandado desalojar, tendrán derecho a ocupar un puesto de la misma clase en el nuevo sin el requisito de subasta, mediante el pago que corresponda en relación con el costo de las obras.

Art.º 67.- En el caso de supresión de mercados, los ocupantes del mismo vendrán obligados a ocupar los puestos que el Ayuntamiento señale en otros mercados, siempre que sean de categoría similar al que ocupaban. Art.º 68.-En todo caso, la elección del puesto dentro del nuevo mercado, salvo las disposiciones de la Corporación, se efectuará siguiendo el orden de antigüedad de la anterior licencia de ocupación. En caso de igual antigüedad, se determinará por sorteo.

CAPÍTULO XI. Obligaciones

Art.º 69.- Los titulares de licencia de ocupación de un puesto fijo de venta en los Mercados, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Tener a disposición de cualquier funcionario municipal el título o carnet acreditativo de la ocupación del puesto. 2. Conservar en buen estado la porción de dominio, y los puestos, obras, e instalaciones utilizadas. 3. Usar de los puestos únicamente para la venta y depósito, en su caso, de mercancías y objetos propios de su negocio. 4. Ejercer su actividad comercial ininterrumpida durante las horas de mercado, señaladas por el Ayuntamiento, con la debida perfección y esmero. 5. Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del mercado en la forma y condiciones establecidas por estas Ordenanzas. 6. En aquellos mercados que dispongan de lugares apropiados para las basuras y desperdicios, vendrán obligados los vendedores a depositarlos en ellos. 7. Cuidar que sus respectivos puestos estén limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas y de prestación. 8. Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada. 9. Satisfacer todas las exacciones que le correspondan. 10. Atender a los compradores con la debida amabilidad y deferencia. 11. No negarse a la venta de géneros que tenga en su puesto al público que pague el precio señalado. 12. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causaren a los bienes objeto de la licencia de autorización, en las instalaciones o en el edificio del mercado. 13. Justificar cuando fueren requeridos, el pago de los impuestos y exacciones municipales por razón del ejercicio de su comercio en los puestos ocupados. 14. Cumplir las obligaciones dimanantes de las presentes Ordenanzas. 15. No colocar bultos en los pasillos. Art.º 70.- Los titulares vienen obligados a ocupar el puesto, bien personalmente, bien por medio de su cónyuge, ascendientes o descendientes, en las condiciones exigidas por estas Ordenanzas. Art.º 71.- También podrán ser atendidos los puestos por medio de dependientes, previo carnet personal expreso, autorizados por la Administración y alta en los seguros sociales. Art.º 72.- Los puestos pertenecientes a personas jurídicas serán atendidos por quien los represente. Art.º 73.- Los puestos cuyos titulares sean menores o incapacitados serán representados, según los casos, por los padres o tutores, conforme a los dispuesto en la legislación civil. Art.º 74.- queda terminantemente prohibida la cesión. De no cumplirse lo dispuesto en los artículos anteriores, ocupándose el puesto por personas distintas a los designados como titulares, se entenderá, salvo prueba en estos casos la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización. Art.º 75.- 1. Todo puesto cerrado por espacio de diez días consecutivos o diez días alternos durante tres meses, con independencia de haber satisfecho o no el canon correspondiente a mismo, salvo que hubiese obtenido el permiso oportuno del Servicio de Abastecimiento, se declarará vacante. La tramitación del expediente no excederá de seis meses. Asimismo se considerará abandono del puesto los cierres parciales que se produzcan durante la jornada de la actividad comercial ordinaria, de forma que de constatarse diez cierres parciales consecutivos o diez cierres alternos durante tres meses, se producirán las consecuencias descritas en el presente artículo.

2. El plazo establecido en el número anterior de este artículo, no será interrumpido por la apertura del puesto por uno o varios días, al efecto de simular una apariencia de venta. 3. Se entiende que existe simulación cuando la cantidad y clase de artículos puestos a la venta no correspondan a lo que puede considerarse actividad normal del puesto. Art.º 76.- 1. Los vendedores, ocupantes de puestos de venta, vendrán obligados a satisfacer los derechos, tasas y demás exacciones por la expedición de las licencias, ocupación, utilización de servicios y demás conceptos que proceda, señalados en las Ordenanzas Fiscales. 2. El ocupante de un puesto de venta, viene obligado al pago señalado por la Ordenanza Fiscal correspondiente al canon respectivo. Dicho canon será revisable anualmente con carácter uniforme para los puestos de la misma clase. 3. La falta de pago del mencionado canon durante cuatro meses, se entenderá como renuncia a la titularidad del puesto, que se declarará vacante, si requerido al pago el obligado, no lo hiciera en el plazo de quince días. 5. También irá a cargo del titular los servicios de agua, gas, fluido eléctrico, cámara frigorífica, etc., conforme a las Ordenanzas Fiscales. Art.º 77.-A petición de los funcionarios municipales, los vendedores vienen obligados a exhibir cuantos artículos tengan para la venta, incluso en armarios, neveras o envases, sin poder oponerse ni ofrecer resistencia para su reconocimiento o a su inutilización, caso de ser declarados, previo dictamen veterinario, nocivos a la salud pública. Art.º 78.- Los titulares de puestos de venta tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar y ocultar parte de los mismos. Art.º 79.- Los vendedores deben observar buenos modales en sus relaciones entre sí, con el público y con los funcionarios municipales. Art.º 80.- 1. Se exigirá a los vendedores el más esmerado aseo y limpieza. 2. El papel que empleen para envolver toda clase de alimentos será blanco, bueno y limpio. 3. Podrá acordarse por la Corporación la obligación por parte de los vendedores de utilizar determinadas prendas de uniforme, según el modelo que se apruebe. Art.º 81.-Se prohíbe el ejercicio de vendedor en mercados a los que padezcan alguna enfermedad contagiosa o que repugne a la vista de los compradores. Estarán obligados a presentar en las oficinas de la Sección de Abastecimientos, cuantos certificados se le exijan para poder demostrar su curación y reanudar la venta, sin perjuicio del posible reconocimiento por médicos municipales. Art.º 82.-1. Los envases vacíos no podrán permanecer en el puesto más de veinticuatro horas. 2. Por la Corporación podrá acordarse el uso de envases sin retorno, así como ordenar la obligatoriedad de un servicio exclusivo de recogida de envases mediante el pago de la correspondiente tasa. Art.º 83.-1. Los instrumentos de pesar deberán ajustarse a los modelos aprobados por los organismos oficiales. 2. Las balanzas automáticas se colocarán de forma que puedan ser leídas por el comprador. 3. Por los funcionarios municipales se revisarán dichos instrumentos de peso por lo menos una vez al año. Art.º 84.- Corresponde a los titulares de puestos de venta atender a la conservación, limpieza y vigilancia de los mercados en la siguiente forma: A) Contribuir a los gastos de conservación y entretenimiento ordinario del edificio, patios y demás lugares de utilización común e instalaciones no sometidas a régimen de concesión. B) La limpieza de: a) Los respectivos puestos, armarios y demás instalaciones adscritos a cada uno de aquellos, que se efectuará diariamente por sus usuarios. b) Los pasillos que sirvan de separación a los puestos y de los destinados al tránsito del público en la parte que dan frente a los mismos. C) La limpieza interior y/o la vigilancia del mercado podrán ser asumidas por los vendedores, previa solicitud mayoritaria, en la forma y condiciones que señale el acuerdo aprobado por la Corporación Municipal al respecto.

D) Cuando se amplíe, se realicen obras que constituyan o se efectúen mejoras en el edificio o instalaciones del mercado, realizadas por el Ayuntamiento, éste percibirá de los usuarios las tasas que por dichos conceptos autoricen las ordenanzas fiscales, o, en su caso, mediante la imposición de contribuciones especiales. Art.º 85.- Los titulares de licencias de ocupación en los puestos en los mercados, vendrán obligados a satisfacer el importe de los daños que causen al mercado o a sus instalaciones.

TÍTULO V INSPECCIÓN SANITARIA

CAPÍTULO XII. De los Veterinarios Municipales

Art.º 86.- Corresponde a los Veterinarios municipales la inspección sanitaria del mercado, que tengan asignado, para la inspección de los artículos que se vendan en el mismo y a tal efecto deberá: a) Comprobar el estado sanitario de los artículos alimenticios de origen animal que se vendan; las frutas, verduras y hortalizas, y todos éstos en frasco, conservados o transformados. b) Inspeccionar las condiciones de higiene y sanidad de los puestos, dependencias e instalaciones de los mercados. c) Proceder al decomiso de los géneros que no se hallen en debidas condiciones para el consumo. d) Levantar actas con motivo de las inspecciones realizadas. e) Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados, que remitirán al Servicio de Abastecimientos. Art.º 87.- 1. La Inspección Veterinaria actuará de modo permanente y por propia iniciativa. 2. Atenderá las denuncias que se le formulen sobre el estado de los productos vendidos, tomando las oportunas medidas para evitar los fraudes que pudieran cometerse. 3. También dictaminarán, cuando algún comprador formule reclamación, sobre los géneros adquiridos. 4. Previa solicitud del que formule la denuncia, extenderá certificación acreditativa del informe emitido, para que el perjudicado pueda justificar el derecho a ser indemnizado por el vendedor originario a sus expensas, según el Real Decreto de 22 de diciembre de 1908. Si éste no está conforme con el dictamen dado por el Veterinario, podrá designar otro veterinario particular a sus expensas. Las diferencias entre los dos dictámenes serán resueltos de acuerdo con el Real Decreto antes mencionado. Art.º 88.- Los titulares de los puestos de venta no podrán oponerse a la inspección veterinaria ni al decomiso por causa justificada de las mercancías. Art.º 89.-El género declarado en malas condiciones sanitarias será destruido, con arreglo a lo dispuesto por el Veterinario municipal para que no pueda ser consumido. Art.º 90.- En general los Veterinarios municipales cumplirán y harán cumplir todo lo dispuesto en materia alimentaria.

TÍTULO VI OBRAS

CAPÍTULO XIII. Instalaciones, Obras y Servicios Art.º 91.- Las obras e instalaciones en los puestos de los mercados y que queden unidos permanentemente al piso, paredes y demás elementos integrantes del mercado, quedarán de propiedad municipal. Art.º 92.- 1. Sin previo permiso de la Administración municipal no podrán realizarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los mercados. 2. Dichos permisos serán tramitados por la Sección de Abastecimientos previo informe del Arquitecto municipal. Art.º 93.- Las obras e instalaciones, así como las de conservación serán por cuenta y orden de los titulares de la licencia del puesto en que se realicen. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución y realización de las mismas con sus medios, con independencia de reclamar su importe a los referidos titulares en la forma que proceda.

Art.º 94.-Serán de cuenta de los titulares de las licencias de ocupación de los puestos las instalaciones necesarias desde la toma general para el suministro a los mismos de agua, gas, electricidad, teléfono, etc., y los gastos de conservación de los mismos. Art.º 95.- Cuando se estime pertinente por la Corporación, podrá ordenarse la ejecución de obras de adaptación, viniendo obligados los titulares a realizarlas en la forma acordada por aquella, y bajo la supervisión del Arquitecto municipal.

TÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO XIV. Faltas

Art.º 96.- Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones que cometan a las disposiciones de estas Ordenanzas, tanto ellos, como sus familiares, y empleados que presten servicio en el puesto. Art.º 97.-- las faltas se clasifican en: a) Leves. b) Graves y c) Muy graves. Art.º 98.-Se considerarán faltas leves: a) Los altercados que no produzcan escándalo. b) Las discusiones no violentas con otros vendedores, o con los compradores. c) El mal comportamiento contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia. d) Un deficiente abastecimiento. e) La negligencia respecto al aseo de las personas y de los puestos. f) El cierre no autorizado por más de tres días y menos de diez, ya sea cierre total o parcial de la jornada habitual de venta. g) La inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración municipal. h) Cualquier infracción no calificada como falta grave o muy grave. Art.º 99.- Se estimarán faltas graves: a) La reincidencia de cualquier falta leve. b) La reiteración de las faltas leves. c) Los altercados o pendencias que produzcan escándalo dentro del mercado. d) La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Administración municipal. e) Las ofensas de palabra y obra a los funcionarios municipales y al público o a otras personas. f) Causar daños al edificio, puestos o instalaciones, por negligencia. g) Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los géneros vendidos. h) No conservar el albarán justificativo de los géneros comprados. Art.º 100.-Se estiman faltas muy graves. a) La reincidencia de las faltas graves. b) Los daños causados dolosamente en el edificio, puesto o instalaciones del mercado. c) La cesión no autorizada del puesto. d) El incumplimiento de las normas señaladas por el traspaso del puesto. e) El cierre del puesto por más de diez días seguidos o alternos durante tres meses, ya sea cierre total o parcial de la jornada habitual de venta. f) La venta de géneros en malas condiciones, debidamente comprobadas. g) La venta, sin la debida autorización del Ayuntamiento.

CAPÍTULO XV. Sanciones Art.º 101.-Toda infracción de estas Ordenanzas se sancionará por las reglas establecidas en los artículos siguientes. Art.º 102.- Las faltas leves serán sancionadas con: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 5.000 pesetas.

Art.º 103.- las faltas graves con las siguientes sanciones: a) Multa de 5.001 a 15.000 pesetas. b) Apercibimiento de suspensión de la venta. Art.º 104.- Las faltas muy graves con las siguientes sanciones: a) Multas de 15.001 a 25.000 pesetas. b) Suspensión de la venta en el puesto hasta un año. c) Pérdida de la licencia de venta. Art.º 105.- Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará discrecionalmente teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor. Art.º 106.- Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde, a propuesta, en su caso, de la Delegación de Mercados. Art.º 107.-1. La imposición de sanciones por faltas leves se acordará por decreto de la Alcaldía, sin necesidad de previo expediente, cuando la denuncia o antecedentes apareciese comprobada la infracción. 2. En los demás supuestos la imposición de sanciones será posterior a la instrucción de expediente que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento, con audiencia del interesado.

TÍTULO VIII MERCADOS CENTRALES – DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO XVI. Mercado Central de Frutas, Verduras y Hortalizas Art.º 108.- Este mercado tendrá por objeto la aportación y venta al por mayor de frutas, verduras y hortalizas para el abastecimiento de los detallistas, o cualquier otra persona o entidad. Se establecen tres clases de puestos: a) Fijos o permanentes. b) “Tira de Contar” o temporales. c) El Ayuntamiento se reserva el derecho de crear puestos oficiales para la venta de pequeños detallistas. Art.º 109.- Los puestos fijos, destinados a los asentadores, estarán numerados y serán cubiertos, según se dispone en estas Ordenanzas y demás acuerdos de la Corporación y disposiciones oficiales. Art.º 110.- Los puestos podrán voluntariamente traspasarse para lo que se requerirá autorización del Ayuntamiento, debiendo solicitarse por escrito. Art.º 111.- Dicho traspaso será comunicado a los colindantes, quienes durante un plazo de diez días podrán hacer uso del derecho de retracto. Art.º 112.-En caso de ser solicitado el retracto por los dos puestos contiguos, se celebrará sorteo entre ambos, quedando adjudicatario el que resulte de aquel. Art.º 113.-Cada persona sólo podrá ser titular de dos puestos. Art.º 114.- Los titulares de los puestos podrán ceder el título a su cónyuge, hijos o padres, necesitando la autorización municipal, previo ingreso en la Depositaria de las tasas que señalen las Ordenanzas Fiscales. Art.º 115.-Los puestos de los ocupantes de la “Tira de Contar”, se adjudicarán a los huertanos que acuden a vender al por mayor, directamente y sin intermediarios, los frutos de sus cosechas propias y se concederán diariamente por riguroso orden de entrada y descarga de mercancías, debiendo acreditarse su condición de huertano mediante el recibo de la contribución rústica o documento estimado suficiente por el Ayuntamiento y la certificación de su respectiva Cámara Local Agraria de que poseen tierras cultivables en alguno de los siguientes términos municipales, que integran la llamada “Vega de Valencia”. RELACIÓN DE PUEBLOS QUE INTEGRAN LA LLAMADA “VEGA DE VALENCIA”. Alaquàs Albal Albalat dels Sorells Alboraya Abuixech

Alcàcer Aldaia Alfafar Alfara del Patriarca Almassera Benetússer Beniparrell Burjassot Bonrepòs Catarroja Quart de Poblet Xirivella Emperador Foios Godella Marines Massalfasar Massamagrell Massanassa Meliana Mislata Moncada Museros Paiporta Paterna Perelló Picanya Picassent Pobla de Farnals Puig Puçol Rafelbuñol Rocafort Sedaví Silla Tavernes Blanques Torrent Vinalesa Art.º 116.-Excepcionalmente, en caso de considerarlo conveniente a los intereses de la Ciudad, podrá autorizarse a huertanos de términos no mencionados en al artículo anterior a vender sus productos directamente sin ninguna clase de intermediarios. Art.º 117.-En casos de excepción y con objeto de remediar males mayores, la Corporación podrá autorizar a los huertanos de la “Tira de Contar” la venta directa de sus mercancías al público, incluso fuera del Mercado Central de Frutas,Verduras y Hortalizas, en cualquier Mercado de Distrito, incluso en vía pública, si fuera preciso. Art.º 118.-Tanto los huertanos como los agricultores, cooperativas, etc. no podrán vender en los puestos de la “Tira de Contar” más productos que aquellos que sean de su propia cosecha. Los que infrinjan este precepto podrán ser sancionados hasta con la expulsión definitiva del mercado. Art.º 119.- Todos los huertanos de la “Tira de Contar” estarán provistos de la correspondiente documentación que les acredite como tales, por la Sección de Abastecimientos, con el visto bueno del Alcalde o Delegado de Mercados. Sin la posesión de este permiso no podrán dedicarse a la venta de sus productos. Para acreditar su condición, deberán exhibir recibo de contribución rústica y certificado de la Cámara Agraria Local detallando las tierras que trabajan.

CAPÍTULO XVII. Normas de Funcionamiento General Art.º 120.-No se permite la instalación de almacenes de venta de frutas, verduras y hortalizas al por mayor en un radio de mil metros del Mercado Central, excepto los que se dediquen a la venta de plátanos y tomates de Canarias. Art.º 121-La hora de entrada, venta y cierre del mercado será acordada por el Ayuntamiento. Art.º 122.-Sólo se permitirá la entrada y permanencia dentro del mercado en las horas autorizadas a los compradores y vendedores, transportistas de las mercancías, encargados de la carga y descarga de éstas, y, en general, a quien tenga un interés directo en el mismo. Art.º 123.-El Ayuntamiento podrá establecer nuevas zonas y nuevos puestos, en evitación de monopolio de venta, cuando por insuficiencia de puestos o por cualquier otra circunstancia se entorpezca el libre juego de la oferta y la demanda. Art.º 124.- La permanencia de determinadas hortalizas, fresas y demás frutas delicadas en los puestos, no podrá exceder de tres fechas, y de cuatro lo demás susceptibles de dañarse. Pasadas estas fechas se tendrán por abandonadas por su propietario y por los funcionarios municipales serán enviados a los establecimientos benéficos o destruidos, según su estado. Art.º 125.- Teniendo por objeto, este mercado, la venta al por mayor, sólo podrán efectuarse transacciones desde un peso mínimo de diez kilogramos, cuando se trate de géneros sujetos a peso, y desde un mínimo de veinticuatro unidades, cuando se trate de género cuya venta se verifique a un tanto la docena o el ciento. Se exceptuarán de esta regla las fresas o fresones, ajos y cebollas, perejil, espárragos, berros, zanahorias, rábanos, y demás análogos que se expendan por cestos, ristras, manojos, etc. Con excepción de plátanos, cebollas, ajos tiernos y secos, coles, bróculis, coliflores bordes e hierbas alimenticias, las mercancías se despacharán por fardos enteros, de forma adecuada para hacer la debida selección. Art.º 126.-Al introductor que declare menos bultos que los que conduzca, o mercancías distintas para disminuir el pago, o verifique fraudulentamente la entrada para eximirse de ésta, se le impondrá el duplo de los derechos, llegándose al cierre de cinco a quince días en caso de reincidencia. Art.º 127.- Las ventas efectuadas en estos mercados, salvo prueba en contra, se entienden hechas al contado. Las reclamaciones por falta de peso deberán hacerse en el propio mercado y comprobarse antes de salir del indicado centro. Art.º 128.- Todas las ventas que en el mercado se verifiquen podrán ser contrastadas por las básculas oficiales existentes en el resto del mercado. A tal efecto, el personal encargado de la prestación de este servicio entregará por cada comprobación que verifique el ticket correspondiente en el que constará el peso resultante. Art.º 129.- Los vendedores del Mercado Central de frutas y verduras quedan obligados a expedir enseguida a cada comprador el correspondiente albarán o factura de venta, con expresión del nombre del comprador, fecha, peso y precio del artículo y las taras de los envases (debiendo éstas ser lo más aproximadas posible) así como también la marca. Sobre cada partida vendida se adherirá una etiqueta expresando la fecha, clase de mercancía, precio, nombre del vendedor o asentador y del comprador. El asentador será responsable civilmente y ante la Administración municipal de las inexactitudes de la cuenta presentada al remitente, en la que bajo ningún pretexto podrán incluirse otros gastos que los estrictamente autorizados. Art.º 130- No se permitirá tener bultos para la venta en los pasillos del interior del mercado ni fuera de los puestos, salvo que el puesto esté totalmente ocupado, en cuyo caso se deberá solicitar autorización del Jefe del Mercado.

Art.º 131.- Se prohíbe almacenar en los puestos los envases vacíos. Art.º 132.- Todos los vendedores vienen obligados a llevar con toda claridad y en regla su contabilidad, detallando las operaciones que realicen. Estos libros de contabilidad podrán ser solicitados por la Administración municipal para la comprobación de irregularidades que se puedan denunciar. Las inexactitudes podrán sancionarse por la Alcaldía o por la Delegación de Mercados, con absoluta suspensión hasta un mes y con la baja y expulsión, según la gravedad del caso. Art.º 133.- El Ayuntamiento, para garantizar los intereses de los remitentes y de los consumidores, ejercerá una estrecha fiscalización e intervención en todas las operaciones que se realicen en el Mercado Central. Los dependientes municipales destinados al efecto vigilarán las transacciones en la forma que la superioridad estime posible y más conveniente, tomando nota de la clase, cantidad y precio de la mercancía que se venda. En todo momento que se conceptúe necesaria por cualquier funcionario de la Administración hacer alguna comprobación, podrá exigirse al vendedor que exhiba su respectiva libreta de venta y cuantos documentos se crean necesarios para ser revisados. Si el vendedor se negase al requerimiento, podrá ser multado por la Alcaldía o por el Delegado de ésta, que de estimarlo procedente, privará al primero del ejercicio de sus funciones hasta que dé cumplimiento a lo ordenado. Los referidos datos servirán de base para el cobro del respectivo arbitrio y para la formación de las estadísticas del movimiento del mercado. Art.º 134.- Queda terminantemente prohibida toda venta con la condición de “SIN RECLAMACIÓN”. Los vendedores están obligados a admitir toda queja o reclamación que se produzca en tiempo y forma. Art.º 135.- Se prohíbe poner a la venta bultos de géneros cuyas capas inferiores sean de peor calidad que las superiores. El vendedor tendrá la obligación de hacer a los remitentes esta advertencia. En el caso de que hayan vendido así los géneros desde el punto de procedencia, con ignorancia del asentador, éstos géneros serán decomisados y remitidos a los establecimientos benéficos que señale al Delegación de la Alcaldía. Si no estuviera manifiesta la irresponsabilidad del asentador, será sancionado con una multa en relación con el alcance de la infracción. Art.º 136.-Para los efectos del artículo anterior, queda establecido que el comprador deberá examinar la mercancía en el acto de comprarla. Art.º 137.-1. Los géneros deberán quedar expuestos a la vista del público en los puestos del Mercado. 2. En el caso de que por la Alcaldía y en circunstancias especiales se permitiese a los particulares hacer compras en el Mercado Central, ningún vendedor podrá negarse a vender sus artículos a persona alguna, siempre que ésta los pida y pague al precio corriente. 3. Los titulares de Mercados de Distrito o establecimientos de venta de dicha clase, su esposa e hijos que sean vendedores de mercado mayorista, podrán retirar parte de la mercancía que tengan a la venta la por mayor, en la cantidad que precisen para su comercio detallista, previa autorización del Jefe del Mercado, quien podrá denegarla cuando lo estime conveniente a los intereses generales. Art.º 138.-Los servicios de carga, descarga y guardanaje, quedarán bajo la superior dirección y fiscalización del Excmo. Ayuntamiento, en cuanto se refiera a la mejor prestación del servicio. La Administración general de Mercados llevará un censo de los Mozos de Colla, así como de los faquines y dependientes de los asentadores, que diariamente tengan acceso a este mercado. Art.º 139.- Para las operaciones de carga y descarga de mercancías, los vehículos no podrán estacionarse en el interior del mercado más tiempo que el imprescindible para verificarlo. Art.º 140.- El Jefe del Mercado cuidará de que la descarga se verifique con regularidad. Al efecto, en caso de aglomeraciones podrá autorizarlo en horas de venta, quedando a distancia conveniente los camiones o carros, entrándose el general mediante carretillas.

Se prohíbe por ningún concepto el aparcamiento de vehículos de cualquier clase dentro del recinto del mercado.

CAPÍTULO XVIII. Organización Administrativa Art.º 141.- El Mercado Central de Frutas, Verduras y Hortalizas depende de la Sección de Abastecimientos de la Secretaría General. Art.º 142.-El Jefe del Mercado Central de Frutas, Verduras y Hortalizas será el superior jerárquico del personal municipal que preste sus servicios en el mismo, quedando a su cargo y responsabilidad su inspección y vigilancia, así como los servicios, ajustándose a las normas de estas Ordenanzas y disposiciones legales vigentes sobre esta materia. Art.º 143.- La inspección del mercado tendrá dos finalidades: a) La observación de estas Ordenanzas. b) La sanidad e higiene de los artículos de venta. Art.º 144.-La primera se efectuará a través de los Inspectores de plantilla del Mercado; la segunda estará a cargo de los Inspectores Veterinarios municipales. Art.º 145.- La Inspección Sanitaria cuidará de cuanto se relaciones con la higiene del mercado, pudiendo solicitar del Jefe del mismo que ordene la retirada de los productos que deben por su estado ser inutilizados, efectuándolo en la forma que indique el funcionario competente, que extenderá el documento que acredite la cantidad y calidad de los productos decomisados. Art.º 146.- Cuando se presenten reclamaciones respecto al estado sanitario de los géneros adquiridos, por cualquier comprador, el Veterinario municipal dictaminará sobre la procedencia de las mismas. En caso de estimar correcta la reclamación y previa solicitud del reclamante, expedirá documento acreditativo del informe emitido para que el perjudicado pueda justificarlo donde estime oportuno. Art.º 147.- Cuando el reclamante no esté de acuerdo con el dictamen emitido por el Veterinario municipal, podrá a sus expensas designar Veterinario particular. Art.º 148.-Las diferencias surgidas, en todo caso, entre ellos, serán resueltas por el Veterinario Jefe municipal, que dará cuenta a la Alcaldía. Art.º 149.- Toda infracción que se conozca, bien por informe de los funcionarios municipales, o por queja de parte interesada, será sancionada conforme a lo preceptuado en la presente Ordenanza. Art.º 150.- Toda persona que trate de ejercer monopolio o arrogarse atribuciones dispositivas en este mercado, o incumpla sus contratos de compraventa u obre de mala fe, en las transacciones, será castigada conforme a lo preceptuado en la presente Ordenanza. Art.º 151.- Las infracciones serán castigadas con las sanciones que se señalan en el Capítulo XV.

TÍTULO IX MERCADOS DE DISTRITO

CAPÍTULO XIX. Mercados de Distrito Art.º 152.-Los mercados de Distrito vienen definidos y son los que figuran en el artículo 17 de estas Ordenanzas. Art.º 153.- El comercio en estos mercados, se ejercerá temporalmente por los titulares de los puestos, previa licencia municipal de ocupación, que les facultará para prestar sus actividades, mediante el uso especial de dichos bienes de servicio público, por el tiempo que determina la citada licencia que se concederá, salvo excepciones, por medio de subasta.

Art.º 154.- Los puestos de venta construidos en los mercados y de propiedad municipal por su condición de bienes de servicio público, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Art.º 155.- Los puestos de venta se clasifican en: a) Fijos para mercados determinados. b) Temporales para todos los mercados extraordinarios. c) Especiales. Art.º 156.- En los puestos de venta fijos, se concederá la licencia temporal de ocupación, mediante la celebración de subasta presidida por el Alcalde o Concejal en que delegue, en la que actuará el Secretario General, como Secretario, o el Jefe del Servicio de Abastecimientos como delegado de aquél. Para tomar parte en la subasta se efectuará un depósito como garantía provisional para poder optar a ella, que no formará en ningún caso parte del precio de la adjudicación y que sólo será devuelto a quienes habiendo intervenido en ella no resulten adjudicatarios de ningún puesto y a quien haya acreditado haber cumplido las obligaciones que virtualicen la adjudicación, perdiéndose en caso contrario. Los licitadores, una vez anunciado el puesto por el número que lo identifica, podrán pujar entre ellos con un mínimo cada propuesta de 1.000 pesetas, designándose por el Presidente aquel postor máximo, cuya propuesta no sea superada a tres llamadas del vocero. Art.º 157.- El adjudicatario, en el mismo acto abonará el precio del remate, pudiendo hacerlo con talón bancario, que cubra el total de su oferta, y sólo en metálico el pago de los timbre y derechos de la subasta. Se declarará nula la adjudicación en el momento que intentándose el cobro de los talones bancarios por la Corporación, no se pudieran hacer efectivos por inexistencia de fondos suficientes en las cuentas contra las que se libraron, produciéndose además los siguientes efectos: a) Pérdida del depósito o garantía provisional. b) Responsabilidad económica del adjudicatario por la diferencia que pudiera darse, en contra de la Corporación, en el precio del remate del puesto, cuya adjudicación ha sido anulada, en la adjudicación inmediata siguiente del mismo. Art.º 158.-La licencia para ocupar un puesto termina por: a) Al término del tiempo por el que se concedió. b) Por incumplimiento de lo dispuesto en estas Ordenanzas. Art.º 159.-Los puestos fijos de los Mercados de Distrito se sujetarán a las denominaciones definitivas que se consignan a continuación: a) Comestibles. b) No Comestibles. 1.- Los comestibles: a. Pan y bollería. b. Carnes frescas de buey, cordero, cabrito, cerdo y embutidos frescos. c. Charcutería y conservas. d. Congelados. e. Despojos. f. Frutas y verduras. g. Huevos. h. Legumbres. i. Pescados y mariscos. j. Salazones y encurtidos. k. Pollería y caza. l. Coloniales. 2.- Será objeto de permiso especial aquellos productos comestibles que por su índole requieran condiciones especiales para su conservación y venta. 3.- Los no comestibles: a. Artículos de limpieza. b. Flores, plantas y semillas. c. Cacharrería.

d. Menaje de cocina. 4.- Por la Corporación podrá autorizarse, epígrafes distintos de los señalados en los números 1 y 3. Art.º 160.- No podrán cambiarse la clase de artículos a cuya venta estén destinados los puestos, salvo permiso expreso por resolución de la Delegación de la Alcaldía.

CAPÍTULO XX. Funcionamiento de los Mercados Art.º 161.- Los Mercados de zona funcionarán los días laborables, excepto cuando haya dos o más fiestas seguidas, según el horario que determine la Alcaldía o su Delegación. El horario mínimo obligatorio es el que rige actualmente, no obstante podrá ampliarse o modificarse a solicitud de la Asociación de Vendedores representante de cada mercado, tomando en consideración la apertura de las tardes que así se soliciten, especialmente las de los viernes, y respetando en cualquier caso el mínimo de hora de servicio abierto al público actual. Para tener en cuenta la solicitud de la Asociación de Vendedores representante de cada mercado, ésta deberá tomar el correspondiente acuerdo en asamblea extraordinaria convocada al efecto y el mismo deberá aprobarse, como mínimo, con el voto favorable del 51% de los titulares en el mercado en cuestión. Art.º 162.-Los vendedores podrán entrar y salir de los mercados de zona, dos horas antes o después de las señaladas, para abrir y cerrar sus puestos de venta, preparar, aprovisionar o retirar sus géneros. Art.º 163.-Aquellos vendedores que necesiten mayor tiempo para la preparación de los artículos de venta, o entrar carnes con destino a cámaras frigoríficas, lo solicitarán de la Sección de Abastecimientos. Art.º 164.-Todas las operaciones de venta en estos mercados serán al detall, y por regla general, al peso, salvo aquellos artículos que se vendan por unidades. Art.º 165.- La descarga de los géneros que se deban vender en el mercado, se efectuará hasta las nueve de la mañana. Después de dicha hora sólo se podrán descargar aquellos géneros adquiridos en mercados o mayoristas que hiciera imposible la descarga antes de dicha hora. Art.º 166.-Podrán descargarse por las tardes las carnes con destino a cámaras o mostradores frigoríficos instalados en los puestos. Art.º 167.-Cuando las mercancías llegaran para su descarga al mercado fuera de las horas señaladas, deberá justificarse ante el encargado del mercado los motivos que lo ocasionaron. Art.º 168.- El Ayuntamiento no contraerá responsabilidades algunas por pérdidas, deterioros de géneros y daños resultantes de fuerza mayor y en general, cualquier suceso no proveniente de sus agentes. Art.º 169.- No se permitirá de forma alguna ventas al por mayor, que sólo podrán realizarse en el mercado correspondiente. Art.º 170.-El vendedor estará obligado a conservar los albaranes de compra, a fin de que pueda procederse a su comprobación por los funcionarios municipales, si así fuera necesario. Art.º 171.- Los vendedores no podrán vocear la naturaleza y precio de la mercancía, ni llamar o interesar en la compra a los posibles compradores. Art.º 172.- Tampoco se podrá expender las mercancías fuera del puesto respectivo, ni obstaculizar con ello la libre circulación de los pasillos. Art.º 173.- Los vendedores no podrán en forma alguna estacionarse de pie o sentados fuera de su respectivo puesto obstruyendo la libre circulación de los compradores. Art.º 174.- Los compradores para cualquier reclamación sobre el peso o calidad de los géneros comprados deberán hacerlo constar ante los funcionarios municipales, antes de abandonar el mercado.

Cualquier reclamación efectuada con posterioridad carecerá de validez alguna. Art.º 175.- Todos los asistentes al mercado vienen obligados durante su permanencia en el mismo, a no tirar desperdicios, huesos, pieles, etc., en cuyo caso serán sancionados. Art.º 176.-Los compradores que requieran a los funcionarios municipales para el repeso de los géneros adquiridos, vendrán obligados a facilitarlos para llevar a efecto la comprobación. Art.º 177.- Los vendedores vienen obligados a tener debidamente marcados los precios de los géneros expuestos a la venta, especificando el del kilogramo, la docena, o pieza, así como la clasificación del artículo. Art.º 178.- Las aguas sucias, serán vertidas por los titulares de licencia de ocupación de los puestos en los sumideros o imbornales del mercado, no permitiéndose la existencia de las mismas en cubos o cualquier otro recipiente. Art.º 179.- No se permite que los vendedores verifiquen la limpieza de los despojos en los mercados. Art.º 180.- 1. Se prohibe el lavar el pescado destinado a la venta en los puestos donde se expenda. 2. No se permitirá la mezcla de pescados de distintas procedencias, señalándose con claridad su clase o variedad. Art.º 181.- Los vendedores de volatería y piezas de caza deberán depositar el plumaje y las pieles en cubos de zinc galvanizado, bien tapado. Art.º 182.- Cada vendedor recogerá los desperdicios ocasionados, a la hora de cierre, que entregará a los encargados de la limpieza en el sitio que se designe por el Ayuntamiento. Art.º 183.- No se dejará en los puestos sustancia alguna que produzca mal olor o que pueda perjudicar las condiciones higiénicas del mismo. Art.º 184.-Antes de cerrar sus puestos, los vendedores examinarán si se han tomado las medidas que eviten las causas posibles de ocasionar un incendio.

TÍTULO X CAPÍTULO XXI. Galerías

Art.º 185.- 1. La agrupación de comercios independientes, principalmente de alimentación, instalados en un solo recinto con servicios comunes, se denominarán Galerías de Alimentación. 2. A los efectos que anteceden se considera un solo recinto el que se pueda formar con la planta baja de un inmueble con sótano o con la planta primera del mismo, incluso con ambas plantas a la vez. Art.º 186.- La Galería de Alimentación es una unidad indivisible de naturaleza jurídica administrativa distinta a los mercados, autoservicios, supermercados, garaje comercial u otros de carácter análogo donde se practique la venta simultánea o la agrupación de comercios. Art.º 187.- Sólo los propietarios del recinto respectivo, podrán solicitar del Ayuntamiento la instalación y funcionamiento de una Galería de Alimentación. Art.º 188.- 1. Las Galerías de Alimentación deberán contar como mínimo y tener el número siguiente de puestos: a) Carnicería o carnicería y salchichería ...................................... 2 b) Charcutería y conservas ............................................................ 2 c) Aves, huevos y caza .................................................................. 2 d) Pescadería .................................................................................. 2 e) Frutas y verduras ...................................................................... 4 f) Comestibles o mantequería ........................................................ 2 g) Productos lácteos ...................................................................... 1

2. Cumplido este mínimo, podrán dedicarse a los puestos a venta libre del comercio, siempre que los artículos no comestibles no excedan del 25% del número total de puestos. Art.º 189.- 1. La ocupación de los puestos sólo será autorizada por el Ayuntamiento, acompañándose a la instancia la autorización o contrato con el propietario de la Galería de Alimentación. 2. Los autorizados a ocupar los puestos de las Galerías de Alimentación se ajustarán a las normas vigentes en los mercados, como disposiciones complementarias a lo que se estipula en este título. Dichas autorizaciones son personales, si bien podrán valerse de personas dependientes de los mismos para el desarrollo de las operaciones. Art.º 190.- Las relaciones económicas por la ocupación de los puestos, es una relación personal entre los titulares de los mismos y el propietario de la Galería de Alimentación.

CAPÍTULO XXII. Autorización de Instalación de una Galería de Alimentación Art.º 191.- El expediente administrativo para tramitar sucesivamente la instalación y el funcionamiento de cualquier Galería de Alimentación, deberá ajustarse necesariamente a las siguientes normas: 1. La instancia se formulará con carácter de solicitud para la instalación de la Galería de Alimentación que se pretenda, instalación a la que queda supeditada la posterior solicitud de funcionamiento. Tanto la instancia como la documentación señalada en la norma siguiente, se presentará por cuadruplicado, 2. Con el fin de que la Administración municipal pueda disponer de los elementos de juicio precisos para resolver sobre la citada solicitud, el interesado deberá acompañar a la instancia los siguientes documentos: a) Copia de la licencia de construcción de la finca o del justificante de la solicitud de la misma. b) Plano a escala 1/2.000 de situación de la finca donde se pretenda la instalación. Este plano se presentará firmado por el interesado. c) Memoria descriptiva de la finca, con referencias precisas sobre sus dimensiones, distribución por planta y demás elementos, servicios y características de la misma. d) Si se tratase de finca en proyecto o en construcción, declaración sobre el plazo aproximado del término de las obras. e) Si el recinto propuesto para la Galería de Alimentación perteneciera a una finca ya construida, fotografía de la fachada o fachadas del edificio, de tamaño 24x30 cms. f) Fotocopia del título de propiedad u opción de compra del recinto donde se propone la instalación de la Galería de Alimentación. g) Memoria explicativa del proyecto de instalación de la Galería de Alimentación, en la que se hará constar una detallada relación de los elementos que constituyen las instalaciones de los servicios comunes de la misma, así como las medidas correctoras previstas para evitar molestias y perjuicios al vecindario y las necesarias contra incendios. Particularmente en esta Memoria se expresará con la máxima precisión posible los sistemas previstos para depósito y evacuación de basuras, así como los sistemas de renovación y acondicionamiento de aire. h) Plano a escala 1/100 de la distribución proyectada para las tiendas que se han de ubicar en el recinto, señalando el número ordinal que a cada una corresponda, la clase de comercio a que se destina, el emplazamiento de las cámaras o almacenes respectivos, la situación de los servicios y demás elementos necesarios, todo ello con expresión de sus respectivas superficies o dimensiones. En el referido plano se señalará con trazo muy destacado la línea perimetral del recinto de la Galería de Alimentación proyectada, de modo que esa expresión gráfica sea inequívoca y determine la manera exacta la superficie de dicho recinto, este plano se presentará firmado por el interesado. i) Plano a escala 1/100 que corresponda a las secciones necesarias para comprender las alturas y restantes características del recinto de la Galería de Alimentación. Estos planos se presentarán firmados por el interesado. Art.º 192.- Cumplidas las normas anteriores, se pasará el expediente incoado a informe de los Servicios siguientes, a los efectos que para cada uno de ellos se señalan. a) Al servicio de Veterinaria, que informará en orden a las previsiones proyectadas para el depósito y evacuación de basuras y particularmente si la instalación pretendida cumple los requisitos del artículo.

b) Al Negociado de Tráfico y Transportes, que informará sobre las cuestiones que puedan originar el emplazamiento y los servicios de la Galería de Alimentación en relación con la circulación de vehículos y mercancías. Art.º 193.- 1. A la vista de los informes anteriores y teniendo en cuenta las características sociales, densidad de población y distancia con otros centros de distribución y venta de alimentos, se resolverá en el sentido de autorizar la instalación de la Galería de Alimentación o en el sentido de señalar las deficiencias que impidan dicha autorización, así como el plazo para poderlos resolver. 2. Dicha resolución se comunicará al interesado para que pueda subsanar las deficiencias, entendiendo que renuncia a su petición si deja transcurrir el plazo sin realizarlas. Art.º 194.- 1. La autorización de funcionamiento de la Galería de Alimentación solicitada no supone la concesión de licencia de obras. 2. La referida autorización caducará automáticamente al año de su concesión, si al término de dicho plazo no se hubiera llevado a efecto dicha instalación, salvo casos de fuerza mayor que, debidamente justificado, sean aceptados por la Delegación de Mercados, que fijará entonces el nuevo plazo para la terminación de las obras.

CAPÍTULO XXIII. Condiciones Técnicas Art.º 195.- En orden a la edificación, los requisitos mínimos exigidos para la instalación de Galerías de Alimentación, serán los siguientes: a) El acceso o accesos al público, será única y exclusivamente por la fachada o fachadas de la finca, sin que puedan realizarse por portales u otros locales de la misma. b) La Galería de Alimentación estará dotada de acceso propio para mercancías, dispuesto con independencia de las destinadas al público, en forma tal que los vehículos correspondientes tengan entrada directa al interior del recinto de la Galería de Alimentación con el fin de que las operaciones de carga y descarga se efectúen sin perturbar en lo más mínimo el tránsito de personas y la circulación de otros vehículos en las aceras o calzadas de las zonas de su emplazamiento. c) Los accesos y pasillos que, en todo caso, estarán libres de pilares o de cualquier otro obstáculo, tendrán una anchura mínima de cuatro metros. d) Todas las tiendas tendrán necesariamente una superficie mínima de 7,50 metros cuadrados, con un frente de mostrador de 3 metros lineales, por lo menos. De la superficie de cada tienda se destinarán como mínimo 2 metros cuadrados a la instalación de una cámara frigorífica o de almacenamiento, a fin de permitir la autonomía de cada comercio. e) El recinto deberá estar incomunicado con el resto de la finca, de tal modo que de los patios sólo pueda recibir luces, pero en ningún caso ventilación directa, que deberá efectuarse por medios económicos que aseguren la total ausencia de las molestias que por olores, humos y ruidos pueda derivarse para los vecinos. El sistema de ventilación forzada será suficiente para conseguir que el volumen de aire renovado por hora sea seis a ocho veces el del recinto, y dispondrá de un conducto para la evacuación del aire ambiental de sección suficiente y cuya desembocadura excederá en dos metros la altura de la finca. f) El recinto deberá estar dotado de un sistema de acondicionamiento de aire suficiente para mantener el ambiente de la Galería de Alimentación en condiciones óptimas de temperatura y humedad. g) El recinto dispondrá de la protección acústica necesaria para conseguir que la transmisión al exterior de los ruidos en él originados no alcancen una sonoridad superior a los 35 decibelios. h) La Galería de Alimentación contará con un local destinado a la administración de la misma, donde puedan ejercerse las funciones de Inspección Sanitaria, Policía Municipal y Repeso. La superficie mínima de este local será de 12 metros cuadrados. Será de cuenta del propietario de la Galería dotar este local del mobiliario y útiles necesarios para la prestación de tales servicios, así como de teléfono, libro de reclamaciones, buzón de iniciativas, etc. i) La Galería de Alimentación contará con un local destinado a almacén general, cuya superficie mínima será de 9 metros cuadrados. Art.º 196.- En orden a la limpieza y el saneamiento, los requisitos mínimos para la instalación de Galerías de Alimentación serán los siguientes:

a) El depósito y extracción de basuras se acomodará a lo dispuesto en las Ordenanzas de Limpieza de las Vías Públicas y Domiciliarias. En todo caso, existirá un local de capacidad y disposición adecuadas para el almacenamiento de las basuras de dos días, depositadas en recipientes normalizados y herméticos en forma tal que permita, sin causar molestias al público, su recta, fácil y rápida extracción. El local destinado a estos efectos tendrá una superficie mínima de 12 metros cuadrados y estará dotado de agua corriente, sumideros y los suelos y paredes del local serán impermeables y lavables. b) El recinto estará dotado de bocas de riego, sumideros y papeleras en número suficiente para asegurar la necesaria limpieza del mismo. c) En cuanto a los servicios de aseos, existirá como mínimo un lavabo y un inodoro para caballeros y un lavabo y un inodoro para señoras, situados con el adecuado aislamiento del resto del recinto. Art.º 197.- 1. En orden a su ubicación, las Galerías de Alimentación se instalarán en planta baja, pero podrán instalarse en una, dos plantas, o tres plantas. En el supuesto de que la Galería estuviera instalada en más de una planta, el número de tiendas del ramo de alimentación ubicadas en la planta baja en ningún caso será inferior a quince. 2. En el caso de Galerías de Alimentación instaladas en dos plantas será obligatorio el servicio de montacargas para mercancías. En el caso de Galerías de Alimentación instaladas en tres plantas será obligatorio el mismo servicio, así como el de ascensores o escaleras mecánicas para el público.

CAPÍTULO XXIV. Autorización de Funcionamiento Art.º 198.- La propiedad de la Galería de Alimentación no podrá poner en funcionamiento la misma hasta tanto no le sea concedida autorización para ello. 2. No se expedirá ninguna licencia de apertura a establecimientos integrantes de la Galería de Alimentación sin haberse decretado la autorización de funcionamiento. Art.º 199.- Terminada la instalación de la Galería de Alimentación, la propiedad solicitará la autorización de funcionamiento mediante la oportuna instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General. 2. Con el fin de que la Administración municipal pueda disponer de los elementos de juicio precisos para resolver sobre la citada solicitud, el interesado deberá acompañar a esta instancia los siguientes documentos: a) Copia de la licencia de construcción de la finca, si no hubiera sido aportada anteriormente. b) Copia de la licencia de obras de la instalación de la Galería de Alimentación. c) Declaración en el sentido de que la distribución del recinto se ha efectuado con sujeción a las características y condiciones que sirvieron de base a la autorización de instalación. d) Relación nominal, con indicación de sus respectivas funciones, del personal adscrito con carácter permanente y por cuenta de la propiedad al servicio general de la Galería de Alimentación. Art.º 200.- 1. Dentro de los quince días siguientes a la solicitud citada, la Administración, previa comprobación de que la instalación de la Galería de Alimentación se acomoda en todo a las condiciones previstas y establecidas, resolverá en el sentido de autorizar su funcionamiento o en el sentido de señalar las deficiencias que impidan aquella autorización, así como el plazo para subsanarlas. 2. Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado acreditase haber subsanado aquellas deficiencias, se entenderá que renuncia a su solicitud, dándose por concluso el expediente a todos los efectos. 3. En el caso de que las deficiencias fueran subsanadas dentro del plazo concedido, la Administración procederá de conformidad con lo señalado en el apartado 1 del presente artículo.

CAPÍTULO XXV. Obligaciones Generales Art.º 201.- La autorización de funcionamiento lleva consigo el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de la propiedad de la Galería de Alimentación.

1. Colocar sobre la puerta o puertas de acceso un rótulo en el que con caracteres destacados, figure la expresión «Galería de Alimentación.» 2. Comunicar por escrito a la Administración, con una antelación mínima de tres días, la fecha de puesta en funcionamiento de la Galería de Alimentación. 3. Disponer la presencia en la Galería de Alimentación de un representante de la propiedad de la misma durante las horas de funcionamiento. 4. Mantener en todo momento el mejor estado de conservación y limpieza del recinto, a tenor de lo establecido en las Ordenanzas de Limpieza de las Vías Públicas y Domiciliarias. 5. Someter a visado de la Administración, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de formalización, los contratos que acrediten la titularidad de las tiendas. 6. Comunicar por escrito a la Administración cualquier alteración que se produzca respecto al personal adscrito al servicio general de la Galería de Alimentación. 7. Mantener la distribución del recinto con sujeción a las características y condiciones que sirvieron de base a la autorización de funcionamiento o someter a previa autorización y a sus trámites correspondientes cualquiera de las modificaciones previstas en el Capítulo anterior. 8. En el supuesto del cambio de propiedad del recinto donde esté ubicada la Galería, será preciso que antes de efectuar la transmisión se solicite de la Administración la conformidad pertinente para el cambio de nombre de la autorización de funcionamiento de la Galería, a fin de que el adquirente quede subrogado de manera expresa en las obligaciones y derechos dimanantes de dicha autorización. La solicitud formulada a tales efectos irá conjuntamente suscrita por el cedente y el adquirente.

CAPÍTULO XXVI. Modificación, Extinción y Aplicación de Disposiciones Art.º 202.- Las modificaciones que deseen realizarse en Galerías de Alimentación cuya instalación o funcionamiento ya hayan sido autorizados, se solicitarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, presentada en el Registro General, acompañada de Memoria razonada de la modificación y de los siguientes documentos: a) Cuando la modificación no suponga alteración en más o menos de la superficie autorizada, plano a tenor del apartado h) del artículo 191. b) En caso de ampliación, la Galería de Alimentación inicial seguirá en las condiciones autorizadas, la ampliación deberá observar los trámites establecidos en estas Ordenanzas para la de nueva instalación. Art.º 203.- La autorización de funcionamiento de las Galerías de Alimentación será única e indivisible y en consecuencia sólo podrá ser renunciada o revocada con tal carácter de unidad. Art.º 204.- Las licencias de apertura concedidas a los titulares de cada uno de los puestos de venta que integran la Galería de Alimentación, se entenderán subordinados a la subsistencia de la autorización de funcionamiento de ésta. Art.º 205.- Son de aplicación a las Galerías de Alimentación las disposiciones contenidas en estas Ordenanzas en orden a la entrada de géneros, horarios, limpieza y aseo de puestos de venta y vendedores, salientes, exposición de precios al público, condiciones higiénicas de los productos, etc., señalados para los mercados en general y al particular los de Distrito. Art.º 206.- El incumplimiento por parte de la propiedad de la Galería de Alimentación de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, dará lugar, según su grado, a las sanciones que fuera del caso aplicar, pudiendo llegar incluso a decretar la revocación de la autorización concedida.

TÍTULO XI DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO XXVII. Anulación de Disposiciones Legales Art.º 207.- Quedan derogadas las Ordenanzas de 20 de Mayo de 1929, Reglamentos Especiales y cuantos acuerdos hubiera tomado en esta materia el Ayuntamiento que se opusieran a las mismas.