ordenamiento ecologÍco

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Ordenamiento Ecologico

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  • Ordenamiento Ecolo gico

  • ORDENAMIENTO ECOLOGCO

    INDICE GLOSARIO ............................................................................................................................................ 2

    EL ORDENAMIENTO ECOLGICO, UN INSTRUMENTO DE PLANEACIN ............................................ 4

    Qu es el OE?................................................................................................................................. 4

    Para qu sirve el OE? ..................................................................................................................... 5

    CONCEPTOS TERICOS QUE FUNDAMENTAN EL OE .......................................................................... 6

    Cmo se relaciona el ordenamiento ecolgico con el concepto de desarrollo sustentable? ....... 6

    El ordenamiento ecolgico, un proceso adaptativo ....................................................................... 7

    MARCO LEGAL DEL OE ......................................................................................................................... 7

    PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLGICO ....................................................................................... 7

  • GLOSARIO

    Actividades incompatibles

    Aquellas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para

    aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o

    proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un rea determinada.

    Anlisis de aptitud

    Procedimiento que involucra la seleccin de alternativas de uso del territorio, entre los que

    se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento

    de los bienes y los servicios ambientales, y la conservacin de los ecosistemas y la

    biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el rea de ordenamiento.

    Aptitud del territorio

    Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas.

    Atributo ambiental

    Variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades humanas

    y de los dems organismos vivos.

    rea de ordenamiento

    Regin en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecolgico.

    reas de atencin prioritaria:

    Zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus

    caractersticas ambientales requieren de atencin inmediata.

    Bienes y servicios ambientales

    Estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad

    ambiental y la realizacin de las actividades humanas.

    Bitcora ambiental

    Registro del proceso de ordenamiento ecolgico.

    Conflicto ambiental

    Concurrencia de actividades incompatibles en un rea determinada.

    Estrategia ecolgica

    La integracin de los objetivos especficos, las acciones, los proyectos, los programas y

    los responsables de su realizacin dirigida al logro de los lineamientos ecolgicos

    aplicables en el rea de estudio.

    Indicador ambiental

    Variable que permite evaluar la efectividad de las estrategias ecolgicas y criterios de

    regulacin ecolgica.

    Inters sectorial

    Objetivo particular de personas, organizaciones o instituciones con respecto al uso del

    territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos

    naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales, y la conservacin

    de los ecosistemas y la biodiversidad.

    Lineamiento ecolgico

    Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestin

    ambiental.

  • Modelo de ordenamiento ecolgico

    La representacin, en un sistema de informacin geogrfica, de las unidades de gestin

    ambiental y sus respectivos lineamientos ecolgicos.

    Proceso de ordenamiento ecolgico

    Conjunto de procedimientos para la formulacin, expedicin, ejecucin, evaluacin y

    modificacin de los programas de ordenamiento ecolgico.

    Programa de ordenamiento ecolgico

    El modelo de ordenamiento ecolgico y las estrategias ecolgicas y criterios de regulacin

    ecolgica aplicables al mismo.

    Riesgos naturales

    Probabilidad de ocurrencia de daos a la sociedad, a los bienes y los servicios

    ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por

    fenmenos geolgicos o hidrometeorolgicos.

    Sector

    Conjunto de personas, organizaciones, grupos o instituciones que comparten objetivos

    comunes con respecto al uso del territorio.

    Servicios ambientales:

    Beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la

    supervivencia del sistema natural y biolgico en su conjunto, y para que proporcionen

    beneficios al ser humano.

    Sistema de informacin geogrfica

    Integracin organizada de hardware, software y datos geogrficos para capturar,

    almacenar, manipular, analizar y desplegar informacin geogrficamente referenciada.

    Unidad de gestin ambiental

    Unidad mnima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos, estrategias

    ecolgicas.

    Usos del suelo o usos del territorio: Las diferentes actividades sectoriales que se

    desarrollan en el territorio, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos

    naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales, la conservacin de

    los ecosistemas y la biodiversidad.

  • EL ORDENAMIENTO ECOLGICO, UN INSTRUMENTO DE PLANEACIN

    Te has preguntado alguna vez qu es el ordenamiento ecolgico (OE), para qu sirve y

    cmo te puede afectar o beneficiar? Como miembro de la sociedad es importante que

    comprendas en qu consiste este instrumento de la poltica ambiental y las ventajas de su

    aplicacin, ya que as tendrs ms elementos para involucrarte y participar en el proceso.

    Qu es el OE? El ordenamiento ecolgico es un instrumento gubernamental para planear el uso de suelo,

    mediante el cual define la distribucin de las actividades productivas en el territorio.

    En la planeacin del uso del suelo se debe buscar un balance entre las necesidades de

    los sectores productivos y la proteccin de los recursos naturales.

    En un programa de ordenamiento ecolgico se identifican las zonas del territorio con las

    mejores condiciones para que cada sector desarrolle su actividad. Tambin se define

    cmo deben llevarse a cabo las actividades para prevenir la generacin de impactos

    ambientales o conflictos con otros sectores.

    Asimismo, en el programa se identifican las reas en las que no deben desarrollarse

    ciertas actividades productivas o establecerse centros de poblacin, debido a que son

    zonas de riesgo o zonas de importancia ambiental, las cuales deben ser protegidas por

    tener una gran diversidad biolgica, ser frgiles o porque de ellas depende la

    preservacin de una especie o la generacin de servicios ambientales (por ejemplo,

    zonas de recarga de acuferos).

    Es importante considerar que el ordenamiento ecolgico debe ser un proceso de

    planeacin continuo en el que las autoridades y la sociedad civil trabajen conjuntamente

    en el desarrollo e implementacin del programa.

    El ordenamiento ecolgico se define, jurdicamente en el Art. 3 fraccin XXIII de la

    LGEEPA, como "El instrumento de poltica ambiental cuyo objeto es regular o inducir el

    uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la proteccin del medio

    ambiente y la preservacin y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a

    partir del anlisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento

    de los mismos".

    En otras palabras, el ordenamiento ecolgico es un instrumento que utiliza el gobierno

    para planear y organizar las actividades que se desarrollan en el territorio; se lleva a cabo

    a travs de la bsqueda de acuerdos entre los sectores de manera que puedan coexistir

    en el mismo espacio, con el menor grado posible de conflicto por el uso comn de los

    recursos naturales. En este contexto, el ordenamiento ecolgico permite organizar cmo y

    dnde se pueden desarrollar las actividades, de manera que:

  • Para qu sirve el OE?

    El ordenamiento ecolgico sirve para planear el uso del territorio, lo que contribuye a la

    prevencin del deterioro ambiental y a evitar el establecimiento de asentamientos

    humanos e infraestructura en zonas de riesgo. Asimismo, el ordenamiento ecolgico sirve

    para atender conflictos ambientales; estos surgen cuando dos o ms sectores tienen

    inters en desarrollar su actividad en el mismo espacio o utilizar el mismo recurso natural.

    Tambin se presentan conflictos ambientales cuando un sector afecta indirectamente un

    recurso que requiere otro sector, dificultando o impidiendo el desarrollo de su actividad.

    Algunos ejemplos de estos conflictos son: el desplazamiento de campamentos pesqueros

    por el desarrollo turstico en zonas costeras o el crecimiento de las zonas agrcolas hacia

    zonas que proveen servicios ambientales, como la recarga de acuferos.

    A travs del ordenamiento ecolgico, el gobierno y la sociedad pueden conocer dnde

    estn las zonas que presentan las mejores condiciones para desarrollar proyectos y

    actividades de un sector; a estas zonas se les llama reas de aptitud sectorial. De este

    modo, el ordenamiento permite identificar un esquema de distribucin de actividades

    donde los sectores puedan desarrollarse dentro de sus reas de mayor aptitud. No

    obstante, en la distribucin de actividades no solo se consideran las reas de mayor

    aptitud, sino tambin se busca evitar la coincidencia de actividades incompatibles y la

    prevencin de impactos ambientales.

    Por ello, uno de los principales retos del ordenamiento ecolgico es armonizar las

    actividades de todos los sectores entre s y con el medio ambiente. Esto puede implicar la

    restriccin de actividades en ciertas zonas, por lo que en el proceso se establecen

    espacios de dilogo y negociacin para la construccin de acuerdos.

    1 Todos los sectores tengan derecho a desarrollarse

    2

    Se garantice la permanencia de los recursos naturales y los servicios ambientales que todos aprovechan,

    3 haya certeza en el desarrollo de proyectos y actividades

    4 se minimicen los conflictos y daos ambientales

  • Es importante que la sociedad comprenda la importancia de su participacin en el

    ordenamiento ecolgico, ya que esto le permite, por un lado, exponer sus necesidades e

    intereses respecto al uso del territorio y, por otro, involucrarse en la definicin conjunta de

    la distribucin de actividades.

    Para que el ordenamiento ecolgico alcance el balance entre el desarrollo y la proteccin

    del medio ambiente, se requiere la participacin tanto de los sectores productivos, como

    del sector interesado en la conservacin de los recursos naturales y los servicios

    ambientales.

    Las disposiciones de un programa de ordenamiento ecolgico sirven de base para que el

    gobierno:

    Autorice o rechace proyectos o actividades relacionadas con el uso del territorio,

    segn su congruencia con la planeacin territorial.

    Defina los mejores sitios para establecer inversiones y programas pblicos.

    CONCEPTOS TERICOS QUE FUNDAMENTAN EL OE

    En la dcada de los setenta surge en Mxico el inters por planear el uso del suelo, ya

    que se comienza a crear conciencia de la importancia de regular las actividades

    productivas, conservar los recursos naturales y mejorar as la calidad de vida de las

    personas. Desde entonces se han desarrollado algunos principios bsicos que

    fundamentan la planeacin territorial y que ayudan a comprender mejor el proceso de

    ordenamiento ecolgico.

    Cmo se relaciona el ordenamiento ecolgico con el concepto

    de desarrollo sustentable?

    El desarrollo sustentable permite el aprovechamiento de los recursos que provee la

    naturaleza, de modo que se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin

    comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Esto es posible por medio de

    un desarrollo justo y equitativo en el que se consideren las variables econmicas, sociales

    y ambientales.

    El ordenamiento ecolgico promueve el desarrollo en un esquema de sustentabilidad, ya

    que a lo largo del proceso se consideran las necesidades de los diferentes actores

    sociales, tanto en el presente como en el futuro. Esto implica el anlisis integrado de los

    aspectos socioeconmicos y biofsicos, pues con base en ello se construyen escenarios

    en que se analizan las consecuencias a fututo de los diferentes patrones de ocupacin del

    territorio.

  • El objetivo del desarrollo sustentable es el mejoramiento del nivel de vida, que est

    determinado en gran medida por la calidad ambiental. En este contexto, la planeacin

    territorial debe considerar las metas de distintas actividades sectoriales y establecer de

    manera justa sus lmites.

    Los tomadores de decisiones deben contemplar los valores, las necesidades, las

    expectativas y los intereses que cada sector tiene en el territorio; asimismo, tienen que

    plantear medidas que eviten el deterioro de los recursos naturales para as garantizar la

    subsistencia de las actividades en el corto y largo plazo

    El ordenamiento ecolgico, un proceso adaptativo

    La participacin pblica es un componente esencial del ordenamiento ecolgico. Los

    actores sociales deben compartir con los tomadores de decisiones la responsabilidad de

    plantear soluciones a problemas relacionados con el desarrollo.

    El Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecolgico promueve la participacin pblica y

    considera la diversidad de intereses, valores y necesidades de diferentes sectores. Uno

    de los principales mecanismos de participacin es el comit de ordenamiento ecolgico

    que est conformado por representantes de diferentes sectores del gobierno y de la

    sociedad (la conformacin y operacin de este comit se explicarn ms adelante).

    Los foros y mtodos participativos que se contemplan a lo largo del proceso del

    ordenamiento ecolgico se basan en la planeacin colaborativa que, a diferencia de los

    mtodos convencionales de participacin, favorece un mayor nivel de contribucin e

    involucramiento de la sociedad. En la planeacin colaborativa los actores sociales son

    agentes activos y, junto con la autoridad gubernamental, elaboran propuestas para

    solucionar problemas comunes. En este sentido, un programa de ordenamiento ecolgico

    es resultado de un proceso de planeacin colaborativa que integra diferentes necesidades

    y visiones de la sociedad.

    PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLGICO

    El Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecolgico establece que el ordenamiento

    ecolgico es un proceso continuo que consta de una secuencia de fases. El carcter

    adaptativo implica que un programa puede ser revisado y ajustado cuando no est

    funcionando correctamente. La evaluacin del proceso se realiza continuamente,

    permitiendo la retroalimentacin y la correccin de fallas.

  • MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO ECOLGICO

    El ordenamiento ecolgico tiene sustento jurdico en la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos (Artculos 4, 25, 27, 73, 115 y 124), la Ley de Planeacin, la

    Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Medio Ambiente (LGEEPA) y su

    Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecolgico, as como en diversas leyes federales

    y locales.

    En la LGEEPA se establecen la definicin, las modalidades, el objeto y el contenido

    mnimo de los programas de ordenamiento ecolgico, as como las autoridades

    responsables de formulacin y expedicin (artculos 3 fraccin XXII, 5, 7, 8, 19, Bis, 20, 20

    Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 20 Bis 4, 20 Bis 5, 20 Bis 6, 20 Bis 7)

    De manera particular, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento

    Ecolgico establece las bases que rigen la actuacin del gobierno federal en los

    ordenamientos ecolgicos. Por su parte, en las leyes ambientales locales se establecen

    los procedimientos y trminos con base en los cuales los estados y municipios deben

    formular y expedir los programas de ordenamiento ecolgico regional y local.

    La LGEEPA contempla cuatro modalidades de ordenamiento ecolgico:

  • La formulacin, expedicin, aplicacin y evaluacin del Ordenamiento Ecolgico General

    del Territorio (OEGT) es facultad del gobierno federal. El objeto de este programa es

    vincular a nivel nacional las acciones del gobierno para lograr la congruencia de los

    planes y programas de las diferentes entidades y dependencias de la administracin

    pblica federal.

    El Ordenamiento Ecolgico Regional (OER) incluye a los programas que cubren la

    totalidad o parte del territorio de una entidad federativa. En este caso, la competencia

    corresponde al estado y debe considerar lo que establecen la LGEEPA y las leyes

    locales. Cuando los OER abarcan ms de un estado o incluyen un rea natural protegida

    de competencia federal, la formulacin y la aprobacin de los programas debern

    realizarse con la participacin del gobierno federal.

    El Ordenamiento Ecolgico Local (OEL) incluye a los programas que cubren la totalidad o

    parte del territorio municipal; tiene por objeto regular el uso del suelo fuera de los centros

    de poblacin, aunque s establece criterios de regulacin ecolgica dentro de ellos. En

    este caso, la competencia corresponde al municipio, que debe considerar lo que

    establecen la LGEEPA y las leyes locales. Los OEL que incluyen un rea natural

    protegida de competencia federal deben ser elaborados y aprobados en forma conjunta

    entre el gobierno federal, estatal y municipal.

    En todo proceso deber verificarse que haya congruencia entre los programas de

    ordenamiento ecolgico existentes en el territorio, ya sea de la misma o de diferente

    modalidad.

    LGEEPA

    Ordenamiento Ecologco General

    del Territorio (OEGT)

    Ordenamiento Ecologico

    Marino (OEM)

    Ordenamiento Ecologico

    Regional (OER)

    Ordenamiento Ecologico Local

    (OEL)

  • COMIT DE ORDENAMIENTO ECOLOGCO

    El comit de ordenamiento ecolgico es la instancia responsable de dar seguimiento al

    proceso de ordenamiento, fortaleciendo su carcter participativo, adaptativo y

    transparente.

    Se encuentra conformado por representantes gubernamentales que firmaron el convenio

    as como representantes de la sociedad que llevan a cabo sus actividades dentro del

    territorio.

    Una vez firmado el convenio de coordinacin, la autoridad responsable de conducir el

    proceso de ordenamiento ecolgico, junto con las dems autoridades gubernamentales,

    deber identificar los sectores de la sociedad que desarrollan actividades con expresin

    territorial en el rea de ordenamiento. Despus se identificarn los gremios como

    cmaras, comits, consejos, asociaciones, colegios o algn otro tipo de organizacin que

    integre a la mayora de los miembros de cada sector. Posteriormente, la autoridad

    responsable deber establecer comunicacin con el titular de dichas organizaciones y

    convocarlos a participar en el proceso; tambin les solicitar la designacin de un

    representante que formar parte del comit.

    Para ser representante sectorial en un comit de ordenamiento ecolgico se deben cubrir

    los siguientes aspectos:

    a. Conocer y tener la posibilidad de aportar en el proceso de ordenamiento la

    informacin sobre las necesidades, los intereses, el estado de desarrollo y los

    planes de crecimiento del sector que se representa.

    b. Contar con la legitimidad y autoridad para representar y hablar en nombre del

    sector.

    c. Conocer el rea de ordenamiento

    d. Mantener una comunicacin constante con los dems miembros del sector para

    informarlos acerca de las actividades y acuerdos del comit.

    e. Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones del comit

    El comit se divide en un rgano ejecutivo y un rgano tcnico.

    rgano ejecutivo rgano tcnico

    El rgano ejecutivo es responsable de

    la toma de decisiones referentes al

    proceso de ordenamiento ecolgico. En

    principio, est integrado por los

    representantes de las autoridades

    El rgano tcnico es responsable de la revisin

    y validacin de la informacin tcnica que se

    utilice y genere en el proceso. Por lo general,

    est conformado por representantes de las

    reas tcnicas de instituciones

  • firmantes del convenio de coordinacin

    y por un representante de la sociedad

    civil.

    gubernamentales firmantes del convenio de

    coordinacin, as como por representantes de

    los sectores sociales y productivos y de las

    instituciones acadmicas.

    Los rganos del comit pueden sesionar juntos (sesiones plenarias) o por separado. En

    todos los casos se denominan sesiones de comit. Al finalizar cada sesin se deben

    documentar los temas tratados y los acuerdos alcanzados en un acta firmada por los

    miembros del rgano que sesiona. El acta, las presentaciones y los documentos

    revisados en la sesin deben integrarse en la bitcora ambiental.

    Cada rgano del comit est presidido por un representante de la autoridad responsable

    del proceso segn la modalidad de ordenamiento ecolgico de que se trate.

    Si no formas parte del comit y ests interesado en seguir de cerca el proceso, puedes

    asistir como invitado permanente a las sesiones abiertas. Si quieres enterarte de las

    convocatorias de estas sesiones, puedes dirigirte a tu representante o a la autoridad

    responsable de conducir el proceso y proporcionar tus datos para que formes parte del

    directorio de invitados permanentes