orden amien tomjkln

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  • 7/23/2019 Orden Amien ToMJKLN

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    Jerarqua del Ordenamiento Jurdico

    Introduccin.-

    Ecuador es un estado de derecho, es decir donde

    todo est regulado por la ley. Nuestro orden

    jurdico est formado por la Constitucin como

    norma suprema.

    Art. 424. !a Constitucin es la norma suprema y

    pre"alece so#re cual$uier otra del ordenamiento

    jurdico. !as normas y los actos del poder p%#lico

    de#ern mantener conformidad con las

    disposiciones constitucionales& en caso contrario

    carecern de e'cacia jurdica.

    !a Constitucin y los tratados internacionales de

    derechos humanos rati'cados por el Estado $ue recono(can derechos

    ms fa"ora#les a los contenidos en la Constitucin, pre"alecern

    so#re cual$uier otra norma jurdica o acto del poder p%#lico.

    Art. 42). El orden jerr$uico de aplicacin de las normas ser el

    siguiente*

    !a Constitucin& los tratados y con"enios internacionales& las leyes

    orgnicas& las leyes ordinarias& las normas regionales y las

    ordenan(as distritales& los decretos y reglamentos& las ordenan(as&

    los acuerdos y las resoluciones& y los dems actos y decisiones de los

    poderes p%#licos. En caso de con+icto entre normas de distinta

    jerar$ua, la Corte Constitucional, las jue(as y jueces, autoridades

    administrati"as y ser"idoras y ser"idores p%#licos, lo resol"ern

    mediante la aplicacin de la norma jerr$uica superior. !a jerar$ua

    normati"a considerar, en lo $ue corresponda, el principio de

    competencia, en especial la titularidad de las competencias

    eclusi"as de los go#iernos autnomos descentrali(ados

    -eg%n ans /elsen para $ue el 0rdenamiento 1urdico sea efecti"o

    de#e partir de na Norma 3ima o Norma -uprema, $ue sea la $ue

    constituya el punto de artida para la ela#oracin de las otras leyes.

    En este caso esta Norma -uprema es 5epresentada en la

    Constitucin. !a misma de#e ser"ir de marco legal, referencial y

    a#soluto para el sistema jurdico interno.

  • 7/23/2019 Orden Amien ToMJKLN

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    Al ser !a Constitucin el punto ms alto de !a irmide /elseniana 6modo en $ue eplic

    el 0rden 1err$uico del 0rdenamiento 1urdico7, se de#e tomar en cuenta la intencin de

    los legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos $ue all se encuentran

    plasmados.

    Teora Pura del derecho

    Hans Kelsen.-

    /elsen es el fundador de la teora pura del 8erecho, doctrina de

    etraordinaria resonancia en el pensamiento jurdico de las %ltimas

    d9cadas, en especial en la Europa continental, con la cual su autor

    pretendi de"ol"er a la ciencia jurdica su carcter de ciencia, en el

    ms riguroso sentido de la pala#ra, y restaurar la pure(a del

    o#jeto, propio de esta ciencia, el derecho. En su intento deconferir al sistema jurdico una a#soluta independencia y

    autosu'ciencia, ans /elsen defendi una "isin positi"ista 6o

    iuspositi"ista7, reali(ando un anlisis del 8erecho como un

    fenmeno autnomo de consideraciones ideolgicas o morales, del

    cual ecluy cual$uier idea de derecho natural.

    Concepto de Ordenamiento Jurdico

    El 0rdenamiento 1urdico es el conjunto de Normas 1urdicas $ue rigen en un lugar

    determinado en una 9poca concreta. En el caso de los Estados 8emocrticos, el

    0rdenamiento 1urdico est formado por la Constitucin del Estado, $ue se rige como la

    Norma -uprema, por las leyes y del oder Ejecuti"o, tales como los 5eglamentos, y otras

    regulaciones tales como los :ratados, Con"enciones, Contratos y 8isposiciones

    articulares.

    No se de#e confundir el 0rdenamiento 1urdico con el 0rden 1urdico, $ue se traduce en el

    conjunto de normas $ue rigen una determinada rea del ordenamiento jurdico. !a

    relacin en conceptos es de g9nero a especie.

    Orden Jerrquico.

    !a pala#ra 0rden tiene "arios signi'cados, pero el ms importante "iene de colocar cada

    cosa en su lugar de acuerdo a una jerar$ua lgica. En este sentido, el 0rden 1err$uico

    implica dar una estructuracin de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir,

    siempre en primer lugar de ese 0rden 1err$uico "a a estar a$uel elemento $ue es de

    total rele"ancia para la continuacin del mismo.

    Ordenamiento jurdico se!n Hans Kelsen

  • 7/23/2019 Orden Amien ToMJKLN

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    Anali(ando las condiciones de posi#ilidad de los sistemas jurdicos /elsen concluy $ue

    toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen %ltimo a una norma hipot9tica

    fundamental $ue es para /elsen una hiptesis o presuposicin transcendental, necesaria

    para poder postular la "alide( del 8erecho. 3s tarde, /elsen situ dicha norma en el

    8erecho internacional, de ah $ue defendiese la primaca de 9ste so#re los ordenamientos

    nacionales.

    ans /elsen emprende ;la tarea de ela#orar una teora depurada de toda ideologa

    poltica y de todo elemento de la ciencia de la naturale(a, y consciente de tener un o#jeto

    regido por leyes $ue le son propias;.

  • 7/23/2019 Orden Amien ToMJKLN

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    !a irmide 1urdica Nacional se #asa en dos criterios*

    !as Categoras, es la epresin de un =o#ierno Normati"o $ue

    ostenta una cali'cacin de su contenido y una condicin

    prelati"a determinada por la constitucin o por ser normas

    reglamentarias.

    !os =rados, son los $ue eponen una gradacin eistente entre

    las normas adscritas a una misma categora. Esta prelacin interna

    se esta#lece por la utili(acin de sus principios de competenciafuncional y territorial, formalidad etraordinaria y jerar$ua del rgano legislati"o.

    8entro de todo orden jurdico, la Constitucin constituye el fundamento de "alide( de

    todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los :ri#unales,

    decisiones administrati"as, hasta las clusulas contractuales. Ahora #ien, $ue $uiere decir

    Bfundamento de "alide(. -eg%n /elsen, la norma positi"a de mayor jerar$ua es la

    Constitucin.

    !a cual se encuentra en la c%spide de la pirmide jurdica y de ella se deri"a el

    fundamento de "alide( de todas las otras normas $ue se encuentran por de#ajo de ella,es decir, $ue se trata de un sistema de normas jerar$ui(adas como una pirmide de

    "arios pisos y no de normas yutapuestas una al lado de otra y de igual categora.

    !a pirmide >elseniana se pone en e"idencia cuando se le in$uiere so#re la "alide( de la

    Constitucin. Epli$uemos en $u9 consiste su teora, $ue, por cierto, slo se $ueda en lo

    especulati"o sin llegar a ser ciencia, pues no pasa la prue#a emprica de compro#acin.

    !a norma jurdica de menor jerar$ua "ale en funcin de una de mayor jerar$ua, pues

    a$u9lla ha de estar de acuerdo con 9sta, tanto en su contenido como en su procedimiento

    de creacin.

    D cuando se pregunta so#re la "alide( de a$uella norma de mayor jerar$ua se responde

    diciendo $ue "ale en funcin de otra norma de mayor jerar$ua, y as sucesi"amente, si se

    sigue cuestionando so#re la "alide( de 9sta, hasta llegar a la norma suprema. Cuando se

    pregunta por la "alide( de la Constitucin en sentido jurdico positi"o, la dogmtica

    >elseniana responde, acorde con su sistemtica, $ue 9sta "ale en funcin de la anterior, y

    si se pregunta por la "alide( de la anterior responde $ue "ale en funcin de otra anterior,

    y as ad in'nitum, hasta llegar a una norma hipot9tica #sica, o Constitucin en sentido

    lgico jurdico, la cual hay $ue suponer, es decir, por ella no se pregunta, a ella slo se le

    supone, y su "alide( pudo ha#er sido dada inclusi"e por 8ios.

    A continuacin presentamos la pirmide de /elsen adaptada a nuestra realidad*

    En nuestro ordenamiento encontramos cinco categoras de normas*

    !a constitucin. !as leyes y las normas con fuer(a o condicin de ley. !os decretos. !as resoluciones. !as normas con inter9s de parte.

  • 7/23/2019 Orden Amien ToMJKLN

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    'as normas jurdicas primarias * secundarias se!n Kelsen

    !as normas jurdicas se di"iden, seg%n /elsen, en la do#le epresin

    de la funcin prescripti"a del 8erecho 6Bde#e ser7 $ue son la

    sancionadora, funcin $ue pertenece a la norma primaria y la

    conductora $ue pertenece a la norma secundaria. ara /elsen, las

    normas Bgenuinamente jurdicas son las normas primarias pues

    lle"an una sancin $ue trata de garanti(ar su cumplimiento.

    Adems las normas primarias cumplen una funcin de apoyo a

    la autoridad jurdica para esta#lecer la circunstancia en la

    $ue se aplica la sancin, conectan con las normas secundarias son

    imprescindi#les, necesarias para cual$uier decisin y son

    normas independientes. En cam#io, las normas secundarias son normas $ue se dirigen al

    ciudadano no a la autoridad en cuestin, pues no indican ninguna sancin, simplemente

    prescri#en una norma 6no se de#e ro#ar7, son normas $ue apoyan las normas primarias y

    son dependientes de ellas, y prescindi#les.

    En conclusin* una norma primaria esta#lece una norma $ue conlle"a una sancin con su

    circunstancia correspondiente 6si se ro#a se aplicara tal sancin7, y la norma secundariasimplemente se "incula a la norma primaria 6no se de#e ro#ar7.