orden amien tomjkln
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7/23/2019 Orden Amien ToMJKLN
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Jerarqua del Ordenamiento Jurdico
Introduccin.-
Ecuador es un estado de derecho, es decir donde
todo est regulado por la ley. Nuestro orden
jurdico est formado por la Constitucin como
norma suprema.
Art. 424. !a Constitucin es la norma suprema y
pre"alece so#re cual$uier otra del ordenamiento
jurdico. !as normas y los actos del poder p%#lico
de#ern mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales& en caso contrario
carecern de e'cacia jurdica.
!a Constitucin y los tratados internacionales de
derechos humanos rati'cados por el Estado $ue recono(can derechos
ms fa"ora#les a los contenidos en la Constitucin, pre"alecern
so#re cual$uier otra norma jurdica o acto del poder p%#lico.
Art. 42). El orden jerr$uico de aplicacin de las normas ser el
siguiente*
!a Constitucin& los tratados y con"enios internacionales& las leyes
orgnicas& las leyes ordinarias& las normas regionales y las
ordenan(as distritales& los decretos y reglamentos& las ordenan(as&
los acuerdos y las resoluciones& y los dems actos y decisiones de los
poderes p%#licos. En caso de con+icto entre normas de distinta
jerar$ua, la Corte Constitucional, las jue(as y jueces, autoridades
administrati"as y ser"idoras y ser"idores p%#licos, lo resol"ern
mediante la aplicacin de la norma jerr$uica superior. !a jerar$ua
normati"a considerar, en lo $ue corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
eclusi"as de los go#iernos autnomos descentrali(ados
-eg%n ans /elsen para $ue el 0rdenamiento 1urdico sea efecti"o
de#e partir de na Norma 3ima o Norma -uprema, $ue sea la $ue
constituya el punto de artida para la ela#oracin de las otras leyes.
En este caso esta Norma -uprema es 5epresentada en la
Constitucin. !a misma de#e ser"ir de marco legal, referencial y
a#soluto para el sistema jurdico interno.
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Al ser !a Constitucin el punto ms alto de !a irmide /elseniana 6modo en $ue eplic
el 0rden 1err$uico del 0rdenamiento 1urdico7, se de#e tomar en cuenta la intencin de
los legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos $ue all se encuentran
plasmados.
Teora Pura del derecho
Hans Kelsen.-
/elsen es el fundador de la teora pura del 8erecho, doctrina de
etraordinaria resonancia en el pensamiento jurdico de las %ltimas
d9cadas, en especial en la Europa continental, con la cual su autor
pretendi de"ol"er a la ciencia jurdica su carcter de ciencia, en el
ms riguroso sentido de la pala#ra, y restaurar la pure(a del
o#jeto, propio de esta ciencia, el derecho. En su intento deconferir al sistema jurdico una a#soluta independencia y
autosu'ciencia, ans /elsen defendi una "isin positi"ista 6o
iuspositi"ista7, reali(ando un anlisis del 8erecho como un
fenmeno autnomo de consideraciones ideolgicas o morales, del
cual ecluy cual$uier idea de derecho natural.
Concepto de Ordenamiento Jurdico
El 0rdenamiento 1urdico es el conjunto de Normas 1urdicas $ue rigen en un lugar
determinado en una 9poca concreta. En el caso de los Estados 8emocrticos, el
0rdenamiento 1urdico est formado por la Constitucin del Estado, $ue se rige como la
Norma -uprema, por las leyes y del oder Ejecuti"o, tales como los 5eglamentos, y otras
regulaciones tales como los :ratados, Con"enciones, Contratos y 8isposiciones
articulares.
No se de#e confundir el 0rdenamiento 1urdico con el 0rden 1urdico, $ue se traduce en el
conjunto de normas $ue rigen una determinada rea del ordenamiento jurdico. !a
relacin en conceptos es de g9nero a especie.
Orden Jerrquico.
!a pala#ra 0rden tiene "arios signi'cados, pero el ms importante "iene de colocar cada
cosa en su lugar de acuerdo a una jerar$ua lgica. En este sentido, el 0rden 1err$uico
implica dar una estructuracin de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir,
siempre en primer lugar de ese 0rden 1err$uico "a a estar a$uel elemento $ue es de
total rele"ancia para la continuacin del mismo.
Ordenamiento jurdico se!n Hans Kelsen
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Anali(ando las condiciones de posi#ilidad de los sistemas jurdicos /elsen concluy $ue
toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen %ltimo a una norma hipot9tica
fundamental $ue es para /elsen una hiptesis o presuposicin transcendental, necesaria
para poder postular la "alide( del 8erecho. 3s tarde, /elsen situ dicha norma en el
8erecho internacional, de ah $ue defendiese la primaca de 9ste so#re los ordenamientos
nacionales.
ans /elsen emprende ;la tarea de ela#orar una teora depurada de toda ideologa
poltica y de todo elemento de la ciencia de la naturale(a, y consciente de tener un o#jeto
regido por leyes $ue le son propias;.
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!a irmide 1urdica Nacional se #asa en dos criterios*
!as Categoras, es la epresin de un =o#ierno Normati"o $ue
ostenta una cali'cacin de su contenido y una condicin
prelati"a determinada por la constitucin o por ser normas
reglamentarias.
!os =rados, son los $ue eponen una gradacin eistente entre
las normas adscritas a una misma categora. Esta prelacin interna
se esta#lece por la utili(acin de sus principios de competenciafuncional y territorial, formalidad etraordinaria y jerar$ua del rgano legislati"o.
8entro de todo orden jurdico, la Constitucin constituye el fundamento de "alide( de
todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los :ri#unales,
decisiones administrati"as, hasta las clusulas contractuales. Ahora #ien, $ue $uiere decir
Bfundamento de "alide(. -eg%n /elsen, la norma positi"a de mayor jerar$ua es la
Constitucin.
!a cual se encuentra en la c%spide de la pirmide jurdica y de ella se deri"a el
fundamento de "alide( de todas las otras normas $ue se encuentran por de#ajo de ella,es decir, $ue se trata de un sistema de normas jerar$ui(adas como una pirmide de
"arios pisos y no de normas yutapuestas una al lado de otra y de igual categora.
!a pirmide >elseniana se pone en e"idencia cuando se le in$uiere so#re la "alide( de la
Constitucin. Epli$uemos en $u9 consiste su teora, $ue, por cierto, slo se $ueda en lo
especulati"o sin llegar a ser ciencia, pues no pasa la prue#a emprica de compro#acin.
!a norma jurdica de menor jerar$ua "ale en funcin de una de mayor jerar$ua, pues
a$u9lla ha de estar de acuerdo con 9sta, tanto en su contenido como en su procedimiento
de creacin.
D cuando se pregunta so#re la "alide( de a$uella norma de mayor jerar$ua se responde
diciendo $ue "ale en funcin de otra norma de mayor jerar$ua, y as sucesi"amente, si se
sigue cuestionando so#re la "alide( de 9sta, hasta llegar a la norma suprema. Cuando se
pregunta por la "alide( de la Constitucin en sentido jurdico positi"o, la dogmtica
>elseniana responde, acorde con su sistemtica, $ue 9sta "ale en funcin de la anterior, y
si se pregunta por la "alide( de la anterior responde $ue "ale en funcin de otra anterior,
y as ad in'nitum, hasta llegar a una norma hipot9tica #sica, o Constitucin en sentido
lgico jurdico, la cual hay $ue suponer, es decir, por ella no se pregunta, a ella slo se le
supone, y su "alide( pudo ha#er sido dada inclusi"e por 8ios.
A continuacin presentamos la pirmide de /elsen adaptada a nuestra realidad*
En nuestro ordenamiento encontramos cinco categoras de normas*
!a constitucin. !as leyes y las normas con fuer(a o condicin de ley. !os decretos. !as resoluciones. !as normas con inter9s de parte.
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'as normas jurdicas primarias * secundarias se!n Kelsen
!as normas jurdicas se di"iden, seg%n /elsen, en la do#le epresin
de la funcin prescripti"a del 8erecho 6Bde#e ser7 $ue son la
sancionadora, funcin $ue pertenece a la norma primaria y la
conductora $ue pertenece a la norma secundaria. ara /elsen, las
normas Bgenuinamente jurdicas son las normas primarias pues
lle"an una sancin $ue trata de garanti(ar su cumplimiento.
Adems las normas primarias cumplen una funcin de apoyo a
la autoridad jurdica para esta#lecer la circunstancia en la
$ue se aplica la sancin, conectan con las normas secundarias son
imprescindi#les, necesarias para cual$uier decisin y son
normas independientes. En cam#io, las normas secundarias son normas $ue se dirigen al
ciudadano no a la autoridad en cuestin, pues no indican ninguna sancin, simplemente
prescri#en una norma 6no se de#e ro#ar7, son normas $ue apoyan las normas primarias y
son dependientes de ellas, y prescindi#les.
En conclusin* una norma primaria esta#lece una norma $ue conlle"a una sancin con su
circunstancia correspondiente 6si se ro#a se aplicara tal sancin7, y la norma secundariasimplemente se "incula a la norma primaria 6no se de#e ro#ar7.