ord.12076

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ORDENANZA Nº 12076 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS OBJETO - ALCANCE Art. 1º.- EL Marco Regulatorio responde a una visión sobre la problemática de la movilidad y del transporte en la ciudad de Córdoba, sintetizada en el Plan Integral y Estratégico de Movilidad de la ciudad (PIEM), considerando los antecedentes de planificación de la ciudad, la accesibilidad, la sustentabilidad, la expansión de las áreas urbanizadas, el uso del vehículo individual, el estacionamiento, el transporte masivo, la movilidad peatonal, la movilidad en bicicleta, la infraestructura, la distribución de mercancías, el ambiente y la accidentalidad; visión que reflejamos como Prediagnóstico, hasta la elaboración del PIEM, en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. EL Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) prestado mediante ómnibus y trolebuses dentro de la ciudad de Córdoba y los planes de movilidad, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y el conjunto de normas que la complementan.------ Art. 2º.- LA Municipalidad garantiza la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), el que será prestado por sí o a través de terceros en forma de concesiones de servicio público, según lo normado , bajo condiciones de seguridad, regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Entiéndase por Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), el que se realice con aquel carácter, dentro del ejido municipal, por un precio, en forma igualitaria y para la generalidad de la población, atendiendo las diversas necesidades de las/los usuarias/os.----- 1

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ORDENANZA N

ORDENANZA N 12076EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

OBJETO - ALCANCE

Art. 1.- EL Marco Regulatorio responde a una visin sobre la problemtica de la movilidad

y del transporte en la ciudad de Crdoba, sintetizada en el Plan Integral y

Estratgico de Movilidad de la ciudad (PIEM), considerando los antecedentes de planificacin de la ciudad, la accesibilidad, la sustentabilidad, la expansin de las reas urbanizadas, el uso del vehculo individual, el estacionamiento, el transporte masivo, la movilidad peatonal, la movilidad en bicicleta, la infraestructura, la distribucin de mercancas, el ambiente y la accidentalidad; visin que reflejamos como Prediagnstico, hasta la elaboracin del PIEM, en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

EL Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) prestado mediante mnibus y trolebuses dentro de la ciudad de Crdoba y los planes de movilidad, se regirn por las disposiciones de la presente Ordenanza y el conjunto de normas que la complementan.------

Art. 2.- LA Municipalidad garantiza la prestacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), el que ser prestado por s o a travs de terceros en forma de concesiones de servicio pblico, segn lo normado , bajo condiciones de seguridad, regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios.

Entindase por Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), el que se realice con aquel carcter, dentro del ejido municipal, por un precio, en forma igualitaria y para la generalidad de la poblacin, atendiendo las diversas necesidades de las/los usuarias/os.-----

Art. 3.- EL Municipio propende a sistemas de movilidad sostenibles, basados en principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas y fija prioridades en el uso de la va pblica a favor de los servicios masivos, as como en el desarrollo de los modos no motorizados, peatonal o bicicletas, por su menor impacto en el ambiente.--------------------------

DEFINICIONES

Art. 4.- A los efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza se establecen las

siguientes definiciones:

a) Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) o la que en un futuro la reemplace: rea de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, que tiene dentro de sus atribuciones, planicar, coordinar y controlar los servicios de transporte de pasajeros, de acuerdo a las necesidades de la poblacin y a la planicacin territorial del Municipio;

b) Accesibilidad: Es la facilidad y conveniencia con la que los/las ciudadanos/as pueden disfrutar de servicios y desarrollar las distintas actividades diarias, garantizadas por el poder concedente;

c) Concesin: Acto administrativo por el cual, el Municipio faculta por un tiempo determinado, a una persona fsica o jurdica, a prestar el servicio pblico o privado de transporte urbano de pasajeros y aquella se obliga a prestarlo bajo las condiciones exigidas;

d) Concesionario: Operador que presta el servicio pblico de transporte urbano de pasajeros, en virtud de una Concesin;

e) Licencia de Conducir: Documento expedido por autoridad competente que acredita la autorizacin para la conduccin de vehculos motorizados por la va pblica;

f) Movilidad: El desplazamiento fsico entre dos puntos utilizando uno o varios modos de transporte;

g) Operador/Prestador: Persona fsica o jurdica, privada o pblica, autorizada, que presta el servicio pblico de transporte urbano de pasajeros, conforme a la normativa vigente;

h) Parque Mvil: Cantidad de unidades necesarias para la prestacin de un servicio diagramado y preestablecido en funcin de una demanda predeterminada;

i) Permiso Excepcional: Acto administrativo por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), permite temporalmente y por causas excepcionales, a una persona fsica o jurdica a realizar una actividad relacionada al transporte urbano;

j) Plan Integral y Estratgico de Movilidad (PIEM): Instrumento de planicacin que incluye un conjunto de estrategias y medidas que tienen como objetivo el fomento e implementacin de formas de desplazamiento;

k) Punta de Lnea: Punto de arranque o final de medio recorrido;

l) Recorrido: Itinerario preestablecido para cada una de las lneas que conforman los corredores de servicios;

m) Red Vial: Conjunto de vas pblicas que posibilitan la accesibilidad y movilidad de peatones y conductores en el Municipio;

n) Registro Municipal del Conductor: Base de datos relacionada a conductores y vehculos que prestan el Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros;

) Frecuencia: Cantidad de unidades de transporte que deben pasar por un punto determinado durante una hora de tiempo;

o) Regularidad: Perodo de tiempo transcurrido entre dos unidades consecutivas de transporte, resultante de la relacin entre la unidad de tiempo (1 hora) y la cantidad de unidades que circulan durante la unidad de tiempo (1 hora);

p)Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP): Actividad por la cual se satisface la necesidad colectiva de movilizar pasajeros, en rutas y recorridos autorizados, a travs de operadores, que se ofrece bajo estndares de equidad, calidad y seguridad, en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada, mediante diversos medios de transporte, previo pago de una tarifa;

q) Tarifa: Precio establecido para la utilizacin de un determinado tipo de servicio de transporte;

r) Transferencia: Modalidad de viaje especial que permite unir un origen y destino no vinculado en forma directa;

rr) Transporte Urbano: Traslado de personas entre un origen y un destino, dentro de una ciudad, bajo condiciones de seguridad, comodidad y sustentabilidad;

s) Trnsito Urbano: Circulacin o desplazamiento de peatones y vehculos en vas pblicas dentro de la Ciudad;

t) VTB: Valor de la tarifa base del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros vigente (a los fines de determinar las sanciones);

u) Vas Selectivas: Calzada de arteria principal del rea central de uso exclusivo del transporte pblico;

v) Vehculo de reserva: Unidad de transporte que se utiliza de manera transitoria cuando sale de servicio una unidad asignada al mismo;

w) Vas exclusivas: Arterias principales o secundarias de uso exclusivo de servicios de transporte pblico;

x) Lneas diferenciales de mnibus: Con recorridos alternativos y con menos puntos de parada que los servicios masivos, vehculos dotados de sistemas de confort adicionales, solo para pasajeros sentados y con tarifas especiales;

y) Infraestructura edilicia: Sede base de cada prestataria del servicio (para administracin central, garages, lavaderos, depsitos y surtidores de combustibles); Puntas de Lnea (guarda y limpieza de vehculos, oficinas de control de trfico, instalaciones sanitarias, salas de espera de personal, depsitos y surtidores de combustible alternativos);

z) Central de control del transporte: Centro para la visualizacin on-line de los vehculos de transporte masivo, mapeo y administracin de rutas;

aa) Permiso precario: Es la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de otorgar provisoriamente la explotacin de un servicio (Transporte Urbano de Pasajeros) a una empresa, por un tiempo determinado, que no podr superar los doce meses, con facultad de revocacin a sola voluntad del Municipio, con la nica obligacin de notificar a la / las empresa/as fehacientemente con treinta (30) das de anticipacin;

bb) La empresa prestataria no tendr derecho a reclamar indemnizacin por concepto alguno.

cc) Relacin administrativa Empresa-Municipio: La relacin administrativa entre la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) y el Concesionario o Permisionario ser a travs de notas de pedido y rdenes de servicio;

dd) Servicio troncal: El que se presta sobre vas jerarquizadas por su linearidad, ancho de calzada, concentracin de demanda de viajes y menor tiempo de recorrido entre puntos de origen/destino habituales;

ee) Paradas: Puntos de ascenso y descenso del usuario a un sistema pblico de transporte de pasajeros. En veredas se fijan a travs de postes y pantallas indicadoras de lnea; en lugares de gran demanda y/o por razones de proteccin de las inclemencias climticas se materializan mediante refugios. Las paradas y/o refugios debern tener las medidas de seguridad, informacin y control mnimas para una espera saludable. Debern contar con rampa o bajada de calle accesible, carteles informativos en macro tipo, diseo comprensible y en lenguaje braile;

ff) Equidad de gnero: Es la distribucin justa y equitativa de las funciones, recursos y beneficios entre las mujeres y los hombres;

gg) Usuario: Aquel que usa el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-----------------------

OBJETIVOS

Art. 5.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, a travs de sus organismos especficos,

tendr a su cargo la planificacin, promocin, informacin y control de los servicios de transporte a los fines de:

a) Asegurar la prestacin de servicios permanentes, eficaces y eficientes;

b) Integrar el sistema pblico de transporte de modo tal que permita satisfacer las necesidades presentes y futuras de los/las usuarios/as teniendo en cuenta la perspectiva de gnero;

c) Preservar adecuadamente el ambiente y ser respetuoso con el entorno, a cuyo fin se debe propender a soluciones alternativas de transporte no contaminante, favoreciendo la disminucin de la polucin ambiental;

d) Desarrollar y coordinar los servicios en concordancia con la evolucin social, econmica y turstica de la Ciudad, procurando el equilibrio de los intereses en juego, de manera integral con la planificacin urbanstica;

e) Asegurar que en la prestacin del servicio se resguarde la higiene, la salubridad y la seguridad pblica;

f) Propender a la participacin de los usuarios, a travs de los mecanismos de participacin previstos en el ordenamiento legal vigente, para el mejoramiento de la calidad y alcance de los servicios;

g) Procurar incentivos para que las inversiones sean compatibles con soluciones futuras e innovadoras por parte del sector privado o pblico;

h) Promover polticas de ordenamiento del trnsito en la ciudad que favorezcan la circulacin del Transporte Urbano de Pasajeros;

i) Dar respuesta a la congestin del trnsito urbano y con ello disminuir los tiempos de viaje de los/las usuarios/as;

j) Reducir el consumo energtico de combustibles de origen fsil no renovables;

k) Procurar un sistema de transporte sustentable, que satisfaga las necesidades bsicas de individuos y colectivos sociales de manera segura y coherente con la salud humana y el ecosistema;

l)Integrar en el desarrollo de las polticas pblicas sobre el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros la perspectiva de gnero.-------------------------------------------------------------

PLAN INTEGRAL Y ESTRATGICO DE MOVILIDAD (PIEM)

Art. 6.- EL Municipio garantiza el derecho a la movilidad a travs de adecuar el espacio

pblico y de implementar un sistema de transporte adecuado.-------------------------------

Art. 7.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), elabora un Plan Integral y Estratgico de Movilidad para la ciudad de Crdoba (PIEM), con el objeto de:

a) Adecuar la oferta de servicios a la demanda de viajes de los habitantes;

b) Generar condiciones de desarrollo socio-econmico que mejoren la calidad de vida de los habitantes;

c) Contribuir al mejoramiento de la conectividad interna y externa de la Ciudad;

d) Mejorar la calidad de vida a travs de mejorar las condiciones de circulacin y de acceso a los diferentes modos de transporte.--------------------------------------------------------------------------

Art. 8.- EL Plan Integral y Estratgico de Movilidad (PIEM) tiene por objeto:

a) Elaborar un marco de bases conceptuales y acciones que permitan desarrollar y/o adecuar la normativa referida a los componentes de los diferentes sistemas para el desplazamiento de personas y cargas en el mbito de la Ciudad;

b) Establecer los lineamientos para la evaluacin de los impactos de las actividades y emprendimientos, tanto privados como pblicos, que se generen sobre la movilidad en el mbito de la Ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 9.- EL diseo y las adecuaciones del sistema de movilidad de la Ciudad deber considerar especialmente:

a) El crecimiento de la Ciudad, la distribucin de las actividades existentes y la incorporacin de nuevos orgenes y destinos, como fuentes de demanda de transporte, con sus diferentes dinmicas de exigencias y crecimiento en el tiempo;

b) La inelasticidad fsica en la oferta de la infraestructura necesaria y del equipamiento vial urbano;

c) El crecimiento del parque vehicular;

d) La dimensin metropolitana al desarrollar la planificacin y gestin de la movilidad, desde una visin integral y estratgica para la Ciudad de Crdoba.----------------------------------

Art. 10.- TODO emprendimiento que impacte de manera significativa sobre la trama vial urbana, como generador de viajes, debe contar con prefactibilidad de la Secretara de Transporte y Trnsito, a travs del Informe de Impacto en la Movilidad de la ciudad, de manera previa a su otorgamiento.------------------------------------------------------------------------------

Art. 11.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podr gestionar recursos de fuentes de nanciamiento nacional y/o internacional de corto, mediano y largo plazo, destinados a la inversin para infraestructura de transporte, en funcin a las prioridades establecidas en el Plan Integral y Estratgico de Movilidad (PIEM) en el marco de sus competencias, los que debern ser autorizados por el Concejo Deliberante.-------------

COMISIN DE MOVILIDAD

Art. 12.- EN la Secretara de Transporte y Trnsito o el rea que en el futuro la reemplace, se constituye una Comisin de Movilidad designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, integrada por un equipo interdisciplinario que proponga el desarrollo de una visin integral y estratgica de la movilidad en la Ciudad, conformada por las reas de Trnsito, Transporte, Planeamiento Urbano, Ambiente, Legales, Desarrollo Social y otras que se considere necesario.------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 13.- SON funciones de la Comisin:

a) Elaborar propuestas sobre polticas de movilidad a implementar en el municipio;

b) Hacer recomendaciones sobre la ejecucin de acciones vinculadas a la movilidad al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM);

c) Desarrollar estudios tcnicos y estratgicos vinculados a las polticas de movilidad a desarrollar en la ciudad, valorando adems la perspectiva de gnero;

d) Articular acciones con las distintas dependencias de la administracin municipal;

f) Elaborar proyectos para gestionar ante la Provincia y la Nacin, la incorporacin de infraestructura urbana destinada a mejorar el transporte, como:

1. Desarrollo de una traza ferroviaria alternativa al actual paso dentro del ejido urbano.

2. Dotar de continuidad e integralidad a la actual traza urbana.

3. Refuncionalizar las barreras urbansticas, como vas frreas y cauces de agua.------------

DEL SERVICIO

Art. 14.- EL Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), satisface la necesidad colectiva de movilidad, siendo prestado por operadores en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida, a persona indeterminada mediante diversos medios, previo pago de una tarifa.-----------------------------------------------------

Art. 15.- EL Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), funciona sobre la base de un sistema multimodal de transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos, con autoridad, planificacin y control de operacin nica, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehculos, sistemas de control y recaudacin de recursos, y operando segn rutas y horarios establecidos por el municipio, con paradas especcas y cobro de una tarifa.-----------------------------------------------

Art. 16.- LA prestacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) ser realizada por operadores/prestadores previamente autorizados por el municipio, asignando rutas y recorridos, segn las condiciones estipuladas en las normas, pliegos y contratos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 17.- EL Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) se compone de los siguientes servicios:

a) mnibus;

b) Trolebuses;

c) Otros modos que en el futuro se consideren oportunos en los trminos de la presente Ordenanza;

El diseo deber ser tal que asegure, mediante sucesivos transbordos de unidades, vincular razonablemente cualquier par de puntos urbanos dentro de la zona servida. La prestacin de servicios bsicos se adjudicar a travs de procesos de concesiones de servicio pblico, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza.----------------------------------------------------

Art. 18.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podr tambin establecer sistemas alternativos de Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros, mediante Lneas Diferenciales de mnibus u otros servicios que considere necesario incorporar al sistema de transporte de la ciudad, debiendo solicitar su prestacin al concesionario que corresponda a esa lnea de servicio, el que deber manifestar su consentimiento dentro de los treinta (30) das.--------------------------------------------------------------

Art. 19.- EN caso de mediar negativa del concesionatio de la lnea a tomar a su cargo los

nuevos servicios, el Depatamento Ejecutivo Municipal (DEM), podr asignar mediante permisos precarios de explotacin, la prestacin a otra empresa con aprobacin del Concejo Deliberante.------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 20.- EL Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) prestado mediante el sistema de trolebuses, se encuentra regulado en la Ordenanza N 9747 y sus modificatorias. Para otros modos de transporte que se pudieran incorporar, se reglamentar su implementacin en lo que no estuviere alcanzado por la presente.

Art. 21.- LOS servicios de carcter pblico y/o privado de apoyo al sistema de Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), son los definidos segn:

a) Servicio de Automviles de Alquiler con Chofer (taxis y remises), regulado por la Ordenanza N 10.270 y modificatorias;

b) Servicio de Transporte Escolar y Especiales, regulado por las Ordenanzas N 9.057, 9.517, 11.020, 11.361 y modificatorias;

c) Servicio Privado de Transporte Colectivo de Personas, regulado por la Ordenanza N 6.728 y modificatorias;

Las normativas mencionadas mantienen su vigencia a la fecha de la sancin de la presente Ordenanza . A partir de la sancin del Marco Regulatorio para el Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) las modificaciones a las mismas debern ser tratadas en el marco de lo establecido en los Arts. 8 y 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al Plan Integral y Estratgico de Movilidad (PIEM).---------------------------------------------

Art. 22.- EN caso de que la explotacin prevea modos de transporte alternativos, como subterrneos, tranvas u otra tecnologa, que implique el uso de infraestructura especfica, el llamado a licitacin podr contemplar la provisin por parte del concesionario de la misma. En tal caso, el plazo de la concesin se establecer en funcin de los montos de inversin y el perodo de retorno de la misma.----------------------------------------------------------

DE LAS CONCESIONES

Art. 23.- LA prestacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), bajo la forma de concesiones, se otorgar a travs de Licitaciones Pblicas Nacionales e Internacionales, debiendo asegurar en el proceso licitatorio los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

El Concejo Deliberante aprueba los pliegos, segn lo prev el Art. 64 inc. 17) de la Carta Orgnica Municipal, mediante el procedimiento de doble lectura del Art. 78 inc. 7) de la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 24.- SOLO podrn ser concesionarios del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), las sociedades regulares, cooperativas o uniones transitorias de empresas, legalmente constituidas y con demostrada solvencia econmica. Las Uniones Transitorias de Empresas tendrn como objeto exclusivo la explotacin de la concesin que no posean antecedentes negativos en la prestacin del servicio en otra jurisdiccin.------------

Art. 25.- EL plazo de otorgamiento de las concesiones ser de hasta diez (10) aos. Vencido el trmino de vigencia de la concesin, el Concesionario estar obligado a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a continuar con la prestacin del servicio por un plazo de hasta un (1) ao. La prrroga la dispone el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y regirn todas las estipulaciones y obligaciones establecidas en los pliegos de licitacin y contrato de Concesin.-----------------------------------------------------------

Art. 26.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podr disponer modificaciones transitorias de las concesiones o sus regmenes, por el tiempo de hasta un ao, cuando fueren necesarios por razones de conveniencia, inters pblico, o programacin de servicios. En dichos casos la Municipalidad resguardar el equilibrio econmico - financiero del contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 27.- LOS concesionarios del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) tienen, adems de las establecidas en los pliegos de licitacin, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones inherentes al Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), establecidas en las normas vigentes;

b) Operar en las rutas autorizadas;

c) Velar por el respeto de los derechos de los/las usuarios/as;

d) Cumplir las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente;

e) Proporcionar la informacin tcnica y documentacin que la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) requiera;

f) Proporcionar la documentacin legal que acredite su personalidad jurdica y representacin legal, as como los cambios que pudieran existir;

g) Garantizar la continuidad del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP);

h) Cumplir con las revisiones tcnicas al vehculo que determinen las Ordenanzas y la autoridad competente;

i) Verificar que los vehculos cuenten con las condiciones fsicas, de higiene y seguridad requeridas, as como instruir a los conductores prevean el cuidado de su higiene personal;

j) Otorgar a cada conductor su credencial institucional que debe estar expuesta en un lugar visible;

k) Promover la participacin de los/las conductores/as en los programas de capacitacin en temas de transporte y seguridad vial y sobre temticas de gnero que implemente la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT);

l) Habilitar una lnea telefnica gratuita y/u otros mecanismos para recepcin y atencin de quejas y reclamos de los usuarios;(encuestas de sencibilidad que impacten en el pago de los servicios?)m) Colocar avisos de servicio, obligatorios en el interior del vehculo, en lugar visible, referido a: lugares reservados para personas con discapacidad o movilidad reducida y sobre la prohibicin de roces entre los pasajeros.------------------------------------------------------------------

Art. 28.- LOS concesionarios del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), tendrn los siguientes derechos:

a) Realizar durante el trmino de la concesin, las prestaciones propias del servicio, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, su Reglamentacin, Pliegos y las clusulas del contrato de concesin;

b) Percibir por medio de la modalidad de pago que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, el precio correspondiente, de acuerdo a la tarifa vigente;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pblica cuando por cualquier hecho de particulares se pretendiera afectar la continuidad o regularidad del servicio.--------------------------------------------

Art. 29.- EN casos de gravedad y urgencia en la prestacin del servicio, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), podr otorgar permisos precarios de explotacin de servicios. La duracin de estos permisos no podr exceder de un ao. El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), enviar los pliegos de licitacin de dicho servicio al Concejo Deliberante, con un plazo mximo de 90 das, a partir del otorgamiento del servicio.------------

DEL PARQUE MVIL

Art. 30.- EL parque mvil deber integrarse con vehculos que brinden prestaciones

seguras y cmodas; respondan en cuanto a la potencia de su motor, tamao y capacidad, a las caractersticas de los recorridos y cantidad de pasajeros transportados, a las frecuencias necesarias, a las posibilidades de circulacin y a las necesidades de movilidad de los/las ciudadanos/as. Deber garantizarse la cantidad permanente de servicios segn lo diagramado por la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT).--

Art. 31.- LA empresa deber presentar ente la Autoridades Municipal de Transporte y

Trsito (AMTT), la Licencia de configuracin de Modelo (LCM), expedida por la Secretara de Industria y Comercio de la Nacin (a los fines de que la Municipalidad verifique, que tanto el chasis como la carrocera cuente con todas las certificaciones pertinentes). Los motores debern cumplimentar exigencias normativas EURO IV o superior.

Art. 32.- EL Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros y todos los subsistemas

vinculados e infraestructura pblica debern garantizar la accesibilidad a usuarios/as con discapacidad o movilidad reducida.

Las empresas concesionarias debern asegurar el setenta (70%) por ciento en cada lnea con unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, con los accesorios necesarios, que permitan el ascenso y descenso de los mismos, operados desde el puesto de conduccin del vehculo. El treinta (30%) por ciento restante ser incorporado en el sistema en el trmino de veinticuatro (24) meses de promulgada la presente Ordenanza; quince (15%) por ciento en los primeros doce (12) meses y el otro quince (15%) por ciento restante en los segundos doce (12) meses.

En su interior debern reservarse, por lo menos, dos espacios destinados a silla de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehculo, sistemas de sujecin correspondientes, y una zona de ubicacin para los apoyos isquiticos. Estas unidades debern estar identificadas con el Smbolo Internacional de Acceso, segn el pictograma establecido en la norma IRAM 3722 en su frente y laterales. La Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) deber publicitar los horarios de los servicios mencionados.---------------------

Art. 33.- LAS unidades afectadas al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) tendrn una antigedad mxima de diez (10) aos. Toda unidad al cumplir los diez (10) aos de antigedad ser dada de baja y retirada del servicio, debiendo ser reemplazada de inmediato por unidades cero kilmetro o unidades usadas. No debiendo estas ltimas superar los dos (2) aos de antigedad.

Todas las unidades a reponer debern ser especialmente adaptadas para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida. Las mismas debern incorporarse al Sistema en el plazo que dure la Concesin.-----------------------------------------------------------------

Art. 34.- LA antigedad promedio de la totalidad del parque automotor por empresa no podr exceder los cinco (5) aos, tomada al 31 de diciembre de cada ao vencido.-------------

Art. 35.- LAS unidades que presten el Servicio Pblico deTransporte Urbano de Pasajeros (TUP), debern ser de propiedad del prestador o por contrato de Leasing y debern cumplir con la reglamentacin vigente.------------------------------------------------------------------------

SEAL DE GPS

Art. 36.- CADA unidad afectada al Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), incluidos los vehculos de reserva, debern poseer el equipamiento necesario para operar un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) segn las especificaciones que emita la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT). Este sistema deber permitir a la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) la recoleccin en tiempo real, durante las 24 hs., de los siguientes datos:

a) Posicionamiento global;

b) Registro de ubicacin cronolgica de la unidad sobre el mapa urbano;

c) Velocidad y distancia recorrida entre puntos;

d) Posibilidad de conocimiento del usuario del tiempo de espera en una parada;

e) Sistema de alarmas, reporte de eventos externos generados desde las unidades.------------

Art. 37.- SER obligatorio para la prestacin del servicio, la existencia de un parque mvil

de reserva mnimo, del diez por ciento (10%) del parque operativo ofrecido, para

garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. La antigedad de las unidades de reserva no deber superar los diez (10) aos.---------------------------------------------------------------

Art. 38.- LOS vehculos de reserva debern satisfacer todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y los pliegos de licitacin y Contrato de Concesin. Estos vehculos sern utilizados para cubrir la falta de alguna unidad que deba retirarse del servicio bsico por cualquier motivo. La utilizacin de los vehculos de reserva no podr extenderse por ms de 45 das.--------------------------------------------------------------------

Art. 39.- LOS concesionarios y permisionarios estn obligados a mantener los

vehculos que presten el Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), en perfectas condiciones de seguridad, mecnicas, estticas y de higiene.---------------

Art. 40.- NO podrn prestar servicio las unidades cuando:

a) Su utilizacin implique riesgos para la seguridad de las personas transportadas, el trnsito, los peatones, medio ambiente o la propiedad privada;

b) No aprobaren o carezcan de la Inspeccin Tcnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en la legislacin vigente;

c) Posean deficiencias que afecten la calidad del servicio o la comodidad de los usuarios;

d) Posean el Seguro o las Primas de Seguro de Responsabilidad Civil vencidas.-----------------

Art. 41.- Sin perjuicio de la sancin que corresponda, la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) podr disponer el retiro automtico del servicio de los vehculos que no se encuentren en condiciones reglamentarias, debiendo los concesionarios proceder a reemplazarlas con unidades de reserva.----------------------------------

Art. 42.- Los vehculos que sean retirados del servicio quedarn inhabilitados no pudiendo reiniciar la prestacin hasta tanto se subsane la falencia. Estos vehculos no podrn ser reincorporados sin una previa inspeccin tcnico-mecnica a efectos de determinar si se encuentran en condiciones de ser rehabilitados.-------------------------------------

SERVICIO PBLICO ESENCIAL Y DE ALTA PRIORIDAD

Art. 43.- El Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) que se presta en la ciudad de Crdoba es definido como esencial y de alta prioridad y su prestacin debe ser continua y obligatoria bajo responsabilidad conjunta o individual de todos los actores.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 44.- LOS servicios troncales, debern prestarse como Servicios Esenciales y de Alta Prioridad, no pudiendo ser alcanzados por medidas de fuerza ni reducir su frecuencia por debajo del treinta por ciento (30%).

Las Concesionarias proponen anualmente a la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) los diagramas de servicios esenciales y alta prioridad para su aprobacin, la que establece los parmetros de prestacin mnimos y los comunica a los prestadores.

El Municipio, con los Concesionarios y los trabajadores del sistema, acuerda el alcance y cumplimiento de las guardias mnimas.-----------------------------------------------------------------------

INFRAESTRUCTURA EDILICIA

Art. 45.- LAS empresas concesionarias debern contar con playas, garajes, lavaderos, paoles, oficinas administrativas, infraestructura en puntas de lnea y bases operativas, cumpliendo la normativa vigente que regula su habilitacin. Los inmuebles podrn pertenecer al concesionario o ser propiedad de terceros.--------------------------------------

Art. 46.- EL Concesionario deber contar con una punta de lnea para cada una de las lneas del sistema, adecuada para el descanso e higiene del personal de conduccin. Esta infraestructura podr ser contratada a un tercero.----------------------------------

DEL PERSONAL

Art.47.- EL Concesionario proveer las dotaciones del personal necesario para la prestacin satisfactoria de los servicios solicitados en trminos de frecuencia, regularidad y horarios exigidos en los contratos, con un mnimo de 3,30 empleados/as por cada vehculo, componiendo esa cantidad: administrativos/as, inspectores/as, conductores/as y mecnicos/as. El coeficiente conductor/ra mnimo queda fijado en 2,80 / vehculo. Ambos valores tendrn un proceso de adecuacin en el tiempo.-------------------------

Art. 48.- LOS prestadores debern enviar trimestralmente a la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) un listado del personal ocupado con indicacin de apellido, nombre, tipo y nmero de documento, funcin, fecha de ingreso, sueldo asignado y nmero de legajo. En el mismo debern indicarse las altas y bajas que se produzcan en ese perodo, dando cumplimiento a toda la legislacin laboral y previsional vigente, como as tambin a los convenios colectivos de trabajo que le resulten aplicables.---------------------------

Art. 49.- LOS choferes debern poseer la licencia de conductor correspondiente, expedida por la Municipalidad de Crdoba.------------------------------------------------------------------

Art. 50.- SON obligaciones de los/las choferes:

a) Conducir correctamente los vehculos en atencin a la seguridad y comodidad de los pasajeros;

b) Usar la vestimenta que se disponga en perfectas condiciones de higiene;

c) Atender en forma respetuosa y solcita a los/las pasajeros/as brindando la informacin que se les requiera sobre la prestacin y utilizacin del servicio;

d) Llevar consigo la licencia de conductor/a;

e) Respetar las disposiciones de trnsito vigentes;

f) Cumplir con los Servicios Esenciales establecidos en la presente Ordenanza cuando se adopten medidas de fuerza dispuestas por las autoridades gremiales, si las mismas le han sido asignadas;

g) Facilitar la labor de los inspectores municipales brindando la mayor colaboracin para la realizacin de los controles;

h) Detener los vehculos junto a la acera para el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas;

i) No superar la cantidad de pasajeros autorizados por vehculo de acuerdo a la reglamentacin vigente;

j) Mantener las puertas del vehculo cerradas mientras se encuentre circulando, cuidando de abrirlas recin despus de detenerse y cerrarlas antes de continuar la marcha;

k) Cumplimentar toda otra disposicin municipal complementaria vigente que se dicte como reglamentacin para la prestacin de los servicios pblicos;

l) Garantizar la seguridad de las mujeres, personas con discapacidad o movilidad reducida, en horarios nocturnos, permitiendo el descenso entre paradas cuando la persona lo solicite entre los horarios comprendidos de 00.00 horas a 06.00 horas.---------------------------------------

Art. 51.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) deber incluir, al momento de establecer las condiciones de la licitacin para la Concesin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), la absorcin del personal que presta el servicio al momento de licitarse, por los nuevos concesionarios. Las nuevas incorporaciones de personal al sistema debern garantizar la equidad de gnero.---------------

CAPACITACIN

Art. 52.- LAS Concesionarias del servicio, debern presentar un programa de capacitacin del personal al inicio de la concesin, cubriendo los siguientes aspectos:

a) Calidad en la prestacin del servicio;

b) Calidad en la atencin al usuario;

c) Calidad y cuidado en el trato a personas con discapacidad y en el uso de las unidades adaptadas;

d) Equidad de gnero;

El programa de capacitacin deber contemplar un mnimo de horas anuales por cada chofer durante el tiempo de la Concesin, establecidas preferentemente mediante convenio con el Instituto Municipal de Prevencin y Educacin Vial. Todo el personal de conduccin que preste servicio deber aprobar el curso de capacitacin del Instituto Municipal de Prevencin y Educacin Vial, en los trminos que fije cada pliego licitatorio.-----------------------

DE LOS RECORRIDOS

Art. 53.- Los recorridos del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) sern establecidos por los pliegos de licitacin y el Contrato de Concesin, procurando que los usuarios no deban caminar en promedio una distancia superior a los quinientos (500) metros aproximadamente, priorizando lugares de asistencia masiva como: hospitales, centros de rehabilitacin, centros educativos de todos los niveles de enseanza, centros de la tercera edad, centros deportivos y recreativos.-------------------------------------------

Art. 54.- LOS prestadores tienen prohibida la alteracin de los recorridos establecidos por los pliegos de licitacin y el Contrato de Concesin. Se exceptan los casos en que deban hacerse alteraciones por causas de fuerza mayor debidamente justificadas las que debern comunicarse por escrito a la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) inmediatamente y sta convalidar o no en el plazo de cinco (5) horas; si no lo convalida, determinar el recorrido que corresponda.-----------------------------------------------------

Art. 55.- TODA variante de recorrido que los concesionarios y/o permisionarios proyecten efectuar para el mejoramiento o la racionalizacin de los servicios deber ser gestionada ante la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) por escrito, acompaando el plano pertinente, el que indicar el recorrido general de la lnea y la modificacin que se pretende introducir, detallando en forma precisa los motivos de los cambios propuestos. Para su implementacin definitiva, deber ser aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).-------------------------------------------------------------------

Art. 56.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), podr establecer puntos especficos para concentracin de trasbordos e integracin modal, con miras a optimizar el sistema y la satisfaccin de los usuarios, en los que podr autorizar trasbordos y combinaciones entre lneas o recorridos, considerndolas un mismo viaje, si son realizados en intervalos de tiempo razonables y entre diferentes concesionarios a fin de facilitar la accesibilidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS HORARIOS Y FRECUENCIAS

Art. 57.- EL servicio debe prestarse las 24 hs del da, los 365 das del ao.

Los horarios de prestacin y frecuencias de servicios sern establecidos por los pliegos de licitacin y el Contrato de Concesin. El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), podr adecuar los horarios y frecuencias establecidas en los pliegos y contratos, a las necesidades de la demanda y calidad del servicio.----------------------------------------------------

DE LAS PARADAS Y REFUGIOS

Art. 58.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) establecer la ubicacin de las paradas y los refugios dentro del ejido urbano. La instalacin, sealizacin y mantenimiento de las paradas ser responsabilidad de los Concesionarios segn las pautas que indique la AMTT, debiendo la misma exhibir el nmero de lnea. Deber haber una distancia aproximada entre las paradas de quinientos (500) metros. El Municipio asegura el servicio de alumbrado pblico en las paradas.--------------------------------------------------------------

CENTRAL DE CONTROL

Art. 59.- LA Central de Control de Transporte provee al Departamento Ejecutivo

Municipal (DEM), la informacin necesaria para alcanzar una toma de decisiones adecuada y oportuna, en tiempo real, realizando el control centralizado del funcionamiento y operacin del sistema y el seguimiento del posicionamiento de las unidades en servicio.------

CONTROL OPERATIVO

Art. 60.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) establece los procedimientos para el control de la gestin operativa del servicio, debiendo incluir, entre otros:

a) Pasajeros diarios por coche, desagregados segn las modalidades y valores de tarifa vigente;

b) Kilmetros diarios recorridos;

c) Cantidad de coches diarios en circulacin;

d) Cantidad de servicios diarios prestados;

e) Horario y frecuencia de prestacin del servicio por cada servicio;

f) Accidentes y/o incidentes producidos dentro de la unidad;

Este informe deber remitirse anualmente al Concejo Deliberante.--------------------------------

DEL CUADRO TARIFARIO

Art. 61.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), propone al Concejo Deliberante con la licitacin para los Pliegos de Concesin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), la frmula polinmica para determinar los costos del mismo.-----

Art. 62.- LA utilizacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), obligar a los usuarios al pago de un precio conformado, el cual ser estipulado por la metodologa de clculo tarifario.------------------------------------------------------------------------

Art. 63.- EL pago de la Tarifa se realiza a travs del Servicio de Percepcin de Tarifa Prepaga, establecido en la Ordenanza N 11.838 y sus modificatorias, el que contemplar, como mnimo, los siguientes aspectos:

a) No manipular dinero en efectivo en la unidad mvil;

b) Utilizar tecnologa y/u otro medio o modo que garanticen la seguridad integral del personal conductor, pasajeros y del servicio en general;

c) Garantizar cualquier medio y/o forma de percepcin de tarifa que emita comprobante, boleto, de que se abon la tarifa y/o facilit el viaje autorizado sin cargo.---------------------------

Art. 64.- LAS unidades debern estar provistas de un sistema de emisin de boleto computarizado, que prevea la utilizacin de tarjetas de moderna tecnologa como medio de pago del pasaje y almacene datos que permitan la elaboracin de estadsticas en un todo de acuerdo al sistema de prepago vigente.-----------------------------------

Art. 65.- LAS tarifas del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP),

las fija el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo (DEM), basado en la metodologa de clculo.--------------------------------------------------------------------------

Art. 66.- EN la metodologa de clculo tarifario se tendr en cuenta los componentes de los costos de explotacin del servicio de manera ponderada, los kilmetros recorridos, los pasajeros del sistema y los subsidios que recibe el servicio, contemplando una utilidad razonable.---------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 67.- EL Concejo Deliberante establece las tarifas diferenciales y gratuitas del sistema, las que sern reglamentadas en su implementacin por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).

1. El transporte es gratuito para:

a) Menores de 5 aos y mayores de 70 aos;

b) Inspectores municipales de transporte cuando estn cumpliendo su funcin, hasta un mximo de tres (3) por vehculo;

c) Policas uniformados de pie;

d) Personas discapacitadas, segn lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM);

e) Enfermos con retrovirus humano o tratamiento oncolgico;

f) Usuarios con tarifa social.2. Los estudiantes, tienen tarifa diferenciada, segn la Ordenanza que la reglamenta.----------

Art. 68.- EN el caso del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), los pliegos de licitacin y Contrato de Concesin establecern el procedimiento de revisin tarifaria y su periodicidad.------------------------------------------------------------------------------

Art. 69.- LOS concesionarios debern adecuarse al servicio vigente de prepago, expendio de pasajes y abonos del servicio bsico de transporte urbano de pasajeros por mnibus, el que es definido y concesionado por el municipio segn el marco jurdico vigente.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 70.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) reglamenta la implementacin de los abonos gratuitos para personas con discapacidad, las que debern estar debidamente acreditadas por los organismos pertinentes. El Municipio gestiona ante el Gobierno provincial y nacional acuerdos para su cobertura.-----------------------

DE LOS SEGUROS

Art. 71.- LOS prestadores debern contratar seguros que amparen por riesgos inherentes a la prestacin de los servicios. Los riesgos mnimos que debern ser cubiertos son los siguientes:

a) Por responsabilidad civil sobre las personas y cosas transportadas.

b) Por responsabilidad laboral y enfermedades profesionales sobre el personal afectado al servicio.

c) Por la responsabilidad civil del prestador en relacin a terceros y cosas de terceros no transportados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 72.- LOS prestadores, antes de la iniciacin de la prestacin de los servicios, debern presentar ante la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) las plizas y/o certificados de la contratacin de los seguros, los que debern mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de la concesin y/o Permiso y sus eventuales prorrogas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS/LAS USUARIOS/AS

Art. 73.- TODA persona que cumpla con las obligaciones establecidas en la presente

Ordenanza, tendrn derecho a:

a) Ser transportado por el prestador en forma eficiente, continua y regular, y a completar el viaje a bordo de una unidad de la misma lnea o empresa, sin cargo adicional, cuando el viaje se hubiere interrumpido por desperfecto mecnico o indisposicin del conductor;

b) Recibir informacin adecuada sobre horarios, recorridos y dems condiciones de la prestacin de los servicios. Para ello las empresas prestatarias pondrn a disposicin de los usuarios una lnea telefnica gratuita 0800, una pgina web (obligatorio para el servicio bsico) y cartelera impresa en los vehculos;

c) Transportar consigo sillas de ruedas o cualquier otro elemento de ambulacin requerido, cuando se trate de personas con discapacidad. Las personas no videntes, podrn viajar acompaadas de perros guas;

d) Disponer la utilizacin de los cuatro (4) primeros asientos bien identificados para personas con discapacidad o movilidad reducida, embarazadas, mayores de 70 aos y personas con nios en brazos. Otorgando a ellas adems la prioridad de descenso de la unidad por la puerta delantera.----------------------------------------------------------------------------------

Art. 74.- EL usuario que sea persona hbil mayor de dieciocho (18) aos o, en caso

contrario su representante legal, tendr derecho a presentar las quejas o denuncias que considere procedentes. Podrn presentar quejas o denuncias terceros que no revistan el carcter de usuario del servicio, en la medida que, en la prestacin del mismo, se verifiquen actos o situaciones que lesionen sus derechos.

La Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) implementar un rea y/o sistema especifico de atencin de reclamos, denuncias y propuestas para el sistema de Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), el que tendr como principal objeto la transparencia, celeridad y optimizacin de los procesos administrativos requeridos para una mejor satisfaccin del los derechos y obligaciones de los usuarios.-----------------------------------

Art. 75.- A los fines establecidos en el Artculo anterior, cuando se tratare de reclamos, los

Concesionarios del servicio bsico debern disponer de un Libro de Quejas, rubricado por la Municipalidad, en la sede de su administracin y habilitar un sistema telefnico gratuito para la recepcin de reclamos. Los reclamos se identificaran numricamente de modo tal que el usuario pueda conocer la trazabilidad de la actuacin desde su inicio hasta su resolucin.----------------------------------------------------------------------------

Art. 76.- SERN obligaciones de los usuarios las siguientes:

a) Ascender al vehculo por la puerta delantera y descender por la trasera. El conductor, en casos justificados, podr eximir al usuario de esta ltima obligacin.

b) Pagar el pasaje a travs del medio de pago correspondiente de acuerdo al cuadro tarifario vigente, o en su caso presentar la acreditaciones o pases en vigencia.

d) Acatar las indicaciones procedentes que formule el conductor, inspectores de lneas o Inspectores municipales.

e) Conducirse en todo momento respetando los derechos de los dems usuarios.---------------

Art. 77.- EST terminantemente prohibido a los usuarios:

a) Ascender o descender del vehculo en movimiento;

b) Fumar en el interior del vehculo;

c) Ascender al vehculo con animales de cualquier tipo, con excepcin de los perros gua

que acompaan a pasajeros ciegos;

d) Transportar bultos que por sus dimensiones o caractersticas puedan provocar

molestias o daos a los dems pasajeros;

e) Llevar materiales explosivos, inflamables o corrosivos;

f) Asomarse por las ventanillas;

g) Llevar en funcionamiento aparatos sonoros que afectan a los dems usuarios;

h) Atentar contra la integridad de los otros usuarios o del vehculo o la higiene del mismo;

i) Abordar el vehculo en estado manifiesto de ebriedad;

RGIMEN SANCIONATORIO

Art. 78.- LOS incumplimientos de los prestadores del Servicio Pblico de Transporte

Urbano de Pasajeros (TUP), y las penalidades que correspondan, sern las contempladas en los Pliegos de Licitacin y Contratos de Concesin. En el caso de los sistemas alternativos de servicios de transporte de pasajeros, la normativa que los autoriza establece las penalidades.----------------------------------------------------------------------------------------

Art. 79.- PARA la aplicacin de las penalidades por incumplimientos en la prestacin del

Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), se fija como unidad de medida el Valor de la Tarifa Bsica (VTB) del Cuadro Tarifario del Servicio Urbano Masivo, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.------------------------------------------------------------

Art. 80.- LAS sanciones al incumplimiento en la prestacin del Servicio Pblico de

Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), sern establecidos en los Pliegos de Licitacin del sistema y contratos de concesin.------------------------------------------------------------

REINCIDENCIA

Art. 81.- SE producir la reincidencia cuando un mismo incumplimiento se cometiere no

habiendo transcurrido un (1) ao desde la falta anterior. Cuando las causales de la penalidad se refieran a unidades de transporte especficas o choferes, la reincidencia operar bajo el mismo plazo cuando adems hubiere correspondencia de unidades y de choferes. Excepto para las infracciones cometidas por frecuencia y regularidad, que ser de treinta (30) das.

En caso de los incumplimientos de carcter permanente, el prestador deber subsanarlos dentro del plazo que a tal fin fije la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT), vencido el cual, si subsistiera, se considerar como un incumplimiento nuevo.--------------------

Art. 82.- TANTO los pliegos licitatorios como los contratos de concesin, referidos al

Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), podrn incorporar otros incumplimientos y penalidades, pero no podrn establecer excepciones a los contemplados en el presente rgimen.------------------------------------------------------------------------

Art. 83.- EL Procedimiento para aplicar las Penalidades por Incumplimientos en la

prestacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) en que incurran los Concesionarios y/o Permisionarios o sus dependientes, es el siguiente:

a) Constatado el incumplimiento, se labra el acta correspondiente y la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) determina la pena pecuniaria a aplicar. De ambas corre traslado al prestador y/o al responsable principal de la falta. Dentro de los cinco (5) das de notificadas, las partes podrn efectuar el descargo correspondiente y ofrecer la prueba que haga a su derecho ante la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT). sta debe resolver en el trmino de cinco (5) das. Dicha Disposicin se podr impugnar conforme a lo establecido en el Cdigo de Procedimiento Administrativo.

b) Si el prestador no formulara descargo en el plazo establecido para hacerlo, la sancin pecuniaria quedar firme automticamente y deber ser satisfecha por el responsable directo o solidario en el trmino de cinco (5) das. Una vez firme la sancin impuesta, la Municipalidad queda facultada para cobrar la sancin pecuniaria, descontando la misma de la liquidacin del ingreso diario a favor del prestador o de los subsidios que recibiere de la Municipalidad o del fondo de garanta de la concesin estipulada en el contrato respectivo.---

Art. 84.- LAS actas de incumplimiento contractuales son labradas por los Inspectores del

Transporte Urbano de Pasajeros dependientes de la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT).-----------------------------------------------------------------------------------

DE LAS CADUCIDADES

Art. 85.- SERN causales de caducidad de las concesiones las siguientes:

a) Cuando luego de perfeccionado el contrato de Concesin no se iniciaren los servicios en

el tiempo y forma dispuestos en el mismo;

b) Cuando el Concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave, o los servicios se

realicen en forma deficiente o incompleta de manera reiterada por causas imputables al

Concesionario, y no se regularicen los mismos despus de haber sido intimados

formalmente;

c) Se suspendan los servicios sin causa justificada y/o con causas directamente imputables

al Concesionario y/o sus empleados;

d) Se alteren los horarios y recorridos aprobados sin previa autorizacin de la Autoridad

Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) o del Departamento Ejecutivo Municipal

(DEM), segn corresponda;

e) Se aplique un cuadro tarifario distinto al autorizado;

f) Cuando se comprobare que el concesionario no es propietario o no cuenta con el contrato

de leasing de los vehculos afectados al servicio previamente por l declarados, o

desafectare unidades del parque automotor sin previa autorizacin de la Autoridad

Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT);

g) Exista declaracin judicial de quiebra del Concesionario;

h) Se realice una cesin del capital social que importe una virtual transferencia de la

concesin, o se transfiera, venda, ceda o arriende la Concesin, todo ello sin previa

autorizacin del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM);

I) Cuando el Concesionario no actualice o, en su caso, no integre la garanta de ejecucin

del Contrato, o no constituya o mantenga los seguros exigidos;

j) Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Autoridad

Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT), adulteracin de registros y toda otra actitud

que tenga por efecto viciar de error una decisin administrativa o contable, o proporcionar

al concesionario beneficios econmicos indebidos;

K) Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento y

profilaxis del material rodante, mquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y

cualquier otro elemento afectado a la prestacin del servicio;

l) Cuando se comprobaren reiteradas transgresiones relativas a la operatoria

Administrativa, Contable y Laboral;

m) Cuando por causas imputables al Concesionario se generaren situaciones que alteren

el orden, como disturbios en la va pblica o interrupciones a la circulacin del trnsito.

n) Cuando de acuerdo a la evaluacin de calidad y gestin el Concesionario no diere

cumplimiento a las medidas y correcciones indicadas por la Autoridad Municipal de

Transporte y Trnsito (AMTT) en el plazo estipulado;

o) Desarrollar actividades ajenas a la concesin, sin previa autorizacin del Departamento

Ejecutivo Municipal (DEM).----------------------------------------------------------------------------------

Art. 86.- LA declaracin de caducidad llevar implcita la inhabilitacin especial por diez

(10) aos para obtener una nueva concesin o prestacin precaria en jurisdiccin Municipal, tanto para el concesionario como as tambin para quienes fueran sus directores y administradores.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 87.- EN caso de caducidad de la concesin el Departamento Ejecutivo Municipal

(DEM) podr disponer la incautacin provisional de los vehculos e instalaciones del concesionario, por razones de inters pblico, a efectos de asegurar la continuidad en la prestacin de los servicios, mientras se adjudique nuevamente la Concesin.---------------------

Art. 88.- LA incautacin no podr exceder el plazo de un (1) ao y se realizar bajo

inventario efectuado por la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT), con participacin en este acto del Concesionario.

El ex Concesionario no podr solicitar indemnizacin alguna por la incautacin cuando sta no supere los noventa (90) das, salvo por los daos que pudieran producirse a los bienes incautados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 89.- LA caducidad llevar implcita la prdida del Fondo de Garanta de la Concesin,

el que quedar ntegramente a favor de la Municipalidad a cuenta de compensacin por los gastos que ocasione la adjudicacin de la nueva concesin.-------------

Art.90.- TANTO los pliegos licitatorios como los Contratos de Concesin podrn incorporar

otras causales de caducidad pero no podrn establecer excepciones a las contempladas en el presente Captulo.------------------------------------------------------------------------

DEL CONTROL Y AUDITORA

Art. 91.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) establecer el Plan de

Cuentas que debern cumplir los concesionarios del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) a efectos de que brinde informacin clara y suficiente de los ingresos y egresos, ordinarios y extraordinarios, y de los resultados financieros obtenidos por la prestacin del servicio, desagregada en funcin de la importancia relativa de cada rubro, con independencia de servicios brindados en otras jurisdicciones municipales, provinciales y /o nacionales.-------------------------------------------------

Art. 92.- A efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de la situacin econmica,

financiera y patrimonial de los concesionarios del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), las Concesionarias debern presentar anualmente:

a) Estados Contables, con informe del Auditor, emitido por profesional de Ciencias

Econmicas e intervenido por el Consejo Profesional pertinente.

b) Memoria anual de la empresa.

c) Estados Proyectados por dos (2) aos a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio

econmico, de la situacin econmica, financiera y tcnica, debiendo incluir flujos de

caja, programas de inversiones, origen de reservas y mejoras propuestas para el

servicio que presta.--------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 93.- SIN perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Autoridad Municipal de Transporte

y Trnsito (AMTT), podr obtener de los Concesionarios del servicio, en el momento que se disponga, todos los registros contables y de otro tipo de informacin que respalde la actividad de los mismos y que posibiliten controlar el desarrollo de la Concesin y los sistemas de informacin en tiempo y forma.----------------------------------------------------------

Art. 94.- SI existieran desequilibrios econmico-financieros significativos, incumplimiento de

las obligaciones fiscales y/o previsionales, o irregularidades en la aplicacin de recursos e inversiones; la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) propondr medidas correctivas y plazos para cumplirlas. Si los desequilibrios implican riesgos para la continuidad de las prestaciones, se lo intimar bajo apercibimiento de caducar la concesin.-

Art. 95.- LA evaluacin continua del desempeo empresarial en la prestacin del Servicio

Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), se realizar teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Estado de la flota;

b) Cumplimiento del servicio;

c) Satisfaccin del usuario.

Esta evaluacin se efectuar al menos una vez al ao sobre la base de indicadores cuantitativos de calidad y gestin.

El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) establecer, por va reglamentaria, los mecanismos de control pertinentes a los efectos de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad en la prestacin del servicio y de monitorear la evolucin general del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP).--------------------------------------------

AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRNSITO (AMTT)

Art. 96.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) o la que la reemplace en

el futuro planifica, implementa y controla las polticas de movilidad del municipio. La Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) ser la Autoridad de Aplicacin de la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 97.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) podr establecer restricciones de trnsito de acuerdo a las necesidades de movilidad, basada en estudios tcnicos y evaluaciones peridicas, como:

a) Circulacin vehicular;

b) Carga y descarga;

c) Estacionamiento en va pblica;

d) Cierre y uso de va pblica;

e) Establecer vas selectivas y exclusivas.-----------------------------------------------------------------

Art. 98.- LA Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) tiene las siguientes

atribuciones:

a) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) planes, programas y proyectos en

materia de movilidad, transporte y trnsito urbano;

b) Administrar y supervisar el Sistema de Movilidad en la jurisdiccin del Municipio;

c) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) junto con la Comisin de

Movilidad, el Plan Integral y Estratgico de Movilidad (PIEM);

d) Administrar el Registro nico de vehculos, conductores, servicios de transporte urbano,

accidentes, infracciones y sanciones;

e) Imponer las sanciones a los concesionarios y operadores de los servicios pblico y

privado de transporte urbano, segn las faltas denidas en el marco normativo vigente y

la presente Ordenanza;

f) Controlar el transporte de los servicios pblicos y privados que se presten bajo la

modalidad de autorizacin o permiso municipal;

g) Vigilar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la prestacin del Servicio

Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP);

h) Coordinar con las autoridades de provinciales y nacionales de transporte, planes,

programas y/o proyectos sobre transporte y seguridad vial;

i) Implementar y elaborar programas de capacitacin para los actores involucrados en el

Sistema de Movilidad, en coordinacin con las reas competentes;

j) Administrar y controlar el Sistema de Prepago del Transporte Urbano de Pasajeros.----

REA METROPOLITANA

Art. 99.- LA Municipalidad de Crdoba, define su participacin en los rganos de

coordinacin referidos a la movilidad en el mbito del rea Metropolitana, reivindicando su carcter soberano en las decisiones que impacten sobre accesos, recorridos y egresos de la ciudad por parte de los diferentes modos de transporte, como as tambin sobre los movimientos de cargas con destino hacia o desde la Ciudad.------------------

Art. 100.- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), podr implementar mecanismos

de participacin para invitar a los Municipios y entidades intermedias que forman parte del rea Metropolitana, a constituir instancias de consulta, trabajo, diseo y concertacin, a fin de establecer polticas coordinadas de transporte de pasajeros a dicha escala.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 101.- LAS lneas de transporte interurbano de pasajeros de corta y media distancia,

pertenecientes a empresas de jurisdiccin provincial, con origen o destino final en la ciudad de Crdoba, hasta tanto no se acuerde con los Municipios ubicados en el rea Metropolitana el funcionamiento de una red de transporte de pasajeros en dicha rea, compatible con el sistema de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Crdoba, tendrn asignado un recorrido dentro del Municipio y sus paradas, segn fije la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT).-----------------------------------------------------------------

Art. 102.- LAS lneas de Transporte Pblico de Pasajeros interurbanas cuyo inicio o

finalizacin del recorrido no sea la ciudad de Crdoba, sino que estn en trnsito y unan otras localidades del rea metropolitana, efectuarn el recorrido dentro del municipio que la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT) les asigne.----------------------------

COMISIN DE TRANSPORTE

Art. 103.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), designa una Comisin de

Transporte, como rgano consultivo no vinculante, la que tiene por objeto asesorar y hacer propuestas al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) sobre la prestacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), su diseo e implementacin.

Est integrada por:

El Presidente de la Comisin de Servicios Pblicos, Transporte y Trnsito del Concejo Deliberante de la ciudad de Crdoba;

Un (1) representante de cada una de las Concesionarias del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP);

Dos (2) representantes de los trabajadores del sistema del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) designados por UTA Crdoba;

Un (1) representante de los usuarios de cada una de las Juntas de Participacin Vecinal de los CPC;

y un (1) representante por cada una de las reas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).

Podr convocar e invitar a integrarse a especialistas en la materia, aportados por universidades o instituciones de reconocida trayectoria, slo por tiempo determinado y ad honorem.

La Comisin de Transporte ser presidida por el Secretario de Transporte y Trnsito, quien podr delegar en el Subsecretario de Transporte y deber reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses.------------------------------------------------------------------------------------------------

JURISDICCIN

Art. 104.- TODAS las cuestiones a que d lugar la aplicacin e interpretacin de los

Contratos de Concesin, debern debatirse ante la jurisdiccin Contencioso-Administrativa de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Crdoba, de conformidad a la Ley que rige en la materia.

En forma previa a la promocin de cualquier demanda judicial, el Concesionario estar obligado a formular reclamacin administrativa ante la Municipalidad, tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).----------------------------------------

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 105.- LA sancin del presente marco regulatorio no significa modificacin alguna a la

situacin jurdica de las actuales prestatarias del sistema. Tampoco implica la caducidad ni extincin de los permisos o Concesin existentes a la fecha.-------------------------

Art. 106.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), podr convenir, la prrroga de los

permisos de explotacin de las empresas hasta la puesta en funcionamiento de las nuevas concesiones de los actuales permisos de explotacin, bajo la misma modalidad contractual vigente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 107.- EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), debe elevar los pliegos de licitacin

del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), para su

aprobacin por el Concejo Deliberante, conforme a los trminos y requisitos establecidos en la presnte Ordenanza, dentro de los noventa (90) das de la promulgacin de la presente Ordenanza. En igual plaza se remitir al Concejo Deliberante para su informacin el Plan Integral y Estratgico de movilidad.-----------------------------------------------------------------------------

Art. 108.- DERGASE las Ordenanzas N 5.397, 5.423, 10.683, 10.853, 11.847, y sus

modificatorias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.----------------------

Art. 109.- COMUNQUESE, Publquese, dse copia al Registro Municipal y ARCHVESE.---

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRDOBA, A LOS TREINTA DAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b.d.m.

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