ord 7000 actualizada

22
1 ORDENANZA BÁSICA N° 7000 ESPACIOS VERDES REGULA PRESENTACIÓN Y ACRECENTAMIENTO DEL ARBOLADO Sancionada: 12-10-79 Promulgada :12-10-79 Decreto N° : NO TIENE Publicada : 26-10-79 Boletín Municipal N° : 959 Página N° : 2 -DEROGA DECRETO-ORDENANZA N° 116 / 56 -DECRETO REGLAMENTARIO N° 6389-D-80 -VER ORDENANZA N° 8733 -REFORMADA POR ORDENANZA N° 9058 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 9466 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.557 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.634 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A Art. l°.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO Se considera arbolado público, regido por las normas de la presente Ordenanza y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, el existente o que en el futuro se plante en lugares del dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público. Art. 2°.- (Modificado por Ord. 10.557) PROHIBICIÓN GENÉRICA Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el Art. 1° de la presente Ordenanza, el corte o poda sin autorización Municipal, o que, aún contandose con esta, causare pejuicios considerables o irrecuperables al ejemplar, como asi tambien la tala, eliminación y/o destrucción total o parcial, con excepción de lo previsto en el Art. 4° de esta Ordenanza.-------------------------------------------- Art. 3°.- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA (Ord. 9058-Art. 1°) Las tareas y operaciones a que se refiere el Artículo anterior son de competencia exclusiva de la Municipalidad, por intermedio del Organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo el Control y Supervisión de la Dirección de Espacios Verdes, a los Centros Vecinales para que estos se encarguen del relevamiento y control de su Zona. Art. 4°.- (Modificado por Ord. 10.557) MOTIVOS JUSTIFICABLES DE PODA O ERRADICACIÓN La poda o erradicación de árboles se efectuara únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal competente, lo hagan aconsejable, como ser: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables; b) Ciclo biológico cumplido; c) Cuando exista peligro de

Upload: joaquin-luis-navarro

Post on 21-Jun-2015

3.225 views

Category:

News & Politics


0 download

DESCRIPTION

Ordenanza sobre arbolado urbano en Córdoba (Argentina)

TRANSCRIPT

Page 1: Ord 7000 actualizada

1

ORDENANZA BÁSICA N° 7000 ESPACIOS VERDES REGULA PRESENTACIÓN Y

ACRECENTAMIENTO DEL ARBOLADO

Sancionada: 12-10-79 Promulgada :12-10-79 Decreto N° : NO TIENE Publicada : 26-10-79 Boletín Municipal N° : 959 Página N° : 2 -DEROGA DECRETO-ORDENANZA N° 116 / 56 -DECRETO REGLAMENTARIO N° 6389-D-80 -VER ORDENANZA N° 8733 -REFORMADA POR ORDENANZA N° 9058 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 9466 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.557 -MODIFICADA POR ORDENANZA N° 10.634

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

Art. l°.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO Se considera arbolado público, regido por las normas de la presente Ordenanza y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, el existente o que en el futuro se plante en lugares del dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público.

Art. 2°.- (Modificado por Ord. 10.557) PROHIBICIÓN GENÉRICA Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el Art. 1° de la presente Ordenanza, el corte o poda sin autorización Municipal, o que, aún contandose con esta, causare pejuicios considerables o irrecuperables al ejemplar, como asi tambien la tala, eliminación y/o destrucción total o parcial, con excepción de lo previsto en el Art. 4° de esta Ordenanza.--------------------------------------------

Art. 3°.- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA (Ord. 9058-Art. 1°) Las tareas y operaciones a que se refiere el Artículo anterior son de competencia exclusiva de la Municipalidad, por intermedio del Organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo el Control y Supervisión de la Dirección de Espacios Verdes, a los Centros Vecinales para que estos se encarguen del relevamiento y control de su Zona.

Art. 4°.- (Modificado por Ord. 10.557) MOTIVOS JUSTIFICABLES DE PODA O ERRADICACIÓN La poda o erradicación de árboles se efectuara únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal competente, lo hagan aconsejable, como ser: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables; b) Ciclo biológico cumplido; c) Cuando exista peligro de

Page 2: Ord 7000 actualizada

2

desprendimiento, que no se pueda evitar y posibilidad de daños a personas o cosas; d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas; e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles; f) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito; g) Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación; h) Cuando, en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, resulte indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución. i) Cuando afecten lineas, tendidos, conductos, etc., corresponden a servicios publico o destinado asu prestación. J) Cuando se trate de poda de plantación, de formación (dirigida a evitar molestias al trancito vehicular o peatonal), de limpieza o conservación y/o para mejorar la luminosidad del alumbrado publico.---------------------------------------------------------

Art. 5°.- (Modificado por Ord. 10.557) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc., correspondientes a esos servicios públicos. De otorgarse a estas empresas autorización para ejecutar, por si o por terceros, las activades antes referidas, deberán acreditar la capacitación en esta materia del personal quien tendran a su cargo la realización de dichas tareas. Previo a intervención en el arbolado, la empresa responsible, deberá extender una constancia a los propietarios u ocupantes de las propiedades, en cuyo frente se realizará la misma. Dicha constancia firmada por la empresa contendrá la fecha, causa de la intervención, quien la realizó y deberá expresar que cuenta con la autorización Municipal respectiva. La reglamentación de la presente Ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.

Art. 6°.- NUEVOS TENDIDOS Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las Empresas someterán a consideración de la Municipalidad los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse al arbolado existente en las condiciones que fije la Reglamentación.

Art. 7°.- OBLIGATORIEDAD DE ARBOLADO Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente Ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo, determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.

Art. 8°.- PLANTACIÓN CON CARGO (Ord. 9058-Art. 1°) Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones que determina el Artículo anterior y sin perjuicio de las mencionadas en esta Ordenanza la Municipalidad a través de la Dirección de Espacios Verdes, con el apoyo de los Centros Vecinales o Comisiones Vecinales, podrán efectuar la plantación con cargo al respectivo obligado. (Ord. 9058-Art. 1°)

Page 3: Ord 7000 actualizada

3

Art. 9°.- OBLIGACIÓN COMPLEMENTARIA La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios: a) Obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y colocación de tutores; b) Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que determine la Reglamentación; c) Obligación de mantener libres de malezas o residuos las cazuelas; d) Obligación de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.

Art.10°.- ARBOLADO EN URBANIZACIONES Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de urbanización o subdivisión de que se trata, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes; o la preanotación de boletos de compraventa conforme al régimen de la Ley 14005. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras éstos no se incorporen al dominio municipal.

Art.11°.- PERMISOS DE EDIFICACIÓN La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondientes al frente del inmueble de que se trate, en la forma que determine la Reglamentación. No se considerarán causales de erradicación los requerimientos del proyecto, salvo la situación contemplada en el inc. h) del Art. 4° precedente.

Art.12°.- PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS EXTRAÑOS Queda prohibida la fijación en los árboles, todo elemento extraño a la planta, se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.

Art.13°.- SANCIÓN POR DESTRUCCIÓN (Ord. 9466-Art. 1°) Si el Propietario y / o Empresa Pública o Privada que realice tareas en la vía pública y / o cualquier otra Persona Física o Jurídica que procediere al quebrantamiento de lo previsto en el Art. 2° de la presente Ordenanza, quedará sujeto, según la conducta efectuada, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En caso de corte, poda o cualquier otra forma de destrucción parcial: 1) Concretar las acciones necesarias tendientes a la recuperación del ejemplar. 2) Plantar la cantidad de árboles igual a la mitad del número de años que tiene el ejemplar.

b) En caso de tala, eliminación o cualquier otra forma de destrucción total : 1) Efectuar la reposición del ejemplar. 2) Plantar la cantidad de árboles igual al número de años que hubiere tenido el ejemplar.

La Municipalidad por resolución fundada, podrá dejar sin efecto la obligación de plantar los árboles mencionados en los Inc. a) b) y 2), ante la

Page 4: Ord 7000 actualizada

4

existencia de las circunstancias justificadas, previstas en el Art. 4° de la presente Ordenanza.(Ord. 9466-Art. 1°) Art. 13° bis.- (Ord. 9466-Art. 2°) Si en el plazo de 90 días de intimado el Propietario y / o Empresa pública o Privada que realice tareas en la vía pública y / o cualquier otra Persona Física o Jurídica no diere cumplimiento a su obligación, la Municipalidad lo hará por si con cargo al obligado. (Ord. 9466-Art. 2°) Art. 13° ter.- (Ord. 9466-Art. 3°) Si el Propietario y / o Empresa Pública o Privada que realice tareas en la vía pública y / o cualquier otra Persona Física o Jurídica reincidiere en la conducta descripta en el Inc. a) y b) del Art. 13° de la presente Ordenanza, se hará pasible al pago de una multa equivalente al doble del valor de mercado de árboles que tuviere que plantar si hubiere cometido la acción por primera vez y así sucesivamente, nunca inferior al valor de $ 250 como mínimo y $ 1.250 como máximo. (Ord. 9466-Art.3°)

Art.14°.- SANCIÓN POR OTRAS INFRACCIONES (Ord. 9466-Art. 4°) El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establecen los Art. 7° , 9° y 12° de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de pesos quinientos ($ 500) por cualquiera de las infracciones prescriptas en los artículos de referencia.

Art.15°.- ACTUALIZACIÓN [Derogado por Ord. 10.634] El monto de las multas previstas en los Artículos precedentes será actualizable conforme se establezca en la reglamentación a dictarse, con la limitación que impone el Art. 108° inciso 34° de la Ley Orgánica Municipal N° 3373.

Art.16°.- DEROGACIÓN Derógase el Decreto-Ordenanza N° 116 / 56, como así también toda norma que se oponga a la presente.

(Ord. 9058-Art.1°) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Córdoba, para crear un Cuerpo de Asesores Técnicos dependientes de la Dirección de Espacios Verdes los que tendrán las tareas de asesorar y garantizar el correcto desarrollo y plantación de las especies apoyando las tareas que realiza la Dirección respectiva y a modo de práctica universitaria en la capacitación de sus alumnos y futuros técnicos.(Ord. 9058-Art. 1°) [DEBERÍA EL D.E. RENUMERAR CON 16° BIS]

Art.17°.- REGLAMENTACIÓN El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.

Art.18°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y ARCHÍVESE.

PLAN DE FORESTACIÓN

BARRIOS ZONA PLANO

20 de Junio 5 13

Page 5: Ord 7000 actualizada

5

9 de Julio 8 42

A.T.E 8 29

Acosta 8 18/19

Aeronáutico 17 32

Alameda 8 24

Alberdi 25 9

Alborada 12 41

Almirante Brown 16 48

Alta Córdoba 4 2/12

Altamira 8 18

Alto Alberdi 25 8/10

Alto General Paz 9 ¾

Alto Hermoso 5 41

Alto Palermo 8 39

Alto Sur San Vicente 18 21

Alto Verde 24 38

Altos de San Martín 24 38

Altos de Velez Sarsfield 14 26

Altos de Villa Cabrera 24 38

Ameghino 8 30

Ameghino Norte 17 30

Ampliación Empalme 12 20

Ampliación Residencial América 16 13

Ampliación San Pablo 19 23

Apiadero La Tablada 11 43

Argüello 5 40/43

Argüello Norte 16 42

Atlántico 24 8

Autódromo 16 42

Avellaneda 16 48

Page 6: Ord 7000 actualizada

6

Avenida 7 29

Ayacucho 17 45

Bajo Chico 9 4

Bajo Galán 8 9

Bajo General Paz 9 4

Bajo Palermo 11 10

Barrio Norte 17 46

Bella Vista 12 6

Bella Vista Oeste 12 6

Bialet Massé 19 23

Brigadier San Martín 11 43

Cabildo 16 28

Cabo Farina 22 26

Cabrera, Jerónimo Luis 22 46

Cáceres 12 6

California 14 26

Carbó, Alejandro 16 27

Cárcano, Ramón J. 17 49

Caseros 24 8

Centeno, Alejandro 10 39

Centro América 16 45

Cerro Chico 8 39

Cerro de las Rosas 2 37/39

Cerro Norte 8 42

Cerveceros 10 23

Ciudadela 14 26

Cofico 3 2

Colinas de Velez Sardsfield 23 6

Colinas del Cerro 15 37

Colón 14 22

Page 7: Ord 7000 actualizada

7

Colonia Lola 8 19

Comercial 16 27

Congreso 12 28

Consorcio Esperanza 17 31

Coronel Olmedo 17 49

Corral de Palos 18 21

Country Club 20 25

Crisol 13 22

Crisol Norte 4 22

Cupani 10 7

Chacabuco 29 38

Chateau Carreras 15 35

Dean Funes 6 47

Diaz, Joé Ignacio (1°, 2°,3°,4°) 16/18 21

Don Bosco 26 34

Ducasse 8 9

Ejército Argentino 21 25

El Refugio 12 41

El Rincón 12/8 42

El Trébol 7 29

El Tropezón 15 34

Empalme 12 20

Empleados Públicos 10 23

Escobar 11 10

Estación Flores 16 30

Ferrer 12 6

Ferreyra 7 48

Ferroviario Mitre 12 21

Flores 17 31

Fragueiro, Mariano 17 12

Page 8: Ord 7000 actualizada

8

Fraternidad 4 12

Funes, Silvano 5 43

General Artigas 21 25

General Belgrano 14 15

General Bustos 5 13

General Deheza 18 34

General Paz 8 4

General Savio 16 15

General Urquiza 17 35

General Valle 17 22

Granadero Pringles 12 11

Granja de Funes 9 40

Guayaquil 6 14

Güemes 10 7

Guiñazú 17 46

Guiñazú Sur 17 46

Hermoso 16 18

Hernández, José 19 23

Inaudi 15 f/p

Independencia 3 2

Industrial 18 33

Iponá 20 25

Irigoyen, Hipólito 17 12

Irupé 22 26

Ituzaingó 16 48

Ituzaingó Anexo 16 48

Jardín 20 24

Jardín Alborada 10 39

Jardín Arenales 16 16

Jardín del Pilar 19 24

Page 9: Ord 7000 actualizada

9

Jardín Espinosa 31 24

Jardín Hipódromo 8/21 24

Juan XXIII 7 26

Juniors 10

Kennedy 21 25

La France 17 38

La Madrid 17 31

Las Dalias 17 36

Las Flores 21/22 25/26

Las Magnolias 17 38

Las Margaritas 12 38

Las Palmas 12/21 36

Las Rosas 11 10

Las Violetas 17 31

Leandro N. Alem 6 14

Liceo General Paz 16 46

Lomas de San Martín 29 11

Lorenzini, Carola 7 29

Los Alamos 16 14

Los Boulevares 11 43

Los Carolinos 5 41

Los Eucaliptus 16 48

Los Gigantes 16 45

Los Granados 29 31

Los Naranjos 30 29

Los Nogales 12 41

Los Olmos 14 26

Los Paraísos 12 11

Los Patricios 14 15

Los Plátanos 7 31

Page 10: Ord 7000 actualizada

10

Los Robles 17/18 34

Los Sauces 16 48

Maipú 1° Sección 13 22

Maipú 2° Sección 4 22

Maldonado 16 18

Marcelo T. de Alvear 16 45

Marco Sastre 16 23

Mariano Balcarce 8 20

Mariano Moreno 4 12

Marqués de Sobremonte 8 44

Martínez, Rogelio 3 5

Matienzo 8 30

Mauller 16 18

Mercantil 16 42

Mirador 4 18

Miralta 16 19

Mirizzi 16 27

Monte Cristo (antes CICO) 20 16

Mosconi 16 14

Newbery, Jorge 22 46

Norte 17 46

Nueva Córdoba 15 5

Nueva Italia 20 16

Obrero 24 8

Observatorio 10 7

Olivos 9 6

Ombú 11 10

Oña 19 23

Paladini 16 20

Palmar 21 16

Page 11: Ord 7000 actualizada

11

Panamericano 17 12

Parque Atlántica 14 26

Parque Capital 9 29

Parque Capital Sur 12 6

Parque Corema 8 39

Parque Chacabuco 29 38

Parque Futura 12 28

Parque Horizonte 22 26

Parque Latino 22 26

Parque Liceo 27 45

Parque Liceo 2º Sección 27 45

Parque Liceo 3º Sección 27 45

Parque Los Molinos 21/22 25/26

Parque Montecristo 20 16

Parque Norte 17 46

Parque República 18 34

Parque San Carlos 19 23

Parque San Vicente 4 18

Parque Tablada 19 37

Parque Velez Sársfield 23 6

Paso de los Andes 9 7

Patria 8 4

Patricios Norte 14 15

Patricios Oeste 14 15

Pimera Junta 7 29

Poeta Lugones 20 38

Portal del Jacarandá 5 41

Primero de Mayo 16 20

Providencia 8 9

Pueyrredón 7 3/16

Page 12: Ord 7000 actualizada

12

Quebrada de las Rosas 15 35

Quinta Santa Ana 9 9

Quintas de Argüello 12 41

Remedios de Escalada 16 46

Renacimiento 16 19

Residencial Alto Alberdi 7 29

Residencial América 32 13

Residencial M. Ferreyra 8/15 10

Residencial Oeste 17 31

Residencial San Carlos 19 23

Residencial San Roque 17 31

Residencial Santa Ana 7 29

Residencial Velez Sarsfield 14 16

Revol Anexo 13 22

Rivadavia 17 22

Roque Saenz Peña 7 8

Rosedal 8 29

Rosedal Anexo 8 29

San Cayetano 18 21

San Daniel 14 26

San Fernando 20 25

San Francisco 7 29

San Ignacio 15/16 35

San Jorge 14 15

San José 12 41

San Lorenzo 24 38

San Lorenzo Sur 8 47

San Marcelo 8 39

San Martín 8 9/11

San Martín Anexo 8 11

San Martín Norte 12 11

San Nicolás 6 14

San Pablo 19 23

San Rafael 7 29

San Salvador 21 36

San Vicente 11 17

Page 13: Ord 7000 actualizada

13

Santa Ana 24 8

Santa Catalina 20 24

Santa Isabel 1º Sección 12 28

Santa Isabel 2º Sección 12 28

Santa Isabel 3º Sección 12 28

Santa Marta 10 39

Santa Rita 20 24

Santa Rosa Residencial 16 27

Sargento Cabral 12 11

Sarmiento 4 22

Serrana 8/12 41

Suarez 12 6

Suquía 12 41/42

Tablada 11 43

Tablada Park 8 39

Talleres Este 6 16

Talleres Oeste 6 14

Talleres Sud 18 21

Tranviarios 17/24 36

Urca 15 37

Uritorco 21 36

Valle del Cerro 2 39

Vicor 12 28

Villa 17 de Octubre 2 37

Villa Achával 12 6

Villa Adela 16 30

Villa Allende Parque 8 42/50

Villa Ameghino 17 32

Villa Argentina 4 18

Villa Aspacia 16 30

Villa Azalais 16 14

Villa Azalais Oeste 16 45

Villa Belgrano 28 40

Villa Bustos 16 20

Villa Cabrera 15 10

Villa Centenario 8 39

Page 14: Ord 7000 actualizada

14

Villa Claret 10 39

Villa Claudina 21 16

Villa Corina 14 15

Villa Cornú 8 42

Villa Coronel Olmedo 17 49

Villa El Libertador 16 27/28

Villa Los Angeles 8 39

Villa Los Pinos 21 16

Villa Mafekin 17 35

Villa Marta 10 14

Villa Martínez 17 34

Villa Maurizzi 10/12 7

Villa Norte I.P.V. 20 16

Villa Paéz 12 10

Villa Revol 20 24

Villa Rivera Indarte 28 50

Villa San José 16 19

Villa Santa Cecilia 10 39

Villa Siburu 16 36

Villa Unión 17 32

Villa Urquiza 16 35

Villa Warcalde 5 41

Yapeyú 9 4

Yofre I 21 16

Yofre II 20 16

Yofre Norte 20 15/16

Yofre Sud 21 16

Zumarán 12 11

FORESTACIÓN DE AVENIDAS

AVENIDAS ESPECIES

Page 15: Ord 7000 actualizada

15

24 de Setiembre Tulipanero

Leandro N. Alem: de Bulnes a Capdevilla Fresno Americano

Donato Alvarez Tipa Blanca

Marcelo T. de Alvear Fresno Americano

Armenia: de Av. Patria al Este Catalpa

Bulnes Tipa Blanca

Monseñor Pablo Cabrera Cebil o Tipa Blanca

Emilio Caraffa, Lapacho

Castro Barros Lapacho

Colón-Olmos: de Avellanada al Este Fresno Americano

Chacabuco-Maipú Jacarandá

De Capdevilla Rancagua Roble Europeo

De Lewis Meade al Norte Plátano

De República al Oeste Jacarandá

de Rotonda Bº Las Flores al Sur Plátano

Duarte Quirós Lapacho

Fray Mamerto Esquiú Roble Sedoso

José Manuel Estrada, Jacarandá

Figueroa Alcorta Fresno Americano

Fuerza Aérea Tipa Blanca

General Paz: de Puente Centenario al Sur Fresno americano

Guzmán Aromo Francés

Humberto Primo Fresno Americano

Hipólito Irigoyen Catalpa-Lapacho

Junín Fresno Americano

Juan B. Justo : de Bv. Ocampo a L. Meade Ibirápitá o Tulipanero

Kennedy, J. F. Plátano

Los Granaderos Brachichito

Los Plátanos Plátanos

Malvinas Argentinas Tipa blanca

Bartolomé Mitre, Aromo francés

Rafael Nuñez: de R. Del Busto a República Fresno Americano

Page 16: Ord 7000 actualizada

16

Ambrosio Olmos, Lapacho

Emilio Olmos - Colón hasta Avellaneda Fresno Americano

Patria Lapacho

Octavio Pinto Catalpa

Juan Piñeiro Acacia de Constantinopla

Poeta Lugones Roble Sedoso

Pueyrredón Jacarandá

Reconquista Fresno Americano

Rincón: de Patria al Este Catalpa

Julio Roca Prunus, Acacia de Constantinopla, Tilo

Sabattini (Ruta 9 Sur) Jacarandá

Sagrada Familia Aromo Francés

San Antonio, camino a Roble Europeo

San Carlos, camino a Eucaliptus Cinerea

San Juan: Vereda mediana Fresno Americano

Vereda grande Jacarandá

Santa Fé Jacarandá

Sarmiento: de San Martín a Bv. Guzmán Fresno Americano

Telésforo Ubios Eucaliptus Cinerea

Valparíso Roble Europeo

Velez Sarsfield: de Deán Funes a Rotonda Bº Las Flores Fresno Americano

de Rotonda Bº Las Flores al sur Plátano

Domingo Zípoli Acacia de Constantinopla

BARRIOS ZONAS ESPECIES

Page 17: Ord 7000 actualizada

17

Centro 1 Forestación a consideración de la Dirección de Espacios Verdes

Casco chico-Cerro de las Rosas

Valle del Cerro-V. 17 de Octubre 2 V. Ch.: crespón - Manzano de flor

V.m.: aromo francés – Fresno

V. gr.: roble sedoso

Cofico - Rogelio Martínez 3 V.Ch.:ciruelo de flor - Lluvia de oro

V.m.: ligustro aureo

V.gr.:magnolia

Alta Córdoba-Maipú 2º Sección-

Sarmiento-Crisol Norte-Parque San 4 V. Ch.:árbol de judea

Vicente- Villa Argentina - Mirador V. m.:ligustro aureo

Mariano Moreno V. gr.lapacho

General Bustos-Argüello-Villa

Warcalde-Alto Hermoso-Los Caro- 5 V. Ch.:ciruelo de flor

linos-20 de Junio-Portal del Jaca- lluvia de oro

randá V. m.:árbol del cielo

V.gr.árbol del cielo

Talleres Este/Oeste-Deán Funes V. Ch: crespón

Leandro N. Alem-San Nicolás 6 V.m.: brachichito

V.gr.: brachichito

Pueyrredón-San Rafael-San Fransisco

Avenida-Carola Lorenzini-El Trébol-Los 7 V.ch.: ciruelo de flor

Plátanos-Juan XXIII-Ferreyra-Residencial V.m.: mora híbrida

Santa Ana-Roque Saenz Peña-Primera Junta V. Gr.: roble sedoso

Residencaial Alberdi

General Paz-Altamira-Acosta-A.T.E-

Colonia Lola-Rossedal- Balcarce-San V.ch.: ciruelo de flor

Martín-San Lorenzo-Villa San Carlos- 8 V.m.:acacia de constantinopla

Page 18: Ord 7000 actualizada

18

Alameda-Alejandro Centeno-Tablada Park V.gr.: castaño esuropeo

Alto Palermo-Villa Allende Parque-Villa

Bº Mariano Balcarce (todo) crespón

Cornú-Villa 9 de Julio-Serrana-Marqués de

Sobremonte-Ameghino-Villa Centenario-

Matienzo-Villa Los Angeles-Rosedal Anexo

San Marcelo-San Martín-San Martín Anexo-

Patria-Providencia-Residencial M. Ferreyra (15)

Alto Gral Paz - Bajo Gral Paz - Paso de los Andes Vch.: árbol de judea

Quinta Santa Ana - Parque Capital - Residencial 9 V.m.: guarán amarillo

Olivos-Granja de Funes V.gr.: palo borracho

Junior-Güemes-Observatorio-Cerveceros- V.ch.: crespón

Villa Marta-Cupani-Villa Maurizzi-Villa Claret- 10 V.m.: fresno americano

Santa Cecilia V.gr.: palo borracho

San vicente-Palermo Bajo-Escobar- V.ch.:ciruelo de flor- Lluvia de oro

Los Boulevares- Ombú-La Tablada 11 V.m.: pezuña de vaca

Las Rosas V.gr.:pezuña de vaca

Empalme-Residencial Sur-Congreso-

Santa Isabel (1º, 2º, 3º)Los Paraísos- Sargento V.ch.:manzano de flor

Lluvia de oro

Cabral-Pringles-Las Margaritas-Zumarán- V.m.: mora híbrida

Bella Vista-Suarez-Ferrer- Villa Paez-Vicor- 12 V.gr.: tipa blanca

Quisquizacate-Quintas de Argüello-Las Palmas

San Jorge-Villa Maurizzi-Los Nogales-Suquía-Villa

Achával-San Martín Norte-Serrana(18)-Pque. Capital

Sur-Parque. Futura.

Maipú 1º Sección - Crisol Sur- V.ch.: naranjo amargo

Revol Anexo durazno de flor

13 Vm.:aromo francés-

Fresno americano

V.gr.: acacia de Constantinopla-Cebil

Page 19: Ord 7000 actualizada

19

Colón-Alto Velez Sardsfield-

Residencial Velez Sardsfield-Ciudadela V.ch.: crespón

Pque Atlántica-Los Olmos-San Daniel 14 V.m.: acacia de cons.

California-Patricios Oeste-Patricios- V. Gr.: alcanforero

Villa Corina-General Belgrano-San Jorge

Nueva Córdoba- Villa Cabrera-

Quebrada de las Rosas-San Ignacio- V.ch.: árbol de judea

Chateau Carreras-Santa Rosa Residencial 15 V. m.: acacia de const

Colinas del Cerro- Urca-Pque Tablada-Resi- V. gr.: liquidámbar

Dencial M. Ferreyra (18)

Quebrada De las Rosas: Tipa Blanca

Müller-Maldonado-Renacimiento-Alto

San Vicente-Primero de Mayo-Villa Bus-

tos-Avellanada-Los Sauces-Ituzaingó-

José I. Díaz- Villa El Libertador-Comercial-

Santa Rosa Residencial-Cabildo-Villa A-

dela-Estación Flores-Villa Aspacia-Villa 16 V.ch.: ciruelo de flor

Urquiza-Ampliación Residencial América- V.m.:fresno americano

Villa Azalais Oeste-Los Gigantes-Marcelo V.gr.: jacarandá

T. de Alvear-Los Alamos-Genral Savio-Autódromo-

Argüello Norte-Remedios de Escalada-Jardín Arenales-

Mirizzi-Villa Siburu-Villa San José-Marcos Sastre-

Mercantil-Miralta-General Mosconi-Paladini-

Villa Azalais-San Igancio (15).

Rivadavia-Urquiza-Cárcano-Coronel

Olmedo-Flores-Ameghino-Norte-

Irigoyen-Panamericano-Mariano Fragueiro V. ch.: crespón

Ayacucho- Guiñazú-Las Violetas-Mafekin- 17 V.m: fresno americano

La France-Villa Unión-Los Robles-(38)-Tranviarios V.gr.: visco

(24)-Villa Ameghino-Villa Martínez-Residencial Oeste-

Residencial San Roque

Page 20: Ord 7000 actualizada

20

San Cayetano-Talleres Sur-Corral de Palos

José I. Díaz Norte-Parque República- V. ch.: ciruelo de flor

Industrial-Villa Alberto-Los Robles (17)- 18 V. m.: acacia de const

Serrana V. gr.: tilo

San Pablo- San Carlos-Ampliación

San Pablo-Bialet Massé-Oña-Jardín del V. ch.: crespón o lluvia de oro

Pilar-José Hernandez-Cabaña del Pilar 19 V.m.: mora híbrida

Parque San Carlos Vgr.:visco o ibirá puitá

San Fernando-Iponá- Casafousth-Santa

Rita-Jardín-Country Residencial-Yofre Norte V.ch.: manzano de flor o lluvia de oro

Nueva Italia-Pque MonteCristo-Poeta Lugones- 20 V. m.: ligusro aureo

Vivero Norte-Villa Revol.-Santa Catalina V.gr.: roble europeo

o roble americano

San Fernando Anexo-Kennedy-

Los Molinos-Jardín Hipódromo-Yofre 21 V.ch.: ciruelo de flor

Sud-Palmar-Villa Claudina-San Salvador V.m.: aromo francés-fresno

Yofre I-Uritorco-Villa Los Pinos-Pque Los V.g: tilo

Molinos(22)- General Artigas

Las Flores-Parque Horizonte-Cabo V.ch.. crespón

Farina- Parque Latino-Jorge Newery 22 V. m.: ligustro aureo

Parque los Molinos (21) V. gr.: catalpa o cebil

Colinas Velez Sardsfield - Parque Vch.: árbol de judea o

lluvia de oro

Velez Sardsfield 23 V.m.:fresno americano

V. gr.: tipa blanca

Alto Verde-Altos de San Martín V. Ch.: ligustro aureo

Alto Villa Cabrera-Tranviarios-Santa 24 V. m.: ligustro aureo

Page 21: Ord 7000 actualizada

21

Ana-Roque Saenz Peña-Atlántico-Obrero V. gr.: tulipanero

Caseros- San Lorenzo

B° Tranviarios: vereda menor a 2,00 m Crespón

V. ch.: crespón - lluvia de oro

Alberdi-Alto Alberdi 25 V. m.: parasol de la china o jacarandá

V. gr.: parasol de la china

o jacarandá

Don Bosco 26 V.ch.: ligustro aureo

V.m.: ligustro aureo

V. gr.: visco

Parque Liceo 1°, 2° y 3° Sección 27 V.ch:crespón

V.m.:acacia de constantinopla

Vgr.: eucaliptus medicinal

V.ch.: crespón o lluvia de oro

Villa Belgrano-Villa Rivera Indarte 28 V. m: algarrobo negro

algarrobo blanco

V.gr.:roble europeo-jacarandá

Parque Chacabuco-Lomas de 29 V.ch.: granado de flor

San Martín-Los Granados V.m.: pezuña de vaca

V.gr.: pezuña de vaca

Lo Naranjos 30 V.ch.:naranjo amargo

V m.: naranjo amargo

V. gr.: cebil o visco

Jardín Espinosa 31 Vch.: Árbol de judea

V. m.: Roble o Aguaribay

V.gr: Roble o Aguaribay

Page 22: Ord 7000 actualizada

22

Residencial América 32 Vch.: Crespón

V. m.: Ligustro áureo

V.gr: Tilo