opinion estudiante

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Buenos días apreciados estudiantes, profesores, y miembros de la comunidad universitaria en general, lo expresado a continuación recoge principalmente mi opinión personal y como las acciones llevadas a cabo por la asamblea y la presión ejercida por el sindicato de trabajadores va en contra de lo que dicta la misión y visión de la Universidad Nacional. No pretendo en este comunicado negar la problemática de los trabajadores o si sus demandas son justas o no, esto es algo que obedece a conflictos sociales, económicos y políticos más profundos. Principalmente hago un llamado a la reflexión y una crítica a los medios empleados históricamente por las organizaciones estudiantiles para hacer valer a toda costa sus demandas. Como primera instancia las medidas llevadas a cabo atentan en sus bases a la libertad de cátedra proclamada en el estatuto estudiantil, cito: “La cátedra en la Universidad Nacional es absolutamente libre. Ello significa que en todas las materias objeto de la docencia, en las conferencias que se dicten, el, los debates, estudios, seminarios, o actividades académicas o intelectuales de toda índole, en las publicaciones, etc., podrán exponerse y debatirse libremente dentro de un estricto rigor científico todas las ideas políticas, filosóficas, económicas, sociales o académicas, todas las tesis, métodos y sistemas, sin que ningún credo político, filosófico o religioso, pueda ser impuesto como oficial por el profesorado, las autoridades universitarias o el estudiantado.” Si hay algo que nos ha mostrado el accionar de la Asamblea estudiantil es su ilusión de democracia, donde un sector de la comunidad universitaria que por lo general nunca sobrepasa el 50% toma medidas que directamente afectan el normal desarrollo de las actividades que se llevan en el campus, pasando por encima de la opinión de todos aquellos que no se encuentran en el momento de la votación… ¿cómo se atreven?. Desde el punto de vista jurídico, cuando la Asamblea obliga al cese de actividades académicas, o a la no evaluación de ellas (lo que se conoce por anormalidad académica), se está presentando un abuso, una ilegalidad, un acto que va en contra del ordenamiento jurídico, al vulnerar, abiertamente, principios y derechos fundamentales, sobre los cuales reposa todo el sistema jurídico colombiano. Este tipo de decisiones tomadas en la Asamblea me parecen faltas de toda legalidad y legitimidad. En ningún país democrático unas personas reunidas pueden decidir lo que a bien tengan e ir en contra de la Constitución. Todas las decisiones, de todos los órganos, privados o públicos, deben ajustarse a lo dispuesto en la Carta Magna.

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Principalmente hago un llamado a la reflexión y una crítica a los medios empleados históricamente por las organizaciones estudiantiles para hacer valer a toda costa sus demandas.

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Buenos días apreciados estudiantes, profesores, y miembros de la comunidad universitaria en general, lo expresado a continuación recoge principalmente mi opinión personal y como las acciones llevadas a cabo por la asamblea y la presión ejercida por el sindicato de trabajadores va en contra de lo que dicta la misión y visión de la Universidad Nacional.

No pretendo en este comunicado negar la problemática de los trabajadores o si sus demandas son justas o no, esto es algo que obedece a conflictos sociales, económicos y políticos más profundos. Principalmente hago un llamado a la reflexión y una crítica a los medios empleados históricamente por las organizaciones estudiantiles para hacer valer a toda costa sus demandas.

Como primera instancia las medidas llevadas a cabo atentan en sus bases a la libertad de cátedra proclamada en el estatuto estudiantil, cito:

“La cátedra en la Universidad Nacional es absolutamente libre. Ello significa que en todas las materias objeto de la docencia, en las conferencias que se dicten, el, los debates, estudios, seminarios, o actividades académicas o intelectuales de toda índole, en las publicaciones, etc., podrán exponerse y debatirse libremente dentro de un estricto rigor científico todas las ideas políticas, filosóficas, económicas, sociales o académicas, todas las tesis, métodos y sistemas, sin que ningún credo político, filosófico o religioso, pueda ser impuesto como oficial por el profesorado, las autoridades universitarias o el estudiantado.” Si hay algo que nos ha mostrado el accionar de la Asamblea estudiantil es su ilusión de democracia, donde un sector de la comunidad universitaria que por lo general nunca sobrepasa el 50% toma medidas que directamente afectan el normal desarrollo de las actividades que se llevan en el campus, pasando por encima de la opinión de todos aquellos que no se encuentran en el momento de la votación… ¿cómo se atreven?. Desde el punto de vista jurídico, cuando la Asamblea obliga al cese de actividades académicas, o a la no evaluación de ellas (lo que se conoce por anormalidad académica), se está presentando un abuso, una ilegalidad, un acto que va en contra del ordenamiento jurídico, al vulnerar, abiertamente, principios y derechos fundamentales, sobre los cuales reposa todo el sistema jurídico colombiano.

Este tipo de decisiones tomadas en la Asamblea me parecen faltas de toda legalidad y legitimidad. En ningún país democrático unas personas reunidas pueden decidir lo que a bien tengan e ir en contra de la Constitución. Todas las decisiones, de todos los órganos, privados o públicos, deben ajustarse a lo dispuesto en la Carta Magna.

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En mi criterio, cuando se toman y se ponen en práctica esta clase de medidas se está yendo en contra de los siguientes derechos fundamentales, establecidos en la Constitución.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones(...).

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

De igual modo, los siguientes principios fundamentales son vulnerados cuando se toman este tipo de decisiones en la Asamblea.

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

¿Por qué se vulneran estos derechos fundamentales cuando la Asamblea decide suspender las clases o suspender las evaluaciones?

Primero, se está suprimiendo deliberadamente y sin ninguna autorización legal una oportunidad, un espacio y un tiempo, en el cual los profesores y los estudiantes pueden desarrollar libre y abiertamente sus personalidades, lo cual

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vulnera el artículo 16 Constitucional, que es el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

Segundo, también se está impidiendo que se manifiesten las diferentes conciencias en el lugar que está ideado para ello: la academia; vulnerándose el artículo 18, que prescribe a la libertad de conciencia como derecho fundamental.

Tercero, se está impidiendo que profesores y estudiantes practiquen el libre intercambio de opiniones y conocimientos, que es lo que hace que una sociedad se enriquezca y progrese moral y socialmente. Esto vulnera la libertad de expresión, que es un derecho fundamental prescrito en el artículo 20 constitucional.

Cuarto, igualmente se está vulnerando la paz, porque se están perturbando las situaciones normales en las cuales los alumnos y profesores intercambian sus opiniones. Se vulnera así el artículo 22 constitucional, relativo al derecho a la paz como derecho fundamental.

Quinto, se está impidiendo la libertad de enseñanza, pues se está interrumpiendo el proceso que, hasta que se establezca uno mejor, es al que se recurre para verificar el avance en el conocimiento: la evaluación. Cuando se impide que se hagan evaluaciones, se está deteniendo el proceso académico. Se vulnera la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y la cátedra al no permitir que se realice una apreciación acerca de si en verdad se está produciendo el desarrollo en el conocimiento, la ciencia y la opinión. Se va en contra del artículo 27, que establece como derecho fundamental la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Sexto, se está impidiendo que los profesores se reúnan con los estudiantes, se está impidiendo la posibilidad de que las personas se reúnan en paz y se coordinen para desarrollar sus diversas actividades sociales. Así se vulneran los artículos 37 y 38 relativos al derecho fundamental de reunión y asociación pacífica.

Además de lo anterior, cuando la Asamblea decreta el cese de actividades académicas o la anormalidad académica está vulnerando principios fundamentales.

Primero, está haciendo una especie de sanción a los estudiantes, a los profesores y a todos los ciudadanos, sin estos haber cometido ninguna ilegalidad. Lo que va en contra del Artículo 6 Constitucional, que es el principio fundamental relativo al principio de legalidad, que dice que "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes."

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Segundo, cuando la Asamblea impide el desarrollo normal de las clases y de las evaluaciones está yendo en contra de claros mandatos constitucionales, está vulnerando la Constitución, está pasando por encima de ella. Con ello se vulnera el principio de la supremacía constitucional, consagrado en el artículo 4 de la misma, que establece que "la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales."

La asamblea no tiene ninguna autorización para limitar derechos fundamentales, La asamblea no tiene ninguna autorización ni constitucional ni legal para decir en qué forma mejor se protegen esos derechos. Esto es un ataque directo al corazón del ordenamiento jurídico. Si no se respeta la Constitución, que es la que prescribe cuáles son los derechos fundamentales, entonces estamos haciendo actos de tiranía e ilegalidad (ASI ES SEÑORES), y estamos atacando a aquello mismo que decimos defender. Se está yendo en contra del artículo 67 de la Constitución, que dice que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura." Si no se dan clases, si no se brinda el espacio y el tiempo para que se dé el libre intercambio de opiniones, no puede haber educación, y también se anula un espacio idóneo para que las personas desarrollen su personalidad y se expresen libremente. Unos podrán decir: "no, es que nosotros no queremos eso, no queremos vulnerar los derechos fundamentales, no queremos ir en contra del derecho a la educación." Pero es que así sea que se vulneren colateralmente sigue siendo una vulneración. Es posible que no quieran hacer eso, pero es lo que efectivamente hacen.

Otros dirán, "no, pero es que nos estamos reuniendo democráticamente y tomando decisiones democráticamente en aquello que nos afecta." Pero eso es parcialmente cierto: las personas sí se pueden asociar y tomar decisiones, y ello es un derecho fundamental, pero esas decisiones, por muy mayoritarias que sean y por muy participativas que sean no pueden ir nunca en contra de la Constitución. No se puede hacer uso de la Constitución para ir en contra de la misma. La Constitución no es un pacto suicida, los ciudadanos no pueden convertirse en cómplices de la vulneración de sus derechos fundamentales. Los derechos fundamentales de unos no pueden usarse como herramienta para vulnerar los derechos fundamentales de otros.

¿La legitimidad de unas personas reunidas en determinado momento, por las cuales nadie ha votado, puede más contra la legitimidad de un pueblo que se ha dado una Constitución? ¿Son más legítimas medidas tomadas en una reunión determinada que unos derechos fundamentales prescritos en la Constitución y a los cuales el pueblo en cuanto unidad política ha decidido respetar? ¿Es menos

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democrática una Constitución para cuya elaboración han participado las diferentes fuerzas políticas de una nación y en cuyo proceso se han respetado las diversas expresiones y pensamientos que unas medidas tomadas por un reducido número de personas? ¿Pueden estas medidas tomadas por ese número de personas considerarse más democráticas que los derechos fundamentales establecidos en la Constitución política que un pueblo mismo se ha decidido otorgar? La respuesta a estas preguntas es NO, NO, NO y NO. Ningunas personas tienen la autorización de reunirse en determinado momento en determinado espacio para acordar la vulneración de derechos fundamentales. La Constitución dice claramente que las personas se pueden reunir pacíficamente para intercambiar sus opiniones en un salón de clase, y que ello es una manifestación de los derechos fundamentales, y la única forma como se puede incidir en la afectación de derechos fundamentales es mediante un proceso previamente definido por la Constitución y las leyes y con las limitaciones que establecen la misma Constitución y las leyes, y por los órganos que establecen la Constitución y las leyes.

Hay otros que dirán, "es que para defender tu derecho a la educación y tu derecho a la libertad de aprendizaje, investigación y cátedra debes adherirte a la Asamblea, porque la Asamblea es el órgano encargado de defender tus derechos." Dirán que la Asamblea es el órgano de la voluntad general, que es ella la que recoge a los individuos. ¿O sea que debo confiar a la Asamblea mis derechos fundamentales? ¿O sea que mis derechos fundamentales debo cedérselos a ella? ¡NO! Mis derechos fundamentales son míos, y no tengo que entregárselos a nadie que yo no quiera para hacerlos defender. No tengo por qué eliminar mi individualidad, no tengo por qué adherirme a la masa, no tengo por qué perder mi calidad de individuo, representada en mis derechos fundamentales, para hacerlos defender. La única voluntad general que rige en Colombia es la que está expresada en la Constitución de 1991: democracia, separación de poderes y derechos fundamentales. El resto pueden ser voluntades colectivas, que nunca pueden apropiarse de los derechos de la persona con el pretexto de defenderlos. ¿Por qué? Pues porque existe la posibilidad de que la Asamblea se equivoque, es posible que al decir que está defendiendo los derechos fundamentales en verdad esté es violentándolos e impidiendo su realización. Los derechos fundamentales de la persona, son de la persona, y no de ningún ente que a algún día le dé por apropiarse de ellos. La Asamblea no tiene ningún derecho de robarme mis derechos fundamentales con el pretexto de defenderlos. Yo soy el que los defiende y nadie más.

Termino con tres exhortaciones.

Exhorto a los compañeros a que no sigamos tomando decisiones como estas, que bajo el pretexto de defender la educación, terminan agrediendo la misma, y no

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cualquier educación, la educación pública que es a la única a la cual pueden acceder las clases menos favorecidas de nuestro país. No estoy diciendo que la Asamblea no pueda tomar ningún tipo de medidas para defender la educación, claro que puede; lo que digo es que estas medidas siempre deben respetar la Constitución. Hay muchas propuestas, muy claras, sobre la forma como debe tratarse el tema, y ninguna de ellas busca la suspensión de clases ni la anormalidad académica. La crítica puede llevarse a cabo sin suspender clases ni decretar anormalidad académica.

Exhorto también a que cuando lleguen personas a impedir el desarrollo normal de nuestras clases les digamos que están cometiendo un abuso, que están vulnerando nuestros derechos fundamentales a la educación y al aprendizaje.

Exhorto también a que cuando haya sido programada una evaluación aquellos que tomen el argumento de la anormalidad académica no sean evaluados y acuerden con los profesores un supletorio; pero que esto no impida que los que sí se prepararon para la evaluación efectivamente la hagan.

Con esto finalizo mi intervención y pido a toda la comunidad que disolvamos de manera inmediata la asamblea permanente y los bloqueos y se abra una mesa de diálogo para afrontar la problemática desde otro enfoque que no afecte el desarrollo normal de las actividades académicas.