ope 05 proc comunicación incidentes v20180515

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El contenido de este documento es propiedad de Aena, no pudiendo ser reproducido, ni comunicado total o parcialmente, a otras personas distintas de las incluidas en la lista de distribución adjunta a este documento, sin la autorización expresa de Aena. Copia Nº: __/__ OPE 05 - PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INCIDENTES / ACCIDENTES EN EL INTERIOR DEL RECINTO AEROPORTUARIO. AEROPUERTO DE GRAN CANARIA

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El contenido de este documento es propiedad de Aena, no pudiendo ser reproducido, ni comunicado total o parcialmente, a otras personas distintas de las incluidas en la lista de distribución adjunta a este documento, sin la autorización expresa de Aena.

Copia Nº: __/__

OPE 05 - PROCEDIMIENTO DE

COMUNICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INCIDENTES /

ACCIDENTES EN EL INTERIOR DEL RECINTO AEROPORTUARIO.

AEROPUERTO DE GRAN CANARIA

OPE-5

Aeropuerto de Gran canaria División de Operaciones y Seguridad

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HOJA DE CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN

PUESTO ORGANIZACIÓN

DIRECTOR DEL AEROPUERTO AENA

J. DIV. OPERACIONES

AENA

J. DPTO GESTION OPERACIONES AENA

J. DPTO PLANIFICACION OPERACIONES

AENA

J. DIV. GABINETE DIRECCIÓN AENA

EJECUTIVOS DE SERVICIO AENA

J. DPTO SEGURIDAD AENA

CECOA AENA

SEÑALEROS AENA

RESP. SEG. OPERACIONAL AENA

ENAIRE

AGENTES DE ASISTENCIA A TERCEROS Y DE AUTOASISTENCIA

COMPAÑÍAS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

AOC/REPRESENTANTES CIAS

HOJA DE REGISTRO DE CAMBIOS

REVISIÓN FECHA PÁGINAS AFECTADAS NOTAS Y RAZONES DEL CAMBIO

1 25/10/2010 TODAS Primera edición

2 17/03/2016 VARIAS Actualización Exa 2 y LPA-PGS 04

3 15/05/2018 VARIAS Actualizaciones varias

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ÍNDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5

1.1. Documentación de referencia……………………………………………..…………5 1.2. Acrónimos…………………………………………………………………………….6

2. OBJETIVO. ............................................................................................................. 6

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. .................................................................................... 7

4. DEFINICIONES. ..................................................................................................... 8

5. NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACCIDENTE. .................................. 11

6. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN. .............................................................. 12

7. PRINCIPIO NO PUNITIVO Y DE CONFIDENCIALIDAD ..................................... 13

8. COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E

INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (CIAIAC) Y AL SNS. ............................................ 13

ANEXO 1: ACTA - INFORME DE ANÁLISIS DE ACCIDENTE/INCIDENTE ............... 15

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PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INCIDENTES/ACCIDENTES EN EL INTERIOR DEL RECINTO

AEROPORTUARIO

1. INTRODUCCIÓN Para la aplicación de la EXA 2, se realiza este procedimiento local para la comunicación y análisis de incidentes aeroportuarios, al que deben ajustarse las Compañías, Empresas y Entidades que operan en el aeropuerto.

1.1. Documentación de referencia

[DR 1] OACI - Anexo 13 Investigación de accidentes / incidentes de aeronaves

[DR 2] Aena Normativa de Seguridad en Plataforma

[DR 3] ACI Airside Safety Handbook

[DR 4] DGAC Ley 21/2003 de 7 de Julio, de Seguridad Aérea [DR 5] Aena Política de Seguridad Operacional de Aena (EXA 51)

[DR 6] AESA

Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

[DR 7] Ministerio de Fomento

Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil.

[DR 8] Aena I.O. Notificación obligatoria de Sucesos en la Aviación Civil (EXA 42)

[DR 9] Aena LPA-PGS-04 Procedimiento de tratamiento de Accidentes e Incidentes.

[DR 10] Reglamento UE

R (UE) 376/2014 Reglamento relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.

[DR 11] Reglamento UE R (UE) 2015/1018 Lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria.

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1.2. Acrónimos

ACI Airport Council International

Aena Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea

CIAIAC Comisión de Investigación de Accidente e Incidentes de Aviación Civil

COAM Coordinador de Operaciones en el Área de Movimiento

DAE Dirección de Aeropuertos Españoles

DGAC Dirección General de Aviación Civil

DNA Dirección de Navegación Aérea

OACI Organización de Aviación Civil Internacional

PCP Permiso de Conducción en Plataforma

SGSO Sistema de Gestión de Seguridad Operacional

SNS Sistema de Notificación de Sucesos

TOAM Técnico de Operaciones del Área de Movimiento

2. OBJETIVO.

El objetivo de esta instrucción operativa es definir la forma de comunicar, recopilar y analizar los datos relativos a incidentes aeroportuarios, que ocurran dentro del ámbito de aplicación de la presente instrucción operativa, con el fin de:

Evaluar el nivel de Seguridad Operacional en que se desarrollan las actividades en el área de movimiento.

Identificar las causas y factores que concurren en los incidentes aeroportuarios.

Determinar los riesgos derivados de los procedimientos, equipos y entorno aeroportuario.

Determinar actuaciones y medidas para evitar la repetición de los incidentes aeroportuarios.

Analizar la efectividad de las medidas en materia de Seguridad Operacional en

el área de movimiento.

Analizar la repercusión operativa de los accidentes.

Se trata pues de implementar una herramienta de apoyo a la gestión de la Seguridad Operacional.

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Este documento desarrolla el procedimiento para la comunicación y análisis de incidentes aeroportuarios relacionados con la operación del aeropuerto al que deben ajustarse las Compañías, Empresas y Entidades que operan en los mismos.

La Ley de Seguridad Aérea [DR.4] en el “Artículo 12. Protección de la información del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil” establece:

1. Los organismos, órganos, entes y entidades del sector público a que se refiere el artículo 11.3, primer párrafo, (entre los que se incluye el gestor aeroportuario) utilizarán la información facilitada por los proveedores de servicios y productos aeronáuticos en el marco del Programa a los exclusivos efectos de prevenir, evaluar los riesgos para la seguridad y mejorar los niveles de Seguridad Operacional. Así mismo, dichos obligados se abstendrán de adoptar cualquier tipo de medida desfavorable como consecuencia de dicha información o de incorporarla a procedimientos ya iniciados, salvo que conste de forma manifiesta que las actuaciones realizadas se han producido con dolo o negligencia grave.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta para que se utilice el resultado de los análisis de la información facilitada en el marco del citado Programa para orientar la inspección aeronáutica hacia las áreas que requieran mayor prevención.

2. Los empleados, civiles y militares, de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos obligados por el Programa que informen sobre accidentes, sucesos, deficiencias de seguridad, o amenazas con afección, real o potencial, sobre la Seguridad Operacional, no podrán sufrir, por el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación.

Se entenderán nulas y sin efecto legal alguno las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 será aplicable a las medidas preventivas adoptadas por los proveedores de servicios y productos aeronáuticos en el marco de sus sistemas de gestión de la Seguridad Operacional o mecanismos equivalentes habilitados conforme a lo previsto en el artículo anterior.»

Por lo tanto las comunicaciones que se realicen al aeropuerto en relación con los incidentes tienen como finalidad la prevención de futuros incidentes y mejorar la Seguridad Operacional del aeropuerto tal y como establece la Política de Seguridad Operacional de Aena en consonancia con la Ley de Seguridad Aérea y en ningún caso buscar ningún tipo de responsabilidad.

Estas notificaciones al aeropuerto son independientes de la notificación que se ha de realizar al SNS en cumplimiento del RE376/2014.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Esta Instrucción Operativa es aplicable a los incidentes aeroportuarios que ocurran en el lado aire del aeropuerto de Gran Canaria (incluyendo los patios de carrillos) o que afecten

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a la Seguridad Operacional. Se excluyen los relativos al lado tierra (terminal, accesos…) que no afecten a la Seguridad Operacional.

Están afectadas por esta I.O. todas las empresas, compañías aéreas o entidades, incluida la propia Aena SME S.A., que operen o desarrollen sus funciones en el aeropuerto, salvo en los casos que tengan definidos instrucciones específicas de aplicación, como son:

• Proveedores de tránsito aéreo, que aplicarán la “Instrucción acerca de comunicaciones/notificaciones entre los proveedores ATS y CNS y los aeropuertos (EXA 71) - [DR. 12]”

4. DEFINICIONES.

Accidente de Aviación Civil (Ley 21/2003): Suceso relacionado con la utilización de una aeronave, desde el momento en que una persona entre a bordo parar realizar un vuelo hasta el desembarco de todos los pasajeros y miembros de la tripulación, que motive la muerte o las lesiones graves de personas, definidas en la legislación penal vigente, produzca daños o roturas estructurales en la aeronave o dé lugar a su desaparición o a que sea totalmente inaccesible.

Accidente (Reglamento (UE) nº 996/2010 y nº 376/2014):: Todo suceso que, en relación con la utilización de una aeronave tenga lugar, en el caso de aeronaves tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves no tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria de propulsión, y durante el cual:

a) una persona sufra lesiones mortales o graves como consecuencia de:

- Hallarse en la aeronave, o

- Entrar en contacto directo con alguna parte de la aeronave, entre las que se incluyen las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

- La exposición directa al chorro de un reactor,

Excepto en caso de que las lesiones obedezcan a causas naturales, hayan sido autoinfligidas o causadas por otras personas, o se trate de lesiones sufridas por polizones escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación, o

b) la aeronave sufra daños o fallos estructurales que alteren de manera adversa sus características de resistencia estructural, su rendimiento o sus características de vuelo, y que exigirían normalmente una reparación importante o el recambio del componente dañado, excepto si se trata de un fallo o avería del motor, cuando el daño se limite a un solo motor (incluidos su capó o accesorios), a las hélices, extremos de alas, antenas, sondas, aletas, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas del tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento), o a daños menores a las palas del rotor principal, las

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palas del rotor trasero, el tren de aterrizaje, así como los daños resultantes de granizo o impactos de aves (incluidas perforaciones del radomo), o

c) el avión desaparezca o sea totalmente inaccesible. Causas: Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o la combinación de estos factores, que determinen el accidente o incidente. [DR. 1] Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil: Órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento, al que corresponde la investigación técnica de los accidentes e incidentes graves de aviación civil. [DR. 4] Incidente (Reglamento (UE) nº 996/2010 y nº 376/2014): cualquier suceso relacionado con la utilización de una aeronave, distinto de un accidente, que afecte o pueda afectar a la seguridad de su utilización. Incidente de aviación civil (Ley 21/2003): Suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, sin llegar a ser un accidente, afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones aéreas. Incidente grave (Reglamento (UE) nº 996/2010 y nº 376/2014): cualquier incidente que está relacionado con la utilización de una aeronave y en el que concurren circunstancias indicadoras de una alta probabilidad de que se produjera un accidente, cuando, en el caso de aeronaves tripuladas, dicha utilización tenga lugar en el período comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves no tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria de propulsión. En el anexo figura una lista de ejemplos de incidentes graves. Incidente aeroportuario aquel en el que: 1. se hayan producido:

- lesiones o daños para la salud de las personas, - daños a aeronaves, equipos, instalaciones o a bienes materiales, - pérdidas de productos o, - efectos negativos para el medio ambiente.

2. o bien ha evidenciado la existencia de un riesgo o de un peligro debido a:

- interrupción del funcionamiento, fallos o defectos en equipos o instalaciones, - deficiencias o incumplimientos de un procedimiento, o - determinados comportamientos, hábitos o actitudes, que pueden dar lugar a la

aparición de un incidente aeroportuario;

3. o ha provocado la interrupción total o parcial de las operaciones en curso. Cuando corresponda, estos incidentes aeroportuarios tendrán consideración de Sucesos, Incidentes graves o Accidentes de Aviación Civil, de acuerdo a las definiciones de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el Reglamento (UE) nº 376/2014, de 3 de abril, por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la Aviación Civil.

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Clasificación de los incidentes según las lesiones sufridas por las personas involucradas en los mismos:

• Leves: lesión que requiere de asistencia médica (primeros auxilios), pero no se puede incluir dentro de las siguientes definiciones.

• Graves: cualquier lesión sufrida por una persona en un incidente aeroportuario y que:

o Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o

o Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de nariz o de los dedos de las manos y de los pies); o

o Ocasiones laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o

o Ocasione daños a cualquier órgano interno; o o Ocasiones quemaduras de segundo o de tercer grado u otras quemaduras

que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o o Ser imputable al contacto comprobado, con sustancias infecciosas o a la

exposición a radiaciones perjudiciales. [DR. 1] o Mortales: Cualquier incidente aeroportuario que dé lugar a lesiones que

conlleven la muerte dentro de los 30 días posteriores al incidente. [DR.1] Investigación: Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre Seguridad Operacional. [DR. 1] Lado aire: A efectos de este procedimiento se entiende por lado aire el área de movimiento, incluyendo las áreas operativas siguientes: plataformas, calles de rodaje, pistas, zonas no pavimentadas y viales de acceso. Recomendaciones sobre Seguridad Operacional: Una propuesta de las autoridades encargadas de la administración de accidentes del Estado que realiza la investigación, basada en la información obtenida de la investigación y formulada con la intención de prevenir accidentes o incidentes. [DR. 1] Responsable del Sistema de Gestión Seguridad Operacional: Persona que, dependiendo del Responsable Corporativo, tiene capacidad (responsabilidad) para controlar, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. Esta figura podrá ser asumida por una misma persona para distintos aeródromos si se considera necesario. [DR. 5] Seguridad Operacional: Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos. En el Anexo 19 de OACI se define seguridad operacional como el estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación se reducen y controlan a un nivel aceptable. Servicio de Inspección en Plataforma: Servicio del aeropuerto al que se atribuye la vigilancia del cumplimiento de la Normativa de Seguridad en Plataforma y la realización de controles de personas y de vehículos.

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Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGSO): enfoque sistemático para la gestión de la Seguridad Operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios. Sistema de Gestión de la Información de Seguridad Operacional (SGISO): herramienta de trabajo para la gestión y procesos referentes a la seguridad operacional. Suceso (Reglamento (UE) nº 996/2010 y nº 376/2014): En el ámbito del RD 1334/2005, del 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil, se entiende por suceso una interrupción del funcionamiento, un defecto, una deficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido o haya podido tener consecuencias sobre la seguridad aérea y que no haya dado lugar a un accidente o un incidente grave de la aeronave de los definidos en el artículo 11 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

5. NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACCIDENTE.

Se solicitará la presencia de la Guardia Civil y la realización de un Atestado en los siguientes casos:

- Si resulta herida o muerta alguna persona, salvo en el caso de que las heridas

sean claramente leves, o,

- Si se considera de interés por el aeropuerto.

Lo anterior será de aplicación aún en el caso de que tanto los vehículos como el personal involucrado en el incidente aeroportuario sean, exclusivamente, de Aena.

En caso de incidentes aeroportuarios, especialmente si se producen heridos o

muertos, se realizarán controles de alcoholemia y/o sustancias psicoactivas a los involucrados. Dichos controles se realizarán por la Guardia Civil.

El Técnico de Operaciones del Área de Movimiento (TOAM) o el Coordinador de

Operaciones en el Área de Movimiento (COAM), acudirá al lugar del incidente aeroportuario y levantará un Acta-Informe utilizando el formato que se incluye como Anexo 1. En dicha acta debe recogerse, el relato lo más detallado posible de los hechos ocurridos, la fecha, lugar y nombre del que lo suscribe, la identificación de las personas involucradas y su testimonio y la identificación de los testigos y su testimonio.

A la descripción de los hechos se deberán acompañar los medios de prueba que sea posible, atendiendo a las circunstancias y gravedad del incidente aeroportuario, por ejemplo, fotografías, croquis, recogida de muestras, medición de huellas de frenada de vehículos, informe pericial sobre posibles causas del incidente que pudieran ser achacables al estado de los vehículos, etc.

En caso de que el incidente aeroportuario tenga consecuencias ambientales asociadas, se informará al representante en el aeropuerto en materia de Medioambiente que junto con los responsables implicados, analizará las posibles consecuencias para que se adopten las medidas correctoras preventivas que se estimen oportunas.

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En relación con los incidentes aeroportuarios relativos con animales se informará siempre al Responsable del Control de Fauna para que adopte las medidas correctivas y preventivas que se estime convenientes.

6. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN. Deberán ser comunicados inmediatamente al aeropuerto todos los incidentes

aeroportuarios. Esta primera comunicación indicando si han resultado lesionadas personas, se realizará con el Centro de Coordinación (CECOA - teléfono interior 79097/ teléfono exterior 928579097), quien coordinará las actuaciones pertinentes y avisará al ejecutivo de servicio informándole de todos los detalles recopilados.

La notificación de la ocurrencia de un incidente aeroportuario es responsabilidad de todas las partes envueltas en el mismo, incluidos los testigos presenciales, aunque no tengan ninguna responsabilidad en los hechos.

En el caso de Asistencias Técnicas, servicios, obras, etc. dependientes de Aena, la comunicación inmediata de un incidente aeroportuario se realizará inmediatamente al Centro de Coordinación. Los informes y comunicaciones posteriores se canalizarán a través de la Dirección del Expediente.

Cada proveedor externo que opere en el aeropuerto designará un Responsable de

Seguridad Operacional e informará de ello a la Dirección del Aeropuerto. En caso de disponerse de Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional, se designará en este documento.

A su vez, la Dirección del Aeropuerto comunicará a todos los usuarios la información

necesaria sobre el Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del aeropuerto o persona designada (dependencia, teléfonos, fax, e-mail, etc.) a quien deben dirigirse en estos asuntos.

La comunicación de los incidentes aeroportuarios se realizará en los siguientes

plazos:

• Inmediatamente vía radio/teléfono/fax/telex/ al Centro de Coordinación (CECOA). Teléfono interior 79097, teléfono exterior 928 579 097, número de fax 928 579313 o télex SITA LPAAPYF.

• Posteriormente, cada una de las empresas o entidades involucradas en el accidente/incidente enviará al Responsable de Seguridad Operacional, y a la División de Operaciones:

- Vía correo electrónico ([email protected] y

[email protected]) lo antes posible en un plazo máximo de 24 horas desde el momento en que se haya producido, a menos que lo impidan las circunstancias. Esta notificación incluirá al menos:

• ¿Qué ocurrió? • ¿Cómo ocurrió? • ¿Cuándo ocurrió? • ¿Dónde tuvo lugar? • ¿Quiénes son los implicados?

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Para hacer esta notificación se podrá emplear el Parte I (Identificación del incidente aeroportuario y circunstancias) del Anexo 1 o el formato que disponga la compañía al respecto.

- En las 24 horas posteriores al suceso, identificación del accidente /

incidente y circunstancias, utilizando el modelo de la Parte I del Anexo 1 o en el formato que disponga la compañía al respecto.

- Informe de las causas, en los 10 días posteriores al accidente/incidente utilizando el modelo de la parte I y II del Anexo 1, o uno similar propio de la compañía/empresa.

- Informe de medidas correctoras, en los 10 días posteriores al hecho, utilizando el modelo de la parte 3 del Anexo 1, o uno similar propio de la compañía/empresa.

En caso de incidencias aves (impactos o cuasi-colisiones), la empresa o entidad

involucrada realizará la notificación utilizando el “Formulario de notificación de choques con aves” incluido en el Doc. 9332 – AN/909 del Manual sobre el sistema de Notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS) o uno similar propio de la empresa. Lo remitirá a la dirección de correo [email protected] gestionado desde Servicios Centrales de Aena.

7. PRINCIPIO NO PUNITIVO Y DE CONFIDENCIALIDAD

En la notificación de un incidente/accidente, suceso o cualquier evento que afecte a la seguridad operacional, se garantiza el principio no punitivo y la confidencialidad hacia el comunicador.

El principio no punitivo fija que las comunicaciones no serán usadas en contra de la persona que ha realizado la comunicación, aunque haya cometido un error. Por tanto, no pretende buscar culpables ni aplicar sanciones, sino que el objetivo fundamental es prevenir los accidentes e incidentes. Sin embargo, hay que aclarar que este principio se aplica a los errores involuntarios del personal, pero no a los incumplimientos deliberados de los procedimientos de sus actividades.

En relación a la confidencialidad, la persona que comunica un error, un peligro o una condición que afecte a la seguridad operacional debe tener plena confianza en que los datos personales comunicados serán confidenciales.

Además de la dirección de correo electrónico del buzón de seguridad operacional [email protected], el usuario puede realizar la comunicación a través del buzón físico de seguridad operacional, donde tendrá la posibilidad de revelar su identidad o bien mantener el anonimato, según considere oportuno.

8. COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E

INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (CIAIAC) Y AL SNS.

En este procedimiento se está marcando la obligatoriedad de notificar al aeropuerto un incidente aeroportuario que tienen lugar en el lado aire y que afectan a la seguridad operacional del aeropuerto.

Esta notificación es independiente de la que se haya de realizar, por cada responsable, a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil de los

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accidentes o incidentes graves (CIAIAC) en virtud del cumplimiento de la ley (artículo 15 de la Ley de Seguridad Aérea) e independiente de la notificación que se ha de remitir, por de cada responsable, al SNS dentro de las 72 horas desde el momento en el que haya tenido conocimiento del suceso, de conformidad con el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [DR10] en los casos de sucesos relacionados con los aeródromos listados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/1018 de la Comisión de 29 de junio de 2015 [DR11].

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ANEXO 1: ACTA - INFORME DE ANÁLISIS DE ACCIDENTE/INCIDENTE

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INFORME DE ANÁLISIS DEL INCIDENTE AEROPORTUARIO

PARTE I. Identificación del incidente aeroportuario y circunstancias.

AEROPUERTO: ______________ Fecha/hora (L.T.):

_________/_________

Compañía/empresa: _____________________

Clave de identificación del incidente aeroportuario: _______ (Asignado por el aeropuerto)

1. Zona del incidente aeroportuario Plataforma _______. Patio clasificación equipajes ______.

C/Rodaje ______. Pista ______. Otro ______.

2. Hechos: Colisión. Atropello.

Otros (Descripción):__________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________

3. Detalles de las aeronaves / vehículos / instalaciones involucradas en el incidente aeroportuario.

A - Propio B - /Contrario

Aeronave / Vehículo Matrícula vehículo/registro aeronave:__________ Compañía propietaria/ operadora: _________ Tipo aeronave/vehículo/Inst.: ___________ Nº de vuelo: __________ Nº. Autorización de acceso de veh.:__________ Matrícula Cía.: __________________ Nº de bastidor: __________________ Tipo de transporte (C/AG/E_M): _______ Lugar (Stand, etc.): __________ Otros: __________

Aeronave / Vehículo Matrícula vehículo/registro aeronave:__________ Compañía propietaria/ operadora: _________ Tipo aeronave/vehículo/Inst.: ___________ Nº de vuelo: __________ Nº Autorización de acceso de veh:__________ Matrícula Cía.: __________________ Nº de bastidor: __________________ Tipo de transporte (C/AG/E_M): _______ Lugar (Stand, etc.): __________ Otros: __________

4. Detalles del personal involucrado en el incidente aeroportuario. (Conductor o comandante)

Apellidos: ________________________________Nombre: _________________________________Compañía/empresa: ______________ Categoría laboral: _____________ Núm. Acreditación Personal/ Cía. Aérea: _______ Núm. de licencia/PCP núm. _______________ Experiencia (Pilotos – horas): _______________ Experiencia (Conductor – meses/años): _______ Hora de comienzo jornada laboral: _________

Apellidos: ________________________________ Nombre: _________________________________ Compañía/empresa: ______________ Categoría laboral: _____________ Núm. Acreditación Personal/ Cía. Aérea: _______ Núm. de licencia/PCP núm. _______________ Experiencia (Pilotos – horas): _______________ Experiencia (Conductor – meses/años): _______ Hora de comienzo jornada laboral: _________

5. Descripción del incidente aeroportuario incluyendo la descripción de los daños materiales observados (adjuntar croquis sobre un plano).

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Lugar del incidente aeroportuario (stand, vía de servicio, calle de rodaje, etc.): ____________________

6. Fase de la actividad. (marque lo que proceda) AERONAVE

VEHÍCULO

Durante desplazamiento para atender un vuelo

Al acercarse a la aeronave

Al separarse de la aeronave

Durante la marcha atrás.

Durante el abastecimiento de combustible

Durante desplazamiento tras atender un vuelo.

Al iniciar el turno (primera hora)

Al terminar el turno (última hora)

Aterrizaje

Durante el rodaje hacia el estacionamiento

En la maniobra de entrada al estacionamiento

Durante la escala

En la maniobra de salida del estacionamiento

Durante el rodaje para despegar

Despegue

7. Gravedad del incidente aeroportuario.

Daños materiales

Daños leves

Vuelo demorado

Vuelo cancelado

Vehículo fuera de servicio

Instalación fuera de servicio

Aeronave / Vehículo / Instalación recuperable

Daños personales

Personal Pasajeros.

Leves (L)

Graves (G)

Mortales (M)

8. Condiciones climatológicas. Lluvia. Nieve. Aguanieve. Granizo Niebla. Calima

Día. Noche. Crepúsculo.

Comentarios:

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9. Desarrollo de los hechos del atestado por el COAM/TOAM/Ejecutivo de servicio/otro personal. Declaración de los hechos por parte de los implicados en el incidente aeroportuario y heridos del mismo (se realizará siempre y se empleará una hoja por declarante)

TOAM/COAM/ES/Otro personal: ________ Implicado: ________ Herido: ________ Apellidos y nombre: __________________________________________________

Categoría laboral : ______________________________________________

Compañía / Empresa / Nº de vuelo: ______________________________________

Número Acreditación de Personal: _______________________________________

Número de PCP: ____________ _________________________________________

Declaración: * Se empleará una hoja para declaración de los testigos.

Informe elaborado por: Apellidos y nombre: Compañía: Cargo: Fecha:

Firma:

Este documento NO IMPLICA reconocimientos de responsabilidad, pero su correcta cumplimentación ayuda a mejorar la Seguridad Operacional.

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INFORME DE ANALISIS DEL INCIDENTE AEROPORTUARIO Parte II. Factores que pueden haber contribuido al incidente aeroportuario.

AEROPUERTO: ______________ Fecha/hora (L.T.):

_________/_________

Compañía/empresa: _____________________

Clave de identificación del incidente aeroportuario: _______ (Asignado por el aeropuerto)

Descripción de las causas del incidente aeroportuario:

10.C - Conducta Exceso de velocidad Fallo de comunicación. Inadecuada señalización de una maniobra. Incorrecta evaluación espacial (Distancia, altura o anchura). Error de juicio.

Distracción. Indisciplina. Inexperiencia en la realización de la tarea. Exceso de confianza. Vandalismo. Tarea realizada esporádica-mente.

Tarea monótona. Enfermedad. Fatiga. Medicación Alcohol/drogas. Cambios recientes y significativos en la vida personal. Otros ______________

Comentarios:

10.E - Equipo Mantenimiento defectuoso Uso incorrecto del equipo. Inadecuado para la tarea. Inseguro para la tarea. Diseño inadecuado. Confusión entre equipos

Fallo en la dirección. Fallo en las luces. Fallo del sistema de frenos. Fallo de la transmisión. Fallo del motor. Fallo de la caja de cambios. Fallos de los neumáticos. Fallos en los dispositivos de señalización. Otros __________

Comentarios:

10. I - Infraestructura y circunstancias físicas. Condiciones climatológicas. Mal estado del pavimento. Inadecuada iluminación. Iluminación que ciega/deslumbra. Ruido. Congestión. Espacio limitado Señalización

Estado de la superficie Seca. Mojada. Nieve. Nieve fundente. Hielo. Contaminada.

Iluminación Buena. Deficiente. Día. Noche. Crepúsculo.

Comentarios:

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10. C - Comunicaciones. Incorrecto funcionamiento equipos comunicación. Mala comprensión comunicaciones orales. Error en la interpretación de instrucciones. Instrucciones erróneas. Instrucciones confusas. Otros ________________________

Entre departamentos. Entre personas. Entre operarios. Entre supervisor y operario. Entre supervisor y gestor.

Comentarios:

10.O - Organizativos Falta de procedimientos adecuados. Plazo de tiempo inadecuado para llevar a cabo la tarea. Supervisión inadecuada. Insuficiente personal asignado a la tarea. Inadecuada delegación/asignación de tareas. Deficiente formación y entrenamiento en los procedimientos de trabajo. Deficiente conocimiento de la configuración, señalización y normas de actuación en plataforma. Otros ___________________________________ Comentarios: 10. P - Incumplimiento de los Procedimientos. Procedimientos operativos. Normas de seguridad. Normativa de seguridad en plataforma. Equipo de protección personal. Otros.

Comentarios:

10. T - Otros factores.

11. Informe elaborado por: Apellidos y nombre: Compañía: Cargo: Fecha:

Firma:

Este documento NO IMPLICA reconocimientos de responsabilidad, pero su correcta cumplimentación ayuda a mejorar la Seguridad Operacional.

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Parte III. Acciones correctoras.

AEROPUERTO: ______________ Fecha/hora (L.T.): _________/_________ Compañía/empresa: _____________________ Clave de identificación del incidente aeroportuario: _______ (Asignado por el aeropuerto)

12. Conclusiones y acciones correctoras: Estimación del coste de las medidas correctoras: _______ Plazo estimado de ejecución para las medidas correctoras: _______

13. Informe elaborado por: Apellidos y nombre: Compañía: Cargo: Fecha:

Firma:

Este documento NO IMPLICA reconocimientos de responsabilidad, pero su correcta cumplimentación ayuda a mejorar la Seguridad Operacional.