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BOLETÍN DENOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN 14, julio- agosto 2006 Reseña de los documentos que han ingresado en el Centro de Documentación de Propiedad Intelectual en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2006. Todos estos documentos pueden consultarse en el Centro de Documentación de la Subdirección General de Propiedad Intelectual (Plaza del Rey 1, planta. Tfno.: 91-7017000 ext. 32138. E-mail: [email protected] ). Í NDICE Libros................................................................................................................................ 3 Propiedad intelectual, derechos fundamentales y propiedad industrial / César Iglesias Rebollo (coordinador), Miguel Lacruz Mantecón, María González Gordon, Luis Anguita Villanueva, Raquel de Román Pérez, Hesbert Benavente Chorres. Madrid: Reus, 2006. Arquitectura y derecho de autor / Jorge Ortega Doménech. Madrid : Reus, 2005. Protección y límites del derecho de autor de los creadores visuales / Antonio Delgado Porras, Alberto Bercovitz, Carola Streul, Javier Gutiérrez Vicén, Rafael Sánchez Aristi, Juan José Marín López, Mª Asunción Esteve Pardo.

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BOLETÍN DENOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Nº 14, julio- agosto 2006

Reseña de los documentos que han ingresado en el Centro de Documentación de Propiedad Intelectual en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2006. Todos estos documentos pueden consultarse en el Centro de Documentación de la Subdirección General de Propiedad Intelectual (Plaza del Rey 1, 1ª planta. Tfno.: 91-7017000 ext. 32138. E-mail: [email protected]).

ÍNDICE

Libros................................................................................................................................3

Propiedad intelectual, derechos fundamentales y propiedad industrial / César Iglesias Rebollo (coordinador), Miguel Lacruz Mantecón, María González Gordon, Luis Anguita Villanueva, Raquel de Román Pérez, Hesbert Benavente Chorres. Madrid: Reus, 2006. Arquitectura y derecho de autor / Jorge Ortega Doménech. Madrid : Reus, 2005. Protección y límites del derecho de autor de los creadores visuales / Antonio Delgado Porras, Alberto Bercovitz, Carola Streul, Javier Gutiérrez Vicén, Rafael Sánchez Aristi, Juan José Marín López, Mª Asunción Esteve Pardo.

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Aspectos internacionales de las infracciones de derechos de autor en Internet / Lidia Esteve González. Granada : Comares, 2006

Revistas......................................................................................................................P.15 Estudios, análisis, informes, etc............................................................................P. 21 Artículos.....................................................................................................................P. 22 Legislación.................................................................................................................P. 23 Jurisprudencia..........................................................................................................P. 25

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LIBROS

Propiedad intelectual, derechos fundamentales y propiedad industrial / César Iglesias Rebollo (coordinador), Miguel Lacruz Mantecón, Luis Anguita Villanueva, María González Gordon, Raquel de Román Pérez, Hesbert Benavente Chorres. Madrid : Reus, 2005. 207 p. Se inicia con este volumen la publicación, dentro de la Colección de Propiedad Intelectual dirigida por Carlos Rogel Vide, de una serie de Estudios que, con periodicidad anual, recogerán los trabajos presentados a los Premios ASEDA para artículos doctrinales cuya publicación se juzgue de interés. Componen este libro cinco trabajos. El primero, Naturaleza jurídica del derecho de autor, pertenece a Raquel de Román Pérez, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Burgos, quien tras abordar previamente algunos aspectos relativos a la terminología, se propone a continuación aclarar cuál es la naturaleza de ese derecho que la LPI otorga a los autores. Esta preocupación por determinar la naturaleza y el lugar que le corresponde al derecho de autor dentro del Derecho privado aparece hacia el último tercio del siglo XIX. En este momento, en países como Francia, Portugal y España, se opta por ahondar en el concepto de propiedad, dándole suficiente flexibilidad como para amparar las características específicas de la propiedad literaria. En Alemania, por el contrario, se abandona la idea de propiedad especial y se buscan nuevas fórmulas para explicar la esencia del derecho de autor. Así surgen dos nuevas tendencias: por un lado la que considera que el derecho de autor es un derecho patrimonial exclusivo sobre la obra, entendida como un bien inmaterial, al tiempo que reconoce al creador una serie de prerrogativas morales, y cuyo principal representante es Kolher; por otro, la que considera el derecho de autor como un derecho de la personalidad. La facultad primaria y matriz de ese derecho sería la de disposición de la obra, y a partir de ella se explicarían todos los demás elementos de su contenido, incluidos los de carácter personal y los de carácter patrimonial. El principal representante de esta postura es Gierke. De esta forma se inaugura una contraposición ya clásica en el estudio del derecho de autor: las tesis monistas (Gierke) y las dualistas (Kolher). Se analiza aquí la tendencia monista o dualista de las diferentes legislaciones, prestándose especial atención a la legislación española y concluyendo que la doctrina mayoritaria es monista. Cabe decir que el derecho de autor es un derecho único, integrado por dos tipos de facultades (morales y patrimoniales) que son inseparables y se condicionan recíprocamente. El “derecho moral” no es un derecho de la personalidad, y por eso al no pertenecer el derecho de autor a la categoría de los derechos de la personalidad se excluye su constitucionalización en el art. 20 1.b.) de la norma

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fundamental. No estamos ante un derecho al que se haya dado una protección reforzada y superior, sino que queda reconocido dentro del art. 33 de la Constitución, al que se confiere una protección de otro tipo (art. 53.1 CE). En definitiva, el derecho de autor es un derecho de propiedad especial y se le aplican, en todo lo no previsto en la LPI, las reglas generales establecidas en el Código civil sobre la propiedad (art. 429 Cc). El segundo trabajo, escrito por Luis Anguita Villanueva, profesor de derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid, lleva por título Derechos fundamentales y propiedad intelectual : el acceso a la cultura. A la hora de acercarnos al tema de los derechos fundamentales y la propiedad intelectual no cabe ninguna duda de que la doctrina ha intentado desentrañar si la actividad creativa que tiene su reflejo en la protección del autor se debe derivar de la constitucionalización del derecho de libertad de expresión recogido en el artículo 20 de nuestra norma de normas o se debe incardinar en la protección y reconocimiento de la propiedad como derecho que realiza el artículo 33. El presente artículo trata de poner de manifiesto cómo la regulación jurídica que se hace de estas dos facetas del ser humano no es sino manifestación de un mismo fenómeno del hombre como especie natural que aparece dotada de la capacidad de crear, examinar y juzgar las creaciones ajenas y servirse de unas y otras. Garantizar el acceso y fomentar la creación obedecen a un mismo fin, pero se encuentran enfrentados.Tras detenerse a analizar el concepto de cultura, el autor se dedica a examinar de qué forma las legislaciones sobre propiedad intelectual incluyen artículos en los que el motivo cultural funciona como limitador de los derechos sobre el bien por parte de los titulares de los mismos. El tercer trabajo, Las máquinas de entretener, o cómo se hace el derecho de autor, es de Miguel Lacruz Mantecón, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. Para el autor, una de las cosas que llaman la atención de quien se inicia en el estudio de la propiedad intelectual, es que, versando el objeto de esta especialización jurídica sobre algo tan inmaterial como el arte, la creación y los creadores, esté sin embargo repleta de normas económicas. Esto se observa ya en la propia denominación de la disciplina, el espiritual derecho de autor frente a la patrimonial propiedad intelectual. Podría pensarse que esta patrimonialidad persigue asegurar la remuneración del autor. Pero hay algo más, según iremos viendo, porque este “justo precio” es, en último término, el que el mercado fije. Básicamente las normas de propiedad intelectual se proyectan en dos ámbitos: la autoría y la obtención de rendimientos económicos por la explotación de obras intelectuales. Y es que para que la obra llegue al público siempre va a ser necesaria una actividad humana que puede ser calificada de económica, en cuanto supone la utilización de medios para satisfacer necesidades humanas. El autor realiza un recorrido por las distintas técnicas de lectura y reproducción de documentos. La propiedad intelectual cambia al compás de los avances tecnológicos. Nos encontramos con nuevas y variadas propiedades intelectuales, si bien todas son, al mismo tiempo, la propiedad intelectual desarrollada según las premisas que se sentaron inicialmente. Podríamos considerar que las máquinas de entretener han producido, además de entretenimiento, Derecho. La relación entre este Derecho y el mercado, como una de sus premisas iniciales, resulta más preocupante en relación a las posibilidades de copia que puede realizar hoy en día la combinación del ordenador e Internet. Preocupante porque la extensión de dicha copia puede satisfacer la demanda sin remunerar la oferta, lo que evidentemente no favorece el funcionamiento del mercado. Parece sin embargo difícil que la copia privada llegue a sustituir a los canales hoy

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existentes de difusión de las obras, pero los efectos que producirá en el mercado no dejarán de reflejarse en el Derecho de autor. Y el Derecho que resulte seguirá siendo Derecho de autor, aunque estemos hablando de normas penales o de defensa de la competencia. El trabajo siguiente, de María González Gordon, abogada y agente de la propiedad industrial, lleva por título Unida en la diversidad: independencia, compatibilidad y acumulación de lo intelectual y lo industrial. Los derechos de propiedad industrial e intelectual se caracterizan por conferir una protección global a todas las facetas de la creación: - Son protecciones independientes: derechos de autor, marcas, diseños, patentes...confieren al producto al que quedan incorporadas, derechos de exclusiva por el mero cumplimiento de las exigencias numeradas en sus textos reglados. - Son protecciones compatibles: del análisis de las interacciones propuestas se desprende que la protección de patentes y derechos de autor, derechos de autor y diseños o diseños y marcas tridimensionales no resultan incompatibles sino complementarias, puesto que unos protegen zonas a las que no llegan otros. - Son protecciones acumulables: programas de ordenador, obras de arte aplicadas o productos tridimensionales, son tan sólo algunos ejemplos de los objetos sobre los que confluye la protección de las distintas figuras de la propiedad industrial e intelectual. No obstante, la coexistencia de protecciones sobre un mismo objeto genera asimismo interrogantes prácticos: cuando uno de los derechos que protegen simultánea y acumuladamente una determinada creación se extingue, ¿pueden los otros derechos en vigor impedir , en la práctica, que aquello que protegían caiga en el dominio público? Las distintas vías de protección que confluyen sobre un determinado objeto ¿han de comenzar a extender sus efectos en el mismo momento solapándose en el tiempo? ¿Resultaría lícita la yuxtaposición de protecciones? La propiedad, industrial e intelectual, se mantiene hoy, como nos dice la autora, “unida en la diversidad”. El quinto y último trabajo se titula La teoría trialista del Know How y sus repercusiones en la propiedad intelectual y es obra de Hesbert Benavente Chorres. Por ser el tratamiento doctrinario del “know how” difuso, han surgido teorías que van desde considerarlo como una situación de hecho hasta reconocer derechos sobre el titular de éste, siendo dificultoso, en este último aspecto, encuadrarlo dentro de la gama de los derechos de la propiedad intelectual, los derechos personales, o, incluso los derechos reales. Resulta evidente el carácter “trialista” de esta figura: si nos centramos únicamente en el empleo del secreto de empresa, entonces estamos ante el objeto del know how; si nos centramos en la transmisión del mismo, analizaremos el know how como contrato; y, asimismo, se debe tener en cuenta la diversa gama de consecuencias y obligaciones que esta figura genera, es decir, se deben considerar los efectos del know how. Esta visión trialista permite fundamentar las siguientes apreciaciones: el know how como objeto puede ser materia de regulación de ramas como la propiedad intelectual, el derecho penal, el derecho administrativo, etc. El análisis del know how como contrato permitirá estudiar las diversas situaciones generadas por la relación jurídica lícita, por las cuales, el Derecho puede intervenir. Finalmente, tener presente los efectos del know how coadyuvará a la correcta aplicación de las reglas normativas a esta figura.

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Arquitectura y derecho de autor / Jorge Ortega Doménech. Madrid : Reus, 2005. 528 p. Hacemos notar en primer lugar que este libro, aunque el título no lo refleje, incluye también un estudio paralelo de la obra de ingeniería, lo que no es de extrañar dada la estrecha relación que mantienen los dos campos. El trabajo se divide en cinco apartados e incluye además una detallada bibliografía y un anexo en el que se recogen modelos estándar de contratos redactados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. I. Las obras de arquitectura De las definiciones que nos da la Real Academia Española de la Lengua para “arquitectura” - “arte de proyectar y construir edificios” - y para “ingeniería” - “ estudio y aplicación, por especialistas, de las diversas ramas de la tecnología” - podemos extraer una primera aproximación a cuál es el contenido que protege el derecho de autor. En ambas disciplinas, la obra objeto de protección estará compuesta tanto por el proyecto, plano, maqueta, diseño, etc., como por la propia obra construida. El autor analiza cómo se protegen las obras arquitectónicas y de ingeniería en el derecho de autor en los diferentes países. Nuestra legislación sobre derecho de autor recoge incluso las obras de ingeniería, pero sin embargo la asimilación de las obras de arquitectura a las otras obras artísticas o literarias plantea problemas importantes. II. La creación y ejecución de obra arquitectónica Tras estudiar las diferencias en la ejecución de las obras arquitectónicas y de ingeniería y las demás obras, se desarrolla extensamente el tema de la originalidad como fundamento de la ejecución de la obra. Se estudia a continuación la problemática planteada por la relación entre acceso, restauración y modificaciones operadas en los inmuebles con obras plásticas incorporadas a su estructura, y finalmente se toca el tema de la libertad de creación del arquitecto y el contrato de encargo III. Casos especiales de autoría Se estudian aquí la obra arquitectónica colectiva, la obra arquitectónica en colaboración y la obra arquitectónica compuesta. IV. Valor económico de las obras arquitectónicas Se dedica este apartado al derecho de participación. Tras recordar la historia del gran Sibelius, que pagó su comida entregando al dueño del restaurante el manuscrito del famoso Vals triste, el autor se muestra bastante crítico. Afirma que el artículo 24.2 de la LPI necesita ser actualizado , asegura que el 3% que fija nuestra ley es una cantidad arbitraria, al igual que lo son las cantidades estipuladas por la Directiva comunitaria. Se trata también el tema del derecho de destinación de la obra y normativa comunitaria y el alquiler y préstamo de la obra arquitectónica. V. Reproducción de obras arquitectónicas El autor distingue entre la reproducción primera, que sería la de la obra construida y la reproducción “segunda”, que sería la de su imagen, mediante el diseño, la maqueta, la fotografía, el cine, el vídeo. Se analizan también los diversos modos de reproducción: diapositivas, fotografías y “reproducciones fotostáticas” de las obras arquitectónicas.

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Respecto al tema de la copia, el autor opina que en nuestra ley el problema reside en que la copia está pensada para la obra literaria. En la copia de obras arquitectónicas nos encontramos con cuatro variantes de copia: copia de planos en forma de planos, copia de edificios en forma de edificios, copia de planos en forma de edificios, copia de edificios en forma de planos. Se sugieren posibles remedios para compensar los daños, pero no cabe duda de que la copia privada digital es el problema que late en el fondo de la Directiva. Hace luego el autor una salvedad y se para también a considerar las obras “a la manera”. Si bien el arquitecto busca siempre la originalidad, no podemos olvidarnos de un aspecto de importancia trascendental en este tipo de obra: el estilo de los maestros, las escuelas de arquitectura. A continuación analiza los límites: la licitud de la reproducción para invidentes, los límites del “extenso e inconcreto” artículo 37 LPI, la reproducción con finalidad informativa, la reproducción de obra situada en lugar público, el derecho de cita, y como recoge la Directiva 2001/20, aunque no por supuesto nuestra legislación, la excepción “cuando se use una obra de arte en forma de edificio o dibujo o plano de un edificio con la intención de reconstruir dicho edificio”. En lo que al plagio se refiere, el autor afirma que no existe en nuestro Derecho una noción de plagio, si bien la doctrina y la jurisprudencia se han preocupado al menos de trazar sus características para comprobar en qué límites se mueve. Se exponen algunos casos surgidos con ocasión de la apropiación o reproducción no consentida del trabajo arquitectónico de unos arquitectos por otros. Se nos habla finalmente de la posible aplicación del contrato de edición a las obras arquitectónicas y de ingeniería. El contrato de edición, recogido en los artículos 58 a 73 LPI, está pensado principalmente para la obra escrita, pero podría aplicarse tanto a la edición de ilustraciones de la obra arquitectónica en libros, como a los planos, proyectos, diseños..., es decir, a la categoría bidimensional de obra arquitectónica. La edición de obra arquitectónica ha descubierto un nuevo mundo de posibilidades en el mundo de la edición con la aparición de los CD-ROM, que nos ofrecen la obra en tres dimensiones. VI. El derecho de exposición pública Tras realizar un recorrido por las diferentes legislaciones, critica el autor la legislación española, en la que sí se ha previsto la existencia de un derecho de exposición, aunque no se ha regulado su transmisión o la posibilidad de contratar su contenido. En el campo de la arquitectura la exposición es un tema importante porque nos permite admirar la obra completa de un arquitecto, la cual, por evidentes problemas de dimensiones y espacio no permitiría la presentación de las obras construidas. VII. La publicación de la obra arquitectónica construida. Momento en que tiene lugar y relación con las categorías protegidas En la doctrina internacional nos encontramos con dos posibles soluciones respecto a la obra arquitectónica: para unos autores, levantar un edificio supone su publicación, para otros en cambio no. Según el autor, para que una obra se publique debe ser reproducida, es decir, debe existir una emisión de copias al público en general. Un plano arquitectónico es un escrito técnico. Puede ser copiado con similares técnicas de escritura. Una estructura es el resultado de planos, no una copia de ellos. Construir una estructura y abrirla a la vista del público no puede ser una publicación de sus planos. De esta manera, los casos que se recogen de la jurisprudencia americana resultan completamente erróneos, pudiendo tener importantes consecuencias en el mercado

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arquitectónico, pues los autores se cuidarían mucho del tema de la publicación, lo que supondría una reticencia cada vez mayor a ver sus obras construidas teniendo como origen los planos creados. VIII. Transmisión de los derechos económicos o de explotación Los derechos económicos o de explotación son transmisibles. La explotación de una obra arquitectónica bidimensional y la de cualquier otra no difiere en absoluto. Normalmente el arquitecto cede el derecho a ejecutar la obra según plano, pero esa cesión no transmite ningún derecho a la explotación económica de los propios planos, los cuales deberán ser cedidos expresamente. En este caso, el principio que debe regir es el de la cesión exclusiva. Para el autor, el legislador no ha tenido en cuenta ciertos tipos de participación en los ingresos de la explotación de la obra: las excepciones al sistema de reproducción como la venta de obra arquitectónica bidimensional, exposición de obras con entrada de exposición colectiva, utilización de la obra arquitectónica en el mundo publicitario como medio para llamar la atención sobre un producto... Luego el autor repasa los contratos de transmisión de derechos de explotación sobre la obra arquitectónica. Se trata también en este capítulo la transmisión “mortis causa”, haciendo constar que la legislación actual distingue entre derechos morales y patrimoniales. El autor critica el papel que se ha concedido a las entidades de gestión, pues no siempre serán los mejores defensores del autor, sobre si existen herederos, cuya vinculación personal y más directa con el causante evitaría problemas a la obra arquitectónicas, pues las entidades se mueven por intereses cambiantes. Tras hablar de los medios de transmisión (herencia y legado) , así como de diferentes situaciones que podrían producirse tras la muerte del autor, se trata finalmente el tema de la extensión de la duración de los derechos de las obras de arquitectura.. La cuestión que se nos plantea es la siguiente: ¿qué duración corresponde a las obras de arquitectura y desde qué fecha se empieza a computar el plazo? La duda surge a la hora de establecer el momento inicial del cómputo del plazo: ¿desde la realización del proyecto, plano, maqueta o diseño de la obra?, ¿desde que se construye?. En opinión del autor, la creación del plano o del edificio (o más bien su divulgación), cualquiera que sea el primero, marcaría el comienzo de la protección, aunque afirma que no descarta seguir la opción de nuestra ley, por cuanto ofrece una mayor protección al autor. IX. Derechos morales vs. derechos de explotación El respeto a la integridad de la obra como límite para el cesionario y el comprador de la obra suscita un gran debate. Aspectos relacionados con el respeto a la integridad de la obra son la rehabilitación y la restauración de la obra arquitectónica. Se elucubra sobre a quién y cómo corresponde llevar a cabo estos procesos, se dan distintos argumentos, se adorna el texto con sentencias sobre la materia, pero no hay que olvidar que en estos casos primarán razones de seguridad pública por encima de cualquier consideración de derecho de autor. Respecto al acceso al ejemplar único o raro de la obra por parte del autor, si el autor informa al comprador de que se trata de una obra única, se podrían establecer en el propio contrato de venta las condiciones de un posible acceso para que el autor ejerza los derechos que le corresponden sobre la obra El derecho de arrepentimiento es una cuestión más problemática si la obra se encuentra en manos de la persona que la ha adquirido mediante venta. Se estudia la relación

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existente entre el artículo 56.2 y el 14.6 LPI, que permiten al autor ejercer un control sobre su obra, pudiendo suspender la exposición. Respecto a la retirada de la obra, al autor, a diferencia de otros teóricos como Rodríguez Tapia, no le parece acertada la opinión de que no importa si la obra ha sido divulgada o no, pues para él es evidente la importancia de la divulgación, en temas como por ejemplo la extensión de la duración de los derechos. X. El futuro de la obra arquitectónica La protección de la obra arquitectónica es difícil puesto que la obra reúne en sí misma la creación, las tareas administrativas y los aspectos técnicos. La obra acaba con una serie de recomendaciones sobre el tratamiento que deben dar los juristas a la obra arquitectónica. Nos quedamos con la última: “deben utilizar todos los medios jurídicos a su alcance para conseguir un equilibrio entre los intereses de todas las partes implicadas: editor, promotor, constructor, arquitecto... Protección y límites del derecho de autor de los creadores visuales / Antonio Delgado Porras, Alberto Bercovitz, Carola Streul, Javier Gutiérrez Visen, Rafael Sánchez Aristi, Juan José Marín López, Mª Asunción Esteve Pardo. Madrid : Trama Editorial y Fundación Arte y Derecho, 2006. 270 p.

El Seminario Diego Rivera e Ignacio Zuloaga de Derechos de Autor de los Creadores Visuales se celebró del 16 al 18 de mayo de 2005 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Castilla-La Mancha. Su finalidad era analizar en profundidad el régimen de protección dispensado a los creadores visuales por nuestra vigente Ley de Propiedad Intelectual. Las ponencias que integraron aquel Seminario se recogen en este volumen. La primera de estas jornadas se dedicó al estudio de los derechos exclusivos y de los límites al derecho de autor de los creadores visuales. Antonio Delgado Porras, abogado y presidente del Instituto Autor disertó sobre “Los derechos exclusivos en el ámbito de la creación visual”, en tanto que el profesor Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, catedrático de Derecho Civil de la UNED y patrono de la Fundación Arte y Derecho, hizo lo propio sobre “Los límites al derecho de autor de los creadores visuales en la actual legislación española”.

Antonio Delgado, tras señalar que la protección jurídica del autor de cualquier obra literaria o artística se sustancia en la atribución a este sujeto, respecto de su creación formal, de unos poderes jurídicos de carácter personal (artículos 2, 14, 15 y 16 LPI) y otros de carácter patrimonial, señala que se constituyen así dos derechos subjetivos, el denominado derecho moral de autor, integrado por los poderes o facultades primeramente citados y el que parece reclamar la designación de derecho patrimonial (de autor: artículos 428 y 429 del Código civil y 2 a 40 bis y 86 a 103 de la LPI). En lo que se refiere al derecho patrimonial subraya el autor su creciente complejidad. En la legislación española, la remuneración está concebida como una compensación equitativa por la extinción legal (agotamiento) de un derecho exclusivo, por la no aplicación de éste a un determinado tipo de explotación (límite o excepción) o por una limitación expresa o presunta a la libre disponibilidad del mismo que afecte al autor . En tanto derecho de compensación equitativa, el importe de su respectiva remuneración debe ser determinado como mínimo mediante un procedimiento de negociación colectiva y como máximo por el propio legislador, con soluciones intermedias como la que

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representa la intervención de un órgano de mediación imparcial. Los derechos de remuneración no son una alternativa al derecho exclusivo de explotación de la que puedan hacer uso los legisladores con plena libertad. No hay que confundir ambos derechos, aun siendo importantes los derechos de remuneración, son más débiles y limitados que los exclusivos. Se centra luego el autor en el derecho exclusivo de explotación . Explotación no es uso, pero quizá tampoco sinónimo de disfrute. Es una actividad de equipo en la que se conjugan esos bienes, entendidos como capital, y el trabajo humano. Dicha actividad comporta una técnica, y el ejercicio efectivo y en exclusiva de un derecho oponible a todos y orientado a los mayores rendimientos – aunque no quiere esto decir que la actividad de explotación tenga que realizarse siempre con fines de lucro y menos a cambio de una contraprestación dineraria. Finalmente el autor examina por separado cada una de las cuatro grandes categorías de derechos mencionadas (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) , con la noción de público y los doce tipos de derechos que se comprenden en el derecho de comunicación pública La ponencia de Alberto Bercovitz lleva por título “Límites al derecho de autor” . Tras hacer unas consideraciones de carácter general sobre el concepto de límite, analiza el autor los tres tipos de límites existentes: los límites inherentes al contenido mismo del derecho de autor, como lo es el hecho de que no proteja las ideas; los límites vinculados a la forma de ejercicio del derecho, como los que impiden que el titular del derecho incurra en abuso de ese mismo derecho; y las excepciones que la propia legislación de Derecho de autor establece para permitir determinados actos realizados por terceros que constituirían una violación del derecho exclusivo del autor. Las excepciones al derecho de autor son solamente las específicamente determinadas en la ley, sin que exista una cláusula general que permita su extensión analógica. Por el contrario, deben interpretarse restrictivamente ateniéndose de forma estricta al objeto para el que se han establecido y deben además cumplir los límites establecidos en los convenios internacionales y las directivas. A continuación analiza el autor algunas excepciones al derecho de autor reguladas en nuestro derecho: la cita, la reproducción y el préstamo en museos y bibliotecas, las informaciones de actualidad, las obras situadas permanentemente en lugares públicos y la parodia.

La segunda jornada del Seminario se centró en el estudio de los derechos de remuneración de los creadores visuales. Dos conferencias versaron sobre el derecho de participación, una desde la perspectiva europea y otra desde la española. Fueron desarrolladas, respectivamente, por Carola Streuel, abogada y secretaria general de la European Visual Artists y por Javier Gutiérrez Vicén, abogado y director general de VEGAP. Rafael Sánchez Aristi, profesor y titular de Derecho Civil en la Universidad Rey Juan Carlos, habló sobre “El derecho de remuneración por copia privada de los creadores visuales”.

“El derecho de participación en Europa” es el título de la ponencia de Carola Streuel . El derecho de reventa fue armonizado para el ámbito de la UE mediante la Directiva 84/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a cuatro países de la UE ( El Reino Unido, Irlanda, los Países Bajos y Austria) a implantar un tal derecho por primera vez, y concede a otros países de la UE un plazo para adaptar su legislación nacional vigente sobre derecho de participación.

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El derecho de reventa se implantó por primera vez en Francia y en Bélgica –hace unos ochenta años – y en el momento de aprobarse la Directiva figuraba en la legislación nacional de once de los quince Estados miembros. Respecto a la finalidad de este derecho, la autora nos remite a los primeros apartados expositivos de la Directiva y de forma especial al número 3: “El derecho de reventa pretende garantizar que los creadores de obras de arte plástico y gráfico participen del éxito económico de sus obras de arte originales. Contribuye a restaurar el equilibrio entre la situación económica de los creadores de obras de arte gráfico y plástico y la de otros creadores que se benefician de la sucesiva explotación de sus obras.” La autora se detiene en algunos artículos concretos de la Directiva y acaba con el deseo de que la puesta en práctica se logre dentro del plazo y con normas que garanticen que los creadores se beneficien de la reventa de sus obras. Las piedras angulares de un derecho eficiente son la gestión colectiva obligatoria, el derecho a la información legalmente exigible y un umbral bajo de aplicación, un tipo del 5% para la banda de precios más bajos y el apoyo de la UE para negociar su implantación en terceros países. “El derecho de participación en España”, de Javier Gutiérrez Vicén, continúa con el mismo tema, pero fijándose más en la regulación actual en España y en los problemas de orden práctico que se presentan en la aplicación del derecho de participación. Apunta una serie de problemas que condicionan la efectiva aplicación de este derecho: se trata de un derecho de simple remuneración, que genera una serie de dificultades propias de la gestión de los derechos de simple remuneración. La legislación nacional debe admitir la protección de este derecho y tener en cuenta, además, que el mercado del arte es transfronterizo. El derecho de participación debe asimismo tener en cuenta la dinámica del mercado del arte; a veces la transparencia es mayor, como ocurre en el caso de las salas de subastas, pero también en muchos casos las ventas se desarrollan en galerías de arte, o en subastas en Internet, o en subastas en establecimientos hoteleros en fines de semana o en época estival y sin edición de catálogo. “El derecho de remuneración por copia privada de los creadores audiovisuales” es el título de la contribución de Rafael Sánchez Aristi. En primer lugar se nos habla de los sujetos, obras, equipos/aparatos y materiales a los que afecta el derecho de remuneración por copia privada, haciéndole la crítica al legislador (recordemos que la ponencia es anterior a la modificación de la LPI) de que no haya acometido una puesta al día de los tipos de equipos y soportes cuya comercialización devenga el canon por copia privada cuando los aparatos y soportes de la era digital son por definición multifuncionales y cuando su potencial de copia se mide en términos de capacidad de almacenamiento. Los empresarios que comercializan soportes digitales vírgenes, unidos en la asociación ASIMELEC, alcanzaron un acuerdo con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, conforme al que se comprometían a paralizar toda reclamación judicial por este concepto, mientras que los empresarios en cuestión se comprometían a satisfacer un canon por copia privada sobre los CD-R audio y data, los minidisc, y los DVD vídeo y data. El acuerdo entre ASIMELEC y las entidades de gestión ha sido desde el principio objeto de polémica, habiendo sido seguido de un movimiento de respuesta social por parte de asociaciones de usuarios, profesionales y empresarios de las TIC. En el caso de los creadores visuales, la gestión colectiva de su derecho de remuneración por copia privada es asumida por VEGAP, que realiza la gestión del derecho

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indirectamente a través de CEDRO y de SGAE. La expresión “equitativa” alude a que todos los titulares del derecho deben cobrar por ese concepto. La equidad es también la pauta que ha de regir la distribución realizada por las entidades. Disiente el autor de quienes fundamentan el límite de la copia privada única y exclusivamente en la imposibilidad fáctica de control. En su opinión, quien introduce medidas que impiden al usuario efectuar copias para uso personal pierde su legitimidad para participar en el reparto de lo recaudado por copia privada. Finalmente se cuestiona el autor si el derecho de remuneración por copia privada podría ser objeto de transmisión. Concluye que tal vez tenga sentido considerar que una vez producida la transmisión del derecho de reproducción al editor, éste dispone ex lege de un derecho de simple remuneración por copia privada, compatible por otro lado con el autor. Pero teniendo bien presente que eso implica consagrar una transferencia en bloque del derecho de remuneración por copia privada, del estamento de los autores al de los editores, en una proporción del 45% (vid. Art. 36 c/ RD 1434/1992), tramo sobre el que el autor nada percibirá.

La tercera y última jornada tuvo por objeto algunos aspectos relacionados con la contratación de los derechos de autor de los creadores visuales. La primera ponencia, titulada “La contratación de obra por encargo y la compraventa de obras” fue desarrollada por Juan José Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha. La segunda, “El abuso de derecho, el fraude de ley y la contratación de derechos de autor de los creadores visuales” correspondió a María Asunción Esteve Pardo, doctora en derecho y profesora de la Universidad de Barcelona.

Juan José Marín López desarrolla el tema de “La contratación de obra por encargo y la compraventa de obras plásticas”. Afirma que no hay en nuestro ordenamiento jurídico una normativa adecuada para dar una solución al amplio espectro de problemas que plantea este asunto. La referencia que el artículo 59.2 LPI hace al encargo de la obra es notoriamente insuficiente para resolver los numerosos problemas que suscita este contrato. Respecto al tema de la compraventa de obras plásticas, una de las cuestiones más controvertida es la relativa a la asignación de las facultades de explotación en el supuesto de transmisión del soporte a un tercero. Se trata de una situación en la que se plantea con toda virulencia el enfrentamiento de dos derechos de propiedad, por un lado la propiedad del soporte y por otro la propiedad intelectual sobre la obra fijada en él . El autor hace un recorrido por la legislación española analizando cómo se ha tratado el tema. “El abuso de derecho, el fraude de ley y la contratación de derechos de autor de los creadores visuales “ es el título de la contribución de Mª Asunción Esteve Pardo, quien considera que a pesar de los esfuerzos de la LPI por fortalecer la posición del autor al celebrar los contratos de cesión de sus derechos, éste sigue ocupando con reiterada frecuencia una posición más débil en la negociación con los interesados en adquirir y explotar sus obras. El autor individual no cuenta con el apoyo económico ni con el respaldo institucional que tienen las empresas, museos o fundaciones con los que celebra habitualmente sus contratos. Ésta y no otra es la razón por la que tales contratos presentan cláusulas abusivas o fraudes de ley. La LPI ofrece al autor más que suficiente tutela jurídica, pero la realidad del mercado se impone al negociar. Caben dos soluciones: la denuncia reiterada ante los tribunales de contratos de derechos de autor que incumplen la LPI o presentan condiciones abusivas - solución utópica por los propios riesgos que ello genera al autor de cara a celebrar futuros contratos - o bien el recurso a

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las asociaciones de autores, a la gestión colectiva, para, como nos dice la autora, lograr hacer realidad el lema de “la unión hace la fuerza” a la hora de negociar. Aspectos internacionales de las infracciones de derechos de autor en internet / Lidia Esteve González. Granada : Comares, 2006. XIX, 224 p. Incesantemente se producen en el mundo infracciones de derechos de autor a través de las redes digitales. Los intereses de los distintos sectores son variados y muchas veces enfrentados: el de los autores o titulares, productores, intérpretes o ejecutantes, que reclaman la protección de sus creaciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones; el de los usuarios que reclaman el derecho al acceso a la información y a la cultura que les proporciona Internet; el de las industrias tecnológicas que reclaman el derecho al progreso tecnológico o, en fin, el de las llamadas “industrias de copyright” (por ejemplo la discográfica o la del entretenimiento), que denuncian el gran perjuicio económico que sufren por la distribución gratuita a través de Internet de creaciones protegidas. Cada estado tiene sus propias normas jurídicas y su propio concepto de lo que es la propiedad intelectual y de lo que se debe proteger. Ahora bien, la carrera tecnológica ha permitido que con la mayor facilidad se atraviesen las fronteras nacionales y se transmitan de un país a otro productos y creaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual. La conclusión es clara: el principio de la territorialidad, tradicional eje que ha condicionado la protección de la propiedad intelectual, ha de ponerse en tela de juicio, pues resulta ahora definitivamente inoperante en el entorno de Internet. El desafío de las nuevas tecnologías nos obliga a la búsqueda de respuestas jurídicas y técnicas eficaces para la protección de los derechos de autor en un entorno digital de carácter global o internacional por naturaleza como es Internet. El objetivo de este trabajo es averiguar de qué manera el nuevo panorama digital modifica los principios aplicables a la determinación de la competencia judicial internacional, al Derecho aplicable y a la ejecución de decisiones extranjeras sobre infracciones de derechos de autor en la red de redes. Para ello se presentan las particularidades que las características especiales de Internet aportan a los derechos de autor y, especialmente, a las infracciones de derechos de autor sobre las obras literarias, artísticas y científicas. El trabajo se centra, por tanto, en las infracciones internacionales de los derechos de autor en Internet, aun cuando por las redes digitales circulan no sólo obras (textos, imágenes, música) sino también prestaciones, grabaciones e interpretaciones de los titulares de los derechos conexos. Con una mentalidad práctica y manejando una gran cantidad de jurisprudencia española y extranjera, el estudio se centra en los aspectos internacionales del régimen jurídico de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Internet. La obra transparenta un concepto práctico del derecho internacional privado – ese es su verdadero tema -, cuya función es servir como instrumento legal óptimo para tender puentes entre los derechos de los distintos estados del mundo. Otra cuestión polémica es abordada con los pertinentes instrumentos: los efectos que las sentencias de condena dictadas contra

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infractores de derechos de propiedad intelectual surten en otros países. En este punto, el análisis se refina sutilmente y se examina el alcance de las disposiciones constitucionales de los diferentes Estados, especialmente de los Estados Unidos de América, con relación a supuestos “internacionales”, verificados en otros países: ¿protege la libertad de expresión recogida en la Constitución norteamericana, las actividades de los sujetos residentes en los Estados Unidos aun cuando tales actividades se lleven a cabo en Europa? La obra ofrece también un tratamiento exhaustivo de las nuevas formas de creación intelectual, el arte digital en la red, la prensa, la música, el vídeo y el cine on line, y un análisis tan certero como útil de una polémica jurídica candente: el régimen jurídico del intercambio de archivos musicales MP3 a través de las redes entre iguales peer to peer (p2p). Estructura Tras una obligada introducción a la problemática de los derechos de autor en Internet, donde se analizan los conceptos básicos y se plantean los supuestos objeto de estudio, la presente obra se divide en seis capítulos. Se incluye también un anexo con la bibliografía citada. El primer capítulo se centra en la incidencia de las características de Internet – y en particular su accesibilidad desde cualquier lugar del mundo conectado a la red de redes – en la regulación de las situaciones privadas internacionales en materia de derechos de autor, tratando de reflexionar sobre la oportunidad de seguir manteniendo el criterio tradicional de la lex loci protectionis, y sobre las aplicaciones de Internet que otorgan carácter internacional a la relación, al tiempo que cuestionan el respeto a los derechos de autor. El capítulo segundo se detiene en la repercusión de las mencionadas características de Internet en la protección del sujeto, del objeto y del contenido del derecho de autor, tratando de calificar la obra electrónica como objeto de protección . Se detallan las modalidades de explotación digital, indicando cuándo se producen infracciones de derechos de autor en Internet y cuándo, por el contrario, nos encontramos ante una excepción por existir un uso legítimo o “fair use”. El tercer capítulo presenta a los sujetos que intervienen en la transmisión digital de contenidos que podrían incurrir en responsabilidad por infracciones de derechos de autor y ofrece una reflexión sobre la posibilidad técnica de localización y control de la infracción. El capítulo cuarto estudia la determinación de la competencia judicial internacional en materia de infracciones de derechos de autor en Internet. El quinto analiza los problemas relativos a la determinación del derecho aplicable, y , por último, el capítulo sexto aborda los problemas de extraterritorialidad de las decisiones sobre derechos de autor en Internet. El trabajo finaliza con la resolución de tres supuestos prácticos y con una conclusión que no pretende ser un cierre, sino contribuir a la reflexión sobre uno de los temas más problemáticos y actuales que plantea Internet: la protección internacional de los derechos de autor.

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REVISTAS Relación de los últimos números de las revistas incorporadas a la Subdirección General de Propiedad Intelectual. Se detallan únicamente los artículos que tratan sobre propiedad intelectual. Las revistas aparecen ordenadas alfabéticamente por sus títulos. ASIMELEC, Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones: revista trimestral. Julio 2006. Nº 34 Red-es y Asimelec suscriben un convenio marco de colaboración..................................P. 5 Acuerdo con INTECO..........................................................................................................P. 5 Tramitación parlamentaria del proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual...............................................................................................P. 6 ACTÚA: revista cultural de AISGE. Número 8 – Julio/Septiembre 2006 Contiene, entre otros, los siguientes artículos Por goleada: AISGE 4 – 0 AIE / Emilio Gutiérrez Caba.....................................................................................................................................P. 3 AISGE gana la batalla judicial a la entidad que preside Luis Cobos...................................................................................................................................P. 5 Satisfacción entre los actores tras conocer la sentencia del “caso de los papeles”........P. 6 Pilar Bardem seguirá cuatro años más como presidenta de AISGE...............................P. 8 De la Convención de Roma al “podcasting”: Seminario sobre la propuesta de tratado de la OMPI para la protección de los organismos de radiodifusión.........................................P. 10 La nueva Ley de Propiedad Intelectual obtiene un amplio consenso en el Congreso..P. 12 AISGE se alía con las 30 sociedades de artistas que integran el SCAPR: los acuerdos de reciprocidad agilizarán el reparto internacional de derechos en todo el mundo............P. 15 AISGE aumenta un 44% el reparto ordinario con respecto al año pasado...................P. 18 Jornadas en Asturias sobre propiedad intelectual y administraciones públicas: el municipio de Ribadesella acogió dos días de debate sobre los sistemas de control o el nuevo texto de la LPI.........................................................................................................P. 20

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CEDRO: boletín informativo. Nº 54. Mayo-Junio 2006. Madrid:CEDRO. Contiene entre otros los siguientes artículos: CEDRO reparte un 17,8% más en derechos de autor que en el 2005..........................P. 5 Campaña de localización de titulares de derechos de autor..........................................P. 8 Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.................................................................P. 12 Copias con permiso en las bibliotecas de la Comunidad de Madrid..............................P. 20 Nuevas licencias de CEDRO en academias de idiomas................................................P. 20 El Banco de España obtiene la licencia de CEDRO.......................................................P. 21 El Registro de la Propiedad Intelectual............................................................................P. 22 EGEDA: boletín informativo. Nº 42-43. 2006 Contiene entre otros los siguientes artículos: La exhibición en salas, hoy / Primitivo Rodríguez (Presidente de la Sociedad de Empresarios de Cine de España, SECIES)......................................................................P. 3 Desgracias y gracias del cine en DVD / Carlos Benpar...................................................P. 5 La producción cinematográfica hoy, el cine que hacemos..............................................P. 15 La copia privada en Ecuador va ganando espacio: un juez rechaza la pretensión de un importador de eludir el pago de la remuneración por copia privada para la importación de CDs / Zelva González (Directora General de Egeda Ecuador)......................................P. 19 El Tribunal Constitucional del Ecuador se pronuncia sobre la vigencia plena de la remuneración compensatoria por copia privada a favor de los autores, artistas, editores, productores fonográficos y productores audiovisuales / Zelva González......................P. 20 Propuesta de política de propiedad intelectual para candidato presidencial / Mauricio Jalife Daher..................................................................................................................................P. 23 La industria audiovisual y los Cuerpos de Seguridad del Estado contra la piratería.....P. 25 España es el cuarto país que más piratea.......................................................................P. 26 Se proponen en la Unión Europea penas de cuatro años para luchar contra la piratería..............................................................................................................................P. 26 El mundo de la cultura critica duramente el supuesto informe de los expertos de Industria..............................................................................................................................P. 27 El Servicio de Defensa de la Competencia ratifica que el acuerdo firmado entre las entidades de gestión y ASIMELEC cumple las leyes de la competencia......................P. 28 Las entidades de gestión critican las falsedades de la industria tecnológica sobre la copia privada................................................................................................................................P. 29 EIPR: European Intellectual Property Review. West Yorkshire : Sweet & Maxwell. Vol. 28, Issue 6, June 2006 Contiene entre otros los siguientes artículos: Opinion

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New gTLDs: Protection or Threat for IP Owners? / Simon Chapman and Jenny Holmen…..…………………………….……………………………………….…….……P. 315 Articles Competition v. Copyright Protection in the Digital Age……………………..…….……P. 329 The Public Interest Defence in Copyright Law: Myth or Reality? / Alexandra Sims…………………………………………………....……………………………….….P. 335 Taking Security over Intellectual Property: A Practical Overview / Vanya Bromfield and John Runeckles…………………………………………………………………….……..P. 344 Comments New Types of Exploitation “The Magic Mountain” on DVD / Günter Poll………….….P. 355 Book Reviews Droit d’auteur et droit du public á l’information. Approche de droit compare / Dr. Estelle Derclaye……………………………………………………………………………………P. 357 Copyright Law in the Digital Society: the Challenges of Multimedia / Professor Jeremy Phillips………….………………………………………………………………..…………P. 358 Biotechnologicial Inventions: Moral Restraints and Patent Law / David Rogers……………………………………………………………………………..………P. 358 National Reports An international review of recent cases and legislation…………………….…..……..N-105 EIPR: European Intellectual Property Review. West Yorkshire : Sweet & Maxwell. Vol. 28, Issue 7, July 2006 Contiene entre otros los siguientes artículos: Opinion Interoperability Information and the Microsoft Decision / Robert J. Hart…………….P. 361 Articles Copyright and Free Access to Information: For a Fair Balance of Interests in a Globalised World / Christophe Geiger……………………………………………..….P. 366 Free Trade Agreements as Surrogates for TRIPs-Plus……………………………...P. 374 A Historical Approach to the Current Copyright Law in Spain / Julián Rodríguez Pardo……………………………………………………………………………………..P. 389 Book Reviews Intellectual Property Rights: a Critical History……………………………………..…..P. 404 Japanase Copyright Law: Writings in Honour of Gerhard Schricker / John A. Tessensohn……………………………………………………………………………...P. 404 The Economic Structure of Intellectual Property Law / David Rogers…………..….P. 405 National Reports An international review of recent cases and legislation……………………………… N-125 The Journal of World Intellectual Property. Volume 9. Number 3. May 2006 Contiene, entre otros, los siguientes artículos:

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Patent Protection of Computer-Implemented Inventions Vis-À-Vis Open Source Software / Asunción Esteve..............................................................................................................P. 276 Author’s Copyright: An Islamic Perspective / Muhammad Amanullah...…...................P. 301 Singapore’s Emerging Knowledge Economy: Role of Intellectual Property and its Possible Implications for Singaporean Society / Robin Ramcharan…………………………….P. 316 Software Patenting: Legal Standards in Europe and the US in view of Strategic Limitations of the IP Systems / Christoph Laub………………………………………………….…..P. 344 The Journal of World Intellectual Property. Volume 9. Number 4. May 2006 Contiene, entre otros, los siguientes artículos: Software Patenting / Georgios I. Zekos…………………………………….….……..P. 426 Audiovisual Work in the Member States of the African Intellectual Property Organization (OAPI) / Laurier Yvon Ngombé………………………………………………………..P. 445 The Journal of World Intellectual Property. Volume 9. Number 5. May 2006 Contiene, entre otros, los siguientes artículos: Optimal Enforcement of Music Copyright in Sub-Saharan Africa: Reality of a Myth? / Marisella N. Ouma………………………………………………………………………P. 592 Revue Internationale du Droit d’Auteur. 209. Juillet 2006. Trimestrielle Contiene los siguientes artículos : Doctrine Le droit d’auteur et la propriété intellectuelle au Vietnam Avènement et aver / Émilie Bouchet………………………………………………………………………………………P. 7 Quelle(s) protection(s) juridique(s) pour l’art contemporain ? / Édouard Treppoz…….P. 51 Chronique d’Australie / Sam Ricketson………………………………….…………….P.127 Jurisprudence Chronique de Jurisprudence / André Kéréver………………………………….……….P. 255 Cour de Cassation (Ch. Sociale)- 8 février 2006 (Compilations de chanson : violation du droit moral de l’artiste interprète)…………………………………………………..…….P. 315 Cour de Cassation (1ère Ch. Civ.) – 28 février 2006 (DVD : Mesures techniques de protection contestées – Copie privée [Non] – Test des trois étapes)………………...P. 323 Cour de Cassation (1ère Ch. Civ.) – 7 mars 2006 (Œuvres architecturales : Reproduction de photographies non autorisée – Qualité d’auteur de l’architecte – Droit à l’information entravé [Non])……………………………………………………………………………..P. 333 Cour de Cassation (1ère Ch. Civ.) – 21 mars 2006 (Artiste interprète : Distinction entre droits d’auteur et droits voisins – Droit moral après le décès de l’ artiste)…………….P. 339 Cour d’appel de Paris (4e Ch.) – 22 mars 2006 (Exploitation des droits de reproduction : Nullité du contrat d’édition)……………………………………………………………….P. 348 Tribunal de grande instance de Paris (3e Ch.) 23 novembre 2005 (Protection sous condition d’originalité : Action en contrefaçon – Atteinte aux droits moraux et patrimoniaux de l’auteur)……………………………………………………………………….………..P. 353

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Tribunal de grande instance de Paris (3e Ch.) 16 mars 2006 (Adaptation audiovisuelle : contrat de cession – Responsabilité contractuelle et délictuelle)………………….….P. 363 Bibliographie……….............................................................................................……P. 373 VEGAP HABLA. Mayo 2006 Contiene, entre otros, los siguientes artículos: 29/05/2006 ¿A dónde va el dinero que recauda VEGAP? Cómo reparte VEGAP

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REVISTAS ELECTRÓNICAS AEPO-ARTIS News Bulletin. January 2006. http://aepo.bugiweb.com/usr/news%20bulletin/News%20Bulletin%20May.pdf Revista de la OMPI: revista bimensual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Idiomas: español, inglés, francés. http://www.wipo.int/freepublications/es/general/121/2005/wipo_pub_121_2005_07-08.pdf International Federation of Phonogram Industries network: the newsletter of the international recording industry. http://www.ifpi.org/site-content/library/newsletter Info-breve: boletín de la Unidad de Análisis de la Sociedad General de Autores y Editores. http://www.sgae.es/recursos/info_breve/49.pdf Boletín e-noticias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia: reseña trimestral de artículos e informaciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y de las entidades vinculadas con la temática autoral en Colombia y el mundo. http://www.derautor.gov.co/htm/boletines/ Quarterly Report on Taiwan’s Intellectual Property Rights Protection (oct.-dic. 2005). http://www.tipo.gov.tw/eng/news/news.asp#2005Q4 Société des auteurs et compositeurs dramatiques: publication bimestrielle http://www.sacd.fr/ IP-Watch Monthly Reporter http://www.ip-watch.org/ International Federation of Reproduction Rights Orgnisations Newsletter. http://www.ifrro.org/upload/documents/ The European IP Bulletin. http://www.mwe.com/index.cfm/fuseaction/publications.nldetail/object_id/2b28c3b7-8ed9-4f40-94a5-370c4fe59fc8.cfm I-Market. Future Facts: Information Industry Outlook 2006. Volume 1. September 19, 2005. http://www.outsellinc.com/subscribe/FutureFactsIndustryOutlook.htm Enforcement Bulletin: IFPI anti-piracy newsletter http://www.ifpi.org/site-content/library/enforcement-bulletin-30.pdf

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ESTUDIOS, ANÁLISIS, INFORMES, etc. Time to review copyright management in Europe / Copyright Users Platform. Brussels, 20 June 2006. Remedies for Small Copyright Claims: Statement of the United States Copyright Office to the Subcommittee on Courts, the Internet, and Intellectual Property, Committee on the Judiciary. United States House of Representatives. 109th Congress, 2nd Session. March 29, 2006. Hungary: Opinion of the Council of Copyright Experts Nº SzJSzT 17/06 of May 11, 2006, on the copyright status of private copying from illegal sources: Petition of the Public Fundation for the Protection of Copyright in Audiovisual Works (ASVA). Documento disponible también en francés. ASIMELEC: memoria de actividades 2005-2006. Informe anual 2005 / Centro Español de Derechos Reprográficos. Communication from the Comisión to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the Digitisation and Online Accessibility of Cultural Material and Digital Preservation. Commission recommendation of 24 August 2006 on the digitisation and online accessibility of cultural material and digital preservation SEC(2006)zzz Commission of the European Communities. Brussels, 24.8.2006. Tercer Estudio Anual Mundial de Piratería de Software de BSA e IDC. Mayo 2006

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ARTÍCULOS Reseña de artículos de opinión aparecidos en Internet o en revistas a las que no está suscrita la Subdirección General de Propiedad Intelectual. Todos ellos pueden consultarse en el Centro de Documentación de Propiedad Intelectual. ”Top manta” y derecho penal / Juan Iribarren. Editorial Aranzadi S.A. 2006 Le téléchargement pour usage personnel couvert par la copia privée ? La cour de cassation apporte un sérieux bémol. Internautes, attention !. En : www.droit-technologie.org Free culture and the internet : a new semiotic democracy / Elizabeth Stark. 20 June 2006. www.openDemocracy.net Working toward the next generation of copyright licenses / Dr. Tilman Lueder (Head of the Copyright Unit DG Internal Market and Services). Presented at the 14th Fordham Conference on International Intellectual Property Law & Policy. April 20-21, 2006. How can copyright policy foster market entry and innovation? / Dr. Tilman Lueder (Head of the Copyright Unit DG Internal Market and Services). European Union High-Level Seminar “Content for Competitiveness”. Vienna, 2-3 March 2006. Performing Rights Societies and The Digital Environment / Philippe Gilliéron. Expresso Preprint Series. Year 2006. Paper 1436. Digital Attribution: Copyright and the Right to Credit / Francis G. Lastowka. Year 2006. Paper 1453. http://law.bepress.com/expresso/eps/1453 Defining Fair Use in the Digital Era / Joseph J. Raffetto (Washington and Lee School of Law). Expresso Preprint Series. Year 2006. Paper 1517. http://law.bepress.com/expresso/eps/1517

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LEGISLACIÓN UNIÓN EUROPEA Communication from the Comission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the Digitisation and Online Accessibility of Cultural Material and Digital Preservation. Commission Recommendation of 24 August 2006. Brussels, 24/08/2006. SEC (2006). ( 13) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 19-05-2006 COM (2006) 219 final. 2006/0071 (COD). ( 13) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas. 22-05-2006. COM (2006) 226 final. 2006/0073 (COD). ESPAÑA Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. B.O.E. núm. 162. Sábado 8 julio 2006. http://www.mcu.es/propint/files/LeyProp_Intelectual_mod172_n.pdf FRANCIA

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Loi nº 2006-961 du 1er août 2006 relative au droit d’auteur et aux droits voisins dans la société de l’information. J.O. nº 178 du 3 août 2006 page 11529. http://www.legifrance.gouv.fr/

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JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA

AUTORÍA TRIBUNAL SUPREMO. Jurisdicción Contencioso-Administrativa Tribunal Supremo. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª). 20 de julio de 2006 Recurso núm.: 1894/2001 Partes: AIE / EGEDA, Administración General del Estado Autoría. Obras audiovisuales. Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE). Administración General del Estado. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA). Derechos de Autores de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión (DAMA). Autorización otorgada a DAMA (resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de abril de 1999) para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de la obra audiovisual enumerados en las partes 1 y 2 del artículo 87 del texto legal. Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª). 20 de julio de 2006 Recurso núm.: 4894/2001 Partes: SGAE / DAMA, EGEDA, Administración General del Estado Autoría. Obras audiovisuales. Administración General del Estado. Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión (DAMA). Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA). Autorización otorgada a DAMA (resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de abril de 1999) para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de la obra audiovisual enumerados en las partes 1 y 2 del artículo 87 del texto legal. AUDIENCIAS PROVINCIALES. Jurisdicción Civil

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Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 11ª). 12 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 188/2006 Recurso núm.: 617/2003 Partes: Particular / Particular, Sociedad Mercantil Tauromaquia en Internet Autoría. Internet. Obras en colaboración.

CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL AUDIENCIAS PROVINCIALES. Jurisdicción Civil Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 14ª). 18 de abril de 2006 Sentencia núm.: 246/2006 Recurso núm.: 376/2005 Partes: Particular / Gómez y Martino, S.A. Validez de contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual COMUNICACIÓN PÚBLICA AUDIENCIAS PROVINCIALES. Jurisdicción civil Audiencia Provincial de Asturias. (Sección 7ª). 23 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 282/2006 Recurso núm.: 492/2005 Partes: Particular /SGAE Comunicación pública. Bares. Televisores. Obras musicales. Audiencia Provincial de Badajoz. (Sección 3ª). 17 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 115/2006 Recurso núm.: 123/2006 Partes: Particular / AGEDI, AIE Comunicación pública. Salas de baile. Obras musicales. Derechos de remuneración. Gestión económica de las entidades de gestión Audiencia Provincial de Huesca. (Sección 1ª). 13 de junio de 2006 Sentencia núm.: 125/2006 Recurso núm.: 265/2005 Partes: EGEDA, AISGE, AIE / Ayuntamiento de Fanlo

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Comunicación pública. Televisión por cable. Audiencia Provincial de Las Palmas. (Sección 5ª). 25 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 255/2006 Recurso núm.: 268/2006 Partes: Real Club Náutico de G.C. / SGAE Comunicación pública. Salas de baile. Espectáculos musicales. Audiencia Provincial de Murcia. (Sección 4ª). 29 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 151/2006 Recurso núm.: 162/2006 Partes: AGEDI-AIE / Particular Comunicación pública.. Fonogramas. Bares. Obras audiovisuales. Derechos de remuneración Audiencia Provincial de Pontevedra. (Sección 1ª). 26 de abril de 2006 Sentencia núm.: 231/2006 Recurso núm.: 120/2005 Partes: SGAE / Sociedad Cafetera del Morrazo Jomait Comunicación pública.. Composiciones musicales. Bares. Aparatos de radio Audiencia Provincial de Pontevedra. (Sección 1ª). 23 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 291/2006 Recurso núm.: 102/2006 Partes: Comisión de Fiestas de Santa Cristina de Lavadores / SGAE Comunicación pública. Fiestas patronales. Obras musicales. Orquestas. Derechos de explotación. Audiencia Provincial de Pontevedra. (Sección 1ª). 7 de junio de 2006 Sentencia núm.: 325/2006 Recurso núm.: 292/2006 Partes: Comisión de Fiestas da Consolación de Coya / SGAE Comunicación pública. Fiestas patronales. Obras musicales. Orquestas. Derechos de explotación Audiencia Provincial de Pontevedra. (Sección 1ª). 28 de junio de 2006 Sentencia núm.: 383/2006 Recurso núm.: 361/2006 Partes: EGEDA / CABO TV SESTEIRO SOCIEDAD COOPERATIVA, CABO TV SESTEIRO S.A. Comunicación pública. Televisión por cable. Obras audiovisuales. Audiencia Provincial de Zaragoza. (Sección 5ª). 15 de junio de 2006 Sentencia núm.: 371/2006

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Recurso núm.: 236/2006 Partes: SGAE / Particular Comunicación pública.. Aparatos de reproducciones sonoras. Composiciones musicales. Danza JUZGADOS DE LO MERCANTIL Jurisdicción Civil Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. 8 de mayo de 2006 Sentencia núm.: Recurso núm.: 107/2005 Partes: SGAE / Rincón Naranjo, S.L. Comunicación pública. .Composiciones musicales. Obras audiovisuales. Aparatos de reproducción.. Bares. Restaurantes. Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. 15 de mayo de 2006 Sentencia núm.: Recurso núm.: 127/2005 AGEDI, AIE / REAL TORROJA, S.L. Comunicación pública.. Fonogramas. Derechos de los productores de fonogramas. Artistas. Derechos de los artistas. Derechos de remuneración. INCUMPLIMIENTO DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS Tribunal de Justicia (Sala Tercera). 6 de julio de 2006 Comisión de las Comunidades Europeas / República Portuguesa Se declara que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, al haber eximido a todas las categorías de establecimientos de préstamo público de la obligación de remuneración debida a los autores, por ceder sus obras en préstamo público. Se condena en costas a la República Portuguesa. Incumplimiento de Estado. Directiva 92/100/CEE. Derecho de alquiler y de préstamo. No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. Tribunal de Justicia. Sala Tercera. 13 de julio de 2006

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Comisión de las Comunidades Europeas / República Portuguesa Se declara que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en relación con el artículo 2, apartados 5 y 7 de ésta, al haber originado en su legislación nacional una confusión por lo que atañe a la identidad el deudor de la remuneración debida a los artistas por la cesión de su derecho de alquiler. Se condena en costas a la República Portuguesa. LICENCIAS DE REPRODUCCIÓN AUDIENCIAS PROVINCIALES. Jurisdicción Civil Audiencia Provincial de Granada. (Sección 4ª). 28 de abril de 2006 Sentencia núm.: 237/2006 Recurso núm.: 533/2005 Partes: Particular / CEDRO Reproducción de obras. Contrato de licencia de reproducción. PLAGIO AUDIENCIAS PROVINCIALES. Jurisdicción Penal Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 16ª). 18 de abril de 2006 Sentencia núm.: 245/2006 Recurso núm.: 25/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal, Sony Music Entertaiment Spain, S.A., Warner Music Spain, S.A., East West, S.A., Emi Odeon, S.A., Universal Music Spain, L.L. y Mbg Music Spain, S.A. Plagio. Alquiler de discos compactos con ánimo de lucro sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Productores de Música de España / Telefónica de España SAU Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (España) el 26 de junio de 2006 (Asunto C-275/06).

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...”¿permiten a los Estados miembros restringir al marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, con exclusión por tanto de los procesos civiles, el deber de retención y puesta a disposición de datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, que recae sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos? REPRESENTACIÓN TEATRAL AUDIENCIAS PROVINCIALES. Jurisdicción Civil Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 14ª). 8 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 323/2006 Recurso núm.: 664/2005 Partes: SGAE / ÁTICO TEATROS, S.L. Representación teatral. Derechos de explotación. Comunicación pública. Garantía del cobro de la remuneración por parte del empresario. Declaración de ingresos REVISTAS DE PRENSA JUZGADOS DE LO MERCANTIL. Jurisdicción Civil Juzgado de lo Mercantil de Madrid. Nº 2. 12 de junio de 2006 Recurso núm.: 156/2005 Partes: UNIDAD EDITORIAL, S.A., MUNDINTERACTIVOS / PERIODISTA DIGITAL S.L. Derecho de cita. Revistas de prensa. Reproducción de contenidos en páginas web TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL SUPREMO. Jurisdicción Civil Tribunal Supremo. (Sala de lo Civil, Sección 1ª). 20 de junio de 2006 Sentencia núm.: 635/2006 Recurso núm.: 4115/1999 Partes: PRODUCCIONES CIBELES T.V. S.A. / CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A.

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Derechos de explotación de obras audiovisuales. Emisión no autorizada de programas de televisión. VENTA ILEGAL DE FONOGRAMAS Y OBRAS AUDIOVISUALES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Jurisdicción Constitucional Tribunal Constitucional (Sala 1ª). 3 de abril de 2006 Sentencia núm.: 104/2006 Recurso de amparo núm.: 7224/2002 Reproducción o grabación sin autorización y venta de discos compactos musicales. AUDIENCIAS PROVINCIALES. Jurisdicción Penal Audiencia Provincial de Huesca. (Sección 1ª). 3 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 95/2006 Recurso núm.: 28/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 16ª). 10 de abril de 2006 Sentencia núm.: 133/2006 Recurso núm.: 73/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Madrid. ( Sección 1ª). 17 de abril de 2006 Sentencia núm.: 153/2006 Recurso núm.: 92/2005 Partes: Particular / Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 16ª). 17 de abril de 2006 Sentencia núm.: 235/2006 Recurso núm.: 106/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 6ª). 27 de abril de 2006 Sentencia núm.: 198/2006 Recurso núm.: 66/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 6ª). 28 de abril de 2006 Sentencia núm.: 202/2006 Recurso núm.: 79/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal

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Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 16ª). 17 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 433/2006 Recurso núm.: 169/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Madrid. (Sección 23ª). 25 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 198/2006 Recurso núm.: 126/2006 Partes: Particular / Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Palencia. (Sección 1ª). 19 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 27/2006 Recurso núm.: 25/2006 Partes: particular / SGAE, Ministerio Fiscal Audiencia Provincial de Pontevedra. (Sección 4ª). 23 de mayo de 2006 Sentencia núm.: 73/2006 Recurso núm.: 24/2006-S Partes: Particular / Ministerio Fiscal JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Jurisdicción Penal Juzgado de lo Penal, La Rioja, Logroño. Nº 2. 6 de junio de 2006 Sentencia núm.: 164/2006 Recurso núm.: 29/2004 Partes Particular / Ministerio Fiscal

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