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La mediación. Un instrumento de conciliación. ÍNDICE PROGRAMAS TV UNED RELACIONADOS PROGRAMAS TV DEL AUTOR/ES - PARTICIPANTE/S (UNED) PROGRAMAS DE RADIO UNED RELACIONADOS WEBS RELACIONADAS BIBLIOGRAFÍA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL MENCIONADA EN EL PROGRAMA « FICHA REALIZADA EN 2012» ÍNDICE

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La mediación. Un instrumento de conciliación.

ÍNDICE

PROGRAMAS TV UNED RELACIONADOS

PROGRAMAS TV DEL AUTOR/ES - PARTICIPANTE/S (UNED)

PROGRAMAS DE RADIO UNED RELACIONADOS

WEBS RELACIONADAS

BIBLIOGRAFÍA

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL MENCIONADA EN EL PROGRAMA « FICHA REALIZADA EN 2012» ÍNDICE

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PROGRAMAS TV UNED RELACIONADOS

LA MEDIACIÓN. UN INSTRUMENTO DE CONCILIACIÓN. Programa de televisión. Fecha de emisión: 30-03-2012 Participante/s:

Mª Esther Souto Galván, Profesora de la Facultad de Derecho de la UNED;

José Luis Utrera, Magistrado; Mª Ángeles Peña Yánez, Mediadora Familiar.

LA FAMILIA DEL SIGLO XXI. Programa de televisión. Fecha de emisión: 02-10-2009 Participante/s:

Antonio López Peláez, Profesor Titular de Sociología III UNED; María Crespo Garrido, Profesora Titular de Hacienda Pública Universidad de

Alcalá; Marcos Urabayen Reyes, Trabajador social del Ayuntamiento de

Guadalajara; Juana Ruiz Jiménez, Profesora Titular de Derecho Civil UNED; Patricia López Peláez, Profesora titular de Derecho Civil UNED.

DERECHO DE FAMILIA.

Programa de televisión. Fecha de emisión: 06-11-2004 Participante/s:

Juana Ruiz Jiménez, Profesora de Derecho Civil UNED; María Amparo Valcárcel García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales,

Familia y Discapacidad; Concepción Escobar Hernández, Catedrática de Derecho Internacional

Público UNED; Carlos Lasarte Álvarez, Catedrático de Derecho Civil UNED; Mª Dolores Díaz - Ambrona Bardají, Profesora de Derecho Civil UNED.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL MENCIONADA EN EL PROGRAMA « FICHA REALIZADA EN 2012» ÍNDICE

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DOCUMENTACIÓN ADICIONAL MENCIONADA EN EL PROGRAMA « FICHA REALIZADA EN 2012» ÍNDICE

EL DERECHO MATRIMONIAL EN EL QUIJOTE (I Y II). TEATRO Y MATRIMONIO EN

EL QUIJOTE: DOS PAREJAS CAMBIADAS Y DOS MATRIMONIOS IMPLICADOS. Programa de televisión. Fecha de emisión: 25-05-2003 y 01-06-2003 Participante/s:

Enrique Vivó de Undabarrena, Profesor Emérito de la UNED. Director del Curso "Derecho Matrimonial en el Quijote";

José Mora Pellicer, Profesor de Literatura UNED; Esther Souto Galván, Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado UNED; José A. Souto Paz, Catedrático Derecho Eclesiástico del Estado UCM; Francisco César, Psicólogo de Tribunal del Arzobispado de Madrid. .

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PROGRAMAS TV DEL AUTOR/ES - PARTICIPANTE/S (UNED)

MUJER, INMIGRACIÓN Y RELIGIÓN. Programa de televisión. Fecha de emisión: 16-07-2010 Participante/s:

Esther Souto Galván, Catedrática Derecho Eclesiástico del Estado, Derecho UNED;

César Jesús Viana López Profesor-tutor Derecho de Extranjería C.A. UNED Guadalajara;

José Antonio García Trevijano, Mediador Intercultural.

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PROGRAMAS DE RADIO UNED RELACIONADOS

FAMILIA Y PERSONA EN LA UNIÓN EUROPEA: PROBLEMAS ACTUALES. Programa de radio. Fecha de emisión: 29/05/2011 Participante/s:

Herranz Ballesteros, Mónica (Derecho de la Empresa de la UNED)

MODELOS DE INTERVENCIÓN EN TRABAJO SOCIAL CON FAMILIAS. Programa de radio. Fecha de emisión: 25/05/2011 Participante/s:

Ponce de León Romero, Laura (Trabajo Social de la UNED)

LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA, UN PROBLEMA SOCIAL. Programa de radio. Fecha de emisión: 17/04/2011 Participante/s:

Rodríguez Núñez, Alicia (Derecho Penal de la UNED); Fernández Santiago, Pedro (Sociología III (Tendencias Sociales) de la

UNED); Navas Tejedor, Marta.

TRABAJO SOCIAL CON FAMILIAS.

Programa de radio. Fecha de emisión: 12/01/2011 Participante/s:

Ponce de León Romero, Laura (Trabajo Social de la UNED); Fernández García, Tomás (Trabajo Social de la UNED).

LAS CRISIS MATRIMONIALES.

Programa de radio. Fecha de emisión: 13/03/2010 Participante/s:

Lasarte Álvarez, Carlos (Derecho Civil de la UNED).

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LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN CONJUNTA ENTRE LA FAMILIA Y LA

ESCUELA EN LA EDUCACIÓN EN VALORES. Programa de radio. Fecha de emisión: 27/02/2010 Participante/s:

López-Jurado Puig, Marta (Tª de la Educación y Pedagogía Social de la UNED).

FAMILIA.

Programa de radio. Fecha de emisión: 20/02/2010 Participante/s:

Lasarte Álvarez, Carlos (Derecho Civil de la UNED).

LOS PROCESOS MATRIMONIALES. Programa de radio. Fecha de emisión: 13/02/2010 Participante/s:

Calaza López, Sonia (Derecho Procesal de la UNED).

FAMILIAS, ESCUELA Y SOCIEDAD. COMUNICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Programa de radio. Fecha de emisión: 17/05/2009 Participante/s:

Álvarez González, Beatriz (Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación II de la UNED).

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.

Programa de radio. Fecha de emisión: 25/04/2009 Participante/s:

Chorot Raso, Paloma (Psicología .de la Personalidad Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la UNED);

Sandin Ferrero, Bonifacio (Psicología .de la Personalidad Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la UNED);

Vázquez Mezquita, Blanca; Leal Leal, Carlos.

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INTERVENCIÓN FAMILIAR Y TRABAJO SOCIAL.

Programa de radio. Fecha de emisión: 24/04/2009 Participante/s:

Fadrique Vela, Mª Luisa (Sociología III (Tendencias Sociales) de la UNED); Trujillo Díaz, Oscar.

LOS PROCESOS MATRIMONIALES.

Programa de radio. Fecha de emisión: 18/04/2009 Participante/s:

Luaces Gutiérrez, Ana Isabel (Derecho Procesal de la UNED).

LA IMPORTANCIA DE LA FAMILIA EN EL DESARROLLO DE LA AUTOESTIMA. Programa de radio. Fecha de emisión: 28/02/2009 Participante/s:

López-Jurado Puig, Marta (Tª de la Educación y Pedagogía Social de la UNED).

MEDIACIÓN ENTRE FAMILIA Y ESCUELA.

Programa de radio. Fecha de emisión: 20/02/2009 Participante/s:

Jurado Guerrero, Teresa (Sociología II (Estructura Social) de la UNED); Gastañaga Moreno, José Luis.

LA FAMILIA COMO CONTEXTO PARA UN DESARROLLO SALUDABLE.

Programa de radio. Fecha de emisión: 16/11/2008 Participante/s:

Peréa Quesada, Rogelia (ª de la Educación y Pedagogía Social de la UNED);

Hernando Sanz, Mª Ángeles (Tª de la Educación y Pedagogía Social de la UNED).

CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

Programa de radio. Fecha de emisión: 02/02/2008 Participante/s:

San Segundo Manuel, Teresa (Derecho Civil de la UNED).

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EDUCACIÓN FAMILIAR. EL MEDIADOR FAMILIAR. Programa de radio. Fecha de emisión: 04/03/2006 Participante/s:

López-Jurado Puig, Marta (Tª de la Educación y Pedagogía Social de la UNED).

SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

Programa de radio. Fecha de emisión: 28/01/2006 Participante/s:

Lasarte Álvarez, Carlos (Derecho Civil de la UNED); Moretón Sanz, Fernanda (Derecho Civil de la UNED); López Peláez, Patricia (Derecho Civil de la UNED).

REFORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA.

Programa de radio. Fecha de emisión: 28/05/2005 Participante/s:

Lasarte Álvarez, Carlos (Derecho Civil de la UNED); Pous de la Flor, Mª Paz (Derecho Civil de la UNED); Vidal Prado, Carlos (Derecho Constitucional de la UNED); Ruiz Jiménez, Juana (Derecho Civilde la UNED); Núñez Muñiz, Carmen Serrano Gil, Alfonso; Leonsegui Guillot, Rosa Adela; Berrocal Lanzarot, Ana Isabel.

FAMILIA Y EL MATRIMONIO.

Programa de radio. Fecha de emisión: 09/10/2004 Participante/s:

Lasarte Álvarez, Carlos (Derecho Civil de la UNED).

LEY APLICABLE A LA NULIDAD, LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO TRAS LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO CIVIL. Programa de radio. Fecha de emisión: 15/02/2004 Participante/s:

Abarca Junco, Ana Paloma (Derecho de la Empresa de la UNED).

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WEBS RELACIONADAS

Mediación Familiar, por un divorcio pacífico: http://www.centrodemediacionfamiliar.com/ Mediación, el diálogo es posible: http://www.mediador.org/esp/la-mediacion-familiar-paso-a-paso.php Leyes de Mediación Familiar en las diferentes comunidades (Incluye enlaces y archivos PDF): http://www.mediador.org/esp/enlaces.php Centro de Apoyo a la Familia (CAF) Comunidad de Madrid: http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Servicios-Sociales/Menores-y-Familia/Direcciones-y-telefonos/Centro-de-Apoyo-a-las-Familias-CAF-2?vgnextfmt=default&vgnextoid=c591ba61e681c010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=80f1477467872210VgnVCM2000000c205a0aRCRD Unidad de Orientación a la Familia ante momentos difíciles – Fundación Atenea: http://fundacionatenea.org/?page_id=774

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BIBLIOGRAFÍA

PUBLICACIONES DESTACADAS DEL AUTOR/ES O PARTICIPANTE/S (UNED): Souto Galván, Esther (2010) La mediación: un instrumento de conciliación. Dykinson, S.L. – Libros. Rodríguez Moya, Almudena; Souto Galván, Esther (2009) Inmigración y resolución de conflictos: la mediación intercultural. Dykinson, S.L. - Libros Souto Galván, Esther (2009) Intolerancia religiosa, derechos humanos y post-conflicto. Dykinson, S.L. – Libros. Souto Galván, Esther (2004) Derechos humanos, educación y libertad de creencias. Editorial UNED. Souto Galván, Esther (2002) La libertad de opinión y libertad religiosa Estudio histórico jurídico del artículo 10 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) Editorial UNED - ISBN: 84-362-4535-0 Souto Galván, Esther: Inmigración y resolución de conflictos (ebook)

Acevedo Bermejo, Antonio (2009) El divorcio sin pleito: el abogado y la mediación familiar (práctica jurídica). Tecnos. Diego Vallejo, Raul de; Guillen Gestoso, Carlos (2010) Mediación: proceso, tácticas y técnicas. Pirámide. Escriva Ivars, Javier (2001) Matrimonio y mediación familiar. Rialp. Folger, J.P. y Baruch Bush, R.A., (1996): La Promesa de la Mediación. Editorial Granica. García Bacete, Francisco-Juan; Vaquer Chiva, Antoni V. (2010) Intervención y mediación familiar. Universidad Jaume I. Servicio de Comunicación y Publicaciones.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL MENCIONADA EN EL PROGRAMA « FICHA REALIZADA EN 2012» ÍNDICE

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DOCUMENTACIÓN ADICIONAL MENCIONADA EN EL PROGRAMA « FICHA REALIZADA EN 2012» ÍNDICE

García García, Lucía (2003) Mediación familiar: prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares (I): persona y familia. Dykinson, S.L. – Libros. García Presas, Inmaculada (2010) La mediación familiar desde el ámbito jurídico. Jurua. García Villaluenga, Leticia (2007) Situación de la mediación familiar en España: detección de necesidades. Ministerio de Asuntos Sociales. Haynes, J. M., (1995): Fundamentos de la Mediación Familiar. Gaia Ediciones. Marín López, Juan José (2008) Legislación sobre mediación familiar (2ª ed.): con las leyes autonómicas vigentes y su normativa de desarrollo. Tecnos. Martín Diz, Fernando (2011) Mediación en materia de familia y derecho penal: estudios y análisis. Tórculo Ediciones, S.L. Martín Diz, Fernando (2010) Mediación: sistema complementario de administración de justicia (premio Rafael Martínez Emperador). Consejo General del Poder Judicial, Centro Documentación. Ortemberg, Osvaldo D. (1999) La formación del mediador familiar y su intervención en el divorcio. Biblos. Ripol-Millet, Aleix (2001) Familias, trabajo social y mediación. Paidos Ibérica. Ripol-Millet, Aleix (2011) Estrategias de mediación en asuntos familiares. Reus. Sarasola Sánchez-Serrano, José Luis y Barrera Algarin, Evaristo (2010) Mediación: elaboración de proyectos: casos prácticos. Tecnos. Soria, Miguel Ángel (2008) Mediación familiar. Bosch, S.A. VV.AA. (2001) Parejas en situaciones especiales. Paidos Ibérica. VV.AA. (2009) Código civil y mediación familiar (código básico). Actualidad. VV.AA. (2007) Mediación y solución de conflictos. Tecnos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 56 Martes 6 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 18783

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO3152 Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y

mercantiles.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja.

En este contexto, desde la década de los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

II

A pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado en España, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, hasta la presente norma se carecía de una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos.

La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.

Asimismo, este real decreto-ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, su regulación va más allá del contenido de esta norma de la Unión Europea, en línea con la previsión de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación.

La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. Por su lado, la regulación de esta norma conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita

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al ámbito de de los asuntos civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional del año 2002.

Precisamente, el transcurso del plazo de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2008/52/CE, que finalizó el 21 de mayo de 2011, justifica el recurso al real decreto-ley, como norma adecuada para efectuar esa necesaria adaptación de nuestro Derecho, con lo que se pone fin al retraso en el cumplimiento de esta obligación, con las consecuencias negativas que comporta para los ciudadanos y para el Estado por el riesgo de ser sancionado por las instituciones de la Unión Europea.

III

El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene el real decreto-ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. En ningún caso pretende esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segundo eje de la mediación, que es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto.

La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.

Igualmente, el real decreto-ley utiliza el término mediador de manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios.

Se tiene presente el papel muy relevante en este contexto de los servicios e instituciones de mediación, que desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación.

Corolario de esta regulación es el reconocimiento del acuerdo de mediación como título ejecutivo, lo que se producirá con su ulterior elevación a escritura pública, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales. En la regulación del acuerdo de mediación radica el tercer eje de la mediación, que es la desjuridificación, consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio.

El marco flexible que procura el real decreto-ley pretende ser un aliciente más para favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. Así se manifiesta en la opción de la suspensión de la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.

El presente real decreto-ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Con el fin de facilitar el recurso a la mediación, se articula un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.

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IV

El articulado de este real decreto-ley se estructura en cinco títulos.En el título I, bajo la rúbrica de «las disposiciones generales», se regula el ámbito

material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como las instituciones de mediación.

El título II enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.

El título III contiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.

El título IV regula el procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.

Finalmente, el título V establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumplimiento se haya de producirse en otro Estado, para ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.

V

Las disposiciones finales cohonestan la regulación el encaje de la mediación con los procedimientos judiciales.

Se reforma, así, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación.

Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Se regula así la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el Juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación. Se trata de una novedad que, dentro del respeto a la voluntad de las partes, trata de promover la mediación y las soluciones amistosas de los litigios. Por otro lado, se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación una demanda estando en curso la misma.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil comprende, por último, la de los preceptos necesarios para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución.

Con estas modificaciones se articula la adecuada interrelación entre la mediación y el proceso civil, reforzando la eficacia de esta institución.

VI

Por último, este real decreto-ley reforma la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con el objetivo de

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dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estudiantes de Derecho que, en el momento de la publicación de aquella ley, se encontraban matriculados en sus estudios universitarios y, como consecuencia de la publicación de la misma, ven completamente alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador.

Con arreglo a la Ley 34/2006, para obtener el título profesional de abogado o procurador de los tribunales es necesario, además de estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o del correspondiente título de grado, probar su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y de carácter oficial que se adquiere a través de cursos de formación acreditados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, así como superar una posterior evaluación.

La modificación que se aprueba es congruente con la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que declara como objetivo no quebrar «las expectativas actuales de los estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho». Sin embargo, la vacatio legis de 5 años que fijó inicialmente la Ley se ha revelado insuficiente para dar satisfacción a un colectivo de estudiantes que no han podido completar sus estudios en dicho periodo de 5 años. Se trataría de resolver problemas de los estudiantes que se matricularon en Licenciaturas de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, momento en el que no se exigían los títulos profesionales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y que no han podido finalizar sus estudios en el citado plazo. Por una omisión no querida del legislador, dichos estudiantes sufren una discriminación, puesto que se quiebran las expectativas legítimas que tenían en el momento en el que comenzaron a cursar sus estudios en Derecho. Pero, además, se aprovecha la ocasión para reconocer un régimen especial de acceso al ejercicio profesional para los licenciados en Derecho, cualquiera que sea el momento en que inicien o finalicen sus estudios, atendiendo de este modo a diversas iniciativas planteadas en sede parlamentaria.

Por otra parte, se contempla la situación de los poseedores de títulos extranjeros susceptibles de homologación al título español de Licenciado en derecho, mediante la introducción de una nueva disposición adicional que permite acceder a las profesiones jurídicas a quienes hubiesen iniciado el procedimiento de homologación antes de la entrada en vigor de la Ley.

La futura modificación contemplará la expedición de los títulos profesionales por parte del Ministerio de Justicia.

Además, para acabar con la incertidumbre generada por el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la ley se introduce una mejora técnica en la redacción aclarando que no es necesario estar en posesión del título de licenciado o grado en Derecho, sino que basta estar en condiciones de obtenerlo, es decir, no es necesario estar en la posesión material del título, sino haber concluido los estudios cuando entra en vigor la ley. Con ello se salvaguardan los derechos de los licenciados que habiendo finalizando sus estudios, por el retraso o descuido en la solicitud de los títulos a las universidades queden excluidos del ámbito de la disposición transitoria de la ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto.

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 56 Martes 6 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 18787

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este real decreto-ley:

a) La mediación penal.b) La mediación con las Administraciones Públicas.c) La mediación laboral.d) La mediación en materia de consumo.

Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos.

1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.

2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.

El comienzo de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones. A estos efectos se considerará iniciada la mediación con la presentación de la solicitud por una de las partes o desde su depósito, en su caso, ante la institución de mediación.

La suspensión se prolongará durante el tiempo que medie hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, del acta final o se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en este real decreto-ley.

Si no se firmara el acta de la sesión constitutiva en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se entiende comenzada la mediación, se reanudará el cómputo de los plazos.

Artículo 5. Las instituciones de mediación.

1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores. Deberán garantizar la transparencia en la designación de mediadores y asumirán subsidiariamente la responsabilidad derivada de su actuación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.

Las instituciones de mediación darán publicidad de los mediadores que actúen en su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia.

2. Estas instituciones implantarán sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.

3. Los poderes públicos velarán porque las instituciones de mediación respeten en el ámbito de sus competencias los principios de la mediación establecidos en este real decreto-ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.

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TÍTULO II

Principios informadores de la mediación

Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición.

1. La mediación es voluntaria.2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a

mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Artículo 8. Neutralidad.

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 9. Confidencialidad.

1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

2. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:

a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación.b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del

orden jurisdiccional penal.

3. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 10. Las partes en la mediación.

1. Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en este real decreto-ley, la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente.

2. Las partes en conflicto actuarán conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo.

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.

El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

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La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones de mediación.

3. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.

TÍTULO III

Estatuto del mediador

Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador.

1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

2. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Esta formación específica proporcionará a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico.

3. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación.

El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.

Artículo 13. Actuación del mediador.

1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

2. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en este real decreto-ley.

3. El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste aquélla.

4. El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

5. Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado

anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

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Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.

La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.

Artículo 15. Coste de la mediación.

1. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

2. Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

TÍTULO IV

Procedimiento de mediación

Artículo 16. Solicitud de inicio.

1. El procedimiento de mediación podrá iniciarse:

a) De común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones.

b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas.

2. La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.

3. Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

Artículo 17. Información y sesiones informativas.

1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.

En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

2. Las instituciones de mediación podrán organizar sesiones informativas abiertas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, que en ningún caso sustituirán a la información prevista en el apartado primero.

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Artículo 18. Pluralidad de mediadores.

1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores.2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se

produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.

Artículo 19. Sesión constitutiva.

1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:

a) La identificación de las partes.b) La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la

aceptación del designado por una de las partes.c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del

procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con

indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que

asumen las obligaciones de ella derivadas.g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

Artículo 20. Duración del procedimiento.

La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.

Artículo 21. Desarrollo de las actuaciones de mediación.

1. El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

2. Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.

3. El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de ésta.

Artículo 22. Terminación del procedimiento.

1. El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de seis meses. cv

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2. La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.

3. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.

El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas.

Artículo 23. El acuerdo de mediación.

1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.

En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de este real decreto-ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.

2. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes y presentarse al mediador, en el plazo máximo de diez días desde el acta final, para su firma.

3. Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.

1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación se lleve a cabo por medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en este real decreto-ley.

2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.

TÍTULO V

Ejecución de los acuerdos

Artículo 25. Formalización del título ejecutivo.

1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.

El acuerdo de mediación se presentará ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

2. Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto-ley y que su contenido no es contrario a Derecho.

3. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento los requisitos que, en su caso, puedan exigir los Convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.

4. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. cv

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Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación.

La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.

Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.

1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.

2. Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.

3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español.

Artículo 28. Denegación de ejecución de los acuerdos de mediación.

No podrán ejecutarse los acuerdos cuyo contenido sea contrario a Derecho.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.

Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en este real decreto-ley.

Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación.

1. Las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

2. Las Administraciones Públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previsto en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.

Disposición adicional tercera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación.

Para el cálculo de los honorarios notariales de la escritura pública de formalización de los acuerdos de mediación se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

La letra i del apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»

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Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

1. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.»

2. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.»

3. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.»

4. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 65:

«Del mismo modo procederá el tribunal si estimase la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación.»

5. El artículo 66 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.

1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.»

6. Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.

También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que

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en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de éstas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.»

7. Se añade un apartado 3 nuevo al artículo 335, con la siguiente redacción:

«3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.»

8. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 347 queda redactado de la forma siguiente:

«El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.»

9. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 395 pasa a tener la siguiente redacción:

«Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.»

10. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 414 por los siguientes:

«En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.

La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa.»

11. Los apartados 1 y 3 del artículo 415 pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.

Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.

Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje.

En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.»

«3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes.

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Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.»

12. El número 2.º del apartado 2 del artículo 517 pasa a tener la siguiente redacción:

«2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.»

13. El artículo 518 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.»

14. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 539, con la siguiente redacción:

«Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»

15. El apartado 2 del artículo 545 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación.»

16. Se modifica el artículo 548:

«Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»

17. Se añade un nuevo párrafo al ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 550, con la siguiente redacción:

«Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.»

18. Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 556, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la

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notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.»

19. Se da nueva redacción a número 3.º del apartado 1 del artículo 559:

«3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.»

20. El apartado 3 del artículo 576 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.»

21. Se da nueva redacción al artículo 580, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.

1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 7.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»

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Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.

Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»

Disposición final cuarta. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.

El Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justicia, promoverá la resolución de los conflictos que versen sobre meras reclamaciones de cantidad a través de un procedimiento de mediación simplificado que se desarrollará exclusivamente por medios electrónicos. Las posiciones de las partes, que en ningún caso se referirán a argumentos de confrontación de derecho, quedarán reflejadas en los formularios de solicitud del procedimiento y su contestación que la institución de mediación facilitará a los interesados. El procedimiento tendrá una duración máxima improrrogable de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por la institución de mediación.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en el real decreto-ley.

1. El Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justicia, podrá prever reglamentariamente los instrumentos que se consideren necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto-ley a los mediadores y a las instituciones de mediación, así como de su publicidad. Estos instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de mediación de las Comunidades Autónomas, y en el que en atención al incumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto-ley se podrá dar de baja a un mediador.

2. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir.

Reglamentariamente se podrá desarrollar el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores.

Disposición final sexta. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, establecida en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución. No obstante lo anterior, la modificación de la Ley 34/2006 se efectúa al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución. cv

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Disposición final séptima. Incorporación de normas de la Unión Europea.

Mediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALESDirección General de Familia

La familiay llega a acuerdos:

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Resolución de Conflictos 2

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Guías

La familiay llega a acuerdos:

dialoga

la mediaciónfamiliar

Resolución de Conflictos 2

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Guías

guíasColección

Publicaciones gratuitas. Solicitar en:Guías nº: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9,10, 12 y 13:Dirección General de Familia C/Agustín de Foxá, 31. Madrid 28036Tels.: 91 420 82 84 / 91 420 82 [email protected] / [email protected]ías nº: 5, 8 y 11:Instituto Madrileño del Menor y la Familia C/ Gran Vía, 14. Madrid 28013Tels.: 91 580 42 39 / 91 580 34 [email protected]

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Guía elaborada por:El Instituto Complutense de Mediación y Gestión de conflictos

Coordinación:Leticia García Villaluenga e Ignacio Bolaños Cartujo

Autores:Leticia García Villaluenga

Ignacio Bolaños CartujoMiguel Hierro Requena

Silvia Garrigós TemblequePaloma del Hoyo Alonso-Martínez

Ana Dorado BarbéCristina Merino Ortiz

IlustracionesGuillermo Summers

EditaDirección General de Familia, Comunidad de Madrid

ImprimeB.O.C.M.

Depósito legal: M-5.154-2008

Proyecto realizado por el InstitutoComplutense de mediación y gestión deconflictos de la UCM, por encargo de la

Dirección General de Familia de laComunidad de Madrid

Noviembre 2010

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Prólogo.

A lo largo de su vida, las familias deben hacer frente a diversassituaciones de dificultad, que si no se resuelven adecuadamenteproducen mucho malestar entre sus integrantes.

El conflicto forma parte inevitable de la convivencia, e imaginaruna familia en la que no existan conflictos no es posible nideseable, puesto que bien gestionado, el conflicto nos permitecrecer y desarrollar nuevas y mejores maneras de relacionarnos.

De todos los conflictos sociales, los conflictos familiares son losmás habituales y los que suelen provocar mayor dolor ya quesus integrantes sufren no sólo por ellos mismos, sino por laspersonas a las que quieren.

Muchas veces, las familias no saben cómo resolver esos conflictosporque no cuentan con las habilidades para buscar y encontrarsoluciones. Con esta guía queremos presentar herramientas queles permitan solventar con mayor facilidad los conflictos que seoriginan en el ámbito familiar, y para establecer relaciones positivasdonde las personas se sientan reconocidas y valoradas.

Queremos agradecer el trabajo realizado por el equipo de expertosdel Instituto Complutense de Mediación y Gestión de Conflictosque a través de estas páginas nos conduce hábilmente pormuchas de las situaciones que viven las familias actualmente enla relación de pareja, en las relaciones de padres e hijos, entrehermanos, con los abuelos… También queremos agradecer eltrabajo de Guillermo Summers que ha sabido reflejar en susgeniales ilustraciones llenas de humor y color muchas de estassituaciones.

Contribuir al bienestar de las familias madrileñas es un objetivofundamental de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Conla publicación de esta guía que nos complace presentar, ofrecemosherramientas para ayudar a comprender los conflictos familiares,a desarrollar habilidades para abordar las diferencias del día adía, los puntos de vista diversos, los desacuerdos; y a descubrirsoluciones de forma cooperativa.

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

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Índice

5. Mediación en la ruptura de pareja5.1. CASO 1. Se acabó el amor5.2. CASO 2. Un cambio a mejor5.3. CASO 3. Repetimos

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4. Un viaje a través de la mediación4.1. Antes de empezar el camino4.2. La persona mediadora4.3. Los primeros pasos4.4. Una comunicación más positiva y efectiva4.5. Juntando y separando4.6. Hablar para acordar

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3. El espacio de la mediación3.1. Los conflictos son emotivos3.2. La mediación es emocionante3.3. La mediación es fortalecedora3.4. Muchas personas recurren a la mediación3.5. La mediación es un proceso saludable

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Introducción

1. Hablemos de mediación2. La familia. Los conflictos familiares2.1. La familia. Diferencias, desacuerdos y conflictos familiares2.2. El diálogo: un valor familiar en alza2.3. Familias y mediación2.4. Ruptura dialogada2.5. No nos entendemos2.6. Repartos dolorosos2.7. Devolviendo los cuidados

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7. Mediación en conflictos familiares con personas mayores7.1. Situaciones posibles para intervenir en mediación7.1.1. Relación con nietos y nietas. CASO 5. Seguimos siendo abuelos

7.1.2. Personas dependientes. CASO 6. La vida de mi madre7.1.3. Conflicto intergeneracional. CASO 7. La suegra en casa7.1.4. Herencia. CASO 8. Repartos de dolor

7.2. Reflexiones7.3. A modo de cierre

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6. Mediación en las relaciones entre padres e hijos6.1. CASO 4. No puedo más con mi hijo

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Índice

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8. Cómo utilizar todo esto en nuestras vidas8.1. Buscar espacios de diálogo8.2. Diálogo8.3. Respeto8.4. Modo de hablarse8.5. Empatía8.6. Escucha8.7. Responsabilidad8.8. Idea positiva de la vida y de los conflictos8.9. Sentido del humor8.10. Mirar al futuro8.11. Reconocimiento y legitimación

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9. ¿Qué es la mediación familiar? Concepto y principios9.1. La mediación. Esencia y principios por los que se rige

9.1.1. ¿Qué podemos esperar de la mediación familiar?9.1.2. ¿Por qué hablamos de que la mediación es un sistema

cooperativo?9.1.3. ¿Por qué nos referimos a gestionar y resolver los

conflictos?9.1.4 ¿De qué conflictos hablamos en mediación familiar?9.1.5. ¿A qué responde que los destinatarios de la mediación

familiar sean los miembros de una familia consideradaen sentido extenso?

9.1.6. ¿Qué significa que la mediación se desarrolla a travésde un proceso no jurisdiccional?

9.1.7. El proceso de mediación es voluntario porque…9.1.8. ¿Por qué es la mediación un proceso confidencial?9.1.9. ¿Por qué la mediación posibilita la comunicación entre

las partes para que traten de plasmar los intereses comunes en un acuerdo?

9.1.10. ¿Por qué el acuerdo de las partes ha de ser viable y estable y resultar satisfactorio para ambas, atendiendo las necesidades del grupo familiar, especialmente las de menores y discapacitados?

9.1.11. ¿Quién es la persona mediadora?9.1.12. ¿Por qué se habla de imparcialidad?9.1.13. ¿A qué afecta la neutralidad?9.1.14. ¿Qué significa que la persona mediadora no tiene

ningún poder de decisión?9.1.15. ¿Por qué se requiere de la persona mediadora que

esté capacitada idóneamente?9.2. Distintas cuestiones legales en torno a la mediación familiar

9.2.1. Antecedentes de la mediación en Europa9.2.2. La mediación familiar en España

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Introducción

Introducción.

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¿Medicación?¿Meditación?...¡MEDIACIÓN!

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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Tal vez haya oído usted alguna vezesta palabra. Lo que es seguro esque si hacemos juntos el recorridoque le proponemos por esta guía,al terminar de leerla, no sólo cono-cerá bien su significado, sino queesperamos que forme parte de suvocabulario, porque habrá podidoapreciar “en primera persona” losbeneficios que conlleva.

Es posible que se pregunte porquéva a interesarle la mediación.

Para medir sus intereses le sugeri-mos que recuerde si se ha encon-trado usted en alguna de las situa-ciones que describimos:

“Cada vez tenemos más dificulta-des en la relación con nuestro hijoadolescente, la comunicación con élno es fácil, nos cuesta entenderle yhacer que respete las normas decasa”.

“Desde que nuestra madre murió,los hermanos estamos muy distancia-dos, primero porque el tema de laherencia no lo hemos resuelto a sa-tisfacción de todos y, además, ahoranos cuesta ponernos de acuerdo enqué hacer con nuestro padre…”.

“Nuestro matrimonio ya no funcionay nuestros continuos enfados estánhaciendo daño a los niños. Queremossepararnos, pero, antes de ir al juz-gado, nos gustaría ver si podemoshablar tranquilamente y tomar algunasdecisiones…”

“En la empresa familiar todos tene-mos un papel, pero no hay manerade que lleguemos a acuerdos sobrecosas que antes, cuando vivíami padre, estaban claras”.

“Mi mujer no entiende que nopuede dejar que nuestros hijos sesalgan siempre con la suya, les estámaleducando, pero ella dice que lacuestiono…La verdad es que nonos ponemos de acuerdo sobrecómo debemos educarlos”.

Es la madre de mis hijos, pero,tras el divorcio, apenas nos comu-nicamos y los niños tienen doblesmensajes. Eso no es bueno paraellos. Deberíamos llegar a acuerdos,pero…”.

“Llevamos más tiempo del quepuedo recordar peleando en el Juz-gado, cada vez me siento peor, yveo que el tema tiene mala soluciónde seguir así”.

“Tiene que haber otra vía mejorpara tomar decisiones …”

Si su experiencia se refleja de algúnmodo en alguno de los anteriores“escenarios”, creemos que disfruta-rá leyendo esta guía tanto comonosotros lo hemos hecho escribién-dola para usted.

Si lo desea, también puede con-templar cómo se desarrolla un pro-ceso de ruptura de pareja a travésde un servicio de mediación en elDVD que hemos elaborado parausted y que está colgado en lapágina web de la Dirección Generalde Familia de la Comunidad deMadrid (www.madrid.org), así comoen la del Instituto Complutense deMediación y gestión de conflictos(www.imedia-ucm.es).

¡Hablemos, pues,de MEDIACIÓN!

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1. Hablemos de mediación.

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Hablemos de mediación

Principalmente, es una formade “vivir” y entender el modoen que nos relacionamos conlos otros.

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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La mediación es un modo pacíficode gestionar y solucionar los con-flictos que está cobrando cada vezmás importancia. Esto no se debeal hecho de que los problemas enlas familias puedan haber aumenta-do o ser más complejos, sino, prin-cipalmente, a las grandes ventajasque presenta la mediación paracuidar las relaciones familiares, aúnen los momentos difíciles.

La mediación se basa en la idea decooperación y no en la de enfren-tamiento. Pretende que las personaspodamos comunicarnos desde elrespeto y hacer del diálogo el caucepara manifestar nuestras necesida-des e intereses. En todo este pro-ceso, la persona mediadora seráquien nos ayude a ir deshaciendolos nudos en los que, a menudo,nos enredamos cuando tenemosuna disputa.

A lo largo de la historia, muchasculturas han utilizado sistemas pa-recidos para abordar situacionesde enfrentamiento que son naturalescuando se convive. En muchas,todavía hoy, el más anciano o al-guien con autoridad reconocida,propicia encuentros donde las per-sonas puedan expresarse y mani-festarse hasta conseguir hacer laspaces.

En los últimos decenios el númerode conflictos ha crecido y se han“complejizado” conforme se cubrenlas necesidades básicas, de modoque es habitual encontrarnos conpersonas que ante un problemaemprenden acciones judiciales pararesolverlo. Este es un camino largoque hace que el conflicto tambiénse extienda en el tiempo y, en mu-chas ocasiones, se agudice a lolargo de él. Así, se polarizan cadavez más las posiciones que traenlas partes y puede finalizar, aparen-

temente, con vencedores y venci-dos, sin la plena satisfacción deninguno. En muchos casos esta víapara solucionar los problemas esnecesaria, pero tenemos la opciónde elegir otros caminos más“amables” y no menos eficaces,que, además, nos permiten seguir“siendo familia”, aún con otra es-tructura, tras el conflicto. La media-ción familiar nos ofrece esa granoportunidad, porque al ser la familiaun sistema, el que todos nos sinta-mos ganadores tras un conflicto,nos ayudará a seguir creciendocomo personas y nos permitirá for-talecernos en la red familiar, si he-mos sabido tejerla positivamente.

El mediador nos allanará el camino,si eso es lo que queremos.

Desde que nos levantamos, hastaque nos vamos a dormir, puedensurgirnos desencuentros de mayoro menor grado con nuestros com-pañeros de trabajo, con los vecinos,con cualquiera que coexista connosotros, pero, probablemente, losmás dolorosos son los que se pro-ducen en el seno de la familia. Enéstos entran en juego los hechos y,sobre todo, los sentimientos de cadauno de sus miembros. Sin duda,muchos de los conflictos que segeneran entre las personas que

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conviven se deben a malentendidosy a las diferentes percepciones decada una, por ello, cuando surgen,una de las formas más aconsejablepara gestionarlos y resolverlos esa través de la mediación. Esta insti-tución ofrece un espacio seguropara poder manifestar todo lo quenos preocupa y lo que desearíamosque ocurriera en nuestras relacionesfamiliares, sabiendo que cada per-sona será escuchada con respetoy el mediador propiciará que pue-dan escucharse también entre ellas,más allá de las palabras.

Contamos actualmente con servi-cios públicos y privados que funcio-nan para atender a las familias quenecesitan apoyo en momentos deconflictos. Los más comunes serefieren a la separación o divorciode las parejas, a disputas entrepadres e hijos adolescentes o ma-yores y a repartos de herencias alfallecer los padres, pero puedenser también de cualquier otra natu-raleza que tenga que ver con des-encuentros entre los miembros deuna familia, como la toma de deci-siones cotidiana sobre cuestionesque les afectan.

Cuando la familia acude a un servi-cio público de mediación familiar,los profesionales obtienen una infor-mación esencial para saber si elconflicto es susceptible de media-ción y después convocan a la per-sona o personas que han solicitado

el servicio para tener con ella unasesión informativa donde explicancómo es el proceso y qué principioslo rigen.

El mediador actúa como facilitadorpara que fluya la comunicación en-tre las partes en conflicto. Es unprofesional formado en técnicasespecíficas de comunicación quecrea un clima de confianza necesa-rio para que las personas se sientena hablar libremente. Ellas son lasque llevan adelante la mediación,ya que ésta parte de la base deque cada uno es capaz de gestionarsu conflicto y de buscar las solucio-nes que mejor le convienen en cadacaso. Así, a través de las diferentesconversaciones mantenidas, laspersonas, con la ayuda del media-dor, pueden tratar los temas queles preocupan, manifestar sus sen-timientos, emocionarse cuando lonecesiten, ser escuchados por laotra parte en discordia, y decir loque siente y piensa respecto deltema.

Los principios básicos de la me-diación son:

La voluntariedad, de tal modoque las personas acuden al procesoporque quieren, pueden abandonar-lo cuando deseen y llegar a acuer-dos realmente queridos o buscar lasolución por otra vía si consideranque ésta no responde a sus intere-ses.

La confidencialidad, ya que loque se hable en las sesiones perte-nece sólo a este espacio y no sepuede utilizar la información obteni-da en la mediación con fines ajenosal proceso. El mediador no seráperito ni testigo de hechos relativosal proceso de mediación en el quehubiera mediado.

La neutralidad y la imparciali-dad del mediador, que no impone

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Hablemos de mediación

La mediación es un procesoestructurado, pero flexible,que se realiza a lo largo devarias sesiones donde laspersonas, con ayuda del

mediador/a, puedendialogar y entenderse y siquieren, llegar a acuerdos.

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sus valores a las partes, ni tomapartido ni se identifica con ningunade las ellas, garantizando el equili-brio y la igualdad de las mismas.

Las personas que pasan por proce-sos de mediación aprenden a co-municarse con respeto y a intentarcomprender cómo se encuentra elotro. Es una herramienta que lesayuda en el futuro para superar demejor modo sus “ tropiezos” cuandotienen que tomar nuevas decisiones.Es muy útil cuando se trata de pa-rejas con hijos menores que, a lolargo de su vida, van a tener quedecidir sobre cuestiones no pacta-das en un principio y que surgenconforme crecen.

Proteger al menor es, también, ha-cer que sufra menos. Así, en el pro-ceso de mediación se atenúa estesufrimiento ya que se descarga yreconduce mucha tensión emocio-

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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Uno de los principiosbásicos de la mediación esproteger el interés de los

menores, acorde a la ampliaprotección que les

reconoce el ordenamientojurídico.

nal de los padres y éstos puedenayudar a paliar los efectos perjudi-ciales de un proceso tan difícil desobrellevar como es la ruptura depareja.

Casi todas las personas que hanpasado por procesos de mediaciónse han mostrado satisfechas, hayanllegado o no a firmar acuerdos. Elproceso es más rápido que el judi-cial, han podido expresarse y serescuchados de forma respetuosa,sus tensiones se han aligerado, surelación con el o la persona enfren-tada mejora, el desgaste que lesha producido el conflicto ha dismi-nuido notablemente y es posibleque hayan aprendido nuevas for-mas de relacionarse y solucionarfuturos conflictos. Esta es la expe-riencia que augura un futuro prome-tedor para este sistema de gestiónde conflictos que se enmarca en lacultura de paz. Seguro que ustedquerrá seguir informándose sobrelo que puede ofrecerle la mediaciónfamiliar y también querrá que sufamilia se beneficie de las ventajasque conlleva, para ello le invitamosa seguirnos acompañando en esteviaje que hacemos con usted y parausted.

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2. La familia. Los conflictosfamiliares.

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La familia. Los conflictos familiares

El entorno familiar es el pequeñomundo donde se desenvuelven susintegrantes y donde tienen cabida, enmayor medida, los sentimientos másbásicos de las personas.

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2.1. La familia.Diferencias,desacuerdos yconflictos familiares

La familia es la más antigua de lasinstituciones sociales humanas yexistirá, de una forma u otra, mien-tras exista el género humano. En elseno familiar, el recién nacido viveel proceso de desarrollo físico ymental hasta llegar a ser autónomo,a la vez que los padres asumen lafunción de transmitirle sus valoresy costumbres y prepararle para in-tegrarse en las pautas culturales ysociales vigentes.

La institución familiar se puede enten-der de diferentes maneras según lasdiversidades culturales y según losmodelos de cada época. No es lomismo la existente en tiempo de losromanos o de los griegos que la delsiglo XXI, de la misma manera queen la actualidad no tenemos las mis-mas costumbres y creencias queaquéllos.

El entorno familiar es el pequeñomundo donde se desenvuelven susintegrantes y donde tienen cabida,en mayor medida, los sentimientosmás básicos de las personas. En elseno familiar, por lo general, sentimosseguridad, protección, arropamiento.Es nuestro pequeño refugio frente alos acontecimientos externos, a veceshostiles. Podemos mostrarnos y com-portarnos espontáneamente y pode-mos querer y ser queridos sin temor.Las madres y los padres quieren alas hijas y a los hijos de manera ge-nerosa, desinteresada, sin parangóncon otros cariños posibles, al igualque los hijos y las hijas quieren a laspersonas que les han dado la vida ytantas cosas más, de la misma ma-nera que quieren al resto de su familia.

Las relaciones familiares, con todo,hay que cuidarlas. Hace falta alimen-tar los buenos sentimientos y afanar-se por la armonía y la paz en loshogares, al igual que se riegan lasplantas de la casa. La convivenciaes complicada y difícil, cada personatiene su forma de ser, de comportar-se, de manifestarse y de pensar.Como se suele decir, al convivir, lalibertad de cada uno termina don-de comienza la del otro, de modoque el hecho de vivir en pareja traecomo consecuencia la pérdida deuna parcela de libertad a la que sesuele renunciar por amor. A medidaque se va perdiendo la ilusión inicial,la convivencia y la vida cotidiana sehacen más dificultosas y puedensurgir roces inevitables.

En efecto, es normal que hayadesavenencias y diferencias, so-bre todo cuando las familias pa-san por momentos de crisis, enel sentido de que se produzcancambios que requieran la adapta-ción a nuevas realidades. Eso pasapor ejemplo cuando nace el primerhijo o hija, cuando las hijas y loshijos se hacen mayores y se van decasa, provocando lo que se conocecomo el “síndrome del nido vacío”;cuando un abuelo o abuela se in-corporan al mismo domicilio dondereside la familia; cuando alguien dela familia enferma y se hace depen-diente; cuando se produce algúnfallecimiento, etc. En todos esoscasos, se producen cambios querompen la rutina familiar, de modoque hay que acomodarse y acos-tumbrarse a que entren nuevosmiembros o a prescindir de ellos oa nuevas situaciones que nos des-estabilizan.

“Mi amiga Cristina –contaba Ana-se va a mudar con su marido a unacasa que está cerca de la de suhija. La echan tanto de menos que

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quieren estar cerca para poder verlamás a menudo. Además, así leechan una mano con su nieto”. Pro-bablemente, Cristina y su pareja nose han acostumbrado a hacer lavida sin su hija, que ya tiene supropia vida con su pareja y su hijo.Cuando nos hacemos mayores,conviene buscar ocupaciones y ac-tividades que nos gusten y nos lle-nen el tiempo para mantener el vigorfísico y psíquico.

Cuando una pareja o una familiano discute es posible que se debamás a la indiferencia o a la malacomunicación que a una óptimarelación, casi imposible. La cues-tión es la medida de las discusio-nes, que no se pierda el respeto alotro o a los otros. Si se pierde, larelación se vuelve difícil, nuestrohogar puede ser un nido de com-plicidad o un lugar incómodo ydesapacible. Cuando los miembrosde la familia se enfrentan, se gene-ra una dinámica desagradable ydolorosa.

En muchas ocasiones, tenemospoca destreza en el manejo dehabilidades que suavicen losescollos de la convivencia, querequiere de una importante dosisde comprensión, paciencia, cariñoy tolerancia hacia las actitudes ypalabras de los otros y otras. Porello, el ejercicio de las técnicas quenos ayuden a la hora de solventarlas situaciones familiares y socialesdifíciles, es muy recomendable.

“¡Que desastre eres, Felipe!¡Llegas tarde y no avisas! ¡No pien-sas en nadie más que en ti mis-mo!... “. Su madre ha empezadodescalificando, antes de oír la jus-tificación del otro, que le puedeparecer razonable o no. Si Felipese siente atacado, lo más fácil esque responda atacando para de-fenderse.

No obstante, sabemos que a pesarde las recomendaciones que reci-bamos y de los esfuerzos que rea-licemos, a veces no es posible evi-tar que el conflicto nos rebase. Enlas circunstancias en que esto ocu-rre, nos sentimos mal, sufrimos yno sabemos cómo abordar la situa-ción. Cuando nuestros esfuerzosno sirven, nos sentimos impotentesy muchas veces culpables de loque pasa, de modo que la situaciónempeora porque al sentirnos mal,proyectamos nuestro malestar enquienes nos rodean, en la mayoríade los casos, involuntariamente.

En general, vivimos el conflictocomo algo muy negativo que noshace sufrir cuando no tiene porqué ser así. El conflicto es naturalen cualquier relación humana ypuede ser un elemento que nosayude a reforzarnos y a fortalecerlas relaciones familiares. Solodebemos aprender a gestionarlo,a saber que de él se derivan tam-bién aprendizaje y experiencia yque además contamos con ayudasinstitucionales.

Cuando tenemos algún conflicto,sea familiar o de otro tipo, tende-mos a sentirnos víctimas, creemosque nos están atacando o fastidian-do y que nos están haciendo daño.No nos damos cuenta de que tene-mos parte de responsabilidad yque en algún momento, algo haencendido la mecha del conflicto.

Discutir no es malo. Por elcontrario, es sano que sehable y se dialogue, quecada uno se manifieste

conforme a supersonalidad.

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El conflicto es compartido, no essolo de las otras personas contranosotras o nosotros, y por eso mis-mo todo el mundo tiene que haceralgo para resolverlo.

En nuestros días, contamos con unimportante apoyo a las familias ennuestra comunidad. No estamosen soledad, podemos acudir a cen-tros donde personas profesionalesnos van a orientar y a facilitar ser-vicios que nos ayuden a solventarlas dificultades que nos causan losconflictos familiares.

2.2. El diálogo: un valorfamiliar en alza

Actualmente podemos apreciar, so-bre todo en grandes ciudades, có-mo el progreso y el desarrollo handado lugar al predominio de valorescomo competitividad, individualis-mo, independencia, hedonismo…Cada vez nos resulta más compli-

cado establecer relaciones de apo-yo y confianza. Nos falta tiempo,espacios y lugares adecuadospara hablar, escuchar y para en-tendernos con las personas quenos rodean. Dichos problemas decomunicación, de diálogo, dejanpaso, en demasiadas ocasiones aconductas violentas.

La conflictividad está fuertementeenraizada en la cultura humana.Pensemos por un momento cómosuelen ser las relaciones que sellevan a cabo en comunidades ve-cinales, en cómo nos transforma-mos al volante cuando conducimos,en los mensajes que damos a losniños y a las niñas para resolverconflictos con iguales...

Por ejemplo, seguro que le resulta fácilimaginar una escena al leer las siguien-tes expresiones: “Si te pegan dale túmas fuerte”, “No seas un cobarde”,“sólo las niñas lloran”, “tienes queaprender a valerte por ti misma”…

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El aprendizaje de estrategias queempleamos ante nuestros conflic-tos es algo que comienza ennuestra infancia. Así, a través demensajes como los descritos ante-riormente, las niñas y los niños en-tenderán que el maltrato y la violen-cia pueden convertirse en buenosinstrumentos para conseguir deter-minados objetivos.

La base de la educación para lavida y la convivencia se construyea partir de valores como el ejerciciode la solidaridad con el otro, de lapreocupación de unos a otros, etc.

2.3. Familias ymediaciónEn situaciones conflictivas dondelas partes contrapuestas son miem-bros de una misma familia no debe-rían existir ni vencedores ni venci-dos. En dichas ocasiones esnecesario demostrar a las familiasque poseen alternativas para reno-var o restablecer vínculos más sa-nos y constructivos.

En nuestras familias a veces nosquejamos de que no hay tiempo ono encontramos el momento idóneopara sentarnos y dialogar, con cal-ma, sobre los temas que interesana todos. Para poder entablar unverdadero diálogo, hace falta abrirun buen espacio en el propio tiempopara, simplemente, ponerse en ac-titud de escucha.

Como hemos visto, la mediaciónfamiliar es un espacio para queesa comunicación fluya. La culturade la mediación supone, por tanto,una cultura de la comunicación,porque la mediación pretende faci-litar que las personas encuentrenlas posibles soluciones por ellasmismas de un modo dialogado.

Hay un gran número de problemasque tienen que afrontar las familiascotidianamente: desempleo, sepa-raciones, problemas de comunica-ción con los hijos, problemas decomunicación con la pareja, etc. Sonproblemas comunes en la mayorparte de las mismas, aunque cadafamilia -e incluso cada persona- tienesu propio estilo de afrontamiento.

En ocasiones, cuando estas emo-ciones son muy intensas obstaculi-zan nuestra capacidad para poderemplear herramientas o estrategiasde afrontamiento que, sabemos,nos conducirían a una gestión cons-tructiva del problema.

Y es entonces, cuando percibimosque la situación está “enquistada”y que no somos capaces de avan-zar, cuando solemos recurrir o pedirauxilio a una tercera persona. Si setrata de una persona mediadora,ésta nos ofrecerá la posibilidadde ayudarnos a desbloquear lasituación de conflicto, facilitandola búsqueda de soluciones.

La Mediación parte de la premisade que cada pareja, cada familia,sabe por qué ha llegado a la situa-ción de disputa en la que se encuen-tran y qué tiene que poner cada unode su parte si quieren superar esebache.

Así, las negociaciones podrán tenerlugar cuando las personas inmer-sas en una disputa han reconocidosu existencia, han acordado la ne-cesidad de resolverla, y se com-

Cuando somos losprotagonistas de una

dificultad familiar podemosllegar a sentirnos enojados,impotentes, bloqueados,

etc.

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prometen activamente en un pro-ceso cuya finalidad será solucionarla misma.

La labor de la persona mediadoraserá acompañar a la familia en di-ficultad, favoreciendo que puedanvolver a sentirse capaces de tomarsus propias decisiones utilizandosus propios recursos. Recursosque, probablemente, ahora estánescondidos detrás de aquellas emo-ciones de las que hablábamos ante-riormente, pero que siguen estandodentro de cada uno.

Entre esos recursos destacamos: laescucha activa ante lo que la otrapersona tiene que contar; la compren-sión de que la persona con quientengo el conflicto es alguien diferentea mí, con sus propias necesidades,valores, sentimientos; la actitud decolaboración; la disponibilidad paraentender que existen otros puntos de

vista ante la situación que nos generamalestar, etc.

El Servicio de Mediación Familiar, portanto, está indicado para los casosen que los miembros de la familia, yasea nuclear (madres, padres, hijos ehijas, parejas) o extensa (abuelas yabuelos, tíos y tías, cuñadas y cuña-dos, nueras, yernos, suegras y sue-gros, etc.), están en una situaciónque hace peligrar las buenas relacio-nes. Las personas mediadoras escu-charán el problema, que cada vezes diferente y único, y ayudarán a lafamilia abandonar el callejón sin salidaen el que pueda sentirse inmersa.Nos sentimos mejor cuando podemosmanifestar nuestros sentimientos, queen los conflictos familiares son muyintensos y para los cuales no hayespacio en otros escenarios.

Nuestra sociedad, que se dice tanavanzada y de alto grado de bien-

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estar, busca cauces más madurosque los tradicionales para que sehaga justicia. Ésta no está solo enlos tribunales y en los juzgados. Porello, en muchos casos de conflictono es necesario recurrir a éstos,sino que se pueden resolver a travésdel proceso de mediación.

ñan. Siempre se trata de una reali-dad distinta de la que tenían hastael momento de la ruptura, lo cualsupone un cambio en su vida quees preferible acordar en común paraque el futuro sea de la mejor maneraposible. Si hubo un tiempo en quefueron felices y se quisieron, ese esun bagaje importante para su viday es algo que debe permanecer ensu recuerdo para siempre, aunquea veces haya que pasar página ytomar otros caminos. Lo que hanvivido en común tiene un valor y elhecho de que no continúen en lamisma línea, no quiere decir quehaya que mirar con rencor el tiempopasado. Por el contrario, es preferiblepara la salud de todos que sepamosaceptar y adaptarnos a los cambiosy que ello no nos traumatice.

2.5. No nosentendemos

Los conflictos entre padres, ma-dres, hijas e hijos… son cada vezmás frecuentes. En realidad noson algo nuevo, siempre los hahabido, pero antes no se manifes-taban tanto por el modelo de rela-ción que vinculaba a los miembrosde las familias.

El modo de relacionarse ha cambia-do y ya no encontramos, salvo enalgunas excepciones, la autoridadpaterna como pauta de comporta-miento familiar. Además, en la actua-lidad las personas jóvenes gozande gran libertad y tienen otras posi-bilidades. Ahora el trato con suspadres y madres es más democráti-co y más igualitario, lo cual promueverelaciones de una gran confianza.

Algo tan positivo por una parte, aveces tiene la contrapartida de quelos conflictos pueden traducirse endebates, discusiones y dificultades

2.4. Rupturasdialogadas

Cada vez más parejas acuden a losservicios de mediación. Ahí, con laayuda de las personas mediadoras,tienen la oportunidad de hablar y deescucharse, de comprenderse mu-tuamente, de entender y manifestarcómo se sienten y de acordar laorganización de la vida futura de lamanera que mejor les convenga. Dealguna manera, el proceso es tera-péutico en el sentido de que haceaflorar el rencor y el odio que a vecesse siente por la otra persona ante elfin de la vida en común, con alguiena quien hemos querido durante untiempo, que puede ser breve o largopero que siempre nos marca.

Por otra parte, la pareja plantea lostemas que quiere tratar y la personamediadora se hace cargo del pro-grama, para establecer un diálogosobre cada uno de ellos y, si se dael caso, lleguen a acuerdos.

“Nos preocupa mucho –dice Almu-dena- cómo vamos a decir a losniños que nos vamos a separar. Vana tomarlo fatal y van a sufrir mucho”.Ella y Carlos, van a hablar ante elmediador para buscar la fórmulamás adecuada que quite dramatis-mo a la situación.

En definitiva, la pareja, con la ayudade la persona mediadora, va a or-ganizar su futuro dependiendo delas circunstancias que la acompa-

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de entendimiento. Ya no es fácilfijar una hora de llegada, por ejem-plo para las salidas de los fines desemana, ni los consejos respectodel orden del cuarto de cada hijoo hija.

José y Beatriz no pueden con Julián.Sale con una pandilla y vuelve tarde,muy tarde, según piensan. Comotiene ya 17 años, cree que la nochees suya y no hay modo de que lle-gue antes los fines de semana. Joséy Beatriz no se duermen hasta queno oyen la llave de la puerta y nopueden evitar la ansiedad de nosaber dónde estará. Julián les diceque no se preocupen, que todossus amigos y amigas vuelven a lavez y tienen cuidado. Es normal queel chico quiera salir y es normal quesu madre y su padre sientan pre-ocupación. Como personas, tenerderechos es tan legítimo como tenertemores.

Las personas jóvenes tienen otrosvalores y modos de comportamientomuy diferentes a los que tuvieron asu edad los que ahora son sus pa-

dres y sus madres quienes es nor-mal que piensen con los criteriosque tenían antes. Sin embargo, lajuventud se rige por modelos nue-vos que nada tienen que ver conlos anteriores y eso debe ser enten-dido, aunque cueste un esfuerzoporque es evidente que el modo devida, de pensar y de comportamien-to ha cambiado mucho en pocotiempo.

A veces, a pesar del cariño quelos une, es inevitable que lasdiferencias cristalicen en unarelación difícil donde las discu-siones se hagan cada vez másfrecuentes entre los miembrosde la familia. De la misma manera,cuando las hijas y los hijos creceny siguen viviendo en el hogar fa-miliar, caso muy frecuente ennuestros días, pueden surgir dife-rencias que enturbien la conviven-cia normal.

Teresa trabaja por la tarde y llegaa casa hacia las 10 de la noche.Como viene cansada, se lo tomacon calma y se ducha, ve la televi-

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sión y se acuesta tarde. No cenahasta las 12 o más y después norecoge bien la cocina. Así que sumadre, que tiene que levantarsemuy temprano para trabajar, tieneque estar esperando para dejartodo limpio o acostarse y dejar todocomo está, cosa que no le gustanada. Los horarios encontradosproducen desencuentros entreellas.

Hoy es difícil encontrar trabajo y, encaso de tenerlo, muchas veces estemporal o no da lugar a independi-zarse, dado el elevado precio delalquiler y venta de la vivienda. No esnada raro encontrar a “jóvenes” detreinta años e incluso más que vivencon sus padres. La convivencia depadres con hijos e hijas en edadadulta se puede complicar porqueles gusta vivir de una manera segu-ramente diferente a la de aquéllos yno solo muchas veces no la respetansino que intentan imponerles sus cri-terios. A menudo no se adaptan asus costumbres y viven conforme asus propios códigos en un espacioque corresponde a los padres, quetratan de vivir conforme al estilo queellos han establecido. Los padres seencuentran incómodos y los hijostambién, de modo que pueden surgirconflictos en cualquier momento.

2.6. Repartos dolorosos

Cuando los padres fallecen, se pro-cede al reparto de la herencia a lavez que se produce un cambio sus-tancial en la dinámica familiar, ya quefalta el referente que hasta entoncesaglutinaba en muchos casos la rela-ción entre los hermanos y hermanas.

Es un momento muy difícil porquelos, hasta ese momento, hijos seencuentran perdidos y tienen queasimilar la nueva realidad, que es

muy dolorosa por el duelo que su-pone la pérdida del padre o de lamadre. El peor momento tiene lugarcuando fallece el segundo de losprogenitores, cuando desaparecela referencia parental.

En realidad, muchas veces lo quesale a la luz en esos momentos soncuestiones de fondo que estabanlatentes a veces desde muchosaños atrás: Envidias, recelos, dife-rencias fraternas que muchas ve-ces estaban ahí, solapadas, mien-tras el padre y la madre vivían ymantenían el orden familiar. Cuandoya no están, los sentimientos emer-gen y no siempre de la mejor ma-nera.

Raquel era la hija favorita de Eduardoy Sara. Es verdad que vivió con ellosmás tiempo que sus hermanos, hastaque se fue a vivir a Londres. Luegovolvió, cuando todos los demás sehabían ido de la casa familiar y viviócon ellos, pues su madre estabaenferma y murió poco después. Es-tuvo con Eduardo hasta el final y lecuidó, aunque también los demásestuvieron pendientes. Con todo, enel momento de la herencia, al ente-rarse de que Raquel había sido me-jorada, sus hermanos se sintieronrecelosos de ella.

2.7. Devolviendo loscuidados

Otra cuestión que a veces producediscrepancias fraternas es el temadel cuidado de padres y madresmayores o con enfermedades.

Casi todos conocemoscasos de familias cuyos

miembros se hanenemistado por cuestiones

de la herencia.

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Mientras las personas mayores gozande suficiente salud, la vida cotidianaes más sencilla, ya que no dependende nadie, aunque solo viva uno de losmiembros de la pareja. Cuando quiensobrevive comienza a necesitar la asis-tencia de alguien, es cuando muchasveces empiezan los conflictos entrehijos e hijas. Quieren lo mejor para elpadre o la madre pero pueden no tenertiempo de ocuparse directamente, ono estar de acuerdo en el cuidado quese les dé. Si una de las hijas es soltera,viuda o divorciada, se da por entendidoque debe ser ella la cuidadora. Esacarga, que se repite a lo largo denuestra historia, es honrosa pero gran-de, de modo que a veces se presentanconflictos.

Mercedes tiene 86 años. Ella es muyindependiente y vive sola, en la casadonde ha vivido siempre con su familia,en un pueblo de Cáceres. Hace tiempoque se quedó viuda y sus hijos viventodos fuera. Hace años que quierenque su madre se vaya a vivir con ellos,pues ya está mayor y temen que lepase algo. Mercedes quiere vivir ensu pueblo y en su casa y no quiereirse, así que su hermana Eva y sushermanos Tomás y Fernando, no sa-ben cómo resolver la cuestión pues,además, tienen opiniones diferentessobre lo que quieren hacer.

En todos los casos, las familias sepueden ver apoyadas y ayudadas porpersonas profesionales de los serviciosde mediación. Es posible hablar enun espacio adecuado, con calma,sin agresiones, donde todas laspartes pueden tener voz, donde sebarajen todas las posibilidades quehay y se pueda consensuar cuál ocuáles son las más convenientes paracada caso de modo que todos seimpliquen, colaboren y desde la buenasintonía, cuiden del mejor modo posi-ble a su mayor.

Con el aumento de laesperanza de vida,

conocemos a personas,sobre todo mujeres, quehasta con 60 años y más,tienen al cuidado el padre

o la madre, o los dos.

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3. El espacio de lamediación.

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La vida en familia no siempre es sencilla.La familia es la principal fuenteproveedora de satisfacciones perotambién puede proporcionarnos losconflictos más dolorosos de nuestra vida.

El espacio de la mediación

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3.1. Los conflictos sonemotivos

Es frecuente que las relaciones conlas personas de nuestro entornofamiliar sean las relaciones que nosgeneren mayor malestar en nuestrodía a día. Convivir, aunque sea conlas personas más queridas, llevaimplícitos inevitables momentos dedesacuerdo, de dificultad, de ten-sión y, en definitiva, de conflicto.

En general vivimos el conflicto comoalgo muy negativo que nos hacesufrir cuando no tiene que ser asínecesariamente. El conflicto es na-tural en cualquier relación humana,y es fundamental que aprendamosa gestionarlo de manera adecuada,de tal manera que pueda ser unelemento que nos ayude a reforzar-nos y a fortalecer las relacionesfamiliares.

Por otra parte, sabemos que lasemociones y sentimientos nosacompañan en todas las relacionesinterpersonales, modulando no sólonuestro comportamiento en convi-vencia, sino también en conflicto.Las emociones invaden la convi-vencia, pero aumentan en inten-sidad en situaciones de desacuer-do o conflicto, sobre todo cuandohablamos de conflicto en familia.

No es extraño que, cuando nos en-contramos en una situación de con-flicto familiar, todas las emocionesy sentimientos que se desencade-nan con posterioridad, nos haganincluso olvidar el motivo inicial dedesacuerdo. Seguro que usted tieneen mente situaciones en las que seha preguntado y asombrado de có-mo era posible no recordar el motivopor el que se enfadó con su madre,su pareja, su hermano, etc.… Peroel enfado persistía, por sí mismo.

Claudia tiene 22 años y lleva docedías enfadada con su hermana Mar-ta (20 años). Estaban en la habita-ción conversando y, de repente,Marta dijo que pensaba que el pa-sado fin de semana Claudia, bailan-do, había hecho el ridículo delantedel grupo de amigos que compar-ten. Claudia se enfadó muchísimocon ella, porque se sintió cuestiona-da y avergonzada. Desde ese mo-mento no se hablan nada más quepara echarse cosas en cara, apro-vechando cualquier ocasión parahumillarse. No se prestan ropa nitampoco van juntas a ningún sitio.Hoy, en la universidad, una amigale ha preguntado a Claudia:-¿Sigues enfadada con tu hermana?-Si sigo enfadada con ella, y pormucho tiempo, no la aguanto…-Nunca os he visto enfadadas tantotiempo, ¿por qué fue?-Si te digo la verdad no me acuerdo.Solo sé que va para rato…

Es fácil reconocer en esta peleaentre hermanas emociones tan im-portantes como ira, rabia, enfado,rencor, vergüenza, inseguridad, hu-millación, etc. Bien, pues este co-nocimiento del mundo de las emo-ciones, que sabemos que es tanimportante y tan necesario para lasrelaciones humanas, es algo con losiempre tenemos que familiarizarnosun poco más.

En los centros escolares, nos pre-paran para conseguir una buenaformación cognitiva. La formaciónemocional no siempre tiene lamisma atención. No nos suelenformar en reconocer nuestras pro-pias emociones y las de los demás,ni en los efectos que tienen sobrenuestro comportamiento y en el delos otros. En consecuencia, hemostenido que aprender a gestionarnuestros conflictos, y los familiaresespecialmente, desde la propia ex-

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periencia, imprimiéndoles siemprecomprensión, cariño y voluntad parapoder resolverlos.

En ocasiones, a pesar de todoslos esfuerzos que realicemos, noes posible evitar sentirnos supe-rados por el conflicto. Son momen-tos en los que nos la impotenciapuede adueñarse de nosotros y noscreemos incapaces de encontrarsoluciones. El conflicto nos ha des-bordado.

Carmen y Antonio, madre y padrede Claudia, Marta y Diego, se se-pararon hace seis años, y han man-tenido una buena relación desdeentonces. Además del momento dela ruptura, han tenido situacionesde dificultad durante este tiempocon temas relacionados con el cui-dado de los hijos, asuntos de dine-ros, vacaciones, etc. Pero siemprehan sido capaces de gestionarloscon esfuerzo y mucha voluntad. Enestos momentos Diego tiene 14años, y tienen verdaderos proble-mas con él. Quiere dejar los estudiosy en casa no respeta las normas.No están de acuerdo en qué hacerni cómo. Han sido capaces de re-solver casi todo en su vida, pero eneste momento están perdidos.

Es fácil que cualquiera pueda iden-tificar situaciones próximas a éstaen su vida. Y no tan sólo en lascuestiones familiares, sino en cual-quier tipo de relación, de amistad,en el trabajo, en nuestra comunidadvecinal o en nuestro barrio. Ello noquiere decir que hayamos perdidoel control sobre nuestra vida, y queno tengamos capacidad para resol-ver nuestros conflictos. Simplementese trata de “momentos”, en los quebien por la intensidad del conflicto,bien por las emociones que lo en-vuelven, o por las circunstanciasque lo acompañan, no conseguimos

encontrar la solución al desacuerdo.Es fundamental saber que nadiees capaz de gestionar adecuada-mente todos los conflictos de suvida.

Afortunadamente, contamos conrecursos propios para la mayoríade ellos, pero ante estos momentosde dificultades que nos superan,podemos afrontar la situación dediferentes maneras. Hay quien de-cide no resolver nada, quien lo re-suelve con modelos yo gano-tú pier-des, quien acude a amigos ofamiliares para que faciliten las co-sas, quien acude a los Juzgados,y quien acude a Mediación.

3.2. La mediación esemocionante…

…Porque a través de su procesopuede transformar la fuerza del con-flicto en energía positiva capaz deencontrar soluciones más creativasy satisfactorias.

¿Hemos pensado alguna vez quecuando no podemos resolver ade-cuadamente nuestros conflictos,tal vez no es que no queramos,sino que no sabemos cómo ha-cerlo?

Colocarnos en este lugar, probable-mente, nos ayude a entender mejorcómo se sienten las personas queacuden a Mediación. ¿Alguien sesiente bien cuando no es capazde resolver sus dificultades?

Cuando nos enfadamos podemostener sentimientos diversos comodolor, ira, resentimiento, decepción,tristeza, culpa, sensación de enga-ño, vergüenza, deseo de venganza,miedo, ansiedad… Además, pode-mos pensar que tenemos mil razo-nes para continuar estando así.

El espacio de la mediación

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Enfadarse con cualquiera es duro,pero con las personas a las quequeremos, es infinitamente másdoloroso. Así pues, el dolor y lasemociones negativas se mezclancon el cariño y amor que deposita-mos o hemos depositado en nues-tros familiares.

Carmen ha quedado a merendarcon su amiga Ana. Está tan preocu-pada con lo de Diego, que necesitahablarlo con alguien. Ha estado estamañana en la sesión informativa deMediación. Las personas mediado-ras, Alfonso y María, le han tranqui-lizado bastante en el sentido de quepiensa que es posible que Diegoescuche lo que ella y Antonio quierendecirle, y a su vez ellos puedan tam-bién escuchar de otra manera a suhijo. Va a hablar con ellos, para versi quieren acudir a la cita.-Tengo tanto miedo-, le dice Carmena su amiga. Por una parte, estoyenfadada con Antonio, porque está

actuando con Diego de una maneraque no me gusta. Por otra, Diegome lleva continuamente al límite, yme siento fatal por ello. Luego estálo de dejar los estudios, no sé, mesiento tan incapaz Ana.Y luego está todo el revuelo con sushermanas. En fin no se cómo vamosa acabar. Y encima cómo digan queno quieren hacer la Mediación…

Semanas después, mientras obser-vaba cómo Antonio firmaba losacuerdos conseguidos en el proce-so de mediación, recordó esta con-versación. Se sentía más fuerte yno entendía muy bien de dóndehabía salido tanta energía.

3.3. La mediación esfortalecedora...

...Porque devuelve el poder y laresponsabilidad a la propiafamilia.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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La mediación ofrece la mejor res-puesta posible a conflictos de fami-lia, en los que las partes implicadasnecesitan tener una relación poste-rior, y en los que existe un fuertecomponente emocional. Y sobretodo para aquellas situaciones enlas que los aspectos legales sontan sólo una parte del problema.

O todas ganan o todas pierden.Pensar de otra manera nos llevaríaa lugares equivocados, ya que elúnico modo de resolver conflictosen familia es atender a las nece-sidades de todos sus miembros.

¿Alguien conoce mejor que ustedsus propias necesidades e intereseso las de sus hijos o hijas? ¿Y las desu madre o su padre, de su pareja,de sus hermanos? Es bastante cu-rioso pensar que personas ajenasa nuestra familia pueden ser capa-ces de encontrar las mejores solu-ciones para “nuestros propiosproblemas”. ¡Cuál debe ser en oca-siones nuestro grado de enfadopara no darnos cuenta de que quienmejor conoce la solución somosnosotros mismos!

Así, por ejemplo, tras una rupturade pareja podemos hacer depen-der el futuro de nuestra familia,hijos incluidos, de una decisiónjudicial. Es seguro que quien debaasumir esa decisión lo hará con lamejor voluntad, pero siempre des-de fuera, desde el desconocimientode las cosas que funcionan o hanfuncionado en nuestra vida familiar,desde el desconocimiento de lassituaciones o actividades que gus-tan o disgustan a nuestros hijos.

Sin conocer, en definitiva, a nuestrafamilia.

Las personas que acuden a Media-ción quieren y tienen capacidadpara tomar decisiones y resolversus conflictos. El espacio de Media-ción facilita el diálogo y la búsquedade soluciones desde la creenciafirme en la capacidad de las perso-nas para resolver sus propios pro-blemas.

Es habitual que, en determinadosmomentos del proceso, las partesintenten depositar en la personamediadora la capacidad para resol-ver sus conflictos. Pero es responsa-bilidad de ésta devolverles la nece-sidad de que sean ellas mismasquienes decidan sobre su futuro.Con su ayuda, eso sí.

En la Mediación se pretende quelas personas sean capaces de si-tuarse en lugares diferentes delinicial en su conflicto. Que puedan,por tanto, ponerse en el lugar de laotra parte y viceversa. Ello les per-mitirá sentir legitimación, compren-sión y reconocimiento. También lesproporcionará la seguridad precisapara confiar en sus recursos y co-laborar en la consecución de losacuerdos que necesitan.

Realmente es difícil resolver los pro-blemas que se nos presentan sipensamos que no somos capacesde hacerlo. Por eso, gran parte delos esfuerzos de la persona media-dora van encaminados a que laspartes recuperen el control de sus

Es importante tener claroque en los conflictos

familiares no hay personasperdedoras ni ganadoras.

Uno de los objetivosprincipales en Mediación es

intentar que las partesrecuperen la capacidad dedecidir sobre sus asuntos.

El espacio de la mediación

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vidas y sientan la seguridad de quelas mejores soluciones serán aque-llas que surjan como el resultadode su propia capacidad de colabo-ración.

3.4. Muchas personasrecurren a lamediación…

…Porque quieren arreglar las co-sas por las buenas, a través deldiálogo y no de la confrontación.

Muchas han tratado de solucionarsus dificultades por ellas mismas,pero no han podido lograrlo. Otrasacuden después de haber hechoalgún intento de solucionar unproblema, tras ver cómo el conflictose ha incrementado. En resumen,acuden a mediación todas aquellaspersonas que tienen voluntad deencontrar un arreglo viable paratodas las partes implicadas en lasituación.

María ha estado toda la noche pen-sando en cómo solucionar el pro-blema que tiene con su hermanaIsabel. Sabe que es fundamentalque lleguen a un acuerdo para elcuidado de su madre, pero cadauna piensa de una manera. La se-mana que viene sale del hospital,y todavía no saben ni quién ni cómola van a poder atender. Ha decidido,mientras desayunaba con su hijamayor, Claudia, que iría a ver a suhermana por la tarde a su casa. Yhablarían sobre el tema. Claudia leha dicho que le parecía buena idea,y que luego le contaría por la tarde.

Cuando María ha llegado a casa,traía cara de preocupación y males-tar, lo primero que ha hecho Claudiaes preguntarle:

- Mamá, ¿que tal ha ido todo con latía Isabel?- Fatal hija. Estaba muy nerviosabañando a los primos y se ha enfa-dado mucho conmigo, diciéndome

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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que nunca tengo ni idea de nada yque siempre voy a lo mío, que no soycapaz ni de darme cuenta del follónque tiene de vida… Me ha dicho quesi he ido a eso a su casa, mejor queme fuera. Y yo me he ido, IMAGÍNATE,me ha echado de su casa!!!!!!!!! Notenía que haber ido a verla.

¿Ha vivido usted una situación simi-lar? ¿Quién no ha salido de casauna mañana con el propósito desolucionar el conflicto que le pre-ocupa y, cuando ha regresado mástarde, lejos de desaparecer, se haenredado aún más?

Ello no quiere decir que sea siempreasí desde el primer momento. Nique las diferentes partes del con-flicto sean conscientes de igual ma-nera de la necesidad de iniciar elproceso de Mediación. En ocasio-nes tan sólo una de las partes tieneinterés en acudir. En esos casospuede ser labor de la persona me-diadora, si no hay comunicaciónentre ellas, contactar con la otraparte para mostrarle el interés quetiene su familiar de iniciar una Me-diación. Posteriormente puede in-formarle sobre lo que supone parti-cipar en ella, pues no todo el mundola conoce. Si finalmente todas laspartes están de acuerdo en iniciarel proceso, éste se pone en marcha.Si no es así, siempre quedará abier-ta la posibilidad de retomarlo en

otro momento. En cualquier caso,es imprescindible la voluntad de laspartes para ello.

3.5. La mediación es unproceso saludable…

…Porque se habla, se escucha,se piensa, se toman decisiones…

Aunque la Mediación no tenga co-mo objetivo una función terapéuticao reparadora, en la mayoría de loscasos produce efectos saludables,es decir, se produce una transfor-mación en las relaciones interper-sonales, en el estilo de comunica-ción, que sin duda favorecerá lagestión de todas las posibles difi-cultades que surjan en el futuro.

La mediación siempre se adecua alas personas. Y cuando hablamosde personas, hablamos de percep-ciones, emociones, sentimientos,historias de vida, pautas propias decomunicación y un sin fin de varia-bles que no se pueden obviar.

“La magia” de la mediación, consisteen facilitar a las personas que cam-bien sus percepciones acerca delproblema que están viviendo. Y mo-dificar la percepción del problemasignifica poder mirar desde otro lu-gar. La mediación trata de facilitarun espacio a las personas en con-flicto, donde sea posible hablar ysentir que nos escuchan, dondesea posible la comprensión mutuade todas las razones, motivos, inte-reses o necesidades.

Para ello, todo el proceso va enca-minado a que las partes puedansaber que no sólo existe su verdady sus razones, sino que tambiénexiste la verdad y las razones delas personas con las que están enconflicto. Darse cuenta de todo esto

Las personas que inicianun proceso de Mediación,son personas conscientesde que necesitan conseguir

soluciones para poderresolver sus dificultades,pero que, por otra parte,saben igualmente que

necesitan ayuda para poderconseguirlas.

El espacio de la mediación

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no es fácil. La persona mediadoratrata que sea posible conseguirlo.

La mediación se puede entendercomo un proceso dirigido por lapersona mediadora en el que, apartir de la creación de un clima deconfianza y de un contexto de cola-boración, las partes van a poderempezar a hablar y a escuchar demanera diferente.

La persona mediadora facilita lacomunicación, propiciando todoaquello que puede favorecer el en-tendimiento y, en la medida de loposible, reformulando los mensajesnegativos, para que entre todos, sepueda crear una historia alternativaa la inicial, una manera diferente deentender el conflicto. En esta nuevahistoria, las partes serán capacesde ubicarse con confianza, sintién-dose legitimadas y reconocidas.

Quienes acuden a un Servicio deMediación necesitan que alguienles facilite la solución de sus proble-mas. Para poder entenderse, cola-borar y conseguir acuerdos, la per-sona mediadora intenta que hablende una manera constructiva. Setrata de empezar a conversar conel propósito de colaborar en vez deconfrontar. Esto quiere decir que no

se trata de ganar ninguna batalla.Aquí no puede haber quien gane yquien pierda. Simplemente existensentimientos, emociones, vidas com-partidas, hijos, padres o hermanosen común. Es importante que seamoscapaces de reflexionar sobre ello.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

No es un objetivo de lapersona mediadora tratar alas partes por igual, sino“equilibrar” y mirar las

necesidades de cada unade ellas. La persona intenta

en todo momento que elespacio de la mediación sea

un espacio seguro ysaludable para ellas.

Es importante cambiar el significadonegativo asociado al concepto deconflicto. Es nuestra decisión apro-vechar nuestros conflictos para cre-cer o para destruir. Cualquiera tieneexperiencias que puede recordar enlas que después de una dificultadtratada adecuadamente con unapersona amiga, familiar o compañeradel trabajo, hemos sido capaces demejorar la confianza, complicidad,etc. También de lo contrario. Se tratade elegir qué experiencia es másdeseable.

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4. Un viaje a través de lamediación.

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Un viaje a través de la mediación

Si usted se está planteando hacer este viajeo está a punto de iniciarlo, sepa que lo queaquí se relata no siempre se desarrolla dela misma forma. Cada persona, cada familiatenemos nuestro propio estilo de hacer lascosas. No hay una forma única. Por fortunasomos diferentes.

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Sepa también que es posible viajarsin guía. Lo que ocurre en un pro-ceso de mediación puede ocurrirtambién fuera de él, porque las fa-milias tienen su propio mapa. Haymuchos itinerarios posibles. Este essolo uno de ellos.

4.1. Antes de empezarel camino

Conviene tener en cuenta algunasprevisiones que pueden facilitarlas cosas:Las situaciones conflictivas suelenevolucionar como lo hacen los hu-racanes: dando vueltas sobre símismas y cobrando fuerza a medidaque lo hacen. Muchas veces nonos damos cuenta de que durantela tormenta hacemos y decimoslas mismas cosas. Repetimosnuestros argumentos esperandoque la otra persona sea la que cam-bie, y cada vez la fuerza del proble-ma es mayor. Salir de esa espirales posible. Es útil revisar las solu-ciones intentadas hasta ahora. Se-guramente, los intentos de negocia-ción, las posturas más o menosduras, el enfrentamiento judicial (sise ha iniciado) han producido unosdaños que conviene valorar, reco-nocer y, a veces, reparar. La solu-ción puede haberse convertido enel problema y hay que buscar otrasposibilidades que permitan unaapertura del mismo.

Es necesario pensar que la coope-ración es imprescindible.

La cooperación en el conflicto nosiempre es fácil. Nos puede ayudarel pensar que la solución a nuestrasnecesidades suele depender deque también se solucionen las delas otras personas. Por eso es mejorir “con” que “contra”. Aunque a vecescuesta. Puede ayudar lo siguiente:

Pensar en los objetivos propiosy escuchar atentamente los de laotra persona.

Pensar en cómo se puede ayudara la otra persona en el logro de susobjetivos.

Ponerse de acuerdo en cómoapoyarse mutuamente.

Reflexionar sobre ello.

Se han identificado algunos obs-táculos que dificultan la colabo-ración. Conviene prestar atencióna sus efectos, pues es posible su-perarlos con la ayuda de la personamediadora.

Sentimientos intensos (enojo,furia, ira…). No son un problema ensí mismos, pero seguramente habráque desahogarse sin hacer daño anadie. Hablar de lo que sentimoses útil y es posible hacerlo sin cau-sar nuevas heridas.

Percepciones erróneas (malosentendidos). A veces nos hacenactuar de manera equivocada. Seránecesario aclararlas. Cuando esta-mos en conflicto tendemos a ima-ginarnos las intenciones de lasotras personas más negativamentede lo que son en realidad.

Los estereotipos (ideas fijas)sobre la otra parte. Muchas vecesno nos permiten valorar sus buenasintenciones. Puede que sean nece-sarias nuevas miradas sobre lo queestamos acostumbrados a ver.

Desconfianza. Muchas perso-nas creen que la mediación es unabuena manera de abordar los con-flictos, pero no acceden a ella por-que no confían en la voluntad dela otra parte (que suele pensar lomismo pero en sentido contrario).Darle una oportunidad al acuerdoes una buena opción. Siempre haytiempo para abandonar, y para sor-prenderse de lo que pueden cam-

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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biar las cosas. Si se intenta queasí sea.

Es bueno pensar que el conflictono siempre fue así y seguramentetampoco lo será en el futuro, y quealgunas de las decisiones queahora se tomen posiblemente notengan sentido más adelante.Muchas personas se sientenabrumadas ante la creencia deque, en medio del conflicto, debendiseñar planes sobre momentosque han de vivir y en los cualesnunca habían pensado.

Todas las partes son importantes ynecesarias para la solución. Todaslas partes tienen algo que decir,incluso los niños cuando estánpresentes en las conversacionessobre su futuro. Estamos hablando,por tanto, de un camino a través delcual, cada una de las personasparticipantes adquiere un papelreconocido por sí misma y por lasdemás. Todas tienen posibilidadde influir en el resultado final.

4.2. La personamediadora…

…Acompaña en el viaje. Está,aunque a veces no se note. No es laprotagonista. No es quien guía. Noes quien decide. Conoce losobstáculos del camino y ayuda aevitarlos, pero no marca el camino.A veces va por delante, a veces pordetrás. A veces al lado.

…Ayuda a las personas participantesa identificar y compartir los temassobre los que van a hablar.…Promueve una comunicaciónefectiva para facilitar el mutuoentendimiento.…Ayuda a establecer el respetomutuo y la comunicación abierta,evitando las coacciones y lasdescalificaciones.…Promociona circunstanciasadecuadas y condiciones favorablespara hablar de los temas.…Ayuda a determinar qué tipos desoluciones son posibles y realizarsugerencias sobre ellas.…Ayuda en la negociación y en laconstrucción de un acuerdo viable yaceptable para las personasparticipantes.

4.3. Los primeros pasos

En los primeros momentos de lamediación, la persona mediadora seencarga de fijar un tono agradable,aclara cuales son las expectativas delas personas participantes, quéesperan de la mediación. A vecesactúa sola o a veces lo hace con otrapersona mediadora, formando equipo,en “co-mediación”. Explica las metasy los propósitos del proceso, así comosu propio papel, poniendo especialénfasis en su imparcialidad, en laconfidencialidad de los contenidos yen la voluntariedad de la participación.También en que las decisiones lastoman las partes, porque ellas son lasprotagonistas.

Colaboración. Al principio, lapersona mediadora evita entrar delleno en el conflicto. Lo “sobrevuela”.El objetivo es conseguir que seidentifique el espacio de diálogocomo un lugar en el que puedenocurrir cosas diferentes, donde sepueden poner en marcha actitudesmás positivas.

Un viaje a través de la mediación

Pensar en el futuro no esdecidir todo el futuro, es

decidir cómo se quiere quesean las cosas y dar los

pasos necesarios para queasí sea.

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Tono emocional positivo. Latendencia a la confrontación y ladescalificación en algunas situacio-nes conflictivas puede verse redu-cida cuando las personas se venreconocidas en algunos de los mu-chos aspectos positivos que segu-ramente poseen. En general se tratade recuperar una parte de la reali-dad que ha quedado en segundoplano. El objetivo es crear un tonoemocional menos agresivo al mismotiempo que resaltar las capacidadesde todas.

Información. Cuando la informa-ción es compartida o recibida con-juntamente se evitan malas interpre-taciones y utilizaciones negativasde ella. Es útil abordar las diferen-cias poniendo todas las cartas so-bre la mesa.

Responsabilización. La volun-tad de la familia no siempre es lade resolver el conflicto, sino la detomar una decisión. La personamediadora sabe que no tiene lasolución de los problemas, que lasolución está en ellas, en esas mis-mas personas que le piden ayuda.Se trata de iniciar con la familia eldiseño de un futuro inmediato asen-tado en acuerdos.

Futuro. La persona mediadorarefuerza la competencia y la respon-

sabilidad de la familia y proponecomo objetivo común construir uncamino donde el foco estará centra-do en el futuro y no en el pasado.Eso no quiere decir que no se puedahablar del pasado. La historia delconflicto es importante, teniendo encuenta que no se trata de juzgar nide ver quien tiene la razón, sinosimplemente de compartir las visio-nes que cada participante tiene so-bre los diferentes temas que se vana abordar e intercambiar informaciónsobre los mismos.

Identificación de los temas. Seintenta que los temas se identifi-quen, se nombren, pero sin entraren ellos, sin profundizar hasta queel terreno no esté preparado. A ve-ces las prisas pueden conducir alfracaso.

Intereses comunes. La personamediadora y las participantes ponenen marcha conjuntamente sus recur-sos en busca del acuerdo. La per-sona mediadora intenta que los re-cursos de la familia no se anulenentre sí y se unan en lo posible paraun interés común. No siempre esfácil definir cual es el interés común.Los conflictos hacen pensar a susprotagonistas que no hay nada encomún por lo que luchar conjunta-mente. Más bien al contrario, lo co-mún es a menudo el objeto del litigio.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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El deseo de arrebatar al “otro” lo“nuestro” forma parte de la maneraen que muchas familias plantean suconflicto. La pugna por lo comúnpuede convertirse en la esencia dela relación, dejándose de lado ele-mentos tan difíciles de manejar comoes el dolor, la rabia, la pérdida o lafrustración.

Conversaciones saludables.La persona mediadora permite alas participantes que experimentencada vez más los componentessanos de su relación, en lugar deherirse recíprocamente con loscomponentes dolorosos. Para elloes importante facilitar el procesode separación del problema, explo-rar los aspectos emocionales y con-siderar el bienestar futuro de todala familia. Por eso, la persona me-diadora ofrece empatía y soporte,ayuda a clarificar las necesidades,facilita la expresión de sentimientosy valora el carácter primordial delautoconocimiento. El incrementoen la autodeterminación y respon-sabilidad durante el proceso demediación facilitará un incrementoposterior de la autonomía personalde las personas participantes.

Método. Es necesario que laspartes recuperen la capacidad pa-ra llevar a cabo aquello que sabenhacer y que seguramente han he-cho a lo largo de su historia. Lapersona mediadora es conscientede que su función es ayudar a evi-tar los obstáculos que impiden auna familia comunicarse, negociary decidir los temas que formanparte de su propia vida familiar.Desde esta óptica, no necesaria-mente “enseña” a las partes méto-dos teóricamente eficaces de co-municación, negociación o tomade decisiones. Simplemente (aun-que eso supone una mayor com-plejidad de pensamiento y actua-

ción) facilita que ellas utilicen supropio método.

4.4. Una comunicaciónmás positiva y efectiva

Equilibrio. La persona mediadoraprocura que la comunicación seaequilibrada. Intenta que todas laspartes tengan las mismas oportuni-dades de hablar y que no hayaalguna que hable demasiado. Si esnecesario, se limitan o detienenactitudes autoritarias e intimidacio-nes verbales y se crea una estruc-tura de poder igualitaria entreellas durante las sesiones. Así,anima a las personas participantesa que, utilizando su propio lenguaje,expresen sus necesidades y escu-chen y entiendan las de las demás.Se pone especial atención en lasnecesidades de las personas me-nores, incluso cuando no están pre-sentes en la mediación.

Reglas acordadas. Es importanteacordar unas reglas previas sobrecómo se va a hablar. Cada familianecesita las suyas propias y no to-das valen para todas las familias.Así, suele plantearse desde el iniciola intención de que cuando alguienhabla se le escuche y que es mejorno interrumpirse. Por supuesto, sedeben evitar las descalificacionesy las amenazas.A veces la persona mediadora pidea las partes que en determinadosmomentos no hablen entre sí y lohagan únicamente con ella. Así sepretende evitar discusiones que noson útiles en algunas fases del pro-ceso y la aparición de escaladasen algunas interacciones.

Regulación. Es adecuado ordenarla comunicación. Cuando alguienhabla demasiado tiempo suele ocurrirque la otra persona deje de escuchar

Un viaje a través de la mediación

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y se dedique a pensar en cómo lecontestará. Para evitarlo, la personamediadora puede interrumpir a laprimera intentando clarificar lo quedice o pidiendo la visión de la segun-da sobre el mismo tema, de modoque la palabra vaya pasando de unaa otra alternativamente.

Escucha. Mediante una actitud deescucha activa, importantísima entodo proceso de mediación, la per-sona mediadora adopta una disposi-ción que facilita a las personas elhablar de los temas en conflicto deuna manera en la que se asegura aquien habla que lo que dice ha sidoescuchado. Además permite com-probar que se ha entendido lo quese ha dicho, se legitiman las emocio-nes y se facilita la exploración de lossentimientos. A veces es necesarioescuchar más allá, accediendo a lossentimientos ocultos tras las palabraspara extraer la carga emocional queaportan al conflicto y poder abordarlocon una mayor claridad.

4.5. Juntando yseparando

Las personas participantes debensentir que la mediación es un lugarseguro, donde no es necesario de-fenderse ni ocultar información, don-de se habla de lo que ellas quieren,de lo que les preocupa, y donde seintenta que las soluciones sean lasmejores posibles para todas ellas.Por eso se suele decir que “todasganan”, porque aquí no se trata deganar a la otra ni de ver quién cedemás, sino de buscar lo mejor paratodas. Deben sentir que la personamediadora las entiende, que com-prende lo que quieren, que entiendelas relaciones familiares. Para elloa veces se realizan encuentros porseparado. Estos pueden hacersecuando la intensidad del conflicto

es muy elevada, cuando hay quehablar de temas personales o cuan-do alguien tiene dificultades paraavanzar en el proceso. Eso sí, estosencuentros privados siempre serealizan con la intención de facilitarla continuidad del trabajo conjunto.

4.6. Hablar para acordar

Cuando se han identificado los te-mas que se van a tratar, las perso-nas participantes deciden en quéorden hablarán de ellos. Muchasveces es útil empezar por los queparecen más sencillos, pero otrashay que abordar primero los másurgentes. En cada uno de los temasse identifican las alternativas queaparecen como más viables y acep-tables. Se intenta evitar el “regateo”y se promueve utilizar un estilo ne-gociador más blando, buscandoqué opción es la que mejor respon-de a las necesidades de todas. Esreconfortante observar cómo, pocoa poco, el acuerdo va siendo mayorque el desacuerdo, porque hablarda resultado.

La persona mediadora facilitala toma de decisiones.

Refuerza los esfuerzos de cola-boración y los progresos realizados.

Centra las conversaciones so-bre las áreas de entendimiento ypromueve el compromiso con losacuerdos conseguidos.

Escribe o facilita la escritura delos acuerdos.

Da copia a las personas parti-cipantes y deja abierta la posibi-lidad de revisarlos y discutirlosde nuevo si ello fuera necesario.Si no hay acuerdo, la personamediadora refuerza los esfuerzosque se han llevado a cabo y ofrecela posibilidad de retomar el diálo-go en otro momento en que ésteresulte más viable.

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5. Mediación en la rupturade pareja.

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Describimos a continuación doscasos habituales de ruptura depareja atendidos desde unServicio de Mediación Familiar.

Mediación en la ruptura de pareja

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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En España y en Madrid, el ámbitoen el cual los servicios de MediaciónFamiliar han tenido un desarrollo yestablecimiento mayor ha sido enla ruptura de pareja. Desde las pri-meras iniciativas, a finales de losaños ochenta y principios de losnoventa, hasta la actualidad hemospasado de contar con el interés eintenso trabajo de profesionales coninquietudes que les llevaron haciala autoformación, la investigación yel estudio de los servicios de me-diación en el extranjero hasta laamplia oferta de servicios de Me-diación Familiar de carácter públicoo privado, en algunos casos condos décadas de recorrido y en lamayoría de los casos servicios asen-tados con profesionales específica-mente formados para la atencióndesde la Mediación Familiar y convarios años e incluso lustros deexperiencia.

Por estos motivos, a menudo seasocia de manera automática laMediación Familiar con la Mediaciónen Ruptura de Pareja, aunque nosgustaría evitar dicha asociación, yaque la persona mediadora puedefacilitar soluciones en muchos otrosconflictos familiares.

Describimos a continuación doscasos habituales de ruptura de pa-reja atendidos desde un Serviciode Mediación Familiar.

5.1. CASO 1. Se acabóel amor

Rosa y José Luís se casaron haceseis años, después de ser noviosdurante tres años y convivir dos.Viven juntos con sus dos hijos, elmayor que tiene cuatro años y elpequeño dos. Ambos trabajan enMadrid, y viven en un barrio de la

ciudad, en un piso que pudieroncomprar con mucho esfuerzo, aun-que no es muy grande.

Desde hace varios años, Rosa sesiente descontenta. Nota que suvida es una rutina constante, le ape-tece hacer muchos planes con ami-gas y familiares, y nota que no lehacen ilusión los planes que surgencon José Luís, de modo que evitaestos planes. Cuando están en ca-sa, cada uno va a lo suyo. Atiendena la casa y a los niños, y no haymucha relación entre ellos. Cuandosurge esta relación, suele ser paradiscutir.

Hace ahora un año, habló con unasamigas y, con franqueza, les explicóque se estaba hartando de JoséLuís. Una de sus amigas le planteóque era un buen chico, y que condos hijos pequeños tendría que ha-cer un esfuerzo… “no te vas a se-parar ahora” le dijo. Aunque hacemucho tiempo sí habló con JoséLuís de este tema, hace ya variosmeses que ni lo intenta. Tratar deplantearle que no estaba contentase convertía en una fuerte discusiónque más parecía una competicióna ver quien tenía más reproches.Actualmente, no hay muestras decariño ni mantienen relacionessexuales. Hacen planes “con sushijos” y, cuando los pequeños estándurmiendo, Rosa y José Luís ape-nas coinciden por la casa. Evitanquedarse a solas en la misma habi-tación.

Actualmente, en nuestro entorno, lamayoría de las personas entiendenla vida de pareja como una formade acercarse a la felicidad. La rela-ción de pareja tiene sentido en lamedida en que facilita que los miem-bros de la pareja se sienten satisfe-chos con dicha relación. Cuandodesaparece dicha satisfacción, es

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Mediación en la ruptura de pareja

habitual que surja el pensamientode ruptura.

Aunque no todas las parejas quebarajan la ruptura finalmente la aco-meten, prácticamente todas las pa-rejas que se separan o divorciandescriben un periodo relativamentelargo (varios años) en el cual“sentían” que la relación había llega-do a su fin. Cuando dicha relaciónse prolonga suele ser por motivoseconómicos o por preocupación ha-cia la situación de los hijos comunes.También es habitual escuchar la opi-nión de familiares o personas delentorno. Algunas parejas, antes detomar la decisión de la ruptura, acu-den a algún tipo de profesional enbusca de orientación (psicológica,social, jurídica…) que ofrezca infor-mación sobre las alternativas o lapropia ruptura.

El Servicio de Mediación Familiar enRuptura de Pareja puede iniciarseen el momento en que uno de losmiembros de la pareja sienta que hatomado la decisión de separarse.

Rosa tiene claro que se separarán,aunque no sabe exactamente cuándoni cómo. Espera un desencadenanteporque, además, sabe que prefierevivir sin él. Un día coincide con unaprima a la que hace tiempo que nove. Rosa sabe que su prima se haseparado recientemente y, cuando lepregunta por su ruptura, le habla deun Servicio de Mediación que les hafacilitado hablar del tema y organizarjuntos la ruptura. Su prima se muestrabastante animada porque, le dice, “sino me separé antes, fue por miedo ala propia separación. Ha sido dura,pero más fácil de lo que esperaba…”

Las parejas que llegan a los Servi-cios de Mediación Familiar suelenhacerlo principalmente por dos vías;informados por usuarios de dichos

servicios que quedaron satisfechoso derivados por profesionales quetoman contacto con la situación.

Pocos días después, Rosa llama alServicio del que le habló su prima.Le informan por teléfono que es unservicio gratuito y confidencial, locual le anima a hablar con José Luísdel tema. Para Rosa ha sido muyduro sentarse una tarde en casa ydecirle a José Luís que no sienteya amor por él. Lo mejor que puede,le explica que le quiere porque hancompartido muchas cosas juntos,han tenido dos hijos estupendos,pero que no siente ilusión por hacerplanes con él y que ha pensadoque quizás podrían separarse. Laprimera reacción de José Luis hasido de enfado, “pero ¿qué estásdiciendo?”, y ha planteado todoslos inconvenientes que Rosa ya ha-bía pensado: apretón económico,afectará a los niños, y ¿quién se iráde casa? Rosa se limita a contes-tarle que conoce todos esos incon-venientes, que le han dado un telé-fono de un servicio donde ayudana facilitar la separación y que po-drían ir “solo para informarse”. Ledice que va a concertar una cita yque le gustaría que fueran juntos.

Cuando llegan al “Centro deMediación”, y después de unos mi-nutos en la sala de espera, se acer-ca una persona que se identificacomo la mediadora. Los tres juntospasan a una sala donde les pregun-ta qué les ha traído hasta allí. Rosahabla más que José Luís, y explicala progresiva pérdida de complici-dad como pareja y que buscan in-formación porque están barajandola posibilidad de separarse. La me-diadora se dirige a José Luís y lepregunta por su forma de entenderla situación. José Luís también co-menta que la relación hace tiempoque es difícil y distante, pero que

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no ve nada claro lo de separarse,ya que no tienen ingresos altos y lepreocupa como afecte a sus hijos.La mediadora se muestra compren-siva con la situación, no es fácil vivirincómodo con tu pareja ni separarse,proceso que implica cambios y du-das sobre sus resultados. En primerlugar les plantea que, si no tienentomada una decisión sobre la ruptu-ra, una alternativa puede ser acudira un servicio de orientación familiaro de terapia de pareja, donde quizáspueden ayudarles a recuperar surelación. Por otro lado, si la decisiónde la ruptura está tomada, puedeniniciar una mediación para hablarsobre la separación y cómo organi-zarse. La mediadora insiste en queel Servicio de Mediación es voluntarioy no tienen porqué sentirse obligadosa acudir al mismo. También es con-fidencial, de modo que ambos secomprometen a no solicitar informesni testimonios por parte de la media-dora, que también se comprometea no emitir informes, valoraciones otestimonios sobre las sesiones demediación. Por último señala que sufunción como mediadora es ayudar-les a hablar, no opinar sobre quédeben hacer ni decidir por ellos.

El objetivo principal de la personamediadora es ofrecer un espaciode diálogo y comprensión. Las per-sonas mediadoras dedican muchotiempo a comprender (quizás nojustificar o compartir) la situaciónque está pasando la pareja y cadauna de las personas.

Aunque las personas MediadorasFamiliares no tienen los roles deasesoras en la ruptura, ni de psicó-logas de pareja, ni de abogadas defamilia, sí pueden servir como fuentede primera información descriptivasobre algunos aspectos comunesen los divorcios.

José Luís y Rosa se van a casa sinuna segunda cita, dándole vueltasa la conversación. Ambos se hansentido cómodos con la reunión.Rosa ve más clara la ruptura, sesiente respaldada por la ayuda queles pueden ofrecer, piensa que po-drán evitar una “pelea” en los juz-gados y que, a la larga, ambos sal-drán ganado. José Luís está triste.No quiere separarse, pero ha nota-do que Rosa lo tiene bastante claro.Piensa en el Servicio de Mediacióncomo una alternativa “menos mala”.

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Allí le han dicho que él podrá pro-poner lo que considere, y que lasdecisiones habrán de tomarlas jun-tos. De modo que, puestos a sepa-rarnos, piensa, este puede ser unbuen lugar. En cualquier caso, mejorque el juzgado.

Ambos comentan en su domicilioque, dada la situación y la decisiónde ruptura, optar por una opciónalternativa al juzgado puede ser unabuena idea. Sorprendentemente,esta vez no discuten. Al día siguienteRosa llama y pide una segunda citacon la mediadora.

En la segunda cita les atiende denuevo la misma persona y les invitaa comentar cómo esperan que seael proceso de ruptura, qué ideastienen, que dudas surgen, etc. Ambosse muestran titubeantes. Piensan enla separación como algo lejano ycomplicado y no saben por dóndeempezar. La mediadora les hace al-gunas preguntas para, explica, cono-cer ella la situación. Les pregunta siestán o no casados, las edades desus hijos y cuál es su régimen eco-nómico. También les pregunta quépropiedades tienen, si existen deudaso préstamos y si trabajan. En el casode Rosa y José Luís, están casados“en gananciales”. Esto significa quelos ingresos y los bienes son comu-nes, a excepción de aquellos adqui-ridos antes de la boda. La vivienday dos coches son los únicos bienesrelevantes y la hipoteca la única deu-da. Ambos trabajan, y explican quesus hijos acuden a una escuela infantilconcertada, el pequeño, y a un cole-gio público, el mayor.

Tras finalizar la descripción de lasituación familiar, la mediadoraplantea que puede ser interesanteque hablen de cómo organizar eltiempo de sus hijos, así como delos gastos que tienen actualmente.

Otro aspecto a tener en cuenta sonlos dos coches, el piso y la hipote-ca. Les propone que, por separa-do, piensen en propuestas en tornoa estos aspectos para ponerlas encomún de cara a la próxima reu-nión.

Tras esta segunda cita, la pareja sesiente algo más tranquila por lainformación recibida, al tiempo quesienten que necesitarán algo detiempo para asimilar y ordenar todolo expuesto. Ahora pueden concre-tar cómo esperan organizarse.

La siguiente reunión comienza cuan-do la mediadora les pregunta pordónde creen que deben empezara hablar. José Luís propone empe-zar por los pequeños, que al fin yal cabo son lo más importante, yRosa se muestra conforme. Amboshacen sus propuestas, y la media-dora resalta todos aquellos aspec-tos que ambos han tenido en cuentay les parecen importantes. En am-bas propuestas sus hijos pasanfines de semana y vacaciones consu padre y su madre por igual. Ade-más, siguen acudiendo a los mis-mos centros educativos. CuandoJosé Luís ha escuchado la propues-ta de Rosa no ha podido evitar pres-tar mucha más atención a las dife-rencias frente a su propuesta quea los aspectos comunes. Tras laintervención de la mediadora, eldisgusto inicial ha disminuido con-siderablemente. La mediadora co-mienza a recoger en un borradortodos aquellos puntos que parecenconcretarse.

La persona Mediadora Familiar esuna figura neutral ante la igualdadde los miembros de la pareja parahacer propuestas y valoraciones.Utiliza una amplia gama de estrate-gias y técnicas de comunicaciónpara promover esta neutralidad, así

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como para facilitar una comunica-ción útil y propositiva.

Cuando alguien que acude a unServicio de Mediación siente queno existe dicha neutralidad, las per-sonas mediadoras esperan que selo diga. Bien para tratar de resolverloo para buscar una solución alterna-tiva (a veces un cambio de profe-sional)

Cuando esperamos un conflicto oun enfrentamiento, prestaremos mu-cha más atención a las diferenciasque a las coincidencias con nuestro“adversario”. Es labor de la personamediadora señalar los aspectoscomunes y coincidentes entre laspreocupaciones y propuestas delos miembros de la pareja.

En las siguientes sesiones, la me-diadora guía un proceso definidopara alcanzar acuerdos. De nuevohabla con Rosa y José Luís y lesanima a proponer soluciones paracubrir los gastos de sus hijos y pararesolver que harán con la vivienda,los coches y el préstamo. De mo-mento, la mediadora se limita a re-coger en el borrador los aspectosque ambos plantean de manerasimilar en sus propuestas. Tras estasdos reuniones, Rosa y José Luís sehan dado cuenta de que, a grandesrasgos, la idea que tienen sobre suruptura se parece mucho más delo que esperaban.

Cuando se reúnen para hablar delas decisiones pendientes, aquellasque no coincidían, surgen algunasdudas. Rosa y José Luís tratan deque la mediadora les guíe, y le pre-guntan como suelen resolverse. Lamediadora algunas veces describevagamente alternativas, pero siem-pre finaliza explicando que a ella leresulta muy difícil opinar, ya que noconoce a sus hijos y lo verdadera-

mente importante es lo que opinenellos dos. También les indica quepueden realizar consultas jurídicas(dudas de carácter legal) o psico-lógicas (sobre lo mejor para sushijos) de nuevo teniendo en cuentaque la orientación de estos expertoses relevante en la medida en queellos así la consideren.

Finalmente, la mediadora redactaun documento que describe losacuerdos alcanzados y que ambosfirman. Durante las trece semanasy siete reuniones que ha durado elproceso, Rosa y José Luís se hansentido escuchados y protagonistasde las decisiones. Han tenido laoportunidad de escuchar con tran-quilidad las inquietudes y propues-tas de ambos y han alcanzado unacuerdo a medida de su situaciónfamiliar.

No todos los procesos de MediaciónFamiliar finalizan con acuerdos“totales”. Pueden finalizar sin acuer-dos, o con algunos acuerdos y al-gunas diferencias. La persona me-diadora ha de ofrecerse a redactarun Acuerdo de Mediación. Este esun documento que recoge losacuerdos alcanzados.

Con cierta frecuencia, los procesosde ruptura de pareja se resuelvenen los juzgados de familia. Cuandouno o ambos miembros de la parejasienten que la comunicación estámuy deteriorada y no confían en quepueda dar resultado, o piensan quelas actitudes de uno y otro son in-compatibles y que no habrá manerade conciliarlas, acuden a un aboga-do o abogada. A través de esta per-sona se presenta una demanda deseparación o demanda de divorciodonde se explica al tribunal las cir-cunstancias familiares, y se trasladauna propuesta para que dichas cir-cunstancias queden atendidas tras

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el divorcio. Habitualmente se justificadicha propuesta sobre situacionespasadas o actuales. Cada miembrode la pareja presenta la suya, quesuele diferir de la otra, y sus explica-ciones y justificaciones sobre la mis-ma. Es previsible que las justificacio-nes de una y otro sobre la propuestatambién difieran, lo que a menudoproduce un fuerte malestar y estrésen las personas y ahonda los con-flictos y dificultades del proceso deruptura.

5.2 CASO 2. Un cambioa mejor

Teresa y Enrique vivieron juntos du-rante catorce años. En ese periodotuvieron dos hijos, Javier y Rocío.Los últimos años de su convivenciafueron muy incómodos. La relaciónentre Teresa y Enrique era fría ydistante, siendo la convivencia y laatención a sus hijos los únicos as-pectos que realmente compartían.El deterioro hizo que Enrique le pro-pusiera a Teresa separarse. A éstano le costó aceptar la propuesta y,dada la poca comunicación queexistía entre ellos, cada uno acudióa una persona abogada a explicarla situación, lo que esperaban y arecibir orientación e información.

Los meses que pasaron desde queEnrique propuso la ruptura hastaque obtuvieron una sentencia deljuzgado que establecía la organiza-ción para atender a ambos hijos,las cantidades a aportar para cubrirsus gastos y quién debía buscarotra vivienda fueron especialmenteincómodos, tanto para Teresa y En-rique como para Javier y Rocío, queen aquel momento tenían diez yocho años respectivamente.

Sus abogados les orientaron sobrecómo podrían obtener los mejores

resultados. De modo que ambossolicitaron permanecer en el pisodonde vivían y convivir habitual-mente con sus hijos, proponiendoa su vez fines de semana alternosy una o dos tardes entre semanapara que “el otro” o “la otra” estu-viera con los niños. Así mismo,ambos solicitaron que se les apor-tase una pensión de alimentos paracubrir los gastos de Javier y Rocíoy ambos, siguiendo las instruccio-nes de sus abogados, redondearonal alza los números en previsiónde que el juez estimase una dismi-nución de la misma.

Los juzgados de familia tienen unaserie de reglas escritas, explícitas,y otra serie de reglas no escritas oimplícitas. Esto hace que, aún sien-do un espacio necesario dondefamilias con dificultades buscansoluciones a su situación, en oca-siones no sea una vía que facilitela relación familiar.

El juzgado es un espacio dondesiempre se resolverá el problemade la decisión.Si una familia no puede tomar unadecisión (en este caso en torno aldivorcio o sus efectos) el juzgadoofrecerá una respuesta. Pero el juz-gado no resolverá el problema dela relación. Si una familia no consi-gue encontrar la manera de alcan-zar una relación razonable, no esel juzgado el lugar donde buscareste cambio.

La jueza estableció que fuera Teresaquien permaneciera en el domicilio,y que Enrique pudiese estar consus hijos fines de semana alternos,los miércoles por la tarde y la mitadde los periodos de vacaciones. Tam-bién estableció que Enrique apor-tase una cantidad mensual ligera-mente menor de la solicitada porTeresa para cubrir los gastos de

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aprecian y a aportar la cantidadestablecida. Teresa vive con el con-vencimiento de que existen muchosgastos que no se contemplaron ade-cuadamente o que se sobreentendióque pagarían a medias, pero la rea-lidad de los últimos tres años es queella asume todos los gastos y, laspocas veces que han hablado deltema, Enrique se limita a señalar queél paga media hipoteca y un alquiler,con lo que le resulta imposible cam-biar su aportación.

Una de las características que sue-len tener las resoluciones judicialesen divorcios es que ambas partessienten que el juez o la jueza se hanequivocado. Lo cierto es que espe-rar que “acierten” en la decisiónsobre una familia a la que no cono-cen, en base a informaciones y tes-timonios de una y otra parte a me-nudo contradictorios, es quizásesperar mucho.La función de las juezas y los jueceses ofrecer una decisión que se ajus-te al derecho, a la legislación vigen-te. Esta decisión, en algunas oca-siones, no termina de ajustarse alas circunstancias de las familias.

sus hijos. De modo que Enriquealquiló una vivienda lo más cercaque pudo del colegio de sus doshijos. Desde entonces han seguidolas decisiones establecidas por lajueza, hace ahora tres años.

Actualmente Javier tiene trece añosy Rocío once. Enrique y Teresa man-tienen una relación fría y distante.No han tenido enfrentamientos nidiscusiones, y cuando es imprescin-dible pueden hablar sobre aspectosrelacionados con sus hijos. Enriquese sigue sintiendo víctima de lascircunstancias: la justicia que siem-pre favorece a la madre y probable-mente ni siquiera barajó que fueraél quien estuviese en casa y Teresa,que sabe que es un buen padrepero no aceptó ninguna opción queno fuera que Enrique viese a sushijos a ratitos en el tiempo libre. Porsu parte, Teresa se siente disgustadapor culpa de Enrique. Auque enten-diera el divorcio y de hecho ellatambién lo anhelara, desde entoncescuidar de sus hijos cada vez es másdifícil y agotador. Enrique se limita averles para ir al cine y planes diver-tidos que Javier y Rocío siempre

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Dentro de unas semanas Enriquese mudará a un nuevo domicilio,más espacioso que el anterior. Hapensado que sería buena idea cam-biar los horarios, especialmente delos miércoles, dado que a él y a sushijos les resulta incómodo encon-trarse el miércoles por la tarde. Nosuelen saber qué hacer, normalmen-te acaban en una cafetería meren-dando y haciendo deberes, ya quesi hacen el trayecto hasta su casay luego el regreso al domicilio deTeresa habrán empleado más de lamitad del tiempo que tienen esatarde en el autobús o el coche.

Dada la poca comunicación quemantienen, Enrique contacta conuna abogada que le indica cómosolicitar una modificación de lasmedidas en el juzgado. Esta solici-tud es notificada a Teresa por carta.En un primer momento Teresa sedisgusta mucho… ¿Cómo es posi-ble que no le haya dicho nada En-rique? Aunque no tarda en caer enla cuenta que hace tiempo que En-rique y ella, básicamente, no sedicen nada. De modo que Teresacontacta con el abogado que ya laatendió en el divorcio y le exponeel tema. Este abogado, a su vez, leindica cómo responder a la deman-da de Enrique.

Dado que Teresa y Enrique apenashablan, los abogados se ponen encontacto con la finalidad de tratarde acercar posturas y, quizás, al-canzar un acuerdo, aunque no loconsiguen.

En la mayoría de los casos, los abo-gados de uno y otro se contactaránpara tratar de alcanzar un acuerdoque evite la decisión judicial. Mu-chos abogados dedican muchotiempo y esfuerzo en sacar adelanteeste acuerdo, aunque no siempretienen éxito.

Tanto Teresa como Enrique se sor-prenden cuando a cada uno lescontacta su abogado y les indicaque la jueza ha establecido en laprovidencia preliminar una fecha yhora para que acudan a ver a unapersona mediadora familiar. Tam-bién les indican que deben acudir,independientemente de que alcan-cen o no algún acuerdo, para evitarque el juez tome represalias contraellos.

Con cada vez mayor frecuencia losjuzgados de familia cuentan conequipos de mediación familiar alos que derivar las familias cuandolo estiman oportuno. Son varios losfactores que están llevando a im-plantar y extender los servicios deMediación Familiar en los juzgadosde familias. La dificultad arriba des-crita que la persona juzgadora tienepara acertar en su decisión, la acu-mulación de demandas y casos enlos juzgados y el correspondienteretraso en la resolución de los mis-mos, la prevención de futuras de-mandas entre parejas separadas…

En cualquier caso, la Mediación esun proceso SIEMPRE voluntario, sinconsecuencias por descartarlo ointerrumpirlo tras el inicio.

La reunión tiene lugar unos días des-pués en la sede de los juzgados defamilia. Ambos acuden acompaña-dos de sus abogados, si bien el me-diador les explica que tendrá unaprimera reunión breve con sus abo-gados y, a continuación, una reuniónmás extensa con ellos. Durante lamisma se les describe el funciona-miento del servicio de mediación, yse plantean conversaciones en tornoa las expectativas sobre el procesojudicial y la relación familiar posterior,así como las ventajas que un acuerdoalternativo podría suponer a ambosy a sus hijos.

Mediación en la ruptura de pareja

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El proceso de Mediación FamiliarIntrajudicial tendrá mayor proba-bilidad de éxito si cuenta con elapoyo de los abogados de cadauna de las partes. Subrayar quela persona Mediadora no es unasustituta de la abogada, que éstamantiene sus funciones de aseso-ramiento y representación. Facilitarun canal de comunicación eficazentre los abogados y los mediado-res permitirá disponer de dichoapoyo.

El trato ofrecido por las personasmediadoras es distinto al encon-trado en los juzgados. Más cerca-no, no directivo y flexible. Decidenestablecer una cita con ellas ytratar de tomar decisiones juntosen el plazo disponible hasta lafecha del juicio, aproximadamenteseis semanas después.

Enrique y Teresa se reencuentran,esta vez en el Centro de MediaciónFamiliar. El mediador les anima ahablar de cómo perciben la situa-ción familiar. Si creen que sus hijosnotan su escasa comunicación, sipiensan que si ellos hablaran o secoordinaran más sus hijos podríanestar mejor, así como sus sensacio-nes sobre las relaciones de cadauno de ellos con sus hijos. Teresay Enrique coinciden al señalar quesaben poco de la relación de sushijos con el otro progenitor, peroque entienden que la relación escorrecta. Además, ambos se mues-tran preocupados por las conse-cuencias que su escasa comunica-ción pueda tener durante laadolescencia, cuando sus hijos“traten de torearles”.

En esencia, el proceso de Media-ción Familiar Intrajudicial es similaral proceso ajeno al juzgado, si bienel primero suele resultar más dificul-toso. Es fundamental que la personamediadora tenga en cuenta que lafamilia ya ha decidido acudir a unjuzgado e indagar cómo se llegó aesa decisión, qué circunstancias yqué expectativas llevaron a uno (oambos) miembros de la familia aoptar por el juzgado.La familia aceptará el proceso demediación si la forma de entenderlas circunstancias cambia y/o si laexpectativa de un acuerdo resultamás atractiva o más adecuada quela de una decisión judicial.

Cuando el Mediador les preguntasobre qué aspectos les gustaríahablar, Enrique en seguida explicasus dificultades con la tarde delmiércoles y las ventajas que esperaen trasladarla a los lunes. Teresacomenta que en general cree quelas cosas están bien, aunque enocasiones echa de menos que En-rique colabore más, tanto en la edu-

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cación como en asumir costes im-previstos.Teresa y Enrique tuvieron otros dosencuentros con el mediador. En losmismos, barajaron opciones sobrela tarde de los miércoles. Enriquemostró mucho interés en que elcambio le permitiese pasar una no-che más con sus hijos, y finalmentedecidieron que todos los lunes Ja-vier y Rocío dormirían con su padre,que les recogería del colegio y lesllevaría de nuevo al mismo el martespor la mañana.

También dedicaron tiempo a anali-zar qué gastos podrían surgir ohabían surgido en los que Teresapensaba que Enrique debía contri-buir. Dado que Enrique se mostrómuy preocupado por aumentar lamensualidad, finalmente decidieronque Enrique asumiera directamentelos gastos de libros de texto cadames de septiembre.

Las anteriores decisiones quedaronreflejadas en un documento que losabogados de Teresa y Enrique apor-taron en el juzgado y el juez incluyóen una sentencia. Varios meses des-pués de la última sesión, Teresa yEnrique fueron contactados, y am-bos coincidieron en señalar que losúltimos meses hablaban más sobresus hijos. No mucho más, pero me-jor que antes.

La mayoría de las parejas que hansido atendidas en Procesos de Me-diación Intrajudicial señalan quedurante las sesiones con la personamediadora la comunicación era mássencilla, más útil.

No todas las familias alcanzanacuerdos, pero recordemos que elobjetivo del espacio de Mediaciónno es solo el acuerdo. El objetivoes ofrecer un espacio de comunica-ción donde hacer propuestas y al-

canzar acuerdos resulte más fácil,pero no obligatorio.

En cambio, la experiencia de variosmomentos con una comunicacióncualitativamente mejor de la habitualsuele facilitar un avance que mejorael canal de comunicación entre lapareja divorciada y un aumento desu colaboración como padre y madre.

Hay familias que explican que elProceso de Mediación les resultótrascendental, otras que les resultóútil, otras que les ayudó un poco yotras que plantean que les resultóinútil. No sabemos qué obtiene cadafamilia del espacio de Mediaciónhasta que se sumerge en éste. Enel peor de los casos, seguirán igualque antes.

5.3 CASO 3. Repetimos

Hace cinco años, Sonia y Rubén sedivorciaron. En aquel momento te-nían dos hijos de cuatro y seis años.Oyeron hablar de un servicio queayudaba a las parejas a “separarsepor las buenas”, de modo que acu-dieron a lo que resultó ser un Servi-cio de Mediación Familiar. Allí en-contraron ayuda para decidir juntoscómo organizarse tras la ruptura; eltiempo de sus hijos, los gastos delos mismos e incluso decidieron quéhacer con su piso, entonces propie-dad de ambos.

Siendo el divorcio un proceso difícily desagradable, el espacio que lesofrecieron para hablar y decidir lesresultó francamente útil. Desde en-tonces Rubén y Sonia no han tenidomuchas dificultades. Ambos consi-deran que, en general, les resultafácil hablar y organizarse de modoque sus hijos estén bien atendidosy no vivan una batalla entre su padrey su madre.

Mediación en la ruptura de pareja

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Tras el divorcio, el funcionamientoen los primeros meses puede mar-car una tendencia de cara al futuro.Los padres y madres separadosque encuentran la manera de co-operar en este periodo inicial suelentener menos dificultades en su rela-ción coparental futura.

Los Servicios de Mediación Familiarpueden facilitar que la ex parejainicie su relación post divorcio enel entendimiento y la cooperación.

Hace algunas semanas, Rubén lecomentó a Sonia que su novia semudaría a su domicilio dentro depoco y que planeaban casarse enun plazo cercano. Sonia le trasmitióa Rubén sus felicitaciones y tratóde hacer ver que no le daba impor-tancia. Sin embargo se quedó pre-ocupada por cómo podría afectara sus hijos la convivencia con lanueva pareja de Rubén. Tenía du-das sobre su papel de madre¿quizás estaba en peligro? Su re-lación con sus hijos ¿empeoraríaahora que inician la adolescencia?E incluso su trato con Rubén.¿seguiría siendo fácil coordinarseen torno a los niños?

Tras la llegada de la compañera deRubén al domicilio, Sonia empiezaa notar que sus hijos le hablan deella. Alguna vez siente comparacio-nes entre ambas y también tiene lasensación de que Rubén se muestra

menos comunicativo y receptivo asus propuestas.

El otro día, Sonia y Rubén discutieronsobre la hora de recoger a sus hijos.En la discusión, Sonia no pudo evitarseñalar que la situación empeoradesde que Rubén vive en pareja, alo que éste respondió que Soniaestaba evidentemente celosa y queen el fondo nunca asumió el divorcio.

Sonia contactó con el Servicio deMediación Familiar al que habíanacudido en el momento de su ruptu-ra. Concertó una cita y expuso susdudas y sus sensaciones. Acordócon el mediador que la atendió quele diría a Rubén que había estadoallí y que ella pensaba que podíaser buena idea que acudieran juntospara hablar de la nueva situación.

Rubén y Sonia tuvieron tres reunio-nes con el Mediador. En las mismasambos pudieron subrayar que enlíneas generales todo había ido biendesde el divorcio. Sonia le pudopedir a Rubén que la ayudara amantener su papel de madre, y queevitase que sus hijos entraran encomparaciones o confusiones. Asímismo, Rubén le pidió a Sonia res-peto y apoyo en su nueva vida depareja. En estas conversaciones,también repasaron las decisionestomadas sobre los horarios y losgastos de sus hijos, modificando yactualizando algunas de ellas.

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6. Mediación en lasrelaciones entrepadres e hijos.

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Las situaciones en las que padres y madrespueden sentir frustración, culpa,desbordamiento o impotencia, coincidencon frecuencia con el momento evolutivode la adolescencia.

Mediación en las relaciones entre padres e hijos

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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Todas las familias tienen momentosde transición en los que es nece-sario tomar decisiones. A vecesvienen asociadas a diferentes tiposde conflictos, desacuerdos o dis-putas que pueden generar males-tar entre los diferentes miembrosde la familia y llevar, incluso, a unmal funcionamiento de la misma.

Cuando somos los protagonistasde un conflicto familiar podemosllegar a sentirnos enojados, impo-tentes, bloqueados, etc. En ocasio-nes, cuando estas emociones sonmuy intensas obstaculizan nuestracapacidad para poder emplear lasherramientas o estrategias de afron-tamiento y negociación que, sabe-mos, nos conducirían a una gestiónconstructiva del problema. Y es en-tonces cuando percibimos que lasituación está “enquistada” y quesomos incapaces de avanzar solos,cuando solemos recurrir o pedirauxilio a una tercera persona, comopuede ser la mediadora familiar.

Centrando el discurso en la relaciónentre padres e hijos, las situacio-nes en las que padres y madrespueden sentir frustración, culpa,desbordamiento o impotencia, co-inciden con frecuencia con el mo-mento evolutivo de la adolescencia.

En esta etapa los lenguajes de unosy otros pueden percibirse como“incompatibles” o “incomprensibles”y la diferencia generacional entrepadres e hijos parece agudizarse.

La comunicación se hace espe-cialmente complicada porque loshijos tienden a encerrarse y lospadres suelen adoptar una actitudde imposición, que rara vez fun-ciona.

Las quejas de los hijos e hijas serelacionan con sentimientos y viven-cias de control y presión continuapor parte de sus padres, verbalizan-do con frecuencia frases como: “esque no toleran que me haga mayor”,“tengo que hacer las cosas comomi padre/madre quiere que lashaga”, “no les gusta como soy”, etc.Pueden sentirse “incomprendidos”o “no aceptados” por sus propiospadres.

Del mismo modo, la situación puedeser tan tensa que padres y madresllegan a sentirse “rechazados” porsus propios hijos y no reconocidosen su labor como educadores, ge-nerando una gran insatisfacción.

Por lo tanto, la petición de ayudaprofesional en los Servicios de Me-diación Familiar (cuando el motivode demanda es la relación padres-hijos) suelen realizarla padres y/omadres de hijos e hijas adolescen-tes. No obstante, en los últimosaños se ha producido un notableincremento en las demandas rela-cionadas con conflictos de convi-vencia con hijos adultos ya que,debido a factores sociales y eco-nómicos, éstos se marchan cadavez más tarde de casa, alargandouna convivencia que en ocasionesse hace difícil.

Así, destacamos como conflictosmás frecuentes entre padres ehijos los siguientes:

Aquellos relacionados con laorganización y colaboración enlas labores domésticas. Existe

Aunque las familias tienenlos recursos necesarios

para sobrevivir a lasdificultades y enriquecerse

con ellas, a veces nopueden conectarse solas

con dichos recursos.

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un asunto que prácticamente mo-nopoliza el tema: el orden o, másbien, la ausencia de él: “si sondesordenados, por lo menos queno extiendan su desorden al restode la casa”.

Los relacionados con los estudios.

Horarios: El mayor conflicto seproduce en relación a la hora dellegada a casa por la noche. Laspreocupaciones sobre este temase podrían agrupar en dos catego-rías:

a) el tipo de conductas que pue-den mostrar fuera de casa y b) lasrepercusiones que esto tiene ensu comportamiento dentro de lacasa: levantarse tarde y no atenderlas tareas domésticas.

Los temas económicos: subra-yamos los referidos al dinero quecuestan los hijos (todo lo relativoa su manutención, educación ycuidado) y, por otro lado, al dineroque piden, incluso exigen, los hijos(por ejemplo los artículos de marcaque demandan como consecuen-cia de una fuerte presión grupal).

Conflictos relacionados con laesfera de lo personal: relaciónentre hermanos o con otros miem-bros de la familia, amistades, etc.

El retorno o demora en la mar-cha del domicilio familiar del hijoadulto, tratando de organizarse ydecidir según su propio criterio, sien-do este contradictorio o discrepantecon el de sus padres.

6.1 CASO 4

“¡No puedo más con mi hijo, no mehace ni caso! Y su padre… no meayuda lo más mínimo. Necesito quele hagas entender que tiene querespetar unas mínimas normas deconvivencia en casa”.

La demanda inicial al Servicio deMediación la realiza una madre,refiriendo necesitar ayuda para me-jorar la convivencia con su hijo ado-lescente. A pesar de que dicha de-manda es clara, el Mediador o laMediadora Familiar:

a) Necesitará ponerse en contacto,no sólo con el hijo, sino tambiéncon el padre.

b) Tendrá que planificar la interven-ción, valorando y acordando con lafamilia posibles objetivos de trabajo,que en ocasiones –como ocurre enesta situación- darán lugar a unareformulación de la demanda inicial.

c) Porque, ¿qué podemos hacer siel adolescente no quiere participar?,¿por qué no quiere participar?,¿cómo podemos facilitar que seimplique en el espacio?, ¿obtienealgún beneficio “boicoteando” losintentos de colaboración de suspadres?

Datos familiares

Ana (60 años) administrativa, pen-sionista.Pedro (67 años) fotógrafo, jubilado.Tienen un hijo en común, Álvaro (18

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años), que actualmente ha comen-zado una carrera Universitaria.Ana y Pedro se divorciaron legal-mente en Junio de 2009, de mutuoacuerdo.

¿Cómo conocieron la MediaciónFamiliar?

Ana le cuenta a Lucía, una amiga,que está muy preocupada por suhijo, Álvaro, especialmente por larelación que mantienen entre ellosya que, describe, discuten con fre-cuencia en casa porque él, desdesu punto de vista, no respeta unasnormas mínimas de convivencia.

Otras de sus mayores preocupacio-nes son la desmotivación que mues-tra ante los estudios y su bajo ren-dimiento y, por otro lado, la adicciónque mantiene, según describe, aun juego on line.

Lucía le dice a Ana que cuando seseparó de Luís buscaron ayuda pro-fesional, acudiendo a un espaciode Mediación Familiar. Su experien-cia fue positiva, “nos ayudó escu-char lo que necesitábamos cadauno y a entendernos mejor, pudimossepararnos sin hacernos daño”. Lefacilita a su amiga los datos de con-tacto del recurso al que ellos asis-tieron y Ana decide pedir cita…

1. Sesiones de Pre-Mediación:

En estas primeras reuniones la per-sona mediadora informa y clarificadudas relacionadas con los princi-pios de la Mediación, el proceso(número y duración de las sesiones,periodicidad, etc.), el rol deMediador…Del mismo modo es importante eneste primer momento recabar infor-mación que le permita comprendercómo ha evolucionado el procesoconflictivo, a quienes afecta, por

qué no se sienten capaces de llegara acuerdos sobre las cuestionesque motivaron la mediación.

Cristina es la mediadora que recibea Ana y que la acompañará a lolargo del proceso. Antes de expli-carle en qué consiste el procesode Mediación Familiar, le solicitaque describa su preocupación, sudemanda, aquello por lo que hadado el paso de solicitar ayudaprofesional. También le preguntacómo o quién le ha informado dela existencia del Servicio de Media-ción Familiar, así como las expec-tativas que tiene con respecto alproceso.

Acerca de las preocupaciones yexpectativas de Ana sobre el Es-pacio de Mediación Familiar…

Ana destaca como primera preocu-pación la convivencia con Álvaro“necesito que alguien pueda escu-charnos y decirnos quién tiene ra-zón de los dos”. Del mismo modoquiere que alguien, que no sea ella,pueda “decirle a su hijo que debeportarse mejor con ella, que debetratarla con más respeto, que tieneque ir a clase, esforzarse más enlos estudios y respetar unas normasen casa”.

Posición y punto de vista deAna:

Describe que la relación materno-filial está muy deteriorada y que sefaltan al respeto mutuamente. Unadinámica habitual entre ellos es queAna intente forzar la comunicacióncon su hijo u obligarle a hacer algo,respondiendo éste de manera agre-siva: “me insulta y grita. Me diceque soy una pesada, que estoyloca”. No obstante reconoce queella, en ocasiones, también se hadescontrolado y le ha insultado.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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Explica que él no estaría dispuestoa venir a este espacio.

Cuando se explora en torno a larelación que ella mantiene con elpadre de su hijo, Pedro, cuentaque siempre ha sido complicada.Se casaron, pero decidieron noconvivir juntos y desde que Álvaronació vivió con su madre. Dice quePedro “nunca se ha ocupado desu hijo”, que sólo se acercaba devez en cuando para visitarles. Se-gún el relato de Ana, siempre hahabido discrepancias en cuanto asus criterios educativos, diferen-cias que se han acentuado a partirdel divorcio.

Refiere en su entrevista que ellaha intentado establecer canalesde comunicación y colaboracióncon su exmarido (como padres),pero que es él quien, con sus ac-titudes, no favorece que esto seaposible: “Cuando le llamo por telé-fono, Pedro suele acabar la breveconversación verbalizando quecon él no hay problemas”, “mi hijome cuenta que su padre piensaque no sé ocuparme de él, quesoy una pesada y una histérica…que siempre le llamo por los mis-mos motivos, para quejarme dealgo que ha hecho Álvaro”.

Cristina, la mediadora, le dice a Anaque le pida permiso a su hijo y suexpareja para que ella pueda con-tactar telefónicamente con ellos,ofreciéndoles una cita. Le explicaque si esto no da resultado les es-cribirá una carta explicándolesquién es, qué es la Mediación Fa-miliar, y su interés por conocer suspuntos de vista sobre qué está ocu-rriendo en la familia.

Ana explica que lo hará, pero quelo más probable es que ninguno delos dos contacte con el Servicio,

porque muestran mucho rechazohacia ella. Ambos piensan quequien tiene que buscar ayuda esella “porque está loca”. Sin embar-go, la cita con Álvaro y Pedro notarda en producirse.

Posición y punto de vista deÁlvaro:

Álvaro muestra signos de nervio-sismo en la primera entrevista.Estudia 1º de carrera y este añose ha matriculado en una autoes-cuela para sacarse el carnet. Susaficiones son: la fotografía, salircon sus amigos y jugar a un juegode ordenador online.

Según su punto de vista, la rela-ción con su madre es muy conflic-tiva porque ella no soporta que sehaga mayor: “Mi madre me sobre-protege, me sigue por la calle,llama a la Universidad para ver sivoy o no, a la autoescuela… Siem-pre me habla de los mismos te-mas, sobre todo de estudios, meagobia y me saca de mis casillas.Quiere tomar decisiones por mí.Siento que no me respeta en nada.Me obliga a hacer lo que ella diga”.

Álvaro no muestra voluntariedadpara iniciar un proceso de media-ción. Siente que su madre es laúnica responsable de la mala re-lación: “con la que hay que traba-jar es con ella, si ella no cambiano hay nada que hacer… Yo notengo nada que cambiar ni voy avenir, tengo cosas mejores quehacer en mi vida”.

Describe que la relación con supadre es más positiva, porque “élno está todo el día encima de mí”.En la sentencia de Divorcio, entreotros asuntos, Ana y Pedro acor-daron que su hijo viviera tres me-ses con cada uno, algo con lo que

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Álvaro no está conforme. La solu-ción ideal que él propone es con-vivir siempre con su padre, noentendiendo que, como mayor deedad que es, no pueda decidiresto libremente.

Este posicionamiento de Álvaro enrelación a la difícil convivencia yrelación con su madre no hace po-sible, en ese momento, iniciar lamediación conjunta. Álvaro muestrauna enorme resistencia para poderentender que él es parte activa -yresponsable- tanto del mantenimien-to del problema como de la solución.Cristina seguirá explorando posibi-lidades que permitan avanzar haciauna visión más positiva del conflicto.

Posición y punto de vista dePablo:

Pablo, al igual que Ana, se muestraangustiado por las dificultades quesu hijo manifiesta, tanto personalescomo en su relación con él. Diceque Álvaro discute menos con élporque no es tan rígido como sumadre en cuanto a las normas encasa, pero reconoce que ésta noes la mejor postura, porque su hijonecesita supervisión en ciertasáreas: “yo tiré la toalla con él, esagotador tener que decirle 20 veceslo mismo, pero sé que así tampocole ayudo”.

Cuando Cristina le propone la posi-bilidad de hablar con Ana comopadres, tratando de contribuir albienestar de Álvaro, su respuestaes: “No me apetece en absolutohablar con esa señora, pero si túcrees que es necesario, pues tendréque hacerlo”.

Valorado el caso, la Mediadora plani-fica la intervención, citando a ambosprogenitores a la próxima sesión yaque se prioriza reforzar la coparenta-

lidad, es decir, que puedan trabajarjuntos llegando a acuerdos en temasen los que es necesario negociarpara poder ayudar a su hijo.

2. Sesiones de Mediación:

En los encuentros individuales pre-vios, ambos han hecho descalifica-ciones y culpabilizan al otro pro-genitor en relación a los problemasque actualmente manifiesta Álvaro.Y de este modo comienza la primerasesión conjunta.

Cristina les dice: “Muchas de laspersonas que llegan a un espaciode Mediación lo hacen porque ensu momento no pudieron considerarcómo el otro estaba, las dificultadesque tenía, lo que el otro necesitaba,y el resultado de esta manera derelacionarse suele ser negativo.Ahora debemos tener esto en cuen-ta para lograr lo que os interesa,que es resolver vuestras diferenciasy ayudar a vuestro hijo. Necesitoque me ayudéis a comprender quées lo que cada uno sentís y vuestravisión sobre lo que está ocurriendo”.

El trabajo en el Espacio de Media-ción, antes de hablar de los temasde desacuerdos, irá encaminadoa conectar a las partes, a que secomprendan y “reconozcan” mu-tuamente. Y para ello las personasMediadoras trabajan con las dife-rentes herramientas y técnicas a lasque se ha hecho referencia anterior-mente. Pongamos algunos ejem-plos:

Legitimación o reconocimientomutuo: Para lograr que las partesse legitimen mutuamente antes de-ben sentirse legitimadas por la per-sona mediadora y por ellas mismas.

Legitimar es tener la posibilidad dejustificar o al menos explicar, las

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razones o las causas que hacenque alguien adopte actitudes, com-portamientos o posiciones. Tieneque ver con “Separar a la personadel problema”. Sólo así se puedepasar de la dinámica de interacciónnegativa –la confrontación- a unadinámica de interacción positivaque pueda construir un puente dela colaboración.

Ejemplo: Ante las descalificacionesque ambos realizan del otro en surol de padre y madre, la mediadoradice: “Veo que no compartís losvalores o la forma en la que el otroha educado a Álvaro, sin embargoambos estáis convencidos de quelo que hace es lo mejor que puede:cada uno le da a Álvaro lo mejorque tiene de sí. A veces es buenoque los padres y madres sean dife-rentes y puedan brindar a los hijostanta diversidad de recursos (mimosy contención; límites y guía de susacciones)”.

Construir la Historia alternativa:Se trata de transformar la historiaque traen consigo las partes (susrespectivas visiones del problema)en historias donde queden mejorposicionadas (todas las partes de-ben sentirse legitimadas). El trabajode la persona mediadora consisteen intentar ayudarlos a hablar yescucharse de forma diferente, paraque interactúen de modo distinto yse produzcan cambios que posibi-liten la vía del acuerdo.

Visión conjunta del problema:Cristina, en esta primera sesión con-junta, comienza haciéndoles un re-sumen de lo que los dos han des-tacado en los espacios individuales,que es la preocupación por el hijoque tienen en común.

Ambos son conscientes de que larelación de pareja que mantuvieron,

así como la mala gestión de su co-parentalidad y posteriormente desu separación, han influido negati-vamente en Álvaro.

Describen que su hijo es una per-sona “manipuladora, inmadura, he-donista, impulsiva, emocionalmenteinestable, irresponsable, fría”. Des-tacan su baja tolerancia a la frustra-ción, mostrándose irritable cuandointentan ponerle un límite, y su bajacapacidad empática, valorando am-bos que su hijo no comprende queellos también tenían derecho a viviruna vida digna y de calidad. Ven asu hijo desorientado, estableciendounos planes de futuro poco realistas.

Ana y Pedro descubrieron, escu-chándose mutuamente, que Álvaroha intentado boicotear cualquierintento que sus padres han hechopor colaborar: “Se aprovecha denuestras discrepancias educativas,nos da a cada uno la informaciónque le interesa para que nos enfren-temos, y así siempre se sale con lasuya”.

También comprendieron que, a pe-sar de sus diferencias, tenían unaspreocupaciones y temores comunesen relación a Álvaro, percibiendoque la mejor manera de ayudarleera comenzando a colaborar co-mo padres.

Comenzaron a elaborar la “Agendade temas”, es decir, aquellos pun-tos – criterios educativos y normasde convivencia en casa- en los queambos consideraban fundamentallograr unos acuerdos. Para ayudar-les a elaborarlos se pueden utilizartécnicas cómo:

Pasar de posiciones a intereses onecesidades, aquello que a Ana ya Pedro les importa, sus deseos,miedos, expectativas, preocupacio-

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Alternativas de solución si laconvivencia con ellos continúa sien-do difícil.

Cómo ayudar a Álvaro para quesienta que necesita ayuda profesional.Antes de comenzar a hablar sobrecada uno de estos asuntos estable-cieron qué información tendrían queempezar a compartir como padresy cómo y cuándo hacerlo. Conside-raron fundamental que para temasimportantes (ej., si Álvaro se merecíaviajar con sus amigos en verano, ocomprarle un coche cuando se sa-cara el carnet de conducir, qué pa-saría si incumplía alguna norma fun-damental de convivencia, etc.),primero se informarían mutuamentey entre los dos decidirían cómo tratarel tema con su hijo, buscando inclusomomentos en los que los tres pudie-ran encontrarse para transmitirlesjuntos la decisión tomada.

Pedro y Ana llegaron a consensuarunas normas básicas de organiza-ción y convivencia, basándose enun criterio: ayudar a su hijo a asen-tar unos hábitos y rutinas saluda-bles. Así, establecieron acuerdos

nes, anhelos, etc. Sin dejar de teneren cuenta las necesidades de Álvaro.

Preguntas circulares. Son aquellasque incluyen dos o más personajesy/o dimensiones temporales. Se for-mulan desde la curiosidad y me-diante ellas se intenta promover lareflexión, actitudes empáticas, etc.Ejemplo: “¿Cómo os gustaría (a vo-sotros, personaje 1) que Álvaro (per-sonaje 2) fuera dentro de 10 años?”,“¿Para que en un futuro (dimensióntemporal 1) sea así, autónomo yresponsable, cómo tenéis que ac-tuar ahora (dimensión temporal 2),individualmente y como equipo depadres?”, “¿Qué piensas, Pedro,que Ana busca en ti cuando te llamapara consultarte una preocupaciónsobre vuestro hijo?”

Estos temas fueron:

Pautas educativas y normas deconvivencia familiar.

Asuntos económicos relaciona-dos con Álvaro.

Vías de comunicación y colabora-ción entre ellos como progenitores.

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en relación a diferentes aspectos,como:

- Colaboración de Álvaro en respon-sabilidades y tareas domésticas,ya que en el momento actual nocontribuía de ninguna manera. Cadauno, en su casa, estableció unastareas diferentes.

- Horarios: Álvaro se acostaba demadrugada, levantándose tarde porla mañana, lo que iba asociado alincumplimiento de su horario acadé-mico; pasaba aproximadamente 6horas al día frente al ordenador yconsideraban que era excesivo. Porúltimo, hablaron en relación a lassalidas nocturnas.

- Acordaron que Álvaro dispondríalibremente de 4 horas de ocio (parajugar al ordenador, ver la televisión,etc.); que saldría dos noches a lasemana; que tendría que cumplir suhorario académico, o al menos nopermitirle estar en casa durante di-cho horario, levantándose, por tanto,a las 8 de la mañana.

- En todos los puntos entendieronque deberían ser flexibles, especial-mente si Álvaro comenzaba a tenerun cambio positivo de conducta. Noobstante se comprometieron a queante cualquier decisión que implicarauna modificación de lo acordado loconsultarían entre ellos previamente.

- Buen trato familiar: Se habla deesta norma, poniendo énfasis en quese trata de una norma familiar, nosólo para su hijo, y que por tantotodos tendrían que esforzarse parano ofenderse con insultos o juiciosde valor negativos.

- Gastos de Álvaro: En la sentenciade divorcio, el convenio reguladorestablecía que éste estaría tres me-ses en el domicilio de cada uno de

sus progenitores, contribuyendo con300 cada progenitor a los gastos,cuando no le tuvieran en su compa-ñía. Revisaron este punto, llegandoa un acuerdo diferente.

- Ayuda profesional para Álvaro:Ésta era la mayor preocupación deAna, pero entendió que la solicitudde ayuda tenía que hacerla volun-tariamente Álvaro. Cristina le aclaróque para que eso suceda Álvarotendría que ser consciente de susdificultades y estar dispuesto a im-plicarse en un proceso terapéutico.

Por último la mediadora les planteóqué harían si Álvaro incumplíaestos acuerdos. Valoraron diferen-tes opciones de solución en las quemostraban desacuerdos:

a) La propuesta de Pedro fue que,si esto ocurría, su hijo debería mar-charse del domicilio, no pudiendo“refugiarse” en el del otro progenitor,costeando entre ellos únicamente elprecio del alquiler de la habitación.

b) Para Ana, esta opción era absolu-tamente descartable. Sabía que nopodían tolerar que las faltas de res-peto continuaran ocurriendo, pero noconfiaba en que su hijo pudiera ha-cerse cargo de todos los gastos queiba a conllevar su marcha de casa(comida, abono transporte, matrículay gastos de la Universidad, etc.).

Buscaron una solución intermedia,en la que decidieron cubrir unos“gastos mínimos” (abono transporte,comida, alquiler de habitación ymatrícula de la facultad). Decidieron,una vez más, que en relación a otrosgastos ellos lo hablarían previamen-te transmitiéndole a aquel la res-puesta acordada. Entienden quedeben ayudar a Álvaro a crecer, amadurar, y que de esta manera (nocubriendo todos sus gastos) descu-

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4. Resultados:

Un mes después de la sesión deseguimiento Álvaro se pone en con-tacto con la Mediadora Familiar. Eneste encuentro explica a Cristina supercepción acerca de “cómo el pro-ceso le ha perjudicado”. No obstan-te, se ha producido un cambio y esque entiende que, ahora que la re-lación entre sus padres es diferente,no puede seguir comportándose dela misma manera ante las dificultadesque vivencia en su contexto familiar.

Tras firmar los acuerdos, Ana y Pedrotuvieron un encuentro familiar en elque explicaron a su hijo las decisio-nes que habían tomado. Álvaro in-terpreta que sus padres “han hechopiña, y se han vuelto demasiadoestrictos con determinados temas,como el de las salidas nocturnas”.Aunque le cuesta, reconoce quesiente que sus padres han hechoeste esfuerzo porque se preocupanpor él.

Muchas personasmediadoras creen que, enocasiones y en algunos

momentos del proceso, loque las personas necesitanpara llegar a acuerdos esúnicamente un “espacio”

neutral y de confianza dondepoder expresarse abierta y

sinceramente, sentirseescuchadas, comprendidas,

etc.

briría que hay que “esforzarse yluchar para obtener o cubrirnecesidades”.Se redactaron los acuerdos y losfirmaron, proponiéndoles tener unencuentro tres meses después paravalorar la situación familiar, el gradode cumplimiento de los acuerdos,así como los cambios producidos(mejora de la comunicación, de larelaciones interpersonales, etc.).

3. Seguimiento:

Álvaro continúa residiendo en casade Pablo, donde poco a poco co-mienza a “convivir”, respetando ho-rarios y colaborando. La relacióncon Ana ha mejorado, refiriendoésta, sorprendida, que ahora haydías en los que su hijo se muestramás cercano “desinteresadamente”:“me llama proponiéndome comerjuntos o acercarse a mi casa paraverme. Antes hubiera aprovechadopara pedirme algo, ¡ahora no!”.

No obstante, plantean nuevas pre-ocupaciones: Álvaro ha aprobadosolo tres asignaturas, les ha pedidorealizar un viaje con amigos, etc.

Aprovechan la sesión de seguimien-to para exponer sus diferentes pun-tos de vista en torno a estos temas,siendo capaces, sin la ayuda deCristina, de alcanzar acuerdos.

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Él siente que está colaborando másen casa y responsabilizándose desus cosas, aunque dice que es“porque como en casa no se estáen ningún sitio, en cuanto acomodidades”.

Quiere negociar con sus padres eltema de las salidas nocturnas, por-que le han ofrecido hacer fotos enespectáculos en un local, y es unaoportunidad que valora positivamen-te, ya que, a parte de ser una de susaficiones, le permitiría ganar unapequeña cantidad de dinero. Diceque ha intentado hablar con ellos,pero que no están dispuestos a es-cucharle, y que le propusieron pedircita de nuevo en el Servicio de Me-diación Familiar.

Cristina les da una cita a los tres,centrando el tema en la necesidadde Álvaro, y pidiéndole a éste queexplique a sus padres por qué ne-gociar sobre ese asunto es tan im-portante para él. La sesión gira entorno a los intereses y preocupacio-nes de Álvaro y a los temores e

inquietudes de Ana y Pedro, encuanto al mundo de la noche.

Finalmente llegan a un compromisomutuo, que en este caso la Media-dora no recoge por escrito, al noconsiderarlo necesario ningúnmiembro de la familia:

“Álvaro saldrá dos noches a la se-mana pudiendo ampliar, excepcio-nalmente, a una tercera siempre ycuando continúe cumpliendo conel resto de sus responsabilidades,valoración que tendrán que hacerentre los tres”.

En realidad, es una ampliación delo acordado por sus padres en elproceso de Mediación, pero en estecaso este acuerdo no es vivido porÁlvaro como una “imposición, comoalgo rígido”, ya que ha sido parteactiva del mismo, ayudándole a res-ponsabilizarse de éste y obteniendo,también, un beneficio.

En este caso se ha producido uncambio que, desde nuestro punto

Mediación en las relaciones entre padres e hijos

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de vista, más que el acuerdo en síes lo que ocurre en el procesorecorrido para alcanzarlo: que laspartes se legitimen, que se produz-can modificaciones en la percep-ción del conflicto, que todas laspartes se responsabilicen de la si-tuación y retomen la capacidad dedecisión sobre las cuestiones quemotivaron la mediación...

A parte de esto, aunque no siempreocurre así, hay situaciones dondetanto profesionales como usuarioslo que más valoran del proceso esla consecución de una mejora enla calidad de las relaciones fami-liares y de la convivencia, comoha ocurrido en el caso de Ana, Pe-dro y Álvaro.

Sin duda, el mejor resultadode cualquier proceso demediación, es que los

participantes sientan que han“recuperado” sus

habilidades para resolver susdiscrepancias de forma

positiva, previniendo futurosconflictos.

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Las situaciones en las que padres y madrespueden sentir frustración, culpa,desbordamiento o impotencia, coincidencon frecuencia con el momento evolutivode la adolescencia.

Mediación en conflictos familiares con personas mayores

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Uno de los éxitos de nuestro sigloes haber conseguido que la espe-ranza de vida sea cada vez mayor.¡Qué logro alargar el tiempo de vidaa abuelos y abuelas para que pue-dan disfrutar de ver crecer a susrespectivas familias! Simultánea-mente, el ritmo de vida y los mode-los de convivencia familiar se vanalejando de los estilos tradicionalesde convivencia, aquellas familiasque residían en el mismo hogarhasta tres generaciones, compar-tiendo y responsabilizándose de lasnecesidades de aquellas personasmayores y, en muchas ocasiones,dependientes.

Hoy vivimos rápido, con agendasapretadas, en las que dedicamosnuestro tiempo a actividades profe-sionales, formativas, sociales y fa-miliares. Esta última, la dedicaciónfamiliar, requiere su tiempo, espe-cialmente cuando se trata de larelación con personas mayores, conotros ritmos y necesidades que fre-nan la velocidad habitual, requierenatención, escucha y muchas vecesgestión de conflictos, ya sean direc-tos o indirectos.

De la misma manera que necesita-mos de las personas mayores, estambién el entorno familiar dondela persona mayor o dependientesatisface sus necesidades emocio-nales y obtiene el apoyo y ayudanecesaria para resolver los proble-mas que le comienza a crear suestado de salud, la reducción desus capacidades físicas y psíquicas,incluso la reducción de poder eco-nómico.

Cuando no existe una red familiaro la sobrecarga por la dependenciaes muy alta, se acude a centros dedía o a residencias. Aún suponiendoestas opciones una posible soluciónpara algunas familias, el procesoprevio de tomar tal decisión tambiénrequiere su tiempo y dedicación.

En todas estas situaciones, la me-diación se convierte en un procesoa tener en cuenta, ya que se tratade conflictos familiares ante losque los procedimientos judicialeso un arbitraje resultan muy aleja-dos de lo que se pretende en lafamilia. Se trata de asuntos privados,íntimos, para los que se busca unespacio de diálogo donde tratar losaspectos que les preocupan, con lafinalidad de generar alternativas yposibles acuerdos que den respues-ta a esta crisis familiar y favorezcanla recuperación de una convivenciao relación pacífica.

Si nos paramos un momento a pen-sar en qué situaciones resulta ne-cesaria la mediación con o para laspersonas mayores, esta reflexiónnos puede llevar a responder conotra pregunta: ¿por qué no hay másprogramas de mediación dirigidosa estas situaciones? A continuación,vamos a identificar en qué situacio-nes se puede plantear un procesode mediación, ilustrándolo con ca-sos reales y finalizaremos con algu-nas reflexiones.

Por tanto, el aumentoconsiderable de la

esperanza de vida, loscambios familiaresproducidos por lanormalización de

separaciones y divorciosque requieren de la ayudafamiliar de abuelas a nietosy nietas, la incorporación

de la mujer al mundolaboral, son cambios queafectan a las obligaciones

naturales que genera lapropia familia.

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Mediación en las relaciones entre padres e hijos

7.1. Situacionesposibles para interveniren Mediación

Algunas de las situaciones en lasque nos podemos encontrar perso-nas mayores como protagonistasdirectas o indirectas del procesode mediación son las siguientes,sin ánimo de acotar las opcionesen estas cuatro categorías:

7.1.1. Relación con nietosy nietasSe trata de aquellas situaciones enlas que hay dificultad de comuni-cación familiar en diferentes nive-les, bien sea entre abuelas y abue-los con sus respectivos hijos ehijas, o hacia el yerno o nuera, enlo referente a la relación con susnietos o nietas. Se trata, habitual-mente, de situaciones que surgen apartir de una ruptura de pareja conhijos e hijas menores que, por suspropias resistencias a la comunica-ción con la familia extensa, trascien-de a la relación de esos nietos conlos abuelos y abuelas. Precisamente,por esta doble vertiente del conflicto(entre la pareja que ha interrumpidosu relación y la propia familia) losprocesos de mediación acostumbrana ser multipartes para tener en cuen-ta a todas las personas y relacionesafectadas.

CASO 5. Seguimossiendo abuelos

Antonio y Carmen están muy pre-ocupados y buscan un espacio pro-fesional donde tratar su asunto fa-miliar sin que tenga consecuenciasjudiciales para su hijo y nuera.

Hace tres años, su hijo Juan seseparó de María, con la que tenían

una muy buena relación. Juan yMaría tuvieron dos niños, los únicosnietos de Antonio y Carmen con losque pasaban muchas tardes de ho-rario escolar y todos los domingos.Tras la ruptura de pareja, María man-tuvo buena relación con Antonio yCarmen, sabiendo que cuando lecorrespondían las visitas a Juan (elpadre), era la abuela y el abueloquienes se hacían responsables delos nietos. El problema ha surgidodesde que Juan tiene una relaciónde pareja y se ha ido a vivir con ellaa su domicilio que está en otra pro-vincia, a 100kms de distancia. Maríase ha puesto firme con el cumpli-miento del régimen de visitas y ex-presa que es un derecho y obliga-ción del padre, no de los abuelos,así que plantea que si quieren ver alos nietos que negocien con su hijo.

7.1.2. PersonasdependientesLa persona que acude a mediaciónante este tipo de conflictos en primerlugar suele ser la que está asumien-do los cuidados de la persona ma-yor, ya con alguna discapacidad oque consideran que esa posibledependencia se va a agudizar enun plazo breve y ya no puede ha-cerse responsable en las mismascondiciones que lo había realizadohasta ese momento. A partir de unasesión informativa se desarrolla elproceso específico para cada con-flicto y familia.

Antonio y Carmen tienendificultad en la

comunicación con su hijo,por eso acuden a un

servicio de mediación conla petición de que se les

ayude a hablar con su hijopara recuperar la relación

con sus nietos.

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CASO 6. La vida de mimadre

Tomás es un hombre de 52 años,economista, que ha trabajado fuerade España durante los últimos diezaños. Ha pedido traslado en la em-presa al morir su padre. Se ha ins-talado cerca de donde residen suhermana y madre. Expresa dificul-tades en la relación familiar y reco-noce sus limitaciones para gestionareste asunto de su madre (Carmen)porque le da mucha pena y él estádispuesto a ofrecerle lo que nece-site. Sin embargo, verbaliza que suhermana está abusando de su bue-na voluntad porque es él quien pagatodos los gastos que genera sumadre, que convive con una perso-na que está contratada de lunes aviernes para cuidarle y otra que leacompaña los fines de semana.

Su principal preocupación se centraen la difícil relación con su hermanade 50 años (María), y su cuñado.En el momento en que la madre sequedó viuda, María dijo que ella nopodía tenerla en casa porque teníaya problemas de relación con sumarido y eso podría empeorarlos.

En estos momentos la madre estáen silla de ruedas por una enferme-dad degenerativa de los huesos.Los salarios de las dos personascontratadas los abona íntegramenteTomás y ya sus ingresos no son tanelevados como cuando trabajabaen el extranjero. Su mujer le estátambién presionando para hacerfrente a la situación.

Juan quiere hablar con la hermanapara que la madre vaya a una resi-dencia, ya que necesita vender esacasa para comprarse una vivienda.Desde que han vuelto de Alemaniaviven de alquiler y no le parece

justo. Su mujer le presiona para quetome esta decisión.

7.1.3. ConflictointergeneracionalEste concepto, en el contexto depersonas mayores, se reserva paralos conflictos relacionados condos generaciones adultas queconviven en el mismo domiciliopor intereses recíprocos y, enprincipio, sin una necesidad ex-presa de cuidados por enferme-dad o dependencia. La propia con-vivencia y las diferencias culturaleso de valores generan una crisis queles lleva a acudir a mediación conel objetivo principal de facilitar lacomunicación e identificar las cau-sas del conflicto para asumir la res-ponsabilidad que a cada protago-nista le corresponda.

CASO 7. La suegra encasa

Belén y Raúl viven con sus hijas yla madre de Belén, Rosa, desdeque se casaron. Siempre han estadomuy bien juntos. Principalmente fueuna decisión conjunta y deseadapor la dedicación profesional deBelén y Raúl, ya que ambos estabantodo el día fuera de casa y era laabuela quien se ocupaba de lasniñas. Va pasando el tiempo y aun-que Rosa está en plenas facultadesempieza a ser difícil la convivenciapor la edad en la que están ya lasnietas, en plena adolescencia. Lamanera que la abuela entiende loslímites es muy diferente. Las posibi-lidades que tienen Belén y Raúl deimponer ciertas normas y al mismotiempo ser flexibles con sus hijasson también motivo de discusiónen la pareja. Cada fin de semana,por razones varias, ya sean relacio-nadas con la forma de vestir, ma-quillarse o la hora de llegar a casa,

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Mediación en las relaciones entre padres e hijos

surgen discusiones y alianzas queestán poniendo en riesgo la propiarelación de pareja.

Belén está preocupada por cómo leestá afectando a su marido la situa-ción. A veces le da la razón a lasuegra y le ataca a ella, otras vecesle cuestiona a ella qué hace su ma-dre viviendo en casa. Belén quierehacer algo y no sabe qué. Una com-pañera de trabajo le informa de quehay un servicio de mediación dondequizá le puedan ayudar.

7.1.4. HerenciaSin duda, para hablar de herenciaes que nos encontramos ante unasituación familiar de duelo ante lamuerte de un ser querido, con locual las discusiones que se generanen esos momentos están cargadasde emociones y de recuerdos. Sibien, desde un punto de vista jurí-dico, los Juzgados de Familia y lasNotarías son los órganos adecuadospara resolver estos asuntos, refirién-donos al reparto y adjudicación deherencia, hay otros muchos aspec-tos relacionales para los que la fa-milia busca un espacio de comuni-

cación directa y facilitada por pro-fesionales en mediación y gestiónde conflictos.

CASO 8. REPARTOSDE DOLOR

Cada una de las hermanas tienediferentes ideas sobre el modo deafrontar la situación.

Ana propone que la madre vendala vivienda y reparta con cada unala parte que le corresponda de laherencia de su padre. Con esteplanteamiento, la madre no dispon-dría de vivienda. Esta hija consideraque podía vivir seis meses en lacasa de cada una de ellas.

Ana y Pilar son hermanas.Su padre acaba de fallecery tienen ideas diferentessobre cómo afrontar la

situación de su madre, porlas necesidades

económicas en las quedescubren que está una vezque ha fallecido su marido.

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Pilar tiene una opinión totalmentediferente. Ella está dispuesta a re-nunciar a la parte de la herenciaque le corresponde y donársela asu madre para que pueda tenermayor disponibilidad de dinero yno necesite vender la casa ni alo-jarse en la de cada una de sus hijas.Pilar sabe que por la proximidadcon la vivienda de su madre, seríaprobable que se mudara a su apar-tamento que, en su opinión, no re-úne las condiciones para vivir másde dos personas. Pilar vive con supareja. Está decidida a hablar consu hermana de este asunto sin quese encuentre presente su madre.Pilar no quiere causarle más motivode sufrimiento.

7.2. Reflexiones

Al leer las situaciones de conflictoen las que puede estar involucradauna persona mayor, es posible quenos hayamos podido incluso situaren casos cercanos que nos evocanlos ejemplos. Pues bien, es conve-niente tener en cuenta que la me-diación es un proceso útil en lamedida que así resulte para laspersonas que protagonizan el con-flicto y no sólo para quienes actúancomo espectadores. Con esto que-remos transmitir que, así como entodas las variedades de conflictofamiliar hay que cumplir unos mí-nimos principios para que se pue-da iniciar el proceso de mediación,en este tipo de casos aún se hacemás necesario y, a veces, resultadifícil cumplir tales requisitos.

Entre las reflexiones que queremoscompartir se encuentran:

Voluntad y responsabilizaciónSabemos que en mediación, elprimer aspecto a tener en cuentaes la voluntad de las partes que

van a participar en el proceso. Sinembargo, a menudo observamosque quien ve el problema no sesiente protagonista sino simple-mente se identifica como una delas personas afectadas por la au-sencia de toma de decisiones porel resto. Por lo tanto, no sólo esfundamental la voluntad en partici-par sino también la asunción decierta responsabilidad al compro-meterse como protagonista delproceso, para generar alternativasdesde la responsabilización, latoma de decisiones y la colabora-ción en la mejora de la situación.

Capacidad física y psíquicaLa intervención en conflictos fami-liares con protagonistas de edadavanzada puede implicar que al-guna de estas personas tenga di-ficultad para trasladarse al espaciode mediación, necesite veniracompañada o incluso no puedaestar presente en las sesiones. Encualquiera de esas opciones estapersona sigue siendo protagonistay el reto es hacerla presente mien-tras no está y favorecer su partici-pación indirecta mediante el com-promiso con el resto de familiarescon los que se está llevando lamediación.

Procesos numerosos o multi-partesSegún la clasificación de posibili-dades de conflictos en los que seencuentra una persona mayor, entodos ellos se puede pronosticarque existirán más de dos partesinvolucradas en el conflicto. Conlo cual, este tipo de mediacionestienden a ser procesos multipartesque suponen mayor dedicación entiempo, número de sesiones e in-cluso participación en comedia-ción, es decir con dos profesiona-les simultáneamente en el procesode mediación.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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Mediación en las relaciones entre padres e hijos

Alta carga emocionalLas situaciones de conflicto que seviven junto con una persona mayoro como consecuencia de las nece-sidades de ésta, tienen una elevadacarga emocional, suponiendo enocasiones como abrir la caja dePandora, en el sentido de que sedespiertan sentimientos antiguos,encontrados, casi olvidados y nosiempre perdonados. Todo ello pro-voca que algunas personas de lafamilia, siendo protagonistas de talsituación, decidan libremente noparticipar en el proceso de media-ción para evitar el posible sufrimien-to de revivir situaciones de dolor ocarga emocional intensa.

7.3. A modo de cierre

Una vez analizados los aspectosque puedan hacer de estas media-ciones procesos que requieren demayor cautela en su inicio y su de-sarrollo, también os animamos atratar en el espacio de mediacióntodas aquellas situaciones en lasque el deseo sea hablar directamen-te con vuestra familia sobre aspec-tos que ya están presentes, o sim-plemente se avecinan y sabemosque nos supondrá tomar decisiones.

Si agradecemos que la vida se alar-gue, participemos también en queese tiempo de regalo de vida sea

de calidad, bien en casa con lafamilia, bien en un centro residen-cial, bien a turnos con personascontratadas, bien como sea, perosiempre que sea de la mejor mane-ra. La mediación puede favorecerque así sea.

¿Existe en tu familia alguna situaciónen la que una persona mayor esprotagonista directa o indirecta? Porel hecho de haber llegado a la erade los procesos de gestión pacíficade conflictos y de la mediación pue-de ser partícipe de alguno deellos…si alguien le invita y puedesser tú. La mediación es un regalotambién para las personas mayores.

La mediación también sepuede utilizar con un

carácter preventivo y eneste sentido, las situacionesrelacionadas con nuestras

personas mayores sepueden ir gestionando

antes de que tengamos quedar respuestas inmediatas,

rápidas y de sobresalto.

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8. Cómo utilizar todo estoen nuestras vidas

La vida nos enseña muchascosas, entre otras que todotiene consecuencias y quelo que se sienta como base,perdura

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Cómo utilizar todo esto en nuestras vidas

La mediación parte de la idea deque las personas tenemos una grandosis de dignidad. El sistema sebasa en que tenemos capacidadpara afrontar nuestros conflictos sinnecesidad de que una tercera perso-na tome las decisiones que nos co-rresponden y en que, si nos compro-metemos a determinados acuerdos,podemos respetarlos y cumplirlos.

Hay una serie de supuestos quearticulan ese modo de comunicar-se y que podemos utilizar comofórmulas que nos permitan relacio-narnos mejor con quienes nos ro-dean. Forman parte de los procesosde mediación pero se pueden tras-ladar sin dificultad a la vida cotidianade cualquier persona.

Todas las familias tenemos unadinámica propia que se traduce enclaves privadas que sólo sus miem-bros comprenden. A veces nos acer-camos a familias que se comunicane interaccionan de un modo que nossorprende porque es distinto y propiode ellas. Nos pasa con la familia denuestra pareja, con la que convivire-mos estrechamente y cuyas clavesa menudo no entendemos en unprincipio, hasta que poco a poconos hacemos a ellas, de modo quecon el tiempo, formamos parte delnúcleo y si se incorpora algún miem-bro nuevo, nos percibe como unintegrante más.

Son costumbres y modos de ha-blarse que forman parte de su

vida diaria y que muchas vecesson reflejo de los vínculos de susmiembros. Hay familias que sonaficionadas al senderismo, al futbol,al baloncesto, a la caza, a la pesca,al cine, al arte, a la música… Por logeneral, las aficiones se comparteny son aglutinantes, es decir, actúanpara unir a todos. Lo normal es quemientras los niños y las niñas sonpequeños, padres e hijos compar-tan afinidades.

A medida que la familia va crecien-do con la llegada de los hijos o lashijas, y más tarde con las parejasde ellos y ellas, el modo de relacio-narse, se hace extensivo a los nue-vos miembros, que se van introdu-ciendo poco a poco en la mismadinámica de relación familiar.

Por ello es muy importante el mo-do en que se sientan las formasde actuar y relacionarse cuandose funda un núcleo familiar nuevo.Desde el comienzo de la conviven-cia, la pareja ya constituye un len-guaje y un modo de comunicaciónmás allá de las palabras.

La vida nos enseña muchas co-sas, entre otras que todo tieneconsecuencias y que lo que sesienta como base, perdura. Losniños y niñas aprenden a relacionar-se a partir de las fórmulas que seutilizan en su casa. Conforme aellas, van a actuar cuando esténfuera de ella y se vayan socializan-do. Por ello, la repercusión que tieneuna buena relación familiar es enor-me. Si nos comportamos con res-peto, se comportarán de la mismamanera. Si somos cariñosos, lo se-rán. Si manifestamos nuestra ternu-ra, también lo harán así. Si les incul-camos valores, también los tendrán.Se podría decir que el aprendizajede un modo de comunicarse respe-tuoso y confiado como reflejo de

Cuando participamos en unproceso de mediación, noscomunicamos de un mododistinto al que utilizamosnormalmente y que desdeese momento podemos

emplear para relacionarnoscon las otras personas.

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

una relación sana y madura paraun menor, es una garantía de unabuena capacidad de empatía y desociabilidad cuando sea joven yadulto.

Cuidemos, pues, lo que decimospara conseguir comunicarnos bieny sanamente. Las claves para unabuena relación se pueden enumeraren puntos como los que siguen:

8.1.Buscar espacios dediálogo

No podemos hablar de cuestionesimportantes mientras nos cruzamosen un pasillo o cuando nos estánllamando por teléfono. Si queremoshablar para aclarar cosas, debemoscontar con tiempo, con la calmanecesaria para disponer del tiempoque haga falta. Hay que dar al diá-logo la importancia que tiene y,por tanto, hay que abrir un huecopara él como lo abrimos cuandovamos a tomar café o al cine conun amigo o una amiga. Esta es unade las dificultades mayores en lasciudades grandes, donde el ritmoes tan veloz que a veces no es fácilencontrar el momento para pararnos

a hablar sin prisa, con la tranquilidadsuficiente para entablar un buendiálogo.

Cuando vemos películas de anteso de lugares pequeños, nos llamala atención que el tiempo transcu-rre despacio y las personas dis-ponen del suficiente como parapoder pararse en la calle y charlar,o sentarse al sol y ver los cochestransitar. Parecía aburrido perocada vez más extrañamos esosespacios en que el tiempo se sien-te pasar.

8.2. Diálogo

La mediación da mucha importanciaal diálogo y al modo de dirigirse unosa otros, de qué manera se dicen lascosas, con qué tono, con qué pala-bras, con qué postura, con qué ta-lante. Parte de que todas las opinio-nes son dignas de respeto, porquela persona que las exhibe lo es dela misma manera. Cuando las per-sonas se comunican en presenciade los mediadores y las mediadoras,lo hacen de forma correcta en elsentido de que no se permite levan-tar la voz ni insultar, ni faltar, ni des-

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Cómo utilizar todo esto en nuestras vidas

calificar al otro o a la otra. Parecefácil pero no lo es tanto. Enseguidatendemos a gritar cuando nos enfa-damos. Para poder entendernos ha-ce falta serenidad y hablar de lamanera más pausada posible.

Cuando tenemos una preocupa-ción importante, nos sentimosmejor si podemos compartirla conalguien que nos entiende, que escapaz de compadecerse y poner-se en nuestro lugar. No nos ayudaquien nos da consejos como “loque tienes que hacer es…” o“Eres un idiota, no te dejes…”,etc. Lo que de verdad necesita-mos es atención y comprensiónpor parte de quien nos escucha.

Ese modo de dialogar es posible ysi es posible cuando se va a unservicio de mediación, también esposible en la vida diaria, en casa,en el trabajo, con las personas ami-gas, con la familia… Aprender adejar hablar, a respetar el turno depalabra y a intentar comprender alas otras personas es todo un hallaz-go que nos permitirá a su vez queellas hagan lo mismo cuando habla-mos. Si nos comprenden estamosmejor y sentimos agradecimientohacia quien lo hace.

El hecho de manifestar nuestrasopiniones o nuestros sentimientosprovoca un efecto terapéutico por-que lo peor es el resentimiento, darvueltas a lo que nos atormenta y nosomos capaces de superar. Lostraumas se producen muchas vecespor no haber tenido la oportunidadde exteriorizar aquello que nos pre-ocupa. Cuando lo hacemos, poruna parte compartimos nuestro pro-blema y por otra podemos aclararlas ideas, tanto por lo que digaquien nos escucha como por lo quenos hace reflexionar oír lo que de-cimos.

Una gran parte de los conflictosque se producen proviene de mal-entendidos. A veces por una malainterpretación de un mensaje o deuna actitud y otras veces por unamala comunicación entre las perso-nas enfrentadas.

“Cuando te conocí –dice Luisa aAndrés- pensé que eras antipáticoy que te había caído fatal. Estuvisteseco y poco agradable”. Con elpaso del tiempo y con el trato, Luisaha descubierto que Fernando esmuy tímido y que le cuestan lasnuevas relaciones porque no esdemasiado sociable.

8.3. Respeto

Desde el primer momento, la re-lación se debe fundamentar en elrespeto mutuo. Es fundamentalpara poder convivir en paz. Y esnecesario que el respeto sea paten-te tanto en la relación física comoen la psíquica. Todas las voces sondignas de ser oídas y respetadas.Cuando escuchamos a otra perso-na, podemos darnos cuenta de quesus razones también valen, tambiénson atendibles y dignas de ser teni-das en cuenta. No sólo cuentan lasnuestras, también las suyas, y tantounas como las otras. En mediación,y en la vida, es necesario abrir lamente, no cerrarse en la posiciónque se defiende, sino pensar quelas otras personas tienen la suya ytodas tienen razón, cada una la suyay todas son merecedores de respe-to. La intolerancia nos terminaapartando de las realidades y delas gentes y encerrándonos en laignorancia.

“Mi cuñado es del Real Madrid ypor eso me cae gordo.- dice Alber-to- Yo soy del Atlético y siempre meestá pasando por las narices las

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

derrotas de mi equipo. Yo hago queme río pero en el fondo me fastidia.Cuando su equipo pierde, yo nohago bromitas ni risitas, ya podríahacer él lo mismo”.

El modo de dirigirnos a los otrosmarca de alguna manera el conte-nido del mensaje. El respeto o lafalta de él se manifiestan muchasveces en el tono y en cómo nosreferimos a las personas y las cosas.Con frecuencia oímos comentariospeyorativos que tienen un fondoracista o machista. Se formulan conpalabras malsonantes o soeces, enun tono de voz peculiar y sólo con-llevan descalificaciones.

8.4. Modo de hablarse

A la hora de educar a los hijos ehijas, es importante cuidar el voca-bulario que utilizamos y tambiénel tono en que les hablamos. Si lesllamamos la atención gritando, el gritova a ser el cauce de comunicacióny cuando la relación entre adultos esasí, se hace violenta y desagradable.Si empleamos un tono amable, laconversación se hace mucho másagradable y menos crispada.

No es lo mismo decir: “Pablo, te hedicho mil veces que no tires la ropa

al suelo” (gritando) que decir entono amable: “Pablo, no me gustaque dejes la ropa en el suelo…”Seguramente la recepción que hacePablo ante ello es bastante distinta.Si se habla en tono crispado, esta-mos induciendo a que la respuestasea igual.

El efecto espejo provoca que ladevolución de nuestros mensajesy la forma en que se emiten, nossean devueltas como un bume-rán. ¿Cómo nos gusta que nos di-gan las cosas? Pues de la mismamanera les gusta a las otras perso-nas. Tenemos más cosas en comúnde las que creemos.

8.5. Empatía

Es la capacidad que tenemos laspersonas de identificarnos conalguien y comprender o inclusocompartir sus sentimientos. Ellorequiere la capacidad de mirar, (nosólo ver), y de escuchar, (no sólooír), a las otras personas. Esta esuna de las virtudes que deben tenerlas mediadoras y mediadores, sino, no podrían comprender lo quesienten las personas que tienenenfrente. Nos daremos cuenta deeso porque escuchan de una ma-nera especial, no la que se utiliza

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Cómo utilizar todo esto en nuestras vidas

por lo general. Es una manera deescuchar esforzándose por com-prender lo que dice la otra persona,no juzgando, sino procurando po-nerse en su lugar y entendiendo loque le pasa.

Si intentamos oír así, podemos llegara entender cuáles son las necesi-dades de las personas que nosrodean. Todos y todas las tenemosy nos gusta que nos las reconozcany nos reconozcan a nosotros tam-bién. Es el punto de partida paraconstruir una buena convivencia.

8.6. Escucha

En nuestra vida diaria es frecuenteque nos encontremos con situacio-nes donde amigos o amigas, fami-liares o compañeros o compañerasde trabajo y de ocio, quieran com-partir con nosotros sus problemas.Los oímos, como no podría ser deotra manera pero a veces no lo ha-cemos debidamente. No es lo mis-mo oír que escuchar. Oír se refierea lo que nuestro sentido del oídopercibe cuando se produce cual-quier sonido. Escuchar indica queestamos procesando lo que oí-mos. Podemos ayudar a la personaque está afectada por un conflictosi la escuchamos porque al hablar,se aclaran las ideas y a la vez sesiente mejor al desvelar sus senti-mientos y sus preocupaciones.

En general, escuchamos menos delo que deberíamos. Enseguida to-mamos posturas respecto de lo queoímos y muchas veces las defende-mos sin siquiera haber tenido encuenta lo que la otra persona alega.Nos cerramos y no dejamos quenuestra mente se haga flexible ytenga en cuenta otros criterios¡Cuántas veces nos hemos dadocuenta de que la otra persona de-

fendía algo que era coherente contemores o preocupaciones que noconocíamos!

8.7. Responsabilidad

Si somos capaces de dialogar ynegociar, podemos llegar a acuer-dos que nos obligan moralmente,es decir, nos responsabilizamosmás si pactamos nuestros acuerdosque si se nos imponen condiciones.El hecho de que cada uno cedauna parte hace posible que los dosganen algo, que a cambio de unaparcela de renuncia, consigamosalgo que interese a las dos partesy que les cause satisfacción.

8.8. Idea positiva de lavida y de los conflictos

Es normal que tengamos conflictoscon nuestras personas allegadas,los roces de la convivencia son fre-cuentes y, tarde o temprano, puedenproducir disensos y diferencias. Noimporta, no hay porqué dramatizar,es algo natural que podemos resol-ver y seguir llevándonos bien. Esun modo de avanzar, de crecercomo personas y de conocer me-jor a quienes nos rodean. Los mo-dos diferentes de pensar nos pue-den enriquecer y ampliar laperspectiva de las cosas. Si somoscapaces de hablarnos, escuchar-nos y comprendernos, seguro quesaldremos fortalecidos de cada ex-periencia.

En los divorcios a través deprocesos de mediación, losacuerdos tomados por lasparejas se cumplen en un

porcentaje mucho mayor quelos que provienen desentencias judiciales.

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8.9. Sentido del humor

Todos y todas conocemos a perso-nas que lo tienen y a otras que no.La diferencia es abismal, el modode afrontar las cosas cambia sus-tancialmente. Ante el mismo conflic-to, algunas personas se ríen y otraslloran amargamente. Quienes tienenbuen humor y son capaces de bro-mear incluso con cuestiones tristes,observan cómo el peso dramáticodisminuye notablemente y enfrentanlos problemas de manera más opti-mista. Cuando nos vemos inmer-sos en conflictos, nos sentimosmal pero dependiendo de la acti-tud con que vivamos la situación,el sufrimiento puede ser mayor omenor. Una buena disposición aluchar contra la tristeza y la depre-sión ayuda a que podamos salirantes y mejor de situaciones angus-tiosas.

8.10. Mirar al futuro

Muchas veces tenemos resentimien-to hacia nuestros seres cercanospor cosas que nos han herido enalgún momento y que se nos hanquedado enquistadas, como unaherida mal curada. Por eso, a veces,las riñas entre hermanos, por ejem-plo a la hora del reparto de la he-rencia de sus padres, se producenpor sucesos que tuvieron lugar ensu infancia y que quedaron graba-dos en sus mentes sin haber podidoperdonar ni olvidar.

Una de las claves para una buenaconvivencia es mirar adelante, noquedarnos anclados en lo quepasó un día y nos dolió porqueeso solo conduce a rencores quenos hacen daño a nosotros mis-mos. Si miramos adelante y damosuna oportunidad a los otros, seguroque la vamos a encontrar, aunque

sea de una manera egoísta, parapoder seguir viviendo juntos en paz.

Cuando Paula le dijo a su hermanamayor, Isabel, que recordaba unavez que le mandó pedir a sus pa-dres algo que sólo a ella permitiríanpor ser la pequeña y que se sintióutilizada y manipulada, se echó areír. “Pues claro –dijo- como eraspequeña podía hacerlo, pero nuncapensé que eso te pudiera molestar”.Isabel jamás habría podido sospe-char el resentimiento hacia ella poruna cuestión tan nimia que proba-blemente marcó la relación entrelas dos en su infancia.

8.11. Reconocimiento ylegitimación

Todas y todos necesitamos el re-conocimiento de otras personas.Es vital para reforzar nuestra au-toestima que nos manifiesten sureconocimiento hacia nuestra per-sona o hacia nuestras obras.

Hemos recibido una educación máscentrada en lo negativo, se recalcamás lo que los niños y las niñashacen mal que lo que hacen bien.Solemos hablar en general de loque hemos fallado, de los erroresmás que de los éxitos, cuando de-beríamos hacerlo por igual. De loserrores se aprende más que de loslogros, pero éstos nos ayudan asentirnos mejor.

Juan y Clara han ido a comer a casade los padres de ella. Juan no sesiente muy a gusto con su suegra,que a veces se mete con él. Claraaprovecha para reforzarle contandosus últimos éxitos profesionales. Alsalir, él está contento por el refuerzoque ha recibido de ella, que le hahecho sentirse bien.

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9. Cuestiones técnicas ylegales entorno a lamediación familiar.

Principalmente, es una forma de“vivir” y entender el modo en quenos relacionamos con los otros.

Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

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9.1. La mediación.Esencia y principiospor los que se rige

La mediación no es sólo un conjuntode técnicas que facilitan la comunica-ción entre las personas, sino quetambién, y principalmente, es unaforma de “vivir” y entender el modoen que nos relacionamos con los otros.

Nos cuesta enormemente ponernosen su lugar y tratar de averiguar quépiensan de lo que está pasando.Más bien, solemos sentir que no nosentienden y dejamos de comunicar-nos del modo fluido en que antes lohacíamos.

Si usted se encuentra ante una si-tuación conflictiva que ha ido“escalando”, aumentando en inten-sidad y en la que la incomunicacióny los desacuerdos con la otra parteson cada vez mayores, es posibleque aprecie que alguien con profe-sionalidad acreditada, con absolutorespeto a lo que usted piensa y sien-te, y con el mismo respeto hacia laotra persona, pero también con sumaconfidencialidad, les brinde un es-pacio “seguro” donde poder hablarde los temas que les preocupan ypuedan, si lo desean, llegar a acuer-dos. Esta figura es la persona me-diadora y su trabajo es conducir elproceso de mediación conforme alos principios que la fundamentan y

de los que a continuación hablare-mos.

La mediación se ha conceptuadocomo “un sistema cooperativo degestión y resolución de conflictosentre los miembros de una familia,considerada ésta en sentido exten-so, que a través de un proceso nojurisdiccional, voluntario, confiden-cial, posibilita la comunicación entrelas partes para que traten de plas-mar los intereses comunes en unacuerdo viable y estable que resultesatisfactorio para ambas, y atienda,también, a las necesidades del gru-po familiar, especialmente las demenores y discapacitados. Dichoproceso, es facilitado por el media-dor, que es un tercero imparcial,neutral, capacitado idóneamente ysin ningún poder de decisión”.

Esta definición, que tiene un clarocarácter descriptivo, recoge los ele-mentos que configuran esta institu-ción, pero es posible que le surjandudas al respecto. Trataremos deir dando respuesta a sus posiblespreguntas.

9.1.1. ¿Qué podemosesperar de la mediaciónfamiliar?La Mediación Familiar es un espaciode comunicación, por ello, la posi-bilidad de que se cree ese espacioentre las partes es el deseo máscomún de quienes acuden a media-ción.

Es un espacio donde será más fácilcentrarnos en el futuro, en lo quequeremos que suceda. Un espaciodonde la responsabilidad de las de-cisiones recae sobre los miembrosde la familia y no sobre un tercero.Un espacio, también, donde puedeser más fácil hacer y escuchar pro-puestas y plantear y escuchar nece-

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

Cuando tenemos unconflicto con nuestra

pareja, con nuestras hijase hijos o con las personascon las que trabajamos, amenudo nos disgustamos,tenemos resentimiento y

nos posicionamos.

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“descargar” a aquéllos de asuntos,lo que interesa es que en el procesolas partes pueden abordar suproblema “hombro con hombro” yno dándose la espalda.

9.1.3. ¿Por qué nosreferimos a gestionar yresolver los conflictos?Porque la mediación ayuda a ma-nejarlos de mejor manera, favorecesu transformación y, en muchoscasos, su resolución. De hecho, elpropio proceso de la mediacióntiene carácter “pedagógico”, porquese aprende una nueva manera decomunicación con la otra parte quefacilita que podamos mostrarnos,sin herirnos y con respeto, cuálesson nuestros intereses en cada mo-mento.

9.1.4. ¿De qué conflictoshablamos en mediaciónfamiliar?Sabemos que el conflicto es con-sustancial al ser humano y la familiano sólo no escapa a él sino quepresenta sus propias característi-cas, dado que se trata, sin duda,de los más personales de todos losconflictos.

En efecto, los conflictos familiarespueden recaer sobre elementostangibles e intangibles, afectandotanto a las identidades personalescomo a las sociales y a lasnecesidades psicológicas, no sólode las personas que tienen ladisputa, sino también de las otrasafectadas por ella: niños, abuelos,hermanos… Se trata por tanto deconflictos interpersonales queafectan, al mismo tiempo que a laidentidad de los individuos queestán inmersos en dichos conflictos,a la de la propia familia, en cuantosistema interpersonal, económicoy social.

sidades. Un espacio donde, por últi-mo, es más fácil alcanzar un acuerdo,una decisión compartida, que luegopodamos cumplir.

Es común el error de pensar que sila familia no alcanza acuerdos en unproceso de Mediación, la mediaciónha fracasado. Nada más lejos de larealidad. El proceso puede cumplirsu finalidad si se facilita que se plan-teen necesidades (personales y fa-miliares) de las partes y se generanpropuestas para cubrir dichas nece-sidades.

Cuando se habla con familias quehan acudido a los servicios de Me-diación Familiar suelen hablar depaciencia, escucha, comprensióny optimismo. Todo lo anterior desdela cercanía, el apoyo y la imparcia-lidad. Esto hace que se sientan másfuertes y estén más predispuestosa cooperar en la solución de susconflictos.

De modo que podemos esperarque en la mediación familiar segenere un espacio donde sea másfácil el diálogo y ello permita alas partes expresar sus necesida-des y, al mismo tiempo, escucharlas del otro. De este modo, podránsurgir propuestas que satisfagana ambas.

9.1.2. ¿Por qué hablamosde que la mediación es unsistema cooperativo?Lo hacemos en contraposición a laidea de sistema “adversarial”, esdecir, en mediación se busca lacolaboración de las partes pararesolver su disputa, en vez de laconfrontación.

Sin embargo, no se trata de sustituircon este sistema a los Tribunalesde Justicia. A pesar de que puede

Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

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Los conflictos familiares exceden,sin duda, del ámbito de las crisismatrimoniales y de pareja y, aunquees un hecho que la mediación fami-liar ha tenido y tiene su máximodesarrollo en esos contextos, cadavez se vislumbra en mayor medidala necesidad y la conveniencia deextender los beneficios que tieneeste sistema a todos los miembrosde la unidad familiar y a la diversatipología de conflictos que en ellase presentan.

Ciertamente, los ámbitos de la me-diación familiar se extienden a aqué-llas materias de derecho disponible,en contextos de relaciones familia-res, respecto de las cuáles las par-tes tengan interés en negociar, den-tro del respeto a la ley, a la moral yal orden público.

Conflictos relativos a temas de recla-mación de alimentos, emancipación,capitulaciones matrimoniales, algu-nos efectos personales del matrimo-nio, la elección del domicilio, el cui-dado de personas a cargo, elconvenio regulador en crisis matri-moniales o de pareja, con o sin des-cendencia, el derecho de visita con

abuelos y otros parientes de hijosmenores y ciertas cuestiones relati-vas a instituciones tutelares, suce-siones, acogimiento y a adopción,entre otros conflictos, pueden bene-ficiarse del proceso de mediación.

Es difícil solucionar losproblemas cuando

utilizamos ladescalificación, la críticadestructiva y los dobles

mensajes.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

9.1.5. ¿A qué responde quelas personas destinatariasde la mediación familiarformen parte de una familiaconsiderada en sentidoextenso?La familia es una de las institucionesque más se ha visto afectada porlos procesos de transformación so-cial por su permeabilidad a todoslos factores que la rodean: religio-sos, jurídicos, políticos, económicos,sociales... Por eso, no se puedehablar de un concepto de familiaválido para todos los tiempos, sinoque está en continuo proceso de

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que no estén contemplados en lasnormas autonómicas.

9.1.6. ¿Qué significa que lamediación se desarrolla através de un proceso nojurisdiccional?Tal como se verá, la mediación esun proceso, pues, a pesar de quees flexible, está estructurado y tieneunas fases que ayudan a que laspartes vayan avanzando en el ma-nejo de sus conflictos y en las solu-ciones a los mismos. Sin embargo,se trata de un proceso no jurisdic-cional. De hecho, el que se hayaconsiderado la vía jurisdiccionalcomo la única posible para dar res-puesta a las disputas, responde amodelos autoritarios de Estado, queactualmente están dando paso aotros más democráticos que apues-tan por una mayor participación enla toma de decisiones de las perso-nas directamente afectadas por lacontroversia, como es la mediación.

Sabemos que, como señala laConstitución española, “El ejerciciode la potestad jurisdiccional entodo tipo de procesos, juzgando yhaciendo ejecutar lo juzgado, co-rresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determi-nados por las leyes”. No obstante,ante la denominada “crisis de laAdministración de justicia”, debidaa la aprobación constante de nor-mas, la mayor conciencia de laciudadanía para exigir sus dere-chos, los nuevos tipos de conflictoso la demanda de una mayor agili-dad y eficacia del sistema jurisdic-cional por parte del justiciable, seestán valorando ampliamente lasventajas que presentan las deno-minadas ADR (dichas siglas seutilizan universalmente para deno-minar las “Alternative DisputeResolution”, es decir, Alternativas

cambio, tanto por circunstanciasinternas, como por las externas, yaque ella misma es agente socializa-dor por excelencia.

Así, familias monoparentales, fami-lias recompuestas o reconstituidaso, simplemente, relaciones familia-res, van consolidando su legitimidadsocial y jurídica, articulándose comomodelos familiares gracias al reco-nocimiento pluralista de esta impor-tante institución y gozan, junto amodelos de familia más tradiciona-les, de una notable protección cons-titucional. Todas ellas tienen grantrascendencia al estudiar la media-ción familiar, ya que, tanto en lapráctica como en las leyes de me-diación vigentes, son las familiasen sentido amplio y las relacionesfamiliares las destinatarias de estainstitución.

Por otro lado, hay que tener en cuen-ta que las personas legitimadas parainstar la mediación, están relaciona-das con los ámbitos a los que lasleyes de mediación familiar dan co-bertura y que, según las normas,tienen mayor o menor extensión,afectando a los miembros del siste-ma familiar (cónyuges, padres-hijos,hermanos, abuelos, acogedores,titulares de tutela, alimentistas…).Sin embargo, esto no significa queno se pueda mediar en contextos

Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

La mediación, comosistema de gestión,

transformación y resoluciónde conflictos, se constituye,sin duda, en instrumento de

apoyo a las familias, através de la mejora de la

convivencia y de lasrelaciones presentes ofuturas de todos sus

miembros.

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del siglo XX, y continúan su con-solidación y expansión con másintensidad en los comienzos delsiglo XXI, en ámbitos tan disparescomo el civil, el familiar, el penalde menores y de adultos, el escolar,el comunitario o el intercultural.

9.1.7. El proceso demediación es voluntarioporque…La voluntariedad viene determina-da, en relación con las partes, res-pecto a su derecho a acceder ala mediación para resolver losconflictos, lo que no obsta paraque pueda ser preceptiva una se-sión inicial de información que enmodo alguno les obliga a continuarel proceso; incluso, dependiendodel servicio de mediación al queaccedan, puede ser voluntaria laelección de la persona mediadora.

A la mediación se suele acudir,generalmente, antes de iniciar unprocedimiento judicial. Sin embar-go, también puede tener lugar du-rante la tramitación del mismo, porderivación del juez o por peticiónde las partes, produciéndose sususpensión. La Ley 15/2005, de 8de julio, por la que se modifican elCódigo Civil y la Ley de Enjuicia-miento Civil en materia de separa-ción y divorcio, introduce una nuevaregla 7ª al artículo 770 de la LECcon la siguiente redacción: “7ª Laspartes de común acuerdo podránsolicitar la suspensión del procesode conformidad con lo previsto enel artículo 19.4 de esta Ley, parasometerse a mediación”. Cabeigualmente la mediación una vezfinalizado el proceso, en ejecuciónde sentencia.

Asimismo, se ha de dar la volunta-riedad respecto a la firma del con-trato de mediación con el que se

a la Resolución de Disputas). Entreellas destacan la negociación, laconciliación y la MEDIACIÓN.

Las ADR son métodos “autocom-positivos”, lo que significa que laspartes toman las decisiones porellas mismas. Junto a estossistemas, podemos encontrar losdenominados “heterocom-positivos”,que son las vías de solución deconflictos a través de una tercerapersona que toma la decisión porlas partes, con su mayor o menorparticipación, por ejemplo, elprocedimiento jurisdiccional o elarbitraje.

El reconocimiento y consolidaciónde los métodos “autocompositivos”de resolución de conflictos estándemostrando en todo el mundoque conllevan ventajas importantesfrente a los sistemas tradicionales.Así, por ejemplo, se ha comproba-do que descongestionan los Tribu-nales, economizan tiempo y dineroe incrementan la participación delos individuos y con ello su respon-sabilidad en la toma de decisiones,lo que facilita que cumplan losacuerdos y que existan mejoresrelaciones entre las partes tras elproceso. Sin duda, estos métodoscomplementan el procedimientojurisdiccional y garantizan, en bue-na medida, la tutela judicial efectivacontemplada en nuestra Constitu-ción.

La mayor participación de lossujetos en la toma de decisiones,consustancial a las ADR, juntocon el carácter flexible y rápidodel procedimiento de mediación,que se adapta en gran medida alos constantes cambios que se pro-ducen en todo orden, son algunasde las causas por las que estossistemas han tenido un mayordesarrollo en las últimas décadas

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9.1.8. ¿Por qué es tambiénla mediación un procesoconfidencial?Principio esencial de la mediaciónpara garantizar la franqueza de laspartes en las negociaciones y paraque estas puedan llegar a buen fines la confidencialidad. Este princi-pio supone la obligación de man-tener la reserva sobre el desarro-llo y contenido del proceso demediación.

Esta obligación, de la que puedendispensarse total o parcialmente laspartes, afecta de lleno a la personamediadora, siendo una excepciónlos supuestos en los que ésta con-sienta junto con las partes, atendidaslas circunstancias del caso, a levan-tar el secreto de las actuaciones, oaquéllos en que la Ley así lo prevea,al existir riesgo para la vida o tratarsede datos que revelan una infraccióndelictiva. En los casos restantes, elCódigo deontológico al que están

inicia la mediación y a lo largo detodo el proceso. Es decir, las partespueden abandonar la mediación,sin “penalidad” alguna, en cualquiermomento, si entienden que sus in-tereses pueden ser mejor protegi-dos en otra instancia. Por supuesto,es esencial que exista una voluntadclara y determinante en la firma delacuerdo al que pueden llegar laspartes al final de la mediación.

Este principio se predica tambiéndel mediador respecto al inicio delproceso, ya que puede declinar sunombramiento en determinadas cir-cunstancias, y respecto de su per-manencia en la mediación, puestoque podrá poner fin al proceso siaprecia falta de buena fe o de cola-boración de las partes, que no serespetan las condiciones estableci-das o que el proceso se ha vueltoinútil para la finalidad perseguida,teniendo en cuenta las cuestionessometidas a la mediación.

Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

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9.1.9. ¿Por qué la mediaciónposibilita la comunicaciónentre las partes para quetraten de plasmar losintereses comunes en unacuerdo?La mediación se considera un“actuar comunicacional”.C o m o h e m o s c o m e n t a d oanteriormente, cuando tenemos unconflicto, la comunicación sueleinterrumpirse y esto, precisamente,es lo que nos dificulta el podersolucionarlo. La institución mediadoranos brinda la oportunidad de quepodamos interactuar con la otra parteen un clima de respeto y que, portanto, pueda fluir la comunicación através de las técnicas que utiliza lapersona mediadora.

Sin duda, al mejorar el modo enque nos comunicamos, podremosconvertir nuestras posiciones (elpunto del que partimos en nues-tras reclamaciones), en intereses(el por qué y para qué necesita-mos lo que pedimos). Sabemosque no es conveniente negociardesde posiciones (yo quiero…),porque cierra de un modo importan-te las opciones de acuerdo. Debajode las posiciones están los intere-ses, desde los que se negocia (yonecesitaría esto para…)

A veces, los intereses, por muy di-vergentes que nos parezcan, pue-den encontrarse, revelándose comointereses comunes que permiten darsatisfacción a las partes en conflicto.Para ello, es crucial que la comuni-cación fluya y que seamos capacesde averiguar con honestidad y buenafe qué es lo que pretendemos con-seguir en el proceso de mediación.El acuerdo será más fácil si el modoen que nos expresamos puede seraceptado por la otra parte, porqueno le coloca en una situación sin

sujetas las personas mediadorasamparará dicha confidencialidad.

Tampoco habrá de actuar como pe-rito, pues la confidencialidad le im-pide emitir dictamen respecto de unasituación en que hubiera actuado encalidad de mediador.

Se ha dicho que la mediación separece al juego del puzzle, porquesi no se ponen “todas las piezas”por las partes, no se ve el cuadroque componen. Sin embargo, el he-cho de que las mismas partes pue-dan elegir dar por terminado el pro-ceso de mediación en cualquiermomento y que puedan acceder aotras instancias, como la vía juris-diccional, para resolver su conflictosi en la mediación no lo consiguen,hace que los datos que se ponende manifiesto en la mediación esténamparados por el principio de con-fidencialidad, para proteger los in-tereses de las partes. La personamediadora, como señalamos, serágarante del mismo, a través de lanecesaria reserva, salvo en las cir-cunstancias que recogen las leyes,a las que nos hemos referido ante-riormente.

Como consecuencia deeste principio, la personamediadora, si es llamada

como testigo, podráampararse en el secreto

profesional.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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la satisfacción de los honorarios ala persona mediadora. Es decir, elcontrato de mediación produceobligaciones recíprocas para laspersonas participantes, tanto lamediadora como las partes.

En el caso de que sea una Entidad(ya sea pública o privada) la queadministre la mediación, podrá pac-tarse entre ésta y las personas quesolicitan la mediación. Todas ellashan de ajustarse a los principiosque rigen el proceso de mediación,siendo la voluntariedad, la confiden-cialidad, el carácter personalísimoy el respeto, comunes a las partes.

Entre los derechos más destacadosde las partes, podemos citar:

Posibilidad de elegir a la personamediadora.

Gratuidad del proceso, en el su-puesto de tratarse de un serviciopúblico o ser beneficiarios de la asis-tencia jurídica gratuita.

Que se preserve su igualdad enla mediación.

Como obligaciones específicas delos participantes, reseñamos la buenafe y abonar los honorarios devenga-dos por los servicios de la personamediadora, salvo en los casos ante-riormente señalados.

Consecuentemente, la persona me-diadora tiene derecho a percibirdichos honorarios, por parte de losparticipantes o, en su caso, de laAdministración o del órgano com-petente; tiene autonomía para con-ducir el proceso (lo que conlleva laobligación de capacitarse para ello,de proteger el interés del menor yde preservar la igualdad de las par-tes); tiene derecho también, comohemos señalado, a no ser citado

salida y ello nos animará a buscarsoluciones compartidas.

9.1.10. ¿Por qué el acuerdode las partes ha de serviable y estable y resultarsatisfactorio para ambas,atendiendo las necesidadesdel grupo familiar,especialmente las demenores y discapacitados?En primer lugar, hay que partir delhecho de que los actos jurídicos quese realizan a lo largo del proceso demediación tienen distinto alcance.Por ello, y dada la importancia deeste tema, nos detendremos en eldenominado “contrato de mediación”y en el “acuerdo final de mediacióno negocio jurídico mediado”, paraque pueda tener mayor informaciónde cuestiones que no son baladíesy que le permitirán abordar el proce-so de mediación con mayor conoci-miento y confianza.

Los elementos necesarios en el con-trato de mediación son, fundamen-talmente, la voluntariedad del pro-ceso, la confidencialidad y susposibles excepciones, la buena fe,la imparcialidad de la persona me-diadora y su neutralidad, la presen-cia directa de los sujetos contratan-tes en las sesiones y, en su caso,

Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

Tras la sesión informativa,y si es la voluntad de las

partes, tendrá lugar el“contrato de mediación”,

por el que los participantes,junto a la persona o

personas mediadoras,asumen las reglas de lamediación. Este pacto

puede considerarse el iniciodel proceso de mediación.

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al servicio de la Administración. Sise trata de un servicio de mediaciónofrecido por una empresa, ésta seráquien responda ante las partes porel posible incumplimiento del con-trato de la persona mediadora, sinperjuicio de las acciones que pu-diera tener frente a ella.

El compromiso de los referidos suje-tos con el contenido mínimo del con-trato de mediación, permitirá que elproceso se inicie, comenzando lasnegociaciones sobre el contenidodel conflicto que podrán llevar, ensu caso, a que se consiga el acuerdofinal entre los participantes.Las partes podrán convenir la“suspensión” del procedimiento enel que están incursas para llevar acabo la mediación, tal como reco-gen las leyes vigentes.

La mediación puede concluir conel “acuerdo de las partes”, o“contrato en sentido amplio conorigen en el proceso de mediación”que denominamos “negocio jurídicomediado”, que puede crear, modificaro extinguir las relaciones jurídicasfamiliares según el caso. Firmadoexclusivamente por las partes, con-tiene los acuerdos a los que hayan

como testigo, salvo ciertas excep-ciones, ni como perito.

La responsabilidad de las partesderivada del incumplimiento delcontrato de mediación será, portanto, responsabilidad contractual.A la persona mediadora, sin embar-go, le es aplicable el criterio de ladiligencia profesional, al haber asu-mido su obligación en calidad deexperto, recogiendo, también, lasLeyes de las Comunidades Autóno-mas normas específicas relativasal Código deontológico de las per-sonas mediadoras o contemplandoexpresamente el régimen sanciona-dor que, en su caso, haya de apli-cársele (sanciones deontológicasjunto a sanciones administrativas),sin perjuicio de las acciones civilesy penales que correspondan.

En el supuesto de que sea la Admi-nistración la que ofrezca el serviciode mediación, la responsabilidadde la Administración por los dañosque causen las personas a su ser-vicio se exigiría directamente aaquélla, quedando sujeta al régimende responsabilidad de las Adminis-traciones Públicas, salvo que existaresponsabilidad penal del personal

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

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partes y a la autonomía de éstas,cumpliendo con los principios querigen la mediación.

A lo largo del proceso de mediación,la persona mediadora va generandoun espacio de confianza que facilitala comunicación de las partes y lesofrece seguridad, tratando de favo-recer la comunicación entre aqué-llas, a fin de que su relación setransforme y adopten un acuerdosatisfactorio para ambas, duraderoy estable, si esa es su voluntad.

9.1.12. ¿Por qué se hablade imparcialidad?Este principio ha de presidir la ac-tuación de la persona mediadora,presentándose como esencia, tam-bién, del proceso de mediación, yaque se basa en la necesidad deque las partes estén en equilibriopara que puedan negociar en piede igualdad y llegar a resultadosque ellas perciban justos.

llegado respecto de la cuestiónobjeto de controversia y les obli-gará en lo que hayan suscrito,siempre que en él concurran losrequisitos necesarios para la vali-dez de los contratos.

Sin embargo, la necesidad de queel referido acuerdo reciba la homo-logación judicial para que puedaejecutarse, si es el caso, y no estéen desventaja con el proceso judi-cial, se presenta como una cuestiónde alta importancia en la normativainternacional. En este sentido, sereconoce la necesidad de que losEstados aseguren la confirmacióndel acuerdo a través de resolución,sentencia, o instrumento auténticopor un órgano jurisdiccional o enti-dad pública.

Así, la homologación judicial es pre-ceptiva respecto de las cuestionesque se contemplan en la propuestade convenio regulador y, por ejem-plo, los acuerdos de los cónyuges,adoptados para regular las conse-cuencias de la nulidad, separacióno divorcio serán aprobados judi-cialmente, salvo si son dañosospara los hijos o gravemente perju-diciales para uno de los cónyuges.La necesidad de garantizar los de-rechos fundamentales, las libertadespúblicas, y el interés de menores eincapaces junto al de la familia cons-tituyen los límites de homologaciónde los acuerdos procedan o no dela mediación.

9.1.11. ¿Quién es la personamediadora?Es, ciertamente, una pieza clave enel proceso de mediación, careciendode poder de decisión, a diferenciade lo que ocurre con otras figurascomo la arbitral o la judicial. Capa-citada para realizar sus funciones,actúa desde el máximo respeto a las

Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

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Este principio no sólo implica quela mediación es una figura “auto-compositiva”, sino que los valores,criterios y posibles soluciones quela persona mediadora tiene ante losproblemas que se le presentan nohan de determinar la decisión a quelleguen las partes.

9.1.14. ¿Qué significa que lapersona mediadora no tieneningún poder de decisión?Sencillamente, que las partes queacuden a mediación son lasverdaderas protagonistas de esteproceso de principio a fin.

La esencia de la mediación está enla creencia de que el individuo tienecapacidad para resolver por sí mismosus problemas, pero, en ciertos mo-mentos, necesita que se le tiendauna mano profesional, que le ayudea recuperar la confianza y la comuni-cación con los otros, para poder des-bloquear la situación y encontrar sa-lida a cuestiones que le preocupany que generan desacuerdos.

La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

Preservar la igualdad de las partessin asumir la posición de ningunaen el máximo respeto al interés deambas y al interés superior delmenor, garantizando el equilibrio depoder de aquéllas en el proceso através de su continua legitimación,son las notas definitorias del referidoprincipio. Para que la imparcialidadpueda ser efectiva, la personamediadora debe abstenerse deintervenir, no sólo en los casos enque tenga conflicto de intereses conlas partes, sino también, en aquéllosen que exista o haya existido relaciónpersonal o profesional con algunode los sujetos que asisten a lamediación, pudiendo ser recusadapor estas mismas razones.

9.1.13. ¿A qué afecta laneutralidad?La neutralidad viene íntimamentevinculada a la actitud de la personamediadora frente al posible resultadode la mediación y al hecho de quesus valores, sentimientos y prejuiciosno condicionen el proceso, ni lavoluntad de las partes.

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Trabajo Social, Educación Social yPedagogía, aunque alguna ley, co-mo la de la Comunidad de Madrid,admite cualquier formación univer-sitaria), y en la formación específicaque ha de recibir a tal finalidad(número de horas, contenidos, prác-ticas), sino, también, qué instituciónha de llevar a cabo tal formación(Universidades, Colegios profesio-nales, Centros de la Adminis-tración…), a qué organismo le co-rresponde acreditar la capacitación(ente creado al efecto en la Conse-jería competente en la respectivaComunidad Autónoma) y si se vul-nera o no la libre circulación detrabajadores, en relación con losrequisitos exigidos para ser media-dor y los registros de mediadorescreados en las diferentes CCAA.

La ley de la Comunidad de Madridcontempla la inscripción voluntariaen el Registro de Mediadores comoun mecanismo de garantía o con-trol de calidad. Ello no obsta paraque se lleven a cabo otras media-ciones en el ámbito autonómico.

La necesidad de establecer unasnormas especificas que rijan lasactuaciones de las personas media-doras, conforme a los principios deintegridad, neutralidad, imparciali-

9.1.15. ¿Por qué se requierede la persona mediadoraque esté capacitadaidóneamente?Porque la calidad del proceso demediación y la de la propia institu-ción mediadora pasa porque laspersonas mediadoras que la llevana cabo estén cualificadas paraello, reconociéndose la profesio-nalidad como principio fundamen-tal en todos las normas internacio-nales relativas a la materia. Así,las autoridades públicas han depromover y fomentar su formación,cerciorándose de que existen ga-rantías mínimas de competencia.

La formación de la persona media-dora es pieza clave en la consolida-ción de la mediación. Sin embargo,los criterios heterogéneos seguidospor las leyes dictadas hasta el mo-mento en España hacen que resultedifícil determinar no sólo el perfil ensu formación de origen (que suelecoincidir con Derecho, Psicología,

La mediación cree en lapersona, en su capacidadde decidir y, por tanto, en laautonomía de la voluntad

como principio.

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9.2. La mediaciónfamiliar: unaaproximaciónnormativa

9.2.1. Antecedentes de lamediación en EuropaEl importante reconocimiento de lamediación en todo el mundo, comoun fenómeno global, se ha puestode manifiesto también en Europa.En el ámbito de familia hay que hacerreferencia a la Recomendación(981)del Comité de Ministros a losEstados miembros sobre lamediación familiar, que ha marcadoun punto de inflexión en mediaciónfamiliar en toda Europa, pudiendoconsiderarse como “documentofundacional” de la misma en nuestrocontinente.

En efecto, en ella se contienen tantola fundamentación de aquella insti-tución, como los principios que hande presidirla y recomienda a losgobiernos de los Estados miembro“Instituir o promover la mediaciónfamiliar o, en su caso, reforzar lamediación familiar existente”.

dad y profesionalidad que regulenla responsabilidad de las mismas,han de encontrar su marco, ademásde en el ordenamiento jurídico es-pañol, en un Código deontológico,que excede a las normas generalesde conducta de los colegios respec-tivos de los mediadores.

En resumen, podemos afirmar quela mediación familiar es un proce-so no jurisdiccional de gestión yresolución no adversarial de con-flictos familiares que presenta co-mo inherentes unos principiosque configuran su esencia.

Tiene un carácter voluntario yautocompositivo que confiere alas partes todo el poder de deci-sión, lo que le distingue, junto aotras características como la faltade fuerza ejecutiva del acuerdo demediación que sí tiene el laudo, delarbitraje, sistema también extraju-risdiccional pero heterocompositivo.

En la mediación, la persona media-dora tiene una intervención fun-damental tratando de que quienesparticipan en ella puedan aproxi-mar sus intereses y, si lo desean,lleguen a acuerdos, pero en modoalguno impone la solución, ni lapropone, ni asesora sobre ella.

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El concepto de mediación familiarque ofrece la R (98)1 es amplio, loque nos permite afirmar que tantolos ámbitos que pueden ser objetode la mediación familiar, como lossujetos destinatarios de la misma,responden igualmente a un carácterextenso, dejándose a la iniciativa delos Estados la potestad de determi-narlos. Así, se pueden considerarincluidos en el citado concepto nosólo los conflictos que surjan deseparaciones y divorcios, a los quela Recomendación alude expresa-mente, sino todos aquellos que re-sulten perjudiciales para las familiasy especialmente para el interés delos menores, para los que la media-ción cobra un significado especial.

De lo anterior resulta que la Reco-mendación hace suya la conve-niencia de extender la mediaciónfamiliar a todas las posibles re-laciones familiares para que sebeneficien de este sistema, loque atiende, sin duda, a un con-cepto global y extenso de familia,fiel reflejo en la realidad socialeuropea.

En cuanto a la figura de la personamediadora, que define en buenamedida la propia de la mediación,tiene reconocida en dicha Reco-mendación diferentes funciones,tales como velar por el interés delos menores en el proceso, detectarsituaciones de violencia y valorar sien cada caso es viable o no la me-diación; informar a las partes de laposibilidad que tienen de recurrir acualquier tipo de ayuda para resol-ver sus problemas conyugales yfamiliares, o de consultar a un abo-gado o a cualquier otro profesionalque consideren necesario (v.gr. ase-sor fiscal), ya que el cometido dela persona mediadora no es aseso-rar jurídicamente, tal como se reco-noce en el propio Texto.

Se trata de un documento de míni-mos que pretende dar homogenei-dad a los principios esenciales quehan de regir en este ámbito en lospaíses de la Unión.

Como señala dicho instrumentolegal, sus disposiciones “solo serefieren a los procedimientos demediación en litigios transfronteri-zos, pero nada debe impedir quelos Estados miembros apliquendichas disposiciones también aprocedimientos de mediación decarácter nacional”. La Comisiónha tenido como finalidad dotar ala mediación de un marco jurídicoestable y fiable, equiparable, enbuena medida, al proceso judicial.

La Comisión ha partido de una am-plia concepción de la mediación,a pesar de que no debe aplicarsea los derechos y obligaciones quelas partes no sean libres de decidirpor sí mismas en virtud de la legis-lación aplicable pertinente. Así, lareconoce como un procedimientoque puede dar una solución ex-trajudicial económica y rápida aconflictos en asuntos civiles ymercantiles, adaptado a las nece-sidades de las partes. A tal efecto,valora expresamente los beneficiosque conlleva, tales como el mayorcumplimiento voluntario de losacuerdos o el hecho de que se pre-serven las relaciones (que incidenen mayor medida cuando existen

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Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

Instrumento internacionalde notoria trascendencia es

la Directiva 2008/52, delParlamento Europeo y del

Consejo, sobre ciertosaspectos de la mediación

en asuntos civiles ymercantiles de 21 de mayo

de 2008.

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

elementos transfronterizos). Figuraclave en este proceso es la de lapersona mediadora, imparcial ycompetente, de quien se hace de-pender la propia eficacia del pro-ceso.

9.2.2. La mediación familiaren España

En efecto, nuestro país, no ha que-dado ajeno al movimiento social yjurídico que se está produciendoen todo el mundo en torno a lossistemas cooperativos de resolu-ción de disputas y, específicamen-te, respecto de la mediación; sien-do la familia, y los conflictos queen ella se generan, uno de los con-textos en que este sistema ha pues-to de manifiesto sus notables be-neficios.

Así, tras la Constitución de 1978y en cumplimiento de su mandato,se dictaron leyes que, por ejemplo,reconocían la igualdad de los cón-yuges, garantizada en el art. 32CE, que les permitieron negociaren equilibrio cualquier conflicto

existente entre ellos o en relacióncon sus hijos e hijas (Ley 11/81 de13 de mayo), o disolver el matrimo-nio por divorcio (por Ley 30/81 de7 de julio de 1981). Ambos presu-puestos fueron fundamentales parala incardinación de la mediaciónfamiliar en España.

La protección máxima de la familiay del interés del menor, a partir delart. 39 CE, y en el marco de lascompetencias transferidas, deter-minó que la institución mediadoratuviera un franco apoyo por partede la Administración en sus tresvertientes: Central, Autonómica yLocal. Así, en un primer momento,se subvencionaron servicios demediación familiar de distinta índo-le, pasando posteriormente a de-sarrollarse el marco normativo dedicha institución.

La mediación familiar tiene, pues,en nuestro país una historia corta,viniendo de la mano de la reformaintroducida por la Ley 30/1981, de7 de julio, que supuso un punto deinflexión a partir del cual fue posiblearbitrar sistemas colaborativos paraabordar extrajudicialmente las crisismatrimoniales.

Las Comunidades Autónomas tam-bién han tenido un papel de notableimportancia en el desarrollo y con-solidación de la mediación familiaren España. Así, en el marco de suscompetencias, han dictado leyesde mediación familiar (Cataluña,Galicia, Valencia, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Balea-res, Madrid, Asturias, País Vasco,Andalucía…) y alguna, como Cata-luña, tiene ya leyes de segundageneración, ampliando el ámbitode aplicación de la mediación enla línea propuesta por la Directiva52/2008 de mediación en asuntosciviles y mercantiles.

En España se ha avanzadomucho en los últimos años

en el desarrollo de lamediación familiar.

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La Ley 1/2007, de 21 de febrero,de Mediación Familiar de la Co-munidad de Madrid, regula estafigura con la finalidad de preveniro minimizar los conflictos intrafami-liares, evitar la apertura de procedi-mientos judiciales de carácter con-tencioso, poner fin a los ya iniciadoso reducir sus consecuencias nega-tivas, así como a facilitar a las partesen la mediación el cumplimiento desentencias judiciales que afecten alas relaciones familiares.La Ley ma-

drileña define la mediación, en suartículo 1º, como “…un procedi-miento voluntario de gestión oresolución positiva de tensioneso conflictos familiares en el quelas partes solicitan y aceptan laintervención de un mediador, pro-fesional imparcial, neutral y sincapacidad para tomar decisionespor ellas, que les asiste con lafinalidad de favorecer vías de co-municación y búsqueda de acuer-dos consensuados”.

Cuestiones técnicas y legales entorno a la mediación familiar

La normativa de mediaciónfamiliar aprobada por las

Comunidades Autónomas,conceptúan esta institucióncomo un instrumento de pazsocial en apoyo de la familiay de los intereses superiores

de las niñas y niños.

La mediación también hasido definida en la Ley

15/2005, de 8 de julio, porla que se modifican el

Código Civil y la Ley deEnjuiciamiento Civil enmateria de separación y

divorcio.

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La familia dialoga y llega a acuerdos: la mediación familiar

Dicha norma es una de las que ma-yor trascendencia han tenido a estosefectos en los últimos tiempos y partede la protección del interés del menory de la importancia de mantener lacomunicación y el diálogo en el sis-tema familiar, incidiendo en el carác-ter alternativo de la mediación y enlos principios que son su esencia(voluntariedad, imparcialidad y neu-tralidad y confidencialidad), en lalínea planteada por la R (98)1.

Asimismo, la ley faculta a las partespara pedir, en cualquier momentodel proceso, la suspensión de lasactuaciones judiciales para acudira la mediación familiar y “tratar dealcanzar una solución consensuadaen los temas objeto de litigio”.

La Ley 15/2005 citada contiene tam-bién un mandato para el Gobierno,a fin de que remita a las Cortes unproyecto de ley sobre mediación,basada en los principios estableci-dos en las disposiciones de la UniónEuropea y, en todo caso, en los devoluntariedad, imparcialidad, neu-tralidad y confidencialidad y “en elrespeto a los servicios de mediacióncreados por las ComunidadesAutónomas”. Dicho mandato coin-cide con el impuesto por la Directivade 21 de mayo de 2008, que requie-

re que antes de mayo de 2011, to-dos los Estados de la Unión hayantranspuesto la Directiva. Por tanto,España habrá de tener ley nacionalde mediación civil y mercantil, antesde la referida fecha.

A tales fines responde el Antepro-yecto de Ley de mediación civil ymercantil de 19 de febrero de 2010,que amplía notablemente el ámbitode intervención de la mediación res-pecto a las normas que se habíanvenido dictando por las CCAA, quese circunscribían a la familia.

Como se apuntaba anteriormente,si en los últimos años se han dadopasos realmente trascendentes paraque la mediación familiar adquieracarta de naturaleza y se consolidecomo instrumento de paz socialpara las familias, aún son muchoslos retos que tiene pendiente. Entreellos se encuentra, sin duda, unaregulación nacional de la mediaciónque, incorporando también la fami-liar, desde el respeto a las compe-tencias transferidas, permita identi-ficar nítidamente su perfil con laglobalidad y al mismo tiempo laflexibilidad que esta figura requiere,y una mayor difusión desde las dis-tintas Administraciones para dar aconocer este importante recurso.Este justo es el sentir de esta guíarealizada por el Instituto Compluten-se de mediación (IMEDIA) y auspi-ciada por la Comunidad de Madrid.

Así, se pretende darcumplimiento a la Directiva

52/2008, siguiendo unespíritu expansivo de estanueva metodología de la

mediación, ya que ademásde aplicarlo a todo elderecho privado, se

extiende a los conflictostransfronterizos.

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24458 Sábado 9 julio 2005 BOE núm. 163

11864 LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modi-fican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de 1978 contiene en su artículo 32 un mandato al legislador para que regule los derechos y deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica, así como las causas de separación y disolución del matrimo-nio y sus efectos.

La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil, así como el proce-dimiento seguido en las causas de nulidad, separación y divorcio, de conformidad con los entonces nuevos princi-pios. Ello suponía promover y proteger la dignidad de los cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la perso-nalidad de ambos.

A tal fin, la ley habría de tener en consideración que, sistemáticamente, el derecho a contraer matrimonio se configuraba como un derecho constitucional, cuyo ejerci-cio no podía afectar, ni desde luego, menoscabar la posi-ción jurídica de ninguno de los esposos en el matrimonio, y que, por último, daba lugar a una relación jurídica diso-luble, por las causas que la ley dispusiera.

La determinación de tales causas y, en concreto, la admisión del divorcio como causa de disolución del matrimonio constituyó el núcleo de la elaboración de la ley, en la que, tras un complejo y tenso proceso, aún podían advertirse rasgos del antiguo modelo de la sepa-ración-sanción.

El divorcio se concebía como último recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconcilia-ción ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la viola-ción grave o reiterada de los deberes conyugales, una suerte de pulso impropio tendido por la ley a los esposos, obligados bien a perseverar públicamente en su desunión, bien a renunciar a tal expresión reconciliándose. En ningún caso, el matrimonio podía disolverse como consecuencia de un acuerdo en tal sentido de los consortes.

Estas disposiciones han estado en vigor durante casi un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto de manifiesto de modo suficiente tanto sus carencias como las disfunciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a modo de ejemplo los casos de procesos de separación o de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis matrimonial, han terminado agravándola o en los que su duración ha llegado a ser superior a la de la propia convi-vencia conyugal.

El evidente cambio en el modo de concebir las relacio-nes de pareja en nuestra sociedad ha privado paulatina-mente a estas normas de sus condicionantes originales.

Los tribunales de justicia, sensibles a esta evolución, han aplicado en muchos casos la ley y han evitado, de un lado, la incoveniencia de perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando en el curso del proceso se hacía patente tanto la quiebra de la convivencia como la volun-tad de ambos de no continuar su matrimonio, y de otro, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demorando la disolución de la relación jurídica por razo-nes inaprensibles a las personas por ella vinculadas.

La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reco-nocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contri-buye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.

En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Cons-titución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solici-tar la disolución de la relación matrimonial.

Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artícu-lo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor tras-cendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depen-der de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.

En este último sentido, se pretende evitar la situación actual que, en muchos casos, conlleva un doble proce-dimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimo-nio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre todo, personales.

No obstante, y de conformidad con el artículo 32 de la Constitución, se mantiene la separación judicial como figura autónoma, para aquellos casos en los que los cón-yuges, por las razones que les asistan, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.

En suma, la separación y el divorcio se concibe como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.

Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda deman-dar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la cele-bración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o diso-lución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Se pretende, así, que el demandado no sólo conteste a las medidas solicitadas por el demandante, sino que también tenga la oportunidad de proponer las que consi-dere más convenientes, y que, en definitiva, el Juez pueda propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todas o el mayor número de ellas.

De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judicia-les para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.

La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las pro-puestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.

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BOE núm. 163 Sábado 9 julio 2005 24459

La ley prevé, junto a la anterior posibilidad, que ambos cónyuges soliciten conjuntamente la separación o el divor-cio. En este caso, los requisitos que deben concurrir, así como los trámites procesales que deberán seguirse, son prácticamente coincidentes con los vigentes hasta ahora, pues sólo se ha procedido a reducir a tres meses el tiempo que prudentemente debe mediar entre la celebración del matrimonio y la solicitud de divorcio. Por lo demás, las partes, necesariamente, deben acompañar a su solicitud una propuesta de convenio regulador redactada de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil. Por último, esta reforma legislativa también ha de ocu-parse de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados, cuyo objeto es procurar la mejor realización de su beneficio e interés, y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad.

Se pretende reforzar con esta ley la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusiva-mente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.

Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en espe-cial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso volun-tario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un media-dor, imparcial y neutral.

En el antiguo modelo de la separación-sanción, la cul-pabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase ale-jado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarro-llado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesaria-mente un perjuicio que puede evitarse.

Así pues, cualquier medida que imponga trabas o difi-cultades a la relación de un progenitor con sus descen-dientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.

Consiguientemente, los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determi-narán, en beneficio del menor, cómo éste se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabi-lidad en el ejercicio de la potestad.

Artículo primero. Modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio.

El Código Civil se modifica en los siguientes términos:Uno.–El artículo 68 queda redactado de la siguiente

forma:«Artículo 68.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guar-darse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendien-tes y otras personas dependientes a su cargo.»

Dos.–El artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 81.Se decretará judicialmente la separación, cual-

quiera que sea la forma de celebración del matri-monio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de con-venio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fun-dada de las medidas que hayan de regular los efec-tos derivados de la separación.»

Tres.–El artículo 82 queda sin contenido.Cuatro.–Se modifica el párrafo primero del artículo 84,

que tendrá la siguiente redacción:«La reconciliación pone término al procedi-

miento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separada-mente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.»

Cinco.–El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 86.Se decretará judicialmente el divorcio, cual-

quiera que sea la forma de celebración del matrimo-nio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»

Seis.–El artículo 87 queda sin contenido.Siete.–El primer párrafo del artículo 90 y su aparta-

do a) quedan redactados en los siguientes términos:«El convenio regulador a que se refieren los ar-

tículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.»

Ocho.–Se da una nueva redacción al artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 92.1. La separación, la nulidad y el divorcio no

eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

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24460 Sábado 9 julio 2005 BOE núm. 163

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o par-cialmente por unos de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el trans-curso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan sufi-ciente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Téc-nico Judicial, o del propio menor, valorar las alega-ciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un pro-ceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco proce-derá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las deci-siones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potes-tad y del régimen de custodia de los menores.»

Nueve.–El artículo 97 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 97.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeora-miento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá con-sistir en una pensión temporal o por tiempo indefi-nido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.3.ª La cualificación profesional y las probabili-

dades de acceso a un empleo.4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.5.ª La colaboración con su trabajo en las activi-

dades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convi-vencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.En la resolución judicial se fijarán las bases para

actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.»

Diez.–El párrafo primero de la medida 1.ª del artícu-lo 103 del Código Civil quedará redactado como sigue:

«1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropia-das de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.»

Artículo segundo. Modificación de la regulación de los derechos del cónyuge viudo en el Código Civil.

El Código Civil se modifica en los siguientes términos:Uno.–Los artículos 834 y 835 quedan redactados de la

siguiente forma:«Artículo 834.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concu-rre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.Artículo 835.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conser-vará sus derechos.»

Dos.–Se suprime el párrafo 2.º del artículo 837.Tres.–Se modifica el artículo 840 que queda redactado

en los siguientes términos:«Artículo 840.Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos

sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»

Cuatro.–Se modifica el artículo 945, que queda redac-tado en los siguientes términos:

«Artículo 945.No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere

el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.»

Disposición adicional única. Fondo de garantía de pen-siones.

El Estado garantizará el pago de alimentos reconoci-dos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concre-tará el sistema de cobertura en dichos supuestos.

Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.

1. Los procesos de separación o divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley conti-nuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presenta-ción de la demanda.

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BOE núm. 163 Sábado 9 julio 2005 24461

2. Lo dispuesto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebra-ción del matrimonio, será de aplicación a los procesos que estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor. A este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraor-dinario de cinco días para que soliciten el divorcio y aleguen cuanto a su derecho convenga. El Juez resolverá las alega-ciones formuladas dentro del tercer día.

3. Si la entrada en vigor de la ley tuviera lugar durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebración del matri-monio, será de aplicación a la resolución del litigio. En este caso, el Juez, previa suspensión del plazo para dictar sentencia, acordará otorgar a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que soliciten y aleguen cuanto a su derecho convenga.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–La regla 2.ª del artículo 770 queda redactada del siguiente modo:

«2.ª La reconversión se propondrá con la con-testación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

b) Cuando el cónyuge demandado de separa-ción o de nulidad pretenda el divorcio.

c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.

d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.»

Dos.–Se añade un nuevo párrafo al final de la regla 4.ª del artículo 770, con la siguiente redacción:

«En las exploraciones de menores en los pro-cedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interfe-rencias de otras personas, y recabando excepcio-nalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.»

Tres.–Se introduce una nueva regla 7.ª al artículo 770 con la siguiente redacción:

«7.ª Las partes de común acuerdo podrán soli-citar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para some-terse a mediación.»

Cuatro.–El párrafo primero del apartado 2 del artícu-lo 771 queda redactado del siguiente modo:

«2. A la vista de la solicitud, el Tribunal man-dará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una compare-cencia, en la que se intentará un acuerdo de las par-tes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.»

Cinco.–Se modifica el apartado 2 del artículo 775, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompa-ñando propuesta de convenio regulador, regirá el pro-cedimiento establecido en el artículo 777.»

Seis.–Se modifica el apartado 2 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Al escrito por el que se promueva el proce-dimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de ins-cripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cón-yuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.»

Siete.–Se modifica el apartado 5 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, par-tes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del pro-pio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.

El párrafo 1.º del artículo 20 de la Ley de 8 de juniode 1957, reguladora del Registro Civil, queda redactado del siguiente modo:

«1.º Las de nacimiento, al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales. En caso de adopción internacional, el adoptante o adoptantes de común acuerdo podrán solicitar que en la nueva inscripción conste su domicilio en España como lugar de nacimiento del adoptado. A las inscripciones así practicadas les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo final del artículo 16.»

Disposición final tercera.

El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutrali-dad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autorida-

des que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 8 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO