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OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Unidad de Gestión de Recursos Humanos PRO-URH-06 PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Revisión: 02 Página: 1 de 22 Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad. TABLA DE CONTENIDO 1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Referencia. 4. Definiciones. 5. Descripción 6. Registros. 7. Anexos.

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PRO-URH-06 PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad.

TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivo.

2. Alcance.

3. Referencia.

4. Definiciones.

5. Descripción

6. Registros.

7. Anexos.

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1. OBJETIVO

El presente documento describe el procedimiento para garantizar la provisión de

ingresos económicos al Servidor Civil, que supere los 20 días de descanso médico

en el año calendario; a la madre gestante durante su descanso pre y post natal, y

el cuidado del recién nacido; así como a los familiares directos y terceros en

caso del fallecimiento del Servidor Civil, asegurado titular en Essalud.

2. ALCANCE

Las actividades establecidas en el presente procedimiento aplican a todos los servidores civiles del SENASA, indistintamente del régimen laboral, por el cual se encuentren vinculados, sin distinción de género y promoviendo la interculturalidad.

3. REFERENCIAS

a) Art. 10° de la Constitución Política del Perú, por el cual el Estado Peruano

reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad

social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley.

b) Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, que

garantiza el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad

social.

c) Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus

derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de

prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones

económicas y prestaciones sociales que correspondan al régimen

contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de

riesgos humanos.

d) Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud (Arts. 1°, 9°, 12° y 14°).

e) Ley N° 27056 (numeral 3.5) y sus modificatorias, y el art. 22° de su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y sus

modificatorias, que comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

lactancia, maternidad y prestaciones por sepelio, dentro de los límites

establecidos en la normatividad que les rige para su otorgamiento.

f) Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado y sus

modificatorias, declara al Estado Peruano en proceso de modernización

en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y

procedimientos para mejorar la gestión pública y contribuir a un Estado

democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; obteniendo

mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para lograr una mejor

atención al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de recursos

públicos (Art. 1° y 4°).

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g) Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba las diversas medidas de

Simplificación Administrativa, la cual dota al régimen jurídico que rige la

Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función

a la simplificación, eficiencia, eficacia, celeridad y equidad de los

procedimientos administrativos. (Arts. 2° y 5°).

h) Decreto Legislativo N° 1272 que modificó la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, que tiene por objeto simplificar,

optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer

las acciones de fiscalización posterior y sanción, emitir normas que

regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y

la prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno.

i) Texto Único de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual

señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben

establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante el Decreto

Supremo.

j) Decreto Legislativo N° 1448 mediante el cual el Poder Ejecutivo debe

realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos

administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance

general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten

innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes

o no se encuentren adecuados en la Ley del Procedimiento Administrativo

General.

k) Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo (Art. 17), concordante con el Art. 39 de la Ley N°

29158, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que el Seguro

Social de Salud (ESSALUD), constituye una entidad administradora de

fondos intangibles de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo.

l) Decreto Supremo N° 009-2004-TR Norma Complementaria Ley 28048,

Ley de Protección de la Madre Gestante.

m) Decreto Supremo N° 075-2008-0PCM – Reglamento de la Ley 1057,

Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación de

Servicios (CAS).

n) Ley N° 26790 y Reglamento Decreto Supremo N° 03.98-SA, que aprueba

las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

o) Decreto Supremo N° 002-2016-TR. Adecúa normas reglamentarias que

regulan el Descanso por Maternidad y las disposiciones de la Ley N°

30367.

p) Resolución Gerencial N°1311-GC-ESSALUD-2014, que aprueba la

Directiva de la Gerencia General N° 015-GC-ESSALUD-2014. Normas y

procedimientos para la emisión, registro y control de las Certificaciones

Médicas por Incapacidad y Maternidad en Essalud.

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q) Directiva N° 015-GC-ESSALUD-2014. Normas y Procedimientos para la

emisión, registro y control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad

y Maternidad en Essalud. Resolución N° 1311-GC-ESSALUD-2014.

r) Ley N° 28239 que modifica la Ley N° 26790 sobre Extensión del Descanso

Médico por Maternidad a 128 días en caso de parto múltiple.

s) Decreto Supremo N° 014-2016-TR Aprobación del Texto Único Ordenado

de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud –

ESSALUD.

t) Directiva N° 008-GC-ESSALUD-2012. Normas Complementarias al

Reglamento del Pago de Prestaciones Económicas aprobadas por

Resolución de Gerencia N° 619-GC-ESSALUD-2012.

u) Resolución N°708-GC-ESSALUD-2016 Incorporar el Anexo N°10

Formulario para el trámite de Certificado Médico en la RG N° 562-GC-

ESSALUD-2016.

v) Resolución N° 062-GC-ESSALUD-2016 Aprobar Directiva N° 01-GG-

ESSALUD-2016. Pago de Prestación de Sepelio.

w) Decreto Supremo N° 013-2019-TR Aprobación del Reglamento de

Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790,

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

x) Decreto Supremo N°008-2005-AG, Reglamento de Organización y

Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y su modificatoria.

y) Reglamento Interno de las Servidoras y Servidores Civiles del SENASA

Capítulo VI – Artículo 24°. 4. DEFINICIONES

Para efectos del presente procedimiento se consideran las siguientes definiciones:

Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por

causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión

orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Derechohabientes: Denominación que se le otorga a los familiares del

servidor, u otro asegurado regular al Essalud (a quienes el empleador

podrá inscribir por medio del T-registro, con el fin de que puedan acceder

a las prestaciones que el Essalud otorga.

Certificado Médico Particular - CMP: Documento que expide el médico

cirujano después de una prestación asistencial y a solicitud del paciente.

Pretende informar sobre los diagnósticos, tratamiento y periodo de

descanso físico necesario.

Certificado de nacido vivo: Es el documento público, probatorio de la

ocurrencia del nacimiento del(a) recién nacido(a), emitido

obligatoriamente por el personal de salud que atendió o constató el parto

a través del sistema de información de nacimientos.

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Certificado de salud: Documento que expide el profesional odontólogo u

obstetra después de una prestación asistencial y a solicitud del paciente,

otorgado dentro del ámbito profesional de su competencia.

Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT): Es el

documento oficial que emite Essalud, por el cual se hace constar el tipo

de contingencia (enfermedad, maternidad, accidente común, accidente de

trabajo, accidente de tránsito) y la duración del periodo de Incapacidad

Temporal para el Trabajo. Se otorga al Servidor Civil acreditado como

asegurado titular y con derecho al mismo, determinado por el tipo de

seguro y características de cobertura que genere un subsidio.

Prestaciones Económicas: Constituye un derecho de contenido

dinerario que otorga Essalud, para compensar una pérdida económica

derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o

accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién

nacido, a los Servidores Civiles, que son asegurados titulares en Essalud,

a sus derechohabientes, y/o a la persona que demuestre haber efectuado

los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.

Comprende los subsidios por:

- Incapacidad temporal para el Trabajo.

- Maternidad.

- Lactancia.

- Sepelio.

Subsidio: Prestación dineraria de duración determinada, que sustituye la

pérdida de ingresos frente a una situación de Incapacidad Temporal para

el Trabajo o Maternidad; o que tiene por objeto contribuir económicamente

frente a necesidades de mayor gasto, como en los casos de: Lactancia o

Sepelio.

Subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo: Es una prestación en

dinero de duración determinada, que sustituye la pérdida de ingresos

económicos de los trabajadores activos en caso de enfermedad o

deterioro de su salud. Se adquiere a partir del (21) vigésimo primer día de

incapacidad, siempre y cuando cuenten con un mínimo de (03) tres meses

consecutivos de aportes a Essalud, ó (04) cuatro meses no consecutivos,

durante los (06) seis meses anteriores al inicio del descanso médico.

Subsidio por Lactancia: Es un beneficio económico que otorga Essalud a

la madre del hijo nacido vivo o de un asegurado titular, con la finalidad de

contribuir a su cuidado. Es otorgado a la titular debidamente inscrita en

Essalud, según sea el caso (titular, cónyuge o concubino). El monto del

subsidio asciende a (S/ 820.00) ochocientos veinte con 00/100 soles, el

cual se otorga por única vez.

Subsidio por Maternidad: Se otorga en dinero a la Servidora Civil, que es

asegurada titular en actividad, durante los 98 días de goce del descanso

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por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia

del mismo.

La asegurada podrá acceder a dicho beneficio, siempre y cuando cuente con un mínimo de (03) tres meses de aportes consecutivos a Essalud, ó (04) cuatro no consecutivos, durante los (06) seis meses anteriores al inicio del periodo pre natal. Además, debe tener vínculo laboral al momento de la concepción del bebé.

Subsidio por Sepelio: Es el monto en dinero que otorga Essalud que

asciende a (S/ 2,070.00) dos mil setenta con 00/100 soles, al familiar

directo o tercero que realiza los gastos de los servicios funerarios por la

muerte de un Servidor Civil activo, previa valuación del cumplimiento de

los requisitos y condiciones establecidas para su otorgamiento.

Validación (canje) de Certificado: Acto realizado por el Médico de

Control que consiste en validar el Certificado Médico Particular y el

Certificado de Salud expedido en el país o en el extranjero, a fin de otorgar

el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, previa

evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten

dicho certificado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la

Guía de Calificación de la Incapacidad.

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5. DESCRIPCIÓN: Flujograma

FLUJOGRAMA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

JEFE DE GESTIÓNSERVIDOR CIVIL/FAMILIARRESPONSABLE DE BIENESTAR SOCIAL

(URH)

Inicio

Proporcionar información sobre el estado de salud y entregar los documentos requeridos (en cada caso) tanto al Jefe inmediato

como a la UGRH

Elaborar el expediente por cada Servidor Civil y por

cada tipo de subsidio (dependiendo del caso).

Orientar y ejecutar el procedimiento en la Sede Central

y monitorear el desarrollo del mismo a nivel nacional,

orientando a resolver los casos no previstos.

Presentar la documentación en los plazos previstos por Ley.

Aprobados los documentos respectivos se entrega el original al servidor y al SENASA (Copia).

Realizar el cobro respectivo

Fin

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5.1 De los responsables:

5.1.1. Comunicaciones del estado de salud:

El Servidor Civil es responsable de proporcionar información sobre su estado de salud tanto a su Jefe Inmediato como a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

5.1.2. Comunicaciones de los descansos médicos:

El Servidor Civil es responsable de adjuntar a su papeleta de permiso los descansos médicos escaneados al sistema de asistencia del SENASA, el mismo que debe contar con la siguiente información mínima:

Apellidos y nombres completos del paciente.

Numero de documento de identidad

Diagnostico

Fecha de inicio y fecha de fin del descanso medico

Firma y sello legible del médico tratante y el número de su colegiatura.

5.1.3. Comunicaciones y entrega de los descansos médicos excedidos los 20 primeros días de descanso medico:

En caso que el servidor civil labore en la Sede Central y haya excedido los 20 primeros días de descanso medico al año calendario, se entenderá que ha iniciado el subsidio, debiendo de hacer entrega de sus descansos médicos originales al Área de Bienestar Social.

Para aquellos servidores que laboren en las Direcciones Ejecutivas, la entrega de los descansos médicos originales, se realizan al Jefe del Área de Gestión o a quien este delegue, el mismo que debe comunicar de forma inmediata al área de Bienestar Social, de la Sede Central, además de mantener un archivo actualizado de los descansos médicos del personal a su cargo.

5.1.4. Comunicación y entrega del Certificado de incapacidad temporal:

A partir del (21) vigésimo primer día de descanso médico, el Servidor Civil hace entrega en forma física y por el medio más rápido al Área de Bienestar Social, el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), emitido por Essalud o el Certificado Médico particular.

5.1.5. Entrega del certificado médico particular:

El Servidor Civil debe presentar el descanso medico particular en original, a la brevedad posible al Área de Bienestar Social, adjuntando los documentos requeridos por Essalud para la validación (canje) del referido certificado, los

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cuales serán precisados por el Responsable del Área de Bienestar Social de acuerdo a la normativa vigente.

5.1.6. De la emisión de los reportes:

El Responsable del Área de Bienestar Social elabora el reporte mensual de los Servidores Civiles con descanso médico, el mismo que es remitido al cierre de las planillas de remuneraciones a los Responsables del PLAME.

5.1.7. De la supervisión del procedimiento para acceder a las prestaciones

económicas:

El Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos supervisa la ejecución del presente procedimiento.

5.2 Requisitos Generales para acceder al subsidio

Para acreditar el derecho para el pago directo de los subsidios, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos.

El asegurado regular debe contar con (03) tres meses consecutivos de

aportaciones ó (04) cuatro meses no consecutivos dentro de los (06) seis

meses calendarios anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

El asegurado debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la

prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).

En el caso de accidente, bastará que exista vínculo laboral.

5.3 Requisitos por tipo de subsidio

5.3.1 Subsidio por Incapacidad Temporal:

a) Solicitud de Prestaciones Económicas. Formulario 1040, versión 1, (Anexo

N° 7.1 del presente procedimiento), debidamente llenado y firmado por

SENASA y por el Servidor Civil.

b) Certificados Médico Particular o Certificados de Incapacidad Temporal para

el Trabajo – CITT- originales, emitido por Essalud por los 20 primeros días.

c) Certificado Médico original que indique el periodo de inicio y término de la

incapacidad que haya excedido los 20 primeros días.

d) En el caso que el Certificado Médico sea particular, debe realizarse la

validación (canje) del certificado por Essalud, de acuerdo a los

procedimientos del Centro de Validación de Incapacidad Temporal (CEVIT).

Para ello dicho efecto, los Servidores Civiles deben entregar al Área de

Bienestar Social los documentos correspondientes.

e) En caso de Accidente Común, el Servidor Civil debe redactar y firmar una

Declaración Jurada de Accidente, documento en el que se describen los

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sucesos ocurridos, señalando la fecha, hora y lugar en el que se dieron los

hechos.

f) En el caso de Accidente de Tránsito, se requiere presentar:

Descanso médico original.

Fotocopia del parte policial en original o fotocopia de la póliza del SOAT.

Fotocopia de las indicaciones médicas recibidas por el médico tratante en

la fecha de la atención

Fotocopia de los resultados de las pruebas de ayuda diagnóstica: rayos

“X”, ecografías, tomografías, resonancias, etc., según sea el caso.

g) En el caso de Accidente de Trabajo, Essalud exige presentar los siguientes

documentos:

Fotocopia de la solicitud de atención médica del Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo (SCTR) – (Anexo N° 7.5 del presente procedimiento,

según corresponda), debidamente firmado y sellado por SENASA, en el

que se indique la fecha, hora y lugar en el que sucedió el accidente.

Fotocopia del Documento de identidad (DNI, carne de extranjería, otros)

del Servidor Civil.

Si es Servidor Civil posee vínculo laboral bajo el régimen del Decreto

Legislativo N° 1057, debe presentar una fotocopia de su contrato de

trabajo o en su defecto de la última adenda que comprenda el mes anterior

a la contingencia.

h) El Área de Bienestar Social de la UGRH redacta la Declaración Jurada

respectiva que incluya las 12 últimas remuneraciones del Servidor Civil,

debidamente sellada y firmada por la Trabajadora Social.

i) El Servidor Civil debe firmar los documentos adicionales que le sean

solicitados por Essalud y que garanticen la aprobación y el pago de su

expediente de subsidio.

El derecho de obtener el pago del subsidio por incapacidad prescribe a los 6

meses posteriores a la fecha del último día de descanso médico.

5.3.2 Subsidio por Maternidad:

a) Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas, Formulario 1040,

versión1, de Essalud (Anexo N° 7.1 del presente procedimiento);

debidamente llenada y firmada tanto por la Servidora Civil como por el

SENASA.

b) Declaración Jurada de Maternidad (Anexo N° 7.2 del presente

procedimiento), firmada por la Servidora Civil, y por el SENASA.

c) Anexo a la Declaración Jurada de Maternidad - Cálculo del Subsidio por

Maternidad (Anexo N° 7.2.1 del presente procedimiento), firmado por la

Servidora Civil y por el SENASA, que incluye las 12 últimas remuneraciones

percibidas por la servidora.

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d) Informe Médico de postergación del descanso por maternidad (Anexo N° 7.3

del presente procedimiento), en original, debidamente llenado y firmado por

el médico tratante.

e) Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por

Essalud, otorgado a la Servidora Civil o a la cónyuge o concubina del

asegurado titular que ha recibido atención médica por su embarazo en

Essalud, o después del procedimiento de Validación (canje) del Descanso

Médico Particular.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad DNI, carnet de extranjería,

pasaporte, otros, de la Servidora Civil.

g) La Servidora Civil embarazada debe firmar los documentos adicionales que

le sean solicitados por Essalud, afín de garantizar la aprobación y el pago

de su expediente de subsidio.

El derecho a percibir el subsidio por maternidad prescribe a los 6 meses

posteriores a la fecha del último día del descanso médico por maternidad.

5.3.3 Subsidio por Lactancia:

Tiene derecho a percibir el subsidio por lactancia, la servidora civil en su condición de madre (asegurada titular), el cónyuge o concubino (a) debidamente acreditado. El monto a pagar a los beneficiarios es de S/. 820.00 (Ochocientos veinte soles), el cual será abonado por cada hijo nacido vivo y se efectúa por única vez. a) El bebé debe ser hijo de un asegurado titular (varón o mujer) de Essalud.

b) El cónyuge o concubino (a) debe estar inscrito como derechohabiente

asegurado en Essalud.

c) El titular asegurado debe tener vínculo laboral con la institución al momento

del nacimiento del bebé.

d) La asegurada titular, cónyuge o concubino (a) del asegurado, quien debe de

tener registrado a su bebé en el Sistema de Registro del certificado de

Nacido Vivo en Línea (SRNVL) en el hospital público o clínica privada en la

que ocurrió el alumbramiento; o en el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil (RENIEC).

e) Para obtener el beneficio, se deberá ingresar al portal de Essalud

www.essalud.gob.pe, luego elegir la opción “Lactancia cero trámite”,

colocar el número de documento de identidad de la madre del bebé y

presionar el botón “consultar” para recibir la confirmación del pago de los S/.

820.00 (Ochocientos veinte soles).

El subsidio por lactancia prescribe en el plazo máximo de seis (6) meses

contados a partir de la fecha del período máximo postparto.

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En caso que la madre del recién nacido no pueda cobrar su subsidio por

lactancia directamente, puede acercarse al Área de Bienestar Social del

SENASA, para proceder a la inscripción del recién nacido en Essalud y

gestionar el cobro del mismo, para lo cual se requiere de:

a) La solicitud de Prestaciones Económicas, formulario 1040, versión 1, de

Essalud (Anexo N° 7.1 del presente procedimiento), debidamente firmado

por el Servidor Civil.

b) Que, el recién nacido se encuentre inscrito en Essalud, según los requisitos

y los procedimientos para la inscripción de los derechohabientes.

c) Que, la madre del recién nacido se encuentre inscrita como titular o

derechohabiente, según el procedimiento de inscripción de familiares.

d) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad – DNI, Carnet de

extranjería, Pasaporte u otro, de ambos padres y del recién nacido.

5.3.4 Subsidio por Sepelio:

Para acceder a este beneficio es necesario contar con: a. Solicitud de Prestaciones Económicas, formulario 1040 versión1 de Essalud,

(Anexo N° 7.1 del presente procedimiento), debidamente llenada y firmada por SENASA y el beneficiario.

b. Pagos originales y fotocopias de los comprobantes de pago por gastos funerarios, haciendo referencia al nombre del Servidor Civil fallecido y emitidos a nombre del familiar o tercero que realice el gasto. Los gastos funerarios pueden ser:

Nicho o sepultura.

Cremación o entierro.

Ataúd o urna.

Capilla ardiente.

Carroza.

Transporte,

Mortaja, o traje de preparación del cadáver.

c. Original y fotocopia simple de la Partida y Certificado de Defunción del Servidor Civil.

d. Dependiendo de la voluntad de los familiares, puede haber un trato directo con la agencia funeraria de su elección.

e. En caso que el Servidor Civil haya fallecido, los herederos deben presentar la partida de defunción original del asegurado titular y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorga a uno de los beneficiarios para que pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado a nombre de los demás herederos.

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El derecho a percibir el subsidio por fallecimiento prescribe a los 6 meses

contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.

5.3.5 Validación de los descansos médicos particulares:

Los Certificados Médicos Particulares deben ser validados por Essalud, de

acuerdo a los requisitos solicitados por ese organismo. El trámite de validación

del Certificado Médico para aquellos Servidores Civiles con residencia en la

Ciudad de Lima y Callao (consignada en el Documento Nacional de Identidad),

se realiza en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT a

través del Área de Bienestar Social, y para los Servidores Civiles con residencia

en las diferentes Direcciones Ejecutivas, la validación es realizada en los

Centros Autorizados por Essalud, siendo realizado el referido trámite por el

Servidor Civil o un familiar designado por el, para lo cual debe requerir la

orientación necesaria a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos o al Jefe

de Gestión según corresponda.

5.4 Todo aquello que no esté regulado en el presente procedimiento, se realiza de

acuerdo a las disposiciones vigentes emitidas por las Autoridades competentes

en materia de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General y demás normas generales.

6. REGISTROS

No aplica.

7. ANEXOS

Anexo N° 7.1 Solicitud de Prestaciones Económicas – Formulario 1040 V.1

Anexo N° 7.2 Declaración Jurada de Maternidad.

Anexo N° 7.2.1 Anexo a la Declaración Jurada de Maternidad- Cálculo de subsidio

por Maternidad.

Anexo N° 7.3 Informe Médico de Postergación del Descanso por Maternidad

(Anexo 18 de Essalud).

Anexo N° 7.4 Formulario para el trámite de validación (canje) de certificado

médico.

Anexo N° 7.5 Solicitud de atención medica por accidente de trabajo.

Anexo N° 7.6 Formulario de aviso de accidente de trabajo de Essalud.

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PRO-URH-06 PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad.

7.1 Solicitud de Prestaciones Económicas – Formulario 1040 V.1

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7.2 Declaración Jurada de Maternidad.

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7.2.1 Anexo a la Declaración Jurada de Maternidad - Cálculo del

subsidio por Maternidad.

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7.3 Informe médico de postergación del descanso por maternidad.

ANEXO N° 18

Informe médico de postergación del descanso por maternidad

GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

GERENCIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

SUB GERENCIA DE AUDITORIA DE CERTIFICACIONES Y EVALUACIÓN MÉDICA

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7.4 Formulario para el trámite de validación de certificado médico

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7.5 Solicitud de atención médica por accidente de trabajo

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Tablas para el llenado de la Solicitud de atención médica por accidente de trabajo.

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7.6 Formulario de aviso de accidente de trabajo de Essalud.

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Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad.

Tablas para el llenado de Formulario de aviso de accidente de trabajo de Essalud.