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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN GENERAL
MAYO, 2015
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y
reglamentos correspondientes
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Objetivo
Que el participante pueda adquirir y/o
reafirmar los conocimientos sobre las
principales obligaciones para los
contribuyentes inscritos en el régimen
general del IVA, propiciando así el pago
oportuno del impuesto.
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Contenido
1. Materia del impuesto
2. Contribuyentes del impuesto/exenciones
3. Obligaciones en el régimen general
4. Débito y crédito fiscal
5. Tarifa y determinación del impuesto
6. Otros aspectos a considerar
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Impuesto que se paga en las operaciones que se realizan de venta o permuta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, donaciones entre vivos de bienes, etc., el cual es pagado
por el comprador.
¿Qué es el IVA?
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Toda persona individual o jurídica,
incluyendo el Estado y sus entidades
descentralizadas o autónomas, las
copropiedades y demás entes, aún cuando
no tengan personalidad jurídica, que
realicen en el territorio nacional, en forma
habitual o periódica, actos gravados de
conformidad con la Ley del IVA.
¿Quiénes son Contribuyentes
del IVA?
Art. 2 numeral 6) LIVA
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Venta o permuta Prestación servicios
Importaciones Arrendamientos
Adjudicaciones en pago
Retiro de bienes
Destrucción, pérdida o deterioro
Primera venta de inmuebles
Donaciones entre vivos
Aportaciones de bienes
Art. 3 Decreto 27-92
Actos Gravados
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•Cooperativas/ Importaciones temporales /
Viajeros / Diplomáticos y organismos
internacionales
Importaciones de
bienes muebles
•De bienes y servicios al exteriorExportaciones
• Fusión de sociedades
•Herencias, legados y donaciones
•Aportes a sociedades
Transferencia de
dominio de bienes
•Supervisados por la Superintendencia de
Bancos
Servicios del sector
financiero formal
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
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• Creación, emisión, circulación, trasferencia e intereses.
Títulos de crédito
• Constitución y devolución de los bienes
Fideicomisos
• Donaciones y aportes
• Cuotas ordinarias y extraordinarias
Aportes a entidades no lucrativas
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
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• Mercados cantonales y municipales
• Carnes, pescados, frutas, verduras, cereales, legumbres y granos básicos
Ventas al menudeo menores a Q100.00
•80 mts2. construcción, 120 mts2 terreno
•No exceda Q250,000.00 y Q120,000.00
•Carencia de bienes inmuebles
Venta de vivienda
•Debidamente autorizadas
•Sin fines de lucro
•No distribuyan utilidades
Servicios prestados por entidades no lucrativas
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
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• A las que la SIB haya aprobado un plan de regulación o que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfiera otros Bancos o Sociedades Financieras
La Venta de Activos de Bancos o Sociedades Financieras
• Genéricos y/o alternativos
• Antiretrovirales
• Inscritos como tales en el Registro sanitario
Compra-venta de medicamentos
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
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Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las Universidades.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
La CDAG y Comité Olímpico Guatemalteco
Las misiones diplomáticas y consulares…
Organismos internacionales.
Exenciones específicas del IVA
Art. 8 LIVA
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Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las Universidades.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
La CDAG y el Comité Olímpico Guatemalteco
Las misiones diplomáticas y consulares…
Organismos internacionales.
Exenciones específicas del IVA
Art. 8 LIVA
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IVA
General
Mensual 12%
Pequeño Contribuyente
Mensual 5%
Art. 10 y 47 Dto. 27-92 y sus reformas
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Regulación legal:
Decreto 27-92 y sus reformas
Acuerdo Gubernativo 5-2013
OBLIGACIONES EN EL
RÉGIMEN GENERAL
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Principales deberes formales
Arts. 112 y 120 Dto. 6-91 y sus reformas
Inscribirse ante la SAT
Habilitar libro de PC
Otros establecidos en ley
Dar aviso de cambio en sus datos
Autorizar facturas
Presentar declaración de
impuestos
Entregar facturas
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Art. 40 Dto. 27-92
Realizar pago de impuestos
•Frecuencia: mensual
•Plazo: durante mes calendario
inmediato siguiente
Presentar declaración jurada
•Formulario SAT-2237
•Aún cuando le hayan
retenido impuesto o no tenga
movimiento
Infracción: Presentar
declaraciones después
del plazo.
•Sanción: Multa de Q
50.00 diarios hasta un
máximo de Q1,000.00
• La multa se duplica si
se trata de personas
exentas
Art. 94 numeral 9 del
Código Tributario
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Habilitar libros y llevar al día los registros
•De compras y de ventas
•Contabilidad completa cuando corresponda
Sanción
•Cierre temporal
•Multa de Q5,000.00 cada vez que le fiscalicen
Arts. 37 y 39 Dto. 27-92 y sus reformas
Arts. 85 numeral 4) y 94 numeral 4) Dto. 6-91
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Art. 85 Numerales 1 y 2 Dto. 6-91 Código Tributario
Autorizar documentos en SAT
•Facturas
•Notas de crédito
•Notas de débito
•Otros documentos
Infracción
•No emitir o no entregar facturas y documentos obligatorios
•Emitir facturas y otros documentos no autorizadas
•Sanción: Cierre temporal
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No. Requisitos de las facturas
1. Identificación del documento
2. Serie y número correlativo del documento
3.
Según corresponda, la frase:
• PAGO DIRECTO, RESOLUCIÓN NÚMERO XXXXX DE FECHA
XXXX
• SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES
• SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA
4.Nombre y apellidos completos y nombre comercial / Razón o
denominación social y nombre comercial del emisor
5.Número de Identificación Tributaria –NIT- del contribuyente
emisor
6.Dirección del establecimiento u oficina en donde se emite la
factura
Según Artículo 30 Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado
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No. Requisitos de las facturas
7. Fecha de emisión de la factura
8.Nombres y apellidos / razón o denominación social del
adquiriente
9. NIT del adquiriente / Consumido Final
10. Detalle o descripción de la venta y sus respectivos valores
11. Descuentos concedidos
12. Cargos aplicados
13. Precio Total de la operación
Sanción
• Multa de Q100.00 por cada documento emitido.
Máximo Q5,000.00 no mayor al 2% de los ingresos brutos
Art. 94 Numeral 8) Dto. 6-91 Código Tributario y sus reformas
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Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente
Obligación
Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales.
Sanción
Art. 29 Dto. 27-92 y sus reformas
Art. 94 Numeral 17) Dto. 6-91 y sus reformas
Otras Obligaciones
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Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
•Sanción:
•Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción
Emitir factura por ventas mayores de
Q50.00
•Sanción: Cierre temporal
•Por ventas menores una sola factura al final del día.
Art. 3 Dto. 6-91 y sus reformas
Art. 86 numeral 1) Dto. 6-91 y sus reformas
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IVA
7% Vigente
del 01-07-1992 al 30-06-1997
10% Vigente
del 01-07-1997 al 31-07-2001
12% Vigente
del 01-08-2001 a la fecha
De la Tarifa del Impuesto
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Débito Fiscal
• Impuesto incluido en
las ventas del
contribuyente
• IVA que debe
pagar
Crédito Fiscal
• Impuesto incluido en
las compras del
contribuyente
• IVA que puede
recuperar
Arts. 14 y 15 LIVA
Débito y Crédito Fiscal
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Ventas: Q 5,000.00
Débito: Q 5,000.00 /1.12 x 12% = Q 535.71
Compras: Q 4,000.00
Crédito: Q 4,000.00 / 1.12 x 12% = Q 428.57
Resultado negativo: Crédito Fiscal a favor
Resultado Positivo: IVA a pagar = Q 107.14
Art. 19 LIVA
¿Cómo se calcula el impuesto en
el Régimen General del IVA?
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Caso Práctico
El contribuyente ABC, S.A. se dedica a la comercialización de
ropa y se encuentra inscrito bajo el régimen general del IVA.
Le solicita le elabore la declaración jurada y pago mensual del
impuesto de abril 2015, con los siguientes datos:
Ventas y Servicios prestados: Valor Total
Ventas gravadas (con retención) Q 622,496.00
Ventas exentas Q 61,600.00
Servicios prestados Q 219,184.00
Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00
Total Q 1,069,080.00
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Determinación del débito fiscal
Descripción Valor Total Base IVA
Ventas gravadas Q 622,496.00 Q 555,800.00 Q 66,696.00
Ventas exentas Q 61,600.00 Q 61,600.00 Q -
Servicios prestados Q 219,184.00 Q 195,700.00 Q 23,484.00
Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00 Q 165,800.00 Q -
Total Q 1,069,080.00 Q 978,900.00 Q 90,180.00
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Descripción Valor Total Costo IVA
Compras Q 328,720.00 Q 293,500.00 Q 35,220.00
Servicios Adquiridos Q 107,856.00 Q 96,300.00 Q 11,556.00
Compra de Combustibles (sin IDP) Q 110,096.00 Q 98,300.00 Q 11,796.00
Compras a pequeños contribuyentes Q 38,800.00 Q 38,800.00 Q -
Importaciones de Japón Q 78,792.00 Q 70,350.00 Q 8,442.00
Sub-totales Q 664,264.00 Q 597,250.00 Q 67,014.00
IVA conforme constancias de exención Q 6,600.00
Total Q 73,614.00
Determinación del crédito fiscal
Compras para realizar ventas locales
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Descripción Valor Total Costo IVA
Compras por Exportación Q 81,603.20 Q 72,860.00 Q 8,743.20
Servicios Adquiridos Q 13,957.44 Q 12,462.00 Q 1,495.44
Compra de Combustibles (sin IDP) Q 37,184.00 Q 33,200.00 Q 3,984.00
Compras a pequeños contribuyentes Q 5,320.00 Q 5,320.00 Q -
Sub-totales Q 138,064.64 Q 123,842.00 Q 14,222.64
Determinación del crédito fiscal
Compras para realizar exportaciones
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Determinación del crédito fiscal
Compras para ventas locales Q 73,614.00
Compras para exportaciones Q 14,222.64
Total crédito fiscal Q 87,836.64
Consolidación del crédito fiscal
Información adicional:
• Recibió Constancias de Retención por valor de Q1,120.00
• A la fecha no posee retenciones del período anterior.
• No reporta crédito fiscal del período anterior.
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Llenado de formularioIngresar a www.declaraguate.gt / llenar formulario
/digitar el captcha
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/
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OTROS ASPECTOS A
CONSIDERAR
Compra-Venta de Inmuebles
Compra-Venta de Vehículos y Motocicletas
Factura Especial
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De la base imponible
• Será el valor de venta consignado en la factura, escritura pública o matrícula fiscal (el que sea mayor)
Del pago del impuesto
• Tarifa del 12%
• Incluido en la factura
• En efectivo en formulario SAT-2799
De la fecha de pago
• En la fecha de pago de la factura
• 15 días hábiles a partir de la fecha de la escritura
Arts. 56 y 57 LIVA
IVA en la Compra-Venta de
Inmuebles
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De la base imponible
• Será el valor de venta
Del pago del impuesto
• Incluido en la factura
• En efectivo en formulario SAT-2033
De la fecha de pago
• En la fecha de pago de la factura
• 15 días hábiles a partir de la fecha del endoso del certificado de propiedad.
Arts. 55 y 57 LIVA
IVA en la Compra-Venta de Vehículos
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Tarifa 12%
• 2016
2015
2014
Tarifa fija Q300.00
• 2013
2012
Tarifa fija Q200.00
• 2011 Anteriores
Art. 55 LIVA
Tarifa del IVA en las Motocicletas
Tarifa del IVA en los Vehículos
Tarifa 12%
• 2016
2015
2014
Tarifa fija Q1,000.00
• 2013
2012
Tarifa fija Q500.00
• 2011 Anteriores
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Arts. 52 y 52 “A” Decreto 27-92 y sus reformas
A cuenta del Vendedor
Cuando el vendedor no entrega la factura
No debe emitirse entre contribuyentes del
impuesto, ni en operaciones habituales
A cuenta del Productor
Aplica para productos agropecuarios,
artesanales y de reciclaje
Cuando el exportador le compra a un
productor no registrado en SAT
De la Factura Especial
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Arts. 52 y 52 “A” LIVA
DESCRIPCIÓNVALOR
FACTURADO
Valor del bien o servicio adquirido Q 1,120.00
Base (Q1,120.00/1.12) Q 1,000.00
Tarifa del IVA 12%
Retención de IVA (Q1,000.00 * 12%) Q 120.00
Retención de ISR (Q1,000.00 * 5%) Q 50.00
Monto a pagar (1,120-120-50) Q 950.00
Retención en la Factura Especial
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Arts. 52 y 52 “A” LIVA
Pago: mes calendario siguiente
Formulario: SAT-2085
IVA Pago: 10 días hábiles del mes siguiente
Formulario: SAT-1331
ISR
Del pago de las Retenciones en la
Factura Especial
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