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Oficial de Barrancabermeja Órgano Informativo de los Actos Administrativos del Gobierno Municipal Gaceta N° 247 de AGOSTO de 2017. DECRETO 301 “POR MEDIO DEL LA CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACIDAD DE CARGA EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la Constitución Política de Colombia; y en los artículos 3,6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 24 de la Constitución Política esta- blece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, con las limitacio- nes que establece la Ley. 2. Que el artículo 6, parágrafo 3 de la Ley 769 de 2.001, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordena- miento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. 3.Que el Artículo 78 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre dispone que las autori- dades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías. 4. Que los Artículos 101 y 102 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 19 de la ley 1383 de 2010, Código Nacional de Tránsito Terrestre señalan el procedimiento para realizar trabajos en la vía pública junto con el correspondiente manejo de escombros. 5. Que el Artículo 119 de la Ley 769 de 2002, respecto de la jurisdicción y facultades establece que solo "las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. 6.Que el artículo segundo de la ley 105 de 1993 con- sagra los principios fundamentales del transporte, entre ellos el de la seguridad, que constituye una prioridad del sistema y del sector transporte; en tanto que el artículo 3 ídem prevé el principio de libertad de empresa, en virtud del cual el gobierno establecerá los lineamientos para que el transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia. 7.Que el Acuerdo 018 de 2.002 mediante el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Barranca- bermeja establece en su artículo 412 que “La circula- ción de vehículos de carga de más de 15 toneladas o más de tres ejes, deberán desplazarse exclusivamente por las siguientes vías: La carretera nacional, calle 71, avenida circunvalar y las vías de acceso intermunicipal. Se exceptúa de esta prohibición los vehículos de carga que tengan origen o destino sitios específicos de acceso restringido, autorizados por la Inspección de Tránsito. Así mismo, cuando por motivo de la ejecución de una obra de envergadura o su dotación se requiera movilizar ocasionalmente carga que sobrepase el límite establecido. En este caso se deberá solicitar un permi- so en la Dirección de Tránsito, o circulación restringida a horarios de cargue y descargue”. 8. Que mediante Decreto 0068 del 9 de marzo de 2016, el Alcalde Municipal de Barrancabermeja, reglamentó el tránsito de Vehículos de diez (10) o más toneladas de capacidad de carga en el perímetro urbano de la ciudad. 9.Que en los alrededores de la calle 67 (Avenida circun- valar), Carrera 12 (Barrio Pueblo Nuevo) y calle 52 (Ma- lecón del Cristo Petrolero), se han incrementado las actividades de tipo residenciales, administrativas, deportivas, recreativas y turísticas, en los diferentes escenarios y entidades que están localizadas en la zona como son los estadios de fútbol, softbol, béisbol,

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Page 1: Oficial de Barrancabermeja

Oficial de Barrancabermeja

Órgano Informativo de los Actos Administrativos del Gobierno Municipal Gaceta N° 247 de AGOSTO de 2017.

DECRETO 301

“POR MEDIO DEL LA CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA EL

TRANSITO DE VEHICULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACIDAD DE CARGA EN EL

AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la Constitución Política de Colombia; y en los artículos 3,6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 24 de la Constitución Política esta­blece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, con las limitacio­nes que establece la Ley.2. Que el artículo 6 , parágrafo 3 de la Ley 769 de 2.001, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordena­miento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.3.Que el Artículo 78 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre dispone que las autori­dades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.4. Que los Artículos 101 y 102 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 19 de la ley 1383 de 2010, Código Nacional de Tránsito Terrestre señalan el procedimiento para realizar trabajos en la vía pública junto con el correspondiente manejo de escombros.5. Que el Artículo 119 de la Ley 769 de 2002, respecto de la jurisdicción y facultades establece que solo "las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su

jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.6 .Que el artículo segundo de la ley 105 de 1993 con­sagra los principios fundamentales del transporte, entre ellos el de la seguridad, que constituye una prioridad del sistema y del sector transporte; en tanto que el artículo 3 ídem prevé el principio de libertad de empresa, en virtud del cual el gobierno establecerá los lineamientos para que el transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia.7.Que el Acuerdo 018 de 2.002 mediante el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Barranca­bermeja establece en su artículo 412 que “La circula­ción de vehículos de carga de más de 15 toneladas o más de tres ejes, deberán desplazarse exclusivamente por las siguientes vías: La carretera nacional, calle 71, avenida circunvalar y las vías de acceso intermunicipal. Se exceptúa de esta prohibición los vehículos de carga que tengan origen o destino sitios específicos de acceso restringido, autorizados por la Inspección de Tránsito. Así mismo, cuando por motivo de la ejecución de una obra de envergadura o su dotación se requiera movilizar ocasionalmente carga que sobrepase el límite establecido. En este caso se deberá solicitar un permi­so en la Dirección de Tránsito, o circulación restringida a horarios de cargue y descargue”.8. Que mediante Decreto 0068 del 9 de marzo de 2016, el Alcalde Municipal de Barrancabermeja, reglamentó el tránsito de Vehículos de diez (10) o más toneladas de capacidad de carga en el perímetro urbano de la ciudad.9.Que en los alrededores de la calle 67 (Avenida circun­valar), Carrera 12 (Barrio Pueblo Nuevo) y calle 52 (Ma­lecón del Cristo Petrolero), se han incrementado las actividades de tipo residenciales, administrativas, deportivas, recreativas y turísticas, en los diferentes escenarios y entidades que están localizadas en la zona como son los estadios de fútbol, softbol, béisbol,

Page 2: Oficial de Barrancabermeja

Coliseo Luis F. Castellanos, Patinodrómo, Parque Recreacional, Policía Nacional, Inderba, Secretaría de Educación, Batallón Nueva Granada, Bomberos volun­tarios, Medicina Legal, Fiscalía, Alcaldía Municipal; que generan gran flujo vehicular y peatonal en la zona, incre­mentando los riesgos de accidentes.10.Que la circulación de los vehículos de transporte de carga, de combustibles y sus derivados, representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos, productos y características de maniobra.11.Que es indispensable establecer condiciones de tráfi­co para los vehículos de transporte de carga que preser­ven la movilidad y la seguridad vial de los ciudadanos.12. Que deben formularse medidas que garanticen la movilidad de la ciudad, en procura de un uso eficiente de la infraestructura vial, considerando que la misma, no tiene un uso exclusivo ya que es un bien escaso que soporta diversidad de usuarios, con intereses particulares.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase como vías dentro del perímetro urbano de Barrancabermeja para el tránsito de vehículos con capacidad de carga de diez (10) o más toneladas las siguientes:

a.Desde la intersección La Virgen (Vía Bucaraman­ga- Barrancabermeja) por la carretera Nacional hasta la Diagonal 60 (Vía al Llanito).

b.Desde la diagonal 60 (Vía a El Llanito ) hasta la intersección con la calle 61 y posteriormente con la carrera 33- calle 71 (Avenida 25 de Agosto).

c.Desde la intersección de la calle 61 con carrera 33 hacia el sur hasta la Estación del Ferrocarril.

d.Desde la intersección de la calle 61 con carrera 33 - Calle 71 (Avenida 25 de Agosto) hacia el norte hasta el puente Guillermo Gaviria (Puente Barran- cabermeja - Yondó).

e.Carrera 28 entre calles 71 y 75 (Comuna tres).

f.Carrera 19 entre calles 71 y calle 73(Comuna tres).

Alcaldía de Barrancabermeja

g.El tramo comprendido entre la Glorieta de Fertili­zantes (Intersección de Carretera nacional con la Avenida 39) hasta la Plaza Satélite.

h.El tramo Retén - Retorno Yarima.

ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase el estacionamiento de vehículos sobre las vías descritas en el artículo primero y las vías aledañas, para lo cual las empresas deben disponer de zonas de parqueo adecuadas y zonas para el cargue y descargue.

ARTÍCULO TERCERO: Restrínjase el tránsito de vehículos con capacidad de carga de diez (10) o más toneladas por las siguientes vías:

a.El tramo comprendido entre el Retorno Yarima y la Carrera 28 con Calle 44 (As de Copas).

b.Carrera 28 desde la calle 44 (As de Copas) hasta la calle 67 (Avenida Circunvalar).

c.Avenida Circunvalar (Desde la Carrera 33 pasando por la calle 67 y carrera 12 hasta la calle 52).

d.Calle 52 (Desde la Carrera 1 - Malecón Cristo Petrolero - Carrera 30).

e.Diagonal 50 (Desde la carrera 28 - carrera 30 - Estación del Ferrocarril).

ARTICULO CUARTO: Facúltese a la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja (ITTB) para que reglamente el acceso ocasional de vehículos de carga pesada en vías diferentes a las definidas en el artículo primero con el propósito de cargue y descar­gue. Así mismo, por fuerza mayor o cuando por motivos de la ejecución de una obra de envergadura que por su dotación requiera movilizar ocasionalmente carga que sobrepase el límite establecido.

ARTICULO QUINTO: COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTROL, SANCIONES Y MULTAS. Será com­petencia del cuerpo de agentes de tránsito de la Inspec­ción de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, ejer­cer la vigilancia y control de la restricción establecida en el presente Decreto, a través de operativos de control

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En Barrancabermeja | |¡es po ble!

en las vías públicas; así mismo de la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la restricción expre­sada en el articulado del presente Decreto, de conformi­dad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y las normas que la reglamenten o modifiquen.

ARTÍCULO SEXTO: SOCIALIZACION Y DIVULGACION:Corresponderá a la Oficina de Prensa Municipal y a la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancaberme­ja, adelantar las estrategias de comunicación, sensibili­zación y concientización para la aplicación del presente Decreto.

PARAGRAFO: Transitoriedad. Para efectos de sociali­zación, sensibilización y divulgación del presente Decre­to, por parte de la oficina de Prensa Municipal y la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancaberme­ja, se otorgarán treinta (30) días calendarios para que tanto las empresas generadoras de carga, como las empresas transportadoras tomen las medidas necesa­rias para realizar su operación; así mismo se otorgara un término de catorce (14) días calendarios, imponién­dose únicamente durante este periodo amonestaciones de tipo pedagógico donde en sitio el agente de tránsito informará a los infractores sobre las restricciones y prohibiciones del presente decreto. Una vez culminados los catorce (14) días calendarios descritos anteriormen­te, se harán efectivas todas las disposiciones del presente Decreto y habrá lugar a la imposición de las sanciones señaladas.

ARTICULO SEPTIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 068 de 2.016 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Se exp ide en B a rrancab erm e ja , el p r im e r (1) día del m es de A g o s to de 2017.

ALBERTO RAFAEL COTES ACOSTA Director I.TT.b

DECRETO 302

POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN LA NUMERACIÓN DEL DECRETO

EXPEDIDO EL 01 DE AGOSTO DE 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES Y

CONDICIONES PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACIDAD DE CARGA EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO

DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, espe­cialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitu­ción Política y la Ley 136 de 1994, artículo 91 y,

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Municipal de Barrancabermeja, el día 31 de Julio de 2017 expidió el Decreto No. 300 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA EL DECRETO No. 299 DEL 31 DE JULIO DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ACEP­TAN UNAS RENUNCIAS Y SE EFECTUAN UNOS NOM­BRAMIENTOS EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIEN­TO Y REMOCION DE LA PLANTA DEL NIVEL CENTRAL Y DEL NIVEL DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA ”

Que el día 01 de Agosto de 2017, expidió el decreto “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIO­NES Y CONDICIONES PARA EL TRANSITO DE VEHI­CULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACI­DAD DE CARGA EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y que por error involuntario, se le dio la numeración otorgada al decreto expedido el día 31 de Julio de la presente anualidad.

Que como consecuencia de ello, se procede a corregir la numeración dada al decreto “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACIDAD DE CARGA EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABER­MEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el cual quedaría de conformidad con el consecutivo establecido en el libro de decretos, con el número 301 del 01 de Agosto de 2017.

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Page 4: Oficial de Barrancabermeja

Alcaldía de Barrancabermeja

Que el artículo 45 de la LEY 1437 DE 2011, en cuanto a DECRETO No.311la corrección de errores formales señala:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cual­quier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos, en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos (os interesados, según corresponda."

Que se procede a realizar la respectiva corrección del error formal de numeración presentada en el decreto expedido con fecha del 01 de agosto de 2017, la cual no da lugar a cambios en el sentido material del acto admi­nistrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: CORRÍJASE la numeración del Decreto “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA EL TRANSI­TO DE VEHICULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACIDAD DE CARGA EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" el cual quedara así:

DECRETO No. 301 del 1 de Agosto de 2017, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN RESTRICCIO­NES Y CONDICIONES PARA EL TRANSITO DE VEHI­CULOS DE DIEZ (10) O MAS TONELADAS DE CAPACI­DAD DE CARGA EN EL AREA URBANA DEL MUNICI­PIO DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Barrancabermeja, a los 01 AGO 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribu­ciones legales especialmente conferidas por el Esta­tuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuer­do 101 de 1997), Acuerdo 013 de 2016 (Aprobación del Presupuesto de rentas y Gastos para la vigencia

2017) y

CONSIDERANDO:

•Que el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2017, fue aprobado mediante Acuerdo 013 de 2016.

•Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servi­cios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adiciona­les por el congreso o por el gobierno.

•Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgá­nicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organiza­ción, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente.

•Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presu­puesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde.

•Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciem­bre de 1998, dijo:“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presu­puesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior.Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presupuesto:

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En Barrancabermeja | |¡es po ble! nm

“Articulo 34. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogra- mas de inversión aprobados por el congreso se harán mediante resolu­ciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o congresos directivos.

Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de tras­lados presupuéstales internos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simplemente sé varia la desti­nación del gasto entre numerales de una misma sec­ción (rubros presupuéstales de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuer­do respectivamente.

•Que se hace necesario realizar traslados presupuésta­les que modifican únicamente el Anexo al Decreto de Liquidación No.478 de 2016, porque en el presupuesto existen numerales insuficientes para el trámite normal de funcionamiento de la Administración Municipal, teniendo en cuenta el oficio de la Secretaria General de fecha 02 de Agosto de 2017 con radicado de recibido en la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No.3161.

•Que el artículo 7 del Acuerdo 023 de 2017 “Por medio del cual se Adicionan Recursos al Presupuesto de Ingre­sos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2017 y se Con­ceden Facultades Precisas de Funciones y Pro Tempore al Alcalde de Barrancabermeja para Realizar Créditos y Contracréditos al Presupuesto General del Municipio” dice: Facúltese al Señor Alcalde Municipal de Barranca­bermeja precisa y protempore para que a partir de la fecha de su sanción hasta el 30 de Diciembre de 2017, realizar créditos y contracréditos del servicio de la deuda, gastos de funcionamiento e inversión. Así mismo dentro los diferentes sectores y programas del presu­puesto de inversión, sin que afecte el valor total del Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

•Que según oficio expedido por las Secretaría de Edu­cación de Agosto 3 del 2017 con Radicado de la Secretaria de Hacienda No.3173, y visado por la Ofici­na Asesora de Planeación Municipal solicitan Contra- creditar recursos de inversión en el SECTOR EDUCACION

•Que se hace necesario realizar traslados presupuéstales porque en el presupuesto existen numerales insuficientes y son prioritarios para ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se da cumplimiento al Plan de Desarrollo del Doctor Darío Echeverri Serrano “BARRANCABERMEJA INCLUYENTE, HUMANA Y PRODUCTIVA 2016-2019”.

•Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certifi­cado de disponibilidad presupuestal el día 03 de Agosto de 2017, para realizar los respectivos traslados presupuésta­les.

Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS1.408.706.488,00

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 1.408.706.488,00

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.000.000,00

2.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 40.000.000,00

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2.4.1.1.2 SECRETARIA DE EDUCACION 20.000.000,00

2.4.1.1.2.2 GASTOS GENERALES 20.000.000,00

2.4.1.1.2.2.1 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 20.000.000,00

2.4.1.1.2.2.1.03-01 Segurosrecursospropios 20.000.000,00

2.4.1.1.3 SECRETARIA FONDO LOCAL DE SALUD

20.000.000,00

2.4.1.1.3.2 GASTOS GENERALES 20.000.000,002.4.1.1.3.2.1 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

20.000.000,00

2.4.1.1.3.2.1.03-01 Segurosrecursospropios 20.000.000,00

TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.000.000,00

2.4.3 GASTOS DE INVERSION 1.368.706.488,002.4.3.14 SECTOR EDUCACION 1.368.706.488,002.4.3.14.1 PILAR CULTURA CIUDADANA 1.368.706.488,00

2.4.3.14.1.1.2PROGRAMA MANTENER COBERTURA Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

1.368.706.488,00

2.4.3.14.1.1.2.1SUBPROGRAMA MANTENER COBERTURA Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

1.368.706.488,00

2.4.3.14.1.1.2.1.1

Mantenimiento del pago de nómina del personal docente, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos oficiales del Municipio de Barrancabermeja Santander.

774.479.909,00

2.4.3.14.1.1.2.1.1.02-12 Personal Docente con situación de fondos

educaciónprestaciónde

774.479.909,00

2.4.3.14.1.1.2.1.9.04-61

Servicio de transporte escolar a estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja, Santander.

recursospropiosrecursosdelbalance

594.226.579,00

TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE INVERSION 1.368.706.488,00TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL 1.408.706.488,00

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

_ ± _

Page 6: Oficial de Barrancabermeja

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR2 PRESUPUESTO DE GASTOS 1.408.706.488,00

2.4SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 1.408.706.488,00

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.000.000,002.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 40.000.000,00

2.4.1.1.1 ALCALDIA MUNICIPAL 40.000.000,00

2.4.1.1.1.3TRANSFERENCIASCORRIENTES 40.000.000,00

2.4.1.1.1.3.3 OTRAS TRANSFERENCIAS

CÓDIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALORCORRIENTES 40.000.000, 00

2.4.1.1.1.3.3.02-01 Pactos Convencionales( Trabajadores Oficiales)

recursospropios 40.000.000,00

TOTAL CREDITOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.000.000,00

2.4.3.14 SECTOR EDUCACION1.368.706.488,00

2.4.3.14.1 PILAR CULTURA CIUDADANA1.368.706.488,00

2.4.3.14.1.1.2PROGRAMA MANTENER COBERTURA Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO. 1.368.706.488,00

2.4.3.14.1.1.2.1SUBPROGRAMA MANTENER COBERTURA Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO. 1.368.706.488,00

2.4 .3 .14.1.1.2.1.12.03­12

Servido de vigilancia en los establecimientos educativos oficiales del municipio de

educaciónprestació

774.479.909,00

2.4 3.14.1 .1 .2 .i. 12.06­61

Servicio de vigilancia en los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja

recursospropiosrecursosdelbalance 594.226.579,00

TOTAL CREDITO GASTOS DE [NVERSION 1.368.706.488,00TOTAL CREDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL 1.408.706.488,00

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese al Secretario de Hacien­da y del Tesoro para que corrija errores de codificación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudieran existir en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.

Barrancabermeja, a los 03 AGOSTO 2017

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal

Alcaldía de Barrancabermeja

DECRETO N° 312

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓN Y LA

CONSERVACIÓN DEL COMPLEJO CENAGOSO - HUMEDAL SAN SILVESTRE

El Alcalde Municipal, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

1.Que es deber del Estado garantizar la protección de los recursos naturales conforme a lo dispuesto por la Constitu­ción Política de Colombia, y por lo tanto éste debe instaurar políticas e instrumentos de planificación que posibiliten su uso y manejo adecuad os, tendientes a conseguir el desa­rrollo sostenible de las comunidades involucradas, garanti­zando la preservación del patrimonio natural para el disfrute de las generaciones actuales y futuras.

2.Que así mismo, por fundamento constitucional según el artículo 2o, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagra­dos en la Constitución; facilitar la participación de todos en Ia4 decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

3.Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez planificará el manejo y aprovecha­miento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

4.Que en Colombia el Estado de Derecho garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la función social, ecológica y además por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitan­tes de la República, de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

5.Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1, de la Ley 99 de 1993, deben ser objeto de protección especial las zonas de nacimientos de agua y recargas de acuíferos.

6.Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 1, numeral 10, esta­blece que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

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7.Que la Ley 1753 de 2015, (Plan Nacional de Desarrollo) en el artículo 172, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, activará un monitoreo de los ecosis­temas, que evalúe el estado de conservación y priorice las acciones de manejo, sobre aquellos que se definan como estratégicos. En la construcción de éste plan, concurrirán los institutos de investigación adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Autori­dades Ambientales. Igualmente la implementación de las acciones estará a cargo de las autoridades ambientales y las entidades territoriales.

8.Que mediante Decreto 1640 de 2012, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y en el Título, III, trata del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico.

9.Que mediante el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.2.2.1.1.2., establece como prioridad del ordenamiento del territorio, en la definición del ordenamiento territorial, las prioridades del plan de desarrollo del municipio, y los deter­minantes establecidos en normas de superior jerarquía, las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amena­zas y riesgos naturales.

10.Que mediante Ordenanza 12 de 2016 (Plan de Desarro­llo Departamental), en el numeral 4.3. De derechos y debe­res ambientales, numeral 4.3,2. Tema de desarrollo patrimo­nio ambiental para el desarrollo sostenible, tiene como obje­tivo estratégico 1: Conservar, restaurar y hacer uso sosteni­ble de los sistemas lóticos y lénticos del Departamento de Santander, articulando territorios, instituciones públicas, privadas y comunidades.

11.Que mediante Acuerdo 00058 de 2006, la Corporación Autónoma Regional de Santander, declara y alinda un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) Humedal San Silvestre en los municipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucurí.

12.Que mediante Acuerdo 181 de 2011, la Corporación Autónoma Regional de Santander, homologa la denomina­ción de un área protegida, declarada mediante Acuerdo 058-06 que declaró y alinderó Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables -DMI del humedal San Silvestre y sus zonas aledañas, localizado en los muni­cipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucurí, y en el Artículo primero, modifica la denominación del área prote­gida pública del Acuerdo 0598-06, asignando el nombre de Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) del Humedal San Silvestre.

13.Que mediante Acuerdo 005 de 2016, se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Barrancabermeja, el cual establece en el numeral 5.1. Pilar de Seguridad Humana, línea estratégica 5.1.4. Protección del Medio Ambiente, Programa 5.1.4.1. Gestión y Conservación de los Ecosiste­mas Naturales, tiene como meta dé producto realizar dos (2) acciones para y recuperación de las áreas estratégicas que surten de agua al sector urbano y rural Barrancaber­meja.

14.Que la sentencia T-139/16 emitida por la Corte Constitu­cional ha efectuado un completo desarrollo jurisprudencial en torno al Agua como derecho fundamental, resaltando el principio de Precaución de la siguiente manera:

‘7.1. El principio de precaución es uno de los principios rectores de protección del medio ambiente, se manifiesta a través de la obligación a cargo del Estado, a través de las autoridades ambientales, y de los particulares de tomar medidas para proteger y mitigar daños en el ambiente y la salud cuando existe un riesgo de daño (80).Este principio proviene del enfoque ecológico de la Constitución, que promueve las acciones del Estado para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental que puedan causar problemas de salubridad. En la legislación nacional, se encuentra consagrado en el numeral 6o del artículo 1o de la Ley 99 de 1993, que remite explícitamente al princi­pio No. 15 de la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 que hace parte del bloque de constitucionalidad "(81) y dispone:Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Subrayado fuera del texto)En la sentencia C-449 de 2015 la Corte Constitucional efectuó un análisis de los principios rectores del derecho ambiental (principio de desarrollo sostenible, quien contamina paga, de prevención y de precaución). Anotó que su desarrollo conceptual responde a los deba­tes sobre la protección del medio ambiente y a los avances científicos sobre la biodiversidad e importancia de su conservación.

De su estudio, reiteró que la aplicación de este principio consiste en la toma de medidas de cara a cualquier anticipación o previsión de posibles riesgos sobre el medioambiente. Esto quiere decir que ante cualquier duda científica sobre el daño, se deben tomar medidas a favor de la protección del medio ambiente y de la naturaleza [83]

Así mismo, la jurisprudencia constitucional -interpretando al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que ha señalado la importancia de un ambiente sano para el goce efectivo del derecho a la salud, especialmente a través de la Observación General No. 14. - ha considerado que “la aplicación del principio de precaución no sólo tiene como finalidad la protección del medio ambiente, sino que también, indirectamente, tiene como propósito evitar los daños que en la salud pueden tener los riesgos medioambientales”[85] “

La protección del derecho fundamental a la salud a través de la aplica­ción del principio de precaución se ha presentado: (i) en múltiples casos

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relacionados con fuentes de ondas electromagnéticas [84]; (ii) en relación con el ruido de los trenes y la amenaza de los derechos funda­mentales a la intimidad, a la tranquilidad y a la salud [85]."

15.Que teniendo en cuenta las Consideraciones anteriores, el Alcalde Municipal.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: CREAR el “COMITÉ DE SEGUI­MIENTO PARA LA PRESERVACIÓN Y LA CONSERVA­CIÓN DEL COMPLEJO CENAGOSO - HUMEDAL SAN SILVESTRE”

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El “COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓN Y LA CON­SERVACIÓN DEL COMPLEJO CENAGOSO - HUMEDAL SAN SILVESTRE” articula los esfuerzos interinstitucionales de índole público, privado y comunitario, con el ánimo de preservar el ecosistema hídrico establecido por la CAS en el Acuerdo 058 de 2006, del cual se abastece el Acueducto de Barrancabermeja, realizando actividades de monitoreo y control para determinar las condiciones físico-químicas en las que se encuentran no solo las fuentes hídricas del área delimitada, sino también las condiciones de calidad y potabi­lidad del agua que finalmente se surte a los habitantes de Barrancabermeja, a través de la empresa AGUAS DE BARRANCABEMEJA SA E S P.

ARTÍCULO TERCERO: INTEGRANTES: El COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓN Y LA CON­SERVACIÓN DEL COMPLEJO CENAGOSO - HUMEDAL SAN SILVESTRE estará integrado por Entidades de los órdenes Nacional, Departamental, Regional y Municipal, así como por las Organizaciones Privadas, Comunitarias, Sociedad Civil, Instituciones Educativas y Usuarios de ese Ecosistema.

De manera permanente, el Comité estará integrado por:

a)El Alcalde Municipal de Barrancabermeja o su delegado.b)Secretano de Medio Ambiente.c)Director de la Corporación Autònoma Regional de San­tander o su delegado.d)El Gerente de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.e)Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.f)El Secretano Locai de Salud.g)Delegado de las Instituciones Educativas, Universitarias, Tecnológicas y de Investigación.h)Delegado de las Asociaciones Comunitarias.i)Delegado de los Veedores Locales. j)Delegado de las Organizaciones Ambientalistas.

Así mismo, podrán participar en el comité en calidad de invitados, cualquier persona u organización interesada en la preservación y conservación del complejo cenagoso, en especial:

Alcaldía de Barrancabermeja

a)Entidades del orden Regional y Municipal, Ministerio Público, Organismos de Control, de Investigación y no Gubernamentales: Contraloría Municipal de Barrancaber­meja, Personería Municipal de Barrancabermeja, Procura­duría Provincial de Barrancabermeja, Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio, Policía Ambiental, Fiscalía de Delitos Ambientales, Secretaría Departamental de Salud.b)Organizaciones comunitarias: Asociaciones de Bufale- ros, Asociaciones de Mineros, Asociaciones de Pescado­res, Veedurías y organizaciones Ambientalistas, Represen­tante de las Organizaciones Ambientales en el Consejo Territorial de Planeación; Ediles, Asojuntas, Vocales de Servicios Públicos y Liga de Usuarios.c)Empresas de Importancia Regional: Fertilizantes Colom­bianos SA - Ferticol, Estación Piscícola San Silvestre S.A. y Ecopetrol S.A.d)Entidades del Orden Nacional: Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territo­rio, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Licencias Ambientales e Instituto Nacional de Salud.

ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES: Son funciones del COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓNY LA CONSERVACIÓN DEL COMPLEJO CENAGOSO - HUMEDAL SAN SILVESTRE.

1.Establecer acciones conjuntas dentro del marco de las competencias de las entidades y organizaciones partici­pantes, en especial para efectuar el monitoreo fisicoquími- co y microbiologico del Complejo Cenagoso - Humedal San Silvestre.2. Realizar un seguimiento semestral a las actividades y acciones desarrolladas en el Comité.3. Identificar y de ser posible intervenir en situaciones críticas en el área del Complejo Cenagoso - Humedal San Silvestre, acorde a las competencias de cada una de las instituciones que conforman el Comité4.Realizar reuniones ordinarias una vez al mes.5. Realizar reuniones extraordinarias, cuando situaciones excepcionales requieran atención inmediata.

ARTÍCULO SEXTO: TOMA DE DECISIONES. ElCOMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓNY LÁ CONSERVACIÓN DEL COMPLEJO CENAGOSO - HUMEDAL SAN SILVESTRE tomará sus decisiones a través de los Integrantes que lo conforman de manera permanente acorde con lo previsto en el artículo anterior, y según las reglas decisorias fijadas en el artículo siguiente.

Los integrantes del Comité en calidad de invitados tienen derecho a ser escuchados - voz-, pero no pueden votar.

ARTICULO SEPTIMO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.

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El Comité podrá deliberar sobre los asuntos de su compe­tencia siempre y cuando estén presente la mitad más uno de los Integrantes que lo conforman de manera permanen­te;

Para la toma de decisiones se requiere el voto de la mitad más uno de los Integrantes que conforman el Comité de manera permanente

En el evento que no se alcance el quorum deliberatorio, la sesión se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente, en la misma hora y lugar.

ARTÍCULO OCTAVO: TIPOS DE REUNIONES.Ordinarias: Las que se llevarán a cabo de manera men­sual en el lugar, fecha y hora que establezca la Secretaria Técnica, convocadas con un mínimo de tres (3) días de anticipación y por citación escrita remitida por medio físico o electrónico, o publicada a través de un medio masivo de comunicación.

Extraordinarias: Cuando las circunstancias así lo ameriten o por solicitud de uno de los miembros que conforman el Comité en forma permanente. La Secretaría Técnica convocará a la reunión en los mismos términos y condicio­nes estipulados para las sesiones ordinarias.

ARTICULO NOVENO: SECRETARÍA TÉCNICA. LaSecretaría Técnica del Comité será ejercida por el Secreta­rio de Medio Ambiente Municipal, sus funciones serán las siguientes:

1.Realizar las citaciones para las reuniones del Comité.2.Levantar las Actas de las sesiones del Comité.3. Elaborar los oficios requeridos para dar cumpli­miento a las decisiones del Comité.4.Las demás actividades relacionadas con el funcio­namiento del Comité.

ARTÍCULO DECIMO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó:

DECRETO No. 313

POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS AL CONCEJO MUNICIPAL

DE BARRANCABERMEJA

EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJAEn uso de sus atribuciones legales y en especial de las consagradas en el Artículo 315 de la Constitución Política, y parágrafo 2o del artículo 23 y 35 y numeral 4 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012

CONSIDERANDO

Que según lo dispone el literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1998, modificado por el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, son funciones del Alcalde en relación con el Concejo Municipal, entre otras, presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio y colaborar con el Concejo Municipal para el buen des­empeño de sus funciones.

Al respecto, la Ley 136 de 1994 en su artículo 23, señala en el parágrafo 2, ”... Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportuni­dades diferentes, para que se ocupen exclusivamen­te de los asuntos que se sometan a su consideración."

De acuerdo a lo anterior, el Alcalde Municipal proce­de a convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para trámite y aprobación exclusiva­mente de los Proyectos de Acuerdo que se relacio­nan en la presente convocatoria; así como también, prevé la administración municipal la inclusión de un nuevo Proyecto de Acuerdo, que se requieren para el buen funcionamiento de la Administración Municipal y finalmente, el estudio a la objeción al Acuerdo Municipal 024 de 2017, "Por medio del cual se autori­za al alcalde municipal para que realice la enajena­ción a título gratuito de la propiedad del bien inmue­ble en el cual se construirá el establecimiento peni­tenciario y carcelario para el Municipio al Instituto Penitenciario y Carcelario Inpec".

En ese mismo sentido, en razón a! trámite adminis­trativo necesario en el Concejo Municipal, se incluye en la presente convocatoria que dentro de las sesiones

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extraordinarias se realice la lectura y aprobación de actas y realización del trámite del traslado de los acuerdos que emítala Corporación para la correspon­diente sanción de la Administración Municipal.

Alcaldía de Barrancabermeja

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Por lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraor­dinarias al Concejo Municipal de Barrancabermeja durante el periodo comprendido del 4al 25 de agosto de 2017, para que única y exclusivamente tramite, debata y apruebe los siguientes asuntos que a conti­nuación se relacionan, que son necesarios para el buen desarrollo de la Administración Municipal:

1.Proyecto de Acuerdo No. 012 "Por medio del cual secrea el Consejo Municipal de Pesca Artesanal y Piscicultura en el Municipio de Barrancabermeja "2.Proyecto de Acuerdo Nuevo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 039 de 1996 modi­ficado por el Acuerdo Municipal No. 024 de 2008 modificado a su vez por el Acuerdo Municipal No. 020 de 2011 modificado por el Acuerdo Municipal No. 028 de 2013, y se cambia la destinación de unos recur­sos"3.Estudio a la objeción del Acuerdo Municipal 024 de 2017, “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice la enajenación a título gratuito de la propiedad del bien inmueble en el cual se construiré el establecimiento penitenciario y carcelario para el Municipio al Instituto Penitenciario y Carcelario Inpec'

ARTICULO SEGUNDO: Dentro de la convocatoria a sesiones extraordinarias, también se debe surtir por parte de la Corporación edilicia el trámite administrativo necesario para la lectura y aprobación de actas, así como los trámites necesarios para el traslado de los acuerdos que emita para la correspondiente sanción de la Administración Municipal:

ARTICULO TERCERO: Enviar copia del presente Decreto a la Secretaria General del Concejo Municipal de Barrancabermeja para lo de su competencia.

Para constancia se firma en la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, el ■ ® 4 AGÜ 21117

DAR^ÉVERteBálC>Alcalde^jRidpáTdéBarraticabermeja

DECRETO No.315

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribu­ciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996.

Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Acuerdo 013 de 2016 (Aprobación del Presupuesto de rentas y Gastos para la vigencia 2017) y

CONSIDERANDO:

•Que el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigen­cia fiscal 2017, fue aprobado mediante Acuerdo 013 de 2016.•Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insufi­ciencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. •Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposi­ciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente.

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• Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposi­ciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecu­ción del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiacio­nes, aumentar las insuficientes, aumentar los servi­cios existentes o establecer nuevos servicios autori­zados por la Ley, se pueden abrir créditos adiciona­les por el Concejo o por el Alcalde.•Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo:

“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decre­to de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que

contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o

alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento,

inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que

habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para

efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma

impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior. Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del

Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presu­

puesto:“Articulo 34. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación

que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de

sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los

subprogramas de inversión aprobados por el congreso se harán

mediante resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional.

Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán

por resolución o acuerdo de las Juntas o congresos directivos.

•Que el artículo 7 del Acuerdo 023 de 2017 “Por medio del cual se Adicionan Recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2017 y se Conceden Facultades Precisas de Funciones y Pro Tempore al Alcalde de Barrancabermeja para Realizar Créditos y Contracréditos al Presupuesto General del Municipio” dice: Facúltese al Señor Alcalde Municipal de Barrancabermeja precisa y protempore para que a partir de la fecha de su sanción hasta el 30 de Diciem­bre de 2017, realizar créditos y contracréditos del servicio de la deuda, gastos de funcionamiento e inversión. Así mismo dentro los diferentes sectores y programas del presupuesto de inversión, sin que afecte el valor total del Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.•Que se hace necesario realizar traslados presupués­tales porque en el presupuesto existen numerales insuficientes y son prioritarios para ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se da cumplimiento al Plan de Desarrollo del Doctor Darío Echeverri Serrano “BA­RRANCABERMEJA INCLUYENTE,HUMANA Y PRO­DUCTIVA 2016-2019”.•Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 08 de Agosto de 2017, para realizar los respectivos trasla­dos presupuestales.

Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

DECRETA:

Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto,

contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamenta­

rias, cuando se trata de traslados presupuéstales internos, esto es

de operaciones a través de las cuales. “Simplemente sé varia de la

destinación del gasto entre numerales de una misma sección

(rubros presupuéstales de una misma entidad). El jefe del organis­

mo o la junta o consejo directivos si se trata de un establecimiento

público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante

resolución o acuerdo respectivamente.

•Que se hace necesario realizar traslados presupuéstales que modifican únicamente el Anexo al Decreto de Liqui­dación No.478 de 2016, porque en el presupuesto exis­ten numerales insuficientes para el trámite normal de funcionamiento de la Administración Municipal, teniendo en cuenta el oficio de la Secretaria General de fecha 04 de Agosto de 2017 con radicado de recibido en la Secre­taria de Hacienda y del Tesoro No.3184.

ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presu puesto General de Gastos del Municipio de Barranca bermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR2 PRESUPUESTO DE GASTOS 380.000.000,00

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 380.000.000,00

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 380.000.000,002.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 380.000.000,002.4.1.1.1 ALCALDIA MUNICIPAL 380.000.000,00

2.4.1.1.1.3TRANSFERENCIASCORRIENTES 380.000.000,00

2.4.1.1.1.3.2 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

380.000.000,00

2.4.1.1.1.3.2.01-01Mesadas Pensiónales Alcaldía Municipal

RecursosPropios

380.000.000,00

TOTAL CONTRACREDITO 380.000.000,00

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DECRETO N° 316

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTE­RINSTITUCIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITO­RIAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en él Artículo 315 de la Constitución Política, el Artículo 3o de la Ley 136 de 1994, modificado por el art 6o de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO

A.Que el Artículo 41 de la ley 152 de 1994 establece: “Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia”.

B.Que el Artículo 9° de (a ley 388 de 1997 define: “El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente Ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, polí­ticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desa­rrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

C.Que los artículos 11, 12,13 y 14 de la Ley 388 de 1997, definen las determinantes que deben tener en cuenta los Municipios para la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial y los componentes y contenidos urbano y rural de estos instrumentos de planificación, los cuales para su desarrollo e integrali- dad, requieren del conocimiento técnico especializado e interdisciplinario que se genera desde la Institucio- nalidad y diferentes entes Municipales y Regionales.

D.Que los artículos 3, 6 , 9,10 y 11 del decreto 879 de 1993, definen las prioridades del Ordenamiento del territorio, los componentes general, urbano y rural de los planes de ordenamiento territorial, los cuales al igual que la ley 388 de 1997, para su desarrollo

CODIGO/FUENTE DETALLE FUENTE VALORGASTOS DE FUNCIONAMIENTO

TOTALCONTRACREDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL 380.000.000,00

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CÓDIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR2 PRESUPUESTO DE GASTOS 380.000.000,00

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 380.000.000,00

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 380.000.000,002.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 380.000.000,002.4.1.1.1 ALCALDIA MUNICIPAL 380.000.000,002.4.1.1.1.2 GASTOS GENERALES 380.000.000,002.4.1.1.1.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS 380.000.000,00

2.4.1.1.1.2.2.13-01 Pub lic idad y p ropagandaR ecu rso s

Prop ios380.000 .000 ,00

TOTAL CREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 380.000.000,00TOTAL CREDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL 380.000.000,00

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija errores de codi­ficación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudie­ran existir en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.

Barrancabermeja, a los 08 AGO 2017

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Secretaria de Hacienda y de) Tesoro Municipal

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requieren del conocimiento técnico que se genera en las diferentes oficinas de la Administración Municipal y en los entes Municipales, Regionales y Nacionales relacionados con el desarrollo territorial.

E.Que el Municipio de Barrancabermeja, el 12 de. diciembre de 2016 suscribió el contrato interadminis­trativo No.216166, con el Fondo Financiero de proyec­tos de Desarrollo-FONADE, cuyo objeto es realizar la administración jurídica y financiera de los recursos aportados por el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, para el desarrollo de las actividades que se requieran en el marco de la imple- mentación del Programa POT/POD modernos en el Municipio.

F.Que por todo lo anterior, y para cumplir con los linea- mientos contemplados en la ley 152 de 1994 y la ley 388 de 1997, se establece la necesidad de contar con un equipo interinstitucional, que desde la experiencia y conocimiento técnico especializado interdisciplinario, generado desde las diferentes dependencias de la administración Municipal y diferentes entes Municipa­les, Regionales y Nacionales, relacionados con el desarrollo territorial, asesore a la Administración Muni­cipal y al Consejo Consultivo de Ordenamiento en los aspectos especializados, para la realización del diag­nóstico y formulación del Plan de Ordenamiento Terri­torial, proyectándolo hacia la integración regional.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Comité Interinstitu­cional de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, como instancia orientadora de las políticas de ordenamiento del territorio y del proceso de diagnóstico, formulación y/o actualización e imple- mentación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO: MISION. El Comité Interinstitucional de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancaberme- ja, tiene como misión brindar orientación y asistencia técnica para el proceso de diagnóstico, formulación y/o actualización e implementación del plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de conformidad con la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

El Comité Interinstitucional de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, velará por la debida formula

ción y/o actualización del Plan de Ordenamiento Territo­rial, con la proyección de una visión integral, coherente y articuladora de las políticas Nacionales y los linea- mientos Departamentales, así como la debida aplica­ción de la Ley vigente, promoviendo una gestión e implementación, armónica con el modelo de ciudad proyectado.

ARTICULO TERCERO: CONFORMACION. El Comité Interinstitucional de Ordenamiento Territorial de Barran­cabermeja quedará integrado por representantes de las siguientes Entidades:

SECRETARIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPALESI.Oficina Asesora dé Planeación.2.Secretaria de Educación.3.Secretaria de Salud.4.Secretaria del Medio Ambiente.5.Secretaria de Infraestructura.6 .Secretaria de Gobierno.7.Secretaria General.8.Secretaría de Hacienda.9.Secretaria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.10.Secretaria de Desarrollo Económico y Social.I I.Oficina Asesora Jurídica12.Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.13.Dirección de Asistencia Técnica Agropecuaria-UMATA14.Concejo Municipal

Entidades descentralizadas del Orden Municipal:

15.Aguas de Barrancabermeja.16.Instituto Municipal de la Recreación y el Deporte-IN- DERBA.17.Empresa de Desarrollo Urbano-EDUBA. 18.Inspección de Tránsito y Transporte.19. Empresa Social del Estado Barrancabermeja.

ENTIDADES NACIONALES

20.Empresa Colombiana de petróleos-ECOPETROL.21.Corporación Regional del Rio Grande de la Magdale­na- Cormagdalena22.Agencia colombiana para la Reintegración Regional Magdalena Medio.

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23.Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Magdalena Medio.24.Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA25.Departamento de Policía del Magdalena medio.26.Armada Nacional de Colombia.27. Batallón Especial Energético y Vial N°7

ENTIDADES DEPARTAMENTALES

28.Comité Regional de Ordenamiento Territorial de San­tander.29.Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS.30. Electrificadora de Santander.31.Universidad Industrial de Santander-UIS32.Universidad de la Paz - UNIPAZ33.Hospital Regional del Magdalena Medio34.Piscícola San silvestre S.A

ENTIDADES PRIVADAS Y/O PARTICULARES:

35.Sociedad Colombiana de Arquitectos Capitulo Barran­cabermeja.36.Lonja Inmobiliaria y de Propiedad Raíz de Barranca- bermeja.37.Comité de gremios de Barrancabermeja.38. Cámara de Comercio de Barrancabermeja.39.Corporación Mixta de Turismo de Barrancabermeja.40.Consejo Municipal de Cultura.41.Universidad Cooperativa de Colombia-UCC.42.Universidad Nacional a Distancia-UNAD.43.Unidades Tecnológicas de Santander-UTS.44.Fundación Educativa del Oriente Colombiano-UNIO- RIENTE.45.Universidad de Investigación y Desarrollo-UDI.46.Escuela Superior de Administración Pública-ESAP47.Universidad Santo Tomas de Aquino sede Barranca- bermeja.48. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano sede Barrancabermeja.49. Comité de Rectores de Colegios Públicos.50.Comité de Rectores de Colegios Privados.51 Federación Colombiana de Educadores-FECODE.52.Unión Sindical Obrera-USO.53.Comité Bancario de Barrancabermeja.54.COTELCO de Barrancabermeja.55.FENALCO de Barrancabermeja.56.FEDAGRO.57.ACOPI Barrancabermeja.58. Asojuntas Barrancabermeja.59.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.

Alcaldía de Barrancabermeja

60.Comité Municipal de Discapacidad.61.Consejo Consultivo de Mujeres.62.Comité Municipal del Adulto Mayor.63.Plataforma Juvenil.64. Iluminación Mariguíes.65.Impala Termináis.66. Oxi Andina.

PARAGRAFO: No obstante, la anterior conformación, la Oficina Asesora de Planeación Municipal podrá convo­car a otras Entidades nivel nacional, departamental o municipal; públicas o privadas, para que se vinculen al Comité Interinstitucional de Ordenamiento Territorial, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo ameriten.

ARTÍCULO CUARTO: La Oficina Asesora de Planea- ción Municipal, ejercerá la Coordinación y Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Plan de Ordena­miento Territorial del Municipio de Barrancabermeja.

ARTÍCULO QUINTO: Son Funciones del Comité interinstitucional de Ordenamiento Territorial del Munici­pio de Barrancabermeja las siguientes:

1.Participar en la definición de las directrices y lineamien- tos Municipales de Ordenamiento Territorial del Munici­pio de Barrancabermeja.2.Aportar herramientas conceptuales y metodológicas para la formulación de los planes y/o programas de orde­namiento territorial del Municipio en armonía con los planes de desarrollo.3. Apoyar la integración de los procesos de ordenamien­to territorial del Municipio con el nivel Regional y Nacio­nal.4.Apoyar en la definición de las áreas temáticas que requieran planes y programas técnicos específicos para el desarrollo territorial del Municipio, en las dimensiones; económica, político-administrativa, urbana, social-cultu­ral y ambiental, y en los diferentes atributos como; suelo, servidos públicos, vivienda y entorno, dotacionales, vías y transporte y espacio público.5.Apoyar en la definición de los lineamientos técnicos que requieran los diferentes planes y programas espe­cializados propuestos.6.Aportar información y asesoría técnica para la integra­ción de los proyectos y procesos de ordenamiento terri­torial, a nivel interdisciplinario e interinstitucional.7.Apoyar en el levantamiento de indicadores específicos de las entidades del Municipio, para la base de datos del

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Expediente Municipal de Barrancabermeja, realizando las recomendaciones técnicas para la construcción de información de indicadores inexistentes.

PARAGRAFO: El Comité Interinstitucional de Ordena­miento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, dictará su propio reglamento interno.

ARTICULO SEXTO: Para efectos del desarrollo del proceso cada una de las Entidades que conforman el Comité Interinstitucional de Ordenamiento Territorial, designarán por lo menos un funcionario que se vinculará de manera directa y estará a cargo de brindar la asisten­cia técnica y la asesoría que se establezca dentro de la estructura operativa por parte de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio.

PARAGRAFO 1o. Cada una de las instituciones que hacen parte o tienen responsabilidad dentro del desarro­llo del proceso deberá notificar a la Oficina Asesora de Planeación del Municipio, sobre los funcionarios designa­dos para esta actividad.

PARAGRAFO 2o. Además de los funcionarios designa­dos por cada entidad, las diferentes dependencias de la Administración Municipal deben participar dentro del proceso de Ordenamiento Territorial, para lo cual los jefes correspondientes designarán los funcionarios que se encargarán de prestar la asesoría y asistencia técnica requerida por el Municipio, en el diagnóstico y formula­ción del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a las orientaciones que la Oficina Asesora de Planeación establezca.

ARTICULO SEPTIMO: Para el desarrollo de las funcio­nes, del Comité Interinstitucional de Ordenamiento Terri­torial del Municipio de Barranca bermeja, se establece la siguiente estructura operativa:

1.COMITÉ TECNICO: el Comité Técnico de Ordena­miento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, estará conformado por:El Gerente de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja como coor­dinador general.Dos profesionales de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.Un profesional de la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Barrancabermeja.Un profesional de la Secretaría de Infraestructura del

Municipio.Un profesional de la empresa Aguas de Barrancaber­meja.

2.GRUPOS DE TRABAJO POR SUBSISTEMAS Y COMPONENTES. (Urbano, Ambiental, Económico, Social, Político- Administrativo) Los grupos de trabajo, estarán conformados por los representantes de las diferentes entidades comprometidas dentro del proce­so y actuarán bajo las orientaciones que se establez­can por parte del Comité Técnico.

PARAGRAFO 1°: El Comité Técnico de Ordenamiento Territorial, definirá y organizará los grupos de trabajo por componente de acuerdo a las especificaciones y requerimientos técnicos. Cada grupo de trabajo deberá tener un coordinador.

PARAGRAFO 2o: INVITADOS. El Comité Interinstitu­cional de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, podrá invitar y/o convocar a sus reuniones ordinarias o extraordinarias a los represen­tantes de los gremios económicos, sectores educati­vos, ambientalistas etc, organizaciones no guberna­mentales y en general a todas aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en et Ordenamiento Territorial del Municipio.

ARTICULO OCTAVO. DURACIÓN. El Comité inte­rinstitucional de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, realizará sus funciones durante la etapa de diagnóstico, formulación y/o actualización del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y mantendrá su vigencia en las etapas de implementa- ción del mismo, conforme a los lineamientos que se establezcan por la ley vigente y los acordados por el Comité.

ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Dado en Barrancabermeja, a los 09 AGO 2017

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DECRETO No. 318

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL

DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL

DE 2017

El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribucio­nes legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997),Acuerdo 013 de 2016 (Aprobación del Presu­puesto de rentas y Gastos para la Vigencia 2017) y

CONSIDERANDO:

•Que el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigen­cia fiscal 2017, fue aprobado mediante Acuerdo 013 de 2016.

•Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno.

•Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposicio­nes de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente.

•Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presu­puesto general del Municipio sea indispensable aumen­tar el monto de las apropiaciones, aumentar las insufi­cientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde.

•Que, la corte constitucional con ponencia del magistra­do FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo:

Alcaldía de Barrancabermeja

“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de

liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el

presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto

total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la

deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades

administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legisla­

dor a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento

superior.

Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decre­

to 568 de 1996, Reglamentario el Estatuto Orgánico de presupuesto:

“Articulo 34. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no

modifiquen, en cada sección presupuestal el monto total de sus apropia­

ciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de

inversión aprobados por el congreso se harán mediante resoluciones

expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los estableci­

mientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del

Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o

congresos directivos.

Es decir, que, de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto,

contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias,

cuando se trata de traslados presupuéstales internos; esto es de operacio­

nes a través de las cuáles. “Simplemente sé varía la destinación del gasto

entre numerales de una misma sección (rubros presupuéstales de una

misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se

trata de un establecimiento publicó del orden nacional, autorizados para

hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente.

Que se hace necesario realizar traslados presupuésta­los que modifican únicamente el Anexo al Decreto de Liquidación No.478 de 2016, porque en el presupuesto existen numerales insuficientes para el trámite normal de funcionamiento de la Administración Municipal, teniendo en cuenta el oficio de la Secretaria General de fecha 08 de Agosto de 2017 con radicado de recibido en la Secretaria de Hacienda y dei Tesoro No.3218.

•Que el artículo 7 del Acuerdo 023 de 2017 “Por medio del cual se Adicionan Recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2017 y se Conceden Facultades Precisas de Funciones y Pro Tempore al Alcalde de Barrancabermeja para Realizar Créditos y Contracréditos al Presupuesto General del Municipio” dice: Facúltese al Señor Alcalde Municipal de Barrancabermeja precisa y protempore para que a partir de la fecha de su sanción hasta el 30 de Diciembre de 2017, realizar créditos y contracréditos del servicio de la deuda, gastos de funcionamiento e inversión. Así mismo dentro los diferentes sectores y programas del presu­puesto de inversión, sin que afecte el valor total del Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

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•Que se hace necesario realizar traslados presupuésta­les porque en el presupuesto existen numerales insufi­cientes y son prioritarios para ejecutarse en esta anuali­dad y con los cuales se da cumplimiento al Plan de Desarrollo dei Doctor Darío Echeverri Serrano “BA­RRANCABERMEJA INCLUYENTE, HUMANA Y PRO­DUCTIVA 2016-2019”.•Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 09 de Agosto de 2017, para realizar los respectivos traslados presupuéstales.

Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CODIGO / FUENTE DETALLES FUEMTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 770.000.000

2.4 SECCION- 04 ALCALDIA MUNICIPAL 770.000.000

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 770.000.000

2.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 770.000.000

24.1.1.1 ALCALDIA MUNICIPAL 770.000.000

2.4.1.1.1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 770.000.000

2.4.1.1.1.3..2TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 770.000.000

2.4.1.1.1.3.2.01-01 Mesada Pensionales Alcaldía MunicipalRecursos

Propios770.000.000

TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 770.000.000

TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL

770.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de General de Gastos del 2017, así:CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 770.000.000,00

2.4 SECCÍON 04 ALCALDIA MUNICIPAL 770.000.000,00

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 770.000.000,00

2.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 770.000.000,00

2.4.1.1.1 ALCALDIA MUNICIPAL 770.000.000,00

2.4.1.1.1.1 GASTOS DE PERSONAL 270,000.000,00

2.4.1.1.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 250.000.000,00

2.4.1.1.1.1.1.03-01Horas extras, días festivos y recargos nocturnos

recursospropios

150.000 .000 ,00

2.4.1.1.1.1.1.16-01 Cesantías parcialesrecursos propios

100.000 .000 ,00

2.4.1.1.1.1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 20.000.000,00

2.4.1.1.1.1.2.01-01Remuneración por servicios profesionales (Honorarios)

recursospropios

20.000.000,00

2.4.1.1.1.2 GASTOS GENERALES 500.000.000,00

2.4.1.1.1.2.1 A D Q U IS IC IÓ N DE BIEN ES 180.000.000,00

2.4.1.1.1.2.1.01-01 Compras de equipos muebles e inmuebles recursospropios

180.000.000,00

2.4.1.1.1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 320.000.000,00

2.4.1.1.1.2.2.23-01 otros gastos generales recursospropios 320.000.000,00

CÓDIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALORTOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 770.000.000,00

TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL 770.000.000,00

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija errores de codifi­cación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudieran existir en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.

Barrancabermeja, a los 0 9 AGO 2017

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

DECRETO N°321

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribucio­nes legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Acuerdo 013 de 2016 (Aprobación del Presu­puesto de rentas y Gastos para la vigencia 2017) y

CONSIDERANDO:

•Que el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigen­cia fiscal 2017, fue aprobado mediante Acuerdo 013 de 2016.

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•Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno.• Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposicio­nes de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente.• Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposicio­nes se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artícu­lo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o esta­blecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde.•Que, la corte constitucional con ponencia del magistra­do FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo:

“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decre­to de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que

contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o

alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que

habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para

efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma

impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior.

Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presu­puesto:

“Articulo 34. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación

que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de

sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los

subprogramas de inversión aprobados por el congreso se harán

mediante resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo.

En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán

por resolución o acuerdo de las Juntas o congresos directivos.

Alcaldía de Barrancabermeja

Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupues­to, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas regla­mentarias, cuando se trata de traslados Presupuéstales inter­

nos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simplemente

sé varia la destinación del gasto entre numerales de una misma

sección (rubros presupuéstales de una misma entidad). Ei jefe del

organismo o la junta o consejo directivos si se trata de un estableci­miento público del orden nacional, autorizados para hacerlo

mediante resolución o acuerdo respectivamente.

•Que el artículo 7 del Acuerdo 023 de 2017 “Por medio del cual se Adicionan Recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2017 y se Conceden Facultades Precisas de Funciones y Pro Tempore al Alcalde de Barrancabermeja para Realizar Créditos y Contracréditos al Presupuesto General del Municipio” dice: Facúltese al Señor Alcalde Municipal de Barrancabermeja precisa y protempore para que a partir de la fecha de su sanción hasta el 30 de Diciem­bre de 2017, realizar créditos y contracréditos del servi­cio de la deuda, gastos de funcionamiento e inversión. Así mismo dentro los diferentes sectores y programas del presupuesto de inversión, sin que afecte el valor total del Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

•Que según oficios expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Económico y Social de fechas 11 de agosto del 2017 con Radicados de recibi­dos de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No. 3311 y 3313, y visado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, solicitan Contracreditar recursos de inversión en los Sectores de Ambiente y Atención a Grupos Vulnerables.

• Que se hace necesario realizar traslados presupues­taos porque en el presupuesto existen numerales insufi­cientes y son prioritarios para ejecutarse en esta anuali­dad y con los cuales se da cumplimiento al Plan de Desarrollo del Doctor Darío Echeverri Serrano “BA­RRANCABERMEJA INCLUYENTE, HUMANA Y PRO­DUCTIVA 2016-2019”.

•Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 11 de agosto de 2017, para realizar los respectivos traslados presupuéstales.

Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

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DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CÓDIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 3.821.533.083,56

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 3.821.533.083,56

2.4.3 GASTOS DE INVERSION 3.821.533.083,56

2.4.3.03 SECTOR AMBIENTAL 3.740.512.668,52

2.4.3.03.1 PILAR DE SEGURIDAD HUMANA 3.740.512.668,52

2.4.3.03.1.1 LINEA ESTRATEGICA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

3.740.512.668,52

2.4.3.03.1.1.1PROGRAMA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 30.000.000,00

2.4.3.03.1.1.1.1SUBPROGRAMA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 30.000.000,00

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2.4.3.03.1.1.1.1.2.01-01 Implementación del Programa de las 4 R en el municipio de Barrancabermeja

recursospropios 30.000.000,00

2.4.3.03.1.1.2 PROGRAMA EDUCACION AMBIENTAL 50.071.938,00

2.4.3.03.1.1.2.1 SUBPROGRAMA EDUCACION AMBIENTAL 50.071.938,00

2.4.3.03.1.1.2.1.1.01-01 Desarrollo del Proyecto Educación Ambiental No Formal en el Municipio de Barrancabermeja

recursospropios 50.071.938,00

2.4.3.03.1.1.5PROGRAMA GESTION Y CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES

3.660.440.730,52

2.4.3.03.1.1.5.1 SUBPROGRAMA GESTION Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES

3.660.440.730,52

2.4.3.03.1.1.5.1.2.01-01Formulación Plan de Manejo Ambiental para el Parque Cementerio la Resurrección del Municipio de Barrancabermeja

recursospropios 20.000.000,00

2.4.3.03.1.1.5.1.9 CUMPLIMIENTO ARTICULO 111 DE LEY 99/93 2.137.444.001,01

2.4.3.03.1.1.5.1.9.01-01Adquisición y mantenimiento de predios de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al acueducto municipal en el municipio de Barrancabermeja

recursospropios 2.137.444,001,01

2.4.3.03.1.1.5.1.10.05 TRANSFERENCIA FONAMB ACUERDO 020/94 1.103.745.373,512.4.3.03.1.1.5.1.10.05.01­01

Recuperación Ecológica en el Municipio de Barrancabermeja

recursospropios 1.103.745.373,51

2.4.3.03.1.1.5.1.10.06-63 Recuperación Ecológica en el Municipio de Barrancabermeja

fonmur - recursos del

balance399.251.356,00

2.4.3.17SECTOR ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - PROMOCIÓN SOCIAL

81.020.415,04

2.4.3.17.1 PILAR CULTURA CIUDADANA 81.020.415,04

2.4.3.17.1.1 LINIA ESTRATEGICA INCLUSION SOCIAL 81.020.415,04

2.4.3.17.1.1.3PROGRAMA JOVENES ACTORES DEL DESARROLLO

81.020.415,04

2.4.3.17.1.1.3.1SUBPROGRAMA JOVENES ACTORES DEL DESARROLLO 81.020.415,04

2.4.3.17.1.1.3.1.1.02-97Proyecto Fortalecimiento Integral Al Consejo Municipal De Juventud Del Municipio Barrancabermeja Santander Centro

rendimientos financieros

fondo común81.020.415,04

TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE INVERSIÓN

3.821.533.083,56

TOTAL CONTRACREDITO PRESUPUESTO VIGENCIA 2017

3.821.533.083,56

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja,para la vigencia fiscal de 2017, asi:

CÓDIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 3.821.533.083,56

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 3.821.533.083,56

2.4.3 GASTOS DE INVERSION 3.821.533.083,56

2.4.3.03 SECTOR AMBIENTAL 3.740.512.668,52

2.4.3.03.1 PILAR DE SEGURIDAD HUMANA 3.740.512.668,52

CÓ D IG O / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2.4.3.03.1.1LINEA ES TRA TEG IC A PROTECCIO N DEL M EDIO AM BIEN TE 3.740.512.668,52

2.4.3 .03.1 .1 .2 PR O G RA M A ED U C AC IÓN A M BIEN TAL 50.071.938,00

2.4.3.03.1.1.2.1S U BP R O G R AM A EDUCACION A M BIEN TAL 50.071.938,00

2.4.3.03.1.1.2.1.2.01-01D esarro llo de un sem ille ro de fo rm ac ió n sob re b ienes y se rv ic ios am b ienta les en la po b la c ión in fa n til en tre 7 y 14 años en B arrancaberm eja Santander

recu rsosp ro p ios

50.071.938,00

2 .4.3 .03.1 .1 .4PR O G RA M A AD APATAC IO N A L C AM BIO C LIM ATIC O Y G ESTIÓ N DEL RIESGO

30.000.000,00

2.4.3.03.1.1.4.1 S U BP R O G R AM A AD AP ATAC IO N A L C AM BIO C LIM ATIC O Y G ESTIÓ N DEL RIESGO

30.000.000,00

2.4.3.03.1.1.4.1.4.01-01 F orta le c im ie nto de la g e s tión del rie sgo de de sas tre er el m u n ic ip io de B arrancaberm eja- Santander

recu rsosp ro p ios

30.000.000,00

2 .4.3 .03.1 .1 .5PR O G RA M A G ESTIO N Y C O N SER V AC IO N DE LOS EC O SISTEM AS N ATURALES

3.660.440.730,52

2.4.3.03.1.1.5.1 S U BP R O G R AM A GESTION Y C O N SER V AC IÓ N DE LOS EC O SISTEM AS N ATURALES

3.660.440.730,52

2.4.3.03.1.1.5.1.7.02-63Im plem entac ión de acc iones de fin id as en el Plan M aestro de A rbo lad o en el área urbana del m u n ic ip io de Ba rrancaberm eja

fo n m u r - recu rso s del

ba lance

399.251.356,00

2.4.3.03.1.1.5.1.11 TRANSFERENCIAS FONAMB ACUERDO 020/94 1.103.745.373,51

2.4.3.03.1.1.5.1.11.01-01Form ulac ión Plan de M anejo A m bie nta l para los p rinc ip a les cue rpo s h íd ricos del m u n ic ip io de Barrancaberm eja

recu rsosp ro p ios

1.103.745.373,51

2.4.3.03.1.1.5.1.13.01-01 F orta le c im ie nto a la ge stión té cn ica y p ro fes io na l de se c to r am b ienta l del m u n ic ip io de B arrancaberm eja .

recu rsosp ro p ios

20.000.000,00

2.4.3.03.1.1.5.1.15 CUMPLIMIENTO ARTICULO 111 DE LEY 99/93 2.137.444.001,01

2.4.3.03.1.1.5.1.15.01-01Id en tificac ión y A d q u is ic ió n de áreas de im portancia estra tég ica para la conservac ión de recu rsos hídricos que su rte n de agua al acu educto m un ic ip a l en e m u n ic ip io de B a rrancaberm eja

recu rsosp ro p ios

2.137.444.001,01

2.4.3.17SECTO R ATE NC IO N A G R U PO S VU LN E R ABLES - PR OM OC IÓN SO CIAL 81.020.415,04

2.4.3.17.1 PILAR C U LTU R A C IU D AD AN A 81.020.415,04

2.4.3.17.1.1LINEA ESTR A TEG IC A IN CLUSION SO CIAL

81.020.415,04

2.4.3 .17.1 .1 .3 PR O G RA M A JO V EN ES AC TO R ES DEL DESAR RO LLO 81.020.415,04

2.4.3.17.1.1.3.1S U BP R O G R AM A JO V EN ES AC TO R ES DEL D ESAR RO LLO 81.020.415,04

2.4.3.17.1.1.3.1.3.02-97 Proyecto . Im plem entac ión de un p ro gram a rumba segura y responsab le d ir ig id o s a jóve ne s del m un ic ip io de B a rrancaberm eja Santander C entro

R endim iento s fina nc ie ro s fo nd o com ún

40.000.000,00

2.4.3.17.1.1.3.1.4.01-97 Proyecto . A poyo al de sa rro llo in tegra l o r ien ta do a m ejora r la ca lidad de v ida de la po b la c ión ju v e n il de m u n ic ip io de Barrancaberm eja S antander C en tro Oriente

ren d im ie ntos fina nc ie ro s

fo nd o com ún

41.020.415,04

TO TA L C R ED ITO G ASTO S DE INVERSIÓN 3.821.533.083,56TO TAL C R ED ITO PR ES U PU ESTO V IG E N C IA 2017

3.821.533.083,56

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija errores de codifi­cación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudieran existir en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.

Barrancabermeja, a los 11 AGO 2017 .

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Page 20: Oficial de Barrancabermeja

DECRETO No. 326

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABER­

MEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribu­ciones legales especialmente Conferidas por el Estatu­to Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996.Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Acuerdo 013 de 2016 (Aprobación del Presu­puesto de rentas y Gastos para la vigencia 2017) y

CONSIDERANDO:

•Que el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigen­cia fiscal 2017, fue aprobado mediante Acuerdo 013 de 2016.•Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insufi­ciencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. •Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposi­ciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente.•Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposicio­nes se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensa­ble aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde.• Que, la corte constitucional con ponencia del magis­trado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo:“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del

Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifi­can o alteran el monto total

Alcaldia de Barrancabermeja

de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la

deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades

administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el

legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior.Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del

Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presu­puesto:“Articulo 34. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación

que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus

apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subpro- gramas de inversión aprobados por el congreso se harán mediante

resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso

de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificacio­nes al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o

acuerdo de las Juntas o congresos directivos.Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamenta­

rias, cuando se trata de traslados

•Que el artículo 7 del Acuerdo 023 de 2017 “Por medio del cual se Adicionan Recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2017 y se Conceden Facultades Precisas de Funciones y Pro Tempore al Alcal­de de Barrancabermeja para Realizar Créditos y Contra­créditos al Presupuesto General del Municipio” dice: Facúl­tese al Señor Alcalde Municipal de Barrancabermeja preci­sa y protempore para que a partir de la fecha de su sanción hasta el 30 de Diciembre de 2017, realizar créditos y contracréditos del servicio de la deuda, gastos de funciona­miento e inversión. Así mismo dentro los diferentes secto­res y programas del presupuesto de inversión, sin que afecte el valor total del Presupuesto aprobado por el Con­cejo Municipal.•Que según oficio expedido por la Secretaria General de fecha 11 de Agosto con Radicado de Recibido de la Secre­taria de Hacienda y del Tesoro No.3336 y visado por la Oficina de Planeación Municipal, solicita Contracreditar recursos de inversión en el Sector Fortalecimiento Institu­cional.

•Que se hace necesario realizar traslados presupuéstales porque en el presupuesto existen numerales insuficientes y son prioritarios para ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se da cumplimiento al Plan de Desarrollo del Doctor Darío Echeverri Serrano “BARRANCABERMEJA INCLUYENTE, HUMANA Y PRODUCTIVA 2016-2019”.

Page 21: Oficial de Barrancabermeja

En Barrancabermeja¡es po ble! y,o C/reo

• Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certifi­cado de disponibilidad presupuestal el día 14 de Agosto de 2017, para realizar los respectivos traslados presupuéstales.

Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CODIGO/FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2.4.3.13SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 980.000.000,00

2.4.3.13.1PILAR DE SEGURIDAD HUMANA 980.000.000,00

2.4.3.13.1.1

LÍNEA ESTRATEGIA FORTALECIMIENTO , INSTITUCIONAL Y PLANEACIÓN DE LO PÚBLICO 980.000.000,00

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2.4.3.13.1.1.1

PROGRAMA:FORTALECIMIENTO DE LO PÚBLICO 980.000.000,00

2.4.3.13.1.1.1.1

SUBPROGRAMA: FORTALECIMIENTO DE LO PÚBLICO 980.000.000,00

2.4.3.13.1.1.1.1.8.02-61

Identificación de los bienes inmuebles de propiedad del municipio de Barrancabermeja Santander Centro Oriente

RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 980.000.000,00

TOTAL CONTRAC RE DITO GASTO DE INVERSIÓN 980.000.000,00TOTALCONTRACRÉDITOADMINISTRACIONMUNICIPAL 980.000.000,00

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:CODIGO/FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2.4.3.13SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 980.000.000,00

2.4.3.13.1PILAR DE SEGURIDAD HUMANA 980.000.000,00

2.4.3.13.1.1

LÍNEA ESTRATEGIA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PLANEACIÓN DE LO PÚBLICO 9 8 0 .0 0 0 .0 0 0 ,0 0

2.4.3.13.1.1.1

PROGRAMA:FORTALECIMIENTO DE LO PÚBLICO 980.000.000,00

2.4.3.13.1.1.1.1

SUBPROGRAMA: FORTALECIMIENTO DE LO PÚBLICO 980.000.000,00

2.4.3.13.1.1.1.1.4.02-61

Fortalecimiento institucional y mejoramiento continuo de los procesos integrales que forman parte de la gestión administrativa de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja

RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 980.000.000,00

TOTAL CREDITO GASTO DE INVERSIÓN 9 8 0 .0 0 0 .0 0 0 ,0 0

TOTAL CRÉDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL

9 8 0 .0 0 0 .0 0 0 ,0 0

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija errores de codifi­cación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudieran existir en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.

Barrancabermeja, a los 14 AGO 2017

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

O R M fA fíD R A l/A tíE s S íP A T IN O ACEVEDOSecretaria de Hacienda y dej Tesoro Municipal

DECRETO N°329

POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIAN LOS ASUN­TOS Y TERMINOS DEL DECRETO 313 DEL 04 DE AGOSTO DE 2017, "POR MEDIO DEL CUAL SE

CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS AL CONCEJO MUNICIPAL DE

BARRANCABERMEJA”

EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las consagradas en el Artículo 315 de la Constitución Políti­ca, y parágrafo 2o del artículo 23 y 35 y numeral 4 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, articulo 29

CONSIDERANDO

Que según lo dispone el literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1998, modificado por el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, son funciones del Alcalde en relación con el Concejo Municipal, entre otras, presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio y colaborar con el Con­cejo Municipal para el buen desempeño de sus funcio­nes.

Page 22: Oficial de Barrancabermeja

Al respecto, la Ley 136 de 1994 en su artículo 23, señala en el parágrafo 2, "... Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración."

En ese sentido, mediante Decreto 313 del 04 de agosto de 2017, se convocó a sesiones extraordinarias al Con­cejo Municipal, en el periodo del 4 al 25 de Agosto de 2017, para tratar los proyectos de acuerdos allí referen- ciados y pendientes por estudio y debate en plenaria.

Que la Administración Municipal prevé la necesidad de ampliar los asuntos y prorrogar el periodo de sesiones extraordinarios convocados a través del Decreto 313 del 04 de agosto de 2017, con el objetivo de incluir los Proyecto de Acuerdo Nos. 001, 006, 007, 008, 009, 011, 016 y el proyecto de acuerdo nuevo, así como, el estu­dio de objeción del Acuerdo 025 del 28 de Julio de 2017.

Que por lo anterior,DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar los asuntos estableci­dos en el Decreto 313 del 04 de agosto de 2017, los cuales se relacionan a continuación, y son necesarios para el buen desarrollo de la Administración Municipal:

1.Proyecto de Acuerdo Nuevo " POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA SANTANDER, PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINA­RIAS Y SE OTORGAN FACULTADES PRECISAS Y PROTEMPORE "

2. Estudio a la objeción del Acuerdo Municipal 025 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES 094 DE 2000 Y 019 DE 2004, QUE REGULAN EL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA”

3.Proyecto de Acuerdo No. 001 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA E INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL MUSICAL “BARRANCABERMEJA GOSPEL”.

4. Proyecto de Acuerdo No. 006 " POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA POLITICA PUBLICA DE DISCAPA­CIDAD E INCLUSION SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

Alcaldía de Barrancabermeja

5.Proyecto de Acuerdo No. 007 " POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE FAMI­LIA PARA EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

6.Proyecto de Acuerdo No. 008 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE JUVENTUD PARA EL MUNICIPIO DE BARRANCA- BERMEJA.

7.Proyecto de Acuerdo No. 009 " POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE MUJER Y EQUIDAD DE GENERO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

8.Proyecto de Acuerdo No. 011 " POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LAS FIESTAS CULTU­RALES DE LOS CORREGIMIENTOS SAN RAFAEL DE CHUCURI, MESETA DE SAN RAFAEL Y CIENE­GA DEL OPON PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

9.Proyecto de Acuerdo No. 016 " POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE EDU­CACIÓN: “BARRANCABERMEJA, CIUDAD EDUCA­DA PARA EDUCAR” 2017-2027.

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ampliar los términos de duración de las sesio­nes extraordinarias al Concejo Municipal de Barranca­bermeja convocados mediante Decreto 313 del 04 de agosto de 2017, las cuales se extenderán hasta el 30 de Septiembre de 2017, para que única y exclusivamente tramite, debata y apruebe los proyectos o estudios aquí señalados.

ARTICULO TERCERO: Enviar copia del presente Decreto a la Secretaria General del Concejo Municipal de Barrancabermeja para lo de su competencia

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Para constancia se firma en la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja el 16 de agosto 2017.

Alcalde Municipal de Barrancabermeja

22

Page 23: Oficial de Barrancabermeja

En Barrancabermeja | |¡es po ble!

DECRETO N° 330

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL

DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA

FISCAL DE 2017

las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde.•Que, la corte constitucional con ponencia del magis­

trado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo:

El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribu­ciones legales especialmente conferidas por el Estatu­to Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Acuerdo 013 de 2016 (Aprobación del Presupuesto de rentas y Gastos para la vigencia 2017) y

CONSIDERANDO:

•Que el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2017, fue aprobado mediante Acuerdo 013 de 2016.•Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar eí monto de las apropiaciones para contemplar las insufi­ciencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. •Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposi­ciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente.•Que en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Barrancabermeja Acuerdo Municipal 101 de 1997 en su Artículo 75 señala “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la Deuda o los subprogramas de Inversión aprobados por el Concejo Municipal, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo.•Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposicio­nes se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensa­ble aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar

"Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el

que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modi­fican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funciona­

miento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad,

por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las

mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través

de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento

superior.

Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34

del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de

presupuesto:“Articulo 34. Las modificaciones al anexo del Decreto de liquida­ción que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto

total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la

deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el congre­

so se harán mediante resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos

del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del Decreto de

liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o

congresos directivos.

Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presu­

puesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas

reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuéstales

internos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simple­mente sé varia la destinación del gasto entre numerales de una

misma sección (rubros presupuéstales de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se trata de

un establecimiento público del orden nacional, autorizados para

hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente.

•Que el artículo 7 del Acuerdo 023 de 2017 “Por medio del cual se Adicionan Recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2017 y se Conceden Facultades Precisas de Funciones y Pro Tempore al Alcalde de Barrancabermeja para Realizar Créditos y Contracreditos al Presupuesto General del Municipio” dice: Facúltese al Señor Alcalde Municipal de Barrancabermeja precisa y pro tempore para que a partir de la fecha de su sanción hasta el 30 de Diciem­bre de 2017, realizar créditos y contracreditos del servicio de la deuda, gastos de funcionamiento e

23

Page 24: Oficial de Barrancabermeja

inversión. Así mismo dentro los diferentes sectores y programas del presupuesto de inversión, sin que afecte el valor total del Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

•Que según oficios expedidos por la Secretaría de Desarrollo Económico y Social de fecha 10 de Agosto del 2017 y visado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal solicita se Contracrediten recursos de Inver­sión con los cuales se da cumplimiento al Plan de Desarrollo del Dr Darío Echeverri Serrano “BARRAN­CABERMEJA INCLUYENTE, HUMANA Y PRODUC­TIVA 2016-2019”•Que en el sector CULTURA Dentro del PROGRAMA IDENTIDAD CULTURAL se requieren modificar la asignación de unos proyectos de Inversión.•Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 17 de Agosto de 2017, para realizar los respectivos traslados presupuestados.

Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupues­to General de Gastos del Municipio de Barrancaber­meja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

Alcaldía de Barrancabermeja

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 160.000.000,00

2.4SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL

160.000.000,00

2.4.3 GASTOS DE INVERSION 160.000.000,00

2.4.3.15 SECTOR CULTURA 160.000.000,00

2.4.3.15.1 PILAR CULTURA CIUDADANA 160.000.000,00

2.4.3.15.1.1 LINEA ESTRATEGICA INTEGRACION

SOCIAL160.000.000,00

2.4.3.15.1.1.1PROGRAMA IDENTIDAD CULTURAL

160.000.000,00

2.4.3.15.1.1.1.1SUBPROGRAMA IDENTIDAD CULTURAL

160.000.000,00

2.4.3.15 .1 .1.1.1.3 .02-65

Proyecto Apoyo Y Fortalecim iento A Las

Escuelas De Formación A rtísticas Y

Cultural En Municipio De

Barrancaberm eja, Santander Centro

Oriente

estampilla procultura recursos del balance

160.000.000,00

TOTAL CREDITO GASTOS DE INVERSION160.000.000,00

TOTAL CREDITO GASTOS PRESUPUESTO

VIGENCIA 2017160.000.000,00

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija errores de codifi­cación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudieran existir en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de fecha de su expedición.

Barrancabermeja, a los 17 AGO 2017

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 160.000.000,00

2.4SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL

160.000.000,00

2.4.3 GASTOS DE INVERSION 160.000.000,00

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2.4.3.15 SECTOR CULTURA.160.000.000,00

2 .4.3.15 .1 PILAR CULTURA CIUDADANA 160.000.000,00

2.4.3.15 .1 .1 LINEA ESTRATEGICA INTEGRACION SOCIAL

160.000.000,00

2.4.3.15 .1 .1.1PROGRAMA IDENTIDAD CULTURAL

160.000.000,00

2.4.3.15 .1 .1.1.1SUBPROGRAM A IDENTIDAD CULTURAL

160.000.000,00

2 .4 .3 .15 .1 .1 .1 .1 .4 .03 -65

Proyecto Fortalecim iento Y Apoyo A Las Activ idades Escénicas En Com unas Y Corregim iento En Municip io De Barrancaberm eja, Santander Centro Oriente

Estampilla Procultura Recursos del Balance

160.000.000,00

TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE INVERSION

160.000.000,00

TOTAL CONTRACREDITO GASTOS PRESUPUESTO V IGENCIA 2017

160.000.000,00

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Page 25: Oficial de Barrancabermeja

En Barrancabermeja¡es po ble! y,o breo

DECRETO No. 333 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribucio­nes legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997),Acuerdo 013 de 2016 (Aprobación del Presupues­to de rentas y Gastos para la vigencia 2017) y

CONSIDERANDO:

•Que el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2017, fue aprobado mediante Acuerdo 013 de 2016.•Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sé debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno.• Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgá­nicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la orga­nización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente.•Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presu­puesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde.•Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciem­bre de 1998, dijo:“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del

presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad

(sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamien­

to, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las

autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legisla­

dor a través de la norma im pugnada, en nada contraria el ordenamiento superior.

A dicionalm ente, tal com o lo seña la exp resam ente el Artículo 3 4 del D ecreto 568

de 1996 , reglam entario el Estatuto Orgánico de presupuesto:

“Articulo 34. Las m odificaciones al anexo del D ecreto de liquidación que no

modifiquen en cada A lcaid ía de sección presupuestal el m onto total de sus

apropiaciones de funcionam iento, servicio de la deuda o los subprogram as de

inversión aprobados por el congreso se harán m ediante resoluciones expedidas

por el Jefe del Ó rgano respectivo. En el caso de los establecim ientos públicos del

orden nacional. Estas m odificaciones al anexo del D ecreto de liquidación se

harán por resolución o acuerdo de las Juntas o congresos directivos.

Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida

en el correspondiente Estatuto y sus norm as reg lam entarias , cuando se trata de

traslados presupuéstales internos, esto es de operaciones a través de las cuales.

“S im plem ente sé varia la destinación del gasto entre num erales de una m ism a

sección (rubros presupuéstales de una m ism a entidad). El je fe del organism o o la

junta o consejo directivos si se trata de un establecim iento público del orden

nacional, autorizados para hacerlo m ediante resolución o acuerdo respectiva­

m ente.

•Que se hace necesario realizar traslados presupués­tales que modifican únicamente el Anexo al Decreto de Liquidación No.478 de 2016, porque en el presu­puesto existen numerales insuficientes para el trámite normal de funcionamiento de la Administración Muni­cipal, teniendo en cuenta el oficio de la Secretaria General de fecha 17 de Agosto de 2017 con radicado de recibido en la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No.3398.• Que el artículo 7 del Acuerdo 023 de 2017 “Por medio del cual se Adicionan Recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2017 y se Conceden Facultades Precisas de Funciones y Pro Tempore al Alcalde de Barrancabermeja para Realizar Créditos y Contracreditos al Presupuesto General del Municipio” dice: Facúltese al Señor Alcal­de Municipal de Barrancabermeja precisa y pro tem­pore para que a partir de la fecha de su sanción hasta el 30 de Diciembre de 2017, realizar créditos y contra- creditos del servicio de la deuda, gastos de funciona­miento e inversión. Así mismo dentro los diferentes sectores y programas del presupuesto de inversión, sin que afecte el valor total del Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

•Que se hace necesario realizar traslados presu­puéstales porque en el presupuesto existen numera­les insuficientes y Son prioritarios para ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se da cumplimien­to al Plan de Desarrollo del Doctor Darío Echeverri Serrano “BARRANCABERMEJA INCLUYENTE, HUMANA Y PRODUCTIVA 2016-2019”.

Page 26: Oficial de Barrancabermeja

Alcaldía de Barrancabermeja

•Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, e x p i­dió certificado de disponibilidad presupuestal el día 18 de Agosto de 2017, para realizar los respectivos trasla­dos presupuéstales.

Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupues­to General de Gastos del Municipio de Barrancaber­meja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 400.000.000,00

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 400.000.000,00

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 400.000.000,00

2.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 400.000.000,00

2.4.1.1.1 ALCALDIA MUNICIPAL 400.000.000,00

2.4.1.1.1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 400.000.000,00

2.4.1.1.1.3.3 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 400.000.000,00

2.4.1.1,1.3.3.01-01 Sentencias y ConciliacionesRecursos

Propios400.000.000,00

TOTAL C0NTRACREDIT0 GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO400.000.000,00

TOTAL C0NTRACREDIT0 ADMINISTRACION

MUNICIPAL400.000.000,00

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General de Gastos del Municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2017, así:

CODIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 400.000.000,00

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 400.000.000,00

2.4.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 400.000.000,00

2.4.1.1 RECURSOS PROPIOS 400.000.000,00

2.4.1.1.1 ALCALDIA MUNICIPAL 400.000.000,00

2.4.1.1.1.2 GASTOS GENERALES 100,000,000,00

2.4.1.1.1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 100,000,000,00

2.4.1.1.1.2.1.01-01 Compra de Equipos muebles e inmuebles RecursosPropios

100,000,000,00

2.4.1.1.1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300,000,000,00

2.4.1.1.1,3.3 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300,000,000,00

2.4.1.1.1.3.3.02-01 Pactos Convencionales( Trabajadores Oficiales)RecursosPropios 300,000,000,00

TOTAL CREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 400.000.000,00

TOTAL CREDITO ADMINISTRACION MUNICIPAL 400.000.000,00

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija errores de codi­ficación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudie­ran existir en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de SU expe­dición.Barrancabermeja, a los 18 AGO 2017

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

» \SANDRA PAt>LA M EZA PARRA

S e c re ta ria de H a c ie n d a y del T e s o ro M u n ic ip a l (E )secreto M/pal No. 3^7 del 16 de agosto de 2C17

DECRETO MUNICIPAL No.336

POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS FORMALES DEL DECRETO MUNICIPAL

No. 294 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015

El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus facultades legales, consagradas en la Constitu­ción Política, En especial las que le confiere el Articulo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modifico el Articulo 47 de la Ley 1537 de 2012, la Ley 388 de 1997, la Ley 136 de 1994 modificada con la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO:

1.Que el Artículo 58, modificado por el Acto Legislati­vo 01 de 1999: "... Artículo 1a. El artículo 58 de la Constitución Política, señala:. Se garantizan la propie­dad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por moti­vos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la nece­sidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social."

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En Barrancabermeja ^¡es po ble! h m

2.La Ley 388 de 1997 en su artículo 58 literal b), señala los motivos de UTILIDAD PÚBLICA entre los cuales se encuentran incluidos los provectos de vivienda de interés social, los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.3.Que la ley 1537 de 2012, permitió que por única vez se incorpore suelo rural a suelo urbano para la realización de proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financia­ción de vivienda.4.De acuerdo a lo anterior, la administración municipal emitió el Decreto 294 de 2015, "Por medio del cual se ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancabermeja, en el marco de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012[, la Alcaldía Municipal, e incluyó suelo rural a suelo urbano, especificando para ello las matriculas inmobiliarias y los números prediales de los predios incor­porados ai sector urbano del municipio de Barrancaberme­ja, entre los cuales se encuentra el predio de propiedad de EDUBA con matrícula inmobiliaria 303- 816565.En el artículo segundo, parágrafo 1del Decreto Municipal No. 294-2015, definió que los predios que se incorporan al perímetro urbano de que trata el presente artículo, serán para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario y usos complementarios a la vivienda.6.Mediante Acuerdo Municipal No. 005 del 25 de mayo de 2016, Plan de Desarrollo Barrancabermeja Incluyente, Humana y Productiva 2016-2019, definió en el pilar seguri­dad humana como línea estratégica en vivienda saludable, la promoción de 2000 viviendas de interés social en el cuatrienio.7. De acuerdo a lo anterior, la Oficina de Planeación Munici­pal certifico a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANCABERMEJA (EDUBA), el registro en el banco de proyectos con código BPPIM: 20160680810058. Proyecto de Inversión: Construcción Ciudadela Centenario en el Municipio de Barrancabermeja, Santander, Centro Oriente. Proyecto para ejecutarse en el predio incorporado al suelo urbano de propiedad de EDUBA.8.Que en el artículo segundo numeral 1 del Decreto Munici­pal No. 294-2015, se incorporó al suelo Urbano del períme­tro del Municipio de Barrancabermeja

,el predio denominado LA PUERTA LOTE TRES de propiedad de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANCABERMEJA (EDUBA), descrito así:

Predio: N°1UBICACIÓN Sector Sur orientalAREA 40,61 hectáreasMATRICULA INMOBILIARIA 303-81656PROPIETARIO EDUBACLASIFICACION DEL SUELO UrbanoTRATAMIENTO URBANISTICO DesarrolloUSO ResidencialZONA HOMOGENEA Zona Urbana De Desarrollo

Y Por tal efecto, se establecieron las correspondientes coordenadas, allí descritas y detalladas en cuadros en el referido decreto.9.Que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el concejo municipal Acuerdo Municipal No 005 del 25 de mayo de 2016, Plan de Desarrollo Barrancabermeja Inclu­yente, Humana y Productiva 2016-2019. Pilar seguridad humana, línea estratégica de vivienda saludable, del proyecto de 2000 viviendas de interés social en el cuatrie­nio, desde EDUBA se han adelantado una serie de estu­dios de títulos, avalúos, y levantamiento topográfico entre otros por parte de EDUBA, con el propósito de precisar las condiciones técnicas y jurídicas del predio denominado inicialmente como la PUERTA LOTE TRES, identificado con matrícula inmobiliaria número 303-81656.10.Que de acuerdo a los estudios realizados por EDUBA, mediante oficio 0992 del 26 de julio de 2017, solicitó a Planeación Municipal la revisión técnica de las áreas y polígonos detallados en el Decreto 294 de 2015, toda vez que no concuerdan con la identificación real, registral y predial del predio denominado la PUERTA LOTE TRES identificado con matrícula inmobiliaria número 303- 81656, entre otros aspectos necesarios para la definición de la reglamentación de la norma urbanística para el aprove­chamiento del suelo que se deben definir y reglamentar para el proyecto de vivienda de interés social establecido en el Plan de Desarrollo 2016-2019.11.Que fruto de los resultados obtenidos en el desarrollo de estos estudios de Barrancabermeja carácter técnico y jurídico ejecutados por EDUBA, se realizó la revisión y verificación técnica por parte de la Oficina Asesora de Planeación Municipal y se pudo precisar en documento técnico de soporte que se anexa y hace parte integral del presente decreto, que en relación con el área, cabida y linderos de la parte del predio LA PUERTA LOTE TRES, que fuese incorporado entonces en su totalidad al área urbana del municipio mediante el Decreto Municipal No 294 del 7 de diciembre de 2015, por cuanto detalló la matri

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cula inmobiliaria que registralmente lo identifica, es decir la número 303-81656, determinándose en el estudio que efectivamente, las áreas allí descritas no corresponden literalmente con las coordenadas de los linderos descritos en dicho acto administrativo ni al área registral del predio, por lo que se hace necesario corregirlas.12.Conforme la revisión técnica realizada por la Oficina Asesora de Planeación, se determinó la necesidad de reali­zar las correcciones necesarias de las áreas y los polígo­nos establecidos en el Decreto 294 de 2015, de acuerdo a la realidad registral y catastral de la totalidad del predio de propiedad de EDUBA denominado LA PUErTe LOTE TRES, identificado con matrícula inmobiliaria número No. 303-81656: Código Catastral: 01-05-0262-0002-000.13.De acuerdo a lo anterior, se hace necesario aclarar el Decreto No. 294 de 2015, por cuanto presenta error en relación con el área real, registral y catastral del predio LA PUERTA LOTE 3 identificado con MI No. 303-81656, puesto que el área del predio no es de 40,61 Hectáreas como se señaló en el Decreto Municipal No. 294-2015, dado que el área real del predio es de CIENTO VEINTI­DÓS HECTÁREAS Y MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (122 Ha. y 1347 m2), según lo señala la CESIÓN SIN CUANTÍA presente en la Escritura pública No. 0321 del 5 de marzo de 2015 de la notaria 1 de Barrancabermeja; sin embargo, de conformi­dad con el Acuerdo municipal 018 de 2002, una parte de este predio ya se encontraba dentro del perímetro urbano del municipio, mientras que la parte restante correspon­diente a las CUARENTA COMA SESENTA Y UN HECTÁ­REAS (40,61 Ha.) si se encontraba entonces en suelo rural y fueron incorporadas al suelo urbano del municipio en virtud de lo dispuesto en el en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 47 (transitorio) de la Ley 1537 de 2012.14.Que pese a lo anterior, es evidente que la decisión tomada en el Decreto Municipal No. 294-2015, no es la de incorporar una parte del predio, sino la totalidad de este, al área urbana del municipio, razón que se motivó al identifi­carlo plenamente con la matricula inmobiliaria No. 303-81656 y Código Catastral: 01-05-0262-0002-000, que constituyen el predio denominado LA PUERTA LOTE TRES, de propiedad de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANCABERMEJA (EDUBA).15.Que, en ese mismo sentido, dentro de los estudios adelantados por EDUBA y posterior a la expedición del Decreto Municipal No. 294-2015. la Curaduría Urbana CU del Municipio expide la Resolución 359-16 del 13 de septiembre 2016 mediante la cual concede a la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo

Alcaldía de Barrancabermeja

de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja. EDUBA, la licencia de a subdivisión urbana del predio denominado LA PUERTA LOTE 3, antiguo matadero de Ecopetrol identificado con la matricula inmobiliaria 303-81656 y cédula catastral 01-05-0262-0002-000, gene­rando con ello, dos (2) nuevos predios resultantes denomi­nados a partir de entonces como: 1). LOTE 3, con una cabida de SETENTA Y SIETE HECTÁREAS MÁS CUATRO MIL DIEZ METROS CUADRADOS (77 Ha. + 4010 m2) y 2). LOTE 4 que cuenta con un área de CUA­RENTA Y CUATRO HECTÁREAS MAS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE metros cuadrados (44 Ha. + 7337 m2).16.Que con base en la Licencia de Subdivisión urbana No. 359-16 del 13 de septiembre de 2016 expedida por la Curaduría Urbana del Municipio, realizada del predio raíz de propiedad de EDUBA, identificado con matrícula inmo­biliaria No. 303-81656, se protocolizó posteriormente en la Notaría Primera de Barrancabermeja la Escritura Pública de División Material No. 1716 del 18 de Octubre de 2016, que ratifica la creación de los nuevos predios: LOTE 3 y LOTE 4, conforme a las áreas arriba señaladas, a las que posteriormente se les hizo la respectiva creación e inscrip­ción registral de división material generándose entonces las matriculas 303-91865 para el LOTE 3 y 303-91866 para el LOTE 4.17.Que es pertinente aclarar que dentro de las CUAREN­TA Y CUATRO HECTÁREAS MÁS SIETE MIL TRES­CIENTOS TREINTA Y SIETE metros cuadrados (44 Ha. + 7337 m2) con los que actualmente cuenta el LOTE 4 iden­tificado MI 303-91866, segregado del predio de mayor extensión LA PUERTA LOTE TRES mediante la expedi­ción de la licencia de subdivisión urbana aprobada mediante la Resolución 359-16, y protocolizado mediante la Escritura Pública de División Material No. 1716 del 18 de Octubre de 2016 de la Notarla primera de Barrancaberme­ja, se encuentran las CUARENTA COMA SESENTA Y UN HECTÁREAS (40,61 Ha.) pertenecientes otrora al suelo rural y que fuesen posteriormente incorporadas al suelo urbano mediante el Decreto municipal 294 de 2015; por lo tanto se reitera que en la actualidad la totalidad de las CIENTO VEINTIDÓS HECTÁREAS Y MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (122 Ha. y 1347 m2), del predio denominado inicialmente como LA PUERTA LOTE TRES o cualquiera de los nuevos predios que se segreguen a partir de este globo de terreno inicial hacen parte del área urbana del municipio.18.Que así mismo, por tratarse de áreas incorporadas al suelo urbano destinadas para

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proyectos de vivienda de interés social y prioritario, se debe aclarar y reglamentar los aspectos urbanísticos relaciona­dos con los antejardines y aprovechamientos previstos en el mismo para vivienda unifamiliar del proyecto de vivienda de interés social demarcado en el plan de desarrollo 2016-2019, que permitan un mayor aprovechamiento del área mínima del predio, garantizando la relación directa del predio con el espacio público circundante (perfiles viales o peatonales).19.Que, de acuerdo a lo anterior, para tal efecto, el parágra­fo 1o. del artículo octavo del Decreto 294 de 2015, señala que en lo no previsto en el POT y/o en el presente decreto, deberá ser reglamentado por la Administración Municipal, mediante decreto municipal.20.Así mismo, dentro de los principios de la administración se encuentra el control gubernativo, el cual permite que la administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque de acuerdo con la pertinencia y condu­cencia de los argumentos y pruebas presentadas por los interesados en la decisión.21.De igual forma el Código de Procedimiento Administrati­vo y de lo Contencioso Administrativo, señala, el artículo 45, lo atinente a la corrección de errores formales, señalan­do además que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.22. En virtud de las anteriores consideraciones, se hace necesario realizar las correspondientes aclaraciones al Decreto 294 de 2015, así como también la reglamentación en los aspectos urbanísticos relacionados con los antejardi­nes y aprovechamientos de! proyecto de vivienda de interés social determinado en el plan de desarrollo 2016-2019, que se ejecutará en el predio de propiedad de EDUBA; teniendo en cuenta, que el presente decreto no genera la incorporación al perímetro de nuevo suelo urbano, y por lo tanto, según lo dispuesto en el Decreto 294 de 2015, los predios que allí se incorporaron, siguen siendo los mismos predios que allí se relacionaron, entre ellos el predio con matrícula No. 303-81656: Código Catastral: 01 -05-0262-0002-000. denominado LA PUERTA LOTE TRES, de propiedad de EDUBA.23.Que en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Aclárese el enunciado y el nume­ral primero del Articulo Segundo del Decreto Municipal o. 294-2015, el cual quedara así:

En Barrancabermeja¡es po ble!

.“....Incorpórese al perímetro del suelo urbano del municipio de Barrancabermeja, los siguientes predios:1. Las CUARENTA COMA SESENTA Y UN HECTÁREAS (40,61 Ha.) restantes localizadas en suelo rural del munici­pio, del predio denominado LA PUERTA LOTE TRES de propiedad de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANCABERMEJA (EDUBA), el cual presenta un área total de CIENTO VEINTIDÓS HECTÁREAS Y MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE metros cuadrados (122 Ha. y 1347 m2), según lo señala la CESIÓN SIN CUANTÍA protocolizada en la Escritura pública No. 0321 del 5 de marzo de 2015 de la Notaría 1 de Barrancaberme­ja, registrada con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 303-81656 e identificado con Código Catastral: 01-05-0262-0002-000.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aclarase la descripción de los atributos del PREDIO No. 1 del Artículo Tercero del Decreto Municipal No. 294-2015, el cual quedara así:

PREDIO No. 1UBICACIÓN Sector Sur-OrientalNombre del Predio incorporado en su totalidad

al suelo urbano mediante el Decreto MunicipalLA PUERTA LOTE TRES

Matricula Inmobiliaria ai momento de la expedición del Decreto Municipal No. 294-2015 303-81656

Area total inicial al momento de la Incorporación al suelo urbano del municipio mediante la expedición del Decreto Municipal No. 294-2015 / EP 0321 del 5 de marzo de 2015 de la Notaría primera de Barrancabermeja. Área inscrita en el certificado de libertad y tradición No. 303-81656 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

CIENTO VEINTIDÓS HECTÁREAS Y MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (122 Ha. y 1347 m2)

Area del predio “LA PUERTA LOTE TRES”, que ya era urbana de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 018 de 2002, al momento de la expedición del Decreto

OCHENTA Y UN HECTÁREAS Y CINCO MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS (81 Ha. y 5247 m2)Municipal No. 294-2015Area del predio “LA PUERTA LOTE TRES”, que fue incorporada al perímetro urbano del municipio mediante la expedición del Decreto Municipal No. 294-2015

CUARENTA HECTÁREAS Y SEIS MIL CIEN METROS CUADRADOS (40,61 Ha.)

PROPIETARIO EDUBACLASIFICACION DEL SUELO UrbanoTRATAMIENTO URBANISTICO DesarrolloUSO ResidencialZONA HOMOGENEA Zona Urbana de Desarrollo

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Las coordenadas de la parte del predio “La puerta lote tres", que fue incorporada al perímetro urbano del municipio mediante la expedición del Decreto Municipal No. 294­2015 son:

Esto1 1.029,652,783 1,271,963,152 68 1,029,384,630 1,272,421,7702 1,029,564,582 1,271,953,773 69 1,029,398,920 1,272,416,4603 1,029,456,990 1.271,950,730 70 1,029.414,800 1.272,419,6504 1,029,282,510 1,271,994,380 71 1,029,437,020 1,272.421,2405 1,028.988,840 1,272,208,910 72 1,029,451,840 1,272,424,4206 1.028,909,490 1,272,247,260 73 1,029.471,420 1,272,429,180

Punto

7 1,028,921,820 1.272.264.130 74 1,029,488,350 1.272,432,3508 1,028,925,770 1,272.268.180 75 1,029,505,810 1.272.436,0609 1.028,932,380 1,272.274.960 76 1.029.520.230 1,272,446.60010 1,028.937,780 1.272.280.510 77 1.029,524,860 1,272,454,87011 1.028,942,550 1,272.287.690 78 1,029,532,800 1,272,460,49012 1,028,943.660 1,272.290.580 79 1,029,538,090 1,272,462,80013 1.028.945.100 1,272.295.860 80 1.029.544,710 1,272,459.17014 1,028,946,000 1,272.300.680 81 1.029.553.310 1,272,452,55015 1,028,945,380 1.272.306.800 82 1.029.561.900 1,272,446,27016 1,028,944.720 1.272,310,860 83 1,029,571,830 1,272,440,64017 1.028.942.550 1.272.315.250 84 1,029.581.750 1,272.434.03018 1.028,937,490 1,272.319,910 85 1,029,589,020 1,272,427,75019 1,028,931,710 1,272,323,020 86 1,029,594,980 1,272,421,13020 1,028,926,710 1,272,325,080 87 1,029,600.270 1,272,412,86021 1.028.915.320 1.272.326.190 88 1,029,607,550 1,272,408,56022 1,028,901.380 1,272,333.470 89 1,029,614.490 1,272,401,95023 1,028,895,380 1.272,335,470 90 1,029,625,070 1,272,395,00024 1,028.886,990 1.272.340,690 91 1,029,633.670 1,272,391.37025 1.028,876,880 1,272,349,190 92 1,029,641.610 1.272,389,38026 1,028,872,650 1,272,355,750 93 1.029,649.860 1,272,387,40027 1,028.869,260 1,272,361.800 94 j J , 029,656.160 1,272,383,10028 1.028.867.600 1.272.367.690 95 1,029.662.780 1.272.375.49029 1,028.868,260 1,272.372,530 96 1,029.670,050 1,272,370,86030 1,028.869,430 1,272,374,860 97 1,029.677,990 1,272,368,88031 1.028,872,320 1,272,377,860 98 1.029,687,250 1,272,369,87032 1.028.877.490 1.272.385.140 99 1.029.693.540 1.272,365,57033 1.028.882,930 1,272.392.970 100 1,029,700,150 1,272,364,25034 1,028,891,710 1,272.407,140 101 1.029,705,770 1.272.362,92035 1,028,899,320 1.272,421,250 102 1,029,713,050 1.272.360,28036 1,028,906.660 1.272.434.030 103 1.029.719.330 1.272.357.63037 1,028,919,210 1.272.455.310 104 1.029,729,740 1,272,355.51038 1,028,927,820 1.272.473,090 105 1,029,730,560 1,272,339,14039 1,028,937,660 1.272,492,320 106 J J ,029,734,530 1.272,299,46040 1.028.943.880 1.272.504.980 107 1.029.738,537 1,272.259.40341 1.028,950.720 1.272,521,540 108 1.029.743.790 1,272,201,56042 1,028,956,490 1.272,537,490 109 ^1.029.745.865 1.272,160,73143 1,028,962,550 1.272,554,820 110 P ¡ ,029,778,109 1,272,156,926

44 1.028.967.440 1.272.569.150 1 m

• - f c l i w • ....

1.029.810.410 1.272.151.32345 1.028.979.880 1.272.606.160 112 1.029.847.714 1.272,142.41846 1.028.989.500 1.272.632.220 113 1.029.873.014 1.272.135.52847 1.028.998.940 1.272.652.660 114 1.029.893.685 1.272.131.14848 1.029.002.160 1.272,656.330 115 1.029.910.496 1.272.127.15449 1.029.004.720 1.272.659.550 116 1.029.948.466 1.272.122.21350 1,029,009.160 1.272.665.000 117 1,029,995,621 1.272.116.43251 1.029.015.050 1.272.670.500 118 1.030.012.967 1.272.097.06052 1.029.022.440 1.272.677.510 119 1,029.999,349 1,272.087.05853 1.029.047.060 1.272.699.550 120 1.029.991,582 1.272,079,34654 1,029.061.760 1.272.711.330 121 1,029,961.424 1.272.048.29755 1.029.076.690 1.272.722.000 122 1,029,940,190 1.272.030.20856 1.029.086.950 1,272.727.220 123 1.029.927,623 1.272,019,49857 1,029.104.890 1.272.737.280 124 1,029.904.579 1.271.998.99758 1.029.120.170 1.272.746.390 125 1.029.884.737 1,271.984.16759 1.029.141.730 1.272.759.110 126 1.029.876.229 1.271.979.82460 1.029.151.660 1.272.764.560 127 1.029,870.313 1.271.977.46661 1.029.191.320 1.272.699.980 128 1,029.860.419 1.271.973.37662 1.029.219.040 1.272.656.590 129 1.029.832.420 1.271.965.36363 1.029.264.510 1.272.583.700 130 1.029.798.520 1.271.955.83664 1.029.316.370 1.272.494,270 131 1.029.783.056 1.271.950.60065 1.029.332.770 1.272.474.690 132 1.029.739.950 1,271.941.11066 1,029.360,290 1,272.448,230 133 1.029,706,263 1.271.942.05067 1.029.376.170 1.272.431.820 134 1.029.676.302 1.271.953.199

Alcald ía de Barrancabermeja

ARTÍCULO TERCERO: Que en atención a la aclaración del área del predio de propiedad de EDUBA denominado LA PUERTA TRES, antes señaladas, corríjase el Artículo Cuarto del Decreto Municipal No. 294-2015, que modifica el Artículo 22 del Acuerdo 018 de 2002, el cual quedara así: Artículo 22. Del Área del Suelo Urbano. En Barranca­bermeja el Suelo Urbano, a partir de la aprobación del presente Decreto, estará conformado por 3223,54 hectá­reas, que corresponde al 2,39% del área total del municipio.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con los estipulado en el parágrafo del artículo Reglaméntese los aspectos urbanísticos relacionados con los antejardines y aprove­chamientos previstos en el numeral 4 y numeral 8 tablas para proyectos de vivienda unifamiliar, del Artículo Décimo: NORMAS URBANISTICAS del Decreto Municipal No. 294-2015, el cual quedara así:

4.Antejardines: Para mayor aprovechamiento del área mínima del predio, se garantizará la relación directa del predio con el espacio público, definido a partir del andén, de conformidad con el cuadro de aprovechamiento que reglamenta el área mínima del predio, que para tal efecto quedará de conformidad al numeral 8. Aprovechamiento del presente artículo.

8. Aprovechamiento.

ALTURAMAXIA(Pisos)

INDICE MAXIMOSAISLAMIENTOPOSTERIORMINIMO(m)

ANTEJARDIN

(m)

AREAMINIMADEPREDIO(m2)

Indicedeocupación

Indice de construcción

FRENTEMINIMO(m)

3 0,75 2,1 6 3,0 0 72

ARTÍCULO QUINTO: Las presentes aclaraciones deben ser incorporadas al ajuste del Plan de Ordenamiento Territo­rial del Municipio de Barrancabermeja, siendo conjuntamen­te un único acto administrativo con el Decreto municipal 294 de 2015 y de conformidad con lo señalado en la Ley 1537 de 2012; así como también lo ateniente a la reglamentación que se dispone en el artículo 4 del presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO: Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación Municipal para que realice el ajuste de la carto­grafía del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a lo aquí aclarado y reglamentado.

ARTICULO SEPTIMO Las demás disposiciones que no se aclararon en el presente acto administrativo quedarán tal y como quedaron consignadas en el Decreto 294 de 2015.

Page 31: Oficial de Barrancabermeja

En Barrancabermeja | |¡es po ble! ^

ARTICULO OCTAVO: Vigencias y Derogatorias. Elpresente Decreto rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que el sean contrarias.

Se expide en la ciudad de Barrancabermeja, 2 2 AGO 2017

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DECRETO No.339

POR MEDIO DEL CUAL SE REDUCE EL PRESUPUES­TO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO

DE BARRANCABERMEJA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

Que la alcaldesa municipal (e) de Barrancabermeja, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas por el Artículo 91 del Acuerdo 101 de 1997 estatuto orgánico de presupuesto municipal y,

CONSIDERANDO:

•Que el Artículo 76 del Decreto 111 de 1996 establece, que “En cualquier mes del año fiscal el gobierno nacional, previo concepto del Ministro, podrá reducir o aplazar total o parcial­mente, las apropiaciones presupuéstales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el ministro de Hacienda y Crédito Público estimaré que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o q e no fueron aprobados los nuevos recursos por el Congr so o que los aprobados los nuevos recursos por el Congreso fueron insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política Colombiana; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligacio­nes”.

•Que la Corte Constitucional mediante sentencia 192 de 1997 declaró exequible el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, con el siguiente pronunciamiento: “En el entendido de que la reducción o aplazamiento total o parcial de las apro­piaciones presupuéstales no implica una modificación del presupuesto y que el gobierno debe ejercer esa facultad en forma razonable y presupuesta! de las otras ramas del poder y entidades autónomas, en los términos de los numerales 9 y 14 de la parte motivada de esta sentencia”.•Que el artículo 91 del Acuerdo 101 de 1997 EstatutoOrgánico de Presupuesto Municipal establece que en cual­quier mes del año fiscal, el Alcalde previo concepto del Con­sejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuéstales • Que el Consejo de Gobierno mediante Acta 003 del 14 de agosto del 2017, emitió concepto para reducir el presupues­to de la presente vigencia en la suma de TRES MIL CUA­TROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVE­CIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.478.961.451,95) M/CTE, teniendo en cuenta la consideración siguiente:

a. Que mediante oficio emitido por Tesorería Municipal con radicado de recibido en el despacho de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro con el número 3312 de fecha 11 de agosto de 2017, solicita que se reduzcan los recursos del balance por superávit, que se adicionaron en el Acuerdo 023 de 2017, y que fueron certificados el 27 de marzo de 2017, debido a que se certificó un mayor valor en las siguientes fuentes de financiación:

DETALLE VALOROTROS RECURSOS DEL BALANCE 31.572.883.969,90RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 17.861.609.696,59

RIBEREÑOS RECURSOS DEL BALANCE 1.425.925.541,00RENDIMIENTOS FINANCIEROS SGP RIBEREÑOS RECURSOS DEL BALANCE 118.785.204,00FONDO DE SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - FONSET (LEY 1421 DE 2010) RECURSOS DEL BALANCE

2.885.699.161,07RECURSOS PROPIOS - TRANSFERENCIAS FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA - ACUERDO 039/96, 024/2008, 020/2011" RECURSOS DEL BALANCE

9.280.864.367,24

Y que por razones expuestas en el oficio con radicado de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No. 3312, se debe reducir los valores así:

DETALLE VALOR

SUPERAVIT 3.478.961.451,95

R E C U R S O S P R O P I O S R E C U R S O S D E L B A L A N C E 2 4 . 9 7 1 . 1 9 0 , 0 0

R IB E R E Ñ O S R E C U R S O S D E L B A L A N C E 5 7 7 . 3 7 2 . 4 2 0 , 0 0R E N D IM IE N T O S F IN A N C IE R O S S G P R IB E R E Ñ O S R E C U R S O S D E L B A L A N C E 2 4 . 2 6 0 . 0 4 8 , 0 0

F O N D O D E S E G U R ID A D D E L A S E N T ID A D E S T E R R IT O R IA L E S - F O N S E T (L E Y 1 4 2 1 D E 2 0 1 0 ) R E C U R S O S D E L B A L A N C E

6 0 . 0 0 0 . 0 0 0 , 0 0

R E C U R S O S P R O P I O S - T R A N S F E R E N C IA S F O N D O D E S E G U R ID A D C IU D A D A N A A C U E R D O 0 3 9 / 9 6 , 0 2 4 / 2 0 0 8 , 0 2 0 / 2 0 1 1 R E C U R S O S D E L B A L A N C E - C O N S T R U C C IÓ N S E D E D E LA E S C U E L A D E L A D E F E N S A C IV IL

2 . 7 9 2 . 3 5 7 . 7 9 3 , 9 5

j e

Page 32: Oficial de Barrancabermeja

Alcaldía de Barrancabermeja

Quedando unos nuevos valores, según certificación dada por la Tesorera Municipal de fecha 11 de agosto de 2017, así:RECURSOS DEL BALANCE 28.093.922.517,95RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 17.836.638.506,59RIBEREÑOS RECURSOS DEL BALANCE 848.553.121,00RENDIMIENTOS FINANCIEROS SGP RIBEREÑOS RECURSOS DEL BALANCE 94.525.156,00

FONDO DE SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - FONSET (LEY 1421 DE 2010) RECURSOS DEL BALANCE

2.825.699.161,07

RECURSOS PROPIOS - TRANSFERENCIAS FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA - ACUERDO 039/96, 024/2008, 020/2011" RECURSOS DEL BALANCE

6.488.506.573,29

Que por lo antes expuesto, el Alcalde de Barrancabermeja,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Redúzcase, el Presupuesto de Ingresos aprobado para la vigencia fiscal 2017, en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUA­TROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVEN­TA Y CINCO CENTAVOS ($3.478.961.451,95) M/CTE, distribuidos así:

CODIGO / FUENTEDETALLE FUENTE VALOR

1 PRESUPUESTO DE INGRESOS 3.478.961.451,95

1.2 RECURSOS DE. CAPITAL 3.478.961.451,95

1.2.06 RECURSOS DE. BALANCE 3.478.961.451,95

1.2.06.04 OTROS RECURSOS DEL BALANCE 3.478.961.451,95

1.2 .06.04.01-61 re cu rso s p rop io s re cu rso s d e l b a lan cerecursos propios

recursos del balance

24 .971.190 ,00

1.2 .06.04.13-56 SG P rib e reños re cu rso s de l b a lanceSGP- ribereños recursos del

balance

577.372.420,00

Rendimientos fhancieros SGP

ribereños rec. del

balance

1.2 .06.04.14-57rend im ien to s f in a n c ie ro s SG P r ib e reño s re cu rso s del

ba lance24.260.048 ,00

1.2 .06.04.17-62fondo de segu r id ad de la s e n tid ad es te r r ito r ia le s -

fo n s e t( le y 1421 de 2010) re cu rso s de l b a lance recursos fonset recursos del balance

60.000.000 ,00

1.2 .06.04.40-61re cu rso s p rop io s - tra n s fe re n c ia s fondo de segu r id ad c iudadana - acuerdo 039 /9 6 ,0 2 4 /2 0 0 8 , 020 /2011 " re cu rso s de l b a lance

recursos propios - transferencias fondo

de seguridad ciudadana - acuerdo

2.792.357.793,95

039/96,024/2008, 020/2011" recursos

del balance

TOTAL REDUCCION PRESUPUESTO DE INGRESOS ADMINISTRACIÓN

CENTRAL MUNICIPAL VIGENCIA 2017

3.478.961.451,95

CÓDIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 3.478.961.451,95

2.4 SECCION 04 ALCALDIA MUNICIPAL 3.478.961.451,95

2.4.3 GASTOS DE INVERSION 3.478.961.451,95

CÓDIGO / FUENTE DETALLE FUENTE VALOR

2 .4 .3 .03 SECTOR AMBIENTAL 601.632.468 .00

2 .4 .3 .03.1 PILAR DE SEGURIDAD HUMANA 601.632.468 .00

2 .4 .3 .0 3 .1 .1 LINEA ESTRATEGICA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

601.632.468 ,00

2 .4 .3 .0 3 .1 .1 .5 PROGRAMA GESTION Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES

601.632.468 ,00

2 .4 .3 .0 3 .1 .1 .5 .1 SUBPROGRAMA GESTION Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES

601.632.468 ,00

2 .4 .3 .0 3 .1 .1 .5 .1 .1 0 .0 7 -5 6 Recuperación Ecológica en el M un icip io d( Barrancaberm eja

SGP- ribereños recursos del

balance577.372.420,00

2 .4 .3 .0 3 .1 .1 .5 .1 .1 0 .0 8 -5 7 Recuperación Ecológica en el M un icip io d( Barrancaberm eja

Rendim ientos financieros SGP

ribereños recursos del

balance

24.260 .048,00

2.4 .3 .0 4 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVIENCIA 2.852.357 .793 ,95

2.4 .3 .04.1 PILAR DE SEGURIDAD HUMANA 2.852.357 .793 ,95

2.4 .3 .0 4 .1 .1LINEA ESTRATEGICA BARRANCABERMEJA SEGURA

2.852.357 .793 ,95

2.4 .3 .0 4 .1 .1 .2 PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL POR LA SEGURIDAD S I ES POSIBLE

2.852.357 .793 ,95

2.4 .3 .0 4 .1 .1 .2 .1 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL POR LA SEGURIDAD SI ES POSIBLE

2.852.357 .793 ,95

2 .4 .3 .0 4 .1 .1 .2 .1 .3 .02 -62Apoyo A O rganism os De Seguridad Según La Ley 1421 De 21010 Fonset En Ei M unicip io De Barrancaberm eja

Recursos fo nse t recursos del

balance

60.000 .000,00

2.4 .3 .0 4 .1 .1 .2 .1 .1 0 .0 1 -6 1Construcción escuela y sede de la de fensa civil d( Barrancaberm eja (acuerdo 039/96 ,02 4 /20 08 ,02 0 /20 11 )

recursos propios - transferencias

fondo de seguridad

ciudadana - acuerdo 03 9 /96 ,

024 /20 08 , 02 0 /20 11 "

recursos del balance

2.792.357 .793 ,95

2.4 .3 .13 SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 24.971 .190,00

2.4 .3 .13 .1 PILAR DE SEGURIDAD HUMANA 24.971 .190,00

2.4 .3 .1 3 .1 .1 LINEA ESTRATEGIA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PLAÑE ACIÓN DE LO PÚBLICO

24.971 .190,00

2.4 .3 .1 3 .1 .1 .3 PROGRAMA FORTALECIMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

24.971 .190,00

2.4 .3 .1 3 .1 .1 .3 .1 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO FISCAL Y FINANCIERO 24.971 .190,00

2.4 .3 .1 3 .1 .1 .3 .1 .1 .02 -61Forta lecim iento De La Gestión Económica Y Financiera Del M unicip io De Barrancaberm eja Santander 2016

Recursos propios recursos del

balance

24.971 .190,00

TOTAL REDUCCION PRESUPUESTO DE GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL VIGENCIA 2017

3.478.961 .451 ,95

ARTÍCULO TERCERO. Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal para que corrija errores de codificación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudie­ran existir en el presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: Ei presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.

Barrancabermeja, 2 3 AGO 2017

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase, el Presupuesto de Gastos aprobado para la vigencia fiscal 2016, en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLO­NES NOVECIENTOS SESENTAY UN MIL CUATROCIEN­TOS CINCUENTAYUN PESOS CON NOVENTAY CINCO CENTAVOS ($3.478.961.451,95) M/CTE, distribuidos así:

DRA. MALLEFdLY ULLOQUE RODRÍGUEZAlcalbesaÍMunicipal (E)

Decreto M /pal N t 337 del 2 2 de agosto de 2017

D F^ ^ SA N C R A V A N ES SA p ATIÑO ACEVED OS e c re ta ria d e H a c ie n d a y d e l T e s o ro M un ic ipa l

Page 33: Oficial de Barrancabermeja

ACUERDOSACUERDO N° 024

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCAL­DE MUNICIPAL PARA QUE REALICE LA

ENAJENACIÓN A TITULO GRATUITO DE LA PRO­PIEDAD DEL BIEN INMUEBLE EN EL CUAL

SE CONSTRUIRÁ EL ESTABLECIMIENTO PENI­TENCIARIO Y CARCELARIO PARA EL

MUNICIPIO AL INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la C.N., la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 2 o de la Constitución Política esta­blece que,“Son fines esenciales del Estado: servir a la comuni­dad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes con­sagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífi­ca y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás dere­chos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ”2. Que el artículo 365 de la Constitución Política dispo­ne que, “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegu­rar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional...”

3. Que el artículo 311 de la Constitución Política señala que, “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que deter­mine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramien­to social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. ”

4. Que el artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 dispone lo que sigue, “Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejer­cerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gober­nador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. ”5. Que el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el 18 de la ley 1551 de 2012 expresa que, “Atribu­ciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los conce­jos las siguientes:

...Parágrafo 4 o . De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autoriza­ción al alcalde para contratar en los siguientes casos:

...3. Enajenación y compraventa de bienes inmue­bles.”

Que el artículo 5o de la ley 65 de 1993 dispone que, “En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías consti­tucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síqui­ca, física o moral.”

Que el artículo 16 de la ley 65 de 1993 modificado por el artículo 8o de la ley 1709 de 2014 contempla que,

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“ ARTÍCULO 8o. Modificase el artículo 16 de la Ley65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 16. Establecimientos de reclusión nacionales. Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el Inpec.El Inpec, en coordinación con la Uspec, determinará los lugares donde funcionarán dichos establecimien­tos.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico asignar los recursos suficientes a la Uspec para la creación, organización y mantenimiento de los establecimientos de reclusión.

PARÁGRAFO 1o. Todos los nuevos centros de reclu­sión contarán con un perímetro de aislamiento de por lo menos 200 metros de distancia de cualquier desa­rrollo urbano.

PARÁGRAFO 2o. Todos los establecimientos de reclusión deberán contar con las condiciones ambien­tales, sanitarias y de infraestructura adecuadas para un tratamiento penitenciario digno."

Que el artículo 17 de la ley 65 de 1993 señala que,

"...corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, y organización, administración, sostenimiento y vigilan­cia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva.

Mientras se expide la ley que atribuya a las autorida­des judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos.Los castigados por contravenciones serán alojados en pabellones especiales.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles de las entida­des territoriales.

Alcaldía de Barrancabermeja

En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisio­nes y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios.

Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.

La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejora­miento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión del sistema penitenciario y carce­lario. ”

9.Que el artículo 18 de la ley 65 de 1993 prevé que,

"...ARTICULO 18. INTEGRACION TERRITORIAL. Los municipios podrán convenir la creación, organiza­ción, administración y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusión. ”

10. Que el artículo 19 de la ley 65 de 1993 estipula que,

"ARTICULO 19. RECIBO DE PRESOS DEPARTA­MENTALES O MUNICIPALES. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitencia­rio y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contrac­tuales, conviniendo el reconocimiento que los departa­mentos o municipios hagan del pago de los siguientes servicios y remuneraciones:

a)Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión;b)Dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales.c) Provisión de alimentación en una cuantía no menor de la señalada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos.d)Reparación, adaptación y mantenimiento de los edificios y de sus servicios, si son de propiedad de los departamentos o municipios.

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En Barrancabermeja | |¡es po ble! iim

PARAGRAFO. Las cárceles municipales podrán reci­bir presos nacionales en las mismas condiciones en que los centros de reclusión nacionales reciben presos municipales.”

11.Que el artículo 34 de la ley 65 de 1993 modificado por el artículo 37 de la ley 1709 de 2014 expresa que, “Artículo 34. Medios mínimos materiales. Cada esta­blecimiento de reclusión deberá funcionar en una planta física adecuada a sus fines, a la población de internos y personal directivo, administrativo y de vigilancia que alberga y, contar con los medios mate­riales mínimos para el cumplimiento eficaz de sus funciones y objetivos. En las construcciones de centros de reclusión se

garantizará la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, saneamiento básico, ener­gía, y teléfono para la población de internos y personal administrativo.

Frente al servicio de agua potable debe garantizarse el suministro permanente a la población de internos para el uso del servicio sanitario y el baño diario.”

13.Que en el Conpes No. 3828 de 19 de mayo de 2015 por medio del cual se estructura la “Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia” en lo atinente a las obligacio­nes a cargo de las entidades territoriales se dijo que, “Ahora bien, la Corte Constitucional manifestó que el manejo del sistema penitenciario debe contar con la participación de todas las entidades descentralizadas, dado que su efectiva recuperación es un propósito nacional (Sentencia C-471-95). Es así que las entidades territoriales cumplen un papel fundamental en el cumpli­miento de la ley, y por consiguiente, en el buen manejo del sistema. Adicionalmente, el Alto Tribunal señaló que es preciso distinguir entre las personas a las que se les ha impuesto una medida preventiva respecto de aque­llas que han sido condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad. En ese orden de ideas, y atendiendo el espíritu del Código Penitenciario, tiene sentido que haya una distribución de responsabili­dades entre la nación y las entidades territoriales, en la medida en que resulta inconveniente que se le dé el mismo tratamiento a las personas condenadas, frente a aquellas sindicadas o sentenciadas por meras contra­venciones policivas.

12.Que el artículo 19A de la ley 1709 de 2014 prevé que,“Artículo 19A. Financiación de obligaciones. El Minis­terio de Jus-ticia y del Derecho promoverá la aproba­ción de un documento Conpes para garantizar la finan­ciación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993 y que están a cargo de las entidades territoriales.Los recursos para el financiamiento de que habla el presente artículo provendrán del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un proceso de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atien­den o atenderán el funcionamiento de los centros carcelarios que estarán a cargo de estos, adecuándo­los a la política general carcelaria y a las obligaciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos.Parágrafo 2°. Para los efectos del artículo 17 de la Ley 65 de 1993 se entenderá que las cárceles departa­mentales y municipales serán destinadas a las perso­nas detenidas preventivamente.”

Por lo expuesto, puede indicarse que el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, ilustra de una manera adecuada lo con­cerniente a la figura de la descentralización propuesta por la Constitución Política y a la aplicación de los princi­pios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que regulan la concepción del sistema carcelario y peniten­ciario en todo el territorio, en donde los entes territoriales deben colaborar de manera armónica con la nación.Los entes territoriales pueden cumplir la obligación esta­blecida en el artículo 17 con recursos propios, en la medida en que ellos son los sujetos pasivos del vínculo jurídico. Para esto cuentan con dos posibilidades: por un lado, la creación de estampillas. Por el otro, los fondos de seguridad.

De esta manera se configura el abanico de posibilidades e instrumentos legales que las entidades territoriales tienen a la mano para atender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con la población sindicada. Lo que se ha evidenciado en la práctica es la falta de articulación entre la nación y las entidades terri­toriales, así como entre estas mismas, para generar convenios de integración territorial que permitan el mejo­ramiento de las condiciones carcelarias. De este modo, la principal debilidad consiste en la falta de una ruta de orientación a las entidades territoriales, así como la

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necesidad de generar un canal de comunicación periódi­co y estable que garantice un acompañamiento técnico tanto en la fase exploratoria de alternativas viables, como en la implementación de las mismas en procura de generar sinergias y aunar esfuerzos para la resolución de los problemas carcelarios y el goce efectivo de los derechos de la población reclusa. ”

14.Que las normas locales desde hace aproximadamen­te 37 años han previsto la necesidad de la adquisión de un predio para la construcción del Centro Penitencia del Municipio, a continuación se relaciona cada uno de los acuerdos municipales que regulan la materia en men­ción,•Acuerdo No. 010 de 1970. Por el cual se autoriza al alcalde para adquirir y ceder un terreno con destino a la construcción de la cárcel del distrito y se dictan otras disposiciones.•Acuerdo No. 018 de 2002. Plan de Ordenamiento Terri­torial de Barrancabermeja, determina entre otros aspec­tos, sobre el predio del Establecimiento carcelario lo siguiente:“.... Artículo 74. Acciones estratégicas de equipamientos colectivos. Con el objeto de fortalecer la estructura urbana, como base del modelo de ordenamiento y con­formar lugares reconocidos por la comunidad, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes accio­nes, enmarcadas dentro de los Planes Parciales descri­tos en el artículo 266:

...4. El palacio municipal debe seguir donde se encuentra actualmente, la cárcel debe ser retirada de este sitio y adecuarse las instalaciones para la ampliación del pala­cio donde podrán ubicarse entidades de carácter munici­pal, departamental y nacional. Como complemento al palacio municipal se adelantarán las acciones necesa­rias para integrar urbanísticamente este edificio con la antigua normal de señoritas, conformando en conjunto con este edificio patrimonial, un elemento determinante de lo que será el Plan Farcíai Sector Comercial e Histórico.

6.El Municipio con la asistencia del ministerio de justicia, dispondrá de seis meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo para definir la viabilidad de construc­ción de La Cárcel en el sitio indicado por el presente Plan de Ordenamiento, es decir cerca al sitio conocido como Puerta del 11 sobre la vía que conduce al corregimiento El centro

• Acuerdo N° 024 de 2008. Modifica el Acuerdo 039 de 1996, incorporándose al Inpec como beneficiario de los recursos del Fondo y asignándole un 25% del 4% de los recaudos que por concepto de industria y comercio se recauden y se distribuyan a las entidades beneficiadas en el Acuerdo Municipal.Este Acuerdo Municipal, permite que el Inpec, cuente con un porcentaje del 25% del 4% de los recursos que percibe el municipio por concepto de industria y comercio para el mantenimiento del establecimiento carcelario de Barranca bermeja•Acuerdo Municipal 020 de 2011. Modifica los Acuerdos 039 de 1996 y 024 de 2003, suprimiendo como beneficia­rio al extinto DAS y destinando este porcentaje a la Defen­sa Civil de Barrancabermeja, mantiene el porcentaje del fondo en el 4% del ingreso de industria y comercio y el porcentaje asignado al Inpec en el 25%•Acuerdo 028 de 2013. Modifica el parágrafo 1|°el artículo 3° del Acuerdo 020 de 2011 Fondo de apoyo a la Policía Nacional, Bomberos Voluntarios, INPEC, Defensa Civil y Cruz Roja de Barrancabermeja.Este Acuerdo Municipal, permitió que en cuanto a la ejecución de los recursos del Fondo del INPEC se desti­nen los recursos necesarios para la compra del predio para la construcción del Centro Penitenciario quedando asi: El 87% serán utilizados única y exclusivamente en la compra de Predio, Construcción y Dotación de la nueva Infraestructura Física Carcelaria, el 13% restante se desti­nará a gastos de funcionamiento del Centro Carcelario de Barrancabermeja.• Acuerdo 005 de 2016, Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2016-2.019. 'Barrancabermeja Inclu­yente, Humana y Productiva."En el Plan de Desarrollo para el presente cuatrienio, se incluyó el programa de Atención a Población Interna Caí cetaria y la Gestión para realizar las acciones para la gestión para la construcción de un centro carcelario con la financiación del gobierno nacional y aportes Municipales, acorde a las necesidades de la región, así mismo se esta­bleció dentro de los diez (10) programas estratégicos del Plan de Desarrollo, 10) Atención a la población interna carcelaria.15, Que tal y como se expresa de manera amplia en la exposición de motivos al presente proyecto de Acuerdo, el Centro Penitenciario del Municipio de Barrancabermeja no es ajeno a los problemas de hacinamiento que presen­ta el sistema penitenciario y carcelario del País, por esa razón se han preferido diversas decisiones judiciales que vinculan al Municipio y que tienen como fundamento principal el respeto del Derecho a la Dignidad Humana

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En Barrancabermeja ^¡es po ble! ^

que como es sabido es el eje central del Estado de Dere­cho.

16.Que por motivos de seguridad es necesario que se proceda a la reubicación del Centro Penitenciario y Car­celario que actualmente funciona contiguo a las instala­ciones de la Alcaldía Municipal.

17.El municipio de Barrancabermeja, Ministerio de Justi­cia, USPEC e Inpec, suscribieron para tal efecto en la vigencia 2015, un documento de intención para conjugar esfuerzos que establecieron entre otros aspectos la necesidad de la compra del predio para la construcción de un nuevo ERON para Barrancabermeja, en donde se establecieron las siguientes obligaciones:

"PRIMERO. El Municipio de Barrancabermeja, se com­promete a adquirir y ceder al INPEC el (los) predio (s) que cuente (n) con el concepto de viabilidad de la Direc­ción de Infraestructura de la Unidad de Servicios Peni­tenciarios y Carcelarios USPEC- en cuanto al uso del suelo, condiciones topográficas y disposición de servi­cios públicos.SEGUNDO. El Municipio de Barrancabermeja se com­promete a adelantar la gestión de recursos para la ampliación de las redes del acueducto que sea necesa­ria de manera que se garantice la conducción de caudal suficiente de agua al área de terreno donde se adelante el proyecto, así como a liderar la socialización del proyecto con la comunidad.TERCERO. El INPEC se compromete a recibir el predio que le ceda el Municipio de Barrancabermeja y a adelan­tar los trámites notariales, regístrales y demás trámites que ordena la ley, así como a asumir la carga tributaria que esto implica.CUARTO: El Ministerio de Justicia y del Derecho, en asocio con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Car­celarios USPEC., se compromete a adelantar las gestio­nes que sean requeridas para la estructuración del proyecto en conjunto con el DNP, así como a gestionar los recursos necesarios y a definir el esquema de contra­tación para el proyecto de construcción, mantenimiento y operación del establecimiento de reclusión."Una vez suscrito dicho documento de intención de volun­tades, el Municipio procedió a realizar los trámites perti­nentes para la adquisición del Predio en el cual funciona­ría el Centro Penitenciario y Carcelario de Barrancaber­meja, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. Finalmente, a través de contrato de compraven

ta mediante escritura pública No. 1993 de fecha 29 de noviembre de 2016, en donde se adquirió en el inmue­ble en mención.

Lo mismo hizo el DNP, quien dio inicio a la estructura­ción del proyecto la cual se terminó en diciembre de 2016.

18.Que una vez suscrito dicho acuerdo de voluntades, el Municipio procedió a realizar los trámites pertinentes para la adquisición del Predio en el cual funcionaría el Centro Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja, de conformidad con la normativa vigente sobre la mate­ria. Finalmente, a través de contrato de compraventa suscrito y elevado a escritura pública No. 1993 de fecha 29 de noviembre de 2016 se adquirió en el inmueble en mención.

19.Que es necesario que la propiedad del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 303-76368 que actual­mente está registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instru­mentos Públicos de Barrancabermeja, sea transferida al INPEC, para que la Nación proceda a la Construcción del Centro Penitenciario que atienda las necesidades del Municipio de Barrancabermeja en esta materia.

Por todo lo anterior, el Concejo Municipal,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para enajenar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIA­RIO Y CARCELARIO INPEC, la propiedad del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-76368, para que se construya el Centro Penitencia­rio y Carcelario que atienda las necesidades del Munici­pio en esta materia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta autorización tendrá in término perentorio hasta el 31 de diciembre del 2018, a partir de la sanción del presente acuerdo municipal.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción.

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Barrancabermeja

(2017; n Barranca bermeja a los Veinticinco (25) Días del mes Julio del Dos Mil Diecisiete

H dB¡ÉifflTO RR ES ARRJETAPresiden

JO R G E A, C A R R E R O P IM EN TEL2°r Vicepresidente A U CEDO

EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y EL SECRE­TARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

BARRANCABERMEJA

CERTIFICAN:Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión Tercera o de obrastoublicas en Sesión Plenaria de conformidad con la Ley 136 de 1994 y las demás o ^ e a a ^ e s estudiadas por la comisión accidental designadas

JORGE A. CARRERO PIMENTEL2°. Vicepresidente

ACUERDO N°026

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTA­DES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA LA ADQUISI­

CIÓN DE BIENES INMUEBLES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJAEn uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la C.N., la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

1.Que el artículo 2o de la Constitución Política establece que,“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectivi­dad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad terri­torial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurare cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ’’2.Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que,“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional...”3.Que el artículo 311 de la Constitución Política señala que,“Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desa­rrollo de su territorio, promover la participación comuni­taria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Consti­tución y las leyes. ”4. Que en el artículo 6° de la ley 1551 de 2012 modifica­torio del artículo 3° de la ley 136 de 1994 se detallan las funciones de los Municipios de la siguiente forma,

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En Barrancabermeja ^¡es po ble! uses.

“Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servi­cios públicos que determine la ley.

...3. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. Para lo ante­rior deben tenerse en cuenta, entre otros: los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas y los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción comunal....7. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional....10. Velar por el adecuado manejo de los recursos natu­rales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la ley....14. Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibili­dad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesa­rias.23. En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rura­les del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carre­teras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales...”5. La ley 1150 de 2007 dispone en su artículo 2o, “Artículo 2o. De las modalidades de selección. La esco- gencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:... 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

... i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles...”

6 .Que el artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 dispone lo que sigue,

“Artículo 91. Fundones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las orde­nanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

a) En relación con el Concejo:1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue con­venientes para la buena marcha del municipio...”

7.El artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el 18 de la ley 1551 de 2012 expresa que,“Atribuciones. Además de las funciones que se le seña­lan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:...Parágrafo 4o. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Muni­cipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:... 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.”8 .Que la administración de las UTS han venido realizan­do estudios previos, que han determinado la viabilidad de la venta de un predio por parte de la UNIPAZ, ubica­do en el sector educativo de la ciudad el cual debe ser tenido como primera opción de compra por parte de la administración municipal siempre y cuando cumpla con los requisitos y especificaciones técnicas necesarias para este tipo de proyectos constructivos.9.Que el Alcalde Municipal requiere contar con faculta­des para la adquisición de bienes inmuebles, con desti­no a la construcción de las UTS. Ello con el ánimo de dar cumplimiento.

Por todo lo anterior, el Concejo Municipal,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al alcalde municipal el contrato correspondiente para la adquisición del bien inmueble que cumpla, con las especificaciones técnicas para la construcción de la sede de la UTS, contemplan­do en el plan de desarrollo municipal, Barrancabermeja incluyente, humana y productiva 2016-2019”.

ARTICULO SEGUNDO: La presente facultad se esta­blece hasta el 31 de diciembre del 2018.

ARTICULO TERCERO: el presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

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Alcaldía de Barrancabermeja

Dado en Barrancabermeja a los Veintinueve (29) Dias del mes Julio del Dos Mil Diecisiete (2017),

HOBER TORRES ARRIETA LUISPresidente I»

JORGE A, CARRERO PIMENTEL2o, Vicepresidente

EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y EL SECRE­TARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA.