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POLIZA NOTARIOS Condiciones de Seguro 2019 1.- GRUPO ASEGURABLE: Los notarios en activo, excedentes o jubilados, sus cónyuges, hijos junto con sus cónyuges o parejas de hecho y sus descendientes. También pueden ser asegurados los excónyuges de notarios, a petición del mismo, o al menos si no existe oposición fundada de su parte, siempre que voluntariamente se adhieran a este seguro. Empleados del CGN y colegios, empleados de NOTARÍAS junto con sus cónyuges e hijos. Para las uniones de hecho se estará a las disposiciones legales y realidad social existente. 2.- ASEGURADOS: Las personas pertenecientes al grupo asegurable designadas en las condiciones particulares de la póliza, según relación facilitada por el tomador. Altas y bajas: el tomador comunicará al asegurador las nuevas incorporaciones al seguro, así como las bajas que deban producirse. Las altas así como las bajas tomarán efecto en la fecha de la comunicación. En general para todas las altas se realizará Telesuscripción o será preciso aportar boletín de adhesión y declaración de estado de salud cumplimentada en todos sus apartados – excepto en los periodos ventana acordados entre Tomador y Asegurador - . No obstante, tendrá tratamiento especial el siguiente caso: - Solicitud alta recién nacido en póliza: no será preciso aportar declaración de estado de salud ni informe neonatológico. La solicitud deberá recibirse en los tres meses siguientes al parto y se entenderá producido el alta desde la misma fecha de nacimiento. Después de dicho plazo será necesario aportar declaración de estado de salud. En todos los casos en los que se solicite declaración de estado de salud, a la vista de la misma, el asegurador fijará las condiciones de inclusión en el seguro. 3.- OBJETO DEL SEGURO El asegurador se obliga, dentro de los límites pactados, a satisfacer al asegurado en caso de enfermedad, accidente o embarazo, las prestaciones detalladas en el apartado 5.-Coberturas.

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POLIZA NOTARIOS Condiciones de Seguro 2019

1.- GRUPO ASEGURABLE: Los notarios en activo, excedentes o jubilados, sus cónyuges, hijos junto con sus cónyuges o parejas de hecho y sus descendientes. También pueden ser asegurados los excónyuges de notarios, a petición del mismo, o al menos si no existe oposición fundada de su parte, siempre que voluntariamente se adhieran a este seguro. Empleados del CGN y colegios, empleados de NOTARÍAS junto con sus cónyuges e hijos. Para las uniones de hecho se estará a las disposiciones legales y realidad social existente. 2.- ASEGURADOS: Las personas pertenecientes al grupo asegurable designadas en las condiciones particulares de la póliza, según relación facilitada por el tomador. Altas y bajas: el tomador comunicará al asegurador las nuevas incorporaciones al seguro, así como las bajas que deban producirse. Las altas así como las bajas tomarán efecto en la fecha de la comunicación. En general para todas las altas se realizará Telesuscripción o será preciso aportar boletín de adhesión y declaración de estado de salud cumplimentada en todos sus apartados – excepto en los periodos ventana acordados entre Tomador y Asegurador - . No obstante, tendrá tratamiento especial el siguiente caso:

− Solicitud alta recién nacido en póliza: no será preciso aportar declaración de estado de salud ni informe neonatológico. La solicitud deberá recibirse en los tres meses siguientes al parto y se entenderá producido el alta desde la misma fecha de nacimiento. Después de dicho plazo será necesario aportar declaración de estado de salud.

En todos los casos en los que se solicite declaración de estado de salud, a la vista de la misma, el asegurador fijará las condiciones de inclusión en el seguro. 3.- OBJETO DEL SEGURO El asegurador se obliga, dentro de los límites pactados, a satisfacer al asegurado en caso de enfermedad, accidente o embarazo, las prestaciones detalladas en el apartado 5.-Coberturas.

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4.- CAPITAL MÁXIMO ASEGURADO

− En reembolso: 300.000 € − En cuadro medico: Ilimitado

5.- COBERTURAS Serán de aplicación las Condiciones Generales Modelo 5597, con las siguientes modificaciones:

5.1.- ASISTENCIA HOSPITALARIA

5.1.1.- Reembolso de gastos de cirugía, hospitalización, UVI y UCI. 5.1.2.- Reembolso de gastos por intervenciones de cirujanos plásticos/reparadores/estéticos. 5.1.3.- Gastos extraordinarios en el extranjero.

5.2.- ASISTENCIA EXTRAHOSPITALARIA

5.2.1.- Reembolso de gastos de tratamientos especiales. 5.2.2.- Reembolso de consultas médicas y medios de diagnóstico. 5.2.3.- Medicina Preventiva

5.3.- MATERNIDAD

5.3.1,. Cobertura de maternidad. 5.3.2.- Recién nacidos.

5.4.- GENERALI DENTAL

5.5.- ASISTENCIA EN VIAJE

5.6.- SEGUNDA OPINION Y GESTIÓN MÉDICA

5.1.- ASISTENCIA HOSPITALARIA

5.1.1.- Reembolso de gastos de cirugía, hospitaliza ción, UVI y UCI. Se garantizan todas las intervenciones quirúrgicas que le sean practicadas al asegurado como consecuencia de enfermedad o accidente, siempre que se realicen en un centro hospitalario oficialmente reconocido. El asegurador indemnizará todos los gastos de la intervención quirúrgica y curas, incluyendo los honorarios del cirujano y sus ayudantes, gastos de anestesista, practicante, utilización y personal de quirófano, prótesis, material y medicamentos. Se cubre la hospitalización y atención general del asegurado en un centro hospitalario oficialmente reconocido, en una habitación individual y con cama para un acompañante, si así se desea, no

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quedan cubiertos los cargos por uso de teléfono, televisión y servicios semejantes, así como por uso de suites y otros servicios de lujo no relacionados con la atención médico sanitaria. Para que el internamiento sea indemnizable a efectos de la póliza, se requiere que sea realizado por prescripción médica, al objeto de recibir el asegurado la asistencia médica y hospitalaria que necesite y que no pueda recibir sin riesgo para su salud fuera de un centro hospitalario.

Límites de Reembolso

a. Estancia hospitalaria 300.000.- €

b. Estancia unidad de vigilancia intensiva 300.000.- €

c. Honorarios médicos por intervención 300.000.- €

d. Otros gastos hospitalarios 300.000.- €

e. Tratamientos del SIDA (sin límite temporal) 25.800.- €

f. Ambulancia 2.000.- €

g. Psiquiatría hospitalaria (con prescripción médica por dolencia grave) 22.500.- €

h. Curas de sueño(prescritas por un médico y en un el centro hospitalario) 1.600.- €

i. Cirugía Plástica/Estética post-mastectomía (límite para cirugía en ambas mamas e incluidas prótesis) 15.000.- €

j. Cirugía Refractiva: quedando amparadas en las coberturas de la póliza las correcciones quirúrgicas de los defectos de la refracción en el Cuadro Medico del asegurador. Previamente tendrá que autorizarse cada caso por el asegurador y el asegurado deberá abonar la franquicia establecida en función del centro en el que se realice la intervención: 1.- Clínicas Baviera: franquicia de 500 euros por cada ojo intervenido 2.- Centro de Oftalmología Barraquer: franquicia de 700 euros por cada ojo intervenido

k. Cirugía profiláctica de senos y/u ovarios cuando exista un riesgo aumentado según criterios vigentes de la comunidad científica medica, incluyendo la posible reconstrucción mamaria posterior.

7.000.- €

5.1.2.- Reembolso de gastos por intervenciones de c irujanos plasticos/reparadores/esteticos. En el caso de intervenciones realizadas por cirujanos plásticos/reparadores/estéticos sin carácter estético, deberá aportarse historia clínica con información de la patología (fecha, diagnóstico, tratamientos, evolución, etc.) y resultado de la anatomía patológica. Los honorarios médicos-quirúrgicos de estas intervenciones se reembolsarán aplicando los siguientes límites según la clasificación de actos médicos e intervenciones quirúrgicas que se establece conforme a la "Clasificación Terminológica de actos y Técnicas médicas de la Organización Médica Colegial de España (O.M.C.) de Enero de 1992":

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GRUPO QUIRÚRGICO DENOMINACIÓN LÍMITE DE REEMBOLSO

GRUPO 1 Cirugía menor 750,00 € GRUPO 2 Cirugía media 2.100,00 € GRUPO 3 Cirugía mayor 3.600,00 € GRUPO 4 Gran cirugía 7.200,00 € GRUPO 5 Procesos graves especiales Sin sublímite

En el caso de cirugía plástica/reparadora en ambas mamas como consecuencia de mastectomía por un proceso oncológico y/o nódulos fibroquísticos, se aplicará el límite de 15.000€ para el total de los gastos (gastos hospitalarios, honorarios médicos, ayudante, anestesista, prótesis y cualquier otro directamente relacionado con la intervención). Grupo 1 : Incluye los Grupos 0 y I, así como el Grupo III de Nefrología y de Medicina Intensiva de la clasificación anteriormente citada, contemplando procesos como por ejemplo: esclerosis de varices, amigdalectomía, fracturas simples, chalazión y todos los actos médicos o intervenciones similares por su técnica e importancia. Grupo 2 : Incluye los Grupos II y III, contemplando procesos como por ejemplo: hemorroides, hernias inguinales y crurales, sinusitis maxilar, luxaciones y todos los actos médicos o intervenciones similares por su técnica e importancia. Grupo 3 : Incluye los Grupos IV y V contemplando procesos como por ejemplo: safenectomía (extirpación de varices, quiste de ovario, cataratas, apendicetomía, meniscectomía, prostatectomía, hernia discal (excepto cervical) y todos los actos médicos o intervenciones similares por su técnica e importancia. Grupo 4 : Incluye los Grupos VI, VII y VIII, salvo las excepciones incluidas en el Grupo 5 siguiente, contemplando procesos como por ejemplo: gastrectomía, estenosis valvulares cerradas, hernia discal cervical, vitrectomía y todos los actos médicos o intervenciones similares por su técnica e importancia. Grupo 5 : Incluye los Grupos Especiales y el Grupo VIII de Cirugía Vascular, Neurocirugía, Angiología y Cirugía Vascular, así como los Trasplantes Renales y hepáticos de todas las especialidades, contemplando procesos como por ejemplo: aneurismas torocoabdominales, cirugía del infarto agudo de miocardio, cirugía de la isquemia cerebral, politraumatizados y lesiones múltiples complejas, y todos los actos médicos o intervenciones similares por su técnica e importancia. En caso de intervenciones múltiples con vía de abordaje distinta pero en un mismo tiempo quirúrgico, el límite parcial será el del Grupo de clasificación más alto y el 60% del otro Grupo, y con un máximo de dos grupos. 5.1.3.- Gastos extraordinarios en el extranjero. Gastos extraordinarios por tratamiento médico en concepto de reembolso de gastos que no estén amparados por la póliza, motivados por una de las patologías que se relacionan a continuación: cáncer, enfermedades cardiovasculares, neurológicas o neuroquirúrgicas, insuficiencia renal crónica, enfermedades idiopáticas de parkinson (parálisis agitans), enfermedad de Alzheimer, esclerosis múltiple, ceguera y trasplante de órganos.

Gastos no amparados por póliza. 60€/día 1.800.- €

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5.2.- ASISTENCIA EXTRAHOSPITALARIA

5.2.1.- Reembolso de consultas médicas y medios de diagnóstico.

Límites de Reembolso

a. Consultas de Asistencia Primaria y Especializada 300.000.- €

b. Psiquiatría/Psicología 4.300.- €

c. Consultas de quiroprácticos 800.- €

5.2.2.- Reembolso de gastos de tratamientos especia les. Se cubren los honorarios de consultas médicas y los análisis de laboratorio, radiografías, electros, etc. y otros medios complementarios de diagnóstico que necesite hacerse el asegurado por prescripción facultativa. Tratamientos especiales: se cubren los tratamientos especiales que tenga que recibir el asegurado como consecuencia de enfermedad o accidente tales como radioterapia, cobaltoterapia, diálisis, riñón artificial o pulmón de acero, magnetoterapia, resonancias, oxigenoterapia, rehabilitación y fisioterapia, rayos láser, osteopatía, etc., siempre que los mismos sean realizados en un centro hospitalario o lugar adecuado y con prescripción medica. Al reembolso de rehabilitación a domicilio, si no estuviera debidamente acreditada la imposibilidad física de traslado por parte del asegurado, se le aplicará una franquicia del 35% de los gastos. Asimismo quedan cubiertos los tratamientos de quimioterapia y los farmacológicos alternativos a la quimioterapia, siempre que se encuentren debidamente prescritos por un médico.

Límites de Reembolso

a. Tratamientos especiales (Fisioterapia, rehabilitación, etc.) 22.500.- €

b. Quimioterapia Radioterapia (Quedan incluidos los tratamientos alternativos a la quimioterapia siempre que sean prescritos por un médico)

300.000.- €

5.2.3.- Medicina Preventiva

a. En la garantía de Medicina Preventiva quedará cubierto:

Chequeo general para hombre y mujeres a partir de los 45 años, con periodicidad anual que incluye:

− Analítica de sangre con recuento de velocidad de sedimentación, glucosa, colesterol total,

ácido úrico y transaminasas (GOT y GPT). − Analítica de orina y PSA para hombres. − Electrocardiografía básica de reposo. − Si por prescripción médica procediera ampliación de reconocimiento, radiografía de tórax

en dos proyecciones, audiometría y cualquier otra prueba debido a la edad o estado físico del asegurado.

b. Chequeo ginecológico anual para mujeres a partir de los 15 años.

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Este chequeo en centros concertados incluye reconocimiento ginecológico completo y citología. Según criterio y por prescripción del médico examinador se realizará una mamografía bilateral.

Límites de Reembolso

a. Medicina preventiva 700.- €

b. Chequeos ginecológicos 700.- €

5.3.- MATERNIDAD

5.3.1.- Cobertura de maternidad Se cubren los riesgos de tocología, maternidad y neonatología, tales como embarazo, aborto, parto, parto prematuro, puerperio, y lactancia, incluida cirugía, hospitalización y tratamientos especiales y consultas médicas, análisis y pruebas, así como los de nido y demás causados por la asistencia médica y hospitalaria al recién nacido.

Límites de Reembolso

a. Maternidad con parto o cesárea 300.000.- €

b. Tratamiento de infertilidad 5.000.- €

c. Vasectomía - ligadura de trompas 1.600.- €

5.3.2.- Recién nacidos.

Las coberturas de recién nacidos entrarán en vigor desde el momento de su nacimiento siempre que la madre esté incluida en póliza. Si el padre o la madre tienen suscrito este seguro con una antelación mínima de cinco meses al parto, el recién nacido tendrá una cobertura en aquellos aspectos vitales funcionales afectados por la discapacidad sin límite temporal en su utilización, hasta 48.000€.

5.4.- GENERALI DENTAL FRANQUICIADO GENERALI DENTAL PLUS Sin coste adicional para todos los asegurados de la póliza. A través de la tarjeta Generali Salud personalizada se accede a las prestaciones del cuadro de especialistas en cualquier lugar de España para todos aquellos tratamientos propios de la odontología y de la especialidad estomatológica. Las franquicias indicadas para cada acto médico en los baremos deberán abonarse por el asegurado directamente al odontólogo o clínica. En aquellos actos en que se indique no se aplicará franquicia, no teniendo coste alguno para el asegurado. A los efectos de esta garantía, el cuadro de especialistas en odontología no tendrá consideración de Cuadro Médico de Generali Seguros. 5.5.- ASISTENCIA EN VIAJE

5.5.1.- Esta garantía está asegurada por Europ Assi stance España, S.A.

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5.5.2.- Beneficiarios

Son beneficiarios todos los asegurados que figuren como tales en las condiciones particulares del seguro o en suplemento posterior, sujeto a lo establecido en póliza en cuanto a fecha de efecto y pago de primas.

5.5.3.- Objeto de la garantía

El objeto de esta garantía es cubrir a los asegurados residentes en España, que viajen por los territorios indicados en viajes de duración no mayor de 90 días consecutivos, con las prestaciones indicadas.

5.5.4.- Ámbito territorial

La asistencia será válida en España, fuera de la provincia de residencia del asegurado salvo en Baleares y Canarias donde será prestada a más de 10km del domicilio habitual, y en el resto del mundo.

5.5.6.- Prestaciones

a. Traslado sanitario de enfermos o heridos

En caso de enfermedad o accidente del beneficiario, con lesiones sobrevenidas al mismo, durante la vigencia del contrato, Europ Assistance tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al beneficiario. Cuando el servicio médico de Europ Assistance ordene el traslado del beneficiario a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, Europ Assistance tomará a su cargo dicho traslado bajo observación médica, efectuándolo según la gravedad del mismo:

− En avión sanitario especial. − En helicóptero sanitario. − En avión de línea regular. − En tren coche-cama primera clase. − En ambulancia.

Solamente se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el beneficiario. Para los países que no pertenecen a Europa y norte de África, el traslado sanitario se efectuará únicamente en avión de línea regular, con acompañamiento médico si fuera necesario. Quedan excluidos:

− Las afecciones o lesiones que puedan ser tratadas “in situ” y no impidan proseguir el viaje.

− Las enfermedades mentales y las crónicas que hayan provocado alteraciones en la salud del beneficiario.

− Las recaídas y convalecencias de afecciones no consolidadas o bajo tratamiento antes o en el momento de iniciar el viaje.

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− Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertas las complicaciones

claras o imprevisibles.

− El rescate en mar, montañas o zonas desérticas.

− El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y todas sus complicaciones y consecuencias.

b. Transporte del fallecido En caso de defunción del beneficiario, Europ Assistance organizará y tomará a su cargo el traslado del féretro hasta el lugar de su inhumación en España, así como los gastos de ataúd mínimo obligatorio, embalsamamiento, y de las formalidades administrativas. Europ Assistance no tomará a su cargo los gastos de funeral e inhumación.

c. Vuelta anticipada de un acompañante

En caso de traslado o repatriación sanitaria de un beneficiario, otro beneficiario incluido en el mismo contrato y otro contrato directo con Europ Assistance, y a su petición, podrá ser trasladado gratuitamente hasta el lugar de la hospitalización. Europ Assistance pondrá a disposición del acompañante un billete de regreso, en tren (primera clase) o avión de línea regular (clase turista), para su incorporación al plan de viaje originariamente previsto, siempre que continúe en vigor el contrato y siempre que el período máximo entre ambos desplazamientos no sea superior a 7 días.

d. Desplazamiento de un miembro de la familia

Si un beneficiario debe estar hospitalizado más de cinco días, y ningún familiar directo se encuentra a su lado, Europ Assistance pondrá un billete de avión línea regular, clase turista, o ferrocarril primera clase, ida y vuelta, a disposición de un miembro de la familia con domicilio habitual en España para que pueda acompañarle. Si la hospitalización del beneficiario es el extranjero, Europ Assistance ayudará además en concepto de gastos de alojamiento en hotel, contra la presentación de las facturas correspondientes hasta 31€ por día hasta un máximo de 10 días.

e. Regreso el beneficiario en caso de defunción d e un miembro de la familia

En caso de defunción en España del cónyuge, padres, hijos o hermanos del beneficiario Europ Assistance organizará y pondrá a disposición del mismo un billete de ida y vuelta en tren primera clase o avión de línea regular, clase turista, o dos billetes de vuelta cuando se trate de un acontecimiento inscrito en el contrato, hasta su domicilio habitual en España.

f. Transmisión de mensajes urgentes Europ Assistance, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los beneficiarios, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino.

g. Envío de medicamentos sólo en el extranjero

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En caso de que el beneficiario necesite un medicamento prescrito por un médico y que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentre, Europ Assistance se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución.

h. Gastos médicos en caso de accidente o enfermedad en el extranjero En caso de enfermedad o accidente del asegurado acaecido en el extranjero durante el transcurso de un viaje, el Asegurador garantiza, durante la vigencia del Contrato y hasta un máximo de 12.000€, por periodo contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:

− Honorarios médicos. − Medicamentos recetados por un médico o cirujano. − Gastos de hospitalización. − Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.

En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad. En cualquier caso los primeros 30€ son a cargo del asegurado. Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión al que estuviera afiliado. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. En aplicación de la garantía anterior y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos hasta un máximo de 300€.

5.5.7.- Exclusiones

Además de las exclusiones generales de la póliza, son de aplicación las exclusiones siguientes:

a. Quedan excluidas todas las asistencias y prestaciones en caso de guerras civiles o extranjeras, revueltas, movimientos populares, represalias, huelgas, restricciones a la libre circulación, irradiaciones provenientes de la transmutación o de la desintegración nuclear, de la radioactividad u otros casos fortuitos.

b. Quedan excluidas todas las prestaciones que resultaren de la participación en cualquier prueba

de competición motorizada (carreras, rally, apuestas, concursos). c. Los eventos ocasionados en la práctica de deportes de competición, y la práctica de deportes

de invierno. d. La lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. e. Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos

crónicos y previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.

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f. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o

administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

g. La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento, o causadas

intencionadamente por el beneficiario a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del beneficiario directa o indirectamente.

h. Igualmente queda excluida la organización y gastos sobrevenidos por las operaciones de

rescate en montaña, mar o zonas desérticas. i. Quedan excluidas las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Europ

Assistance y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.

En caso de siniestro, la persona asegurada deberá comunicarlo en el plazo máximo de 60 días. En caso contrario, Europ Assistance quedará liberada de cualquier obligación. Las prestaciones de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atienda al asegurado con el equipo médico de Europ Assistance. En cualquier caso los servicios garantizados que no hayan sido solicitados durante la vigencia del contrato a Europ Assistance o que hayan sido organizados por o de acuerdo con ella, no dan derecho a posteriori a un reembolso o indemnización compensatoria. Quedan excluidas de todas estas garantías las asistencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.

5.6.- SEGUNDA OPINION Y GESTIÓN MÉDICA

5.6.1.- Segunda opinión médica Es un servicio que le permite el acceso a la opinión de los mejores especialistas médicos del mundo a través de consultas médicas internacionales, proporcionándole las recomendaciones de expertos, permitiéndole:

− Confirmar diagnósticos. − Comunicar la información médica vital de forma rápida. − Identificar la solución óptima teniendo en cuenta los últimos avances de la investigación. − Proponer centros que se adecuen mejor a las necesidades del paciente.

5.6.2.- Gestión de la atención médica

Consistente en varios componentes, que en combinación, se complementan para cumplir con los requerimientos de coordinación, administración, traslado y apoyo al paciente tanto en España como en el extranjero:

− Servicio personalizado 24 horas en español o inglés durante todo el proceso de la enfermedad. − Identificar los mejores centros hospitalarios y especialistas médicos. − Acceso a los mejores centros de excelencia médica y especialistas. − Resolver los casos de la manera más eficiente, evitando procedimientos y gastos innecesarios. − Facilitar el viaje y el hospedaje. − Admisión en hospitales y coordinación de cifras.

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− Coordinación y comunicación con el personal médico.

6.- RIESGOS EXCLUIDOS: Los gastos médicos y hospitalarios derivados de:

− Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de

medicina preventiva salvo prescripción facultativa para previsión y control de presuntas dolencias incipientes, así como una revisión ginecológica anual y la garantía de medicina preventiva recogida en el presente contrato. También quedan excluidos los exámenes de la vista, coste de gafas, lentes o lentillas y aparatos auditivos, así como aparatos ortopédicos (plantillas, fajas, muletas, etc.) los productos farmacéuticos fuera del centro hospitalario y las vacunas.

− Riesgos derivados de accidentes, enfermedades y embarazos preexistentes, salvo que hubieran

sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por el Asegurador, pudiendo establecer un plazo de carencia respecto a las mismas.

− El alcoholismo crónico, la drogadicción y las intoxicaciones debidas al abuso del alcohol y al uso

de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, y sus tratamientos de desintoxicación. Las enfermedades mentales o nerviosas, curas de reposo o de rejuvenecimiento, las curas de sueño, termales o climáticas, salvo lo descrito en los puntos 5.1.1.g) y 5.2.1.b) del apartado 6.-Coberturas. También se excluyen Los accidentes sufridos en estado de embriaguez, o a consecuencia de acciones delictivas propias, imprudencia o negligencia grave establecida judicialmente.

− La cirugía plástica y estética aplicada a tratamientos estéticos, salvo lo establecido en el punto

5.1.2. Las curas y tratamientos de adelgazamiento. Como excepción a lo anterior, se cubre la cirugía plástica/reparadora siempre que sea como consecuencia de un accidente, quedando también incluidas las prótesis en caso de amputación de alguno de los miembros hasta un límite de 15.000€ por asegurado y anualidad.

− Tratamientos dentales, salvo la extracción de cordales e intervenciones necesarias por una lesión

accidental sufrida por el Asegurado. − La tentativa de suicidio o de mutilación voluntaria y los accidentes causados intencionadamente

por el Asegurado.

− Los accidentes derivados de la práctica de actividades deportivas de elevada peligrosidad, de deportes de aventura, deportes aéreos, práctica de boxeo, halterofilia, alpinismo e inmersiones de alto riesgo, así como competiciones de velocidad de vehículos a motor, embarcaciones de motor especiales y vehículos sobre nieve, así como participación en carreras oficiales de esquí. También se excluye el riesgo de los deportistas profesionales y federados en dolencias provenientes de la práctica de deportes.

− Radiaciones nucleares o contaminaciones radioactivas, salvo las padecidas con ocasión de

tratamiento médico. Asimismo se excluyen las enfermedades y accidentes ocurridos con ocasión de actos de terrorismo, tumultos de carácter político o social, temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, siempre que originen siniestros en masa, entendiéndose como tales a los efectos exclusivos de esta póliza, aquellos siniestros ocasionados por un mismo evento o por una misma causa, cuando afecten directa o indirectamente a un número igual o superior de treinta Asegurados. Las enfermedades o accidentes ocurridos con ocasión de guerra civil o internacional o de operaciones de carácter similar.

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− Enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), en lo que exceda lo cubierto en la póliza.

− Abortos no autorizados legalmente.

− Intervenciones para la corrección de miopías, astigmatismo e hipermetropías, salvo en caso de

prescripción facultativa para evitar ceguera y enfermedades graves de la vista.

− Las enfermedades crónicas o recidivantes contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del seguro, salvo que declaradas por el Asegurado, sean expresamente aceptadas por el Asegurador.

− Gastos facturados por la Seguridad Social.

7.- PLAZOS DE CARENCIA Y FRANQUICIAS: 7.1.- CARENCIAS

Para las nuevas altas, los plazos de carencia serán 1.No existirán plazos de carencia para cualquier prestación médica u hospitalaria a consecuencia de accidente o de enfermedad sobrevenida y diagnosticada después de la fecha de efecto del seguro 2. Tres meses para enfermedades o accidentes sobrevenidos con anterioridad a la fecha de incorporación al seguro siempre que hayan sido declarados en el cuestionario médico y aceptados por el asegurador. También será de aplicación para los tratamientos especiales 3. Ocho meses para la garantía de maternidad a contar desde el alta de la asegurada en la póliza. No obstante, aquellas aseguradas que ya tenían suscrito con anterioridad otro seguro de maternidad quedarán integradas en el mismo sin carencia alguna Se garantiza la cobertura de maternidad 1. Para aquellas aseguradas que no estén embarazadas en el momento del alta en la póliza y que acudan desde el primer momento del embarazo a centros y médicos del cuadro médico única y exclusivamente 2. Para aquellas notarias o cónyuges de notario que careciendo de seguro médico se incorporen a la póliza en estado de gestación siempre que se trate de notarias de nueva promoción (o cónyuge de notario de nueva promoción) según lo establecido en el apartado "4.-asegurados" de estas condiciones particulares Las mujeres con embarazo en curso que provengan de otra póliza en vigor con Generali Seguros con cobertura de maternidad, se procederá al traspaso en las mismas condiciones y limites que tuvieran en la póliza activa en el momento de comienzo del embarazo.

7.2.- FRANQUICIAS

Los gastos imputables a los actos médicos de las presentes condiciones particulares se reembolsarán al 90%, estableciéndose una franquicia del 10% a cuenta del asegurado tanto en España como en el extranjero, excepto:

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− Reembolsos de gastos hospitalarios facturados por un centro concertado con el que no se ha tramitado la solicitud de autorización: franquicia del 20% (reembolso del 80%).

− Reembolso de análisis clínicos y pruebas de radiología extrahospitalarias: franquicia del 20% (reembolso del 80%)

− Reembolso de gastos hospitalarios de centros no concertados y honorarios médicos por cirugía u hospitalizaciones: sin franquicia (reembolso del 100%).

No se aplican franquicias en caso de utilización del Cuadro Médico de Generali siempre que el asegurado se:

− Identifique ante el profesional o centro sanitario como asegurado de Generali, presentando la

tarjeta Generali salud u otro medio de identificación que se le haya proporcionado.

− Ponga en contacto con la línea telefónica de atención al asegurado, cuyo número figura en la tarjeta de la cual es titular, o mediante página web u otro medio que Generali ponga su disposición para solicitar la correspondiente autorización en los siguientes casos:

���� Hospitalizaciones e intervención ambulatorias. ���� Litotricia. ���� Cobaltoterapia. ���� Radioterapia. ���� Quimioterapia.

8-. PRIMAS PRIMAS NETAS POR TRAMO DE EDAD

EDAD TARIFA MES € 0-24 44

25-44 64

45-54 92

55-64 116

65-69 182

> 69 191

Page 14: OFERTA FLOTA 6033€¦ · La solicitud deberá recibirse en los tres meses siguientes al parto y se entenderá producido el alta desde la misma fecha de nacimiento. Después de dicho

9.- PROGRAMA BIENESTAR Y SALUD