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....ÜÜ[663 Ministerio.del REPtJBLICA DE CHILE q ' nibiente b Í;/ APRUEBA ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓNATD©SEÉRICA PARA EL l/ABLE CENTRAL DE IA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OTHIGGINS. / :/ '-... .:===:.;-' RESOLUCIÓN E}(ENTE N' SANTIAGO, 3 0 SEP 201g VISTOS Lo establecí.do en la Ley N'19.300, sobre Bases Genera].es del Medio Andi.ente; en el D.S. N'39, de 2012, del Mi.ni.stereo del Medio Ambiente, que Aprueba e]. Reglamento para ]a Dictación de P].anes de Prevenci.ón y de Descontaminación; en e]. D.S. No7, de 3 de febrero de 2009, que Declara Zona Saturada para Material Patti.Guiado Respi.nable MP10,comoconcentración anual y de 24 horas a] Va].le Central de la Región de[ Libertador General. Bernardo O'Higgins y en e]. D.S. N'82, de 20 de julio de 2009, que rectifíca límite norte de la declaración de Zona Saturada del Valle Central de la Región de O'Higgins, ambos del Mi.nisterio Secretaría General de la Presidencia; en el D.S. N'15, de 2 de mayo de 2013, del Mi.ni.sten.o del Medio Ambiente, que estab]ece e] P].an de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Regi.ón del Li.bertador General BernardoO'Higgi.ns, publicado en e] Dian.o Ofi.cia]. el 5 de agosto de 2013; en el D.S. No42. de 5 de octubre de 2017. del Mi.ni.sten.o del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Maten.al Partí.Guiado Fi.no Respi.table MP2,5 como concento'ación anual y de 24 horas, a] Va].]e Centra] de ].a Región de O'HI.ggins publicado en el Dian.o Ofici.al el 30 de mayo de 2018; en ].a Resolución Exenta N'503. de fecha 21 de juni.o de 2018, del Mini.stella del Medio Ambiente, que Da inicio al proceso de elaboraci.ón del Plan de Descontaminación Atmosféri.ca por MP2,5 para e] Va].le Central de la región de O'Higgins publicada en el Diario Ofi.ci.al el 28 de junio de 2018; en la Resolución Exenta N'659, de fecha 3 de agosto de 2018, de] Mini.stella de]. Medio Ambiente. que dio inicio al proceso de actuali.cación del Plan de Descontami.naci.Ón Atmosférica por MP10 para e] Va].]e Centrai. de ].a Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y acumulaeste proceda.mi.endo con el de elaboraci.ón del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2r5 para esa mismazona saturada, pub].izada en el Dian.o Ofici.al el 4 de septiembre de 2018; y, en la Resolución N'7 de 2019, de la Contraloría General de la nepública; y, l

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....ÜÜ[663

Ministerio.delREPtJBLICA DE CHILE

q'

nibiente

b Í;/ APRUEBA ANTEPROYECTO DE PLAN DEDESCONTAMINACIÓN ATD©SEÉRICA PARAEL l/ABLE CENTRAL DE IA REGIÓN DELLIBERTADOR GENERAL BERNARDOOTHIGGINS.

/

:/'-... .:===:.;-'

RESOLUCIÓN E}(ENTE N'

SANTIAGO, 3 0 SEP 201g

VISTOS

Lo establecí.do en la Ley N'19.300, sobre Bases Genera].es del MedioAndi.ente; en el D.S. N'39, de 2012, del Mi.ni.stereo del MedioAmbiente, que Aprueba e]. Reglamento para ]a Dictación de P].anes dePrevenci.ón y de Descontaminación; en e]. D.S. No7, de 3 de febrerode 2009, que Declara Zona Saturada para Material Patti.GuiadoRespi.nable MP10, como concentración anual y de 24 horas a] Va].leCentral de la Región de[ Libertador General. Bernardo O'Higgins yen e]. D.S. N'82, de 20 de julio de 2009, que rectifíca límitenorte de la declaración de Zona Saturada del Valle Central de laRegión de O'Higgins, ambos del Mi.nisterio Secretaría General de laPresidencia; en el D.S. N'15, de 2 de mayo de 2013, del Mi.ni.sten.odel Medio Ambiente, que estab]ece e] P].an de DescontaminaciónAtmosférica para el Valle Central de la Regi.ón del Li.bertadorGeneral Bernardo O'Higgi.ns, publicado en e] Dian.o Ofi.cia]. el 5 deagosto de 2013; en el D.S. No42. de 5 de octubre de 2017. delMi.ni.sten.o del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada porMaten.al Partí.Guiado Fi.no Respi.table MP2,5 como concento'aciónanual y de 24 horas, a] Va].]e Centra] de ].a Región de O'HI.gginspublicado en el Dian.o Ofici.al el 30 de mayo de 2018; en ].aResolución Exenta N'503. de fecha 21 de juni.o de 2018, delMini.stella del Medio Ambiente, que Da inicio al proceso deelaboraci.ón del Plan de Descontaminación Atmosféri.ca por MP2,5para e] Va].le Central de la región de O'Higgins publicada en elDiario Ofi.ci.al el 28 de junio de 2018; en la Resolución ExentaN'659, de fecha 3 de agosto de 2018, de] Mini.stella de]. MedioAmbiente. que dio inicio al proceso de actuali.cación del Plan deDescontami.naci.Ón Atmosférica por MP10 para e] Va].]e Centrai. de ].aRegión del Libertador General Bernardo O'Higgins y acumula esteproceda.mi.endo con el de elaboraci.ón del Plan de DescontaminaciónAtmosférica por MP2r5 para esa misma zona saturada, pub].izada enel Dian.o Ofici.al el 4 de septiembre de 2018; y, en la ResoluciónN'7 de 2019, de la Contraloría General de la nepública; y,

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CONSIDERANDO

Que el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestiónambiental que tiene por finali.dad recuperar los niveles señaladosen las normas primari.as y/o secundarias de calidad ambiental deuna zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

REStJELVO

[.- Apruébese. e] Anteproyecto de] P].an de Descontami.naciónAtmosférica para e] Va]].e Central de la región del LibertadorGeneral Bernardo O'Higgins, en adelante el "Plan", que es delsiguiente tenor:

ANTBPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATb©SEURICA PARA ELV:ELLE CENTRAL DE IA REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO

O'HIGGINS

CAPITtJLO l INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Artícuio [. E]. presente P]an de Descontami.nación Atmosférica (PDA)regará en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñíhue, Olivar,Coltauco, Coinco, Qui.nta de Tilcoco, San Vicente de Takua magua,Planilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua,Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, ytiene como objetivo dar cumplimiento a los niveles establecí.dospor las normas de cali.dad pri.maria para MP2,5 y MP10, ambas comoconcentración anua] y de 24 horas. Para e].lo, se confi.delta unplazo de implementación de 10 años, período necesario para que lasfuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigenci.ascontenidas en e] presente P].an.

Artículo 2. Los antecedentes que fundamentan el presente Plan seindican a continuad.ón:

1 . ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA ZONA SU.JETA AL PI.AN

Características Goog=áficas

El área geográfica a la que aplica el Plan, corresponde a la zonadeclarada saturada por material particulado MP10 y MP2,5, medí.anteel D.S. No7, de 3 de febrero de 2009. del Mi.nisterio SecretaríaGeneral de la Presidencia y el D.S. N'42. de 5 de octubre de 2017.del Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente, atadas comoconcentración anual y de 24 horas. La zona saturada comprende loslímites establecidos en el D.S. N'7, de 3 de febrero de 2009 y elD.S. N'42, de 5 de octubre de 2017, y corresponden a lossi.gui.entes:

Vérti.ces WGS-84 Huso 19 Coordenadas GeoqráficasUTM-E UTM-N batí.tud Lonas.tud

Nor Dani.ente 309451,9 6216042,9 -34.179204' -71.067569'Nor ori.ente 350309,1 6247351,3 -33.903615' -70.619039'Sur ori.ente 331086,7 6140981,5 -34.859496' -70.847814'Sur poniente 304764,9 6148560,8 -34.786483' -71.133832'

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Antecedentes demográfi.cos de ]a zona a ]a que ap].ica el Plan

La poblaci.ón de la zona saturada representa el 778 del total de laregión y, según i.nformación de] Censo 2017t, e] tota] de ].apoblación beneficiada por el Plan corresponde a 705.576habitantes, 74.48 corresponde a población urbana y el 25,68restante es rural

Respecto a]. total de la población de la zona saturada, la comunade Rancagua posee la mayor cantidad de habitantes (348) yconcentra la mayor proporción de poblaci.ón urbana (96,9t). Lasotras comunas que concentran mayor canai.dad de población en lazona saturada corresponden a San Fernando (l0,48); Rengo (8.38);Machalí (7,48) y San Vicente de Takua magua (6,68), las demáscomunas representan un 33,3%.

Antecedentes Meteorológicos

Las comunes del Valle Central se caracterizan por un climatemplado-cálido con lluvi.as invernales y estación seca prolongada,registrándose un aumento de las precipitaciones de norte a sur. Enel sector norte, las precipi.raciones medí.as se aproximan a los 500inm, y de 800 inm para el sector sur. El Valle Central presentafuertes osei.laciones térmi.cas (del orden de 13oC)

Las características climatológicas están marcadas por laestacionalidad impuesta por la transi.cien geográfi.ca entre losregímenes de [a circu].avión genera] de ]a atmósfera, que a] nortese encuentra bajo ]a inf]uencía de]. anticiclón subtropical delPacífico Surori.ental, y al sur está demi.nada por el flujo deloeste en la troposfera media y alta, que se asocia al paso desi.stemas frontales que generan la mayor parte de lasprecipitaci.ones de la zona central

Entre los meses de abril y agosto se registra un empeoramiento enlas condiciones medí.as de transporte de contaminantes y unincremento de [a estabi]i.dad atmosférica en e] va]].e interiorDurante este periodo se presentan configuraciones meteorológi.casasociadas a un bajo factor de ventilaci.ón que generan candi.clonespropi.das .para que se produzcan epi.sodíos de alta contaminaci.ónatmosférica

En la zona saturada la ocurrenci.a de episodios de contaminaci.ón seobserva en días de alta estabilidad atmosféri.ca asociados aconfiguraciones meteorológi.cas características de la zona centralDe acuerdo al estudi.o2 "Desarrollo de un Modelo de Pronóstico deCalidad de Aire por MP10 para Rancagua", del año 2010, duranteeste periodo las conflguraciones meteorológi.cas de periodicidadcuasi. semanal (escala si.nóptica), tales como altas presiones en latropósfera media, el desarrollo de vaguadas costeras y laevo].ución de si.stemas frontales débiles, modelan los fenómenos deestaba.lidad que se traducen típicamente en episodios críticos decontaminación, en especi.al durante la ocurrencia de bajastemperaturas característi.cas de]. sector e intensa.ficaciones de losfenómenos de inversiones térmicas .

' INE. Censo de Poblaci.ón y Vi.vi.enda Año 2017.

'Estudio "Desarro].].o de un Modelo de Pronóstico de Calidad de Aire por MEIO paraRancagua", realizado por GEMMA, Añc> 2010.

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.4. 8C666

Las concentraciones de MP2,5 se incrementan en los meses de otoñoe invierno, especialmente durante la noche. La variación anual delas concentraciones de material partlculado se ve afectada por dosfuentes de re]evancia, como son ].a combusti.ón residencial de leñay las quemas agrícolas.

Los episodios se originan en los meses fríos, abri.l a agosto, porel aumento de las emisiones de contaminantes y la presencia deconfiguraci.ones meteorológicas que determinan conde.clones de malaventilación, si.pilares a las que se presentan en la RegiónMetrópoli.tana.

2 . ANTECEDENTES DE CALIDAD DEL AIRE

El Valle Central de la Región de O'Higgi.ns cuenta con una red demonitoreo de cali.dad del aire confirmada por 4 estaciones, dos deellas ubi.cadas en la comuna de Rancagua, denominadas Rancagua l yRancagua 11, una en Rengo y otra en San Fernando. A la fecha secuenta con mediciones de MP10 y MP2,5, en las 4 estaciones demoni.toreo ubi.cedas en e] Va]].e Central. Estas estaciones ti.enenrepresentatividad poblaciona]. (EMRP) para material particuladorespi.rab]e (MP10) y maten.a] particu]ado respirab].e fi.no (MP2,5),de acuerdo a las resoluciones de la Superintendencia del MedioAmbiente (SMA) y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

La declaración de zona saturada por maten.al particuladorespi.nable MEIO, como concentrad.ón anual y de 24 horas, sefundamentó en los registros obtenidos medí.ante el monitoreoofi.ci.al de MP10 desde el año 2004 al 2007. Por otra parte, ladeclaración de zona saturada por MP2,5, en su métl'ica di.aria yanual, se fundamento en los registros obtenidos desde el años 2014al 2016

Para [a e].adoración de este Pian se consideraron ]os registros decaiidad de[ aire de todas ].as estad.ones de monitoreo referidasanteriormente, que perdi.ten evaluar las normas de calidadprzmarxa.

XI analizar la informad.ón di.sponi.ble para la red de monitoreo delvalle Central de la región de O'HI.goins, para MP10 entre los años2012 al 2016, se observa una reducción de los promedi.os trianualesde MP10, pero aún persiste la condici.ón de saturación en lasestaciones ubicadas en Rancagua. según se muestra en el siguientenrñf'lnn

Gráfico 1. Evoluci.ón del MAIO anual en estaciones de monitoreo deRancagua, Rengo y San Fernando

Promedio Trianual MPIO

RancaBua l RancaBua ll Rengo San Fumando

o Riom trlanua1 2012-2014 a From tdanua1 2013-201S a From trlanua1 2014-2016

Fuente: Elaboración propia éñ báéé á iñíoimaclón finca.irina.gob.cl4

   

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i'l {.,CÜ667

Respecto de [os ni.ve].es di.arios de MEIO, en e] siguiente gráficose observa una reducción en el periodo 2012 al 2016. Para el año2016. las estaciones Rancagua l y Rancagua ll presentan unacondición de saturaci.ón, y para las estaciones de Rengo y SanFernando s.e presenta una condición de cumplimiento de norma.

G=áfi.co 2 . Evo].unión de]. MAIO dian.o en estaciones de monitoreo deRancagua, Rengo y San Fernando

Promedio Diario P98 MPIO

Ranca8ua l RancaBua ll Rengo San Fernando

a2012 a2013 H2014 a2015 a2016

Fuente: Elaboración propi.a en base a íñfónnacíón si.nca.ma.gob.c].

En relaci.ón al MP2,5, de acuerdo a los lími.tes establecidos en elD.S. N'12/2011 de]. Mi.nisterio del Medio Ambiente, se considerócomo período de evaluación de la norma. el comprendido entre eldía l de enero de 2014 y el día 31 de dia.embre de 2016. En laTabla 2, se presenta un resumen de la evaluación de la norma anualde MP2,5. Para las medias.ones registradas por la estación Rancagual se determinó que el promedio trianual es de 25 pg/m3, el queexcede el límite establecido en la norma (20 pg/m3). De acuerdo a[os datos va].idados disponib]es, no se cuenta con la i.nformaciónsufi.dente para ].levar a cabo la evaluaci.ón que implica el cálculodel promedio trianual para las estaciones Rancagua 11, Rengo y SanFernando.

Superé.ntendencia del Medí.o Ambiente

En la Tabla siguiente, se presenta un resumen de ].a evaluación dela norma diaria de los valores obtenidos a través del cálculo delpercenti1 98 de las concentrad.ones de 24 horas de MP2.5, para losaños 2014r 2015 y 2016, en las estaciones de monitoreo de Rancagua1, Rancagua ll y San Fernando. De ]os resu]tados de ]a eva].naciónde ].a norma diaria de MP2,5 se concluye que se superó el lími.teestablecido en la norma di.aria de 50 pg/m3. De acuerdo a los datosvalidados di.oponibles, no se cuenta con la información suficientepara llevar a cabo la evaluaci.ón que i.aplica el cálculo delpercenti.1 98 para la norma de 24 horas para las estad.onesRancagua ll y San Fernando, para los años 2014 y 2015.

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 U.  

  

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Tabla 3.Evaluación de la norma dian.a para MP2,5 periodo 2014-2016

Fuente: ]nforme técnico de cump]i.miento de normas de ca].edad del ai.re por MP2r5Superé.ntendenci.a del Medí.o Ambiente

2.1 Perfiles dian.o y anual de material particulado

Durante el. año, las concentraciones de MP10 y MP2.5 muestran unamarcada estad.onalidad. con un aumento de los niveles durante losmeses de otoño e invierno, periodo durante e] cuac. se alcanzanconcentrad.ones que originan situaciones de emergencia ambiental

Los resu].tados del estudios "Diagnóstico fuentes de emisiónresponsables del MEIO en Rancagua", indican que la fracci.ón finaMP2,5, representa un 618 de]. material partí.cu].ado respirable MEIO,datos concordantes con ].os obteni.dos en la estad.ón de monitoreode Rancagua l entre los años 2008 y 2011

E[ MP2.5 determina en gran medida ]a variabie.i.dad de ]asconcentraciones de MP10 a lo largo del año, mientras que lafracci.ón gruesa (partículas con di.ámetro aerodinámico mayor a 2.5micrones y menor o igual a 10 micrones), no nuestra una variaciónsigno.ficatíva. Las concentrad.ones de MP2.5 aumentan entre abril yagosto, ]]egando durante e]. mes de juni.o a representar más del 758del MP10, 1o cual queda de manifiesto en el gráfico siguiente parala fracci.ón fina (MP2,5) y gruesa, que componen el materialparticulado MP10 en la estación de Rancagua l

Gráfico 3 Perfil anual de la fracción fi.na y gruesa del materialparticu].ado respirable

Pedi anual de concentmcíones ambientales de material partimlado en sus

fricciones fina y gruesa. (Rancagua 2008-2009)90

Ene feb Mar Abr May Jun Ju Ago Sep Nav

Fuente: D.S. 15/2013 Pian de Descontaminación Atmosférica de].Valle Central de la región de O'Hlggi.ns

L: .

La ocurrencia de episode.os de alta contaminación se produce endías de estaba.lidad atmosférica que se asagi.an a los patronesmeteorológi.cos típo.cos de Chile central

J Estudio Diagnóstico fuentes de emisión responsables del material par'titulado respirable.MP10 en Rancagua" (2007), elaborado por el Centro Nacional del Medio Ambiente y EstudioSource Appottionment of PM10 and PM2,5 ín Five Chi].ean Ci.tres Usina Factor Analysis"

C200i) elaborado por Kavouras et al.6

EstacionesConcentración Percenti.]. 98

24 horas (pg/m3)

Año 2014 Año 2015 Año 2016

Rancagua l 98   89

Rancagua ll     121

San Fernando     101

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El estudios "Especiación de Material Particulado para Rancagua,Rengo y San Fernando (2013)", ana]izó ].a relación MEIO/MP2.5,concluyendo que ambas fracciones muestran mayores concentrad.onesdurante el invierno, como consecuencia de un i.ncremento deemisiones proveni.entes de la calefacción residencial a leña.Durante e]. verano, e] MP2,5 representa e]. 408 del MP10, mientrasque durante el invierno puede alcanzar un 678. La relaciónMP2,5/MP10 promedio es alta, indicando un claro predomi.nio de lafracción fi.na a ]a contribución tota] en masa, ].o cual señala larelevancia de apuntar al control del MP2,5.

3 . baTAS DE CALIDAD DEL AIRE

Considerando ].a evo].unión del MEIO y MP2,5, es necesarioincorporar medí.das de control. de emisiones, que permitan cumplircon ].as metas de ca]i.dad de]. aire de] P].an en los plazospropuestos. La meta del Plan es dar cumpli.miento a las normasprimarias para MEIO y MP2.5 como concentración di.aria y anual enun plazo de 10 años, contado desde la entrada en vigencia delpresente decreto.

Fuente: SEREM] de]. Medio Ainblente Región de O'Higgi.ns(+) Año base. 2016

Las estaciones de medición que registran los niveles más altos,son las estaciones Rancagua l y Rancagua 11, que corresponde a lazona con mayor densidad de población urbana.

4. INDICADORES

Se definen como indicadores para evaluar el efecto esperado delPlan en la calidad del aire:

Nive[es promedio anua] de MP].0 y MP2.5©

8

Percenti.1 98 cada año para MP10 y MP2,5

Número de días en episodios para MP2,5

La di.sminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado,evidenciará que la poblaci.ón se verá expuesta por peri.idos máscortos y/o enfrentada a concentraciones menores de materialparticu[ado. E] mejoramiento de ].a ca]idad de] ai.re en e] periodode ap].icación del Plan se traducirá en una importante reducción delos impactos negativos sobre la salud de la población.

5. INVENTARIO DE EMISIONES

El inventario de emi.stones permite determinar la contribuci.ón deemisi.ones de material particulado y emisiones de gases precursores

Estudio Especiacíón de Maten']a]. Particu].ado para Rancagua, Rengo y San Fernando, Año 2013,elaborado por Centro Mario Molina Chile.

4

7

Tabla 4. Meta de reducci.ón para salir de estado de saturaciónNorma Norma

Cpg/m')Año base (+)

lpg/m')Meta

jpg/m3)Reduces.ón

(pg/m3 )Reducci.ón

( $ )Dian.a MP2.5 50 12 1 50 70 59

Di.aria MP10 ISO 158 149 9 6

Anual MP2.5 20 25 20 5 20

Anual MP10 50 74 49 25 34

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por sector, de manera de estab].ecer medidas adecuadas para reducirsus aportes.

El estudio de i.nventarios de emisi.ones, presenta una estimaci.ón deemi.stones de MP10, MP2,5, CO, NOx, SOz y COVE para las 17 comunasque forman parte de la zona saturada del Valle Central de laRegión de O'Higgins, con año base 2017. Las emisi.ones de materialpatti.Guiado y de sus pri.ncipales fuentes se presentan en lasigue.ente tabla, separadas par sector

Tabla 5. Inventario de emisiones Valle Central de O'lii.ggi.ns, añobase 2017

La combusti.ón rest.dencial de leña es la principal fuente dematerial particulado fi-no, representando un 548 de las emlsi.ones.Esto se expli.ca por la proporción de viviendas que consume leña ene]. área urbana de Valle Central de o'ni.goins (44.78) mientras quepara el área rural, alcanza el 83.2$. Los principales tipos decalefactores a leña uti.li.zados en esta zona, corresponden acombustión lenta que representa un 38,78, calefactor hechizo quealcanza un 23,58, salamandras con un 168 y caci.nas a leña un 138.En base a estos resultados se esu.mó un número de 123.245calefactores a leña en la zona saturada del Valle Central

El Plan de DescontamÍnaci.Ón Atmosférica pone especial énfasis enla reducción de emisiones provenientes de la combustiónresidencial de leña, en atención al aporte que este sectorrepresenta en ]as emisi.ones de materia]. particulado. Secomplemente lo anterior con medí.das de control de las fuentesindustriales, de transporte y control de quemas agrícolas.

El gráfico 4, representa el aporte de las fuentes emisoras a lasemi.stones de material patti.Guiado y gases.

a Inventario de Emi.stones de Contaminantes Atmosféricos, desde la Región del LibertadorBernardo O'HI.ggíns hasta la Región de los Lagosl realizado por SISTAMI año 2019.

8

Sectores Emisión Ton/añoMPio MP2.s S02 NOx co cov NH3

Fuentes Fi.jas 547 360 1.338 1.883 931 142 2 19Fuentes Móviles enruta 338 333 16 6.606 18.203 2 .826 100Fuentes Móvi].es fuerade ruta 286 278 11 2.229 2.673 371 lCombustiónResidencial 1.958 1.823 51 744 40.261 15.281 169

Quemas agrícolas 628 599 25 189 3.939 0 62

Total Emisiones 3.757 3.393 1.441 11.651 66.007 18.620 551

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nl ..JÜC671

Gráfico 4 . Contribución porcentual de emisiones de gases ypartículas por sector para la zona saturada.

80%

70%

so%

.30%

20% 9%

o%

MP10 MP&5 S02 NOx CO COV NH3

nFuentes Fijas a Fuentes M6vllesen ruta :i:Fuentes Móvllesfuen de ruta aCombust16n de leña 8 QuemasaBrínlas

6. BElIEFICIOS Y COSTOS DEL PI.AN

El Reglamento para la Dictacíón de Planes de Prevención y deDescontaninación, dispone que el anteproyecto debe contener unAnálisi.s General del Impacto Económico y Social (AGNES), el cualtíene como objetivo eva].uar los costos y benefi.clos de las medidaspropuestas en el anteproyecto, como una manera de apoyar en latoma de decisiones del proceso de elaboración de los planes deprevenci.ón y/o descontaminación .

Los benefici.os valorizados asociados a las medí.das del plancorresponden a efectos en ].a salud de la poblaci.ón expuesta,producto de la dismi.nución de concentrad.ón ambiental de MP10 yMP2,5 asociada a la reducción de emisiones de las fuentes

valoran los eventos evitados dedías de actividad restri.ngi.da y

reguladas. Específicamente, semortalidad prematura. morbil i.dad,productividad perdida.

Por otro lado, existen otros benefi.clos que no han sidova[orizado.s, como mejoras en vi.sibi].edad, en materia]es, efectossobre ecosi.stemas, disminución de gases de efecto invernadero,beneficios para la agricultura y suelos, imagen país,externalidades positivas asociadas a la educación ambiental,efectos en la salud en otras comunas del país y co-beneficiosderivados de la reducción de carbono negro.

En re].aci.ón con los costos, se i.ncorporan al análi.sis costos deinversión y operación de ]as medí.das eva].uadas, así comosubs j.dj.os .

A conti.nuación, se presentan los principales resultados del AGNES,mediante la apb.cación de la metodología de costo beneficio,analizando la implementación de las medidas que se detallan en loscapítu[os si.guientes. Cabe seña]ar que se exc].uyó de estosresultados la reducción en emisi.ones y concentración, así comotambién ].os costos y beneficios atribui.blen al plan vigente deMP10, presentándose sólo la fracción correspondiente al análisisde esta nueva versión del plan.

La razón benefici.o costo (B/C) cuanta.fijada para la aplicación delas medí.das del plan es de 1,7; 1o que representa la proporciónentre los beneficios (ahorros en salud y/o consumo) y los costos

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(inversión y costos variables) alli.bubbles a esta nueva versiónde[ p[an en e]. Va]]e Centrai de O'Higgins. E] va]or actual neto(VAN) de (JS$ 138 mi.clones, correspondiendo a la di.ferengi.a entreel valor presente de los benefi.clos (US$ 335 millones) y de loscostos (US$ 197 mi.llones )

Respecto de los beneficios que se obtendrían al implementar lasmedidas del presente Plan, un 868 correspondería a ahorros ensa].ud y un 148 al ahorro de las familias por menor consumo de leñaproducto de la disminuci.ón del consumo energéti.co debido a lasmejoras en la ai.slación térmica de las viviendas y a la mayoreficiencia de los calefactores de recambio. Al contrastar estosdatos con ]os benefi.clos que derivan de]. plan. se obti.ene unbeneficio ñeto.

Gráfi.cc> S. Distribución de costos y benefi-clos por sector400

350B/C :1.7

D

200

150

q$ 100

50

0

z Quemas agrícolas

Industria

presidencial - leña

Costos Beneficios

Fuente: Análisis General Del Impacto Económ.ico Y Soc.ial Del Plan DeDescontaminaci.ón Para E]. Va]].e Centra]. De La Región Del Libertador GeneralBernardo O'HIggIns.

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CAPITULO 11: DEFINICIONES

Artículo 3. Para efectos de ]o dispuesto en e]. Plan deDescontaminación Atmosférica para el Valle Central de la regióndel Libertador General Bernardo O'Higgins, se entenderá por:Area urbana: Supera.cie del terri.torta ubicada al interi.or dellímite urbano, según el instrumento de plant.fijación territorialvi.gente. destinada al desarrollo armani.co de los centros pobladosy sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento deplanificación territorialArtefacto: Calefactor o caci.na que coinbustiona leña, destinado acalefacci.ón o cocción de alimentos.Briqueta: contbusti-ble són.do, generalmente de forma cilíndríca.elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior alpe].let de madera. Las características técnicas serán aquellasseña].adós en la Norma Técnica NCh-lS017225/1:2017 Biocoinbustib].essólidos - Especi.ficaciones y clases de combustibles - Parte lRequi.sitos generales.Caldera: Unidad generadora de calor a partir de un proceso decombustión., principalmente diseñada para la obtención de aguacaliente. calentar un fJ-undo térmico y/o para generar vapor deagua.Caldera existente: Aquella caldera que cuenta con el número deregi.stlro de calderas obteni-do hasta más tardar un año después dela publicación del presente Decreto en el ovario Oficial. Elnúmero de registro corresponde a] otorgado conforme a ]-o queestablece el Decreto Supremo N'10, de 2012, del Ministerio deSalud, o el que lo reemplaceCaldera nueva: Aquella caldera que cuenta con el número deregistro de calderas otorgado con posterioridad a un año despuésde ].a publicación del Decreto en el Diario Oficial. El número deregistro corresponde al otorgado conforme a lo que establece elDecreto Supremo N'10, de 2012, de] Ministerio de Sa].ud, o el quelo reemplace.Calefactor: Artefacto que combusti.ona o puede combustionar leña opellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o enel extran:jero, que ti.ene una potencia térmica nominal menor oi-quai a 25 kw, de ali.tentación manual o automática, de combustióncerrada. provisto de un ducto de evacuación de gases a]. exteri.or,destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y sualrededorCa].efactor de cántala simple: Calefactor que posee sólo entrada deaire pri.mari.o.Calefactor hechizo: Artefacto a ].eña utilizado para la calefacci.óny/o cocció-n de ali.mentos. Se fabrica en hojalaterías o talleres deforma artesanal. NO posee templados'r ti.ene evacuación directa degases de combustión y son reconocibles por la falta deterri.naciones y soldaduras visibles en sus uni.ones.Calefacción distrital: Sistema de generación y distribuciónGeneralizada de calor. mediante el cual se proporciona un servi.ciode calefacción y/o agua caliente sanitari.a a un conjunto deedifi.camiones conectadas en red.Carbón vegetal: Combustible sólido de color negruzco, decomposición poroso y frági.l, con un alto contenido de carbono,producido por el calentamiento de madera y/o residuos vegetales,mediante un tratamiento térmico intenso, bajo en oxígeno.

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Carbón mineral: Coinbusti.ble fósil formado en épocas geológi.caspasadas por la descomposición para.al de materias vegetales, fueradel acceso del ai.re y bajo la aca.ón de la humedad y, en muchoscasos, de un aumento de presi.ón y temperaturaCarga automáti.ca de combusti.ble: Sistema que inyectadosificadamente la cantidad de combusti.ble que i.ngresa a unacaldera o quemador sin intervenci.ón di.recta del operadorCarga manual de combustible: Procedimi.enla de inyecci.ón decombustible a una caldera controlada directamente por un operadorChimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios.construído en albañilería, piedra, metal u otro material, en elque la corllbustíón de leña u otro combustible sólido se realiza enuna cámara que no cuenta con un ci.erre y, por tanto, estádesprovista de un mecani.smo adiciona] a ]a regu]aci.ón de]. tirale,que permita controlar la entrada de aireCocina a leña: Artefacto que combustiona o puede coinbustionarleña, diseñado principalmente para transferir calor a losalimentos, que tainbi.én puede estar provisto de un horno noremovible

Cogeneración: Corresponde a aquel proceso de producci.ón de dos omás formas de energía úti.l a partir de una fuente primaria,aumentando significan.vamente ].a efici.ennia térmi.ca globalComplejo de ventanas: Corresponde al conjunto de elementosconstructi.vos que conforman los vanos traslúcidos o transparentesde [a edificaci.ón, por ejemp].o, marco y panel vidri.ado y queforman parte de los complejos de muros, puertas, pisos otechumbre

CONAN: Corporación Nacional Forestal de la Región del Li.bertadorGeneral Bef'nando O'HI.ggi.ns.Derivados de la madera: Aquellos combusti.Dies sólidos que han sidoobtenidos a partir de un proceso físico de transformaci.ón de lamadera.

E'tiente: Es toda actividad, proceso, operación o disposi.ti.vo móvilo estacionaria que independiente de su campo de aplicación.produzca o pueda producir emisiones .

E'uente estacionan.a: Es toda fuente diseñada para operar en unlugar fi.jo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto ochimenea. Se incluyen aquellas montados sobre vehículostl'ansportab]es para facilitar su desp].azami.ento.

E'Dente estad.onaria existente: Aquella fuente estacionaria que seencuentra operando a la fecha de entrada en vi.genda de]. presenteDecreto .o aquel.la que entra en operaci.ón dentro de los 12 mesessiguientes a dicha fecha.

Fuente estaciona=i.a nueva: ES aquella fuente estacionaria queentra en operación a partir de 12 meses después de la fecha deentrada en vigencia del presente Decreto.E'undición de hi.ereo, acero y plomo: Proceso térmico para fabri.carpiezas metálicas de hierro, acero y plomo o aleaciones hierro-acero-p]omor ].as que son moldeadas, y donde también es factibleprocesar metal reciclado que contenga hierro, acero y plomo.Horno panificado=: Son aquellos hornos que se utili.zan para laelaboración de pan, con un fi.n comera.alHornos industrial.es: Equipo de proceso que usando calor confinadoen un espacio cerrado, puede operar a temperaturas superiores a la

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ambiental, que no correspondan ahornos panificadores.

calderas, grupos electrógenos u

lllDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuari.oLibertador Genera]. Bernardo O'Higgins .

de la Región del

Leña: Porción de madera en bruto tales como troncos, ramas y otraspartes de árboles o arbustos, utili.zada como combusti.blesó[i.do. Las característi.cas técni.cas serán aque]]as señal.idas enla Norma Técnica NCh-lS017225/1:2017 Biocombustibles sólidos -Especi.ficaciones y clases de coinbusti.bles - Parte 1: Requisó.tosgenerales.Leña seca:. Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 258medí.da en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la NormaChilena Ofi.ci.al N'2907/2005, o la que la reemplaceNCh1973: Se teri.ere a la Norma Chilena 1973:2014 Comportami.entehigrotérmico de e].eventos y componentes de construcción -Temperatura superficial interior para evitar la humedadsupera.ciao. crítica y la condensación intersticial - Métodos- decá[cu[o. Fue declarada oficia]. medíante Decreto Exento N'257, de]16 de noviembre de]. 2015, del Ministeri.o de Vivienda y Urbanismo,publicado en el Di.ario Oficial el 19 de navi.embre del 2015.NCh2251: Se refiere a la NCh2251:2010, sobre Aislación térmica-Requisi.tos de rotulacíón de maten.des aislantes. Fue declaradaofi.ci.al por Decreto Exento N'5, de fecha ll de enero de 2016, delMi.nisterio de Vivienda y Urbana.smo.

NCh2907: Se refiere a ]a Norma Chi].ena 2907:2005, sobreCombustib].e só]i.do - ],eña - Kequi.sitos. Fue dec].atada oficial porResolución Exenta N'569. de fecha 13 de septi-embre de 2005, delMinisterio. de Economía, comento y Reconstrucción. publicada en elDiario Oficial el 23 de septiembre de 2005.NCh2965: Se refiere a ].a Norma Chi.lena 2965:2005, sobreCombustible sólido - Leña - Muestreos e Inspección, que permiteverificar que un lote de leña cumple con los requisó.tosestablecidos en NCh2907. Fue declarada oficial por Resoluci.ónExenta N'569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministeri.o deEconomía, Fomenta y Reconstrucci.ón, publicada en el Dian.o Ofici.alel 23 de septi.ernbre de 2005NCh3076 parte l y 2: Se refiere a la Norma Chilena 3076/1:2008 ISO12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas -Oeterminaci.ón de la transmitancía térmi.ca por el método de lacámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la Norma Chilena3076/2:2008 1S012567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas yventanas - Determinaci.ón de la transmitanci.a térmica por el métodode la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otrasventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales porDecreto Exento N'845 de fecha 22 de di.cieinbre de 2008, delMinisteri.o de vivi.enda y Urbanismo, pub]icado en e] Diario Ofi.ci.a].del 29 de di.ci.einbre de 2008.

NCh3117: Se refiere a la Norma Chilena 3117:2008 Comportami.enlatérmico de edificios - Transmisi.ón de calor por el terreno -Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por Decreto Exento No845de fecha 22 de dicten\bre de 2008, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de2008

NCh3137 parte ] y 2: Se refiere a ]a Norma Chi.]ena 3].37/1:2008 ISO10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas ycontraventanas - Cálculo de transmitancia térmi.ca - Parte lGeneralidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas

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Cálculo de transmi.tanda térmica - Parte 2: Método numérico paramarcos. Ambas fueron declaradas Ofici.des por Decreto Exento N'845de fecha 22 de diciembre de 2008, del Mini.stereo de vivienda yUrbana.smo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de2008

NCh3246: Se refiere a ]a Norma Chi.].ena 3246:2011 Biocombustiblessólidos - Especificaciones y clases, que perdi.te clase.ficar yespecificar los biocombustibles són.dos en base a la forma decomercialización y sus propiedades. Fue declarada oficial porDecreto Exento N'227, de fecha 30 de mayo de 2013. del Ministeriode Energía, publicado en el Diario Ofi.eial el 2 de agosto de 2013.NCh3295: Se refiere a ]a Norma Chia.ena 3295:2013 Ai.s].avión térmica- Determinaci.ón de la permeabilldad del aire en edificios - Métodode presurización por medio del ventiladorNCh3296: Se reai.ere a la Norma Chi.lena 3296:2013ventanas - Permeabi].i.dad al aire - Clasificación

Puertas

NCh3297: Se refiere a la Norma Chilena 3297:2013 Puertasventanas - Permeabílidad al aire- Método de Ensayo.NCh3308: Se refiere a ].a Norma Chi.]ena 3308:2013, Venti].aci.ónCalidad aceptable de ai.re interior -- Requi.si.tosNCh3309: Se refiere a la Norma Chilena 3309:2014, VentilaciónCa].i.dad de aire i.nterior aceptable en edificios residenci.desbaja altura - Requisitos.NCh85].: Se refiere a ]a Norma Chia.ena 851:2008 IS0 8990:1994,Ai.slación térmica - Determinación de propiedades de transmisióntérmica en estado estacionaria y propiedades relacionadas - Cámaratérmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por DecretoExento N'823 de fecha 05 de dld.en\bre de 2008, del Ministeri.o deVivienda y Urbanismo, publicado en el Dian.o Ofici.al del 16 dedi.cieinbre de 2008.

y

NCh853: Se refiere a la Norma Chilena 853:2007. Acondicionamientotérmi.co - Envo]vente térmi.ca de edificios - Cá].culo de resistenciasy transmitancias térmicas. Fue declarada Ofici.al por Decreto N'44de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivi.ende yUrbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de 2008

Orientación POND: Porcentaje ponderado de supera.cie máxima deventana, aplicable sólo cuando la unidad de vi.vi.enda posea menosdel 608 de sus muros peri.metrales expuestos al ambiente exteriorPe].let de madera Q pellet: Combusti.ble sólido, generalmente deforma ci].índrica. fabri.dado a partir de madera pu].verizada si.ntratar. extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o si.nayuda de gigantes. Las características técnicas serán aquellasseñaladas en la Norma Técnica NCh-lS017225/1:2017 Biocombustiblessólidos - Especificaciones y clases de combustibles - ParteRequi.sitos.generales.Potencia térmica nami.nal: Corresponde a la potencia térmicacalculada sobre la base de información del consumo nominal decombustible, determinado por las especificaciones técni.cas deldiseño o ingeniería desarrollada por el fabricante y/oconstructor, y del poder calorífico superior del combustibleuti.].i.dado, determinado según ].os valores publicados en el Balancede Energía Anual elaborado por el Ministerio de Energía 6Quemas cont=o].adós: Acción de usar el fuego para eliminarvegetación en forma did.gi.da, circunscz'ita o li.mi.tada a un área

l

' Di.sponi.ble en hup;//energy.aabíerta. cl/reportes/

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previamente determi.nada. conforme a metodologías o procedimientospreestablecídos, con el fin de mantener el fuego bajo conti-olQuema libre: Aque]]a que se realiza a]. ai.re libre, sin ningúnfactor de control de la emisión, con la fi.nalidad de eliminarresiduos de cualqui.er clase.Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terreno después deefectuada la cosecha o pida en el ámbi.to silvoagropecuario.SAG: Servicio Agríco].a y Ganadero de la Regi.ón del LibertadorGenera]. Bernardo O'HI.goins.Sa].aEüandra: Calefactor de cámara simple y de fierro fundido.Segadores que procesan granos y senil.las: Procesos térmicosutilizados para eli.mi.nar el agua contenida en la materia pri.ma, dedimensiones industriales, entendiéndose por tales los quecorresponden a plantas de secado de semilla para exportación yplantas de silo para secado de granos.SEREMI de Agricultura: Secretaría Regi.ona] Ministeria]. deAgricultura de la Región del Libertador General BernardoO'HI.goins.SEREMI de Economia Fc>mento y Turismo: Secretaría RegionalMinisterial de Economía. Fomento y Tuli.smo de la Región delLibertador General. Bernardo O'HI.goins .

SEREMI de Educación: Secretaría Regional Mi.nisterial de Educaci.ónde la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.SEREMI del Deporte: Secretaría Regional Ministeri.al del Deporte dela Regi.ón de] Libertador General. Bernardo O'Higgins.SEREMI del Medio Ainbi.ente: Secretaría Regional Mini.steria] de].Medí.o Ambiente de la Regi.ón del Li.bertador General BernardoO'Higgins.SEREMI de Salud: Secretaría Regi.onal Ministeri.al de Salud de laRegión del Libertador General Bernardo O'HI.qqinsSEREMI de Transportes y Telecomunicaciones: Secretaría RegionalMini.sterial de Transportes y Te].ecomuni.naciones de la Región delLibertador General Bernardo O'Higgins .

SERENI de .Vivienda: Secretaría Regional. Ministeríal de vi.vienna yUrbanismo de la Regi.ón del Li.bertador General Bernardo O'Higgins.SERVIA: Servia.o de Vi.vi.ennia y Urbanízaci.ón de la Región delLibertador General Bernardo O'Higgins .

Sistema do Calefacción: Si.steena compuesto por uno o más equipos (ysus conexiones)r desti.nado para la calefacci.ón en el espacio enque $e i.nstalan sus componentes y su alrededor, generando calor através de diferentes energéticos, entre e].los, electrica.dad, gas yparafi.na

T=ansmitancia térmica (U) : Es la cantidad de calor que atravi.esa.en la unidad de tiempo, una unidad de superfície de un elementoconstructivo cuando entre dichas caras hay una diferencia de

mperatFra de l grado entre el interior y el exteri.or. Se expresaen [w/ (mzK) ] . '

Valor R100: Corresponde a la rest.stenci.a térmica de] maten.a].aislante térmico mu]ti.p]icada por ].00. Se expresa en [(mzK)/W] x100. La resistencia térmica del material aislante' térmicocorresponda al espesor del material (medido en metros) di.vididopor su conducta.vi.dad térmica (medida en [W/(m:K) ])

v].vi.anda existente: Toda vivienda cuya solia.tud de perdi.so deedi.fi.cación o de anteproyecto sea ingresada hasta 12 mesescontados desde ].a entrada en vi.venci.a del presente Plan.

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Vivi.enda nueva: Toda vi.vi.enda cuya Boli.citud deedificación o de anteproyecto sea i.ngresada despuéscontados desde la entrada en vigencia del presente Plan.Xi[ohigrónetro: ]nstrumento portáti]. que permite determinarcontenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.

permiso dede 12 meses

el

Zona A:Macha].í

Corresponde al área urbana de las comunes de Rancagua y

Zona B: Corresponde a la zona saturada, excJ-uyendo la zona A.

CAPÍT{JLO 11. CONTROL DE EMISIOllES ASOCIADAS A CALEFACCIÓNDOMICILIARIO

1.- Regulación =eferida al uso y mejoramiento de la calidad de losartefactos

ArtÍculc> 4. A partir de la publicación del presente Decreto, seprohíbe. en la Zona A el uso de calderas de calefacción de usodomiciliari.o (cuando su utilización es para una casa habitación deforma individual), calefactores y caci.nas, que uti.li.cen o puedanutilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, paracualqui.er fin. En la eventualidad que la fecha de publicación delpian sea durante e]. periodo de gestión de episodios críticos,establecido en el artículo 48 de este Decreto, esta prohibicióncomenzará a regir el l de enero del año siguiente

En esta área estará perdi.ti.do el uso de calderas y calefactores apellets de madera que cumplan con los límites de emisiónestablecidos en ]a Norma de Emisión de Material. Patti.cu].ado paralos artefactos que combustionen o puedan coinbusti.onar leña ypellet de madera, establecida en el D.S. N'39, de 2011, delMi.nisterío del Medio Ambiente

Artículo 5. El Ministerio del Medio Ambiente. podrá generar losantecedentes necesarios para extender las exigencias del Artículo4 a todd el área urbana de la zona saturada, con anterioridad a laactualización del presente Plan.

Artículo 6. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, seprohíbe en la zona saturada:a) uti].izar chimeneas de hogar abiertob) La quema en calefactores y cocinas a ]eña de carbón mineral.,carbón vegetal, maderas impregnadas, leña de frutales, residuos ocualqui.ér elemento distinto a la leña, bri.quetas o pellets.c) El uso de calefactores a leña en

[ . Estab].eci.atentos comercia].es y de servi.ci.os .2. Dependencias de Órganos de la Administración del Estado.3. Edificios municipales.4 . Estab]ecimi.entes educaci.ona].es.5. Salas de espera de consultorios.6. Centros comunitarios de sa].ud faniliar7. Centros de salud.8 . Establecimientos

hapi.racionalU ofici.nas cuyo desti.no no sea

Artícu[o 7. Desde ].a entrada en vigencia de] presente Decreto, seprohíbe ].a utilización de calefactores a leña u otrosdendroenergético destinados a calefacción en el ingeri.or de

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edificios de departamentos con desti.no habitacional, ubicados en[a zona saturada. La fisca].ización de esta medida y sanción encaso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 8. A contar de 2 años desde la publicación del presenteDecreto, queda prohl.bi.do en áreas urbanas de la zona B, el uso deca[efactores a ]eña de]. tipo sa]amandras, hechizos y cocinas aleña

Articulo 9. A contar de 4 años desde la publicación del presenteDecreto, quedarán prohibidos en áreas urbanas de la Zona B todos[os ca]efactores que no cump]an con e]. D.S. N'39 de 2011 de]Ministerio del Medio Ambi.ente y calderas de calefacción a leña deuso domiciliario (cuando su utilizaci.ón es para una casahabitación de forma individual)

Artículo 10. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, laSEREMI del Medio Ambiente di.señalé y ejecutará un programa parapromover el retiro voluntario de calefactores y cocinas a leñaexistentes y/o la instalación de equipos nuevos en la zonasaturada, para ]o cua] so]i.ci.dará fi.nana.ami.ente sectori.a] o de].Fondo Nacíona[ de Desarro]].o Regiona] (FNDR) indicado en ].a ]ey depresupuesto de los Gobiernos Regionales. El programa podrá sercomplementado con otras fuentes de fi.Hanoi.aiiento.

Dicho programa contemplaré el retiro de equipos exi.stentes y/o lainstar.avión de equipos en viviendas nuevas, confi.dejando al menos20.000 calefactores i.nstalados, en el periodo de implementaci.óndel Plan

E[ objetó.vo es acelerar e]. recambio tecno].ógico, promoviendosi.stemas más efi.dientes y de menores emi.stones de partículas alambiente, sin emisi.ones al ingeri.or de la vivienda.

El programa deberá contemplar artefactos que utilicen uncoinbustib[e di.seinto a ]a leña. E]. subti.dio será compati.ble concualquier .otro bono o subsidio que otorgue el Estado. Losrequi.si.tos específicos de ].os sistemas de calefacción, seránestablecí.dos por el Ministerio del Medí.o Ambiente y corresponderána sistemas que utilicen energéticas di.gerentes a la leña.

Para el cumpli.miento de ]as metas señal.arias en e]. plan respecto delas instalaciones comprometí.das, se considerarán aquellosefectuados a partir del l de enero de 2016.

Artícu].o ll. l,a fiscalización del cumplimiento de las medidasestablecí.das en los artículos 4, 6, 7, 8, 9 y sana.ón en caso deincumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Mini.sten.alde Salud, conforme a sus atribuciones.

2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la].eña

Artículo 12. Desde la ente-ada en vigencia del presente Decreto, seprohíbe en. la zona saturada, el uso de leña en calefactores que nocumplan con los requeri.mi.entes técnicos de la NCh2907 de acuerdo ala especi.ficación "leña seca" establecida en la tabla l de dichanorma, la cual deEJ.ne como ]eña seca aque]].a que tiene unconteni.do de humedad menor o igua]. a 258 en base seca. Laverificación del contenido de humedad de la leña se realizaráacorde a lo establecido en la NCh2965.

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,ÜG68D

La fiscalización de esta medí.da y sana.ón en caso deincumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regi.onal Mi.nisterialde Salud, conforme a sus atribuciones.

Artículo ].3. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto,toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberácumplir los requerimi.entos técnicos de la Norma Chilena Ofici.alN'2907/2005, de acuerdo a la especia.caci.ón de "leña seca",establecida en ]a tab]a ]. de dicha norma. La verificación delcontenido de humedad de la leña se realizará acorde a loestab[ecido en ]a Norma Chi].ena Oficia] N'2965. Of. 2005. Lafiscalización de esta medida será competencia de laSuperintendencia del Medio Ambiente, en conformó.dad a susatribuciones.

Los locales que comera.aileen leña deberán contar con unxilohigrómetro que permita verificar el cumplimi.endo de estanorma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dichoequipo deberá contar con electrodos que permitan medir a unaprofundidad de al menos 20 inm para asegurar que se establezca elcontenido de humedad al ingeri.or de la leña.La leña deberá venderse por vo]umen e informar a]. públíco laconversión y equivalencia en precio y energía calórica entregadade [as unidades de comercia]ización de ].eña más uti.]i.dadas, através de la instalación de las Tablas de Conversión de Energía dela l.eña en un lugar vi.sable de sus locales, conforme a lo indicadoen la Resolución Exenta N'20 del Ministerio de Energía. de ll dejunio de 2018, que modifica la Resolución Exenta N'13, del mi.smoMi.nisterio. Además, deberán informar por escrito al comprador lasanti.dad dé unidades vendi.das y contenido de humedad.

La fiscalización del cumplimi.ento de estas medidas serácompetencia de la Superintendencia del Medí.o Ambiente conforme asus alli.buciones.

3 Regulación referido al mejoramiento de la eficiencia térmica dela vivienda

3.1 Aplicación de subsidios de reacondici.onamiento térmico aviviendas existentes.

Artículo 14. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, laSEREM[ de Vivienda y Urbanismo, foca]izará en ].a zona saturada delValle Central de la Regi.ón del Li.bertador General BernardoO'Higgins, ].a entrega gradual de 16.000 subsidios especiales parael acondicionamiento térmico de vivi.endas existentes, dentro delp].azo de 10 años, en el marco del Programa de Protecci.ón delPatrimoni.o Fama.li.ar (PPPF) , Título ll Mejoramiento de la Vivienda,reglamentado por D.S. No255, de 2006. del Ministerio de vivi.enda yUrbanismo, y el Programa de Mejoramiento de Vi.viendas y Barrios,reglamentado por el D.S. N'27. de 2016 del mismo mi.nisterio, si.nperjuicio de que $e contemplen recursos adi-ci.anales. Para suimplementaci.ón se realizarán llamados especiales en la zonasaturada. que indicarán los requisitos de postulación.

Para el cumplimi.ento de las metas señaladas en elartículo respecto de los subsidios, se consideraránefectuados a partir del l de enero de 2015.

presenteaquellos

En aque].los casos en que el subti.dio considere estándares quepermitan que las vivi.endas tengan una demanda de calefacción menora 15 kwh/m2 año, acreditada medíante la Cali.fijación Energética de

18

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;0C681

Viviendas en Chi.le (CEV), el número de subsidios se contabili-zarácon un valor de 2, para efectos del cumplimiento de la meta desubsidios.

Artículo 15. A partí.r de la entrada en vigencia del presentedecreto, y en caso que la vivi.enda que postule al subsidio deacondicionamiento Térmico cuente con ampliaciones noregu[arizadas, e] monto de]. subsi.di.o podrá ser comp]ementado conun monto adi.ctonal que permita financiar total o parcialmente,tanto [as obras necesarias como ].as gestiones administrativas pararegularizar dichas construcciones. Cuando sea necesario ejecutarobras, para dar cump]ímíento a ].a norman-va exi.aida para elprocedimiento de regu]ari.zación, éstas deberán rea].izarse comoparte del proyecto de acondicionamiento térmico, y así, una vezterminadas éstas, solicitar y obtener la respecta.va regularizaciónante la Dirección de Obras Munich.pules corresponda.ente

Artículo 16. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto,[as viviendas a ].as cuales se ].es entregue e] subsidio deacondicionamiento térmico, referido en el artículo 14, deberáncump[i.r ].os siguientes estándares :

[ . Transmitancia térmi.ca máxima de ]a envo].vente térmi.ca :

Techos , !Duros perimetrales , pisos venES.lados y puertas exteriores

Los complejos de techurnbre. muros peri.metrales, pisos ventilador ypuertas. opacos, deberán tener una transmi.tanda térmica (u) igual omenor a la señalada en la Tabla 6.

Tab[a 6 . Transmitancia térmi.ca xnáxi.ma para elementos de ].aenvolvente téraúca, valores de U.

Para acreditar el cumplimi.ente de estos estándares se podrá optarpor alguna de las siguientes alternati.vas:

a) Mediante [a especificación y co].ocaci.ón de un materia]aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techuinbre,al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100mínimo rotu]ado cumpla con ].os valores establecidos en la Tabla 7

de un

Tabla 7 Va].or BIAO núnimo de] materia] ais].ante térmico

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a las Normas NCh851NCh3076/1 y NCh3076/2, según corresponda. otorgado por uniaboratorio con inscripción vigente en e]. Registro Oficia] deLaboratorios de Control Técnico de Cali.dad de la Construcción delMinisterio de Vivi.enda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento dela transmi.tanda o resistencia térmica total de la solución delcomplejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta.c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a loseñalado en las Normas NCh853. NCh3117, NCh3137/1 y NCh3137/2,según corresponda. demostrando el cumpli.miento de la transmítancía

19

Elemento Estándar ValorTecho

Valor u[W/ (n2K) ]

0 , 3 8

Muro 0 , 80Pi.so ventí].ado 0 , 6 0

Puerta 1 , 7 0

E].evento Estándar valorTecho

Valor RIAD[ W/ (n2K ) ] xIaO

263Muro 125

Pi.so ventilado 167

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l :ÜC682

o resistenci.a térmica total de la solución del complejo detechumbre. muro, piso ventilado, ventana y puerta. Dicho cálculodeberá ser efectuado por un profesional competente

d) Medí.ante una solución constructiva específica para elcomplejo de techumbre, muro, pi.so ventilado o puertas quecorresponda a a]guna de ]as so]uciones inscritas en e]. ListadoOficia[ de so].uci.ones Constructivas para Acondici.onamientaTérmico, confeccionado por el Mi.ni.stereo de Vivienda y Urbanismo.Corresponderá a]. profesional competente del Prestados de Serviciode Asistenci.a Técnica (PSAT), informar la alternativa adoptada almomento del ingreso del proyecto al SERVIA.

2. Riesgo de CondensaciónLas soluciones constructi.vas de techumbre, muros perimetrales ypisos ventilador, que se adopten, deberán dismi.nuir el riesgo decondensación superfici.al e i.ntersti.eial

Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSATal momento del ingreso del proyecto al SERVIU, mediante elprocedimiento de cá].cu].o estab].eci.do en la NCh1973, considerando[os criterios de cá].cu]o que se seña]an a continuad.ón:

i11

Período para el análisi.s corresponda.ente al mes de Julio.E[ aná]isis se debe real.i.zar en dos seca.ones de] e]ementoconstructivo; ].a sección de menor resistencia ténni.ca y la denayor resistencia térmica .Análisis del ri.esco de condensación superficialintersticial, para ambas seca.ones .Temperatura del ainbi.ente interior igual a 19'C.humedad relativa (HR) del ambiente interi.or; 65t, 758 y 808.Temperatura exteri.or igual a la temperatura medí.a mínima parael mes de jun.o, de la província correspondienteHumedad re].aviva exterior: corresponda-ente a la HR asociada ala temperatura media mínima, para el mes de julio, de laprovino.a corresponda.ente

e

lvV

vl

Vll

3. Infiltra¿iones de aireLos proyectos de Acondi.cionamiento Térmico de viviendas existentesdeberán verificar e] estándar para ]a vivienda que se seña].a en lasi.guiente Tabla:

Tabla 8 Infiltraciones de ai.re máxinasElemento EstándarVi.vi.ende clase de ina.ltraci.ón de aire a

jeta achSOPAcocump].intentoElNota de la clase dede i.nfi.ltraci.ón referidoaire está

principalnente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones enencuentros entre di.stlntos elementos, sello de canallzaciones y de perforacionesde instar.aviones.

asimismo, las puertas deberán cumplir con el grado de estanqueidadal ai.re mínimo i.ndi.dado en la Tabla 9.

Tabla 9 Grado de estanqueídad al aire mini.mo para elementc>sE].evento Estándar Valor

Grado de Estanqueídad al viento a 100PaPuerta 10m3/h m2

Para efectos de acredi.tar e] estándar seña]ado en ]a tab].aprecedente, se podrá optar por las si.guientes alternativas:

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4t :0C683

a) Mediante un Cern.picado de Ensaye. que acredite ]a c].ase deina.ltración de aire de la vivienda, otorgado por un laboratoriocon inscripci.Ón vigente en e]. Regi.sero Ofi.eial de Laboratorios deControl Técnico de Cali.dad de la Construcción del Ministerio deVivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestrarepresentativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a[a norma NCh3295 y conforme a]. procedimiento de muestren que e]referido Minister-i.o defina para ello. Para acreditlar el Grado deEstanqueidad al viento de puertas y ventanas, mediante unCern.fijado de Ensaye en base a ].as Normas NCh3296 y NCh3297

b) Mediante Especificaciones TécnicasSe podrá considerar esta alternativa a falta deacredi.tados en la certificación de ensayos en laa].ternativa dejará de estar permitida cuando elVivienda y Urbanismo así lo establezca, medianteserá publicada en el Diario Oficial

laboratori.osregión. Esta

Mini.stell.o deResolución que

c) Mediante una solución constructiva específica para elcomplejo de puerta que corresponda a alguna de las solucionesi.nscritas en el Li.atado Ofici.al de Soluciones Constructivas paraacondicionami.eREo Térmico, confeccionado por el Ministeri.o deVivienda y Urbanismo.Corresponderá a] profesional. competente del Prestados de Serviciode Asistencia Técnica (PSAT) , i.nformar ]a a].ternati.va adoptada almomento del i.ngreso del proyecto al SERVIA.

4. Venta.laci.ón

Las viviendas deberán contar con un si.steena de ventilaci.ón quegarante.ce la cali.dad del ai.re interior. Lo anterior seráacredi.tada por el profesional competente del PSAT al momento delingreso de[ proyecto a] SERV]U, según ]o estab]ecido en ].as normasNCh3308 y NCh3309, según corresponda. El sistema de ventilaci.óndeberá consi.dejar sistemas mecánicos de extracci.ón del aire concontrol de hi.grostato en baños y cod.nas, pudiendo ser lasentradas de ai.re natural o mecánica

3.2 Regulación referida a la eficiencia térmica de vi.viendasnuevas

Artículo 17. Desde la entrada en vi.venci.a del presente decreto,las vi.vi.endas nuevas que se construyan en la zona saturada deberáncumplir con al menos los siguientes estándares:

l Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica

Techos , ninfas pe=imetra].es , pisos ventilados y puertas exteriores

Los complejos de techuinbre, muros perimetrales, pisos venci.lados ypuertas opacasr deberán tener una transmitancia térmi.ca u i.quai omenor a la señalada en la Tabla lO.

Tabla 10. Transnitancia térmica máxima para elementos de laenvolvente. térmica, valores de U.

ElementoTechoMul'o

iso menti.].adoPuerta

Estándar

Valor u[w/ (m:K ) ]

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..'.:.oc684

Para aci:editar el cumpli.miento de estos estándares se podrá optarpor alguna .de las siguientes alternati.vas :

a) Mediante la especia.caci.ón y colocación de un maten.alais].ante térmico, incorporado o adorado al complejo de techumbre,al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100mínimo rotu].ado cumpla con los valores establecidos en la Tabla11

Tabla ll Va[or R100 mini.mo de]. materia] aislante térmico

b) Mediante un Cern.fijado de Ensaye en base a ]as Normas NCh85].NCh3076/1 y NCh3076/2. según corresponda, otorgado por un].aboratorío con inscripción vigente en el Registro Oflcial deLaboratorios de Control Técni.co de Calidad de la Construcción delMinisterio de vivienda y Urbana.smo, demostrando el cumpli=nti.ente de[a transmitancia o resistenci.a térmica tota] de ]a so].ración de].complejo de techurnbre, muro, piso venta.lado y puerta.c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a loseña[ado en ]as Normas NCh853, NCh3117, NCh3137/]. y NCh3137/2.según corresponda, demostrando e]. cumplimiento de la transmitanciao regi.steñcia térmica total de la solución del complejo detechuinbre, muro, piso ventilado y puerta. Dicho cálculo deberá serefectuado por un profesional competente

d) Mediante una solución constructiva específica para elcomplejo de techumbre, muro, piso venci.lado o puerta, quecorresponda a a].yuna de las soluciones inscritas en el ListadoOficial de Soluciones Constructivas para xcondici.onamíentoTérmico, confecci.amado por el Ministeri.o de Vivienda y Urbanismo.

Corresponderá al profesional competente informaradoptada al solia.tar el permiso de edificación.

1.a a].ternativa

2. Ventanas

Los complejos de ventanas deberán cumplir con el porcentaje máximode superficie, según orientación y valor de transmitanci.a térmica(U), i.ndicados en la Tabla 12

Tabla 12 Porcentaje máximo de superficie de ventanas según

Cuando [a vi.vienda posea menos de] 608 de ]a superficie total. de[os muros per]metra].es expuesta a] ambiente exteri.or o a espacioscontiguos abi.enos o no acondlcionados, solo le será aplicable laexigencia de porcentaje indicado para la orientaci.ón "POND"

22

Elemento Estándar valorTecho

Valor R100[w/ (m2K ) ]x100

263Muro 125

Piso ventilado 167

Oríentaci.ón Valor de Transmi.tanda rérmi.ca uSO, 6 sa, 8 g1,2 g1, 6 g2 g2.4 É2. 8 g3,2 S3, 6 g4 S4.4 gS,8

Norte 968 958 918 898 878 B58 838 808 778 738 698 258o P 828 818 708 688 658 638 608 578 53t 498 448 158Sur 758 738 598 578 548 518 48t 448 408 3S8 298 108

POND 478 468 418 408 388 378 358 338 318 288 258 108

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Bl ,oc685

El porcentaje obtenido para la orientación POND

tota[ de [os paramentos vertical.es que componenpodrá distri.buirseambiente exterioracondi.donados.

se aplicarála envolvente

entre los muros perimetrales expuestoso a espacios conti.guns abi.ellos o

aly

alno

Para determinar el máximo permitido de superficie de ventanas porori.entación, se deberá realm.zar el siguiente procedimi.enla:a) Identi.fi.car las orientaci.ones correspondientes a losparanentos vertica]es de ]a envolvente. Se deberá determi.nar ].aorientaci.ón predominante para cada muro perimetral de la unidadhabitacional a patti.r de la dirección de su normal, expresada engrados sexagesimales. La dirección 0' estará definida por el nortegeográfico, por ]-o que las orientaciones estarán li.mitadas deacuerdo a ]o estab]ecido en ].a Tabla 13

Tabla 13. Definición de orientaciones para acreditación deexigencias de compl.ejo de ventanas

ori.entación Rango

Mayor o igual a 315' y menorle 45'

Mayor o igual a 45' y menorque 135'Mayor o igual- a 135' y menor

e 225'Mayor o igual a 225' y menorlue 315'

NORTE

ORIENTE

SUR

PONIENTE

b) Identificar el porcentaje máximo permitido de superficie deventana por ori.entaci.ón. según transmitancia térmica del complejode ventanas conforme a la Tabla 12. En el caso que el proyecto dearqui.Lectura considere ventanas de di.seinto valor de transmitanci.atérmica U en una misma ori.entación, el porcentaje máximo permitidode supera.cie de ventanas corresponderá al de la ventana de mayorvalor u de dicha orientación.

c) Determinar la superficie de los paramentos verticales de laenvolvente por orientaci.ón. La superfici.e por orientación aconsiderar para este cálculo corresponderá a la suma de lassuperficies ingeri.ones de todos los paramentos vel'tícalesperimetrales identificados para cada ori.entaci.ón. incluyendomedianel-os.

d) Determinar la superfici.e máxima de ventana permitida pororientaci.ón, según la si.gui.ente formula:

SMV = STPV + % mV1008

DondeSMVSTPV% mV

Superficie táxi.ma de ventana (m:)Superficie total de paramentos verticales (m2)Porcentaje máximo de ventana (8 según Tab].a 12)

e) Determi.nar la supera.cie de ventanas por ori.estación de lavi.vienda, correspondiente a la suma de la superficie de vanos deventanas de los paramentos verticales i.dentifi.carlos para cadaori.entación. Las supera.ci.es de ventanas obteni.das, deberán serigual o menor a la superficie máxima determi.nada en letra d), paracada orientaci.ón. Para el caso de ventanas sali.entes, seconsiderará como supera.cie de ventana aquella correspondiente al

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'..:.ÜC 68 6

desarrollo compl-eto del complejo de ventana. En estos casos, sedeberá determinar la orientación para cada superficie vi.driada, deacuerdo a ].a dirección de la normal, para ser confi.deuda en elcálculo por cada orientaci.ón según corresponda.

Todo complejo de ventana en techumbre, cuyo plano tenga unai.nclinación de 60o sexagesimales o menos medidos desde lahorizontal, deberá tener una transmitancia térmica igual o menor a3 , 6 W/ (m2K)

El cumplimiento del estándar señalado antero.ormente, seráacreditado mediante un Informe elaborado por un profesionalcompetente, indicando el cumplimiento de la superfície de complejode ventana por orientación exigida y el valor de transmitanci.atérmica por orientación, según Tabla 12El valor de transmitanci.a térmica del complejo de ventanas podráser acreditado mediante alguna de las si.guientes alternati.vas:i. Memoria de cálculo de transmi.tanda térmica U, desarrolladoconforme a]. procedimi.endo de la norma NCh3137/1 y NCh3137/2. Di.chocálculo deberá ser efectuado por un profesa.anal competenteii. Mediante ]nforme de Ensayo de transmitancia térmica. real.izadaconforme a la NCh3076/1 y NCh3076/2, otorgado por un laboratoriocon inscripción vigente en e] Registro Ofici.a]. de Laboratorios deControl Técnico de Calidad de la Construcci.ón del Ministeri.o deVi.vienna y urbanismo, reg].alentado por el o.S. NO 10, de 2002, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo.

i.ii.. Medí.ante la especi.ficaci.ón de un elemento que corresponda aalguna de las soluciones i.nscri.tas en el t.estado Oficial deSoluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico,confeccionado por el Mi.nisterio de Vivi.enda y Urbanismo.Corresponderá al profesional competente informar la alternativaadoptada al solia.tar el perdi.so de edi.fi.cación.

3 . Aislamiento tériEÜ.co de sobreci.mi.ente

El sobrecimiento deberá incorporar un maten.al aislante con unaresistencia térmica R100 igua] o superiora a ]a señal.ada en ]aTabla siguiente

Tabla ].4 Resistencia térmica KIDO mínima de] maten.a]. ai.slante

(m:K/W) x 100

Los materiales ai.slantes térmi.cos o soluciones constructivasespecificadas en el proyecto de arquitectura, que den cumplimientoa las exigencias señaladas anteriormente, deberán corresponder aaislani.ente técnico periférico vertical y ser instalados por elexterior, debi.endo cubrir desde el nivel de piso terminado hastae[ hombro de ].a fundación. o bien, desde e] ni.ve] de pisaterminado hasta 30 cm bajo el nivel de terreno naturalPara efectos de acreditar e] cump]imiento de] estándar señal.adoanteriormente, se podrá optar por alguna de las siguientesalternativas:

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ln

CC68?

a) Mediante la incorporación de un material aislante, rotuladosegún la norma técnica NCh2251, que cumpla con una resistenciatérmi.ca R100 igual o superior a la señalada en la Tabla 14 para lazona térmica que le corresponda al proyecto de arquitectura.b) Mediante.: la especlficaci.ón de alguna de las solucionesconstructivas inscritas en el l.estado Oficial de SolucionesConstructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por e].Ministeri.o de Vivienda y urbana.smo.

4- Ri.esco de Condensación

Las soluci.ones constructivas de techuinbre, muros perimetrales ypisos venta.lados, que se adopten, deberán disminuir el riesgo decondensación superficia] e interstícia].

LO anterior deberá ser acreditado por el profesional competentepara la obtención del perri.so de edificación, mediante la norma decálculo NCh1973, considerando los criterios de cálculo que seseñalan a continuad.ón:i

11

Período para el análi.sis correspondiente al mes de Julion[ aná].i.si.s se debe rea]i.zar en dos seca.ones de] e]ementoconstructivo; la sección de menor resistencia térmica y la demayor resistencia térmica .

111

lv

V

vl

Aná[i.sis de]. riesgo de condensacióninterstici.al, para ambas secciones .

supera.eial e

Temperatura del ambiente ingeri.or igual a 19'CHumedad relató.va (HR) del ambiente interior; 658, 758 y 808Temperatura exteri.or igual a la temperatura medí.a mínima parael mes de Julio, de la provincia correspondiente

vll Humedad relativa exteri.or: correspondiente a la HR asociada ala temperatura media mínima, para el mes de Julio, de laprovincia correspondiente

5. Infíltraciones de aire

La envo].vente térmi.ca de las vi.viendas nuevas deberá ved.ficar unaclase de ina.ltración de aire i.quai o menor a la i.ndicada en laTabla 15.

Tab.s

Nota: E] cump]].miento de ].a clase de i.nflltraci.ón do aire está referidopri.ncipalmente a patti.das de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones enencuentros entre dista.fetos e]ementos, se]].o de candi.zaas.ones y de perforaci.onesde i.nstalaci.ones.

Tabla 16 Grado de estanqueidad a]. ai.re mínimo para elementos ,Zonaseq

Elemento EstándarGrado de Estanqueidad a]. vi.enla a 100PaPuerta y

m3/h naventanaNota: Los grados de estanqueidad señalados en la Tabla 16 se encuentran dea.ni.dosen la norma chilena nch888

25

a 15. Ina.lt=aciones de aire táxi.nas para viviand  E].evento Estándar Valor  

  Vi.viendocompleta

Clase de infiltración de aire aSOPA (ach)

5  umpllmi.ente de la clase de infiltración d ii;i¿ ¿ ti

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CC688

Para efectos de cump]ir ]os estándares seña]ados en ]as tab].asprecedentes, se podrá optar por las sigue.entes alternativas:a) Mediante un Cern.picado de Ensaye, que acredite la clase dei.nfiltraci.ón de aire de la vivi.enda, otorgado por un laboratoriocon i.nscripción vigente en el Registro Ofi.eial de Laboratori.os deControl Técni.co de Calidad de la Construcción del Mi.ni.stella deVivi-enda y Urbanismo, efectuado a una vi-vienda o una muestrarepresentativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base ala norma NCh3295 y conforme al procedimiento de muestren que elreferido Ministerio deEJ.na para e]].o. Para acreditar el Grado deEstanqueidad al viento de puertas y ventanas, mediante unCertificado de Ensaye en base a las Normas NCh3296 y NCh3297

b) Medí.ante Especificaci.ones Técnicas

Se podrá confi.dejar esta alternativa a faltaacreditados en la cern.ficaci.ón de ensayos enalternati.va dejará de estar permitidaVivienda y Urbanismo así lo establezca,será publicada en el Dlarlo Oficial

dela

cuando elmediante

laboratori.osregión. Esta

Mini.stella deReso].unión que

c) Mediante la especi.ficaci.ón de un elemento que corresponda aalguna de las soluci.ones i.nscri.tas en el Listado Oficial deSoluciones Constructivas para Acondici.onamiento Térmico,confecci-onado por e]. Ministeri.o de Vivi.enda y urbana.smo.

Corresponderá al profesa.anal competente informar la alternativaadoptada al solia.tar el Perdi.so de Edificación.

6. Ventilación

Las vi.vi.endas deberán contar con un sistema de ventilación quegarantice [a ca]idad de]. aire interior. Lo antero.or seráacredi-tado por e] profesa.ona] competente para ]a obtención de].perdi.so de edificaci.ón, según lo establecido en las normas NCh3308y NCh3309. según corresponda. El si.steena de venci.lación deberáconfi.dejar si.stemas mecánicos de extracci.ón de]. aire con controlde hlgrostato en baños y cocina, pedi.endo ser las entradas de airenatural o mecáni.ca.

Artícu].c> 18. Para hacer operativa la i.mplementación de losestándares descri.tos en los artículos 16 y 17, desde la entrada envigenci.a de]. presente decreto, el Ministerio de Vivienda yUrbanismo elaborará Manuales Técnicos y Herrami.eneas de Cálculo.

La SEREMI de Vivienda y Urbana.smo, realizará la inscripci.ón deconsu[tores en e] regi-otro nacionai de consu]tores, de acuerdo a].D.S. N'135, de ].978 del Mini.stella de Vivi.enda y Urbana-smo,pub].ígado en e] Diario Ofici.a] e]. 5 de abril de 1978 que apruebaRegó.acento del Registro Naci.anal de Consultores del Mini.stella deVivienda y Urbanismo y realizará procesos de capacitación aprofesionales de los SERVIA y SEREMI de Vivienda y urbanismo de laregión, Dirección de Obras de la Municipalidad y profesionalesrelacionados con el tema.

Artícu].o 19. A contar de ]os 6 meses desde ].a publicación delpresente Decreto, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo diseñará eimplementará un programa de capacitación did.gi.do a profesionalesdel sector público y privado, empresas constructoras einmobiliarias, contraté.stas, Prestadores de Servicio de Asi.stenciaTécni.ca (PSAT) y ente.dades de gestión i.nmobi.Ilaria social (EGOS)que ejecutan proyectos de mejoramiento térmico de viviendas orealicen construcciones en la zona saturada, con el fin de dar a

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conocer las exigenci.as incorporadas en el PDA y la correctaejecución de obras de reacondicionamiento térmico. Di.cho programadeberá ser ejecutado al menos una vez al año durante la vi.gendadel presente decreto.

Artículo 20. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, elSERVIA con apoyo de la SEREMI de vi.vienda y Urbanismo deberáreforzar progresa.vamente la fiscalización de las obras fínanci.adasa través de programas de subsidios de mejoramiento térmi.co devi.viendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad ala dispone.bilidad presupuestari.a para dicha función.

Articu[o 21. A contar de ]os 12 meses desde ]a pub].icación de].presente Decreto, se prohíbe el uso y/o instalación en vi.viendasnuevas que se construyan en áreas urbanas de la zona saturada, deequipos de calefacción a leña. Para cumplir con lo antero.or, lasviviendas nuevas deberán contar con un sistema de calefacción yaintegrado que no uti]ice ].eña como combusti.ble o bien contar conun sistema de calefacción distrltal o que las viviendas cuentencon una demanda de calefacción menor a 15 kWh/m2 año.

La demanda de calefacción se determinará con la metodología de laCalifa.cación Energética de Vi.viendas de MINVU.

Artícu[o 22. A contar de ].os 12 meses desde la publicación delpresente Decreto, ].as edificaciones públi.cas que se construyan enel área urbana de la zona sujeta al Plan, y que tengan una demandade calefacción mayor a 15 kwh/mz año, deberán contar con un sistemade calefacci.ón ya integrado que utilice un combustible di.sti.nto aleña, o un sistema de calefacción distri.tal

La demanda de calefacción se determi.nará con la metodología de laCali.ficaci.ón Energética de Vi.vi.endas de MINVU.

Artículo 23. En el plazo de 12 meses contado desde la ent!-ada envi.genda dél presente decreto, la SEREMI de vi.vienda, en conjuntocon la SEREMI de Economía, mediante la Corporación de Fomenta(CORRO) y/o el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), o quienlos reemplace en el marco de sus competencias, di.señarán yejecutarán un programa para la generación de capacidades para medí.rla hermeticidad de edifi.naciones, a fin de aunentar la oferta depruebas de i.nfiltrometría en la zona saturada. Lo anterior, podráser reforzado por otros servia.os que puedan ejecutar programascon objetivos similares y/o complementarios, mediante fondossectoriales y/o FNDR.

CAPITIILO lllFORESTALES

CONTROL DE EMISIONES DE QI AGRÍCOLAS E INCENDIOS

Artículo 24. Desde la publi.cación del presente Decreto, se prohíbela quema de rastrojos y de cualqui.er tipo de vegetaci.ón viva omuerta. e.n los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitudpreferentemente forestal de las comunas de las provincias deCachapoal y Colchagua de la Región del Li.bertador General BernardoO'Higgins, comprendidas en la zona saturada, de acuerdo alsi.guiente cronograma:

a) Desde la entrada en vigencia del presente decretoperiodo comprendí.do entre l de abri.l a 15 septi.embre

en el

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b) A contar de 3 años de la entrada en vigencia del presentedecreto: en e]. periodo comprendido entre ] de marzo a 3], deoctubre

c) A contar de 5 años de la entrada en vigencia del presentedecreto: en el periodo comprendido entre l de enero a 31 dedi.ci.embre

La fiscalizaci.ón y sanción de esta medí.da estará sujeta a loindicado en e]. D.S. Na276/].980 Reglamento sobre Roce a Fuego, delMinisterio de Agricultura.

Duz'ante el periodo de Gestión de Episodios Críticos, los serviciosque participan de la fiscali.cación de esta medida, intensificaránlas fiscalizaciones en la zona saturada, para lo cual deberándisponer del presupuesto y personal necesarío.

Artícuio 25. La Corporación Nacionai Foresta], a so]icitud de].Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) , medíante resoluci.ón fundada,podrá autorizar quemas en la zona saturada en cualqui.er época delaño, sólo en caso de emergencia por motivos de seguridadfitosanitaria.

asimismo, CONAN podrá excepci.ona].mente medíante resoluci.6nfundada. autorizar quemas en cualqui.er época del año, sólo en casode emergenci.a para el manejo de combustible vegetal con elobjetivo de prevenir incendios forestales.

Artículo 26. Desde la publi.cación del presente Decreto, se prohíbeen los predios agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentementeforestal dentro de la zona saturada. el control de heladasmediante la quema libre de basuras, neumáticos, plásticos, cuerosy residuos industri.des en general. La fiscalización y sanción deesta medida estará sujeta a lo indicado en el D.S. N'276/1980Reglamento sobre Roce a Fuego, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 27. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, laSEREM[ de Abri.cu].tula procurará obtener financiamiento sectori.al odel Fondo Naci.ona] de Desarro]]o Regi.ona]. (FNDR) indicado en laley de presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ProgramaSistema de Incenti.vos para la Sustentabili.dad Agroambiental de losSuelos Agropecuarios (SIRSR) , ejecutado por SAG u otros programasrelaci.onados a la reducción de las quemas.

Asinismo, la SEREMI de Abri.cultura coordinará los programas decapacitación y difusión de SAG, CONAN, IRIA e INDAP orientados ala reducción de las quemas agrícolas.

Artículo 28. Desde la publicaci.ón del presente Decreto, se prohíbeen la zona saturada la quema libre de hojas secas y de todo tipode residuos en la vía pública o en recintos pri.vados, ya sea quemali.bre o en receptáculos, en áreas urbanas y rurales. l.afiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento,corresponderá a ]a Secretaría Regi.anal. Ministeri.al de Salud,conforme a sus atribuci.ones.

A=tícu]o 29. Desde ].a entrada en vi.genii.a del presente Decreto, laSEREMI de Economía, Fomenta y Turismo, a través de la SecretaríaRegi.anal de la Agencia de Sustentabili.dad para el Cambio Climático(ASCC) r incluí.rá en los Acuerdos de Producción Limpia regional.esdel rubro agrícola que suscriba, la implementación de Mejores

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Técnicas Di-sponi.Dies para el control de heladas y manejo deresiduos orgánicos, como alternativa a las quemas .

CAPITULO IV. CONTROL DE EMISIONES DE B'(JEllTES RESIDENCIALES,lllDUSTRIALES Y COMERCIALES

Alti.culo 30. Las fuentes estacionarias deberán cumplir con loslímites de emisión para MP establecí.dos en la siguiente tabla:

Tabla 17 .Límite máximo de emisi.ón de MP para fuentes estacionarias

Las fuentes estacionarias nuevas deben cumpa.ir con estos límitesdesde su instalación. Por su parte, las fuentes estacionariasexistentes deben cumplir en los plazos señalados en la Tablaantero.or

Se encuentran exentas de los límites de la Tabla anterior

a)

b)

Calderas que utilicen exclusivamente un coinbusti.ble gaseoso,siempre que acrediten di.cha condición ante la Superintendenciade]. Medio AinbíenteFuentes estacionan.as reguladas como existentes por el DecretoSupremo N'13/2011, que estaba.ece la Norma de Emi.sión palaCentra].es Termoe]éctri.cas, de]. Mini.sten.o del Medí.o Ambiente,[as que deberán cump]ir con un ].ími.te de 30 mg/m3 desde ]apublicaci.ón del presente decreto.Fuentes estacionan.as reguladas en el Decreto Supremo N'29/2013,que establece la Norma de Emisión para Incineración,Coincineración y Coprocesami.enla, del Ministerio del Medio

c)

Coincineración y Coprocesami.enla,Aniki.ente

d) Los hornos pad.ficadores que uti.lucen petróleo di.ésel, gasnatural, gas licuado de petróleo (GLP), gas de ciudad o biogáscomo combustible, con conteni.do de azufre menor o igual a 50 ppm

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Pipo de fuenteestacionan.a

Potenciaré=mica

(kwt)

LINS.te máximo deenisi.ón de MP

(ng/Nm3)

Plazo decumplimiento

fuentesexi.sientes (+)Nuevas Existentes

Calderas

Menor o i.quai a75 kWt 30    

Mayor de 75 kwt- Menor o lguala 300 kwt

30    Mayor a 300 kwt- Menor o i.guam.

a l MWt30 30 12 meses

Mayor a l MWt 30 30 12 meses

HornosIndustri.deb

lgual o mayor al MWt

30 30 12 meses

Eiornos defundé.ci.ones dehi.ereo, acero yplomo

Todas 30 30 Inmediato

Hornos desegadores degranos ysemillas

rodas 30 50 Inmediato

Hornospad.ficadores Todas 50 50 Inmedi.ato

(+) P].aza se cuenta a partí.r de ].a publlcaci.ón del presente decreto.

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o ppmvr u otros de similares características de emisión,conforme lo determine la Superintendenci.a del Medí.o Ambiente

Artículo 31. Las calderas nuevas y existentes de potenci.a térmi.canominal igual o mayor a l MWt, que usen un combustible de ori.genfósil, en estado líquido o sólido, deberán cumplir con los límitesde emisión para SO2 que se establecen en ].a siguiente Tabla:

Tabla 18 Límite máximo de emi.sión de SO2 para calderas

Las ca].deltas nuevas deberán cumplir con las exi.genciasestablecidas en la presente di.sposic]ón, desde ].a fecha de i.nidode su operación.

Se encuentran exceptuadas de los límites de la Tabla anteriori Calderas que uti.lucen en forma exclusiva. un combustible en

estado ].aqui.do con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm oppmv- (partes por millón o partes por millón volumen)FuentesN' 13/2011,por el D.S.Coi.ncineraci.ónMedí.o Ambiente

y

estad.onaji.as reguladas como existentes por el D.S.Norma De Emisión Para Central.es Termoe].éctricas, o

Ño29/2013, Norma de Emisión para Incineración,Coprocesami.ente, ambos del Ministerio del

Artículo 32. Desde la entrada en vi.venci.a del presente Decreto,las fundaciones de hierro, acero y plomo, nuevas y exi.stentes,deberán reduce.r las emisiones fugitivas de maten.al particulado entodas las acciones mecáni.cas del proceso, especialmente en elmanejo de materias primas y en procesos de revestimiento.implenentando las siguientes acciones :

a) Utilizar sistemas de transporte neumático de maten.alb) Util.izar correas transportadoras de material encapsuladasc) Realizar li.mpíezas y mantenciones a las correasd) Apilar el material al interior de recintos confi.nidose) Utilizar si]os encapsu].adós

f) Implementar p].anes de mantené.mi.ente y limpieza de los equi.pos

A=tículc> 33. Las calderas nuevas y existentes, además de loshornos industriales, hornos de fundaciones de hi.ello, acero yplomos y hornos de segadores de granos y semi.]].as nuevos, quedeban ved.ficar el cumplimiento de los límites estab]eci.dos en ].osartículos 30 y 31, cuya potencia térmica es igual o mayor a 20 Mwtdeberán instalan' y validar un sistema de monitoreo conti.nuo deemxslones para MP y SO2. Las fuentes nuevas deben cumpli.r con estaobli.gacíón desde su puesta en marcha y las fuentes exi.stentes enun plazo táxi.mo de 24 meses, contados desde ].a pubs.i.caci.ón de].pz'esente decreto.

30

Potenci.a térni.ca nami.nal Calderas NuevasSO2 (ma/Nna)

Calderas ExistentesSOQ (ma/Nm3) r+ )

lgual o mayor a l MWt ymenor a 20 MWt 400  lgual o mayor a 20 MWt 200 600 ( 24 meses )

400 í48 mpqnq \

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lq

ÜC693

Los sistemas de monitoreo continuo referi.dos precedentemente.serán aprobados mediante reso]uci.ón fundada de ].a Superé.ntendenciadel Medí.o Ambiente

Allá.culo 34. A partir de la entrada en vigencia del presenteDecreto, para dar cumplimiento a los artículos 30 y 31, aquellasfuentes- estacionarias no consideradas en el artículo precedente,deberán realizar medí.clones discretas de MP y SO2, de acuerdo a losmétodos de medí.ci.ón ofici.a].es y en laboratori.os reconocidos comoválidos por la Superintendenci.a del Medio Ambiente

La peri.odies.dad de dichas mediciones discretas dependerá del tipode combustible que se utilice y el sector, según se establece enla siguiente Tabla:

Tabla 19 Periodo.cudad medí.ci.ón discreta de emisiones de MP y SO2

Artículo 35. Todos los valores de emisi.ón medí.dos deben sercorregidos por oxígeno según el estado de combustible:

Tabla 20 Corrección de oxígenc> medido en chimenea para Calderas

Tabla 21 . Corrección de oxigeno medido en chimenea para Hornosindustrial.es

Las correcci.ones en el cálculo y expresión de unidades deconcentración de las emi.stones, se referirán a 25'C y l atm. En elcaso de hornos segadores industri.des continuos, de contactodirecto, la corrección de oxígeno se efectuará al 178.

Artículo 36. A partir de la entrada en vigenci.a del presentedecreto, los grupos electrógenos i.nstalados o que se i.nstalen en[a zona saturada, de potenci.a neta de]. motor superior a 50kilowatts (kW) y que utilizan un combustible líquido, deberáncontar con. un barómetro digital, se]]ado e invio]ab]e, sin vue].ta

31

Ui.po de combustible

Peri.odicidad de medición(neses)

Sectorindust='ial

Sector rosi.dencial,comercial. e

insti.tuciona].  S02   S02

].. l,eña 6   12  2. Carbón 6 6 12 12

3. Petróleo No5 y No6 6 6 12 12

4. Petró].eQ di.ésel 12   24  5. Pellets, chi.ps, aserrín, vi.ruta,

y otros derivados de ].a madera,con carga manual de combustible.

12   12  6. Pe].lets, chi.ps, aserrín, vi.ruta,

y otros deli.vados de la madera,con carga automáti.ca decombustible

24   24  7 . Todo .ti.po de contbusti.ble gaseoso Exento de ved.fi.car cumplimi.ente

Estado colübustible Corrección de oxigenoGas y líqui.dos 38

Sólidos 68

Tipo de proceso Corrección de oxigenoConti.nuo 88

Disconti.nuo 138

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,.'.,= c c694

a cero, con el cual se medirán sus horas de fund.onaji.enla, lasque deberán ser registradas e informadas anualmente a laSuperintendencia del Medio Ambiente

Artícu[o 37. Para efectos de ].o seña]ado en este capítu].o, laSEREMI de Salud deberá informar a la Superintendencia del MedioAmbiente. en un plazo no mayor a 60 días corridos desde la entradaen vígenci.a de]. presente Decreto, el li.atado de todas las calderasubicadas en la zona saturada del Valle Central de la región delLibertador General Bernardo O'Higgins y que han sido regi.stradasen la SEREMI de Salud de acuerdo al D.S. N'10 de 2012, delMini.stella de Salud, que aprueba el Reglamento de calderas,autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, con anterioridada la publi.cación del presente Decreto en el Diario Oficial. A suvez la SEREMI de Sa].ud, anualmente remitirá a dichaSuperintendencia y a la SEREMI del Medio Ambiente, copiaactualizada del respecta.vo Registro de Calderas .

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier informad.ón relativa a latitularidad de calderas nuevas o existentes, su operación y/ofuncionami.endo, que reciba la Superintendencia del Medio Ambienteo ].a SEREMI del Medio Ambiente, deberá $er reportada a la SEREMIde Salud para efectos de complementar dicho registro.

Por su parte, si la Superintendencia del Medio Ambiente tomaraconocimiento de calderas no registradas, podrá solicitarinformación a su ti.tular acerca de la potencia nominal, horas deoperación en el año, consumo y tipo de combustible, año deinstalación y una copia de la ficha técnica de la respecta.vaca[dera, y derivar]a a ]a SEREM] de Sa].ud para efectos de]registro.

Contro]. .de emisiones de amc>níaco (NH3)

A=tícu]c> 38. Los p]ante].es de aves de corra], deberán imp].ementaracciones que permitan asegurar el buen manejo del guano de lasaves al interior y exteri.or de los planteles, en el plazo que seindica en la si.guiente tabla:

Tabla 22 : Condici.ones para planteles de aves nuevos y existentes

Las acciones que deberán implementar planteles de aves nuevos yexistentes.son las siguientes:a) Planteles de aves de corral para producción de huevos, que noposean instalaciones de aves en pisar deberán realm.zar el retirode[ guano de[ p[ante[ en un p].azo máximo de 30 días desde cadagalpón o pabellón, después de terminado el ciclo de crianza o vidaútil como productora de huevos (sín perjuici.o que el productorprograme una pre limpieza anticipada). Una vez finalizada laoperación del interior de los galpones, habrá un plazo de 15 días

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Condiciones para los p].angelesde aves

Plazo

Planteles exi.stentes que tienenun númeJ:'o mayor o igual a 25.000aves.

l año a contar de la entrada envi.genda de]. presente Decreto.

Planteles nuevos ymodifi.naciones de plantelesexistentes que ingresen al SOIA.

Desde la entrada en vigenci.a delpresente Decreto.

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para completar el retiro total del guano que fue acumulado alexterior de]. galpón y dentro del perímetro del plantelb) Planteles de aves de corral para producci.ón de huevos, queposean instalaciones de aves en pisar deberán realizar el retirodel guano del plantel en un plazo máximo de 30 días, después determinado el ciclo de crianza o vi.da útil como productora dehuevos (se exceptúa este plazo si considera la reutili.zación delguano). Una vez finalizada la operación del interior de losgalpones, habrá un plazo de 15 días para completar el retiro totalde[ guano que fue acumu].ado a] exterior de] ga]pón y dentro delperímetro del plantelc) Planteles de aves de corral para la producción de caz-ne,deberán realizar el leti.ro del guano del pabellón como táxi.mo 15días después de terri.nado el ciclo de crianza (se exceptúa esteplazo si considera la reutílizaci.ón del guano)

Una vez finali.zada la operación del i.nterior de los galpones,habrá un p]azo de 15 días para comp]etar e] retiro tota] de]. guanoque fue acumulado al exteri.or del galpón y dentro del perímetrodel planteld) Todos ]os p]ante]es de aves de corra], deberán ]].evan unregistro del periodo de cada actividad en un documento demoni.nadoPian de Gestión de]. Guano que contenga e] deta].le de las accionesdel transporte, acopio y aplicación del guano fuera de losplanteles.

CXPIVtJLO V. CONTROL DE IAS EMISIONES DEL TRANSPORTE

Programa renovación de buses

Artículo 39. A contar de ]os 18 meses desde ]a pub].icaci.ón delpresente Decreto, el Gobi.emo Regional de O'Higgins establecerámedí.ante el respectivo acto admi.ni.strativo los requi.sitosasagi.adós a la ejecución del "Programa de Renovaci.ón de Buses,Mi.nibuses, Trolebuses y Taxibuses", teni.endo por objetivopriorizar ].a z-enovación de vehículos de transporte mayor quecumplan con las normas de efici.end.a energéti.ca, sean estosvehículos e].éctricos, híbridos, a gas o bien que cumplan con lanorma Euro 6, destinando mayores recursos a la renovación de estetipo de vehículos. Dicho acto administran.vo deberá ser non.picadoal Ministerio de Transportes y Telecomuni.caci.ones .

En un p].azo de 6 meses desde la notifi.caci.ón del actoadministrativo señalado, el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, en coordinación con la SEREMI de Transportes yTelecomunicaciones establecerá en sus bases de licitación para el"Programa de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses yTaxibuses", i.ncenti.vos asociados a la ejecución del Programa, quetiene por objetivo favorecer la incorporación de vehículos quecumplan con las normas de efi.cieno.a energética. sean estosvehículos eléctricos, híbridos, a gas o bien que cumplan con lanorma Euro 6.

Plan de gesta.ón y ordenalüiento del transporte

Artículo 40. En un plazo máximo de 18 meses, contado desde lapub[icaci.ón de]. presente Decreto, la SEREMI de Transportes yTelecomunicaciones, en coordi.nación con el Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, formulará para las comunas de

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Rancagua y Machalí, un Plan de Mejoras de Calidad Operacional parael transporte públi.co o una Nueva Medida General de Ordenamientopara e] mismo, con e] objetó.vo de descongestionar y disminuir ].asemi.stones de MP y NOx. Al menos, se debe contemplar para eltransporte público mayor y menor, lo siguiente:a) Aumento de la actual cobertura geográfica en la Conurbación.b) Uejora y optimo.zación de la frecuenci.a operacional a través de

máqui.nas que cumplan con norma Euro 5 o equivalente como mini.mo.

c) Aumento de la cobertura horaria actual respecto de máquinas quecumplan con norma Euro 5 o equivalente como mini.mo.

d) Vías exclusivas para el Transporte Público en sentido oriente-poniente/norte-sur y viceversa para ambos casos, considerando ].afi.scalizaci.ón medí.ante si.stemas automatizadas

e) Intermodali.dad física, operaci.onal y tarifaria

Artículo 41. En un plazo máximo de 18 meses, contado desde lapublicación del presente Decreto, la SEREMI de Transportes yTe].ecomunicaciones, en coordi.nación con la SEREMI de Vivi.enda yUrbanismo, la SEREMI del Medio Ambiente y el municipio deRancagua, propondrán un Plan de Gesta.ón en el damelo central de laci.udad de Rancagua (entre ]a Ca]].e Ramón Freíre por el oriente;Avena.da Viña del Mar - Estación por el poniente; Avena.daLibertador Bernardo O'H].goins por e] norte. y Ca].].e Antonio Millánpor el sur) con el objetivo de incenti.var el uso de transportepúblíco, el uso de ciclovías y la peatonali.zación, en la zonaantes definida. En patti.Guiar, el Plan debe considerar laejecución de medidas como:a) Prohibi.r el acceso de vehículos de transporte público que no

cump[an como mínimo en ].a norma Euro 5 o equiva]enteb) E[ municipi.o de Rancagua actua]izará ].a ordenanza munícipa] de

carga y descarga en el damelo central con el fin de complementar.la restricción de tonelaje con emisiones.

c) Vías exclusi.vas pal'a el Transporte Público en senti.do oriente-poni.ente/norte-sur y vi.reversa para ambos casos, considerando lafiscalización mediante sistemas automatizadas .

d) Paradas di.heridas para transporte público mayor (buses) y menor(taxi. colecta.vos) y para los desti.ntos trazados para cada ti.po.

e) Optimización y mejora de los trazados de transporte público en

f) Eliminación total de estacionamientos en vía pública.g) Optimización del Si.stema de Control Automati.aada de Tránsito

(SCAR) para dar preferencia y prioridad a los peatonestransporte públi.co.

y al

h) Implementación de estacionamientospúbli.cas de mayor demanda.

i) Intermodalldad física, operacional y tali.falla.

de bicicletas en vias

Pian de movil.idas sustentab]e y norma]izaciónsendas mu].tipropósito

de ciclovías y

A=tícu].o 42. Dentro de] p]azo de vigencia de] presente Decreto, ].aSEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con ].aSEREMI de Vivienda y (Jrbanismo a través de SERVIU y otrosorganismos con abri.buciones para la construcción deinfraestructura pública como municipios y el Ministerio de Obras

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Públicas a través de la Di.lección de Vialidad. según corresponda,deberán coordi.narse para implementar la normalización al estándarvigente, de las ci.clovías que lo requieran, en el área urbana delas comunes de la zona saturada. Lo antero.or, consi.dejando la Ley21.088 sobre Convivencia de ].os di.sti.ntos modos de transporte, laLey 20.598 que establece un sistema de aportes al espacio públicoy la Ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión socialde personas con discapaci.dad. En e]. área rural de las comunes dela zona saturada se aplicarán los criterios específi.cos que laDirecci.ón de Via]idad determi.na para ].as sendas multipropósitosegún el contexto existente

A=tícu]o 43. En un plazo de 45 días contados desde ]a pub].i-cacióndel presente Decreto, la SEREMI de Transportes yTelecomuni.caci.ones en coordinaci.ón con los organo.senos señalarlos enel artículo antero.or consta.tui.rá una mesa de movi.li.dadsustentable

En un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia del presenteDecreto, la mesa de movilidad sustentable elaborará un plan deinversión con e] fi.n de favorecer e] aumento, ].a optimización yconexión de [as redes de cic].ovías y sendas mu]tipropósitos nuevasy exi.sientes en ]-a zona saturada, incluyendo la dotaci.ón deestacionamientos para bicicletas. A su vez, dicha coordinacióndeberá velar para que las obras de infraestructura para lamovi.lidad sean las adecuadas para promover modos sustentables detransporte como la caminata.

Artículo 44. A partir de la entrada en vigenci.a del presenteDecreto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaci.ones, deberáestablecer la segunda fase del ASM (Acceleratíon Simulation Mode)en las Plantas de Revisión Técni.ca de la Región del Li.bertadorBernardo O'Higgins, de manera de hacer efectiva la apJ-icasi.ón dedi.cha norma de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 bis y 5ter del D.S. N'149. del 23 de octubre de 2006, del Mini.stereo deTransportes y Telecomunicaciones .

CAPOT(JLO VI . COMPENSACIÓN DE EMISIONES

A=tá.culo 45. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto,todos aque].los proyectos o acn.vidades, i.nclui.das susmodificaciones, que se cometan al Si.steena de Evaluación de Impacto»nbi.ental (SOIA) r que generen dil-echa y/o indy.rectamente emi.stonesen valores iguales o superiores a lo especificado en la si.guientetabla, deberán compensar sus emisiones en un 1208 del monto totalanua]. de emisiones de la activé.dad o proyecto.

Tabla No23: Límite de emisión para compensación de eni.stones

A efectos de la compensación de emisi.ones, aquellos proyectos que.con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto,presenten alguna moni.fijación(es) y/o ampliación(es) y que debaningresar a]. SOIA, deberán sumar estas emisi.ones a ].as antero.onesque forman parte de]. proyecto, exceptuando aquellas emisiones quehayan si.dd compensadas previamente

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Contaminante Eni.sión táxi.na tc>n/añoMP2,5 lMPIO 1 ,5so: 10NOx 8

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,.'..:; c c6S8

Se considerarán como emisiones directas, las que se emitan dentrodel predio o terreno donde se desarrolle la acn.vedad, asagi.adós ala fase de construcción, operaci.ón o cierre. Se entenderá poremisiones indirectas [as que se generan de manera anexa a ].a nuevaactivé.dad, como por ejemplo las asociadas al aumento deltransporte u otras actividades directamente re].acionadas a ].ageneración de productos y/o servicios del nuevo proyecto. En elcaso de proyectos inmobiliarios se considerarán como emisionesindy.rectas las asociadas al uso de calefacción domiciliari.a.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos oactividades y sus modificaciones, que se sometan o deban someterseal SOIA, y que deban compensar sus emi.si.ones, deberán presentar laestimación anual. de sus emi.stones de contaminantes a ].a atmósfera(al menos para MPr MP10, MP2,5, SO2, NOx, CO y NH3), distinguiendola fase de construcción, operación y cierre, según corresponda,señalando el año y etapa en la cual se superarán los valores de laTabla N'23, detallando metodología utilizada, emisiones acompensar por contaminante y un anexo con la memoria de cálculo.

Artículo 46. Para acreditar el cumplimiento de lo establecí.do enel artículo precedente, el titular deberá presentar un Programa deCompensación de Emisiones (PCE), en el plazo de 60 días hábilesdesde ].a di.ctación de ].a Reso]ución de Ca].i.ficaci.ón Ambi.enta].correspondiente, el que deberá ser aprobado por la SEREMI delMedio Ambi.ente

El conteni.do del Programa de Compensación de Emisiones, será almenos el siguiente:a) Estimación anual de las emisiones del proyecto, distinguiendo la

fase de construcción, operación y cierre. indicando el año apartir del cual se prevé se superará el umbral indicado en laTabla. N'23 para los contaminantes que correspondan.

b) Las medí.das de compensación.siguientes criteri.os:

Estas deberán cumplir los

i

111

Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de[as emisiones que se produzca a consecuencia de e].]asVerificables, esto es, que generen una reducción deemisiones que se pueda cuantificar con posterioridad a laimp].ementación.Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestasno respondan a otras obli.naciones a que esté sujeto eltitu].ar, o bien, que no correspondan a una acción queconoci.damente será llevada a efecto por la autoridad públicao particulares.Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezcapor el período en que el proyecto está obligado a reduciremisiones.

lv

c) Forma, oportuna.dad y ubicaci.ón en coordenadas WGS84. de suimplementaci.ón, con un indicador de veria.cación del programa decompensación.

d)Carta Gantu. que confi.dele todas las etapas para laimplementación de la compensación de emisiones y la periodo.ci.daden que i.nformará a la Superintendenci.a del Medio Ambiente elavance de las actividades comprometidas .

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,5C699

Confi.deraciones generales para los programas de compensación deeniisioiies:

a) Sólo se podrán compensar o ceder emisionesfuentes que demuestren cumplir con uno derequi.sitos:

entre aquellaslos siguientes

l

11

111

Realizar la compensación entre fuentes o actividades concoinbusti.ón;Realm.zar la compensación entre una fuente con combustión.que cede emisiones a una fuente o actividad sin combusti.ón,pero no viceversa;Realizar la compensación entre fuentes o activé.daries si.ncombustión

fuentes 0 activé.dades

b) En ni.ngtín caso se podrá hacer valer emisiones medidas poractivé.hades o establecimientos que cierren o deban cerrar porincumplimiento de normativa ambi.ental, o término de vi.da útil

c) Las actividades emisoras que reduzcan emisiones para cumplir conlas medidas exi.gi.das en el presente Plan, sólo podrán compensaro ceder emlsi.ones por reducci.ones amici.onales a la exigencialegal o reglamentari.a.

d) Cuando se trate de la compensación de una emisión compuestapredominantemente de material particulado grueso (fracción detamaños superiores a 2,5 micrómetros), $e podrán reai.i.zarcompensaciones que i.apliquen el leti.ro o rebaja de emisionesproveni.entes de procesos de combustión en razón de una uni.dadmisi.ca de material particulado de combustión leti.lado, por cadatres uni.dades de material particulado grueso emitido, de acuerdoa lo señalado en la letra b), inciso i.., del presente artículo.

e) La compensación podrá realizarse entrefuentes, actividades y sectores económicos.cumplan. con los criteri.os anteriores

di.versosslempre

tipos dey cuando

f) La compensaci.ón de emisi.ones se formalizará mediante actoadministran.vo cump].iendo con los requisitos que disponga elMinisterio de]. Medio Ainbi.ente para tales efectos .

di.sponga

Los proyectos eva].uados que sean aprobados con exigencias decompensaci.ón de emisiones, só].o podrán dar i.ni.cio a la ejecución

lb !!E:=f.=lHm:.ñ' ::"=:,:=:..:\..:'':#;i:';i!Los proyectos o acn.vidades que hayan i.ngresado al SEIS antes de].a entrada en vigencia del presente Decreto, se continuaránri.gienda por las reglas de compensaci.ón estaba.ecidas en el D.sN'15, de 2013, del Mini.sten.o del Medí.o Ambi.ente.

Artículo 47. Será responsabilidad de la Superíntendencia del MedioAmbi.ente fiscali.zar el cumplimi.ente de las medí.das de compensaciónasociadas a los Programas de Compensación de Emi.stones que hayansido aprobados. ' '' ''- ''-¿

CAPITIILO Vll GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS

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8n =CC700

enfrentar los episodios de MP2.5 y/o MP10, que se presenten en lazona saturada.

La Gestión de Epi.socios Críticos se imp].ementará durante elperíodo comprendido entre e] ]. de mayo y 31 de agosto de cada año,incluyendo ambos días, estructurándose a partir de los si.guientescomponentes:a) Sistema de segui.miento de

particulado MP2,5 y MP10.

la ca].edad del aire para material

b) Sistema de pronósti.co de la cali.dad del aire para MP2,5 y MP10

c) Plan comunícacional de di.fusión a la ci.udadaníad) Proceda.miento para la declaración de episodios críticos de

contame.naci.ón.

e) Medí.das de prevención y mi.tigaci.ón durante el período degestión de epi.sedios críticos.

Artículo 49. El Ministerio del Medio Ambiente mantendrá de manerapermanente un si.steena de seguimiento de la calidad del ai.re paraMP10 y MP2,5, junto a parámetros meteoros.ógicos de la o lasestaciones clasifi.dadas como estación de moni.toreo conrepresentatividad poblacional (EMRP). En dichas estaciones serealizará además, el seguími.ente de los niveles que definen laocurrenci.a de episodios crín.cos de contaminación para dichoscontaminantes, de acuerdo a los niveles que $e presentan en lasigue.ente Tabla:

Tabla 24: Niveles de Calidad del Ai.re

Artículo 50. En un plazo de 12 meses contado desde la entrada envi.genda de] presente Decreto, ].a SEREMI del Medí.o Ambienteimplementará un sistema de pronóstico de cali.dad del aire paramateria]. partí.Guiado MP2.5 y MP10 conforme a lo establecido en lasnormas de ca]idad de]. aiz-e videntes. Dicho sistema contemplará eluso de una o más metodologías de pronóstico que perdi.tan prever almenos con 24 horas de anticipación la evolución de lasconcentraciones de contame.nantes y la posible ocurrencia deepisodios crín.cos, conforme a los umbrales de la normativa decalidad del aire vigente. Será responsabilidad del Ministerio delMedio Ambiente, la oflcialización de las metodologías depronóstico para su aplicación. mediante resolución fundada.

Ante la ausenci.a de un sistema de pronóstico de calidad del airepara MP2,5 o MP10, el procedimiento para realizar la Gestión deEpisodios Críticos será por medio de la constatación del episodio.Cada día se ved.fi.dará la constataci.ón del episodio mediante elanálisi.s del promedio móvil de la concentrad.ón MP2,5 o MP10 delas últimas 24 horas y de las candi.clones meteorológicas, duranteel peri.odo comprendí.do entre el l de mayo y 31 de agosto.

38

Categoria MPIOPg/n3N

MP2,5Pg/m'

Bueno 0 - 149 0 - 50

Regular 150 - 194 51 -79

Alerta 195 -239 80 -109

Pre Emergencia 240 - 329 110 - 169

Emergencia 2 330 ¿ 170

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jl .0G701

Constatado el tipo de episodio, se procederá a la declarad.ón deacuerdo a lo establecí.do en el artículo 52

ArtÍculc> 51. La SEREMI del Medio Ambiente deberá desarrollar unplan comunicacional de difusión a la ciudadanía. durante laGestión de Episodios Crín.cos, que considere las si.guientesnaci.ones de difusión:

a) Poner a di.oposición de ].a comunidad la información de calidaddel aire obteni.da desde la red de monitoreo de la cali.dad delaire de [a zona saturada de]. Va]]e Central.i Informar dian.agente a la comunidad el pronóstico de calidad

del aire para MP2.5 y/o MP10.

][nformar a ].a comunidad de ]as medidasprevenci.ón y litigación que se deberán implemecorresponda, según la categoría de epi.sodiocontaminación atmosférica.

s y/o acciones deimplementar, cuando

crítico de

b) Informar dian.agente a los organo.senos que deben implementarmedidas y/o acciones definidas en la Gestión de EpisodiosCríticos, especi.almente en días que se haya declarado unepisodio crítico de contaminación atmosférica por MP2r5 y/oMAIO

c) Poner a disposi-ci-ón de la población un canal de comuna.caciónpara hacer denuncias en los días de episodios.

Artícu].o 52. E] procedimiento para ].a declaración de un episode.ocrín.co por MP2.5 y/o MP10 será el siguiente:a) La SEREMI del Medio Antbi.ente informará al Delegado Presidencial

Regional, ].a evolución de ]a ca]idad de] ai.re y de ]-ascondiciones de ventilaci.ón reportados por la oirecci.ónMeteorológica de Chile, así como los resultados del sistema depronóstico de calidad del aire, durante la vigenci.a de laGestión de Episodios Críticos.

b) El Delegado Presidencial Regional, declarará la condición deepi.sodio crítico cuando corresponda. a través de una resolución,que será comunicada oportunamente a los servicios competentes.Asimismo, hará públicas las medidas de prevención y/omili.cación que se adaptarán durante las situaci.ones deepi.sedios críticos de contaminación.

c) En el caso de que se presenten ni.velen que definen situacionesde preemergencia y emergencia para MP2,5 y/o MP10, que nohubieran sido previstos por el sistema de pronóstico de calidadde[ aire. corresponderá a] De].egado Presidencial Regiona],informar oportunamente de la situación a la ciudadanía.

d) Ante la posibili.dad de un cambi.o en las confi.ci.onesmeteorológicas en forma posterior a la hora de comunicación delpronóstico, que asegure una mejoría tal en el estado de calidaddel aire que invali.de los resultados entregados por el sistemade pronóstico, respecto a la superación de alguno de losniveles que definen situaci.ones de emergencia, el DelegadoPresidencial Regional, podrá dejar sin efecto la declaración deepi.sadie crítico o adoptar las medidas corresponda.entes a losniveles menos estrictos, cumpliendo con las mismas formalidadesa que está sujeta la declaración de estas situaciones.

Artículo 53. Durante el período de gestión de epi.sedios críticosse establecerán las siguientes medí.das de prevención y litigación,

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lq ,-ü c702

cuya fi.scalización y sanción en caso de i.ncumplimiento,corresponderán a la SEREMI de Salud, SAG, CONAN o Superintendenciade]. Medio Ambiente, conforme a su$ atribuciones:

a) Alerta. Cuando se pronostique un episodio crítico de Alerta,regirán las siguientes medidas:

i Prohibi.ci.ón de funcionami.ente de calefactores de usoresidenci.al que utilicen combustibles sólidos, tales comoleña, y otros derivados de ].a madera, y cocinas a leña. Seexceptúan de esta prohibición artefactos a pe]].ets de maderaque cumplan con el D.S. N'39, de 2011, del Mi.nisterio delMedio Ambiente, que establece la Norma de Emi.si.ón de Maten.alParticulado para los artefactos que combustionen o puedancotnbustionar ].eña y pellet de madera.

11 Prohibición del fund.onamiento de calderas a leña o carbón.con una potenci.a térmica menor o igual a 75 kwt

La fi.scan.zao.ón de estas medidas y sanción en caso deincumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministeri.alde Salud. conforme a sus atríbuci.ones.

b) P=eene=gencia. Cuando se pronostique un episodioPreemergencia, regirán las si.guientes aca.ones:

crítico de

Prohibici.ón de fund.onamiento de calefactores de usarest.dencial que utilicen combustibles sólidos, tales comoleña, y otros derivados de la madera, y cocinas a leña. Seexceptúan de esta prohibición los artefactos a pellets demadera que cumplan con el D.S. N'39, de 2011, del Ministeriode]. Medí.o Ambiente, que establece la Norma de Emisión deMateria[ Particu].ado para ].os artefactos que coinbustíonen opuedan combusti.onar leña y pellet de madera.

Prohibi.ci.ón de]. funcionami.ento de calderas a leña o carbón,con una potencia térmica menor o igual a 75 kwt

11

111 Prohibici.ón del funcionamiento de calderas con una potenciatérmi.ca mayor a 75 kWt y menor o i.quai a 300 kWt que util.icencombusti.blen sólidos., a menos que acrediten emisiones de MPinferiores a 30 mg/m3N.

La fiscalizaci.ón de estas medí.das y sanción en caso de

de Salud, Conformeplimi.endo, corresponderá a la es cretaría Regional Mi.ni.sterial

e) Emergencia. Cuando se pronostique un epi.soda.o crítico en elnivel. Emergencia, regirán las siguientes medidas:

i Prohibi.sión de fund.onamiento de calefactores de usorest.dencial que utili.cen combusti.Dies sólidos, tales comoleña. y otros derivados de la madera, y cocinas a leña. Seexceptúan de esta prohl.bidón los artefactos a pellets demadera que cump]an con e]. D.S. N'39, de 2011, del Mi.niateriodel Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión deMaten.a]. Patti.Guiado para los artefactos que combustionen opuedan combustionar leña y pellet de madera.

Prohl.bidón del funcionamiento de calderas a leña o carbón.con una potencia térmi.ca menor o igual a 75 kwtProhibi.sión del funcionami.enla de calderas y hornos, exceptohornos panificadol'es, con una potencia térmi.ca mayor a 75 kwt

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que utilicen combustibles sólidos,emisiones de MP i.nferiores a 30 mg/m3N.

a menos que acredi.ten

La físcali.zación de estas medidas y sanción en caso deíncumpl.intento, corresponderá a ]a Secretaría Regiona] Ministeria].de Salud. conforme a sus atri.buciones.

Ai:tícu]a 54. Las ca].deltas y hornos industriales que porcondiciones operacionales, de seguridad. ambientales y/otecnológi.cas, no puedan paralizar en días de episodios, deberánpresentar a la SEREMI del Medí.o Ambiente, dentro de los 2 mesessiguientes a la publicación del presente Plan, una propuesta dePlan Operacional para reducir sus emisi.ones mientras dure elperiodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC), el cual contendrá[a identificación. cuantificación y seguimiento de ].as medidas aimplementar. Esta exención se hará efectiva si.empre y cuando elPlan Operacional haya sido aprobado por la SEREMI del MedioAmbiente. quíen dispondrá de 30 días para aprobar. observad' orechazar el ci.tada Plan.

Artículo 55.la SEREMIeducaci.analesEpi.sedios Crín.cos y las medí.das que éstoscaso de declarad.ón de un episodio crítico.

Durante el peri.odo de gestión de episodios críticosde Educaci.ón comunicará a los establecími.eneas

de la zona satuz'ada. el i.Hiei.o de la Gestión dedeberán ejecutar en

Cada establecimiento educacional será responsable de mantenersei.nformado di.ari.amenme sobre ]a evo]uci.ón de ]os nive].es de calidaddel aire y de las condiciones de ventli.lación. así como sobre laimplementaci.ón de medidas de prevenci.ón y alti.cación, en el casoen que se haya declarado una condición de episodio crítico.

La SEREMI . de Educaci.ón podrá suspender las acn.vi.dades físicas ydeportivas al aire libre y recintos cerrados, para la totali.dad dela comunidad escolar de la zona saturada en aquellos días en quese declare un episodio crín.co.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones, la SEREMI de Educaciónejecutará durante los días en las cuales se declaren estasconti.ngenci.as la medida admi.nistrativa a través de una resoluciónexenta a las Direcciones Provino.des de Educación.

Como medida adicional, los establecimientos deberán dejarregistrados en los libros de clases la suspensión de actividadesfísicas y las aca.ones realizadas en su reemplazo durante la horalecti.va. Esta acción será non.rienda al i.nido del período degestión de episode.os críticos a través de resolución exenta a losestablecimientos que formen parte de la zona saturada.

La SEREM[ de Educaci.ón informará a ].as Di.recciones Provino.des deEducaci.ón .posterior a los episode.os críticos el moni.tarea de losinstrumentos de registro y las actividades efectuadas durante lasuspensión de clases.

La SERENI del Medí.o Ambiente informará a la SEREMI del Deporte, elinici.o de la Gestión de Episodios Crín.cos, para que lo difundaentre [as organizaciones con ]as cual.es trabaja en la zonasaturada, y en aquellos días en que se declare un episodiocrítico, informar sobre los riesgos de realizar dichas actividadestlsicas

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La SEREMI del Deporte, podrá suspender talleres o actividad alai.re libre y en recintos cerrados que están bajo su financiamientou organización, lo que debe ser debidamente informado medianteacto administrativo antes del inicio del periodo de Gestión deEpisodios Crítj.cos.

Eñ caso de Preemergencia y Emergencia Andi.ental, se podránsuspender acn.vi.dades deportivas masivas al ai.re libre. Seentenderá por acn.vi.dad masiva aquella en que patti.openrealm.zando una activé.dad física más de 100 personas. Lafiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento,corresponderá a la Secretaría Regional Mi.nisteri.al de Salud,conforme a sus abri.buciones.

CAPITULO Vill PROGRAMA DE EDUCACION A)dBIENTAL Y DIBUSION

Artícu[o 56. Desde ].a entrada en vigencia de]. presente Decreto, ]aSEREMI de]. Medio Ainbi.ente estab].ecerá un Plan de EducaciónAmbiental y difusión que deflnirá actividades de difusión enmedios de comunicaci.ón, campañas informativos y actividades con lacomuna.dad y establecimientos educacionales, con el fi.n de informarsobre el avance y efectividad de las medidas del Plan.

Artículo 57. Desde la entrada en vigenci.a del presente Decreto, laSEREMI del Medí.o Ambiente realizará anualmente una cuenta públicarespecto de ].os avances y cumplimiento de las medidas establecidasen el Plan de Descontaminaci.ón.

Artículo 58. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, laSEREMI de Educaci.ón ofici.ará durante el mes de marzo a losestablecimientos educaciona]es de ].as comunas de ]a zona saturadalas dlrectri.ces para i.ncorporar las temáticas de calidad del airey el plan de descontaminaci.ón, en el plan de aca.ón anual quecomplementa los aspectos establecidos en el currículo, queconsidere entre otros, e] uso de guías y maten.a]. educati.vo enca].idas del ai.z'e. Las temáticas deberán ser abordadas considerandola edad de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 59. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, laSEREMI de Educación en reuniones y actividades relacionadas con eltema ambiental, que formen parte de su progranación anual,desti.nará un módulo para i.nformar respecto de ]os prob].elas deca].edad del aire en la zona saturada y sobre el Plan deDescontaminación.

Artícu[o 60. La SEREM] de Sa]ud incorporará anual.mente dentro delPrograma Regi.onal de Promoción de la Salud un objetivo referido ala temática de calidad del aire, que comprenda la elaboración deherramientas de difusión de los problemas de calidad del aire enla zona saturada y el Plan de Descontaminación con la comunidad.i.ncorporando herramientas de promoción como dípticos, vi.decis uotras, respecto a temáticas de calidad del aire, en salas IRA(Infecciones Respiratori.as Agudas), salas ERA (EnfermedadesRespiratorias Adultos), salas de esperar servicios de urgencia yotros que forman parte de la red de atención de salud pública en].as comunes de la zona saturada.

Artículo 61. La SEREMI de Economía, a través de la SecretaríaRegional de la Agencia de Sustentabilldad y Cambio Climático,desarrollará acciones de capaci.tación y difusión del Plan de

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Descontami.naci.ón a las empresasProducción Limpia regionales.

adheridas a los Acuerdos de

Artículo 62. Los mani.ci.pies de la zona saturada del Valle Centralestablecerán un plan de educación ambiental, formal y no formal yde difusión asociado al Plan de Descontaminación que considere losi.gui.ente:

a) Mecani.senos de información y di.fusión en desti.ón de epi.soda.oscritj.cos.

b) Difusión sobre postulación al programa de leti.ro o instalaci.ónde calefactores.

c) oesarrollo de un programa de capacitación en calidad del airepara actores relevantes en el circuito de comercializaci.ón deleña

d) Promoción comunicaci.onal dirigida a comerciantes de leña parasu formalización.

e) Incorporación de la temática de calidad del aire en losinstrumentos de gestión ambiental y educati.vo, de los 17juni.ci.pros de la zona saturada.

Articulo 63. La SEREMI del Medí.o Ambi.ente incorporará la calidaddel aire y el Plan de Descontami.nación como principal líneatemática en la zona saturada, en ].os siguientes programaspertenecí.entes a ].a Di.visión de Educaci.ón Ambiental yPartio.pad.ón Ci.udadana:

a) Cern.ficaci.ón ambi.ental de los muns.cipiosAmbiente trabajará con los 17 municipiospara promover su certifi.cación ambienta].

La SEREMI de]. Mediode la zona saturada

b) Certificación ambi.ental de escuelas. La SEREMI del Medí.oAmbiente ori.entará el trabajo de certifi.cación de escuelas en lazona saturada a las problemáti.cas de calidad del aire

c) Academia de formad.ón ambiental Add.ana Hoffmann. La SEREMI delMedí.o Ainbi.ente promoverá cursos de calidad del aire para laci.udadahía y docentes de las 17 comunas de la zona saturada.

Artículo 64. La SEREMI de la Mujer y la Equidad de Géneroorientará a las reparticiones regionales respecto de la i.nclusión

llügl:Blg%RR 1%gHI R: llla zona saturada.

Artículo 65. Desde la entrada en vi.genda del presente Decreto, laSEREMI de Gobierno en coordinaci.ón con ]a SEREM] de]. Medí.oAmbiente y ].os munich.pies de la zona saturada. realm.daráncuatro.mestralmente jornadas de capacitaci.ón a líderes vecinales.que tendrá por objetivo entregar información y promover lasprácticas ori.enfadas al mejoramiento de ]a ca].edad del aire. l,asjornadas de capacitaci,ón deberán procurar la convocatori.aequi.tat.iva de mujeres y hombres.

Artículo .66. Transcurrídos 2 años desde la publicación delpresente Decreto, ].a SEREMI de Educaci.ón, en coordi.naci.ón con laSEREMI del Medio Andi.ente, promoverán la suscri.pelón de conveni.oscon i.nstituciones de educación, con e]. fi.n de promoveri.nvesti.gao.ón en temas asociados a la gestión de caiidad de]. ai.re

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Artículo 67. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto,los organismos que conforman el comi.té operativo para laelaboración de]. Plan de Descontaminación, informarán en el mes deenero de cada año a la SEREMI del Medí.o Ambi.ente, las activé.dudesde educación ambiental y di.fusión comprometidas para el año, dandocuenta además de las actividades asociadas a educación ambi.ental ydi.fuji.ón realizadas en el año anterior al informado.

CAPITtJLO IX. DISPOSICIONES COMPRE)aNTARIAS

Ares.cu]c> 68. La SEREM] de]. Medio Ambiente actuali.zará cada 5 añosel inventario de emisiones de contame.nantes atmosféricos de lazona saturada: MP, MP10, MP2,5, CO, NOx, SO2, COV y NH3.

Artícu[o 69. Durante ]a vi.genda de]. presente decreto, anua]mentlelos organismos y servi.clos públicos que forman parte del ComitéOperativo del Plan y que tengan medidas comprometidas en este,deberán determinar los requerimientos asociados al cumplimiento delas medidas y acn.vidades establecí.das en el presente Decreto, afin de solicitar el fi.nanciamiento que asegure dicho cumplimiento.

CAPÍTULO X. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CtJMPLIMIENTO YACT(]ALIZAClóN DEL Pl-AN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

1. E'iscalización y verificación del cumplimiento del Plan deDescontami.nación Atmosférica .

Artículo 70. La fiscalización del permanente cumpli.miento de lasmedidas del plan será efectuada por la Superintendencia del MedioAmbiente, de conformidad a su ley orgáni.ca conteni.da en elartículo segundo de la Ley N'20.417, y sin perjuici.o de lasatribuciones de los organismos sectori.des que participan en lai.mplementación del Plan.

Artícu[o 71. La Superintendencia de]. Medí.o Ambi.ente estaráencargada de la veria.cación del estado de avance de las medí.das einstrumentos estab].ecidos en este Decreto.

Para tales efectos, la Superintendenci.a del Medio Ambi.ente, dentrodel plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia delpresente Decreto, deberá definir indicadores y medios deverificación. que permitan a los organismos responsables de lasmedidas llevar un regi.otro de las acn.vi.dades, para el reporte delestado de avance de las medidas a la Superintendencia.

En virtud de lo anterior, los servi.clos públi.cos deberán i.nformaren la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca paraeste propósito.

La Superé.ntendenci.a del Medio Ambiente remite.rá anualmente a laSEREMI del Medio Ambiente un informe de avance de ].as medí.das de].Plan. dando cuenta de la implementación de las medidas yacn.vldades asociadas.

Conjuntamente con el informe mencionado, la Superé.ntendencia delMedio Ambi.ente remitirá un informe de fiscalización de las medidasde]. P].an a su cargo.

Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web delMini.stella de]. Medio Ambiente y/o en ].a página web de la SEREMIdel Medí.o Ambiente

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2 Actualización del Plan de Descontami.nación Atmosférica

Artículo 72. Con el propósito de complementar en lo que seanecesari.o, los instrumentos y medidas, a fi.n de cumplir las metasde reducción de emisiones planteadas, se establece para lalevi.si.ón y actualizaci.ón del presente Decreto, un plazo máximo de5 años desde la publicación del mi.smo en el Dian.o Oficial

CAPITULO XI. VIGENCIA

Artículo 73. El presente Decreto, entrará en vigencia el día de supublicación en el Diario Ofici.al, con excepci.ón de aquellasdisposiciones que tengan una vigencia di.gerente

Altícu].o 74. Si. el presente Decreto entrara en vi.venci.a en unafecha posterior al inicio del período de gestión de episodioscriticos, indicado en el artículo 48. las medidas asociadas a esteperíodo quedarán suspendidas hasta el período de gestión deepi.jodi.os críticos del año siguiente. aplicándose por tanto lasmedí.das norman.vas di.oponibles a esa fecha.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo único: Mientras no sean designados los DelegadosPresidenciales Regionales, de conformó.dad con lo dispuesto en laley N'21.073, de 2018, las disposiciones del presente Decreto quehagan referencia a dichas autoridades se entenderán referi.das alintendente regi.onal, en su calidad de órgano ejecutó.vo de losgobiernos regionales.

2.- Sométase a consulta pública el presente Anteproyecto de Plande Descontaminaci.ón. Para tales efectos:a Remítase copia de la presente Resolución y del expedi.ente

respectivo, en forma di.vital, al Consejo Consultivo delMi.nisteri.o del Medio Ambiente y al Consejo Consultivo Regionaldel Medio Ambiente de la región del Libertador General BernardoO'Higgins a efectos que emi.tan su opina.ón sobre el anteproyectoaludido antero.oriente. Di.choi Consejos dispondrán de 60 díashábi].es para emi.tir su opinión. contados desde la recepción dela copia del anteproyecto y su expediente

capúa la

b Dentro de]. plazo de 60 días hábiles contados desde lapubli.caci.Ón en el Di.ario Oficia] de]. extracto de la presentereso].unión, cualqui.er persona natural o jurídica podrá formularobservaciones al Anteproyecto de Plan en el marco del proceso deConsulta Públi.ca. Las observaciones deberán ser fundidas ypresentadas a través de la plataforma electróni.ca:

; o bi.en, por escrito en elMi.nisterio del Medí.o Ambiente o en las Secretarias RegionalesMinisteri.des del Medio Alnbi.ente corresponda.ente al domiciliodel interesado/a

de

c. E].

íntegradel Anteproyecto del Plan estará publi.dado en forma

mencionado siel.o electrónico, así como suexpediente y documentación, toda ].o cual bambi.én se encontrarádisponible para consulta en las ofi.anas de la SEREMI del Medí.o

textoen el asi

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Ambiente de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins,ubicada en Estado 177. Rancagua.

d. Publíquese el texto del anteproyecto del Plan en forma íntegraen el sin.o electróni.co del Ministerio del Medio Ambiente y enextracto en el Diario Ofi.eial

Anóteme,. publíquese en extracto, comuníquese y archívese

Distri.bud.ón:Gabinete Ministeria].Secretaría Regional Ministerial del Medí.o Ambi.ente del LibertadorGeneral Bernardo O'HigginsConsejo Consu].tivo NacionalConsejo Consultivo Regi.analO'HigginsDivisión JurídicaDivisión de Calidad de]. xi.reDi.visión de lnformación y Economía AmbientalDiva.sión de Educación AmbientalOfi.ana de Partes del Mi.nisterio del Medio AmbienteExpediente del PlanArchi.vo

de]. Libertador General. Bernardo

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