odontología legal implantes i 2015 [modo de compatibilidad]
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Principios de odontologíaTRANSCRIPT
MODULO: ODONTOLOGÍA LEGAL
Y FORENSE Dra. Ana Amarilla Guirland; MSc
DEFINICIONES
ODONTOLOGÍA + DERECHO= ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE.
práctica de la Odontología conforme al Derecho, cumplir y participar en la creación de normas establecidas para el ejercicio de la profesión, constituye la Odontología Legal.
DEFINICIONESLa aplicación de los conocimientos
odontológicos con el fin de resolver los problemas que se plantean en el Derecho realizando el peritaje de eventos, características, condiciones y manifestaciones maxilobucodentales en el momento en que la justicia lo requiera, lo que constituye la Odontología Forense o judicial.
RESPONSABILIDAD PROFESIONALConozca a su paciente.
Manejo de la información.
Historia clínica.
Solicite consentimiento.
Esté actualizado.
Manténgase dentro de los límites de su idoneidad.
Supervise a su personal.
La prevención es la mejor defensa.
RESPONSABILIDADEs la obligación que tienen los médicos (y las
Instituciones) de reparar y satisfacer las consecuencias dañosas de los actos, omisiones y errores cometidos en el ejercicio de la profesión.
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Legal
Responsabilidad moral
MALA PRAXISEs la acción médica errada de acuerdo a la
opinión de expertos médicos; no puede definirse por la opinión del paciente o su familia, ni siquiera por la opinión del juez cuya misión es definir la culpabilidad y la magnitud del resarcimiento.
RESPONSABILIDAD MEDICA Entre el fino equilibrio de saber qué hacer, no hacer de
menos pero tampoco de más, se ubica la conducta médica adecuada.
J.A. Fiorentino
DOCUMENTACIÓN MÉDICA Documento es un instrumento que transcribe un
pensamiento por escrito en un medio durable o permanente, testimonio de un hecho determinado.
Revisten dicho carácter los:
Certificados.
Historias clínicas.
Pedidos e informes de estudios complementarios.
Recetas.
Informes periciales
DOCUMENTOS ODONTOLOGICOS DE INTERES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
HISTORIA CLINICA
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CERTIFICADOS MÉDICOS ODONTOLOGICOS
HISTORIA CLÍNICAMédico científica: Registro ordenado de
atención y seguimiento en virtud de los cualesse puede hacer diagnósticos y tratamientos.Documentar la comunicación entre el equipode salud y el paciente. Asistir a la protecciónlegal de los intereses del paciente, el médico yla institución
Ocasión: todo tipo de atención de internacióny ambulatoria, pública, privada.
HISTORIA CLINICA Conformación: diferentes registros
Fines: asistenciales, docencia, investigación.
Guarda: obligación de archivo y preservación.
Médico legal: prueba documental por excelencia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA HISTORIA CLÍNICA Fuente de información para evaluar la calidad
de la atención médica brindada.
Permite evaluar los actos médicos desde diferentes ángulos, técnico, legal y administrativo.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA HISTORIA CLÍNICA A disposición de juez competente toda vez que
sea requerida por actos correspondientes.
Obligación de preservar la confidencialidad.
Tiempo de conservación.
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLÍNICARequisitos:
Legible.
Ordenada.
Completa.
PARTES DE LA HISTORIA CLÍNICA
ANAMNESIS O INTERROGATORIO:
- PREGUNTAS Y RESPUESTAS
- ESTRATEGIAS
- PRIVACIDAD
- COMODIDAD
- TIEMPO
EXAMEN FISICO: SISTEMA ESTOMATOGNÁTICO
PARTES DEL INTERROGATORIO1- IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
2- MOTIVO DE CONSULTA
3- ANTECEDENTES ENFERMEDAD ACTUAL
4- ANTECEDENTES REMOTOS
5- APP
6- APF
7- HABITOS FISIOLOGICOS
8- HABITOS VICIOSOS
9- CONDICIONES AMBIENTALES Y SOCIOECONÓMICAS
IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE NOMBRE DEL PACIENTE
EDAD
SEXO
RAZA
ESTADO CIVIL
LUGAR DE NACIMIENTO
LUGAR DE PROCEDENCIA
LUGAR DE RESIDENCIA
OCUPACIÓN
FECHA DE INGRESO
TELÉFONO – CORREO ELECTRÓNICO
A QUIEN AVISAR EN CASO DE NECESIDAD
NÚMERO DE REGISTRO O FICHA
MOTIVO DE CONSULTA SIRVE COMO BASE PARA EL DESARROLLO DE LOS
ANTECEDENTES DE LA ENFERMEDAD ACTUAL.
DEBE SER CONCISO Y NO POR MENORES
DEBE QUEDAR CONSIGNADO CON BASE A UN SIGNO O SÍNTOMA. (EXTRACCIÓN DENTARIA)?
ENVIADO POR LA DRA…..???PARA MEJOR ESTUDIO Y TRATAMIENTO…
EXCEPCIÓN ….CHEQUEO ODONTOLÓGICO
ESTRUCTURA DE LA HISTORIA CLÍNICAProhibiciones
Alterar asientos o registros (orden cronológico).
Dejar blancos o huecos (insertar textos extemporáneos).
Interlinear, raspar o enmendar (salvar errores).
Tachar registros.
Mutilar la historia (arrancar hojas).
HISTORIA CLINICA
Comprobar estas falencias presume en contra del médico, odontólogo o del establecimiento asistencial.
Estructura de la historia clínicaObligaciones
De custodio en el archivo
Conservación por lapsos legales
Propiedad de la historia
Continente (expediente)
Contenido (informativo y conceptual)
Médico
Institución
Paciente
Estructura de la historia clínica Obligaciones:
Acceso a la información:
Médicos en asistencia
Médicos en función docente o de investigación
Médicos externos en funciones de investigación autorizados
Médicos externos autorizados a la asistencia
Jueces competentes
Auditores internos o externos autorizados
Funcionarios administrativos en actividades específicas
Historia clínica informatizada Necesidad de normatizar su utilización:
Ahorro de espacio (archivos insuficientes)
Legibilidad
Cronología
Posibilidad de incorporar imágenes
Envío inmediato a cualquier distancia
Facilidad de transporte por el paciente
Asegurar confidencialidad
Costos
HISTORIAS CLINICAS.Qué documentación debe ser revisada
Toda la documentación médica
Alcanza a todas aquellos formatos que integran la historia clínica y la documentación de los servicios de atención espontánea y de emergencias
Requerimientos judiciales
Requerimientos de auditoría
Requerimientos de accidentes de trabajo
HISTORIA CLINICA EN ODONTOLOGÍAREDACTADA POR EL ODONTOLOGO NO POR EL
AUXILIAR.
REDACTARSE SEGÚN CANONES DE LA CIENCIAS MEDICAS:
- ESTUDIOS Y ANALISIS PRACTICADOS AL PACIENTE
- MEDICACIÓN ASIGNADA
- SI HAY INTERVENCION RAZONES QUE LLEVARON A ACTUARLA.
- MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL PACIENTE
HISTORIA CLINICA ODONTOLOGICA ENFERMEDADES PRE EXISTENTES
ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA BOCA DEL PACIENTE. ( conservativo, protésico, quirúrgico y/o ortodóncico actual)
Elementos probatorios ( fotografías, modelos)
CONSENTIMIENTO INFORMADOEs una declaración de voluntad por la
cual, una persona, luego de recibir la información debida referida al procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone como médicamente aconsejable, decide prestar conformidad para su realización o no.
CONSENTIMIENTO INFORMADOREQUISITOS
De la persona: competente
De la información: adecuada
De la situación de la persona: sin coherciones
OBLIGACIONES JURÍDICAS (LEGALES)
ÉTICAS (DEONTOLÓGICAS Y BIOÉTICAS)
CONSENTIMIENTO INFORMADOCAPITULO II
DE LA ATENCION MEDICA Y ODONTOLOGICA :
Art.24.- Ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y en caso de impedimento el de la persona autorizada…
Código Penal Paraguayo Art. 123
NORMAS JURÍDICAS Código Penal Paraguayo
Capítulo IV Hechos punibles contra la libertad Art. 123:
1º El que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, será castigado con pena de multa.
2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el derecho a instar a la persecución penal pasará a los parientes.
ART. 123 C.P.P
3º El hecho no será punible cuando:
1. El consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o lesión grave; y
2. las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.
NORMAS JURÍDICAS Código Penal Paraguayo
Capítulo IV Hechos punibles contra la libertad Art. 123:
4º El consentimiento es válido sólo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la decisión de una persona de acuerdo con un recto criterio. No obstante esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser trasmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.
CONSENTIMIENTO INFORMADOSu solicitud es obligatoria y debe estar
incluido en la historia clínica.
Los tratamientos pueden ser aceptados o rechazados por personas con capacidad de discernimiento. Debe ser solicitado siempre que se lleven a cabo prácticas terapéuticas o diagnósticas que impliquen riesgos para la vida o la salud de los pacientes.
Deben respetarse las reglas de la veracidad y la confidencialidad.
CONSENTIMIENTO INFORMADOEn caso de negativa injustificada de los
representantes a consentir un acto médico objetivamente justificado, que atente contra los intereses del paciente se dará intervención judicial.
En ningún caso el profesional deberá alentar o persuadir a un paciente a renunciar a su derecho de dar su consentimiento informado (inducir, persuadir, coaccionar).
CONSENTIMIENTO INFORMADOCódigo Penal Paraguayo
Art. 123 Tratamiento médico sin consentimiento
Castiga actuar sin consentimiento
Instancia de la víctima o familiares
Cuando no es punible
Validez del consentimiento
CONSENTIMIENTO INFORMADO Manejo de la información médica: estudios o
tratamientos específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de evolución
Debe quedar registrado por escrito
Es un acto médico no administrativo
CONSENTIMIENTO INFORMADO El rechazo deberá estar firmado por el
paciente aclarando las consecuencias probables de su decisión de no recibir o interrumpir tratamiento
Cuando el paciente no sea competente el consentimiento será dado por el cónyuge, padres, R.L., pariente más cercano o allegado
Omisión del consentimiento informado A criterio del profesional actuante si existen
riesgos para la salud pública
Cuando el paciente no pueda expresar suconsentimiento y la gravedad del caso noadmita dilaciones, salvo que existan indiciosque permitan presumir la negativa delpaciente a aceptar los estudios otratamientos propuestos