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Oficina Coordinadora de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (OCMARC) Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Años 2010/2011

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Diapositiva 1

Oficina Coordinadora de Mtodos Alternativos de Resolucin de Conflictos (OCMARC)

Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresAos 2010/2011

Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresConstitucin de la CABA

Art 1: La ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitucin Nacional al Gobierno Federal.

Art. 6: Las autoridades constitudas tiene mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la ciudad, para que en su nombre y representacin agoten en derecho las instancias polticas y judiciales para preservar la autonoma y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artculos 129 y concordantes de la Constitucin Nacional.

Art. 13, inc 3: Rigen los principios de legalidad, determinacin, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Art. 106: Corresponde al Poder Judicial organizar la mediacin voluntaria conforme la ley que la reglamente. Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresCdigo Procesal Penal de la CABA

Artculo 1 Interpretacin: Este Cdigo deber interpretarse como un reglamento de la Constitucin Nacional

Art. 5. Objetividad.En el ejercicio de su funcin el Ministerio Pblico Fiscal adecuar sus actos a un criterio objetivo Investigar las circunstancias que permitan comprobar la acusacin y las que sirvan para eximir de responsabilidad al/la imputado/a y formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio de objetividad

Art. 91. Objeto de la investigacin preparatoria.El Ministerio Pblico Fiscal practicar la investigacin preparatoria con la finalidad de arribar a la solucin del conflicto por cualquiera de las vas legalmente previstas o promover o desechar la realizacin del juicio.A tal fin, el/la Fiscal deber disponer la investigacin para:4) propiciar la utilizacin de los medios alternativos de resolucin de conflictos legalmente previstos

Art. 199 Archivo. El archivo de las denuncias y de las actuaciones de prevencin proceder cuando:h) Se hubiera arribado y cumplido el acuerdo previsto en el art. 204 inciso 2. Tambin se podr archivar si no se cumpli el acuerdo por causas ajenas a la voluntad del imputado pero existi composicin del conflicto. Para que proceda el archivo por esta causal en caso de pluralidad de vctimas, deber existir acuerdo con la totalidad de ellasProceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresCdigo Procesal Penal de la CABA

Art. 204. Vas alternativas.En cualquier momento de la investigacin preparatoria el/la Fiscal podr:2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solucin de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de accin pblica en que pueda arribarse a una mejor solucin para las partes, invitndolos a recurrir a una instancia oficial de mediacin o composicin.No proceder la mediacin cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Cdigo Penal Ttulo I (Captulo I -Delitos contra la vida) y Ttulo III (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las Lesiones establecidas en el artculo 91 del Cdigo Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. -artculo 8 de la Ley N 24.417 de Proteccin contra la Violencia Familiar.No se admitir una nueva mediacin penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trmite anterior, o no haya transcurrido un mnimo de dos (2) aos de la firma de un acuerdo de resolucin alternativa de conflicto penal en otra investigacin

Art. 206. Clausura de la investigacin. Requerimiento de juicio.Cuando el/la Fiscal considere que se encuentra agotada la investigacin preparatoria y que no va a proponer otra forma de resolucin del conflicto o sta hubiera fracasado, formular el requerimiento de juicio que contendr la identificacin del/la imputado/a y, bajo consecuencia de nulidadProceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresCdigo Procesal Penal de la CABA

Art. 258.- Audiencia de conciliacin.Presentada la querella, el tribunal convocar a las partes a una audiencia de conciliacin, a la que podrn asistir los defensores

Art. 259.- Conciliacin. Efectos.Si las partes se conciliaran en la audiencia prevista en el artculo anterior, o en cualquier estado posterior del juicio, se sobreseer en la causa y las costas sern en el orden causado.Si el querellado por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia o al contestar la querella, la causa ser sobreseda y las costas quedarn a su cargo.Si el querellante no aceptare la retractacin, por considerarla insuficiente, el tribunal decidir la incidencia. Si lo pidiere el querellante, se ordenar que se publique la retractacin en la forma que el tribunal estime adecuada.Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresRgimen Procesal Penal Juvenil de la CABA (ley 2451) (Ttulo VIII, Vas Alternativas de Resolucin del Conflicto)

Art. 55.- Finalidad. pacificar el conflicto, procurar la reconciliacin entre las partes, posibilitar la reparacin voluntaria del dao causado, evitar la revictimizacin, promover la autocomposicin en un marco jurisdiccional neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso penal.Art. 58.- Procedimiento. Requerido por el Fiscal Penal Juvenil de la persona imputada sus padres, tutores o responsables su Defensor y/o la vctima hasta el inicio del debate.Art. 59.- Remisin. El Fiscal deber solicitar el expreso consentimiento de la vctima Art. 75.- Remisin: La persona menor de dieciocho aos podr requerir que se examine la posibilidad de no continuar el proceso, tomando en cuenta la gravedad del delito, con base en el grado de responsabilidad, en el dao causado y en la reparacin del mismo. El Juez podr resolver remitir a la persona menor de dieciocho aos a programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institucin que los realice, extinguiendo la accin

Ley 1472 de la CABA (Contravencional)

Artculo 41 - Conciliacin o autocomposicin. Existe conciliacin o autocomposicin cuando el imputado/a y la vctima llegan a un acuerdo sobre la reparacin del dao o resuelven el conflicto que gener la contravencin y siempre que no resulte afectado el inters pblico o de terceros.La conciliacin o autocomposicin puede concretarse en cualquier estado del proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cules son las condiciones en que aceptaran conciliarse o llegar a la autocomposicin.Cuando se produzca la conciliacin o autocomposicin el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la accin contravencional.El juez puede no aprobar la conciliacin o autocomposicin cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no est en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coaccin o amenaza.Mediacin. El fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador.El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la vctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolucin de conflictosProceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresEsquema Distribucin de Fiscalas

ORGANIGRAMA UNIDAD FISCALEsquema Funciones UIT y Equipos Fiscales

PLANTA UIT/UTC

PLANTA EQUIPOS FISCALES

FISCALA GENERALSecretara General de CoordinacinSecretara General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos

Secretara General de Poltica Criminal y Planificacin Estratgica

Oficina de Acceso a JusticiaOficina de Asistencia a la Vctima y al TestigoOficina CentralReceptora de DenunciasOficina Coordinadora de Mtodos Alternativos de Resolucin de ConflictosOCMARCFuncin de la OCMARCOCMARCOficina de Acceso a Justicia y Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la CABAAcuerdo de MediacinSeguimientoUnidades Fiscales (UIT o Equipo Fiscal)Unidad de Orientacin y Denuncia (UOD)Fiscalas ResidualesAudiencia de MediacinSistema de gestin Judicial jusCABA

Concluye proceso de Mediacin Se realiza SeguimientoFijacin de 1 Audiencia de Mediacin (Audiencia Programada)Audiencia Efectivamente RealizadaAudiencia FrustradaSin AcuerdoSe programa 2 Audiencia (2 oportunidad de mediar)Con Acuerdo2 Audiencia por Revisin de AcuerdoArchivo por celebracin de acuerdo (art. 41 CC y 204 CP) Contina la investigacin sin fijacin de audienciasFijacin de 2 Audiencia de Mediacin (Audiencia Programada)Audiencia Efectivamente RealizadaAudiencia FrustradaCon AcuerdoSin AcuerdoSe programa 3 AudienciaAcuerdo confirmado de 1 AudienciaArchivo por celebracin de acuerdo (art. 41 CC y 204 CP) 3 Audiencia para Revisin de AcuerdoContina la investigacin sin fijacin de audienciasFijacin de 3 Audiencia de Mediacin (Audiencia Programada)Audiencia Efectivamente RealizadaAudiencia FrustradaCon AcuerdoSin AcuerdoAcuerdo confirmado de 1 o 2 AudienciaAcuerdo no confirmado de 1 o 2 AudienciaArchivo por celebracin de acuerdo (art. 41 CC y 204 CP) Contina la investigacin sin fijacin de audienciasAcuerdo no confirmado de 1 AudienciaDatos globales del ao 2010(Enero-Diciembre)Total de audiencias programadas: 7786 casosTotal de audiencias programadas y pendientes de realizacin: 854 casosAcuerdos de Mediacin Celebrados: 1850 casosAcuerdo de Mediacin Celebrados Cumplidos: 661 casosAcuerdo de Mediacin Celebrados Incumplidos: 172 casosSeguimientos realizados: 1596 casosTotal de audiencias frustradas: 3843 casosTotal de audiencias realizadas: 3089 casosSeguimientos sin contacto: 763 casosEstadsticas al 1 trimestre del ao 2011(Enero-Marzo)Materia de los casos ingresados en el primer trimestre de 2011

Estadsticas al 1 trimestre del ao 2011(Enero-Marzo)Tipos de conflicto en materia contravencional de los casos ingresados en el primer trimestre de 2011

Estadsticas al 1 trimestre del ao 2011(Enero-Marzo)Tipos de conflicto en materia penal de los casos ingresados en el primer trimestre de 2011

Estadsticas al 1 trimestre del ao 2011 (Enero-Marzo)Resultados de las primeras audiencias de mediacin celebradas (en %)

(* Fisc. Indiv.)Estadsticas al 1 trimestre del ao 2011 (Enero-Marzo)

Motivos de frustracin de las primeras audienciasEstadsticas al 1 trimestre del ao 2011 (Enero-Marzo)Tiempos de fijacin de las primeras audiencias

Estadsticas al 1 trimestre del ao 2011 (Enero-Marzo)Resultado de las segundas y terceras audiencias de mediacin

Estadsticas al 1 trimestre del ao 2011 (Enero-Marzo)Resultado del seguimiento de los acuerdos

Encuesta de Satisfaccin

Difusin

PLANIFICACINCambio de la concepcin confrontativa hacia la colaborativa.Compromiso institucional y de los operadores del sistema.Entrenamiento de los operadores judiciales en herramientas de comunicacin.Contenido de los acuerdos.Adecuado soporte tecnolgico.Mi agradecimiento a todos los integrantes de la OCMARC por el esfuerzo y la dedicacin diaria al cumplimiento de las tareas encomendadas y de los objetivos propuestos

Alejandra GarcaGustavo SiriMaria Cristina SnchezClaudia Lo Priore

Dr. Ral A. Santa Cruz