ocmarc mpf caba estructura, procesos y datos 2

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Oficina Coordinadora de Métodos Oficina Coordinadora de Métodos Alternativos de Resolución de Alternativos de Resolución de Conflictos (OCMARC) Conflictos (OCMARC) Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires

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  • Oficina Coordinadora de Mtodos Alternativos de Resolucin de Conflictos (OCMARC)

    Ministerio Pblico Fiscal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

  • Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresConstitucin de la CABA

    Art 1: La ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitucin Nacional al Gobierno Federal.

    Art. 6: Las autoridades constitudas tiene mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la ciudad, para que en su nombre y representacin agoten en derecho las instancias polticas y judiciales para preservar la autonoma y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artculos 129 y concordantes de la Constitucin Nacional.

    Art. 13, inc 3: Rigen los principios de legalidad, determinacin, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Art. 106: Corresponde al Poder Judicial organizar la mediacin voluntaria conforme la ley que la reglamente.

  • Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Cdigo Procesal Penal de la CABA

    Artculo 1 Interpretacin: Este Cdigo deber interpretarse como un reglamento de la Constitucin Nacional

    Art. 5. Objetividad.En el ejercicio de su funcin el Ministerio Pblico Fiscal adecuar sus actos a un criterio objetivo Investigar las circunstancias que permitan comprobar la acusacin y las que sirvan para eximir de responsabilidad al/la imputado/a y formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio de objetividad

    Art. 91. Objeto de la investigacin preparatoria.El Ministerio Pblico Fiscal practicar la investigacin preparatoria con la finalidad de arribar a la solucin del conflicto por cualquiera de las vas legalmente previstas o promover o desechar la realizacin del juicio.A tal fin, el/la Fiscal deber disponer la investigacin para:4) propiciar la utilizacin de los medios alternativos de resolucin de conflictos legalmente previstos

    Art. 199 Archivo. El archivo de las denuncias y de las actuaciones de prevencin proceder cuando:h) Se hubiera arribado y cumplido el acuerdo previsto en el art. 204 inciso 2. Tambin se podr archivar si no se cumpli el acuerdo por causas ajenas a la voluntad del imputado pero existi composicin del conflicto. Para que proceda el archivo por esta causal en caso de pluralidad de vctimas, deber existir acuerdo con la totalidad de ellas

  • Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresCdigo Procesal Penal de la CABA

    Art. 204. Vas alternativas.En cualquier momento de la investigacin preparatoria el/la Fiscal podr:2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solucin de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de accin pblica en que pueda arribarse a una mejor solucin para las partes, invitndolos a recurrir a una instancia oficial de mediacin o composicin.No proceder la mediacin cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Cdigo Penal Ttulo I (Captulo I -Delitos contra la vida) y Ttulo III (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las Lesiones establecidas en el artculo 91 del Cdigo Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. -artculo 8 de la Ley N 24.417 de Proteccin contra la Violencia Familiar.No se admitir una nueva mediacin penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trmite anterior, o no haya transcurrido un mnimo de dos (2) aos de la firma de un acuerdo de resolucin alternativa de conflicto penal en otra investigacin

    Art. 206. Clausura de la investigacin. Requerimiento de juicio.Cuando el/la Fiscal considere que se encuentra agotada la investigacin preparatoria y que no va a proponer otra forma de resolucin del conflicto o sta hubiera fracasado, formular el requerimiento de juicio que contendr la identificacin del/la imputado/a y, bajo consecuencia de nulidad

  • Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Cdigo Procesal Penal de la CABA

    Art. 258.- Audiencia de conciliacin.Presentada la querella, el tribunal convocar a las partes a una audiencia de conciliacin, a la que podrn asistir los defensores

    Art. 259.- Conciliacin. Efectos.Si las partes se conciliaran en la audiencia prevista en el artculo anterior, o en cualquier estado posterior del juicio, se sobreseer en la causa y las costas sern en el orden causado.Si el querellado por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia o al contestar la querella, la causa ser sobreseda y las costas quedarn a su cargo.Si el querellante no aceptare la retractacin, por considerarla insuficiente, el tribunal decidir la incidencia. Si lo pidiere el querellante, se ordenar que se publique la retractacin en la forma que el tribunal estime adecuada.

  • Proceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos AiresRgimen Procesal Penal Juvenil de la CABA (ley 2451) (Ttulo VIII, Vas Alternativas de Resolucin del Conflicto)

    Art. 55.- Finalidad. pacificar el conflicto, procurar la reconciliacin entre las partes, posibilitar la reparacin voluntaria del dao causado, evitar la revictimizacin, promover la autocomposicin en un marco jurisdiccional neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso penal.Art. 58.- Procedimiento. Requerido por el Fiscal Penal Juvenil de la persona imputada sus padres, tutores o responsables su Defensor y/o la vctima hasta el inicio del debate.Art. 59.- Remisin. El Fiscal deber solicitar el expreso consentimiento de la vctima Art. 75.- Remisin: La persona menor de dieciocho aos podr requerir que se examine la posibilidad de no continuar el proceso, tomando en cuenta la gravedad del delito, con base en el grado de responsabilidad, en el dao causado y en la reparacin del mismo. El Juez podr resolver remitir a la persona menor de dieciocho aos a programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institucin que los realice, extinguiendo la accin

  • Ley 1472 de la CABA (Contravencional)

    Artculo 41 - Conciliacin o autocomposicin. Existe conciliacin o autocomposicin cuando el imputado/a y la vctima llegan a un acuerdo sobre la reparacin del dao o resuelven el conflicto que gener la contravencin y siempre que no resulte afectado el inters pblico o de terceros.La conciliacin o autocomposicin puede concretarse en cualquier estado del proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cules son las condiciones en que aceptaran conciliarse o llegar a la autocomposicin.Cuando se produzca la conciliacin o autocomposicin el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la accin contravencional.El juez puede no aprobar la conciliacin o autocomposicin cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no est en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coaccin o amenaza.Mediacin. El fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador.El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la vctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolucin de conflictosProceso de Mediacin en la Legislacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

  • Esquema Distribucin de Fiscalas

  • ORGANIGRAMA UNIDAD FISCAL

  • Esquema Funciones UIT y Equipos Fiscales

  • PLANTA UIT/UTC

  • PLANTA EQUIPOS FISCALES

  • Funcin de la OCMARCOCMARC

  • Sistema de gestin Judicial jusCABA

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010(Enero-Marzo)Detalle de los datos relevados durante este periodo: Casos ingresados en el periodo: 967

    Casos que se encontraban pendientes de resolucin en el periodo anterior (Agosto- Diciembre 2009: seguimiento pendiente, en trmite, con audiencias pendientes): 225

    Total de casos registrados: 1192

    Total de audiencias registradas: 1412 (primeras, segundas y terceras audiencias de los 1192 casos)

  • Datos globales del 1 trimestre del ao 2010(Enero-Marzo)

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010(Enero-Marzo)Evolucin mensual del total de audiencias de mediacin programadas

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010(Enero-Marzo)Materia de los casos ingresados en el primer trimestre de 2010 (967 casos, en %) De los 967 casos ingresados en el primer trimestre de 2010 el 45% (431casos) corresponde a casos contravencionales y el 55% (536 casos) corresponde a casos penales.

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010 (Enero-Marzo)Tipos de conflicto en materia contravencional de los casos ingresados en el primer trimestre de 2010 (431 casos, en %)

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010 (Enero-Marzo)Tipos de conflicto en materia penal de los casos ingresados en el primer trimestre de 2010 (536 casos, en %)

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010 (Enero-Marzo)Se realizaron las audiencias de mediacin programadas? (1412 casos, en %)

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010 (Enero-Marzo)Motivos de las audiencias frustradas en primera, segunda y tercera mediacin

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010 (Enero-Marzo)Situacin del total de casos a la fecha del relevamiento (1192 casos en %)El 34% (405 de 1192) de los casos analizados, ha celebrado un acuerdo de mediacin (27% durante el primer trimestre de 2010 y 7% durante el ao 2009).

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010 (Enero-Marzo)Resultado del seguimiento de los acuerdos de mediacin (239 casos, en %)

  • Estadsticas al 1 trimestre del ao 2010 (Enero-Marzo)Cumplimiento del acuerdo segn el tipo de conflicto (162 casos, en %)

  • Encuesta de Satisfaccin

  • Difusin

  • Mi agradecimiento a todos los integrantes de la OCMARC por el esfuerzo y la dedicacin diaria al cumplimiento de las tareas encomendadas y de los objetivos propuestos

    Alejandra GarcaMariangeles Castillo Ivana MoralesLaura MolinaGustavo SiriMaria Cristina Snchez

    Dr. Ral A. Santa Cruz