observaciones del ritual de la admisión a la plena

2
Observaciones del Ritual de la admisión a la plena comunión con la Iglesia Católica de los ya bautizados válidamente Observaciones previas 1. El rito con el que los nacidos y bautizados en el seno de una Comunidad eclesial separada son recibidos en la plena comunión de Iglesia católica, según el rito latino, está elaborado de modo que para restablecer comunión y la unidad no se impongan más requisitos de los necesarios (cfr. Hch 15, 28). 2. A los cristianos orientales que vienen a la plena comunión católica no se les exige más que lo requerido por la simple profesión la fe católica, aun cuando, con autorización de la Sede Apostólica, se les permita el tránsito al rito latino. 3. a) El rito de la celebración debe aparecer como celebración de Iglesia, culminando con la comunión eucarística. Por tanto, generalmente, hágase la admisión durante la Misa. b) Evítese con diligencia todo lo que revista de algún modo un esplendor estudiado. Defínase cuidadosamente, según las circunstancias, el modo con que esta Misa ha de celebrase. Atiéndase tanto al recto ecumenismo como a las relaciones entre el candidato y la comunidad parroquial. La de las veces convendrá que Misa se celebre sólo con algunos amigos y allegados. Pero si por causa grave no se puede celebrar la Misa, téngase la admisión durante de la palabra, siempre que por lo menos este sea posible. En cuanto a la forma concreta, óigase también al que pide la admisión. 4. Si la admisión se celebra fuera de la Misa quede patente su conexión con la comunión eucarística, teniendo lo antes posible una celebración eucarística, en la que participe por primera vez entre los hermanos católicos el recién admitido. 5. Para la admisión de los ya bautizados a la plena comunión de la Iglesia católica se requiere la preparación tanto doctrinal como espiritual del candidato, según las necesidades pastorales de cada caso. Aprenda el candidato progresivamente a adherirse de corazón a la Iglesia, pues en esto encontrará la plenitud de su bautismo. Durante el tiempo de esta preparación puede tener ya alguna «communicatio in sacris», según las normas establecidas en el Directorio de Ecumenismo. Evítese completamente el equiparar a los candidatos con los catecúmenos. 6. Al que ha nacido y ha sido bautizado fuera de la comunión de Iglesia católica visible, ya no se le exige la abjuración de la herejía, sino solamente la profesión de fe. 7. El sacramento del Bautismo no se puede iterar y, por tanto, no se permite conferir de nuevo el Bautismo «sub conditione», a no ser que exista prudente duda «del hecho» o de la validez del Bautismo ya conferido. Si después de seria investigación a causa de la

Upload: lexorandiblog

Post on 25-Oct-2015

82 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Observaciones del Ritual de la admisión a la plena

Observaciones del Ritual de la admisión a la plena

comunión con la Iglesia Católica de los ya bautizados

válidamente

Observaciones previas

1. El rito con el que los nacidos y bautizados en el seno de una Comunidad eclesial

separada son recibidos en la plena comunión de Iglesia católica, según el rito latino, está

elaborado de modo que para restablecer comunión y la unidad no se impongan más

requisitos de los necesarios (cfr. Hch 15, 28).

2. A los cristianos orientales que vienen a la plena comunión católica no se les exige

más que lo requerido por la simple profesión la fe católica, aun cuando, con

autorización de la Sede Apostólica, se les permita el tránsito al rito latino.

3. a) El rito de la celebración debe aparecer como celebración de Iglesia, culminando

con la comunión eucarística. Por tanto, generalmente, hágase la admisión durante la

Misa.

b) Evítese con diligencia todo lo que revista de algún modo un esplendor estudiado.

Defínase cuidadosamente, según las circunstancias, el modo con que esta Misa ha de

celebrase. Atiéndase tanto al recto ecumenismo como a las relaciones entre el candidato

y la comunidad parroquial. La de las veces convendrá que Misa se celebre sólo con

algunos amigos y allegados. Pero si por causa grave no se puede celebrar la Misa,

téngase la admisión durante de la palabra, siempre que por lo menos este sea posible. En

cuanto a la forma concreta, óigase también al que pide la admisión.

4. Si la admisión se celebra fuera de la Misa quede patente su conexión con la comunión

eucarística, teniendo lo antes posible una celebración eucarística, en la que participe por

primera vez entre los hermanos católicos el recién admitido.

5. Para la admisión de los ya bautizados a la plena comunión de la Iglesia católica se

requiere la preparación tanto doctrinal como espiritual del candidato, según las

necesidades pastorales de cada caso. Aprenda el candidato progresivamente a adherirse

de corazón a la Iglesia, pues en esto encontrará la plenitud de su bautismo.

Durante el tiempo de esta preparación puede tener ya alguna «communicatio in sacris»,

según las normas establecidas en el Directorio de Ecumenismo.

Evítese completamente el equiparar a los candidatos con los catecúmenos.

6. Al que ha nacido y ha sido bautizado fuera de la comunión de Iglesia católica visible,

ya no se le exige la abjuración de la herejía, sino solamente la profesión de fe.

7. El sacramento del Bautismo no se puede iterar y, por tanto, no se permite conferir de

nuevo el Bautismo «sub conditione», a no ser que exista prudente duda «del hecho» o

de la validez del Bautismo ya conferido. Si después de seria investigación a causa de la

Page 2: Observaciones del Ritual de la admisión a la plena

prudente duda «del hecho» o de la validez del Bautismo ya conferido, pareciere

necesario repetir el Bautismo «sub conditione», el ministro explicará oportunamente las

razones por las que el Bautismo se confiere en semejante caso «sub conditione» y lo

administrará en forma privada. Vea el Ordinario del lugar, en cada caso, qué ritos se han

de conservar al conferir el Bautismo «sub conditione», y cuáles se han de omitir.

8. Es propio del Obispo admitir al candidato. Sin embargo, el presbítero, al cual

encomienda la celebración del rito, tiene la facultad de confirmar al candidato en el

mismo rito de la admisión, a no ser que el candidato haya recibido ya la Confirmación

válidamente.

9. Si la profesión de fe y la admisión se hacen durante la Misa, el candidato, según su

situación personal, confiese sus pecados, después de hacer saber al confesor su

inminente admisión. Esta confesión la puede recibir cualquier confesor debidamente

aprobado.

10. El candidato vaya acompañado, si el caso lo requiere, de un padrino o madrina que

tendrá más intervención que otros en la presentación y preparación del candidato; puede

tener dos padrinos.

11. En la celebración eucarística en que se hace la admisión (o si ésta se hiciera fuera de

la Misa, en la Misa que siga a la admisión) es lícito al admitido recibir la comunión bajo

ambas especies, e igualmente, a sus padrinos, a sus padres y cónyuge (si son católicos),

y a los catequistas seglares que le hayan instruido; dígase lo mismo de todos los

presentes católicos, si su número u otras circunstancias lo aconsejan.

12. El rito de admisión puede acomodarse, según las diversas circunstancias, por las

Conferencias Episcopales, de acuerdo con la Constitución de la Sagrada Liturgia (n.

63). También el Ordinario del lugar, atendiendo a las peculiaridades de las personas y

lugares, puede adaptar el mismo rito a las circunstancias, ampliándolo o abreviándolo

según sea oportuno.

13. Los nombres de los admitidos se anotarán en un libro especial, añadiendo el día y el

lugar del Bautismo.