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31/3/2017 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA A LA... AGUILAR SANCHEZ GIOVANNI DANILO https://mail.arcotel.gob.ec/owa/#viewmodel=ReadMessageItem&ItemID=AAMkAGE3MTExNWRkLWJhNzQtNDkyMS04NGJjLThjNTQ3NzVlN2I1ZABG… 1/8 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FISICAS AÉREAS Quito, 30 de marzo de 2017 Señora Ing. ANA PROAÑO DE LA TORRE Directora Ejecutiva AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL Presente . Ref. Comentarios al Proyecto de Reforma a la Norma Técnica para el Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Audio y Video por Suscripción (Modalidad Cable Físico) y Redes Privadas. De mi consideración: Dr. Andrés Jácome Cobo, en mi calidad de Gerente Regulatorio del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL, en atención al proyecto de REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS , en adelante “Proyecto de Reforma”, el cual fue puesto en conocimiento de las empresas operadoras y del público en general de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas, para que se realice las respectivas opiniones, observaciones y/o recomendaciones al mencionado proyecto, al respecto y dentro del término legal establecido para el efecto, a continuación se servirá encontrar las respectivas observaciones de CONECEL, conforme al siguiente detalle: CONSIDERACIONES GENERALES: Como es de conocimiento de los funcionarios de la ARCOTEL y conforme se ha manifestado en reiteradas ocasiones en reuniones mantenidas, antes y después de la expedición de la Norma Técnica para el Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Audio y Video por Suscripción y Redes Privadas, entre los distintos actores que intervienen directa o indirectamente en el sector de las telecomunicaciones, la Norma Técnica expedida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones no consideró varios de los criterios técnicos y económicos expuestos por la industria, situación que ha dificultado la aplicabilidad de la norma, lo cual obliga a que la Norma Técnica sea revisada en su totalidad, puesto que una reforma puntual, como es la que se pretende realizar a través del proceso consultivo sometido a audiencias públicas, no viabilizará el cumplimiento íntegro de la normativa en cuestión. Limitar la reforma exclusivamente a la propiedad y uso de los herrajes estandarizados, así como establecer, a través de las disposiciones técnicas, limitaciones al despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones existentes, al señalar, por ejemplo, que serán los prestadores de servicios quienes coordinarán las obras necesarias para construir el acceso a los predios a través de acometidas soterradas implicaría la generación de nuevas barreras para el acceso y prestación de los servicios de telecomunicaciones y otros servicios, puesto que el diseño y construcción de acometidas soterradas implica que los clientes y abonados de manera directa o indirecta deban asumir los costos de estas, los cuales no forman parte de los costos previstos por los clientes al contratar los servicios. Está situación dificultará la aplicabilidad de la normativa y la expansión de los servicios. JUR Andres Jacome <[email protected]> jue 30/03/2017 16:34 Para: consulta.publica <[email protected]>; Cc:AGUILAR SANCHEZ GIOVANNI DANILO <[email protected]>; REG Victor Garcia <[email protected]>; REG Belen Cardenas MOVIL <[email protected]>; REG Patricia Falconi <[email protected]>; REG Danilo Karolys <[email protected]>; 3 documentos adjuntos image017.emz; oledata.mso; COMENTARIOS REFORMA NORMA TECNICA PARA DESPIEGUE Y TENDIDO DE REDES AEREAS 29032017.pdf;

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31/3/2017 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA A LA... ­ AGUILAR SANCHEZ GIOVANNI DANILO

https://mail.arcotel.gob.ec/owa/#viewmodel=ReadMessageItem&ItemID=AAMkAGE3MTExNWRkLWJhNzQtNDkyMS04NGJjLThjNTQ3NzVlN2I1ZABG… 1/8

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARAEL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FISICAS AÉREAS

Quito, 30 de marzo de 2017

Señora Ing. ANA PROAÑO DE LA TORREDirectora Ejecutiva AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTELPresente.­ Ref.­ Comentarios al Proyecto de Reforma a la Norma Técnica para el Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas deServicios de Telecomunicaciones, Servicios de Audio y Video por Suscripción (Modalidad Cable Físico) y Redes Privadas.

De mi consideración: Dr. Andrés Jácome Cobo, en mi calidad de Gerente Regulatorio del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,CONECEL, en atención al proyecto de “REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DEREDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO PORSUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”, en adelante “Proyecto de Reforma”, el cual fue puestoen conocimiento de las empresas operadoras y del público en general de conformidad con lo establecido en el Reglamento deConsultas Públicas, para que se realice las respectivas opiniones, observaciones y/o recomendaciones al mencionado proyecto,al respecto y dentro del término legal establecido para el efecto, a continuación se servirá encontrar las respectivas observacionesde CONECEL, conforme al siguiente detalle: CONSIDERACIONES GENERALES: Como es de conocimiento de los funcionarios de la ARCOTEL y conforme se ha manifestado en reiteradas ocasiones enreuniones mantenidas, antes y después de la expedición de la Norma Técnica para el Despliegue y Tendido de Redes FísicasAéreas de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Audio y Video por Suscripción y Redes Privadas, entre los distintosactores que intervienen directa o indirectamente en el sector de las telecomunicaciones, la Norma Técnica expedida por laAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones no consideró varios de los criterios técnicos y económicos expuestospor la industria, situación que ha dificultado la aplicabilidad de la norma, lo cual obliga a que la Norma Técnica sea revisada en sutotalidad, puesto que una reforma puntual, como es la que se pretende realizar a través del proceso consultivo sometido aaudiencias públicas, no viabilizará el cumplimiento íntegro de la normativa en cuestión. Limitar la reforma exclusivamente a la propiedad y uso de los herrajes estandarizados, así como establecer, a través de lasdisposiciones técnicas, limitaciones al despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones existentes, al señalar, por ejemplo,que serán los prestadores de servicios quienes coordinarán las obras necesarias para construir el acceso a los predios a travésde acometidas soterradas implicaría la generación de nuevas barreras para el acceso y prestación de los servicios detelecomunicaciones y otros servicios, puesto que el diseño y construcción de acometidas soterradas implica que los clientes yabonados de manera directa o indirecta deban asumir los costos de estas, los cuales no forman parte de los costos previstos porlos clientes al contratar los servicios. Está situación dificultará la aplicabilidad de la normativa y la expansión de los servicios.

JUR Andres Jacome <[email protected]>

jue 30/03/2017 16:34

Para:consulta.publica <[email protected]>;

Cc:AGUILAR SANCHEZ GIOVANNI DANILO <[email protected]>; REG Victor Garcia <[email protected]>; REG Belen Cardenas MOVIL<[email protected]>; REG Patricia Falconi <[email protected]>; REG Danilo Karolys <[email protected]>;

3 documentos adjuntos

image017.emz; oledata.mso; COMENTARIOS REFORMA NORMA TECNICA PARA DESPIEGUE Y TENDIDO DE REDES AEREAS 29032017.pdf;

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31/3/2017 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA A LA... ­ AGUILAR SANCHEZ GIOVANNI DANILO

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Así mismo, facultar a los propietarios de postes, en su gran mayoría empresas eléctricas a través de una disposición transitoria,que puedan a su libre discreción autorizar el tendido de redes físicas aéreas en los lugares donde exista infraestructurasubterránea con ductos disponibles, generará una situación muy poco conveniente para el desarrollo de la industria detelecomunicaciones, puesto que si consideramos que la infraestructura del servicio eléctrico, así como la infraestructura y redesde los servicios de telecomunicaciones, son considerados por mandato legal como infraestructuras públicas y que su fin es elfacilitar y canalizar la prestación de servicios públicos y que estos servicios por tanto cumplan con el mandato constitucionalestablecido en el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República, resulta por tanto contradictorio condicionar el tendidode redes de telecomunicaciones a la discrecionalidad de otros actores. Por lo tanto consideramos que la norma debe eliminarcualquier tipo de discrecionalidad que obstaculice el tendido de redes y determinar el procedimiento, plazos y condiciones queestas entidades deben observar para autorizar ágilmente el despliegue de las redes de telecomunicaciones. Finalmente, mantener como un criterio técnico en la norma la necesidad de reubicar en los postes las redes desplegadasactualmente, conforme el orden establecido por la ARCOTEL, significa el desmontaje de las redes, la suspensión de los serviciosa los usuarios, así como la asunción de costos significativos, situación que contraria los criterios de eficiencia y responsabilidadsocial. Por tal razón, nos permitimos insistir en que las disposiciones contenidas en las Norma Técnica deben considerar dossituaciones distintas; disposiciones enfocadas a las redes actualmente desplegadas y disposiciones enfocadas a futurosdesarrollos y tendidos de redes de telecomunicaciones. CONSIDERACIONES PARTICULARES: 1.­ Artículo 1.­ Objeto.­ Se solicita que este artículo contemple y regule tanto las redes actualmente desplegadas las cualesserán objeto de ordenamiento, así como las redes que se desplieguen a futuro que deberán ser tendidas con base a loslineamientos técnicos previstos en el capítulo II de la norma vigente, los cuales son técnicamente aplicables para redes físicasaéreas nuevas únicamente, lo cual permitirá cumplir con el posicionamiento dispuesto en el Anexo 1 y la instalación del herrajeestandarizado. COMENTARIO: Conforme se ha expuesto en varias ocasiones, la inaplicabilidad de la norma vigente se origina en que la mismapretende regular el despliegue y tendido de redes físicas aéreas como si estas fueran redes nuevas, dejando de lado el hecho deque el despliegue y ordenamiento de las redes nuevas y existentes requieren consideraciones técnicas distintas, debidoprincipalmente a la naturaleza y complejidad de los tendidos de red existentes. 2.­ Artículo 4.­ Definiciones.­ A fin de que la norma técnica sea aplicable se solicita que se agregue las definiciones deinfraestructura de red aérea física existente, entendida como la infraestructura la red que se encuentra actualmente desplegada,sus ampliaciones y modificaciones, así como de infraestructura de red aérea física nueva, entendida como la infraestructura quese despliegue a partir de la entrada en vigencia de la presente norma en donde no exista redes físicas aéreas. 3.­ Artículo 5.­ Ubicación de redes físicas aéreas en postes.­ En concordancia con las observaciones planteadas anteriormente,se sugiere que todas las disposiciones contenidas en este artículo se apliquen a las redes físicas aéreas que se desplieguen afuturo en donde no exista ninguna red, toda vez que las consideraciones previstas en el mismo solo son aplicables si no existe untendido de red previo. 3.1.­ Se solicita ampliar el plazo previsto en el numeral 9 del artículo 5, de 10 a 90 días, toda vez que el plazo de 10 días resultainsuficiente para el rediseño de red y reubicación de equipos en los casos en que los propietarios de los postes requieranmodificar sus elementos de red instalados en los mismos. 4.­ Después del capítulo II se solicita que se incluya un capítulo específico de lineamientos técnicos para el ordenamiento de lasredes físicas aéreas existentes, el mismo que se traducirá en etiquetado, retiro de infraestructura en desuso, templado de cablesy empaquetado. COMENTARIO: Es importante señalar que a fin de precautelar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicosde telecomunicaciones, las redes físicas aéreas existentes deben ser ordenadas manteniendo las posiciones actuales, ya quecualquier cambio de ubicación de las mismas provocaría bajar las redes existentes por varios días con la consecuenteafectación a los usuarios por cortes de servicios y la instalación de nuevas redes con los respectivos costos no previstos que en cualquiera de los casos deberán asumir los prestadores de servicios. 5.­ Después del capítulo que se agregue sobre los lineamientos técnicos para el ordenamiento de redes físicas aéreas existentesse sugiere agregar también un capítulo que abarque los lineamientos técnicos comunes aplicables tanto para redes nuevas comoexistentes, como son:

­ Etiquetado;­ Precintos;­ Puestas a tierra;­ Redes para servicio a abonados/clientes/suscriptores (acometidas), que debe contemplar el ordenamiento de

acometidas conforme lo siguiente:

1) Redes nuevas en inmuebles construidos: el prestador de servicio que realice el primer tendido de

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1) Redes nuevas en inmuebles construidos: el prestador de servicio que realice el primer tendido dered de acometida deberá procurar el menor impacto visual posible. Este recorrido servirá dereferencia para el adosamiento de otros prestadores de servicios.

2) Redes existentes en inmuebles construidos: las acometidas existentes irán adosadas unas a otrasindependientemente del tipo de tecnología, a los paquetes de las redes de distribución, hastallegar al poste más cercano al punto de servicio siempre y cuando sea técnicamente factible.

3) Redes nuevas y existentes en inmuebles nuevos: las acometidas nuevas y existentes deberán regirse a lo establecido en la NEC– SB –TE Infraestructura civil común de telecomunicaciones.

­ Reglas para la instalación de redes para servicios a abonados/clientes/suscriptores (acometidas), que debe cumplir lossiguientes lineamientos:

1) Los propietarios de redes físicas aéreas existentes en un predio deberán cumplir lo siguiente: 1.1. Cuando el predio esté ubicado en la misma acera del poste, la altura mínima de ingresoserá de 3m desde el piso.1.2) Cuando el predio esté ubicado en la acera opuesta del poste (cruce), la altura mínima deingreso será de 5m desde el piso.

2) Los propietarios de redes físicas aéreas existentes serán los responsables, a su costo, del retiro total

de los insumos e infraestructura tecnológica en desuso por los abonados/clientes/suscriptores, encasos de cambios de domicilios, terminación del servicio, cambio de medio de transmisión, tecnología,u otros.

3) Las acometidas no deben cruzar avenidas ni calles en la mitad de la vía cuando se tengan postes enlas dos aceras.

6.­ Artículo 15.­ Obligaciones.­ Se sugiere mantener la entrega del catastro de las redes de forma anual, conforme prevé lanorma vigente, toda vez que por 7.­ Anexo 1.­ Se solicita reemplazar al prestador de servicio ECUADORTELECOM S.A., por CONECEL, debido a que confecha 30 de noviembre de 2016, se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil de la ciudad de Guayaquil de la respectivaescritura pública de fusión por absorción, con lo cual CONECEL se subrogó en todos los derechos y obligaciones,ECUADORTELECOM S.A. 8.­ Anexo 2.­ Se solicita eliminar al prestador de servicio ECUADORTELECOM S.A., y mantener únicamente al prestadorCONECEL, debido a que con fecha 30 de noviembre de 2016, se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil de la ciudadde Guayaquil de la respectiva escritura pública de fusión por absorción, con lo cual CONECEL se subrogó en todos los derechosy obligaciones, ECUADORTELECOM S.A. 9.­ Anexo 4.­ Estandarización de herrajes, se solicita reemplazar la estandarización de herrajes propuesta por ARCOTEL, por lasiguiente la misma que viabilizará el cumplimiento de la norma técnica.

B) ESTANDARIZACIONES DE HERRAJE PARA REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS.­

Herraje tipo “A” para tendido de cables físicos aéreos el cual tiene un diseño que permite la reducción al límite deespacio físico, reduce también el impacto visual.

Este herraje permite instalar diferentes tipos de cables coaxiales o fibras ópticastales como:

‐ Cable ADSS 4º144 hilos

‐ Figura ocho 4­144 hilos

‐ Auto soportado

‐ Flat drop

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‐ Flat drop

‐ Última Milla

‐ Coaxial 750 ¾ “ (19mm)

‐ Coaxial P3­500JCAM ½ (13mm)

‐ Coaxial P3­500 sin mensajero ½ “ (13mm)

‐ Coaxial RG­11 (10mm)

‐ Coaxial RG­6

‐ Coaxial­59

‐ Cable multipar aéreo de 6 a 150 pares

‐ Par trenzado (2 hilos)

‐ Otros

Este herraje es capaz de trabajar con diferentes tipos de accesorios para la sujeción de cables.

‐ Pinzas tensor 4­22

‐ Pinzas ultimas millas

‐ Tensor telefónico

‐ Preformados varios diámetros

‐ Candados de construcción

‐ Otros

Elementos del herraje.

‐ Herraje tipo “A”

‐ Cinta metálica de sujeción

Características del Herraje:

a) Herraje

Es un elemento de anclaje el cual es sujetado en los postes con una cinta metálica, para albergar o anclar todo tipocables: coaxial, fibra o multipares, el cual soporta la carga de tensión de los mismos.

Este herraje debe ir flejado o sujetado por cinta Metálica (BAND­IT)

b) Especificaciones mínimas del herraje tipo “A”

Consta de dos elementos de material metálico galvanizado.

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‐ Platina de 3mm de espesor con dimensiones de12 cm X 5 cm, la cual posee varios doblecesesquineros con el fin de no permitir que la cintametálica de sujeción se deslice.

‐ Una varilla de 1.3 mm o 1/8 de diámetro, la cualesta doblada en forma de un triángulo isósceles y soldado a la platina, formando un solo conjunto.

Características de la cinta metálica:

a) Cinta BAND­IT

Es una cinta metálica que se utiliza para sujetar o soportar diversos tipos de herrajes, además usa unas vinchasmetálicas las cuales sirven para abrochar o fijar la cinta entre el herraje y el poste.

‐ Dimensiones ½ X 100 metros

Instalación de herrajes en postes:

A continuación se detalle la manera en la que se colocarán los herrajes para la instalación de los cables de lasdiferentes empresas de telecomunicaciones por suscripción en audio y video, sobre los postes de energía eléctrica.

Este proceso se realizará instalando losherrajes de dos en dos con el fin de otorgar el espacio suficiente entre los elementos que se instalan a lo largo de losrecorridos y que son parte de las redes de telecomunicaciones, entre los elementos a instalar están: mangas deempalme, amplificadores, taps, reservas de cables, entre otros.

Distancias entre herrajes:

Primera posición.­

La primera distancia se la hará desde el último cable de energía eléctrica de baja tensión hasta el primer cable oposición del herraje de telecomunicaciones.

‐ 40 cm desde el cable de energía.

‐ Se instalan dos herrajes unidos los cuales suman 24 cm, 12 cm cada uno.

‐ Se deja un espacio de 25 cm para dar cabida a los elementos.

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Segunda posición.­

La segunda posición se instalará a partir de la primera separación de25 cm desde los dos primeros herrajes de la primera posición.

Esto se lo realizara demanera consecutiva derequerir más posiciones

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Sin otro particular y agradeciendo de antemano su gentil atención, reiteramos nuestros sentimientos de alta consideracióny estima. Dr. Andrés Jácome C.Gerente de RegulaciónCONECEL S.A.Gerencia de RegulaciónAv. Francisco de Orellana y Alberto Borges+593 (04) 5004040 Ext. 3610+593 (09) [email protected] – Ecuador

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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: La información contenida en este e­mail es confidencial y sólo puede ser utilizada por el individuo o la entidad a la cual está dirigido. Si ustedno es el receptor autorizado, cualquier retención, difusión, distribución o copia de este mensaje está prohibida y sancionada por la ley. Si por error recibe este mensaje, favorrenviarlo a su transmisor para comunicar la recepción equivocada y borre inmediatamente el mensaje recibido. CONECEL no asume responsabilidad sobre información,opiniones o criterios contenidos en este e­mail que no estén relacionados con negocios oficiales.

ARCOTEL Informa:

Frecuencias para Todos

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Quito, 29 de marzo de 2017

Señora Ing. ANA PROAÑO DE LA TORRE Directora Ejecutiva AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL Presente.- Ref.- Comentarios al Proyecto de Reforma a la Norma Técnica para el Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Audio y Video por Suscripción (Modalidad Cable Físico) y Redes Privadas.

De mi consideración: Dr. Andrés Jácome Cobo, en mi calidad de Gerente Regulatorio del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL, en atención al proyecto de “REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”, en adelante “Proyecto de Reforma”, el cual fue puesto en conocimiento de las empresas operadoras y del público en general de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas, para que se realice las respectivas opiniones, observaciones y/o recomendaciones al mencionado proyecto, al respecto y dentro del término legal establecido para el efecto, a continuación se servirá encontrar las respectivas observaciones de CONECEL, conforme al siguiente detalle: CONSIDERACIONES GENERALES: Como es de conocimiento de los funcionarios de la ARCOTEL y conforme se ha manifestado en reiteradas ocasiones en reuniones mantenidas, antes y después de la expedición de la Norma Técnica para el Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Audio y Video por Suscripción y Redes Privadas, entre los distintos actores que intervienen directa o indirectamente en el sector de las telecomunicaciones, la Norma Técnica expedida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones no consideró varios de los criterios técnicos y económicos expuestos por la industria, situación que ha dificultado la aplicabilidad de la norma, lo cual obliga a que la Norma Técnica sea

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revisada en su totalidad, puesto que una reforma puntual, como es la que se pretende realizar a través del proceso consultivo sometido a audiencias públicas, no viabilizará el cumplimiento íntegro de la normativa en cuestión. Limitar la reforma exclusivamente a la propiedad y uso de los herrajes estandarizados, así como establecer, a través de las disposiciones técnicas, limitaciones al despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones existentes, al señalar, por ejemplo, que serán los prestadores de servicios quienes coordinarán las obras necesarias para construir el acceso a los predios a través de acometidas soterradas implicaría la generación de nuevas barreras para el acceso y prestación de los servicios de telecomunicaciones y otros servicios, puesto que el diseño y construcción de acometidas soterradas implica que los clientes y abonados de manera directa o indirecta deban asumir los costos de estas, los cuales no forman parte de los costos previstos por los clientes al contratar los servicios. Está situación dificultará la aplicabilidad de la normativa y la expansión de los servicios. Así mismo, facultar a los propietarios de postes, en su gran mayoría empresas eléctricas a través de una disposición transitoria, que puedan a su libre discreción autorizar el tendido de redes físicas aéreas en los lugares donde exista infraestructura subterránea con ductos disponibles, generará una situación muy poco conveniente para el desarrollo de la industria de telecomunicaciones, puesto que si consideramos que la infraestructura del servicio eléctrico, así como la infraestructura y redes de los servicios de telecomunicaciones, son considerados por mandato legal como infraestructuras públicas y que su fin es el facilitar y canalizar la prestación de servicios públicos y que estos servicios por tanto cumplan con el mandato constitucional establecido en el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República, resulta por tanto contradictorio condicionar el tendido de redes de telecomunicaciones a la discrecionalidad de otros actores. Por lo tanto consideramos que la norma debe eliminar cualquier tipo de discrecionalidad que obstaculice el tendido de redes y determinar el procedimiento, plazos y condiciones que estas entidades deben observar para autorizar ágilmente el despliegue de las redes de telecomunicaciones. Finalmente, mantener como un criterio técnico en la norma la necesidad de reubicar en los postes las redes desplegadas actualmente, conforme el orden establecido por la ARCOTEL, significa el desmontaje de las redes, la suspensión de los servicios a los usuarios, así como la asunción de costos significativos, situación que contraria los criterios de eficiencia y responsabilidad social. Por tal razón, nos permitimos insistir en que las disposiciones contenidas en las Norma Técnica deben considerar dos situaciones distintas; disposiciones enfocadas a las redes actualmente desplegadas y disposiciones enfocadas a futuros desarrollos y tendidos de redes de telecomunicaciones. CONSIDERACIONES PARTICULARES:

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1.- Artículo 1.- Objeto.- Se solicita que este artículo contemple y regule tanto las redes actualmente desplegadas las cuales serán objeto de ordenamiento, así como las redes que se desplieguen a futuro que deberán ser tendidas con base a los lineamientos técnicos previstos en el capítulo II de la norma vigente, los cuales son técnicamente aplicables para redes físicas aéreas nuevas únicamente, lo cual permitirá cumplir con el posicionamiento dispuesto en el Anexo 1 y la instalación del herraje estandarizado. COMENTARIO: Conforme se ha expuesto en varias ocasiones, la inaplicabilidad de la norma vigente se origina en que la misma pretende regular el despliegue y tendido de redes físicas aéreas como si estas fueran redes nuevas, dejando de lado el hecho de que el despliegue y ordenamiento de las redes nuevas y existentes requieren consideraciones técnicas distintas, debido principalmente a la naturaleza y complejidad de los tendidos de red existentes. 2.- Artículo 4.- Definiciones.- A fin de que la norma técnica sea aplicable se solicita que se agregue las definiciones de infraestructura de red aérea física existente, entendida como la infraestructura la red que se encuentra actualmente desplegada, sus ampliaciones y modificaciones, así como de infraestructura de red aérea física nueva, entendida como la infraestructura que se despliegue a partir de la entrada en vigencia de la presente norma en donde no exista redes físicas aéreas. 3.- Artículo 5.- Ubicación de redes físicas aéreas en postes.- En concordancia con las observaciones planteadas anteriormente, se sugiere que todas las disposiciones contenidas en este artículo se apliquen a las redes físicas aéreas que se desplieguen a futuro en donde no exista ninguna red, toda vez que las consideraciones previstas en el mismo solo son aplicables si no existe un tendido de red previo. 3.1.- Se solicita ampliar el plazo previsto en el numeral 9 del artículo 5, de 10 a 90 días, toda vez que el plazo de 10 días resulta insuficiente para el rediseño de red y reubicación de equipos en los casos en que los propietarios de los postes requieran modificar sus elementos de red instalados en los mismos. 4.- Después del capítulo II se solicita que se incluya un capítulo específico de lineamientos técnicos para el ordenamiento de las redes físicas aéreas existentes, el mismo que se traducirá en etiquetado, retiro de infraestructura en desuso, templado de cables y empaquetado. COMENTARIO: Es importante señalar que a fin de precautelar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, las redes físicas aéreas existentes deben ser ordenadas manteniendo las posiciones actuales, ya que cualquier cambio de ubicación de las mismas provocaría bajar las redes existentes por varios días con la consecuente afectación a los usuarios por cortes de servicios y la instalación de nuevas redes con los respectivos costos no previstos que en cualquiera de los casos deberán asumir los prestadores de servicios.

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5.- Después del capítulo que se agregue sobre los lineamientos técnicos para el ordenamiento de redes físicas aéreas existentes se sugiere agregar también un capítulo que abarque los lineamientos técnicos comunes aplicables tanto para redes nuevas como existentes, como son:

- Etiquetado; - Precintos; - Puestas a tierra; - Redes para servicio a abonados/clientes/suscriptores (acometidas), que debe

contemplar el ordenamiento de acometidas conforme lo siguiente: 1) Redes nuevas en inmuebles construidos: el prestador

de servicio que realice el primer tendido de red de acometida deberá procurar el menor impacto visual posible. Este recorrido servirá de referencia para el adosamiento de otros prestadores de servicios.

2) Redes existentes en inmuebles construidos: las acometidas existentes irán adosadas unas a otras independientemente del tipo de tecnología, a los paquetes de las redes de distribución, hasta llegar al poste más cercano al punto de servicio siempre y cuando sea técnicamente factible.

3) Redes nuevas y existentes en inmuebles nuevos: las acometidas nuevas y existentes deberán regirse a lo establecido en la NEC – SB –TE Infraestructura civil común de telecomunicaciones.

- Reglas para la instalación de redes para servicios a

abonados/clientes/suscriptores (acometidas), que debe cumplir los siguientes lineamientos:

1) Los propietarios de redes físicas aéreas existentes en un predio deberán cumplir lo siguiente: 1.1. Cuando el predio esté ubicado en la misma acera del poste, la altura mínima de ingreso será de 3m desde el piso. 1.2) Cuando el predio esté ubicado en la acera opuesta del poste (cruce), la altura mínima de ingreso será de 5m desde el piso.

2) Los propietarios de redes físicas aéreas existentes serán

los responsables, a su costo, del retiro total de los insumos e infraestructura tecnológica en desuso por los abonados/clientes/suscriptores, en casos de cambios de

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domicilios, terminación del servicio, cambio de medio de transmisión, tecnología, u otros.

3) Las acometidas no deben cruzar avenidas ni calles en la mitad de la vía cuando se tengan postes en las dos aceras.

6.- Artículo 15.- Obligaciones.- Se sugiere mantener la entrega del catastro de las redes de forma anual, conforme prevé la norma vigente, toda vez que por 7.- Anexo 1.- Se solicita reemplazar al prestador de servicio ECUADORTELECOM S.A., por CONECEL, debido a que con fecha 30 de noviembre de 2016, se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil de la ciudad de Guayaquil de la respectiva escritura pública de fusión por absorción, con lo cual CONECEL se subrogó en todos los derechos y obligaciones, ECUADORTELECOM S.A. 8.- Anexo 2.- Se solicita eliminar al prestador de servicio ECUADORTELECOM S.A., y mantener únicamente al prestador CONECEL, debido a que con fecha 30 de noviembre de 2016, se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil de la ciudad de Guayaquil de la respectiva escritura pública de fusión por absorción, con lo cual CONECEL se subrogó en todos los derechos y obligaciones, ECUADORTELECOM S.A. 9.- Anexo 4.- Estandarización de herrajes, se solicita reemplazar la estandarización de herrajes propuesta por ARCOTEL, por la siguiente la misma que viabilizará el cumplimiento de la norma técnica.

B) ESTANDARIZACIONES DE HERRAJE PARA REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS.-

Herraje tipo “A” para tendido de cables físicos aéreos el cual tiene un diseño que permite la reducción al límite de espacio físico, reduce también el impacto visual.

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Este herraje permite instalar diferentes tipos de cables coaxiales o fibras ópticas tales como:

- Cable ADSS 4º144 hilos - Figura ocho 4-144 hilos - Auto soportado - Flat drop - Última Milla - Coaxial 750 ¾ “ (19mm) - Coaxial P3-500JCAM ½ (13mm) - Coaxial P3-500 sin mensajero ½ “ (13mm) - Coaxial RG-11 (10mm) - Coaxial RG-6 - Coaxial-59 - Cable multipar aéreo de 6 a 150 pares - Par trenzado (2 hilos) - Otros

Este herraje es capaz de trabajar con diferentes tipos de accesorios para la sujeción de cables.

- Pinzas tensor 4-22 - Pinzas ultimas millas - Tensor telefónico - Preformados varios diámetros - Candados de construcción - Otros

Elementos del herraje.

- Herraje tipo “A” - Cinta metálica de sujeción

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Características del Herraje:

a) Herraje Es un elemento de anclaje el cual es sujetado en los postes con una cinta metálica, para albergar o anclar todo tipo cables: coaxial, fibra o multipares, el cual soporta la carga de tensión de los mismos.

Este herraje debe ir flejado o sujetado por cinta Metálica (BAND-IT)

b) Especificaciones mínimas del herraje tipo “A” Consta de dos elementos de material metálico galvanizado.

- Platina de 3mm de espesor con dimensiones de 12 cm X 5 cm, la cual posee varios dobleces esquineros con el fin de no permitir que la cinta metálica de sujeción se deslice.

- Una varilla de 1.3 mm o 1/8 de diámetro, la cual esta doblada en forma de un triángulo isósceles y soldado a la platina, formando un solo conjunto. Características de la cinta metálica:

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a) Cinta BAND-IT Es una cinta metálica que se utiliza para sujetar o soportar diversos tipos de herrajes, además usa unas vinchas metálicas las cuales sirven para abrochar o fijar la cinta entre el herraje y el poste.

- Dimensiones ½ X 100 metros

Instalación de herrajes en postes:

A continuación se detalle la manera en la que se colocarán los herrajes para la instalación de los cables de las diferentes empresas de telecomunicaciones por suscripción en audio y video, sobre los postes de energía eléctrica.

Este proceso se realizará instalando los herrajes de dos en dos con el fin de otorgar el espacio suficiente entre los elementos que se instalan a lo largo de los recorridos y que son parte de las redes de telecomunicaciones, entre los elementos a instalar están: mangas de empalme, amplificadores, taps, reservas de cables, entre otros.

Distancias entre herrajes:

Primera posición.-

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La primera distancia se la hará desde el último cable de energía eléctrica de baja tensión hasta el primer cable o posición del herraje de telecomunicaciones.

- 40 cm desde el cable de energía. - Se instalan dos herrajes unidos los cuales suman 24 cm, 12 cm cada

uno. - Se deja un espacio de 25 cm para dar cabida a los elementos.

Segunda posición.-

La segunda posición se instalará a partir de la primera separación de 25 cm desde los dos primeros herrajes de la primera posición.

Esto se lo realizara de manera consecutiva de requerir más posiciones

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Sin otro particular y agradeciendo de antemano su gentil atención, reiteramos nuestros sentimientos de alta consideración y estima. Muy atentamente, Dr. Andrés Jácome C. Gerente Regulatorio