obras por impuesto introduccion (1)

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SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS. El sistema de contratación de obras por impuestos: Es una forma (alternativa) de ejecución de obras con la variable de hacerlo por impuestos a pagar entendiéndose que es una obligación vinculante de la empresa el de pagar impuestos, la contratación de obras por impuestos se viene desarrollando en nuestro país desde el año 2008, al haberse emitido la Ley Nº 29230 denominado Ley de “Obras por impuestos”. Se tratara el desarrollo de dicha normativa y su reglamento, permitiendo conocer y establecer, las bondades y debilidades como producto de su ejecución y cumplimiento. Es menester preciar. Que dicha modalidad de ejecución de obras de infraestructura y otros se constituye en una herramienta de desarrollo y de inclusión de la población a mejorar sus niveles de vida, en concordancia a los planes estratégicos que tiene el Estado y los gobiernos regionales, locales y universitarios. El Estado, a través de su burocracia institucional, ya tradicional es poco renuente al desarrollo del país visto desde un punto de descentralización, no solo territorial, sino económica y socialmente. El país se constituye por ahora en un Estado centralista y abusivo por cuanto la administración de los recursos económicos, lo ejecuta según su óptica política o de intereses grupales, sin importarle los intereses nacionales como nación, sino veamos los casos de Cajamarca, Chiclayo, Ancash, Tumbes etc. Donde por un simple decreto corto toda transferencia que tenía que efectuar, en su supuesta lucha contra la corrupción (una cosa son los actos de corrupción que deben ser sancionados conforme las leyes penales a los responsables, pero no se debe cortar presupuestos por que los perjudicados directamente son la población de esos gobiernos regionales). Si bien es cierto hubo hechos que lindaban con delitos punibles y penales, no se midió las consecuencias que por culpa de sus dirigentes, la población sufrió esas ausencias financieras, ocasionando problemas sociales y de atraso. El Estado no tiene previstos contingencias legales y técnicos para superar los actos mediáticos que se suscitan en ciertas regionales del país. Agregándose a ello la pasividad de los órganos de control como es la Contraloría General de la República y del Congreso de la República. El sistema de contratación de obras por impuestos, constituye una respuesta a los hechos indicados la modalidad de desarrollar proyectos u obras por impuestos, constituye por ahora

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Obras por impuestos en sector educación en Perú

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Page 1: Obras Por Impuesto Introduccion (1)

SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS.

El sistema de contratación de obras por impuestos: Es una forma (alternativa) de

ejecución de obras con la variable de hacerlo por impuestos a pagar entendiéndose que es

una obligación vinculante de la empresa el de pagar impuestos, la contratación de obras

por impuestos se viene desarrollando en nuestro país desde el año 2008, al haberse emitido

la Ley Nº 29230 denominado Ley de “Obras por impuestos”.

Se tratara el desarrollo de dicha normativa y su reglamento, permitiendo conocer y

establecer, las bondades y debilidades como producto de su ejecución y cumplimiento. Es

menester preciar. Que dicha modalidad de ejecución de obras de infraestructura y otros se

constituye en una herramienta de desarrollo y de inclusión de la población a mejorar sus

niveles de vida, en concordancia a los planes estratégicos que tiene el Estado y los

gobiernos regionales, locales y universitarios.

El Estado, a través de su burocracia institucional, ya tradicional es poco renuente al

desarrollo del país visto desde un punto de descentralización, no solo territorial, sino

económica y socialmente. El país se constituye por ahora en un Estado centralista y abusivo

por cuanto la administración de los recursos económicos, lo ejecuta según su óptica política

o de intereses grupales, sin importarle los intereses nacionales como nación, sino veamos

los casos de Cajamarca, Chiclayo, Ancash, Tumbes etc. Donde por un simple decreto corto

toda transferencia que tenía que efectuar, en su supuesta lucha contra la corrupción (una

cosa son los actos de corrupción que deben ser sancionados conforme las leyes penales a

los responsables, pero no se debe cortar presupuestos por que los perjudicados

directamente son la población de esos gobiernos regionales). Si bien es cierto hubo hechos

que lindaban con delitos punibles y penales, no se midió las consecuencias que por culpa

de sus dirigentes, la población sufrió esas ausencias financieras, ocasionando problemas

sociales y de atraso. El Estado no tiene previstos contingencias legales y técnicos para

superar los actos mediáticos que se suscitan en ciertas regionales del país. Agregándose

a ello la pasividad de los órganos de control como es la Contraloría General de la República

y del Congreso de la República.

El sistema de contratación de obras por impuestos, constituye una respuesta a los hechos

indicados la modalidad de desarrollar proyectos u obras por impuestos, constituye por ahora

Page 2: Obras Por Impuesto Introduccion (1)

un camino real y concreto, pero que es necesario mejorar todavía dicha normativa para

evitar un mal uso de dichos recursos. Los peruanos deseamos que los recursos públicos,

como resultado de los impuestos que se paga sean administrados debidamente y se debe

de tender puentes de inteligencia, como son los planes de desarrollo estratégico a 20 y 50

años, que por ahora no se da la importancia que el caso amerita, pero que existe a la fecha.

ASPECTOS POSITIVOS

Las Obras por impuestos u “OxI” es un mecanismo creado mediante ley Nº 29230 y sus

reglamentos, hasta la fecha con dos modificaciones, permitiendo conseguir financiación

privada para proyectos de construcción, a cuenta de sus Impuestos a la Renta. Constituye

una alternativa de ejecución de obras.

Las obras que desarrolla o ejecuta el Estado a través de sus sectores, ha venido

financiándole con aportes del capital público, es decir con recursos públicos. También hay

un capital privado, que cuando se ejecute mediante proyectos, su financiamiento es con

recursos de una empresa privada o con Capital Mixto donde se conjugan la inversión

pública y la privada, en el presente caso y desde el año 2008 se viene desarrollando

proyectos con cargo a impuestos. Permite la inversión privada en ejecución de obras

públicas.

Con el presente modelo la empresa privada financia una obra de infraestructura publica, su

mantenimiento (si el caso amerita) y el Gobierno sub nacional, llámese Gobierno Regional,

Gobierno Municipal y ahora también las Universidades publicas lo paga al siguiente año o

los siguientes años, una vez que se concluya y se entregue la obra. La inversión o

financiamiento que realiza la empresa privada se canjea deduciéndole del pago de sus

impuestos a la Renta que debe de pagar al siguiente año fiscal a la Sunat a través de un

Certificado que es otorgada por el Ministerio de economía y Fianzas (MEF) por la cantidad

invertida exacta de su inversión.

En este orden de ideas tenemos ue este tipo de inversión en obras por impuestos, se realiza

sin que el Gobierno Regional, Local o Universidades movilicen o usen recursos públicos.

Podemos colegir que esta modalidad ejecuta con eficiencia y rapidez obras que beneficien

a la población.

Page 3: Obras Por Impuesto Introduccion (1)

En cuanto a las empresas les permite contribuir con la comunidad en la ejecución de dicha

obras. La empresa privada puede utilizar este mecanismo de participación de la empresa

privada para ejecutar obras de infraestructura pública, con cargo al pago de sus impuestos

a la Renta.

Se tendría que destacar que su aplicación es en aquellas regiones cuyos gobiernos

subnacionales, reciben importantes montos de recursos determinados (Canon, Sobre

canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones). Ahora se amplió a aquellos

Gobiernos regionales y Locales que no cuentan con muchos recursos.

Ese mecanismo permite disminuir la brecha de infraestructura pública con cargo a los

futuros ingresos del canon de los gobiernos regionales, locales y ahora universidades.

Dicha modalidad requiere de un planeamiento y trabajo en conjunto, comunicación

constante y seguimiento de actividades, haciéndose importante contar con un

asesoramiento técnico, con capacidad de gestión y que cumpla las funciones de articulador

entre las partes.

Este mecanismos a la vez, permite a las empresas privadas vinculan directamente sus

obligaciones con el fisco con obras de impacto social, ya que existe una brecha social entre

las zonas urbanas y rurales, resultando una oportunidad para mejorar la relación empresa-

población.

Es importante indicar que la posibilidad de decisión de que obras se ejecutan es expresión

concreta del proceso de descentralización de nuestro Estado, porque al decidir mediante el

Consejo Regional, Consejo Local, Consejo Universitario, se entiende que dichos órganos

colegiados son los que conocen más la realidad y la obra a ejecutarse es expresión concreta

de su necesidad.

Entendiendo que los gobiernos descentralizados y universidades públicas al recibir ese

tratamiento de las empresas privadas incrementan el presupuesto de dichos gobiernos

para la ejecución y desarrollo de proyectos de gran y mediana envergadura de los sectores

de saneamiento, educación, salud y transportes como: construir carreteras, puentes,

caminos vecinales, instalaciones de agua y desagüe, plantas de tratamiento de aguas

Page 4: Obras Por Impuesto Introduccion (1)

residuales, albergues, canales de irrigación, defensas ribereñas, equipamiento, mobiliario,

capacitación entre otros. Al ser una responsabilidad la construcción de obras públicas, estas

deben tener las siguientes características: i) Alto Impacto y sostenibilidad: es decir

proyectos mayoritariamente de infraestructura, que incluyan componentes como

equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros., ii) Viabilidad

económica y social: Todos esos proyectos de infraestructura deben de contar con la

Declaratoria de Viabilidad SNIP (Sistema de Inversión Pública)., iii) Aceptación Social:

estos proyectos deben ser incluidos en el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP)

cuando éste sea aplicable., iv) Voluntad política: tanto el Concejo Municipal o Regional o

Universitario deben de aprobar el listado de proyectos priorizados., v) Iniciativa privada: la

empresa privada puede formular el estudio de pre inversión e incorporar dichos costo en el

CIPRL (Certificado de Inversión Publica Regional y Local) que otorga el MEF.

Básicamente el sistema de contratación de obras por impuestos, permite: i) Reducir el

tiempo en la contratación y ejecución de la obra, la obra se materializa en menor tiempo.,

ii) Respecto al control de calidad de desarrollo y entrega de obra tiene como a fiscalizadores

al MEF, GR, GL, Contraloría etc. pero sobre todo a la población beneficiada. Adicionalmente

a la empresa privada ya que mejora su imagen a la entrega de una obra de calidad y de

impacto., iii) Al ser priorizadas y decididas por los Consejos Regionales, Locales y

universitarios permite que las obras materia de su ejecución deben estar en armonía con

las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local o universitarios debiendo estar

sujetas a los lineamientos y revisiones de viabilidad que exige el SNIP., iv) La Contraloria

General de la Republica sustenta el flujo financiero que garantice su inversión., v) La

posibilidad de que el sector privado identifique los proyectos a ejecutar, elabore los estudios

de pre inversión y los presente al Gobierno Regional o local o Universidad pública., vi)

Incorporación de un mecanismo que permita modificar el diseño del proyecto y que se y

que se reconozca los gastos incurridos que sustente dichas modificaciones., vii) El

descuento se harán contra el 30 % del Canon y Sobre canon del año (antes era del 80%).,

viii) La auditoria ex post de la Contraloria se tiene que contratar antes de la emisión del

Certificado.

ASPECTOS NEGATIVOS:

Page 5: Obras Por Impuesto Introduccion (1)

Se debe asumir una responsabilidad en la decisión de que obras se ejecutan, esta decisión

recae básicamente en nuestros representantes Consejo Regional, Consejo Provincial,

Consejo Universitario, esta decisión muchas veces obedecen a decisiones políticas y no ha

necesidades concretas y reales de la población beneficiaria. Esta decisión debe estar

asesorada y acompañada de asesoramiento técnico funcional.

Se tiene que este sistema no beneficia a toda la población, como producto del proceso de

descentralización de nuestro sistema, tienen desventajas aquellos municipios que no

cuentan con canon, el estado no ha tenido en cuenta que los recursos son del estado en

su integridad y no del gobierno local donde se encuentren los recursos.

Falta difusión que concrete esta alternativa de ejecución de obras, puesto que

indebidamente se sostiene que el Estado ha renunciado a su obligación de ejecutar obras,

lo único que se hace es abrir una posibilidad y alternativa de ejecución de obras por

impuestos que deben realizarse con responsabilidad por parte de los que deciden, ejecutan

las obras. Existe desinformación sobre cómo funciona esta alternativa de ejecución de

obras.

Finalmente se tiene que la ejecución de obras, cautelar el beneficio de la población recae

en personas que nos representan (democracia representativa) pero esta representación

debe ser asumida con responsabilidad. No es deficiencia del Estado es deficiencia de los

operadores que tiene la oportunidad de gobernar y decidir, no es problemas de leyes, es

problema de personas, nuestro correcto actuar de personas se reflejara en el correcto

actuar de los órganos de gobierno y se concretara en la población logrando el bienestar

común y un servicio adecuado en beneficio de la colectividad en general.

Elaborado por el participante:

Wilber Roberto Cerpa Quispe