obras por impuesto introduccion (1)
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Obras por impuestos en sector educación en PerúTRANSCRIPT
SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS.
El sistema de contratación de obras por impuestos: Es una forma (alternativa) de
ejecución de obras con la variable de hacerlo por impuestos a pagar entendiéndose que es
una obligación vinculante de la empresa el de pagar impuestos, la contratación de obras
por impuestos se viene desarrollando en nuestro país desde el año 2008, al haberse emitido
la Ley Nº 29230 denominado Ley de “Obras por impuestos”.
Se tratara el desarrollo de dicha normativa y su reglamento, permitiendo conocer y
establecer, las bondades y debilidades como producto de su ejecución y cumplimiento. Es
menester preciar. Que dicha modalidad de ejecución de obras de infraestructura y otros se
constituye en una herramienta de desarrollo y de inclusión de la población a mejorar sus
niveles de vida, en concordancia a los planes estratégicos que tiene el Estado y los
gobiernos regionales, locales y universitarios.
El Estado, a través de su burocracia institucional, ya tradicional es poco renuente al
desarrollo del país visto desde un punto de descentralización, no solo territorial, sino
económica y socialmente. El país se constituye por ahora en un Estado centralista y abusivo
por cuanto la administración de los recursos económicos, lo ejecuta según su óptica política
o de intereses grupales, sin importarle los intereses nacionales como nación, sino veamos
los casos de Cajamarca, Chiclayo, Ancash, Tumbes etc. Donde por un simple decreto corto
toda transferencia que tenía que efectuar, en su supuesta lucha contra la corrupción (una
cosa son los actos de corrupción que deben ser sancionados conforme las leyes penales a
los responsables, pero no se debe cortar presupuestos por que los perjudicados
directamente son la población de esos gobiernos regionales). Si bien es cierto hubo hechos
que lindaban con delitos punibles y penales, no se midió las consecuencias que por culpa
de sus dirigentes, la población sufrió esas ausencias financieras, ocasionando problemas
sociales y de atraso. El Estado no tiene previstos contingencias legales y técnicos para
superar los actos mediáticos que se suscitan en ciertas regionales del país. Agregándose
a ello la pasividad de los órganos de control como es la Contraloría General de la República
y del Congreso de la República.
El sistema de contratación de obras por impuestos, constituye una respuesta a los hechos
indicados la modalidad de desarrollar proyectos u obras por impuestos, constituye por ahora
un camino real y concreto, pero que es necesario mejorar todavía dicha normativa para
evitar un mal uso de dichos recursos. Los peruanos deseamos que los recursos públicos,
como resultado de los impuestos que se paga sean administrados debidamente y se debe
de tender puentes de inteligencia, como son los planes de desarrollo estratégico a 20 y 50
años, que por ahora no se da la importancia que el caso amerita, pero que existe a la fecha.
ASPECTOS POSITIVOS
Las Obras por impuestos u “OxI” es un mecanismo creado mediante ley Nº 29230 y sus
reglamentos, hasta la fecha con dos modificaciones, permitiendo conseguir financiación
privada para proyectos de construcción, a cuenta de sus Impuestos a la Renta. Constituye
una alternativa de ejecución de obras.
Las obras que desarrolla o ejecuta el Estado a través de sus sectores, ha venido
financiándole con aportes del capital público, es decir con recursos públicos. También hay
un capital privado, que cuando se ejecute mediante proyectos, su financiamiento es con
recursos de una empresa privada o con Capital Mixto donde se conjugan la inversión
pública y la privada, en el presente caso y desde el año 2008 se viene desarrollando
proyectos con cargo a impuestos. Permite la inversión privada en ejecución de obras
públicas.
Con el presente modelo la empresa privada financia una obra de infraestructura publica, su
mantenimiento (si el caso amerita) y el Gobierno sub nacional, llámese Gobierno Regional,
Gobierno Municipal y ahora también las Universidades publicas lo paga al siguiente año o
los siguientes años, una vez que se concluya y se entregue la obra. La inversión o
financiamiento que realiza la empresa privada se canjea deduciéndole del pago de sus
impuestos a la Renta que debe de pagar al siguiente año fiscal a la Sunat a través de un
Certificado que es otorgada por el Ministerio de economía y Fianzas (MEF) por la cantidad
invertida exacta de su inversión.
En este orden de ideas tenemos ue este tipo de inversión en obras por impuestos, se realiza
sin que el Gobierno Regional, Local o Universidades movilicen o usen recursos públicos.
Podemos colegir que esta modalidad ejecuta con eficiencia y rapidez obras que beneficien
a la población.
En cuanto a las empresas les permite contribuir con la comunidad en la ejecución de dicha
obras. La empresa privada puede utilizar este mecanismo de participación de la empresa
privada para ejecutar obras de infraestructura pública, con cargo al pago de sus impuestos
a la Renta.
Se tendría que destacar que su aplicación es en aquellas regiones cuyos gobiernos
subnacionales, reciben importantes montos de recursos determinados (Canon, Sobre
canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones). Ahora se amplió a aquellos
Gobiernos regionales y Locales que no cuentan con muchos recursos.
Ese mecanismo permite disminuir la brecha de infraestructura pública con cargo a los
futuros ingresos del canon de los gobiernos regionales, locales y ahora universidades.
Dicha modalidad requiere de un planeamiento y trabajo en conjunto, comunicación
constante y seguimiento de actividades, haciéndose importante contar con un
asesoramiento técnico, con capacidad de gestión y que cumpla las funciones de articulador
entre las partes.
Este mecanismos a la vez, permite a las empresas privadas vinculan directamente sus
obligaciones con el fisco con obras de impacto social, ya que existe una brecha social entre
las zonas urbanas y rurales, resultando una oportunidad para mejorar la relación empresa-
población.
Es importante indicar que la posibilidad de decisión de que obras se ejecutan es expresión
concreta del proceso de descentralización de nuestro Estado, porque al decidir mediante el
Consejo Regional, Consejo Local, Consejo Universitario, se entiende que dichos órganos
colegiados son los que conocen más la realidad y la obra a ejecutarse es expresión concreta
de su necesidad.
Entendiendo que los gobiernos descentralizados y universidades públicas al recibir ese
tratamiento de las empresas privadas incrementan el presupuesto de dichos gobiernos
para la ejecución y desarrollo de proyectos de gran y mediana envergadura de los sectores
de saneamiento, educación, salud y transportes como: construir carreteras, puentes,
caminos vecinales, instalaciones de agua y desagüe, plantas de tratamiento de aguas
residuales, albergues, canales de irrigación, defensas ribereñas, equipamiento, mobiliario,
capacitación entre otros. Al ser una responsabilidad la construcción de obras públicas, estas
deben tener las siguientes características: i) Alto Impacto y sostenibilidad: es decir
proyectos mayoritariamente de infraestructura, que incluyan componentes como
equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros., ii) Viabilidad
económica y social: Todos esos proyectos de infraestructura deben de contar con la
Declaratoria de Viabilidad SNIP (Sistema de Inversión Pública)., iii) Aceptación Social:
estos proyectos deben ser incluidos en el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP)
cuando éste sea aplicable., iv) Voluntad política: tanto el Concejo Municipal o Regional o
Universitario deben de aprobar el listado de proyectos priorizados., v) Iniciativa privada: la
empresa privada puede formular el estudio de pre inversión e incorporar dichos costo en el
CIPRL (Certificado de Inversión Publica Regional y Local) que otorga el MEF.
Básicamente el sistema de contratación de obras por impuestos, permite: i) Reducir el
tiempo en la contratación y ejecución de la obra, la obra se materializa en menor tiempo.,
ii) Respecto al control de calidad de desarrollo y entrega de obra tiene como a fiscalizadores
al MEF, GR, GL, Contraloría etc. pero sobre todo a la población beneficiada. Adicionalmente
a la empresa privada ya que mejora su imagen a la entrega de una obra de calidad y de
impacto., iii) Al ser priorizadas y decididas por los Consejos Regionales, Locales y
universitarios permite que las obras materia de su ejecución deben estar en armonía con
las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local o universitarios debiendo estar
sujetas a los lineamientos y revisiones de viabilidad que exige el SNIP., iv) La Contraloria
General de la Republica sustenta el flujo financiero que garantice su inversión., v) La
posibilidad de que el sector privado identifique los proyectos a ejecutar, elabore los estudios
de pre inversión y los presente al Gobierno Regional o local o Universidad pública., vi)
Incorporación de un mecanismo que permita modificar el diseño del proyecto y que se y
que se reconozca los gastos incurridos que sustente dichas modificaciones., vii) El
descuento se harán contra el 30 % del Canon y Sobre canon del año (antes era del 80%).,
viii) La auditoria ex post de la Contraloria se tiene que contratar antes de la emisión del
Certificado.
ASPECTOS NEGATIVOS:
Se debe asumir una responsabilidad en la decisión de que obras se ejecutan, esta decisión
recae básicamente en nuestros representantes Consejo Regional, Consejo Provincial,
Consejo Universitario, esta decisión muchas veces obedecen a decisiones políticas y no ha
necesidades concretas y reales de la población beneficiaria. Esta decisión debe estar
asesorada y acompañada de asesoramiento técnico funcional.
Se tiene que este sistema no beneficia a toda la población, como producto del proceso de
descentralización de nuestro sistema, tienen desventajas aquellos municipios que no
cuentan con canon, el estado no ha tenido en cuenta que los recursos son del estado en
su integridad y no del gobierno local donde se encuentren los recursos.
Falta difusión que concrete esta alternativa de ejecución de obras, puesto que
indebidamente se sostiene que el Estado ha renunciado a su obligación de ejecutar obras,
lo único que se hace es abrir una posibilidad y alternativa de ejecución de obras por
impuestos que deben realizarse con responsabilidad por parte de los que deciden, ejecutan
las obras. Existe desinformación sobre cómo funciona esta alternativa de ejecución de
obras.
Finalmente se tiene que la ejecución de obras, cautelar el beneficio de la población recae
en personas que nos representan (democracia representativa) pero esta representación
debe ser asumida con responsabilidad. No es deficiencia del Estado es deficiencia de los
operadores que tiene la oportunidad de gobernar y decidir, no es problemas de leyes, es
problema de personas, nuestro correcto actuar de personas se reflejara en el correcto
actuar de los órganos de gobierno y se concretara en la población logrando el bienestar
común y un servicio adecuado en beneficio de la colectividad en general.
Elaborado por el participante:
Wilber Roberto Cerpa Quispe