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actualicese.com2014

Obligadas y no obligadas a llevar contabilidad

Guía para la Preparación y Presentación de la

Declaración de RentaPersonas Naturales

Año Gravable 2013

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónGuía para la preparación y presentación de laDeclaración de Renta Personas Naturales obligadasy no obligadas a llevar contabilidadAño Gravable 2013ISBN 978-958-8515-16-8Editora actualicese.com LTDA.

Autor: Diego Hernan Guevara MadridCoordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Estilo: Sandra Torres S.Colaboración: Mónica SoteloDiseño y Diagramación: Julio César Ramos Restrepo

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Nínguna parte de esta publicación, íncluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor.

Esta publicación fue editada, impresa y encuadernada en Santiago de Cali, Colombia por Feriva.

Junio de 2014

actualicese.com

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Nota del autor

Introducción

Novedades en los formularios

Novedades del formulario 110Novedades en el formulario 210Novedades en el formulario 230Novedades en el formulario 240Novedades del formato 1732

Novedades Normativas

Indicadores básicos para el diligenciamiento de la declaración de renta año gravable 2013

Capítulo 1Fundamentos básicos del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2013 para personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas y extranjeras, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes o no residentes

1.1. ¿Cuáles son las actividades gravadas con el impuesto de renta y cuáles las gravadas con su impuesto complementario de ganancias ocasionales?

1.2. ¿Por qué es importante el factor residencia en el caso de las personas naturales?

1.3. Distinción de categorías de las personas naturales según sus actividades económicas: obligadas y no obligadas a llevar contabilidad

1.4. Clasificación tributaria de las personas naturales residentes: “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros contribuyentes”

1.5. Cuadro resumen. Características básicas de cada tipo de persona natural para definir la depuración de las bases de sus impuestos de renta y de ganancia ocasional, y las respectivas tarifas que se le aplicarán a dichas bases

1.6. ¿Cuáles personas naturales fueron sólo contribuyentes en el 2013 y cuáles se convierten en contribuyentes obligadas a declarar por el año gravable 2013?

1.6.1. Cuadro resumen. Requisitos que se deben cumplir para quedar exonerado de presentar la declaración por el año 2013

1.6.2. Cómo interpretar el requisito 5: “Sus compras y consumos totales en el año 2013”

1.6.3. Cómo interpretar el requisito 6: “El valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2013”

1.6.4. Efectos de la declaración presentada por un no obligado a declarar que tampoco tiene el permiso para presentarla voluntariamente

1.6.5. Documento que reemplaza la declaración para el no obligado a declarar

Capítulo 2Beneficios fiscales de la Ley 1429 de 2010 para pequeñas empresas

2.1. ¿Cuáles son las pequeñas empresas beneficiadas?

2.2. Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las pequeñas empresas

2.3. ¿Cómo calcularán las personas naturales con pequeña empresa el impuesto de renta 2013 en el formulario 110?

} Ejemplo práctico

2.4. ¿Les conviene mostrar pérdidas líquidas en su declaración?

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Capítulo 3Diligenciamiento de los renglones informativos 30 a 32 solo en el formulario 110 y la sanción por inexactitud

} Ejemplo práctico

Capítulo 4Cómo deben denunciar las personas naturales y sucesiones ilíquidas sus activos y pasivos a diciembre 31, distinguiendo entre las obligadas y las no obligadas a llevar contabilidad

4.1. ¿Por qué se exige reportar los activos y pasivos en la declaración?

4.2. El patrimonio líquido declarado a diciembre 31 de 2013 no será originador de impuesto al patrimonio

4.3. Normas que rigen la determinación del valor fiscal o “valor patrimonial” por el cual se declaran los activos y pasivos

4.3.1. Valor patrimonial de los saldos en bancos y cuentas de ahorro

} Ejemplo práctico

4.3.2. Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

4.3.3. Inversiones temporales

} Ejemplo práctico

4.3.4. Cuentas por cobrar

} Ejemplo práctico

4.3.5. Inventarios

4.3.6. Activos fijos-Bienes Inmuebles

4.3.7. Vehículos

4.3.8. Derechos fiduciarios y activos adquiridos por leasing

4.3.9. Intangibles

4.3.10. Muebles y enseres, obras de arte, joyas

4.3.11. Aportes en cooperativas, clubes, fondos de pensiones y fondos de cesantías

4.3.12. Pasivos

4.3.13. El patrimonio líquido con el que se cierre el año 2013 y el monto de los intereses deducibles para el año 2014

Capítulo 5Ingresos y rentas exentas

5.1. Ingresos que constituyen renta ordinaria y ganancia ocasional, y el momento para declararlos

5.2. Ingresos contables, pero no fiscales

5.3. Ingresos fiscales, que no figuran como tal en el estado de resultados contables

5.4. Manejo de los ingresos que constituyen ganancias ocasionales por herencias y por loterías, rifas y similares

} Ejemplo práctico

} Ejemplo práctico

5.5. Cruce entre los valores llevados a las declaraciones de IVA durante el año 2013 y a la declaración de renta

5.6. Cruce con los valores que se denuncian en la seguridad social (salud y pensiones)

5.7. Venta de activos fijos (vehículos, bienes raíces, acciones)

} Ejemplo práctico

5.8. Ingresos no gravados

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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5.9. Rentas exentas y su manejo

} Ejemplo práctico

5.10. ¿Cómo determina un “empleado” (por salarios o servicios), o un asociado de una Cooperativa de Trabajo Asociado – CTA, el valor de las rentas exentas en la declaración de renta del 2013?

} Ejemplo práctico

Capítulo 6Costos, deducciones y compensaciones

6.1. Momento para deducir los costos y gastos, y soporte de los mismos

6.2. Límite a los costos y deducciones de los profesionales independientes

6.3. La deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta

6.4. Deducción especial fiscal por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica

} Ejemplo práctico

6.5. Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el año

6.6. Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales del régimen simplificado del IVA

6.7. Costos y/o gastos con independientes que no coticen a seguridad social

6.8. Cantidad de cuotas anuales a deducir durante el 2013 para quienes manejaron “leasing operativo” en dicho año

6.9. Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior (sean o no paraísos fiscales)

6.10. Pérdidas no aceptables fiscalmente

6.11. Límite de intereses deducibles por aplicación de la nueva norma de subcapitalización, la cual se combina con el límite del componente inflacionario

} Ejemplo práctico

6.12. Compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida

} Ejemplo práctico

Capítulo 7Otros elementos importantes en la elaboración de la declaración de renta de personas naturales

7.1. Consideraciones sobre renta presuntiva

} Ejemplo práctico

7.2. Repaso de los descuentos tributarios vigentes para el 2013

} Ejemplo práctico

7.3. Liquidación del anticipo al impuesto de renta 2014

7.4. Cálculo de las sanciones aplicables a la presentación de la declaración de renta

7.5. La importancia de efectuar una “conciliación patrimonial”

Capítulo 8Cálculos ilustrativos del IMAN y del IMAS para empleados y para trabajadores por cuenta propia

8.1. Situación que enfrentan los “empleados”: Cálculo de impuesto por depuración ordinaria que se compara obligatoriamente con el IMAN y posibilidad de pasarse a la declaración alternativa del IMAS de empleados

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8.2. Situación que enfrentan los “trabajadores por cuenta propia”: Cálculo de impuesto por depuración ordinaria y posibilidad de pasarse a la declaración alternativa del IMAS de trabajadores por cuenta propia

Capítulo 9Formalidades en el proceso de diligenciamiento y presentación de la declaración

9.1. Inscripción previa en el RUT

9.2. Código de actividad económica

9.3. Quiénes presentan la declaración en papel y quiénes virtualmente

9.4. Firma de contador público en la declaración

9.5. Plazos para la presentación y pago de la declaración 2013, y forma de solicitar la devolución o compensación del saldo a favor

9.6. Elaboración de la información exógena tributaria a la DIAN con los datos de la declaración de renta 2013

9.7. Domicilio en el cual se debe presentar la declaración y sitios para el pago de impuestos

9.8. Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT

9.9. Normas especiales para las personas secuestradas y sus familiares

Capítulo 10Proyección de la declaración de renta por el año gravable 2014

Definición de los criterios establecidos en las normas de los artículos 592 a 594-1 que indica cuáles personas naturales quedarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2014

Capítulo 11Diligenciamiento de formularios 110 y 240 con anexos y formato 1732 para la declaración de renta 2013 de una persona natural comerciante

Capítulo 12Diligenciamiento de formularios 210 y 230 con anexos para la declaración de renta 2013 de una persona natural no obligada a llevar contabilidad

Normatividad

1. Circular 004 de febrero 12 de 2014 (DIAN)

2. Resolución 106 de enero 30 de 2014 (Minagricultura)

3. Resolución 107 de enero 30 de 2014 (Minagricultura)

4. Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 (Minhacienda)

5. Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda)

6. Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda)

7. Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda)

8. Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 (Minhacienda)

9. Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011 (Minhacienda)

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Diego Hernán Guevara M.Líder de Investigación Contable y Tributaria, actualicese.com

Amigo(a) lector(a):

Gracias por adquirir la séptima edición de la publicación Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales obligadas y no obli-gadas a llevar contabilidad, en la que se han hecho las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para el año gravable 2013.

Como bien saben los estudiosos de la materia, son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de este tipo de declaración, razón por la cual lo invito a que lea más adelante en la Introducción, la sección “Pre-sentación y resumen de novedades normativas”. Esta vez, a raíz de los grandes cam-bios introducidos con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 al tema de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y de la reglamentación que se ha expedido durante el 2013 y lo corrido del 2014, es claro que la preparación y presentación de dicha declaración por el año gravable 2013 se encuentra repleta de novedades.

En primer lugar, la Ley 1607 modificó las normas de los artículos 593 y 594-1 del E.T. y debido a esto los topes de ingresos brutos que obligarían a presentar declaración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no residente, colombiana o extranjera) se redujeron a 1.400 UVT, lo que al cierre de 2013 son $37.577.000 (ver artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013). Hasta el año gravable 2012, los “asalariados” declaraban si sus ingresos brutos superaban los 4.073 UVT, y los “trabajadores independientes” si sus ingresos brutos superaban los 3.300 UVT. En consecuencia, el univer-so de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración por el año gravable 2013 se elevará notoriamente, pasando de unos 2.000.000 a casi 3.000.000 nuevos declarantes.

Adicionalmente, la Ley 1607 también modificó el artículo 6 del E.T. y dispuso que si una persona natural “residente” en Colombia no queda obligada a declarar, lo podrá hacer volun-tariamente y su declaración producirá efectos legales, lo que significa que si la presenta con saldo a favor (por causa de las retenciones que durante el año le hayan practicado), podrá pe-dir devolución de dicho saldo. Al respecto se espera que esta modificación no genere nuevas “mafias” que solicitan devoluciones de falsos saldos a favor, como ya se supo que sucedió en años recientes en materia del IVA, y que le ha costado muchos escándalos a la DIAN.

Por consiguiente, en el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 se estableció que los vencimientos de las declaraciones de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíqui-das transcurrirán esta vez entre el 12 agosto y el 22 de octubre de 2014. Además, la Resolución DIAN 0072 de marzo 4 de 2014 fijó un cronograma especial para que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que nunca antes han declarado se inscriban oportunamente en el RUT (cumpliendo los requisitos del nuevo Decreto 2460 de noviembre de 2013) entre el 6 de marzo y el 31 de julio de 2014. Quienes cuentan con el RUT pero nunca habían declarado renta, también deben actualizarlo para que figure la responsabilidad “05” (declarantes de renta-régimen ordinario).

Además, cuando una persona natural y/o sucesión ilíquida concluya que quedó obligada a declarar renta por el año gravable 2013 (pues no cumplió con la totalidad de los seis requi-sitos que se exigen para quedar exonerado, entre ellos no superar cierto tope de patrimonio bruto al cierre del 2013, o no superar cierto nivel de ingresos brutos por el 2013, o no ser responsable del IVA en el régimen común, etc. ; ver artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013), o cuando decida que va a presentar su declaración de renta del 2013 en forma

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voluntaria, en ambos casos deberán entender y aplicar correctamente una multitud de no-vedades, como por ejemplo definir correctamente si por el 2013 fueron “residentes” o “no residentes” (ver artículos 9 y 10 del E.T. modificados con los artículos 198 y 2 de la Ley 1607, respectivamente, reglamentados con los artículos 1 a 7 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013). Por otro lado, deben tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2193 de octubre de 2013, que señala los primeros cuarenta y cuatro países o territorios que serán considerados como “paraísos fiscales”, lo cual solo traerá efectos en el año gravable 2014. Luego de ello, las que por el 2013 fueron “residentes” en Colombia, deben clasificarse como “empleadas”,“-trabajadores por cuenta propia” o “las demás personas naturales” (ver artículos 329 del E.T. creado con artículo 10 de la Ley 1607 y el Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013). Las que pertenezcan al grupo de “empleados” (artículos 330 a 335 del E.T. creados con el artículo 10 de la Ley 1607) deben decidir si presentarán su declaración de renta en el formulario 110 (obligados a llevar contabilidad), en el 210 (no obligados a llevar contabilidad), o en el nuevo 230 (del IMAS-Impuesto Mínimo Alternativo Simple de empleados). Para optar por declarar en el formulario 230 (es una declaración que queda en firme a los seis meses si-guientes a su presentación), deben cumplir con los requisitos del artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013. Si no pueden o no quieren declarar en el 230, al momento de diligenciar sus formularios 110 o 210 es necesario que efectúen el cálculo del IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), el cual se comparará con el impuesto tradicional obtenido con la de-puración ordinaria, y el mayor de los dos será su impuesto definitivo de renta. En cambio, los que pertenezcan al universo de “trabajadores por cuenta propia” deben decidir si presentan su declaración de renta en el formulario 110 (obligados a llevar contabilidad), en el 210 (no obligados a llevar contabilidad), o en el nuevo 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia). Para optar por declarar en el formulario 240 (es una declaración que queda en firme a los seis meses siguientes a su presentación), deben cumplir con los requisitos del artículo 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013. Los “trabajadores por cuenta propia” no tienen la obligación de calcular el IMAN. Cuando los “empleados” o “trabajadores por cuenta propia” tengan que efectuar los cálculos del IMAN o del IMAS, deben saber calcular la “Renta gravable Alternativa”, en la cual se deberá tener en cuenta lo que estebleció el artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y el artículo 12 del Decreto721 de abril de 2013.

Los que pertenezcan al universo de “las demás personas naturales” solo requieren escoger entre declarar en el formulario 110 o en el 210 y nunca calcularían ni el IMAN ni el IMAS. Además, para saber si se es un “obligado a llevar contabilidad” o un “no obligado”, es necesa-rio tener en cuenta normas como la del artículo 477 del E.T. (modificado con el artículo 54 de la Ley 1607) y el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013, según las cuales todo el que sea productor de bienes exentos de IVA (como por ejemplo los criadores de ganado bovino), y que no tengan las condiciones para operar en el régimen simplificado del IVA, son declaran-tes bimestrales de IVA y al mismo tiempo quedan obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales. En cuanto a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (sean colombianas o ex-tranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) y que por el 2013 no fueron “residentes”, solo deben escoger si declaran en el formulario 110 o en el 210 y nunca calcularían ni el IMAN ni el IMAS

Justamente los formularios 110, 210, 230 y 240 fueron definidos en las resoluciones 060 de febrero 20 de 2014, 0087 de marzo 26 de 2014 y Resolución 0093 de abril 8 de 2014. El 210 tuvo muchos cambios en comparación con el que se usó hasta el año gravable 2012, pues ya no tiene 71 renglones sino 102; y los formularios 230 (con 62 renglones) y el 240 (con 59 renglones) se usarán por primera vez en la historia tributaria de Colombia. Además, si la persona natural se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual (solo si le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre de 2011), cualquier formulario que utilice lo debe presentar de forma virtual, aunque el pago (si le da saldo a pagar) se puede hacer virtual o presencialmente.

Nota del Autor

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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De otra parte, tanto las “residentes” como las “no residentes”, cuando decidan que declararán en el formulario 110, deben definir si quedan o no obligadas a elaborar adicionalmente el formato 1732 (información con relevancia tributaria). Los obligados a elaborar este formato son aquellos a quienes les aplique alguno de los literales “a” o “c” del artículo 2 de la Resolu-ción 060 de febrero de 2014 (por figurar en la lista de grandes contribuyentes de enero 31 de 2014, o por haber tenido en el año anterior, 2012, un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.250.000.000, y al mismo tiempo haber efectuado una o más importa-ciones durante el 2013). Además, sabiendo que hay personas naturales que son “empleadas”, y a la vez “obligados a llevar contabilidad” (inclusive hasta con beneficios de la Ley 1429; ver artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre de 2013), es claro que el formulario 110 quedó mal diseñado, pues no tiene espacios para que los “empleados” “obligados a llevar contabilidad” puedan calcular el IMAN (esto solo lo incluyeron en el 210 de los “no obligados a llevar conta-bilidad”). Por consiguiente, se podría esperar que la DIAN modifique de nuevo el formulario 110 y por ende el 1732.

Unido a todo lo anterior, quienes vayan a declarar en el 110 o en el 210 deben tener en cuenta los grandes cambios que en materia de ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios se establecieron con la Ley 1607. Así por ejemplo, los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC ya no se tratan como “ingresos no gravados”, sino como “rentas exentas” (ver artículos 126-1 y 126-4 del E.T. modificados con los artículos 3 y 4 de la Ley 1607). En materia de deducciones, los que pertenezcan al universo de “empleados” podrán restar ciertos valores por concepto de “dependientes”, según lo indica el artículo 387 del E.T. modificado con el artículo 15 de la Ley 1607. En cuanto a los intereses causados o pagados no solo se limitarían con el “componente inflacionario” (ver artículo 41, 81, 81-1 y 118 del E.T. y artículo 3 Decreto 629 de marzo 26 de 2014), sino que adicionalmente se deben someter al límite de la norma de “subcapitalización” (ver artículo 118-1 del E.T. creado con artículo 109 de la Ley 1607 y reglamentado con el Decreto 3027 de diciembre de 2013, modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014). Además, las que estando en Colombia hayan hecho operaciones con vinculados económicos en el exterior, o hayan hecho operaciones con vincu-lados económicos en zonas francas, debían someter esas operaciones al régimen de precios de transferencia, cuyas normas contenidas en los artículos 260-1 a 260-11 fueron todas mo-dificadas con los artículos 111 a 121 de la Ley 1607 y reglamentadas con el Decreto 3030 de diciembre 27 de 2013.

Para todos los que vayan a declarar en el 110, 210, 230 o 240, también se deben tener en cuenta los grandes cambios en cuanto al impuesto de ganancia ocasional que se establecie-ron con la Ley 1607. Así, por ejemplo, tanto los residentes (sin importar si son empleados, trabajadores o por cuenta propia) como los no residentes (sin importar si son colombianos o extranjeros), ya no liquidarán su impuesto con la tabla del artículo 241 (en la cual los pri-meros 1.090 UVT de ganancia ocasional gravable no producían impuesto), sino que lo harán con el 10% sobre cualquier monto (ver artículos 314 y 316 del E.T. modificados con artículos 107 y 108 de la Ley 1607). Además, los artículos 302 a 308 del E.T. fueron modificados con los artículos 102 a 104, y con ello se cambió radicalmente la forma de definir el valor de las ganancias ocasionales por herencias, legados o donaciones, y la forma de definir la parte no gravada de las mismas.

Aparte de todo lo anterior, también se deben considerar los fallos de las altas Cortes como el de mayo de 2013 del Consejo de Estado expediente 19306, el cual anuló algunos apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, y por tanto los que estén usando los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas) no tienen que discriminar sus rentas ordinarias entre operaciones y no operacionales, pues sobre todas ellas, incluso sobre las ganancias ocasiona-les, se podrán tomar las tarifas reducidas progresivas mencionadas en la Ley 1429 de 2010 (ver también el artículo 8 del Decreto 3032 el cual explica lo que debe hacer una persona natural con beneficios de la Ley 1429 y que a la vez pertenezca al universo de “empleados” y deba calcular el IMAN). Por otro lado, en la Sentencia C-833 de noviembre de 2013 la Corte

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Constitucional declaró inexequible el saneamiento patrimonial especial del artículo 163 de la Ley 1607, por consiguiente, dicho saneamiento se pudo usar en las declaraciones de ren-ta 2012, pero no se podrá usar en las del 2013. Además, se debe seguir pendiente del fallo que se produzca en el expediente D-9768 de junio de 2013, el cual solicita la declaratoria de inexequibilidad de TODA la Ley 1607 de 2012 por vicios de trámite.

Adicionalmente, y según lo dispuso el Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013 y la Resolución DIAN 273 de diciembre 10 de 2013 (modificada con la Resolución 074 de marzo 6 de 2014), las personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el año anterior (2012) tuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 deben entregar, entre mayo 7 y junio 4 de 2014, múltiples formatos de información exógena tributaria, los cuales solo se pueden elaborar luego de que hayan preparado su declaración de renta 2013.

En caso de que las declaraciones presentadas en el 110, 210, 230 o 240 arrojen saldo a favor y el declarante decida hacer la respectiva solicitud de devolución o compensación, deberá apli-car las normas del Decreto 2277 de noviembre de 2012, el cual fue modificado con el Decreto 2877 de diciembre de 2013; y también las instrucciones de la Resolución 0151 de noviembre de 2012, la cual fue modificada con la 0057 de febrero de 2014.

Como colofón, es claro que quienes declaren en el 110 o el 210 deben esperar de dos a cinco años para que su declaración quede en firme (dependiendo de si no declaran o compensan pérdidas fiscales de años anteriores, o si declaran y/o compensan pérdidas fiscales ante-riores), pues la Ley 1607 no extendió la duración de los beneficios de auditoría del artículo 689-1 del E.T. que se concedieron hasta las declaraciones del año gravable 2012. En cambio, los que declaren en el 230 o en el 240 pueden esperar a que su declaración quede en firme a los seis meses siguientes a su presentación (ver artículos 335 y 341 del E.T.).

Sin importar en cuál formulario se presente la declaración, lo mejor sería hacerlo después de que la DIAN haya recibido la información exógena tributaria 2013 de todos los que la en-treguen entre mayo y junio de 2014 (bancos, notarios, empresas, etc.; ver Resolución 273 de diciembre 10 de 2013), pues solo en ese momento (que sería a finales de junio o comienzos de julio) estará al servicio de todas las personas naturales lo que se conoce como el servicio virtual de “Consulta datos para declaración de renta”1. Con este servicio gratuito (que se creó desde mediados de 2012) todas las personas naturales (tengan o no RUT ante la DIAN) que hayan creado previamente en el portal de la DIAN su respectiva “cuenta de usuario” (para lo cual solo necesitan la cédula y su fecha de expedición; pueden consultar la información sobre operaciones hechas bajo su nit y que fue entregada a la DIAN en los reportes anuales de infor-mación exógena tributaria por parte de los diferentes reportantes de información exógena. Se espera que si los reportes del año gravable 2013 terminarán de ser entregados en junio 4 de 2014, el enlace esté actualizado en junio o julio de 2014 con esa información para que pue-da ser consultada por las personas naturales y así recuerden y/o verifiquen las operaciones que hicieron a lo largo del 2013, lo cual les permitirá concluir si quedan o no obligadas a de-clarar renta del año gravable 2013, y a la vez evitar que se les olvide incluir datos importantes en las declaraciones de renta cuando quede obligado a presentarla. Además, consultar esta información sirve para que las personas se den cuenta si sus nit han sido usados fraudulen-tamente en alguna operación no autorizada por ellas y den aviso oportuno a la DIAN y a las demás entidades de control y de investigación. Así es como se dio a conocer el caso especial ventilado por la DIAN en mayo de 2013, en el cual se descubrió que una empresa de construc-ción usó fraudulentamente los nit de varias personas naturales (incluidos habitantes de la calle) para poner a su nombre costos ficticios por $13.000 millones. El desarrollo de este caso llevó a que la DIAN le impusiera a la constructora una sanción de $14.000 millones de pesos.

Es de considerar que posiblemente después de haber editado esta publicación, el Gobierno nacional puede emitir nuevas normas (decretos, resoluciones, conceptos, circulares, etc.) que afecten los asuntos relacionados con la presentación de esta declaración (caso por ejemplo

1. Ver el enlace https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefInfoEconomica.faces

Nota del Autor

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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de la circular que la DIAN normalmente emite entre mayo y julio de cada año con las ins-trucciones para que las personas residentes en el exterior puedan presentar su declaración de renta ante las embajadas y los consulados colombianos, y que para el año gravable 2012 correspondió a la Circular 000006 expedida en junio 4 de 2013). Por tal motivo, lo invitamos a permanecer pendiente del portal www.actualicese.com donde se les informará oportuna-mente sobre los posibles cambios.

En esta publicación se pretende mostrar varios de los puntos más importantes que se deben conocer y tener presentes cuando se estén elaborando las declaraciones de renta de las per-sonas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2013 tanto de las obligadas como de las no obligadas a llevar contabilidad, puntos que a veces no están bien resaltados en las cartillas instructivas gratuitas que la DIAN deja descargar en su portal de internet, para la elaboración de los formularios 110 y 210, y ahora el 230 y el 2402. Por tanto, mi consejo es que se estudie este documento en combinación con lo que instruye la DIAN en dichas carti-llas, e incluso con otras obras de autores distintos, pues en realidad no es posible tener en una sola publicación todas las respuestas a este importante tema.

Teniendo presente que según el artículo 715 y siguientes del E.T., la DIAN tiene hasta cinco años después de los vencimientos para obligar a un declarante a presentar las declaraciones que no haya presentado, recomendamos, si usted es un asesor, conservar esta publicación en su biblioteca por este tiempo, pues le será de utilidad para atender a clientes que necesiten presentar esta declaración extemporáneamente. A quienes la presenten oportunamente, les recordamos que la DIAN tiene hasta dos años para revisarlas (artículo 714 del E.T.), razón por la cual también les conviene conservarla por este mínimo tiempo, pues les será de utili-dad en alguna posible controversia con los auditores de la DIAN.

Esperamos entonces que el estudio de esta publicación, en conjunto con los materiales com-plementarios en Word, Excel, PDF y demás, incluidos en la zona de descargas de nuestro portal, le sean de gran utilidad para resolver las inquietudes más comunes que surjan al mo-mento de cumplir con esta importante obligación fiscal. Si desea hacernos algún comentario y/o sugerencia, puede escribirnos al correo [email protected].

Con sentido de agradecimiento,

Diego Hernán Guevara Madrid Mayo 5 de 2014

2. A la fecha en que se escribe esta publicación, la DIAN no ha publicado

ninguna de las dos cartillas para las declaraciones año

gravable 2013.

Introducción

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Presentación y resumen de novedades normativas

} Novedades en los formularios

} Novedades Normativas

} Indicadores básicos para el diligenciamiento de la declaración de renta año gra-vable 2013

Introducción

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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En el artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política de Colombia se indica que sus ha-bitantes deben contribuir con las cargas del Estado en términos de justicia y equidad, y para ello se establecen los diversos impuestos (nacionales y territoriales), los cuales a

su vez se clasifican en impuestos directos o impuestos indirectos.

El impuesto sobre la renta (y su impuesto complementario de ganancias ocasionales) es jus-tamente uno de los impuestos directos más importantes que existen en Colombia, pues se liquida teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente, lo cual no sucede con los indirectos como el IVA. El impuesto de renta recae sobre la mayoría de las personas ju-rídicas, pero también sobre todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (extranjeras o nacionales) que hayan percibido algún tipo de ingreso o renta en Colombia durante el pe-riodo fiscal.3 La principal forma en que se hace el cobro del impuesto de renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas es mediante la retención en la fuente de los ingresos obteni-dos en Colombia.

Sin embargo, y a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no siempre quedan obligadas a presentar al final del periodo la declaración anual del impuesto de renta, pues en las normas de los artículos 592 a 594-3 del E.T. se fijan ciertos criterios (seis en total), que en caso de ser cumplidos en su totalidad exoneran a tales perso-nas y/o sucesiones de presentar su declaración. Si quedan exonerados de presentar la decla-ración, las retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y de ganancias ocasionales que les hayan practicado sus clientes y demás terceros durante el año, se convertirán en su impuesto de renta por dicho año, y la DIAN no se las devolvería (ver artículo 6 y 594-2 del E.T.). Pero gracias a la modificación que el artículo 1 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hizo al artículo 6 del E.T., lo que sucederá a partir del año gravable 2013 es que las perso-nas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) que sean consideradas “residentes” ante el Gobierno colombiano durante el respectivo año fiscal (ver artículo 10 del E.T. modificado con el artículo 198 de la misma Ley 1607 y reglamentando con artículos 1 a 7 del Decreto 3028 de diciembre de 2013), cuando no queden obligadas a presentar su declaración de renta, po-drán hacerlo en forma voluntaria y con ello formarán saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año, en consecuencia, válidamente podrán solicitar devolución o compensación de dichos saldos. Es de esta forma la Ley 1607 buscó que haya una equidad tributaria, pues si la persona natural a lo largo del año sufre retenciones y al final del año se demuestra que es alguien con poco patrimonio, pocos ingresos, pocas consignaciones, etc., esta persona no debe contribuir tanto con el impuesto de renta y de ganancia ocasional y tiene la posibilidad de recuperar las retenciones. Al respecto, y para lograr que a lo largo del 2013 y siguientes, a las personas naturales se le apliquen retenciones de una forma más equilibrada, la misma Ley 1607 estableció nuevos mecanismo de retención, en especial a los prestadores de servicios, y por consiguiente a muchos de ellos se les trató casi como asala-riados, pues su retención a título de renta se les practicó con la tabla del artículo 383 del E.T. (modificado con el artículo 13 de la Ley 1607 y reglamentado con los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013). De acuerdo con esta tabla, si el pago mensual ya depurado con los valores que se restan cada mes es un valor que no excedía 95 UVT (aproximadamente $2.550.000), éste no sufría retenciones en la fuente. Pero si el pago ya depurado era superior a 95 UVT, en ese caso la tabla produce el efecto de que aquel que más gana más contribuye; es así como los altos ejecutivos, que antes se les practicaban retenciones del 10% o del 11% por honorarios y comisiones, empezaron a sufrir más retenciones (con tarifas marginales de hasta el 33%). De todas formas, sean muchas o muy pocas las retenciones a título de renta por cualquier concepto que haya sufrido la persona natural a lo largo del 2013, todas ellas podrán ser incluidas en las declaraciones obligatorias o voluntaria que se presenten por el año gravable 2013.

Al respecto, debe destacarse que la Ley 1607 modificó las normas de los artículos 593 y 594-1 del E.T., razón por la cual los topes de ingresos brutos que obligarían a presentar de-claración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, resi-

3. Tenga en cuenta que el periodo fiscal para el impuesto de renta y

complementario es el que transcurre entre enero 1 y

diciembre 31, o entre enero 1 y la fecha en que quede ejecutoriada o liquidada

una sucesión ilíquida; ver Decreto 187 de 1975 y el

artículo 575 del E.T.

Introducción

15

dente o no residente, colombiana o extranjera) se redujeron a 1.400 UVT, lo que al cierre de 2013 son $37.577.000 (ver artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013). Hasta el año gravable 2012, los “asalariados” declaraban si sus ingresos brutos superaban los 4.073 UVT y los “trabajadores independientes” si sus ingresos brutos superaban los 3.300 UVT. Por tal motivo, el universo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que quedan ahora obligadas a presentar declaración por el año gravable 2013 se elevará notoriamente, pasan-do de unos 1.400.000 a casi 2.400.000.

A causa de lo anterior, en el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 se estableció que los vencimientos de las declaraciones de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas transcurrirán esta vez entre el 12 agosto y el 22 de octubre de 2014. Además, la Re-solución DIAN 0072 de marzo 4 de 2014 fijó un cronograma especial para que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que nunca antes han declarado se inscriban oportuna-mente en el RUT (cumpliendo los requisitos del nuevo Decreto 2460 de noviembre de 2013) entre el 6 de marzo y el 31 de julio de 2014. Quienes cuentan con su RUT, pero nunca antes han declarado renta, deben actualizarlo para que figure la responsabilidad “05” (declarantes de renta-régimen ordinario).

A esta altura conviene dejar claro que el nuevo “Impuesto a la renta para la Equidad” (con-tenido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, y que fue abreviado con la sigla “CREE” que el Gobierno utilizó con el significado “Contribución Empresarial para la Equidad”, mientras se discutía en el Congreso el proyecto de ley que finalmente se con-virtió en la Ley 1607), nunca tendrá que ser liquidado por parte de las personas naturales ni las sucesiones ilíquidas, ya sean colombianas o extranjeras, o residentes o no residentes, u obligadas o no a llevar contabilidad, etc. (ver artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 2 del Decreto 2701 de noviembre de 2013). Sin embargo, el artículo 25 de la Ley 1607, junto con sus decretos reglamentarios 862 de abril de 2013 (artículo 8) y 1828 de agosto de 2013 (artículo 7), permiten que cualquier persona natural (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), cuando tenga dos o más trabajadores (que pueden ser incluso sus empleados del servicio doméstico), quede exonerada de efectuar los aportes al SENA, ICBF y EPS, que como em-pleador le correspondan en la parte salarial de cada trabajador que cada mes obtenga un total devengado (incluyendo parte salarial y no salarial) que no exceda del equivalente a 10 salarios mínimos mensuales. Esta exoneración, en relación con los aportes al SENA y al ICBF, se empezó a hacer efectiva a partir de los aportes de la nómina de mayo de 2013, los cuales se pagaban en junio de 2013. Con respecto al aporte a la EPS se empezó a hacer efectiva so-bre la nómina de diciembre de 2013, cuyo aporte se pagaba en enero de 2014. Por tanto, las personas naturales empleadores quedan exoneradas de pagar el CREE y al mismo tiempo se ahorran los aportes, y aun así pueden deducir los pagos laborales en sus declaraciones de renta (solo con la condición de haber pagado los demás aportes que le correspondan, a saber, el aporte a cajas de compensación, a fondos de pensiones y a las ARL). Todo esto se estableció como un estímulo para que las personas naturales se decidan a convertirse en empleadores y disminuir los niveles de desempleo en Colombia.

En relación con la obligación o no de presentar la declaración de renta, la DIAN (entidad encargada de la fiscalización de los impuestos nacionales) ha estado logrando que en los años más recientes, y gracias a la inmensa cantidad de información exógena tributaria que cada año solicita a los bancos, notarios, cámaras de comercio, comisionistas de bolsa, bolsas de valores y empresas y personas en general, se pueda detectar con mayor certeza a las per-sonas que quedan obligadas a presentar su declaración de renta, rastreando sus ingresos o sus consignaciones, o sus compras, etc. (ver para el año gravable 2013 la Resolución 273 de diciembre 10 de 20134).

Es así como durante el año 2005 la DIAN detectó a 400.000 personas naturales omisas por no haber presentado la declaración de renta del año gravable 2004, estando obligadas. En el 2006 detectó a 800.000 que no presentaron la declaración de renta del año gravable 2005. En

4. Consultar también nuestra publicación educativa “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2013” editada en marzo de 2014.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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el 2007 detectó a 350.000 omisas que no presentaron oportunamente la declaración de ren-ta del año 2006. En septiembre de 2009 se publicó la noticia de que había enviado 170.000 cartas a igual número de personas naturales omisas por no haber presentado aún sus decla-raciones de renta de los años 2006 y 2007. Todavía no se sabe cuántas son las omisas que no declararon el año 2008 (año particularmente importante por ser el año de la caída de las “pirámides” captadoras de dineros ilegales y que enriquecieron a muchas personas natura-les) ni el año 2009, 2010, 2011 o 20125.

Lo interesante de esto es que las personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuando queden obligadas a presentar la declaración, no por ello quedan automáticamente obligadas a liqui-dar algún impuesto, pues es posible que sus rentas netas gravables fiscales, o sus ganancias ocasionales netas gravables diferentes de loterías, rifas y similares, no superen ni siquiera los 1.090 UVT (que en el año gravable 2013 equivalen a 1.090 x $26.841= $29.256.000). Según la tabla del artículo 241 del E.T., que con los cambios hechos por el artículo 8 de la Ley 1607, aplica a cualquier persona o sucesión ilíquida, colombiana o extranjera, pero solo cuando sea “residente”, el impuesto de renta solo se empieza a generar cuando superen este valor. Además, el impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y gracias a los cambios que el artículo107 de la Ley 1607 le hizo al artículo 314 del E.T., es un impuesto que los residentes ya no volverán a calcular con la tabla del artículo 241, sino que utilizarán una tarifa única del 10% sobre cualquier monto de ganancia ocasional gravable. Adicionalmente, en el caso de las personas o sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia, cuando les corresponda declarar, su impuesto de renta y el de ganancia ocasional no se liquidan con la tabla del artículo 241 del E.T., sino que el de renta se liquida sobre cualquier monto con las tarifas del 7% o 33% y el de ganancia ocasional por conceptos dife-rentes a loterías, rifas y similares con tarifa del 10% (ver parágrafo del artículo 240 del E.T. y los artículos 247 y 316 del mismo E.T., los cuales fueron modificados con los artículos 94, 9 y 108 respectivamente, de la Ley 1607). Sobre las ganancias ocasionales por loterías rifas y similares, en todos los casos(tanto colombianos como extranjeros, sean o no residentes en Colombia, se calculará un impuesto con la tarifa del 20% sobre cualquier valor que declaren (ver artículo 317 del E.T.).

Si alguna persona natural declara obligatoria o voluntariamente, pero por la aplicación de la tabla del artículo 241 del E.T. no tiene que liquidar impuesto, las retenciones en la fuente que les hayan practicado durante el año se les convertirían en saldos a favor, los cuales pueden solicitar en devolución a la DIAN. Pero por no declarar oportunamente enfrentan el castigo de tener que liquidar una sanción de extemporaneidad que como mínimo ascenderá a 10 UVT vigentes para la fecha en que se deba calcular dicha sanción (ver artículo 639 del E.T.; en el 2014 dicha sanción equivaldría a 10 x $27.485= $275.000). En consecuencia, es posible que se pierda el saldo a favor, e incluso arroje un saldo a pagar.

Con lo anterior como referencia, queda claro que el tema de la obligación o no de presentar la declaración anual del impuesto de renta ha tomado bastante relevancia en los años más recientes, por tal motivo la presente publicación se ha elaborado para suministrar a los in-teresados en el tema una guía sobre los puntos más importantes que se deben conocer a la hora de definir si estarán o no obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2012, al igual que los puntos que se deben tener presentes cuando se esté obligado a presentarla, ya sea que deban presentarla en el formulario 110 diseñado para las perso-nas naturales obligadas a llevar contabilidad, o en el formulario 210 diseñado para las no obligadas a llevar contabilidad, o en los nuevos formularios 230 y/o 240 diseñados para las declaraciones de renta de cierto tipo de personas naturales que cumplan ciertos requisitos y con lo cual su declaración sería más simple y quedaría en firme solo seis meses después de su presentación; esas declaraciones se empezarán a conocer como “230-Declaración anual de Impuesto Mínimo alternativo simple de Empleados”, y “240-Declaración anual de Impuesto Mínimo alternativo simple de trabajadores por cuenta propia”.

5. Según los artículos 715 y siguientes del E.T., la DIAN tiene hasta cinco años, contados desde el

vencimiento del plazo para declarar, para perseguir a

los omisos y obligarlos a declarar.

Introducción

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El tema es de bastante transcendencia para el año gravable 2013 y siguientes, pues es justa-mente a partir del 2013 cuando empiezan a tener aplicación todos los grandes y profundos cambios que la Ley 1607 le introdujo a la declaración de renta y complementarios de las per-sonas naturales y sucesiones ilíquidas y toda la reglamentación que entre el 2013 y lo corrido del 2014 se le ha hecho a dicha ley6.

Mediante el análisis a las normas aplicables para el año gravable 2013 y con el desarrollo de ejercicios prácticos, se comprenderán mejor algunos de los puntos que el autor considera como los más importantes a tener en cuenta a la hora de la preparación y presentación de la declaración de renta y de ganancia ocasional para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas por el año gravable 2013.

Novedades en los formularios

La declaración de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2013 se debe presentar en alguno de los cuatro formularios diseñados por la DIAN: el formulario 110 para quienes a diciembre 31 de 2013 eran contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el formulario 210 para quienes a la misma fecha eran con-tribuyentes no obligados a llevar contabilidad, y los nuevos formularios 230 y 240 que son exclusivos para ciertas personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) que por el 2013 fueron “residentes” ante el Gobierno colombiano, califiquen en las nuevas categorías tributarias de “empleados” o de “trabajadores por cuenta propia” (ver artículo 329 del E.T. creado con el artículo 10 de la Ley 1607 y el Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013) y cum-plan ciertos requisitos especiales que mencionaremos más adelante. Cuando tengan todas estas características podrán optar por hacer sus declaraciones en los nuevos formularios 230 y/o 240, y con ello su declaración será más simple, le quedará en firme en solo seis meses siguientes a su presentación y todo a cambio de que liquidarían el impuesto con unas tablas más especiales, las de los artículos 334 y 340 del E.T. creados con la Ley 1607, en las cuales el impuesto de renta a cargo sería más alto que el que liquidarían si deciden usar sus tradicio-nales formularios 110 o 210. Las declaraciones de los formularios 230 y 240 se empezarán a conocer como “230-Declaración anual de Impuesto Mínimo alternativo simple de Emplea-dos”, y “240-Declaración anual de Impuesto Mínimo alternativo simple de trabajadores por cuenta propia”.

A continuación destacamos las más importantes novedades en el diseño de estos formularios para las declaraciones del año gravable 2013:

Novedades del formulario 110

El formulario 110 que se utilizará para las declaraciones de renta del año gravable 2013, fue definido por la DIAN en su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014 y modificado con la Resolución 0087 de marzo 26 de 2014, pues el que se publicó inicialmente tenía deficiencias en las instrucciones para diligenciar su renglón 83 (total saldo a pagar). En el formulario 110 se eliminaron los renglones que en el formulario del año gravable 2012 se habían usado para reportar la ganancia ocasional de quienes se acogían al saneamiento patrimonial del artículo 163 de la Ley 1607 y su respectivo “impuesto de ganancia ocasional” que se podía pagar en cuatro cuotas iguales anuales (ver los renglones 69 y 85 en el formulario 110 usado para declaración de renta del año gravable 2012). Lo anterior obedece a que la norma del artículo 163 de la Ley 1607, la cual le agregaba unos parágrafos especiales al artículo 239-1 del E.T., fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en su Sentencia C-833 de noviembre 21 de 2013. Lo que sucederá en la declaración de renta del año gravable 2013 si una perso-na natural o sucesión ilíquida utiliza el formulario 110 y sanea allí sus patrimonios fiscales (declarando activos omitidos y/o eliminando pasivos ficticios) es que el mayor patrimonio líquido que allí se le origine lo tendrá que reflejar en el renglón 63 (rentas gravadas), pues es lo que ordenan los primeros incisos del artículo 239-1 del E.T. (aúnvigentes) y en conse-

6. Ver unas páginas más adelante el “Cuadro temático de los cambios introducidos por la Reforma tributaria, Ley 1607 de 2012”; ver también los capítulos 3 y 12 de nuestra publicación educativa multimedia: “Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012: todo un revolcón normativo” editada en febrero 15 de 2013.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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cuencia se incrementará su renglón 64 (renta líquida gravable), lo cual producirá un mayor valor en su renglón 69 (impuesto sobre la renta) y en el renglón 80 (anticipo al impuesto de renta del 2014), y todo el valor que allí se le origine solo tendrá plazo para pagarlo en el mismo año 2014. Pero si la Corte no hubiera declarado inexequible al artículo 163 de la Ley 1607, en la declaración de renta 2013 el mayor patrimonio líquido por sanear el patrimonio fiscal lo hubiera denunciado como una ganancia ocasional que hubiera practicado impuesto de ganancia ocasional con la nueva tarifa del 10% (ver artículo 314 y 316 del E.T. modificado con los artículos 107 y 108 de la Ley 1607) y sobre este impuesto no se generan anticipos, sin embargo, el solo impuesto de ganancia ocasional calculado sobre la ganancia ocasional especial representaría un valor que lo hubiera podido pagar a lo largo de los años 2014 hasta 2018 (por tal razón la Corte expresó que el beneficio del artículo 163 era desproporcionado y violatorio del principio de equidad tributaria).

De otra parte, en el formulario 110 para año gravable 2013 también se agregó un nuevo renglón (73), en el cual se podrán reportar los valores por impuestos pagados en el exterior sobre partidas que al traerlas al formulario colombiano forman una “ganancia ocasional” (renglón 65) y un mayor “impuesto de ganancia ocasional” (renglón 72). Por consiguiente, lo que se reporte en el renglón 73 sería un valor que opere como “descuento” al impuesto de ganancia ocasional que estará en el renglón 72. La instrucción de la DIAN para el renglón 73 es:“Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales: Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación”. Por tanto, si el impuesto se pagó en cualquier otro país con el que no exista convenio, no se podría restar en el renglón 73, pues en el E.T. solo se autorizan “descuentos para el impuesto de renta por impuestos pagados en el exterior” (ver artículo 254 del E.T.), pero no se autorizan “descuen-tos para el impuesto de ganancia ocasional”.

Además, cuando el formulario 110 para la declaración 2013 sea diligenciado en forma vir-tual, el portal de la DIAN hace la misma pregunta inicial que publicó en los formularios del 2011 y 2012, a saber: “¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010?”. Si la respuesta es “Sí”, el declarante podrá liquidar el impuesto de forma manual en el renglón 69, beneficiándose esta vez al tomar todo el valor del renglón 64 y calcular el impuesto con la tarifa reducida progresiva que le aplique de acuerdo al año de existencia en que se encuentre. Esto no se podía hacer en los formularios 2011 y 2012, pues en esos años la norma del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011 (que fue declarada nula en varios de sus apartes con el fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 Expediente 19306) indicaba que el declarante con pequeña empresa tenía que tomar su renta líquida gravable (renglón 64) y discriminar cuánta parte había sido obtenida con las actividades operacionales y cuánta par-te con las no operacionales, de forma que la tarifa reducida progresiva solo se podía aplicar a la parte obtenida con las actividades operacionales. Además, en el impuesto de ganancia ocasional (renglón 72) también se permitirá que para el 2013, y por causa del mismo fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013, el declarante con beneficios de pequeña empresa puede aplicar allí su beneficio de tributar el impuesto de ganancia ocasional con la tarifa reducida progresiva que le corresponda (en 2011 y 2012 no se podía y sobre sus ganancias ocasiona-les tributaba en forma plena desde el comienzo). El hecho de tomarse el beneficio sobre toda la renta líquida y sobre todas las ganancias ocasionales será un estímulo para que muchos abusen de la Ley 1429, pues con solo abrir un pequeño negocio (por ejemplo una venta de dulces) y registrarlo en Cámara de Comercio, podría tener beneficios de la mencionada ley, y las demás rentas del año (por servicios, honorarios, arrendamientos, salarios, herencias, etc.) se beneficiarían, ya que a lo largo del año no se les aplicarían retenciones en la fuente (artículo 4 del Decreto 4910 de 2011) y al final del año tributarían con tarifas reducidas progresivas e incluso el declarante durante sus primeros cinco o diez años (dependiendo del departamento en que se instalen) se salvaría de calcular la renta presuntiva. En este punto se debe destacar que en octubre de 2013 la DIAN lanzó un servicio virtual denominado “Consul-ta beneficiarios Ley 1429”7 de forma que los declarantes con beneficio de pequeñas empresas

7. Ver https://muisca.dian.gov.co/WebCREE/DefCons-

BeneficiarioLey1429.faces

Introducción

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que no figuren en esta base de datos especial diseñada por la DIAN (debido a que no llevaron a la DIAN en forma oportuna ni los documentos que les exige el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011 en el año en que nace la pequeña empresa ni los documentos del artículo 7 del mis-mo decreto cuando estén cerrando cada uno de sus primeros cinco o diez años de existencia) no podrán presentar su declaración de renta en el formulario 110 tomándose los beneficios que les concede la Ley 1429.

Ahora bien, según las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de corrección de la decla-ración) del formulario 110, esta vez hasta las declaraciones de corrección del artículo 589 del E.T. (para correcciones donde se disminuye el valor a pagar de la declaración inicial o se aumenta el saldo a favor de la declaración inicial) se empezarán a hacer virtualmente a causa de que en enero de 2014 la DIAN ofreció la gratuidad de los formularios en papel8. Para evitar tanto los engaños como las filas en la DIAN con el fin de reclamar un formulario en papel, el declarante virtual que requiera hacer una corrección del artículo 589 ya no tiene que elabo-rarla en papel como lo indica el artículo 7 del Decreto 1791 de 2007, sino que podrá hacerlo virtualmente.

Adicionalmente, sabiendo que el formulario 110 también puede ser utilizado por una per-sona natural comerciante (con o sin beneficios de la Ley 1429 de 2010), que a la vez perte-nezca al universo de “empleados” del artículo 329 del E.T. (por ejemplo una persona natural residente en Colombia para quien sus ingresos brutos por honorarios representan un 85% del total de sus ingresos del año, y sus ventas de mercancías con una ferretería que tiene al mismo tiempo le representan el otro 15%), se observa que el formulario quedó mal diseña-do, ya que la DIAN no le incluyó los renglones para liquidar el “Impuesto Mínino Alternativo Nacional-IMAN”, el cual es obligatorio para los “empleados” que declaren ya sea en el 110 o en el 210. Es extraño que la DIAN haya tenido este descuido en el diseño de su formulario 110 (y no en el 210), dado que en el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre de 2013 ya se había establecido lo siguiente:

“Artículo 8. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas natu-rales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impues-to Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.”

Esta norma ya le había advertido a la DIAN que existen personas naturales comerciantes con beneficios de la Ley 1429, que al mismo tiempo son “empleadas”, y por tanto ellas deben calcular en un mismo formulario (que es el 110, pues es el único donde declaran todos los beneficiarios de la Ley 1429) tanto su impuesto ordinario (aplicándole la reducción que les conceda la Ley 1429) como su IMAN, y escoger el mayor de los dos como su impuesto de ren-ta definitivo de renta del 2013. Así que lo único que le resta por hacer a la DIAN es modificar nuevamente su formulario 110 para que toda persona natural comerciante (sea o no bene-ficiaria de la Ley 1429) que al mismo tiempo es “empleada” pueda calcular allí su respectivo IMAN. Pero ¿cómo hacerlo si ya el 110 fue usado por las personas jurídicas?. Tal parece que la solución será que diseñen rápidamente otro formulario exclusivo para personas naturales comerciantes-empleadas (imaginémonos un 111). Además, si modifican al 110 para conver-tirlo en un 111, y al mismo tiempo esta persona natural está obligada a elaborar el formato 1732 (que explicamos más adelante), también tendrían que modificar el 1732 y convertirlo en un 1733 ¿Qué será lo que pasa al interior de la DIAN con todos estos descuidos?

8. Esta situación ha llevado a que algunos avivatos reclamen en las sedes de la DIAN el único formulario gratuito para declarantes y generen simples fotocopias a color que luego venden a algunos usuarios.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Por último es importante destacar que el formulario 110, como todos los años, se puede presentar sin pago (para al menos ahorrarse la sanción de extemporaneidad si al día del vencimiento no se tiene el dinero para pagar el impuesto a cargo), y más adelante se puede hacer el pago. La declaración que se presente en este formulario igual deberá esperar dos años para quedar en firme, pues la Ley 1607 no prolongó la existencia del beneficio de audi-toría que antes se hallaba contenido en el artículo 689-1 del E.T. y que solo se pudo aplicar hasta las declaraciones del año gravable 2012. En cambio, los que puedan y quieran pasarse a una declaración alternativa en los formularios 230 y 240, para ellos existe la posibilidad de que estas declaraciones les queden en firme en solo seis meses después de su presentación, pero en ese caso las deben presentar acompañadas de su respectivo pago total (ver artículos 335 y 341 del E.T. y los parágrafos en el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).

Novedades en el formulario 210

Con el artículo 5 de la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014, la DIAN definió el formulario 210 que las personas no obligadas a llevar contabilidad usarán para sus declaraciones del año gravable 2013, en el cual se detectan las siguientes novedades importantes:

a. En comparación con lo que fue el formulario 210 para las declaraciones del año grava-ble 2012, el formulario para año gravable 2013 ya no tiene 85 renglones sino 102. La principal razón en el aumento de los renglones estriba en el hecho de que esta vez en el formulario se insertaron los renglones 73 a 83, en los cuales la persona natural que sea “empleada” (artículo 329 del E.T. y artículos 1 y 2 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013) debe hacer los cálculos de lo que se empieza a conocer como la “Renta Gravable Al-ternativa” (RGA), (ver artículo 332 del E.T.) y sobre esta RGA calcular su respectivo “Im-puesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAN), el cual se debe comparar con su impuesto de renta obtenido con la depuración ordinaria, depuración en la que se involucra hasta el cálculo de la respectiva renta presuntiva (ver artículo 7 del Decreto 3032) y convertir el mayor de los dos en su impuesto definitivo de renta.

b. En el formulario para año gravable 2013 ya no figura lo que en el formulario del 2012 correspondía a los renglones informativos 29 a 31 para reportar el valor de los gastos de nómina y el valor de los aportes efectivamente pagados como empleador a la seguridad social y parafiscales de los trabajadores que durante el 2013 tuvo el declarante (estos renglones sí se incluyeron en el 110 del año gravable 2013, pero no en el 230 ni en el 240). Al respecto, debe recordarse que estos renglones informativos deberían seguir in-cluyendose en todos los formularios (tanto en el 110, como en el 210 y hasta en el 230 y en el 240), pues es una exigencia vigente en el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de diciembre de 2002), donde se lee:

“Parágrafo 1. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.”

Además, el parágrafo del artículo 647 del E.T., luego de ser modificado con la Ley 1393 de julio de 2010, indica que cuando se reporten datos falsos en estos renglones por aportes a seguridad social y parafiscales que realmente no estén pagados, al declarante se le aplicará la sanción por inexactitud (160% del valor falsamente reportado). En consecuencia, en el nue-vo formulario 210 solo se dispuso del renglón 47 para reportar el gasto por pagos laborales que se piense deducir, incluidos los aportes del empleador, y quizás se deba entender que el renglón 47 servirá para los mismos fines de los antiguos renglones informativos 29 a 31.

c. En la casilla 28 se sigue haciendo la pregunta que estaba en la casilla 84 en el formulario del año 2012, a saber, si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida “bene-ficiaria de un convenio para evitar la doble tributación internacional”. En el año gravable

Introducción

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2013 se podían aplicar las siguientes leyes con convenios para evitar la doble tributación internacional:

1. La Ley 1082 de julio de 2006 para el convenio con España, el cual tiene aplicación desde octubre 23 de 2008;

2. La Ley 1261 de 2008 para el convenio con Chile, el cual tiene aplicación desde diciem-bre de 2009;

3. La Ley 1344 de julio 31 de 2009 para el convenio con Suiza y que fue promulgado con Decreto 469 de marzo 6 de 2012 con efectos a partir de enero 1 de 2012;

4. La Ley 1459 de junio 29 de 2011 para el convenio con Canadá y que fue promulgado con Decreto 2037 de octubre 2 de 2012 con efectos desde junio de 2012.

Para el 2014 entrará a tener aplicación el Convenio suscrito con México (Ley 1568 de agosto de 2012 y Decreto 1668 de agosto de 2013) y quedarían pendientes las Leyes 1667 de junio de 2013 (convenio con Corea), la Ley 1668 de junio de 2013 (con India), 1690 de diciembre 17 de 2013 (con República Checa) y 1692 de diciembre 17 de 2013 (con Portugal), pues a estas cuatro leyes les faltael trámite ante la Corte para poder empezar a aplicarlas9. Sobre la casilla 28 habría que entender (pues el formulario no trae mayores instrucciones al respecto ni tampoco a esta fecha se ha publicado la cartilla instructiva para el formulario 210) que solo le debe interesar marcarla a un extranjero residente de países como España, Chile y los de-más cuando le corresponda presentar el formulario 210 ante el Gobierno colombiano (ver el numeral 2 del artículo 592 del E.T.). Lo anterior por cuanto estas leyes le indican al extranjero que lo ganado en Colombia solo debe producir impuesto de renta en el país donde él reside. Por tanto, en un comienzo los ingresos que ganó en Colombia y que le corresponda declarar al Gobierno colombiano nunca producen impuesto de renta (ni tampoco de ganancia oca-sional) en el formulario colombiano (se restarían en el renglón de rentas exentas). Pero si se trata de ciertos conceptos de ingresos ganados en Colombia y expresamente mencionados en estas leyes, tales como intereses, dividendos, salarios, regalías, ventas de inmuebles, liquida-rá el impuesto de renta o ganancia ocasional, pero con las tarifas especiales establecidas en estas leyes. A quien reside en Colombia y se ganó ingresos en los otros países no le interesará marcar esta casilla, pues sí debe declarar todos los ingresos ganados en los otros países y liquidar siempre el impuesto con las tarifas colombianas que le corresponda; y si en los otros países le habían hecho retenciones, las resta en el renglón “descuento del impuesto”, limitan-do estos valores hasta el mismo valor del impuesto que las rentas estén produciendo en el formulario colombiano (artículo 254 del E.T.).

d. Fueron eliminados los renglones que en el formulario del 2012 se usaron para declarar la ga-nancia ocasional especial si el declarante se acogía al saneamiento patrimonial fiscal especial del artículo 163 de la Ley 1607 (renglones 57, 71 y 85), pues como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional en su Sentencia C-833 de noviembre 21 de 2013 declaró inexequible esta norma. Lo que sucederá en la declaración de renta del año gravable 2013 si una perso-na natural o sucesión ilíquida utiliza el formulario 210, y allí sanea sus patrimonios fiscales (declarando activos omitidos y/o eliminando pasivos ficticios) es que el mayor patrimonio líquido que allí se le origine lo deberá reflejar en el renglón 65 (rentas gravadas), pues es lo que ordenan los primeros incisos del artículo 239-1 del E.T. (que siguen vigentes), en conse-cuencia se incrementará su renglón 66 (renta líquida gravable), lo cual producirá un mayor valor en su renglón 84 (impuesto sobre la renta), y si el renglón 84 es el mayor en compara-ción con el IMAN que estará en el 85, se originará un mayor valor en el renglón 98 (anticipo al impuesto de renta del 2014), y todo este valor que allí se le origine solo tendrá plazo para pagarlo en el mismo año 2014. Pero si la Corte no hubiera declarado inexequible al artículo 163 de la Ley 1607 en la declaración de renta 2013, el mayor patrimonio líquido por sanear el patrimonio fiscal lo hubiera denunciado como una ganancia ocasional que hubiera prac-

9. En la Sentencia C-260 de abril 23 de 2014 fue declarada exequible la Ley 1667 de 2013, convenio con Corea.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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ticado impuesto de ganancia ocasional con la nueva tarifa del 10% (ver artículo 314 y 316 del E.T. modificado con los artículos 107 y 108 de la Ley 1607) y sobre este impuesto no se generan anticipos, pero además de eso el solo impuesto de ganancia ocasional calculado so-bre esa ganancia ocasional especial sería un valor que lo hubiera podido pagar a lo largo de los años 2014 hasta 2018 (por tal razón la Corte expresó que el beneficio del artículo 163 era desproporcionado y violatorio del principio de equidad tributaria).

e. Entre los renglones 41 a 45, 58 a 64 y 86 a 90, esta vez la DIAN exige más detalles sobre el tipo de “ingreso no gravado”, o el tipo de “renta exenta”, o el tipo de “descuentos del impuesto de renta” que el declarante se va tomar. En el formulario del 2012 se usaba un solo renglón para informar los “ingresos no gravados” (renglón 40), un solo renglón para informar las “rentas exentas” (renglón 50) y un solo renglón para los “descuentos del impuesto de renta” (renglón 59).

f. En las casillas 105 a 107 ahora se solicitan (a modo de información) los datos de una sola persona que para el declarante le sirva como “dependiente” en los términos del artículo 387 del E.T., e igualmente indicar el total de los “dependientes” que tenga el declarante. El pro-blema es que no se aclara a qué fecha se deben definir los datos sobre los “dependientes” del declarante, pues es posible que por el 2013 sí tuvo uno o varios “dependientes”, pero en la ac-tualidad, año 2014, no los tenga. En el caso de la declaración del 2012 se usaron los renglones 72 a 81 para reportar los datos de hasta dos “dependientes”, y en la cartilla instructiva para el formulario del 2012 se informaba que esta sección se diligenciaba solo si el formulario se usaba para una declaración por “fracción de año 2013”. De ahí que, siguen siendo confusas las instrucciones de la DIAN para esta parte del formulario 210, y por ahora se puede entender que estas son casillas para que solo las use un declarante asalariado, y lo haría con los datos de la persona que ahora, en el presente año 2014, puedan servirle para presentarlas como “dependientes” ante sus agentes de retención. En síntesis, lo mejor sería esperar hasta cono-cer la cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 210 del año gravable 201310.

g. Si el declarante del formulario 210 está obligado a presentarlo de forma virtual (ver Reso-lución 12761 de diciembre de 2011), en ese caso en el artículo 7 de la Resolución 0060 de febrero de 2014 se da aplicación a la nueva versión de la norma de procedimiento tributario del artículo 579-2 del E.T. (luego de ser modificado con el artículo 136 de la Ley 1607), en el cual se indica que si se presentan problemas con el portal de la DIAN o se presentan causas de fuerza mayor para el contribuyente, la declaración se deberá presentar virtualmente y en forma extemporánea, pero sin liquidar sanción de extemporaneidad, pues lo que no se per-mite es que ante este tipo de eventos el contribuyente la presente en papel como se indicaba en la norma antes de ser modificada por la Ley 1607.

h. Por último, es importante destacar que el formulario 210, como todos los años, se puede presentar sin pago (para al menos ahorrarse la sanción de extemporaneidad si el día del ven-cimiento no se tiene el dinero para pagar el impuesto a cargo) y más adelante se puede hacer el pago. La declaración que se presente en este formulario igual deberá esperar dos años para quedar en firme, pues la Ley 1607 no prolongó la existencia del beneficio de auditoría que antes se hallaba contenido en el artículo 689-1 del E.T. y que solo se pudo aplicar hasta las declaraciones del año gravable 2012. En cambio, los que puedan y quieran pasarse a una declaración alternativa en los formularios 230 y 240, para ellos existe la posibilidad de que las declaraciones les queden en firme en solo seis meses después de su presentación, pero en ese caso las deben presentar acompañadas de su respectivo pago total (ver artículos 335 y 341 del E.T. y los parágrafos en el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).

Novedades en el formulario 230

Con el artículo 1 de la Resolución 0093 de abril 8 de 2014, la DIAN definió el formulario 230 que se usará por primera vez en la historia tributaria de Colombia, pues será el indi-

10. En la fecha que se hace estedocumento aún no ha

sido publicada.

Introducción

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cado para presentar la “Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple de em-pleados”. Este formulario solo lo podrán usar las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 2013 cumplen con los siguientes criterios:

a. Fueron “residentes” ante el Gobierno colombiano.

b. Pertenecen al universo de “empleados” del artículo 329 del E.T. (porque perciben sala-rios o servicios sin el uso de máquinas especializadas y la combinación de los salarios y servicios representan más del 80% de sus ingresos brutos del año; ver Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013).

c. Al momento de calcular su Renta Gravable Alternativa (definida en el artículo 332 del E.T.), no supera los 4.700 UVT (en el 2013 aproximadamente $126.153.000; ver artícu-lo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013.

Por consiguiente, cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 230, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que no se define con las tarifas del artículo 241 del E.T., sino con las tarifas del artículo 333 del E.T., el cual resultaría más costoso, pero a cambio de ello la ventaja será que la declaración en el 230 quedará en firme en solo seis meses después de su presentación (solo si el pago se hace junto con la presentación; ver artículo 335 de E.T.); por el contrario, la declaración en un formulario 110 o 210 debe esperar dos años para quedar en firme (ver artículo 714 del E.T.). Además, si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010, es claro que en el formulario 230 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha Ley. El formulario 230 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, que defi-nen quiénes son los obligados a declarar virtualmente. Si no se está obligado a presentarlo de forma virtual, lo hará en papel, para lo cual lo mejor será tener una cuenta de usuario en el portal de la DIAN, diligenciarlo, imprimirlo en impresora de tinta, firmarlo con bolígrafo, presentarlo y pagarlo en cualquier banco del país.

El formulario 230 consta de 62 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseí-do a diciembre 31, se calculará la respectiva RGA con su impuesto especial e igualmente se incluirán las ganancias ocasionales y su respectivo impuesto de ganancia ocasional.

En todo caso debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 230 es que si el declarante decide sanear allí su patrimonio fiscal denunciando activos que en años anteriores había mantenido ocultos y/o eliminando pasivos ficticios que había incluido en las declaraciones de años anteriores (ver artículo 236 y 239-1 del E.T.), en ese caso dentro del formulario 230 no tiene dónde declarar la mayor renta líquida gravable especial que se origina de los saneamientos, pues en la RGA no se puede incluir ese tipo de rentas grava-bles especiales. En un formulario 110 o un 210 sí existe el renglón 63 o 65 para denunciar estas rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen sus patrimonios en un formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que eso significa. Esta es una grave deficiencia que muy seguramente corregirán en las próximas reformas tributarias.

Adicional a lo anterior, es muy importante destacar que si el formulario 230 es utilizado por un “empleado” que al mismo tiempo ejerza actividades mercantiles y por tanto esté obligado a llevar contabilidad, este tipo de declarante podría denunciar un patrimonio bruto o unos in-gresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2013 superen los 100.000 UVT y con eso su declaración debería llevar firma de contador (artículo 596 numeral 6 del E.T.), pero no le diseñaron el espacio. Sin la firma de contador la declaración se daría por no presentada (artículo 580 literal “d” del E.T.) y por ello esta es otra gran deficiencia del formu-lario 230 que quizás obligue a la DIAN a modificarlo.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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También es importante señalar que en el formulario 230 no se incluyeron casillas en el enca-bezado en caso de que las personas lo necesiten para presentar una declaración “por fracción de año 2014”. Al respecto, se entendería que, como el IMAS es una declaración para “personas naturales” y no la pueden usar las “sucesiones ilíquidas”, en tal caso si la persona muere du-rante el 2014 y se convierte en “sucesión ilíquida”, dicha sucesión no podrá utilizar el 230 para hacer su declaración por fracción de año 2014. En este caso le correspondería usar el 110 o 210 que traen estas casillas, pues el 110 y el 210 son tanto para “personas naturales” como para “sucesiones ilíquidas”. En definitiva, el 230 es solo para aquellos “que lleguen vivos” hasta diciembre 31 de cada año y por tanto nunca se podría usar un 230 por “fracción de año”.

Así mismo, se debe enfatizar que el formulario 230 no serviría para realizar una declaración de “cambio de titular de inversión extranjera” (ver artículo 326 del E.T., Decreto 2080 de oc-tubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003; artículo 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 y casillas 29 en los formularios 110 y 210), pues esos inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 230 son las personas naturales residentes.

Por último, es relevante señalar que el formulario 230 se puede presentar sin pago, para al menos ahorrarse la sanción de extemporaneidad si al día del vencimiento no se tiene el dinero para pagar el impuesto a cargo, y más adelante se puede hacer el pago. El punto es que si el pago no se hace en la misma fecha del vencimiento, estarían renunciando al periodo especial de firmeza de solo seis meses que se le concede a quienes usen esta declaración, y tendrían que esperar veinticuatro meses como las demás declaraciones para que queden en firme (ver artículos 335 y 341 del E.T. y los parágrafos en el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).

Novedades en el formulario 240

Con el artículo 2 de la Resolución 0093 de abril 8 de 2014, la DIAN definió el formulario 240 que se usará por primera vez en la historia tributaria de Colombia, pues será el for-mulario para presentar la “Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple de trabajadores por cuenta propia”. Este formulario solo lo podrán utilizar optativamente las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 2013 cumplen con los si-guientes criterios:

a. Fueron “residentes” ante el Gobierno colombiano.

b. Pertenecen al universo de “trabajadores por cuenta propia”, pues el 80% de sus ingre-sos brutos provienen de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del E.T. (ver artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013).

c. Debieron haber llevado contabilidad al menos para efectos fiscales (ver artículo 338 del E.T.).

d. Al cierre del año anterior (2012 en este caso) su patrimonio líquido no superó los 12.000 UVT ($312.588.000).

e. Al momento de calcular su Renta Gravable Alternativa (definida en el artículo 339 del E.T.), dicha RGA no supera los 27.000 UVT (en el 2013 unos $724.707.000).

En consecuencia, cuando una persona natural reúna estos requisitos y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 240, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que no se define con las tarifas del artículo 241 del E.T., sino con las tarifas del artículo 340 del E.T. con las cuales el impuesto puede resultar mucho más pequeño y adicional a esto la declara-

Introducción

25

ción en el 240 quedará en firme en solo seis meses después de su presentación, solo si el pago se hace junto con la presentación (ver artículo 341 de E.T.); por el contrario, la declaración en un formulario 110 o 210 debe esperar dos años para quedar en firme (ver artículo 714 del E.T). Por ser tan atractiva esta declaración en el formulario 240, el Gobierno, en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, fijó un requisito que no estaba en ninguna de las normas superiores del E.T., pues exigió que el declarante tenga en el año anterior un patrimo-nio líquido inferior a 12.000 UVT, con esto se quiere impedir que los grandes millonarios se pasen al formulario 240. No se sabe si el Decreto 3032 finalmente sea demandado (que es lo más seguro), pero lo más probable es que en la próxima reforma se modifique el E.T., con el fin de quitarle el excesivo atractivo que tiene la declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simple de trabajadores por cuenta propia.

Además, si el declarante es alguien con beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010, es claro que en este formulario 240 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha Ley. Este formulario 230 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre de 2011 que define quiénes son los obligados a declarar virtualmente. Si no se está obligado a presentarlo de forma virtual, lo hará en papel, para lo cual lo mejor será tener una cuenta de usuario en el portal de la DIAN, diligenciarlo imprimirlo en impresora de tinta, firmarlo con bolígrafo, pre-sentarlo y pagarlo en cualquier banco del país.

El formulario 240 consta de 59 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseído a diciembre 31, se calculará la respectiva RGA con su impuesto especial e igualmente se inclui-rán las ganancias ocasionales y su respectivo impuesto de ganancia ocasional.

Debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 240 es que si el declarante decide sanear allí su patrimonio fiscal, denunciando activos que en años anteriores había mantenido ocultos y/o eliminando pasivos ficticios que había incluido en las declaraciones de años anteriores (ver artículo 236 y 239-1 del E.T.), en ese caso dentro del formulario 240 no habría dónde declarar la mayor renta líquida gravable especial que se origina de los sa-neamientos, pues en la RGA no se puede incluir ese tipo de rentas gravables especiales. En un formulario 110 o un 210 sí existe el renglón 63 o 65 para denunciar estas rentas gravables especiales). Por consiguiente, quienes saneen sus patrimonios en un formulario 240 pueden ahorrarse todo el impuesto que ello significa. Esta es una grave deficiencia que muy segura-mente corregirán en las próximas reformas tributarias.

Adicional a lo anterior, es muy importante destacar que si el formulario 240 en la práctica será utilizado por personas obligadas a llevar contabilidad, este tipo de declarante podría de-nunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2013 superen los 100.000 UVT y con ello su declaración debería llevar firma de contador (artículo 596 numeral 6 del E.T.), pero en este formulario no le diseñaron el espacio. Sin la firma de contador, la declaración se daría por no presentada (artículo 580 literal “d” del E.T.) y por ello esta es otra gran deficiencia del formulario 240 que quizás obligue a la DIAN a modificarlo.

También es importante señalar que en el formulario 240 no se incluyeron casillas en el enca-bezado en caso de que las personas lo necesiten para presentar una declaración “por fracción de año 2014”. Al respecto, se entendería que como el IMAS es una declaración para “personas naturales” y no la pueden usar las “sucesiones ilíquidas”, en tal caso si la persona muere du-rante el 2014 y se convierte en “sucesión ilíquida”, dicha “sucesión ilíquida” no podrá utilizar el 240 para hacer su declaración por fracción de año 2014. En este caso le correspondería usar el 110 o 210 que sí traen estas casillas, pues el 110 y el 210 son tanto para “personas naturales” como para “sucesiones ilíquidas”. En definitiva, el 240 es solo para los que lleguen vivos hasta diciembre 31 de cada año y por tanto nunca se podría usar un 240 por “fracción de año”

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

26

Así mismo se debe destacar que el formulario 240 no serviría para realizar una declaración de “cambio de titular de inversión extranjera” (ver artículo 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003; artículo 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 y casillas 29 en los formularios 110 y 210), pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 240 son las personas naturales residentes11.

La DIAN, entre mayo y julio de 2014, podría publicar una nueva versión de su aplicativo “pro-grama ayuda renta”, el cual, hasta el año gravable 2012, solo estaba diseñado para ayudar a los declarantes que usen el formulario 21012.

Por último, es relevante señalar que el formulario 240 se puede presentar sin pago (para al menos ahorrarse la sanción de extemporaneidad si al día del vencimiento no se tiene el di-nero para pagar el impuesto a cargo) y más adelante se puede hacer el pago. El punto es que si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al periodo especial de firmeza de solo seis meses que se le concede a quienes usen esta declaración, y tendrían que esperar veinticuatro meses como las demás declaraciones para que queden en firme (ver artículos 335 y 341 del E.T. y los parágrafos en el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).

Novedades del formato 1732

En la misma Resolución 0060 de febrero 20 de 2014 con la que se definió el formulario 110 para los obligados a llevar contabilidad, el director de la DIAN exigió de nuevo que ciertos obligados a llevar contabilidad vuelvan a suministrar por el 2013 lo que desde el año gravable 2011 se empezó a conocer como “información con relevancia tributaria” (ar-tículo 631-3 del E.T.; ver la Resolución 0017 de febrero 27 de 2012 y la 0043 de marzo 5 de 2013). Esta información se suministra en el ya famoso formato 1732 que otra vez volvió a tener modificaciones, pues ahora ya no tiene 451 renglones, como en el caso del 2012, sino 458. Para entender por qué decimos que son 458 si en el formato se mencionan hasta 557, téngase presente que el formato en realidad comienza con el renglón 100. La estructura del formato 1732 para año gravable 2013 fue modificada con la Resolución 0087 de marzo 26 de 2014, pues la versión inicial publicada en la Resolución 0060 de febrero tenía algunas deficiencias.

Al igual de lo sucedido con el año gravable 2012, el formato 1732 del año gravable 2013 deberá ser diligenciado por los declarantes obligados a llevar contabilidad mencionados en el artículo 2 de la Resolución 0060, estableciéndose de nuevo que deberán entregar el 1732 antes de la presentación de la declaración de renta, pues una vez se entregue el formato 1732, la declaración en el formulario 110 se generará automáticamente para solo firmarla digitalmente y presentarla. Los artículos 2 al 4 de la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014 establecen lo siguiente:

“Artículo 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”:

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimo-nio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre

11. En los anexos finales de esta publicación

se incluyeron varios ejercicios completos para

ilustrar cómo quedaría la elaboración de un

formulario 110, con su formulario alternativo

240, y hasta el formato 1732 y los demás anexos

explicativos de las cifras y cálculos más importantes

para la declaración de renta 2012 de una persona

natural obligada a llevar contabilidad. Lo mismo

se hizo con el formulario 210 con sus anexos y el

formulario alternativo 230 para la declaración 2013

de una persona natural no obligada a llevar

contabilidad.

12. Para conocer si se publica o no una

nueva versión que sirva para la declaración de renta del año gravable 2013 se debe consultar

constantemente el siguiente enlace http://www.dian.

gov.co/dian/12sobred.nsf/programarenta?openview

Introducción

27

la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formula-rio N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuen-tren en alguna de las categorías anteriores.

Artículo 3. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato N° 1732, el Servicio Infor-mático Electrónico generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Comple-mentarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato N° 1732 como del Formulario N° 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspon-diente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando el pago virtual o generar e imprimir el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato N° 1732 y el Formulario N° 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario.”

Con base en lo anterior, es claro que las únicas personas naturales o sucesiones ilíquidas con la obligación de presentar el formato 1732 por el año gravable 2013 serían aquellas obligadas a llevar contabilidad a las que les aplique lo indicado en el literal “a” del artículo 2 (si son grandes contribuyentes, responsabilidad “13” en el RUT), o les aplique lo indicado en el literal “c” del mismo artículo 3 (haber hecho al menos una importación durante el 2013 y al mismo tiempo haber tenido en el 2012, año anterior, unos ingresos brutos o patrimonio bruto de $1.250.000.000; el literal “c” es un requisito compuesto; se deben dar las dos cosas al mismo tiempo, a saber, ser importador y tener los patrimonios o ingresos brutos altos en el año anterior).

En relación con lo indicado en el literal “a” del artículo 2 antes citado, debe destacarse que la DIAN expidió resoluciones tardías como la 0027 de enero 23 de 2014 (modificada con la 0059 de febrero 2014) y con la cual se definieron los ocho requisitos que cada año, en diciem-bre 15, se tendrán en cuenta para incluir o no a un contribuyente en lista de grandes contri-buyentes. La expedición tardía de la Resolución 0027 provocó que fuera solo en enero 30 de 2014, cuando se expidió la Resolución 0041, en la cual se señaló que en la lista de grandes contribuyentes durante el 2014 solo quedarían figurando 3.576, pues hasta enero de 2014 la lista la componían 8.524 contribuyentes. Entre los 3.576 existen 39 que son personas natu-rales y en su RUT les debe figurar la responsabilidad “13-Grande contribuyente”. Por lo tanto, los que sean obligados a llevar contabilidad y que figuren en esa lista, por ese solo hecho quedarían obligados a elaborar el formato 1732 por el año gravable 2013 (los no obligados a llevar contabilidad nunca entregarían el 1732).

En el instructivo del formato 1732 se indica que las operaciones de sumas y restas las realiza-rá directamente el “prevalidador” diseñado por la DIAN, el cual es un aplicativo que funciona

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

28

bajo el entorno de Excel13. Con este prevalidador la información quedará convertida en un archivo con el estándar XML (que es firmado digitalmente por el declarante, pero no por su contador), el cual debe ser entregado en la zona de suministro de información por envío de archivos del portal de la DIAN, a pesar de que la propia resolución en ningún momento menciona las instrucciones XSD que se deben conocer para verificar si el archivo es bien construido o no por el mencionado prevalidador; lo que sí se hace por ejemplo con las reso-luciones para solicitud de información exógena tributaria de los artículos 623 a 631-1 del E.T. (ver la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013, la cual fue modificada con la Resolución 074 de marzo 6 de 2014). El formato 1732 quedará elaborado esta vez en versión “6.0”, el cual requiere que no incluya ningún tipo de fallas, pues es obvio que si el formulario 110 depende de la información del formato 1732, éste último debe quedar perfecto.

Además, habría que entender, según lo establece el primer inciso del artículo 2 de la Resolu-ción 0060 antes citado, que los mismos reportantes que deban entregar el formato 1732 por el año gravable 2013, también lo deben presentar por “fracción de año 2014 “, es decir, por las operaciones que alcancen a realizar durante el 2014 si se convierten en sucesiones ilíquidas (porque fallecen), y por ende esa sucesión se liquida durante el 2014.

Si se compara el formato 1732 que se deberá presentar por el año gravable 2013, con aquel que se usó para el año gravable 2012, las más importantes novedades que se detectan son:

1. Esta vez, en las preguntas que se contestan con un simple “sí” o “no”, que en el formato 1732 del año gravable 2012 eran las preguntas de los renglones 509 a 512, la nueva ver-sión del formato 1732 hace nuevas preguntas (todas ellas entre los renglones 547 a 567) entre las que figuran:

a. “547-¿Es persona natural?”; b. “551-¿Es empresa editorial y se acoge al beneficio del artículo 21 de la Ley 98 de

1993?”. c. Por lo tanto, si se responde “sí” a esas nuevas preguntas, ello provocaría que el pre-

validador les haga mayores controles al momento de diligenciar ciertos renglones (como los 459 a 463 donde se define la tarifa del impuesto de renta para los distin-tos tipos de usuarios que deben elaborar el formato 1732).

2. Debido que la Corte Constitucional declaró inexequible en noviembre de 2013 el artí-culo 163 de la Ley 1607 (que modificó al artículo 239-1 del E.T.), con el cual se permitía que en las declaraciones de renta 2012 y 2013 los contribuyentes pudieran sanear sus patrimonios fiscales ocultos (denunciando los activos ocultos y eliminando los pasivos ficticios), a cambio de liquidar una mayor “ganancia ocasional” cuyo impuesto de ga-nancia ocasional se pagaría en cuatro cuotas iguales anuales, por esta razón en el for-mulario 110 para el año gravable 2013 ya no figura lo que eran los renglones 69 y 85 en el formulario 110 del año gravable 2012 (para declarar la ganancia ocasional por el saneamiento y su respectivo impuesto). A raíz de este cambio en el formulario 110 para el año gravable 2013, en el formato 1732 para el año gravable 2013 se observa que se siguen incluyendo los renglones especiales dentro de la zona del patrimonio fiscal para denunciar “activos ocultos” y/o eliminar “pasivos ficticios” (ver por ejemplo los renglo-nes 104, 110 y 210), pero ya no están los renglones 472 y 508 que estaban en el formato 1732 de año gravable 2012 para informar esa “ganancia ocasional” y su “impuesto de ganancia ocasional” por activos omitidos y/o pasivos ocultos del artículo 163 de la Ley 1607. Al respecto, los que saneen en una declaración de renta 2013 sus activos ocultos y/o pasivos ficticios, aplicarán la parte que sigue vigente del artículo 239-1 del E.T. y por lo tanto el mayor valor en que se incremente su patrimonio líquido fiscal se convierte en “renta gravable” (renglón 63 en el formulario 110 y 457 en el formato 1732), lo cual hará

13. A la fecha en que hace-mos este libro ya ha tenido dos publicaciones diferen-

tes. La publicación más actualizada se obtiene en

el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/Prevali-dador_DIAN_Relevancia-

Tributaria_2014_V1.2.exe. Si requiere consultar

nuevas versiones, debe visitar constantemente la

siguiente zona del portal de la DIAN: http://www.dian.

gov.co/contenidos/otros/prevalidadores.html.

Introducción

29

aumentar la “renta líquida gravable” (renglón 64 del formulario 110 y 458 del 1732) y a su vez producirá mayor “impuesto de renta” (con la tarifa que cada quien aplique, que puede ser la de la tabla del artículo 241 del E.T. si se es residente, o la del 7% o 33% si se es no residente) y también un mayor “anticipo al impuesto de renta 2014”. Si la Corte no hubiera declarado inexequible al artículo 163 de la Ley 1607, se liquidaría una “ganan-cia ocasional” que originaría “impuesto de ganancia ocasional” con tarifa del 10%, sin generar mayor “anticipo” al 2014, y se pagaría dicho impuesto en cuatro cuotas iguales anuales (por tal razón la Corte declaró el beneficio como desproporcionado y violatorio del principio de equidad tributaria).

3. Por último, debe destacarse que en el formato 1732 para año gravable 2013 se ha modi-ficado la instrucción de los renglones que en el mismo formato para año gravable 2012 eran informativos y se utilizaban para reportar solamente los ingresos obtenidos en países de la CAN (ver los renglones 267, 301, 310 y 316 del formato 1732 para año gra-vable 2012). Ahora estos mismos renglones para el año gravable 2013 son para informar los ingresos obtenidos en cualquier país con los cuales se haya aplicado algún convenio durante el 2013 para evitar la doble tributación (España, Chile, Suiza, Canadá).

Además, entre las páginas 5 y 7, donde se informa el detalle de los ingresos brutos ordinarios y los que originan ganancias ocasionales, el formato 1732 de año gravable 2013 conservó el mismo estilo del formato 1732 para año gravable 2012, y por tanto se manejarán de nuevo las cinco posibles casillas en que se subdivide el renglón (“ingreso que forma renta ordinaria gravada”, “ingreso contable”, “ingreso que forma renta ordinaria exenta”, “ingreso no gravado” e “ingresos que forman ganancias ocasionales”). Al respecto, recuérdese que cuando se use el prevalidador para elaborar el formato 1732 se observa que los valores de la casilla tipo 3 (renta exenta) no pueden ser superiores a los de la casilla tipo 1 (rentas ordinarias gravadas). En consecuencia, se entiende que en la casilla tipo 1 siempre irá el gran valor total bruto del respectivo ingreso, y luego, si una parte o todo el valor del mismo es un valor que formará “rentas exentas”, la parte pertinente deberá digitarse nuevamente en la casilla tipo 3.

Es importante destacar que en la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 (modificada con la Resolución 074 de marzo 6 de 2014) se definió cuál es la información exógena tributaria para cruces de información del artículo 631 que se debe entregar por el 2013. Pero el for-mato 1732 requiere información que no contienen los formatos de la Resolución 273, pues el 1732 exige hasta la información contable, mientras que los formatos de la Resolución 273 solo solicitan la información fiscal.

Téngase presente que para solicitar la “Información con relevancia tributaria” del artículo 631-3 no se fijan plazos perentorios, y por tal motivo el director de la DIAN la puede exigir en cualquier momento, a diferencia de la solicitud de información exógena de los artículos 623 a 631-1, la cual la debía requerir como mínimo faltando dos meses antes de que empezara el año gravable, algo que solo se pudo hacer con la información del año gravable 2014, pues se solicitó con la Resolución 228 de octubre 31 de 2013; sin embargo, esto no se pudo hacer con la infor-mación del año gravable 2013, la que finalmente solicitaron en diciembre 10 de 2013, después de una larga “película” para obtenerla legalmente (ver el Decreto 2819 de diciembre de 2013).

La facultad del director de la DIAN de exigir esta información con relevancia tributaria es similar a la que se le concede en el artículo 684 del E.T, el cual le confiere la autoridad para solicitar todos los requerimientos ordinarios que quiera sobre una misma declaración tri-butaria. No obstante, este artículo no fue mencionado en los considerandos de la Resolución 0060 de febrero de 2014, aunque hubiera podido hacerlo. Por tanto, entregar la información del formato 1732 ha servido para que el director de la DIAN se ahorre la tarea de enviar múl-

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

30

tiples requerimientos ordinarios posteriores a la presentación de la declaración y para que el contribuyente se ahorre el tiempo de contestarlos, para lo cual solo dan 15 días calendario después de recibidos. Como sea, hasta los obligados a llevar contabilidad que no estén obli-gados a diligenciar el formato 1732 se pueden beneficiar de estudiarlo para que diligencien correctamente la única página del formulario 110, pues en las 12 páginas del formato 1732, la DIAN ayuda a identificar que varias cifras son contables pero no fiscales y viceversa.

Recuerde además que el artículo 755 del E.T. expresa: “Cuando haya desacuerdo entre la decla-ración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevale-cen estos”. Por tanto, con la información del formato 1732 la DIAN podrá saber más fácilmente si se amerita una revisión al contribuyente, por lo cual es muy inteligente que el formato 1732 se haga al mismo tiempo que la declaración, ya que así se evita que la declaración vaya ganando tiempo de firmeza, sin que la DIAN tenga en sus manos la información de formato.

La información del formato 1732, solicitada en virtud del nuevo artículo 631-3 del E.T, equivale a entregarle a la DIAN una solicitud de información exógena tributaria, lo cual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del E.T. (su periodo de “firmeza” sería hasta de tres años; ver Concepto DIAN 96801 de noviembre de 2009). Si se entrega extemporáneamente o con errores, le aplicarían las sanciones del artículo 651 del E.T y la Resolución 11774 de diciem-bre de 200514 (ver el expediente 18826 del Consejo de Estado; ver también el artículo 5 de la misma Resolución 0060 de febrero de 2014 y tener en cuenta el artículo 197 de la Ley 1607 de diciembre de 2012).

Por consiguiente, si bien la declaración de renta año gravable 2012 contenida en el formulario 110 podría quedar en firme en veinticuatro meses después de presentada (recordando que incluso ya no existe más el beneficio de auditoría del artículo 689-1 del E.T.), la información del formato 1732 podrá ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres años (artículo 638 del E.T.).

El formulario 110 y su formato 1732 lo hemos convertido en un gran archivo de Excel debida-mente formulado que encontrará en la zona de descargas del portal de actualicese.com a la que se tiene acceso con las instrucciones que se le dan en la al inicio de esta publicación. En este archivo hemos destacado con color amarillo los renglones del formato 1732 que nunca serían diligenciados por una persona natural comerciante, pues solo podrían figurar en las contabi-lidades de personas jurídicas (véase por ejemplo los renglones 114 y 196 sobre “cuentas por cobrar a los socios” o “cuentas por pagar a los socios”; o también los renglones de la hoja 3 sobre detalles de las “Reservas” en el patrimonio contable). Este archivo en Excel lo queremos destacar como una de las más importantes herramientas de la zona de descargas. Obviamente, esta y todas las demás herramientas en Excel (como por ejemplo el archivo de Excel para el formulario 210 integrado con 230), son flexibles y permitirán que cada quien haga los ajustes que considere necesarios.

En el capítulo 11 de esta publicación se incluyó un ejercicio completo para ilustrar cómo que-daría la elaboración de un formulario 110 con su formato 1732, y los anexos explicativos de las cifras y cálculos más importantes de una declaración de renta 2013 de persona natural comerciante.

Novedades normativas

Es importante destacar que en su aplicación por el año gravable 2013, la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas (obligadas o no a llevar contabilidad, colom-bianas o extranjeras, residentes o no) se deberá elaborar teniendo en cuenta los múltiples cambios normativos que en materia sustantiva y/o de procedimiento tributario introdujeron las siguientes normas:

14. Resolución que se haya actualmente suspendida

desde mayo de 2012.

Introducción

31

Leyes

Ley 1536 de junio 14 de 2012, homenaje a Gloria Valencia de Castaño, con su artículo 6 creó el artículo 126-5 en el E.T. para establecer la deducción por donaciones para el cuida-do de parques naturales (la cual solo aplicaría en las depuraciones ordinarias de los formu-larios 110 o 210, pero no aplicaría en las depuraciones de la Renta Gravable Alternativa de los formularios 230 ni 240).

Ley 1537 de junio 20 de 2012, con normas para facilitar el acceso a la vivienda y mejor co-nocida como la Ley de las 100.000 viviendas gratis. Con su artículo 63 agregó un parágrafo 3 al artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que se tomarán como ingreso no gravado (en las depuraciones ordinarias de los formularios 110 o 210, pero no en las de-puraciones de la RGA de los formularios 230 y240) los valores de las ventas voluntarias de bienes raíces al Estado para el desarrollo de programas de interés social.

Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, Reforma Tributaria, la cual introdujo múltiples cam-bios a los aspectos sustantivos y procedimentales del impuesto de renta de personas na-turales y sucesiones ilíquidas. Dichos cambios se aprecian mejor en el siguiente cuadro temático en el cual solo se citan los artículos que de la Ley 1607 sí hayan afectado de algu-na forma al impuesto de renta de las personas naturales, y por tanto no se citan los otros cambios que la misma Ley 1607 efectuó a otros temas como el IVA, o el Impuesto Nacional al Consumo, etc.

Aunque la redacción de la Ley 1607 emplea en forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y “derogar”, es importante aclarar que para los efectos del cuadro que se pre-senta a continuación dichos términos se deben entender así:

1. “adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al E.T. (o a una Ley por fuera del E.T.);

2. “modificar”: cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras o se le derogan incisos y/o parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y

3. “derogar”: cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del E.T. (o de las leyes por fuera del E.T.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

32

Normas del Estatuto Tributario

Temaprincipal Subtema El artículo

XX del E.T. Tema al que se refiere

Lo adicionan al E.T. con el artículo XX de la reforma

Lo modifican

con el artículo XX de la reforma

Lo derogan

con el artículo XX de la reforma

Impuesto de Renta y ganancia ocasional

Sujetos del impuesto

6 Impuesto de renta para los no declarantes 1

9 Impuesto para los residentes y no residentes 198

10 Residencia para efectos fiscales (reglamentado con artículos 1 a 7 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013) 2

20-1

Establecimiento permanente(reglamentado con el Decreto 3026 de diciembre 27 de 2013; ver también el 685 de abril 7 de 2014) 86

20-2Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales (reglamentado con el Decreto 3026 de diciembre 27 de 2013) 87

25 Ingresos que no se consideran de fuente nacional 126 y 156

27 Realización del ingreso 89 (ver tam-bién el 90)

Ingresos no gravados

36 Prima en colocación de acciones 91

36-3 Capitalizaciones no gravadas para socios y accionistas 198

Costos y deducciones 102 Contratos de fiducia mercantil 127

Costos y deducciones

102-4 Ingresos brutos derivados de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil 157

107 Expensas que son deducibles 158

108

Aportes parafiscales son requisito para deducir los salarios (se seguirán deduciendo pagos laborales que cada mes sean inferiores a 10 SMMLV a pesar de que sobre ellos no se pague todo el aporte a salud, pues el artículo 25 de la Ley 1607 establece que hasta las personas naturales, cuando tengan dos o más trabajadores, se pueden ahorrar el aporte como emplea-dores a las EPS)

34

114

Deducción de aportes (se seguirán deduciendo pagos laborales que cada mes sean inferiores a 10 SMMLV a pesar de que sobre ellos no se paguen todos los parafiscales, pues el artículo 25 de la Ley 1607 establece que hasta las personas naturales, cuando tengan dos o más trabajadores, se pueden ahorrar el aporte a SENA e ICBF)

35

Costos y deducciones

118-1

Subcapitalización (reglamentado con el Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013 que fue luego modificado con el 627 de marzo 26 de 2014)

109 (ver también el

287 del E.T., el cual quedó derogado con el 198 de la Ley 1607)

122 Limitación a los costos y gastos con beneficiarios del exterior 93

126-1 Ingreso no gravado por aportes a fondos de pensiones 3

126-4 Ingreso no gravado por aportes a las AFC 4

134 Sistemas de cálculo de la depreciación 159

143-1 Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés 110

153 No es deducible la pérdida en venta de acciones o cuotas (ahora tampoco lo serán las pérdi-das en venta de derechos fiduciarios formados con acciones) 128

158-1 Deducción por inversión en ciencia y tecnología, o por donaciones a esos proyectos 192

Rentas líquidas especiales

189 Depuración de la Renta presuntiva 160

Rentas Exentas

206 Rentas exentas laborales 6

206-1 Renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores 7

207-2 Otras rentas exentas 161 y 162

Tarifas del impuesto de renta

240 Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras 94

241 Tarifa para las personas naturales y asignaciones y donaciones modales 8

244 Excepción de los no declarantes 198

245 Tarifa especial para dividendos percibidos por sociedades extranjeras y por personas naturales no residentes 95

246-1 Tarifas para inversionistas extranjeros en la explotación o producción de hidrocarburos 198

247 Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia 9

Introducción

33

Impuesto de Renta y ganancia ocasional

Descuentos del impuesto de renta

254 Descuento en el impuesto de renta por los impuestos de renta pagados en el exterior 96

256 Descuento en el impuesto de renta para las empresas colombianas de transporte internacional 97

Régimen de precios de transferencia (ver regla-mentación en el Decreto 3030 de diciembre 27 de 2013)

260-1 Criterios de vinculación 111

260-2 Operaciones con vinculados 112

260-3 Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados 113

260-4 Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes 114

260-5 Documentación comprobatoria 115

260-6 Ajustes 116

260-7 Paraísos fiscales 117

260-8 Límites a costos y gastos que no aplican a los sujetos al régimen de precios de transferencia 118

260-9 Obligación de presentar declaración informativa 119

260-10 Acuerdos anticipados de precios 120

260-11 Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa 121

Patrimonio 266 Bienes no poseídos en el país 130

Pasivos 287 Deudas que constituyen patrimonio propio 198 (ver

también el 109)

Ganancias ocasionales y sus tarifas

302 Origen de las ganancias ocasionales 102

303 Cómo se determina su valor 103

307 Ganancias ocasionales exentas (para el cónyuge, los legitimarios y hasta los no legitimarios) 104

308 Ganancias ocasionales exentas de las herencias a personas diferentes al cónyuge o los legitimarios 104

311-1 Utilidad no gravada con ganancia ocasional obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación 105

313 Tarifa de ganancias ocasionales para personas jurídicas 106

314 Tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales residentes 107

315 Impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes 198

316 Tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales sin residencia 108

Reorganiza-ciones em-presariales

319 Aportes a sociedades nacionales 98

319-1 Aportes sometidos al impuesto 98

319-2 Aportes a sociedades y entidades extranjeras 98

319-3 Fusiones y escisiones adquisitivas 98

319-4 Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas 98

319-5 Fusiones y escisiones reorganizativas 98

319-6 Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades 98

319-7 Fusiones y escisiones gravadas 98

319-8 Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras 98

319-9 Responsabilidad solidaria en casos de fusiones y escisión 98

Normas para empleados y trabajadores por cuenta propia (reglamen-tados con artículo 12 del Decreto 721 de abril de 2013; artículos 8 a 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013, y el Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013)

329 Clasificación de las personas naturales 10

330 IMAN para personas naturales empleadas (colombianas o extranjeras) pero que residen en Colombia 10

331 Componentes del IMAN para empleados 10

332 Base gravable del IMAN para empleados 10

333 Tabla con tarifas para el IMAN para empleados 10

334 Tabla con tarifas para el IMAS para empleados con Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT 10

335 Firmeza liquidación privada para todos los que liquiden voluntariamente el impuesto con el IMAS 10

336IMAS voluntario para trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras, que residan en Colombia, que no califiquen como "empleados", que no sean notarios, que desarrollen las activi-dades del artículo 340, y cuyos ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT)

11

337 Componentes del IMAS para trabajadores por cuenta propia 11

Normas del Estatuto Tributario

Temaprincipal Subtema El artículo

XX del E.T. Tema al que se refiere

Lo adicionan al E.T. con el artículo XX de la reforma

Lo modifican

con el artículo XX de la reforma

Lo derogan

con el artículo XX de la reforma

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

34

Impuesto de Renta y ganancia ocasional

Normas para empleados y trabajadores por cuenta propia (reglamen-tados con artículo 12 del Decreto 721 de abril de 2013; artículos 8 a 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013, y el Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013)

338 Contabilidad especial para los trabajadores por cuenta propia 11

339 Deducciones en la base del IMAS de los trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos ordinarios entre 1.400 y 27.000 UVT 11

340 Tabla del IMAS para trabajadores por cuenta propia 11

341 Firmeza liquidación privada para trabajadores por cuenta propia que liquiden voluntariamente el impuesto con el IMAS 11

Retenciones en la fuente a título de renta

368-1 Retención sobre distribución que realicen los fondos de inversión 131

378-1 Expedición de certificación de iniciación o terminación, a los trabajadores asalariados o independientes, con copia a la DIAN 12

383 (reglamentado

con Decreto 099 de enero

de 2013 y 1070 de mayo de

2013)

Tabla de retención para pagos laborales (se aplicará a los pagos laborales hechos a los "em-pleados del artículo 329", y también a los pensionados) 13

384(reglamentado

con Decreto 099 de enero

de 2013 y 1070 de mayo de

2013)

Tabla con tarifa mínima de retención en la fuente para empleados 14

387 (reglamentado

con Decreto 099 de enero

de 2013)

Deducción de los asalariados en la base de su retención (por pagos de salud y educación) 15

Impuesto a las Ventas

Bienes y servicios excluidos

424

Bienes excluidos de IVA(Destacamos que el cambio a este artículo 424 y al 477 del E.T. provocaron que los que sean ganaderos pasaron de vender bienes excluidos a ser productores de bienes exentos, y en ese caso quedaron obligados a declarar IVA bimestralmente y a llevar contabilidad en todos los casos. Además, el artículo 17 del Decreto 1794 solo permitió salirse de esta situación a las personas naturales que puedan demostrar tener las condiciones del artículo 499 del E.T. (régimen simplificado)

38

Bienes y servicios exentos

477 Bienes exentos del IVA 54 (ver tam-bién el 171)

498-1Descuento en renta del IVA por la compra de bienes de capital(reglamentado con Decreto 2975 de diciembre de 2013) 60

Impuesto nacional al consumo

Responsa-bles, hechos generadores, bases grava-bles, tarifas

512-1

Impuesto al consumo en telefonía móvil, algunos bienes de producción doméstica o importa-dos, y en servicio de restaurantes, bares y grilles(Destacamos que en este artículo se confirma que los valores que un consumidor pague por el Impuesto nacional al consumo son deducibles en su impuesto de renta)

71

Procedimien-to Tributario

Normas generales

555-1 Número de identificación tributaria (agregan parágrafo para crear el NISS-número de identifi-cación de seguridad social para personas naturales) 16

560 Competencia para el ejercicio de las funciones dentro de la DIAN según el monto de los recursos que le presenten a la entidad 134

562 (reglamentado con Resolución DIAN 0027 de enero 23 de

2014, la 0059 de febrero 2014

y la 0041 de enero 30 de

2014)

Administración de grandes contribuyentes 100

565 Formas de notificación de las actuaciones de la administración 135

Normas del Estatuto Tributario

Temaprincipal Subtema El artículo

XX del E.T. Tema al que se refiere

Lo adicionan al E.T. con el artículo XX de la reforma

Lo modifican

con el artículo XX de la reforma

Lo derogan

con el artículo XX de la reforma

Introducción

35

Normas del Estatuto Tributario

Temaprincipal Subtema El artículo

XX del E.T. Tema al que se refiere

Lo adicionan al E.T. con el artículo XX de la reforma

Lo modifican

con el artículo XX de la reforma

Lo derogan

con el artículo XX de la reforma

Procedimien-to Tributario

Contenido y presentación de las decla-raciones

574 Clases de declaraciones tributarias (ahora existirá la declaración anual del IMAS) 17

576 Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país 101

579-2 Presentación electrónica de las declaraciones 136

593

Asalariados no obligados a declarar renta (Al derogarse el numeral 3 del artículo 593, los asalariados declararán renta ya no cuando sus ingresos brutos anuales les superen 4.073 UVT, sino cuando les superen los 1.400 UVT, pues este es el tope mínimo que obliga a declarar a cualquier persona natural; ver artículo 592 y el inciso primero del artículo 593; ver también el artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013)

198 (el artí-culo 198 de la Ley derogó al artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 que en su momento había modi-ficado a este artículo 593

del E.T.)

594-1

Trabajadores independientes no obligados a declarar renta (La modificación rebajó de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de los ingresos brutos anuales que obligan a declarar renta a los trabajadores independientes; ver artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013)

18

596 Contenido declaración de renta 19

Información exógena tributaria

623-2 Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos 138

631 Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones 139

Sanciones e interés de mora

635 Determinación de la tasa de interés moratorio 141

Régimen probatorio 771-5 Costos y gastos pagados en efectivo que no son deducibles 164

Devoluciones y compensa-ciones

815(la reglamenta-ción está en el Decreto 2277 de noviembre de 2012 el cual fue modificado con el 2877 de diciembre de

2013; también en la Resolución 0151 noviem-bre de 2012 la

cual fue modifi-cada con la 057 de febrero 20

de 2014)

Compensación con saldos a favor 64

816 Término para solicitar la compensación 65

839-4 Criterios para valorar bienes en procesos de cobro coactivo, especiales, de extinción de domi-nio y otros procesos que establezca la Ley 143

850(la reglamenta-ción está en el Decreto 2277 de noviembre

de 2012, el cual fue modificado con el 2877 de diciembre de

2013; también en la Resolución 0151 noviem-bre de 2012 la

cual fue modifi-cada con la 057 de febrero 20

de 2014)

Devolución de saldos a favor 66

855 Término para efectuar la devolución 68

869 Abuso en materia tributaria 122 (ver tam-bién el 198)

869-1 Supuestos para la aplicación del artículo 869 del E.T. 123 (ver tam-bién el 198)

869-2 Facultades de la administración en caso de abuso 124

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

36

Normas por fuera del Estatuto Tributario

Temas Número de la norma Tema al que se refiere

La adicionan con el artículo XX de la

reforma

La modifican con el artículo XX de la

reforma

La derogan con el artículo XX de

la reforma

Normas varias de todo tipo (laborales, impuestos a la gasolina, impuesto de registro

Artículo 5 Ley 30 de 1982 Exención de todo impuesto a los asfaltos 198 (ver también

el 38)

Artículo 16 Ley 814 de 2003

(ver Decreto 352 de 2004 el cual fue

modificado con el 255 de febrero de 2013)

Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica 195

Todos los artículos de la Ley 963 de 2005 Contratos de estabilidad jurídica 166

Artículo 13 Ley 1527 de 2012 Retención en la fuente para trabajadores independientes 198

Nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad

Artículo 20 de la Ley 1607

Impuesto sobre la renta para la equidad (Contribución empresarial para la Equidad CREE) 20

Artículo 25 de la Ley 1607

Exoneración de aportes(Destacamos que aunque el artículo 20 de la Ley 1607 confirma que el CREE solo aplica a los entes jurídicos, en todo caso el artículo 25 de la Ley confirma que las personas naturales sí se pueden beneficiar de dejar de pagar los aportes a SENA, ICBF y EPS cuando tengan 2 o más trabajadores y se los ahorran sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes devengue menos de 10 SMMLV; y aun cuando no paguen esos parafiscales, el gasto laboral sí es deducible en renta; ver Decreto 862 de abril de 2013 y el 1828 de agosto de 2013)

25

Artículo 147 de la Ley 1607

Conciliar con la DIAN hasta agosto 31 de 2013 los procesos que están en discusión en el Contencioso administrativo pagando los mayores impuestos de las liquidaciones oficiales y ahorrarse las sanciones e intereses

147

Artículo 148 de la Ley 1607

Plazo hasta agosto 31 de 2013 para Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios 148

Artículo 149 de la Ley 1607

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones 149

Artículo 150 de la Ley 1607

Exención del impuesto sobre la renta y complementarios en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 150

Artículo 167 de la Ley 1607

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (Destacamos que en esta norma se confirma que este impuesto sí será deducible en renta; ver también el artículo 15 del Decreto 568 de marzo de 2013)

167

Artículo 184 de la Ley 1607 Impuestos verdes 184

Artículo 196 de la Ley 1607

Cruce de cuentas cuando una empresa o persona tenga cuentas por cobrar a entidades públicas y al mismo tiempo cuentas por pagar por impuestos a la DIAN (ver Decreto 1244 de junio de 2013) 196

Artículo 197 de la Ley 1607 Principios para la imposición de sanciones 197

Leyes que establecen convenios para evitar la doble tributación internacional (CDI). En este punto debe mencionarse que al cierre del 2013 existen en aplicación cinco leyes dife-rentes con las cuales se han establecido diversos CDI, así:

• Ley 1082 julio de 2006, con España, aplicable desde octubre 23 de 2008 • Ley 1261 diciembre de 2008, con Chile, aplicable desde diciembre 22 de 2009 • Ley 1344 julio 31 de 2009, con Suiza, aplicable desde enero 1 de 2012 • Ley 1459 junio 29 de 2011, con Canadá, aplicable desde junio 12 de 2012

Para el 2014 entrará a tener aplicación el convenio suscrito con México (Ley 1568 de agosto de 2012 y Decreto 1668 de agosto de 2013) y quedarían pendientes las Ley 1667 de junio de 2013 (convenio con Corea), Ley 1668 de junio de 2013 (con India), Ley 1690 de diciembre 17 de 2013 (con República Checa) y Ley 1692 de diciembre 17 de 2013 (con Portugal), pues a estas cuatro leyes les falta todavía el trámite ante la Corte para poder empezar a aplicarlas15. La implicación de las leyes que ya estén en aplicación es que si, por ejemplo, una persona natural (colombiana o extranjera) ubicada en dichos paises se ganó en Colombia algún tipo de ingreso, y dicho ingreso se lo ganó sin tener en Colombia ningún tipo de establecimiento permanente (ofici-

15. En Sentencia C-260 de abril 23 de 2014 fue

declarada exequible la Ley 1667 de 2013, convenio con

Corea.

Introducción

37

na, sucursal, agencia, minas, etc; ver artículo 20-1 del E.T.), y esta persona natural queda obligada a presentarle al Gobierno colombiano la declaración de renta por causa de que no le hicieron retenciones en la fuente (ver numeral 2 del artículo 592 del E.T. y artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013), solo le denunciaría al Gobierno colombiano los ingresos que se ganó en Colombia, pero sobre ellos no liquidaría ni el impuesto de renta ni el de ganancia ocasional, excep-to para ciertos tipos de ingresos mencionados dentro de estas leyes, tales como dividendos, inte-reses y otros a los cuales incluso les fijaron una tarifa de impuesto de renta especial y una tarifa de retención a título de renta especial. Lo anterior porque se trata justamente es que los ingresos que se ganaron en Colombia solo les deben producir impuesto cuando se los declaren al país en donde residen. Los ingresos que no le producirían impuesto ante el Gobierno colombiano los llevaría al renglón de ingresos brutos respectivos (ejemplo renglones 42 a 45, y el 65 del formulairo 110) y luego los restaría en el renglón de rentas exentas (renglón 62) o en el de ganancias ocasionales exentas (renglón 67; véase el Concepto 8120 para hacer el formato 1011 de información exógena tributaria año gravable 2013, el cual está mencionado en el ítem 12 del numeral 4 del artículo 28 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013).

Ley 1695 de diciembre 17 de 2013, desarrolla la norma del artículo 334 de la Constitución Política sobre “impacto fiscal”, artículo que había sido modificado con el acto legislativo 003 de julio de 2011.

Fallos de inexequibilidad sobre normas tributarias expedidos por la Corte Constitucional

• Sentencia C-015 de enero 23 de 2013, que declaró inexequibles por falta de unidad de materia algunas expresiones del artículo 15 de la Ley 1527 de abril de 2012 (Ley de Libranzas), y con las cuales se derogaban algunas normas tributarias que reviven, pero a partir de enero 23 de 2013. Entre ellas se encuentra el parágrafo 4 del artículo 127-1, el cual establece que a las pequeñas empresas de la Ley 590 de 2000 mencionadas en el parágrafo 3 del mismo artículo 127-1 no les es permitido firmar contratos de Leasing en modalidad de Leasing Operativo. Lo anterior significa que los contratos que se hayan firmado entre abril de 2012 y enero 23 de 2013 como Leasing Operativo sí se pueden eje-cutar, pero no se pueden firmar nuevos contratos con ese tratamiento, pues éstos deben tener tratamiento de Leasing Financiero.

• Sentencia C-249 de abril de 2013, que declaró exequible la norma del artículo 771-5 del E.T., creada con la Ley 1430 de 2010, que establece que a partir del 2014 empezará el rechazo (en renta y en CREE) de los costos y gastos cubiertos con simple efectivo, pero que superen cierto límite anual permitido.

• Sentencia C-833 de noviembre 21 de 2013 (Corte Constitucional), con la cual se decla-ró inexequible el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, y por tanto en la declaración 2013 ya no se podrá utilizar el saneamiento patrimonial fiscal especial que establecía dicha norma y con el cual el mayor patrimonio líquido saneado se hubiera declarado como ganancia ocasional liquidando sobre ella un impuesto de ganancia ocasional con tarifa del 10% y pagando dicho impuesto hasta en cuatro cuotas iguales anuales. Ahora quienes saneen sus patrimonios fiscales en la declaración de renta 2013 tendrán que denunciar una “renta gra-vable” (renglón 63 en el formulario 110 o el 65 en el 210 ) y sobre ella liquidar el impuesto de renta con la tarifa que le corresponda a cada quien (ya sea la tabla del artículo 241 del E.T. si son residentes, o las del 7% y 33% para los no residentes).

Decretos

• Decreto 2763 de diciembre 28 de 2012, con el cual se reglamentó el artículo 150 de la Ley 1607 en la cual se dispuso que solo por los años 2013 a 2017 las nuevas empresas que se instalen en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán tratar como 100% exentas sus rentas operacionales si son provenientes de ciertas actividades económicas.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

38

• Decreto 099 enero 25 de 2013, que reglamentó depuración para efectos de la reten-ción básica y mínima a “empleados”.

• Decreto 186 de febrero 12 de 2013, que reglamentó la devolución de retenciones en exceso practicada a los domiciliados en España en desarrollo del convenio para evitar la doble tributación que se tiene con ese país.

• Decreto 255 de febrero 20 de 2013, que con sus artículos 10 a 14 modificó los artí-culos 17 a 19 del Decreto 352 de 2004, el cual regula los requisitos para acceder a la deducción por inversión en, o donación a, los proyectos de cine nacional (beneficio que se encuentra en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado con el artículo 195 de la Ley 1607).

• Decreto 489 de marzo 14 de 2013, reglamenta varios de los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010.

• Decreto 568 de marzo 21 de 2013, (modificado con el Decreto el 3037 de diciembre 27 de 2013) el cual reglamenta el Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM (INGA) creado con la Ley 1607 e indica que una parte de dicho INGA es descontable en IVA y la otra parte es mayor valor del costo o gasto y es deducible en renta y en CREE.

• Decreto 652 de abril 5 de 2013, en su artículo 4 fijó la tasa de interés presuntiva anual para préstamos en dinero de sociedades a socios o de estos a las sociedades durante el 2013 (5,27% anual).

• Decreto 654 de abril 5 de 2013, deroga y a la vez reemplaza al 4956 de diciembre de 2011 con los requisitos para que a los usuarios de gas industrial no se les cobre sobre-tasa.

• Decreto 862 de abril 26 de 2013, (modificado con el Decreto 1102 de mayo 28 de 2013), reguló entre mayo y junio de 2013 el proceso de las retenciones y autorretencio-nes a título del CREE y el desmonte del aporte a SENA e ICBF a partir de mayo de 2013.

• Decreto 721 de abril 15 de 2013, en su artículo 12 exige que el empleado(a) del servi-cio doméstico esté afiliado(a) a caja de compensación para poder restar sus prestaciones sociales en el cálculo de la Renta Gravable Alternativa del artículo 332 del E.T. que deben determinar los empleadores que pertenezcan al universo de empleados.

• Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, en su artículo 3 (modificado con el artículo 9 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013) reglamentó la norma del parágrafo 2 del artículo 108 del E.T. (que había sido agregado con la Ley 1393 de julio de 2010) estableciéndo que los contratantes deben verificar la seguridad social de sus contratistas personas na-turales que les presten servicios, solo cuando reciban pagos mensuales superiores al equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, so pena de que el costo o gasto con este contratista no sea aceptado como deducible para el contratante ni en renta ni en CREE. Adicionalmente, en los artículos 8 y 9 se reglamentó cuáles personas naturales podrán liquidar el IMAS de empleados y el IMAS de trabajadores por cuenta propia. En su artículo 10 reglamentó la partida por concepto de pagos por eventos catastróficos en salud, con la cual se puede disminuir la RGA tanto de los empleados como de los trabaja-dores por cuenta propia.

• Decreto 1240 de junio 14 de 2013, que con sus artículos 8 y 9 modificaron el artículo 2 del Decreto 1258 de junio de 2012 el cual regula la deducción del 100% en el impuesto de renta por las inversiones en escenarios de las artes escénicas, deducción que se en-cuentra contemplada en el artículo 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011.

Introducción

39

• Decreto 1794 de agosto 21 de 2013, en su artículo 17 dispuso que los productores de bienes agropecuarios exentos de IVA del artículo 477 del E.T. (entre los cuales quedaron los productores de animales vivos de la especie bovina), si demuestran tener los requi-sitos del artículo 499 del E.T. (régimen simplificado del IVA), ya no serían considerados como productores de bienes exentos obligados a llevar contabilidad, facturar y declarar bimestralmente su IVA con saldo a favor.

• Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 (modificado con el 3048 de diciembre 27 de 2013 y el 014 de enero 9 de 2014), el cual derogó totalmente al 862 de abril de 2013 y re-glamentó la autorretención del CREE a partir de septiembre de 2013 y el desmonte de aportes a SENA, ICBF a partir de mayo de 2013 y el desmonte del aporte a las EPS a partir de enero de 2014.

• Decreto 2193 de octubre 7 de 2013, el cual señaló los primeros 44 países y/o territo-rios que a partir del 2014 serán considerados como paraísos fiscales.

• Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, redujo las tarifas de retención a título de renta para el concepto de “otros ingresos” entre noviembre y diciembre de 2013 y a partir de enero de 2014.

• Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, el cual derogó al 2788 de agosto de 2004 y reexpedió las normas que regirán en adelante los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.

• Decreto 2860 de diciembre 9 de 2013, que reemplaza al 2915 de agosto de 2011 y fija los requisitos para que a los usuarios industriales los exoneren de la sobretasa de energía eléctrica.

• Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013, modificó los artículos 1, 2, 4, 5 y 13 del De-creto 2277 de noviembre 6 de 2012, el cual regulaba desde dicha fecha los procesos de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA, pero que se debían modificar a causa de los cambios de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 en esa materia.

• Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013, que en su artículo 1 fijó la tabla actualizada con los factores del artículo 73 del E.T. que se usarán para definir el costo fiscal de venta de las acciones o bienes raíces activos fijos de las personas naturales que fueron vendi-dos durante el 2013, y en su artículo 2 fija el reajuste fiscal para el 2013.

• Decreto 2926 diciembre 17 de 2013, el director de la DIAN señalará mediante reso-luciones a las personas naturales que podrán usar firmas electrónicas en sus declara-ciones, pero sin uso de mecanismo digital, y con este tipo de firmas (que deben cumplir los requisitos del Decreto 2364 de diciembre de 2012) se ahorrarán su presentación presencial en los bancos.

• Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 (modificado con el Decreto 214 de febrero 10 de 2014), el cual contiene en su artículo 7 las instrucciones sobre cuáles personas natu-rales quedan exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2013. En su artículo 14 contiene el calendario de plazos para la presentación de la declaración de renta año gravable 2013, y en sus artículos finales contiene las instrucciones sobre las formas de pago de las declaraciones tributarias durante el 2014.

• Decreto 2975 diciembre 20 de 2013, reglamenta al artículo 498-1 del E.T. y la posi-bilidad de que una parte del IVA en la adquisición de bienes de capital sea usado como descuento en el impuesto de renta del año siguiente. Esta posibilidad no se pudo aplicar

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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en la declaración de renta del año gravable 2013, pues si durante el 2013 la DIAN tuviera excesos de recaudo en el IVA, en febrero 1 de 2014 el ministro de Hacienda hubiera saca-do el Decreto autorizando la parte del IVA de los bienes de capital adquiridos durante el 2013, la cual se habría podido tratar como descuento en el impuesto de renta.

• Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013, autorizó al director de la DIAN para que pudie-ra solicitar de forma especial la información exógena tributaria del año gravable 2013, pues el verdadero plazo para hacerlo, según los cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 le había hecho al artículo 631 del E.T., era hasta octubre 31 de 2012 (cuando ni siquiera existía la Ley 1607).

• Decreto 3026 de diciembre 27 de 2013, reglamenta los artículos 20-1 y 20-2 sobre la tenencia en Colombia de establecimientos permanentes por parte de personas y entida-des en el exterior y la obligación de declarar renta por cada establecimiento.

• Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el 627 de marzo 26 de 2014), reglamenta el artículo 118-1 del E.T. sobre subcapitalización y el límite de intereses de-ducibles anualmente en el impuesto de renta.

• Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013, en sus artículos 1 a 7 reglamenta la tenencia de patrimonios en Colombia y en el exterior, y el efecto que esto tiene en el proceso de catalogar a una persona natural como “residente” o “no residente”.

• Decreto 3030 de diciembre 27 de 2013, reglamenta de nuevo todo el tema del régi-men de precios de transferencia, y para ello deroga también el Decreto 4349 de 2004.

• Decreto 3032 de diciembre 27 de 2913, reglamenta la clasificación de las personas naturales entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros contribuyentes”.

• Decreto 121 de enero 28 de 2014, reglamentó el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, y por tanto el Gobierno reglamenta las funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tribu-tarios en Ciencia y Tecnología, organismo que avala las inversiones en, o las donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica que dan derecho a la deducción especial del artículo 158-1 del E.T.

• Decreto 629 de marzo 26 de 2014, definió el componente inflaciario sobre los ingre-sos y/o gastos por intereses que deberán calcular por el año gravable 2013 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

• Decreto 685 de abril 7 de 2014, amplía plazos para la declaración de renta año grava-ble 2013 de personas en el exterior que tuvieron en el 2013 establecimientos permanen-tes en Colombia.

Importate destacar que todos los decretos que hayan alcanzado a salir antes de diciembre 31 de 2013, aplican dentro del mismo ejercicio 2013, pues son solo “decretos reglamentarios”. Son las “leyes” las que al producir cambios, éstos aplicarían a partir del ejercicio siguiente.

Resoluciones

• Resolución 00138 de noviembre de 2012 (DIAN), fija el UVT para el 2013 ($26.841).

• Resolución 0227 de octubre 31 de 2013 (DIAN), fijó el valor de la UVT para el año 2014 ($27.485).

• Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 (DIAN) (modificada con la 074 de marzo 6

Introducción

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de 2014), definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del artículo 631 del E.T. por elaño gravable 2013, información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se lleve a la declaración de renta del año gravable 2013.16

• Resolución 0027 de enero 23 de 2014 (DIAN) (modificada con la 0059 de febrero 20 de 2014) la cual establece los ocho criterios que según el artículo 562 del E.T., modificado con el artículo 100 de la Ley 1607, serán considerados para que cada año, a más tardar en diciembre 15, el director de la DIAN defina quiénes deben pertenecer al grupo de gran-des contribuyentes. Solo a quienes aplique uno cualquiera de los ocho criterios seguirá en la lista o entrará a ella, pero los demás seguirán sin figurar o serán retirados.

• Resolución 0041 de enero 30 de 2014 (DIAN), definió los grandes contribuyentes para el ejercicio 2014.

• Resoluciones 106 y 107 de enero 30 de 2014 (Minagricultura), fijó precios de gana-do bovino a diciembre 31 de 2013.

• Resolución 0049 de febrero 5 de 2014 (DIAN), expidió el formulario 490 para pago en bancos que se usará durante el 2014.

• Resolución 0060 de febrero 20 de 2014 (DIAN), expidió el formulario 110 y el for-mato 1732 para el año gravable 2013, los cuales indican quiénes quedan obligados a en-tregar el formato 1732 por el año gravable 2013 y por la fracción de año gravable 2014.

• Resolución 0057 de febrero 20 de 2014 (DIAN), (modificó a la Resolución 0151 de no-viembre 30 de 2012, reglamentaria del artículo 22 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012) con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor en renta e IVA ante la DIAN. Con la modificación hecha en febrero de 2014 se aumentaron los formula-rios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor, y se indica que a partir de abril 1 de 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital también deberán hacer la solicitud de forma virtual y no se podrá hacer presencialmente.

• Resolución 072 de marzo 4 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Único Tributario - RUT para las personas natura-les declarantes de renta año gravable 2013, de forma que puedan hacerlo ordenadamen-te entre el 6 de marzo y el 31 de julio de 2014.

• Resolución 0087 de marzo 26 de 2014 (DIAN), reexpide el formulario 110 y formato 1732 para año gravable 2013, pues los que se expidieron en la Resolución 0060 de febre-ro de 2014 tenían deficiencias menores en algunos de sus renglones.

• Resolución DIAN 0093 de abril 8 de 2014, define los formularios 230 y 240 que po-drán usarse como declaraciones del año gravable 2013 con el IMAS de Empleados o el IMAS de Trabajadores por cuenta propia.

• Proyecto de Resolución de marzo 18 de 2014, por la cual se homologan las activida-des económicas para los trabajadores por cuenta propia.17

Acuerdos

• Acuerdo de Colciencias 06 de diciembre de 2012, fija monto máximo de la deducción especial fiscal del artículo 158-1 del E.T. para el año gravable 2013.

16. Los obligados a entregar la información exógena del artículo 631 serán las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sean o no declarantes de renta por el 2013, y sin importar si son obligados o no a llevar contabilidad, o si son residentes o no residentes, y sin importar en cuál de los cuatro formularios presenten su declaración de renta, pero que en el año anterior (2012) obtuvieron ingresos brutos fiscales denunciables al Gobierno colombiano, de renta más ganancia ocasional, superiores a 500.000.000. Para más detalles sobre los reportes de la Resolución 273 de 2013 y la forma de hacerlos, consúltese la publicación “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2013”, editada en marzo 21 de 2014 por Editora actualicese.com Ltda.

17. A la fecha en que se hace esta publicación, dicho “proyecto” no se había convertido todavía en resolución definitiva; para el estudio de este “proyecto” se puede visitar el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_resolucion_homologan_actividades_economicas_trabajadores_cuenta_propia?OpenDocument

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Circulares DIAN

• Circular 003 de febrero 12 de 2014, definió los valores de las tasas representativas del dólar a lo largo del 2013. Al cierre del 2013 la tasa fue de $1.926,83.

• Circular 004 de febrero 12 de 2014, definió los índices de cotización en bolsa a diciem-bre 31 de 2013 para bonos y otros documentos que cotizan en bolsa, norma importante para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a diciembre 31 de 2013, tal como lo dispone el artículo 271 del E.T.

Conceptos de la DIAN

• Concepto 7795 de febrero de 2013, en los hoteles explotados mediante contratos de cuentas en participación, el beneficio de renta exenta es para el gestor y no para los par-tícipes ocultos.

• Concepto 18090 marzo de 2013, cálculo del IMAN en empleados de la fuerza pública.

• Concepto 24059 de abril de 2013, los comerciantes pueden hacer aportes a fondos de pensiones y con ello reducen base de su retención en la fuente.

• Concepto 31455 de mayo de 2013, primera cuota de grandes contribuyentes no se debe pagar si la declaración les arrojará saldo a favor.

• Concepto 32672 mayo de 2013, cálculo del IMAN en empleados de la fuerza pública.

• Concepto 060032 de septiembre de 2013, el control a la seguridad social de un inde-pendiente indicada en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, solo se hace si el contrato tiene duración superior a tres meses.

• Concepto 72394 de noviembre de 2013, confirma el Concepto 060032 de 2013, e in-dica de nuevo que el control a seguridad social es solo para contratistas con contratos de duración superior a tres meses.

• Concepto 054120 de agosto de 2013, consideraciones sobre la figura del abuso tri-butario establecida en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del E.T. creados con la Ley 1607.

• Concepto 053060 de agosto de 2013, no se requiere estar a paz y salvo para ganarse la exoneración de aportes que concede la Ley 1607 de 2012.

• Concepto 051245 de agosto de 2013, deducción para el empleador por aportes al fon-do de pensiones voluntarias de su trabajador luego de la Ley 1607.

• Concepto 702 septiembre de 2013, el cierre de bancos por paros y protestas públicas sí es fuerza mayor para dejar de presentar la declaración física.

• Concepto 056135 de septiembre de 2013, comentarios sobre el artículo 319 del E.T. creado con la Ley 1607 y el aporte en especie a una sociedad.

• Concepto 058446 de septiembre de 2013, cultivadores de peces hacen parte del sec-tor agropecuario para beneficiarse en cálculo renta presuntiva

• Concepto 056878 de septiembre de 2013, beneficio del artículo 158-1 (sobre inver-siones en, o donaciones a, proyectos de investigación y desarrollo tecnológico) luego de los cambios de la Ley 1607.

Introducción

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• Concepto 57623 septiembre de 2013, el 50% solo de la parte salarial es la que se puede tratar como renta exenta por gastos de representación para los profesores de uni-versidades públicas, numeral 7 del artículo 206 del E.T.

• Concepto 70848 de noviembre de 2013, efectos de las fusiones luego de la Ley 1607 de 2012.

• Concepto 71403 de noviembre de 2013, operaciones con vinculados en zonas francas luego de la Ley 1607 y el régimen de precios de transferencia.

• Concepto 73430 de noviembre de 2013, aporte en especie de un bien raíz recibiendo a cambio acciones que valen más que el bien raíz aportado.

• Concepto 80766 de diciembre de 2013, en 2014 comienza la aplicación de la norma del artículo 771-5 del E.T. y el rechazo por el exceso de costos y gastos cubiertos en efectivo.

• Concepto 003397 de enero de 2014, la DIAN cambia de posición y expresa que sí es deducible el gasto por estampillas, ya que no lo considera un “impuesto” (que no sería deducible por no estar en la lista de “impuestos” deducibles del artículo 115 del E.T.), sino una “tasa” que califica como una “expensa necesaria” para muchos declarantes y se-ría deducible según el artículo 107 del E.T. El nuevo concepto revoca el 14148 de marzo de 2012, pero el número correcto que debía revocar era el 18148 de marzo de 2012, pues fue el que se citó desde el comienzo en este nuevo concepto de enero de 2014.

• Concepto 19732 de marzo de 2014, luego de la Ley 1607 el asalariado queda obligado a declarar renta cuando sus ingresos brutos anuales superen 1.400 UVT.

Al respecto, es necesario recordar que las doctrinas o conceptos de la DIAN no son de obliga-torio acatamiento por parte de los declarantes, solo lo son para los funcionarios de la DIAN (ver artículo 264 de la Ley 223 de diciembre de 1995). Pero en caso de que los declarantes quieran acogerse a ellos, pues algunos se benefician, es importante mencionar que tales con-ceptos deben estar vigentes hasta el momento en que se presente la declaración y no solamente a diciembre 31 cuando se consolida la obligación tributaria (ver fallo del Consejo de Estado de octubre 27 de 2005).

Fallos del Consejo de Estado

• Fallo de mayo 23 de 2013 para el expediente 19306, anuló varias frases del artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre de 2011, las cuales exigían que los beneficiarios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 discriminaran en su contabilidad las rentas operacionales y las no operacionales de forma que el beneficio de dicha ley solo se pudiera tomar sobre las operacionales.

• Fallo del 9 de diciembre de 2013 para el expediente 18068, decidió declarar nulas varias frases de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 667 de marzo de 2007, el cual regula el valor del descuento en el impuesto de renta por comprar acciones en empresas agro-pecuarias, artículo 249 del E.T.

• Fallo del Consejo de Estado expediente 19159 de 3 de julio 2013, no es deducible fiestas de fin de año.

De otra parte, durante el 2013 se expidió la Ley 1676 de agosto de 2013 que con su artículo 88 modificó el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 (regulatoria de lo relativo a la factura de venta cuando se convierte en título valor negociable), y en el parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 se lee:

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“Para el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos”.

En consecuencia, se elevó a nivel de ley lo que ya en el pasado se había reconocido mediante fallos del Consejo de Estado, y por tanto quien compra una cartera puede hacer cálculos de provisión sobre la misma formando un gasto deducible a pesar de que el nuevo dueño de la cartera no fue el mismo que en el pasado había declarado el ingreso que la formó . Así mismo, el artículo 88 de la Ley 1676 modificó al artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, el cual indica que a partir de febrero de 2014 solo las personas jurídicas (y no las personas naturales) pueden seguir dedicándose a las operaciones de compra de cartera. Este tipo de cambios en la parte sustantiva del impuesto de renta (deducciones) solo empezaría a aplicar a partir del ejercicio 2014 y siguientes, por expreso mandato del artículo 338 de la Constitución Nacional.

Debe destacarse además que a partir del 2014 será cuando empiece a tener aplicación el ar-tículo 771-5 del E.T. (creado con la Ley 1430 de 2010 y declarado exequible por la Corte Cons-titucional en Sentencia C-249 de abril de 2013), y por tanto empezará el rechazo (en renta y en CREE) de los costos y gastos cubiertos con simple efectivo (monedas y billetes), pero que superen cierto límite anual permitido. Esta nueva regla se establece para evitar que los con-tribuyentes tramposos sigan haciendo pasar por deducibles costos que eran ficticios (a los cuales les falsificaban todo, desde la cuenta de cobro, el RUT y el comprobante de egreso). Por consiguiente, al aceptar como deducibles solo una cierta parte de lo que se pague con simple efectivo, el contribuyente queda obligado a pagar a sus proveedores y terceros con medios de pago (como cheques girados a “primer beneficiario”, o consignaciones, o pagos con tarjetas) que demuestren la realidad del pago y que no sean desconocidos por el beneficiario18.

Así mismo se puede destacar que la Ley 1694 de diciembre 17 de 2013 modificó el artículo 872 del E.T. y por tanto durante el 2014 se seguirá pagando el impuesto del Gravamen a los Movimientos Financieros con la misma tarifa del 4 x mil (es decir, se aplazó el desmonte que debía empezar en el 2014 para el 2015). En consecuencia, si durante el 2014 se sigue pagan-do el 4 x mil en los retiros de recursos del sistema financiero, el valor que se pague por este concepto seguirá tomándose en un 50% como deducible en renta.

Debe tenerse presente que el beneficio de auditoría del artículo 689-1 (tal como fue modi-ficado en su momento con el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010), solo fue aplicable hasta el año gravable 2012, pues no fue prolongado con la Ley 1607. De ahí que, es claro que quienes declaren en los formularios 110 o 210 deberán esperar dos o cinco años a que su declaración quede en firme, dependiendo de si no declaran o compensan pérdidas fiscales de años ante-riores, o de si declaran y/o compensan pérdidas fiscales anteriores (ver artículos 147 y 714 del E.T.). En cambio, los que declaren en los formularios 230 o 240 podrán esperar a que su declaración quede en firme a los seis meses siguientes a su presentación, dado que en esos casos les aplicaría la norma especial de los artículos 335 y 341 del E.T.

En cuanto al impuesto al patrimonio, debe recordarse que la versión más reciente de dicho impuesto fue la que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos (ver Decreto-Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010). El valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar con simples recibos de pago en bancos hasta en ocho cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo, las cuotas siete y ocho se pagarán durante mayo y septiembre de 2014 según lo indicado en el ar-tículo 40 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Por tanto, los patrimonios líquidos de enero 1 de 2014 no estarán sujetos a nuevos impuestos al patrimonio. Además, quienes lo declararon durante el 2011 deben tener presente que una de las opciones para contabilizarlo (en lugar de afectar la cuenta del gasto o la cuenta de revalorización del patrimonio) es registrarlo como un cargo diferido y amortizarlo a lo largo de los años 2011 a 2014 (ver Decreto 859 de

18. Esto fue lo que la DIAN estaba detectando según noticias del 2013

y 2014 publicadas en los diarios, como las que

se leen en los siguientes medios: Caracol, mayo

de 2013: “Dian investiga fraude tributario de 13.000

millones de pesos” y El Tiempo, abril de 2014:

“Destacada constructora evadía impuestos con pago

a habitantes de la calle”.

Introducción

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marzo de 2011 y el Concepto de Supersociedades 115-00819 de enero de 2011, que luego fue actualizado con el Concepto 046673 de abril 1 de 2011). Recuerde que mientras haya saldo contable a diciembre 31 de cada año para el activo diferido, éste será un activo contable, pero no un activo fiscal, pues no representa un bien que se pueda convertir en dinero o que pueda usarse para formar un gasto deducible.

Debe destacarse también que aunque el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 indica que los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gra-vable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (sin importar el formulario que utilicen y sin importar si es residente en Colombia o en el exterior) transcurrirán entre agosto 12 y octubre 22 de 2014. Muchas de ellas están en la obligación de preparar dicha declaración desde antes de abril de 2014, pues si son personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a entregar la información exógena tributaria del artículo 631 del E.T. solicitada para el año gravable 2013 con la Resolución DIAN 273 de diciembre 10 de 2013, dicha información exó-gena se vencerá primero (entre abril 21 y junio 4 de 2014), se entregará únicamente en forma virtual, y debe coincidir con la misma información que deba quedar consignada en la declara-ción de renta. Es decir, a las personas naturales y sucesiones ilíquidas las ponen a madrugar más que a las demás en la preparación de su declaración de renta 2013. Sin embargo, tienen plazo hasta agosto de 2014 para presentarla y pagarla. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a entregar información exógena tributaria del año 2013, son las que en el año anterior (2012) obtuvieron ingresos brutos fiscales denunciables al Go-bierno colombiano, de renta más ganancia ocasional, superiores a $500.000.00019, sean o no declarantes de renta por el 2013, y sin importar si son obligados o no a llevar contabilidad, o si son residentes o no residentes, y sin importar en cuál de los cuatro formularios vayan a presentar su declaración de renta 2013.

Por último, es importante destacar que la Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011 (mo-dificada con la Resolución 019 de febrero 28 de 2012) sigue siendo la norma única que define quiénes son los obligados a declarar virtualmente. En esta resolución se indica que a quienes en ese momento (diciembre 9 de 2011) los cobijó por primera vez alguno de los 14 criterios fijados en el artículo 1 de la Resolución, debieron empezar a declarar virtualmente comenzan-do con las declaraciones que tuvieran vencimientos a partir de julio 1 de 2012, pero deja claro que todos los que estaban obligados a declarar virtualmente según la Resolución anterior 1336, siguen obligados a hacerlo. Entre los criterios fijados por la Resolución 012761 de diciembre de 2011, y que convierten a alguien en declarante virtual, figura el de ser un reportante de infor-mación exógena a la DIAN, o el de ser el representante legal, el contador o el revisor fiscal que firma digitalmente en personas jurídicas obligadas a presentar sus declaraciones virtualmente. En consecuencia, toda persona natural a quien le esté aplicando alguno de los criterios de la Reso-lución 12761 de diciembre 9 de 2011 queda obligada a presentar su declaración de renta 2013 en forma virtual. Si lo hace en papel, se tomará como no presentada. Al respecto, deberán tener-se en cuenta los cambios que el artículo 136 de la Ley 1607 le hizo al artículo 579-2, en cuanto a los procedimientos para presentar la declaración virtual en forma extemporánea cuando se presenten fallas en el portal de la DIAN o por causas de fuerza mayor para el declarante, ya que la nueva versión de la norma establece que no deben presentarlas en papel, sino que las podrán presentar virtualmente y en forma extemporánea sin sanciones cuando se hayan superado los inconvenientes (véase el artículo 7 de la Resolución 0060 de febrero de 2014, con el cual se definieron los formularios 110 y 210, e igualmente el artículo 3 de la Resolución 0093 de abril de 2014 con el cual se definieron los formularios 230 y 240)20.

En razón de todo lo anterior, la presente publicación se ha preparado con el propósito de su-ministrar una guía con la cual, mediante el análisis a las normas vigentes y con el desarrollo de algunos ejercicios prácticos, se comprendan mejor los puntos que el autor considera como los más importantes a tener en cuenta para la preparación y presentación de la declaración de renta por el año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad).

19. Para más detalles sobre ese tema, consulte la publicación “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2013”, editada en marzo 21 de 2014 por Editora actualicese.com Ltda.

20. Si una persona natural ya recibió mecanismo de firma digital porque firma como representante legal, Contador o Revisor de algún ente jurídico, o porque es una persona obligada a entregar virtualmente sus propios reportes de información exógena, en ese caso con un mismo mecanismo de firma digital será como firmen en todos los entes jurídicos donde les corresponda firmar, y con ese mismo mecanismo también se presentarán sus propios reportes de exógena y sus propias declaraciones virtuales.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Los comentarios y apreciaciones contenidos en esta publicación son responsabilidad exclu-siva de su autor. No se asume ningún tipo de responsabilidad con relación a su aplicación ni a los resultados que se deriven de ello. Esta publicación es solamente una guía. Es obligación de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias consultar directamente las normas vi-gentes y darles cumplimiento.

Indicadores básicos para el diligenciamiento de la declaración de renta año gravable 2013

En el cuadro resumimos las cifras y datos básicos de permanente consulta durante la ela-boración de las declaraciones de renta del año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Detalle Valor

Valor de la UVT a diciembre 31 de 2013 $26.841

Valor de la UVT durante el año 2014 $27.485

Valor tasa de cambio del dólar a diciembre 31 de 2013 $1.926,83

Valor de la UVR a diciembre 31 de 2013 $207, 85

Valor del reajuste fiscal anual para activos fijos por el año 2013 (ver artículo 2 del Decreto 2921 diciembre 17 de 2013) 2,40%

Valor tasa anual de interés presuntivo durante el 2013 sobre préstamos en dinero de sociedades a socios, o de socios a sociedades (ver artículo 4 Decreto 652 abril 5 de 2013)

5,27%

Componente inflacionario de los ingresos por intereses ganados durante el 2013 y que constituye ingreso no gravado (ver artículos 38 a 41 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo 26 de 2014)

43,69%

Componente inflacionario de los gastos por intereses pagados durante el 2013 y que constituye costo o gasto no gravado. (ver artículos 41, 81, 81-1 y 118 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo 26 de 2014)

11,05%(cambia a 19,78% si el gasto fue en

moneda extranjera)

Las declaraciones de renta año gravable 2013 de los obligados a llevar contabilidad requieren la firma de contador público si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2013, o los ingresos brutos (rentas y ganancias ocasionales) del año 2013, superan los…

100.000 UVT ($2.684.100.000; ver

artículo 596)

Los vencimientos para presentar y pagar la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sin importar que al momento de presentarla sean o no residentes en Colombia, y sin importar el tipo de formulario en que decidan presentar la declaración, son: (ver artículo 14 Decreto 2972 diciembre 20 de 2013):

Dos últimos dígitos del Nit(sin incluir el dígito de verificación) Plazo hasta

01 y 02 12 de agosto de 2014

03 y 04 13 de agosto de 201405 y 06 14 de agosto de 201407 y 08 15 de agosto de 201409 y 10 19 de agosto de 201411 y12 20 de agosto de 201413 y 14 21 de agosto de 201415 y 16 22 de agosto de 201417 y 18 25 de agosto de 2014

Introducción

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Dos últimos dígitos del Nit(sin incluir el dígito de verificación) Plazo hasta

19 y 20 26 de agosto de 201421 y 22 27 de agosto de 201423 y 24 28 de agosto de 201425 y 26 29 de agosto de 201427 y 28 1 de septiembre de 201429 y 30 2 de septiembre de 201431 y 32 3 de septiembre de 201433 y 34 4 de septiembre de 201435 y 36 5 de septiembre de 201437 y 38 8 de septiembre de 201439 y 40 9 de septiembre de 201441 y 42 10 de septiembre de 201443 y 44 11 de septiembre de 201445 y 46 12 de septiembre de 201447 y 48 15 de septiembre de 201449 y 50 16 de septiembre de 201451 y 52 17 de septiembre de 201453 y 54 18 de septiembre de 201455 y 56 19 de septiembre de 201457 y 58 22 de septiembre de 201459 y 60 23 de septiembre de 201461 y 62 24 de septiembre de 201463 y 64 25 de septiembre de 201465 y 66 26 de septiembre de 201467 y 68 29 de septiembre de 201469 y 70 30 de septiembre de 201471 y 72 1 de octubre de 201473 y 74 2 de octubre de 201475 y 76 3 de octubre de 201477 y 78 6 de octubre de 201479 y 80 7 de octubre de 201481 y 82 8 de octubre de 201483 y 84 9 de octubre de 201485 y 86 10 de octubre de 201487 y 88 14 de octubre de 201489 y 90 15 de octubre de 201491 y 92 16 de octubre de 201493 y 94 17 de octubre de 201495 y 96 20 de octubre de 201497 y 98 21 de octubre de 201499 y 00 22 de octubre de 2014

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Capítulo 1Fundamentos básicos del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2013 para personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas y extranjeras, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes o no residentes

} ¿Cuáles personas naturales son consideradas “residentes” y cuáles como “no re-sidentes” ante el Gobierno colombiano?

} ¿Cuál es la clasificación tributaria en que se subdividen a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes?

} ¿Cuál es la clasificación tributaria en que se subdividen a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes?

} ¿Cuáles son las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas y las no obligadas a llevar contabilidad?

} ¿Cuáles son las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que se convierten en obligadas a declarar por el año 2013 y cuáles quedan exoneradas de presentar la declaración?

} ¿Cuáles personas naturales de las exoneradas a presentar la declaración podrán hacerlo de forma voluntaria?

} ¿Cuál es la depuración básica del impuesto de renta (elementos, base, tarifas), del impuesto de ganancias ocasionales (elementos, base, tarifas), de la Renta Grava-ble Alternativa del “empleado” (elementos, bases, tarifas) y cuál la depuración de la Renta Gravable Alternativa del “trabajador por cuenta propia”?

Capítulo 1

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1.1. ¿Cuáles son las actividades gravadas con el impuesto de renta y cuáles las gravadas con su impuesto complementario de ganancias ocasionales?

Las rentas (entiéndase “ingresos”) obtenidas en Colombia y/o en el exterior entre enero 1 y diciembre 31 de cada año, en dinero o en especie, y que sean susceptibles de producir un in-cremento en el patrimonio líquido o patrimonio neto de las personas naturales y sucesiones ilíquidas21, constituyen el hecho generador sobre el cual recae uno de dos posibles impues-tos, a saber:

a. El impuesto de renta, el cual grava las rentas ordinarias. Ej.: salarios, pensiones, hono-rarios, comisiones, servicios, dividendos, intereses, ventas de bienes, etc. (ver artículos 30 a 57 del E. T.).

b. El impuesto de ganancias ocasionales, el cual grava las rentas expresamente señala-das como ocasionales. Ej.: ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, heren-cias, rifas, loterías, donaciones, etc.; (ver artículos 299 a 318 del E.T.).

Lo anterior significa que los ingresos o rentas que deban ser denunciados como rentas ordi-narias (junto con sus respectivos costos y gastos que la norma les permita asociar) no pue-den ser denunciados en la sección de ganancias ocasionales, y viceversa, pues se alterarían las bases gravables de dos impuestos distintos, pero que se liquidan en un mismo formulario.

Para finalizar este primer punto, es importante tener presente que el principal medio por el cual las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas responden con el impuesto de renta o el impuesto de ganancias ocasionales es cuando sobre las rentas de fuente nacional (las obteni-das en Colombia; ver artículo 24 y 25 del E.T.), les practican retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios (ver artículo 6 del E.T.). Por ello es que si algunas no quedan al final del año obligadas a declarar (como se explicará más adelante), las menciona-das retenciones no les son devueltas, pues se constituyen en su impuesto del año. Sin embar-go, a partir del año gravable 2013, y gracias a la modificación que el artículo 1 de la Ley 1607 le efectuó al artículo 6 del E.T., al menos las personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) consideradas “residentes” ante el Gobierno colombiano durante el respectivo año fiscal (ver artículo 10 del E. T. modificado con el artículo 198 de la Ley 1607 y reglamentado con artículos 1 a 7 del Decreto 3028 de diciembre de 2013), cuando no queden obligadas a presentar su declaración de renta, podrán hacerlo en forma voluntaria y así formarán saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año, y podrán solicitar válidamente en devolución o compensación dichos saldos a favor. En el parágrafo que se le agregó al artí-culo 6 del E.T. se lee:

“Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no están obligadas a presentar decla-ración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.”

Es de esta forma como la Ley 1607 buscó una equidad tributaria para que la persona natural que a lo largo del año se le aplican retenciones y al final del año se demuestra que tiene poco patrimonio, pocos ingresos, pocas consignaciones, etc., entonces no contribuya tanto con el impuesto de renta y de ganancia ocasional y tenga la posibilidad de recuperar dichas reten-ciones. Hasta el 2011, de acuerdo con el cálculo global de la DIAN, en Colombia se practican retenciones a un universo de casi 4.000.000 de personas, pero solamente 1.000.000 son las que quedan obligadas a declarar. Además, habría que confiar en que no se generen nuevas “mafias” que solicitan devoluciones de saldos a favor en renta que ahora se pueden formar con aquellos que declararán voluntariamente, como ya se supo que sucedió en años recientes en materia del IVA y que le ha costado muchos escándalos a la DIAN.

21. El término “Sucesiones ilíquidas” se aplica para aquellos casos de personas que al morir dejan patrimonios que pueden tardar a veces varios años en ser entregados a sus herederos. Por consiguiente, mientras llega el momento en que un juez o un notario efectúe la respectiva asignación de los bienes del difunto entre los herederos (es decir, hasta que llegue el día en que se haga la liquidación de la sucesión), la norma tributaria exige que si esos patrimonios del difunto y las rentas que siguen produciendo son patrimonios y rentas que deben ser declarados, tal declaración se efectuará bajo el nombre del difunto, es decir, bajo el nombre de la sucesión ilíquida. La declaración la firmará el apoderado que designen sus familiares, lo cual implica efectuar una actualización especial en el Registro Único Tributario (RUT) del difunto.

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Al respecto, y para lograr que a lo largo del 2013 y siguientes las personas naturales practica-ran retenciones de una forma más equilibrada, la misma Ley 1607 estableció nuevos meca-nismos de retención, en especial a los prestadores de servicios, y por consiguiente a muchos de ellos se les trató casi como asalariados (“empleados”), pues su retención a título de renta se les practicó con la tabla del artículo 383 del E.T. (modificado con el artículo 13 de la Ley 1607 y reglamentado con los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013). De acuerdo con esta tabla, si el pago mensual ya depurado con los valores que se pueden restar cada mes no excedía 95 UVT (aproximadamente $2.550.000), éste no practicaba retenciones en la fuente. Pero si el pago ya depurado era superior a 95 UVT, en ese caso la tabla produce el efecto de que aquel que más gana más contribuye; es así como los altos ejecutivos, que antes se les practicaban retenciones del 10% o del 11% por honorarios y comisiones, empezaron a practicar más retenciones (con tarifas marginales de hasta el 33%). Adicionalmente, si los asalariados o prestadores de servicios en el año anterior (2012) habían declarado renta, en ese caso su retención básica del artículo 383 se comparaba a partir de abril de 2014 con la “retención mínima” del artículo 384 del E.T. (creado con el artículo 14 de la Ley 1607), y de este modo, la mayor de las dos se tomaba como la retención definitiva del mes. De todas for-mas, sean muchas o muy pocas las retenciones a título de renta por cualquier concepto que haya sufrido la persona natural a lo largo del 2013, todas ellas podrán ser incluidas en las declaraciones obligatorias o voluntaria que se presenten por el año gravable 2013.

En vista de todo lo anterior, cuando alguna persona natural y/o sucesión ilíquida decida pre-sentar la declaración sin estar obligado o sin tener el permiso para hacerlo voluntariamente, tal declaración no tendría efectos jurídicos (ver artículo 594-2 del E.T.).

1.2. ¿Por qué es importante el factor residencia en el caso de las personas naturales?

Para entender la importancia que tiene en la liquidación del impuesto de renta y comple-mentarios el hecho de haber sido “Residente” o “No Residente” en suelo colombiano duran-te el respectivo año gravable, ya sea para el caso de una persona natural o sucesión ilíquida de nacionalidad colombiana o una de nacionalidad extranjera, citemos a continuación lo que indican los artículos 9 y 10 del E.T. (la nueva versión, posterior modificación con los artículos 198 y 2, respectivamente, de la Ley 1607).

“Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes (modificado con artículo 198 de la Ley 1607 de 2012). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganan-cias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

(Inciso segundo: derogado con artículo 198 de la Ley 1607 de 2012)

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impues-to sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.”

“Artículo 10. Residencia para efectos tributarios (modificado con artículo 2 de la Ley 1607 de 2012). Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cum-plan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescien-

Capítulo 1

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tos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a. su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes meno-res de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,c. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,d. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,e. habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condi-

ción de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,f. tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraí-

so fiscal.

Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.”

En el inciso segundo del artículo 9 del E. T. el cual fue derogado con la Ley 1607, mencionaba que cuando el extranjero se convirtiera en “residente”, su patrimonio poseído en el exterior y sus rentas obtenidas en el exterior, solo se las declararía al Gobierno colombiano después de llevar más de cinco años siendo residente en Colombia. Con la eliminación del inciso se entiende que a partir del año 2013 su patrimonio y sus rentas del exterior las debe denunciar al Gobierno colombiano desde el primer año en que se convierta en “residente”. Por tal razón, en el artículo 6 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 6. Patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que eran residentes en Colombia. A partir de la en-trada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en Colom-bia incluirá los bienes poseídos en el exterior.”

En cuanto a la norma del artículo 10, es importante entender que el numeral 1 de dicha nor-ma (sobre la permanencia continua o discontinua en suelo colombiano durante 183 días) se podría interpretar de la siguiente forma:

Supóngase que un colombiano o extranjero estaba viviendo en EE.UU. y vino de visita a Co-lombia en julio 1 de 2013. A partir de allí se empieza a contar un periodo de 365 días. Se quedó en Colombia hasta septiembre de 2013, por consiguiente, no se convirtió en “residen-te”, pues a diciembre 31 del mismo año se cuentan 92 días en suelo colombiano. Pero luego, en el 2014, otra vez vino a Colombia y se quedó 100 días más entre febrero 1 y mayo 11 de 2014; por tanto, como los 365 días se cuentan entre julio 1 de 2013 y julio 1 de 2014, sí logró estar en suelo colombiano más de los 183 días, pues se suman los 92 días del 2013 y los 100 días del 2014. Y por tanto, es ya para el año gravable 2014 cuando la persona se convierte en residente. Pero si entre enero 1 de 2014 y julio 1 de 2014 la persona no hubiera vuelto a Colombia, o si en caso de haber venido no se hubiera quedado más de 91 días, no le pasaría nada por el año gravable 2014, pues en total, entre julio 1 de 2013 y julio 1 de 2014 no se cumplió con la norma de 183 días en suelo colombiano. Además, a partir de julio 1 de 2014 se le vuelve a abrir el periodo de 365 días y deberá estar pendiente de la cantidad de días

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que pueda estar en suelo colombiano sin correr el riesgo de convertirse en “residente” ante el Gobierno colombiano.

De otra parte, la norma del numeral 3 del artículo 10 del E.T. tuvo una importante reglamen-tación con los artículos 1 a 6 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013, donde se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1. Ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional consagrado en el literal b) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o período gravable respecto del cual se está determinando la residencia, por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o período gravable respecto del cual se está determinando la residencia.

Artículo 2. Administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entiende por administración de bienes, la gestión o conservación, en cualquier forma, de dichos bienes, ya sea que dicha gestión o conservación se lleve a cabo directamente o por intermedio de otra u otras perso-nas naturales o jurídicas, entidades o esquemas de naturaleza no societaria, y así estas actúen en nombre propio y por cuenta de la persona cuya residencia es objeto de análisis, o en representación de esta persona.

Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entenderá que los bienes son administrados en Colombia cuando las actividades diarias que implican su gestión o conservación, en cualquier forma, se llevan a cabo en el territorio nacional.

Para efectos del mismo literal c), el porcentaje de bienes administrados en el país se debe calcular sobre la base de la totalidad de bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional, tenien-do en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes a 31 de diciembre del año o período gravable objeto de determinación de residencia.

Artículo 3. Activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje consagrado en el literal d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá el valor patrimonial de los activos poseídos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre del año o período gravable objeto de determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha.

Artículo 4. Valor patrimonial de los bienes y activos. El valor patrimonial de los bienes o activos de una persona natural, al que hace referencia el presente Decreto, será el valor determinado de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si al aplicar dichas normas no es posible determinar el valor patrimo-nial de un bien o activo, se tendrá como tal el valor de adquisición del mismo. En ambos casos, los valores deberán ser ajustados anualmente en el porcentaje señalado en el artículo 868 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5. Prueba idónea. Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para efectos de determinar la residencia de una persona natural en virtud de los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, constitui-rán prueba idónea las certificaciones de los contadores o revisores fiscales presentadas de conformidad con las normas legales vigentes.”

En relación con lo indicado en el literal f del numeral 3 del artículo 10 del E.T., es importante advertir que en el Decreto 2193 de octubre 7 de 2013 (reglamentario del artículo 260-7 del E.T.) se definieron, con efectos solo a partir del año gravable 2014, los primeros 44 países o territorios que serán considerados paraísos fiscales ante los ojos del Gobierno colombiano. En consecuencia, los colombianos que vivan en alguno de ellos se convertirán en “residentes” ante el Gobierno colombiano y le deberán tributar sobre todo lo que obtengan en el exterior más lo que obtengan en Colombia (Ejemplo: caso de Radamel Falcao, quien vive en el principado de

Capítulo 1

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Mónaco, territorio que figura en el listado del Decreto 2193). El siguiente es el listado de los países y territorios mencionados en el Decreto 2193 (y que se volverá a actualizar cada año en octubre):

1. Anguila2. Antigua y Barbuda3. Archipiélago de Svalbard4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón5. Mancomunidad de Dominica6. Mancomunidad de las Bahamas7. Reino de Bahrein8. Estado de Brunei Darussalam9. Estado Independiente de Samoa Occidental10. Granada11. Hong Kong12. Isla de Man13. Isla Queshm14. Islas Caimán15. Islas Cook16. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno17. Islas Salomón18. Islas Vírgenes Británicas19. Bailazgo de Jersey20. Labuán21. Macao22. Principado de Andorra23. Principado de Liechtenstein24. Principado de Mónaco25. Reino Hachemí de Jordania26. República Cooperativa de Guyana27. República de Angola28. República de Cabo Verde29. República de Chipre30. República de las Islas Marshall31. República de Liberia32. República de Maldivas33. República de Mauricio34. República de Nauru35. República de Seychelles36. República de Trinidad y Tobago37. República de Vanuatu38. República del Yemen39. República Libanesa40. San Kitts & Nevis41. San Vicente y las Granadinas42. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha43. Santa Lucía44. Sultanía de Omán

Para contrastar mejor lo que implican estas normas, la siguiente tabla contiene las respues-tas a cuatro preguntas básicas que se resuelven para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tanto de nacionalidad colombiana como de nacionalidad extranjera (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad). Con dichas respuestas se puede efectuar un análi-sis de lo que implica el factor residencia en cuanto a los tipos de patrimonios y rentas que se deben denunciar ante el Gobierno colombiano.

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Pregunta Personas naturales de nacionalidad colombiana

Personas naturales de nacionalidad extranjera

¿Cuándo se considera “Residente”?

Cuando le aplique cualquiera de los numerales 1, 2 o 3 del artículo 10 del E.T. (por permanencia en suelo colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días; o por ser empleado del Estado colombiano en cargos consulares en países donde tiene exoneraciones del convenio de Viena; o por la aplicación de cualquiera de los literales del numeral 3 del artículo 10 del E.T.).

Cuando le aplique el numeral 1 del artículo 10 del E.T. (permanencia por más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de un lapso de 365 días).

¿Cuándo se considera “No residente”?

Será un “No residente” cuando no tenga las características mencionadas para ser “Residente”.

Igual caso que con las personas naturales colombianas.

¿Qué debe declarar ante el Go-bierno colombiano cuando sea considerado “Residente”?

Los patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (para saber cuándo una renta se entiende obtenida en Colombia y cuándo en el exterior, véanse los artículos 24 y 25 del E.T.; y para saber cuándo un patrimonio se entiende poseído en Colombia y cuándo se entiende poseído en el exterior, véanse los artículos 265 y 266 del E.T.).

Igual caso que con las personas naturales colombianas. Incluso, esta vez el patrimonio y rentas poseídas en el exterior las declaran al gobierno colombiano desde el primer año en que se conviertan en “residentes”.

¿Qué debe declarar ante el Go-bierno colombiano cuando sea considerado “No residente”?

Únicamente el patrimonio poseído dentro de Colombia y las rentas obtenidas dentro de Colombia.

Igual caso que con las personas naturales colombianas.

En este punto es importante comentar que cuando se paguen impuestos de renta en otros países sobre rentas que también producirán impuesto en Colombia ya que deben declarár-selas al Gobierno colombiano, los impuestos pagados en el exterior se restarán a manera de descuento tributario (ver artículo 254 del E.T., modificado con el artículo 96 de la Ley 1607, y los renglones 70 y 73 en el formulario 110, o los renglones 86 a 89 y 93 en el formulario 210, o el renglón 53 en el formulario 230, o el renglón 50 en el formulario 240). El monto del descuento a tomar no puede exceder del valor por impuesto de renta o de ganancia ocasional que las rentas obtenidas en el exterior producirán en el formulario colombiano calculado con las tarifas colombianas. Además, el impuesto neto que quede después de restar cualquier descuento, también debe respetar los límites del artículo 259 del E.T., es decir, no puede ser inferior al resultado de tomar la renta presuntiva como si fuese la base gravable final del im-puesto, se debe definir el impuesto con las tablas que apliquen en cada formulario y asignarle el 75%.

Así mismo, es importante destacar que en la actualidad Colombia tiene suscritos y en vi-gencia con otros países varios Convenios para evitar la doble tributación internacional (abre-viados como CDI), con los cuales si un residente de un país obtiene ingresos en otro país (y se los gana sin tener “establecimientos permanentes” dentro de ese país; ver artículos 20-1 y 20-2 del E.T. reglamentados con Decreto 3026 de diciembre 27 de 2013), las rentas solo deben tributar en el país donde resida. Por ello, si debe declarar ante el otro país, las rentas

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conseguidas allá no producen impuesto ante el otro país, y solamente para ciertos tipos de ingresos establecidos en las leyes de los convenios se fijaron unas tarifas muy reducidas. Por el año gravable 2013 se pueden aplicar las siguientes leyes con convenios para evitar la doble tributación internacional (ver la casilla 84 en el encabezado del formulario 210):

1. La Ley 1082 de julio de 2006 para el convenio con España, el cual tiene aplicación desde octubre 23 de 2008;

2. La Ley 1261 de 2008 para el convenio con Chile, el cual tiene aplicación desde diciembre de 2009;

3. La Ley 1344 de julio 31 de 2009 para el convenio con Suiza y que fue promulgado con Decreto 469 de marzo 6 de 2012 con efectos a partir de enero 1 de 2012;

4. La Ley 1459 de junio 29 de 2011 para el convenio con Canadá y promulgado con Decreto 2037 octubre 2 de 2012 con efectos desde junio de 2012.

Para el 2014 entrará a tener aplicación el convenio suscrito con México (Ley 1568 de agosto de 2012 y Decreto 1668 de agosto de 2013), y quedan pendientes las Leyes 1667 de junio de 2013 (convenio con Corea), 1668 de junio de 2013 (con India), 1690 de diciembre 17 de 2013 (con República Checa) y 1692 de diciembre 17 de 2013 (con Portugal), pues a estas cuatro leyes les falta el trámite ante la Corte para poder empezar a aplicarlas22.

Para el caso de las personas naturales colombianas o extranjeras a quienes les correspon-da la obligación de tributar en Colombia y al mismo tiempo en otros países, es importante recordar que la DIAN les expide un “Certificado de acreditación de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en Colombia”, a través del cual la DIAN certificará que fueron residentes en Colombia por un determinado año fiscal, al igual que certificará la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia (ver la Resolución DIAN 03283 de marzo de 2009).

Vale la pena anotar que indistinto de si una persona natural o una sucesión ilíquida queda obligada a denunciarle al Gobierno colombiano los patrimonios que posea tanto en Colombia como en el exterior (caso de los residentes), o que quede obligada a denunciar solo lo que se gana y lo que posee en Colombia (caso de los no residentes), en cualquier caso debería existir la tendencia de no ocultar activos o de no ponerlos a nombre de terceros, pues cuando la persona fallezca, habrá mucha complejidad ante los jueces o notarios, con el proceso de entregar a sus legítimos herederos algún bien que el difunto no había incluido en sus declaraciones de renta (recuérdese que los seres vivos no saben en qué día se van a morir). Además, si es la DIAN la que detecta activos ocultos, o inclusión de pasivos ficticios, en ese caso el mayor patrimonio líquido que se mantenía oculto lo hará declarar como una renta líquida gravable (renglón 63 en el formulario 110, o el 65 en el formulario 210; en los formularios 230 y 240 no lo incluyeron, pues la RGA que allí se liquida no incluiría este tipo de rentas líquidas, lo cual es una grave defi-ciencia que muy seguramente corregirán en la siguiente reforma tributaria). El mayor impues-to que con ello se produzca será incrementado con la sanción por inexactitud del artículo 647 del E.T. (160% del mayor impuesto que se origine; ver artículo 239-1 del E.T.).

1.3. Distinción de categorías de las personas naturales según sus actividades económicas: obligadas y no obligadas a llevar contabilidad

En vista de que varias de las normas vigentes del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a lle-var contabilidad en comparación con el contribuyente no obligado a llevar contabilidad (por ejemplo la norma del artículo 41 del E.T. en la que se establece que solo las personas natura-les no obligadas a llevar contabilidad deben calcular el componente inflacionario sobre sus

22. En Sentencia C-260 de abril 23 de 2014 fue declarada exequible la Ley 1667 de 2013, convenio con Corea.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

56

ingresos o gastos por intereses), la DIAN, al igual que lo ha hecho desde las declaraciones del año 2004 en adelante, volvió a diseñar dos formularios para la presentación de la declaración por el año 2013, a saber:

a. El formulario 110, el cual deberá ser utilizado por “Personas naturales y asimiladas (suce-siones ilíquidas) obligadas a llevar contabilidad”.

b. El formulario 210, el cual deberá ser utilizado por las “Personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) NO obligadas a llevar contabilidad”.

En cuanto a los nuevos formularios 230 y 240, ambos pueden ser utilizados tanto por decla-rantes obligados a llevar contabilidad como por no obligados a llevar contabilidad.

Por tanto, es muy importante que las personas naturales y sucesiones ilíquidas tengan pre-sente la manera cómo pueden estar en uno u otro grupo, y así definir de qué forma diligenciar las cifras dentro del respectivo formulario23.

Para hacerlo se deben evaluar los siguientes puntos:

1. Según el artículo 10 del Código de Comercio son comerciantes todas las personas (jurídicas o naturales) que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley consi-dera mercantiles (ver listado de algunas de estas actividades en el artículo 20 del Código de Comercio). La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. La palabra “profesional-mente” indica que debe ser su ocupación habitual, quedando por fuera de la calificación de comerciante aquellas personas que accidentalmente en el año ejercerieron actividades propias de un comerciante (por ejemplo, si una persona natural otorgó un préstamo a un amigo, pero éste no le devuelve el préstamo con dinero sino con mercancías y por tanto se ve forzado a venderlas, esta es una situación accidental que no lo convierte en comercian-te). Además, y según el Concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico de la Conta-duría, si una persona natural se convierte en comerciante, en su contabilidad se deberá reflejar la totalidad de sus bienes (destinados y no destinados al negocio) al igual que todos sus ingresos y gastos (personales y del negocio), pues será con todos sus bienes como le responda a sus acreedores en caso del incumplimiento de sus deudas. Es por esto que para evitar involucrar en una sola contabilidad hasta los bienes e ingresos y gastos que no son del negocio, existe la opción legal de constituir una sociedad comercial en la cual quedará claro que en caso de quiebra los socios responderán con sus bienes personales ante las deudas de la sociedad, pero solo hasta el monto que habían dado como aporte social a di-cha sociedad. En este punto se debe recordar que desde la vigencia de la Ley 222 de 1995, y luego con lo dispuesto en la Ley 1258 de diciembre de 2008, si una persona natural quiere ejercer el comercio sin involucrar todos sus activos y pasivos en esa actividad comercial, y adicionalmente no desea tener ningún tipo de socios, lo único que puede hacer es cons-tituir una Empresa Unipersonal o una Sociedad por acciones Simplificada SAS, las cuales pueden ser de un solo dueño, pero serían en todo caso personas jurídicas que a partir del 2013 presentarían tanto declaración de renta (liquidando el impuesto con una tarifa única del 25% sobre cualquier valor de renta líquida gravable) como declaración del CREE (con tarifa del 9% sobre cualquier monto de base gravable del CREE). Es decir, en las sociedades la tributación es más alta, pues en el caso de las personas naturales ellas pueden usar la tabla del artículo 241 del E.T., la cual solo produce impuesto cuando la base gravable del impuesto de renta supere los 1.090 UVT (y la genera incluso con tarifas diferenciales según los tres rangos de tarifas que trae la tabla del artículo 241).

2. Se consideran como no comerciantes aquellas personas naturales o sucesiones ilíquidas que desarrollen únicamente las actividades del artículo 23 del Código de Comercio, a saber:

23. Si alguien que está obligado a usar el

formulario 110 utiliza el 210 o viceversa, es

importante tener presente que en caso de que la DIAN

posteriormente pida hacer la corrección respectiva

para que se presente otra vez la declaración usando

el formulario adecuado, dicha corrección no

daría lugar a sanciones de ninguna clase. Ver

Concepto DIAN 71502 de octubre de 2005.

Capítulo 1

57

a) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.

b) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.

c) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio pú-blico.

d) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los fru-tos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las ac-tividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y…

e) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Adicional al listado anterior, quienes solamente son asalariados, o los asociados de las CTA, tampoco son considerados comerciantes.

3. Entre las obligaciones de quienes sean comerciantes, se encuentran las siguientes (ver artículo 19 del Código de Comercio):

a) Matricularse en el Registro Mercantil.

b) Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad. En este punto es importante destacar que a par-tir de enero 10 de 2012, y luego de las modificaciones que los artículos 173 a 175 del Decreto-Ley antitrámites 019 de la misma fecha le hiciera a los artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio, quienes lleven sus libros de contabilidad en papel no los deben seguir registrando en las Cámaras de Comercio; y quienes los lleven en forma electró-nica deben empezar a aplicar la reglamentación contenida en el Decreto 0805 de abril 24 de 2013 (aplicable solo para los libros de actas).

c) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

Sobre este punto 3, se debe destacar que muchas personas naturales cumplen con lo pri-mero (matricularse en Cámara de Comercio), pero no con lo demás (tener libros de conta-bilidad y registrar en ellos sus operaciones). Ello se puede deber a que la DIAN, mediante conceptos tributarios (como el Concepto 15456 de febrero 20 de 2006), desestimula la tarea de que todos los comerciantes lleven contabilidad. En efecto, en estos conceptos la DIAN indica que solo para fines fiscales (y no para los demás fines, tales como mercantiles o la-borales), a las personas naturales responsables del IVA en el Régimen simplificado no las considera como obligadas a llevar contabilidad y que solo les pediría llevar el libro fiscal de operaciones diarias del artículo 616 del E.T. Por tanto, como a las personas naturales comerciantes les da “miedo” únicamente de la parte fiscal (es decir, de la DIAN) y no pien-san que la contabilidad sea necesaria para otros fines, concluyen que si la DIAN no les va a exigir libros de contabilidad, no los llevan ni siquiera para los demás fines (mercantiles o laborales). Peor aún, no llevan el libro fiscal de operaciones diarias del artículo 616 del E.T., pues la DIAN ha dicho que no es posible sancionarlos cuando no lo lleven o lo lleven atrasado (ver Concepto DIAN 46572 de diciembre de 1999).

En todo caso, el Concepto 15456 de 2006 no guarda la suficiente equidad tributaria, pues

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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es fácil suponer que a otras personas naturales comerciantes con ingresos pequeños que no sean responsables del IVA (por ejemplo aquellas que todo lo que venden es excluido del IVA), la DIAN les aplicaría el criterio de que son comerciantes obligados a llevar contabi-lidad, ya que su concepto solo aplica a los “responsables del IVA y en el régimen simplifi-cado”. Además, no es conveniente sujetarse solo a lo que digan los conceptos de la DIAN, dado que tal entidad a veces cambia radicalmente de posición, como lo hizo en el Concepto 29461 de marzo de 2008, con el cual revocó todas sus doctrinas anteriores en cuanto a que el método de participación patrimonial se debía tener en cuenta para definir el valor patrimonial por el cual las matrices declaran las acciones o cuotas que posean en entidades subordinadas. Ahora bien, si pensamos en las pequeñas empresas de persona natural que se acojan a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, los artículos 2, 6 y 7 del Decreto 4910 de diciembre 26 de2011 les exige llevar contabilidad en todos los casos (incluidos los peque-ños negocios de personas naturales en el régimen simplificado del IVA). Hasta el 2012 fue mucho más importante que los beneficiarios de la Ley 1429 llevaran la contabilidad, pues solo así es como podían tener identificadas las rentas menos ingresos y gastos del negocio y las demás rentas, costos y gastos que no sean del negocio, y de esta forma se lograba que únicamente sobre las utilidades de las actividades propias del negocio se le otorgaran los beneficios de la reducción de la tarifa del impuesto de renta en sus primeros cinco o diez años, según el departamento donde se instalen24. Sin embargo, a partir del 2013, y debido a que el fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 Expediente 19306 anuló algunas frases del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011 y de que el Gobierno nacional no ha expedido otro decreto que reviva la parte anulada, a los beneficiarios de la Ley 1429 se les concede el be-neficio de tributar con tarifas reducidas progresivas sobre todo el valor de su renta líquida (la operacional más la no operacional) y hasta sobre todas sus ganancias ocasionales. Lo anterior implica un beneficio desbordado, pues muchas personas naturales, por ejemplo, con solo tener una pequeña tienda registrada en Cámara de Comercio, podrán tomarse los beneficios de la Ley 1429 sobre sus demás rentas del año (intereses, dividendos, herencias, etc.), a pesar de ser rentas que no tienen nada que ver con la tienda. Esto muy seguramente se limitará en las próximas reformas tributarias.

A partir de lo mencionado en los tres puntos anteriores, se concluye lo siguiente:

1. Las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad son todas aquellas que durante algún momento del 2013 fueron comerciantes o lo eran al cierre del mis-mo año. En todo caso, si las personas naturales solo fueron comerciantes durante una parte del año, pero ya no lo eran a diciembre 31, declararán en el formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad, pero los ingresos y los gastos que se manejaron durante la época en que fueron comerciantes se declararán con los criterios de los obli-gados a llevar contabilidad (causación), mientras que los demás ingresos y gastos del año se declararán con los criterios de los no obligados a llevar contabilidad (por caja). Así mismo, si a diciembre 31 de 2013 ya no es un obligado a llevar contabilidad, sus bienes y pasivos se declararán con los criterios de los no obligados a llevar contabili-dad, por ejemplo, sus bienes raíces se declararán por el mayor valor entre el costo y el avalúo catastral (ver artículo 277 del E.T.). Pero si a diciembre 31 de 2013 seguía siendo comerciante o se convirtió en uno de ellos, en ese caso declarará en el formulario 110 y sus bienes y pasivos se declararán con los criterios de los obligados a llevar contabi-lidad (por ejemplo, sus bienes raíces se declararán solo por el costo fiscal sin importar lo que diga el avalúo catastral).

2. En la elaboración de los formularios para obligados a llevar contabilidad (formulario 110) de las declaraciones 2004 a 2007, la DIAN indicaba que si alguna persona na-tural perteneció al régimen común del IVA sin importar que no estuviera obligada a

24. Ver más detalles en el capítulo 2 de esta

publicación.

Capítulo 1

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llevar contabilidad (como es el caso de los profesionales independientes), tenían que usar el formulario 110 de los obligados a llevar contabilidad (ver la página 12 en la cartilla instructiva para el formulario 110 de la Declaración 2007). Sin embargo, esta instrucción no se incluyó en las cartillas instructivas para las declaraciones del año 2008 y siguientes, lo cual significa que las personas naturales que hayan pertenecido al régimen común del IVA durante el 2013 solo usarán el formulario 110 si en efecto al cierre del año son personas comerciantes obligadas a llevar contabilidad. Recuérdese que la DIAN ha indicado, en Conceptos como el 39683 de junio 2 de 1998, que una persona natural como un profesional independiente, así esté en el régimen común del IVA, no está obligado por ello a llevar libros de contabilidad, pues su actividad no es mercantil a la luz del Código de Comercio, y por tanto lo único que debe llevar son los registros auxiliares privados que le exige el artículo 509 del E.T., para diligenciar sus respectivas declaraciones bimestrales del IVA (ver en la cartilla instructiva de la DIAN del 2012, para las declaraciones bimestrales del IVA, las instrucciones de la página 34 y el numeral 7.1.2.7).

3. Se advierte que todas las personas que durante el 2013 únicamente fueron “Asalaria-das”, esta actividad no los convierte en comerciantes.

4. Se generan dudas con los que perciben “intereses”, “arrendamientos” o “dividendos”, pues la DIAN insinúa que no están obligados a llevar contabilidad (les diseña a estos ingresos los renglones 36 a 38 en el formulario 210 que utilizarán los no obligados a llevar contabilidad). Sin embargo, los numerales 2 y 3 del artículo 20 del Código de Comercio indican que las actividades de arrendamiento y de prestar dinero, o de inter-venir en constituir sociedades comerciales, son mercantiles y por tanto obligan a lle-var contabilidad. En consecuencia, se entiende que solo si esas actividades de percibir “intereses” o de “arrendar” no se hacen habitualmente o profesionalmente, se diría que la persona no es comerciante y declarará en el formulario 210. Pero si desarrolla estas actividades en forma profesional o habitual, sí se considera comerciante, y debe llevar contabilidad y usar el formulario 110.

5. De otra parte, las normas como la del artículo 477 del E.T. (modificado con el artículo 54 de la Ley 1607) y el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013, establecieron que los productores de bienes exentos de IVA (como por ejemplo los criadores de ga-nado bovino), que no tengan las condiciones para operar en el régimen simplificado del IVA, se convierten en declarantes bimestrales de IVA que al mismo tiempo quedan obligados a facturar y a llevar contabilidad para efectos fiscales.

Por tanto, al definir si una persona natural y/o sucesión ilíquida estuvo o no obligada a llevar contabilidad por el año 2013, de allí se desprenden múltiples consecuencias no solo contables, sino también tributarias, a saber :

AsuntoPersona natural o sucesión ilíquida NO comerciante

y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013 y obligado a llevar libros de contabilidad

1. ¿Debe llevar una sola contabilidad de todas las operaciones conforme a las normas del Decreto 2649/93?

NoSí. (Ver artículo 2 del Decreto 2649 de 1993).

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

60

AsuntoPersona natural o sucesión ilíquida NO comerciante

y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013 y obligado a llevar libros de contabilidad

2. ¿Cómo debe informar los ingresos, costos y gastos?

Lo debe hacer por el sistema de “caja” (es decir, que solo los declara cuando los haya recibido y/o pagado efectivamente, ya sea en dinero o en especie; ver artí-culos 27, 58 y 104 del E.T.). En todo caso, adviértase que existen ciertos ingresos, que aun cuando no los haya recibido en dinero o en especie en el mismo 2013, sí los debe reconocer en su declaración de renta. Tales ingresos son: a) Las ventas de bienes raíces y b) los dividendos y/o participaciones distribuidos por las socie-dades anónimas o limitadas (ver artículo 27 del E.T., literal b y c). Sobre este pun-to, se debe aclarar que si la persona no está obligada a llevar contabilidad solo denuncia el ingreso en el año en que efectivamente lo haya recibido en dinero o en especie, la DIAN ha expresado que en el mismo año en que lo declare también usará las retenciones en la fuente que le haya practicado el agente de retención, a pesar de que dicho agente las haya practicado en un año anterior (ver artículo 14 del Decreto 1000 de 1997 y los Conceptos DIAN 093628 de septiembre 2000 y 034535 de abril 7 de 2008). De ahí que el fenómeno de que los agentes de retención sí practican la retención por causación y la persona natural beneficiaria del ingreso solo lo reconoce fiscalmente en el año en que se lo paguen, es algo que cambiará cuando se empiecen a aplicar, desde mediados del 2014 (según el Decreto 1101 de mayo de 2013), las medidas del Decreto 1159 de junio 1 de 2012 que reglamentó al artículo 376-1 del E.T. creado con la Ley 1430 de 2010 (la retención que deba practicar el agente de retención ya no será registrada por causación sino por caja, pues el agente debe usar a sus bancos para efectuar el pago a los terceros, y será su banco el que en el momento del pago practique las retenciones y le haga llegar los dineros directamente a la DIAN). Así mismo, aunque la persona natural no haya recibido efectivamente el ingreso, y por tanto no lo tenga que declarar en ese año, sí debe incluir en su patrimonio a diciem-bre 31 las cuentas por cobrar que nacieron a su favor por causa de los ingresos pendientes de recibir (por ejemplo el caso de los asalariados y los saldos de sus prestaciones sociales pendientes de cobro a diciembre 31, o de los agricultores y ganaderos con las ventas que hicieron y que aún no se las hayan cancelado), pues las cuentas por cobrar constituyen un derecho a su favor y estos derechos forman parte del patrimonio a declarar. En ese último caso se puede generar un aparente “incremento no justificado en el patrimonio” (artículo 236 y siguientes del E.T.), ya que figurará un “activo” sin que se haya declarado un “ingreso”. Pero esto este es un tema que se debe explicar en el anexo de “conciliación patrimonial” que toda persona natural debería elaborar como otro anexo importante a su declara-ción de renta (ver el numeral 7.6 de esta publicación).

Lo debe hacer por el sistema de “causación” (es decir, que aunque no los hayan recibido y/o pagado efectivamente en dinero o en especie, aun así los debe registrar en los libros y denunciarlos en la declaración de renta. (ver artículo 27 E.T.).

3. ¿Qué pasa con el valor patrimonial de ciertos activos que se denuncian en la declaración, como los bienes raíces y las cuentas por cobrar?

No puede afectar las cuentas por cobrar con “provisiones de cuentas incobra-bles”. Pero sí puede castigar o dar de baja, formando un gasto deducible, las cuentas por cobrar que demuestre que son incobrables (ver artículo 270, 145 y 146 del E.T.).

En cuanto a los bienes raíces, el valor patrimonial se determina mediante tomar el mayor valor entre el costo fiscal a diciembre 31 y el avalúo o autoavalúo catas-tral del mismo año (ver artículo 277 del E.T.).

Sí puede afectar sus cuentas por cobrar con “provisiones de cuen-tas incobrables”. Además, puede castigar o dar de baja formando un gasto deducible las cuentas por cobrar que demuestre que son incobrables (ver artículo 270, 145 y 146 del E.T.).

En cuanto a los bienes raíces, el valor patrimonial se determina tomando siempre el costo fiscal a diciembre 31, por lo cual no es necesario hacer comparacio-nes entre dicho costo fiscal y el avalúo o autoavalúo catastral del mismo año. (ver artículo 277 del E.T.).

4. ¿Puede aplicar el reajus-te fiscal a los activos fijos, mencionado en el artículo 70 y 280 del E.T.?

Sí puede. El “reajuste fiscal” es opcional, y para el año 2013 fue fijado en 2,04% (ver artículo 2, Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013). Pero si en lugar de apli-car tal reajuste decide aplicar (solamente al costo de adquisición de sus acciones o de sus bienes raíces) el factor de ajuste contenido en la tabla del artículo 73 del E.T. (tabla que para el año fiscal 2013 fue actualizada con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013), no puede utilizar al mismo tiempo el “reajuste fiscal”.

Igual situación. El reajuste fiscal solo se aplica al saldo fiscal o valor patrimonial de sus activos fijos, pero no se reflejará en los saldos contables de dichos ac-tivos (en la contabilidad solo se lleva un control en cuentas de orden deudoras de control con las diferencias que se forman entre el saldo contable y el saldo fiscal).

Capítulo 1

61

AsuntoPersona natural o sucesión ilíquida NO comerciante

y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013 y obligado a llevar libros de contabilidad

5. ¿Está sujeto a los cál-culos del “componente inflacionario” con el que puede tomarse como “ingreso no gravado” cierta parte de los ingresos por intereses, al igual que debe desconocerse como “gasto no deducible” una parte de los costos o gastos por intereses?

Sí está sujeto al cálculo de dicho “componente inflacionario” (ver artículo 41 del E.T.)Por el 2013 constituye ingreso no gravado el 43,69% de los intereses finan-cieros obtenidos en las entidades mencionadas en los artículos 38 y 39 del E.T. Igualmente, no se acepta como costo o gasto deducible el 11,05% de los costos o gastos por intereses con entidades o personas colombianas, y el 19,78% si fueron costos o gastos por intereses en moneda extranjera (ver Decreto 629 marzo26 de 2014). Este límite del componente inflacionario en sus costos y gastos se debe combinar con el otro límite que impone el nuevo artículo 118-1 del E.T. sobre subcapitalización.

No está sujeto a dicho cálculo (ver artículo 41 del E.T.). Todos sus ingresos por intereses obtenidos en las entidades de los artículos 38 y 39 serían 100% gravados, y todos sus costos o gastos por intereses, que no hayan excedido la tasa de usura y que no corres-pondan a intereses de mora en obligaciones fiscales y parafisca-les, serán deducibles siempre y cuando guarden el límite de la nueva norma de subcapitalización del artículo 118-1 creado con el artículo 109 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 (ver artículo 11, 117 y 118 del E.T.).

6. ¿Puede registrar el “gasto de depreciación” sobre sus activos fijos depreciables?

No puede, pues no lleva libros (ver artículo 141 del E.T. y el Concepto DIAN 16805 de marzo de 2001).

Sí puede. Esta deducción solo está permitida a los obligados a llevar contabilidad, y tanto con-table como fiscalmente solo se debe practicar sobre los activos fijos que participen en la genera-ción de los ingresos (ver artículo 141 E.T., y el artículo 64 del Decre-to 2649 de 1993). En todo caso, cuando se calcule la depreciación fiscal, y si al activo fijo depre-ciable se le han efectuado los reajustes fiscales mencionados en la pregunta 4, tales reajustes fiscales no deben sumar en la base sometida a depreciación fiscal (ver artículo 68 del E.T.).

7. ¿Pueden hacer uso de la “deducción” por inversión en activos fijos producto-res de renta mencionada en el artículo 158-3 del E.T.?

Luego de los cambios que el artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 le hiciera al artículo 158-3 del E.T. este beneficio solo lo podrán seguir utilizando aque-llos inversionistas (personas naturales o jurídicas) que hayan incluido esta norma del artículo 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria, los cuales se firman con el Estado colombiano por periodos de entre tres y veinte años (ver Ley 963 de 2005 y Decreto 2930 de agosto de 2005; y a partir del 2013 ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de la Ley 963, pues dicha ley fue totalmente derogada con el artículo 166 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012). En consecuencia, para un inversionista persona natural con contrato de estabilidad jurídica y no obligado a llevar contabilidad, en armonía con lo que se señaló en el punto 6 de este cuadro (de que estas personas no pueden depreciar sus activos fijos por no llevar libros de contabilidad) y sabiendo que el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004 indica que el beneficio del artículo 158-3 del E.T. solo se otorga sobre activos “que se deprecian fiscalmente”, debería ser claro que las personas naturales que no llevan libros no podrán tomarse el beneficio del artículo 158-3, pues no podrán hacer los cálculos indicados en el último inciso del artículo 3 del mismo Decreto reglamentario 1766 de 2004. Sin embargo, la DIAN, en su Concepto 83393 de septiembre 26 de 2006, indicó que lo que importa es que el activo tenga naturaleza de depreciable así no se pueda calcular dicha depreciación y por tal razón hasta las personas no obligadas a llevar contabilidad pueden hacer uso de este beneficio.

Luego de los cambios que el artí-culo 1 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 le hiciera al artículo 158-3 del E.T., este beneficio solo lo podrán seguir utilizando aquellos inversionistas (personas naturales o jurídicas) que hayan incluido esta norma del artículo 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria, los cuales se firman con el Estado colombiano por periodos de entre tres y veinte años (ver Ley 962 de 2005 y Decreto 2930 de agosto de 2005; y a partir del 2013 ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de la Ley 963, pues dicha ley fue totalmente dero-gada con el artículo 166 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012). En consecuencia, un inversionista persona natural con contrato de estabilidad jurídica y obligado a llevar contabilidad, sí puede to-marse este beneficio pues como llevan libros de contabilidad, por lo tanto pueden cumplir con todos los requisitos del Decreto 1766 de junio de 2004 (ver renglón 54 que volvió a figurar en el formulario 110 que se usará para la declaración de renta año gravable 2013).

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

62

AsuntoPersona natural o sucesión ilíquida NO comerciante

y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013 y obligado a llevar libros de contabilidad

8. ¿Debe presentar las de-claraciones tributarias con firma del revisor fiscal?

Nunca.

Nunca. La figura de revisor fis-cal solo existe en las personas jurídicas, ya sean sociedades comerciales o entes no comer-ciales como las copropiedades de edificios con actividad comercial; (ver artículo 203 del Código de Comercio, artículo 13 parágrafos 1 y 2 de Ley 43 de 1990; y Ley 675 de 2001).

9. ¿Debe presentar la declaración de renta con firma del contador?

No aplica, pues no lleva libros de contabilidad. Por ello el formulario 210 que utili-zan para su declaración nunca trae las casillas para indicar que la declaración puede incluir firma de contador.

Depende de si cumple o no con los topes de patrimonio bruto o de in-gresos brutos que señala el artículo 596 del E.T. Por tanto, este tipo de personas naturales obligadas a lle-var contabilidad necesitarán firma de contador en sus declaraciones de renta 2013 (sea que declaren en el formulario 110, en el 230 o en el 240) si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, o sus ingresos brutos del 2013 (de renta más ganancia ocasional), llegaron a superar los 100.000 UVT (100.000 x $26.841= $ 2.684.100.000; ver numeral 6 del artículo 596 del E.T.).

10. ¿Qué pasa si estando obligado a llevar contabi-lidad no la lleva o la lleva pero en forma indebida?

No aplica.

Para efectos contables, ante un pleito mercantil le pueden probar como cierto todo lo que se argu-mente en su contra (ver artículo 67 del Código de Comercio). Para efectos fiscales, no solo le impo-nen una sanción en dinero, sino que además le desconocen todos los costos y deducciones. También le pueden cerrar el establecimien-to de comercio (ver artículo 654, 655 y el 657 literal b, del E.T.).

1.4. Clasificación tributaria de las personas naturales residentes: “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros contribuyentes”

En el artículo 329 del E.T. (creado con el artículo 10 de la Ley 1607, reglamentado con los artículos 1 a 5 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013), se dispuso que todas las “perso-nas naturales”, es decir, los que estaban vivos a diciembre 31 del respectivo año fiscal que se cierra y sin incluir por tanto a las sucesiones ilíquidas, sin distinguir si son colombianas o extranjeras, o si están obligadas o no a llevar contabilidad, cuando sean “residentes” ante el Gobierno colombiano, se deberán autoclasificar en uno de los siguientes tres grupos:

a) “Empleado”

Aquí estarán básicamente aquellos que prestan servicios personales (con o sin vínculo laboral), y que al final del año demuestran que el 80% o más de los ingresos brutos ordinarios del año (sin incluir ganancias ocasionales) provienen de esta prestación de servicios personales. Cuan-do la renta de trabajo la perciban sin tener vínculo laboral, solo entran al grupo de “empleado” aquellos que sean profesionales o tecnólogos (con o sin título, y en caso de tener el título sin importar si lo tiene registrado o no en la alcaldía del municipio), siempre y cuando efectúen el trabajo por cuenta y riesgo del contratante, es decir, que no lo hacen por cuenta y riesgo propio,

Capítulo 1

63

y adicionalmente lo hagan sin el uso de máquinas especializadas. En el caso particular de los notarios y de los funcionarios públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministe-rio de Relaciones Exteriores, se les excluye expresamente del universo de “empleado”.

Para definir cuándo el trabajo se hace por cuenta y riesgo del contratante, o cuándo se hace por cuenta y riesgo propio, o cuándo se están usando máquinas especializadas, se debe mirar la reglamentación del artículo 1 del Decreto 3032. Así mismo, cuando se esté definiendo el lí-mite del 80% de sus rentas de trabajo dentro de sus ingresos ordinarios, es claro que se deben tomar todos los ingresos ordinarios incluyendo las pensiones (si las tiene) sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, ni los “ingresos” que se formen con los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al cual se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda. Estos ingresos que se deben tener en cuenta para el cálculo del límite del 80% pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos, todo dependiendo de si la persona está o no obligada a llevar contabilidad, pues el quien está obligado a llevar contabilidad reconoce sus ingresos por causación, mientras que el que no está obligado solo los reconoce cuando efectivamente se los paguen, con las salvedades que men-cionamos en el numeral 1.3.

Ejemplo práctico

Por tanto, si queremos citar algún ejemplo, suponga los siguientes datos de una persona natural durante el 2013:

Tipo de ingreso ordinario Valor

Salarios y pagos laborales 13.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo del contratante y sin el uso de maquinarias especializadas 17.000.000

Subtotal 1 (rentas de trabajo) 30.000.000

Pensiones 1.000.000

Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias 1.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo propio y con el uso de maquinarias especializadas 500.000

Ventas de mercancías 500.000

Intereses 500.000

Dividendos 300.000

Gananciales 1.000.000

Regalías por derechos de autor 800.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de perma-nencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en el mismo año en que se hace el retiro.

1.700.000

Subtotal 2 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años) 37.300.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de perma-nencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro.

1.900.000

Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años 100.000.000

Subtotal 3 (Gran total de rentas ordinarias del año) 139.200.000

En este ejercicio se observa que las rentas de trabajo ($30.000.000) representan el 80% del subtotal 2 ($37.300.000), y por tanto la persona sí pertenece al grupo de “empleados”. Además, si el Decreto 3032 no hubiera hecho esta re-

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

64

glamentación y la proporción de las rentas de trabajo se hubiera hecho respecto del subtotal 3, las rentas de trabajo solo hubieran representado un 22% del subtotal y la persona se hubiera escapado de pertenecer al grupo.

El problema de pertenecer al grupo de “empleados” es que deberán calcular dos tipos di-ferentes de “impuestos de renta” y escoger el mayor de ellos como su impuesto de renta del año. El primero que deben calcular es el que se obtenga por su depuración ordinaria, involucrando para ello hasta lo que sea el cálculo de su renta presuntiva) (ver 7 del Decreto 3032), y a la depuración ordinaria se le aplican las tarifas de la tabla del artículo 241 del E.T. El segundo, es el que se conocerá como el IMAN (impuesto mínimo alternativo nacional) el cual se obtiene calculando primero su “Renta Gravable Alternativa” (definida en el artículo 332 del E.T. y reglamentada con el artículo 12 del Decreto 721 de abril de 2013 y el artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013) y aplicando a dicha RGA las tarifas de la tabla del ar-tículo 333. En esta RGA se a toman nuevamente todos los ingresos ordinarios (sin incluir los dineros de pensiones) y solo se le pueden restar los pocos gastos puntuales que menciona el artículo 332 del E.T. Por tanto, con esta obligación de comparar los dos tipos de impuestos, el IMAN siempre pone a pagar más impuesto a los que más ganan25.

Si el “empleado” está obligado a llevar contabilidad porque alguna de sus actividades es mer-cantil, y sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429, presentará su declaración en el formulario 110 (en el cual se debe advertir que la DIAN se equivocó, pues no le diseñó los ren-glones especiales para el cálculo del IMAN, lo cual motivará a reexpedir este formulario). Ade-más, en caso de que sea beneficiario de la Ley 1429, la reducción del impuesto que le concede esta ley se aplica al impuesto que calcule sobre su depuración ordinaria, pero no se le aplica al IMAN (ver artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre de 2013). Si se trata de un “empleado” que no está obligado a llevar contabilidad, hará su declaración en el formulario 210 (donde sí están los renglones para el cálculo de la RGA del IMAN).

Sin embargo, si el “empleado” obligado o no a llevar contabilidad cumple con demostrar que su RGA no le excede el equivalente a 4.700 UVT (por el 2013 son 4.700 x $26.841= $126.152.000), podrá voluntariamente pasarse a otro formulario más especial (el 230) y allí liquidará solo el IMAS (impuesto mínimo alternativo simple) usando la misma RGA del artículo 332 del E.T., pero aplicándole las tarifas del artículo 334 del E.T. Las normas que rigen quiénes se pueden pasar al IMAS de empleados están en el artículo 330 (inciso segundo) y 334 (inciso primero), y entre ellas hay una contradicción notoria, pues la primera considera unos “ingresos brutos” inferiores a 4.700 UVT, y la segunda, tener “una RGA” inferior a 4.700. Para acabar con esta contradicción, el artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso que la única exigencia es que la RGA sea inferior a 4.700, sin importar cuánto sean los “ingresos brutos” ordinarios.

En la mayoría de los casos el IMAS en el formulario 230 es mayor a aquel que obtiene en su formulario 110 o 210 con la depuración ordinaria26. Pero el atractivo es que la declaración del formulario 230 quedará en firme en solo seis meses después de su presentación (ver artículo 335 del E.T.), mientras que la declaración del formulario 110 o 210 (sea que el impuesto allí se obtenga con la depuración ordinaria o con el IMAN), solo le quedará en firme dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o incluso dentro de los cinco años siguientes si en el 110 o 210 declara pérdidas líquidas (ver artículo 714 y 147 del E.T.)

b) Trabajador por cuenta propia

En este grupo estarán las personas naturales que obtengan el 80% o más de sus ingresos bru-tos ordinarios (sin incluir ganancias ocasionales) producto de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del E.T., a saber:

-Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento-Agropecuario, silvicultura y pesca-Comercio al por mayor

25. Para más ejemplos prácticos al respecto

ver el capítulo 8 de esta publicación.

26. Para más ejemplos prácticos al respecto

ver el capítulo 7 de esta publicación.

Capítulo 1

65

-Comercio al por menor-Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos-Construcción-Electricidad, gas y vapor-Fabricación de productos minerales y otros-Fabricación de sustancias químicas-Industria de la madera, corcho y papel-Manufactura alimentos-Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero-Minería-Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones-Servicios de hoteles, restaurantes y similares-Servicios financieros Así mismo, cuando se esté definiendo el límite del 80% antes aludido, es claro que entre los ingresos ordinarios se deben tomar todos los ingresos ordinarios incluyendo las pensiones (si las tiene), pero sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años ni los “ingresos” que se formen con los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al que se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda. Estos ingresos que se deben tener en cuenta para el cálculo del límite del 80% pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos, todo dependiendo de si la persona está o no obligada a llevar contabilidad, pues quien está obligado a llevar contabilidad reconoce sus ingresos por causación, mientras que el que no lo está, solo los reconoce cuando efectivamen-te se los paguen, pero con las salvedades que antes mencionamos en el numeral 1.3.

Por tanto, si queremos citar algún ejemplo, suponga los siguientes datos de una persona natural durante el 2013:

Tipo de ingreso ordinario Valor

Comercio al por menor 43.000.000

Ventas productos agropecuarios 2.000.000

Pensiones 1.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales (con o sin máquinas especializadas, por cuenta propia o por cuenta y riesgo del contratante) 800.000

Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias 100.000

Intereses 500.000

Dividendos 300.000

Gananciales 1.000.000

Regalías por derechos de autor 800.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de perma-nencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en el mismo año en que se hace el retiro.

1.700.000

Subtotal 1 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias, pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años) 51.200.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de perma-nencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro.

1.900.000

Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años 100.000.000

Subtotal 2 (Gran total de rentas ordinarias del año) 153.100.000

Ejemplo práctico

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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En este ejercicio se observa que la actividad de comercio al por menor ($43.000.000) representa más del 80% del subtotal 1 ($51.200.000), y por tanto la persona pertenece al grupo de “trabajadores por cuenta propia”. Además, si el Decreto 3032 no hubiera hecho esta reglamentación y la proporción de las rentas de mercancias se hubiera hecho respecto del subtotal 2, los ingresos de la actividad de comercio al por menor solo hubieran representado un 28% del subtotal, y la persona ya no pertenecería al grupo.

Si el “trabajador por cuenta propia” está obligado a llevar contabilidad porque alguna de sus actividades es mercantil, sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429, presentará su declaración en el formulario 110, pero no calcularía el IMAN (el cual es exclusivo de los “empleados), solo calcularía el impuesto sobre su depuración ordinaria (incluyendo en el cálculo hasta los valores de su renta presuntiva y definiendo el impuesto con la tabla del artículo 241 del E.T.). Si es no obligado a llevar contabilidad, hará su declaración en el for-mulario 210, donde de igual forma su impuesto lo calcularía con la depuración ordinaria, pero nunca tendría que calcular el IMAN.

Ahora bien, cuando la persona pertenece a este grupo, su patrimonio líquido en el año anterior (en este caso 2012) es inferior a 12.000 UVT (aproximadamente $312.588.000), y adicionalmente su RGA (calculada conforme a lo que le indique el artículo 339 del E.T.) es inferior a 27.000 UVT (que por el 2013 son $724.707.000), podrá voluntariamente pasar-se a otro formulario más especial (el 240) y allí liquidará solo el IMAS (impuesto mínimo alternativo simple) usando la misma RGA del artículo 339 del E.T., aplicándole las tarifas que están dentro del artículo 340 del E.T. y que varían según sea la actividad económica que le permitió estar en el grupo de trabajadores por cuenta propia. Al optar por pasarse al formulario 240, las tarifas del artículo 340 producen un impuesto de renta mucho menor que aquel que obtendría si se quedara en el formulario 110 o 210, por tal razón muchos quisieran pasarse al formulario 240, el cual queda en firme a los seis meses siguientes a su presentación y no en veinticuatro meses como sucede con el formulario 110 o el 210 (ver artículo 341 del E.T.) . Por ser tan atractiva la declaración en el formulario 240, el Gobierno, en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, fijó un requisito que no estaba en ninguna de las normas superiores del E.T., pues exigió que el declarante tenga en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT, medida con la que se pretende impedir que los grandes millonarios se puedan pasar al formulario 240. No se sabe enton-ces si al Decreto 3032 lo demanden (que es lo más seguro), pero es muy probable que en la próxima reforma tributaria se modifique el E.T. para quitarle el excesivo atractivo que tiene la declaración del impuesto mínimo alternativo simple de trabajadores por cuenta propia. Además, debe tenerse presente que si el trabajador por cuenta propia decide hacer su declaración con el IMAS, el artículo 338 del E.T. da a entender que si su actividad es no mercantil (caso por ejemplo de las dedicadas a la actividad agropecuaria), y no están por tanto obligadas a llevar contabilidad, deben en todo caso llevar un sistema de registros de sus operaciones en la forma como la DIAN se las defina. El punto es que se acabó el 2013 y la DIAN no definió este sistema de registros. En consecuencia, se diría que al menos por esta vez a los trabajadores por cuenta propia que se queden en la declaración del IMAS no les pedirán ningún tipo de contabilidad si su actividad es no mercantil y mucho menos el “sistema de registros”, pues la DIAN todavía no lo ha diseñado.

Debe comentarse además que las normas superiores que rigen quiénes se pueden pasar al IMAS de trabajadores por cuenta propia están en el artículo 339 y el 340 del E.T, y entre ellas hay una contradicción notoria, pues la primera considera unos “ingresos brutos” or-dinario ssuperiores a 1.400 UVT, pero inferiores a 27.000 UVT, y la segunda, habla de tener “una RGA”que resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad econó-mica en los rangos del artículo 340 e inferior a 27.000 UVT. Para acabar con esta contra-dicción, el artículo 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso que la única exigencia es

Capítulo 1

67

que la RGA sea inferior a 27.000, sin importar cuánto sean los “ingresos brutos” ordinarios.

c) Otros contribuyentes

Según el artículo 5 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, en este grupo quedarán todas las personas naturales que no pertenezcan ni al grupo de “empleados” ni al grupo de “tra-bajadores por cuenta propia”. Quienes queden en este tercer grupo solo podrán declarar en los formularios 110 o 210, nunca calcularán el IMAN ni pasarse a los formularios 230 y 240.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

68

Detalles

Personas naturales (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) Sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)

ResidentesNo residentes Residentes No residentes

Empleado Trabajador por cuenta propia Otros Contribuyentes

1. ¿Cuándo pertenecen a este grupo?

Básicamente cuando sus rentas por prestación de servicios (laborales y no laborales) representen el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, trabajen por cuenta y riesgo del contratante y no usen máquinas especializadas (véase más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Básicamente cuando el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios provengan de solo una de las 16 actividades económicas del artículo 340 del E.T. (ver más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Cuando no sean ni "empleados" ni "trabajadores por cuenta propia" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras"

2. ¿Si no quedaron obligadas a presentar declaración de renta, lo podría hacer en forma voluntaria?

Sí podría Sí podría Sí podría No podría No podría No podría

3. ¿Cuáles depuraciones tienen que realizar para definir el impuesto de renta?

Depuración ordinaria, y adicionalmente cálculo del IMAN. En la Depuración ordinaria involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. En la depuración de su IMAN primero tendrá que calcular la RGA conforme al artículo 332 del E.T., y aplicarle luego las tarifas de la tabla del artículo 333 de E.T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAN obtenido sobre la RGA (ver artículo 8 Decreto 3032 de diciembre de 2013).

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E. T. Además, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E.T. Además, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

4. ¿Pueden optar por hacer cálculos de IMAS?

Solo si la RGA, calculada conforme al artículo 332 del E.T, es inferior a 4.700 UVT. En este caso a la RGA le aplicará las tarifas de la tabla contenida en el artículo 334 del E. T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

Solo si la RGA, calculada conforme al artículo 339 del E.T, es inferior a 27.000 UVT y si adicionalmente en el año anterior al gravable su patrimonio líquido fiscal era inferior a 12.000 UVT. En este caso a la RGA se le aplicarán las tarifas del artículo 340 del E.T., la cual es diferente según el tipo de actividad económica explotada por el declarante y que le permitió pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta propia”. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

No puede No puede No puede No puede

5 ¿En cuál formulario presentará la declaración de renta?

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cálculo del IMAS, entonces hará su declaración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 230.

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cálculo del IMAS, entonces hará su declaración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 240.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

6. Para liquidar el impuesto de ganancia ocasional ¿qué tarifas aplicarán?

Sin importar en cual formulario decidan declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario decidan declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

1.5. Cuadro resumen. Características básicas de cada tipo de persona natural para definir la depuración de las bases de sus impuestos de renta y de ganancia ocasional, y las respectivas tarifas que se le aplicarán a dichas bases

Capítulo 1

69

Detalles

Personas naturales (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) Sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)

ResidentesNo residentes Residentes No residentes

Empleado Trabajador por cuenta propia Otros Contribuyentes

1. ¿Cuándo pertenecen a este grupo?

Básicamente cuando sus rentas por prestación de servicios (laborales y no laborales) representen el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, trabajen por cuenta y riesgo del contratante y no usen máquinas especializadas (véase más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Básicamente cuando el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios provengan de solo una de las 16 actividades económicas del artículo 340 del E.T. (ver más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Cuando no sean ni "empleados" ni "trabajadores por cuenta propia" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras"

2. ¿Si no quedaron obligadas a presentar declaración de renta, lo podría hacer en forma voluntaria?

Sí podría Sí podría Sí podría No podría No podría No podría

3. ¿Cuáles depuraciones tienen que realizar para definir el impuesto de renta?

Depuración ordinaria, y adicionalmente cálculo del IMAN. En la Depuración ordinaria involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. En la depuración de su IMAN primero tendrá que calcular la RGA conforme al artículo 332 del E.T., y aplicarle luego las tarifas de la tabla del artículo 333 de E.T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAN obtenido sobre la RGA (ver artículo 8 Decreto 3032 de diciembre de 2013).

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E. T. Además, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E.T. Además, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

4. ¿Pueden optar por hacer cálculos de IMAS?

Solo si la RGA, calculada conforme al artículo 332 del E.T, es inferior a 4.700 UVT. En este caso a la RGA le aplicará las tarifas de la tabla contenida en el artículo 334 del E. T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

Solo si la RGA, calculada conforme al artículo 339 del E.T, es inferior a 27.000 UVT y si adicionalmente en el año anterior al gravable su patrimonio líquido fiscal era inferior a 12.000 UVT. En este caso a la RGA se le aplicarán las tarifas del artículo 340 del E.T., la cual es diferente según el tipo de actividad económica explotada por el declarante y que le permitió pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta propia”. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

No puede No puede No puede No puede

5 ¿En cuál formulario presentará la declaración de renta?

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cálculo del IMAS, entonces hará su declaración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 230.

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cálculo del IMAS, entonces hará su declaración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 240.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

6. Para liquidar el impuesto de ganancia ocasional ¿qué tarifas aplicarán?

Sin importar en cual formulario decidan declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario decidan declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

Partiendo de todo lo que se explicó en los numerales 1.1 hasta 1.4, el siguiente es un cuadro que ayuda a visualizar de forma práctica y resumida las diferencias básicas entre las personas natu-rales y las sucesiones ilíquidas a la hora de definir cómo depurarán las bases de los impuestos de renta y de ganancia ocasional y de definir los tipos de tarifas que aplicarán a dichas bases:

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

70

1.6. ¿Cuáles personas naturales fueron sólo contribuyentes en el 2013 y cuáles se convierten en contribuyentes obligadas a declarar por el año gravable 2013?

Aunque toda persona natural o sucesión ilíquida que perciba rentas en Colombia es contri-buyente del Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional (lo cual se evidencia por el hecho de que a todas sus rentas se les pueden practicar retenciones en la fuente en el momento en que las perciban, excepto si quien les hace el pago no sea agente de retención, o si el ingreso percibido es considerado para la persona como un ingreso no gravado o una renta exenta, o es el ingreso de la explotación de su pequeña empresa acogida a la Ley 1429 de 2010, etc.), no todas quedan obligadas a declarar al final del año.

En efecto, solo las que cumplan en su totalidad con los seis requisitos de los artículos 592 a 594-3 del E.T. son las que quedan exoneradas de declarar. Además, si estas personas o sucesiones ilíquidas que quedan exoneradas de declarar renta les habían practicado du-rante el año retenciones en la fuente a título de renta o de ganancias ocasionales, estas retenciones que les practicaron no se las devuelven, pues se convierten en su impuesto del año (ver artículo 6 y 244 del E.T.). Sin embargo, y gracias al cambio que la Ley 1607 de 2012 le hizo al artículo 6 del E.T., a partir del 2013 solo a las “personas naturales” (sin incluir sucesiones ilíquidas), sin importar si son colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad, cuando hayan sido “residentes” durante el respectivo año fiscal, se les permitirá presentar voluntariamente su respectiva declaración y en ella podrán formar saldos a favor con las retenciones que les hicieron, y el saldo a favor se podrá solicitar en devolución o compensación.

Debe destacarse que para el caso de las personas naturales de nacionalidad extranjera y sin residencia en Colombia que obtuvieron ingresos en Colombia (ver artículos 24 y 25 del E.T.), y la totalidad de ellos fueron sometidos a las retenciones mencionadas en los artículos 407 a 411 del E.T. (por ejemplo un artista, un prestamista, un profesional, etc.), también quedan exoneradas de presentar la declaración anual del impuesto de renta (ver numeral 2 del artí-culo 592 del E.T.). Se advierte que si los extranjeros sin residencia obtuvieron ingresos a los cuales se les hizo retención, pero no el tipo de retención mencionada en los artículos 407 a 411, aunque les hayan hecho retención, deben presentar declaración. Tal es el caso de la venta de bienes raíces que poseían en Colombia y que fueron sometidos a retención en la fuente por parte del notario (ver Concepto DIAN 89984 de 2000). Así mismo, los extranjeros sin residencia tampoco quedan obligados a declarar por el solo hecho de poseer bienes ubi-cados en Colombia (ver artículos 265 y 266 del E.T.), pero sin haber obtenido ningún tipo de ingresos en el año en Colombia. Así se desprende del fallo del Consejo de Estado de abril 17 de 2008 para el Expediente 16027 con el cual se anuló el Concepto DIAN 85384 de 2005. Con este fallo se indicó que los extranjeros sin residencia (personas jurídicas o naturales) solo quedan obligados a declarar ante el Gobierno colombiano si obtuvieron algún tipo de ingreso en Colombia y si sobre ellos no se practicaron retenciones en la fuente. En el concepto anulado, la DIAN pretendía que los extranjeros declararan y liquidaran el impuesto aunque fuese sobre la renta presuntiva, pero el Consejo de Estado aclaró que lo único que obliga a declarar es realizar el hecho generador, es decir, percibir algún tipo de ingreso y que la renta presuntiva es solo un parámetro para definir la base mínima del impuesto y que se calcula solo cuando exista la obligación de declarar27.

Ahora bien, los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó a las normas de los artículos 593 y 594-1 E.T. modificando el tope de ingresos brutos anuales a partir del cual algunas personas (asalariadas y trabajadoras independientes) pueden quedar obli-gadas a declarar, se empezaron a aplicar solo para el año gravable 2013 (aunque siendo las normas de tales artículos 593 y 594-1 de procedimiento tributario sí debieron haber aplicado desde el mismo año gravable 2012; ver conceptos DIAN 027623 de mayo de 2013 y 19731 de marzo de 2014). En efecto, el artículo 18 de la Ley modificó al artículo 594-1

27. El fallo expedido por el Consejo de Estado sólo

aplica para los extranjeros no residentes, por lo tanto,

no aplica para colombianos residentes en el exterior,

porque ellos sí están obligados a declarar por

poseer bienes en Colombia (ver el numeral 2 del

artículo 592 del E.T.).

Capítulo 1

71

del E.T. reduciendo de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT, el tope de ingresos brutos que obligaría a declarar renta a un trabajador independiente. Y el artículo 198 de la Ley 1607 derogó al artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el cual en su momento había modificado al numeral 3 del artículo 593 del E.T. (en esa ocasión había elevado de 3.300 UVT a 4.073 el tope de ingresos brutos a partir del cual quedaba obligado a declarar un asalariado). La derogación del artículo 15 de la Ley 1429 produce como efecto que ahora quede derogado el numeral 3 del artículo 593 del E.T., pues ni siquiera se podría decir que revive la versión que tenía este numeral hasta antes de la Ley 1429 (ver el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 y la Sen-tencia C-502 de 2012 de la Corte Constitucional, en los cuales se interpretan los efectos de las derogaciones, modificaciones o sustituciones de una norma). En tal caso, el asalariado solo quedará obligado a declarar si sus ingresos superan los 1.400 UVT, que es el tope men-cionado en el artículo 592 del E.T., al cual se hace referencia en el comienzo del texto del artículo 593 como un tope mínimo que obligaría a declarar a cualquier persona natural (si desaparece el numeral 3 del artículo 593, esto también afecta la aplicabilidad del parágrafo 2 del mismo artículo, en el cual se hacía una salvedad respecto a ciertos ingresos que no se debían tener en cuenta, como rifas y ventas de activos fijos, al momento de definir el tope de ingresos a los que se refería este numeral.)

De otra parte, aunque las normas superiores de los artículos 592 a 594-1 del E.T. siguen mencionando que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de todo tipo (colombia-nas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) deben clasificarse entre “asalariadas”, “trabajadoras por cuenta propia” o “las demás personas” y con ello definir si quedan o no obligadas a declarar renta, esta vez el Gobierno nacional, al expedir el artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 en el cual se mencionan los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta, clasificó a todas las personas naturales bajo los nuevos criterios de “Empleado”, “Trabajador por cuenta propia” y “las demás personas naturales residentes” (incluso, en el último subgrupo tam-bién podrán tener cabida hasta las “no residentes”, de acuerdo con lo que explicamos en el numeral 1.5 de esta publicación). En consecuencia, como esta norma del artículo 7 del Decreto 2972 sigue vigente, cada persona natural o sucesión ilíquida deberá examinarla para ajustarse a ella y concluir si quedó exonerado de presentar la declaración de renta del 2013 (cuando haya cumplido los seis requisitos que se exigen para cada subgrupo) o si quedó obligado a presentarla (cuando no haya cumplido con la totalidad de los requisitos).

Debe tenerse presente además que si alguien concluye que por el 2013 terminó pertene-ciendo al universo de “empleados” (ver el numeral 1.4 de esta publicación), y que cumplió con todos los requisitos del artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 para quedar exonerado de presentar la declaración de renta, y que adicionalmente decide que no va a presentar ni siquiera voluntariamente su declaración de renta del 2013, debe conservar en su poder los diferentes formularios 220 que sus empleadores o contratantes le hayan dado por el año gravable 2013, pues estos formularios (rediseñados en el artículo 6 de la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014) eran expedidos por los agentes de retención a aquellos que durante el 2013 fueron tratados como “empleados”, y reemplazan la declara-ción de renta para el que no quedó obligado a declarar y decidió no hacerlo aunque fuera voluntariamente. Por consiguiente, los formularios 220 se deben conservar por un periodo de mínimo cinco años (ver artículo 632 del E.T.).

1.6.1. Cuadro resumen. Requisitos que se deben cumplir para quedar exonera-do de presentar la declaración por el año 2013

Teniendo en cuenta lo que se explicó en el numeral anterior, los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 ante el Gobierno colombiano, son (ver artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 17 de 2013):

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

72

Requisito

Subcategoría

Empleado Trabajador por cuenta propia

Las demás personas naturales residentes (clasifican también las personas naturales no

residentes e igualmente las sucesiones ilíquidas, sean

residentes o no residentes)

1. El patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, según su condición de residente o no residente, valua-dos con criterio fiscal, y totaliza-dos antes de restar los pasivos) no podía exceder a diciembre 31 de 2013 de…

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

Tenga presente que según lo indica el artículo 8 del E.T, para los tres tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que si la persona es casada o vive en unión libre, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado. Es decir, que los bienes

que poseía cada cónyuge o compañero antes del matrimonio o la unión, los sigue totalizando 100% cada cónyuge o compañero. Los que se adquirien durante la relación, son totalizados según como

figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero, los totaliza 100% ese cónyuge. Pero si los compran con proporcio-nes, cada uno totaliza según la proporción que se

indique en el documento de compra.

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

2. Los Ingresos Brutos (ordina-rios y extraordinarios) del año 2013, obtenidos en Colombia y/o en el exterior (según su condición de residente o no residente en Colombia), no debieron exceder de...

$37.577.000 (1.400 UVT x $26.841)

Si supera este tope debe declarar renta 2013; pero si es responsable del IVA y es régimen sim-plificado, en el 2014 puede seguir figurando en dicho régimen, pues el artículo 499 del E.T. esta-

blece que para estar en este régimen sus ingresos gravados con IVA en el año anterior (2013) no

debieron superar 4.000 UVT (4.000 x $26.841= $107.364.000).

$37.577.000(1.400 UVT x $26.841)

Si supera este tope debe declarar renta 2013;

pero si es responsable del IVA y es régimen

simplificado, en el 2014 puede seguir figurando en dicho régimen, pues

el artículo 499 del E.T. es-tablece que para estar en este régimen sus ingre-sos gravados con IVA en

el año anterior (2013) no debieron superar 4.000 UVT (4.000 x $26.841=

$107.364.000).

$37.577.000(1.400 UVT x $26.841)

Si supera este tope debe de-clarar renta 2013; pero si es

responsable del IVA y es régimen simplificado, en el 2014 puede seguir figurando en dicho régi-men, pues el artículo 499 del

E.T. establece que para estar en este régimen sus ingresos gra-

vados con IVA en el año anterior (2013) no debieron superar

4.000 UVT (4.000 x $26.841= $107.364.000).

3. En cuanto a ser responsable del IVA dentro de Colombia...

No debió ser responsable de IVA en el régimen común, ni al cierre del año ni en algún momento dentro del año. Ello significa que si fue respon-

sable del IVA, pero en el régimen simplificado, o no fue responsable del IVA, sí cumple con este

tercer requisito (ver Concepto DIAN 39683 junio 2 de 1998, y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en fallo 14896 de julio de 2007 del

Consejo de Estado).

Igual situación que con “empleado”.

Igual situación que con “empleado”.

4. Los consumos con tarjetas de crédito durante el año 2013 no debieron exceder de...

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

5. Las compras y consumos totales en el año 2013 (sin importar si fueron a crédito o de contado, ni el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las tarjetas de crédito o débito, efectivo o cheque, etc.) no debieron exceder de...

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

Capítulo 1

73

Requisito

Subcategoría

Empleado Trabajador por cuenta propia

Las demás personas naturales residentes (clasifican también las personas naturales no

residentes e igualmente las sucesiones ilíquidas, sean

residentes o no residentes)

6. El valor total de las consig-naciones bancarias más depó-sitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior, durante el año 2013 no debie-ron exceder de...

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

$120. 785.000(4.500 UVT x $26.841)

1.6.2. Cómo interpretar el requisito 5: “Sus compras y consumos totales en el año 2013”

En cuanto al quinto requisito que incluimos en el cuadro ilustrado anteriormente que hace referencia al “total de compras y consumos hechos en el año”, es importante tener en cuenta que se incluyen todo tipo de compras y gastos para asuntos personales o de los negocios (sin importar si se efectuaron en Colombia o en el exterior) e igualmente toda compra de activos sin importar si fueron de contado o a crédito (tales como un bien raíz, una motocicleta o un vehículo, etc.). Incluso no debe importar si los bienes comprados en el año se poseían o no a diciembre 31, lo que cuenta es que hubo “compras en el año”.

Aclaremos además que muchas de estas operaciones de compra, si se hicieron en Colombia y el vendedor expedía factura de venta en lugar de documento equivalente a factura de venta, son perfectamente rastreables para la DIAN, pues a dicha entidad se le hacen llegar muchos reportes de los vendedores a través de los famosos reportes de información exógena tributa-ria del artículo 631 del E. T. (los del año 2013 los exigió con la Resolución 173 de diciembre 10 de 2013). En cambio, si en los sitios donde se hicieron las compras no expedían facturas sino “documentos equivalentes a factura de venta” (como son por ejemplo los tiquetes de má-quina registradora y las boletas de entrada a espectáculos públicos), allí no queda la huella del comprador y no le llegará a la DIAN el dato sobre quiénes fueron los compradores (ver artículo 4 del Decreto 522 de marzo de 2003).

1.6.3. Cómo interpretar el requisito 6: “El valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2013”

En el sexto requisito relativo al monto de las consignaciones bancarias e inversiones finan-cieras del año, es importante tener en cuenta que no debe importar el origen de los dineros consignados en las cuentas bancarias y/o de ahorro (ya sean cuentas poseídas en Colombia o en el exterior, pues la norma no hace distinción sobre el lugar donde se tengan las cuentas); es decir, no importa si eran valores consignados que correspondían a ingresos recibidos para terceros, o por vender un activo fijo, o por las operaciones normales del año, etc. (ver el Con-cepto de la DIAN 71921 del 5 de octubre de 2005).

De otro lado, es importante tener en cuenta lo que la DIAN indica en su instructivo para per-sonas naturales detectadas como omisas por no presentar declaración de renta 2005, pues en la página cuatro del mismo señala:

“Para determinar el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, deberá descontar del total de créditos registrados en las cuentas bancarias, depósitos u otras inversiones, el valor correspondiente a…los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de su propiedad, en la misma entidad, durante el año gravable.”

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

74

Así, la DIAN está reconociendo que los valores por “cheques devueltos” y “transferencias” entre cuentas de la misma persona natural no son valores que deben ser tomados como “con-signaciones del año”, por tal razón, en los reportes de información exógena que la DIAN le so-licita a los bancos les exige hacer estas depuraciones antes de enviar los reportes (ver artículo 1 parágrafo 1 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013).

Además, esta misma instrucción mencionaba que tampoco se debían tener en cuenta las con-signaciones provenientes de préstamos que las entidades financieras le hubieran hecho a la persona natural y por tal motivo estas entidades financieras, cuando hacían el reporte de información exógena que se les exigía en virtud de lo indicado en el artículo 623 del E.T. detallando las consignaciones que tuvieron sus clientes en el año, no incluían los valores por préstamos que le otorgaba esa misma entidad. Sin embargo, para los reportes de los años 2008 en adelante, las entidades financieras sí incluyen las consignaciones provenientes de prestamos (ver el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 273 de diciembre de 2013), esto significaría que la DIAN cambió de criterio, y en consecuencia se toman como “consignacio-nes del año” el valor de los préstamos otorgados por particulares o entidades financieras a personas naturales, y les hayan quedado consignados.

De igual forma, y en razón a que el literal c) del artículo 594-3 del E.T. establece que no solo debe verificarse el monto de las consignaciones del año, sino también el de las inversiones financieras del año, entre las que se encuentran, por ejemplo, la apertura de CDT. Por esta razón la DIAN, en su Concepto 018799 de marzo 3 de 2006, señala que si una persona natural renueva un CDT en un mismo banco, estas renovaciones no se tienen en cuenta como nuevas “inversiones financieras del año”28.

1.6.4. Efectos de la declaración presentada por un no obligado a declarar que tampoco tiene el permiso para presentarla voluntariamente

Tenga presente que si alguien no está obligado a presentar declaración y tampoco se le con-cede el permiso para presentarla en forma voluntaria (ver el cuadro del numeral 1.5 de esta publicación), pero decide hacerlo, la declaración no tendrá efectos jurídicos, ya que así lo dispone el artículo 594-2 del E.T., en especial por si le da “saldo a favor” y pretende solicitarlo en devolución.

Al respecto debe tenerse presente que en las exposiciones de motivos de lo que fue el proyec-to de ley que se convirtió en la Ley 1607, los cálculos de la DIAN indicaban que hasta el año 2011 en Colombia se practicaban retenciones a un universo de casi 4.000.000 de personas, pero solamente 1.000.000 quedaron obligadas a declarar.

1.6.5. Documento que reemplaza la declaración para el no obligado a declarar

Si una persona natural no estuvo obligada a presentar la declaración de renta de un deter-minado año gravable, ninguna entidad (pública o privada) se la debe exigir. Basta, en el caso del “Empleado”, que conserve durante cinco años su “Certificado de Ingresos y retenciones” (formulario 220) que le den su empleador o contratantes de servicios (ver artículo 594 del E.T. y artículo 632 del E.T.). En cuanto a los trabajador independiente, es suficiente que él mismo elabore una certificación de sus activos y de ingresos obtenidos, tal como lo dispuso el Decreto 836 de 1991 artículo 29 (ver artículo 52 Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013).

28. El monto total de los 4.500 UVT se puede

ver superado por la combinación de todos los

elementos, es decir, por las consignaciones más las inversiones financieras.

Es por esto que en el momento del análisis se deben estudiar todos los

elementos en conjunto y no por separado.

Capítulo 2

75

Beneficios fiscales de la Ley 1429 de 2010 para pequeñas empresas

Los beneficios de esta ley han sido reglamentados hasta ahora con los Decretos 545 de febrero de 2011, 4910 de diciembre 26 de 2011 (del cual una parte importante fue declarada nula por el Consejo de Estado en mayo de 2013) y el 489 de marzo 14 de 2013.

Este tema ha sido objeto de múltiples doctrinas aclaratorias por parte de la DIAN, organismo que en octubre de 2013 diseñó una base de datos pública para consul-tar quiénes son los verdaderos beneficiarios de esta ley por llevar oportunamente a la DIAN los documentos que les exige el Decreto 4910 de 2011. A partir del 2013, solo las pequeñas empresas de personas jurídicas (sociedades) tendrán que enfren-tar adicionalmente la tarea de liquidar el CREE, en el cual no tienen ningún tipo de beneficio tributario especial.

Capítulo 2

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

76

De acuerdo con lo indicado en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 45, 48 y 65 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, las nuevas pequeñas empresas (de persona natural o jurídica) que se formalicen o constituyan después de la vigencia de dicha ley, podrán gozar has-

ta por sus primeros diez años gravables (según el departamento de Colombia donde se insta-len) de importantes beneficios tributarios. A saber, son diez años de beneficio para las que se instalen en Amazonas, Guainía y Vaupés, y cinco años para las que se instalen en cualquier otro departamento de Colombia.

Varios de estos beneficios también se otorgan a las antiguas pequeñas empresas existentes antes de la expedición de la Ley 1429 que estaban inactivas y se hayan reactivado dentro del año siguiente a la promulgación de la ley, es decir, hasta diciembre 29 de 2011, pues en el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 se dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 4. Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el [este] artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4 y 5 de la presente ley.

Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”

La Ley 1429 ha sido hasta ahora reglamentada con los siguientes decretos:

a. Decreto 545 de febrero 25 de 2011 que reguló los beneficios de sus artículos 5 y 7 sobre progresividad en el pago de parafiscales que realicen sobre los trabajadores que vinculen y sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil y sus renovaciones.

b. Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 que reguló todos los beneficios tributarios que en materia del impuesto de renta se otorgan a las pequeñas empresas en el artículo 4 de la ley y cuyo artículo 2 fue declarado en parte nulo por el fallo del Consejo de Estado de mayo 23 de 2013 para el Expediente 19306.

c. Decreto 489 de marzo 14 de 2013 con el cual se estableció que la pequeña empresa puede renunciar voluntariamente al beneficio que les otorga el artículo 5 de la Ley 1429, relativo a aportar en forma reducida a las cajas de compensación, a cambio de que dichas cajas de compensación les haga llegar el subsidio monetario a sus trabajadores, ya que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley (declarado exequible con la Sentencia C-629 de agosto de 2011 de la Corte Constitucional) establece que si no hacen aportes plenos a las cajas, éstas no les deben dar los subsidios monetarios. Este mismo decreto les advierte también, en su artículo 11, que si se atrasan en alguna de sus obligaciones tributarias, mercantiles o laborales, perderán inmediatamente todos sus beneficios (ver artículo 8 de la Ley 1429). Los artículos 12 a 14 del Decreto 489 vuelven a establecer medidas si-milares a las que ya se habían establecido en los artículos 5, 8, 15 y 17 del Decreto 4910, relacionadas con la advertencia de que se hará especial vigilancia a las pequeñas empre-sas que se hacen pasar por nuevas, accediendo indebidamente a los beneficios de la Ley 1429, cuando en realidad tienen el mismo objeto social, nómina, los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos de empresas disueltas, liquidadas, es-cindidas o inactivas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429. Hacer este tipo de trampas acarrea las multas en dinero y penales del artículo 49 de la Ley 1429.

2.1. ¿Cuáles son las pequeñas empresas beneficiadas?

La Ley aclara en el artículo 2 que se considera “pequeña empresa” aquella (de persona na-tural o jurídica) cuyo personal no exceda de cincuenta trabajadores ni sus activos totales excedan de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Estos niveles de activos y de empleados, según el artículo 4 del Decreto 545 de febrero de

Capítulo 2

77

2011, el artículo 9 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 y el Concepto DIAN 35976 de junio de 2012, los deben conservar todo el tiempo, incluso al cierre de cada mes, y no solo al mo-mento en que inician o al cierre de cada año fiscal por el cual se tomarán los beneficios. Al res-pecto, hay que entender que el límite de empleados es máximo, y no existe límite mínimo, por tanto, cuando no tengan ni un solo empleado, también serán objeto del beneficio. Este sería el caso en particular de las pequeñas empresas de personas naturales que cuando inician casi nunca contratan laboralmente a otra persona, pues su propio dueño hace de todo. Pero sin esa exigencia de un mínimo de empleados también se estarán beneficiando las famosas “so-ciedades de papel” que muchas familias, especialmente ricas, constituyen como una manera de hacer una “sucesión en vida” del papá o de la mamá, las cuales, por ser sociedades creadas solo para evitar futuros procesos de sucesiones ilíquidas, se convierten en sociedades que nunca contratan laboralmente a nadie. Además, en relación con el total de activos, al indi-car la norma que todo el tiempo deben mantenerlos por debajo de 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, es necesario entender que ese tope se examina valuando los activos con el criterio contable y no con el criterio fiscal con que los llevarían a su declaración de renta. Recordemos que habrá mucha pequeña empresa de persona natural que al final del año no declarará renta y por tanto solo se observarán los topes de sus activos en su contabilidad, la cual debe llevar en todos los casos, aun cuando pertenezca al régimen simplificado del IVA, para que se le respeten los beneficios de la Ley 1429 (ver artículos 2, 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011).

Es muy importante aclarar que si la pequeña empresa es de persona natural, para gozar de los beneficios debe tratarse siempre de pequeñas empresas obligadas a inscribirse en las Cá-maras de Comercio como lo exige el artículo 1 del Decreto 4910, es decir, las que realizan alguna actividad considerada mercantil, llevan contabilidad y utilizan el formulario 110 para su declaración de renta29, o quizás el nuevo formulario 230 o 240 cuando tengan las condi-ciones de “empleados” o “trabajadores por cuenta propia” que les permita pasarse a estos formularios30. Esto deja por fuera de los beneficios a las pequeñas empresas de personas naturales que no realizan actividades mercantiles y que por tanto no están “obligadas” a ins-cribirse en las Cámaras de Comercio; por tal razón, cuando se intenta diligenciar virtualmen-te el formulario 110, de los obligados a llevar contabilidad, el portal de internet de la DIAN pregunta: "¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010?" (ver el Concepto DIAN 36397 de junio de 2012). Además, cuando una persona natural debe llevar contabilidad, ésta debe reflejar todos sus activos personales y no solo los vinculados al negocio, pues las personas naturales comerciantes responden ante terceros con todo su pa-trimonio (ver Concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública). Por consiguiente, para no comprometer comercialmente todo el patrimonio personal, algu-nos prefieren inscribir sus pequeñas empresas bajo alguna de las modalidades de personas jurídicas permitidas en la norma vigente (la más popular es la SAS de la Ley 1258 de 2008), y de esta forma, cuando la persona jurídica se quiebre, los acreedores solo podrán perseguir en el patrimonio personal de los dueños de la persona jurídica hasta un monto igual al va-lor de lo que dijeron que aportaba a la persona jurídica. La desventaja de hacer la pequeña empresa bajo la figura de una sociedad es que las sociedades, a diferencia de las personas naturales, a partir del ejercicio 2013 quedaron sujetas al nuevo impuesto de renta para la equidad (también llamado CREE-Contribución empresarial para la equidad) establecido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607, el cual aplicará hasta a las sociedades de la Ley 1429 de 2010, y esto implica pagar un 9% sobre una renta líquida fiscal que se calcula de forma casi igual a la renta líquida fiscal del impuesto de renta. El impuesto CREE no le aplica a las per-sonas naturales sea que tengan o no empresas (grandes o pequeñas). Además, otro punto a considerar para tomar la decisión de tener empresas como persona natural o como persona jurídica es que si la pequeña empresa es de persona natural, su impuesto de renta se liquida (para las que sean residentes) con la tabla del artículo 241 del E.T. (en la cual si la renta lí-quida total del año no excede 1.090 UVT no pagan impuesto de renta), mientras que si es de persona jurídica, y cuando ya se hayan acabado sus dos primeros años de beneficio de tarifas reducidas progresivas (años en los que la tarifa para las rentas operacionales es de 0%), la

29. Ver numeral 1.3 de esta publicación.

30. Ver numeral 1.5 de esta publicación.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

78

tarifa será del 25% (reducida entre los años tres a cinco), pero aplicable a cualquier valor de renta líquida. Adicionalmente, la persona jurídica liquidará el CREE con tarifa del 9%, pero no se pueden aplicar al CREE las reducciones de tarifa que otorga la Ley 1429 al impuesto de renta. Por tanto, es claro que una pequeña empresa de persona natural puede tener más ahorro en impuestos que una pequeña empresa de persona jurídica.

Por otro lado, como los beneficios se otorgan en forma principal a las nuevas pequeñas em-presas que se constituyan después de la Ley 1429, el artículo 2 de la Ley establece que se considera como fecha del inicio de su actividad formal la fecha de inscripción en Cámara de Comercio, la cual debe ser posterior a diciembre 29 de 2010.

En el caso de las pequeñas empresas preexistentes a la Ley, solo le permitieron tomar los beneficios a las que estuvieran inactivas, es decir, con mucho tiempo sin renovar su matrícula y sin presentar sus declaraciones tributarias y legales, las cuales también deben haber teni-do en todo momento (desde antes de la Ley 1429) el nivel de activos y de empleados antes comentados (ver artículo 1 literal b del Decreto 4910), y adicionalmente haberse reactivado (ponerse al día en todo) antes de diciembre 29 de 2011. Recuerde que el artículo 50 de la Ley 1429 advertía que si alguien registrado en Cámara no aprovechaba hasta diciembre 29 de 2011 para ponerse al día con el registro mercantil, si era persona natural comerciante le cancelarían automáticamente su matrícula, y si era sociedad la declararían automáticamente en disolución y liquidación.

Por tanto, para evitar que las pequeñas empresas existentes que estaban activas antes de la Ley, y que cumplían con todo, hagan trampa y se liquiden para reaparecer como supuestas “nuevas empresas”, o para evitar que se liquiden y reaparezcan como “nuevas” las que han surgido luego de la Ley 1429, los artículos 48 y 49 de la Ley 1429 establecieron lo siguiente:

“Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4, 5 y 7 de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comer-cio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento al mandato contemplado en el presente artículo.

Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 13 de la presente ley deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”

Esto fue luego ratificado en el artículo 6 del Decreto 545 de febrero de 2011 y en los artículos 5 y 17 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 (ver también el Concepto DIAN 048992 agosto 2012). Al respecto, debe destacarse que la norma superior y su reglamentación mencionan que las pequeñas empresas que luego de iniciar con su inscripción o reactivación del registro mer-cantil caigan en “inactividad” (entendida como que no vuelvan a renovar su matrícula o dejen de presentar y pagar sus obligaciones fiscales y laborales; ver artículo 8 de la Ley), serían repor-tadas a la DIAN, y en ese momento, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 4910, la DIAN les solicitaría el reintegro de los beneficios obtenidos. Basados en lo anterior, es como si les quedase “prohibido” caer en “inactividad” al menos por los años en que disfrutarán de los beneficios (los primeros cinco o diez años, según el departamento en que se instalen).

Capítulo 2

79

Para vigilar muy bien a todas las pequeñas empresas que empiecen a acogerse a los beneficios de progresividad en el impuesto de renta, los artículos 8 y 15 del Decreto 4910 indican que las Cámaras de Comercio le pasarán a la DIAN unos reportes especiales sobre todas las nuevas pequeñas empresas que se matriculen, mencionando que son “pequeñas empresas beneficia-rias de la Ley 1429”, y con esto, más los documentos especiales que cada pequeña empresa deberá entregar directamente a la DIAN en el año en que se constituya y en cada uno de los años en que se tomen los beneficios (ver artículos 6 y 7 del Decreto 4910), la DIAN les hará programas especiales de fiscalización.

Estos programas empezaron en octubre de 2013, cuando la DIAN lanzó un servicio virtual denominado “Consulta beneficiarios Ley 1429”31, de forma que las pequeñas empresas que no figuren en esta base de datos especial diseñada por la DIAN (a causa de que no llevaron a la DIAN en forma oportuna los documentos que les exige el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011 en el año en que nace la pequeña empresa ni los documentos del artículo 7 del mismo Decreto cuando cierren cada uno de sus primeros cinco o diez años de existencia) no podrán presentar su declaración de renta en el formulario 110 ni tomarse los beneficios que les con-cede la Ley 1429. Entre los años 2011 y 2012 se intentó controlar este fenómeno con una simple pregunta que aparecía en pantalla al cargar el formulario 110: “¿Se acogió usted a los beneficios de la Ley 1429? (sí/no)”, pero la respuesta podía ser falsa y no había una base de datos que controlara su veracidad en caso de que fuera positiva, razón por la cual muchos se tomaron los beneficios sin tener en realidad el derecho a ello. Al respecto, y según declara-ciones del director de la DIAN publicadas en el diario El Espectador en abril de 2012, los be-neficios de la Ley 1429 han sido utilizados con mucho abuso, pues de las 52.000 SAS creadas en el 2011 en Bogotá, se hicieron las pruebas de que solo 5.000 eran reales, en consecuencia, quedó la sensación de que las demás se usan solo para hacer evasiones tributarias.

Para finalizar esta parte, recordemos que los beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 (sobre progresividad en el pago de parafiscales que realicen las pequeñas empresas sobre los trabajadores que vinculen o sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil y sus renovaciones), solo se otorgan a las pequeñas empresas inactivas y que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011, y a todas las nuevas que se constituyan antes de diciembre 31 de 2014 (ver parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1429). En cambio, los demás beneficios de la Ley 1429 (sobre progresividad en el pago del impuesto de renta) no tienen límite en el tiempo para ser utilizados, y por tanto, las nuevas pequeñas empresas que surjan después de diciembre 31 de 2014 podrán hacer uso de ellos, siempre y cuando el Congreso no modifique o derogue la Ley 1429.

En consecuencia, el mejor momento para constituir las pequeñas empresas y poder disfrutar de todos los beneficios de la Ley 1429, será hasta antes de diciembre 31 de 2014 (año en que finaliza el periodo de gobierno del presidente Santos, de no ser reelegido, y se le acabaría el tiempo para generar los nuevos puestos de trabajo que prometió en campaña, los cuales se pueden crear con estímulos como los de esta Ley, más los nuevos estímulos de reducción de parafiscales que introdujo la Ley 1607 para el 2013 y siguientes).

Es interesante destacar que en una investigación hecha por el diario La República en noviem-bre de 2012, se indica que la mayoría de las nuevas pequeñas empresas que se registran a diario en las Cámaras de Comercio de todo el país son de personas naturales (77%), y el resto son de personas jurídicas (23%). Así mismo, en el informe de Confecámaras de agosto de 201232 (señala que desde la vigencia de la Ley 1429 y hasta el 31 de julio de 2012 ya se contaban 373.302 empresas registradas en Cámaras de Comercio de todo el país acogiéndo-se a los beneficios de dicha Ley. De manera que, tal como lo indican las noticias recientes, el propósito de muchas de las casi 7.000 sociedades que se crean cada semana es hacer falsas exportaciones para luego tramitar falsos saldos a favor en la DIAN.

31. Ver el enlace: https://muisca.dian.gov.co/Web-CREE/DefConsBeneficia-rioLey1429.faces

32. Disponible en: http://www.confecamaras.org.co/phocadownload/Informes-Gestion/informe_de_ges-tion_2011_2012.pdf

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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2.2. Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las pequeñas empresas

En relación con los tres beneficios en materia del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 a las nuevas pequeñas empresas o a las antiguas inactivas que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011, el primero de ellos consiste en pagar su impuesto de renta y hasta el de ganancia ocasional (ver fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 Expediente 19306 que anuló algunas frases en el artículo 2 del Decreto 4910 de 2011) con tarifas reducidas que aumentarán progresivamente en sus primeros cinco o diez años fiscales, según los de-partamentos donde funcionen (diez años para las que se instalen en Amazonas, Guainía y Vaupés, y solo cinco años para las que se instalen en cualquier otro departamento de Colom-bia33). Este primer beneficio se lo podrán tomar en el 2013 sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional), y sobre todo tipo de ganancia ocasional, pues el Gobierno no aprovechó el resto del año 2013 (mayo hasta diciembre de 2013) para sacar un nuevo decreto que reemplazará lo que el Consejo de Estado le anuló al artículo 2 del Decreto 4910. En consecuencia, muchos podrán abusar de esta situación y empezar a montar negocios con poca renta operacional, mucha renta no operacional y muchas ganancias ocasionales de todo tipo, y sobre todas estas rentas ordinarias y ganancias ocasionales se tomarán el beneficio de tributar con la tarifa reducida progresiva en renta y con la tarifa reducida progresiva en ga-nancia ocasional. Por tal razón, muy seguramente se efectuará una nueva reforma tributaria que limite desde la propia ley los beneficios excesivos de la Ley 1429, y mientras esto sucede, probablemente la DIAN se verá obligada a realizar largos procesos por “abuso tributario” en los términos de lo que ahora le permite la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, la cual con sus artículos 122 a 124 agregó al Estatuto Tributario los artículos 869, 869-1 y 869-2.

El segundo beneficio consiste en que no se les deben practicar retenciones en la fuente a títu-lo de renta durante la misma cantidad de años. En consecuencia, y a raíz del fallo del Consejo de Estado antes comentado, si la pequeña empresa de persona natural o jurídica tiene dere-cho a beneficiarse sobre todo tipo de renta (operacional y no operacional) y sobre todas las ganancias ocasionales, puede recibir salarios, dividendos, rifas y herencias, y sobre ninguna de estas rentas se le puede hacer retenciones.

El tercer beneficio consiste en que no tendrán que calcular renta presuntiva durante el mis-mo periodo. En este punto el artículo 4 del Decreto 4910 tampoco hizo distinción sobre si la exoneración de renta presuntiva, como el caso de pequeñas empresas de personas naturales, se aplica solo a la diferencia de los activos y pasivos destinados a su negocio, o si se aplica a todo su patrimonio líquido neto (involucrando lo del negocio y lo que no es del negocio). Por consiguiente, se puede concluir que como la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa e refleja todos sus activos, su exoneración de renta presuntiva es total. Esto es un aspecto delicado, pues algunas personas naturales que calculen su impuesto de renta todos los años sobre la renta presuntiva (pues tienen un patrimonio líquido grande y sus rentas ordinarias son pequeñas), podrían muy fácilmente librarse de la renta presuntiva con solo registrar en Cámara de Comercio “una pequeña empresa” (que casi no haga nada de comercio), empezar a llevar contabilidad y con esto se van ahorrar mucho impuesto de renta haciéndole un “gol legal” al Estado. En ese caso solo deben cuidar que sus activos totales valuados con criterio contable no excedan los 5.000 salarios mínimos, lo cual representa hoy día: 5.000 x $589.500= $2.947.500.000, pero tienen el inconveniente de que se pueden con-vertir en personas naturales agentes de retención de renta, pues según el artículo 368-2 del E.T. son personas “comerciantes” con patrimonio bruto, es decir activos valuados con criterio fiscal, superiores a 30.000 UVT (hoy día son: 30.000 x $26.841= $805.230.000), y en tal caso recordemos que una persona natural agente de retención debe practicar retenciones sobre cualquier costo o gasto en que incurra, incluidos los personales, y no solo en los del negocio.

Vale advertir a esta altura que las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales

33. El artículo 150 de la Ley 1607 de diciembre 26

de 2012 , reglamentado con el Decreto 2763 de diciembre 28 de 2012,

establecieron un nuevo beneficio tributario similar

al de la Ley 1429 pero aplicable solo a las nuevas

empresas que se instalen en San Andrés, Providencia

y Santa Catalina para ejercer solo las actividades económicas establecidas en

esas normas. El beneficio consiste en disfrutar solo

entre el 2013 y el 2017 de que el 100% de sus

rentas operaciones serán tomadas como exentas del

impuesto de renta pero a cambio deben generar un cierto número mínimo de

puestos de trabajo y no hay límites máximos en el monto de los activos que

puedan llegar a tener. Por tanto, en el territorio de

San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las

nuevas empresas que vayan surgiendo tendrán que ir

decidiendo si se van por el lado de los beneficios de la Ley 1429 o si se van por el lado de los beneficios de la Ley 1607 pero es claro que

no podrán tomar los dos beneficios al mismo tiempo.

Capítulo 2

81

creadas en el artículo 150 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y su Decreto reglamen-tario 2763 de diciembre 28 de 2012, las cuales les permiten tener exoneración tanto en sus rentas ordinarias operacionales provenientes de solo ciertas actividades económicas men-cionas en la Ley 1607, e igualmente en sus ganancias ocasionales, pero solo provenientes de venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La desventaja de las nuevas empresas de la Ley 1607 es que practicarán retenciones en los años del beneficio, pero su gran ventaja es que en todos los años, y solamente entre 2013 y 2017, su renta operacional estará 100% exenta del impuesto de renta, aunque no del nuevo impuesto CREE. Esto es, las que se ins-talen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y que vayan a llevar a cabo las actividades económicas mencionadas en el artículo 150 de la Ley 1607, deben esco-ger entre usar los beneficios de la Ley 1429 o utilizar los de la Ley 1607 (pero no se pueden usar los dos al mismo tiempo).

Así mismo, y considerando los ejercicios 2013 y siguientes, se debe tener presente que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, creadas hasta el 2012 o que se creen después del 2012, si son pequeñas empresas de persona jurídica (sociedades), podrán seguir disfrutando de las reducciones de tarifa de su impuesto de renta, del no cálculo de renta presuntiva en su impuesto de renta y hasta del hecho de que no le practiquen retenciones del impuesto de renta, pero no quedaron exoneradas de pagar el 8% del nuevo impuesto CREE (el cual solo entre el 2013 y el 2015 se liquidará con el 9%), tal como fue establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 y reglamentado con el Decreto 2701 de noviembre de 2013 (ver el Concepto DIAN 75751 de noviembre de 2013). Las únicas pequeñas empresas de la Ley 1429 que se salvan del impuesto CREE serán las pequeñas empresas de persona natural, pues el CREE no se cobrará a ningún tipo de persona natural sino a las sociedades contribuyentes declarantes de renta, que sean nacionales o extranjeras y con establecimientos permanentes en Colombia34.

En cuanto a las pequeñas empresas de persona natural, es claro que una persona natural comerciante puede pertenecer al mismo tiempo al universo de “empleados” del artículo 329 del E.T., pues por ejemplo un abogado puede obtener el 85% de sus ingresos brutos con sus honorarios profesionales, y al mismo tiempo el otro 15% lo puede obtener con una ferretería. En este caso, el “comerciante-empleado” queda obligado a calcular el IMAN (Impuesto míni-mo alternativo nacional), y si es beneficiario de la Ley 1429, el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre de 2013 le indica lo siguiente:

“Artículo 8. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresivi-dad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto corres-pondiente en el respectivo período gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.”

Por consiguiente, las reducciones de tarifa del impuesto de renta que concede la Ley 1429 solo aplican al impuesto que se obtenga con la depuración ordinaria, pero no al que se calcule con el IMAN. Como lo hemos dicho anteriormente, en el diseño del formulario 110 la DIAN cometió la equivocación de no incluir renglones para el cálculo del IMAN, los cuales solo fi-guran en el 210. En consecuencia, el “comerciante-empleado” que se vea obligado a liquidar el IMAN, deberá usar el formulario 210 si la DIAN no alcanza a modificar el formulario 110. Además, si las reducciones de tarifa de la Ley 1429 no aplican al cálculo del IMAN, lo mismo se diría en caso de que el beneficiario de la Ley 1429 pueda optar por pasarse a las decla-raciones del IMAS (formularios 230 o 240), pues en el IMAS no podrá tomarse tampoco las reducciones de tarifa de la Ley 1429.

34. Ver el numeral 2.1 de esta publicación.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

82

De acuerdo con todo lo anterior, el Decreto 4910 de 2011 indica lo siguiente en relación con los tres beneficios en materia del impuesto de renta que se conceden a las pequeñas empresa:

1. En primer lugar, se aclara que estos beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de persona natural o persona jurídica que están obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad (ver artículo 1 del Decreto y los conceptos DIAN 35975 y 36397 de junio de 2012). Esto sirve para explicar que si una pequeña empresa de persona natural realiza actividades que no son mercantiles (por ejemplo actividades agrícolas, o actividades de profesionales independientes), como no está obligada a inscribirse en Cámara de Comercio ni llevar contabilidad, no podrá aco-gerse a los beneficios de la ley. Recuérdese además que si una persona natural se inscribe en Cámara de Comercio porque desarrollará actividades mercantiles, en su contabilidad se deben reflejar todos sus activos y no solo los que usará en el negocio (ver Concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública).

2. La obligación de llevar siempre contabilidad sirvió en especial hasta el 2012, para que se llevaran cuentas separadas en las cuales se distinguían los ingresos propios de la activi-dad mercantil operacional para la cual se estableció la pequeña empresa (junto con sus respectivos costos y gastos), y con ello establecer que solo la renta o utilidad obtenida de esa actividad operacional tuvo el beneficio de pagar una tarifa de renta reducida, pues las demás rentas obtenidas en el mismo año fiscal y que no son por la explotación de la ac-tividad de la pequeña empresa (por ejemplo, por vender activos fijos poseídos menos de dos años, o por recibir indemnizaciones, etc.) no tenían el beneficio. Esta fue la regla que estuvo vigente en el artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, pero que el Consejo de Estado cambió en mayo de 2013 (expediente 19306), pues declaró nulos varios de sus apartes, y en su aplicación a diciembre 31 de 2013 la norma establece:

“Artículo 2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.<Las partes tachadas fueron declaradas nulas con el fallo del Consejo de Estado de mayo 23 de 2013 expediente 19306> Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operaciones u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo anterior.”

Así es que, con esta nueva versión de la norma al cierre del 2013, y a causa de que el Gobierno no expidió una nueva que reviviera lo que le anularon al Decreto 4910, toda pequeña empresa (persona natural o jurídica) se beneficiará en forma excesiva, pues podrá tributar con tarifa reducida progresiva en su impuesto de renta sobre todas sus rentas ordinarias (sean operacionales o no), y también tributar con tarifa reducida pro-gresiva en su impuesto de ganancia ocasional sobre todo tipo de ganancia ocasional (lo cual quizás no era el propósito de la Ley 1429).

Capítulo 2

83

3. Cada pequeña empresa, en el año en que inicie sus operaciones, deberá entregar en la DIAN, antes de diciembre 31 de ese año, una serie de documentos especiales men-cionados en el artículo 6 del Decreto, entre ellos una certificación bajo la gravedad de juramento en la cual se indicará su intención de acogerse al beneficio del artículo 4 de la Ley 1429 y detallará “la actividad económica principal a la que se dedica” (al respecto téngase en cuenta que con la Resolución DIAN 0139 de noviembre de 2012 se modificó el 99% de los códigos de actividades económicas). Si esta documentación no se entrega en la DIAN en ese plazo, se entenderá que la pequeña empresa no quiere usar los beneficios de la Ley 1429 y no podrá tomar luego la decisión.

4. Para otorgar el beneficio de pagar su impuesto de renta con tarifas progresivas, el artí-culo 7 del decreto indica que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal por el cual pretenden tomarse el beneficio, deberán entregar en la DIAN otra serie de documentos especiales, entre ellos la prueba de que renovaron su matrícula mercantil y de que al cierre del año fiscal seguían sin exceder los 50 trabaja-dores ni los 5.000 salarios mínimos de activos totales (valuados con criterio contable). Esto aclara el vacío que se generó en el estudio de la ley cuando se entendía que solo al comienzo de la pequeña empresa tenía que cumplir esos niveles de trabajadores y de activos, y que luego no importaba si se excedían los topes, pues se seguiría benefi-ciando.

5. Si en algún momento llegan a exceder los topes de trabajadores o de activos, o no re-nuevan sus matrículas mercantiles, o no pagan los aportes a seguridad social y parafis-cales de sus empleados, o no pagan sus declaraciones tributarias de impuestos nacio-nales y territoriales, el artículo 9 del decreto establece que no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429 (ver también el artículo 8 de la Ley 1429).

6. Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional, deberán entregar a sus clientes agentes de reten-ción una certificación bajo la gravedad de juramento, lo que implica cárcel de hasta doce años en caso de incluir falsedades (ver artículo 442 del Código Penal), en la cual indiquen que cuentan con la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 porque cumplen todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, y anexar certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad eco-nómica empresarial (fecha de inscripción en el Registro Mercantil) o su renovación, y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT35.

7. El artículo 3 del decreto aclara que la pequeña empresa calcula su impuesto de renta directamente con una tarifa reducida (según el año del beneficio), lo cual sirve para de-jar claro que no deberá calcular el impuesto con la tarifa plena y luego usar el renglón de “descuento del impuesto de renta” para colocar allí el valor del cual la exonera la ley. Lo anterior ayuda a que, en el caso de pequeñas empresas sociedades comerciales, ni la sociedad ni sus socios tengan que pagar el impuesto de renta (véase la fórmula de las utilidades contables no gravadas en cabeza de socios de los artículos 48 y 49 del E.T.).

2.3. ¿Cómo calcularán las personas naturales con pequeña empresa el impuesto de renta 2013 en el formulario 110?

Teniendo en cuenta la estructura de la primera página del formulario 110 diseñado por la DIAN para la declaración de renta año gravable 2013, y sabiendo que el artículo 2 del Decre-to 4910 de diciembre 26 de 2011 fue afectado con las anulaciones que se le hicieron con el fallo de mayo de 2013 del Consejo de Estado Expediente 19306, es claro que el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 4910 de 2011 ya no tendría aplicación. En esta norma se dispone lo siguiente:

35. Ver el artículo 4 del decreto el cual está próximo a ser modificado según consta en el artículo 1 de un “proyecto de Decreto” publicado en el portal de la DIAN desde noviembre de 2013, pero que a la fecha en que hacemos este libro aún no se ha convertido en norma oficial; ver el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_Decreto_reglamenta_procedimientos_aplicacion_retenciones_fuente.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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“Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente [que se reactivó], para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así:

Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que éstas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.

Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes:

1° y 2° año 100% 3° año 75% 4° año 50% 5° año 25% 6° año y siguientes 0%

Para las Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes:

1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° año: 100% 9° año 50% 10° año 25% 11° año y siguientes 0%

El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable.”

(Subrayados fuera del texto).

Como se ve, todos los cálculos allí indicados (de definir cuánto impuesto le correspondía a la “renta beneficiada” y cuánto a la “renta no beneficiada” y sacarle luego la reducción al impuesto de solamente las “rentas beneficiadas”) ya no se deberán hacer, pues ahora senci-llamente toda la renta líquida (renglón 64 en el formulario 110), sin importar su origen (es decir, sin importar si es operacional o no operacional), se beneficiará de que a todo el impues-to que sobre ella se calcule se le podrán aplicar las reducciones de la Ley 1429.

Ejemplo práctico

Para ilustrar lo anterior, supóngase que en el 2013 la renta líquida total del año (renglón 64 en el formulario 110) de una persona natural que tuvo una pequeña empresa y que al mismo tiempo percibió salarios donde era empleado, es de $46.000.000 (compuesta de $20.000.000 con las actividades de su pequeña empresa y otros $26.000.000 con las demás actividades del año). Los negocios de la actividad mercantil comenzaron solo durante el 2013, así que los beneficios para este caso implicarán una reducción del 100% del impuesto que se calcule (reducción del primer año). Con los datos anteriores, el ejercicio sería:

Capítulo 2

85

Código PUC Nombre cuentas

Saldo contable a diciembre 31

de 2013

Ajustes para llegar a los saldos fiscales

Saldo fiscal a diciembre 31

de 2013DB CR

41 Ingresos Operacionales Servicios de limpieza 51.400.000 51.400.000

42 Ingresos no operacionales Intereses, salarios, aprovechamientos 31.100.000 31.100.000

61 Costo de Ventas Costo de los servicios prestados (30.000.000) (30.000.000)

51 Gastos operacionales de administración (1.000.000) (1.000.000)

52 Gastos operacionales de ventas (400.000) (400.000)

53 Gastos no operacionalesIntereses en crédito de vivienda (300.000) 200.000 (100.000)

Subtotal utilidad (o pérdida) antes de ingresos no gravados y rentas exentas 50.800.000 51.000.000

Menos: Ingresos no gravados (una parte de los salarios) (2.000.000)

Menos: Rentas exentas (sobre los salarios) (3.000.000)

Renta líquida gravable 46.000.000

Al llevar la información al formulario 110, se tendría:

Renglón Nombre Renglón Valores

42 Ingresos Brutos operacionales 51.400.000

44 Intereses y rendimientos financieros 31.100.000

45 Total Ingresos Brutos 82.500.000

47 Ingresos No gravados (de los salarios) 2.000.000

48 Total Ingresos Netos (45-47) 80.500.000

49 Costo de Ventas 30.000.000

51 Total Costos 30.000.000

52 Gastos operacionales de administración 1.000.000

53 Gastos operacionales de Ventas 400.000

55 Otras deducciones 100.000

56 Total Deducciones 1.500.000

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero) 49.000.000

58 O pérdida Líquida del ejercicio (si 48-51-56 menor que cero) 0

59 Compensaciones 0

60 Renta líquida del ejercicio (57-59) 49.000.000

61 Renta Presuntiva No calcula

62 Rentas Exentas (de los salarios) 3.000.000

63 Rentas Gravables (por activos omitidos o pasivos inexistentes) 0

64 Renta líquida Gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta el 62) 46.000.000

Por tanto, ahora tomará los $46.000.000 y los buscará en la tabla del artículo 241, con lo cual el impuesto de renta en un comienzo sería $3.217.000, pero por ser el 2103 su primer año de beneficios, se ahorrará el 100% de dicho impuesto, y su impuesto de renta en el renglón 69 del formulario será de $0. Si esta persona natural estuviera obligada a diligenciar el formato 1732 porque, por ejemplo, en el 2012 tenía activos totales fiscales de $1.250.000.000 y durante el 2013 hizo importaciones, en los casillas del renglón 463 de la hoja 11 del formato 1732 diligenciaría en la columna de los valores “Base” el valor de $46.000.000 y en la columna “impuesto” el valor de $0.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Así mismo, con el ejercicio que acabamos de realizar, se comprueba que la utilidad que arroje la pequeña em-presa (y que en un comienzo estaría también involucrada en el renglón 60) nunca se debe reflejar en el renglón 62 de “rentas exentas”. La única manera de reflejar valores en el renglón 62 de "rentas exentas" sería como en el caso que ilustramos (tenía salarios con una parte exenta) o porque casualmente la actividad de la pequeña empresa corresponde a alguna de las actividades que en las normas vigentes estén señaladas como actividades económicas que forman "rentas exentas", tales como las mencionadas en el artículo 207-2 del E.T. (nuevos hote-les, ecoturismo, energía eólica, etc.)36.

2.4. ¿Les conviene mostrar pérdidas líquidas en su declaración?

El parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 indican que en caso de tener “pérdidas fiscales” (entendiendo que se refieren solamente a una pérdida en la actividad de la pequeña empresa), pueden aplazar para el si-guiente año la utilización de la tarifa reducida que hubieran podido usar en el respectivo año (sin que estos aplazamientos se puedan hacer más allá de los primeros cinco o diez años).

Frente a esto, lo que debe tener presente la persona natural declarante (incluidas las per-sonas naturales con pequeñas empresas), es que la DIAN, en sus cartillas instructivas para ambos formularios (110 y 210), da a entender que cualquier declaración de renta, sea de una sociedad o de una persona natural, que arroje pérdida líquida (renglón 58 en el formulario 110 o renglón 54 en el 210), queda abierta a la DIAN por cinco años, pues así lo indica el último inciso del artículo 147 del E.T.37 Así pues, se puede discutir con la DIAN que la norma del último inciso del artículo 147 del E.T. debería ser aplicable solo a las sociedades comer-ciales, ya que el mismo artículo, en sus primeros incisos, menciona la posibilidad que tienen solo las sociedades comerciales de tomar sus pérdidas y llevarlas a las declaraciones de años siguientes a manera de “compensación”, y por unidad de materia el último inciso debería ser aplicable solamente a las sociedades comerciales y no hacerlo extensivo a las declaraciones de personas naturales.

Por tanto, cada quien decidirá si quiere declarar las pérdidas y dejar abierta la declaración por cinco años, con el propósito de aplazar la utilización del beneficio de la tarifa reducida, o si prefiere no formar pérdidas (autorrechazándose costos y deducciones) y evitar que la declaración quede abierta por cinco años.

36. Los cálculos antes ilustrados los hemos

incorporado de forma automática dentro de

nuestro archivo en Excel “formulario 110 y 240 con

anexos y formato 1732”, el cual está incluido dentro de la zona de descarga a la que tiene acceso por haber adquirido esta publicación.

Para que funcionen correctamente se deberán

leer las instrucciones que se dan al comienzo dentro de la hoja “Detalle renglón” que forma parte de dicho

archivo.

37. Ver la página 38 de la cartilla instructiva del

formulario 210 para el año 2012, pues la cartilla para

año 2013 no ha salido a la fecha de publicación de

este libro.

87

Diligenciamiento de los renglones informativos 30 a 32 solo en el formulario 110 y la sanción por inexactitud

Aunque la información de estos renglones solo tenga ese carácter, su equivocado di-ligenciamiento se castiga con sanción de inexactitud, es decir, con el 160% de los valores erróneamente informados (ver artículo 647 del E.T. modificado con la Ley 1393 de julio de 2010). Es extraño que la DIAN haya eliminado estos mismos renglo-nes en el formulario 210 y que no los haya incluido en los nuevos formularios 230 y 240, pues la Ley 788 de 2002 sigue señalando que esta información se debe incluir en todas las declaraciones de renta.

Capítulo 3

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

88

Desde el año 2003 en adelante, la DIAN ha estado incluyendo en sus formularios 110 los renglones informativos 30 a 32 (29 a 31 en el formulario 210 que se usó hasta 2012), con el objetivo de solicitar el reporte de "Total de costos y gastos de nómina", "Aportes

al sistema de seguridad social" y "Aportes al ICBF, Sena y Caja de Compensación", porque así se lo exigió el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de diciembre de 2002).

Este parágrafo dispone lo siguiente:

"Parágrafo 1. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación."

En el formulario 210 para año gravable 2013 esta vez no se incluyeron estos mismos renglo-nes informativos (tampoco en los nuevos formularios 230 y 240 que se usarán como declara-ciones alternas por el año gravable 2013). En consecuencia, en el nuevo formulario 210 solo se dispuso del renglón 47 para reportar el gasto por pagos laborales que se piense deducir incluidos los aportes del empleador, y es necesario entender que este renglón servirá para los mismos fines de los antiguos renglones informativos 29 a 31. Por tanto, debe recordarse que estos renglones informativos deberían seguir incluyéndose en todos los formularios (tanto en el 110, como en el 210 y hasta en el 230 y en el 240), pues la parte antes citada de la Ley 789 de 2002 sigue vigente, y el control que se quiere hacer a través de dichos renglones infor-mativos es muy importante, ya que sirve para comprobar (haciendo cruces con las entidades de la seguridad social y parafiscales) si es cierto que el declarante en efecto ha pagado o no los aportes de seguridad social y parafiscales sobre sus gastos laborales que tenga con otras personas naturales.

Por consiguiente, y volviendo al hecho de que en el formulario 110 se siguen incluyendo los renglones informativos 30 a 32, la única manera de saber exactamente cómo se diligencian, pues la Ley 789 no lo aclara, es con lo que al respecto digan las instrucciones de la cartilla de la DIAN, ya que ésta tiene autonomía para ordenar cómo se le deben informar estos tres renglones.

De acuerdo con las instrucciones para el diligenciamiento de los renglones 30 a 32, que vie-nen al respaldo del formulario 110 que se usará para la declaración 2013, y las instrucciones de la cartilla que emitió para las declaraciones del 201238, y las instrucciones para los renglo-nes 508 a 510 en la hoja 12 del formato 1732, la DIAN solicita lo siguiente:

- “Renglón 30: Total costos y gastos de nómina: Escriba en esta casilla el valor total de los salarios, pres-taciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable 2013 o en la fracción del periodo a declarar, independiente de ser costo o gasto”.

- Renglón 31: Aportes al sistema de seguridad social: Incluya el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año 2013 o en la fracción del periodo a declarar por salud y apor-tes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos profesionales. Nota: No incluya el valor de los aportes al sistema de seguridad social que estén a cargo del trabajador.

- Renglón 32: Aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación: Registre el valor de los aportes parafisca-les pagados durante el año gravable 2013 o en la fracción del periodo a declarar, los cuales deben corres-ponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario, que exige el pago para su procedencia o aceptación.”

(Subrayados fuera del texto39).

En vista de lo anterior, la mayoría de declarantes, en el renglón 30, informan los pagos labo-rales que se causaron con los trabajadores, pero sin incluir ni lo causado ni lo pagado por

38. Las cartillas para el 2013 no han salido a la

fecha de la publicación de este libro.

39. Donde se lee “riesgos profesionales”, es obvio

que deberá entenderse “riesgos laborales”,

pues la terminología fue cambiada por la Ley

1562 de julio de 2012, pero la DIAN se olvida de

actualizar esta frase.

89

aportes a seguridad social y parafiscales, pues para ello se entiende que existen los renglones 31 y 32, y porque esos aportes no se les pagan a los trabajadores, sino a las entidades de la seguridad social y parafiscales.

Sin embargo, si alguien quiere hacerlo de otra forma, y en el mismo renglón 30 informa lo que causó por aportes a seguridad social y parafiscales, no hay problema, pues es un simple renglón informativo. En todo caso, la lógica y el sentido común indican que lo mejor es repor-tar en el renglón 30 solo el valor de los pagos laborales causados con los trabajadores, para que después, si la DIAN quiere hacer un cálculo global, tome lo que diga el renglón 30 y le aplique los porcentajes a la seguridad social y parafiscales, para obtener así un valor apro-ximado a lo que está reportado en los renglones 31 y 32 (aproximado, ya que no todos los pagos laborales generan aportes a la seguridad social y parafiscales, sino solamente los que sean constitutivos de salarios, y porque el declarante puede haberse tomado las reducciones de aportes a SENA e ICBF que le concede el artículo 25 de la Ley 1607 si contrataba dos o más trabajadores, o es alguien beneficiario de la Ley 1429 de 2010 que también se ahorra en forma progresiva los aportes de sus trabajadores). Si se incluyera en este mismo renglón lo que corresponde a causaciones de aportes a seguridad social y parafiscales, el cálculo de la DIAN se alejaría más y podría motivarla a visitar al contribuyente.

Además, y como puede verse en los textos que antes subrayamos, en los renglones 31 y 32, la DIAN solicita que los valores allí reportados estén efectivamente pagados y no simplemente causados.

Desde el año gravable 2010 en adelante, esta disposición se considera un aspecto muy im-portante, por cuanto los renglones 31 y 32 habían sido simplemente informativos hasta las declaraciones del año 2009, y no había sanción por equivocarse con los datos allí reflejados. Pero esta situación cambió radicalmente a raíz de la modificación que el artículo 28 de la Ley 1393 de julio de 2010 introdujo al artículo 647 del E.T. (sanción por inexactitud), al agregarle un parágrafo especial.

El artículo 647, que es norma de procedimiento tributario, y por tanto se podía aplicar a par-tir del mismo año gravable 2010, dispone en la actualidad lo siguiente:

“Artículo 647. Sanción por inexactitud. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o ac-tuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pa-gar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud el hecho de solicitar compensación o devolución sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compen-sación o devolución anterior.

La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constitu-ye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.

En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente artí-culo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar.

Capítulo 4

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

90

La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713.

No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean com-pletos y verdaderos.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguien-te:>Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la informa-ción a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguri-dad social serán sancionables a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario.”

(Subrayados fuera del texto).

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 647 y las instrucciones de la DIAN para diligenciar los renglones 31 y 32, a partir de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2010, los renglones 31 y 32 del formulario 110 solo se deben di-ligenciar con los valores verdaderamente pagados durante el año (entre enero 1 y diciembre 31), por concepto de aportes a seguridad social y parafiscales (sin importar de qué nóminas fuesen y sin incluir intereses de mora; ver Concepto DIAN 042747 de mayo de 2009), pues son los que se podrán deducir en la declaración y los que se llevarán al reporte de informa-ción exógena 2013 en el formato 1001 (ver artículo 22 de la Resolución 273 de diciembre de 2013 y los Conceptos 5010, 5011 y 5012 mencionados en dicha norma; también el numeral 4 del artículo 28 de la Resolución 273 y los Conceptos 8241, 8242 y 8243 para el reporte del formato 1011)40. Si no están efectivamente pagados, y se diligencia el renglón, la DIAN apli-cará la sanción por inexactitud (160% del valor incluido indebidamente en tales renglones).

Los datos contables y fiscales con los cuales se diligencian estos renglones, serán luego informa-dos en la hoja 12, renglones 518 a 510 del formato 1732, para quienes tengan que elaborarlo.

Recuérdese que la intención de la Ley 1393 de julio de 2010, que modificó al artículo 647 del E.T., es justamente obligar a los empleadores a que cumplan con sus aportes a la seguridad social y parafiscales.

De otra parte, es importante destacar que el artículo 30 de la Ley 1393 de julio de 2010 también dispuso:

“Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores parti-culares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

De acuerdo con lo anterior, desde julio de 2010 en adelante, los empleadores deben ase-gurarse de que al momento de hacer los aportes a la seguridad social en salud y pensiones (requisito para poder deducir los pagos laborales), las bases utilizadas no hayan estado por fuera de lo indicado en dicha norma.

40. Si en el renglón 31 del formulairo 110 la DIAN solo

solicita informar el aporte del empleador a salud y pensión sin incluir el del trabajador,

téngase presente que, en todo caso, en el reporte de

información exógena tributaria por el año gravable 2013

(formato 1001), el reporte exige incluir el aporte del trabajador,

pero éste irá reportado en la columna de “pago no

deducible” del formato 1001 (ver parágrafo 11 del artículo

22 de la Resolución 273 de octubre 31 de 2013).

Ejemplo práctico

Para ilustrarlo, observe el siguiente ejemplo:

Conceptos Lo que pagó la empresa al trabajador Lo que acepta la leySalario 1.000.000 (53%) 1.140.000 (60%)

Bonos Sodexo 900.000 (47%) 760.000 (40%)

Total del pago mensual 1.900.000 (100%) 1.900.000 (100%)

91

Con este ejemplo se deduce que la empresa debió hacer los aportes a la seguridad social en salud y pensiones sobre la base de $1.140.000 y no sobre la base de $1.000.000. Este ajuste no se debe hacer para el pago de para-fiscales, sino para los aportes a seguridad social, razón por la cual el Ministerio del Trabajo (antes Ministerio de la Protección Social) modificó la estructura de la Planilla Integrada para Liquidación de Aportes-PILA, mediante su Resolución 02641 de julio de 2011, y por tanto en la PILA se aceptará una base para liquidar aportes a segu-ridad social y otra para liquidar aportes parafiscales.

En el ejemplo anterior, si no se hicieron estos ajustes para pagar un mayor aporte a seguridad social (mayor valor que asumieron en sus partes correspondientes tanto el trabajador como el empleador), al empleador le desco-nocerán el costo o gasto laboral equivalente a $140.000, que fue la parte que no utilizó para generar los aportes a salud y pensiones.

Capítulo 4

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Capítulo 4Cómo deben denunciar las personas naturales y sucesiones ilíquidas sus activos y pasivos a diciembre 31, distinguiendo entre las obligadas y las no obligadas a llevar contabilidadLas normas vigentes determinan cuál es el valor fiscal por el cual se deben denunciar los activos y pasivos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas a diciembre 31, y advierten sobre los efectos por ocultar activos o incluir pasivos inexistentes. En el caso de los obligados a llevar contabilidad, los valores contables no siempre serán iguales a los “valores patrimoniales” o “valores fiscales” con los que se diligencia esta parte de la declaración, razón por la cual las hojas 2 a 4 del formato 1732 servirán para detectar tales diferencias.

Equivocarse en la definición de los valores fiscales de activos y pasivos trae conse-cuencias en los futuros cálculos de la renta presuntiva, en el cálculo del límite de in-tereses deducibles por aplicación de la norma de subcapitalización, en la obligación de conseguir o no la firma de contador para la declaración del 2013de los obligados a llevar contabilidad, incluso para las de IVA, retención e impoconsumo del año si-guiente, y altera el resultado ante una posible renta por comparación patrimonial. Además, a raíz de que la Corte Constitucional declaró inexequible el saneamiento patrimonial especial del artículo 163 de la Ley 1607, para aquellos que saneen sus patrimonios fiscales al cierre del 2013, el mayor patrimonio líquido que declaren lo deberán tratar como renta gravable y no como una ganancia ocasional, liquidando el impuesto de renta con la tarifa que le aplique y hasta el mayor anticipo al impuesto de renta del año siguiente, y pagar el mayor impuesto de renta y su anticipo en una sola cuota con la presentación de la declaración.

Capítulo 4

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4.1. ¿Por qué se exige reportar los activos y pasivos en la declaración?

Aunque el propósito de la declaración de renta que se presenta a la DIAN es informar las rentas y liquidar los impuestos, el formulario respectivo (110, 210, 230, o 240) solicita que se denuncien también los activos y pasivos que posea la persona natural o sucesión ilíquida declarante a diciembre 31 (o la fecha de la liquidación de la sucesión ilíquida cuando ésta se haya liquidado y le corresponda presentar la última declaración por “fracción de año”). ¿Qué se logra con ello?

Entre otras cosas, con esta información se logra lo siguiente:

a. Examinar, por parte de la DIAN, el incremento patrimonial del contribuyente de un año a otro (ver artículos 236 a 239-1 del E.T., el artículo 7 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013 y el numeral 7.6 de esta publicación). Al respecto, debe mencionarse que a raíz de que la Corte Constitucional en la Sentencia C-833 de noviembre 21 de 2013 declaró inexequible el saneamiento patrimonial especial, que contemplaba el artículo 163 de la Ley 1607 (el cual le agregaba unos parágrafos especiales al artículo 239-1 del E.T.), para quienes saneen los patrimonios fiscales al cierre del 2013 (declarando activos que ha-bían mantenido ocultos y/o eliminando pasivos ficticios que habían incluido en decla-raciones anteriores), el mayor patrimonio líquido que declaren lo deberán tratar como “renta gravable” (ver primeros incisos en el artículo 239-1 del E.T. y el renglón 63 en el 110,o el 65 en el 210; en los formularios 230 y 240 no lo incluyeron, pues la RGA que en ellos se liquida no tiene en cuenta este tipo de rentas líquidas, lo cual es una grave defi-ciencia que muy seguramente corregirán en la siguiente reforma tributaria). En conse-cuencia, no podrán tratar el mayor patrimonio como una “ganancia ocasional gravable”, lo cual solo se pudo hacer en la declaración del 2012. Sobre esta “renta gravable” debe-rán liquidar el respectivo impuesto con la tarifa que le aplique y hasta el mayor anticipo al impuesto de renta del año siguiente, y pagar incluso el mayor impuesto de renta y su anticipo, el mismo día de la presentación de la declaración. En cambio, los declarantes que alcanzaron a usar el saneamiento del artículo 163 de la Ley 1607, y lo hicieron en las declaraciones de renta 2012 presentadas y/o corregidas antes de noviembre 21 de 2013,o en las declaraciones de renta por fracción de año 2013 presentadas y/o corregi-das antes de noviembre 21 de 2013 (porque se liquidaron entre enero y noviembre de 2013), tomaron el monto del mayor patrimonio líquido que sanearon y lo llevaron, por ejemplo, al renglón 69 de ganancias ocasionales del formulario 110 del año gravable 2012,liquidaron el impuesto de ganancia ocasional con la tabla del artículo 241 del E.T. (para el 2013 rebajaría a una tarifa única del 10% sobre cualquier valor) y el impuesto de ganancia ocasional (que no generaba anticipos al impuesto de ganancia ocasional del año siguiente) se pudo pagar hasta en cuatro cuotas anuales iguales (las cuotas a pagar durante el 2014 por el impuesto especial de ganancia ocasional que liquidaron en los formularios del 2012 se vencerá en agosto de 2014, en la misma fecha en que se les ven-za la presentación de su declaración de renta año gravable 2013; ver el artículo 41 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).Además, tenga presente que si la persona natural fallece, y estaba obligada a declarar, lo mejor es que haya declarado todos los bienes que realmente le pertenecían, para que luego no haya problemas con la “Sucesión Ilíquida” y el traslado de los bienes y las deudas a sus herederos.

b. Verificar la liquidación de la Renta Presuntiva en el ejercicio siguiente.

c. Probar la exactitud de la información incluida en los reportes de Información Exógena Tributaria, si le correspondió reportarla (ver artículo 631 del E.T., literales h, i, y k, y los artículos 26 a 28 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013).

d. Determinar si la persona natural y/o sucesión ilíquida declarante, en caso de estar obli-gada a llevar contabilidad, debe conseguir o no la firma de un contador público en su

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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declaración, pues si el patrimonio bruto fiscal o los ingresos brutos fiscales (incluyendo rentas y ganancias ocasionales) superaron al cierre del año el valor de 100.000 UVT (en el 2013 serían 100.000 UVT x $26.841= $2.684.100.000; ver artículo 596 del E. T.), sí necesitará dicha firma. Además, si la persona natural que requiere la firma del contador declara virtualmente, debe conseguir un contador con firma digital.

e. Finalmente, el patrimonio líquido con que se cierre el año 2013 será el referente para saber, cuánto gasto por intereses, les serán aceptados como deducibles en el 2014 a los contribuyentes (lleven o no contabilidad), pues el artículo 109 de la Ley1607 agregó al E.T. el nuevo artículo 118-1 (reglamentado con el Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013 que luego fue modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014) donde se indica que las deudas que generen intereses deducibles, solo pueden ser de hasta tres veces el patrimonio líquido del año anterior (ver más detalles en el numeral 4.3.14 de esta publicación).

De otra parte, es importante comentar que los formularios 110 o 210 diseñados por la DIAN para presentar la declaración de renta, sirven además para efectuar la liquidación del im-puesto de renta por un simple “cambio de titular de inversión extranjera” (ver artículo326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y artículo 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013; ver también la casilla 29 en los formularios 110 y 210). En estos casos, en los formularios 110 y 210 no se diligenciaría la sección del patrimonio41.

4.2. El patrimonio líquido declarado a diciembre 31 de 2013 no será originador de impuesto al patrimonio

En cuanto al impuesto al patrimonio, debe recordarse que la versión más reciente de dicho impuesto, fue la que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011superaran los 1.000 millones de pesos (ver Decreto Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010). El valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar, con simples recibos de pago en bancos, hasta en ocho cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo, las cuotas séptima y octava se pagarán durante mayo y septiembre de 2014 según lo indicado en el artículo 40 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013).

Por tanto, los patrimonios líquidos declarados a diciembre 31 de 2013, y que en la práctica serían los mismos patrimonios líquidos de enero 1 de 2014, no estarán sujetos a nuevos impuestos al patrimonio. Además, quienes lo declararon durante el 2011 y siendo obligados a llevar conta-bilidad, deben tener presente que una de las opciones para contabilizarlo, en lugar de afectar la cuenta del gasto, o la cuenta de revalorización del patrimonio, es registrarlo como un cargo diferido y amortizarlo a lo largo de los años 2011 a 2014 (ver Decreto 859 de marzo de 2011 y Concepto de Supersociedades 115-00819 de enero de 2011, que fue actualizado con el Concepto 046673 de abril 1 de 2011). Recuerde que mientras haya saldo contable a diciembre 31 de cada año para el activo diferido, éste será un activo contable, pero no fiscal, pues no representa un bien que se pueda convertir en dinero o que pueda usarse para formar un gasto deducible. En cambio, el saldo del pasivo que quede al cierre de cada año es un pasivo fiscal, ya que todo el pasivo fue causado en el año 2011, pero se paga por cuotas entre los 2011 a2014).

4.3. Normas que rigen la determinación del valor fiscal o “valor patrimonial” por el cual se declaran los activos y pasivos

Como ya se dijo en el capítulo 1 de esta publicación, en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas se deben combinar los factores de “Residencia” más el de “obligado o no a llevar contabilidad”, ya que con ello se define la forma correcta de denunciar los activos y pasivos que forman el patrimonio a diciembre 31.

41. Ver páginas 14 a 16 de la cartilla instructiva DIAN para el formulario 210 que se usó por el año gravable 2012, pues la cartilla para

el año gravable 2013 no había sido publicada a la fecha en que se hizo este

libro.

Capítulo 4

95

Tenga presente, además, que en el caso de los que son casados o estén en unión libre, cada cónyuge o compañero declara sus bienes por separado (ver artículo 8 del E.T.). Es decir, que los bienes que poseía cada uno antes del matrimonio o la unión los sigue declarando 100% el cónyuge o compañero. Los que se adquieren durante la relación, serán denunciados se-gún como figure en el documento de compra: si los compró un sólo cónyuge o compañero, éste es quien lo declara 100%, pero si los compran en proporciones, cada uno declara se-gún la proporción que se indique en el documento de compra.

Aclarado lo anterior, es importante mencionar que en el caso de las personas naturales obli-gadas a llevar contabilidad, el valor contable que tengan en los libros para sus activos y pa-sivos, no siempre será el mismo que se deba llevar como “valor patrimonial” o “valor fiscal” a la declaración de renta. Para efectos de definir el valor fiscal de los activos se deben seguir las pautas de los artículos 267 a 287 del E.T. Por tal motivo, incluso en las páginas 2 y 3 del formato 1732, si les corresponde elaborarlo, se observa que ciertas casillas están de una vez inhabilitadas en su valor fiscal, pues son valores que solo figurarían contablemente.

Adicionalmente, cuando los activos y pasivos deben ser llevados a la declaración, algunos pueden tener diferencia entre el valor contable y el valor fiscal por el cual se solicita decla-rarlos (según las normas de los artículos 267 a 287), motivo por el cual, al efectuar estos ajustes se originan otros que pueden afectar los ingresos y los gastos fiscales; por ejemplo al ajustar el saldo de la cuenta provisión cartera. Por consiguiente, lo ideal es empezar la elaboración de la declaración por el patrimonio, para que a partir de éste, se detecten los ajustes respectivos que pueden afectar la renta fiscal, y de esta forma, cuando se pase a la otra sección del formulario, sea posible trabajar con valores más definitivos que inciden en el cálculo del impuesto final de renta o de ganancia ocasional.

En este punto recordemos que el artículo 775 del E.T. establece: “Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo con-tribuyente, prevalecen éstos”. Lo anterior quiere decir que si el contribuyente ocultó fiscal-mente declarar un patrimonio o un ingreso que existía en su contabilidad, la DIAN tomará todo el patrimonio o dichos ingresos.

Además, cuando en los años siguientes se sigan informando de nuevo en el formato 1732 los valores fiscales y contables, la DIAN tendrá las herramientas necesarias para rastrear cómo crece o decrece el patrimonio fiscal, y el contable. Si se presenta crecimiento en el patrimonio líquido fiscal, los declarantes de renta del régimen ordinario (en el que siempre figuran las personas naturales y sucesiones ilíquidas declarantes) deben tenerlo correcta-mente justificado con las rentas líquidas, ganancias ocasionales y otras partidas que decla-ren, pues la parte no justificada se les convertirá en renta líquida gravable especial cuando la DIAN les exija corregir la declaración42.

Mencionadas las anteriores consideraciones preliminares, se pasa a examinar los puntos más importantes que inciden a la hora de determinar el valor patrimonial de algunos acti-vos y pasivos a diciembre 31 de 2013, los cuales, para el obligado a llevar contabilidad, se informan en los renglones 33 a 40 del formulario 110, y posteriormente, a quien le corres-ponda, deberá detallarlos en los renglones 100 a 211 de las hojas 2 a 4 del formato 1732. En el formulario 210, solo existe el renglón 32 para informar la sumatoria total del valor de los activos (patrimonio bruto); adicionalmente, este formulario no exige que deba diligen-ciarse el formato 1732. Lo mismo sucede con los formularios 230 y 240 (ver renglones 27 a 29 en ambos). En cualquiera de los casos, la persona natural o sucesión ilíquida que deba usar el formulario 210, 230o 240,debe generar algún anexo interno que explique cómo de-terminó el valor de los activos a diciembre 31, y de esta manera explicar el valor que llevó a los renglones del patrimonio43.

42. Ver artículo 239 y siguientes del E.T.; también el numeral 7.6 de esta publicación, y la hoja llamada “Conciliación patrimonial” en el archivo en Excel denominado formularios 110 y 210, incluido en la zona de descargas a la que tiene acceso por la adquisición de esta publicación.

43. Todos los valores que se lleven al formulario deben estar aproximados al múltiplo de mil más cercano. Ver artículo 577 del Estatuto Tributario. El modelo de cómo detallar los activos que se denuncien en un formulario 210, 230 o 240 puede verse en el capítulo 11 de esta publicación, en el cual se muestran los ejercicios que fueron tomados desde la herramienta en Excel denominada “formulario 210 y 240 con anexos para declaración 2013” incluida en la zona de descargas a la que tiene acceso por haber adquirido esta publicación.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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4.3.1. Valor patrimonial de los saldos en bancos y cuentas de ahorro

El artículo 268 del E.T., que se aplica por igual tanto a los declarantes obligados a llevar con-tabilidad como a los no obligados (observe la diferencia con el artículo 270 que sí hace dis-tinciones entre uno y otro), establece:

“Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.”

Por consiguiente, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar como valor fiscal, el saldo que figure en el extracto a diciembre 31, sin importar el hecho de que para el obligado a llevar contabilidad existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en extracto (como “consignaciones en banco y sin identificar”, o “cheques girados y pendientes de cobro”), pues lo mismo le puede suceder al declarante no obligado a llevar contabilidad, lo cual en nada afecta la administración tributaria44.

Incluso, sólo si declara el saldo en extracto, es posible obtener la perfecta armonía con los cru-ces de reportes de información exógena tributaria (ver la Resolución 273 de diciembre de 2013), pues lo que el contribuyente haya reportado como “activo” (es decir, su saldo positivo en bancos a diciembre 31 de 2013) será el mismo valor que el banco reporte como “pasivo”, y viceversa; con ello se evita la complejidad de no saber definir con qué beneficiario se reportarían aque-llos sobregiros que son solo contables (que se muestran en el pasivo contable) y que no son sobregiros reales formados en el banco. Además, adviértase que a través de la figura del pasivo de un sobregiro solo contable, se puede esconder un juego de “doble contabilidad”, ya que los cheques girados por la empresa son recogidos al beneficiario, se los cambian a efectivo con el dinero de la segunda contabilidad, y sin embargo, en la “contabilidad oficial”, los cheques ya cambiados siguen figurando como “pendientes de cobro”. En estos casos es obvio que el pasivo por sobregiro solo contable, es ficticio. Cuando la DIAN descubre “pasivos inexistentes”, exigirá la corrección de la declaración, y dicho valor lo convierte en renta líquida gravable (renglón 63 del formulario 110), lo cual producirá más impuesto de renta (ver artículo 239-1 del E.T.).

Además, los gestores en contratos de cuentas en participación, o los contratistas delegados en contratos de administración delegada, aunque en sus contabilidades tengan cuentas ban-carias registradas dentro de las cuentas de orden que manejan para llevar el control de la eje-cución de tales figuras (así se los instruye el Decreto 2649 de 1993 y normas como la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre de2009), estas cuentas bancarias, por estar a su nombre, también deben ser llevadas a la declaración.

Tenga presente que las cuentas expresadas en dólares se declararán por su valor en pesos de acuerdo con la tasa oficial que existía a diciembre 31 de 2012, que fue de $1.926,83 (ver artículo 269 del E.T.). Al respecto, es necesario aclarar desde ya que cuando se deban reexpresar a pesos colombianos en diciembre 31 de 2013 los bienes o deudas que estén expresados en moneda extranjera, dicha reexpresión la deben hacer tanto los obligados a llevar contabilidad como los no obligados. Sin embargo, sólo los obligados son los que deberían reflejar, en el ingreso o gasto de la declaración de renta, la contrapartida de dicha reexpresión (ver artículo 32-1 del E.T.).

44. En el caso de los cheques girados,

entregados y pendientes de cobro, no habría que

afectar para nada el activo, pasivo o gasto

que se afectó con la contabilización del giro de

tales cheques; pero si se trata de cheques girados y no entregados antes de diciembre 31, sí se haría necesario reversar, solo para efectos fiscales, las

cuentas del activo, pasivo o gasto que se afectaron

con la contabilización inicial del cheque. Además,

si a los obligados a llevar contabilidad se les aceptara

como excusa los “cheques girados y pendientes de cobro” para así poder declarar fiscalmente el

mismo saldo contable y no el del extracto, muchos

podrían haber realizado, por ejemplo en diciembre

31 de 2010, la figura de girar cheques para cubrir

gastos ficticios, con el propósito de reducir el

patrimonio bruto y el patrimonio líquido a

enero 1 de 2011, y de esta manera librarse de caer en

los topes del impuesto al patrimonio (Ley 1370 de

2009 o el Decreto-Ley 4825 de 2010), y luego, en enero

2 de 2011, anular el cheque.

Ejemplo práctico

Casos prácticos para un obligado a llevar contabilidad

Caso1.Suponga que el saldo contable a diciembre 31 de 2013 para una cuenta corriente bancaria en el Banco de Occidente es de $10.000.000 y en el extracto es de $18.000.000, saldo positivo. El saldo contable está afectado

Capítulo 4

97

por unos cheques girados y no entregados, de fecha diciembre 18 de 2013, por valor de $8.000.000 y que fueron registrados para el pago de unos pasivos de proveedores. Con este registro, la cuenta contable quedó con un saldo crédito a diciembre de 2013 por valor de $5.000.000. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 de 2013 para el activo “cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “proveedores”? y ¿cómo se llevaría al formato 1012, de información exógena tributaria de la Resolución 273 de diciembre de 2013, el valor del saldo fiscal para la “Cuenta corriente bancaria”?

Veamos las siguientes tablas45:

Renglón del formulario 110

Código PUC Descripción cuenta o partida

Saldos contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

saldos fiscales

Saldos fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totales Parciales Totales

33

Efectivo, bancos, cuentas de ahorro 10.000.000 18.000.000

1105 Caja general 0 0

1110 Bancos-Moneda Nacional 10.000.000 8.000.000 18.000.000

40

Pasivos 5.000.000 13.000.000

2105 Bancos Nacionales-sobregiro 0

2205 Proveedores Nacionales 5.000.000 8.000.000 13.000.000

Si se debe cumplir con reportar este valor en el formato 1012 de información exógena tributaria a la DIAN (ver artículo 28, numeral 1, literal b, Resolución DIAN273 de diciembre 10 de 2013), el reporte sería:

Concepto Tipo de documento

Número de identificación del informado DV Primer

apellidoSegundo apellido

Primer Nombre

Otros nombres Razón social País Saldo a

diciembre 31

1110 31 839900845 1 Banco de Occidente S.A. 169 18.000.000

Caso 2.Supóngase que el saldo contable a diciembre 31 de 2013 para la cuenta corriente bancaria en el Banco de Occi-dente es de “Pasivo-Sobregiro $10.000.000”, y en el extracto es de $18.000.000 saldo positivo. El saldo contable está afectado por cinco cheques girados y entregados antes de diciembre de 2013, que suman $28.000.000, pero que a diciembre 31 seguían pendientes de ser cobrados en el banco. ¿Cuáles son los valores que se deben decla-rar fiscalmente a diciembre 31 de 2013 para el activo “Cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “Sobregiro-Ban-cario”? y ¿cómo sería el reporte en el formato 1012?

Veamos las siguientes tablas46:

Renglón del formulario 110

Código PUC Descripción cuenta o partida

Saldos contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

saldos fiscales

Saldos fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totales Parciales Totales

33

Efectivo, bancos, cuentas de ahorro 0 18.000.000

1105 Caja general 0 0

1110 Bancos-Moneda Nacional 0 18.000.000 18.000.000

40Pasivos 10.000.000

2105 Bancos Nacionales-sobregiro 10.000.000 10.000.000 0

En este caso incluso, no importa que no haya “partida doble” en la hoja de trabajo. Se trata solamente de llegar al saldo fiscal que nos exige la norma para los dineros en bancos. Si el valor fiscal del activo creció, y con ello se

45. Los ajustes que se ilustrarán no se hacen al interior de la contabilidad de la empresa, es decir, contablemente no se afectan los libros de contabilidad. Solo son ajustes que se hacen en las hojas de trabajo como las que se ilustran para definir el valor fiscal del activo y del pasivo.

46. El ajuste efectuado no se hace al interior de la contabilidad de la empresa, es decir, contablemente no se afectan los libros de contabilidad. Solo es un registro que se hace en estas hojas de trabajo como la ilustrada anteriormente paradefinir el valor fiscal del activo y del pasivo.

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afecta la conciliación patrimonial entre 2012 y 2013 (ver artículo 239 del E.T.), se puede usar como nota justifi-catoria de este incremento, la explicación de “Pasivo contable por sobregiro de $28.000.000 que se debió declarar como activo fiscal por $18.000.000, por ser este último el saldo del extracto”.

En el formato 1012 el reporte sería:

Concepto Tipo de documento

Número de identificación del informado DV Primer

apellidoSegundo apellido

Primer Nombre

Otros nombres Razón social País Saldo a

diciembre 31

1110 31 839900845 1 Banco de Occidente S.A. 169 18.000.000

Si en el saldo fiscal se hubiera dejado el mismo saldo negativo contable, se habría llevado a la declaración de renta un pasivo por $10.000.000 que no se sabría con qué beneficiario se reportaría dentro del formato 1009 diseñado en la Resolución 273 de 2013 para el reporte de los pasivos. No podría ser “con el banco”, pues el banco va a reportar que tiene un saldo positivo con la empresa, es decir, el banco informará que tiene “un pasivo” para con la empresa y por ello la empresa debe reportar un “activo”. Tampoco se hubiera podido informar que el pasi-vo era “con los terceros a los que se les giró los cheques”, pues estos pudieron haber incluso endosado el cheque a otros, o incluso, si la empresa que los giró hace fraudes, los cheques los pudo haber girado para luego recogér-selos a los beneficiarios a cambio de pagarles en efectivo con el dinero de la segunda contabilidad, formando de esta manera pasivos ficticios.

4.3.2. Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

De la lectura de los artículos 70, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las accio-nes y/o cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabili-dad) posea en sociedades comerciales (incluidas las que posea en sociedades por acciones simplificadas constituidas de conformidad con la Ley 1258 de diciembre de 2008) siempre se deben declarar por su costo fiscal, el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabilidad, los ajustes por inflación que hayan acumulado hasta diciembre de 2006 (si se trata de accio-nes o cuotas que se poseen desde antes de esta fecha).

Se advierte, que si una persona natural hizo suscripción de acciones en una sociedad anóni-ma (sociedad anónima tradicional, o SAS), pero a diciembre 31 no había pagado el valor de ellas, dichas acciones no se incluirían en el patrimonio, pues no tendrían un costo fiscal para ser declaradas.

Este costo fiscal, tanto para los obligados a llevar contabilidad como para los no obligados, lo podrán incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del E.T., y que por el año 2013 fue fijado en 2,04% anual (ver artículo2 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013). Tenga presente que dicho reajuste se aplicará en forma proporcio-nal en caso de que las acciones y aportes no se posean desde diciembre de 2012, sino que se hayan adquirido en algún momento dentro del año 2013. Además, al pasar a un nuevo año, la base para aplicar el reajuste fiscal del nuevo año será el costo fiscal reajustado hasta diciem-bre del año anterior, es decir que los reajustes se vuelven acumulativos.

Adicionalmente, si la persona natural y/o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabili-dad) decide no aplicar el reajuste fiscal a sus acciones y aportes, en ese caso tiene otra opción para definir el valor fiscal de las acciones y aportes a diciembre 31, que consiste en tomar el costo original de adquisición y aplicarle, según el año en que las haya adquirido, el factor que le corresponda de entre los publicados en el artículo 73 del E.T. Estos factores, para el caso del año gravable 2013, fueron actualizados con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre de 201347.

Los declarantes que decidan utilizar el mencionado reajuste fiscal deben tener claro que con ello se eleva el valor patrimonial del activo, y por ende del patrimonio bruto, y por aritmética

47. Ver en especial lo que indica el parágrafo 1 del

artículo 1 de dicho decreto, donde se lee lo siguiente:

“Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces,

aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo,

podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y

complementarios del año gravable 2013”.

Capítulo 4

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simple el del patrimonio líquido, ya que la contrapartida de este tipo de reajuste no se lleva en ningún momento a los ingresos fiscales, lo cual sucedía en el pasado con los ajustes por inflación fiscales. Esto último implicaría una mayor base para el cálculo de la renta presunti-va en el siguiente año, pues aunque en dicho cálculo se puedan restar las acciones y aportes poseídos en sociedades en el año anterior, el valor que se resta no es el valor bruto, sino el valor patrimonial neto.

Los que decidan no utilizar el reajuste fiscal deben saber que cuando vendan el activo ten-drán un “menor costo de venta”, y por tanto la “utilidad en venta” puede ser grande. En ese orden de ideas, solo es conveniente aplicar el reajuste fiscal a aquellas acciones y aportes susceptibles de venderse en el futuro, por un valor alto, para de esta forma contar con un costo fiscal de venta alto y con ello disminuir la futura utilidad en venta de acciones o cuotas y el consecuente impuesto de renta sobre dicha utilidad.

Es primordial advertir que en el caso de los obligados a llevar contabilidad, si al inicio del año 2013 las acciones o aportes traían un valor fiscal distinto al contable, quizás porque en el año 2012 o anteriores aplicaron el reajuste fiscal, se debe tomar el saldo fiscal inicial, y decidir nuevamente si se reajusta o no fiscalmente por el año 2013. Es decir, siempre para efectos fiscales se debe conservar la continuidad de las cifras fiscales entre un año y otro, so pena de que se formen problemas de “Comparación Patrimonial” entre el patrimonio líquido fiscal al inicio y al final del año.

De otra parte, es importante tener presente que según el artículo 261 del Código de Comercio y el Concepto 220-019300 de febrero 4 de 2008 de la Supersociedades, una persona natural comerciante puede convertirse en un ente matriz o controlante de una sociedad comercial, cuando posea más del 50% de las acciones o cuotas de dicha sociedad, y según indican los artículos 23 y 61 del Decreto 2649 de 1993, la persona natural comerciante debería efectuar los cálculos conocidos como “método de participación patrimonial” y posteriormente la con-solidación de Estados Financieros y hasta entregar a la DIAN los reportes que se exigen para los grupos empresariales según el artículo 631-1 del E.T. (ver artículos 15 a 18 de la Resolu-ción DIAN 273 de diciembre de 2013). En cualquier caso, debe tenerse presente que la DIAN, con el Concepto 29461 de marzo 25 de 2008 concluyó que la aplicación del “método de par-ticipación patrimonial” es sólo para contabilización (tal como lo habían dicho mucho tiempo atrás la Supersociedades y la Supervalores en los Conceptos 2002-01-025043 de mayo 2 de 2002 y 20023-925 de mayo 17 de 2002, respectivamente), y por consiguiente los resultados de su aplicación no se deben tener en cuenta para efectos de determinar el valor patrimonial, por el cual la persona matriz declararía las acciones que posea en sus subordinadas. Es ade-más importante recordar que al aplicar dicho método se puede generar un “ingreso” contable (cuenta 4218 en el PUC) o por el contrario, un “gasto” contable (cuenta 5313 en el PUC); por tanto, en la declaración de renta este “ingreso” no se denuncia (ver renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732) ni tampoco el “gasto”, pues estos son valores que se quedan como “cifras contables no fiscales” en la conciliación de la renta contable y la fiscal.

Así mismo, si se tienen acciones en empresas del exterior, se declararían por su costo fiscal, ajustando dicho costo con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 de 2013 ($1.926,83; ver el artículo 269 del E.T.), pero en este caso no se aplicaría el reajuste fiscal antes mencionado.

Adicionalmente, si la sociedad del exterior en la que se poseen las acciones o aportes es subordinada para la persona natural que declara renta, la norma contable establece que la contrapartida del ajuste por diferencia en cambio a diciembre 31 no se lleva al Estado de Resultados, sino temporalmente a una cuenta del patrimonio, hasta el día en que se vendan las acciones y aportes (ver cuenta “322505-Superávit método de participación” y el renglón 221 en la hoja 4 del formato 1732; Concepto de Supersociedades 115-024083 del 4 de marzo de 2008; el parágrafo del artículo 69 y el parágrafo del artículo 102, ambos del Decreto 2649 de 1993). Sin embargo, para efectos fiscales, el ingreso o gasto que se derive del ajuste por

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

100

diferencia en cambio se debe llevar directamente a la renta fiscal (ver artículo 32-1 del E.T.). Sobre este punto, la Supersociedades en el Concepto 115-083188 de agosto de 2008 señala que este tratamiento a la diferencia en cambio para las subordinadas no da lugar a registrar impuesto diferido, pero el Consejo Técnico en el Concepto 010 de junio 2 de 2009 dispone lo contrario.

Como vemos, al momento de determinar el valor patrimonial por el cual se declaran las accio-nes y/o cuotas en sociedades nacionales o del exterior, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad, no deben tener en cuenta, en ningún caso, el valor intrínseco que tengan las mismas a diciembre 31 de 2013. El dato sobre el valor intrínseco solo tiene utilidad para efectos del declarante que lleva contabilidad, pues permite determinar la “Valorización” o “Provisión Contable” (Cuentas 1299 o 1905 del PUC, las cuales no pasan al formulario para la declaración de renta), son cuentas cuyos valores son contables pero no fiscales (ver el ren-glón 118 en la hoja 2 y el renglón 181 de la hoja 3 en el formato 1732).

Ejemplo

En los Capítulos 11 y 12 de esta publicación, se presentan los anexos de las declaraciones de una persona natural que use el formulario 110 (con el alternativo 240) o el 210 (con el alter-nativo 230), y entre ellos figura el anexo relacionado con la forma en que cada uno determi-nará el valor patrimonial a diciembre 31 de 2013, de sus acciones o cuotas en sociedades48.

4.3.3. Inversiones temporales

En la cartilla de instrucciones de la DIAN para el formulario 110 de las declaraciones de renta 2012 (a la fecha en que se hace este libro no se ha publicado la del 2013) se explica que este tipo de inversiones se reportarán en el renglón 33 del formulario 110 (efectivos, bancos, otras inversiones), y para quienes utilicen el formulario 210 quedarían obviamente incorpo-radas en el renglón 30 (patrimonio bruto). En el caso de los formularios 230 o 240, quedarían incorporadas en el renglón 27 (patrimonio bruto).

Para los que llevan contabilidad, las cuentas contables donde se refleja este tipo de activos son:

1215 Inversiones en bonos1220 Inversiones en cédulas1225 Inversiones en certificados1230 Inversiones en papeles comerciales1235 Inversiones en títulos1240 Aceptaciones bancarias o financieras1245 Derechos fiduciarios1250 Derechos de recompra de inversiones negociadas1255 Inversiones obligatorias1260 Cuentas en participación1295 Otras inversiones

Para determinar el valor fiscal de este tipo de inversiones, tanto el obligado como el no obli-gado a llevar contabilidad deberán aplicar lo que se indica en el artículo 271 del E.T., en donde se lee:

“Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, cer-tificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de ad-quisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable

48. Los ejercicios de dichos capítulos fueron tomados de los archivos en Excel incluidos en la zona de

descargas a la que tiene acceso por haber adquirido

esta publicación, y por tanto pueden ser usados como plantillas para sus

casos particulares.

Capítulo 4

101

Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo docu-mento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.”

(Subrayado fuera del texto).

En razón de lo indicado en esta norma, la DIAN publicó en febrero 12 de 2014 la Circular 004 con los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 de los CDT, bonos y demás tipos de inversiones que a esa fecha cotizaron en bolsa.

Ejemplo práctico

Por tanto, si queremos ilustrar con un ejemplo la aplicación de estas normas en el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad, supóngase que el señor Juan Pérez abrió en diciembre 1 de 2013 un CDT a seis me-ses en el Banco BBVA por $10.000.000, y con una tasa anual de 8%. Estos CDT cotizan en bolsa, pero la cotización a diciembre 31 de 2013 fue del 100,26 % del valor nominal. En consecuencia, los ajustes que se deben hacer para definir el valor patrimonial o valor fiscal, a diciembre de 2013 para este CDT, y para los intereses causados y no cobrados por el periodo diciembre 1 a diciembre 31 de 2013, serían:

Valor nominal del CDT a diciembre 31 de 2013 10.000.000

Índice promedio de cotización en bolsa en diciembre de 2013según la Circular 004 de febrero 12 de 2014 100,26%

Subtotal 10.026.000Más: intereses generados entre 1° de diciembre y diciembre 31 de 201310.026.000 x (8%/12 meses) x 1 mes 67.000

Total valor patrimonial por el cual se declararía el CDT a diciembre de 2013 10.093.000

Se advierte, que aunque la persona no obligada a llevar contabilidad también debe hacer el cálculo de los intereses generados a su favor entre la fecha de adquisición de la inversión y diciembre 31, en el renglón del ingreso por in-tereses de la declaración de renta (renglón 36 en el formulario 210) no debe reconocer dicho valor como un ingreso del año, pues no lo recibió efectivamente. Es decir, el cálculo solo lo haría para definir el valor patrimonial del activo y sin que afecte la renta del año (es otro factor que se deberá tener en cuenta para justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido entre diciembre de 2012 y diciembre de 2013; ver el numeral 7.6 de esta publica-ción). En cambio, el obligado a llevar contabilidad debe causar este ingreso por intereses, y si contablemente tenía un valor menor a $67.000, en la declaración de renta debe denunciarlo.

4.3.4. Cuentas por cobrar

En este punto se debe tener en cuenta lo que disponen las siguientes normas del E.T.:

“Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.”

“Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos. El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolven-cia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales. Cuando el contribuyente hubiese solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión. Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimo-nio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente. Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito.”

(Subrayado fuera del texto).

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

102

En razón a que los obligados a llevar contabilidad pueden disminuir con provisiones el valor nominal de las cuentas por cobrar que tienen dificultad para ser recaudadas, y que al calcular dicha “provisión” se afectan las deducciones que llevarían a la declaración de renta, es necesa-rio repasar lo que establece el artículo 145 del E.T.:

“Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales. No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa.”

(Subrayado fuera del texto).

Este artículo 145 cuenta además con un parágrafo adicional, cuyo contenido es solo aplicable a las empresas del sector financiero. Les fijan la posibilidad de tomar como “deducción” las provisiones hechas sobre bienes recibidos como dación en pago.

Por otro lado, el artículo 146 del E.T. expresa:

“Artículo 146. Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causa-ción, las deudas manifiestamente pérdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.

Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad corres-pondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación.”

Con base en los artículos antes citados, se puede concluir lo siguiente:

a. Tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad, si a diciembre 31 de 2013 po-seían cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera distintas al dólar, las deben convertir a dólares; y posteriormente, todas las cuentas expresadas en dólares las con-vertirán a pesos según la tasa oficial, la cual a diciembre 31 de 2013 fue de $1.926,83.

b. Se deben declarar todas las cuentas por cobrar, tanto las originadas en actividades productoras de renta (por ejemplo las ventas normales de la empresa, en cuyo caso la cuenta por cobrar se llama “Cuentas por Cobrar clientes”), como las originadas en otras actividades (ejemplo: “Prestamos a particulares” y “anticipos”, etc.).Incluso, los asalariados también deben incluir en su patrimonio las cuentas por cobrar por las prestaciones sociales que les adeuden a diciembre 31 en la empresa donde trabajan, ya quela empresa los toma a su vez como un pasivo.

c. Si se desea hacer una simple provisión o quizás un castigo definitivo de lo que se tenga en las cuentas por cobrar de difícil cobro, tales provisiones solo las pueden hacer los obligados a llevar contabilidad, mientras que los castigos los pueden hacer, tanto el obligado, como el no obligado a llevar contabilidad. Ambos, provisiones o castigos, solo se aceptan fiscalmente cuando se efectúan sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un ingreso en la renta del contribuyente. Las provisiones y los castigos realizados sobre las demás cuentas por cobrar (por ejemplo sobre simples préstamos en dinero) producirán un gasto no deducible. Además, sobre las cuentas por cobrar que tuvieron contrapartida en el ingreso, no se acepta la provisión fiscalmente, si la cuenta por cobrar es con un vinculado económico49.

49. Se debe tener presente que de acuerdo con la

Sentencia del Consejo de Estado 16484 de octubre

de 2009, si un obligado a llevar contabilidad

mediante una operación de factoring, compra la

cartera o cuentas por cobrar de otra entidad,

sobre esta cartera también se pueden calcular

provisiones de cuentas incobrables, formando

así un gasto deducible a pesar de que el ingreso

que originó la cuenta por cobrar había sido

declarado por el ente que vendió o cedió la cartera.

Por este motivo, el artículo 88 de la Ley 1678 de

agosto de 2013 modificó el artículo 8 de la Ley 1231

de 2008, regulatoria de lo relativo a la factura de venta cuando se convierte en título valor negociable,

y en el parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, se lee: “Para el factoring,

la compra y venta de cartera constituye la

actividad productora de renta y, en consecuencia,

los rendimientos financieros derivados de las operaciones de

descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de

dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad

con las normas legales que le sean aplicables para

tales efectos”. Es decir que se elevó a norma superior

lo que también habían dispuesto los fallos del

Consejo de Estado.

Capítulo 4

103

d. Adicionalmente, en lo que tiene que ver con la provisión sobre cuentas por cobrar, acep-tada fiscalmente, para el obligado a llevar contabilidad su provisión contable puede lle-gar a ser diferente de la fiscal, pues en la parte fiscal se ha fijado un reglamento para determinar dicha provisión (ver Decreto Reglamentario 187 de 1975, artículo 75). La nor-ma fiscal dispone que se tomarán los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2012, clasificadas por edades en cuanto a su vencimiento, y luego se aplica el 5% a las deudas con vencimiento entre tres y seis meses; el 10% para las de seis a doce meses; y el 15% para las mayores a un año. Por tanto, si en la parte contable se aplican otros criterios y/o tarifas distintas para determinar la provisión de cuentas por cobrar, deberá limitarse el saldo de la cuenta provisiones y ajustarse el saldo de la cuenta gasto provi-siones, para llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.

Ejemplo práctico

Para ilustrar lo anterior, supongamos lo siguiente:

Año 2012

En el año 2012 (año gravable anterior) un comerciante persona natural tenía los datos relacionados a continuación:

a) En las Cuentas de Balance declaró:

Cuentas Valor contable a diciembre 31 de 2012 Valor fiscal a diciembre 31 de 2012

1305 Clientes

Corrientes 80.000.000 80.000.000

Vencidos 1-90 días 10.000.000 10.000.000

Vencidos 91-180 días 5.000.000 5.000.000

Vencidos 181-360 días 3.000.000 3.000.000

Vencidos 361 días o más 1.000.000 1.000.000

Subtotal Cartera 98.000.000 98.000.000

139905 Provisión Clientes

Vencidos 1-90 días (0) (0)

Vencidos 91-180 días (5%) (250.000) (5%) (250.000)

Vencidos 181-360 días (10%) (300.000) (10%) (300.000)

Vencidos 361 días o más (15%) (150.000) (15%) (150.000)

Subtotal Provisión (700.000) (700.000)

Total Cartera a Clientes 97.300.000 97.300.000

b) En las Cuentas del Estado de Resultados declaró:

Cuentas Valor contable a diciembre 31 de 2012 Valor fiscal a diciembre 31 de 2012

51991001 Provisión Deudores-Clientes 700.000 700.000

Se observa, que por el año 2012 usó los mismos criterios contable y fiscalmente, y por tal razón no se dieron diferencias entre los saldos de las cuentas de balance y las del Estado de Resultados. Fueron los mismos valores de la parte contable los que se llevaron a la parte fiscal.

Año 2013

Ahora, suponga que para el 2013 la misma empresa cambió los criterios contables y, por ejemplo, le calcula pro-

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

104

visión a la cartera con vencimiento de 1 a 90 días al 5%; en este caso, para el 2013 sí se van a dar diferencias. Se tendría lo siguiente:

a) En las Cuentas de Balance:

Cuentas Valor contable a diciembre 31 de 2013 Valor fiscal a diciembre 31 de 2013

1305 Clientes

Corrientes 180.000.000 180.000.000

Vencidos 1-90 días 100.000.000 100.000.000

Vencidos 91-180 días 50.000.000 50.000.000

Vencidos 181-360 días 30.000.000 30.000.000

Vencidos 361 días o mas 10.000.000 10.000.000

Subtotal Cartera 170.000.000 170.000.000

139905 Provisión Clientes

Vencidos 1-90 días (5%) (5.000.000) (0)

Vencidos 91-180 días (5%) (2.500.000) (5%) (2.500.000)

Vencidos 181-360 días (10%) (3.000.000) (10%) (3.000.000)

Vencidos 361 días o mas (15%) (1.500.000) (15%) (1.500.000)

Subtotal Provisión (12.000.000) (7.000.000)

Total Cartera Clientes 158.000.000 163.000.000

b) En las Cuentas del Estado de Resultados:

Cuentas Valor contable a diciembre 31 de 2013 Valor fiscal a diciembre 31 de 2013

51991001 Provisión Deudores-Clientes 11.300.000 6.300.000

Recuerde que al inicio del 2013 la cuenta “139905-Provisión clientes” traía saldo contable de $700.000. Por tan-to, para hacerla llegar hasta el saldo de $12.000.000, se registra un valor crédito en la cuenta “139905-Provisión cuentas por cobrar” y un débito a la cuenta “5191001-Provisión deudores clientes” por $11.300.000.A su vez, en la parte fiscal, el saldo al inicio del 2013 en la cuenta Provisiones era también de $700.000, pero como solo puede llegar a diciembre 31 de 2013 a un saldo de $7.000.000, el valor del “Gasto fiscal” por provisiones será solo de $6.300.000.

Por tal razón, se deberán hacer los siguientes ajustes:

Renglón declaración Código PUC

Nombre Cuenta

Saldo contable a diciembre 31

de 2013

Ajustes para llegar al valor fiscal

Valor patrimonial (fiscal) a diciembre

31 de 2013

Débito Crédito

34 del formulario 110 (renglones 112 y 116 del formato 1732)

13 Deudores

1305 Clientes

130505 Nacionales 170.000.000 170.000.000

1399 Provisiones

139905 Clientes (12.000.000) 5.000.000 (7.000.000)

52 del formulario 110 (renglón 385 del formato 1732)

51 De ventas

5199 Provisiones

519910 Deudores 11.300.000 5.000.000 6.300.000

Capítulo 4

105

Otro punto importante que se debe estudiar al momento de examinar las Cuentas por cobrar del año gravable 2013, es el relacionado con los “Préstamos en dinero de los socios a la so-ciedad”, pues de dicha partida se desprenden varias consecuencias tributarias importantes, a saber:

a) El artículo 35 del E.T., modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002, establece que:

“Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.”

b) Del estudio de esta norma se desprenden varias conclusiones:

Sólo los préstamos en dinero otorgados a las sociedades donde se era socio, son los que gene-ran el interés presuntivo, tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad. Por tanto, si la cuenta por cobrar a la sociedad que se trae en el patrimonio está originada en, por ejemplo, la venta de un activo fijo o venta de mercancías a crédito, dichas cuentas no sur-gieron de un préstamo en dinero, por lo cual no generan el interés presuntivo. Por otro lado, si se pactó cobrarle a la sociedad un interés real, el ingreso que se genera queda reflejado en la renta fiscal y no es necesario calcular otro adicional, salvo que la tasa del interés real anual que se le cobró a la sociedad esté por debajo de la tasa mínima que estableció la norma para el 2013, a saber, 5,27% (ver artículo 4 Decreto 652 de abril 5 de 2013), pues en este caso en la parte fiscal sí se causaría un ingreso fiscal adicional por la diferencia.

De modo que, si una persona natural efectuó préstamos en dinero durante el año 2013 a las sociedades donde era socia o accionista, sin importar si el saldo del préstamo a diciembre 31 de 2013 era cero, pero no les cobró intereses reales, los préstamos generarían el interés presuntivo mínimo por el tiempo en que haya permanecido vigente el préstamo (ver el ren-glón 44 del formulario 110 y el renglón 304 del formato 1732). Es importante advertir que al causar el “ingreso por intereses presuntivos”, solo se debe reflejar en los ingresos fiscales, pero no se declararían como mayor valor de la cuenta por cobrar a la sociedad50.

De otra parte, para los declarantes que no están obligados a llevar contabilidad, es posible que no sea necesario declarar un ingreso si no lo han recibido efectivamente en dinero o en especie durante el año, pero si lo estaban debiendo a diciembre 31, sí deberán declarar la respectiva cuenta por cobrar (por ejemplo, un asalariado que debe declarar la cuenta por cobrar a la empresa por las prestaciones que le adeudan a diciembre 31 y que la empresa se toma como pasivo, el cual es reportado en información exógena tributaria a la DIAN según el artículo 26 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013; o el agricultor con los cultivos que vendió y que a diciembre 31 tenía pendientes de cobrar). En este tipo de situaciones (decla-rar un activo sin declarar el ingreso) se puede formar un aparente “incremento no justificado en el patrimonio” (artículo 236 y siguientes del E.T.), lo cual se debe explicar en el anexo de “conciliación patrimonial” que toda persona natural debería incluir en la declaración de ren-ta (ver el numeral 7.6 de esta publicación).

4.3.5. Inventarios

Todos los “bienes movibles” o mejor conocidos como “inventarios”, bien sea de mercancías, productos agrícolas o de bienes raíces, deben ser declarados por su costo fiscal a diciembre 31 de 2013 (ver artículo 66 y 267 del E.T., el renglón 36 del formulario 110, y los renglones 121 a 133 del formato 1732).

50. Ver también el anexo de “intereses presuntivos” que se incluyó en el archivo en Excel denominado “Formulario 210 y 230 para declaración de renta 2013 con anexos”, en la zona de descargas a la que tiene acceso por haber adquirido esta publicación.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

106

De acuerdo con el artículo 276 del E.T., que aplica por igual a los obligados y no obligados a llevar contabilidad, los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre el costo fiscal y el valor comercial a diciembre 31 de 2013, son los inventarios de semovientes, pero solo para quienes se dedican al negocio de ganadería propiamente dicho, es decir, los que efectúan todo el proceso de cría, levante y venta (ver artículo 92 del E.T.). Los que no se dediquen al negocio de ganadería, sino que son simples comercializadores de animales, los declararían por el costo, sin tener en cuenta el valor comercial.

Sin embargo, el Gobierno cada año, solo define el valor comercial a los semovientes bovinos (vacas y toros) y no a los demás semovientes, los caprinos, ovinos, porcinos, etc.51, en cuyo caso, se deberá contratar un perito, para que defina dicho valor comercial a diciembre 31, con el propósito de poder determinar el valor patrimonial a diciembre 31, comparando el valor comercial y el costo fiscal. Además, según el artículo 94 del E.T., cuando los semovientes se vendan en el año siguiente, se podrá usar como costo de venta el mismo valor comercial con que hayan sido declarados en diciembre del año anterior.

A los inventarios de cualquier clase, no se les puede aplicar el reajuste fiscal de que trata el artículo 70 y 280 del E.T., pues éste solo aplica a los bienes que sean activos fijos.

Además, para determinar el costo fiscal a diciembre de 2013, debe tener presente que si los inventarios fueron adquiridos con préstamos o créditos en moneda extranjera, cuando obli-gados y no obligados a llevar contabilidad ajusten con la tasa de cambio el saldo del pasivo a diciembre 31 de 2013 (si lo hay), se registrará como mayor valor de las mercancías la parte que corresponda a las mercancías adquiridas con dicho pasivo y que todavía estén en exis-tencia a diciembre 31. La otra parte del ajuste que corresponde a las mercancías adquiridas con este pasivo y que ya estén vendidas, se llevaría a la renta fiscal (ver artículo 80 del E.T.). En todo caso, según lo indicado en el inciso segundo del artículo 41 del E.T., esta diferencia en cambio que se absorbería en los inventarios en existencia a diciembre 31, por causa de ajustar el pasivo con el que fueron adquiridos, solo se efectuaría si el inventario aún no está en condiciones de uso o venta, pues en tales condiciones, todos los ajustes por diferencia en cambio, o intereses y demás gastos de financiación, se deben llevar a la renta fiscal.

En la parte contable, la norma es igual, pues los inventarios solo se ajustan con la diferencia en cambio hasta el momento en que quedaron listos para la venta. Por tanto, si a diciembre 31 ya estaban listos para la venta, no se afectarán con el ajuste por diferencia en cambio que se le calcule al saldo del pasivo que pueda existir a diciembre 31, ya que se entiende que la contrapartida del ajuste es un ingreso o gasto directamente en el Estado de Resultados (ver artículo 104 del Decreto 2649 de 1993 y el Concepto 340-022521 de abril de 2003 de la Super-sociedades).

De otra parte, si se tienen inventarios de bienes raíces para la venta (como en el caso de las constructoras), estos siempre se declaran por su costo fiscal, afectado también con el ajuste de la tasa de cambio si se adquirieron con préstamos en moneda extranjera, y si el préstamo tiene un saldo por pagar a diciembre 31 (ver artículo 80 del E.T.). Pero en ningún caso, se deberán declarar por el avalúo o autoavalúo catastral del año 2013 que le hayan fijado en el municipio donde se posean los bienes raíces, pues dicha comparación entre el avalúo y el costo para declarar el bien raíz por el mayor de los dos, se hace para cuando los bienes raíces se poseen como activos fijos y no como inventarios (ver artículo 277 del E.T.).

Debe recordarse que para el manejo de los inventarios, los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad sólo tienen dos sistemas:

1) Sistema permanente 2) Sistema periódico

51. Para el valor de los semovientes bovinos a diciembre 31 de 2013

se deben examinar las Resoluciones 106 y 107

de enero 30 de 2014 expedidas por el Ministerio de Agricultura que indican que el contribuyente debe

clasificar su inventario de bovinos según la zona

geográfica donde estén ubicados y a su vez, dentro de cada zona, clasificarlos entre toros, toretes, vacas

horras, vacas con cría, novillas, terneras, etc.; es un trabajo que puede ser

dispendioso.

Capítulo 4

107

La norma del artículo 62 del E.T. establece, que quienes estén obligados a presentar decla-ración de renta firmada por contador público, es decir, los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad que al cierre del 2013 tenían un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a los 100.000 UVT, (100.000 x $26.841 = $2.684.100.000), sólo pueden usar el sistema permanente. Sin embargo, si estando obligado a llevar el inventario por el sistema permanente, lo lleva por el sistema periódico, la DIAN expresa que no habría sanción aplicable. En el Concepto 9342 de febrero 4 de 2000 dispuso lo siguiente:

“Como consecuencia de no determinarse el costo por el sistema de inventarios permanente para quienes se encuentren obligados a ello, no se encuentra consagrada en la normatividad tributaria sanción algu-na. No obstante, si de la utilización del sistema de juego de inventarios por un contribuyente obligado a determinar el costo de sus activos por el sistema de inventarios permanentes se deriva que los costos de-clarados son mayores a los que debió solicitar, habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia del saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable, como consecuencia de utilizar en las declaraciones tributarias datos equivocados, incompletos o desfigurados.”

Sobre este mismo punto deberá tenerse en cuenta además, lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del E.T., donde se lee:

“No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.

Este “juego de inventarios” esta vez estará controlado en los renglones 318 a 341 del formato 1732.

Recuerde también, que el artículo 65 del E.T., en el parágrafo, indica lo siguiente para el obli-gado a llevar contabilidad:

“El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.”

(Subrayado fuera del texto).

Por tal razón, las “provisiones sobre inventario” no se aceptan fiscalmente. Lo anterior significa que debe ser cuidadoso al diligenciar el renglón 132 del formato 1732, pues la DIAN solicita reportar es el monto del castigo, y no una “provisión” que se haya hecho durante el 2013 a los inventarios por aplicación de la norma del artículo 64 del E.T., el cual permite que los declaran-tes con inventarios de fácil destrucción o pérdida puedan castigar fiscalmente el equivalente a: (inventario inicial + compras) x 3%. Por tanto, si se coloca algún valor en el renglón 64, este mismo valor se debe hacer figurar en algún renglón anterior para lograr el efecto neto en el renglón 134-Total inventarios (ver también el renglón 545 del formato 1732).

En cuanto a que el costo contable antes de provisiones sea el valor que se llevará fiscalmente a la declaración, como lo indica el parágrafo del artículo 65 del E.T. anteriormente citado, habría que considerar que esta norma tiene excepciones, pues se puede dar el caso de que en los inventarios contables a diciembre 31 estén involucrados costos y gastos no aceptados fiscalmente, por no tener factura, o por ser costos y gastos por impuestos que fueron capita-lizados y que no están en la lista del artículo 115 del E.T., etc., en tal caso, el costo o gasto se rechazará fiscalmente, pero no contablemente.

De otra parte, el artículo 148 del E.T. indica lo siguiente:

“Artículo 148 del E.T. Deducción por pérdidas de activos. Son deducibles las pérdidas sufridas duran-te el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

108

El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las deprecia-ciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.

Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.

No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.

Parágrafo. Lo dispuesto en el artículo siguiente será aplicable en lo pertinente para las pérdidas de bienes.”

En consecuencia, si durante el 2013, tanto el obligado como el no obligado a llevar conta-bilidad, debieron castigar inventarios de cualquier clase (no solo los de fácil destrucción o pérdida), y el castigo obedeció a causas de fuerza mayor, como las tragedias invernales o hasta el hurto (ver Concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011 que modificó los anteriores Conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999), el costo que se formó con dicho castigo sería aceptado fiscalmente, pero sin formar una pérdida total en la declaración, como lo indica el artículo 148 (si se forma la pérdida total en la declaración, el exceso se puede usar hasta en cinco años fiscales). Además, dicho costo se neutralizaría con los ingresos por indemnizaciones si se recibieron durante el mismo 2013. Si la indem-nización se recibe en un año posterior (2013, 2014, etc.), la norma del artículo 148 indica que este ingreso se trataría como una “recuperación de deducciones”, que además, según los artículos 195 y siguientes del E.T., se debería tratar como una “renta líquida” que iría al renglón 63 de la declaración, para que automáticamente produzca más impuesto de renta. Sin embargo, la DIAN, en las instrucciones de su cartilla, siempre ha permitido llevar estas “rentas líquidas por recuperación de deducciones” al renglón 43 de “ingresos brutos no ope-racionales” (ver renglón 291 en el formato 1732), y allí no hay garantía de que este ingreso bruto produzca más impuesto (como es la verdadera intención del artículo 195 del E.T. que los llama “renta líquida”), pues debajo del renglón 43 están los gastos normales del año que sí lo pueden afectar (ver Concepto 52752 de agosto de 2005 que contradice lo dispuesto por la entidad en el Concepto 61233 de septiembre de 2003). Es decir, los contribuyentes se bene-fician con la doctrina más reciente de la DIAN (el Concepto 52752 de 2005) que les permite mezclar las rentas líquidas por recuperación de deducciones en la zona de rentas ordinarias.

4.3.6. Activos fijos-Bienes Inmuebles

En el caso de los bienes inmuebles que se posean como activos fijos, la norma básica que se debe tener presente es la contenida en el artículo 277 del E.T., y que por el año 2013 indicó lo siguiente52:

“Artículo 277. Valor patrimonial de los Bienes Inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construc-ciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.

Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.”

(Subrayados fuera del texto).

52. Si los bienes raíces se tienen aportados en

un fideicomiso, ya sea de garantía o inmobiliario,

etc., en ese caso se declararían de acuerdo

con lo indicado en el artículo 271-1 del E.T.,

es decir, por el valor que les corresponda según su participación en el

patrimonio líquido del fideicomiso al final del

ejercicio (ver el parágrafo del artículo 271-1).

Capítulo 4

109

Aunque los contribuyentes que llevan libros de contabilidad solo deben declarar como “va-lor patrimonial a diciembre 31 de 2013” el respectivo “costo fiscal neto” (y no deben hacer comparaciones con el “avalúo catastral 2013”), si en el año 2014 se vende dicho bien raíz, al valor de la venta se le podrá enfrentar como “costo de venta” el “avalúo catastral del 2013” sin importar que éste no fue tomado como “valor patrimonial a diciembre 31 de 2013”, y seguidamente restarle la depreciación acumulada (ver artículo 72 del E.T. y Decreto 326 de 1995). Esta es una norma muy importante, pues puede ser que dicho “avalúo catastral 2013” sí sea mayor al “costo fiscal 2013” calculado hasta antes de depreciación, y por tanto ayudará a rebajar la “utilidad en venta del activo” durante el 2014. Esto es justamente lo que bene-ficia a quienes, por ejemplo, han hecho uso de la opción de compra en contratos de leasing financiero por unos valores muy simbólicos y que por tanto, como la “opción de compra” se convierte en costo fiscal, si no existiera esta norma que autoriza usar el avalúo catastral del año anterior como costo de venta, producirán entonces utilidades muy grandes cuando vendiesen el bien raíz.

Adicionalmente, el obligado y el no obligado a llevar contabilidad deben tener en cuenta lo indicado en el inciso 4 del artículo 80 del E.T., a saber:

“Cuando se compren o importen a crédito bienes constitutivos de activos fijos, cuyo pago deba hacerse en moneda extranjera, el costo de tales bienes, así como la deuda respectiva se ajustan en el último día del año o período gravable y en la fecha en la cual se realice el pago, en la forma prevista en este artículo.”

Según lo indicado en el inciso segundo del artículo 41 del E.T, esta diferencia en cambio, que se absorbe en los activos fijos en existencia a diciembre 31 por causa de ajustar el pasivo con el que fueron adquiridos, solo se puede efectuar si el activo aún no está en condiciones de uso (cuando ya esté en condiciones de uso, todos los ajustes por diferencia en cambio, o intereses y demás gastos de financiación, se deben llevar a la renta fiscal). En la parte conta-ble, para quien lleva contabilidad, la norma es igual, pues los activos fijos solo se ajustan con la diferencia en cambio hasta el momento en que quedaron listos para su uso (ver artículo 64 del Decreto 2649 de 1993), por tanto, si a diciembre 31 ya estaban listos para su uso, no se afectarían con el ajuste por diferencia en cambio que se le calcule al saldo del pasivo que pueda existir a diciembre 31, pues se entiende que la contrapartida del ajuste es un ingreso o gasto directamente en el estado de resultados (ver artículo 104 del Decreto 2649 de 1993 y el Concepto 340-022521 de abril de 2003 de la Supersociedades).

El costo fiscal de un bien raíz que sea un activo fijo se determina conforme a lo indicado en el artículo 69 del E.T. (costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización), al cual se le puede opcionalmente aplicar el reajuste mencionado en el artículo 70 y 280 del E.T., que para el año 2013 fue fijado en 2,04% anual (ver artículo 2 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013). Hay que tener presente que dicho reajuste se aplicaría en forma pro-porcional en caso de que el bien raíz no se posea desde diciembre del año anterior, sino que se haya adquirido en algún momento dentro del 2013. Esta opción del reajuste fiscal la puede aplicar tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad. El obligado lo aplica en la parte fiscal, pero no en la contable. Si el activo es depreciable, los reajustes fiscales no forman parte de la base para el cálculo del gasto por depreciación (ver inciso segundo del artículo 68 del E.T.). Además, el artículo 141 del E.T. deja claro que la depreciación se debe registrar en libros de contabilidad, razón por la cual el cálculo de la depreciación solo está permitido al contribuyente que lleve libros de contabilidad (ver Concepto DIAN 16805 de marzo de 2001). Téngase presente que tanto contable como fiscalmente se debe practicar depreciación solo sobre los activos fijos que participen en la generación de los ingresos (ver artículo 141 E.T. y el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993).

Adicionalmente, si la persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabilidad) decide no aplicar el reajuste fiscal a sus bienes raíces activos fijos, tiene otra opción para definir el valor fiscal de los mismos a diciembre 31 y es la de tomar el costo original de adqui-

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

110

sición y aplicarle, según el año en que los haya adquirido, el factor que le corresponda de los publicados en el artículo 73 del E.T. Estos factores, para el caso del año gravable 2013, fueron actualizados con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 201353.

Se debe aclarar que si sobre los bienes raíces el contribuyente obligado a llevar contabilidad ha contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones” producto de compararlos con los avalúos técnicos, ni las “provisiones” ni las “valorizaciones” se tienen en cuenta para el valor fiscal del bien raíz. Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que se haya practi-cado sobre la construcción54. En el renglón 166 del formato 1732 se insinúa que la provisión sobre activos fijos sería un valor contable y fiscal, pero es un error, ya que solo es un valor contable. Para controlar las valorizaciones contables sobre los activos se diseñaron los ren-glones 182 y 184, los cuales indican que son contables y no fiscales.

Leasing habitacional

Para las personas naturales que hayan adquirido bienes raíces bajo la figura de Leasing ha-bitacional (ver artículo 1 Ley 795 de 2003, Decreto 779 de marzo de 2003 y los artículos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del Decreto 2555 de julio de 2010 que reemplazaron al Decreto 1787 de junio de 2004), estos se consideran como leasing o arrendamiento operativo (ver numeral 1 del artículo 127-1 del E.T.); es decir, como un contrato de arrendamiento en el que los valores de los cánones pagados cada mes no se capitalizan para formar un valor al activo, sino que todo el canon se considera un gasto. Pero la parte que aceptan fiscalmente de dicho gasto es la que corresponde a los intereses de financiación involucrados en cada canon, sin que tal gasto por interés exceda en el año el tope de los 1.200 UVT mencionados en el artículo 119 del E.T55. Sin embargo, la parte de los cánones correspondiente al capital, para no tratarla como un gasto no deducible, se opta por capitalizarla como valor del bien, valor que luego se verá aumentado con el de la opción de compra que se paga al final del contrato, pues así lo permite el inciso segundo del artículo 71 del E.T., donde leemos:

“Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles. Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Capítulo.

Cuando se trate de inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing, retro arriendo o lease-back, que hayan sido sometidos al tratamiento previsto en el numeral 1o. del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el costo de enajenación para el arrendatario adquirente será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra y a la parte capitalizada de los cánones, más las adiciones y mejoras, las contribuciones de valorización pagadas y los ajustes por inflación*, cuando haya lugar a ello.”

(Subrayados fuera del texto).

Ejemplo

En los Capítulos 11 y 12 de esta publicación se presentan los anexos de las declaraciones de una persona natural que usa el formulario 110 (con su alternativo el 240) o el 210 (con su alternativo el 230), y en ellos se encuentra el anexo relacionado con la forma en que cada uno determinaría el valor patrimonial a diciembre 31 de 2013 de sus bienes raíces56.

4.3.7. Vehículos

Tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado deben declarar sus vehículos que sean activos fijos por su costo fiscal (ver artículo 267). En ningún caso deben tener en cuenta los valores que el Ministerio de Transportes calcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pue-den calcularle depreciaciones a dichos vehículos, siempre y cuando se trate de vehículos que

53. Ver en especial lo que se indica en el parágrafo 1 del artículo 1 de dicho decreto,

la norma donde se lee lo siguiente: “Parágrafo. El costo fiscal de los bienes

raíces, aportes o acciones en sociedades determinado

de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en

la declaración de renta y complementarios del año

gravable 2013”).

54. Todos los activos depreciables que posea el contribuyente deben

estar controlados en algún tipo de anexo especial

donde se pueda probar, para cualquiera de ellos, si dicho activo ya quedó

totalmente depreciado en algún momento, y de ahí en adelante no se puede

seguir calculándoles depreciación. Además, solo de esta forma se sabe si al

vender este determinado activo la operación produce

“utilidad” o “pérdida”.

55. Que corresponden a 1200 x $26.841=

$32.209.000.

56. Los ejercicios de dichos capítulos fueron tomados de los archivos en Excel incluidos en la zona de

descargas a la que se tiene acceso por la adquisición de esta publicación, y por

tanto pueden ser usados como plantillas para casos

particulares de los lectores.

Capítulo 4

111

participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente (ver artículo 141 del E.T. y el Concepto DIAN 16805 de marzo de 2001).

Adicionalmente, y aunque las normas no lo mencionan expresamente, sería fácil concluir que las ventas de vehículos se deben declarar solo cuando se haga efectivamente el traspaso ante las autoridades de tránsito, pues será en ese momento que la Secretaría de Tránsito practica la retención en la fuente al vendedor y éste podrá incluirla en su declaración de renta. Por tanto, si pasan varios años sin hacerse el traspaso de un vehículo, el vendedor debe seguir declarando dentro de sus activos el vehículo no traspasado, pero compensarlo con un “pasi-vo” a favor del comprador. A su turno, el comprador debe declarar una “cuenta por cobrar” para con el vendedor.

Además, si los vehículos se adquieren bajo contratos de “Leasing”, ya sea operativo o finan-ciero (ver artículo 127-1 del E.T.), solo cuando se manejen como “Leasing financiero” (ver el punto 4.3.8 de esta publicación) se deben denunciar en el activo. Adicionalmente, los cánones que se paguen en los leasing operativos (o el componente de interés en los casos de los cá-nones de un leasing financiero) se aceptan como deducibles si los vehículos son solo de uso productivo, como lo establece el artículo 127-1 del E.T.57

Ejemplo

En los Capítulos 11 y 12 de esta publicación se presentan los anexos de las declaraciones de una persona natural que usa el formulario 110 (con su alternativo el 240) o el 210 (con su alternativo el 230), y entre ellos figura el relacionado con la forma en que cada uno determi-naría el valor patrimonial a diciembre 31 de 2013 de sus activos fijos vehículos58.

4.3.8. Derechos fiduciarios y activos adquiridos por leasing

Cuando se hayan aportado dineros u otros bienes o derechos denominados por las normas como “patrimonio autónomo” o “fideicomiso” (los cuales son administrados por sociedades fiduciarias), la persona natural y/o sucesión ilíquida que aportó los dineros o los bienes (obligada o no a llevar contabilidad), debe declarar los “derechos fiduciarios” que le corres-ponden en el patrimonio autónomo o fideicomiso, conforme a lo indicado en el artículo 271-1, donde leemos59:

“Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 263 de este Estatuto.

2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corres-ponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo.

Parágrafo. Para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflación de conformidad con las normas vigentes hasta el año gravable 2006, se deberán hacer las aclaraciones de rigor60.”

En cuanto a los activos adquiridos bajo leasing financiero (numeral 2 del artículo 127-1 del E.T.), se declaran conforme a lo indicado en el artículo 267-1 del E.T., donde leemos:

57. Ver Concepto DIAN 064697 de julio de 2008 donde muestran el ejemplo del vehículo de un médico, que es utilizado para hacer visitas, no se toma como “de uso productivo”, y por tanto los cánones del leasing en ese caso no son deducibles. Es decir que sólo es deducible los leasings sobre buses, volquetas o camiones, etc., esto es, sobre vehículos que sí sean “productivos”.

58. Los ejercicios de dichos capítulos fueron tomados de los archivos en Excel incluidos en la zona de descargas a la que se tiene acceso por la adquisición de esta publicación, y por tanto pueden ser usados como plantillas para casos particulares de los lectores.

59. En el Concepto 048995 de agosto 2012 la DIAN indicó que los derechos fiduciarios representados en acciones no se pueden restar en el cálculo de la renta presuntiva, por tal razón en dicho cálculo solo se pueden restar el valor patrimonial neto de las acciones o aportes en sociedades nacionales que no se hayan enviado a un fideicomiso.

60. Para quienes sean partícipes de los patrimonios autónomos o fideicomisos, la norma del artículo 102, en la versión que tuvo hasta el 2012, antes de ser modificado con el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012, dispone que deberán registrar en sus ingresos del año la utilidad que el fideicomiso produjo durante el año gravable, de acuerdo con el certificado que al respecto le emita la Sociedad Fiduciaria. Pero si ese fideicomiso no produjo utilidad sino pérdida, la pérdida sería no deducible fiscalmente (ver Sentencia del Consejo de Estado 16410 de octubre de 2009).

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

112

“Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing. En los contratos de arren-damiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artículo 127-1 de este Estatuto, siempre que el usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2 de tal artículo.”

Se debe recordar que el leasing financiero (numeral 2 del artículo 127-1 del E.T.) implica que el arrendatario reconoce un activo y un pasivo desde el comienzo del contrato, y cuando paga los cánones mensuales, una parte de dicho canon (la correspondiente al capital) la disminuye del pasivo, mientras la otra parte (la correspondiente al interés o financiación) la toma como un gasto si el activo participa en la generación de la renta, o cuando se trate de su casa de ha-bitación (ver artículo 119 del E.T. y el Decreto 779 de 2003). Por tanto, la persona natural que maneje leasing financiero declararía tanto el activo como el saldo del pasivo a diciembre 31.

Cuando el leasing es operativo (numeral 1 del artículo 127-1 del E.T), no se declara ningún valor en el activo ni el pasivo, pues todo el canon se trata como un gasto, que será deducible si se pagó sobre activos que participan en la generación de la renta. Si el leasing operativo es sobre la casa de habitación, solo tomará como deducible la parte correspondiente a intereses y la otra la puede capitalizar (ver artículo 71 y 119 del E.T. y el Decreto 779 de 2003). Si se pagó sobre vehículos que no son de uso productivo, no se acepta la deducción (ver Concepto DIAN 064697 de julio de 2008). Téngase presente que el parágrafo 4 del artículo 127-161 establece que el leasing operativo no se puede firmar, de ahí que los nuevos contratos deben ser financieros.

En el leasing operativo sólo se declarará un valor para el activo cuando al final del contrato se haga uso de la opción de compra, o cuando se hayan capitalizado las cuotas de los cánones pagados sobre bienes raíces (ver artículo 71 del E.T).

4.3.9. Intangibles

Para los obligados a llevar contabilidad, los denominados “activos intangibles” están defini-dos en el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, así:

“Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos de-terminables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.”

En el artículo 279 del E.T., aplicable a los obligados y no obligados a llevar contabilidad, se lee lo siguiente:

“Articulo 279. Valor de los bienes incorporales. El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.”

El inconveniente con este tipo de activos es que pueden ser de dos clases:

Adquiridos o capitalizados: aquellos que fueron comprados a un tercero pagándole un va-lor real en efectivo o especie, o que se conformaron mediante la capitalización de determina-dos costos que el contribuyente consideró debían constituir su activo intangible (ver renglón 174 del formato 1732). Estos activos, tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el que no lo está, se declararán por su costo de adquisición. Pero solo el obligado a llevar contabilidad les puede calcular amortizaciones (ver artículo 142 del E.T.). El valor contable por el cual se traigan contabilizados será el mismo valor patrimonial fiscal a declarar al cierre

61. Derogado desde abril de 2012 con el artículo 15

de la Ley 1527 de 2012 y que revivió en enero de

2013 con la Sentencia C-015 de enero 23 de 2013 que declaró inexequible al artículo 15 de la Ley 1527.

Capítulo 4

113

de diciembre 31 de 2013 (ver artículo 279 E.T. y el Concepto DIAN 86467 de septiembre 5 de 2008). Para el caso del intangible denominado “crédito mercantil adquirido”, el cual se origina cuando se adquiere el control de un ente jurídico, pagando un valor superior al valor intrínseco que tenían las acciones en la fecha de la operación (ver Circular conjunta 011 de Superfinancie-ra y 006 de Supersociedades de agosto 18 de 2005, numerales 15 hasta 19), su amortización, la cual forma un gasto deducible, dependerá de que se aplique lo indicado en el nuevo artículo 143-1 del E.T. creado con el artículo 110 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

Estimados o formados: aquellos activos intangibles, tales como el “Know-How”, los cuales, para el obligado a llevar contabilidad, se contabilizan como un débito en la cuenta del activo código 1630 y un crédito en la cuenta del patrimonio 3220 (ver renglones 174 y 219 del formato 1732), pues por ellos no se pagó ningún valor en dinero. También incluye los activos como marcas y patentes, por los que no se ha pagado ningún valor. Este tipo de activos, tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el no obligado, no se declararán fiscalmente, a menos que consideren venderlos en el año siguiente, en ese caso se necesitará enfrentar un “Costo de ventas” al valor de la “Venta” para determinar la “utilidad en venta”.

Por esta razón, el artículo 75 del E.T. dispone:

“El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, dere-chos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.”

Así las cosas, si durante el año 2014 se pretende vender el “Know-How” de la empresa, y el precio de venta será $100.000.000, en la declaración de renta del año 2013 se deberá incluir como “Otros Activos” (ver, por ejemplo, el renglón 38 del formulario 110 y el 174 del formato 1732) un valor de $30.000.000. Con esta medida el Gobierno está beneficiando a los contribuyentes que al vender esta clase de activos pensarían que no tienen ningún costo de ventas para rebajar la utilidad, pero los “golpea” en razón a que al tener declarado el activo, se produce más renta presuntiva en el año siguiente, pues se infla el patrimonio bruto, y por aritmética simple, el patrimonio líquido, el cual también se debe tener en cuen-ta como partida conciliatoria al momento de hacer la “conciliación patrimonial62. Además, en los años en que se establecieron “impuestos al patrimonio”, acogerse a este “beneficio” del artículo 75 del E.T. les inflaba su patrimonio líquido de diciembre 31, que en la práctica es el mismo de enero 1, y ello los podía convertir en sujetos obligados a responder por el impuesto al patrimonio.

4.3.10. Muebles y enseres, obras de arte, joyas

Todos estos bienes por ser apreciables en dinero, también se deben incluir en la declaración de renta, tanto del obligado a llevar contabilidad como del no obligado63.

Además, si se ocultan, pero en un año posterior se venden y con el producto de esta venta se adquieren otros activos difíciles de ocultarle a la DIAN (por ejemplo una cuenta bancaria, un carro o una casa), en ese caso habría problemas para justificar el ingreso con que se obtuvie-ron los nuevos activos. La DIAN convertiría esos valores en “rentas líquidas gravables” (ver el renglón 65 del formulario 210).

4.3.11. Aportes en cooperativas, clubes, fondos de pensiones yfondos de cesantías

Tanto las personas naturales obligadas a llevar contabilidad como las no obligadas deben tener en cuenta lo siguiente sobre esta clase de activos:

62. Ver numeral 7.6 de esta publicación.

63. Ver por ejemplo la página 53 en la cartilla instructiva del formulario 210 para año 2012, pues la cartilla para año 2013 no había salido a la fecha de publicación de este libro.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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a. Los aportes en cooperativas y clubes se declaran por su costo fiscal, es decir, por el valor efectivamente pagado por ellos (ver artículo 267 del E.T.). Al respecto, hay que tener pre-sente que en los reportes de información exógena tributaria del artículo 631 del E.T. por el año gravable 2013 (ver artículo 21 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013), la DIAN nuevamente exigió a las cooperativas (incluidas las CTA) que reportaran los datos del aporte social de todos sus asociados a diciembre 31 de 2013 (sin importar el monto de su aporte).

b. Sobre los aportes en fondos de pensiones a diciembre 31 de 2013, solo se deben declarar los aportes voluntarios. Pero los aportes obligatorios y el bono pensional no se declaran, ya que no son valores de libre disposición para la persona natural (ver Concepto DIAN 08755 febrero de 2005 ratificado con el Concepto 17628 de febrero de 2006). Además, el Consejo de Estado, en su fallo de junio 16 de 2011 para el Expediente 18024, concluyó que de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los valores declarados como aportes voluntarios a fondos de pensiones deben restarse en la base del cálculo de la renta presuntiva para los siguientes años (en este fallo se anularon algunos apartes de los Conceptos DIAN 008755 de febrero 17 de 2005 y 017628 de febrero 28 de 2006).

c. Sobre los aportes en fondos de cesantías a diciembre 31 de 2012, tampoco son de libre disposición para la persona natural, y por tanto no se incluyen en el patrimonio.

4.3.12. Pasivos

Los pasivos o deudas aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 286, 343, 767, 770 y 771 del E.T (ver en el formato 1732 los renglones 188 a 209).

Por tanto, los comentarios pertinentes a este respecto son:

a. En el caso de los pasivos no monetarios, es decir, los expresados en moneda extranjera, UVR o pacto de reajuste, se deben ajustar con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 de 2013 ($.1.926, 83), o con la tasa oficial de la UVR a diciembre 31 de 2013 ($207,85), o con la unidad de reajuste con la cual se haya hecho su pactación (por ejemplo el valor del salario mínimo).

b. A raíz de que el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 derogó al artículo 287 del E.T., al cie-rre del 2013 nuevamente se aceptarán como pasivos fiscales los que correspondan a las obligaciones que tenga un declarante residente en Colombia con sus vinculados econó-micos en el exterior. Esto provocará que se disminuya el patrimonio líquido y se reduzca la renta presuntiva para el año siguiente, pero también se reduce el margen de intereses deducibles en el ejercicio siguiente por la aplicación de la norma de subcapitalización (artículo 118-1 del E.T.).

c. No son aceptados los pasivos que son meramente “estimados” o “provisionados” o “con-tingentes” (en el plan de cuentas de los obligados a llevar contabilidad serían los refle-jados en la cuenta 26), pues solo se aceptan los pasivos reales. Así las cosas, lo que se pueda reclasificar desde la cuenta 26 hacia las demás cuentas del pasivo (por ejemplo la provisión de prestaciones sociales) debe hacerse en diciembre 31 de 2013.

d. Si el obligado a llevar contabilidad, al causar un costo o gasto contra un pasivo, este costo o gasto no es deducible (por ejemplo, causar un valor por impuesto de registro), en ese caso el pasivo es aceptado fiscalmente aunque el costo o gasto no lo sea, ya que es un pasivo real.

e. En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, los pasivos por préstamos los deben soportar solo con “documentos de fecha cierta” (ver artículo 770 del E.T.). Al respecto, el artículo 767 del E.T. dispone:

Capítulo 4

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“Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.”

Sin embargo, el artículo 771 dispone:

“Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.”

f. Por último, para quienes tienen afectado su patrimonio líquido con la inclusión de pasi-vos inexistentes, se debe recordar la gravedad que ello implica cuando la DIAN lo detecte, pues los convertirá en rentas gravables (renglón 63 del formulario 110 o el 65 en el 210), y adicionalmente aplicará la sanción de inexactitud del artículo 647 del E.T. correspon-diente a 160% del mayor impuesto que se origine (ver artículo 239-1 E.T.).

4.3.13. El patrimonio líquido con el que se cierre el año 2013 y el monto de los intereses deducibles para el año 2014

El artículo 109 de la Ley 1607 de 2012 agregó al E.T. el nuevo artículo 118-1 (norma que fue reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013, el cual fue modificado con el 627 de marzo 26 de 2014). Esta norma indica que en el caso de los contribuyentes diferentes a los inspeccionados o vigilados por Superfinanciera, o diferentes a los ejecutores de proyectos de infraestructura de servicios públicos, los gastos deducibles por intereses (incluidos los intereses del crédito de vivienda, pues la norma no hace excepciones) serán solo los que se causen o paguen sobre obligaciones financieras cuyo monto promedio durante el año no exce-da el resultado de multiplicar por tres el “patrimonio líquido del año anterior”. Si se trata de los ejecutores de las viviendas de la Ley 1537 de 2012 (para dar 100.000 viviendas gratis a los más necesitados), pueden deducir los intereses sobre obligaciones que representen hasta cuatro veces el patrimonio líquido del año anterior.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, esta nueva norma tendrá aplicación sin importar si el “patrimonio líquido del año anterior” se declaró o no. Además, si en algún mo-mento su patrimonio líquido del año anterior es negativo, no podría restar nada de valores por gastos deducibles por intereses en el año siguiente, pues su nivel de endeudamiento permitido fiscalmente era el resultado de multiplicar por tres un patrimonio líquido negativo (patrimonio que en realidad se toma como cero, lo cual literalmente lleva a la multiplicación de 3 x 0 = 0).

Así que el patrimonio líquido con el que se cierre el año 2013 será justamente el referente para planear tributariamente cuántos intereses de los que se paguen o causen durante el 2014 podrán ser tratados como deducibles al cierre del mismo año. Por este motivo, si alguna persona natural (obligada o no a llevar contabilidad) decide no incluir algunos pasivos a di-ciembre 31 de 2013 (a pesar de que sean reales y estén soportados), elevará su patrimonio lí-quido a diciembre 31 de 2013 y así aumentará el valor de los intereses deducibles en el 2014 (aunque a cambio se les eleve la renta presuntiva del año siguiente). Dejar de incluir pasivos no es castigado por la norma tributaria, ya que a diferencia de los activos, sobre los pasivos reales se puede decidir si incluirlos o no en las declaraciones de renta. Es importante aclarar que no incluir algún pasivo en la declaración no representa problemas de “renta por com-paración patrimonial” (artículos 239 y siguientes del E.T.), pues la situación es exactamente igual a la que se generaba hasta el 2012 en el caso de los contribuyentes que tenían pasivos con sus vinculados económicos en el exterior y que aunque eran reales no los podían incluir fiscalmente, ya que se los impedía el artículo 287 del E.T, pero aun así incluyeron los activos que hubieran sido adquiridos con los pasivos y toda la aparente “renta por comparación pa-trimonial” se explicaba debidamente en un anexo que aclaraba la variación del patrimonio líquido desde al año anterior hasta el nuevo año.

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Capítulo 5Ingresos y rentas exentas

} Clasificación de los ingresos desde el punto de vista fiscal.

} Momento en que las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben denunciar sus ingresos.

} Manejo especial que se debe dar a los ingresos por herencias y por loterías, rifas y similares.

} Control de la DIAN a los ingresos denunciados por los obligados a llevar contabilidad mediante los renglones 244 a 317 de las hojas 5 a 7 del formato 1732.

} Cálculo de las rentas exentas de un asalariado.

Capítulo 5

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En este capítulo efectuaremos consideraciones relativas a los ingresos que se deben de-clarar para efectos fiscales, aclarando la forma especial con que se deben denunciar algunos de ellos dentro del formulario respectivo64.

5.1. Ingresos que constituyen renta ordinaria y ganancia ocasional, y el momento para declararlos

Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gra-vados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.

Sin embargo, a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilí-quidas deben tener en cuenta todos los aspectos que influyen en la manera de denunciar los ingresos del año, los cuales se mencionaron en la primera parte de esta publicación.

Por ejemplo, las personas y/o sucesiones ilíquidas residentes deben denunciar las rentas obteni-das en Colombia y en el exterior, mientras que las no residentes solo denuncian las obtenidas en Colombia. Además, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar conta-bilidad denuncian los ingresos solo si efectivamente los recibieron en el año (sistema de “caja”), aunque este criterio no se aplica a los ingresos por dividendos y ventas de bienes raíces, los cuales sí los denuncian aunque no los hayan recibido efectivamente en el año. En cambio, las personas obligadas a llevar contabilidad deben denunciar todos los ingresos sin importar si los recibieron efectivamente o no en el año (sistema de causación). Por otro lado, solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tomar la parte que de los ingresos por intereses corres-ponde al componente inflacionario y tratarla como un ingreso no gravado (ver artículo 41 del E.T., el Decreto 629 de marzo 26 de 2014 y el Concepto DIAN 014881 de febrero de 2009).

Sobre este punto, se advierte que aunque la persona no obligada a llevar contabilidad solo denuncia el ingreso en el año en que efectivamente lo haya recibido en dinero o en especie, las retenciones en la fuente que le hayan hecho durante el año las podría tomar en el año en que deba declarar el ingreso, aunque la retención haya quedado hecha por el agente de retención en un año anterior (ver artículo 14 del Decreto 1000 de 1997 y los Conceptos DIAN 093628 de septiembre 2000 y 034535 de abril 7 de 2008). Por ejemplo, si un agricultor le ven-de a un ingenio sus cultivos de caña en diciembre de 2013, y el ingenio los paga en febrero de 2014, la retención será practicada por el ingenio en el mes de diciembre de 2013 y le dará el respectivo certificado al agricultor aduciendo que corresponde a una retención “del año gravable 2013”. En tal caso, el agricultor, como no debe incluir el ingreso en la declaración del 2013, por no haberlo recibido y en su lugar lo hará en la declaración año gravable 2014, pue-de restar en dicha declaración la retención hecha por el ingenio en el año gravable 2013. Lo anterior empezará a cambiar cuando en junio de 2014 se empiecen a practicar las medidas del artículo 376-1 del E.T. y el Decreto Reglamentario 1159 de junio de 2012 (ver también Decreto 1101 de mayo de 2013), normas en las cuales la DIAN señalará las empresas que quedarán obligadas a que la retención en la fuente ya no la registren por causación, pues de-berán obligatoriamente usar a los bancos para que les paguen a los proveedores, y en dicho momento será cuando se registren y practiquen las retenciones a los proveedores.

Ahora bien, algo que es común a todos los tipos de personas naturales (nacionales, extran-jeras, obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no residentes) es que los ingresos brutos, junto con los costos y deducciones, deberán clasificarlos de la siguiente manera:

a) Los que se denuncian en la sección de “rentas ordinarias”65, y b) Los que se denuncian en la sección de “ganancias ocasionales”66.

A la vez, los ingresos que se denuncien en la sección de rentas ordinarias, pueden tener una de dos posibles clasificaciones:

64. Formulario 110 para las personas y sucesiones obligadas a llevar contabilidad, o formulario 210 para las personas y sucesiones no obligadas a llevar contabilidad, y los respectivos formularios alternativos 240 y 230.

65. Ver artículos 36 a 57-2, y en especial el artículo 35-1, pues éste menciona que otros artículos de la sección de “ingresos no gravados” que parecieran estar aún vigentes, en realidad están derogados desde enero de 2004.

66. Ver renglones 65 a 68 en el formulario 110 o renglones 67 a 71 del formulario 210, tales como una herencia, el valor de una lotería, el precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años, etc.; ver artículos 299 a 317 del E.T. y el artículo 239-1 del E.T. modificado con el artículo 163 de la Ley 1607.

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a) Ingresos que formarán rentas gravadas, ob) Ingresos que formarán rentas exentas.

En el último caso, sería por ejemplo los ingresos provenientes de explotar actividades econó-micas que la ley expresamente señala que formarían rentas exentas, como las de los nuevos ho-teles, el ecoturismo, etc. (ver artículo 207-2 del E.T.). También se toman como “rentas exentas” la mayor parte de los ingresos brutos por salarios y demás pagos labores (ver artículo 206 del E.T.). Si las actividades que forman rentas exentas, arrojan utilidad fiscal en lugar de pérdida fiscal, dicha utilidad se reflejaría en el renglón 62 del formulario 110 (“rentas exentas), o los renglones 58 a 64 del formulario 210. Pero el valor a colocar en dichos renglones no puede ser superior al mayor valor entre la “renta líquida compensada” (renglón 60 en el formulario 110, o renglón 56 en el 210) y la “renta presuntiva” (renglón 61 en el 110 o renglón 57 del 210).

Por tal motivo, las personas obligadas a llevar contabilidad y que deban elaborar el formato 1732, deben clasificar, entre los renglones 244 a 317 de este formato, los distintos ingresos brutos que van a denunciar en el formulario 110. Para ello, en la casilla tipo 1 de cada uno de los renglones de ingresos, irá la totalidad del ingreso bruto que forma renta ordinaria, y en la casilla tipo 5 irá el ingreso que no forma renta ordinaria, sino una ganancia ocasional. Pero luego, en la casilla tipo 3, indicarán qué tanta parte del valor colocado en la casilla tipo 1 es un ingreso que luego formará rentas exentas. Si una parte o todo el valor del ingreso repor-tado en la casilla tipo 1, o en la casilla tipo 5, es un valor que se puede restar como ingreso o ganancia ocasional no gravada, se reportará en la casilla tipo 4 del respectivo renglón.

La importancia de denunciar los ingresos en la sección correcta radica en que cada una origi-na un impuesto diferente, pues la sección de rentas ordinarias arroja la base para liquidar el “impuesto de renta” (renglón 69 en el formulario 110, o renglón 84 en el 210), mientras que la sección de ganancias ocasionales arroja la base para liquidar el “impuesto de ganancias ocasionales” (renglón 72 en el formulario 110, o renglón 92 en el 210). En consecuencia, si por ejemplo una venta de un activo fijo que debe denunciarse como ganancia ocasional, se mezcla equivocadamente en la sección de rentas ordinarias, se elevaría incorrectamente la base del impuesto de renta y es posible que la venta de este activo fijo, al denunciarse donde le correspondía, es decir, en la sección de ganancias ocasionales, hubiera originado un impuesto de ganancias ocasionales diferentes, pues el impuesto de renta para los residentes se define con la tabla del artículo 241 del E.T., en la cual una renta líquida gravable de hasta 1.090 UVT no produce impuesto, mientras que su impuesto de ganancia ocasional se define con tarifa del 10%sobre cualquier valor de ganancia ocasional gravable67.

Incluso, equivocarse con la forma de denunciar un ingreso y elevar quizás equivocadamente la base del impuesto de renta, también influirá en que el impuesto de renta obligue al cálculo adicional de un “anticipo al impuesto de renta del año siguiente”, mientras que los impuestos de ganancias ocasionales no originan este cálculo.

5.2. Ingresos contables, pero no fiscales

En el caso de los obligados a llevar contabilidad, ésta puede tener partidas por “ingresos” que fiscalmente no se consideran como tales; por ejemplo los “ingresos de ejercicios anteriores” (cuenta 4265 en el PUC de comerciantes), en cuyo caso si realmente lo son, lo que se debería ha-cer fiscalmente es corregir las declaraciones de renta y de IVA de los años anteriores, si aún no están en firme, para que produzcan el impuesto en el ejercicio al que realmente correspondan.

También existe el caso del “ingreso método de participación” (cuenta 4218 en el PUC de comer-ciantes y renglón 285 del formato 1732), el cual fiscalmente no se denuncia, pues la DIAN, con el Concepto 29461 de marzo 25 de 2008, concluyó que la aplicación del “método de participación patrimonial” es solo de efectos contables; tal como lo habían dispuesto mucho tiempo atrás, la Supersociedades y la Supervalores en los Conceptos 2002-01-025043 de mayo 2 de 2002 y

67. En las ganancias por loterías, rifas y similares,

sin importar su valor, siempre se liquidará el 20% como impuesto de ganancia

ocasional. Ver artículo 317 del E.T. que no fue

modificado con la Ley 1607.

Capítulo 5

119

20023-925 de mayo 17 de 2002, respectivamente. Por consiguiente, los resultados de la apli-cación de este método de participación patrimonial, no se deben tener en cuenta para efectos de determinar ni el valor patrimonial por el cual la matriz declararía las acciones a diciembre 31 (ver numeral 4.3.2 de esta publicación), ni los verdaderos ingresos del periodo, ni los gastos (ver cuenta 5313 en el PUC donde se lleva el registro de “pérdida método de participación pa-trimonial”). Por tanto, en la declaración de renta este “ingreso” no se denuncia, ni tampoco se denuncia el “gasto”, pues son valores que se quedan como “cifras contables no fiscales”. Solo si algún día las subordinadas le distribuyen realmente el ingreso por dividendos al ente o persona matriz, en dicho momento la matriz sí deberá reconocer el “ingreso por dividendos”.

Otro caso de ingresos contables que tampoco son fiscales, es el “ingreso por recuperación de provisiones” (cuenta 425035), pues se origina justamente debido a que las cuentas de pro-visiones sobre los activos (1299, 1599, 1899) son ajustadas a un menor valor, y por tanto, si en el año en que se formaba el gasto provisión contra la cuenta del activo por “provisiones”, ni el gasto, ni la provisión se tomaron fiscalmente, en el año en que se “recupera dicho gasto provisión”, el ingreso que se forma será contable, pero no fiscal.

5.3. Ingresos fiscales, que no figuran como tal en el estado de resultados contables

Sobre este tema, los obligados a llevar contabilidad, deben tener cuidado con la forma en que se registran en la declaración de renta algunos ingresos especiales que sí son fiscales, aunque en la contabilidad no figuren como tal en el estado de resultados. Es el caso, por ejemplo, de las permutas o las daciones en pago. En todos los casos, el ingreso bruto que se origina de estas operaciones (todas se asimilan a ventas) debe quedar denunciado en el formulario de la declaración de renta, y por ende en el reporte de información exógena (si está obligado a realizarlo), aunque en las cuentas del ingreso contable no figuren tales ingresos o figuren en forma parcial. Por ejemplo, si se usa un activo de la empresa para hacer dación en pago y con ello cancelar un pasivo, en la contabilidad se acredita el activo y debita el pasivo, pero no afec-ta el estado de resultados contable. Sin embargo, en la declaración de renta esta operación se denunciaría y reportaría como si hubiese sido una venta, informando el precio de venta en los renglones 43 o 65 del formulario 110 (precio con el cual de una vez queda cubierto el pasivo); y en el renglón de “otros costos” (renglones 50 o 66 del formulario 110) se denuncia el costo fiscal de venta del activo.

Lo mismo se puede decir de los ingresos presuntivos por préstamos en dinero, que una per-sona natural socia haya hecho durante el 2013 a las sociedades. Si los préstamos se hicieron sin cobrar interés real, en la contabilidad no figurarán ingresos por ese concepto, pero sí deberá existir un ingreso mínimo en la declaración (ver artículo 35 del E.T.).

5.4. Manejo de los ingresos que constituyen ganancias ocasionales por herencias y por loterías, rifas y similares

Como se dijo en el punto anterior, tanto para el caso de los obligados a llevar contabilidad como para los no obligados, los ingresos que se deben denunciar en la sección de ganancias ocasionales (renglones 65 a 68 en el formulario 110 o renglones 67 a 71 del formulario 210), son los que expresamente estén señalados en los artículos 299 a 317 del E.T.

Se advierte que según el Concepto DIAN 35371 de abril de 2008, a los ingresos por ganancias ocasionales solo les puede enfrentar costos, por ejemplo, el costo fiscal del activo fijo vendi-do y que se había poseído por más de dos años; o se les puede restar la parte que la norma permita expresamente tomar como parte no gravada. Sin embargo, a estos ingresos no se les podrá asociar ningún tipo de gastos; por ejemplo los gastos notariales o de abogados que se produzcan en las obtenciones de las herencias o en las ventas de activos fijos.

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Entre estos ingresos figuran, los ingresos por herencias o legados. Para el tratamiento de ellos, los artículos 302, 303 y 307 del E.T. en la nueva versión luego de ser modificados con la Ley 1607 indican, que el valor por el cual se asignan los bienes del fallecido entre los herede-ros o asignatarios deberá ajustarse a nuevas pautas especiales, y posteriormente la parte no gravada de la ganancia ocasional se calculará con nuevos límites. Para entender este cambio tan importante en la norma, a continuación citamos las versiones comparativas de la misma:

Versión de la norma antes de sermodificada por la Ley 1607

Nueva versión de la norma luego de sermodificada por la Ley 1607

Artículo 302. Origen de las ganancias ocasionales. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal.

Artículo 302. Origen (modificado con artículo 102 de la Ley 1607 de 2012). Se consideran ganancias ocasionales para los contribu-yentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.

Artículo 303. Cómo se determina su cuantía. Su cuantía se determina por el valor en dinero efectivamente recibido.

Cuando se hereden o reciban en legado especies distintas de dinero, el valor de la herencia o legado, es el que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior al de su muerte.

Cuando se reciban en donación especies distintas de dinero, el valor es el fiscal que tengan los bienes donados en el período gravable inmediatamente anterior.

Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante o donante durante el mismo año o período gravable en que se abra la sucesión o se efectúe la donación, su valor no puede ser inferior al costo fiscal.

Artículo 303.Cómo se determina su valor (modificado con artículo 103 de la Ley 1607 de 2012). El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales a las que se refiere el artículo 302 de este Estatuto será el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso. En el caso de los bienes y derechos que se relacionan a continuación, el valor se determinará de conformidad con las siguientes reglas:

1. El valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal.

2. El valor del oro y demás metales preciosos será al valor comercial de tales bienes.

3. El valor de los vehículos automotores será el del avalúo comercial que fije anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.

4. El valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades será el determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de este Estatuto.

5. El valor de los créditos será el determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de este Estatuto.

6. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso.

7. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos ne-gociables que generan intereses y rendimientos financieros será el determinado de conformidad con el artículo 271 de este Estatuto.

8. El valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 de este Estatuto.

Capítulo 5

121

Versión de la norma antes de sermodificada por la Ley 1607

Nueva versión de la norma luego de sermodificada por la Ley 1607

9. El valor de los inmuebles será el determinado de conformidad con el artículo 277 de este Estatuto.

10. El valor de las rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a favor de personas naturales residentes en el país será el valor total de las respectivas rentas o pagos periódicos.

11. El valor del derecho de usufructo temporal se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo, establecido de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo, a razón de un 5% de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70% del total del valor del bien. El valor del derecho de usufructo vitalicio será igual al 70% del valor total de los bienes entregados en usufructo, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo. El valor del derecho de nuda propiedad será la diferencia entre el valor del derecho de usufructo y el valor total de los bienes, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo.

Parágrafo 1°. En el caso de las rentas y pagos periódicos a los que se refiere el numeral 11 del presente artículo, el impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último día del año o período gravable en el que dichas rentas sean exigibles por parte del contribuyente

Parágrafo 2°. En el caso del derecho de usufructo temporal al que se refiere el numeral 12 del presente artículo, el impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último día del año o período gravable, sobre el 5% del valor del bien entregado en usufructo, de acuerdo con lo consagrado en el mencionado numeral.

Parágrafo 3°. No se generarán ganancias ocasionales con ocasión de la consolidación del usufructo en el nudo propietario.

Parágrafo 4°. El valor de los bienes y derechos que el causante, donante o transferente, según el caso haya adquirido durante el mismo año o período gravable en el que se liquida la sucesión o se perfecciona el acto de donación o el acto jurídico inter vivos cele-brado a título gratuito, según el caso, será su valor de adquisición.

Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge. Sin perjuicio de los primeros 1.200 UVT gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros 1.200 UVT del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.

Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas (modificado con artículo 104 de la Ley 1607 de 2012). Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

122

Versión de la norma antes de sermodificada por la Ley 1607

Nueva versión de la norma luego de sermodificada por la Ley 1607

3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge. El texto con el nuevo término es el siguiente:>Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT.

Derogado con artículo 104 de la Ley 1607 de 2012

Ejemplo práctico

Para ilustrar cómo se aplicaría en el año gravable 2013 la nueva versión de la norma, planteamos el siguiente caso:

Suponga que el señor Jorge Pérez, persona natural no obligada a llevar contabilidad, falleció en julio de 2011, y la liquidación de la sucesión fue llevada a cabo en agosto de 2013. Estos son los datos con que el señor Jorge Pérez presentó las declaraciones de los años 2010 (año anterior a su muerte), 2011, 2012 y fracción de 2013. También se puede apreciar los valores que recibieron la esposa (cónyuge), hijo (legitimario) y chofer (legatario):

Detalle del activo y/o pasivo

Valor fiscal declarado a

diciembre de 2010

Valor fiscal declarado a

diciembre de 2011

Valor fiscal declarado a

diciembre de 2012

Valores especiales a diciembre de 2012 (año anterior a aquel en que se liquidará la sucesión), definidos para los bienes

que se entregarán en agosto de 2013

(estos valores se definen según la nueva versión del

artículo 303 del E.T.)

Valor fiscal declarado a agosto de

2013

Efectivo(moneda nacional) 100.000.000 93.000.000 83.000.000 73.000.000 73.000.000

Bienes raíces

1 apartamento 200.000.000 202.000.000 203.000.000 203.000.000 204.000.000

1 finca 500.000.000 501.000.000 502.000.000 502.000.000 503.000.000

Vehículo 30.000.000 30.000.000 30.000.000 5.000.000 30.000.000

Joyas 2.000.000 2.000.000 2.000.000 10.000.000 2.000.000

Capítulo 5

123

Detalle del activo y/o pasivo

Valor fiscal declarado a

diciembre de 2010

Valor fiscal declarado a

diciembre de 2011

Valor fiscal declarado a

diciembre de 2012

Valores especiales a diciembre de 2012 (año anterior a aquel en que se liquidará la sucesión), definidos para los bienes

que se entregarán en agosto de 2013

(estos valores se definen según la nueva versión del

artículo 303 del E.T.)

Valor fiscal declarado a agosto

de 2013

Muebles y enseres 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Total activos 837.000.000 833.000.000 825.000.000 817.000.000

Deudas (3.000.000) 0 0 0

Total patrimonio líquido 834.000.000 833.000.000 825.000.000 817.000.000

Pasos seguidos en agosto de 2013 para liquidar la sucesión ilíquida:

a) Liquidar la sociedad conyugal y determinar qué recibe el cónyuge por “gananciales” y por “porción conyugal”:

Patrimonio líquido del fallecido a la fecha de liquidar la sociedad conyugal(agosto de 2013) 817.000.000

Patrimonio líquido de la cónyuge sobreviviente en agosto de 2013 (un carro) 15.000.000

Total 832.000.000

Ganancial para la cónyuge sobreviviente 416.000.000

Porción conyugal que se concede a la cónyuge según testamento del fallecido 20.000.000

Total asignado al cónyuge 436.000.000

Los bienes en que están representados la parte asignada a la esposa son:

-Su propio vehículo 15.000.000

- Dinero en efectivo 20.000.000

- El apartamento heredado del esposo 204.000.000

- Las joyas del esposo 2.000.000

- Los muebles y enseres del esposo 5.000.000

- Un porcentaje de la finca del esposo (38%) 190.000.000

b) Distribución del resto del patrimonio entre legitimarios y legatarios:

Para el hijo

- El resto de la finca del papá (62%) 313.000.000

- El vehículo del papá 30.000.000

- Efectivo 23.000.000

Total 366.000.000

Para el chofer

-Efectivo 30.000.000

c) Determinación de los valores que los herederos y legatarios deben llevar a la declaración de renta del 2013

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

124

Detalles en la declaración de renta Caso de la cónyuge Caso del hijo Caso del

chofer

Patrimonio

- Su propio vehículo 15.000.000 0 0

- Dinero en efectivo 20.000.000 23.000.000 30.000.000

- El apartamento heredado del esposo 204.000.000 0 0

- Las joyas del esposo 2.000.000 0 0

- Los muebles y enseres del esposo 5.000.000 0 0

- Un porcentaje de la finca del esposo 190.000.000 (c) 313.000.000 0

- Vehículo del fallecido 0 (c) 30.000.000 0

Patrimonio líquido (b) 436.000.000 366.000.000 30.000.000

Rentas ordinarias

Ingreso bruto por gananciales (a) 401.000.000 0 0

Menos: ingreso no gravado(gananciales; artículo 47 del E T.) (401.000.000) 0 0

Renta líquida gravable 0 0 0

Impuesto de renta (con la tabla del artículo 241) 0 0 0

Ganancias ocasionales

-Porción conyugal (recibida en efectivo) 20.000.000 0

-Por herencias 0

Valor de la parte de la finca que heredó, pero determinado con el valor que tenía esa parte en el patrimonio del papá en el año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión ilíquida.

0 (c) 311.240.000

Valor del vehículo que heredó, pero determinado con el valor especial que tenía esa parte en el patrimonio del papá en el año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión

(c) 5.000.000

Valor heredado en efectivo 23.000.000

- Por legados 0

Dinero en efectivo 30.000.000

Total ingreso bruto por ganancias ocasionales 20.000.000 339.240.000 30.000.000

Menos: Ganancia no gravada por el bien raíz rural heredado (hasta 7.700 UVT) 0 (d)(16.676.000)

Menos: Ganancia no gravada de los demás activos heredados (hasta 3.490 UVT) (20.000.000) (28.000.000)

Menos: Ganancia no gravada para personas diferentes del cónyuge y los legitimarios (el 20% de lo recibido sin exceder de 2.490 UVT) (6.000.000)

Ganancia ocasional gravada 0 294.564.000 24.000.000

Impuesto de ganancia ocasional (con tarifa del 10%) 0 29.456.000 2.400.000

Notas:

(a) En la liquidación de la sociedad conyugal se indicaba que recibía “gananciales” por $416.000.000, pero como estos incluían $15.000.000 de un activo que ya era de ella (el vehículo propio), por tal razón en la declaración se debería denunciar solamente la diferencia ($401.000.000), como el verdadero ingreso por gananciales que llega adicional a su patrimonio.

(b) El patrimonio líquido pasó de $15.000.000 a $436.000.000. Es decir, creció en $421.000.000, incremento que queda correctamente justificado con los $401.000.000 declarados en la zona de rentas ordinarias y los $20.000.000 declarados en la zona de ganancias ocasionales.

Capítulo 5

125

(c) Aunque al momento de la liquidación de la sucesión ilíquida del padre, la parte del bien raíz se la asignaron por $313.000.000 y el vehículo por $30.000.000, y estos valores los va a reflejar en el patrimonio a diciembre de 2013, en la zona de ganancias ocasionales solo declarará $311.240.000 por el bien raíz, y $5.000.000 por el vehículo, debi-do a la aplicación de la nueva norma para definir el valor de la ganancia ocasional. Por tanto, el aparente incremento no justificado que se le produce al hijo en el patrimonio a diciembre de 201368 simplemente se debe comentar en el anexo de conciliación patrimonial elaborado a la declaración de renta, explicando el por qué se originó la diferencia. La explicación sería: “Diferencia en el valor patrimonial del bien raíz y el vehículo a diciembre 31 de 2013, y el valor por el cual se sumaron en la ganancia ocasional....$26.760.000”.

(d) En la norma del numeral 2 del artículo 307, referente a la parte no gravada del bien rural que deje un fallecido, se lee lo siguiente:

“El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, inde-pendientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.”

Al respecto se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raíces rurales, deberá escoger el que recibió por mayor valor y a este calcularle 7.700 UVT como parte no gravada. Así mismo harán los demás herede-ros con los diferentes bienes raíces rurales que cada uno de ellos reciba. Sin embargo, si el causante dejó un único bien raíz rural y lo reciben varios herederos (justamente lo que pasó en el ejemplo que estamos planteando), ellos deberán ponerse de acuerdo, para que entre todos no resten más de 7.700 UVT como parte no gravada. En con-secuencia, si la parte de la finca que recibió la esposa ya fue restada como no gravada en su totalidad (ella la restó con el concepto de “gananciales” en las rentas ordinarias por $190.000.000 que equivalen a 7.078 UVT), el hijo solo podría restar 622 UVT, lo que da $16.676.000.

68. La resta entre ($313.000.000 + $30.000.000) - ($311.240.000 + $5000.000) = $26.760.000.

69. Lo anterior está sustentado en la forma en cómo la DIAN maneja estos casos en la herramienta gratuita en Excel llamada “Programa ayuda renta para personas naturales”, la cual se puede descargar en el enlace:http://www.DIAN.gov.co/DIAN/12sobred.nsf/programarenta?openview.

De otra parte, en el caso de loterías, rifas y similares, los valores que se reciban siempre se decla-rarán en el renglón 67 del formulario 210, pero estos no pueden ser afectados con las pérdidas que al mismo tiempo se puedan declarar en la zona de ganancias ocasionales; caso por ejemplo, de una pérdida en venta de un activo fijo poseído por más de dos años. En consecuencia, el valor que se denuncie por loterías, rifas y similares en el renglón 67, deberá ser el mismo, que como mínimo aparezca en el renglón 71-Ganancia ocasional gravable. Es decir, en los casos de ingre-sos por loterías, rifas y similares, no tiene validez el artículo 311 que dispone69:

“Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales. De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.”

Ejemplo práctico

Para ilustrar lo anterior, suponga que se recibió un ingreso por loterías de $1.000.000, y al mismo tiempo se vendió por $3.000.000 un vehículo que se había poseído por más de dos años y cuyo costo fiscal al momento de la venta era de $5.000.000. En este caso, suponiendo que se usa el formulario 210, la instrucción de la DIAN es que éste se diligenciaría de la siguiente manera:

Renglón Valor Comentario

67 - Ingresos por ganancias ocasionales en el país 4.000.000 Por la lotería de $1.000.000 más el precio de venta del vehículo $3.000.000

69 - Costos por ganancias ocasionales 3.000.000

Aunque el verdadero costo fiscal del vehículo vendido es $5.000.000, se coloca solo un costo de $3.000.000 para que aritméticamente, en el renglón 71, se pueda llegar como mínimo al mismo valor de la lotería.

71 - Ganancia ocasional gravable 1.000.000

Se debe recordar que cuando se recibió el valor de la lotería, la entidad o persona que pagó el premio debió practi-

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

126

car al contribuyente una retención que equivale al mismo valor del impuesto que el contribuyente deberá liquidar en el renglón 71 del formulario (20% del valor del premio; ver artículo 317 y 402 del E.T.). Por tal razón, se cumpli-rá aritméticamente que el valor del renglón 71 producirá un impuesto de ganancias ocasionales que estará en el renglón 92 y que será del 20%, es decir, el mismo valor que más abajo figurará en el renglón “97-Total Retenciones que le hicieron en el año”. Así el Gobierno controla que el valor retenido al contribuyente al momento de ganarse el premio no sirva para reducir los impuestos que se generen sobre las demás rentas ordinarias del año, o las demás ganancias ocasionales del año, que deba declarar dentro del mismo año fiscal.

5.5. Cruce entre los valores llevados a las declaraciones de IVA durante el año 2013 y a la declaración de renta

Si el declarante obligado a llevar contabilidad estuvo a la vez obligado a presentar declaracio-nes de IVA a lo largo del año 2013, se entiende que el total de “ingresos brutos” e “ingresos netos” que haya denunciado en las declaraciones de IVA (ya sean bimestrales, cuatrimestra-les o anuales) deberían coincidir con lo que denuncie como “ingresos brutos” e “ingresos netos” en la declaración de renta, aunque puede haber diferencias, como por ejemplo que solo en la declaración de renta es donde se incluiría el ingreso por rendimientos presuntivos en préstamos en dinero a las sociedades donde es socio o accionista.

Pero en el caso del declarante no obligado a llevar contabilidad y que haya estado en el ré-gimen común del IVA durante todo el 2012 (por ejemplo un profesional independiente), es posible que aunque haya presentado declaraciones de IVA por todo el año 2013, los ingresos llevados a tales declaraciones no coincidan con los que lleve a la declaración de renta 2013. La razón estriba en que para las declaraciones de IVA, los ingresos se denuncian con el solo hecho de haberlos facturado (denuncia el ingreso y el IVA generado, y sin importar si durante el bimestre respectivo los recaudaba efectivamente o no). En cambio, en la declaración de renta, los ingresos solo los denunciará si fueron efectivamente recibidos.

5.6. Cruce con los valores que se denuncian en la seguridad social (salud y pensiones)

Es muy importante destacar que a comienzos del año 2008 el Ministerio de la Protección Social informó que gracias a la utilización de una plataforma especial denominada SISPRO (Sistema Integral de Información de la Protección Social) se efectuaron cruces de informa-ción entre lo que los trabajadores independientes reportan como base de liquidación de los aportes a la seguridad social en la PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes) y lo que reportan como ingresos brutos en la declaración de renta.

Con ello se detectó que cerca de 12.000 trabajadores independientes tenían graves inconsis-tencias. El Ministro de la Protección Social, de ese momento, indicó lo siguiente:

“Encontramos que ilustres académicos pagan como si ganaran 800.000 pesos al mes, que ex magistra-dos aportan como si no tuvieran trabajos de asesoría, y que abogados, médicos y periodistas figuran con ingresos de uno o dos millones de pesos, cuando la información que le dan a la DIAN es totalmente distinta”, enfatizó el funcionario.

[…] Palacio denunció además que unas cien empresas públicas y privadas, nacionales y multinacionales, no le están colaborando al Gobierno con el control que deben ejercer sobre sus contratistas, asesores y consultores para que le paguen a la seguridad social lo que les corresponde. El malestar de las autorida-des es tal que la semana pasada el propio Ministro le pidió al presidente de la Andi y del Consejo Gremial, Luis Carlos Villegas, que les recuerde a sus afiliados esta obligación.”

Al respecto, debe tenerse en cuenta que los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, indican que todo trabajador independiente que ejecute contratos de prestación de servicios debe tener afiliación al sistema de salud, ya sea en el SISBEN o en el régimen contributivo, e igual-

Capítulo 5

127

mente deben tener afiliación al régimen de pensiones obligatorias70. Con la Ley 1562 de julio 11 de 2012, reglamentada solo con el Decreto 9723 de abril 15 de 2013, se estableció que los que tengan contratos formales escritos, de duración superior a un mes, también deben coti-zar obligatoriamente a las Administradoras de Riesgos Laborales (anteriormente llamadas Administradoras de Riesgos Profesionales).

En cuanto a los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, son obligatorios sólo para las empresas que tengan vinculados a sus trabajadores mediante contratos de tra-bajo (salarios; ver Leyes 21 de 1982 y 89 de 1988). No son obligatorios para los trabajadores independientes.

Recuerde, que la base para hacer las cotizaciones a seguridad social de los trabajadores in-dependientes, es el 40% del valor del pago mensual que reciban, sin que dicho pago, en valor absoluto, esté por debajo de un salario mínimo, ni por encima de 25 salarios mínimos (ver artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993).

El artículo 18 de la Ley 1122 de enero de 2007 establece lo siguiente:

“Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los in-dependientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensual del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presun-ción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotiza-ción, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.”

Aunque no se han expedido reglamentos para esta Ley 1122, existe un reglamento anterior, el 1703 de 2002, el cual, mientras esté vigente, exige que la base siempre será el 40% del ingreso bruto mensual.

En consecuencia, es muy importante que quienes devengaron ingresos por la ejecución de contratos de servicios como trabajadores independientes durante el 2013, o incluso los que eran asalariados y a la vez ejecutaban contratos de prestación de servicios con otras perso-nas o empresas, puedan demostrar que los valores que llevan a las declaraciones de renta 2013 por concepto de honorarios, comisiones o servicios que se originaban en el desarrollo de contratos con entidades públicas y privadas o con otras personas naturales, sí guardan la debida relación con el valor que hayan reportado como ingresos a lo largo del 2013 en las planillas para liquidación de aportes obligatorios a la seguridad social.

Lo anterior debe tenerse muy presente, pues aunque la declaración de renta les quede en firme en solo dos años o menos (esto último si el declarante presenta la declaración en el formulario 230 o 240), no sucede así con los aportes que se queden debiendo al sistema de seguridad social, en salud y pensiones, si tales aportes no han sido declarados o se declara-ron incorrectamente. Los aportes no liquidados, junto con los intereses de mora, pueden ser exigibles por las autoridades de la seguridad social durante los cinco años siguientes a su vencimiento; así lo indicó el Ministerio de Salud y Protección Social en el Concepto 10240 de diciembre 30 de 2011, donde se expresó lo siguiente:

“En relación con el término de prescripción de aportes a la seguridad social (salud, pensiones y ries-gos profesionales), la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, en concepto dirigido a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló: “(...) que la oportunidad para hacer exigible el pago de aportes parafiscales indiscutiblemente

70. En el artículo 33 de la Ley 1438 de enero 19 de 2011, se dispuso incluso, que toda persona natural que declare renta se presume que tiene capacidad de pago, y por tanto no puede figurar en el SISBEN, sino que debe figurar como cotizante del régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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debe encontrarse circunscrita a un término prescriptivo, el cual, según la Sentencia de julio 30 de 2004 del Consejo de Estado, cuyo aparte se trascribió líneas atrás, es el contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, vale decir, cinco años.

Es decir que la acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al Sistema de Seguridad Social Integral, prescribe a los 5 años de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 817 del Estatuto Tri-butario, dándose alcance así a la posición que se sostenía en el sentido de que los aportes a la seguridad social por ser un recurso parafiscal no prescribían.”

Además, todo trabajador independiente podrá restar luego en la declaración de renta, la to-talidad de los valores que durante el año fiscal haya cancelado a las entidades de seguridad social, pues el aporte a pensiones se resta en el renglón de rentas exentas (ver artículo 126-1 del E.T., y renglón 59 del formulario 210), y el aporte a salud se resta como una deducción (ver artículos 3 y 4 Decreto 2271 de 2009; renglón 50 del formulario 210).

Por esta evasión detectada en años recientes, el Gobierno nacional, mediante la Emergencia Social establecida para el Sector Salud en diciembre de 2009, instauró varias medidas para ejercer un mayor control, comenzando con el Decreto - Ley 129 de enero de 2010, que perdió vigencia en abril de 2010, cuando la Corte Constitucional declaró inexequible dicha Emer-gencia Social. Posteriormente, se retomaron las mismas medidas del caído Decreto 129, con la Ley 1393 de julio de 2010, disponiendo en el artículo 26, que todo contratante, del sector privado o público, debe verificar que los contratistas personas naturales sí están cotizando a seguridad social. La reglamentación para esta medida, quedó contenida en el artículo 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013, el cual fue modificado con el artículo 9 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013, y en el cual se dispuso:

“Decreto 1070.

Artículo 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, perte-nezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).”

(Subrayados fuera del texto).

Lo dispuesto en este decreto indica que por el 2013, se aceptarán como deducibles los valo-res por prestación de servicios (dejando por fuera los relacionados con venta o fabricación de bienes), cancelados o causados a contratistas que cada mes hayan recibido pagos o abonos en cuenta inferiores a 1 SMMLV ($589.000 durante el 2013), y sin que ellos hayan demostrado que efectuaban los aportes obligatorios a la seguridad social; lo cual se hizo para facilitar la contratación con prestadores de servicios, a los cuales se les vinculaba solo unos meses y con ello eran expulsados del SISBEN. En cambio, si el contratista por servicios, a partir de mayo de 2013, recibía pagos mensuales por valores superiores a 1 SMMLV, el costo o gasto con dicho contratista solo será deducible si demostró estar realizando los aportes a la seguridad social.

Capítulo 5

129

Ahora bien, aunque no sea obligatorio hacer el control de aportes a seguridad social a los prestadores de servicios que en el mes cobren un valor inferior a 1 salario mínimo mensual, se entiende como aplicable, solo para los efectos tributarios de poder deducir en el impuesto de renta dicho costo o gasto. Sin embargo, quedará la discusión con el Ministerio de la Salud, que varias veces ha expresado que sin importar ni la duración del contrato, ni el monto del pago mensualizado, el contratante debe avisarles sobre contratistas que no estén cotizando a la seguridad social, pues de lo contrario considerarían al contratante como un “cómplice” de la “evasión” que estaría haciendo el contratista (ver Conceptos 3825 de 2005 y 68161 de 2012, expedidos por dicho Ministerio). Ojalá el Ministerio modifique su posición y haya una única forma de proceder con los contratistas que cobran mensualmente un valor inferior a 1 salario mínimo.

Adicional a lo anterior, cuando el valor de lo que se haya pagado o abonado en cuenta, a un contratista por servicios, exceda cada mes el equivalente a 1 salario mínimo, debe tenerse presente que la DIAN indicó en los Conceptos 060032 de septiembre 23 de 2013 y 72394 de noviembre de 2013, que se puede tener en cuenta la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista, solo si el contrato es de duración superior a tres meses; lo cual se confirma con la parte aún vigente del artículo 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, norma que también quedó expresamente mencionada en el texto del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013.

De otra parte, vale la pena mencionar que con el artículo 51 de la Ley 1438 de enero 19 de 2011 se dispuso que los contratantes empezarían a practicar las retenciones a los contratis-tas, con destino a las entidades de la seguridad social, por los valores que se descubra que dichos contratistas no estén cotizando. Esta retención también requiere de la expedición de una reglamentación, que hasta ahora no se ha emitido.

5.7. Venta de activos fijos (vehículos, bienes raíces, acciones)

Para el caso de las personas obligadas a llevar contabilidad, es importante hacer una precisión referente a este tema, pues aunque en la contabilidad, al momento de vender un activo fijo o de vender acciones poseídas en otras entidades, solo queda reflejada en las cuentas del Esta-do de Resultados la respectiva cuenta “4245-Utilidad en venta de activo fijo” o “5310-Pérdida en venta de bienes”, en el formulario de la declaración, el “ingreso” es el precio de venta, e iría en el renglón 43, si el activo o las acciones vendidas fueron poseídas por menos de dos años, o en el renglón 65 si fueron poseídos por más de dos años; ver los renglones 292 a 295 del for-mato 1732. Más adelante, en la sección de costos se declara el “costo fiscal de venta” (renglón 50, o 66, según como se haya declarado el ingreso; ver renglones 354 a357 del formato 1732) y de esa forma se define la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

Cuando no se hace de esta forma, se generan inconvenientes en los cruces de información exógena tributaria a la DIAN, pues, por ejemplo, los notarios reportan los datos de la venta de un bien raíz tal como figura en la escritura pública, por tanto queda el dato del vendedor con el precio que cobró por el activo vendido, en tal caso la DIAN espera encontrar el mismo dato, declarado como “ingreso” en la declaración del vendedor. Incluso, de esta manera, el renglón del “Total ingresos brutos” de rentas ordinarias (renglón 45 en el formulario 110, o el 40 en el 210) y el renglón del “Total de ingresos brutos de ganancias ocasionales” (renglón 65 en el formulario 110 o el 67 y 68 en el 210) se van inflando, y es así como se incurre en obligaciones tales como reportar información exógena tributaria en los años siguientes (ver Resolución 273 de diciembre de 2013), o tener la firma de contador en la declaración que presenta un obligado a llevar contabilidad (ver artículo 596), etc.

En todo caso, se advierte, que si el activo fijo vendido es depreciable (depreciación que solo pueden calcular los obligados a llevar contabilidad; ver artículo 141 del E.T.), y con la venta se produjo una “utilidad en venta de activo fijo”, de acuerdo con lo indicado en el artículo 197 y

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

130

el inciso segundo del artículo 90 ambos del E.T., se debe explicar que en dicha utilidad se logró “recuperar” el gasto depreciación que en años anteriores se había tomado el contri-buyente. Textualmente se le llamaría una “renta líquida por recuperación de deducciones”, la cual, sin importar que la venta del activo se haya denunciado en la sección de rentas ordinarias o en la de ganancias ocasionales, es una renta líquida que siempre deberá ir en el renglón 63 del formulario (“rentas líquidas gravables”). Pero la DIAN, en las cartillas instructivas, ha permitido que las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” se incluyan en el renglón 43 “Ingresos brutos no operacionales” (ver Concepto DIAN 52752 de agosto de 2005).

Ejemplo práctico

A continuación citamos un ejemplo de lo que implica la norma mencionada; suponga que se tiene una máquina por más de dos años, con costo fiscal de $9.000.000 y depreciación acumulada de $8.000.000, para un costo neto de $1.000.000. Si la máquina se vende en $7.000.000, la utilidad en venta de $6.000.000 se entiende que es, en su totalidad, una “recuperación” de las depreciaciones que el activo tenía acumuladas, y la información se registraría de la siguiente forma en la declaración:

Sección de Rentas ordinarias

Renglón 43 - Ingresos brutos no operacionales 6.000.000

Renglón 64 - Renta líquida gravada 6.000.000

Sección de Ganancias ocasionales

Renglón 65-Ingresos por ganancias ocasionales (el precio de venta del activo) 6.000.000

Renglón 66 - Costos por ganancias ocasionales (se coloca un costo igual al precio de venta para no producir utilidad en esta sección de ganancias ocasionales, pues ya toda la utilidad quedó declarada en la sección de rentas ordinarias debido a que la utilidad en venta del activo equivalia a una recuperación de la depreciación que tenía el activo)

6.000.000

Renglón 68 - Ganancia ocasional gravada 0

Note que si toda la utilidad en venta del activo se reflejó en la sección de rentas ordinarias, a la renta líquida se le aplicará “impuesto de renta” con la tabla del artículo 241, y al impuesto se le calculará “anticipo al impuesto de renta” del año siguiente. Pero en la sección de ganancia ocasional, la ganancia gravada es cero, y no habrá impuesto de ganancia ocasional.

Tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad, se debe tener presente que si durante el año 2013 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible (ver el inciso 4 del artículo 90 del E.T., declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-245 de marzo de 2006). Si en realidad se vendieron a pér-dida, en el formulario se deberá limitar el costo fiscal de venta, para que quede igual al precio de venta y así no se muestre la pérdida que sería no deducible. Además, el precio de venta de cualquier activo fijo no puede apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (ver artículo 90 del E.T.), pues la DIAN puede objetar dicho precio, exigir que se corrija, y con ello la utilidad.

Así mismo, aunque las normas no lo mencionan, también es fácil concluir que las ventas de vehículos sólo se deben declarar cuando se haga efectivamente el traspaso ante las autorida-des de tránsito, pues es en ese momento que la Secretaría de Tránsito practica la retención en la fuente al vendedor, y éste podrá incluirla en la declaración de renta. Por tanto, si pasan varios años sin hacerse el traspaso de un vehículo, el vendedor debe seguirlo declarando dentro de los activos, pero compensarlo con un “pasivo” a favor del comprador. A su vez, el comprador debe declarar una “cuenta por cobrar” para con el vendedor.

Capítulo 5

131

Además, aunque la Secretaría de Tránsito siempre practica la retención en la fuente sobre el valor del avalúo del vehículo que figura en las listas que el Ministerio de Tránsito publica cada año para fines del impuesto de vehículos, el vendedor del vehículo debe denunciar el verdadero valor por el cual vendió, que puede ser menor o mayor al utilizado para definir la retención en la fuente.

5.8. Ingresos no gravados

Los ingresos considerados “No gravados” se reportan en el renglón 47 del formulario 110, o en los renglones 41 a 45 del formulario 210, pero es claro que primero debieron haberse incluido entre los renglones 42 a 43 del formulario 110, o renglones 33 a 39 del formulario 210. Además, y como ya se explicó en el numeral 5.1 de esta publicación, quienes estén obli-gados a elaborar el formato 1732 deben indicar en las casillas tipo 4 dentro de cada renglón de ingresos brutos, la parte que se tomaron como ingreso no constitutivo de renta o ingreso no constitutivo de ganancia ocasional.

Los ingresos que se pueden tomar como “No gravados” deben estar expresamente señalados en las normas. En el Estatuto Tributario se encuentran la mayoría de ellos .

Se puede destacar que el nuevo artículo 57-2, creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de ju-nio de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), estableció que las personas naturales, científicas o tecnólogas, que trabajen para las entidades o personas que adelanten proyectos de investigación tecnológica, podrán tratar como 100% ingreso no gravado, el valor de los salarios, honorarios o demás formas en que les cancelen su trabajo. El artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de ca-rácter científico, tecnológico o de innovación. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecno-logía e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labo-res de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.”

No obstante, existen otras normas que también contemplan el tratamiento de “ingreso no gravado” a ciertas partidas, y que no pertenecen al Estatuto Tributario; por ejemplo, el ar-tículo 62 de la Ley 1116 de diciembre de 2006, sobre insolvencia empresarial, la cual indica que si la empresa asigna bienes a los trabajadores o pensionados, para pagarles el pasivo laboral que tiene con ellos, tal ingreso es no gravado para el trabajador. Es decir, no solo se debe examinar lo que dispone el Estatuto Tributario, sino también lo que establecen otras normas relacionadas71.

Se advierte además, que el beneficio que se contempla en los artículos 38 y 39 del E.T., el cual indica que la parte de los ingresos por intereses recibidos de ciertas entidades, y que corresponda al componente inflacionario, se toma como ingreso no gravado, solo se lo pueden tomar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (ver artículo 41 del E.T.; para el 2012 este componente equivale al 43,69%; ver artículo 1 Decreto 629 de marzo 26 de 2014). Tenga en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 38 indica que, si al mismo tiempo en que se recibieron ingresos por intereses de entidades sobre las cuales se debe calcular el componente inflacionario, también se les pagaron intereses a estos mis-

71. Para analizar un detalle de los ingresos no gravados que más comúnmente utilizan las personas naturales, ver la cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 210, en la instrucción correspondiente al renglón 40. Ver también el listado de conceptos de ingresos no gravados que se llevarían al formato 1011 de información exógena año gravable 2013, el cual esta vez figura en el artículo 28 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

132

mos tipos de entidades, entonces primero se debe hacer un “neteo” de los valores, para luego proceder a calcular el verdadero valor de “ingreso no gravado por componente in-flacionario sobre intereses recibidos”. Adicionalmente, si estas personas naturales reciben ingresos por intereses de otras personas o entidades distintas a las mencionadas en los artículos 38 y 39, el interés sería 100% gravable, caso por ejemplo, de los intereses que se ganó con otras personas naturales o con los fondos de pensiones (ver Concepto DIAN 014881 de febrero de 2009).

De igual forma, el artículo 13 de la Ley 788 de 2002 creó el artículo 177-1 del E.T. y allí quedó contemplado que a los ingresos que se van a tomar como “no gravados” no se les puede al mismo tiempo asociar “costos y/o gastos72. Esta norma, según el Concepto DIAN 54409 de junio 26 de 2006, no tiene aplicación con los ingresos no gravados que se resta un asalariado (por ejemplo cuando restan los ingresos por viáticos), y por tanto, dichos asalariados, a pesar de restar una parte de los ingresos como no gravados, pueden al mis-mo tiempo restar las deducciones especiales que le permite el E.T., como los intereses en préstamos para vivienda (artículo 119 del E.T.), o los pagos obligatorios a salud, etc. Tenga presente que el parágrafo del artículo 177-1 del E.T. indicaba que hasta el año gravable 2010, la restricción de asociar costos y gastos a los ingresos no gravados, no se aplicaría a quienes obtuvieran ingresos no gravados mencionados en los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, es decir, ingresos por rendimientos financieros causados en títulos emitidos por procesos de titularización de cartera hipotecaria y bonos hipotecarios, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco años. Por tanto, como esta excep-ción a la norma solo les aplicó a ellos hasta el 2010, para el 2011 y siguientes van a tener que rechazarse los costos y gastos asociados a este tipo de ingresos.

5.9. Rentas exentas y su manejo

Como se menciono en el numeral 5.1 de esta publicación, los ingresos que se lleven a la sec-ción de rentas ordinarias del formulario (renglones 42 a 45 en el formulario 110, o 33 a 39 en el 210), pueden formar “rentas ordinarias gravadas” o “rentas ordinarias exentas”. En térmi-nos generales, la expresión “renta exenta” hace referencia a aquellas “utilidades” (resultado de ingresos, menos costos y gastos), de ciertas actividades económicas que por disposición especial del Estatuto Tributario son señaladas como utilidades o rentas “exentas”, o sea, que sobre ellas no se cobra el impuesto de renta; por ejemplo la explotación de nuevos hoteles, el ecoturismo, etc73. Sin embargo, en algunos casos, la “renta exenta” es realmente el mismo “in-greso bruto”. Por ejemplo, los ingresos por salarios, los cuales se declaran en el renglón 33 del formulario 210, pero una parte de tales “ingresos” (normalmente no tienen asociados costos ni gastos) se toma como “renta exenta” en los renglones 58 a 6374.

De otra parte, en el artículo 177-1 del E.T. quedó contemplado que a las rentas exentas no se les puede asociar “costos y/o gastos”. Esta norma creó tanta confusión durante su aplicación en el año gravable 2003, que la DIAN debió emitir el Concepto 39740 de junio 30 de 2004, el cual concluyó lo contrario de lo que se entiende a primera vista cuando se lee el artículo 177-1 del E.T.

En efecto, no se puede referir a “utilidades” o “rentas”, sin que se maneje la figura de “costos y deducciones”. Es decir, no se puede asimilar el “ingreso bruto” a lo que es la “utilidad”. En cuanto al ingreso bruto que va a ser tratado como “no gravado”, es claro que no se le deben asociar costos (ver el numeral 5.8 de esta publicación). Por tanto, contrario a lo que dispone el artículo 177-1, la DIAN conceptuó que en las empresas cuyas “utilidades” o “rentas” se pueden tratar como exentas, es necesario asociarle costos y deducciones (ver los renglones informativos 360 y 436 del formato 1732). Pese a lo anterior, examinemos las situaciones especiales que se forman cuando se manejan “rentas exentas”.

72. Ver renglones 352 y 434 en el formato 1732,

los cuales hacen un control especial en las columnas

de los valores fiscales: primero deben estar

sumando en alguno de los renglones anteriores de la columna fiscal y luego se

detallan nuevamente en los renglones 352 y 434 para

luego restarse dentro de los renglones 353 y 435.

73. Ver artículos 206 a 235 del E.T., o la Ley 608 de

2000 conocida como “Ley Quimbaya”, o el artículo

41 de la Ley 820 de julio de 10 de 2003, entre otras; y

en especial el artículo 235-1 del E.T., pues éste indica

que otros artículos, de la sección de “rentas exentas”

que parecieran estar aún vigentes, en realidad están

derogados desde enero de 2004, por ejemplo el

artículo 209 que establecía renta exenta para las

empresas comunitarias.

74. En este caso, serían entre otros, la parte que corresponda a cesantías

e intereses de cesantías, o los aportes obligatorios y

voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC;

ver artículos 126-1, 126-4 y 206 del E. T.

Capítulo 5

133

Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas

Cuando en las normas tributarias se señala que alguna actividad económica desarrollada por los contribuyentes del impuesto de renta, será considerada como una actividad cuyas rentas o “utilidades” se pueden tomar como “exentas” (en el renglón 62 del formulario 110 o el 62 en el 210), es necesario discriminar cuál es la “renta” o “utilidad” que se obtiene de la actividad eco-nómica exonerada, y así no ganarse el beneficio sobre las demás “rentas” que al mismo tiempo puede obtener el contribuyente, pero sobre las cuales sí se debe liquidar impuesto de renta.

Ejemplo práctico

Caso 1.

Por tanto, para ilustrar lo que esto implica al momento de elaborar la declaración de renta, suponga que en la contabilidad de una empresa de persona natural, dedicada a la actividad del ecoturismo durante el año 2013, se tienen unos saldos contables en el Estado de Resultados por dicho año; a través de los cuales se puede observar que la empresa obtuvo ingresos “operacionales” y “no operacionales”. Igualmente, tiene “costos y deducciones opera-cionales” y “gastos no operacionales”. Suponga también que estas cifras contables requirieron solo un ajuste para llevarlas hasta las cifra fiscales, porque algunos gastos contables no eran deducibles fiscalmente.

Con estos datos se elaboraría la siguiente hoja de trabajo:

Código PUC Nombre Cuenta

Saldo contable a diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a los

saldos fiscalesSaldo

fiscal a diciembre de 2013

Calificación

Débito Crédito

Partidas que forman

la renta exenta

Las demás partidas

que forman rentas

gravadas

41 Ingresos operacionales Servicios de ecoturismo prestados 100.000.000 100.000.000 100.000.000

42 Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos 12.000.000 12.000.000 12.000.000

61 Costo de Ventas costo de los servicios prestados (40.000.000) (40.000.000) (40.000.000)

51 Gastos operacionales de administración (1.000.000) (1.000.000) (1.000.000)

52 Gastos operacionales de ventas (400.000) (400.000) (400.000)

53 Gastos no operacionales (300.000) 200.000 (100.000) (100.000)

Utilidad y/o pérdida 70.300.000 70.500.000 58.600.000 11.900.000

Como se observa, aunque la renta líquida fiscal total es de $70.500.000, la persona solo podrá tomar como “exenta” el valor de $58.600.000, pues la otra parte ($11.900.000) sí tiene que pagar impuesto (está formada por partidas que no se relacionan directamente con la actividad económica a la que se le dio la exoneración).

Suponga, para efectos de completar el ejercicio, que la renta presuntiva 2013, es sólo de $2.000.000.

Al momento de diligenciar el formulario de la declaración de renta, esta información se reflejaría así:

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

134

Renglón Nombre renglón Valores

42 Ingresos brutos operacionales 100.000.000

44 Intereses y rendimientos financieros 12.000.000

45 Total ingresos brutos 112.000.000

47 Ingresos no gravados 0

48 Total ingresos netos 112.000.000

49 Costo de ventas 40.000.000

51 Total costos 40.000.000

52 Gastos operacionales de administración 1.000.000

53 Gastos operacionales de ventas 400.000

55 Otras deducciones 100.000

56 Total deducciones 1.500.000

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero) 70.500.000

60 Renta líquida del ejercicio 70.500.000

61 Renta presuntiva 2.000.000

62 Rentas exentas 58.600.000

64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta el 62) 11.900.000

En esta primera situación no se enfrenta ninguna complicación tributaria, pues el impuesto se liquidará sobre los $11.900.000, parte que realmente debe pagar impuesto.

Caso 2.

Analice lo que pasaría si la actividad de ecoturismo de esta empresa, arrojase “pérdida líquida” en lugar de “renta líquida”.

Código PUC Nombre Cuenta

Saldo contable a diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a los

saldos fiscalesSaldo

fiscal a diciembre de 2013

Calificación

Débito Crédito

Partidas que forman

la renta exenta

Las demás partidas

que forman rentas

gravadas

41 Ingresos operacionales Servicios de ecoturismo prestados 30.000.000 30.000.000 30.000.000

42 Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos

15.000.000 15.000.000 15.000.000

61 Costo de Ventas costo de los servicios prestados (40.000.000) (40.000.000) (40.000.000)

51 Gastos operacionales de administración (1.000.000) (1.000.000) (1.000.000)

52 Gastos operacionales de ventas (400.000) (400.000) (400.000)

53 Gastos no operacionales (300.000) 200.000 (100.000) (100.000)

Utilidad y/o pérdida 3.300.000 3.500.000 (11.400.000) 14.900.000

Al momento de diligenciar el formulario de la declaración de renta, esta información se reflejaría así:

Capítulo 5

135

Renglón Nombre Renglón Valores42 Ingresos brutos operacionales 30.000.000

44 Intereses y rendimientos financieros 15.000.000

45 Total ingresos brutos 45.000.000

47 Ingresos no gravados 0

48 Total ingresos netos 45.000.000

49 Costo de ventas 40.000.000

51 Total costos 40.000.000

52 Gastos operacionales de administración 1.000.000

53 Gastos operacionales de ventas 400.000

55 Otras deducciones 100.000

56 Total deducciones 1.500.000

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero) 3.500.000

60 Renta líquida del ejercicio 3.500.000

61 Renta presuntiva 2.000.000

62 Rentas exentas 0

64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta el 62) 3.500.000

En este caso, como la actividad del ecoturismo produce “pérdida”, no se puede colocar ningún valor en el renglón 62. Sin embargo se concluye, que el renglón 64 llega a una cifra de $3.500.000, por cuanto todos los costos y gastos aso-ciados a la actividad que es exenta absorven la utilidad de las otras partidas gravadas y no se cumple lo que debería ser lógico, a saber, que en el renglón 64 se muestre la cifra de $14.900.000 como rentas gravables. En consecuencia, como el Concepto de la DIAN 39740 de junio de 2004 permite asociarle costos a las actividades exentas, y no dispuso que limitándolos como máximo hasta el valor de los ingresos brutos de las actividades exentas, ello produce que esta persona del ejemplo deje de pagar el impuesto que le correspondería sobre las otras actividades no exoneradas.

Por tanto, mientras no se emita un nuevo concepto o una nueva ley que establezca, que aunque a las rentas exentas se les puedan asociar costos y gastos, los mismos no deberían exceder a los ingresos brutos de dicha actividad, los contribuyentes podrán seguir beneficiándose de reducir la base gravable de sus otras actividades no exoneradas; que finalmente era lo que se quería impedir con lo dispuesto en el artículo 177-1 del E.T.

Caso 3.

Ahora bien, como último caso para analizar, observe lo que sucedería si la actividad de ecoturismo arrojase "utili-dad", pero las demás actividades arrojasen “pérdida”. ¿Cómo se diligenciaría el renglón de rentas exentas?

Hagamos más especial la situación con el hecho de que la renta presuntiva sea más alta, a saber $48.000.000, y en la estructura del formulario las "rentas exentas" se le deben restar a la mayor entre la "renta líquida" o la "renta presuntiva". Para ilustrarlo, suponga lo siguiente:

Código PUC Nombre Cuenta

Saldo contable a diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a los saldos fiscales

Saldo fiscal a

diciembre de 2013

Calificación

Débito Crédito

Partidas que forman

la renta exenta

Las demás partidas

que forman rentas

gravadas

41Ingresos operacionales Servicios de ecoturismo prestados

100.000.000 100.000.000 100.000.000

42 Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos

400.000 400.000 400.000

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Código PUC Nombre Cuenta

Saldo contable a diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a los saldos fiscales

Saldo fiscal a

diciembre de 2013

Calificación

Débito Crédito

Partidas que forman

la renta exenta

Las demás partidas

que forman rentas

gravadas

61Costo de Ventascosto de los servicios prestados

(40.000.000) (40.000.000) (40.000.000)

51 Gastos operacionales de administración (1.000.000) (1.000.000) (1.000.000)

52 Gastos operacionales de ventas (400.000) (100.000) (400.000)

53 Gastos no operacionales (300.000) 200.000 (100.000) (100.000)

Deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta

(20.000.000) (20.000.000) (20.000.000)

Utilidad y/o pérdida 58.700.000 38.900.000 58.600.000 (19.700.000)

Al momento de diligenciar el formulario de la declaración de renta, esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre renglón Valores

42 Ingresos brutos operacionales 100.000.000

44 Intereses y rendimientos financieros 400.000

45 Total ingresos brutos 100.400.000

47 Ingresos no gravados 0

48 Total ingresos netos 100.400.000

49 Costo de ventas 40.000.000

51 Total costos 40.000.000

52 Gastos operacionales de administración 1.000.000

53 Gastos operacionales de ventas 400.000

54 Deducción especial por inversión en activos fijos 20.000.000

55 Otras deducciones 100.000

56 Total deducciones 21.500.000

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero) 38.900.000

60 Renta líquida del ejercicio 38.900.000

61 Renta presuntiva 48.000.000

62 Rentas exentas 48.000.000

64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta el 62) 0

Observe que en la depuración que planteamos, el renglón 62 de “rentas exentas” se diligenció sólo con $48.000.000 que es el mismo valor de la renta presuntiva, y no con los $58.600.000, el verdadero valor de rentas exentas del ejercicio. Así es como se permite diligenciar la declaración, lo anterior lo probamos llenando directamente todas las cifras en el formulario virtual del portal de internet de la DIAN, el cual notifica automáticamente mediante mensa-jes los posibles errores en que se pudiera incurrir al diligenciar los renglones de la declaración, lo cual no se puede hacer cuando el formulario se está haciendo en papel.

Además, si la renta presuntiva del renglón 61 la cambiáramos por $2.000.000, el renglón 62 de las rentas exentas

Capítulo 5

137

75. Ver al respecto el Concepto DIAN 21283 de marzo 13 de 2006, en el que se indica que el empleador no está obligado a calcular este dato.

76. Intereses en créditos de vivienda, o por salud prepagada y educación, o por aportes obligatorios a salud del trabajador; artículo 387 del E.T. y Decreto 2271 de 2009.

sólo lo podríamos diligenciar por $38.900.000, es decir, por el mismo valor del renglón 60, a pesar de que el verda-dero valor de las rentas exentas sea de $58.600.000, esto también lo probamos diligenciando el formulario virtual en el portal de la DIAN.

De ahí que para esta tercera situación, en el renglón 62 siempre habrá que limitar el valor de las “rentas exentas” para que quede siendo igual al mayor valor entre la “renta líquida” (renglón 60), o a la “renta presuntiva” (renglón 61).

5.10. ¿Cómo determina un “empleado” (por salarios o servicios), o un asociado de una Cooperativa de Trabajo Asociado – CTA, el valor de las rentas exentas en la declaración de renta del 2013?

En años anteriores era costumbre, que en el “Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales”, que todo empleador le debe expedir anualmente a los trabajadores asalariados (ver artículo 378 a 380 del E.T.), y que ahora ya lo expiden para cualquiera que durante el año fue tratado como “empleado” del artículo 329 (ver el formulario 220 definido en la Resolución 0060 de febrero de 2014), existiera un renglón en el cual el empleador o agente de retención determinaba el monto que de dichos pagos laborales podrían tomar el trabajador como “rentas exentas” (ver el artículo 206 del E.T.).

Sin embargo, en el diseño que la DIAN ha hecho del formulario 220, para la expedición de dicho certificado en los años gravables más recientes (ver el certificado para los pagos de los años gravables 2005 hasta 2013), no se ha vuelto a incluir el mencionado renglón de las “rentas exentas”75.

En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada “empleado”, en caso de corres-ponderle presentar declaración de renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de todos los pagos o abonos en cuenta que le certifican en el formulario 220, puede tomar como “rentas exentas”. Por consiguiente, ¿cómo hacer dicho cálculo, por ejemplo, en relación con los pagos laborales recibidos durante el año gravable 2013?

Antes de responder, es necesario destacar varias novedades introducidas en esta parte por la Ley 1607:

a) Nueva forma de calcular el 25% de rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del E.T.

El artículo 6 de la Ley 1607 modificó el numeral 10 del artículo 206 del E.T., el cual, hasta antes del cambio, decía lo siguiente:

“10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT.”

Con el cambio, ahora menciona lo siguiente:

“10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deduc-ciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.”

Con esta redacción se producirá un cambio muy importante en la depuración mensual de pa-gos laborales gravables que hace el empleador, y que también deberá ser tenida en cuenta al final del año por el trabajador en la declaración de renta, si le corresponde presentarla. Hasta el 2012, al momento de calcular el 25% de “los demás pagos laborales”, se tomaba los ingresos brutos y se le restaban los ingresos no gravados (por ejemplo por aportes a fondos de pensio-nes y AFC) y las partidas de rentas exentas de los numerales 1 a 9 del mismo artículo 206; al subtotal se le calculaba el 25% y posteriormente se le restaban las “deducciones”76. Por tanto,

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

138

a partir del 2013, antes de calcular el 25% de “los demás pagos laborales”, primero se deberán haber restado las “deducciones”, e incluso también las nuevas “rentas exentas” de los artículos 126-1 y 126-4 del E.T., pues los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y también los aportes voluntarios a las AFC ya no son “ingreso no gravado”, sino “renta exenta” (ver los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 que modificaron los artículos 126-1 y 126-4 del E.T.).

Además, teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso, que esta resta del “25% de rentas exentas” la podían efectuar cada mes los agentes de retención que le hicieran pagos o abonos en cuenta a los “empleados” que prestan servicios sin vínculo laboral, se entiende también, que los prestadores de servicios que pertenezcan por el 2013 a la categoría de “empleados” podrán restar en el formulario 210 del año gravable 2013, dicho 25% de los pagos netos, después de restados los valores que ellos le puedan disminuir a los ingresos por servicios.

Lo anterior no quedó expresamente indicado en las instrucciones del renglón 63 del formulario 210 para año gravable 2013 (renglón que da a entender que la resta del 25% solo aplicaría a las rentas de los asalariados), pero confiamos en que la DIAN lo confirmará.

Así mismo, conviene recordar, que en el caso de haber recibido ingresos por indemnizaciones, al calcular el 25% de dicho ingreso como una renta exenta no es necesario observar el límite en valores absolutos antes comentado, por tanto, se restará todo lo que arroje dicho 25% (ver Concepto DIAN 7261 de febrero de 2005).

Este beneficio de tomar el 25% como rentas exentas, y su respectivo límite en valores absolu-tos, también lo pueden aplicar los asociados de las Cooperativas de Trabajo Asociado, sobre el total de lo que lleguen a denunciar como “compensaciones ordinarias y extraordinarias”, com-pensaciones que primero se denunciarían en el renglón 33 - Recibidos como empleado (ver el parágrafo 2 del artículo 103 del E.T.).

Se advierte que si los salarios fueron devengados como salario integral, al restar el 25% de ren-tas exentas, se entiende tomadas como exentas, las cesantías y demás prestaciones que estén involucradas en los salarios integrales (ver el parágrafo 2 del artículo 206).

b) Cambios en el manejo de los aportes obligatorios y/o voluntarios a los fondos de pensiones

Los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los artículos 126-1 y 126-4 del E.T., introdu-ciendo los siguientes cambios al manejo de los “ingresos no gravados” que asalariados y no asalariados (incluso hasta comerciantes; ver Concepto 24059 de abril de 2013) pueden rea-lizar por aportes a fondos voluntarios de pensiones (FVP) y cuentas de Ahorro al Fomento de la Construcción (AFC):

a. Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013, tanto a los FVP como a las cuentas AFC, ya no se restarán como “ingreso no gravado”, sino como “renta exenta” (ver para los asalariados el artículo 206 del E.T., modificado con el artículo 6 de la Ley). Esto es muy útil por cuanto las “rentas exentas”, al momento de elaborar la declaración, se pueden restar al mayor valor entre la “renta líquida compensada” o la “renta presuntiva”. Por consiguiente, hasta el 2012, restar los aportes como “ingreso no gravado” no servía en nada a la persona o sucesión ilíquida que tributaba sobre la renta presuntiva, pero a par-tir del 2013 si la renta presuntiva es mayor a la renta líquida compensada, le servirá para disminuir la base final del impuesto de renta.

b. Los nuevos aportes (obligatorios y/o voluntarios) que se realicen a partir del 2013, tan-to a los FVP como a las cuentas AFC, siguen con el límite de que combinados no pueden exceder el 30% del ingreso bruto laboral o tributario del año, pero ahora adicionalmente

Capítulo 5

139

77. Importante: El nuevo artículo 311-1 del E.T. creado con el artículo 105 de la Ley, establece que las personas naturales, cuando vendan sus casas o apartamentos de habitación que tengan avalúos o autoavalúos catastrales de hasta 15.000 UVT, podrán restar como no gravada hasta 7.500 UVT de la utilidad obtenida en la venta, siempre y cuando la totalidad del valor de la venta la depositen en una cuenta AFC y la usen solo para comprar otra casa o apartamento; por tanto, a las cuentas AFC se les puede sacar el doble beneficio de enviar allí los dineros de los salarios o cualquier otra remuneración que se reciba ordinariamente durante el año, pudiendo restar como exento hasta el 30%, pero adicionalmente, si por estas cuentas se hace circular los dineros de la venta de la casa o apartamento de habitación, se podrá restar como no gravada una gran parte de la utilidad de dicha venta.

78. Hasta el 2012, y al momento en que los agentes de retención les depuraban mensualmente el pago laboral, si en el año anterior los ingresos habían superado 4.600 UVT, solo podía restar los intereses del crédito de vivienda y no podía restar los aportes a salud prepagada, por ejemplo.

dicho porcentaje no puede exceder de 3.800 UVT en el año (para el 2013 equivalen a $101.996.000).

c. Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013 a los FVP, si no se quiere perder el be-neficio de haberlos tratado como “renta exenta”, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1) Permanecer ahorrados diez años (hasta el 2012 era cinco años);

2) Si se retiran antes de los diez años, es porque la persona murió, o alcanzó las condicio-nes para acceder a la pensión de vejez o de invalidez (antes era solo de “invalidez”), o va a usar los recursos para adquirir vivienda (financiada o no).

d. Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013 a las cuentas AFC, si no se quiere perder el beneficio de haberlos tratado como “renta exenta”, deben cumplir con los si-guientes requisitos:

1) Permanecer ahorrados diez años (hasta el 2012 era cinco años);

2) Si se retiran antes de los diez años, es porque va a usar los recursos para adquirir vivienda (financiada o no)77.

En ambos casos, aportes a FVP o a AFC, si se retiran antes de los diez años, pero cumpliendo los requisitos, formarán un ingreso que no se tendrá en cuenta para el cálculo del IMAN. Pero si se retiran sin cumplir los requisitos, formarán un ingreso que sí sumará en el IMAN.

Por otro lado, para los aportes a FVP que ya se habían hecho hasta diciembre de 2012, el re-quisito es mantenerlos por cinco años, pues si se retiran antes y no es por causa de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, se declararían nuevamente como “ingreso gravado”, ya que inicialmente se restaron como “ingreso no gravado”, y adicionalmente pasarían a formar parte de la base del IMAN (ver el parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 126-1 de E.T.).

En el caso de los aportes a las AFC realizados hasta diciembre de 2012, el requisito es man-tenerlos igualmente cinco años, pues si se retiran antes y no es para compra de vivienda, se declararán de nuevo como “ingreso gravado, ya que inicialmente se restaron como “ingreso no gravado”, y adicionalmente pasarían a formar parte de la base del IMAN (ver el parágrafo de la nueva versión del artículo 126-4).

c) Cambios en las deducciones que los empleados pueden manejar por intereses en créditos de vivienda, salud prepagada y personas a cargo

El artículo 15 de la Ley modificó el artículo 387 del E.T. Aunque este artículo 387 está diseña-do para ser aplicado a los asalariados (ver Sentencia C-626 de agosto de 2010), debe tenerse presente que el artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso que las medidas de éste también se aplicarían por parte de los agentes de retención, al momento de depurar el pago a los prestadores de servicios que pertenecieran a la categoría de “empleados”, y por tal razón, ahora, cuando el prestador de servicios deba hacer la declaración, podrá restar los valores del artículo 387. Con los cambios a este artículo 387, se introdujeron las siguientes novedades:

a. Todos los asalariados, sin importar el nivel de ingresos laborales del año anterior, podrán seguir restando tanto los intereses en crédito de vivienda, como se lo permite el primer in-ciso del artículo 387, al igual que los demás valores del segundo inciso de la norma78. Para tal fin, los “intereses del crédito de vivienda” no podrán exceder de 1.200 UVT (ver artículo 119 del E.T.). Al respecto tenga presente, que a lo largo del año el agente de retención, al momento de depurarle el pago mensual al asalariado, lo que le restaba era el interés paga-do al crédito de vivienda “en el año anterior”, sin que cada mes pudieran restarle más de

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140

Ejemplo práctico

100 UVT en la base sometida a retención, como lo indica el artículo 5 del Decreto 4713 de 2005. Pero ahora, cuando el asalariado va a elaborar la declaración anual de renta, es claro que lo que restará serán los intereses del crédito de vivienda del año fiscal y no los del año anterior, limitándolos a 1.200 UVT anuales, como lo indica el artículo 119 del E.T.

b. En el segundo inciso del artículo 387 del E.T., se indica que para efectos de la depuración que hace el agente de retención cada mes, se seguirán restando aportes a salud prepagada realizados en el año anterior (no incluye gastos de educación), pero sin que estos excedan de 16 UVT al mes. En consecuencia, al final del año, cuando el asalariado elabore la decla-ración, lo que restará son los aportes a salud prepagada del año fiscal y no los del año an-terior, limitándolos a 192 UVT (16 UVT por mes), pudiendo ser menos UVT si el trabajador no laboró completos, los doce meses del año.

c. Adicionalmente, el mismo inciso segundo señala, que el agente de retención podrá restar hasta el 10% de los ingresos brutos del mes del trabajador, por concepto de “dependien-tes” (personas a cargo expresamente definidas en el nuevo parágrafo 2 del mismo artículo 387), sin que este porcentaje exceda de 32 UVT al mes. Esta parte fue reglamentada con los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 099 de enero 25 de 2013, dejando claro, que el trabajador es quien tendrá que dar al agente de retención un certificado bajo la gravedad de juramento, identificando a las personas dependientes a su cargo. Además, el decreto hace precisiones tales como, que los hijos menores de 18 años de edad deben ser “depen-dientes económicamente” (aunque la norma superior, el artículo 387, no lo establecía así expresamente), y que la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mis-mo dependiente. Es decir, el problema será para los empleadores, pues todos los meses le deberán preguntar al trabajador, si su hijo ya cumplió más de 18 años, o acabó los estudios, o se curó de las incapacidades físicas o psicológicas, que eran los factores que lo volvían “dependiente”. En razón de lo anterior, se entiende que cuando el trabajador esté haciendo la declaración anual de renta, restará dicho 10% por concepto de “dependientes”, siempre y cuando haya tenido a cargo este tipo de situaciones especiales, y que el valor lo limitará hasta 384 UVT anuales (32 UVT por cada mes), pudiendo ser menos UVT si el trabajador no laboró los doce meses completos del año.

Mencionado todo lo anterior, para establecer un ejemplo simple que responda a la pregunta planteada, pensemos en un asalariado que trabajó durante todo el año 2013, y a quien su empleador le expidió un certificado de ingresos y retenciones año 2013 (formulario 220) con los siguientes valores:

Concepto de los ingresos Valor

Salarios

No incluya valores de las casillas 38 a 4137 69.600.000

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período

El empleador no incluye en este renglón las cesantías que le envió al fondo de cesantías en febrero de 2013, sino solamente las cesantías que le haya pagado directamente al trabajador durante el 2013, ya sea porque el trabajador fue liquidado durante dicho año 2013 o porque haya pedido un anticipo de cesantías; por tanto, si el trabajador mismo fue al fondo de cesantías y las retiró, este valor solo lo podrá conocer el mismo trabajador y lo incluirá en su declaración de renta; ver la instrucción de la DIAN para diligenciar este renglón 38 del formulario 220 por Certificado de ingresos y retenciones laborales 2013.

38 2.000.000

Capítulo 5

141

Concepto de los ingresos Valor

Gastos de representación 39 0

Pensiones de jubilación, vejez o invalidez 40 0

Otros ingresos como empleado 41 10.000.000

Total de ingresos brutos

Sume casillas 37 a 4142 81.600.000

Aportes obligatorios por salud

Es la parte que aportó el trabajador; este valor lo podrá tomar como una “deducción”; ver Conceptos DIAN 43973 de mayo de 2008 y 06667 de julio de 2008, y el Decreto 2271 de Junio de 2009

43 2.784.000

Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional

Es la parte que aportó el trabajador; este valor lo podrá tomar como una renta exenta (ver artículo127-1 del E.T.)

44 3.393.000

Aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFC

Estos aportes también los podrá tomar como renta exenta, pero cuidando que al unirlos a los aportes obligatorios a pensiones, no excedan el 30% del ingreso bruto por salarios del trabajador, y este 30% no puede exceder el equivalente a 3.800 UVT. Igualmente se deben cumplir las otras reglas sobre tiempo mínimo de permanencia en el respectivo fondo o en la respectiva cuenta AFC, o si fueron retirados antes de este tiempo mínimo de permanencia, que se demuestre que fueron retirados para compra de vivienda (ver artículo 126-1 y 126-4 del E.T.).

45 5.000.000

Valor de la retención en la fuente por pagos al empleado 46 3.700.000

Al momento de llevar estos datos a la declaración de renta del año gravable 2013 (formulario 210), el asalariado denunciará la misma información y calculará por su propia cuenta el valor de las “rentas exentas” en la siguiente forma:

Renglón Detalle Valor

33

Recibido como empleado

- Valor de los salarios $69.600.000

- Valor de las cesantías que le certificó el empleador $2.000.000

- Valor de las cesantías que retiró desde el fondo de cesantías $1.000.000

- Valor de los otros pagos laborales que le certificó el empleador

(era por bonificaciones de mera liberalidad) $10.000.000

82.600.000

40 Total ingresos recibidos 82.600.000

41 a 45 Ingresos no constitutivos de renta (viáticos ocasionales, o lo recibido en alimentación; ver artículo 10 Decreto 537 de 1987, y artículo 8 Decreto 823 de 1987)

0

46 Total ingresos netos (renglón 40-45) 82.600.000

48 Deducción por Dependientes (el 10% del renglón 40 y sin exceder de 384 UVT, es decir, sin exceder de 10.307.000) 8.260.000

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142

Renglón Detalle Valor

50

Otros costos y deducciones

- Lo que le descontaron durante el 2013 como aportes obligatorios a salud….....………………...... $2.784.000

- Lo pagado durante el 2013 por salud prepagada y sin exceder de 192 UVT….......................................….$0

- Los intereses pagados durante el 2013 en un sólo crédito hipotecario (o un contrato de leasing ha-bitacional) para adquisición de vivienda del trabajador, pero sin exceder de 1200 UVT, es decir, de $32.209.000 (ver artículo 119 E.T.). Además, según Concepto DIAN 64444 de diciembre de 2005, estos gastos por intereses en crédito de vivienda son deducibles, pero si el asalariado vive en esa casa) ……… $0

Subtotal .......................................................................................................................................... $2.784.000

(Nota: aunque la norma del artículo 177-1 del E.T. dispone que a los “ingresos no gravados” no se les pueden asociar costos y gastos, la DIAN estableció en el Concepto 54409 de junio 26 de 2006 que esa restricción no aplica a los asalariados. Por tal motivo, si este asalariado se hubiera tomado un valor de “ingresos no gravados” en los renglones 41 a 45 (ejemplo: viáticos ocasionales), no tiene que prorratear estos gastos de $2.784.000 para tomarse como deducible solo la parte que correspondería a sus demás ingresos gravados, sino que puede tomárselos enteramente como deducibles.

2.784.000

52 Total Costos y deducciones 11.044.000

53 Renta líquida del ejercicio (renglón 46 - 52 ) 71.556.000

55 Compensaciones 0

56 Renta líquida (renglón 45-47) 71.556.000

57 Renta presuntiva (supuesta para completar el ejercicio) 15.000.000

59 Renta exenta-aportes obligatorios a fondos de pensiones 3.393.000

60 Renta exenta-aportes a fondos de pensiones voluntarias 5.000.000

61Renta exenta-aportes a cuentas AFC (los valores de los renglones 59+60+61, juntos no deben exceder del 30% del valor del ingreso bruto del renglón 40, y al mismo tiempo el 30% no debe exceder de 3.800 UVT ($101.996.000)

0

63

Rentas exentas-Por pagos laborales (25%) y pensiones

En este caso se debe hacer lo siguiente:

Valor de las rentas laborales del renglón 40 ……………………................…….…………82.600.000

Menos: valor que de esas rentas ya se haya restado como

ingreso no gravado en renglones 41 a 45……………………………….....................………........…..(0)

Menos: valores que ya figuran restados como deducciones ………………………....(11.044.000)

Menos valores ya restados como rentas exentas en los

Renglones 57 a 61………………………………………………………..................………………….(8.393.000)

Subtotal…………………………………………………………………………………..................……….63.163.000

Tarifa…………………………………………………………………………………........................………………….25%

Valor a restar como exento…………………………………………………....................…………15.791.000

Como los $15.791.000 no excede de $77.302 000 (240 UVT x 12 meses), se la puede tomar en su totalidad sin limitarlos

15.791.000

64 Total rentas exentas 24.184.000

66 Renta líquida gravableAl mayor entre el renglón 56 y 57, reste 64 47.372.000

Capítulo 5

143

La renta líquida gravable del renglón 66, al buscarse en la tabla del artículo 241 en la forma como se debe aplicar para el año gravable 2013, produciría un impuesto de $3.601.000, el cual iría en el renglón 84 del formulario. Pero luego, en el renglón 97, el asalariado podrá restar el valor de las retenciones en la fuente que le certificó el empleador ($3.700.000).

Además, en el cálculo del IMAN (renglones 73 a 83 y el 85), este asalariado liquidaría una renta gravable alternativa (RGA) en la siguiente forma:

Renglón Detalle Valor

72 Total ingresos obtenidos periodo gravable (lo mismo que llegue a declarar en el renglón 40) 82.600.000

75Menos: Aportes al sistema de seguridad social a cargo del empleado (los aportes obligatorios a salud y pensiones: 2.784.000 + 3.393.000)

6.177.000

83 Total renta gravable alternativa 76.423.000

85 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN (al renglón 83 se le aplica tabla del artículo 333 del E.T.) 1.492.000

Por tanto, el impuesto de renta definitivo que iría al renglón 91 del formulario 210, es $3.601.000, pues es el mayor entre el valor del renglón 84 y 85. Si este asalariado opta por la declaración alternativa del IMAS en el formulario 230, y su RGA de $76.423.000 es inferior a 4.700 UVT, o sea, inferior a $126.152.000, en este formulario el impuesto de renta será de $2.263.000, pues la RGA se busca en la tabla del artículo 334 del E.T.

En definitiva, lo más lógico es que este asalariado se pasará al formulario 230 y liquidará en el renglón 51 el impuesto con el valor de $2.263.000, y luego en el renglón 57 restara la retención de $3.700.000, y colocara $0 de “anticipo al impuesto de renta del 2014” en el renglón 58, por lo cual arrojaría un saldo a favor de $1.437.000, y adicionalmente la declaración en este formulario 230 le quedaría en firme solo seis meses después de su presentación.

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144

Capítulo 6Costos, deducciones y compensaciones

} Manejo fiscal para ciertos tipos de deducciones especiales tales como la deducción por las inversiones en (o las donaciones a) los proyectos de investigación tecnológica mencionados en el artículo 158-1 del E.T.

} Límite de los intereses deducibles por aplicación de la norma de subcapitalización.

} Deducción de los gastos por impuestos y los cánones en contratos de leasing operacional.

} Manejo de las compensaciones y sus efectos en la declaración de renta.

Capítulo 6

145

Adicionalmente a la importante restricción contenida en el artículo 177-1 del E.T., rese-ñada en el numeral 5.8 de este libro (no son deducibles los costos y gastos asociados a los “ingresos no gravados”), existen otros puntos importantes para el año gravable

2013 en relación con los costos y/o gastos que se pueden llevar a la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

6.1. Momento para deducir los costos y gastos, y soporte de los mismos

Según lo indican los artículos 58 y 104 del E.T., las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad deducirán los costos y gastos que hayan sido causados duran-te el año 2013, es decir, sin importar si fueron efectivamente pagados o no, en dinero o en es-pecie, dentro del respectivo año fiscal. En cambio, las personas naturales y sucesiones ilíqui-das no obligadas a llevar contabilidad solo pueden deducir los costos y gastos que hayan sido efectivamente pagados en el año, sin importar que se los hayan facturado en años anteriores.

Así mismo, los costos y gastos que se puedan deducir, aparte de cumplir con las reglas básicas del artículo 107 del E.T., es decir, tener relación de causalidad con el ingreso, ser necesario y ser proporcional (ver Concepto 31964 de junio de 2007), también deben estar respaldados en facturas de venta o documentos equivalentes (como los tiquetes de máquina registrado-ra), en los cuales esté plenamente identificado el declarante (no exigido en el caso de los documentos equivalentes a factura de venta; ver artículo 4 del Decreto 522 de 2003) y que cumplan todos los requisitos de ley (ver artículos 615 y 771-2 del E.T.). Además, si se trata de mercancías importadas, se debe demostrar que las mismas hayan sido legalizadas correc-tamente con las respectivas declaraciones aduaneras de importación (ver artículo 771-3 del E.T.).

6.2. Límite a los costos y deducciones de los profesionales independientes

Sobre este punto, el artículo 87 del E.T. establece:

“Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por ar-quitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operacio-nes y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los concejales municipales y distritales.”

Al respecto se debe aclarar que el monto que finalmente se tome como costos o gastos de-ducibles, debe estar soportado en facturas o documentos equivalentes a factura, pues los porcentajes a los que se refiere la norma no se relacionan con costos que se “presuma” tuvo el independiente, sino con costos efectivamente cubiertos, a los cuales se les pone un límite específico.

Adicionalmente, cuando el inciso tercero establece que la limitación no se aplicará si el con-tribuyente “factura la totalidad de las operaciones”, tal mensaje implica que si hay alguna

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

146

norma como la del artículo 616-2 del E.T. que exonera a las personas naturales del régimen simplificado del IVA de expedir factura, para efectos del artículo 87, esta persona sí debe haber facturado aunque fuese voluntariamente, y en tal caso, se le aceptará un mayor valor deducible de costos y gastos asociados a sus ingresos. Además, no basta con facturar, sino que también los clientes debieron haberle practicado retenciones cuando fuera el caso.

6.3. La deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta

El artículo 158-3 del E.T.79 establece, en aplicación para el año gravable 2013, que solo los contribuyentes que hayan alcanzado a incluir este beneficio antes de noviembre 1 de 2010 en los contratos de estabilidad jurídica tributaria, podrán seguir tomándolo por todos los años en que les haya quedado aprobado dicho contrato, que pueden ser entre tres y veinte años (ver el parágrafo 3 del artículo 158-3, adicionado con artículo 1 de la Ley 1430; la Ley 963 de julio de 2005 y el Decreto 2950 de agosto de 2005).

Los contratos de estabilidad jurídica existen desde la aprobación de la Ley 963 de 2005, sin em-bargo, a partir de diciembre de 2012 no se pudieron seguir firmando nuevos contratos, puesto que el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, derogó totalmente esta Ley.

La Ley 963 de 2005 permitió a los inversionistas, nacionales y extranjeros, hacer acuerdos con el Estado colombiano, con duración entre tres y veinte años, para que, a cambio de las grandes inversiones que el inversionista se comprometía a hacer en el país en sectores es-peciales de la economía, mencionados expresamente en esta Ley (como el de hidrocarburos entre otros), se le permitiera escoger las normas del impuesto de renta y de patrimonio que deseara le quedasen “blindadas”, es decir, que para él no aplicaran los cambios posteriores, cuando las normas queden sin vigencia o se les disminuya el beneficio en ellas contempladas. A cambio de otorgarles este “blindaje” especial a las normas que haya escogido el inversio-nista (que incluyen artículos de leyes, decretos, resoluciones o hasta doctrinas de la DIAN), el Estado le cobra al inversionista una prima según lo que el inversionista ejecute como inver-sión en Colombia.

La eliminación, a partir del 2011, de la deducción por inversión en activos fijos productivos para los demás contribuyentes que no tienen contratos de estabilidad jurídica no afecta el hecho de que aquellos que hayan usado el beneficio hasta el 2010 siguen obligados a tener presentes las restricciones de los artículos 3 y 5 del Decreto 1766 de junio de 2004, según las cuales si llegan a vender los activos o los dan de baja antes del término de su vida útil, o si no hacen uso de la opción de compra del contrato de leasing, deberán reintegrar como renta líquida todo el beneficio o una parte de él.

Por tanto, en el 2013, solo los contribuyentes (tanto personas jurídicas como personas na-turales) que tenían incluida la norma del artículo 158-3 en sus contratos de estabilidad jurí-dica, son los únicos que pueden optar por tratar como una deducción especial fiscal el 30% de las adquisiciones que hayan hecho durante el 2013 en bienes tangibles que constituyan activo fijo de la empresa y que se puedan depreciar y/o amortizar fiscalmente.

Es tan importante para la DIAN el control de esta deducción, que en el formulario 110 diseñó otra vez un renglón especial para denunciarla (ver el renglón 54). En la información exógena del año gravable 2013 (artículos 22 y 28 de la Resolución 273 de diciembre de 2013), se sigue diseñando el Concepto especial 5020 para informar en el formato 1001 el valor de lo inver-tido en el activo, y el Concepto 8200 para reportar en el formato 1011 el valor finalmente tomado como deducción especial.

Esta es una deducción especial que se concede aparte de la deducción por depreciación nor-mal que sobre dichos activos se pueden tomar los contribuyentes obligados a llevar conta-

79. Creado con el artículo 68 de la Ley 863

de diciembre de 2003, modificado con el artículo 8 de la Ley 1111 de diciembre

de 2006, el artículo 10 de la Ley 1370 de diciembre de 2009 y el artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre

29 de 2010, y reglamentado hasta la fecha con el

Decreto 1766 de junio 2 de 2004.

Capítulo 6

147

bilidad. Pero se imponen las siguientes restricciones básicas: 1) El activo fijo debe ser de naturaleza depreciable y/o amortizable; 2) Debe participar directamente en las actividades generadoras de renta; 3) Si el contribuyente lleva contabilidad y lo deprecia, fiscalmente lo puede depreciar solo por el método de línea recta; 4) No pudo haber sido adquirido a través de un leasing operativo (sí se acepta el leasing financiero, pero sin incluir el “lease back”); y 5) No puede haber sido adquirido a un vinculado económico80.

Las principales características para este beneficio son:

1. ¿Quiénes pueden tomarse el beneficio? En esencia, lo pueden aplicar todos los “Con-tribuyentes declarantes del Régimen Ordinario”, obligados y no obligados a llevar conta-bilidad. Respecto a las personas naturales que no llevan contabilidad y que por tanto no podrían depreciar el activo, la DIAN indicó en el Concepto DIAN 83393 de septiembre 26 de 2006 que lo importante es que el activo tenga naturaleza de depreciable, así no se pueda calcular dicha depreciación, por tal motivo, hasta las personas no obligadas a lle-var contabilidad pueden hacer uso de esta deducción especial. Para aquellos que tomen el beneficio, no existe ningún límite máximo en cuanto al valor que se obtenga de tomar el valor del activo y multiplicarlo por el 30%. En consecuencia, con esta deducción inclu-so se pueden producir “pérdidas fiscales”, y en tal caso el impuesto del año se calcularía sobre “renta presuntiva”.

2. ¿Qué características debe tener el activo? Debe ser un bien tangible, por tal razón no aplicaría a bienes intangibles tales como “licencias de software”. Debe tratarse como “activo fijo”, por tanto no puede figurar ni como “inventario para la venta” ni como “cargo diferido”. Debe ser de naturaleza depreciable o amortizable, lo que deja por fuera, por ejemplo, a los terrenos. Debe participar directamente en la actividad productora de ren-ta; por consiguiente, los activos fijos que solo se adquieren para fines administrativos y no operativos, como no participan directamente en la generación de los ingresos de la empresa, no es posible sacarles el beneficio.

En la práctica, aplica sobre bienes que la persona jurídica o persona natural adquiera por primera vez, así sea nuevo o de segunda mano, razón por la cual quedan por fuera las mejoras o adiciones de los activos que ya se traían (ver Conceptos DIAN 35197 de junio de 2005, 012519 de febrero de 2007 y 2376 de enero de 2009). El activo no puede ser adquirido a un vinculado económico, excepto si el vinculado económico está en el exte-rior (ver Concepto DIAN 104242 de octubre de 2008).

Para aquellas personas jurídicas o naturales que los adquieran bajo el mecanismo de arrendamiento financiero, están obligadas a darle manejo de “leasing financiero”, es de-cir, haciéndolo figurar en el activo, aun cuando el contrato tenga características de “lea-sing operativo” (ver artículo 127-1 del E.T. y Concepto DIAN 77779 de noviembre de 2004). Por lo tanto, para quienes adquieran activos con el sistema de leasing y efectúen las contabilizaciones propias del leasing operativo, donde todo el canon se lleva al gasto y no se refleja nada en el activo, no es posible tomarse el beneficio (ver Concepto DIAN 55704 de agosto de 2004). En cuanto al IVA que se haya pagado en la adquisición del ac-tivo, si queda sumando dentro del activo, a este valor registrado se le saca el 30% como deducción81.

3. ¿Qué sucede si se deja de usar el activo, se vende, o no se hace uso de la opción de compra cuando se había tomado mediante un “leasing financiero”? En ese caso se aplicaría lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3, y el artículo 5 del Decreto 1766 de 2004, que disponen:

“Artículo 3, Inciso 4. Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien,

80. Si el vinculado económico está en el exterior, en ese caso sí se aceptaría el beneficio; ver el Concepto DIAN 104242 de octubre 21 de 2008 y el Concepto 17847 de marzo de 2010.

81. Para ampliar más este punto, recomendamos leer el archivo “Doctrina DIAN y Consejo de Estado sobre el artículo 158-3”, el cual está incluido en la pestaña de “Normatividad Básica” en la zona de descargas a la que se tiene acceso por haber adquirido esta publicación.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

148

el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del período fiscal en que ello ocurra [ver el renglón 63 del formulario], teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.

Artículo 5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos de compra-venta de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opción irrevocable de compra. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente decreto, incorporándolo como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del período fiscal en que ello ocurra [ver el renglón 63 del formulario].

Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada.”

6.4. Deducción especial fiscal por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica

A través de los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 (Plan Nacional de De-sarrollo para los años 2010 a 2014) se efectuaron dos importantes modificaciones al Esta-tuto Tributario Nacional para que las personas naturales y jurídicas obtengan importantes beneficios fiscales con los dineros que el Estado y los particulares destinen a programas de investigación científica y tecnológica.

Como tales modificaciones afectan las bases del impuesto de renta, la norma de los artículos 338 y 363 de la Constitución Nacional establece que solo podrían empezar a aplicarse a par-tir del año gravable siguiente, es decir, a partir del año gravable 2012 (ver el Concepto DIAN 057712 de agosto 4 de 2011).

En primer lugar, con el artículo 37 de la Ley 1450 se agregó al Estatuto Tributario el artículo 57-2, en el cual se dispuso lo siguiente:

“Artículo 57-2 (adicionado con el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011). Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labo-res de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.”

De acuerdo con esta nueva norma, si algún contribuyente, persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, recibe recursos (donaciones o subsidios) en dinero o en especie, en los años 2012 y siguientes, sin importar quién se los entregue, es decir, si se los da el Estado o un particular, pero estos son destinados al desarrollo de proyectos calificados de carácter cientí-fico, tecnológico o de innovación aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (ver el artículo 23 de la Ley 1286 de 2009 modificado con el artículo 34 de la misma Ley 1450 de 2011), el 100% de estos ingresos o recursos los podrá tratar como ingreso no gravado en la declaración de renta.

Lo anterior significa, además, que cuando el Estado o un particular le quieren dar estos re-cursos al contribuyente, sobre tales recursos no le deberán practicar retenciones en la fuente a título de renta (ver artículo 369 del E.T.).

Capítulo 6

149

Adicionalmente, los honorarios o sueldos que se le pague a las personas naturales que traba-jen para este contribuyente, siendo encargados de la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación (ejemplo los pagos al personal científico), también serán ingreso no gravado para dichas personas naturales, y por tanto no se les hará reten-ción en la fuente, y al mismo tiempo, si la persona natural declara renta, los reportará como ingreso no gravado.

De otra parte, con el artículo 36 de la Ley 1450 se modificó un artículo ya existente en el Esta-tuto Tributario (el artículo 158-1), mejorando sustancialmente los beneficios dados para las entidades que desarrollen proyectos de investigación científica o tecnológica, y también se aumenta el beneficio a todos aquellos que les entreguen donaciones a tales entidades.

Para entender mejor los cambios que se hicieron a esta norma, examinemos las versiones del artículo 158-1 del E.T., antes y después de ser modificado con la Ley 1450 de 2011:

Versión anterior de la Norma Nueva versión de la norma con el cambio que le hace la Ley 1450 de 2011

Artículo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Cuando la inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas acreditados.

También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen donaciones e inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo1°. Las personas podrán optar por la alternativa de deducir el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los proyectos a los cuales se dirija la donación deberán desarrollarse igualmente en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería, energía, o formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el

Artículo 158-1 (modificado con artículo 36 de la Ley 1450 de 2011 y 192 de la Ley 1607) Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Igualmente, a través de programas creados por las instituciones de educación superior aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas a los que hace referencia el presente artículo.

Los proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico previstos en el presente artículo incluyen además la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a Centros o Grupos de Investigación o Innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente artículo.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo,

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Versión anterior de la Norma Nueva versión de la norma con el cambio que le hace la Ley 1450 de 2011

Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Cuando la donación se realice a proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la donación se destinó al programa o programas acreditados.

Parágrafo2°. Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el parágrafo1°, al calificar el proyecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá evaluar igualmente su impacto ambiental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente artículo.”

siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el parágrafo 1°, al calificar el proyecto se deberá tener en cuenta criterios de impacto ambiental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3°. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa, siguiendo para ello los criterios y las condiciones de tamaño de empresa que establezca el gobierno nacional.

Parágrafo 4°. Cuando el beneficio supere el valor máximo deducible en el año en que se realizó la inversión o la donación, el exceso podrá solicitarse en los años siguientes hasta agotarse, aplicando el límite del cuarenta por ciento (40%) a que se refiere el inciso primero y el parágrafo primero del presente artículo.

Parágrafo 5°. La deducción de que trata el artículo 158-1 excluye la aplicación de la depreciación o la amortización de activos o la deducción del personal a través de los costos de producción o de los gastos operativos. Así mismo, no serán objeto de esta deducción los gastos con cargo a los recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Parágrafo 6°. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas”.

Esta norma quedó indicando, que si alguna “persona”, natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, toma los recursos, propios o los recibidos como donaciones del Estado o de los particu-lares, o los recursos provenientes de préstamos recibidos, etc., y los destina a “inversión” en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, el valor “invertido”, lo podrá deducir en un 175% en la declaración de Renta82.

Lo anterior significa que todo lo que se capitalizaría en la cuenta de “activos intangibles-Pa-tentes”, o de “activos fijos” necesarios para el proyecto, son valores o inversiones que podrá dejar como activos contable y fiscalmente, pero al mismo tiempo podrá calcularles un 175% y llevarlos como una deducción fiscal especial que figuraría en la parte fiscal, pero no en contable (si es obligado a llevar contabilidad), lo cual es muy similar, e incluso mejor, a la deducción por inversión en activos fijos productivos del artículo 158-3 del E.T.83

Adicionalmente, si los recursos que recibió del Estado o de los particulares, que luego invirtió en los proyectos, los va a tratar como “ingreso no gravado” (ver artículo 57-2 del E.T. creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011 y que explicamos anteriormente), no es aceptable al mismo tiempo la deducción especial antes comentada, calculada sobre las inversiones rea-lizadas con estos mismos recursos84.

82. Anteriormente era solo el 125%.

83. Ver el numeral 6.3 de esta publicación.

84. Ver la parte final del parágrafo 5 de la nueva

versión, y recuérdese lo que dispone el artículo 177-1

del E.T. en cuanto a que a los ingresos no gravados no se les puede asociar costos

y gastos.

Capítulo 6

151

Lo anterior significa que solo cuando los activos de las inversiones se hayan formado o adqui-rido con recursos propios o con préstamos, se podrá tomar el valor de lo que se invirtió con estos recursos y calcular la respectiva deducción especial fiscal del 175%.

El valor que lleve como deducción especial fiscal, no puede exceder del 40% de la renta líqui-da fiscal determinada antes de restar la mencionada deducción. Pero este no es el único lími-te que se debe tener presente para saber si se puede deducir todo el gasto, también se deberá tener en cuenta el límite anual en valores absolutos que el Consejo de Beneficios Tributarios (que funciona al interior de Colciencias) definirá cada año según el tamaño de cada empresa (ver el parágrafo 3 de la nueva versión de la norma).

Para el 2013, el límite quedó definido en el Acuerdo 06 de diciembre de 2012, donde se lee:

“Artículo primero. –Cupo de deducibilidad para el año gravable 2013. El cupo de deducibilidad total que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de renta de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tec-nológico para el año gravable 2013 será de $1.750.000.000.000, que corresponde a un valor base de in-versiones o donaciones con derecho a deducción para dichos proyectos por valor de $1.000.000.000.000.

Artículo segundo. Deducción por tamaño de empresa. El artículo 2 del acuerdo 4 de 2011 quedará así: “Deducción por tamaño de empresa. Del valor de la deducción y la base de inversiones o donaciones establecidas en el artículo anterior, corresponde a las grandes empresas un 70%, a las medianas empre-sas un 15%, a las pequeñas empresas un 10% y a las microempresas un 5%. En el evento de que en la convocatoria las microempresas y pequeñas empresas presenten proyectos de investigación o desarrollo tecnológico cuyo valor supere los porcentajes anteriormente establecidos, se incrementará el cupo de inversión y donación, disminuyéndolo del que corresponde a grandes empresas.”

De acuerdo al artículo 3 del Acuerdo de Colciencias 004 de 2011, la asignación de los cupos para ejecutar inversiones en el 2013 se tenían que haber obtenido a más tardar en diciembre de 2012. El artículo 8 de este mismo Acuerdo estableció que si a un contribuyente se le asig-na un cupo de deducibilidad y no lo usa totalmente, o lo usa parcialmente porque no ejecutó el proyecto o lo ejecutó parcialmente, no podrá solicitar la deducibilidad de este proyecto o de otros durante los tres años siguientes o durante un lapso equivalente al término de dura-ción del proyecto, en caso de que se tratara de un proyecto plurianual superior a tres años85. Además, el artículo 9 de este Acuerdo dispone que Colciencias le debe comunicar a la DIAN el cupo de deducibilidad asignado a cada contribuyente y el monto que ellos le reportarán a Colciencias como utilizado.

Si el monto que se pretende deducir supera el 40% de la renta líquida fiscal determinada antes de restar la deducción, el exceso se podrá tomar en los años siguientes y siempre se deberá volver a revisar que el valor a tomar como gasto en los otros años no exceda el 40% de la renta líquida calculada antes de restar la deducción (ver el parágrafo 4 de la nueva versión de la norma).

Así mismo, si la inversión quedó representada en activos fijos o en activos intangibles, y logra el beneficio de calcular un 175% como en una deducción fiscal especial, la depreciación o amortización que le calculen a dichos activos figurará contable, pero no fiscalmente (ver pa-rágrafo 5 de la nueva versión de la norma); en ello se diferencia de la inversión en activos fijos productores de renta del artículo 158-3, pues éste dejaba tomar fiscalmente la depreciación del activo como gasto fiscal.

Más beneficios para los que realicen donaciones a los proyectos de investigación científica

Además, si alguien no quiere desarrollar directamente los proyectos, pero quiere hacerle do-naciones a los centros de investigación, ya no tendrá “activos fijos” ni “activos intangibles”, sino que contable y fiscalmente tendrá un “gasto donación”.

85. Para el caso del año gravable 2013, los cupos de deducción especial que se podrán utilizar ya fueron también definidos en el Acuerdo 06 de diciembre 3 de 2012, y allí se volvió a fijar que las máximas inversiones o donaciones que se podrán hacer serán de 1.000.000.000.000, produciendo un máximo de deducción especial de 1.750.000.000.000.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

152

Pero en la parte fiscal el “gasto donación” lo podrá restar en un 175% de lo que fue su verda-dero valor86. La deducción por este “gasto donación” tendrá que sujetarse igualmente a dos límites:

1) No puede exceder el 40% de la renta líquida calculada hasta antes de restar el respectivo gasto donación, y

2) Que no exceda el límite anual de los cupos de deducción que le asigne el Consejo de Bene-ficios Tributarios.

86. Antes era 125%; ver el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 158-1.

Ejemplo práctico

Veamos un caso práctico de la aplicación de esta norma en el año gravable 2013. Suponga que una persona natural comerciante calificada como “grande empresa” en los términos del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, durante el 2013 recibió aprobación del Consejo de Beneficios Tributarios de Ciencia y Tecnología para hacer inversiones en proyec-tos tecnológicos por $150.000.000. Luego de recibir la aprobación, la persona recibió donaciones de los particulares para este proyecto por un monto de $50.000.000, yal mismo tiempo, con recursos propios, destinó $100.000.000 que junto con los $50.000.000 de las donaciones los usaron para comprar activos fijos por $150.000.000.

La empresa tomará los $50.000.000 recibidos como donaciones y los tratará como un “ingreso no gravado” en la declaración de renta” (ver artículo 57-2 del E.T. creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011); y con los otros $100.000.000 de recursos propios invertidos en los activos fijos del proyecto, se tomará la deducción especial fiscal del 175%, pero no podrá restar fiscalmente la depreciación que contablemente había calculado sobre estos activos, y que en el 2013 daba $1.000.000.

La siguiente sería la depuración contable y fiscal:

Detalle Parciales Totales

Ingresos

Donaciones recibidas del Estado y de particulares para desarrollar el proyecto

50.000.000

Ventas del producto 20.000.000

Menos: Costos y Gastos

Gastos de personal y otros varios (cubiertos con recursos de las ventas del producto)

8.000.000

Depreciación de máquinas compradas con los recursos donados y propios

1.000.000 (9.000.000)

Utilidad contable antes de impuesto: 61.000.000

Menos: Impuesto de renta y ganancia ocasional

Impuesto de renta

Utilidad contable antes de impuesto…. 61.000.000

Menos: Ingresos no gravados (las donaciones recibidas; artículo 57-1) (50.000.000)

Mas: Gastos no deducibles

La depreciación contable sobre activos de los cuales se tomará la deducción del artículo 158-1

1.000.000

Subtotal renta líquida hasta antes de restar la deducción del artículo 158-1 12.000.000

Capítulo 6

153

Detalle Parciales Totales

Menos: deducción por inversión en ciencia y tecnología del artículo 158-1. Se tomará el menor entre los siguientes dos valores

a) Valor invertido con recursos propios en activos fijos x 175% (100.000.000 x 175%)

175.000.000

b) Límite al que se debe sujetar la deducción (el 40% de la renta líquida hasta antes de restar la deducción)

4.800.000 (4.800.000)

Renta líquida ordinaria (o pérdida Líquida) 7.200.000

Menos: Compensaciones 0

Renta líquida ordinaria del ejercicio 7.200.000

Renta presuntiva 0

Rentas exentas 0

Rentas gravables 0

Renta líquida gravable 7.200.000

TarifaTabla del artículo

241

Subtotal impuesto de renta 0

Impuesto de ganancia ocasional

Utilidades que constituyen ganancia ocasional

-Utilidad en venta de activo fijo poseído por más de dos años 0

Ganancia ocasional gravable 0

TarifaTabla del artículo

241

Subtotal impuesto de ganancia ocasional 0 (0)

Utilidad neta 61.000.000

El exceso que no se pudo usar en este año (que serían $175.000.000 - $4.800.000 = $170.200.000), se podrá usar en los siguientes años hasta agotarse, pero siempre sujeto a no exceder el 40% de la renta líquida de esos años, calculada hasta antes de restarla deducción.

6.5. Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el año

En el artículo 115 del E.T., en su aplicación para el año gravable 2013, se dispone lo siguiente:

“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los im-puestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultá-neamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

(Inciso segundo modificado con artículo 45 de la Ley 1430 de 2010) A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debida-mente certificado por el agente retenedor.”

El segundo inciso de la norma, posteriormente aclarado por la DIAN con el Concepto 025808

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

154

de abril 12 de 2011, indica que durante el 2011 y el 2012 se seguirá tomando la deducción de solamente el 25% de lo pagado por concepto del GMF, pues inicialmente se creía que para el 2011 y el 2012, por la literalidad de la norma, desaparecía la posibilidad de usar esta deduc-ción, y que solo a partir del 2013 la deducción aumentaba al 50%, ya que la primera intención de los congresistas fue hacer que el beneficio aumentara a partir del año 2011, pero luego, en los debates finales en el Congreso para la Ley 1430, se señaló que la ampliación del beneficio se corría para el 2013, pero para el 2011 y el 2012 el beneficio sigue como se venía usando hasta el 2010, solo el 25%.

De la interpretación del artículo 115 se establece que solo los “gastos” o “costos” por impues-to de industria y comercio, por impuesto de avisos y tableros, por impuesto predial, y hasta el 25% del impuesto del GMF (mejor conocido como “4 x mil”) serán deducibles. Hay que tener presente que para poder deducir el 25% de lo pagado por el “4xmil” se requiere tener la certificación respectiva de la entidad financiera. No servirá como soporte lo que figure en los extractos bancarios87.

En consecuencia, los demás gastos o costos por impuesto que figuren en la información de los contribuyentes (de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, etc.) no podrán ser tratados como deducibles. La manera de respaldar esta interpretación es que en realidad el Gobierno central no quiere perder en el recaudo del impuesto de renta un porcentaje (el que se obtenga con la tabla del artículo 241 del E.T.) de lo que ya se ganaron los Gobiernos departamentales y municipales que son los que perciben los otros impuestos.

Incluso, la sobretasa de energía eléctrica que se cobra a los usuarios industriales y a los co-merciantes y los ubicados en estrato 5 y 6, tiene justamente la característica de un “impuesto” (ver Sentencia C-086 de 1998 de la Corte Constitucional), y como no figura en la lista del artículo 115, también constituye un gasto no deducible. Por esta razón, la misma Ley 1430 de 2010 con el artículo 2, modificó el artículo 211 del E.T. (reglamentado con el Decreto 2915 de agosto de 2011, que fue derogado y reemplazado por el 2860 de noviembre de 2013) para indicar que a partir del 2012 a los industriales ya no se les seguirá cobrando sobretasa en las empresas de energía eléctrica ni de gas (ver Decreto 4955 y 4956 de diciembre de 2011). Por tanto, a quienes les haya correspondido pagar esta sobretasa de energía eléctrica, el 100% de lo que hayan causado o pagado será un gasto no deducible (ver Concepto DIAN 093140 de noviembre de 2011).

Al respecto, conviene destacar que el Consejo de Estado, en la Sentencia 16557 de marzo de 2010 indicó, que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del E.T., se pueden deducir cuando sean gastos muy necesarios para la obtención de las rentas del contribuyente (fue el caso de una empresa que le fabricaba las tapas de los licores a una licorera departamental). En una parte de la sentencia, el Consejo de Estado incluso señala lo siguiente:

“Por último, el hecho de que solo ciertos impuestos sean deducibles (artículo 115 del Estatuto Tributa-rio), no significa que otros tributos no lo sean, según la norma general del artículo 107 del Estatuto Tri-butario. Eso sí, en cada caso debe analizarse si se cumplen los requisitos de la última norma en mención.”

La DIAN, en el Concepto 18148 de marzo de 2012, sostenía que a pesar de lo que dispusiera el Consejo de Estado, para ella los gastos por estampillas eran un gasto impuesto no deduci-ble. Pero en el Concepto 003397 de enero 24 de 2014 cambia de posición y establece, que sí es deducible el gasto por estampillas, pues no lo considera un “impuesto” (que no sería de-ducible por no estar en la lista de “impuestos” deducibles del artículo 115 del E.T.), sino una “tasa” que califica como una “expensa necesaria” para muchos declarantes y sería deducible según el artículo 107 del E.T. El nuevo concepto al final revoca al “14148 de marzo de 2012”, pero el número correcto que debía revocar era el 18148 de marzo de 2012, pues era el citado desde el comienzo en este nuevo Concepto de enero de 2014. Si el nuevo concepto salió antes

87. Ver el numeral 2 del artículo 42 del Decreto

2972 de diciembre 20 de 2013, que establece que

las entidades financieras tenían plazo hasta marzo

18 de 2014 para expedir los certificados.

Capítulo 6

155

de que se presenten las declaraciones de renta del 2013, sí se puede aplicar en el mismo año 201388.

De otra parte, es importante recordar que entre los gastos del 2013 de muchas personas naturales podría figurar el “gasto impuesto al patrimonio”, el cual tuvieron que liquidar en mayo de 2011 porque les aplicaban las normas de la Ley 1370 de 2009 y el Decreto-Ley de emergencia invernal 4825 de diciembre de 2010 (tenían patrimonios líquidos en enero 1 de 2011 superiores a $1.000.000.0000), pero que lo han podido ir pagando por cuotas entre los años 2011 a 2014. Por tanto, el “gasto impuesto al patrimonio” tampoco es deducible en la renta fiscal 2013 (ver artículo 298-3 del E.T.).

Adicionalmente, se debe aclarar que en el caso de las empresas no responsables del IVA, el valor del impuesto sobre las ventas que pagan en sus compras y/o costos, y que termina sumado con el costo o gasto, puesto que no lo pueden tratar como descontable en las decla-raciones de IVA, ya que no las presentan, será un “impuesto” que se acepta al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta. Solamente deben tener presente que si el costo o gasto en el cual incurrieron, y por el cual pagaron IVA, era no deducible en renta (ejemplo, las anchetas de diciembre a los empleados), el IVA tampoco lo será (ver artículo 488 del E.T.). A su turno, las empresas responsables del IVA deben saber que todo IVA pagado en sus costos y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta (ver artículos 86 y 493 E.T.). Sí se puede llevar a la declaración de renta, y como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que afecta los mayores costos y gastos, pero producto del prorrateo mencionado en el artí-culo 490 del E.T.

Así mismo, el nuevo Impuesto Nacional al Consumo (INC), que durante el 2013 se empezó a cobrar en los servicios de telefonía móvil, servicios de restaurantes y bares, y en la compra de la mayoría de vehículos nuevos, sí es deducible (ver artículos 512-1 a 512-13, y en especial el inciso cuarto del artículo 512-1).

En el caso del INGA (Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM), regulado en los artículos 167 a 176 de la Ley 1607, y que se cobra solo del productor al distribuidor, la norma del artículo 167 confirma que para el distribuidor que pagó el impuesto, sí será deducible en la declaración de renta.

6.6. Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales del régimen simplificado del IVA

Con el artículo 4 de la Ley 863 de diciembre de 2003, se creó el artículo 177-2 del E.T., y en él se dispuso que todas las empresas y/o personas naturales (sean o no responsables del IVA) que efectúen compras de bienes y servicios gravados con IVA, pero se las hayan hecho a personas naturales del régimen simplificado de dicho impuesto, debían cumplir con ciertos requisitos para que el costo o gasto se los acepten como deducible. Por tal razón, de la inter-pretación de esta norma tenemos:

a. Si durante el año 2013 se firmaron contratos para comprarle bienes o servicios gravados, y la cuantía individual de ellos supera 3.300 UVT ($26.841 x 3.300 = $88.575.000), los valores de estos contratos no serán deducibles, pues la persona natural vendedora debía haberlos facturado con IVA, es decir, perteneciendo al régimen común.

b. Si durante el año 2013 se firmaron varios contratos para comprarle bienes o servicios gravados a la misma persona natural, y aunque dichos contratos no superaban, indivi-dualmente considerados, la cifra de 3.300 UVT, se debe examinar si en algún momento del año la acumulación de estos contratos sí sobrepasó la cifra antes mencionada. Si esto

88. Así lo indica en varias ocasiones el Consejo de Estado en los fallos, cuando dice que si el contribuyente invoca una doctrina de la DIAN para sustentar su actuación, es necesario que el concepto esté vigente hasta antes de que se presente la declaración respectiva.

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sucedió, hasta los primeros 3.300 UVT de los valores de costos y gastos originados de los contratos serán deducibles, pero el exceso no, pues desde el momento en que se superara el tope, la persona natural debía haberse pasado al régimen común y facturar con IVA sus bienes y/o servicios.

c. Si se hicieron compras a personas naturales que decían pertenecer al régimen simplifi-cado, sin que previamente se firmaran contratos, a todas ellas se les debió exigir, en la primera compra que se les haya hecho, una copia del respectivo RUT, en el cual se proba-ra que estaban inscritas en la DIAN (con la responsabilidad “12-Régimen simplificado”). En todo caso, si durante el 2013 se les hicieron compras a las mismas personas a las que ya se les había comprado en años anteriores, y en esos años ya se les había pedido el RUT en la primera compra, no es necesario pedirles cada año la copia del RUT. Además, esta exigencia de solicitar copia del RUT no aplica en los casos de los pagos o causaciones de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles gravados a personas naturales, o de la compra de productos agrícolas o ganaderos gravados.

6.7. Costos y/o gastos con independientes que no coticen aseguridad social

El artículo 27 de la Ley 1393 de julio de 2010 adicionó el parágrafo 2 al artículo 108 del E.T., donde estableció lo siguiente:

“Parágrafo 2. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratan-te deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corres-ponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.”

En consecuencia, en mayo 28 de 2013, y mediante el artículo 3 del Decreto 1070, modificado con el artículo 9 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013, se estableció la siguiente regla-mentación sobre este importante tema:

“Decreto 1070, artículo 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminu-ción de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguri-dad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).”

(Subrayados fuera del texto).

Lo dispuesto en este decreto indica que por el 2013 sí se aceptarán como deducibles los valo-res por prestación de servicios (dejando por fuera los relacionados con venta o fabricación de bienes) cancelados o causados a contratistas que cada mes hayan recibido pagos o abonos en cuenta inferiores a 1 SMMLV ($589.000 durante el 2013), y sin que ellos hayan demostrado

Capítulo 6

157

que efectuaban sus aportes obligatorios a la seguridad social, lo cual se hizo para facilitar la contratación con prestadores de servicios a los cuales se les vinculaba solo unos meses y con ello eran expulsados del SISBEN. En cambio, si el contratista por servicios, a partir de mayo de 2013, recibía pagos mensuales por valores superiores a 1 SMMLV, el costo o gasto con di-cho contratista solo sería deducible, si demostró estar realizando los aportes a la seguridad social.

Ahora bien, el hecho de que no se les deba hacer control de aportes a seguridad social a los prestadores de servicios que en el mes cobren un valor inferior a 1 salario mínimo mensual, se entiende como aplicable solo para los efectos tributarios de poder deducir en el impuesto de renta dicho costo o gasto. Sin embargo, quedará la discusión con el Ministerio de la Salud que varias veces ha indicado que sin importar ni la duración del contrato ni el monto del pago mensualizado, el contratante le debe avisar al Ministerio, sobre contratistas que no es-tén cotizando a la seguridad social, pues de lo contrario considerarían al contratante como un “cómplice” de la “evasión” que estaría haciendo el contratista (ver los Conceptos 3825 de 2005 y 68161 de 2012 expedidos por dicho Ministerio). Ojalá el Ministerio modifique su posición para que exista una única forma de proceder con los contratistas que cobran men-sualmente un valor inferior a un salario mínimo.

Adicional a lo anterior, cuando el valor de lo que se haya pagado o abonado en cuenta a un contratista por servicios exceda cada mes el equivalente a 1 salario mínimo, debe tener pre-sente que la DIAN indicó en los Conceptos 060032 de septiembre 23 de 2013 y 72394 de noviembre de 2013, que se puede considerar la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista, solo si el contrato es de duración superior a tres meses, lo cual se confirma con la parte aún vigente del artículo 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, norma que quedó expresamente mencionada en el texto del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013.

Además, para el contratista independiente que insiste en ser evasor de aportes, lo importante en ese caso es que las autoridades de la seguridad social (EPS, fondos de pensiones) solo les podrán pedir las PILA de los últimos cinco años junto con sus respectivos intereses de mora. Así lo indico el Ministerio de Salud y Protección en el Concepto 10240 de diciembre 30 de 2011, donde dispuso lo siguiente:

“En relación con el término de prescripción de aportes a la seguridad social (salud, pensiones y ries-gos profesionales), la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, en concepto dirigido a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló: “(...) que la oportunidad para hacer exigible el pago de aportes parafiscales indiscutiblemente debe encontrarse circunscrita a un término prescriptivo, el cual, según la Sentencia de julio 30 de 2004 del Consejo de Estado, cuyo aparte se transcribió líneas atrás, es el contemplado en el Estatuto Tributa-rio Nacional, vale decir, cinco años”.

Es decir que la acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al Sistema de Seguridad Social Integral, prescribe a los 5 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 817 del Estatuto Tri-butario, dándose alcance así a la posición que se sostenía en el sentido de que los aportes a la seguridad social por ser un recurso parafiscal no prescribían.”

Según lo anterior, podríamos decir que las PILA que sí han presentado, aunque no tengan las bases correctas sobre las cuales deberían haber liquidado sus aportes, también quedarán en firme de acuerdo con las normas del E.T., a saber, a los dos años después de su presentación (ver artículo 714 del E.T.).

Además, debe recordarse que el artículo 51 de la Ley 1438 de enero de 2011 y el artículo 162 de la Ley 1450 de junio de 2011, contemplan que muy pronto, cuando el Gobierno re-glamente estas dos normas superiores, a los contratistas independientes (aun si se esconden en SAS de un solo accionista o empresas unipersonales) les empezarían a practicar en forma

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conjunta las retenciones a título de impuestos nacionales y por aportes a seguridad social. Estas normas establecen lo siguiente:

“Ley 1438 de enero de 2011Artículo 51. Retención en la fuente de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. Establéz-case un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y establézcanse los instrumentos para realizar la retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada, como mecanismo que evite la evasión y la elusión, tomando como base los conceptos consti-tutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de conformidad con el reglamento.

La retención en la fuente prevista en el presente artículo se podrá extender a los demás aportes del siste-ma de seguridad social.”

“Ley 1450 de junio de 2011Artículo 162. Sistemas Unificados de Retención. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas unificados de retención en la fuente de impuestos y contribuciones parafiscales a la protección social de acuerdo con el reglamento que expida sobre la materia. Su consignación se efectuará a través de los mecanismos previstos en la normatividad vigente.”

6.8. Cantidad de cuotas anuales a deducir durante el 2013 para quienes manejaron “leasing operativo” en dicho año

Con el Decreto 618 de marzo 3 de 2004, el Gobierno nacional reglamentó la deducción que por arrendamiento financiero bajo la figura de “leasing operativo” existe en el Estatuto Tri-butario (artículo127-1, numeral 1).

El “leasing operativo” se puede aplicar cuando se adquieren los siguientes tipos de activos y en los siguientes plazos:

Tipo de activo que se puede adquirir bajo leasing

Plazo al que se debe pactar para que el leasing sea operativo

Bienes inmuebles: -En cuanto a la edificación Igual o superior a 60 meses

-En cuanto al terrenoNo aplica. Es decir, sin importar los plazos, los leasing sobre terrenos siempre son “financieros” (numeral 2 del artículo 127-1)

Maquinaria, equipo, muebles y enseres Igual o superior a 36 meses

Vehículos de uso productivo y equipo de computación Igual o superior a 24 meses

Además, en el caso de los “lease back” , estos contratos siempre se considerarán como “lea-sing financiero” sin importar el tipo de activo o el plazo pactado (ver el artículo 127-1 del E.T., en el numeral 2 y el parágrafo 1).

Por consiguiente, cuando una persona adquiere un activo bajo la modalidad de “leasing ope-rativo”, en realidad está tomando en “arriendo” este activo, y todo lo que pague mensual-mente (capital más intereses) debe llevarlo al costo o gasto de su renta y no podría reflejar ningún valor en el “activo fijo”, salvo cuando al final de los cánones se haga uso de la “opción de compra” que algunas veces se pacta; el valor de la “opción de compra” será el único valor que podrá llevar al final del contrato como “activo fijo”.

La reglamentación del Gobierno, a través del Decreto 618 de 2004, consistió en limitar a máximo doce, las cuotas que en un mismo año gravable (en nuestro caso el 2012) se pueden llevar al costo o gasto. Si el contrato inició en medio del año, solo son deducibles las cuotas

Capítulo 6

159

que se determinen desde tal mes hasta diciembre. En consecuencia, si durante 2013 se hi-cieron “pagos extraordinarios”, es decir, que el arrendatario decidió acelerar el pago de sus cánones, o que dio lo que muchas empresas especializadas en leasing llaman “la cuota ini-cial” (que en realidad es un canon extraordinario), tales cánones extraordinarios pagados los deberá controlar en un activo o cargo diferidos y llevarlos al estado de resultados o la renta fiscal del 2013 y siguientes, de tal forma que sí pague el contrato en todos los cánones que se habían pactado, afectando cada año con lo que inicialmente se había pactado, que sería el gasto máximo permitido para cada año. No podrá deducir todos los cánones extras en la renta del 2013.

Sobre el tema de los contratos de leasing operativo, téngase presente que el parágrafo 4 del artículo 127-1, el cual prohibía que se siguieran firmando contratos de leasing operativo des-de enero 1 de 2012, fue derogado con el artículo 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, per-mitiendo que desde esa fecha, abril 27, en adelante las mipymes pudieran seguir firmando nuevos contratos de leasing operativo (ver el numeral 3 del artículo 12-1). Pero luego, con la Sentencia C-015 de enero de 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible este artículo 15, y en consecuencia el parágrafo 4 del artículo 127-1 revive, lo que implica que desde enero de 2013 otra vez quedó prohibido seguir firmando nuevos contratos de leasing operativo, y todos los nuevos contratos deben ser de leasing financiero (numeral 2 del artículo 127-1). Sin embargo, los contratos de leasing operativo que ya se habían firmado se seguirán ejecu-tando en esta modalidad hasta culminarse.

6.9. Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior (sean o no paraísos fiscales)

En el artículo 124-2 del E.T., creado con el artículo 3 de la Ley 863 de diciembre de 2003, se dispuso que quienes compraran bienes y/o contrataran servicios a personas naturales, jurí-dicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en países considerados como “paraísos fiscales”, tales pagos, si se habían hecho como operaciones no registradas ante el Banco de la República, serían no deducibles, a menos que se les practica-ran las retenciones en la fuente a título de renta89.

En primera instancia esta norma causó revuelo, por cuanto para practicar retenciones en la fuente a título de renta se debe establecer que el ingreso que percibe una persona o empresa del exterior le constituya “ingreso de fuente nacional” en Colombia (ver artículos 24, 25, 121, 319, 322, 406 y 418 del E.T.).

Es claro que, por ejemplo, para quien vende mercancías desde el exterior hacia Colombia, no existe “ingreso de fuente nacional”, y por tanto, quien hace la compra en Colombia no debe practicar retenciones en la fuente. Por consiguiente, sin esta precisión dentro de la norma, es decir, aclarar que el pago a ese país paraíso fiscal estará sometido a retenciones solo cuando constituya ingreso de fuente nacional se entiende que la norma está obligando a la empresa ubicada en Colombia a que “asuma” estas retenciones, so pena de que no le acepten el costo o gasto.

Ahora bien, fue solo en octubre 7 de 2013, y mediante el Decreto 2193 cuando el Gobierno colombiano señaló los primeros 44 países y/o territorios que, a partir del año gravable 2014, empezarán a ser tratados como “paraísos fiscales” a los ojos del Gobierno colombiano (ver artículo 260-7 modificado con el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012). Por tanto, al menos hasta el año gravable 2013 todas las compras de bienes y servicios a las empresas y/o per-sonas ubicadas en el exterior son deducibles (tanto en renta como en CREE), sin importar en qué país se hallaran y sin importar que no se les hayan practicado retenciones en la fuente asumidas. En todo caso sí se deben observar las normas de los artículos 121 a 124, y 406 a 418 del E.T., que señalan límites a este tipo de gastos e indican taxativamente en cuáles casos estos pagos al exterior debieron sufrir retenciones en la fuente a título de renta.

89. Aunque el artículo 124-2 menciona también la retención a título de “remesas”, debe tenerse presente que el impuesto de remesas y sus retenciones fueron derogados por la Ley 1111 de 2006.

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160

Pero a partir del año gravable 2014, quienes efectúen operaciones con terceros ubicados en países que estén calificados como “paraísos fiscales”, deberán responder por la respectiva retención en la fuente, de la cual se salvan solo si los pagos se efectúan como operaciones registradas ante el Banco de la República; adicionalmente, enfrentarán las tareas de que sus operaciones con estos terceros, por el solo hecho de estar ubicados en paraísos fiscales, que-dan sujetas al régimen de precios de transferencia, con obligación de preparar y enviar a la DIAN la respectiva documentación comprobatoria; de lo cual se salvan si las operaciones con los ubicados en paraísos fiscales no superan en todo el año el equivalente a 10.000 UVT (ver artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre 27 de 2013).

6.10. Pérdidas no aceptables fiscalmente

Para reseñar, los artículos 147 a 156 del E.T. mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable haya producido una “pérdida”. Algunas son aceptadas en la depu-ración de la renta, mientras que otras no (artículo 149, y 151 a 153 del E.T.). Entre las que no son aceptadas se encuentran:

a. La pérdida que se produzca por vender activos fijos o movibles a los vinculados económi-cos (artículos 151 y 152). Esto aplica igualmente si la venta del activo se debe denunciar en la sección de ganancias ocasionales (ver artículo 312 del E.T.). Para ilustrarlo, supón-gase que el señor Juan Pérez, que es socio en la sociedad XYZ Ltda., le vende a esta última un bien raíz y que al momento de venderlo tiene los siguientes datos:

Precio de venta 10.000.000Costo de venta (12.000.000)Pérdida en venta (2.000.000)

Al momento de diligenciar la declaración de renta, en la sección de ingresos irán los $10.000.000, pero en la sección de costos solo se podrá tomar hasta $10.000.000 para no reflejar una pérdida que sería no deducible.

b. La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social a cualquier persona (artículo 153).

c. La pérdida en venta de bonos de financiamiento presupuestal, o especial o de los bonos forzosos de la Ley 487 de 1998 (ver artículo 154 y 155 del E.T. y la Ley 487 de 1998).

d. Con la modificación que el artículo 57 de la Ley 863 de 2003 efectuó al inciso 4 del artículo 90 del E.T. (inciso declarado exequible por la Corte constitucional según Sentencia C-245 de marzo de 2006), se entiende que durante el 2012, al momento de vender bienes raíces (sea que constituyan “activo fijo” o “inventario”, como es el caso de las empresas constructoras), estos no pudieron venderse a “pérdida”, es decir, fijando un precio de venta inferior al costo, pues tal “pérdida” no es aceptada fiscalmente, lo que significa que al declarar tal operación, el ingreso se reporta por el valor fijado como precio de venta, pero el costo debe limitarse hasta el precio de venta. En cuanto a los demás activos fijos, entre los cuales se incluyen las “acciones y aportes”, sí es posible venderlos a pérdida, solo que el inciso 5 y 6 del artículo 90 menciona que la DIAN puede objetar el precio de venta si éste se aparta en más de un 25% del valor comercial, en la fecha de venta, para bienes de la misma clase y condición.

6.11. Límite de intereses deducibles por aplicación de la nueva norma de subcapitalización, la cual se combina con el límite del componente inflacionario

La novedosa norma del artículo 118-1 del E.T., mejor conocida como “subcapitalización”, y que había sido creada dentro del capítulo de “normas antievasión” de la Ley 1607 de diciem-

Capítulo 6

161

bre 26 de 2012 (véase el artículo 109 de dicha Ley), fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda solo hasta diciembre 27 de 2013, es decir, cuando se estaba acabando el primer año fiscal en el cual se debía aplicar, mediante el Decreto 3027, el cual sí aplica en el mismo año gravable 2013 y que incluso fue modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014.

La norma del artículo 118-1 del E.T. se creó para evitar que en especial los socios o accionis-tas del exterior siguieran aportando sus dineros a empresas en Colombia, pero con la figura de que eran “pasivos” y no “aportes sociales”, pues con el pasivo se generaban “gastos por intereses” que le rebajaban la renta fiscal a la sociedad, tributando poco y al mismo tiempo, cuando el socio se quisiera llevar su dinero prestado, en ese caso sería más fácil pagar un “pasivo” que “disminuir un capital social”. Además, en las épocas en que existió el “impuesto al patrimonio”, muchos accionistas desinflaban el patrimonio de la sociedad aportando sus dineros como “préstamos”.

El artículo 118-1 del E.T. dispone lo siguiente:

“Artículo 118-1. Subcapitalización (adicionado por la Ley 1607 de 2012): Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspon-diente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribu-yente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo. Parágrafo 1°. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses. Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financie-ra de Colombia. Parágrafo 4°. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.”

Por tanto, esta norma la deben aplicar todos los “contribuyentes”, personas naturales o jurí-dicas, y solo con las excepciones mencionadas dentro de la misma norma. Además, aplica sin importar con quién hayan tenido las deudas que les generaron los intereses (si con bancos, o con particulares, o con sociedades donde se es socio o accionista, o si con terceros ubicados en Colombia o con terceros en el exterior, etc.). Por su parte el Decreto 3027 les fijó la obli-gación de hacer cálculos un poco complicados con los cuales se definirá el monto de endeu-damiento “promedio” permitido para el contribuyente durante el año fiscal y su consecuente nivel de “intereses deducibles”.

En los artículos 2 y 3 del Decreto 3027 se establece lo siguiente:

“Artículo 2°. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el monto total prome-dio de las deudas se determinará de la siguiente manera:

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

162

1. Para cada una de las deudas que generan intereses se identificará:

- Permanencia: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día del pago del capital o principal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable.

– Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el perío-do de permanencia.

– Deuda ponderada: Es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base.

En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, la identifica-ción de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes.

2. La deuda ponderada total se determinará sumando la deuda ponderada, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de este artículo, de todas las deudas que generan intereses.

3. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del corres-pondiente año o período gravable.

Parágrafo. Para los contribuyentes que durante el correspondiente período gravable tengan deudas que generan intereses denominadas en monedas diferentes al peso colombiano, la identificación de la base en pesos se hará para cada deuda con su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América multiplica-do por el promedio diario de la Tasa Representativa del Mercado correspondiente al período de permanen-cia. Para determinar la anterior equivalencia de otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se utilizará el tipo de cambio de esta otra moneda con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente el día de ingreso de la deuda o el 1° de enero del período gravable si la deuda proviene de años anteriores.

Artículo 3°. Para determinar los gastos por intereses no deducibles, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El monto máximo de endeu-damiento que genera intereses deducibles se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3).

2. Exceso de endeudamiento: El exceso de endeudamiento se determinará tomando el total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior, y restándole el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con el numeral primero de este artículo, cuando a ello haya lugar.

3. Proporción de intereses no deducibles (numeral modificado con artículo 1 decreto 627 de marzo 26 de 2014): La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de en-deudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas determinado conforme al artículo anterior.

4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período: Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se hayan constituido o constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyec-tos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por cuatro (4).

Parágrafo 2°. Para efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se consi-derará como interés.”

Capítulo 6

163

En consecuencia, una manera de ilustrar lo que serían estos cálculos complejos anteriores sería:

Suponga que durante el 2013 un contribuyente, cuyo patrimonio líquido en el 2012 era positivo y era de 20.000.000, tuvo dos deudas financieras con los siguientes detalles:

a. En enero 1 de 2013 tomó un préstamo de $200.000.000 y lo cubrió en cuotas iguales mensuales hasta junio de 2013 con una tasa de 2,5% mensual.

b. En septiembre 1 de 2013 tomó otro préstamo de $80.000.000 y lo cubrió en cuotas iguales mensuales hasta noviembre 30 de 2013 con una tasa de 2,5% mensual.

Con los datos anteriores, y aplicando lo que disponen los artículos 2 y 3del Decreto 3027, se tendrían que hacer los siguientes cálculos:

Periodos en los cuales hizo los abonos a la

deuda

Valor cuota total del mes para abonar a

la deuda

Abona a capital

Abona a intereses

Saldo capital (A)

Días de permanencia del saldo de la deuda (B)

Periodo de permanencia

(A x B)

Caso de la deuda 1: 200.000.000 31 6.200.000.000

Enero 1 a enero 31/13

36.309.994 31.309.994 5.000.000 168.690.006 28 5.060.700.174

Febrero 1 a febrero 28/13

36.309.994 32.092.744 4.217.250 136.597.262 31 4.097.917.852

Marzo 1 a marzo 31/13

36.309.994 32.895.063 3.414.932 103.702.199 30 3.111.065.972

Abril 1 a abril 30/13 36.309.994 33.717.439 2.592.555 69.984.760 31 2.099.542.794

Mayo 1 a mayo31/13

36.309.994 34.560.375 1.749.619 35.424.385 30 1.062.731.538

Junio 1 a junio 30/13

36.309.994 35.424.385 885.610 0

Caso de la deuda 2: 80.000.000 30 2.400.000.000

Septiembre 1 a 30/13

28.010.973 26.010.973 2.000.000 53.989.027 31 1.673.659.825

Octubre 1 a 31/13 28.010.973 26.661.248 1.349.726 27.327.779 30 819.833.367

Noviembre 1 a 30/13

28.010.973 27.327.779 683.194 0

(D) (E)

Totales (C) 21.892.885 272 26.525.451.522

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D) 72.672.470

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3) 60.000.000

(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero) 12.672.470

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F ) 17%

(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I) 3.722.000

Ejemplo práctico

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164

Como puede verse, a pesar de que durante el 2013 el contribuyente manejó unos préstamos muy altos (de 200 y de 80 millones cada uno) los cuales excedían mucho a simple vista el resultado de multiplicar por 3 su patrimonio líquido pequeño del año 2012, la fórmula del Decreto 3027 lo llevó al cálculo de que su “endeudamiento promedio” durante el 2013 fue solo de $72.672.000, y por tanto solo tuvo que rechazarse como no deducibles el 17% de los intereses que había pagado durante el año 2013.

Ahora bien, entre todos los cálculos ilustrados anteriormente, el que quizás se pueda prestar para polémicas sobre la forma en que se debería efectuar, es el que mostramos bajo la letra “F”. Note que en este cálculo interpretamos que la división que se requiere hacer en ese punto no fue entre todos los 365 días calendario que en total tenía el año 2013, sino que solo se dividió entre los 272 días en que las deudas de la empresa del ejemplo sí estuvieron generando deudas. Es de esta forma como entendemos que sería más razonable interpretar la norma del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3027, donde se lee:

“El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable.”

Para reforzar el punto de por qué la división del punto “F” se debe hacer entre los días en que las deudas hayan generado intereses, y no hacerlo siempre entre 365 o 366 días que puede tener el año fiscal (como también podría interpretarse la lectura de la norma), pensemos que la empresa del ejemplo solo hubiera tenido la deuda de los $200.000.000, y que esta deuda solo la hubiese tenido durante 31 días (el mes de enero de 2013), pues la tomó y la pagó completamente en ese mismo mes. ¿En este caso sería válido multiplicar $200.000.000 x 31 días y luego dividir entre 365 días? Esto llevaría a reducir muchísimo el resultado (el resultado sería el “endeudamiento prome-dio”), y por consiguiente, el contribuyente se beneficiaría excesivamente, debido a que el resultado nos daría que el “endeudamiento promedio” fue de $16.986.000, y como $16.986.000 quedan por debajo de los $60.000.000 de endeudamiento permitido, esto llevaría a que el contribuyente sí se pueda tomar los $5.000.000 de intereses que habría pagado en enero de 2013. Es decir, si siempre se divide entre 365 o 366 días, el contribuyente se beneficia-ría excesivamente, pues disminuiría mucho el resultado del punto “F” (“endeudamiento promedio), y con ello se tomaría la mayor parte de sus intereses como deducibles, lo cual es justamente lo que quiere impedir la norma del artículo 118-1.

Además, el artículo 7 del mismo Decreto 3027 indica que solo en los casos de entes jurídicos que se constituyan durante el año, y que por obvias razones no tienen patrimonio líquido “en el año anterior”, podrán deducir todos los intereses del año, pues no podrían aplicar la norma de subcapitalización, pero en tal caso deberán tener cuidado con no caer en figuras que luego puedan ser investigadas por “abuso tributario”, regulado en el artículo 869.

De igual forma, y sabiendo que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad deben tener en cuenta adicionalmente la otra norma que también les pone límites a sus intereses deducibles, a saber, la norma del “componente inflacionario” (ver artículos 41, 81, 81-1 y 118), es claro que este tipo de personas deberán primero definir con la norma de subcapitalización antes explicada el porcentaje de intereses que sí pueden deducir, y luego, al subtotal que obtengan hasta ese momento, aplicarle el otro porcentaje de no deducibilidad por “componente inflacionario”. Usando los datos del ejercicio anterior, se diría que de los $21.893.000 pagados en el año, la norma de subcapitalización le advierte que solo puede deducir $18.170.000 (pues los otros $3.722.000 son no deducibles). Pero luego, deberá tomar los $18.170.000 y aplicarle el 11,05% de componente inflacionario defi-nido para año el gravable 2013 en el artículo 3 del Decreto 629 de marzo de 2012, con lo cual la parte deducible que le queda sería: $18.170.000 - ($18.170.000 x 11,05%) = $16.162.000.

Si lo anterior lo aplicamos a otra particularidad que tienen las personas naturales, a saber, que en los intereses del crédito de vivienda que manejen solo pueden deducir hasta 1.200 UVT (que son $32.202.000 en el 2013; ver artí-culo 119 del E.T.), imaginemos, entonces, que el primero de los dos préstamos del ejercicio (el de $200.000.000) fue el que tuvo para adquisición de vivienda. En este caso, los intereses pagados solo en este préstamo serían de $17.858.000, y sería necesario aplicarles ambos límites (el del 17% que nos arrojaron los cálculos de subcapitali-zación y luego el del 11,05% del componente inflacionario del Decreto 629 de marzo de 2014), pero el valor que finalmente nos queda como deducible, a saber, $13.184.000, no excede los 1.200 UVT, y por tanto sí se pueden de-ducir en su totalidad los $13.184.000.

Capítulo 6

165

6.12. Compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida

Hoy día, en el parágrafo del artículo 189 del E.T. (artículo que fue modificado con el artículo 10 de la Ley 1111 de diciembre de 2006), se lee lo siguiente:

“Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.”

Pero este parágrafo solo fue cambiado de sitio con la Ley 1111 de diciembre de 2006, pues es el mismo que hasta diciembre de 2006 figuraba como parágrafo del artículo 191.

En consecuencia, si en alguno de los años 2008 hasta 2012, es decir, los cinco años anteriores al 2013, el contribuyente, obligado o no obligado a llevar contabilidad, debió liquidar una renta presuntiva que fue mayor a la “renta líquida”90, dichos excesos de cualquiera de tales años, reajustados primero con los respectivos reajustes fiscales, se pueden traer hasta la de-claración del 2013 e incluirlos en el renglón de “compensaciones” (renglón 59 del formulario 110, o renglón 55 del formulario 210), siempre y cuando la declaración 2013 arroje una “ren-ta líquida del ejercicio” (renglón 57 del formulario 110, o renglón 53 del 210). El valor que se coloque en dicho renglón de “compensaciones” no puede ser superior al que se liquide en el renglón 57 del formulario 110, o 53 del formulario 210.

90. La renta líquida pudo incluso haber sido igual a cero, pues en los ejercicios anteriores en vez de “renta líquida” se pudo haber obtenido una “pérdida líquida”.

Ejemplo práctico

Para ilustrarlo, supóngase que en el 2012 se tenían los siguientes datos en la declaración de renta de una persona natural obligada a llevar contabilidad:

Renglón Nombre renglón Valor57 Renta líquida del ejercicio 0

58 Pérdida líquida 10.000.000

59 Compensaciones 0

60 Renta líquida 0

61 Renta presuntiva 15.000.000

Como se ve, la diferencia entre la “renta presuntiva” (renglón 61 por $15.000.000) y la “renta líquida” (renglón 60, con cero pesos) arrojaría un total de $15.000.000.

Por tanto, en la declaración del 2013, los $15.000.000 de la declaración 2012 se podrán actualizar con el reajuste fiscal del 2013, es decir 2,04% (ver artículo 2 Decreto 2921 de diciembre de 2013), lo que da $15.306.000 y llevarse al renglón 59 del formulario 2012, pues supóngase que en el renglón 57 del formulario 110 del año 2013 se tiene un valor de $20.000.000.

En cuanto al valor a tomarse por compensación de excesos de renta presuntiva sobre líquida, la norma no estableció ningún límite porcentual anual máximo de compensación. La única limitante es que el valor que se lleve al renglón 59 del formulario 110 (o el 55 del 210) no puede exceder al que figure en el renglón 57 - renta líquida del ejercicio (o el 53 del 210). Además, la utilización de la “compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida” no produce el mismo efecto de la “compensación de pérdidas líquidas” que sólo utilizan las sociedades comerciales (artículo 147 del E.T.), es decir, no provoca que la declaración quede abierta para la DIAN durante cinco años.

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166

Capítulo 7Otros elementos importantes en la elaboración de la declaración de renta de personas naturales

} Quiénes están obligados y quiénes exonerados del cálculo de la renta presuntiva.

} Liquidación del anticipo al impuesto de renta del año siguiente.

} Cálculo de sanciones aplicables a la presentación de la declaración.

} Importancia de realizar una conciliación patrimonial.

Capítulo 7

167

7.1. Consideraciones sobre renta presuntiva

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes o no residentes, deben forzosamente hacer un estimativo de lo que su patrimonio líquido declarado o poseído a diciembre del año anterior produjo en forma “presuntiva” du-rante el año fiscal que se cerró (ver artículo 188 del E.T.)91.

Solo serían exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas personas naturales y sucesio-nes ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior fuera negativo, y también todas las personas comerciantes que durante el 2013 hayan formado una pequeña empresa acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (ver el Capítulo 2 de esta publicación y el artículo 4 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011).

Incluso, para los que pertenezcan al universo de empleados, y por tanto deban definir prime-ro el impuesto sobre la depuración ordinaria (sistema ordinario), para luego compararlo con el IMAN y escoger el mayor de los dos como el impuesto definitivo del año, la renta presunti-va sí formará parte del proceso de la depuración ordinaria, pues así lo dispuso expresamente el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 3032. Con lo anterior se solucionó la duda que gene-raba el estudio de los artículos 329 a 335 del E.T., ya que se entendía que quienes debieran calcular el IMAN no volverían a tener en cuenta la renta presuntiva. Sin embargo, para los declarantes que puedan y en efecto decidan presentar la declaración en los formularios 230 o 240 (IMAS de empleados o IMAS de trabajadores por cuenta propia), no se debe calcular renta presuntiva, dado que el impuesto solo se obtiene de forma directa con la renta gravable alternativa de los artículos 332 o 339 del E.T.

El valor de lo que el patrimonio líquido produjo en forma presuntiva, es el mínimo valor sobre el cual se debe liquidar el impuesto de renta. Sin embargo, recordemos que por la manera en que el renglón de la “renta presuntiva” está ubicado dentro del formulario de la declaración (renglón 61 del formulario 110, o renglón 57 del formulario 210), si es mayor al de la “renta líquida” (renglón 60 del formulario 110, o renglón 56 del 210), se le restarán las “rentas exentas” (renglón 62 en del formulario 110, o renglón 64 del 210), y se le suma-rán las “rentas gravables especiales” (renglón 63 del formulario 110, o renglón 65 del 210). Por tanto, si el contribuyente cuenta con “rentas exentas”, por ejemplo las laborales92, y no tiene “rentas gravables especiales” puede ser que la “renta líquida gravable” (renglón 64 del formulario 110, o renglón 66 del 210) sea cero o menor de los 1.090 UVT (primer rango que produce impuesto de renta en la tabla del artículo 241 del E.T.), y frente a ello es claro que no habría tampoco base para liquidar el impuesto de renta.

Por el año 2013, el cálculo de la renta presuntiva lo efectuarían las personas naturales de la siguiente forma93:

Cálculo renta presuntiva para 2013

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 Xxxxxxxxxx

Menos: Valor patrimonial neto (o bruto) de activos que se excluyen de renta presuntiva:

-La totalidad del valor patrimonial neto de acciones y/o cuotas en sociedades nacionales. (ver Concepto DIAN 048995 agosto 2012 donde se indicó que los “derechos fiduciarios representados en acciones” no se pueden restar de la renta presuntiva)

(xxxxxxxx)

-Hasta los primeros 8.000 UVT (8.000 x $26.841 = $214.728.000) del patrimonial bruto de la casa de habitación. (Nota: Según el Concepto DIAN 080289 de octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto -sin exceder el límite antes indicado- y sin importar que con esto la base final de la renta presuntiva se pueda volver negativa)

(xxxxxxxxx)

91. Según el Concepto DIAN 28005 de mayo de 2004, la renta presuntiva se debe calcular aun en la primera declaración que la persona natural deba presentar, y la calcularía sobre el patrimonio que poseía a diciembre del año anterior sin importar que no estaba declarando; igual sucedería para los casos en que la persona declara un año y al siguiente no lodebe hacer, pero al subsiguiente sí está otra vez obligado declarar.

92. Ver el numeral 5.10 de esta publicación.

93. Ver artículo 189 del E.T., el cual fue modificado con el artículo 160 de la Ley 1607 reduciendo de 13.000 UVT a solo 8.000 UVT el monto que se puede restar por concepto de “valor bruto casa de habitación”.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Cálculo renta presuntiva para 2013

Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.841 = $509.979.000) del valor patrimonial bruto de los activos destinados al sector agropecuario. (Nota: Según el Concepto DIAN 080289 de octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto -sin exceder el límite antes indicado- y sin importar que con esto la base final de la renta presuntiva se pueda volver negativa)

(xxxxxxx)

-La totalidad del valor patrimonial neto de activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva") (xxxxxxxx)

-La totalidad del valor patrimonial neto de los activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.) (xxxxxxxx)

El valor patrimonial neto de los activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (por ejemplo el invierno) (xxxxxxxxx)

La totalidad del valor patrimonial bruto de los aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver Sentencia Consejo de Estado junio de 2011 Expediente 18024 donde interpretó el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y declaró nulos varios apartes de los Conceptos DIAN 008755 de febrero 17 de 2005, y 017628 de febrero 28 de 2006)

(xxxxxxxxx)

La totalidad del valor patrimonial bruto de Bonos obligatorios (Ley 345/96, Ley 487/98) (xxxxxxxxxxx)

Base (si arroja base negativa, hasta aquí llega el cálculo) xxxxxxxxxx

Tarifa 3%

Subtotal

Más: Rentas netas gravables que durante el 2013 hayan producido los activos excluidos del cálculo

Ej.: Los dividendos gravables recibidos durante el 2013 por las acciones excluidas de la base Xxxxxxx

Renta presuntiva para el 2013 xxxxxxxxx

Observe que si se decide detraer algún activo de los que formaban el patrimonio al inicio del año, en la parte final debe sumar la renta gravada que dicho activo generó durante el 2013, con lo cual se puede elevar mucho la renta presuntiva, y por tanto, como el detraer estos activos que menciona la norma es opcional, en ciertos casos es mejor no tomar el beneficio de depurar el patrimonio líquido al inicio del año, para no tener que sumar las rentas que el activo exceptuado produjo durante el año.

Para ilustrar lo anterior, suponga que el señor David Gómez al cerrar el año 2012 tenía los siguientes datos:

Acciones en la sociedad ZZZ S.A. 600.000.000

Total Patrimonio bruto a diciembre de 2012 600.000.000

Menos: Deudas (100.000.000)

Total Patrimonio líquido a diciembre de 2012 500.000.000

Conceptos 1ª opción 2ª opciónPatrimonio líquido a diciembre de 2012 500.000.000 500.000.000

Menos: Valor patrimonial neto a diciembre de 2012 de:-Acciones en la sociedad ZZZ

(500.000.000x600.000.000)600.000.000

(500.000.000) (0)

Ejemplo práctico

Capítulo 7

169

Conceptos 1ª opción 2ª opciónBase 0 500.000.000

Tarifa 3% 3%Subtotal 0 15.000.000

Más: Dividendos gravados recibidos durante el 2013 de parte de la sociedad ZZZ

40.000.000 0

Total renta presuntiva del año 2013 40.000.000 15.000.000

Como se puede ver en la opción 2, si no se excluyeron las acciones en la depuración del patrimonio líquido al inicio del año, no era necesario sumar $40.000.000 por dividendos gravados recibidos durante el 2013, los cuales fueron la “renta gravada” que tales acciones produjeron, y de esta forma la renta presuntiva es menor.

7.2. Repaso de los descuentos tributarios vigentes para el 2013

El renglón denominado “impuesto neto de renta” (ver renglones 86 a 90 del formulario 210) es un factor bastante importante dentro de la liquidación del impuesto a cargo, pues con él se llega al “impuesto neto de renta”, y de este último dependen otros cálculos tributarios (como el anticipo al impuesto de renta del año siguiente).

Así las cosas, es importante examinar cómo los “descuentos tributarios” pueden lograr que el “impuesto de renta” se pueda disminuir hasta llegar a un “impuesto neto de renta” que convier-ta en más llevadera la carga tributaria final. Los impuestos se pueden restar en cualquiera de los cuatro formularios que usarán las personas naturales (el 110, o el 210, o el 230 o el 240).

Como novedades en este tema, debe mencionarse que el artículo 60 de la Ley 1607 agregó al E.T. el nuevo artículo 498-1, reglamentado con el 2975 de diciembre 20 de 2013, para permi-tir que las personas jurídicas y naturales, responsables del IVA en el régimen común, si hacen compras o importaciones de “bienes de capital” (principalmente maquinarias productivas) gravadas al 16%, sea en forma directa o mediante leasing financiero con opción de compra, pueden descontar, en el impuesto de renta del año de la compra y que se presentaría en el año calendario siguiente, una parte del IVA (el descuento se someterá al límite de los descuentos del artículo 259 del E.T.). Sin embargo, para saber qué parte del IVA se podrá tratar como “descuento”, por ejemplo en la declaración de renta del año gravable 2013, se debía esperar hasta el 1 de febrero de 2014 a que el Gobierno publicase un decreto, donde luego de haber hecho los cálculos de IVA recaudado en el año anterior, y por cada 10 millones de UVT que hu-biese recaudado en exceso, se autorizaría a los adquirentes de los bienes de capital durante el 2013, descontar en el impuesto de renta año gravable 2013 “un punto” del IVA pagado en los bienes de capital. Lo cierto es que esta vez, en febrero 1 de 2014, no se expidió el decreto res-pectivo, pues durante el 2013 la DIAN no excedió los recaudos del IVA en comparación con la meta que se había trazado para dicho año. En consecuencia, en la declaración de renta 2013 no se puede usar el “descuento” del impuesto de renta por el IVA pagado en bienes de capital.

El artículo 96 de la Ley 1607 modifica al artículo 254 del E.T. indicando que, cuando se trate de descontar en el impuesto de renta los impuestos que las rentas por “dividendos” ya se pa-garon en el exterior, esto será permitido solo a los contribuyentes para los cuales las acciones que originaron dicho ingreso por dividendos sean manejadas como “activos fijos” y las hayan poseído en el patrimonio por lo menos dos años antes.

El artículo 97 de la Ley 1607 modificó al artículo 256 del E.T. para indicar, que el descuento en el impuesto de renta que manejan las empresas colombianas que obtienen ingresos inter-nacionales por servicios de transporte aéreo o marítimo, también tendrá en cuenta el monto del CREE (similar a lo que se dispuso en el artículo 254 del E.T.).

Por el año 2013, los descuentos tributarios con que se puede afectar el “impuesto de renta” son:

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

170

Norma Concepto del descuentoArtículo 249 del E.T. (reglamentado por Decreto 667 de 2007 y del cual algunas frases de sus artículos 1, 2, 3, fueron declaradas nulas mediante el fallo del Consejo de Estado de diciembre 9 de 2013, Expediente 18068; ver renglón 476 del formato 1732)

Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en bolsa. Se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida (renglón 60 del formulario 110 y 53 del 210)

Artículo 253 del E.T. Por reforestación

Artículo 254 del E.T. (modificado con el artículo 96 de la Ley 1607 de 2012; renglones 474 y 517 a 531 del formato 1732)

Por impuestos de renta o similares pagados en el exterior sobre rentas que están sumando en el formulario colombiano y estén produciendo impuesto de renta colombiano (se pueden aplicar aun si el impuesto de renta del año se calculó sobre la renta presuntiva; ver el Concepto DIAN 65231 de agosto 13 de 2009, el cual revocó el Concepto 026666 de 2006). El valor a restar, en todo caso, no puede exceder al valor del impuesto que las rentas percibidas en el exterior estarían generando al ser incluidas en la declaración de renta nacional. El artículo 96 de la Ley 1607 modifica al artículo 254 del E.T. indicando que cuando las “personas naturales residentes” hayan obtenido rentas en el exterior sobre las cuales les hicieron pagar impuestos de renta de esos países, podrán restar este impuesto como un “descuento” en su formulario colombiano de su impuesto de renta. En la versión anterior, el artículo 254 establecía que este descuento solo era permitido para los contribuyentes nacionales y para los extranjeros que ya llevan más de cinco años de residencia en Colombia. Por consiguiente, ahora lo único que importa es ser “residente” (sin importar la nacionalidad ni el tiempo de residencia). El “descuento” del artículo 254 no puede exceder al resultado del impuesto de renta que las rentas del exterior produzcan ante el Gobierno colombiano.

La modificación al artículo 254 indica que cuando se trate de descontar en el impuesto de renta los impuestos que las rentas por “dividendos” ya pagaron en el exterior, solo se lo permitirán a los contribuyentes para los cuales sus acciones que originaron este ingreso por dividendos sí las manejen como sus “activos fijos” y las hayan poseído en su patrimonio por lo menos dos años antes.

Artículo 256 del E.T. (modificado con el artículo 97 de la Ley 1607 de 2012; renglón 475 formato 1732)

Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, sumado con el CREE si debe declararlo, un porcentaje equivalente a la proporción que en el respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.

Artículo 258-2 del E.T. (renglón 473 en el formato 1732)

Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno).

Artículo 104 de la Ley 788 de 2002 (reglamentado por el Decreto 912 abril 11/2003; renglón 477 formato 1732)

40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional.

Artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, reglamentados con los artículos 11 a 14 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 (renglones 478 a 480 en el formato 1732)

Si durante el año se otorgaron nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, se puede tomar el 9% de los aportes parafiscales, más el aporte al Fosyga (1,5%, que está incluido en el 8% del aporte a la EPS), más el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1,5%, que está incluido en el 12,5% del aporte a Pensiones), y llevar estos valores durante los primeros dos o tres años del contrato laboral no como una deducción en renta, sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite de los descuentos del artículo 259 del E.T.). Este beneficio solo lo pueden tomar empresas que existían en el año anterior y tenían una nómina a diciembre del año anterior, sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año fiscal (ver numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4910 de 2011). Este beneficio seguirá existiendo en los años 2013 y siguientes (pues no fue derogado por la Ley 1607), pero ya dejará de ser tan atractivo, ya que justamente, si los salarios que se van a cancelar sobre estas personas especiales son inferiores a 10 salarios mínimos, la persona natural empleadora que tenga dos o más trabajadores empleados ya no pagará los aportes del SENA y el ICBF y EPS (sí pagará caja de compensación), y por tanto ya no habrá mucho valor para restar en el renglón “descuentos del impuesto” (ver artículo 25 Ley 1607 de 2012).

Capítulo 7

171

Se debe recordar que aunque el artículo 23 de la Ley 383 de julio de 1997 estableció que “un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo con-tribuyente”, esta norma no aplica para el caso de los “descuentos tributarios”. Por tal razón, si por ejemplo una empresa de la industria básica compró una maquinaria industrial durante el 2013, el IVA de dicha compra podrá quedar sumando con el valor del activo y someterlo a reajuste fiscal y a la “Depreciación”, pero al mismo tiempo este IVA podrá tratarlo como un “descuento” del impuesto de renta 2013.

En cuanto al beneficio de descuento tributario, contemplado en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429, por generación de nuevos puestos de trabajo, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes (ver artículo 11 a 14 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011):

Requisito

Si el nuevo empleo se lo dan a un joven (hombre o mujer)

menor de 28 años, o a los cabeza de familia

de los niveles 1 y 2 del SISBEN

(Ver artículo 9, y el parágrafo 7 del artículo 10; el artículo 64; todos en la Ley 1429 de 2010; y los artículos 11 a 13 del Decreto 4910 de

diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a personas

en situación de desplazamiento,

en proceso de reintegración o en condición de

discapacidad

(Ver artículo10 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a 13 del Decreto 4910 de

diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a mujeres

mayores de 40 años y que en los últimos 12 meses anteriores no

hayan tenido contratos de trabajo

(Ver artículo 11 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a

13 Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a empleados que devengarán por debajo de 1,5 salarios mínimos

mensuales

(Ver artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a

13 Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011)

1. Debe tratarse de verdaderos nuevos puestos de trabajo

Esto se prueba comparando las nóminas a diciembre 31 del año anterior con las nóminas de cada uno de los meses del respectivo año gravable en el que se tomará el descuento (de esta forma pueden entrar en el beneficio los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas que solo trabajan por las temporadas altas). Debe presentarse aumento en el número de empleados y en el monto de las bases de cotización reportadas en las planillas PILA. Además, no se podrán tomar como aumento del número de empleados aquellos que hayan llegado por causa de un proceso de fusión, ni tampoco aquellos que en el año de contratación o en el año anterior hayan laborado en empresas con las cuales se tenga vinculación económica en los términos del artículo 260-1 del E.T.

Igual Igual

IgualSin embargo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 13 (que contiene un texto que no está ni en los artículos 9, 10 ni 11), se entiende que el beneficio solo se le otorgará al empleador que convierta a la persona contratada con salario de menos de 1,5 salarios mensuales en una persona que por primera vez va a figurar en la PILA como un empleado (y por esto se advierte que no cuenta el hecho de que antes haya figurado en la PILA como trabajador independiente). Es decir, el beneficio se lo ganará el que primero lo contrate. Es como si fuera un beneficio por haberle dado “su primer empleo”, y con un salario de menos de 1,5 salarios.

2. ¿Por cuántos años podrán tomarse el descuento tributario?

Solo durante los primeros dos años de vinculación del trabajador.

Solo durante los primeros tres años de vinculación del trabajador.

Solo durante los primeros dos años de vinculación del trabajador.

Solo durante los primeros dos años de vinculación del trabajador.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

172

Requisito

Si el nuevo empleo se lo dan a un joven (hombre o mujer)

menor de 28 años, o a los cabeza de familia

de los niveles 1 y 2 del SISBEN

(Ver artículo 9, y el parágrafo 7 del artículo 10; el artículo 64; todos en la Ley 1429 de 2010; y los artículos 11 a 13 del Decreto 4910 de

diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a personas

en situación de desplazamiento,

en proceso de reintegración o en condición de

discapacidad

(Ver artículo10 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a 13 del Decreto 4910 de

diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a mujeres

mayores de 40 años y que en los últimos 12 meses anteriores no

hayan tenido contratos de trabajo

(Ver artículo 11 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a

13 Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a empleados que devengarán por debajo de 1,5 salarios mínimos

mensuales

(Ver artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a

13 Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011)

3. ¿Se puede hacer acumulación de beneficios cuando el nuevo trabajador sea una persona que al mismo tiempo puede calificar en el grupo de los señalados en el artículo 9 o artículo 10 o artículo 11 o artículo 13?

No se pueden acumular los beneficios. Es decir, que si por ejemplo el joven menor de 28 años es al mismo tiempo un desplazado, el empleador solo se tomará el beneficio del descuento en los primeros dos años de vinculación del trabajador, y no lo podrá hacer en los siguientes dos años, a pesar de que el joven desplazado siga con la empresa(ver artículos 12 y 14 de la Ley 1429, y artículo 12, Decreto 4910 de 2011).

Igual Igual Igual

4. Los aportes parafiscales y de salud y de pensión que se tomarán como descuento deben estar pagados y no solo causados

Sí aplica (ver artículo 11, Decreto 4910 de 2011) Sí aplica Sí aplica Sí aplica

5. ¿El valor del descuento tomado se debe sujetar al límite del artículo 259 del E.T.?

Sí se debe sujetar (aunque el parágrafo 3 del artículo 9 no lo establece explícitamente)

Sí se debe sujetar (ver parágrafo 3 artículo 10)

Sí se debe sujetar (ver parágrafo 2 del artículo 11)

Sí se debe sujetar (aunque el parágrafo 3 del artículo 13 no lo establece explícitamente)

6. ¿Qué se debe hacer si para ocupar el puesto de trabajo se requiere acreditar algunos títulos especiales?

En el artículo 64 de la Ley, aplicable a este tipo de nuevos trabajadores, se dispuso: “Para los empleos de los jóvenes menores de 28 años que requieran título profesional o tecnológico y experiencia, se podrá homologar la falta de experiencia por títulos complementarios al título de pregrado o de tecnólogo, tales como un diplomado, o postgrado y será tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas académicas, empresariales y pasantías, máximo por un año”.

La Ley no dispuso nada La Ley no dispuso nada La Ley no dispuso nada

Capítulo 7

173

Requisito

Si el nuevo empleo se lo dan a un joven (hombre o mujer)

menor de 28 años, o a los cabeza de familia

de los niveles 1 y 2 del SISBEN

(Ver artículo 9, y el parágrafo 7 del artículo 10; el artículo 64; todos en la Ley 1429 de 2010; y los artículos 11 a 13 del Decreto 4910 de

diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a personas

en situación de desplazamiento,

en proceso de reintegración o en condición de

discapacidad

(Ver artículo10 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a 13 del Decreto 4910 de

diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a mujeres

mayores de 40 años y que en los últimos 12 meses anteriores no

hayan tenido contratos de trabajo

(Ver artículo 11 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a

13 Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a empleados que devengarán por debajo de 1,5 salarios mínimos

mensuales

(Ver artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 11 a

13 Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011)

7. ¿Cómo se sancionará a los que se tomen el descuento sin haber generado en realidad los nuevos puestos de trabajo?

El artículo 49 de la Ley 1429 dispone:“Artículo 49. Sanciones por el suministro de Información falsa. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11 Y 13 de la presente ley deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”

Aplica la misma disposición Aplica la misma disposición Aplica la misma disposición

8. ¿Por cuánto tiempo durará este beneficio?

No hay límite en el tiempo para la duración de este beneficio.

Igual Igual Igual

Adicional a lo anterior, los artículos 11 a 13 del Decreto 4910 establecieron los siguientes requisitos generales para la contratación de cualquiera de estas personas especiales:

1. Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.

2. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del E.T.

3. Cada contribuyente interesado en utilizar el beneficio tributario deberá conseguir ante el SISBEN, o ante los operadores de la PILA, o ante otras entidades públicas especializadas, las certificaciones respectivas de que la persona a la que darán el empleo sí era desplazada, o no figuraba como asalariada en la PILA, etc. (ver artículo 14 del decreto.)

Límite de los descuentos tributarios

El artículo 259 del E.T. establece:

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

174

“En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La de-terminación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.”

Para ilustrar lo anterior, suponga que el señor Diego Coronel, obligado a llevar contabilidad y que liquida su im-puesto con la tabla del artículo 241 del E.T., tiene los siguientes datos para la declaración de renta 2013:

Los descuentos tributarios con que se puede afectar el “Impuesto de renta” son:

Renglón Nombre Renglón Valor60 Renta líquida del ejercicio 100.000.000

61 Renta presuntiva 80.000.000

62 Renta exenta 40.000.000

64 Renta líquida gravable 60.000.000

69 Impuesto de renta 7.422.000

El señor Coronel pretende tomarse un “descuento tributario” (renglón 70) que asciende a $7.000.000. Si se to-mara los $7.000.000, el “impuesto neto de renta” (renglón 71) quedaría en $422.000. Pero esta cifra es inferior al valor de “renta presuntiva – rentas exentas x tabla artículo 241 del E.T. x 75%”, o sea, es inferior a: ($80.000.000-$40.000.000) x tabla x 75% = $2.041.000. Por tanto, como “descuento tributario” solo se podrá tomar la cifra de $5.381.000, pues de esta forma sí se llega a un “impuesto neto de renta” de $2.041.000. Este tipo de límite en los descuentos aplica incluso si la declaración se presenta en los formularios 230 o 240, y por tanto, si en ellos nunca se calcula renta presuntiva, el dato de la renta presuntiva y el cálculo del 75% del impuesto obtenido sobre dicha renta presuntiva, se deberá manejar solo de forma informativa dentro de los anexos de las declaraciones 230 o 240, y únicamente al momento de definir el límite de los descuentos.

Ejemplo práctico

7.3. Liquidación del anticipo al impuesto de renta 2014

El anticipo al impuesto de renta del año siguiente, contemplado en los artículos 807 a 810 del E.T., debe ser calculado por todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, extranjeras o nacionales), y sin importar en cuál de los cuatro formularios presentan su declaración de renta (ver renglón 80 en for-mulario 110, o el 96 en el 210, o el 58 en el 230, o el 52 en el 240).

Además, según los artículos 808 y 809 del E.T., si el contribuyente logra demostrar que por causas ajenas a su voluntad, las rentas que obtendrá durante el año siguiente se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo para el 2014, del que realmente le corres-pondía, y hacer la solicitud a la DIAN para que le sea aceptado este valor; puede solicitar la re-ducción que desee, pero en ningún caso el anticipo a liquidar para el 2014 puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta del 2013. Para hacer dicha solicitud de reducción del anticipo, que le puede servir, por ejemplo a los afectados por el invierno, se deben seguir los trámites fijados por la DIAN en la Circular 044 de junio 1 de 2009.

El anticipo al impuesto de renta para el año 2014 no se deberá calcular en los siguientes casos:

• Cuando en el formulario para declaración de renta 2013 no se liquide ningún “impuesto neto de renta” (ver renglón 71 del formulario 110, o renglón 91 del formulario 210, o la resta del 51 y 53 en el 230, o la resta del 48 y el 50 en el 240).

• Si el año 2013 fue el último año que declara, porque la sucesión ilíquida quedó ejecuto-

Capítulo 7

175

riada durante este año, como no habrá un siguiente año para declarar, entonces no se debe calcular anticipo (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987).

Cuando sí se deba liquidar anticipo, se procederá de la siguiente forma94:

Si el año 2013 es la primera vez que la persona natural o sucesión ilíquida está presentando una declaración de renta, se toma el renglón del “impuesto neto de renta” (renglón 71 del for-mulario 110, o el 91 del 210, o la resta del 51 y el 53 en el 230, o la resta del 48 y 50 en el 240), se le aplica el 25%, a este subtotal se le resta el total de retenciones en la fuente del 2013, sin importar que en ellas estén incluidas las retenciones sobre ganancias ocasionales (renglón 79 del formulario 110, o el 97 del 210, o el 57 del 230, o el 54 del 240). Si el resultado final que se obtiene es mayor que cero, se diligencia con dicho valor el renglón 80 del formulario 110 (o el 98 del 210, o el 58 del 230, o el 55 del 240). Si es negativo, se escribe cero.

Ahora bien, si el año 2013 es la segunda declaración que presenta en su historia tributaria, debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:

• Promediar el impuesto neto de renta 2012 (ver renglón 72 del formulario 110, o el 60 del 210, de las declaraciones 2012) con el impuesto neto de renta 2013 (renglón 71 del formulario 110, o el 91 del 210, o la resta del 51 y el 53 en el 230, o la resta del 48 y 50 en el 240), aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente 2013 (renglón 79 del formulario 110, o el 97 del 210, o el 57 del 230 o el 54 del 240). Al hablar de “promediar”, no interesa si incluso el impuesto del 2012 había sido cero, pues igual se puede “prome-diar”. Además, para quienes van a declarar el año gravable 2013 en un formulario 230 o 240, no importa que no existieran por el año gravable 2012, pues el promedio se hará tomando el impuesto neto de renta que les figure en el formulario 110 o 210 del 2012.

• Tomar el impuesto neto de renta 2013 (renglón 71 del formulario 110, o el 91 del 210, o la resta del 51 y el 53 en el 230, o la resta del 48 y 50 en el 240), aplicarle el 50% y res-tarle las retenciones en la fuente 2013.

Entre los dos cálculos anteriores, se toma el que menor resultado le arroje. Recuerde que si dan cálculos negativos, se toman como “cero”.

Por último, cuando el año 2013 sea la tercera o posterior declaración que presenta, debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:

• Promediar el impuesto neto de renta 2012 (ver renglón 72 del formulario 110, o el 60 del 210, de las declaraciones 2012) con el impuesto neto de renta 2013 (renglón 71 del formulario 110, o el 91 del 210, o la resta del 51 y el 53 en el 230, o la resta del 48 y 50 en el 240), aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente 2013 (renglón 79 del for-mulario 110, o el 97 del 210, o el 57 del 230, o el 54 del 240). Al hablar de “promediar”, no interesa si incluso el impuesto del 2012 había sido cero, pues igual se puede “promediar”. Además, para quienes van a declarar el año gravable 2013 en un formulario 230 o 240, importa que no existieran por el año gravable 2012, pues el promedio se hará tomando el impuesto neto de renta que les figure en el formulario 110 o 210 del 2012.

• Tomar el impuesto neto de renta 2013 (renglón 71 del formulario 110, o el 91 del 210, o la resta del 51 y el 53 en el 230, o la resta del 48 y 50 en el 240), aplicarle el 75% y res-tarle las retenciones en la fuente 2013.

Entre los dos cálculos anteriores, se toma el que menor resultado le arroje. Recuerde que si dan cálculos negativos, se toman como “cero”95.

94. En los formularios 230 y 240, el instructivo de los renglones 55 y 51 respectivamente, en los cuales se liquidaría el anticipo al impuesto del 2014, está equivocado, pues insinúa que la base será el impuesto IMAS antes de descuentos, pero lo correcto es que siempre sea el impuesto IMAS después de descuentos.

95. Ver también el anexo de “Anticipo al impuesto de renta” dentro del archivo de Excel denominado “Formulario 110 y 240 para declaración de renta 2013 con anexos y formato 1732”, y también en el archivo “Formulario 210 y 230 con anexos para la DR 2013”, archivos incluidos en la zona de descargas a la que se tiene acceso por haber adquirido esta publicación.

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176

7.4. Cálculo de las sanciones aplicables a la presentación de la declaración de renta

1) Por extemporaneidad (artículo 641 E.T.) Cuando la declaración no es presentada dentro del plazo estipulado por el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, la sanción de extemporaneidad se calcula de alguna de las cuatro siguientes formas, siguiéndolas en el estricto orden en que se mencionan (ver artículo 641 del E.T.):

a. Cuando existe “impuesto a cargo” (renglón 74 del formulario 110, o el renglón 94 del 210, o el 54 del 230, o el 51 del 240): Se toma el “Total impuesto a cargo”, se le aplica el 5% por cada mes o fracción de mes que se tenga de atraso, sin que dicho resultado llegue a exceder del 100% del “Total impuesto a cargo”. En cualquier caso, el valor que se liquide no podrá quedar por debajo de la “sanción mínima” que para el año 2014, año de la presentación, es de $275.000, equivalente a 10 UVT (10 x $27.485; ver artículo 639 del E.T.).

b. Cuando no existe “impuesto a cargo”, pero existen “ingresos brutos” (renglones 45 + 65 en el formulario 110, o renglones 40 + 67 en el 210, o renglones 32 + 47 en el 230, o renglones 32 + 44 en el 240): Se toman los “ingresos brutos” y se les aplica el 0.5% por cada mes o fracción de mes de atraso, sin exceder la cifra menor entre: a) El 5% de tales ingresos brutos; b) El doble del saldo a favor 2013 si lo hubiere (renglón 84 del formu-lario 110, o el 102 del 210, o el 62 del 230, o el 59 del 240); c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporá-neamente la declaración (en el 2014 sería 2.500 x $27.485 = $68.713.000). En cualquier caso, el valor que se liquide no podrá quedar por debajo de la “sanción mínima” que para el año 2014 es de 275.000, equivalentes a 10 UVT (ver artículo 639 del E.T.).

c. Cuando no existe ni “impuesto a cargo”, ni “ingresos brutos”: Se tomará el renglón “Total patrimonio líquido del año anterior (2012), declarado o no, y solo si era positivo (ver renglón 41 del formulario 110 para la declaración de renta 2012, o el 34 en el formu-lario 210 para la declaración de renta 2012) se le aplica el 1% por cada mes o fracción de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre: a) El 10% de dicho patrimonio líquido; b) El doble del saldo a favor si lo hubiera (renglón 84 del formulario 110, o el 102 del 210, o el 62 del 230, o el 59 del 240); c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (en el 2014 sería 2.500 x $27.485 = $68.713.000). En cualquier caso, el valor que se liquide no podrá quedar por debajo de la “sanción mínima” que para el año 2014 es de 275.000, equivalentes a 10 UVT (ver artículo 639 del E.T.).

d. Cuando no existe ni “impuesto a cargo”, ni “ingresos brutos”, ni “patrimonio líquido del año anterior”: La sanción de extemporaneidad debe ser igual a la “sanción mínima” (artículo 639 E.T.), que durante el 2014 sería de $275.000 (10 UVT x $27.485).

Todos los porcentajes mencionados en los tres primeros casos anteriores se duplicarán si la sanción de extemporaneidad se debe liquidar por causa de que la DIAN lo “emplace por no declarar” (artículo 642 del E.T.). Así que es mejor, si la declaración queda extemporánea, tratar de presentarla antes de que llegue el “emplazamiento por no declarar” de parte de la DIAN96.

2) Por no declarar (artículo 643 E.T.)La DIAN tiene cinco años para detectar que un contribuyente estuvo obligado a declarar y no lo hizo (ver artículo 715 y 817 E.T.). Si una vez que lo detecta, el contribuyente sigue como “omiso”, es decir, no presenta voluntariamente la declaración, la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (o liquidación de “aforo”) y le liquidará la sanción por “no declarar”, la

96. Ver también el anexo de “Sanción de

extemporaneidad” dentro del archivo denominado “Formulario 110 y 240

para declaración de renta 2013 con anexos y formato

1732”, y también en el archivo “Formulario 210 y 230 con anexos para la DR

2013”, archivos incluidos en la zona de descargas a la que se tiene acceso

por haber adquirido esta publicación.

Capítulo 7

177

cual será el mayor valor entre:

a) El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado, ob) El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.

Por último, es importante aclarar que las “sanciones” son distintas a “los intereses de mora”, pues estos últimos se liquidan solo sobre el valor de los “saldos a pagar por impuestos”, es decir, sólo si el renglón 81 en el formulario 110, o el 99 en el 210,o el 59 en el 230, o el 56 en el 240 muestran algún valor. Además, téngase presente que el artículo 141 de la Ley 1607 modificó el artículo 635 del E.T. estableciéndose que el cálculo de los intereses de mora sobre las obligaciones vencidas ya no se seguirá haciendo con la tasa de usura aplicada en forma “efectiva”, lo cual implicaba calcular intereses de cada trimestre que la deuda estuviera en mora, pero aplicados sobre los saldos anteriores con todo y sus anteriores intereses acumu-lados (interés sobre el interés). Ahora se calcularán con la tasa de usura, pero aplicada de forma simple, es decir, que por cada trimestre que la obligación esté en mora, se le aplicará la tasa que rija para dicho trimestre, pero los intereses no sumarán en la base para el cálculo de los intereses de los siguientes trimestres (ver la Circular DIAN 003 de marzo de 2013)97.

7.5. La importancia de efectuar una “conciliación patrimonial”

Si el patrimonio líquido que la persona natural o sucesión ilíquida denunciará en la declara-ción de renta 2013 (ver renglón 41 del formulario 110, o el 32 del 210, o el 29 del 230, o el 29 del 240) es mayor al patrimonio líquido que denunció o que poseía a diciembre de 2012 (ver renglón 41 del formulario 110 año gravable 2012, y el 34 del formulario 210 del año gravable 2012), existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, pues de lo contrario la DIAN convertirá la diferencia no justificada en una “renta líquida por compa-ración patrimonial” que se registrará en el renglón 63 del formulario 110 (o el renglón 65 del formulario 210), aumentando la base del impuesto de renta y liquidándole adicionalmente una sanción de inexactitud del artículo 647 del E.T. (ver artículo 236 a 239-1 del E.T.). Se advierte que como en los formularios 230 y 240, solo se incluye la renta gravable alternativa de los artículos 332 y 339 del E.T., a la RGA no será posible aumentarla con la renta gravada que se origine del incremento patrimonial no justificado, lo cual es una grave deficiencia de la norma, que muy seguramente corregirán en la próxima reforma tributaria.

La justificación del incremento que se pueda producir entre el patrimonio líquido de diciem-bre de 2012 y el de diciembre de 2013, y que podemos llamar una “conciliación patrimo-nial”, se debe efectuar precisamente con las rentas líquidas, ganancias ocasionales gravables y otras partidas especiales que estarían reflejadas en la declaración del 2013.

A continuación se da un ejemplo de las principales partidas con las cuales se podría hacer una de las “conciliaciones patrimoniales” para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, y que declaran en el formulario 210.

Conceptos Parciales TotalesPatrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 250.000.000

Más o menos: Variación patrimonial durante el año 2013 originada por:

Más: Incrementos o decrementos en bienes raíces por factores que no representan recursos en dinero.Por ejemplo, por haberles aplicado el reajuste fiscal en el 2013.

7.713.000

Más: Incrementos o decrementos en acciones y aportes por factores que no representan recursos en dinero.Por ejemplo, por haberles aplicado el reajuste fiscal en el 2013.

0

Más: Valorizaciones en semovientes bovinos por el 2013. 5.483.000

97. Ver la herramienta en Excel “Modelo cálculo intereses mora obligaciones tributarias luego de la Ley 1607 y la Circular DIAN 003 de marzo de 2013”, incluida en la zona de descargas a la que tiene acceso por haber adquirido esta publicación.

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Conceptos Parciales TotalesMás: Ganancias ocasionales netas que entraban al patrimonio.Renglones 67-68. Además, si en vez de ganancia, la operación dio pérdida ocasional, la pérdida se restará en esta conciliación.

122.000.000

Renta líquida capitalizada durante 2013Renta líquida declarada antes de compensaciones. Renglón 53. 118.111.000

Más: Ingresos NO gravados.Renglón 45 del formulario (se suman, pues aunque no hayan producido impuesto sí entraron al patrimonio).

0

Más: Deducción inversión en activos fijos productivos artículo 158-3 del E.T. Renglón 50. Se suma otra vez, pues aunque disminuyó la renta líquida es claro que no fue una verdadera deducción que haya afectado el saldo de los activos fijos productivos a diciembre 31 de 2013, lo cual sí sucede con el gasto de depreciación.

0

Menos: gastos personales durante el 2013.Que no se deducen en el formulario, como gastos familiares, mercado, viajes personales, el pago de los impuestos de renta de otros años, entre otros gastos. Incluso se ha sabido que en algunas revisiones de la DIAN esta partida se puede eliminar, mejorando el monto en que puede crecer el patrimonio líquido, pues la DIAN puede aceptar que al contribuyente “lo sostiene otro familiar”. Pero lo más razonable es que todos los que sí se gastaron sus riquezas en sus gastos personales sí incluyan esta partida.

(53.617.000) 64.494.000

Total patrimonio líquido a diciembre de 2013 que se puede justificar. 449.690.000

Total patrimonio líquido a diciembre de 2013 que se va a declarar.Renglón 34 del formulario. 449.690.000

Diferencia patrimonial sin justificar. 0

Cuando algún contribuyente, al hacer este anexo, descubre que el patrimonio líquido a decla-rar es mucho mayor del que puede justificar, es porque le está faltando por denunciar algún tipo de rentas o ganancias ocasionales en el formulario. De no ser así, puede ser que le falte incluir algún pasivo. Si se decide a ocultar activos o incluir pasivos ficticios para desaparecer la diferencia no justificada, debe saber que cuando le descubran las irregularidades, la DIAN le reliquidará la declaración, tomando el valor de los activos ocultados o el de los pasivos ficticios y registrándolos como “rentas líquidas gravables” (ver renglón 63 del formulario 110, o el renglón 65 del formulario 210), aumentando de esta forma la base del impuesto de renta y liquidándole la sanción por inexactitud del artículo 647 (ver artículo 239-1 del E.T.).

En relación con este tema, es importante comentar que si una persona natural no residente en Colombia, la cual sólo debe denunciarle al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia, se trae para Colombia los bienes que poseía en el exterior y que obviamente había conseguido con rentas que obtuvo en el exterior, habrá un incremento en el patrimonio líquido denunciado ante el Gobierno colombiano, pues el patrimonio ya estaría poseído dentro de Colombia. Pero dicho incremento no debe quedar justificado con incluir más rentas en el formulario que se le presenta al Gobierno colombia-no. Por tanto, el traslado de patrimonios desde el exterior hacia Colombia también debería manejarse como otra partida conciliatoria más en el cuadro anterior. Así incluso lo confirma el artículo 7 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013, donde se lee98:

“Artículo 7. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o período gravable inmediatamente anterior. Para efectos de lo establecido en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, el aumento patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o período gravable inmediatamente anterior hubieran sido respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se entenderá como un aumento por causas justificativas.”

98. Ver también el anexo de “Conciliación patrimonial”

dentro de los archivos “Formulario 110 DR 2012

con anexos” y “Formulario 210 declaración de

renta 2012 con anexos”, incluidos en la zona de descarga a la que tiene

acceso por haber adquirido esta publicación.

Capítulo 8

179

Cálculos ilustrativos del IMAN y del IMAS para empleados y para trabajadores por cuenta propia

} Estudio con ejercicios comparativos del efecto que tiene para los “empleados” la obligación de calcular su impuesto de renta con la depuración ordinaria, para luego compararlo con el IMAN y escoger el mayor de los dos como impuesto de renta definitivo del año.

} Estudio con ejercicios comparativos sobre lo que implica para el empleado la posibilidad de liquidar su declaración en forma alternativa con el IMAS.

} Estudio con ejercicios comparativos sobre lo que implica para el trabajador por cuenta propia la posibilidad de liquidar su declaración en forma alternativa con el IMAS.

Capítulo 8

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

180

8.1. Situación que enfrentan los “empleados”: Cálculo de impuesto por depuración ordinaria que se compara obligatoriamente con el IMAN y posibilidad de pasarse a la declaración alternativa del IMAS de empleados

De acuerdo con lo indicado en los artículos 329 a 335 del E.T., las personas naturales residen-tes, sin incluir sucesiones ilíquidas, que pertenezcan al universo de “empleados” (ver Decreto 3032 de diciembre de 2013 y el cuadro especial en el numeral 1.5 de esta publicación), sin importar si declaran por estar obligados o en forma voluntaria, enfrentarán las siguientes situaciones especiales al momento de definir cuál será el impuesto de renta y de ganancia ocasional del año gravable 2013:

1. En un mismo formulario (110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar conta-bilidad) efectuará los siguientes tres cálculos importantes:

a. El impuesto de renta sobre la depuración ordinaria aplicando todas las normas del Libro I del E.T., e involucrando el cálculo de la renta presuntiva (ver artículo 7 del Decreto 3032 de 2013). Las tarifas que aplicará a la base gravable de dicha depuración ordinaria serán las contenidas en la tabla del artículo 241 del E.T., y si es beneficiario de La Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas), a este impuesto le calculará la reducción respectiva que le conceda dicha Ley.

b. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para lo cual debe primero obtener la Renta Gravable Alternativa (RGA) que se señala en el artículo 322 del E.T. Una vez obtenida, el impuesto se obtendrá aplicándole las tarifas del artículo 333 del E.T. La RGA se calcula con las siguientes partidas expresamente mencionas en el artículo 322 del E.T.:

“Artículo 332. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado [Para poder usar esta partida, el empleado o empleada doméstica también deberá estar afiliado a las cajas de compensación familiar; ver artículo 12 del Decreto 721 de abril de 2013]. d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gra-vable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una en-

Capítulo 8

181

tidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia (Nota: esta partida se puede utilizar si se cumple con la reglamentación adicional del artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013). f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, decla-radas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajado-res del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios tempora-les, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes [A pesar de que este literal solo se refiere a restar los “retiros de los fondos de cesantías”, hasta cita solamente el artí-culo 56-2, no se entiende por qué la DIAN, en el diseño del renglón 82 del nuevo formulario 210, mencionó lo siguiente sobre los valores que irían en el mismo: "82. Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC: Registre en esta casilla los retiros de los fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 56-1, 56-2 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario." Por consiguiente, una de dos: a) O la DIAN está actuando por encima de lo que dispone esta norma superior, o b) Es evidente el error en la norma superior, pues no permitiría restar los retiros de los otros fondos, a saber, pensiones y AFC, y por tanto, la DIAN quiere enderezar el asunto con el instructivo para su formulario. Es decir, debería entenderse que si el declarante hizo retiros desde los fondos, y estos cumplieron los requisitos de permanencia y demás que se le exigen en la norma para no desconocerle el be-neficio que el declarante se tomaba cuando hacía los aportes al fondo, sencillamente no se suma-rían dentro de los ingresos brutos de la RGA, y por ende, no se deberían restar. Es pura aritmética simple, así no se complicará al contribuyente con todas estas instrucciones tan confusas].

c. El impuesto de ganancia ocasional aplicando la tarifa del 10% sobre cualquier monto para ganancias ocasionales gravables por conceptos diferentes a loterías, rifas y simila-res, o la tarifa del 20% sobre cualquier monto si es por loterías, rifas y similares (artículo 314 y 317 del E.T.).

Una vez efectuados estos tres cálculos, el impuesto de renta definitivo será en un comienzo el mayor entre los que se obtengan con el cálculo a) y b), y al cual le restará los descuentos del impuesto de renta a que tenga derecho, luego le sumará el impuesto de ganancias ocasionales del literal c) y le calculará el anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Sin embargo, si el empleado tiene las condiciones indicadas en el artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013 (RGA inferior a 4.700 UVT), podrá optar por cambiarse a la declaración alternativa, el formulario 230, y usando la misma RGA del cálculo a), definirá el impuesto de renta con el “Impuesto Mínimo Alternativo Simple” (IMAS de empleados), pues a la RGA le aplicará las tarifas del artículo 334 del E.T. Las normas que rigen quién se puede pasar al IMAS de em-pleados, están en el artículo 330 (inciso segundo) y 334 (inciso primero), entre las cuales hay una contradicción notoria, la primera se refiere a tener “ingresos brutos” inferiores a 4.700 UVT, y la segunda a tener “una RGA” inferior a 4.700 UVT. No obstante, para solucionar esta contradicción, el artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso como única exigencia,

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

182

que la RGA sea inferior a 4.700 UVT, sin importar cuánto sean los “ingresos brutos” ordina-rios. El formulario 230 no hace comparaciones entre el impuesto por depuración ordinaria, calculo a) y el respectivo IMAS, pues el impuesto definitivo sería el obtenido con el IMAS, al cual le restará los descuentos del impuesto de renta a que tenga derecho, luego le sumará las ganancias ocasionales del literal c), y le calculará el anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Aunque el impuesto final en el formulario 230 le pueda resultar más costoso en algunos casos, que aquel que obtendría en el formulario 110 o 210, el atractivo es que la declaración en el 230, cuando se presenta oportunamente y con pago total, queda en firme en solo seis meses siguientes a la presentación, incluso si la RGA arroja pérdida líquida (ver artículo 335 del E.T.); mientras que la declaración en el formulario 110 o 210 solo quedará en firme dentro de los veinticuatro meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o incluso dentro de los cinco años siguientes, si en ella obtiene pérdidas líquidas (ver artículos 147 y 714 del E.T.).

Para mayor ilustración sobre el tema, a continuación se muestran los tres tipos de tablas con las que se definen los diferentes impuestos antes aludidos:

1) Tabla del artículo 241 del E.T., para definir el impuesto en la depuración ordinaria:

Rangos en UVTTarifa marginal Instrucción para calcular impuesto en $

Desde Hasta

>0 1090 0% $0

>1090 1700 19% (Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19%

>1700 4100 28% (Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116 UVT

>4100 En adelante 33% (Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788 UVT

2) Tabla del artículo 333 del E.T., para calcular el IMAN sobre la RGA del empleado:

Renta líquida en UVT desde Hasta Impuesto en UVT

0 1548 0

1548 1588 1,05

1588 1629 1,08

1629 1670 1,11

1670 1710 1,14

1710 1751 1,16

1751 1792 2,38

1792 1833 2,43

1833 1873 2,49

1873 1914 4,76

1914 1955 4,86

1955 1996 4,96

1996 2036 8,43

Capítulo 8

183

Renta líquida en UVT desde Hasta Impuesto en UVT

2036 2118 8,71

2118 2199 13,74

2199 2281 14,26

2281 2362 19,81

2362 2443 25,7

2443 2525 26,57

2525 2606 35,56

2606 2688 45,05

2688 2769 46,43

2769 2851 55,58

2851 2932 60,7

2932 3014 66,02

3014 3095 71,54

3095 3177 77,24

3177 3258 83,14

3258 3339 89,23

3339 3421 95,51

3421 3502 101,98

3502 3584 108,64

3584 3665 115,49

3665 3747 122,54

3747 3828 129,76

3828 3910 137,18

3910 3991 144,78

3991 4072 152,58

4072 4276 168,71

4276 4480 189,92

4480 4683 212,27

4683 4887 235,75

4887 5091 260,34

5091 5294 286,03

5294 5498 312,81

5498 5701 340,66

5701 5905 369,57

5905 6109 399,52

6109 6312 430,49

6312 6516 462,46

6516 6720 495,43

6720 6923 529,36

6923 7127 564,23

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

184

Renta líquida en UVT desde Hasta Impuesto en UVT

7127 7330 600,04

7330 7534 636,75

7534 7738 674,35

7738 7941 712,8

7941 8145 752,1

8145 8349 792,22

8349 8552 833,12

8552 8756 874,79

8756 8959 917,21

8959 9163 960,34

9163 9367 1.004,16

9367 9570 1.048,64

9570 9774 1.093,75

9774 9978 1.139,48

9978 10181 1.185,78

10181 10385 1.232,62

10385 10588 1.279,99

10588 10792 1.327,85

10792 10996 1.376,16

10996 11199 1.424,90

11199 11403 1.474,04

11403 11607 1.523,54

11607 11810 1.573,37

11810 12014 1.623,49

12014 12217 1.673,89

12217 12421 1.724,51

12421 12625 1.775,33

12625 12828 1.826,31

12828 13032 1.877,42

13032 13236 1.928,63

13236 13439 1.979,89

13439 13643 2.031,18

Más de 13.643 27%*RGA – 1.622

3) Tabla del artículo 334 del E.T., para calcular el IMAS sobre la RGA de empleados:

Renta líquida en UVT desde Hasta Impuesto en UVT

0 1548 0

1548 1588 1,08

1588 1629 1,1

Capítulo 8

185

Renta líquida en UVT desde Hasta Impuesto en UVT

1629 1670 1,13

1670 1710 1,16

1710 1751 1,19

1751 1792 2,43

1792 1833 2,48

1833 1873 2,54

1873 1914 4,85

1914 1955 4,96

1955 1996 5,06

1996 2036 8,6

2036 2118 8,89

2118 2199 14,02

2199 2281 20,92

2281 2362 29,98

2362 2443 39,03

2443 2525 48,08

2525 2606 57,14

2606 2688 66,19

2688 2769 75,24

2769 2851 84,3

2851 2932 93,35

2932 3014 102,4

3014 3095 111,46

3095 3177 122,79

3177 3258 136,13

3258 3339 149,47

3339 3421 162,82

3421 3502 176,16

3502 3584 189,5

3584 3665 202,84

3665 3747 216,18

3747 3828 229,52

3828 3910 242,86

3910 3991 256,21

3991 4072 269,55

4072 4276 282,89

4276 4480 316,24

4480 4683 349,6

4683 4700 382,95

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

186

Para ilustrar lo que significa que un empleado deba enfrentarse a tantos cálculos, a continuación mostramos los escenarios de varios “empleados” que tienen diferentes niveles de RGA, y con los cuales se puede entender mejor el tipo de decisiones a las que deberán enfrentarse los declarantes:

Nivel de ingresos brutos laborales

mensuales3.500.000 10.000.000 15.000.000

Conceptos Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para

obtener el IMAN

Depuración de la RGA para

obtener el IMAS

Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para

obtener el IMAN

Depuración de la RGA para

obtener el IMAS

Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para obtener

el IMAN

Total ingresos brutos anuales laborales 42.000.000 42.000.000 42.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 180.000.000 180.000.000

Pensiones 2.000.000 No aplica No aplica 2.000.000 No aplica No aplica 2.000.000 No aplica

Indemnizaciones por seguro de vida 900.000 900.000 900.000 900.000 900.000 900.000 900.000 900.000

Indemnizaciones por seguro de daño 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000

Venta de activo fijo poseído menos de dos años

1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Ingresos por dividendos 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Dineros retirados de los fondos sin haber cumplido permanencia

45000 45.000 45.000 45000 45.000 45.000 45000 45.000

Intereses en bancos 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000

Total ingresos brutos 51.445.000 49.445.000 49.445.000 129.445.000 127.445.000 127.445.000 189.445.000 187.445.000

Ingresos no gravados

Ingresos no gravados por dividendos (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000)

Indemnizaciones por seguro de daño (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000)

Ingresos no gravados por intereses (1.311.000) No aplica No aplica (1.311.000) No aplica No aplica (1.311.000) No aplica

Total ingresos netos 47.634.000 46.945.000 46.945.000 125.634.000 124.945.000 124.945.000 185.634.000 184.945.000

Costos y deducciones

Intereses crédito de vivienda (1.000.000) No aplica No aplica (1.000.000) No aplica No aplica (1.000.000) No aplica

Aportes obligatorios a salud (1.380.000) (1.380.000) (1.680.000) (4.500.000) (4.500.000) (4.500.000) (6.774.000) (6.774.000)

Costo de activo fijo vendido (300.000) (300.000) (300.000 (300.000) (300.000) (300.000) (300.000) (300.000)

Pérdidas por desastres o calamidades públicas No aplica (150.000) (150.000) No aplica (150.000) (150.000) No aplica (150.000)

Pagos por eventos catastróficos no cubiertos por el POS

No aplica (500.000) (500.000) No aplica (500.000) (500.000) No aplica (500.000)

Aportes a seguridad social empleada doméstica

No aplica (1.584.000) (1.584.000) No aplica (1.584.000) (1.584.000) No aplica (1.584.000)

Renta líquida 44.954.000 43.031.000 43.031.000 119.834.000 117.911.000 117.911.000 177.560.000 175.511.000

O pérdida líquida 0 0 0 0 0 0

Menos: compensaciones exceso de presuntiva sobre líquida años anteriores

(500.000) No aplica No aplica (500.000) No aplica No aplica (500.000) No aplica

Renta líquida compensada 44.454.000 43.031.000 43.031.000 119.334.000 117.911.000 117.911.000 177.060.000 175.511.000

Renta presuntiva 50.000.000 No aplica No aplica 50.000.000 No aplica No aplica 50.000.000 No aplica

Rentas exenta

Ejemplo práctico

Capítulo 8

187

Nivel de ingresos brutos laborales

mensuales3.500.000 10.000.000 15.000.000

Conceptos Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para

obtener el IMAN

Depuración de la RGA para

obtener el IMAS

Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para

obtener el IMAN

Depuración de la RGA para

obtener el IMAS

Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para obtener

el IMAN

Indemnizaciones por seguro de vida (artículo 223 del E. T.)

(900.000) (900.000) (900.000) (900.000) (900.000) (900.000) (900.000) (900.000)

Gastos de representación exentos profesores y jueces (artículo 206, numeral 7)

(150.000) (150.000) (150.000) (150.000) (150.000) (150.000) (150.000) (150.000)

El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional (artículo 206, numeral 8)

(200.000) (200.000) (200.000) (200.000) (200.000) (200.000) (200.000) (200.000)

El seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional

(120.000) (120.000) (120.000) (120.000) (120.000) (120.000) (120.000) (120.000)

La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (artículo 206, numeral 1)

(90.000) (90.000) (90.000) (90.000) (90.000) (90.000) (90.000) (90.000)

Licencia de maternidad (artículo 206, numeral 2) (45.000) (45.000) (45.000) (45.000) (45.000) (45.000) (45.000) (45.000)

Recibido para gastos funerarios (artículo 206, numeral 3)

(89.000) (89.000) (89.000) (89.000) (89.000) (89.000) (89.000) (89.000)

Aportes voluntarios y obligatorios a pensiones y AFC (artículo 126-1 y 126-4)

(12.600.000) No aplica No aplica (36.000.000) No aplica No aplica (54.000.000) No aplica

25% de los demás ingresos gravables laborales (artículo 206, numeral 10)

(6.282.000) No aplica No aplica (19.152.000) No aplica No aplica (29.083.000) No aplica

Subtotal rentas exentas (20.476.000) (1.594.000) (1.594.000) (56.746.000) (1.594.000) (1.594.000) (84.677.000) (1.594.000)

Rentas gravadas

Por sanear el patrimonio declarando activos ocultos y eliminando pasivos ficticios

0 No aplica No aplica 0 No aplica No aplica 0 No aplica

Renta líquida gravable 29.524.000 62.588.000 92.383.000

Renta G. Alternativa 41.437.000 41.437.000 116.317.000 116.317.000 173.917.000

En UVT 1.099,96 1.543,79 1.543,79 2.331,81 4.333,56 4.333,56 3.441,86 6.479,53

Impto. artículo 241 51.000 7.862.000 16.204.000

Impuesto artículo 333 0 5.098.000 12.413.000

Impuesto artículo 334 0 8.488.000

Definitivo entre ordinario e IMAN 51.000 7.862.000 16.204.000

Menso: Descuento del impuesto de renta (1.500.000) (1.500.000) (1.500.000) (1.500.000) (1.500.000)

Impuesto neto de renta 0 0 6.362.000 6.988.000 14.704.000

Ganancias ocasionales

Ingresos por loterías rifas y similares 100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000

Otras ganancias ocasionales 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Menos: costos y partes no gravadas (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000)

Ganancia ocasional gravada 101.500.000 101.500.000 101.500.000 101.500.000 101.500.000

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

188

Nivel de ingresos brutos laborales

mensuales3.500.000 10.000.000 15.000.000

Conceptos Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para

obtener el IMAN

Depuración de la RGA para

obtener el IMAS

Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para

obtener el IMAN

Depuración de la RGA para

obtener el IMAS

Depuración ordinaria

Depuración de la RGA para obtener

el IMAN

Impuesto de ganancia ocasional sobre rifas y similares

20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

Impuesto de ganancia ocasional por otras ganancias

150.000 150.000 150.000 150.000 150.000

Total impuesto de ganancia ocasional 20.150.000 20.150.000 20.150.000 20.150.000 20.150.000

Total impuesto a cargo (renta + ganancia ocasional)

20.150.000 20.150.000 26.512.000 27.138.000 34.854.000

Menos: Anticipo que viene año anterior (50.000) (50.000) (50.000) (50.000) (50.000)

Más: Anticipo al año siguiente 0 0 0 0 0

Menos: Retenciones de renta y ganancia ocasional

(22.000.000) (22.000.000) (22.000.000) (22.000.000) (22.000.000)

Total saldo a pagar 0 0 4.462.000 5.088.000 12.804.000

Total saldo a favor 1.900.000 1.900.000 0 0 0

Decisión

En este caso es claro que la persona optará por la declaración del IMAS, ya que le genera el mismo saldo a favor que la depuración ordinaria, pero la declaración le quedará en firme en solo 6 meses.

En este caso, si escoge la declaración del IMAS le costará un poco más, pero dicha declaración quedará en firme más rápido (en solo 6 meses)

En este caso liquidaría el impuesto solo con la depuración ordinaria y no tiene derecho a presentar la declaración del IMAS, pues su RGA ($173.917.000) superó los 4.700 UVT ($126.153.000)

8.2. Situación que enfrentan los “trabajadores por cuenta propia”: Cálculo de impuesto por depuración ordinaria y posibilidad de pasarse a la declaración alternativa del IMAS de trabajadores por cuenta propia

De acuerdo con lo indicado en los artículos 336 a 340 del E.T., las personas naturales residen-tes, sin incluir sucesiones ilíquidas, que pertenezcan al universo de “trabajadores por cuenta propia” (ver Decreto 3032 de diciembre de 2013 y el cuadro especial en el numeral 1.5 de esta publicación), sin importar si declaran por estar obligados o en forma voluntaria, enfren-tarán las siguientes situaciones especiales a la hora de definir cuál será su impuesto de renta y de ganancia ocasional del año gravable 2013:

1. En el formulario que le corresponda (110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad) efectuará los siguientes dos cálculos importantes:

a. El impuesto de renta sobre la depuración ordinaria aplicando todas las normas del Libro I del E.T., e involucrando el cálculo de la renta presuntiva. Las tarifas que apli-cará a la base gravable de dicha depuración ordinaria serán las contenidas en la tabla del artículo 241 del E.T., y si es beneficiario de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas), le calcularía la reducción respectiva que le conceda dicha Ley.

b. El impuesto de ganancia ocasional el cual se define aplicando la tarifa del 10% sobre cualquier monto para ganancias ocasionales gravables por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, o la tarifa del 20% sobre cualquier monto si es por loterías, rifas y similares (artículo 314 y 317 del E.T.).

Una vez efectuados estos dos cálculos, el impuesto de renta definitivo sería el que haya de-finido con la depuración ordinaria y al cual le restará los descuentos del impuesto de renta a que tenga derecho, luego le sumará el impuesto de ganancias ocasionales del literal b) y

Capítulo 8

189

le calculará el anticipo al impuesto de renta al año siguiente. Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia tiene las condiciones indicadas en el artículo 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013, (RGA calculada con el artículo 339 del E.T. inferior a 27.000 UVT), y cumple con la condición especial del artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (patrimonio líquido en el año anterior, 2012, inferior a 12.000 UVT), podrá optar por cambiarse a la otra declaración alternativa, el formulario 240, y usando la Renta Gravable Alternativa del artí-culo 339 del E.T., definirá el impuesto de renta con el “Impuesto Mínimo Alternativo Simple” (IMAS de trabajadores por cuenta propia). A esta RGA le aplicará una sola de las 16 tarifas mencionadas en el artículo 340 del E.T., identificando cuál de las 16 actividades económicas le permitió obtener el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios del año. A continuación se citan ambas normas (artículo 339 y 340 del E.T.):

“Artículo 339. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. Para la determinación de la Renta Gravable Alternativa, según lo dispuesto en el artículo 337 de este Estatuto, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las siguientes reglas: De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales que se relacionan a continuación. a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de sa-lud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo periodo o dos mil trescientas UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia [Esta partida se puede utilizar si se cumple con la reglamentación adicional del artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013]. e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declara-das y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes [A pesar de que este literal solo se refiere a restar los “retiros de los fondos de cesantías”, y cita solamente el artículo 56-2 del E.T., no se entiende por qué la DIAN, en el diseño del renglón 43 del nuevo formulario 240 mencionó lo siguiente sobre los valores que deben ir en el mismo: "43. Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC: Registre en esta casilla los retiros de los fondos de pensión de jubila-ción e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 56-1, 56-2 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario." Por consiguiente, una de dos: a) O la DIAN está actuando por encima de lo que dispone esta norma superior, o b) Es evidente el error en la norma superior, pues no permitiría restar los retiros de los otros fondos, a saber, pensiones y AFC, y por tanto, la DIAN quiere enderezar el asunto con el instruc-tivo para este formulario. Es decir, debería entenderse que si el declarante hizo retiros desde los fondos, y se cumplieron los requisitos de permanencia y demás que le exigen en la norma para no desconocerle el beneficio que el declarante se tomaba cuando hacía los aportes al fondo, estos retiros sencillamente no se sumarían dentro de los ingresos brutos de la RGA, y por ende, no se deberían restar. Es pura arit-mética simple, así no se complicaría al contribuyente con todas estas instrucciones tan confusas].

El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa y será aplicable la tarifa que co-rresponda a la respectiva actividad económica, según se señala en la tabla del artículo siguiente:

Artículo 340. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia. El Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, cla-sificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:

Actividad Para RGA desde IMASActividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT %0,95 * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT – 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT – 3.934)

Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya Renta Grava-ble Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) UVT determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación. Las

Capítulo 8

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actividades económicas señaladas en el presente artículo corresponden a la clasificación registrada en el Registro Único tributario RUT.” Las normas superiores antes citadas, que rigen quiénes se pueden pasar al IMAS de trabaja-dores por cuenta propia, tienen una notoria contradicción, pues la primera se refiere a tener “ingresos brutos” ordinarios superiores a 1.400 UVT, e inferiores a 27.000 UVT, y la segunda a tener una “RGA” superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica en los rangos del artículo 340, e inferior a 27.000 UVT. No obstante, para acabar con esta contra-dicción, el artículo 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso como única exigencia, que la RGA sea inferior a 27.000 UVT, sin importar cuánto sean los “ingresos brutos” ordinarios. En tal norma se lee:

“Artículo 9°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabaja-dores por cuenta propia. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajado-res por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)”, siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en la tabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo.”

El formulario 240 no hace comparaciones entre el impuesto por depuración ordinaria, cal-culo a) y el respectivo IMAS, pues el impuesto definitivo sería el obtenido con el IMAS, le res-taría los descuentos del impuesto de renta a que tenga derecho, luego le sumará el impuesto de ganancias ocasionales del mismo punto b), y le calculará el anticipo al impuesto de renta del año siguiente. El impuesto final que se obtiene con la declaración del IMAS es en todas las ocasiones un impuesto mucho más pequeño que el que se obtendría con la depuración ordi-naria, lo cual hace demasiado atractivo el sistema del IMAS para los trabajadores por cuenta propia, pues además de reducir enormemente el impuesto, el artículo 341 del E.T. concede el beneficio de que la declaración en el formulario 240, cuando se presente oportunamente y con pago total, queda en firme en solo los seis meses siguientes a su presentación, incluso si la RGA le arroja pérdida líquida (ver artículo 335 del E.T.), mientras que la declaración en el formulario 110 o 210 solo quedará en firme dentro de los veinticuatro meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o incluso dentro de los cinco años siguientes si en ella liquida pérdidas líquidas (ver artículos 147 y 714 del E.T.).

Justamente por lo excesivamente atractivo que se volvió el sistema del IMAS para los traba-jadores por cuenta propia, el Gobierno fijó un requisito arbitrario en diciembre 27 de 2013, con el cual establece que solo aquellos que en el año anterior (2012) tuvieran patrimonios líquidos inferiores a 12.000 UVT podrían pasarse a la declaración del IMAS. Esta restricción es totalmente inventada por el Gobierno, y obviamente funciona como talanquera o bloqueo para impedir que muchos se puedan pasar a esta declaración y se afecten los recaudos del Gobierno con este tipo de declarantes. Muy probablemente demandarán este decreto, pero lo más seguro es que el Gobierno deberá proponer otra reforma tributaria para que se corrija el excesivo beneficio que concedió la Ley 1607, la cual definitivamente fue aprobada con lige-reza. Si la norma buscaba una especie de equidad, y que los pequeños comerciantes y otros empresarios tributaran poco, se puede concluir que por el afán de aprobarla, no midieron las consecuencias de cobrar poco impuesto a los comerciantes, mientras otros que deben tributar y que ganan mucho dinero se verían también beneficiados por el sistema del IMAS.

Para ilustrar lo que significa que un trabajador por cuenta propia se interese en pasarse a la declaración alternativa del IMAS, y los cálculos que esto implica para definir el impuesto de

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renta, a continuación mostramos los escenarios de varios trabajadores por cuenta propia que se dedican a trabajar como “comerciantes al por menor”, y que por tanto liquidarían el IMAS con la tarifa especial que corresponde a dicha actividad, en las mencionas en el artículo 340 del E.T. (0,82% x (RGA en UVT – 5.409)). En todos los casos, el impuesto con el IMAS haría ahorrar millones al empresario.

Nivel de ingreso bruto mensual por ventas 12.000.000 60.000.000 75.000.000

Conceptos Depuración ordinaria Depuración con el IMAS Depuración ordinaria Depuración con el

IMAS Depuración ordinaria Depuración con el IMAS

Ingresos por ventas brutas 144.000.000 144.000.000 720.000.000 720.000.000 900.000.000 900.000.000

Devoluciones en ventas (3.000.000) (3.000.000) (3.000.000) (3.000.000) (3.000.000) (3.000.000)

Pensiones 2.000.000 No aplica 2.000.000 No aplica 2.000.000 No aplica

Indemnizaciones por seguros de daño 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000

Ventas de activos fijo poseído menos de dos años 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Ingresos por dividendos 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Dineros retirados de los fondos sin haber cumplido permanencia 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Intereses en bancos 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000

Total ingresos netos 149.545.000 147.545.000 725.545.000 723.545.000 905.545.000 903.545.000

Ingresos no gravados

Ingresos no gravados por dividendos (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000) (2.000.000)

Indemnizaciones por seguros de daño (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000)

Total ingresos netos 147.045.000 145.045.000 723.045.000 721.045.000 903.045.000 901.045.000

Costos y deducciones

Costo mercancías vendidas (57.600.000) No aplica (288.000.000) No aplica (360.000.000) No aplica

Costo de activos fijos vendidos (300.000) (300.000) (300.000) (300.000) (300.000) (300.000)

Aportes obligatorios a salud (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000)

Intereses crédito de vivienda (1.000.000) No aplica (1.000.000) No aplica (1.000.000) No aplica

Pérdidas por desastres y calamidades públicas No aplica (600.000) No aplica (600.000) No aplica (600.000)

Pagos catastróficos en salud no cubiertos por el POS No aplica (500.000) No aplica (500.000) No aplica (500.000)

Aportes a seguridad social empleada doméstica No aplica (1.584.000) No aplica (1.584.000) No aplica (1.584.000)

Renta líquida 87.645.000 141.561.000 433.245.000 717.561.000 541.245.000 897.561.000

O pérdida líquida 0 0 0 0 0 0

Menos: compensaciones exceso de presuntiva sobre líquida años anteriores (500.000) No aplica (500.000) No aplica (500.000) No aplica

Renta líquida compensada 87.145.000 141.561.000 432.745.000 717.561.000 540.745.000 897.561.000

Renta presuntiva 50.000.000 No aplica 50.000.000 No aplica 50.000.000 No aplica

Rentas exentas

Aportes voluntarios a pensiones y AFC (43.200.000) No aplica (101.996.000) No aplica (101.996.000) No aplica

Subtotal rentas exentas (43.200.000) 0 (101.996.000) 0 (101.996.000) 0

Rentas gravadas

Por sanear el patrimonio declarando activos ocultos y eliminando pasivos 0 No aplica 0 No aplica 0 No aplica

Renta líquida gravable 43.945.000 330.749.000 438.749.000

Renta gravable alternativa 141.561.000 717.561.000 897.561.000

En UVT sería 1.637,23 5.274,06 12.322,53 26.733,77 16.346,22 33.439,92

Se busca en la tabla del artículo 241 del E.T. 2.791.000 93.982.000 129.622.000

Su busca en tablas del artículo 340 E.T. 0 4.693.000 No tiene derecho la RGA supera 27.000

UVT

Menos: Descuento del impuesto de renta (1.500.000) (1.500.000) (1.500.000) (1.500.000) (1.500.000)

Capítulo 8

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Nivel de ingreso bruto mensual por ventas 12.000.000 60.000.000 75.000.000

Conceptos Depuración ordinaria Depuración con el IMAS Depuración ordinaria Depuración con el

IMAS Depuración ordinaria Depuración con el IMAS

Impuesto neto de renta 1.291.000 0 92.482.000 3.193.000 128.122.000

Ganancias ocasionales

Ingresos por loterías, rifas y similares 100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000

Otras ganancias ocasionales 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000

Menos: costos y partes no gravadas (500.000) (500.000) (500.000) (500.000) (500.000)

Ganancia ocasional gravada 101.500.000 101.500.000 101.500.000 101.500.000 101.500.000

Impuesto de ganancia ocasional sobre rifas y similares 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

Impuesto de ganancia ocasional por otras ganancias 150.000 150.000 150.000 150.000 150.000

Total impuesto de ganancia ocasional 20.150.000 20.150.000 20.150.000 20.150.000 20.150.000

Total impuesto a cargo (renta + ganancia ocasional) 21.441.000 20.150.000 112.632.000 23.343.000 148.272.000

Menos: Anticipo que viene año anterior (50.000) (50.000) (50.000) (50.000) (50.000)

Más: Anticipo al año siguiente 0 0 1.120.500 0 10.030.500

Menos: Retenciones de renta y ganancia ocasional (22.000.000) (22.000.000) (22.000.000) (22.000.000) (22.000.000)

Total saldo a pagar 0 0 91.702.500 1.293.000 136.252.500

Total saldo a favor 609.000 1.900.000 0 0 0

Decisión

En este caso y en todos los demás, el ahorro de impuestos usando el IMAS es demasiado grande. Obviamente se inclinarán por la declaración del IMAS

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Capítulo 9Formalidades en el proceso de diligenciamiento y presentación de la declaración

} Necesidad de contar con el RUT actualizado.

} Verificación sobre la obligación de presentar la declaración de renta en forma virtual.

} Confirmación sobre la necesidad de la firma de contador público.

} Plazos para presentar la declaración y formas de pagarla.

Capítulo 9

195

9.1. Inscripción previa en el RUT

Desde cuando se expidió la Ley 863 de diciembre de 2003, con la cual se agregó el artículo 555-2 al E.T., se estableció que el Registro Único Tributario (RUT) sería el único mecanismo de identificación de los contribuyentes y demás sujetos pasivos que responden por obliga-ciones administradas por la DIAN. Al inscribirse en el RUT, la DIAN les asigna a todos su respectivo “NIT” (Número de Identificación Tributaria; artículo 555-1 del E.T.), que en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas corresponde al número de cédula, registro civil, tarjeta de identidad, o cualquier otro documento de identidad, agregándole al final un número llamado “dígito de verificación”.

Sin embargo, el artículo 16 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó al artículo 555-1 del E.T., y dispuso que las personas naturales, sin mencionar a las “sucesiones ilíquidas”, identificadas con un “NIT”, pasarían a tener “NISS” (Número de Identificación de Seguridad Social). El parágrafo que fue adicionado al artículo 555-1 E.T. estableció lo siguiente:

“Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1607 de 2012.> Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT.

El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

No obstante, a la fecha en que hacemos este libro, el Gobierno no ha expedido la menciona-da reglamentación. En consecuencia, se entiende que las personas naturales, desde marzo 1 de 2014 cuando empezaron a presentar válidamente sus declaraciones de renta del año gravable 2013 (ver artículo 14 Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013), han utilizado su tradicional “NIT”.

Con lo anterior queda claro que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren en forma obligatoria o voluntaria, colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, no pueden presentar dicha declaración simplemente con la cédula o el pasaporte, sino que re-quieren, en todos los casos, efectuar primero la inscripción en el RUT99. Al respecto debe tener presente, que en noviembre 7 de 2013 se expidió el nuevo Decreto 2460, con el cual se derogó a los anteriores Decretos 2788 de 2004 y 4714 de 2008, y se reexpidieron las normas que regulan los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT. Con el nuevo decreto se estableció que ya no será necesario llevar recibos de servicios públicos o de predial para informar la dirección exacta del domicilio en donde se ubicará el contribu-yente, pero se advierte que si la DIAN hace visitas al domicilio y no se confirma la dirección del inscrito, se le impondrán las sanciones del artículo 658-3 del E.T. por suministrar infor-mación falsa en el RUT, o por mantenerlo desactualizado (ver artículo 11 del Decreto 2460). Además, en el artículo 14 del Decreto 2460 se dispuso que el RUT de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Sa-lud, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.

En relación con las personas naturales que se conviertan por primera vez en declarantes de renta, el artículo 7 del Decreto 2460 les indica que tienen plazo para inscribirse en el RUT, o para actualizarlo si es que solamente necesitan hacerle figurar la responsabilidad 05 - de-clarantes de renta, justo hasta el día en que se les venza el plazo para declaración100. Si no se inscriben oportunamente, se les aplicarían las sanciones del artículo 658-3 del E.T. (1 UVT por cada día de atraso). Sin embargo, consciente de que esta vez serán muchas las personas naturales que van a presentar declaración de renta por primera vez, la DIAN expidió la Re-

99. Solo en el primer año en que les corresponda declarar, les asignan, en la primera página del RUT, la responsabilidad “05” que indica que es un declarante del impuesto de renta en el régimen ordinario.

100. Vencimientos que esta vez transcurrirán entre agosto y octubre de 2014, y que aplican por igual tanto al que quedó obligado a declarar como para aquel que va a declarar voluntariamente.

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solución 0072 de marzo 4 de 2014 mediante la cual fijó un calendario especial para atender la contingencia de tantas personas interesadas en inscribirse en el RUT, y la recomendación es que cada quien acuda en la fecha que le corresponda, las cuales transcurrirán entre el 5 de marzo y el 5 de julio de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula (empezando con aquellos cuya cédula o documento de identidad termina en 99, y finalizando con aquellos cuya cédula o documento de identidad termina en 01). Adicional a lo anterior, y dando cum-plimiento a lo indicado en el artículo 70 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012, la DIAN habilitó desde abril de 2013 el servicio virtual de inscripción en el RUT a través de internet para personas naturales que no sean comerciantes y que no pertenezcan al régimen común del IVA101. Con este servicio la persona puede hacer todo el proceso de inscripción en el RUT de forma virtual, pues a través del portal de la DIAN diligenciará el formulario del RUT, adjuntando en PDF la cédula y cualquier otro documento que le exijan, y en cinco días recibirá en el correo el formulario que certifica la inscripción. Si no realiza el trámite en forma virtual, sino presencial, puede enviar un apoderado que no debe ser obligatoriamente abogado (ver artículos 34 y 68 del Decreto - Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 y el artículo 9 del Decreto 2460 de 2013). Además, al momento de reportar la dirección de ubica-ción en el RUT, se le asignará automáticamente el “código de administración tributaria” a la que quedará vinculado el declarante y con el cual se diligencia la casilla 12 de los formularios 110, 210, 230, o 240102.

Recuerde que si en el futuro se cambia de dirección, y por ende, cambia el código de adminis-tración tributaria, las correcciones que necesite la declaración de renta se presentarían en la misma administración tributaria donde se presentó la declaración inicial.

En el caso de los menores de edad, y de las sucesiones ilíquidas y de otros casos especiales en que se requiere que sea otra persona la que represente al declarante, es necesario que los datos del representante, que además firmará la declaración de renta, queden también repor-tados en la página 3 del RUT del declarante.

Con el RUT que le generen la primera vez seguirá presentando todas sus posteriores decla-raciones, excepto si entre un año y otro se ha hecho necesario actualizarle algún dato, por ejemplo su dirección o sus códigos de actividad económica.

Las personas colombianas o extranjeras que residan en el exterior, si no tienen mecanismo de firma digital para presentar su declaración de renta en forma virtual, la deben presentar ante las embajadas y consulados de Colombia en el exterior, para ello deberán estar pendientes de las instrucciones que al respecto suministra la DIAN cada año entre mayo y junio103.

Al momento de presentar en los bancos (o en la Embajada de Colombia en el exterior) la res-pectiva declaración, el cajero (o el cónsul) exigirá presentar fotocopia de la primera página del RUT, la cual debe tener la leyenda “certificado”.

9.2. Código de actividad económica

Es importante recordar que en la primera página del RUT de los contribuyentes y usuarios aduaneros se tiene espacio para hacer figurar hasta cuatro códigos diferentes, que identifi-quen justamente las cuatro actividades más importantes que desarrollen simultáneamente. Al respecto, en noviembre 21 de 2012 la DIAN expidió su nueva Resolución 0139 (que reem-plazó a la 0432 de 2008) redefiniendo en un 99% los códigos de las actividades económicas. La necesidad de reexpedir el catálogo con el listado de los códigos de actividades económicas radica en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante su Resolución 66 de enero de 2012 (publicada en el Diario oficial 48.508 de julio 31 de 2012), hizo una cuarta revisión y modificación del listado de los códigos CIIU (Clasificación Interna-cional Industrial Uniforme) aplicables en Colombia, y por ello todas las entidades públicas, incluida la DIAN, deben adaptar sus sistemas informativos a esta nueva clasificación de có-

101. Ver la cartilla instructiva de dicho

servicio: http://www.dian.gov.co/descargas/

cartillas/2013/inscripcion_virtual_regimen_simplificado.pdf).

102. En el caso de los residentes en el exterior,

les asignan siempre el código “32-Administración

Bogotá”.

103. En el caso de las instrucciones para

presentar en el exterior la declaración año gravable

2012, véase la Circular 006 de junio 4 de 2013 http://

www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/

Circulares/Circular_000006_04_

Junio_2013.pdf.

Capítulo 9

197

digos. Por tanto, el contribuyente debe verificar que los códigos de actividades económicas reportadas en el RUT, sí correspondan a los de la nueva Resolución 0139 de 2012. Los úni-cos códigos que no cambiaron con la nueva Resolución de 2012 son el “0010 - Asalariados”, “0090 - Rentistas de capital” y “0082 - Personas subsidiadas por terceros”.

Si la actualización del código de actividad económica no se hace oportunamente104, se aplica-rán las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del E.T., el cual establece una sanción de 2 UVT por cada día de atraso.

Una vez actualizado el RUT, el código que identifique la actividad operacional que más in-gresos brutos le produjo en el año deberá ser informado en la casilla 24 del formulario 110, 210, 230, o 240. Debe tener presente, que si en la declaración de renta se reporta un código diferente al que tiene en el RUT, o que no describa realmente la actividad principal, este tipo de error ya no se sanciona, ya que así lo dispuso el artículo 43 de Ley 962 de julio de 2005 (Ley antitrámites) y la Circular 118 de octubre de 2005 emitida por la DIAN. En tal caso, solamente se haría un escrito a la DIAN para que ésta efectúe el cambio interno, o la DIAN lo puede hacer de oficio.

9.3. Quiénes presentan la declaración en papel y quiénes virtualmente

De acuerdo con lo indicado en el artículo 579-2 del E.T., y teniendo en cuenta la modificación que le hiciera el artículo 136 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, es el director de la DIAN, con plena discreción, quien decide qué personas naturales o jurídicas quedan obliga-das a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados lo hacen en papel, la declaración se da por no presentada, aunque deben pasar dos años para que la DIAN lo detecte (ver Concepto 62921 de agosto de 2009).

Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 1791 de mayo de 2007 se indican las razones por las que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel (por ejemplo, presentación extemporánea de alguna declaración de la época en que todavía no estaban obligados a declarar virtualmente, o correcciones a declaraciones que alcanzaron a presentar en papel).

Por otro lado, a raíz de que a partir de enero de 2014 la DIAN dejó de vender los formularios en papel y solo entrega gratuitamente un único formulario en papel por cada declarante, los nuevos formularios que se usan a partir del 2014, incluidos los formularios 110, 210, 230 y 240 para declaraciones de renta, contienen en la casilla 25 (tipo de corrección) la nueva opción “04 - Proyecto de corrección artículo 589”. Por consiguiente, cuando un declarante virtual necesite hacer una corrección especial, de las mencionadas en el artículo 589 del E.T. 105 no debe buscar el formulario en papel, o diligenciarlo en el portal de la DIAN, para luego llevarlo en papel a las oficinas de la DIAN, sino que le están permitiendo hacer la corrección también en forma virtual.

En vista de lo anterior, de nada sirve que un contribuyente quiera voluntariamente figurar en-tre los obligados a declarar virtualmente, pues la DIAN no recibe este tipo de solicitudes, debido a que, de acuerdo a lo comentado anteriormente, es un acto de libre espontaneidad del director de la DIAN106. Además, en el Decreto 2926 diciembre 17 de 2013 se dispuso que el director de la DIAN señalará mediante resoluciones a las personas naturales que podrán usar firmas electrónicas, pero sin uso de mecanismo digital, y estas firmas, que deben cumplir los requisi-tos del Decreto 2364 de diciembre de 2012, podrán usarlas digitalmente en las declaraciones, ahorrándose la asistencia presencial en los bancos. Hasta la fecha en que se hace este libro, no se habían expedido este tipo de resoluciones, por tanto, se deberá estar pendiente al respecto.

En consecuencia, las personas naturales que están obligadas a presentar virtualmente su declaración de renta del año gravable 2013, serían aquellas a las que en el pasado les haya

104. La declaración de renta es la única, de las muchas administradas por la DIAN, que exige el código de actividad.

105. Corrección que disminuye el valor a pagar de la anterior, o aumenta el saldo a favor de la anterior.

106. Sin embargo, el artículo 71 del Decreto Ley antitrámites 019 de enero de 2012 menciona que esto empezaría a cambiar a partir de julio de 2012, y si alguien lo solicita, la DIAN le proporcionará los mecanismos para que declare virtualmente.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

198

aplicado o les empiece a aplicar alguno de los 14 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, los cuales son:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes107.

2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del E.T.

3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:

a) Aeropuerto de servicio público o privadob) Agencias de aduanasc) Agente de carga internacionald) Agente marítimoe) Almacén general de depósitof) Comercializadora internacional (C.I.) g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-nales con carácter permanenteh) Exportadori) Importadorj) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentesk) Operador de transporte multimodall) Operador económico autorizadom) Titular de puertos y muelles de servicio público o privadon) Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o ex-portaciónñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduaneroo) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especialesp) Usuario aduanero permanenteq) Usuario altamente exportadorr) Usuarios de programas especiales de exportación PEXs) Usuarios sistemas especiales importación exportaciónt) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

4. Los notarios

5. Los consorcios y uniones temporales

6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de com-pensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica

8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

107. Con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014

fueron retirados muchos contribuyentes de la lista

de grandes contribuyentes; sin embargo, a ellos no se les elimina la obligación

de seguir declarando virtualmente, pues la regla

de juego es que si alguna vez le aplicó alguno de los criterios de la Resolución 12761, en adelante y para

siempre será un obligado a declarar virtualmente, así

en el futuro ya no le aplique el respectivo criterio; ver el

parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 12761.

Capítulo 9

199

9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.

10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones profe-ridas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.

13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de pre-cios de transferencia.

14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las de-claraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

Adicionalmente, en el parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, se dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 2°. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo; podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.”

(Subrayados fuera del texto).

Esta redacción es nueva, pues en los años anteriores la instrucción de plazos era diferente y establecía, por ejemplo, lo siguiente (ver el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2634 de diciembre de 2012):

“Parágrafo 1°. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.”

(Subrayados fuera del texto).

Aquellos que están obligados a presentar virtualmente, deben asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital emitidos por la DIAN y los equipos de cómputo e internet nece-sarios para navegar por los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN108.

Para usar los SIE y presentar las declaraciones de forma virtual, se requiere conexión a Inter-net desde un computador que reúna unos mínimos requisitos tecnológicos109 publicados por la DIAN en un enlace de su portal de internet110. De estos requisitos, los más importantes son:

a. Memoria RAM de 1024 MB (recomendada: 2048 MB o superior).

b. Procesador 2 Ghz (recomendado: multinúcleo).

c. Resolución del monitor: Configuración mínima: 1024 x 768.

d. Sistema operativo: Windows XP SP2, Windows Vista o Windows 7. Tener las actualiza-

108. Al respecto, se pueden consultar los materiales incluidos en la zona de descargas a la que se tiene acceso por haber adquirido esta publicación, entre los cuales se encuentran las cartillas instructivas de la DIAN sobre obtención de firmas digitales y presentación de declaraciones en forma virtual por el portal de la DIAN.

109. Cuando se entra al portal de la DIAN, éste es capaz de verificar si el equipo desde donde se está trabajando cumple los requisitos; para ello se debe usar la opción “verificación de requisitos” en el menú de los SIE.

110. Ver http://www.dian.gov.co/descargas/DianVirtual/Documentos/Requerimientos_tecnologicos.pdf

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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ciones del sistema operativo al día (Windows update). También se puede hacer desde equipos con sistema operativo Mac OS X.

e. Software adicional: Acrobat Reader 8.0 o superior, Flash 11.2 o superior y se recomienda máquina virtual JAVA 1.6.0 o superior.

f. Navegadores: IExplorer (versiones 7,8 y 9), Firefox (versiones 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10, 11 y 12). Configuración del lenguaje: para Firefox es “Español/Colombia [es-co]”; para IEx-plorer es “Español (Colombia)[es-co]” (para todos los navegadores se debe dejar como primera opción de lenguaje). Configurarlos con ventanas emergentes permitidas al do-minio dian.gov.co.

g. Impresora: Se recomienda una impresora láser con resolución mínima de 600 x 600 dpi; de ninguna manera se debe utilizar una impresora de matriz de puntos. Para la impre-sión de los formularios utilice papel de 75 gramos (papel de fotocopia).

h. Conexión de banda ancha con un mínimo de 2000 Kb. Las personas jurídicas que pre-sentan información a través del servicio de Presentación de Información por Envío de Archivos (información exógena), deben disponer de una conexión preferiblemente de-dicada, con un ancho de banda entre 4 Mb y 10 Mb, dependiendo del volumen de tráfico y de la cantidad de equipos que se conecten a internet. Al respecto, la DIAN ha firmado convenios con varias empresas del sector de telecomunicaciones, con el propósito de es-tablecer Extranets y ofrecer mejores opciones de conexión a sus servicios; las empresas con las cuales se tiene convenio son: ETB, TELMEX y LEVEL 3.

i. Si las personas que firman las declaraciones, no están en el equipo de cómputo acostum-brado (están de viaje, por ejemplo), deberían contar también con una memoria USB para portar el archivo con la firma digital. Es conveniente tener varias copias del archivo del mecanismo digital, el cual tiene extensión .epf (siempre debe quedar en letras minúsculas), de tal manera, si se llegan a perder los archivos, no habría traumatismos de última hora.

Si la declaración se presenta en el portal de la DIAN, pero el contribuyente decide que el pago de lo que en ella se haya liquidado no lo hará en esta forma, pues es opcional (ver el parágrafo 3 del artículo 5 y el artículo 6, ambos del Decreto 1791 de mayo 23 de 2007 y la Resolución DIAN 15734 de diciembre 20 de 2007), es importante mencionar que de acuerdo con el artí-culo 2 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, los pagos se podrán hacer en cualquier banco del país, no solo en los ubicados dentro de la jurisdicción de la Administración a la que perte-nece el declarante, usando para ello un recibo oficial de pago en bancos (formulario 490)111.

La Resolución 12761 de 2011 indica que los obligados a presentar las declaraciones en forma virtual, incluida la declaración de renta, también deben diligenciar en forma virtual el res-pectivo recibo de pago en bancos, si es que la declaración arroja un saldo a pagar en lugar de un saldo a favor. Pero no estarían obligados a efectuar el pago de dicha declaración en forma virtual, para lo cual se requiere contraseña de internet en la entidad bancaria donde se posea el dinero para hacer los pagos112.

Por tanto, el pago puede hacerse en las oficinas físicas de los bancos, llevando solamente el recibo de pago en bancos diligenciado por el portal de la DIAN. Es decir, nadie se salva de hacer fila en los bancos, y ojalá no lo deje para el último día. Además, en noviembre de 2012, la DIAN hizo un cambio tecnológico en el portal, en el cual los recibos de pago en bancos (for-mularios 490) se deben llevar al banco el mismo día en que sean diligenciados en el portal de la DIAN, y adicionalmente los cajeros de los bancos ya no les pondrán el antiguo sticker113.

Así mismo, según comunicado de la DIAN, desde febrero 1 de 2011 los formularios diligen-ciados directamente en el portal de esta entidad, impresos para firmarlos con bolígrafo, se

111. Dentro del material incluido en la zona de

descargas a la que se tiene acceso por haber adquirido

esta publicación, se puede consultar la cartilla instruc-

tiva de la DIAN para los que deseen hacer los pagos

de forma virtual.

112. Ver la cartilla instruc-tiva de la DIAN al respecto, incluida en la zona de des-cargas a la que se accede por haber adquirido esta

publicación.

113. Ver el comunicado de la DIAN de noviembre

20 de 2012 en el siguiente enlace: http://www.dian.

gov.co/descargas/Escritos-Comunicados/2012/121_

Dian_facilita_proceso_para_declarar_y_pagar.pdf.

Capítulo 9

201

deben imprimir en original y una sola copia. A las personas naturales que no tengan mecanis-mos de firma digital y que, por tanto, les corresponda presentar en los bancos la respectiva declaración en papel, se les recomienda no comprar los formularios en la calle, pues en vista de que la DIAN desde enero de 2014 no los vende, sino que los obsequia114, algunos tramposos es-tán vendiendo fotocopias a color del mismo formulario, en cuyo caso la declaración no quedaría válidamente presentada. Lo aconsejable es crear en el portal de la DIAN la respectiva cuenta de usuario, lo cual es gratuito y fácil, pues solo se usa el número de la cédula y la fecha de expedi-ción115. Con dicha cuenta de usuario se ingresa a los servicios electrónicos de la DIAN116, donde podrán diligenciar el formulario, imprimirlo en impresoras de tinta, firmarlos con bolígrafo y luego presentarlos en los bancos, para lo cual deben ir con copia del respectivo RUT.

Cuando las declaraciones no se presenten en forma virtual en la DIAN, sino que se presentan en papel en los bancos, es muy necesario asegurarse de que el cajero del banco les ponga los respectivos stickers.

9.4. Firma de contador público en la declaración

La declaración de renta 2013 requerirá estar acompañada de la firma de un “Contador Pú-blico” (opción 01 en la casilla 982 del formulario 110) solo si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad y si al cierre del 2013tenía unos activos brutos fiscales o unos ingresos brutos fiscales superiores a 100.000 UVT (100.000 x $26.841= $2.684.100.000; ver artículo 596 del E.T.). Queda claro también que si la declaración arroja saldo a favor, este solo hecho no obliga a conseguir la firma de contador, lo cual sucede solamente con las de-claraciones de IVA de los obligados a llevar contabilidad. Además, como ya se menciono al comienzo de esta publicación, a la DIAN se le olvidó incluir la casilla para firma de contador en los nuevos formularios 230 y 240, pues estos formularios podrían ser diligenciados por “empleados” o “trabajadores por cuenta propia” que al desarrollar actividades mercantiles y tener, por ejemplo, patrimonios brutos fiscales altos, deberían incluir la firma de contador. Se hace necesario que la DIAN se pronuncie pronto al respecto, ya que si las declaraciones se presentan sin firma de contador estando obligado a ello, se darían por no presentadas (ver artículo 580 literal d, y el artículo 596 en el E.T.).

En relación con lo que implica la firma de contador en una declaración tributaria, el artículo 581 del E.T. establece lo siguiente:

“Artículo 581. Efectos de la firma del contador. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e inves-tigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaracio-nes tributarias, certifica los siguientes hechos:

1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.

2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.

3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.”

Los datos del contador que firmará, deben quedar reportados en la página número 5 del RUT del declarante. Además, es importante mencionar que si el declarante está obligado a presen-tar virtualmente la declaración (ver numeral 9.3 de esta publicación), el contador que la firme, también deberá hacerlo virtualmente. Si dicho contador no tiene firma digital, deben pedirla a más tardar faltando tres días para la presentación de la declaración.

114. Se deben hacer largas filas para recibir un único ejemplar por cada contribuyente.

115. Ver el siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces.

116. Ver el siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginMb.faces.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

202

Se advierte que en la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida, obli-gada o no obligada a llevar contabilidad, nunca se incluirá la firma de “Revisor Fiscal”, pues éste sólo se nombra en las personas jurídicas obligadas a ello o en las que voluntariamente decidan nombrarlo.

Por otro lado, se debe recordar que la firma como “Contador”, tanto en las declaraciones vir-tuales como en las declaraciones en papel, se puede hacer con salvedades, tal como lo indica el artículo 597 del E.T. donde se lee:

“Artículo 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y com-plementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.”

9.5. Plazos para la presentación y pago de la declaración 2013, y forma de solicitar la devolución o compensación del saldo a favor

En el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, modificado con el artículo 2 del Decreto 214 de febrero 10 de 2014, se dispuso lo siguiente:

“Artículo 14. Personas naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complemen-tarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas na-turales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concep-to del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1 de marzo del año 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día1 y 02 12 de agosto de 2014

03 y 04 13 de agosto de 2014

05 y 06 14 de agosto de 2014

07 y 08 15 de agosto de 2014

9 y 10 19 de agosto de 2014

11 y12 20 de agosto de 2014

l3 y 14 21 de agosto de 2014

l5 y 16 22 de agosto de 2014

17 y 18 25 de agosto de 2014

19 y 20 26 de agosto de 2014

21 y 22 27 de agosto de 2014

23 y 24 28 de agosto de 2014

25 y 26 29 de agosto de 2014

27 y 28 1 de septiembre de 2014

29 y 30 2 de septiembre de 2014

31 y 32 3 de septiembre de 2014

Capítulo 9

203

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día33 y 34 4 de septiembre de 2014

35 y 36 5 de septiembre de 2014

37 y 38 8 de septiembre de 2014

39 y 40 9 de septiembre de 2014

41 y 42 10 de septiembre de 2014

43 y 44 11 de septiembre de 2014

45 y 46 12 de septiembre de 2014

47 y 48 15 de septiembre de 2014

49 y 50 16 de septiembre de 2014

51 y 52 17 de septiembre de 2014

53 y 54 18 de septiembre de 2014

55 y 56 19 de septiembre de 2014

57 y 58 22 de septiembre de 2014

59 y 60 23 de septiembre de 2014

61 y 62 24 de septiembre de 2014

63 y 64 25 de septiembre de 2014

65 y 66 26 de septiembre de 2014

67 y 68 29 de septiembre de 2014

69 y 70 30 de septiembre de 2014

71 y 72 1 de octubre de 2014

73 y 74 2 de octubre de 2014

75 y 76 3 de octubre de 2014

77 y 78 6 de octubre de 2014

79 y 80 7 de octubre de 2014

81 y 82 8 de octubre de 2014

83 y 84 9 de octubre de 2014

85 y 86 10 de octubre de 2014

87 y 88 14 de octubre de 2014

89 y 90 15 de octubre de 2014

91 y 92 16 de octubre de 2014

93 y 94 17 de octubre de 2014

95 y 96 20 de octubre de 2014

97 y 98 21 de octubre de 2014

99 y 00 22 de octubre de 2014

Parágrafo 1°. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determina-ción del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2°. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo; podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Parágrafo 3°. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementa-rios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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el presente Decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.”

Por consiguiente, es claro que esta vez ya no se diseñaron dos calendarios diferentes como se hacía en los años anteriores, cuando fijaban un calendario para los residentes en Colombia y otro para los residentes en el exterior. Ahora todos declararán en los mismos plazos, sin im-portar el tipo de formulario que vayan a utilizar (110, 210, 230 o 240), y si declaran en forma voluntaria u obligatoria.

Recuerde que la declaración de renta, a diferencia por ejemplo de la declaración mensual de retenciones en la fuente, se puede presentar sin hacer simultáneamente el pago. Por tanto, cuando liquiden “saldos a pagar” en el renglón 83 del formulario 110 o en el 101 del 210, la declaración se puede presentar sin pago para al menos evitarse las sanciones de extempora-neidad, posteriormente, cuando se cancelen los valores de estos renglones, se liquidarán los respectivos intereses de mora generados hasta el día en que decidan hacer el pago. Serían solamente las declaraciones de los formularios 230 y 240, las que si no se presentan acom-pañadas del pago, perderían el periodo especial de firmeza de seis meses y quedan abiertas durante veinticuatro meses como las demás; sin embargo, si el declarante del 230 o 240 las quiere presentar sin pago, lo puede hacer y la declaración no se va a dar por no presentada. Además, para aquellos que la presenten oportunamente y con saldos a favor, la norma no dispuso117, que la oportunidad de actuar y de solicitar la devolución del saldo a favor sea solo dentro de los mismos seis meses en que la declaración quedará en firme, en consecuencia, la solicitud de devolución se puede hacer incluso después de haber pasado este tiempo, pues la norma fiscal indica que el declarante tiene hasta dos años para hacer la solicitud de devolu-ción o compensación (ver artículos 815 y siguientes del E.T.).

De otra parte, si en vez de liquidar “saldo a pagar” en los renglones respectivos de las decla-raciones 110, 210, 230 o 240, lo que se declara es “saldo a favor”, la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo se deberá hacer conforme a las normas del Decreto 2277 de noviembre de 2012 (modificado con el Decreto 2877 de diciembre de 2013), y la Resolución 0151 de noviembre de 2012 (modificada con la Resolución 0057 de febrero 20 de 2014). Los más recientes cambios a la Resolución 0151 de 2012 implican que ahora se manejen más for-mularios y formatos para la solicitud virtual de devolución de saldos a favor, y se estableció incluso que a partir de abril 1 de 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensacio-nes que tengan firma digital, deberán hacerlo de forma virtual y ya no presencialmente118.

9.6. Elaboración de la información exógena tributaria a la DIAN con los datos de la declaración de renta 2013

Si la persona natural o sucesión ilíquida, obligada o no obligada a llevar contabilidad, está obligada a presentar los reportes de información exógena tributaria que la DIAN solicitó por el año gravable 2013 en la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013, los cuales se deben en-tregar entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014, los datos llevados a tales reportes deben ser los mismos que estén consignados en la declaración de renta 2013.

Estos reportes de información exógena solo se le exigen a personas naturales y sucesiones ilí-quidas, obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, residentes o no, que en diciembre del año anterior al que sería reportado, es decir, 2012, tuvieron ingresos brutos de-clarables al Gobierno colombiano superiores a $500.000.000 (involucrando tanto los de rentas ordinarias como los de ganancias ocasionales), sin importar si por el 2013 están o no obligadas a presentar declaración de renta. Además, implican reportar los gastos personales de los decla-rantes, pues la norma les exigía el detalle de los gastos deducibles y no deducibles119.

117. Si lo hizo la antigua nor-ma del beneficio de auditoría

del artículo 689-1 del E.T.

118. Ver más instrucciones y formularios para este trámite en la página del

portal de la DIAN: http://www.dian.gov.co/DIAN/

Tramites.nsf/40b40782a-4c64296052577e500530958/edfa1452dd2003d2052572f-00071b884?OpenDocument.

119. Para más detalles, consúltese la “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el

año gravable 2013”, editada por actualícese.com en marzo

de 2014.

Capítulo 9

205

Es decir, a las personas y sucesiones, las pusieron a madrugar más que a las demás, en la pre-paración de la declaración de renta 2013, sin embargo, tienen plazo hasta agosto u octubre de 2014 para presentarla y pagarla.

Se advierte que si primero se presentó la información exógena, y luego, cuando se va a pre-sentar la declaración de renta, se descubre que hubo cifras reportadas equivocadamente, será necesario corregir los reportes de exógena inicialmente entregados a la DIAN y exponer-se a las sanciones que esta entidad aplicaría, de acuerdo con lo indicado en el artículo 651 del E.T. y la Resolución 11774 de diciembre de 2005120.

Además, debe recordarse que aunque la declaración de renta pueda quedar en firma en 24, o 18, o 12, o 6 meses después de haberse presentado (dependiendo si utiliza o no el beneficio de auditoría del artículo 689-1 del E.T.), en todo caso la “firmeza” de los reportes de infor-mación exógena, es decir, el período de tiempo que tiene la DIAN para auditarlos al que sí los presenta o exigírselos al que no lo hace, sería a los 3 años de haberse vencido los plazos para entregarla (ver artículo 638 del E.T. y Concepto DIAN 096801 de noviembre de 2009).

9.7. Domicilio en el cual se debe presentar la declaración y sitios para el pago de impuestos

Para los que declaren en papel, es importante comentar que la declaración se podrá presentar en cualquier banco de Colombia o en la Embajada de Colombia en el país de residencia de la persona, y no solamente en los bancos que funcionan en la jurisdicción de la Dirección Sec-cional de Impuestos a la cual pertenece el declarante (ver casilla 12 de los formularios 110 y 210, y el artículo 1 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013).

Igualmente, el pago se puede hacer en cualquier banco de Colombia. Incluso, los residentes en el exterior, deberán hacer el pago virtualmente en el portal de la DIAN, o sino conseguir a alguien que les haga la consignación respectiva en un banco de Colombia (ver parágrafo 1 del artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013).

Los que declaren virtualmente también están obligados a elaborar el recibo de pago en ban-cos en forma virtual y luego acudir presencialmente a los bancos (ver el artículo 1 del Decreto 1791 de 2007). Además, si lo desean, pueden hacer el pago usando los canales virtuales, si el banco donde tienen el dinero para pagar ofrece esta posibilidad121.

9.8. Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT

Los “saldos a pagar” que se liquiden en el renglón 83 del formulario 110, o el 101 del 210, o el 61 del 230, o el 58 del 240,se vencen en una sola cuota (artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013).

Ahora bien, si el saldo a pagar es inferior a 41 UVT ($1.127.000), la declaración se puede presentar sin pago, pues la norma del artículo 49 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, en donde se menciona que el plazo para el pago de las declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT “vence” el mismo día de su presentación, va dirigida a las declaraciones de renta de las personas jurídicas a las cuales les conceden entre dos y tres cuotas para pagar el impuesto de renta, y por tanto, en las declaraciones con varias cuotas es cuando les advierten que no dan crédito sobre valores tan pequeños, y empezará a generar intereses de mora desde el día de la presentación de la declaración. Pero en ningún caso es obligatorio acompañar la decla-ración de renta con el pago; solo se exige cuando se trata de las declaraciones de retención en la fuente (ver artículo 580-1 del E.T.).

Además, para los que declaren en papel, si el banco se niega a recibir la declaración por arro-jar en los renglones 85 del formulario 110, o el 71 del 210, un valor a pagar inferior a 41 UVT,

120. Resolución suspendida por el Consejo de Estado desde mayo de 2013, Expediente 18826; ver el artículo 197 de la Ley 1607.

121. Ver la cartilla de “Pagos por canales electrónicos” incluida en la zona de descargas a la que se tiene acceso por haber adquirido esta publicación.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

206

puede mencionarle que la DIAN en el Concepto 75762 de septiembre 6 de 2006 expresó lo siguiente:

“Analizada la normatividad aplicable sobre la materia, se concluye que no existe disposición que limite la recepción de las declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago, o que expresamente ordene la no recepción de las mismas.”

9.9. Normas especiales para las personas secuestradas y sus familiares

Mediante la Ley 986 de agosto de 2005 (modificada con la Ley 1175 de diciembre de 2007) se dispuso que las personas naturales secuestradas tuvieran un tratamiento especial en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

En esta ley se contempla, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Se suspenden los vencimientos de sus obligaciones fiscales durante todo el tiempo del secuestro y hasta por un año después de recobrada su libertad o hasta cuando se com-pruebe su muerte o se declare su “muerte presunta”. Es decir que no se generarán ni sanciones ni intereses sobre dichas obligaciones (ver artículo 20 Ley 986 de 2005).

2. Los mismos beneficios fiscales antes mencionados se otorgarán también al cónyuge y familiares que dependan económicamente del secuestrado hasta segundo grado de con-sanguinidad (ver inciso segundo artículo 20 Ley 986 de 2005, modificado con artículo 2 Ley 1175 de diciembre de 2007).

Cabe mencionar, que los beneficios de la Ley 986 de 2005 también podrán empezar a aplicar-se a cualquier servidor público que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzosa posteriormente a la terminación del período para el cual fue designado (ver Ley 1436 de enero 6 de 2011).

Capítulo 11

207

Proyección de la declaración de renta por elaño gravable 2014

Criterios que convertirán a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas en obliga-das a presentar declaración de renta por el año gravable 2013.

Capítulo 10

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

208

Aunque estemos apenas a mediados del año 2014, es importante que quienes desean planear su tributación en el impuesto de renta por año gravable 2014 analicen todos los impactos que en dicho año fiscal tendrán las siguientes normas:

1. El cambio en el valor oficial de la Unidad de Valor Tributario UVT, que pasó de $26.841 en el 2013 a $27.485 para el 2014 (ver Resolución DIAN 227 de octubre 31 de 2013). Al tener definida esta UVT se pueden estimar los topes de las normas de los artículos 592 a 594-3, los cuales señalan a las personas que no quedarían obligadas a declarar por el año gravable 2014. También se pueden actualizar las tablas de los artículos 241, 333, 334 y 340 del E.T. para estimar los valores por impuesto de renta (con depuración ordi-naria, IMAN, o IMAS) que se generaría en el año gravable 2014 para personas naturales residentes.

2. La norma del artículo 771-5, creada desde diciembre de 2010 con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-9297 de abril de 2013, entra en aplicación, y establece que todos los contribuyentes del impuesto de renta tendrán permiso para cubrir costos y gastos con el simple efectivo (monedas y billetes), pero hasta cierto límite (diferente para cada declarante por los tipos de crite-rios que le fija la norma), y el resto, para ser deducible, lo deben cubrir por canales finan-cieros (cheques girados al primer beneficiario, o transferencia bancaria, o consignación, o tarjetas débito o crédito, etc.). Con lo cual se combatirá a las empresas que inventaban costos ficticios, y supuestamente pagados en efectivo, pues si ahora se exige que el pago sea más real, el tercero no podrá desconocer el ingreso y al pagador no le desconocerán el costo o gasto.

3. Empezará a tener aplicación la norma del Decreto 2193 de octubre de 2013, por con-siguiente los colombianos que vivan en alguno de los países o territorios mencionados en dicho decreto, serían considerados “residentes” ante el Gobierno colombiano, con la obligación de declararle luego a éste, todo lo que allá se ganen. Igualmente, hacer opera-ciones con terceros ubicados en estos países implicaría exponerse a responder por las retenciones en la fuente asumidas que se exigen en el artículo 124-2 del E.T., para que el costo o gasto con dichos terceros pueda ser aceptado como deducible. Incluso, hacer operaciones en el año por más de 10.000 UVT con alguien ubicado en un paraíso fiscal, obliga a que al final del año estas operaciones se le deban informar a la DIAN, pues son automáticamente sometidas al régimen de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del E.T. (ver Decreto 3030 de diciembre de 2013).

4. La Resolución DIAN 228 de octubre de 2013, con la cual se definió por anticipado el tipo de información exógena tributaria del año gravable 2014 que se le debe entregar a la DIAN durante el 2015 o antes si el declarante se va liquidando a lo largo del 2014.

5. Si algún declarante estuvo obligado a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013, si líquida durante el 2014 la declaración por fracción de año 2014 también le implicará elaborar el formato 1732 por fracción de año 2014 (ver el artículo 2 de la Resolución 0060 de 2014).

6. Empieza a tener aplicación la Ley 1568 de agosto de 2012 que fijó el Convenio para evi-

tar la doble tributación entre Colombia y México (ver Decreto 1668 de agosto de 2013).

7. Deberá tenerse en cuenta, además, todos los nuevos decretos reglamentarios que el Go-bierno expida a lo largo del 2014, los cuales se aplicarían en el mismo año de su expedi-ción o en otro posterior si la norma así lo indica.

8. La expedición de nuevas doctrinas, circulares o resoluciones de la DIAN a lo largo del 2014.

Capítulo 11

209

9. Las posibles sentencias que emita la Corte Constitucional a lo largo del año 2014, y que declaren inexequibles algunas normas sustantivas tributarias. Estas sentencias pueden tener efectos inmediatos que afectarían al mismo período en que se produzca la sen-tencia. En especial, se debe seguir pendiente del fallo sobre el Expediente D-9768 que solicitó la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite.

10. La expedición de leyes durante el año 2014, que introduzcan cambios en materia de pro-cedimiento tributario (artículos 555 a 869 del E.T.), pues dichos cambios afectarían al mismo año gravable 2014.

Por tanto, si durante el año 2014 se llegan a expedir nuevas leyes de reformas tributarias, y con ellas se introducen cambios en materia sustantiva del impuesto (ver artículos 5 al 365 del E.T.), tales cambios se aplicarían para el año gravable 2014 y siguientes, pues los artículos 338 y 363 de la Constitución nos indican que las leyes que introduzcan cambios no pueden aplicarse con retroactividad, es decir, que solo pueden tener efectos en el período inmediata-mente siguiente a aquel en que se expidieron.

Definición de los criterios establecidos en las normas de los artículos 592 a 594-1 que indica cuáles personas naturales quedarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2014

Conociendo el valor de la UVT para el 2014, los siguientes serán los requisitos que se han de cum-plir en su totalidad para que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas queden exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2014, siempre y cuando no se expidan nue-vas leyes durante el 2014 que modifiquen los artículos 592 a 594-3, pues los cambios a normas de procedimiento tributario, como las citadas, sí se podrían aplicar en forma inmediata.

Requisito

Subcategoría

Empleado Trabajador por cuenta propia

Las demás personas naturales residentes

(se incluyen las personas naturales no residentes e igualmente todas las

sucesiones ilíquidas, sean residentes o no residentes)

1. El patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, según su condición de residente o no residente, valuados con criterio fiscal, y totalizados antes de restar los pasivos) no puede exceder a diciembre 31 de 2014 de…

$123.683.000(4.500 UVT x $27.485)

(Tenga presente, para los tres tipos de persona natural o sucesión

ilíquida, que si la persona es casada o vive en unión libre, según lo

indica el artículo 8 del E.T., cada cónyuge totaliza sus bienes por

separado. Es decir que los bienes que poseía cada cónyuge o

compañero antes del matrimonio o la unión los sigue totalizando

100% cada cónyuge o compañero; y los que se adquieren durante

la relación, son totalizados según como figure en el documento de

compra: si los compró un solo cónyuge o compañero, lo totaliza

100% ese cónyuge. Pero si los compran con proporciones, cada uno totaliza según la proporción

que se indique en el documento de compra)

$123.683.000(4.500 UVT x $27.485)

$123.683.000 (4.500 UVT x $27.485)

Capítulo 10

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

210

Requisito

Subcategoría

Empleado Trabajador por cuenta propia

Las demás personas naturales residentes

(se incluyen las personas naturales no residentes e igualmente todas las

sucesiones ilíquidas, sean residentes o no residentes)

2. Los ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios) del año 2014, obtenidos en Colombia y/o en el exterior (según su condición de residente o no residente en Colombia), no debieron exceder de...

$38.479.000 (1.400 UVT x $27.485)

$38.479.000 (1.400 UVT x $27.485)

$38.479.000 (1.400 UVT x $27.485)

3. En cuanto a ser responsable del IVA dentro de Colombia...

No debió ser responsable de IVA en el Régimen Común, ni al cierre

del año ni en algún momento del año. Ello significa que si fue responsable del IVA, pero en el régimen simplificado, o que si no fue responsable del IVA, sí

cumple con este tercer requisito (ver Concepto DIAN 39683 junio 2 de 1998, y el Concepto Unificado

001 del IVA de junio de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5;

el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en fallo 14896 de julio de 2007

del Consejo de Estado).

Igual situación que con “empleado”

Igual situación que con “empleado”

4. Los consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2014 no debieron exceder de...

$76.958.000(2.800 UVT x $27.485)

$76.958.000(2.800 UVT x $27.485)

$76.958.000(2.800 UVT x $27.485)

5. Las compras y consumos totales en el año 2014 (sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, o débito, o efectivo, o cheque, etc.) no debieron exceder de...

$76.958.000(2.800 UVT x $27.485)

$76.958.000(2.800 UVT x $27.485)

$76.958.000(2.800 UVT x $27.485)

6. El valor total de las consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior, durante el año 2014 no debieron exceder de...

$123.683.000(4.500 UVT x $27.485)

$123.683.000(4.500 UVT x $27.485)

$123.683.000(4.500 UVT x $27.485)

Capítulo 11

211

Capítulo 11Diligenciamiento de formularios 110 y 240 con anexos y formato 1732 para la declaración de renta 2013 de una persona natural comerciante

A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría ela-borado el formulario 110 con los anexos explicativos y adicionalmente el formato 1732 para la declaración de renta año gravable 2013 de una persona natural colom-biana, residente en Colombia, comerciante obligado a llevar contabilidad y que no fue beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas). De forma paralela, en el mismo ejercicio se elabora el formulario 240, siendo claro que el mismo es un formulario alternativo al cual se puede cambiar el declarante solo si cumple diversos requisitos a saber: ser residente ante el Gobierno colombiano, pertenecer al universo de “tra-bajador por cuenta propia”, ya que el 80% o más de sus ingresos del año provienen de solo una de las actividades del artículo 340 del E. T., la renta gravable alternativa del 2013 definida conforme a la norma del artículo 339 del E.T. no le supera 27.000 UVT (ver artículo 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013) y el patrimonio líquido en diciembre del año anterior (2012 en este caso) no supera 12.000 UVT (ver artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013).

Nota:El Formato 1732 no se encuentra impreso dentro de esta edición, sino en el liquida-dor disponible en la zona de descargas descrita al inicio de esta publicación.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

212

Hojasfor40 formulario 110

Comentarios a

de la depuración

Las

29 Rentas bru(*-3)

4150104150154215

Notas sobre los ajustes para llegar a saldos

contables

000 ( c )

Comentarios5.525.973.000

0

0

0

0

0

0

0

112.250.000

0.474.576.000

14.022.000

0

0.000

0

0

0

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor de la “Renta líquida ordinaria del ejercicio”

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado

Enlace de descarga de “Formularios 110 y 240”

Liquidador “Formularios 110 y 240 para declaración 2013 con anexos y formato 1732”.

Instrucciones de utilización

Como se ha mencionado en los capitulos ante-riores, las 12 hojas del formato 1732 y sus 451 renglones solo deben ser diligenciadas por los obligados a llevar contabilidad que figuren ex-presamente señalados en el artículo 2 de la Re-solución 0060 de febrero de 2014. La función del liquidador es elaborar el borrador del formato 1732 y la información que allí se consigne debe ser posteriormente digitada manualmente en el archivo de excel del “prevalidador tributario for-mato 1732”, herramienta independiente elabora-da directamente por la DIAN, que tiene la capaci-dad de convertir este archivo en formato XML, el cual es finalmente el que se entrega a través del portal de la DIAN.

Metodología

El liquidador en excel alojado en la zona de des-cargas denominado “Formularios 110 y 240 para declaración 2013 con anexos y formato 1732”, contiene un total de 28 hojas de trabajo. Esta he-rramienta es una ayuda eficaz para entender de donde provienen los datos registrados en cada uno de los formularios y formatos.

A continuación explicamos la forma de utilizarla por quienes la quieran emplear como plantilla en sus propios casos particulares. Debe tener presente que las hojas de trabajo que componen el archivo son flexibles para que cada quien les efectúe los ajustes que considere pertinentes. En color amarillo se ha destacado los renglones del formato 1732 que no serían diligenciados por una persona natural comerciante, pues son exclusivos de las personas jurídicas; tal es el caso de los ren-glones 114 y 196 sobre “cuentas por cobrar a los socios” o “cuentas por pagar a los socios”, o tam-bién los renglones de la hoja 3 sobre detalles de las “Reservas” en el patrimonio contable.

Debe advertirse que quien utilice este archivo como una plantilla ha de tener precaución con las fórmulas para no alterarlas y tener en cuenta todos los comentarios de la parte final de cada hoja y los comentarios flotantes insertados en las celdas.

Iconografía

Capítulo 11

213

Descripción

Al utilizar la herramienta en excel, hay que tener en cuenta las siguientes descripciones y recomendaciones por cada una de ellas:

FORMULARIO 110

En esta hoja de trabajo está contenida la información de las casillas y/o renglones 1 a 84 del formulario 110. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Detalle renglón 110

En esta hoja, según los renglones del formulario 110, se introdujeron los códigos de las cuentas del PUC de comerciantes y sus nombres, con las cuales se alimenta la información de los renglones del formulario 110. Al mismo tiempo, para diligenciar en forma automática la información de las hojas 2 hasta 12 del formato 1732, en esta hoja se hicieron todas las inserciones de subcuentas o partidas especiales que la DIAN solicita en las hojas 2 a 12. Por tanto, en esta hoja solo se debe digitar manualmente la información del Balance General de la Contabilidad a diciembre 31, con lo cual, luego de hacer manualmente los ajustes para que las cifras contables se conviertan en cifras fiscales, se puedan obtener automáticamente los saldos fiscales de activos y pasivos a diciembre 31 de 2013 (en estos “ajustes para llegar a saldos fiscales” cada quien tendrá que examinar cuáles le aplican y cuáles no, y tener presente que la herramienta no contempla todos los posibles ajustes que se puedan llegar a dar en el año 2013 para cada declarante). Igualmente, en el caso de los activos correspondientes a “acciones y aportes en sociedades”, “activos fijos” e “inventario de semovientes”, su saldo contable y fiscal se puede obtener automáticamente si primero se diligencian los datos de las hojas “acciones y aportes”, “semovientes bovinos” y “activos fijos”. También se incluyeron las cuentas del PUC de comerciantes para ingresos y gastos, pero éstas se pueden alimentar automáticamente si primero se diligencia la hoja denominada “Conciliación utilidades”. Igualmente, se incluyó la información sobre “renta presuntiva” y “anticipo al impuesto de renta 2014”, pero estas dos informaciones se obtienen de forma automática si previamente se diligencian las hojas denominadas “renta presuntiva” y “anticipo impuesto de renta”.

FORMULARIO 240

En esta hoja de trabajo está contenida la información de las casillas y/o renglones 1 a 59 del formulario 240. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle Renglones 240”.

Detalle renglón 240

En esta hoja se toma, en su mayor parte en forma automática, la información que se haya digitado en la hoja “Detalle renglón 110”, pues es claro que la declaración del formulario 240, si se tienen las condiciones para usarlo y se deciden a usarlo, se hace básicamente con la misma información del patrimonio, ingresos brutos y algunos ingresos no gravados que también estarán en un formulario 110. Pero otros renglones exclusivos del 240 (como el 38 a 42 para depurar la renta gravable alternativa del trabajador por cuenta propia) se deben alimentar manualmente. Además, si cuando se utiliza el formulario 110 se inserta algún tipo de filas y registros nuevos en la hoja “Detalle renglón 110”, se deberá hacer lo mismo en forma manual dentro de la hoja “Detalle renglón 240”.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

214

CONCILIACIÓN UTILIDADES

En esta hoja se ilustran las cuentas del Estado de Resultados contable del año 2013 para la persona natural declarante cuyos saldos se alimentan ma-nualmente para luego llevarlos de forma automáti-ca a las partes pertinentes dentro de la hoja “Deta-lle renglón 110”. En esta misma hoja “conciliación utilidades” se ilustran los cálculos más comunes con los cuales se concilia la utilidad y/o pérdida contable hasta llevarla a la “Renta y/o pérdida lí-quida fiscal”; igualmente se ilustran las contabili-zaciones de los respectivos impuestos corrientes y diferidos al cierre del ejercicio 2013.

TABLA DEL ARTÍCULO 241

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona na-tural o sucesión ilíquida residente, las cuales en un formulario 110 definen su impuesto con los rangos establecidos en la tabla del artículo 241 del E.T. El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado au-tomáticamente a la parte pertinente de la hoja “De-talle renglón 110”.

TABLA DEL ARTÍCULO 340

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona na-tural o sucesión ilíquida residente, que pueda y de-cida presentar su declaración en el formulario 240. Este impuesto se define con los rangos estableci-dos en la tabla del artículo 340 del E. T. (IMAS del trabajador por cuenta propia). El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón”.

FORMATO 1732

Describe la información de identificación del declarante que debe elaborar el formato 1732 y también los renglones especiales 546 a 557 con

varias preguntas importantes a las cuales solo se debe responder con un simple “sí” o “no” en el momento en que esa información se esté diligenciando en el prevali-dador tributario especial que la DIAN publicó en la nue-va versión 6.0 del formato 1732.

Describe la información para los renglones 100 a 148 de la formato (detalle de lo llevado a los renglones 33 a 36, y parte del 37, del formulario

110 , es decir, del ”efectivo”, “acciones y aportes”, “cuen-

tas por cobrar”, “inventarios” y “activos fijos”). Esta in-formación se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 149 a 196 del formato (detalle del resto de lo lleva-do al renglón 37-Activos fijos, de lo llevado al

renglón 38-Otros activos, y parte de lo llevado al ren-glón 40-Pasivos, del formulario 110). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya dili-genciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 197 a 243 del formato (detalle del resto de lo lle-vado al renglón 40-Pasivos del formulario 110,

y detalle de las partidas que componen el patrimonio contable a diciembre 31 de 2013). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligen-ciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 244 a 267 del formato (detalle de lo llevado al renglón 42 del formulario 110, es decir, de los

“Ingresos brutos operacionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligen-ciado en la hoja “Detalle renglón110”.

Describe la información para los renglones 268 a 291 del formato (detalle de lo llevado al ren-glón 43 y 65 del formulario 110, es decir, de los

“ingresos brutos no operacionales” y de los “ingresos por ganancias ocasionales”). Esta información se obtie-ne en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 292 a 317 del formato (detalle de las partidas lle-vadas al renglón 43 y 65 del formulario 110,

es decir, de los “ingresos brutos no operacionales” y de los “ingresos por ganancias ocasionales”; y detalle de lo llevado al renglón 44 del formulario 110, “ingresos por intereses y rendimientos financieros”). Esta informa-ción se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 318 a 363 del formato (detalle de lo llevado a los renglones 49, 50 y 66 del formulario 110, es

decir, del “costo de ventas”, “otros costos” y “costos de ganancias ocasionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

1HOJA

2HOJA

3HOJA

4HOJA

5HOJA

7HOJA

8HOJA

6HOJA

Capítulo 11

215

Describe la información para los renglones 364 a 412 del formato (detalle de lo llevado a los ren-glones 52 y 53 del formulario 110, es decir, de

los “gastos operacionales de administración” y “gastos operacionales de ventas). Esta información que se obtie-ne en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 413 a 458 del formato (detalle del resto de lo llevado al renglón 53-Gastos de ventas”, y de lo llevado a

los renglones 54-“Deducción por inversión en activos fi-jos productivos”, 55-“Otras deducciones”, y renglones 57 a 64, “renta líquida”, “compensaciones”, “renta presunti-va”, “rentas exentas”, “rentas gravadas” y “renta líquida gravable”, del formulario 110). Esta información se ob-tiene en forma automática con lo que se haya diligencia-do en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 459 a 505 del formato (cálculo automático del impuesto de renta según la tarifa que le co-

9HOJA

10HOJA

11HOJA

12HOJA

rresponda al declarante; ampliación de la información llevada a los reglones 65 a 68 del formulario 110 so-bre ganancias ocasionales; detalle de los descuentos tributarios tomados en el renglón 70; detalle de los renglones 72 a 82 del formulario 110 sobre “impuesto de ganancia ocasional”, “anticipos”, “retenciones en la fuente” y “sanciones”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información de los renglones 506 a 545 del formato (detalle de lo llevado a los ren-glones 30 a 32 del formulario 110 sobre gastos

de nómina y sus respectivos aportes pagados durante el año a seguridad social y parafiscales; detalles sobre el impuesto de renta contable, la utilidad o pérdida conta-ble del ejercicio 2013 después de impuestos, y otros da-tos solicitados por la DIAN). La mayor parte de la infor-mación de esta hoja se diligencia automáticamente con lo que se haya diligenciado en las hojas “Detalle renglón 110” y “conciliación utilidades”. El resto de la informa-ción se debe diligenciar manualmente.

ANEXOS

Acciones y aportesEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información contable y fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta auto-máticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Semovientes bovinosEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información contable y fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automática-mente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Activos fijosEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información contable y fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automática-mente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Intereses presuntivosEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para determinar el ingreso por intereses presuntivos por préstamos en dinero de un socio a una socie-dad. El cálculo que se obtenga en esta hoja se podrá amarrar en forma automática a la parte pertinente dentro de la hoja “Con-ciliación utilidades”.

SubcapitalizaciónEn esta hoja, cuya información se introduce en su mayor parte de forma manual, se incluye un modelo para efectuar este cálcu-lo para el año gravable 2013, tal como lo indican el artículo 118-1 del E. T. y su Decreto reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014), y

su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “conciliación utilidades”.

Renta presuntivaEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para efectuar este cálculo para el año gra-vable 2013, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Anticipo impuesto de rentaEn esta hoja, cuya información se introduce en parte manual-mente, se incluye un modelo para efectuar este importante cálculo, y su resultado alimenta automáticamente la parte per-tinente tanto de la hoja “Detalle Renglón 110” como de la hoja “Detalle renglón 240”. Téngase presente que si se quiere decla-rar en el 110, al anticipo al impuesto de renta 2014 se calcula de forma diferente de cuando se quiere declarar en el 240. En esta hoja se hacen los dos tipos de cálculos.

Sanción extemporaneidadEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se ilustran los cálculos que se deben hacer cuando se necesite de-finir esta sanción.

Conciliación patrimonialEn esta hoja, cuya información se introduce en parte manual-mente y en parte automáticamente con lo que se haya diligen-ciado en las demás hojas, se incluye un modelo para efectuar una conciliación entre el patrimonio neto contable a diciembre de 2013 y el patrimonio neto fiscal a diciembre 31 de 2013, y entre el patrimonio líquido fiscal a diciembre de 2012 y el patri-monio líquido fiscal a diciembre 31 de 2013.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

216

Patr

imon

ioCo

stos

Ded

ucci

ones

Ingr

esos

Rent

a

Firma del declarante o de quien lo representa

983. No. Tarjeta profesionalColoque el timbre de la máquina

registradora al dorso de este formulario

996. Espacio para el n úmero interno de la DIAN / Adhesivo

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

IVA

ESP

ECIA

L D

IREC

CIO

N D

E IM

PUES

TOS

Y A

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AS

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CIO

NA

LES

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

IVA

S U

Dat

osin

form

ativo

s

28. Fracción año gravable 2014 (Marque “X”)

26. Cód.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)

Dato

s del

de

clar

ante

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.

11. Razón social

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

4. Número de formulario

1. Año

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

IVA

ESP

ECIA

L D

IREC

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PUES

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DU

AN

AS

NA

CIO

NA

LES

UN

IDA

D A

DM

DIR

2 0 1 3

12. Cód. Dirección Seccional

27. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:

981. Cód. Representación

982. Código Contador o Revisor Fiscal

24. Actividad económica

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad 110

Gan

anci

asoc

asio

nale

s

29. Cambio titular inversión extranjera (Marque “X”)

Privada

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

Ingresos no constitutivos de rentani ganancia ocasional

Total patrimonio líquido (39 - 40, si el resultado es negativo escriba 0)

Liqu

idac

ión

priv

ada

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

Acciones y aportes(Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)

85. No. Identificación signatario 86. DV

980. Pago total $

Total costos y gastos de nómina

Aportes al sistema de seguridad social

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

Efectivo, bancos, otras inversiones

Cuentas por cobrar

Inventarios

Activos fijos

Otros activos

Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38)

Pasivos

Ingresos brutos operacionales

Ingresos brutos no operacionales

Intereses y rendimientos financieros

Total ingresos brutos (Sume 42 a 44)

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas

Total ingresos netos (45 - 46 - 47)

Costo de ventas y de prestación de servicios

Otros costos

Total costos (49 + 50)

Gastos operacionales de administración

Gastos operacionales de ventas

Deducción inversión en activos fijos

Otras deducciones

Total deducciones (Sume 52 a 55)

o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0)

Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (Casilla 84 declaración 2012)

Anticipo renta por el año gravable 2013 (Casilla 80 declaración 2012)

o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida ordinaria del ejercicio (48 - 51 - 56, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0)

Compensaciones

Renta líquida (57 - 59)

Renta presuntiva

Renta exenta

Rentas gravables

Ingresos por ganancias ocasionales

Costos por ganancias ocasionales

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Ganancias ocasionales gravables (65 - 66 - 67)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Descuentos tributarios

Impuesto neto de renta (69 - 70)

Impuesto de ganancias ocasionales

Total impuesto a cargo (71 + 72 - 73 )

Autorretenciones

Otras retenciones

Total retenciones año gravable 2013 (77 + 78)

Anticipo renta por el año gravable 2014

Sanciones

Total saldo a pagar (81 + 82)

486.000

10.250.387.000

24.217.000

889.885.000

139.921.000

53.209.000

295.957.000

8.735.920.000

4.562.389.000

588.108.000

69.275.000

14.275.866.000

4.025.479.000

14.061.338.000

279.419.000

800.000

14.341.557.000

1.095.358.000

13.245.713.000

1.475.658.000

0

1.475.658.000

1.066.795.000

1.231.498.000

60.000.000

2.154.971.000

4.513.264.000

0

0

0

0

7.256.791.000

7.117.980.000

0

2.989.710.000

0

7.256.791.000

229.032.000

138.811.000

0

22.000.000

2.000.000

0

20.000.000

2.333.768.000

0

2.333.768.000

4.000.0000

2.337.768.000

0

4.500.000

4.500.000

656.442.000

0

2.989.710.000

01

47456-T

2.989.710.000

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110).

Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 30 hasta 85 se actualizan automáticamente.

Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)

Una persona natural nunca llenaría este renglón puesto que los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas (ver resolución 4074 de Mayo de 2005)

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos pues en los renglones anteriores no se diseñó.

Las declaraciones de persona natural obligada a llevar contabilidad solo serían firmadas por "Contador" solo si cumple el tope de 10.000 UVT al cierre del mismo 2013 (ver art. 596 del E.T.). No llevarían firma de "Revisor Fiscal" pues esa es una figura que solo aplica en los entes jurídicos.

Véase el artículo 597 del E.T.. Si el contador firma "Con salvedades", debe hacer entrega al contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron.

Con la resolución 012 de noviembre 4 de 2008 La DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Capítulo 11

217

Veranexo

30 Total Gastos De Nómina 889.885.000 889.885.000510506 Sueldos 363.508.000 363.508.000510527 Auxilio de Transporte 1.407.466 1.407.466510530 Cesantías 30.335.926 30.335.926510533 Intereses sobre cesantías 4.366.752 4.366.752510536 Prima de servicios 30.133.636 30.133.636510539 Vacaciones 21.649.956 21.649.956510548 Bonificaciones 49.036.830 49.036.830520506 Sueldos 264.504.356 264.504.356520518 Comisiones 50.025.836 50.025.836520527 Auxilio de Transporte 499.200 499.200520530 Cesantías 17.208.610 17.208.610520533 Intereses sobre cesantías 1.036.330 1.036.330520536 Prima de servicios 17.376.362 17.376.362520539 Vacaciones 8.532.369 8.532.369520548 Bonificaciones 30.263.636 30.263.636

31 Aportes al Sistema de Seguridad Social 140.989.000 139.921.000(*-1) 510568 ARP 1.665.810 126.198 (a-1) 138.818 1.653.190

510569 EPS 29.087.896 2.203.628 (a-1) 2.423.991 28.867.533510570 Fondos Pensiones 39.740.666 3.010.657 (a-1) 3.311.722 39.439.600520568 ARL 1.665.810 126.198 (a-1) 138.818 1.653.190520569 EPS 29.087.896 2.203.628 (a-1) 2.423.991 28.867.533520570 Fondos Pensiones 39.740.666 3.010.657 (a-1) 3.311.722 39.439.600

32 Aportes al SENA, ICBF, Caja Compensación 53.616.000 53.209.000510572 CAJA COMPENSACIÓN 14.962.872 1.133.551 (a-1) 1.246.906 14.849.517510575 ICBF 11.222.154 850.163 (a-1) 935.180 11.137.138510578 SENA 7.481.437 566.776 (a-1) 623.453 7.424.759520572 CAJA COMPENSACIÓN 8.866.268 671.687 (a-1) 738.856 8.799.099520575 ICBF 6.649.700 503.765 (a-1) 554.142 6.599.323520578 SENA 4.433.137 335.844 (a-1) 369.428 4.399.553

33 Efectivo, Bancos, cuentas de Ahorro, inversiones mobiliarias 274.817.000 295.957.0001105 Caja General 4.299.989 4.299.989

(*-2) 1110 Bancos- Moneda Nacional 269.016.616 20.000.000 (e) 289.016.616 (*-3)1225 Certificados 1.500.000 140.000 (k) 1.640.0001245 Derechos Fiduciarios 0 (b-1) 0129915 a 129995

Provisiones sobre inversiones (distintas a la provisión sobre acciones o cuotas; laprovisión sobre estas ultimas van en el renglón 35) (1.000.000) 1.000.000 (a) 0

(*-4)Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas en periodosanteriores 1.000.000 1.000.000

34 Acciones y Aportes 22.000.000 24.217.0001205 Acciones (en sociedades nacionales) 22.000.000 (*-5) 2.217.000 (d) 24.217.000 (*-5)129905 y 129910

Provisiones0 (*-6) 0 (a) 0

35 Cuentas por Cobrar Clientes 8.753.965.000 8.735.920.0001305 Clientes 8.672.873.099 (e) 20.000.000 8.652.873.0991310 A compañías vinculadas 0 (*-8) 01330 Anticipos y avances 115.694.151 115.694.1511335 Depósitos 2.521.500 2.521.5001345 Ingresos por cobrar 45.000 (k) 45.000 01355 Anticipo de impuestos y contribuciones 4.500.000 4.500.0001365 Cuentas por cobrar a trabajadores 7.174.358 7.174.3581380 Deudores varios 631.144 631.1441399 Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este año o en los

anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir las cuentas por cobrar quesean con vinculados económicos (solo esta provisión, si se ajuste a los máximospermitidos por la norma fiscal, es aceptada fiscalmente; ver artículo 145 del E.T.) (48.264.204) (*-6) (48.264.204)

1399 Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (esta sería la que no es aceptadafiscalmente) (2.000.000) (*-6) 2.000.000 (a) 0

(*-4) Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores 790.000 790.00036 Inventarios 4.413.285.000 4.562.389.000

1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 4.442.587.665 4.442.587.6651445 Inventarios de semovientes bovinos 113.971.796 5.829.612 (a-2) 119.801.408 (*-9)1499 provisión para inventarios (143.274.222) 143.274.222 (a) 0

(*-10) Disminución de inventarios (artículo 64 del E.T.) 0(*-4) Inventarios que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores 0 0

37 Activos Fijos 540.996.000 588.108.0001504 Terrenos 110.000.000 (*-11) 17.171.000 (d) 127.171.000 (*-11)1516 Edificaciones 230.000.000 35.904.000 (d) 265.904.0001520 Maquinaria y equipo 211.200.000 165.000 (d) 211.365.000152405 Equipo de oficina - Muebles y enseres 3.500.000 0 3.500.0001528 Equipo de comunicación y cómputo 4.160.000 0 (d) 4.160.0001540 Flota y Equipo de Transporte 148.396.000 0 148.396.000159205 Depreciación acumulada de edificaciones (89.000.000) (*-6) (d) 6.043.000 (95.043.000)159210 Depreciación acumulada de maquinaria (9.600.000) (d) 85.000 (9.685.000)159215 Depreciación acumulada - equipos oficina - muebles y enseres (3.500.000) 0 (3.500.000)159220 Depreciación acumulada equipo comunicación y computo (4.160.000) 0 (4.160.000)159235 Depreciación flota y equipo de transporte (60.000.000) 0 (60.000.000)1599 Provisiones 0 (*-12) 0 (a) 0

(*-4) Activos fijos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores 0 038 Otros Activos 116.467.000 69.275.000(*-13) 1605 Crédito mercantil 0 0

1615 Patentes 3.000.000 3.000.000

1625Derechos (sin incluir la 162535 - Bienes en leasing, pues esa cuenta se colocóen el renglón 37) 0 45.000.000 (g-1) 45.000.000

1630 Know how 13.000.000 (g-2) 13.000.000 01698 Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización de los

bienes en leasing, pues esa partida ya se colocó en el renglón 37) (200.000) (200.000)171076 Impuesto diferido debito 7.764.000 (g) 7.764.000 0

(*-14) 17109501 Impuesto al patrimonio 8.000.000 (g) 8.000.000 01730 Cargo por corrección monetaria diferida 20.000.000 20.000.0001798 amortización acumulada de cargos diferidos (2.000.000) 2.000.000 (g-3) 0

(*-15) amortización diferida (50.000) 50.000 (g) 0189520 Bienes recibidos en dación en pago 1.500.000 1.500.000189910 Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago (25.000) (25.000)1905 Valorizaciones de inversiones 5.000.000 (d) 5.000.000 0191005 Valorizaciones de terrenos 54.648.000 (d) 54.648.000 0199529 Valorizaciones semovientes 5.829.612 (a-2) 5.829.612 0

(*-16) Aceptaciones, operaciones de cobertura y derivados financieros 0 0(*-4) Otros Activos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores 0 0

39 Total patrimonio bruto 14.121.530.000 14.275.866.000

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO - 110

Saldos Fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totales(ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)

RenglónCódigo

PUC Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

218

Veranexo

Saldos Fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totales(ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)

RenglónCódigo

PUC Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

40 Pasivos 4.124.411.000 4.025.479.0002105 Bancos Nacionales 5.000.000 5.000.0002110 Bancos del exterior 279.532.800 279.532.800

En Colombia 5.000.000 5.000.0002205 Proveedores - Nacionales 33.412.130 33.412.1302210 Proveedores - Exterior 1.126.834.897 1.126.834.897

(*-17) En el exterior 3.000.000 3.000.000(*-17) En el exterior 15.000.000 15.000.000

2365 Retención en la fuente 40.331.591 40.331.5912368 Retención de Industria y comercio 313.335 313.3352370 Retenciones y aportes en nómina 19.236.167 19.236.167

En el exterior 5.000.000 5.000.0002404 Impuesto por pagar-De renta y complementarios 2.337.768.000 2.337.768.0002408 Impuestos sobre las ventas 73.680.943 73.680.9432412 impuesto por pagar-De industria y comercio 15.000.000 (c) 15.000.0002436 Impuestos por pagar-De vehículos 150.000 (c) 150.0002505 Salarios por pagar 2.947.400 2.947.4002510 Cesantías consolidadas 33.045.136 33.045.1362515 Interés de cesantías 3.961.553 3.961.5532525 Vacaciones consolidadas 20.965.343 20.965.3432605 Provisión-Para costos y gastos 94.931.341 94.931.341 (h) 02610 Provisión-Para obligaciones laborales 1.000.000 1.000.000 (h) 02615 Provisión-Para obligaciones fiscales 3.000.000 3.000.000 (h) 0262005 Provisión-Pensiones de jubilación-Cálculo actuarial 5.000.000 (h-1) 5.000.000262010 Pensiones de jubilación por amortizar (3.000.000) (3.000.000)2705 Ingresos recibidos por anticipado 3.300.000 3.300.0002725 Impuesto Diferido 0 0 (h) 0

(*-18) Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura 0 0(*-19) Pasivos inexistentes que se incluían en periodos anteriores y que ahora se están

eliminando 0 041 Total patrimonio líquido-positivo 9.997.119.000 (*-20) 10.250.387.000

3130 Capital de personas naturales 6.981.753.209(*-21) 3210 Donaciones 0

3220 Know How 13.000.000(*-22) Diferencia en cambio en cías controladas 0

341001 Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607 1.790.00036 Resultado del ejercicio

Utilidad después de impuestos 2.935.098.179 (*-23)3805 Superávit por valorizaciones-De inversiones 5.000.000381004 Superávit por valorizaciones-Terrenos 54.648.000381080 Superávit por valorizaciones-semovientes 5.829.612

42 Ingresos brutos operacionales 14.061.338.000 14.061.338.000(*-24) 4105 Actividades agrícolas

Ventas de productos agrícolas (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)Venta de bienes A clientes Nacionales-vinculados económicos Que formarán rentas gravadas 13.675.738.045 13.675.738.045 Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-normalesServicios generales A clientes Nacionales-vinculados económicos Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 335.600.000 335.600.000 A clientes nacionales-normales Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 35.000.000 35.000.000 A clientes del exterior-vinculados económicos Que formarán rentas gravadas 0 0 Que formarán rentas exentas 15.000.000 15.000.000

415080 Ingreso método de participación 0 0 (j) 043 Ingresos brutos no operacionales 332.712.000 279.419.000

4205 Venta de bienes421020 Financieros-Diferencia en cambio

Que formarán rentas gravadas 240.241.500 240.241.500 Que formarán rentas exentas 0 0

421040 Financieros-Descuentos condicionados Que formarán rentas gravadas 16.247.230 16.247.230 Que formarán rentas exentas 0 0

4215 Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas 6.569.156 6.569.156 Que formarán rentas exentas 0 0

4218 Ingreso método de participación 15.000.000 15.000.000 (j) 04245 Utilidad en venta de activo fijo

Por ventas de acciones poseídas menos de dos años Que formarán rentas gravadas 0 (f) 0 0 Que formarán rentas exentas 0 (f) 0 0

4265 Ingresos de ejercicios anteriores 0 0 (j-2) 0425035 Reintegro provisiones

Que formarán rentas gravadas 38.293.367 38.293.367 (b) 0 Que formarán rentas exentas 0 0 0

425050 Reintegro de otros costos y gastos Que formarán rentas gravadas 16.092.327 16.092.327 Que formarán rentas exentas 0 0

4295 Diversos-aportes contribuciones y otros Que formarán rentas gravadas 268.819 268.819 Que formarán rentas exentas 0 0

4295 Diversos-donaciones(*-27) Que forman rentas exentas 0 0

(*-28) INFORMATIVO: Ingresos por ventas y servicios obtenidos en países con loscuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, ytodo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados; este valor se entiendeque ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresosbrutos operacionales) 0 Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0

44 Intereses y demás rendimientos financieros 500.000 800.000421005 Financieros-intereses

Que formarán rentas gravadas 500.000 500.000 Que formarán rentas exentas 0

****Intereses por hacer préstamos en dinero a sociedades donde esta persona essocia o accionista Que formarán rentas gravadas 0 (j-1) 300.000 300.000 (*-30)

En la parte fiscal no secolocan estos detallespues el patrimoniolíquido se obtiene deuna simple restaaritmética entre elpatrimonio bruto y lospasivos fiscales

4110, 4115,4120, 4125, 4130, 4135

4125, 4140, 4145, 4150

No se coloca valorcontable

Capítulo 11

219

Veranexo

Saldos Fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totales(ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

45 Total Ingresos Brutos 14.394.550.000 14.341.557.00046 Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas 1.095.358.000 1.095.358.000

4175 Devoluciones en ventas De los ingresos que forman rentas gravadas 1.095.358.283 1.095.358.283 De los ingresos que forman rentas exentas 0 0

47 0 486.000(*-31) Dividendos y Participaciones 0

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0 0 De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 486.000 486.000 (*-32)

(*-32) Utilidad en la enajenación de acciones (artículo 36-1) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0 0

48 Total Ingresos Netos (45-46-47) 13.299.192.000 13.245.713.00049 Costo de venta y prestación de servicios 1.475.658.000 1.475.658.000

6135 Costos de las mercancías vendidasInventario inicial de mercancías 3.320.000.000 3.320.000.000Mas: Consumo de materias primas Menos: Inventario final materias primas 0 (*-6) 0Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 (*-6) 0Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2.351.456.789 2.351.456.789Menos: Inventario final (4.442.587.665) (4.442.587.665)

Costos de las actividades que forman rentas exentas (actividad hotelera eneste ejemplo) 246.789.320 (*-34) 246.789.320Costos imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional Este valor no se

diligencia contablemente en elprevalidador del formato1732 0 (*-36)

50 Otros costos 0 0Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos años 0 (*-35) 0Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios poseídos menos de dos años 0 0

51 Total Costos 1.475.658.000 1.475.658.00052 Gastos Operacionales de Administración 1.069.347.000 1.066.795.000

5105 Gastos de personal-Salarios y otros 500.438.566 500.438.566Gastos de personal-Aportes a EPS 29.087.896 2.203.628 (a-1) 2.423.991 28.867.533Gastos de personal-Aportes a ARP 1.665.810 126.198 (a-1) 138.818 1.653.190Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39.740.666 3.010.657 (a-1) 3.311.722 39.439.600Gastos de personal-Aportes al SENA 7.481.437 566.776 (a-1) 623.453 7.424.759Gastos de personal-Aportes al ICBF 11.222.154 850.163 (a-1) 935.180 11.137.138Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 14.962.872 1.133.551 (a-1) 1.246.906 14.849.517

5110, 5135

Honorarios, Servicios comisiones

A favor de residentes en Colombia 149.242.794 149.242.794 A favor de no residentes 0 (a-3) 0

5115 Impuestos (al patrimonio, industria y comercio, etc.) 1.464.273 500.000 (c) 1.464.273 500.0005120 Arrendamientos

Con domiciliados en Colombia 84.640.000 84.640.0005125 Contribuciones

Con domiciliados en Colombia 48.584.423 48.584.4235130 Seguros

Con domiciliados en Colombia 36.201.342 36.201.3425140 Gastos Legales

Con domiciliados en Colombia 2.694.968 2.694.9685145 Mantenimiento y Reparación

Con domiciliados en Colombia 42.245.320 42.245.3205150 Adecuaciones e instalaciones

Con domiciliados en Colombia 549.403 549.4035155 Gastos de Viajes

Con domiciliados en Colombia 49.810.534 49.810.5345160 Depreciaciones 12.070.000 12.070.0005195 Diversos

Pérdida de bienes 0 (L) 0 Los demás diversos con domiciliados en Colombia 36.445.798 36.445.798

5199 Provisiones Las demás 798.360 (a) 798.360 0

53 Gastos Operacionales de Ventas 1.258.950.000 1.231.498.0005205 Gastos de personal-Salarios 389.446.699 389.446.699

Gastos de personal-Aportes a EPS 29.087.896 2.203.628 (a-1) 2.423.991 28.867.533Gastos de personal-Aportes a ARP 1.665.810 126.198 (a-1) 138.818 1.653.190Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39.740.666 3.010.657 (a-1) 3.311.722 39.439.600Gastos de personal-Aportes al SENA 4.433.137 335.844 (a-1) 369.428 4.399.553Gastos de personal-Aportes al ICBF 6.649.700 503.765 (a-1) 554.142 6.599.323Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 8.866.268 671.687 (a-1) 738.856 8.799.099

5210, 5235

Servicios, Honorarios, Comisiones

A favor de residentes en Colombia 319.483.982 319.483.982 A favor de no residentes 0 (a-3) 0 A favor de Vinculados económicos nacionales 0 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 (a-3) 0 Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los renglones anteriores) 0 0

5215 Impuestos 98.360.362 71.593.600 (c) 98.360.362 71.593.6005220 Arrendamientos

Con domiciliados en Colombia 41.770.663 41.770.6635245 Mantenimiento y reparaciones

Con domiciliados en Colombia 2.168.945 2.168.9455255 Gastos de viaje

Con domiciliados en Colombia 68.834.314 68.834.3145275 Pérdidas método de participación patrimonial 0 (j) 0 05295 Diversos

Con domiciliados en Colombia 248.441.555 248.441.5555299 Provisiones 0 (a) 0

54 Deducción inversión en activos fijos 0 60.000.000(*-37) Valor del activo fijo depreciable adquirido durante 2013 $ 200.000.000 x 30% En este renglón no hay

"valores contables". Essolo una cifra fiscal 60.000.000 60.000.000

55 Otras deducciones 4.250.135.000 2.154.971.0005305 Financieros

A favor de residentes en el país 4.175.177.728 (f-3) 2.020.206.966 2.154.970.7635310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5.617.887 (f) 5.617.887 05313 Pérdida método de participación patrimonial 0 (j) 0 05315 Gastos extraordinarios 58.110.088 (f-1) 58.110.088 05395 Gastos diversos

Donaciones 0 0Deducción por inversión en espectáculos públicos (artículo 4 Ley 1493

diciembre 2011 y Decreto 1258 junio de 2012)En este renglón no hayvalor contable. Es solofiscal

0 Otros 11.229.223 (f-1) 11.229.223 0

(*-38) Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad 0 0Deducciones imputables a los ingresos no gravados 0 (f-2) 0

Para este renglón nohay "valores contables"

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

220

Veranexo

Saldos Fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totales(ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)

Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

56 Total deducciones (suma renglones 52 a 55) 6.578.432.000 4.513.264.00057 5.245.102.000 7.256.791.00058 (*-39) 0 059 Compensaciones 0 (*-41)(*-40) Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores:

060 Renta líquida (57 - 69) 7.256.791.000

Renta presuntiva 225.746.000 (*-42) Patrimonio liquido a diciembre de 2012 7.298.102.000

(14.011.000)

0(10.000.000)

7.322.113.000219.663.000

6.083.00062 Rentas exentas

Por desarrollar actividades del artículo 207-2 del E.T.

138.810.68063 Rentas gravables 0

0

064 7.117.980.00065 Ingresos por ganancias Ocasionales 20.000.000 22.000.000

429543 Premios, rifas y loterías 20.000.000 20.000.000 (*-45)Precio de venta enajenación de acciones 0 0

(*-44)Precio de venta de activo fijos-inversiones mobiliarias- poseídos por más de dosaños 0 0Precio de venta activos fijos-los demás activos fijos- poseídos por más de dosaños 0 (f) 2.000.000 2.000.000

4295 Diversos-aportes contribuciones y otros 0 04295 Diverso-donaciones 0 0

Los demás ingresos brutos por ganancias ocasionales 0 066 Costos por ganancias ocasionales 2.000.000

(*-46)Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido y poseído por más de dosaños 0 0Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseído por más de dosaños 0 2.000.000 (f) 2.000.000

67 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por más de dos años (artículo36-1) 0 0 (*-32)

(*-46 a) De las herencias, legados y donaciones 0 068 Ganancias ocasionales gravables (65-66-67) 20.000.000 20.000.00069 Impuesto sobre la Renta Gravable 2.333.768.000 (*-47)70 Descuentos Tributarios 0 (*-49)(*-48) Por impuesto de renta pagado en el exterior (artículo 254)

071 Impuesto Neto de Renta (69-70) 2.333.768.00072 Impuesto de Ganancias Ocasionales 4.000.000

Sobre loterías Rifas y Similares 4.000.000 Sobre las demás ganancias ocasionales del renglón 68 0

73 Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales 0 (*-50)74 Total Impuesto a cargo (71+72-73) 2.337.768.00075 Menos: Anticipo por el año gravable 2013 076 Saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución 077 Autorretenciones 0 (*-50 a)78 Otras retenciones 4.500.000 4.500.000

4.000.000 4.000.0004.000.000 4.000.000

500.000 500.000500.000 500.000

0 079 Total retenciones año gravable 2013 (77+78) 4.500.00080 (*-51) 656.442.000 (*-52)81 2.989.710.00082 Sanciones 0

(*-53) Por extemporaneidad 083 2.989.710.00084 (*-54) 0

Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2014Saldo a pagar por impuestos (si 74+80-75-76-79 mayor que cero)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0)O Total saldo a favor (si 75+76+79-74-80-82>0, escriba el resultado)

Por Servicios -Empresa XYZ, NIT XXXXXx -Empresa XYZ, NIT XXXXXx

Por ventas -Empresa XYZ, NIT XXXXXx

Para este renglón nohay "valores contables"

En estos renglones nohay valores "contables".Son solo partidasfiscales

En este renglón no hayvalores "contables". Son solo partidas fiscales

En este renglón no hayvalores "contables". Son solo partidas fiscales

Activos omitidos en años anteriores no revisables por la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración

Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la DIAN y eliminados enesta declaraciónRenta líquida gravable (al mayor entre 60 y 61, se resta 62 y se suma 63)

Menos: las primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario

Menos: Las demás exclusionesSubtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva

3% del Patrimonio sujeto a Renta PresuntivaMas: Renta gravable generada durante el 2013 por los activos excluidos

Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56, mayor que cero)O Pérdida líquida del ejercicio (si 51+56-48, mayor que cero)

En este renglón no hayvalores "contables". Son solo partidas fiscales

61En este renglón no hayvalores "contables". Son solo partidas fiscales

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales

Capítulo 11

221

Notas (a) Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta, y siempre y cuando dicha provisión sobre estas cuentas por cobrar se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal. (a-1) Como el saldo contable a diciembre de 2013 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre de 2013, estos valores simple-mente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2012 y que sí fueron pagados en enero de 2013, son sumados para tomarlos como deducibles en el 2013 (ver artículo 108 y 114 del E.T.). (a-2) Ver el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, sí se declara fiscalmente, pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos en el renglón 36. (a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del artículo 122 a 124-2 y siguientes del E.T. (b ) Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente (b-1) El artículo 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso (c) Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial, y el 25% del GMF, que sí fueron pagados en el año (ver artículo115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente, o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado, no sean aceptados fiscalmente, en todo caso el pasivo sí es aceptado, pues el pasivo sí se está debiendo a diciembre 31. (d) Esta diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos. (e) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son consignaciones hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31. (f) Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto", y el costo fiscal de venta, en el renglón "otros costos". Ade-más, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Y como en este año, en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta, para de esta manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías, pues el valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable. (f-1) Esos valores correspondían a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo artículo 11 del E.T.). (f-2) El artículo 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el concepto DIAN 39740 de julio de 2004. (f-3) Parte no deducible por aplicación de la norma de subcapitalización (artículo 118-1 del E.T. y Decreto 3027 de diciembre de 2013 modificado con el Decreto 627 marzo 26 de 2014). (g) Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero", y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver artí-culo 261 del E.T.). En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puede tomar como un activo fiscal pues no servirá para formar luego un gasto deducible. (g-1) De acuerdo con el artículo 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2014) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, se elevará el patrimonio líquido de este año 2013 y también la renta presuntiva para el 2014. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el artículo 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso. (g-2) Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable, pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2013. Si quisiera venderlo en el 2014, entonces el artículo 75 del E.T., le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2013 (ver la nota g-1). (g-3) Este saldo contable de "amortización cargo diferido", corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del Cargo diferido por "impuesto al patrimonio".Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización". (h) Estos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), no son aceptados fiscalmente. (h-1) Este pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T. (j) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008). (j-1) Si el socio no cobró intereses reales a la sociedad por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el artículo 35 del E.T. (j-2) Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales, pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y corregir la declaración de esos años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían. (K) Los Bonos, CDT, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciem-bre 31 de 2013 (ver artículo 271 del E.T. y la circular DIAN 004 de febrero 12 de 2014). Y si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345, y dicha cuenta quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 35), en este caso en la cuenta 1345 se quitan esos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 35.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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(L) Son deducibles fiscalmente, si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver artículo 148 del E.T.). Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1) Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pa-gados por parafiscales entre enero 1 y diciembre 31 de 2013 (sin importar a qué periodos correspondan; ver artículo 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para las personas naturales que durante el 2013 sí se beneficiario de la reducción de aportes al SENA y al ICBF (por tener 2 o más trabajadores; ver artículo 25 Ley 1607, decreto 862 de 2013 y artículo 7 decreto 1828 de 2013), es claro que los valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar sobre la parte salarial de los trabajadores que cada mes su total devengado (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo mismo que les pasa a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010; ver el parágrafo 3 del artículo 108 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1607). (*-2) Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de la declaración las cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabi-lidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara en el contratante o el mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de estas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver artículo 31 Resolución DIAN 273 de diciembre 10 de 2013). (*-3) Según el artículo 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar. (*-4) Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos patrimonios irá al renglón 63-Rentas gravables. (*-5) Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras. (*-6) Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se hace la suma de todas las partidas. (*-7) Durante el 2013 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; (*-8) Si durante el 2013 se le prestó dinero a sociedades comerciales en las cuales el declarante que usa este formulario es o fue un socio de tales sociedades, y sin importar si el saldo por cobrar a diciembre 31 de 2013 sea cero, entonces esos préstamos hechos a la sociedad también generan el interés presuntivo de que trata el artículo35 del ET. La tasa a usar por el 2013 es de 5,27%. (ver artículo 4 Decreto 652 abril 2013 y el anexo incluido en este mismo archivo de Excel. (*-9) Esta cifra está amarrada a la hoja de trabajo "semovientes bovinos" el cual lo tienen que manejar solo los contribuyentes que sí desarrollan el negocio de ganadería propiamente dicho (cría, levante, ceba), pues a ellos les toca declarar los semovientes de todo tipo (no solo los bovinos sino también los caprinos, ovinos, etc.) por el mayor valor entre el costo fiscal o el valor comercial (ver artículo 276 del E.T.). (*-10) Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor. (*-11) Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras. (*-12) En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver Concepto 26552 de marzo 21 de 1997). (*-13) Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del artículo 143-1 del E.T. que fue creado con el artículo 110 de la Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión. (*-14) Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible. (*-15) El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle indicando que es una partida que es solo contable y no es fiscal. (*-16) El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle. (*-17) Debido a que la Ley 1607 derogó el artículo 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de intereses deduci-bles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del artículo 118-1 del E.T. (subcapitalización) que también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre de 2013. (*-18) Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732.

Capítulo 11

223

(*-19) Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, dichos valores NO DEBEN SUMAR, ni contable ni fiscalmente, dentro del total de pasivos a diciembre 31 de 2013 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732. Se utiliza solo para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185 y con esto sacar el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 457 (y que es el 63 dentro del formulario 110). (*-20) El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero). (*-21) Los valores que se llegan a registrar durante el año (los movimientos créditos) directamente en el patrimonio contable en una cuenta como esta, y que no pasan por el estado de resultados contables, sí son valores que en la parte fiscal se deben hacer figurar como ingresos por ganancias ocasionales (artículo 302 del E.T.) (*-22) Ver parágrafo artículo 69 y parágrafo artículo 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver artículo 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría). (*-23) En las contabilidades de personas naturales, luego de cerrar el ejercicio, y en los primeros meses del año siguiente, esta cuenta se reclasificaría contra la cuenta 3130 (*-24) Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009). (*-25) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato 1732. (*-27) Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732). (*-28) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732. (*-29) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato 1732. (*-30) Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo. (*-31) En el numeral 3 del artículo28 de la Resolución 273 de diciembre de 2013 (información exógena para 2013) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2013. (*-32) Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto. (*-33) Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en forma automática. (*-34) Aunque el artículo 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas. (*-35) Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo. (*-36) El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 49 del formulario 110. Es el mismo que también estará en el renglón 352 del formato 1732. (*-37) Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del artículo 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. (*-38) En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de inves-tigación tecnológica (ver artículo 158-1 del E.T.). (*-39) Ver artículo 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (beneficio que solo existió hasta las decla-raciones del 2012; ver Concepto DIAN 075186 de octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011). (*-40) según el artículo 147 del ET este tipo de compensaciones solo las pueden usar las sociedades comerciales. Además, el artículo 150 permite a las personas naturales con pérdidas en actividades agropecuarias usarlas pero a manera de deducción (y no de "compensación") dentro de los 5 años siguientes (*-41) El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57. (*-42) Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionando).

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(*-43) El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN. (*-44) Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido. (*-45) Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías. (*-46) Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo. (*-46 a) En el caso de las Herencias, legados y donaciones, recuérdese que los artículo 307 y 308 del E.T. Fueron modificados con la Ley 1607 y contienen nuevas instrucciones sobre cómo calcular su parte no gravada (*-47) Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona natural que usará este formulario. (*-48) La Ley 1607 modificó el artículo 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afec-taría exclusivamente el impuesto normal de renta, el valor a restarse por concepto de este descuento tuviese en cuenta el monto que el declarante también pueda tener que liquidar por concepto del impuesto CREE sobre esos mismos ingresos obtenidos en el exterior. Lo anterior se explica así:

Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto CREE). Entonces, estos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están produciendo un impuesto de $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior, solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso debe tomar en cuenta el límite de los descuentos del artículo 259 que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del artículo 259). Entonces, es aquí cuando entra a jugar lo mencionado en el artículo 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del impuesto normal de renta y al formulario del CREE no se lleva ningún valor, pues en el mismo no hay renglón para "descuentos del impuesto CREE". (*-49) El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del artículo 259 del ET, norma que indica:

"ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”.

La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento."

Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este límite no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente.

(*-50) La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación." Sin embargo, el artículo 254 del E.T. autoriza que este tipo de "descuentos" por impuestos pagados en el exterior sí se pueden tomar sin importar si en el país donde se obtuvo la renta o ganancia ocasional y ya se había pagado el impuesto sea un país con el cual Colombia tenga o no convenio para evitar doble tributación. Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72.

(*-50 a) Una persona natural o sucesión ilíquida nunca llenaría este renglón pues los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas (ver resolución 4074 de Mayo de 2005) (*-51) siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2014). Pero adviértase que si la declaración 2013 es la ÚLTIMA a presentarse por razón de que se trata de una sucesión ilíquida que se liquidó durante el año 2013, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). (*-52) Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impuesto de renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente. (*-53) Si se requiere liquidar este tipo de sanción, se puede entonces usar la hoja "sanción de extemporaneidad" que hace parte de este mismo archivo (*-54) Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver artículo 854 del E.T.). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. En estas declaraciones de renta, la firma de contador solo se origina cuando se superen los topes de PATRIMONIO BRUTO o de INGRESOS BRUTOS a que se refiere el artículo 596 del E.T. (100.000 UVT), y que para la declaración 2013 señala un monto de $2.684100.000

Capítulo 11

225

Patr

imon

io

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

UN

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AC

I

996. Espacio para el n úmero interno de la DIAN / Adhesivo

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)Firma del declarante o de quien lo representa

4. Número de formulario1. Año

UN

IDA

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IVA

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UN

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DM

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2 0 1 3

60. No. Identificación signatario 61. D.V.

Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple(IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia 240

981. Cód. Representación980. Pago total $

Privada

7. Primer apellido5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional

24. Actividad económica 25. Cód. 26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:Dato

s del

decl

aran

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GA)

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Liqu

idac

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priv

ada

Total patrimonio bruto

Deudas

Total patrimonio líquido (27 - 28, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos brutos del trabajador por cuenta propia

Otros ingresos

Total ingresos brutos recibidos por concepto de renta (30 + 31)

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos para los trabajadores por cuenta propia

Total ingresos netos (32 - 33)

Dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico

Costo fiscal de los bienes enajenados

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC

Renta gravable alternativa - RGA (34 - 35 a 42, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos por ganancias ocasionales en el país

Costos por ganancias ocasionales

Ganancias ocasionales exentas y no gravadas

Ganancias ocasionales gravables (44 - 45 - 46, si el resultado es negativo escriba 0)

Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple - IMAS

Impuesto de ganancias ocasionales

Descuentos tributarios

Total impuesto a cargo (48 + 49 - 50, si el resultado es negativo escriba 0)

Anticipo renta por el año gravable anterior

Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación

Total retenciones año gravable 2013

Anticipo renta por el año gravable siguiente

Saldo a pagar por impuesto (51 + 55 - 52 - 53 - 54, si el resultado es negativo escriba 0)

Sanciones

Total saldo a pagar (51 + 55 + 57 - 52 - 53 - 54, si el resultado es negativo escriba 0)

o Total saldo a favor

14.275.866.000

1.924.233.000

12.351.633.000

13.675.738.000

665.819.000

14.341.557.000

1.095.358.000

13.246.199.000

486.000

0

0

0

0

0

0

0

13.245.713.000

22.000.000

2.000.000

0

20.000.000

232.522.000

4.000.000

0

236.522.000

0

0

4.500.000

111.761.000

343.783.000

0

343.783.000

0

0

(52 + 53 + 54 - 51 - 55 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Si se informa un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

226

Veranexo

Patrimonio bruto 14.121.529.505 14.275.866.0001105 Caja General 4.299.989 4.299.9891110 Bancos- Moneda Nacional 269.016.616 20.000.000 (e) 289.016.6161225 Certificados 1.500.000 140.000 (k) 1.640.0001245 Derechos Fiduciarios 0 (b-1) 0129915 a129995

Provisiones sobre inversiones (distintas a la provisión sobreacciones o cuotas; la provisión sobre estas ultimas van en elrenglón 35) (1.000.000) 1.000.000 (a) 0Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas enperiodos anteriores 1.000.000 1.000.000Acciones y Aportes 24.217.000

1205 Acciones (en sociedades nacionales) 22.000.000 2.217.000 (d) 24.217.000129905 y129910

Provisiones0 0 (a) 0

Cuentas por Cobrar Clientes 8.735.920.0001305 Clientes 8.672.873.099 (e) 20.000.000 8.652.873.0991330 Anticipos y avances 115.694.151 115.694.1511335 Depósitos 2.521.500 2.521.5001345 Ingresos por cobrar 45.000 (k) 45.000 01355 Anticipo de impuestos y contribuciones 4.500.000 4.500.0001365 Cuentas por cobrar a trabajadores 7.174.358 7.174.3581380 Deudores varios 631.144 631.144

1399

Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este añoo en los anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir lascuentas por cobrar que sean con vinculados económicos (solo estaprovisión, si se ajusta a los máximos permitidos por la norma fiscal,es aceptada fiscalmente; ver artículo 145 del E.T.) (48.264.204) (48.264.204)

1399Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (ésta sería la que noes aceptada fiscalmente) (2.000.000) 2.000.000 (a) 0Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodosanteriores 790.000 790.000

Inventarios 4.562.389.0001435 Mercancías no fabricadas por la empresa 4.442.587.665 4.442.587.6651445 Inventarios de semovientes bovinos 113.971.796 5.829.612 (a-2) 119.801.4081499 provisión para inventarios (143.274.222) 143.274.222 (a) 0

Activos Fijos 588.108.0001504 Terrenos 110.000.000 17.171.000 (d) 127.171.0001516 Edificaciones 230.000.000 35.904.000 (d) 265.904.0001520 Maquinaria y equipo 211.200.000 165.000 (d) 211.365.000152405 Equipo de oficina - Muebles y enseres 3.500.000 0 3.500.0001528 Equipo de comunicación y cómputo 4.160.000 0 (d) 4.160.0001540 Flota y equipo de Transporte 148.396.000 0 148.396.000

159205 Depreciación acumulada de edificaciones (89.000.000) (d) 6.043.000 (95.043.000)159210 Depreciación acumulada de maquinaria (9.600.000) (d) 85.000 (9.685.000)159215 Depreciación acumulada-equipo oficina - muebles y enseres (3.500.000) 0 (3.500.000)159220 Depreciación acumulada equipo comunicación y computo (4.160.000) 0 (4.160.000)159235 Depreciación flota y equipo de transporte (60.000.000) 0 (60.000.000)

Otros Activos 69.275.0001615 Patentes 3.000.000 3.000.000

1625Derechos (sin incluir la 162535 - Bienes en leasing, pues esa cuentase colocó en el renglón 37) 0 45.000.000 (g-1) 45.000.000

1630 Know how 13.000.000 (g-2) 13.000.000 01698 Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización

de los bienes en leasing, pues esa partida ya se colocó en elrenglón 37) (200.000) (200.000)

171076 Impuesto diferido debito 7.764.000 (g) 7.764.000 017109501 Impuesto al patrimonio 8.000.000 (g) 8.000.000 01730 Cargo por corrección monetaria diferida 20.000.000 20.000.0001798 Amortización acumulada de cargos diferidos (2.000.000) 2.000.000 (g-3) 0

Amortización diferida (50.000) 50.000 (g) 0189520 Bienes recibidos en dación en pago 1.500.000 1.500.000189910 Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago (25.000) (25.000)1905 Valorizaciones de inversiones 5.000.000 (d) 5.000.000 0191005 Valorizaciones de terrenos 54.648.000 (d) 54.648.000 0191008 Valorizaciones de construcciones y edificaciones 0 (d) 0 0199529 Valorizaciones semovientes 5.829.612 (a-2) 5.829.612 0

28 Pasivos 2.023.165.000 1.924.233.0002105 Bancos nacionales 5.000.000 5.000.0002110 Bancos del exterior 279.532.800 279.532.8002115 Corporaciones financieras

En Colombia 5.000.000 5.000.000 En el exterior 0 0

2205 Proveedores-Nacionales 33.412.130 33.412.1302210 Proveedores-Exterior 1.126.834.897 1.126.834.8972225 Compañías vinculadas

En Colombia 0 0(*-17) En el exterior 3.000.000 3.000.000

2315 A compañías vinculadas En Colombia 0 0

(*-17) En el exterior 15.000.000 15.000.0002365 Retención en la fuente 40.331.591 40.331.5912367 Retención de IVA 0 02368 Retención de industria y comercio 313.335 313.3352370 Retenciones y aportes en nómina 19.236.167 19.236.1672380 Acreedores Varios

En Colombia 0 0 En el exterior 5.000.000 5.000.000

2404 Impuesto por pagar-De renta y complementarios 236.522.000 236.522.0002408 Impuestos sobre las ventas 73.680.943 73.680.9432412 impuesto por pagar-De industria y comercio 15.000.000 (c) 15.000.0002436 Impuestos por pagar-De vehículos 150.000 (c) 150.000

2505 Salarios por pagar 2.947.400 2.947.4002510 Cesantías consolidadas 33.045.136 33.045.1362515 Interés de cesantías 3.961.553 3.961.5532525 Vacaciones consolidadas 20.965.343 20.965.343

2605 Provisión-Para costos y gastos 94.931.341 94.931.341 (h) 0

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO - 240

PRESUPUESTO BÁSICO

27

Saldos Fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totales(ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)

Renglón Código PUC

Descripción cuenta o partida

Saldos Contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

Capítulo 11

227

Veranexo

27

Saldos Fiscales a diciembre 31 de 2013

Parciales Totalessaldos fiscales

Parciales Totales(ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)

RenglónCódigo

PUCDescripción cuenta o partida

Saldos Contables a diciembre 31 de 2013 Ajustes para llegar a

2610 Provisión-Para obligaciones laborales 1.000.000 1.000.000 (h) 02615 Provisión-Para obligaciones fiscales 3.000.000 3.000.000 (h) 0262005 Provisión-Pensiones de jubilación-Cálculo actuarial 5.000.000 (h-1) 5.000.000262010 Pensiones de jubilación por amortizar (3.000.000) (3.000.000)

2705 Ingresos recibidos por anticipado 3.300.000 3.300.0002725 Impuesto diferido 0 0 (h) 0

29 Total patrimonio líquido-positivo 12.098.364.505 12.351.633.00030 Ingresos brutos del trabajador por cuenta propia 13.675.738.000 13.675.738.000

Ingresos brutos operacionales4135 Ventas de mercancías 13.675.738.045 13.675.738.045

31 718.812.000 665.819.000Ingresos brutos operacionales4140 Servicios de hoteles y restaurantes 385.600.000 385.600.000Ingresos brutos no operacionales4210 Financieros-diferencia en cambio, descuentos ganados 256.488.730 256.488.7304215 Dividendos y participaciones 6.569.156 6.569.1564218 Ingreso método de participación patrimonial 15.000.000 15.000.000 (j) 04250 Reintegro de provisiones 38.293.367 38.293.367 (b) 04250 Reintegro de otros costos y gastos 16.092.327 16.092.3274295 Diversos 268.819 268.819Intereses y demás rendimientos financieros4210 Financieros-intereses 500.000 500.000

Intereses por hacer préstamos en dinero a sociedades donde estapersona es socia o accionista (j-1) 300.000 300.000

32 Total ingresos brutos (30+31) 14.394.550.000 14.341.557.00033 Devoluciones, rebajas y descuentos 1.095.358.000 1.095.358.00034 Total ingresos netos (32-33) 13.299.192.000 13.246.199.00035 Ingreso no gravado: Divendos y participaciones no gravadas 486.00036 Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 037 Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador 038 Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS 039 Pérdidas por desastres o calamidades públicas 040 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico 041 Costo fiscal de los bienes enajenados 0

42 0

43 13.245.713.00044 Ingresos por ganancias Ocasionales 20.000.000 22.000.000

429543 Premios, rifas y loterías 20.000.000 20.000.000Precio de venta enajenación de acciones 0 0Precio de venta de activo fijos - inversiones mobiliarias - poseídospor más de dos años 0 0Precio de venta activos fijos - los demás activos fijos - poseídos pormás de dos años 0 (f) 2.000.000 2.000.000

4295 Diversos-aportes contribuciones y otros 0 04295 Diversos-donaciones 0 0

Los demás ingresos brutos por ganancias ocasionales 0 045 Costos por ganancias ocasionales 2.000.000

Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseídopor más de dos años 0 2.000.000 (f) 2.000.000Otros costos 0 0

46 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por más de dosaños (artículo 36-1)

0 0

47 Ganancias ocasionales gravables (44-45-46) 20.000.000 20.000.00048 Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple-IMAS 232.522.000 (*-47)49 Impuesto de Ganancias Ocasionales 4.000.000

Sobre loterías, rifas y similares 4.000.000 Sobre las demás ganancias ocasionales del renglón 68 0

50 Descuentos Tributarios 0 (*-49)Por impuesto de renta pagado en el exterior (artículo 254) 0

0

00

51 Total impuesto a cargo (48+49-50) 236.522.00052 Menos: Anticipo por el año gravable 2013 053 Saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución 054 Total retenciones año gravable 2013 4.500.000 4.500.000

4.000.000 4.000.0004.000.000 4.000.000

0 0

500.000 500.000500.000 500.000

0 055 (*-1) 111.761.00056

343.783.00057 Sanciones 0

Por extemporaneidad 058 343.783.00059 (*-2) 0

Total saldo a pagar (51+55+57-52-53-54; si el resultado es negativo escriba 0)O Total saldo a favor (52+53+54-51-55-57; si el resultado es negativo escriba

Saldo a pagar por impuesto (si casilla 51+55-52-53-54 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2014

-Empresa XYZ, NIT XXXXXx -Empresa XYZ, NIT XXXXXx

Por Servicios -Empresa XYZ, NIT XXXXXx -Empresa XYZ, NIT XXXXXx

Por ventas

Otros ingresos

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez, fondo de cesantías y cuentasAFC que sí cumplieron requisitosRenta gravable Alternativa-RGA (Base del IMAS) (a 34 reste 35 hasta 42; si elresultado es negativo escriba cero)

Otros

Para este renglón nohay "valorescontables"

En estos renglones nohay valores"contables". Son solopartidas fiscales

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad, generados sobre losnuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, artículo 9Ley 1429 de 2010Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad, generados sobre losnuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de 40 años,artículo 11 Ley 1429 de 2010

Si este renglón excede de 27.000 UVT (27.000 x $26.841= $724.707.000), NO PUEDE USAR ESTA DECLARACIÓN

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

228

Notas (a) Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta, y siempre y cuando dicha provisión sobre estas cuentas por cobrar se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal. (a-1) Como el saldo contable a diciembre de 2013 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre de 2013, estos valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2012 y que sí fueron pagados en enero de 2013, son sumados para tomarlos como deducibles en el 2013 (ver artículo 108 y 114 del E.T.). (a-2) Ver el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, sí se declara fiscalmente, pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos en el renglón 36. (a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del artículo 122 a 124-2 y siguientes del E.T. (b ) Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente (b-1) El artículo 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso (c) Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial, y el 25% del GMF, que sí fueron pagados en el año (ver artículo115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente, o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado, no sean aceptados fiscalmente, en todo caso el pasivo sí es aceptado, pues el pasivo sí se está debiendo a diciembre 31. (d) Esta diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valori-zaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos. (e) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son consignaciones hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31. (f) Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto", y el costo fiscal de venta, en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Y como en este año, en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta, para de esta manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías, pues el valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable. (f-1) Esos valores correspondían a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo artículo 11 del E.T.). (f-2) El artículo 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el concepto DIAN 39740 de julio de 2004. (f-3) Parte no deducible por aplicación de la norma de subcapitalización (artículo 118-1 del E.T. y Decreto 3027 de diciembre de 2013 modificado con el Decreto 627 marzo 26 de 2014). (g) Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero", y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscal-mente (ver artículo 261 del E.T.).

En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puede tomar como un activo fiscal pues no servirá para formar luego un gasto deducible. (g-1) De acuerdo con el artículo 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2014) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obli-gatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, se elevará el patrimonio líquido de este año 2013 y también la renta presuntiva para el 2014. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el artículo 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso. (g-2) Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable, pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2013. Si quisiera venderlo en el 2014, entonces el artículo 75 del E.T., le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2013 (ver la nota g-1). (g-3) Este saldo contable de "amortización cargo diferido", corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del Cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización". (h) Estos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), no son aceptados fiscalmente. (h-1) Este pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

Capítulo 11

229

(j) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008). (j-1) Si el socio no cobró intereses reales a la sociedad por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el artículo 35 del E.T. (K) Los Bonos, CDT, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 (ver artículo 271 del E.T. y la circular DIAN 004 de febrero 12 de 2014). Y si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345, y dicha cuenta quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 35), en este caso en la cuenta 1345 se quitan esos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 35.

Comentarios a ciertas partidas de la depuración (*-1) En las instrucciones para este renglón 55 se indica equivocadamente que el anticipo al impuesto del año siguiente se calcularía partiendo del valor del impuesto bruto IMAS del renglón 48, cuando lo correcto es que se parte del Impuesto neto IMAS (valor del impuesto menos los descuentos). Lo anterior por cuanto el artículo 807 de E.T. dice que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente siempre se calcula sobre el "impuesto neto de renta". Por lo anterior, para efectos de este renglón 55, el anticipo al año 2014 lo calculamos sobre el "impuesto neto", partiendo de lo que figure en el renglón 48 disminuido con lo que figure en el 50.

(*-2) Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver artículo 854 del E.T.). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Esto solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador.

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41 Operacionales4135 Comercio al por mayor y por menor 13.675.738.045

A clientes Nacionales-vinculados económicos 0 A clientes nacionales-normales 13.675.738.045 A clientes del exterior-vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 0 A clientes en zonas francas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0

4140 Servicios-Hotelería 385.600.000(*-1) A clientes Nacionales-vinculados económicos 335.600.000

A clientes nacionales-normales 35.000.000 A clientes del exterior-vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 15.000.000 A clientes en zonas francas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0

42 No operacionales421020 Financieros-diferencia en cambio 240.241.500421005 Financieros-intereses 500.000421040 Financieros-descuentos condicionados 16.247.2304215 Dividendos 6.569.1564218 Ingresos método de participación patrimonial 15.000.000425035 Reintegro provisiones 38.293.367425050 Reintegro de otros costos y gastos 16.092.3274295 Diversos 268.819

429543 Premios, rifas y loterías 20.000.000Subtotal Ingresos No operacionales 353.212.399

4175 Devoluciones, rebajas y descuentos (1.095.358.283)Total Ingresos Netos 13.319.192.161

61 Costo de Ventas y Prestación de ServiciosInventario inicial de mercancías 3.320.000.000

Inventario inicial trabajo en proceso 0

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de materias primas 0 Mas: Compras netas de materias primas en el año 0 Menos: Inventario final materias primas 0

Total consumo de materias primas 0

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) 0 Aportes a EPS 0 Aportes a ARP 0 Aportes a fondos de pensiones 0 Aportes al SENA 0 Aportes a ICBF 0 Aportes a Cajas de compensación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 Depreciaciones 0 Amortizaciones 0 Agotamiento 0 Diferencia en cambio 0 Pagos al exterior por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 0 Servicios contratados con terceros 0 Otros costos generales de fabricación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2.351.456.789

Menos: Inventario final (4.442.587.665) (1.228.869.124)

6140 Costo de prestación servicios hoteleros (246.789.320)

51 Gastos operacionales de Administración5105 De personal (604.599.401)5110 Honorarios (53.516.488)5115 Impuestos (1.464.273)5120 Arrendamientos (84.640.000)5125 Contribuciones (48.584.423)5130 Seguros (36.201.342)5135 Servicios (95.726.306)5140 Gastos Legales (2.694.968)5145 Mantenimiento y Reparación (42.245.320)5150 Adecuaciones e instalaciones (549.403)5155 Gastos de Viajes (49.810.534)5160 Depreciaciones (12.070.000)5195 Diversos (36.445.798)5199 Provisiones (798.360)

Subtotal Gastos operacionales de Administración (1.069.346.616)

CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA RENTA FISCAL

Valores contablesCódigos

PUCNombre Cuenta

Subparciales Parciales Totales

Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa, para que no se altere la celda donde se hace la suma

En este ejemplo, el contribuyente es comercializador y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario utilizará esta plantilla, para un contribuyente fabricante, y pueda entonces, tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

Capítulo 11

231

Valores contablesCódigos

PUCNombre Cuenta

Subparciales Parciales Totales

52 Gastos operacionales de Ventas5205 Gastos de personal (479.890.176)5215 Impuestos (98.360.362)5220 Arrendamientos (41.770.663)5235 Servicios (319.483.982)5245 Mantenimiento y reparaciones (2.168.945)5255 Gastos de viaje (68.834.314)5260 Depreciaciones 05295 Diversos (248.441.555)

Subtotal Gastos operacionales de Ventas (1.258.949.997)

53 Gastos no operacionales5305 Financieros (4.175.177.728)5310 Pérdida en venta y retiro de bienes (5.617.887)5315 Gastos extraordinarios (58.110.088)5395 Gastos diversos (11.229.223)

Subtotal Gastos no operacionales (4.250.134.926)

Utilidad (o pérdida) CONTABLE antes de Impuesto 5.265.102.179

54 Provisión impuesto de renta y complementariosUtilidad o pérdida contable antes de impuestos 5.265.102.179

Mas : Gastos Contables No deducibles fiscalmenteGasto causado diciembre 2013 aporte del empleador en aportes seguridad social y

parafiscales 16.217.026 Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.) 0

Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados (industria ycomercio, predial, 4 x mil) 99.824.635 Exceso de intereses por aplicación de la norma de subcapitalización (artículo 118-1) 2.020.206.966 Gasto provisiones de activos fijos 798.360 Gastos extraordinarios (sanciones, multas) 58.110.088 Gastos diversos 11.229.223

Subtotal Gastos contables no deducibles fiscalmente 2.206.386.297

Menos: Ingresos contables no fiscales Reintegro de provisiones (38.293.367) Ingresos método de participación patrimonial (15.000.000)

Más: Ingresos fiscales no contables Intereses presuntivos préstamos a sociedades donde es socio 300.000

Menos: Ingresos no gravados Dividendos (486.000)

Menos: Gastos fiscales no contables Aportes del empleador diciembre 2012 seguridad y parafiscales pagados en 2012 (14.742.751)

Impuestos pagados durante 2013 y que son deducibles según el artículo 115 del E.T.o el 512-1 del E.T.: (industria y comercio, predial, 4 x mil, INC) (72.093.600) Deducción especial inversión activo fijo producción (artículo 158-3) (60.000.000)

Más: Pérdidas en ventas de activos fijos poseídos por más de dos años 5.617.887(se denunciará en la sección de ganancias ocasionales)

Menos: Utilidades en ventas de activos fijos poseídos por más de dos años 0(no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")

Menos: Ingresos por loterías(no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional") (20.000.000)

Renta Líquida Fiscal 7.256.790.645

O Pérdida Líquida Fiscal 0

Menos: CompensacionesDe excesos de renta presuntiva sobre líquida en años anteriores 0

Renta Líquida Compensada 7.256.790.645

Renta Presuntiva 225.746.000

Menos: Rentas Exentas (*-2) Por actividad hotelera (artículo 207-2 del E.T.) (138.810.680)

Más: Rentas Gravadas (renglón 63)Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta declaración 0Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados 0 0

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa, para que no se altere la celda donde se hace la suma

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232

Valores contablesCódigos

PUCNombre Cuenta

Subparciales Parciales Totales

Renta Líquida Gravable 7.117.980.000

Ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional Ingreso por lotería, rifas y similares 20.000.000 Precio de venta del activo fijo vendido durante el año 2.000.000 y que se había poseído por más de dos años

Menos: Costo y parte no gravada(*-3) Costo fiscal de venta que tenía el activo a la fecha en que se vendó (2.000.000)

(*-4) Ganancia (o Pérdida) Ocasional 20.000.000

(*-5) Impuesto de renta a liquidar en el formulario 2.333.768.000Menos: Descuentos del impuesto de renta 0Impuesto neto de renta 2.333.768.000Impuesto de ganancias ocasionales 4.000.000

Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN 2.337.768.000

Menos: Valor que se registrará como impuesto diferidodebito sobre diferencias temporales

(*-6) Impuestos deducibles que solo estaban causados 99.824.635Tarifa (ver tabla artículo 241) (18.288.000)

Más: amortización del impuesto diferido débito que se habíaregistrado en años anteriores y que desaparece en este año fiscal, pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudousar en los años anteriores

Impuestos deducibles que se habían causado en el año anterior pero que sepagaron y se tomaron como deducibles en este año 72.093.600

Tarifa (ver tabla artículo 241) 10.524.000

Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito 0sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta

Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos 0registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y quedesaparecieron en esta declaración

(2.330.004.000) (a)

Utilidad (o pérdida) CONTABLE después de Impuesto 2.935.098.179

(a) La contabilización de este "Gasto impuesto" sería:Cuenta Db Cr

2404 Impuesto de renta y complementarios por pagar 2.337.768.000171076 Impuesto diferido débito 18.288.000171076 Impuesto diferido débito 10.524.000

2725 Impuesto diferido crédito 02725 Impuesto diferido crédito 0

540405 Gasto impuesto de renta 2.330.004.000

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1)

(*-2)

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6) El artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 establece, que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente, en elque se revertirán las diferencias, sea diferente. En el 2013 por ejemplo la tasa será 25% (ver artículo 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.).

Entiéndase que en este ejemplo, el ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (artículo 207-2 del E.T.).

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la"Renta líquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se lleva al renglón "rentas exentas"). Pero si laactividad de "hotelería" hubiera producido pérdida, no se colocaría nada.

Aunque el verdadero costo fiscal era $7.618.000 y con eso se formaría una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso,porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías, rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta, y buscar quearitméticamente el renglón de "ganancia ocasional gravable" llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por"loterías, rifas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso, y si el resultado final llegase aser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciaría en ceros.

Si existen ingresos por "loterías, rifas y similares", como mínimo la "ganancia ocasional" tiene que mostrar el valor bruto de este tipo de ingresos. Es decir, losingresos por "loterías, rifas y similares" no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección.

Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" en este mismo archivo, pues en dicha hoja se indica que elcontribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidarlo.

Si se usa esta casilla, digitarla como cifra negativa para que no se altere la formula de la suma

Capítulo 11

233

Calculo del impuesto de renta, solo si el formulario lo usa una persona natural o sucesión ilíquida (sea colombiana o extranjera)

pero que por el año 2013 calificó como "residente" ante el Gobierno Colombiano

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 26.841$

Renta líquida gravable En Pesos $ 7.117.980.000 En UVT 265.190,57

Valor global del impuesto sobre la renta (en pesos); (ver la tabla de abajo) $ 2.333.768.000

Menos: Valor que se puede restar por haber tenido pequeña empresadurante el año (ver parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 4910 de 2011)Valor total del impuesto a cargo 2.333.768.000

0,00% 02.333.768.000$

Desde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0

>1090 1700 19%(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19%

$ 0

>1700 4100 28%(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28%

más 116 UVT$ 0

>4100 En adelante 33%(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33%

más 788 UVT $ 2.333.768.000

Porcentaje de reducción que puede aplicar a este impuesto en el año 2013(el 100% si fuese el primer y segundo año de operaciones; el 75% si fuese eltercer año de operaciones; 50% si fuese el cuarto año de operaciones; 25% si fuese el quinto año de operaciones; 0% si fuese el sexto y siguientes años deoperaciones)

Total de impuesto de renta a liquidar

Rangos en UVT

Tarifa Marginal Instrucción para calcular impuesto en $ Calculo en $ del impuesto

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA USANDO LA TABLA DEL ARTÍCULO 241 DEL E.T.

En los ejemplos que hace la DIAN en la Circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVT, para ubicarlo luego en los rangos de UVT de la tabla para retención en la fuente sobre salarios, contenida en el artículo 383 del E.T., la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esta razón, hacemos lo mismo con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

26.841$

Renta gravable alternativa En Pesos 13.245.713.000$ En UVT 493.488,06 Valor del impuesto en pesos 232.522.000

RGA en UVT desde Hasta IMAS

0 4057 01,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013

4057 en adelante

1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

CALCULO DEL IMPUESTO DE RENTA USANDO LAS TABLAS DEL ARTÍCULO 340 DEL E.T.

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234

Costo histórico 8.000.000 8.000.000 13.000.000 4.000.000 Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre de 2006 1.000.000 1.000.000

Costo histórico 2.000.000 1.000.000 3.000.000 2.000.000 (1.000.000)

Costo histórico 0 10.000.000 10.000.000 12.000.000 2.000.000

11.000.000 11.000.000 22.000.000 27.000.000 5.000.000

Costo histórico 8.000.000 8.000.000 8.000.000 Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre de 2006 1.000.000 1.000.000 1.000.000 Reajustes fiscales acumulados 1.536.000 0 1.536.000 1.536.000

Costo histórico 2.000.000 1.000.000 3.000.000 3.000.000 Reajustes fiscales acumulados 513.000 68.000 581.000 581.000

Costo histórico 0 10.000.000 100.000 10.100.000 10.100.000 Reajustes fiscales acumulados

Total 13.049.000 11.000.000 168.000 24.217.000 24.217.000

Nota

ACCIONES Y APORTES

FISCAL

Total

20%

15%

90%

Acciones en la sociedad "B" S.A., NIT. xxxxx (una parte fue comprada en julio 31 de 2007 y otra parte en agosto de 2013)

Acciones en la sociedad "C" S.A., NIT. xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2013)

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

diciembre de 2013

CONTABLE

Acciones en la sociedad "A" S.A., NIT. xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de 8.000.000)

1

Datos básicos Operaciones durante 2013

Datos básicos Operaciones durante 2013

Descripción

Acciones en la sociedad "A" S.A., NIT. xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de 8.000.000)

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

diciembre de 2013

Costo contable a diciembre de

2012

Compras año 2013

Significa lo anterior que para las acciones compradas en la sociedad B S.A., como fueron compradas en el 2007, si se decidiece aplicar lo indicado en el artículo 73 del E.T., tales acciones no quedaríandeclaradas por $3.600.000 sino por el resultado de $2.000.000 x 1,28 = $2.560.000

DescripciónNo. orden

(a) En lugar de ir reajustando el costo fiscal del activo cada año con el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T., los contribuyentes personas naturales (no incluye a las sucesiones ilíquidas), pueden determinardirectamente el valor patrimonial a diciembre de 2013 de sus acciones y cuotas sociales mediante tomar el costo histórico de adquisición y aplicarle el factor del artículo 73 del E.T., factor que para el caso delaño gravable 2013, fue actualizado con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 (ver lo que dice el parágrafo de este artículo). Este indicador NO ES UN PORCENTAJE sino un valor absoluto.

Al respecto, consideramos que si las personas naturales obligadas a llevar contabilidad aplicaron ajustes por inflación a sus acciones y aportes hasta el 2006, entonces la norma del artículo 73 solo se aplicaríapara las acciones y aportes que compren del 2007 en adelante, pues los ajustes por inflación no se pueden quitar del costo (ver artículo 68 del E.T.) y sustituyen pot tanto, el efecto que se obtendría al aplicarle alactivo el factor correspondiente de los publicados en el artículo 73 del E.T. A los activos adquiridos hasta el año 2006, mientras se sigan conservando, solo les podrá seguir incrementando con el reajuste fiscal decada año, tal como lo muestra el cuadro anterior.

2

3

Costo fiscal a diciembre del

2012

Compras año 2013

Reajuste fiscal 2013: 2,40%

(artículo 280 y 70 E.T.) (Artículo 2 Decreto 2921

diciembre 17 del

Costo fiscal a diciembre del

2013

Valor patrimonila a diciembre del

2013

No. orden

1

2

Acciones en la sociedad "C" S.A., NIT. xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2013)

Acciones en la sociedad B S.A., NIT. xxxxx (una parte fue comprada en julio 31 de 2007 y otra parte en agosto de 2013)

Costo contable a diciembre del

2013

Valor intrínseco contable a

diciembre de 2013

Valorización (o provisión) a

diciembre del 2013

20%

15%

3 90%

En este anexo de valores "contables", y en el de más abajo con valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a diciembre de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes o durante el 2012). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2012, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2012. Esta última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.

Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 35 del Formulario

Recuerde que el reajuste fiscal es opcional, se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio, y por tanto, el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se terminan vendiendo a pérdida, la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible (ver artículo 149 del E.T.)

Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, cuando algún día se vayan a vender, se debe tener presente lo que dice el artículo 76 del E.T., donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos"

Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2012, el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo agosto-diciembre de 2012

1. BOVINOS-ZONA III

28 Vacas con cría (de 38 Vacas paridas 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 585.600 16.396.800 0 0 800.000 614.171 17.196.80020 Vacas con cría (de 25 Vacas con cría 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 498.000 9.960.000 0 0 700.000 533.000 10.660.0005 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 1.034.167 5.170.833 0 0 500.000 1.134.167 5.670.8337 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 585.600 4.099.200 0 0 400.000 642.743 4.499.2005 Vacas Horras (de 25 Vacas Con cría 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 498.000 2.490.000 0 0 300.000 558.000 2.790.00049 Vacas Horras (de 66 Vacas Horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 1.034.167 50.674.163 0 0 500.000 1.044.371 51.174.16320 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 468.000 9.360.000 0 0 400.000 488.000 9.760.00024 Novillas (de 24 Terneras de Levante 12-18 meses del Inv. Inicial) 24-30 meses 330.200 7.924.800 0 0 700.000 359.367 8.624.80011 Terneras (de 11 crías hembras 0-6meses del Inv. inicial) 12-18 meses 0 0 0 0 500.000 45.455 500.00015 Terneros (de 31 nacimientos machos del año) 6-12 meses 0 0 0 0 400.000 26.667 400.00022 Crías hembras (de 32 nacimientos hembras del año) 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0

208 Totales 107.271.796 6.700.000 113.971.796

Cuadre de CabezasInventario Inicial 188Mas: Nacimientos del año Machos 31 Hembras 22 53Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra (33)Inventario final 208

1. BOVINOS-ZONA IIICosto a diciembre

31/2012

28 Vacas con cría (de 38 Vacas paridas 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 585.600 16.396.800 0 0 800.000 614.171 17.196.800 395.886 614.171 17.196.800 020 Vacas con cría (de 25 Vacas con cría 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 498.000 9.960.000 0 0 700.000 533.000 10.660.000 395.886 533.000 10.660.000 05 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 1.034.167 5.170.833 0 0 500.000 1.134.167 5.670.833 395.886 1.134.167 5.670.833 07 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 585.600 4.099.200 0 0 400.000 642.743 4.499.200 314.686 642.743 4.499.200 05 Vacas Horras (de 25 Vacas Con cría 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 498.000 2.490.000 0 0 300.000 558.000 2.790.000 314.686 558.000 2.790.000 049 Vacas Horras (de 66 Vacas Horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 1.034.167 50.674.163 0 0 500.000 1.044.371 51.174.163 314.686 1.044.371 51.174.163 020 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 468.000 9.360.000 0 0 400.000 488.000 9.760.000 314.686 488.000 9.760.000 024 Novillas (de 24 Terneras de Levante 12-18 meses del Inv. Inicial) 24-30 meses 330.200 7.924.800 0 0 700.000 359.367 8.624.800 317.362 359.367 8.624.800 011 Terneras (de 11 crías hembras 0-6meses del Inv. inicial) 12-18 meses 0 0 0 0 500.000 45.455 500.000 222.732 222.732 2.450.052 1.950.05215 Terneros (de 31 nacimientos machos del año) 6-12 meses 0 0 0 0 400.000 26.667 400.000 285.304 285.304 4.279.560 3.879.56022 Crías hembras (de 32 nacimientos hembras del año) 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

208 Totales 107.271.796 6.700.000 113.971.796 119.801.408 5.829.612

Cuadre de CabezasInventario Inicial 188Mas: Compras del año Vacas Horras 0 Novillas 0 Novillos cebados 0 0Mas: Nacimientos del año Machos 31 Hembras 22 53Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra (33)Inventario final 208

INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS

Valorización año 2013

FISCAL

565.064 1.348.000 2.696.000 - 2 Toros Reproductores (de 2 Toros reproductores de 2 años en adelante, del Inv. Inicial

2 años en adelante

598.000 1.196.000 - - 1.500.000 1.348.000 2.696.000

Total costo del grupo

Costos capitalizados para el grupo durante 2013

Costo a diciembre31/2013

0 0 1.500.000 1.348.000 2.696.000

Valor total del grupo

Costo unitario

Total costo del grupo

Valor compras durante 2013

Toros Reproductores (de 2 Toros reproductores de 2 años en adelante, del Inv. Inicial

2 2 años en adelante

598.000 1.196.000

CONTABLE

Total costo del grupo

Valor unitario

promedio

Valor total del grupo

Costos capitalizados para el grupo durante 2013

Total costo del grupo

Compras durante 2013

Costo a diciembre31/2012

Costo a diciembre31/2013

Cantidad Detalle EdadCosto

unitarioCosto

unitario

Valor unitario

Valor total grupo

Valor unitario a diciembre 31/13 Resol. 106 y 107 de enero 30/14 Min. Agricultura

Cantidad Detalle EdadCosto

unitario

Valor unitario

promedio

Valor patrimonial a diciembre/2013

Esta cifra se registraría en la contabilidad en la cuenta 199520 para reflejar el mayor valor fiscal a diciembre 31

Este sería el valor fiscal por el cual se denuncian los bovinos

En este anexo de los valores "contables", y en el siguiente con los valores "fiscales", solo se incluyen las cabezas de ganado que seguían poseyéndose a diciembre de 2013 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2013 o si se adquirieron o nacieron durante el 2013). No se muestra información para cabezas de ganado que se poseían desde antes del 2013 y que fueron vendidas o se murieron durante el 2013, ni para las adquiridas o nacidas durante el 2013 y que fueron vendidas o se murieron dentro del mismo 2013. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de semovientes.

Capítulo 11

235

Costo contable Compras Gasto Costo contableo adiciones y mejoras

depreciacióncontable

ajustado a diciembre

año 2013 año 2013 de 2013

Equipo de Ordeño portátil Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) 2.500.000 0 2.500.000 Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 700.000 700.000 Depreciación acumulada (2.480.000) 0 (270.000) (2.750.000) Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 (450.000) (450.000)

Costo neto 270.000 0 (270.000) 0Equipo de Ordeño Costo histórico (fue adquirida en diciembre 30 de 2013) 0 200.000.000 200.000.000 Depreciación acumulada 0 0 0

Costo neto 0 200.000.000 0 200.000.000Practi Wagon Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 Depreciación acumulada (3.200.000) 0 (300.000) (3.500.000)

Costo neto 300.000 0 (300.000) 0Motosierra Costo histórico (fue adquirida en febrero de 2007) 4.500.000 0 4.500.000 Depreciación acumulada (2.900.000) 0 0 (2.900.000)

Costo neto 1.600.000 0 0 1.600.0002.170.000 200.000.000 (570.000) 201.600.000

Muebles de oficina Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 Depreciación acumulada (3.500.000) 0 0 (3.500.000)

Costo neto 0 0 0 00 0 0 0

Computador Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 Depreciación acumulada (3.500.000) 0 (3.500.000)

Costo neto 0 0 0 0Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) 600.000 0 600.000 Depreciación acumulada (600.000) 0 0 (600.000)

Costo neto 0 0 0 0Celulares Costo histórico (fue adquirida en noviembre de 2007) 60.000 0 60.000 Depreciación acumulada (60.000) 0 0 (60.000)

Costo neto 0 0 0 00 0 0 0

Camioneta Mazda B-2600, modelo 2001 Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) 60.000.000 0 60.000.000 Depreciación acumulada (60.000.000) 0 0 (60.000.000)

Costo neto 0 0 0 0

Subtotal Vehículos 0 88.396.000 0 88.396.000

Costo histórico Terreno 100.000.000 100.000.000 Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 10.000.000 10.000.000 Costo histórico edificaciones 200.000.000 200.000.000 Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 30.000.000 30.000.000 Depreciación edificación (76.500.000) (11.500.000) (88.000.000) Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 (1.000.000) (1.000.000)

Subtotal este bien raíz 262.500.000 0 (11.500.000) 251.000.000Subtotal Bienes Raíces 262.500.000 0 (11.500.000) 251.000.000

264.670.000 288.396.000 (12.070.000) 540.996.000

Equipo de Ordeño portátil Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) 2.500.000 0 2.500.000 2.500.000 Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 700.000 700.000 700.000 Reajustes fiscales acumulados 165.000 165.000 165.000 Depreciación acumulada (2.480.000) 0 (270.000) (2.750.000) (2.750.000) Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 (450.000) (450.000) (450.000) Reajustes fiscales acumulados (85.000) (85.000) (85.000)

Costo neto 350.000 0 0 (270.000) 80.000 80.000Equipo de Ordeño Costo histórico (fue adquirida en diciembre 30 de 2013) 0 200.000.000 0 0 200.000.000 200.000.000 Depreciación acumulada 0 0 0 0 0

Costo neto 0 200.000.000 0 0 200.000.000 200.000.000Practi Wagon 0 Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 3.500.000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (3.200.000) 0 (300.000) (3.500.000) (3.500.000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 300.000 0 0 (300.000) 0 0Motosierra 0 Costo histórico (fue adquirida en febrero de 2007) 4.500.000 0 4.500.000 4.500.000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (2.900.000) 0 0 (2.900.000) (2.900.000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 1.600.000 0 0 0 1.600.000 1.600.0002.250.000 200.000.000 0 (570.000) 201.680.000 201.680.000Subtotal Maquinaria y Equipo

Total

FISCAL

Maquinaria y equipo

Costo fiscal a diciembre 31 del

2013

Compras o adiciones y mejoras año

2013

Reajuste fiscal 2013: 2,40%

(artículo 280 y 70 E.T.)

(Artículo 2 Decreto 2921 diciembre 17

del 2013)

Gasto depreciación

fiscal año 2013

Costo fiscal ajustado a

diciembre de 2013

Valor patrimonial a diciembre 31

del 2013

Categoría Descripción Placa

0 88.396.000

Bienes raices

Apartahotel ubicado AV. 20HN 52 AN 34 de Cali (fue adquirido mediante escritura pública EP 1985 de abril 06 del 2006

Matricula inmobiliaria No. 370 - 032222 y

predial B-4567888

BNR 75488.396.000

CSS 999

CONTABLE

OTROS ACTIVOS FIJOS

Maquinaria y equipo

Subtotal Maquinaria y Equipo

Categoría Descripción Placaa diciembre

de 2012

Subtotal Equipo de Oficina

Equipo de Oficina

Equipo de computación y comunicación

Subtotal Equipo de computación y comunicación

Vehículos

Camioneta Ford Explorer (compra en diciembre 30/13, fac. No. 16496 a Mazautos S.A

ver artículo 267 del E.T.

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen los activos fijos que seguían poseyéndose a diciembre de 2013 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2013 o si se adquirieron durante el 2013). No se muestra información para activos fijos que se poseían desde antes del 2013 y que fueron vendidas durante el 2013, o para los adquiridos y vendidos dentro del mismo 2013. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de activos fijos

La depreciación del 2013 se hizo de forma limitada pues con este valor ya el activo quedaba totalmente depreciado.

No se hizo depreciación porque el activo no estuvo participando durante el año en la generación de ingresos (ver artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 y el Concepto 115-032700 de abril de 2008 de la Supersociedades).

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LÍQUIDO a diciembre 31 (es un factor a tener en cuenta como "incrementador" del patrimonio líquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente.

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan ir formando más costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, no se haría necesario en ese caso ir aumentando el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería no aceptada fiscalmente (ver artículo 149 del E.T).

De acuerdo a lo indicado en el artículo 68 del E.T., al momento de calcular el "Gasto depreciación" NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DEL CÁLCULO LOS REAJUSTES FISCALES QUE LLEGUE A ACUMULAR EL ACTIVO. Por tanto, solo se puede someter a depreciación durante el 2007 y siguientes el costo ajustado por inflación que traía el activo hasta diciembre de 2006, y el simple costo fiscal de los que se vayan comprando después de dicha fecha.

No se hizo depreciación porque el activo no estuvo participando durante el año en la generación de ingresos (ver artículos 128 y 141 del E.T.).

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

236

Muebles de oficina 0 Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 3.500.000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (3.500.000) 0 0 (3.500.000) (3.500.000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0

Computador 0 Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 3.500.000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (3.500.000) 0 0 (3.500.000) (3.500.000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 0 0 0 0 0 0Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) 600.000 0 0 600.000 600.000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (600.000) 0 0 (600.000) (600.000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 0

Costo neto 0 0 0 0 0 0Celulares 0 Costo histórico (fue adquirida en noviembre de 2007) 60.000 0 60.000 60.000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (60.000) 0 0 (60.000) (60.000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0

Vehículos 0Camioneta Mazda B-2600,mod,2001 0 Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) 60.000.000 0 60.000.000 60.000.000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (60.000.000) 0 0 (60.000.000) (60.000.000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 0 0 0 0 0 0

00 88.396.000 0 0 88.396.000 88.396.000

Bienes raíces

Costo histórico Terreno 100.000.000 100.000.000 100.000.000 Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Reajustes fiscales acumulados 14.629.000 2.542.000 17.171.000 17.171.000 Costo histórico edificaciones 200.000.000 200.000.000 200.000.000 Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 30.000.000 30.000.000 30.000.000 Reajustes fiscales acumulados 30.588.000 5.316.000 35.904.000 35.904.000 Depreciación edificación (76.500.000) (11.500.000) (88.000.000) (88.000.000) Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 (1.000.000) (1.000.000) (1.000.000) Reajustes fiscales acumulados (4.373.000) (1.670.000) (6.043.000) (6.043.000)

Subtotal este bien raíz 303.344.000 0 6.188.000 (11.500.000) 298.032.000 298.032.000303.344.000 - 6.188.000 (11.500.000) 298.032.000 298.032.000 305.594.000 288.396.000 6.188.000 (12.070.000) 588.108.000 588.108.000

Notas

88.396.000

Apartahotel ubicado AV. 20HN 52 AN 34 de Cali (fue adquirido mediante escritura pública EP 1985 de abril 06 del 2006

(a) Tratándose de los bienes raíces, en lugar de ir reajustando el costo fiscal del activo cada año con el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T., los contribuyentes personas naturales (no incluye a las sucesionesilíquidas) pueden determinar directamente el valor patrimonial a diciembre de 2013 de sus bienes raíces mediante tomar el costo histórico de adquisición y aplicarle el factor del artículo 73 del E.T., factor que parapara el caso del año 2013 fue actualizado con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 ver lo que dice el parágrafo de ese artículo). Ese indicador NO ES UN PORCENTAJE sino un valor absoluto.

Al respecto, consideramos que si las personas naturales obligadas a llevar contabilidad aplicaron ajustes por inflación a sus bienes raíces hasta el 2006, entonces la norma del artículo 73 solo se aplicaría para losbienes raíces que compren del 2007 en adelante pues los ajustes por inflación hechos hasta el 2006 no se pueden quitar del costo (ver artículo 68 del E.T.) y sustituyen entonces el efecto que se obtendría alaplicarle al activo el factor correspondiente de los publicados en el artículo 73 del E.T. A esos activos adquiridos entones hasta el año 2006, mientras se sigan conservando, solo les podrá seguir incrementando conel reajuste fiscal de cada año como lo muestra entonces el cuadro anterior.

Matrícula inmobiliaria No. 370 - 032222 y

predial B-4567888

88.396.000 - 88.396.000

Subtotal bienes RaícesTotal

Subtotal Equipo de oficina

Subtotal Equipo de Computación y comunicación

Subtotal Vehículos

Equipo de oficina

Equipo de computac. Y

comunic.

Camioneta Ford Explorer (compra en diciembre 30/13, fac. No. 16496 a Mazautos S.A

CSS 999

BNR 754

Los vehículos se declaran por su costo fiscal ajustado. En nada influye el valor del avalúo que el Ministerio de Transito haya fijado como base para la liquidación del impuesto departamental de vehículos (ver artículo 267 del E.T.)

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver artículo 277 del E.T.)

Nótese que el mismo "Costo fiscal a diciembre de 2013" (Columna H) es el mismo valor que se convierte en el "Valor patrimonial a diciembre de 2013" (Columna I), es decir, se convierte en el valor por el cual se declarará el bien raíz. Por consiguiente, el avalúo o autoevalúo catastral 2013, en el caso de los obligados a llevar contabilidad, no se debe tomar en cuenta para definir el valor patrimonial (ver artículo 277 del E.T.). Ese avalúo catastral 2013 solo serviría para el caso en que el bien raíz se quiera llegar a vender en el año siguiente (en este caso, durante el 2014) pues en ese caso, si el avalúo o auto avalúo catastral 2013 es mayor al costo fiscal 2013, entonces se podrá usar ese Avalúo catastral como "costo de venta" durante el 2014 (el avaluo reemplaza al costo histrórico reajusado y luego se le tiene que restar la depreciación acumulada). Y no es obligación en ese caso que el bien raíz haya quedado declarado en el año anterior (año 2013) por el avalúo (ver artículo 72 del E.T. y el Decreto 326 de 1995). Esto es muy beneficioso pues se puede entonces rebajar la utilidad en venta del bien raíz durante ese año siguiente y al mismo tiempo, si el bien raíz no tiene que haber quedado declarado en el 2013 por el avalúo, entonces el patrimonio liquido del 2013 no se eleva tanto para que así no se eleve la renta presuntiva del año siguiente (año 2014).

Capítulo 11

237

Caso A

Préstamos efectuados durante el año 2013 sin haber cobrado intereses reales

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

Tasa de interés real que se le cobró 0%

5,27%

(E) (F) (G)

(A x (tasa real/12))(A x (tasa

presunta/12))(si F>G)

ene-13 - 5.000.000 - 5.000.000 - - - feb-13 5.000.000 200.000 5.200.000 - 22.000 22.000 mar-13 5.200.000 - 500.000 4.700.000 - 23.000 23.000 abr-13 4.700.000 400.000 - 5.100.000 - 21.000 21.000 may-13 5.100.000 - - 5.100.000 - 22.000 22.000 jun-13 5.100.000 3.000.000 8.100.000 - 22.000 22.000 jul-13 8.100.000 - - 8.100.000 - 36.000 36.000

ago-13 8.100.000 - 2.000.000 6.100.000 - 36.000 36.000 sep-13 6.100.000 - 6.100.000 - 27.000 27.000 oct-13 6.100.000 6.100.000 - - 27.000 27.000 nov-13 - - - - - - dic-13 - - - - -

Total - 236.000 236.000

Caso B

Préstamos efectuados durante el año 2013, pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la norma

El Ejemplo S.A.S.

3%

5,27%

(E) (F) (G)

(A x (tasa real/12))(A x (tasa

presunta/12))(si F>G)

ene-13 - 5.000.000 - 5.000.000 - - - feb-13 5.000.000 200.000 5.200.000 13.000 22.000 9.000 mar-13 5.200.000 - 500.000 4.700.000 13.000 23.000 10.000 abr-13 4.700.000 400.000 - 5.100.000 12.000 21.000 9.000 may-13 5.100.000 - - 5.100.000 13.000 22.000 9.000 jun-13 5.100.000 3.000.000 8.100.000 13.000 22.000 9.000 jul-13 8.100.000 - - 8.100.000 20.000 36.000 16.000

ago-13 8.100.000 - 2.000.000 6.100.000 20.000 36.000 16.000 sep-13 6.100.000 - 6.100.000 15.000 27.000 12.000 oct-13 6.100.000 6.100.000 - 15.000 27.000 12.000 nov-13 - - - - - - dic-13 - - - - -

Total 134.000 236.000 102.000

(A) (B) (C) (D)

Mes

Saldo al inicio del mes

Prestamos otorgados

Abonos recibidos

Saldo alfinal del mes

CALCULO DE INTERESES PRESUNTIVOS POR PRESTAMOS EN DINERO A SOCIOS DURANTE EL AÑO 2013

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Mes

(D)(C)(B)(A)

(ver el artículo 4 del Decreto 652 de abril 5 de 2013)

Interés real que se registró como ingreso en el

Estado de Resultados Contable

Interés presuntivo que se estima con

el DTF a diciembre de 2012

y que como mínimo deberá

llevarse a la declaración de

renta 2013

Ajuste que deberá hacerse a los

saldos contables para llevarlos a saldos fiscales

Interés real que se registró como ingreso en el

Estado de Resultados Contable

Interés presuntivo que se estima con

el DTF a diciembre de 2012

y que como mínimo deberá

llevarse a la declaración de

renta 2013

Ajuste que deberá hacerse a los

saldos contables para llevarlos a saldos fiscales

Saldo al inicio del mes

Prestamos otorgados

Abonos recibidos

Saldo alfinal del mes

Sociedad a la que se hicieron los prestamos

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

238

Caso C

Préstamos efectuados durante el año 2013, cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "mínima"

El Ejemplo S.A.S.

11%

5,27%

(E) (F) (G)

(A x (tasa real/12))(A x (tasa

presunta/12))(si F>G)

ene-13 - 5.000.000 - 5.000.000 - - - feb-13 5.000.000 200.000 5.200.000 46.000 22.000 - mar-13 5.200.000 - 500.000 4.700.000 48.000 23.000 - abr-13 4.700.000 400.000 - 5.100.000 43.000 21.000 - may-13 5.100.000 - - 5.100.000 47.000 22.000 - jun-13 5.100.000 3.000.000 8.100.000 47.000 22.000 - jul-13 8.100.000 - - 8.100.000 74.000 36.000 -

ago-13 8.100.000 - 2.000.000 6.100.000 74.000 36.000 - sep-13 6.100.000 - 6.100.000 56.000 27.000 - oct-13 6.100.000 6.100.000 - 56.000 27.000 - nov-13 - - - - - - dic-13 - - - - -

Total 491.000 236.000 -

Sociedad a la que se hicieron los prestamos

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

(A) (B) (C) (D)

Mes

Interés presuntivo que se estima con

el DTF a diciembre de 2012

y que como mínimo deberá

llevarse a la declaración de

renta 2013

Ajuste que deberá hacerse a los

saldos contables para llevarlos a saldos fiscales

Saldo al inicio del mes

Prestamos otorgados

Abonos recibidos

Saldo alfinal del mes

Interés real que se registró como ingreso en el

Estado de Resultados Contable

7.298.102.000

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3.lo cual sería: 21.894.306.000

Detalles de los préstamos que generaron intereses en 2013

Capital inicialIntereses pagados

sobre los préstamos

Préstamo durante ene-mar 2013 80.000.000.000 1.766.417.970 Préstamo durante jul-dic 2013 62.000.000.000 2.408.759.758

142.000.000.000 4.175.177.728

Valor 80.000.000.000 62.000.000.000cuotas 3 6Tasa 1,10% 1,10%cuota 27.255.472.657 10.734.793.293

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda

Valor cuota total del mes para

abonar a la deudaAbona a capital Abona a Intereses Saldo Capital

(A)

Días de permanencia del saldo de la deuda

(B)

Periodo de permanencia

(A x B)Caso de la deuda 1: 80.000.000.000 31 2.480.000.000.000

Ene 1 a ene 31/13 27.255.472.657 26.375.472.657 880.000.000 53.624.527.343 28 1.608.735.820.299Feb 1 a feb 28/13 27.255.472.657 26.665.602.856 589.869.801 26.958.924.487 31 808.767.734.621Mar 1 a mar 31/13 27.255.472.657 26.958.924.487 296.548.169 0 0

Caso de la deuda 2: 62.000.000.000 31 1.922.000.000.000jul 1 a jul 31/13 10.734.793.293 10.052.793.293 682.000.000 51.947.206.707 31 1.610.363.407.916

ago 1 a ago 31/13 10.734.793.293 10.163.374.019 571.419.274 41.783.832.688 30 1.253.514.980.632sep 1 a sep 30/13 10.734.793.293 10.275.171.133 459.622.160 31.508.661.554 31 976.768.508.182Oct 1 a oct 31/13 10.734.793.293 10.388.198.016 346.595.277 21.120.463.538 30 633.613.906.150Nov 1 a nov 30/13 10.734.793.293 10.502.468.194 232.325.099 10.617.995.344 31 329.157.855.671Dic 1 a dic 31/13 10.734.793.293 10.617.995.344 116.797.949 0

(D) (E)

4.175.177.728 274 11.622.922.213.471

42.419.424.137

21.894.306.000

(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta, de lo contrario, cero) 20.525.118.137

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) 48%

(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I) 2.020.206.966

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)

Totales (C)

EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y el Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014),el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estosintereses serían:

Suponga que el declarante, en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012

Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)

Capítulo 11

239

DATOS BÁSICOS

Efectivo 451.790.000 Aportes voluntarios en fondos de pensiones 10.000.000 Cuentas por cobrar 3.109.397.000 Bonos obligatorios (Ley 345/96, Ley 487/98) 0 Acciones en sociedades nacionales 14.049.000 Acciones en sociedades del exterior 0 Inventarios de mercancias 3.320.000.000 Fincas, maquinarias e inventarios destinadas al sector agrícola. 109.522.000 Bienes raices-Casa de habitación 0 Los demás activos fijos 303.344.000

0

Total patrimonio bruto a diciembre de 2012 7.318.102.000 Deudas

20.000.000Total patrimonio liquido a diciembre de 2012 7.298.102.000

Factor para calcular el valor patrimonial neto de los activos: 99,73%

Patrimonio Líquido a diciembre 31 de 2012 7.298.102.000

La totalidad del valor patrimonial neto de acciones en sociedades nacionales (14.011.000) La totalidad del valor patrimonial neto de los activos afectados por caso fortuito o fuerza mayor 0

Menos: La totalidad del valor patrimonial bruto de: Bonos obligatorios (Ley 345/96, Ley 487/98) 0

07.164.569.000

3%Subtotal 214.937.000

Mas : Rentas netas gravables que durante el 2013 hayan producido los activos excluidos del cálculo:Rentas netas gravables obtenidas con los activos destinados al sector agropecuario 0

221.020.000

0

(10.000.000)

0 La totalidad del valor patrimonial neto de los activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.) La totalidad del valor patrimonial neto deActivos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva")

La totalidad del valor patrimonial bruto de los aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver sentencia Consejo de Estado junio de 2011 expediente 18024 donde interpretó el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y declaró nulos varios apartes de los conceptos DIAN 008755 de febrero 17 de 2005 y 017628 de febrero 28 de 2006)

Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.841= $509.979.000) de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

Los primeros 8.000 UVT (8.000 x $26.049 = $214.728.000) de la casa de habitación (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

Renta presuntiva definitiva 20136.083.000

(109.522.000)

BaseTarifa

Los dividendos gravables recibidos durante el 2013 de parte de las sociedades nacionales donde se poseían las acciones que fueron restadas en la depuración

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA

El patrimonio a diciembre 31 del año anterior (en este caso, a diciembre de 2012), estaba conformada por (nota: los valores que se toman para este cálculo son los valores fiscales que figuran en esa declaración anterior; no se toman los valores contables):

Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.) 0 Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva"; ver Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia febrero 21/2005, Expediente 14110. M.P. Ligia López Díaz ; también el Decreto 4123 de noviembre 16 de 2005) 0

Bienes

De todo tipo (aceptadas fiscalmente)

Menos: Valor patrimonial neto de activos que se excluyen de renta presuntiva (ver artículo 189 del E.T., y numeral 13 artículo 191 del E.T.)

CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2013

Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor neto de las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del artículo 189 del E.T.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

240

2.333.768.000 583.442.000

4.500.000

0

310.000.000 2.333.768.000 2.643.768.000 1.321.884.000

660.942.000 4.500.000

656.442.000

2.333.768.000 1.166.884.000

4.500.000 1.162.384.000

656.442.000

310.000.000 2.333.768.000 2.643.768.000 1.321.884.000

991.413.000 4.500.000

0

2.333.768.000 1.750.326.000

4.500.000 0

Total Anticipo para el año 2014 0

656.442.000

DETERMINACION ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014 FORMULARIO 110

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2013

Terc

er o

po

ster

ior

año

Opción 1

Opción 2

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

SubtotalPromedio

75%

Total Anticipo con la opción 2

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 2Total Anticipo para el año 2014

Opción 1

Opción 2Total Anticipo con la opción 1

50%Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 1

Impuesto Neto de Renta del año 201375%

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 201325%

Seg

un

do

o

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto netode renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó elformulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.

310.000.000$

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2013 es la primera declaración de renta quepresenta en toda su historia tributaria? 2) ¿Es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda suhistoria tributaria ? 3) ¿Es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que le correspondedeclarar? 4) ¿Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues se trata de ladeclaración de renta de una sucesión ilíquida que quedó liquidada durante el 2013 (ypor tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2014)?

2

Pri

mer

o

Total Anticipo para el año 2014

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

SubtotalPromedio

50%

Capítulo 11

241

232.522.000 58.131.000 4.500.000

0

310.000.000 232.522.000 542.522.000 271.261.000 135.631.000

4.500.000 Total Anticipo con la opción 1 131.131.000

232.522.000 116.261.000

4.500.000 111.761.000

111.761.000

310.000.000 232.522.000 542.522.000 271.261.000 203.446.000

4.500.000 Total Anticipo con la opción 1 0

232.522.000 174.392.000

4.500.000 00

111.761.000

DETERMINACION ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014 FORMULARIO 240

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2013

Total Anticipo con la opción 2Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 201375%

Opción 1

Opción 2

Promedio

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 201350%

Subtotal

75%Promedio

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto netode renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó elformulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.

Terc

er o

po

ster

ior

año

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 2

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Pri

mer

o

Impuesto Neto de Renta del año 201325%

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo para el año 2014

310.000.000$

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2013 es la primera declaración de renta quepresenta en toda su historia tributaria? 2) ¿Es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda suhistoria tributaria ? 3) ¿Es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que le correspondedeclarar? 4) ¿Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues se trata de ladeclaración de renta de una sucesión ilíquida que quedó liquidada durante el 2013 (ypor tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2014)?

2

Seg

un

do

o

Opción 1

Opción 2

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Subtotal

50%

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

242

Detalles Parciales Totales

Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2014Fecha en que se va a presentar la declaración 14 de agosto de 2014

Subtotal meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27.485

Valor del renglón 74 0Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%

Subtotal 1 0 0

Valor suma renglones 45+65 del formulario 0

Subtotal 1 0 0

- El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

- El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68.713.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

Valor patrimonio líquido a diciembre de 2012 0

Subtotal 1 0

- El 10% de tal patrimonio líquido del 2012 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

- El 10% de tal patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68.713.000Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor"

Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni renglón 65), pero sí existía patrimonio líquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1%

Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor entre las 2 siguientes:

Situación 3

Este subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

Este subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor entre las 2 siguientes :

Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor entre las 2 siguientes : a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor"

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor"

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor"

Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 74) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería:

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que será la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el datodel saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo ordenen que se presentan. Solo es válido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos quese piden en cada "situación", si la misma "no aplica", se debe digitar cero en la celda resaltada respectiva.

1. Cálculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

MODELO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD

Saldo a favor registrado en el renglón 84 del formulario (si lo hubo) y calculado hasta antes de cualquier tipo de sanciones

Situación 10

Este subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco pude exceder el 100% del "impuesto a cargo" Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería…

Situación 2

Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 45+65), la sanción de extemporaneidad Se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

0,5%

Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni 65), ni tampoco existía patrimonio líquido del año anterior (2012) en este caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275.000

Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor entre las 2 siguientes:

Situación 4

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el cálculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 14 de agosto de 2014, y se presenta 14 de septiembre de 2013, la norma fiscal diría que son solo12 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 2 meses.

Capítulo 11

243

Detalles Parciales Totales

Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2014Fecha en que se va a presentar la declaración 14 de agosto de 2014Subtotal meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27.485

Si en la declaración 2012 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 74) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…Valor del renglón 74 0

Subtotal 1 0

Valor suma renglones 45+65 del formulario 0

Subtotal 1 0

- El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

- El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137.425.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

Valor patrimonio líquido a diciembre de 2012 0

Subtotal 1 0

Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor entre las 2 siguientes: a) El 20% de tal patrimonio líquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

- El 20% de tal patrimonio líquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137.425.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275.000

Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor entre las 2 siguientes:

0

Situación 3

Situación 4

Este subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor"Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor entre las 2 siguientes:

Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor entre las 2 siguientes:

Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni renglón 65), pero sí existía patrimonio líquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga

2,0%

Este subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor"

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor"

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor"

Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 45 ni 65), ni tampoco existía patrimonio líquido del año anterior (2012) en este caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275.000

Saldo a favor registrado en el renglón 84 del formulario (si lo hubo) y calculado hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

Situación 1

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

Situación 2

10%

Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 74) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 45+65), la sanción de extemporaneidad se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1,0%

Este subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco pude exceder el 200% del "impuesto a cargo" por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería…

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el datodel saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo ordenen que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos quese piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda resaltada respectiva.

2. Cálculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el cálculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 14 de agosto de 2014, y se presenta 14 de septiembre de 2013, la norma fiscal diría que son solo12 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 2 meses.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

244

Capítulo 12Diligenciamiento de formularios 210 y 230 con anexos para la declaración de renta 2013 de una persona natural no obligada a llevar contabilidad

A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 210 con sus anexos explicativos para la declaración de ren-ta año gravable 2013 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, que no realiza actividades mercantiles que la obliguen a llevar contabilidad y no fue beneficiaria de la Ley 1429 (pequeñas empresas). De forma paralela, en el mismo ejercicio, se elabora el formulario 230, siendo claro que el mismo es un formulario alternativo al cual se puede cambiar el declarante solo si se cumple el triple requisito de ser residente ante el Gobierno colombiano, pertenecer al universo de “emplea-dos” (ya que el 80% o más de sus ingresos del año provienen de rentas de trabajo por cuenta y riesgo de los contratantes y sin usar máquinas especializadas) y su renta gravable alternativa del 2013 definida conforme a la norma del artículo 332 del E.T. no supera 4.700 UVT (ver artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013).

Capítulo 12

245

Liquidador “Formularios 210 y 230 para declaración 2013 con anexos”. Instrucciones de utilización

Metodología

El liquidador en excel alojado en la zona de des-cargas denominado “Formularios 210 y 230 para declaración 2013 con anexos”, contiene un total de 28 hojas de trabajo. Esta herramienta es una ayu-da eficaz para entender de donde provienen los datos registrados en cada uno de los formularios y formatos.

A continuación explicamos la forma de utilizarla por quienes la quieran emplear como plantilla en sus propios casos particulares. Debe tener presen-te que las hojas de trabajo que componen el archi-vo son flexibles para que cada quien les efectúe los ajustes que considere pertinentes.

Debe advertirse que quien utilice este archivo como una plantilla ha de tener precaución con las fórmulas para no alterarlas y tener en cuenta to-dos los comentarios de la parte final de cada hoja y los comentarios flotantes insertados en las celdas.

Descripción

Al utilizar la herramienta en excel, hay que tener en cuenta las siguientes descripciones y recomen-daciones por cada una de ellas:

FORMULARIO 210

En esta hoja de trabajo está contenida la infor-mación de las casillas y/o renglones 1 a 102 del formulario 210. La información de estos renglo-nes se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle ren-glón 210”.

Detalle Renglón 210

En esta hoja, según los renglones del formulario 210, se introducen algunos de los tipos de datos más comunes a la hora de diligenciarlos, acompa-ñados incluso de algunos comentarios pertinentes ubicados en la parte final de la hoja . Por tanto, en esta hoja los datos se deben digitar manualmente y el liquidador se encargará solamente de las sumas y otros cálculos automáticos (como la definición de los respectivos impuestos sobre la depuración or-dinaria o el IMAN sobre la RGA). Igualmente, en el

Hojasfor40 formulario 110

Comentarios a

de la depuración

Las

29 Rentas bru(*-3)

4150104150154215

Notas sobre los ajustes para llegar a saldos

contables

000 ( c )

Comentarios5.525.973.000

0

0

0

0

0

0

0

112.250.000

0.474.576.000

14.022.000

0

0.000

0

0

0

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor de la “Renta líquida ordinaria del ejercicio”

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado

Enlace de descarga de “Formularios 210 y 230”

Iconografía

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

246

caso de los activos correspondientes a Acciones y aportes, Bienes raíces, Vehículos e Inventario de semovientes, sus saldos se pueden obtener automáticamente si primero se diligencian los datos de las hojas “Acciones y aportes”, “In-ventarios bovinos”, “Bienes raíces” y “Vehículos”. Adicio-

nalmente, en esta misma hoja se incluye la información sobre “Renta Presuntiva” y “Anticipo al impuesto de renta 2014”, pero estas dos informaciones se obtienen automá-ticamente si primero se diligencian las hojas denomina-das “Renta Presuntiva” y “Anticipo impuesto de renta”.

FORMULARIO 230-IMAS

En esta hoja de trabajo está contenida la información de las casillas y/o renglones 1 a 62 del formulario 230. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle renglones 230”.

Detalle renglón 230

En esta hoja se toma, en su mayor parte en forma automática, la información que se haya digitado en la hoja “Detalle renglones 210”, pues es claro que la declaración del formulario 230, si se tienen las condiciones para usarla y se decide a usarla, se hace básicamente con la misma información del patrimonio, ingresos brutos y algunos ingresos no gravados que también estarán en un formulario 210. Pero otros renglones exclusivos del 230 (como los renglones 37 a 39 para depurar la renta gravable alternativa del empleado) se deben alimentar manualmente. Además, si cuando se usa el 210 se inserta algún tipo de filas y registros nuevos en la hoja “Detalle renglón 210”, se deberá hacer lo mismo en forma manual dentro de la hoja “De-talle renglón 230”.

TABLA IMPUESTO ARTÍCULO 241

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona natural o su-cesión ilíquida residente, las cuales en un formulario 210 definen su impuesto con los rangos establecidos en la tabla del artículo 241 del E. T. El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

TABLA IMAN ARTÍCULO 333

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del IMAN que se calcularía sobre la renta gravable que se denuncie dentro del formulario 210. Este impuesto se define con los rangos establecidos en la tabla del artículo 333 del E. T. (IMAN de empleado). El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

TABLA IMAS ARTÍCULO 334

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona natural o su-cesión ilíquida residente que pueda y decida presentar su declaración en el formulario 230. Este impuesto se define con los rangos establecidos en la tabla del artículo 334 del E. T. (IMAS del empleado). El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 230”.

ANEXOS

Acciones y aportes - AEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Capítulo 12

247

Inventarios bovinos - BEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Bienes raíces - CEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón210”.

Vehículos - DEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Interés presuntivoEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para determinar el ingreso por intereses pre-suntivos por préstamos en dinero de un socio a una sociedad. El cálculo que se obtenga en esta hoja se podrá amarrar en forma automática a la parte pertinente dentro de la hoja “Detalle renglones 210” o “Detalle renglón230”.

SubcapitalizaciónEn esta hoja, cuya información se introduce en su mayor parte de forma manual, se incluye un modelo para efectuar este cálculo para el año gravable 2013, tal como lo indican el artículo 118-1 del E. T. y su Decreto reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014), y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Renta presuntiva - EEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para efectuar este cálculo para el año gravable 2013, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Anticipo al 2014En esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente, se incluye un modelo para efectuar este importante cálculo, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente tanto de la hoja “Detalle renglón 210” como de la hoja “Detalle renglón 230”. Téngase presente que si se quiere declarar en el 210, el anticipo al impuesto de renta 2014 se calcula de forma diferente de cuando se quiere declarar en el 230. En esta hoja se hacen los dos tipos de cálculos.

Sanción extemporaneidadEn esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se ilustran los cálculos que se deben hacer cuando se necesite definir esta sanción, lo que sería diferente si se quiere usar el formulario 210 o el 230.

Conciliación patrimonialEn esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente y en parte automáticamente con lo que se haya diligenciado en las demás hojas, se incluye un modelo para efectuar una conciliación entre el patrimonio líquido fiscal a diciembre de 2012 y el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2013.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

248

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

UN

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AC

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SUN

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INIS

TRAT

IVA

ESPE

CIA

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ECC

ION

DEI

MP

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)Firma del declarante o de quien lo representa

4. Número de formulario1. Año

UN

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CIO

NA

LES

UN

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DM

DIR

2 0 1 3

103. No. Identificación signatario 104. D.V.

Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad 210

981. Cód. Representación980. Pago total $ 17.870.000

Privada

7. Primer apellido5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional

24. Actividad económica 25. Cód. 26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:Dato

s del

decl

aran

te

29. Cambio titular inversión extranjera (Marque “X”)27. Fracción año gravable 2014 (Marque “X”) 28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque “X”)

Total saldo a pagar (94 + 98 + 100 - 95 - 96 - 97, si el resultado es negativo escriba 0)

Det

erm

inac

ión

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rent

a gr

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IMAN

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96

97

98

99

100

101

102

Anticipo renta por el año gravable 2012 (Casilla 65 declaración 2011)

Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolucióno compensación (Casilla 70 declaración 2012)

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN, para empleados

o Total saldo a favor (95 + 96 + 97 - 94 - 98 - 100, si el resultado es negativo escriba 0)

Recibidos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos profesionales

No

cons

tituti

v. re

nta

ni g

anan

cia

ocas

iona

l

Pagos a terceros (salud, educación y alimentación)

Gastos de nómina incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales

Rent

a ex

enta

Gastos de representación y otras rentas de trabajo

Gan

anci

aO

casi

onal

Ingresos por ganancias ocasionales en el país

Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior

Costos por ganancias ocasionales

Cost

os y

ded

ucci

ones

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico

Liqu

idac

ión

priv

ada

Des

cuen

tos

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

105. No. Identificación dependiente 106. Parentesco

Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño

Dividendos y participaciones

Donaciones

Otros ingresos no constitutivos de renta

Total ingresos recibidos por concepto de renta(Sume 33 a 39)

Total ingresos no constitutivos de renta(Sume 41 a 44)

Renta líquida ordinaria del ejercicio (46 - 52, si el resultado es negativo escriba 0)o Pérdida líquida del ejercicio(52 - 46, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57, reste 64 y sume 65, si el resultado es negativo escriba 0)

107. Total dependientes

Total patrimonio bruto 481.389.000

26.161.000

455.228.000

102.000.000

11.394.000

62.000.000

756.000

10.000.000

0

17.845.000

203.995.000

2.000.000

2.800.000

10.000

45.000

4.855.000

199.140.000

0

10.200.000

26.496.000

44.925.000

0

81.621.000

117.519.000

0

23.132.000

94.387.000

14.687.000

11.894.000

300.000

0

0

0

50.168.000

62.362.000

0

32.025.000

120.000.000

90.000.000

90.000.000

0

120.000.000

192.601.000

2.000.000

45.000

300.000

0

0

0

0

0

500.000

0

189.756.000

526.000

15.144.000

0

0

0

0

0

15.144.000

9.000.000

0

24.144.000

12.000.000

1.800.000

23.000

7.549.000

17.870.000

0

17.870.000

0

Deudas

Recibidos como empleado

Honorarios, comisiones y servicios

Intereses y rendimientos financieros

Dividendos y participaciones

Otros (Arrendamientos, etc.)

Obtenidos en el exterior

Total ingresos netos (40 - 45)

Deducción por dependientes económicos

Deducción por pagos de intereses de vivienda

Otros costos y deducciones

Costos y gastos incurridos en el exterior

Total costos y deducciones (Sume 47 a 51)

Compensaciones

Renta líquida (53 - 55)

Renta presuntiva

Por impuestos pagados en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T.Por impuestos pagados en el exterior del literal d) del art. 254 E.T.Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados anteriormente

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Total ingresos obtenidos período gravable

Dividendos y participaciones no gravados

Gastos de representación exentos

Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Costo fiscal de los bienes enajenados

Otras indemnizaciones Art. 332 Lit. i) E.T.

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Impuesto de ganancias ocasionales

Total impuesto a cargo (91 + 92 - 93)

Anticipo renta por el año gravable 2013

Total retenciones año gravable 2013

Anticipo renta por el año gravable 2014

Saldo a pagar por impuesto (94 + 98 - 95 - 96 - 97)

Sanciones

Aportes obligatorios al fondo de pensión

Aportes a fondo de pensiones voluntarios

Aportes a cuentas AFC

Otras rentas exentas

Por pagos laborales (25%) y pensiones

Total renta exenta (Sume 58 a 63)

Total patrimonio líquido (30 - 31, si el resultado es negativo escriba 0)

Rentas gravables

Ganancias ocasionales gravables (67 + 68 - 69 - 70)

Renta Gravable Alternativa (Base del IMAN) (72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82)

Impuesto neto de renta (Al mayor valor entre 84 y 85, reste 90, si el resultado es negativo escriba 0)

Otros

Total descuentos tributarios (Sume 86 a 89)

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Sii se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas, pues dicho formato es obligatorio solo para quienes sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014.

Ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio.

Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Capítulo 12

249

Subparcial Parcial TotalesPatrimonio bruto (*-1) 481.389.000Efectivo 13.414.000

Cuentas corrientes moneda nacional (*-2) Citibank, cuenta 930245011 1.832.300 Davivienda, cuenta 1308537 1.271.300

0 Títulos que cotizan en bolsa (*-4) CDT abierto en diciembre 1 de 2013 en Banco BBVA, a 3 meses, tasa 10% anual Valor nominal del CDT x índice de cotización en bolsa a diciembre 31 del 2013 $10.000.000 x 100,26% =$ 10.026.000 Mas: intereses de diciembre 1 a diciembre 31 $10.026.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = $84.000 Valor total patrimonial del CDT a diciembre 31 de 2013 ($10.026.000 + $84.000) 10.110.000Acciones y Aportes (*-5) 40.700.000 Acciones en Sociedades nacionales 40.700.000Inventarios 265.701.000 De semovientes (*-6) Bovinos 114.001.408 De cultivos agrícolas (*-7) 151.700.000Activos Fijos 150.525.000

Otros Activos 11.049.000 Cuentas por cobrar (*-11) -A familiares, o a particulares Juan Gómez, C.C. 111.111.111 3.500.000 -Anticipo al impuesto de renta 7.549.000

Deudas (*-14) 26.161.000 Citibank, préstamo "credicheque" No. 1.368.854 Citibank, préstamo "citiprestmao" No. 2.396.508 Citibank, tarjeta de crédito Visa No. 463.162 Davivienda, tarjeta de crédito Master Card No. 1.440.264 Davivienda, crediexpress No. 2.622.047 Impuesto de renta por pagar 17.870.000 Con particulares (*-15) 0

32 TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO - Positivo (Renglón 30 - 31; si el resultado es negativo, escriba cero) 455.228.000Recibidos como empleados 102.000.000Salarios 100.000.000Cesantías e intereses de cesantías efectivamente recibidas en el período (*-16) 2.000.000Prestación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios) (*-17) 0Recibidos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales 11.394.000Ingresos por pensiones (de vejes, o de invalidez, o de sobrevivencia) 50.000Ingresos por indemnización por riesgos profesionales 11.344.000Honorarios, comisiones y servicios (*-18) 62.000.000 Empresa 1, NIT xxxxxxx 2.000.000 Empresa 2, NIT xxxxxxx 60.000.000Intereses y Rendimientos Financieros 756.000 Interés presuntivo por préstamos en dinero hechos a las sociedades en las cuales es o fue socio (*-19) 300.000 Por prestamos a particulares 236.000 Empresa o persona XXXX, NIT xxxxx 236.000 Con entidades financieras 220.000 Banco de Bogotá, NIT xxxxxxxxx 20.000 Banco Davivienda, NIT xxxxxxx 200.000Dividendos y participaciones 10.000.000 Empresa 1 10.000.000Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) 17.845.000 Indemnizaciones por daño emergente 45.000 Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles 15.000.000 Donaciones recibidas para campaña política 2.800.000 Gananciales (*-20) 0

Retiros de los dineros enviados en años anteriores a los fondos voluntarios de pensiones, o enviados a las cuentas AFC, loscuales se restaron como ingresos no gravados, pero que al momento de ser retirados NO cumplieron los requisitos de periodosmínimos de permanencia en los fondos, y otros requisitos adicionales establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del E.T. 0Obtenidos en el Exterior 0 Empresa 1 0

40 Total ingresos recibidos por concepto de renta (suma Renglones 33 a 39) 203.995.00041 Ingresos no gravados-Dividendos 2.000.000

Empresa 1 2.000.00042 Ingresos no gravados - Donaciones recibidas para campañas políticas (ver artículo 47-1 del E.T.) 2.800.000

Del Donante xxxxxx 2.800.000 Del Donante xxxxxx 0Ingresos no gravados - Por pagos laborales indirectos recibidos en el año y que eran pagos a terceros (ver artículo 387-1 del E.T. y artículo 5 Decreto 3750 de 1986) 10.000 - Para salud 10.000Ingresos no gravados - Otros ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 45.000 - Subsidios de Agro ingreso seguro (artículo 57-1 del E.T.) 0 - Componente inflacionario de intereses ganados (artículo 40 y 40-1 del E.T.) 0 Banco de Bogotá, NIT xxxxxx 0 Banco Davivienda, NIT xxxxx 0 -Los honorarios o salarios recibidos en entidades que estén desarrollando proyectos de 0 investigación científica aprobados por Colciencias (ver artículo 57-2 del E.T.) -Lo recibido por gananciales (artículo 47 del E.T.) 0 -Lo recibido por indemnizaciones de daño emergente (artículo 45 del E.T.) 45.000

45 Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (suma 41 a 44) 4.855.000

46 Total ingresos netos (40 - 45) 199.140.000Costos y gastos - De nóminas, incluyendo aportes a seguridad social y parafiscales como empleador (*-21) 0-Salarios y demás pagos laborales efectuados a trabajadores que se relacionan con la generación de los ingresos (no se

pueden incluir salarios a personas del servicio doméstico) 0-Aportes como empleador a la seguridad social (EPS, Fondo Pensiones, ARL) efectivamente pagados en el 2013 sobre los

salarios de estos trabajadores 0 -Aportes parafiscales a SENA, ICBF y Caja efectivamente realizados en el 2013 sobre los salarios de estos trabajadores

Deducción por dependientes (artículo 387 del E.T.) 10.200.000Todo el que durante 2013 haya recibido salarios o servicios, y que por el 2013 pertenezca al universo de "empleados", si en

2013 tuvo personas "dependientes" (solo el tipo de personas mencionadas en el parágrafo 2 del artículo 387 del E.T.) podrárestar hasta el 10% de lo llevado al renglón 33, y dicho porcentaje no podría exceder de 384 UVT (32 UVT por cada mes), lascuales pueden ser menos si durante el 2013 no se recibieron ingresos como empleado durante todos los 12 meses sino durante menos meses 10.200.000Deducción por pagos intereses de vivienda (*-22) 26.496.000 Bancolombia NIT Valor bruto de los intereses que pagó durante el 2013 en el crédito de vivienda (Ver anexo) 26.496.270 Parte que es deducible según la norma de "sub-capitalización" (artículo 118-1 del E.T. y Decreto 3032 diciembre de 2013 100%

Subtotal 26.496.270 El subtotal anterior no puede exceder de 1.200 UVT, y por ende la parte finalmente deducible es 26.496.270

DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO - 210

PRESUPUESTO BÁSICO

A

B

Bienes raíces (en Colombia y en el exterior) (*-8) 99.525.000 C

Renglón Descripción / Detalle Valores VerAnexo

30

Caja 200.000

Cuentas corrientes o de ahorro en el exterior (*-3)

Vehículos (en Colombia y en el exterior) (*-9) 45.000.000 D Muebles y enseres (en Colombia y en el exterior; incluyen joyas y demás bienes de valor) 2.000.000 Maquinarias y equipos (en Colombia y en el exterior) (*-10) 4.000.000

31

33

Aportes voluntarios Fondos de Pensiones (*-12) Intangibles (patentes, franquicias, licencias) (*-13)

36

E

37

34

35

43

44

47

38

39

48

49

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

250

Subparcial Parcial TotalesRenglón Descripción / Detalle Valores Ver

Anexo

30 Otros costos y deducciones (*-23) 44.925.000Intereses en préstamos con bancos y particulares, sin incluir el interés del crédito de vivienda, y observando las siguientesreglas: (*-24)a) Valor que es deducible según el límite de la norma de sub-capitalización (artículo 118-1 del E.T. y Decreto 3027 de diciembre

de 2013; ver anexo) 50.506.253b) De la parte deducible, solo se aceptaría hasta el 88,95% (si fueron intereses con prestamistas nacionales), o el 80,22% (si

fueron intereses con prestamistas del exterior), pues el resto corresponde al "componente inflacionario" y no sería deducible(ver artículo 3 del Decreto 629 de marzo de 2014) 88,95% 44.925.000Gastos por impuestos deducibles (ver artículos 115 y 512-1 del E.T.; ejemplo: predial, 50% del GMF, industria y comercio,impuesto nacional al consumo, etc.) 0Gastos por seguros, publicidad, servicios públicos, etc. 0Costos por activos fijos poseídos menos de dos años 0Costos de los semovientes vendidos, o de los cultivos vendidos 0

Aportes obligatorios a salud y ARL durante 2013 como cotizante asalariado, o independiente, o pensionado 0Donaciones (artículo 125 y siguientes del E.T.) 0Costos y gastos incurridos en el exterior (*-25) 0Empresa XXXYYYX

52 Total costos y deducciones (renglones 47 a 51 ) 81.621.000

53 Renta líquida del ejercicio (46 - 52; si el resultado es negativo se escribe cero) 117.519.000

54 Perdida líquida del ejercicio (52-46; si el resultado es negativo se escribe cero) (*-26) 0

Compensaciones (*-27) 23.132.00023.132.000

56 Renta Líquida (Casilla 53- 55) 94.387.000

Renta Exenta - Gastos de representación y otras rentas de trabajo 11.894.000

Ver los numerales 1 a 4, y 6 a 9, del artículo 206 del E.T., normas en las que se mencionan partidas como: - Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (numeral 1 del artículo 206 del E.T.) 500.000

-Los valores por pensiones (artículo 206 numeral 5 del E.T.; no debe exceder de 12.000 UVT, es decir, 1.000 UVT por cada mes, o proporcional si las pensiones se recibieron durante menos de los 12 meses del año ) 11.394.000

59 Aportes obligatorios al fondo de pensiones (*-28) 300.000

60 Aportes voluntarios al fondo de pensiones (*-28) 061 Aportes voluntarios a cuentas AFC (*-28) 0

62 Otras rentas exentas (*-29) 0 -Indemnizaciones por seguros de vida (artículo 223 del E.T.) 0 - Derechos de Autor (Ley 98 de 1993 artículo 28) 0 - Por explotación de nuevos hoteles (ver artículo 207-2 del E.T.) 0 - Por ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) 0 - Rentas netas obtenidas en Colombia por parte de personas ubicadas en países con los cuales existen Convenios para evitar la doble tributación (CDI), y que sean por conceptos que en las leyes que rigen dichos CDI no producen ningún impuesto 0 - Otras 0

Por pagos laborales (25%) y pensiones (*-30) 50.168.000 - 25% de los "demás" pagos laborales. Para ello se tomará: a) El valor de los ingresos laborales del renglón 33 203.995.000 b) Restar la parte que de esos ingresos ya se restó como "ingreso no gravado"; renglón 43 (10.000) c) Restar la parte de las deducciones asociadas a esos ingresos (el valor de los "dependientes" en el renglón 48, el valor de la deducción por salud prepagada en el renglón 50, el valor de los aportes obligatorios a salud en el renglón 50; y el valor de losintereses en el crédito de vivienda del renglón 49) (36.696.000)

c) Restar los valores que de esos ingresos del renglón 33 ya fueron restados como "rentas exentas" en los renglones 58 a61) (12.194.000)

Subtotal 155.095.000Tarifa 25% 38.774.000

- Del valor neto de lo recibido por pensiones (es decir, el valor del renglón 34 disminuido con los aportes a salud que estén enel renglón 50) se pueden restar hasta 12.000 UVT (1.000 UVT por cada mes del 2013 por el cual se hayan recibido pensiones;ver numeral 5 del artículo 206 del E.T.). 11.394.000

64 Total Renta Exenta (suma de 58 a 63) 62.362.000Rentas Gravables 0

0

0

Ingresos por ganancias ocasionales en el país 120.000.000 Por loterías, rifas, apuestas y similares 20.000.000 Por otros conceptos 100.000.000 Precios de venta de activos fijos poseídos por más de dos años (artículo 300 E.T.) 100.000.000

Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 20.000.000 Por loterías, rifas, apuestas y similares 20.000.000

Costos y deducciones por ganancias ocasionales 90.000.000 Costo de venta de activo fijo vendido, y que había sido poseído por más de dos años (*-33) 90.000.000Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

En el caso de las Herencias recibidas por los cónyuges y legitimarios (artículo 307 E.T.), la parte exenta sería la indicada enlos numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 307 del E.T. 0

71 Ganancias ocasionales gravables (casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-33) 50.000.000

Total Ingresos Obtenidos en el período 192.601.000 -Ingresos empleados (Renglón 33) 102.000.000 -Honorarios, comisiones y servicios (Renglón 35) 62.000.000 -Intereses y rendimientos (Renglón 36) 756.000 -Dividendos y participaciones (Renglón 37) 10.000.000

-Otros ingresos (Renglón 38; pero sin incluir los retiros desde fondo de pensiones o cuentas AFC que NO cumplieron lostiempos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4) 17.845.000 -Ingresos obtenidos en el exterior (renglón 39) 0

73 Ingresos no gravados - Dividendos y participaciones no gravados (renglón 41) 2.000.00074 Ingresos no gravados - Indemnizaciones por daño (ver en renglón 44) 45.00075 Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado 300.000

- Aportes obligatorios a pensiones (ver en el renglón 59) 30000076 Renta exenta - Gastos de representación exentos del numeral 7 del artículo 206 del E.T., jueces y profesores universidades

públicas (ver renglón 58; artículo 332 literal "d" del E.T.) 077 Deducción - Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del

ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable, renglon 40. La deducción anual por este concepto, lacual no se incluye en la depuración ordinaria sino solamente acá en el cálculo de la RGA, está limitada al menor valor entre el60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. (ver artículo 332 literal "e"del E.T. y el artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013) 0

50

51

55

Solo por excesos de renta presuntiva sobre líquida en cualquiera de los 5 años anteriores (para este caso, en cualquiera delos años 2012, 2011, 2010, 2009, ó 2008; ver parágrafo del artículo189). Además, antes de hacer la compensación, el valor acompensar se reajusta fiscalmente. Ejemplo: Exceso originado en declaración de 2008, reajustado fiscalmente hasta 2013

(Ejemplo: Valor del exceso 20.000.000 x reajuste 2009 x reajuste 2010 x reajuste 2011 x reajuste 2012 x reajuste 2013. Estosería: 20.000.000 x 1,0333 x 1,0235 x 1,0365 x 1,0304 x 1,0240 = 23.132.000

57 Renta Presuntiva (ver anexo) 14.687.000

65 Activos omitidos en años anteriores (en declaraciones que ya no son revisables por la DIAN), y que se están incluyendo en esta declaración Pasivos no reales incluidos en años anteriores (en declaraciones que ya no son revisables por la DIAN), pero que son eliminados en esta declaración

E58

63

67

Valor recibido, por encima del capital aportado, en sociedades liquidadas y en las que se poseían aportes sociales durante más de dos años (artículo301 E.T.) 0

66 Renta Líquida Gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero) 32.025.000

70

Renta Gravable Alternativa - IMAN - para "empleados" (*-34)

72

68

69

Salud prepagada durante el 2013 (esta deducción solo es para los que pertenezcan por el 2013 al universo de "empleados"; y se limita a 192 UVT anuales (16 UVT por cada mes; ver artículo 387 del E.T.) 0

Capítulo 12

251

Subparcial Parcial TotalesRenglón Descripción / Detalle Valores Ver

Anexo

3078 Deducción - Pérdidas por desastres o calamidades públicas (la cual no se incluye en la depuración ordinaria sino solamente acá en el cálculo de la RGA; ver artículo 332 literal "f" del E.T.) 0

79 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del artículo 332 del E.T.; para usaresta deducción especial, la cual no aplica en la depuración ordinaria sino solamente acá en la RGA, es necesario que lapersona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver artículo 12 del Decreto 721 de abril de 2013; en todocaso, lo único que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho a salud, pensiones y ARL) 0

80 Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del artículo 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50) 081 Rentas exentas: Otras indemnizaciones artículo 322 literal i) E.T. 500.000

- La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (que está en el renglón 58) 500.000

82

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC (ver literal j del artículo 322 del E.T.; serestan acá solo si primero se incluyen en el renglón 72, y además se trataría de retiros que cumplieron los periodos depermanencia en estos fondos, y demás requisitos de las normas de los artículos 126-1 y 126-4; además, no se entiende por qué si la norma superior del literal j del artículo 332 solo menciona "retiros desde los fondos de cesantías", el renglón 82 delformulario habla, adicionalmente, de retiros desde los fondos de pensiones y cuentas AFC) 0

189.756.000

86 Descuento - Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del artículo 254 E.T. (*-35) 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, NIT xxxxx 0

87 Descuento - Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d) del artículo 254 E.T. 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, NIT xxxxx 0

88 Descuento - Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el país xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, NIT xxxxx 0Descuento - Otros 0

90 Total Descuentos Tributarios (86 a 89) (*-36) 091 Impuesto Neto de Renta (al mayor entre 84 y 85, se resta el 90) (*-36) 15.144.000

Impuesto de Ganancias Ocasionales 9.000.000 Sobre loterías, rifas o similares (siempre es el 20%) 8.000.000 Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%) 1.000.000

93 Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales (los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación) (*-35) 0

94 Total impuesto a cargo (91+92-93) 24.144.00095 Menos: Anticipo de renta año 2013 12.000.00096 Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación 1.800.000

Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 23.000 A título del impuesto de renta Sobre intereses Banco XXXX, NIT xxxx 23.000 Empresa XXXX, NIT xxxx 0

98 Más: Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) 7.549.00099 Saldo a pagar por impuestos (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0) 17.870.000

Sanciones 0 Por extemporaneidad (*-37) 0

101 Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0) 17.870.000102 O saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0) (*-38) 0

85 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del artículo 333 del E.T.) 15.144.000

83 Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero)

84 Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del artículo 241 o la tarifa especial que le aplique) 526.000

100

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97

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

252

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1) Según el artículo 261 y 262, el patrimonio a declarar solo debe involucrar "bienes y derechos APRECIABLES EN DINERO". Así mismo, el artículo 267 dice que por regla general, los activos se declaran por el "costo fiscal", salvo que en los artículos siguientes al 267 se indique algo distinto para alguna clase de activo en particular.

(*-2) Siempre deberá ser el "saldo en extracto a diciembre 31" ( o la fecha de liquidación de la sucesión ilíquida). Ver artículo 268 del E.T. (*-3) Cuando se posean activos expresados en moneda extranjera, el artículo 269 del E.T. indica que se deben declarar en moneda nacional de acuerdo con la tasa oficial de cambio a diciembre 31. Si están expresadas en moneda distinta del dólar, primero se convierten a dólares y luego se convierten a pesos. La tasa oficial de cambio del dólar a diciembre 31 de 2013 fue $1.926,83. Para los no obligados a llevar contabilidad, el ajuste por la diferencia en cambio solo se refleja en el activo, pero no implica afectar ni los ingresos ni los gastos fiscales, pues tal ajuste en los ingresos o gastos solo es obligatorio para los que lleven contabilidad (ver artículo 32-1 del E.T.). (*-4) Cuando se posean títulos, bonos, CDT o demás documentos que coticen en bolsa, el costo de adquisición se multiplicará por el índice de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 y con ello se obtendrá el valor patrimonial a diciembre 31 (ver la circular DIAN 004 febrero 12 de 2014). Sobre este mismo valor patrimonial así determinado, se calcularían también los respectivos intereses causados y no cobrados hasta diciembre 31 de 2013, intereses que hacen parte del valor patrimonial del título (ver artículo 271 del E.T.). En la sección de "ingresos" solo se declaran los ingresos por intereses cuando el mismo haya sido efectivamente recibido, pues los no obligados a llevar contabilidad solo reconocen este tipo de ingresos por intereses en el año en que los reciban efectivamente en dinero o en especie (ver artículo 27 del E.T.). (*-5) El artículo 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararán por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 (que por el 2013 es de 2,40%), y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del artículo 73 del E.T. (ver Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TIENE EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LAS ACCIONES O APORTES. (*-6) Las personas que sí realizan el oficio completo de "ganadería" (cría, levante, ceba; ver artículo 92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar los semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a diciembre 31 o el valor comercial (ver artículo 276 del E.T.). El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a diciembre 31 a los bovinos (ver Resoluciones 106 y 107 enero 30 de 2014 de Minagricultura). Por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes, deberá conseguir perito que les fije el "valor comercial". (*-7) Estos inventarios se declararían por el costo fiscal a diciembre de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos". (*-8) El artículo 277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre el costo fiscal y el Avalúo Catastral a diciembre 31. El "costo fiscal" es el indicado en el artículo 69 del E.T. (adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T. (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver artículo 2 Decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a diciembre de 2013 también se puede determinar con la opción del artículo 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver artículo 1 Decreto 2921 de diciembre de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces). (*-9) Conforme al artículo 267, los vehículos siempre se deben declarar por el costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del artículo 70 del E.T., pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre los activos fijos pues el artículo 141 del E.T. exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver artículo 127 del E.T. y Concepto DIAN 16805 marzo de 2001). (*-10) Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por el costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T. y que por el 2013 es de 2,40%; ver Decreto 2921 diciembre de 2013). No deben calcularles depreciación (ver artículo 127 del E.T. y Concepto DIAN 16805 de 2001). (*-11) Según los artículos 270 y 145 del E.T., solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con las cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver artículo 146 del E.T.). (*-12) El Concepto DIAN 8755 de febrero de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS. Igual sucede con los saldos a diciembre 31 en fondos de Cesantías. No se incluyen en el patrimonio (Concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad. (*-13) Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, se declararían por esos respectivos costos (ver artículo 279 del E.T.). Pero si son solo "estimados", se debe seguir la regla del artículo 75 del E.T. por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014. (*-14) Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por préstamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver artículo 767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver artículo 771). (*-15) La Ley 1607 de 2012 derogó el artículo 287 del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes serán aceptados fiscalmente los pasivos con vinculados económicos en el exterior. (*-16) Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO. (*-17) Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al universo de "empleado" (artículo 329 del E.T. y el Decreto 3032 de diciembre de 2013) también colocarían en este renglón 33 los ingresos por prestación de servicios, honorarios, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleado", sí usarán el renglón 35 para este tipo de ingresos. Recuerde además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar los aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por estos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensualmente la PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver artículo 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, artículo 18 de la Ley 1122 de 2007). (*-18) Si el declarante no obligado a llevar contabilidad llega a pertenecer al Régimen común, en este caso, por ese solo motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver Concepto

Capítulo 12

253

DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración de renta, como es un declarante no obligado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente (ver artículo 27 del E.T.). Recuerde además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar los aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por estos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensualmente la PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver artículo 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, artículo 18 de la Ley 1122 de 2007). (*-19) Ver el artículo 35 del E.T. y el artículo 4 del Decreto 652 de abril de 2013. Ver también la hoja de trabajo de este mismo archivo denominada "interés presuntivo". (*-20) Ver artículo 47 del E.T. Además, este tipo de "ingreso" por gananciales se debe declarar en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la lectura del artículo 299 del E.T. (*-21) Estos valores, hasta los formularios del 2012, también se reportaban en los renglones informativos 29 a 31 de los formularios 210 que se usaban en estos años, renglones que ahora ya no figuran en este nuevo formulario 210. En este renglón 47, para las deducciones de aportes a seguridad social y parafiscales, solo se deben incluir los valores que hayan sido efectivamente pagados en el año y sin incluir la parte del trabajador (ver artículo 114 del E.T.). Además, si durante el 2013 se dieron puestos de trabajo a dos o más trabajadores, sobre los salarios de ellos, si el total devengado del mes era inferior a 10 salarios mínimos mensuales, el empleador no tenía que pagar desde mayo de 2013 en adelante los aportes a SENA e ICBF pero aun así los salarios pagados son deducibles (ver artículo 25 de la Ley 1607 y el Decreto 862 de 2013 y el artículo 108 del E.T.). (*-22) Intereses pagados en el año 2013 por préstamos para adquisición de vivienda y por leasing habitacional, ambos para vivienda del trabajador. Si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado el préstamo siempre debe estar garantizado con hipoteca. Si el préstamo fue adquirido en UVR, la deducción por intereses y corrección monetaria, está limitada a las primeras 4553 UVR del respectivo préstamo. En ningún caso esta deducción puede exceder de 1.200 UVT (1.200 x $26841=$32.209.000). Y adicionalmente, se entendería que estos intereses se deben sumar con todos los otros intereses pagados a particulares, que pretendan ser deducibles, y todos ellos se sumarían para efectos del límite de la norma de sub-capi-talización del artículo 118-1 del E.T. (*-23) Pagos en dinero o especie durante el 2013, diferentes a los registrados anteriormente, y que estén asociados con los ingresos gravados recibidos y que guarden proporción y relación de causalidad con la actividad productora de la renta ordinaria, tales como los financieros, de transporte, seguros, publicidad, costo por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, impuestos, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros certificados por el agente retenedor; y los pagos por salud del artículo 387 del E.T. (*-24) Los intereses pagados durante el año se deben someter al límite de la norma de subcapitalización (artículo 118-1 y Decreto 3027 de diciembre de 2013) y luego adicionalmente al límite del "componente inflacionario" (artículo 81, 81-1 y 118 del E.T. y Decreto 629 de marzo de 2014). Para ver un ejercicio de subcapitalización, ver la hoja de trabajo respectiva dentro de este mismo archivo de Excel. (*-25) Valor pagado en dinero o especie durante el año 2013, pagados en el exterior, que tengan relación de causalidad con los ingresos percibidos. No puede exceder el 15% de la renta líquida (ver artículos 122 a 124-2 del E.T.). (*-26) En las cartillas instructivas para declaración de renta de los no obligados a llevar contabilidad, la DIAN ha dicho que si la declaración arroja pérdida, entonces quedaría en firme a los 5 años (artículo 147 del E.T.). Sin embargo, estas declaraciones con pérdida que quedan abiertas 5 años deberían ser solo las de personas jurídicas, pues solo ellas pueden tomar las pérdidas y llevarlas a las declaraciones de los años siguientes a modo de compensación; renglón 55). Por consiguiente, si la DIAN haría que hasta estas declaraciones de personas natu-rales que arrojen pérdida queden abiertas 5 años, pero las personas naturales no pueden tomar estas pérdidas y compensarlas en las declaraciones de años siguientes, lo mejor sería no presentar declaraciones con pérdida y para ello voluntariamente se limitan los costos y gastos que se pensaban llevar como deducibles a la declaración. (*-27) El valor que se coloque en este renglón no puede llegar a ser superior al que se coloque en el renglón 53. Además, el uso de estas "compensaciones" por excesos en años anteriores de la renta presuntiva sobre la renta líquida no producen el mismo efecto que producen las "compensaciones de pérdidas líquidas" que se le permiten a las sociedades comerciales en el artículo 147, pues en estos casos de compensaciones de pérdidas líquidas de años anteriores lo que se produce es que la declaración donde se efectúe la compensación quedaría en firme solo después de 5 años de haber sido presentadas (ver último inciso antes del parágrafo en el artículo 147 del E.T.). (*-28) La sumatoria de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede exceder 30% del ingreso laboral o tributario del año (es decir, no pueden exceder al 30% del renglón 40). Además, ese 30%, en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT al año (3.800 x $26.841= $101.996.000; ver artículos 126-1 y 126-4 del E.T. (*-29) Para ver un listado del tipo de rentas exentas que se pueden tomar por el 2013, ver el numeral 4 del artículo 28 de la Resolución DIAN 273 de diciembre de 2013 con el detalle de los tipos de rentas exentas que se deben reportar en la información exógena tributaria. (*-30) Este mismo monto de "renta exenta" lo pueden también aplicar las personas que sean asociadas de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Se lo aplicarían al valor que hayan recibi-do en el año por "compensaciones" (ordinarias o extraordinarias), compensaciones que primero deben entonces quedar denunciadas en el renglón 38 (otros ingresos; ver el parágrafo 2 del artículo 103 del E.T.). De igual forma se entendería que también lo pueden calcular los prestadores de servicios si durante el 2013 sí pertenecen al universo de empleados y lo harían sobre los valores que hayan llevado al renglón 33 solamente, lo anterior por cuanto a lo largo del 2013 sus pagadores, en el cálculo mensual de la retención le restaban también ese 25% de "rentas exentas" (ver artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013). (*-31) Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raíces urbanos, deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raíces urbanos que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un único bien raíz urbano, y lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces todos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7.700 UVT como parte no gravada. (*-32) Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raíces rurales, deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raíces rurales que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un único bien raíz rural, y lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces todos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7.700 UVT como parte no gravada. (*-33) Si en en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterías y similares (ver el renglón 67) y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseídos por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), al llegar al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre ellas, el cual quedará reflejado en el renglón 92, se neutralice con la retención del 20% que también estará en el renglón 97. En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando este valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en renglón 71.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

254

(*-34) Los renglones 72 a 82 se llenarán automáticamente pero solo para los casos en que este formulario 210 esté siendo utilizado por un "residente" que al mismo tiempo sea "emplea-do" por el 2013 (opción 1 de las explicadas al comienzo de esta hoja). En todo caso los renglones 77, 78, 79 y 82 sí se tendrían que diligenciar manualmente, pues son deducciones que no están en la depuración ordinaria y que solo aparecerán en la depuración de la RGA. (*-35) Recordar que el valor de los descuentos por impuestos pagados en el exterior se debe limitar hasta el monto del impuesto que esa renta obtenida en el exterior estaría produciendo en este formulario con las tarifas colombianas. (*-36) El impuesto de renta después de descuentos tributarios (renglón 91), no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta pre-suntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento. Por tanto, es posible que se necesite ajustar uno cualquiera de los valores llevados a los renglones 86 a 89 para lograr que en el renglón 91 sí se produzca este impuesto neto, que como mínimo se debe reflejar allí (obtenido mediante tomar la renta presuntiva como si fuera la renta líquida gravable, buscándole el impuesto en la tabla del artículo 241 o con la tarifa que le aplique al no residente, y al resultado calcularle el 75%). (*-37) Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extem-poraneidad

(*-38) Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver artículo 854 del E.T.). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Esto solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador.

Capítulo 12

255

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

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996. Espacio para el n úmero interno de la DIAN / Adhesivo

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)Firma del declarante o de quien lo representa

4. Número de formulario

63. No. Identificación signatario 64. D.V.

Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple(IMAS) para Empleados 230

981. Cód. Representación980. Pago total $ 0

Privada

7. Primer apellido5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional

24. Actividad económica 25. Cód. 26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:Dato

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1. Año 2 0 1 3

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Total patrimonio bruto

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Total patrimonio líquido (27 - 28, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos brutos del empleado

Otros ingresos

Total ingresos (30 + 31)

Dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

Gastos de representación exentos

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico

Costo fiscal de los bienes enajenados

Indemnizaciones por seguro de vida, por accidente de trabajo o enfermedad

Licencia de maternidad y gastos funerarios

Exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de las FFMM y la Policía Nacional

Seguro por muerte y compensación por muerte de las FFMM y la Policía Nacional

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC

Renta gravable alternativa - RGA (32 - 33 a 45, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos por ganancias ocasionales

Costos por ganancias ocasionales

Ganancias ocasionales exentas y no gravadas

Ganancias ocasionales gravables(47 - 48 - 49, si el resultado es negativo escriba 0)

Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple - IMAS

Impuesto de ganancias ocasionales

Descuentos tributarios

Total impuesto a cargo (51 + 52 - 53)

Anticipo renta por el año gravable anterior

Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación

Total retenciones año gravable 2013

Anticipo renta por el año gravable siguiente

Saldo a pagar por impuesto (54 + 58 - 55 - 56 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)

Sanciones

Total saldo a pagar (54 + 58 + 60 - 55 - 56 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)

o Total saldo a favor

478.957.000

18.864.000

460.093.000

102.000.000

90.601.000

192.601.000

2.000.000

45.000

300.000

0

0

0

0

0

500.000

0

0

0

0

189.756.000

140.000.000

90.000.000

0

50.000.000

10.279.000

9.000.000

0

19.279.000

12.000.000

1.800.000

23.000

5.117.000

10.573.000

0

10.573.000

0(55 + 56 + 57 - 54 - 58 - 60, si el resultado es negativo escriba 0)

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración, sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.En la zona de

descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

256

Ver Anexo

Subparcial Parcial TotalesPatrimonio bruto (*-1) 484.487.000Efectivo 13.414.000

Cuentas Corrientes Moneda Nacional (*-2) Citibank, cuenta 930245011 1.832.300 Davivienda, cuenta 1308537 1.271.300

Títulos que cotizan en bolsa (*-4) 10.110.000 CDT abierto en diciembre 1 de 2013 en Banco BBVA, a 3 meses, tasa 10% anual Valor nominal del CDT x índice de cotización en bolsa a diciembre 31 del 2013 10.000.000 x 100,26% = 10.026.000 Mas: intereses de diciembre 1 a diciembre 31 10.026.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84.000 Valor total patrimonial del CDT a diciembre 31 de 2013 (10.026.000 + 84.000)

Acciones y Aportes (*-5) 46.230.000 Acciones en Sociedades nacionales 46.230.000 Acciones en Sociedades del exterior 0Inventarios 265.701.000 De semovientes (*-6) Bovinos 114.001.408 De cultivos agrícolas (*-7) 151.700.000Activos Fijos 150.525.000

C

Otros Activos 8.617.000 Cuentas por cobrar (*-11) -A familiares, o a particulares Juan Gómez, c.c.111111111 3.500.000 -Anticipo al impuesto de renta 5.117.000

Deudas (*-14) 18.887.000 Citibank, préstamo "credicheque" No. 1.368.854 Citibank, préstamo "citiprestamo" No. 2.396.508 Citibank, tarjeta de crédito Visa No. 463.162 Davivienda, tarjeta de crédito Master Card No. 1.440.264 Davivienda, crediexpress No. 2.622.047 Impuesto de renta por pagar 10.596.000 Con particulares (*-15) 0

29 TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (Renglón 27 - 28; si el resultado es negativo, escriba cero) 465.600.000Ingresos brutos del empleado 102.000.000Salarios 100.000.000Cesantías e intereses de cesantías efectivamente recibidas en el período (*-16) 2.000.000Prestación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios) (*-17) 0Otros ingresos 90.601.000Honorarios, comisiones y servicios (*-18) Empresa 1, NIT xxxxxxx 2.000.000 Empresa 2, NIT xxxxxxx 60.000.000Intereses y Rendimientos Financieros Interés presuntivo por préstamos en dinero hechos a las sociedades en las cuales es o fue socio (*-19) 300.000 Por prestamos a particulares Empresa o persona XXXX NIT xxxxx. 236.000 Empresa o persona XXXX NIT xxxxx 0 Con entidades financieras Banco de Bogota, NIT xxxxxxxxx 20.000 Banco Davivienda, NIT xxxxxxx 200.000Dividendos y participaciones Empresa 1 10.000.000Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) Indemnizaciones por daño emergente 45.000 Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles 15.000.000 Donaciones recibdas para campaña política 2.800.000 Gananciales (*-20) 0

32 Total ingresos recibidos (suma Renglones 30+31) 192.601.000

33 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados 2.000.000 Empresa 1 2.000.000

34 Ingresos no gravados-en dinero o en especie por seguro de daño 45.000 Aseguradora xxxx, NIT xxxxx 45.000

35 Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado 300.000 - Aportes obligatorios a salud 0 EPS xxxx, NIT xxxx - Aportes obligatorios a pensiones 300.000 -Al fondo Porvenir, NIT xxxxxxxx

36 Renta exenta-Gastos de representación exentos (del numeral 7 del art. 206 del E.T, jueces y profesores Universidades públicas) 037 Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del

ingreso bruto, renglón 32, del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual por este concept estálimitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.(ver artículo 332 literal "e" del E.T. y el artículo 10 del Decreto 1070 de mayo de 2013) 0

38 Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicas (ver artículo 332 literal "f" del E.T.) 0

DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO - 230

17.845.000

10.000.000

756.000

62.000.000

Para el diligenciamiento de este formulario 230, lo que se hizo fue amarrar las cifras a las que primero se vayan digitando en la hoja denominda "detalle renglón 210". Por tanto, este formulario 230 se irá

Renglón No.

Descripción / DetalleValores

27

Caja 200.000

Cuentas Corrientes o de ahorro en el exterior (*-3)

CDT, títulos y demás inversiones en el exterior (*-3) 0

Bienes Raíces (en Colombia y en el Exterior) (*-8) 99.525.000 Bienes Raíces (en Colombia y en el Exterior) (*-8) 99.525.000

Vehículos (en Colombia y en el Exterior) (*-9) 45.000.000 D

Muebles y enseres (en Colombia y en el Exterior; incluyen joyas y demás bienes de valor) 2.000.000

Maquinarias y equipos (en Colombia y en el Exterior) (*-10) 4.000.000

Aportes en Cooperativas u otras entidades similares

Aportes voluntarios Fondos de Pensiones (*-12)

Intangibles (patentes, franquicias, licencias) (*-13)0

028

30

31

Renta Gravable Alternativa -IMAS- para "empleados" (*-21)

00

A

B

Prestaciones sociales por cobrar a la empresa donde se era asalariado a diciembre 31 de 2013 (si para esa empresa son un pasivo, es claro que son entonces una "cuenta por cobrar" para el asalariado a diciembre 31) 0

0

Capítulo 12

257

Ver Anexo

Subparcial Parcial Totales

Renglón No. Descripción / Detalle

Valores

2739 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del artículo 332 del E.T.; para usaresta deducción especial, es necesario que la persona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver artículo 12del Decreto 721 de abril de 2013; en todo caso, lo único que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho asalud, pensiones y ARL) 0

40 Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del artículo 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50) 041 Rentas exentas: Indemnización por seguros de vida, accidente de trabajo o enfermedad (literal i, artículo 332 del E.T.) 500.00042 Rentas exentas: Licencia de maternidad y gastos funerarios (literal i, artículo 332 del E.T.) 0

43Rentas exentas: exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional (literali, artículo 332 del E.T.) 0

44Rentas exentas: seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de laPolicía Nacional (literal i, artículo 332 del E.T.) 0

45

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC (ver literal j del artículo 322 del E.T.; serestan acá solo si primero se incluyen en el renglón 31, y además se trataría de retiros que sí cumplieron los periodos depermanencia en esos fondos y demás requisitos de las normas de los artículos 126-1 y 126-4; además, no se entiende por qué si lanorma superior del literal j del artículo 332 solo menciona "retiros desde los fondos de cesantías", el renglón 82 del formulario hableadicionalmente de retiros desde los fondos de pensiones y cuentas AFC 0

189.756.000

Ingresos por ganancias ocasionales 140.000.000 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en Colombia 20.000.000 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en el exterior 20.000.000 Por otros conceptos, en Colombia Precios de venta de activos fijos poseídos por más de dos años (artículo 300 E.T.) 100.000.000

Costos y deducciones por ganancias ocasionales 90.000.000 Costo de venta de activo fijo vendido, y que había sido poseído por más de dos años (*-22) 90.000.000Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

En el caso de las Herencias recibidas por los cónyuges y legitimarios (artículo 307 E.T.), la parte exenta sería la indicada en losnumerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 307 del E.T., a saber: 0

1 El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad delcausante (*-31) 0

2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante,independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no esaplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.(*-32) 0

3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las demás asignaciones que por conceptode porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 0 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. 0

En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido,pero sin que ese cálculo en valores absolutos exceda de: 2.290 UVT, es decir: 2.290 x $26.841 = 61.466.000 (ver artículo 307numeral 4 del E.T.) 0Si el activo poseído por más de dos años que se vendió y que por eso se tiene que declarar como ganancia ocasional era la "casa

de habitación", y la misma había sido adquirida antes de enero 1 de 1987, en ese caso, si la venta produjo utilidad, una parte de lautilidad se tomará como "ganancia ocasional no gravada", pues así lo determina el artículo 44 del E.T. 0

50 Ganancias ocasionales Gravables (Casillas 47-48-49. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-22) 50.000.000

Impuesto de Ganancias Ocasionales 9.000.000 Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 8.000.000 Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%) 1.000.000

53 Descuentos tributarios (*-23) 0 -Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del artículo 254 E.T. (*-35) 0 -Otros 0

54 Total impuesto a cargo (51+52-53) 19.279.00055 Menos: Anticipo de renta año 2013 12.000.00056 Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación 1.800.000

Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 0 A título del impuesto de renta Sobre Salarios 0 A titulo de ganancias ocasionales 0

58 Más: Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) (*-24) 5.117.00059 Saldo a pagar por impuestos (si casilla 54+58-55-56-57 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0) 10.596.000

Sanciones 0 Por extemporaneidad (*-25) 0

61 Total saldo a pagar (54+58+60-55-56-57; si el resultado es negativo escriba 0) 10.596.00062 O saldo a favor (55+56+57-54-58-60; si el resultado es negativo escriba 0) (*-26) 0

46 Renta gravable Alternativa (Base del IAS) (a 32 reste 33 hasta 45; si el resultado es negativo escriba cero)

47

Valor recibido, por encima del capital aportado, en sociedades liquidadas y en las que se poseían aportes sociales durante más de dos años (artículo 301 E.T.)

48

49

51 Impuesto sobre la renta Mínimo Alternativo-Simple (a renglón 46 aplique tabla del artículo 334 del E.T.) 10.279.000 52

57

60

0

0

100.000.000

40.000.000

Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

258

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

(*-1) Según el artículo 261 y 262, el patrimonio a declarar solo debe involucrar "bienes y derechos APRECIABLES EN DINERO". Así mismo, el artículo 267 dice que por regla general, los activos se declaran por el "costo fiscal", salvo que en los artículos siguientes al 267 se indique algo distinto para alguna clase de activo en particular.

(*-2) Siempre deberá ser el "saldo en extracto a diciembre 31" ( o la fecha de liquidación de la sucesión ilíquida). Ver artículo 268 del E.T. (*-3) Cuando se posean activos expresados en moneda extranjera, el artículo 269 del E.T. indica que se deben declarar en moneda nacional de acuerdo con la tasa oficial de cambio a diciembre 31. Si están expresadas en moneda distinta del dólar, primero se convierten a dólares y luego se convierten a pesos. La tasa oficial de cambio del dólar a diciembre 31 de 2013 fue $1.926,83. Para los no obligados a llevar contabilidad, el ajuste por la diferencia en cambio solo se refleja en el activo, pero no implica afectar ni los ingresos ni los gastos fiscales, pues tal ajuste en los ingresos o gastos solo es obligatorio para los que lleven contabilidad (ver artículo 32-1 del E.T.). (*-4) Cuando se posean títulos, bonos, CDT o demás documentos que coticen en bolsa, el costo de adquisición se multiplicará por el índice de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 y con ello se obtendrá el valor patrimonial a diciembre 31 (ver la circular DIAN 004 febrero 12 de 2014). Sobre este mismo valor patrimonial así determinado, se calcularían también los respectivos intereses causados y no cobrados hasta diciembre 31 de 2013, intereses que hacen parte del valor patrimonial del título (ver artículo 271 del E.T.). En la sección de "ingresos" solo se declaran los ingresos por intereses cuando el mismo haya sido efectivamente recibido, pues los no obligados a llevar contabilidad solo reconocen este tipo de ingresos por intereses en el año en que los reciban efectivamente en dinero o en especie (ver artículo 27 del E.T.). (*-5) El artículo 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararán por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 (que por el 2013 es de 2,40%), y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del artículo 73 del E.T. (ver Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TIENE EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LAS ACCIONES O APORTES. (*-6) Las personas que sí realizan el oficio completo de "ganadería" (cría, levante, ceba; ver artículo 92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar los semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a diciembre 31 o el valor comercial (ver artículo 276 del E.T.). El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a diciembre 31 a los bovinos (ver Resoluciones 106 y 107 enero 30 de 2014 de Minagricultura). Por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes, deberá conseguir perito que les fije el "valor comercial". (*-7) Estos inventarios se declararían por el costo fiscal a diciembre de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos". (*-8) El artículo 277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre el costo fiscal y el Avalúo Catastral a diciembre 31. El "costo fiscal" es el indicado en el artículo 69 del E.T. (adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T. (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver artículo 2 Decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a diciembre de 2013 también se puede determinar con la opción del artículo 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver artículo 1 Decreto 2921 de diciembre de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces). (*-9) Conforme al artículo 267, los vehículos siempre se deben declarar por el costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del artículo 70 del E.T., pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre los activos fijos pues el artículo 141 del E.T. exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver artículo 127 del E.T. y Concepto DIAN 16805 marzo de 2001). (*-10) Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por el costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T. y que por el 2013 es de 2,40%; ver Decreto 2921 diciembre de 2013). No deben calcularles depreciación (ver artículo 127 del E.T. y Concepto DIAN 16805 de 2001). (*-11) Según los artículos 270 y 145 del E.T., solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con las cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver artículo 146 del E.T.). (*-12) El Concepto DIAN 8755 de febrero de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS. Igual sucede con los saldos a diciembre 31 en fondos de Cesantías. No se incluyen en el patrimonio (Concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad. (*-13) Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, se declararían por esos respectivos costos (ver artículo 279 del E.T.). Pero si son solo "estimados", se debe seguir la regla del artículo 75 del E.T. por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014. (*-14) Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por préstamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver artículo 767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver artículo 771). (*-15) La Ley 1607 de 2012 derogó el artículo 287 del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes serán aceptados fiscalmente los pasivos con vinculados económicos en el exterior. (*-16) Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO. (*-17) Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al universo de "empleado" (artículo 329 del E.T. y el Decreto 3032 de diciembre de 2013) también colocarían en este renglón 33 los ingresos por prestación de servicios, honorarios, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleado", sí usarán el renglón 35 para este tipo de ingresos. Recuerde además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar los aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por estos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensualmente la PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver artículo 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, artículo 18 de la Ley 1122 de 2007).

Capítulo 12

259

(*-18) Si el declarante no obligado a llevar contabilidad llega a pertenecer al Régimen común, en este caso, por ese solo motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver Concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración de renta, como es un declarante no obligado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente (ver artículo 27 del E.T.). Recuerde además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar los aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por estos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensualmente la PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver artículo 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, artículo 18 de la Ley 1122 de 2007). (*-19) Ver el artículo 35 del E.T. y el artículo 4 del Decreto 652 de abril de 2013. Ver también la hoja de trabajo de este mismo archivo denominada "interés presuntivo". (*-20) Ver artículo 47 del E.T. Además, este tipo de "ingreso" por gananciales se debe declarar en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la lectura del artículo 299 del E.T. (*-21) La RGA que se calcula en este formulario 230 debe arrojar el mismo valor que la RGA que se liquide en el 230.

(*-22) Si en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterías y similares y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseídos por más de 2 años, al llegar al renglón 50 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre estas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglón 52, se neutralice con la retención del 20% que también estará en el renglón 57. En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 48 (por costo de activos fijos ven-didos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando este valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en renglón 50. (*-23) Recordar que el valor de los descuentos por impuestos pagados en el exterior se debe limitar hasta el monto del impuesto que esta renta obtenida en el exterior estaría produciendo en este formulario con las tarifas colombianas. El impuesto de renta después de descuentos tributarios, no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento. Por tanto, es posible que se necesite ajustar uno cualquiera de los valores llevados a este renglón 53 para lograr que sí se produzca este impuesto neto que como mínimo se debe reflejar en la declaración (obtenido mediante tomar la renta presuntiva como si fuera la renta líquida gravable, buscándole el impuesto en la tabla del artículo 334 y al resultado calcularle el 75%). (*-24) En las instrucciones para este renglón 58 se indica equivocadamente que el anticipo al impuesto del año siguiente se calcularía partiendo del valor del impuesto bruto IMAS del renglón 51, cuando lo correcto es que se parte del Impuesto neto IMAS (valor del impuesto menos los descuentos). Lo anterior por cuanto el artículo 807 de E.T. dice que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente siempre se calcula sobre el "impuesto neto de renta". Por lo anterior, para efectos de este renglón 58, el anticipo al año 2014 lo calculamos sobre el "impuesto neto" partiendo de lo que figure en el renglón 51 disminuido con lo que figure en el 53. (*-25) Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extemporaneidad.

(*-26) Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver artículo 854 del E.T.). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Esto solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador.

Calculo del impuesto de renta, solo si quien usa el formulario es una persona natural residente (sin importar si es colombiana o extrnajera, y sin importarsi es "empleado", o "trabajador por cuenta propia", o "otros contribuyentes"

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 26.841$

Renta liquida gravable En Pesos 51.897.000 En UVT 1.933

Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (ver la tabla de abajo) 4.868.000

Desde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0

>1090 1700 19% (Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19%

$ 0

>1700 4100 28%(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28%

más 116 UVT$ 4.868.000

>4100 En adelante 33%(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33%

más 788 UVT $ 0

Rangos en UVT

Tarifa Marginal Instrucción para calcular impuesto en $ Calculo en $ del impuesto

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA USANDO LA TABLA DEL ARTICULO 241 DEL E.T.

En los ejemplos que hace la DIAN en la circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVT para ubicarlo luego en los rangos de UVT de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el artículo 383 del E.T., la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

260

Calculo del IMAS Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 26.841

Renta gravable alternativa En Pesos 189.756.000 En UVT 7.069,63

Valor del IMAN (en pesos); (ver la tabla de abajo) 10.279.000

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTAUSANDO LA TABLA DEL ARTÍCULO 334 DEL E.T.

2,40%

17.061.000 23.000.000 230.000 46.230.000 46.230.000 17.061.000 639.000

36.000.000 43.540.000

ACCIONES Y APORTES

15%

1

2

2

Costo original de adquisición

Factor aplicable en la declaración

2013 según la tabla publicada

para el Artículo 73 (Decreto 2921 del

2013)

Total valor patrimonial a

diciembre 31 del 2013

Acciones en la sociedad "A" S.A. NIT xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de $13.000.000)

Acciones en la sociedad "B" S.A. NIT xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2013 por un costo de adquisición de $23.000.000)

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

diciembre del 2013

Costo fiscal ajustado a

diciembre 31 del 2012

Acciones en la sociedad "A" S.A. NIT xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de $13.000.000)

20%

Acciones en la sociedad "B" S.A. NIT xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2013 por un costo de adquisición de $23.000.000)

1

No orden

Variación patrimonial para 2013

Valor patrimonial a diciembre 31 del año

2012

Variación teórica para el año 2013

20%

15%

Reajuste fiscal 2013

Costo compras 2013

23.230.000 23.230.000

17.061.000 409.000 17.470.000 17.470.000

230.000

Descripción

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

diciembre del 2013

Operaciones durante 2013

(artículo 280 y 70 E.T.)

(artículo 2 Decreto 2921 diciembre

2013)

Costo fiscal ajustado a

diciembre 31 del 2013

Valor patrimonial a diciembre 31 del 2013 (artículo 277

E.T.)

409.000

230.0000

PRIMER OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DICIEMBRE 31 DE 2013

SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DICIEMBRE 31 DE 2013

17.061.000 -

- 23.000.000

Total

Total

13.000.000 1,58 20.540.000

23.000.000 0,00 23.000.000

No orden Descripción

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LÍQUIDO a diciembre 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio líquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso toda la pérdida seria no deducible (ver artículo 153 del E.T.)

Como las acciones fueron compradas en julio de 2013, el reajuste fiscal se le aplicaría en forma proporcional por el periodo agosto-diciembre de 2013

Este incremento que sufren las acciones y aportes, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 y el patrimonio líquido a diciembre 31 de 2013

28 Vacas con cría (de 38 Vacas paridas 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 585.600 16.396.800 0 0 0 585.600 16.396.800 395.886 585.600 16.396.800 020 Vacas con cria (de 25 Vacas con cria 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 498.000 9.960.000 0 0 0 498.000 9.960.000 395.886 498.000 9.960.000 05 Vacas con cría (de 66 Vacas Horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 1.034.167 5.170.833 0 0 0 1.034.167 5.170.833 395.886 1.034.167 5.170.833 07 Vacas Horras (de 38 Vacas paridas3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 585.600 4.099.200 0 0 0 585.600 4.099.200 314.686 585.600 4.099.200 05 Vacas Horras (de 25 Vacas con cría3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 498.000 2.490.000 0 0 0 498.000 2.490.000 314.686 498.000 2.490.000 0

49 Vacas Horras (de 66 Vacas Horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 1.034.167 50.674.163 0 0 0 1.034.167 50.674.163 314.686 1.034.167 50.674.163 020 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 3-4 años del Inv. Inicial) 4-5 años 468.000 9.360.000 0 0 0 468.000 9.360.000 314.686 468.000 9.360.000 024 Novillas (de 24 Terneras de Levante 12-18 meses del Inv. Inicial) 24-30 meses 330.200 7.924.800 0 0 0 330.200 7.924.800 317.332 330.200 7.924.800 011 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 meses del Inv. Inicial) 12-18 meses 0 0 0 0 0 0 0 222.732 222.732 2.450.052 2.450.05215 Terneros (de 31 nacimientos machos del año) 6-12 meses 0 0 0 0 0 0 0 285.304 285.304 4.279.560 4.279.56022 Crías hembras (de 32 nacimientos hembras del año) 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0208 Totales 107.271.796 0 107.271.796 114.001.408 6.729.612

Inventario Inicial 188Mas: Nacimientos del año Machos 31 Hembras 22 53

241Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra (33)Inventario final 208

INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS

Cuadre de Cabezas

Valor total grupo

Valor compras durante 2013 Costo a diciembre 31/2013

Costo unitario

Total costo grupo

0 598.000

Costos capitalizados para el grupo

durante el año 2013

Valor unitario a diciembre 31 del

2013 - Resoluciones 106 y 107 enero 30 del

2014 Minagricultura

Valorizacion año 2013

Costo a diciembre 31/2012

Costo unitario

Total costo grupo

Valor unitario promedio

Total costo grupo

Costo unitario

Valor patrimonial a diciembre 2013

1.196.000 0 0

Cantidad Detalle Edad

1.196.000 565.064 598.000 1.196.000 0

1. BOVINOS - ZONA III

2Toros Reproductores (de 2 Toros reproductores de 2 años en adelante, del Inv. Inicial)

2 años en adelante 598.000

Ver artículo 276 del E.T.

Este valor se llevaría también al anexo de la "conciliación patrimonial" como un valor que ayuda a justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido a diciembre de 2012

Calculo del IMAN Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 26.841

Renta gravable alternativa En Pesos 189.756.000 En UVT 7.069,63

Valor del IMAN (en pesos); (ver la tabla de abajo) 15.144.000

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTAUSANDO LA TABLA DEL ARTÍCULO 333 DEL E.T.

Capítulo 12

261

2,40%

93.599.000 0 2.246.000 95.845.000 99.525.000 93.599.000 5.926.000

2

65.000.000 690.560.000 25.000.000 715.560.000

PRIMER OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DICIEMBRE 31 DE 2013

BIENES RAÍCES

SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DICIEMBRE 31 DE 2013

Casa de habitación No. 5 en el Conjunto Residencial Los Alisos, ubicado en en la Calle 10A 4-81 de Chía (C/marca), (fue adquirida en julio 19 de 1995 mediante EP 4207, notaria 6 de Bogotá; por compra hecha a MG. ARQUITECTURA Y DISEÑO URBANO LTDA., por un costo de adquisición de $52.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1995 y los años siguientes fueron $3.000.000)

50N-20217044 01-0067-0020 52.000.000 9,83 511.160.000

Apartamento No.100 E, ubicado en el bloque E, urbanización PACARA III ubicado en la AV. 20HN 52 AN 34 de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias de Buitrago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de abril 6 de 1994, por un costo de adquisición de $13.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1994 y los años años siguientes fueron de $22.000.000)

1

2

Subtotal costo fiscal a

diciembre 31 del 2013

Mas: Adiciones y mejoras hechas a

diciembre 31 del 2013, más

contribuciones por

valorización

No. orden Descripción

179.400.000 22.000.000

Variación teórica para el

año 2013

Matrícula Número predial Costo original de adquisición

factor aplicable en la

declaración de renta 2013

según la tabla del artículo 73 (Decreto 2921

del 2013)

3.000.000 514.160.000

201.400.000

Valor patrimonial a diciembre 31

del 2013 (artículo 277

E.T.)

Valor patrimonial a diciembre 31

del año anterior 2012

Total valor patrimonial a diciembre 31

del 2013

370-0232222 B-45678888 13.000.000 13,80

Costo fiscal reajustado a

diciembre 31 del 2012

Costo de compras

(mejoras) del 2013

Reajuste fiscal 2013

(artículo 280 Y 70 E.T.)

(Decreto 2921 del 2013)

Costo fiscal ajustado a

diciembre 31 del 2013

Avalúo catastral 2013

926.000

55.000.000 - 1.320.000 56.320.000 60.000.000 60.000.000 55.000.000 5.000.000

B-45678888

50N-20217044 01-0067-0020

30.000.000 39.525.000 38.599.000

Variación patrimonial para 2013

Matrícula inmobiliariaDescripción

38.599.000 0 926.000 39.525.000

Número predial

Apartamento No.100 E, ubicado en el bloque E, urbanización PACARA III ubicado en la AV. 20HN 52 AN 34 de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias de Buitrago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de abril 6 de 1994, por un costo de adquisición de $13.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1994 y los años años siguientes fueron de $22.000.000)

Total

Total

Datos básicos Operaciones durante 2013

No. orden

1

Casa de habitación No. 5 en el Conjunto Residencial Los Alisos, ubicado en en la Calle 10A 4-81 de Chía (C/marca), (fue adquirida en julio 19 de 1995 mediante EP 4207, notaria 6 de Bogotá; por compra hecha a MG. ARQUITECTURA Y DISEÑO URBANO LTDA., por un costo de adquisición de $52.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1995 y los años siguientes fueron $3.000.000)

370-0232222

Ver artículo 277 del E.T.

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a diciembre 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio líquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver artículo 149 del E.T.)

Este incremento que sufren los bienes raíces, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 y el patrimonio líquido a diciembre 31 de 2013

Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obtiene para este bien usando la primera opción, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opción, lo lógico es que el bien raíz se declare por el valor obtenido en la primera opción. De lo contrario, lo que se haría sería inflar innecesariamente el patrimonio bruto y el líquido a diciembre de 2013 y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2014

2,40%

35.000.000 10.000.000 0 45.000.000 45.000.000 35.000.000 0

35.000.000 -

- 10.000.000 0 10.000.000 10.000.000 - -

Total

Valor patrimonial a diciembre 31

del 2013

Costo fiscal ajustado a

diciembre 31 del 2013

Valor patrimonial a

diciembre 31 del año 2012

Variacion teórica para el año 2013

35.000.000 0 35.000.000 35.000.000 Automovil Mazda 3 modelo 2005 color estrato perlaCamioneta Chevrolet LUV modelo 86 color gris. Compra en junio 2013

1

2

Reajuste fiscal 2013

(Artículo 280 Y 70 E.T.) (Decreto 2921

del 2013)

CBD 845 Cali

BGH 026 Bogotá

Datos basicos Operaciones durante 2013 Variacion patrimonial para 2013

No Ordén

Descripcion Placa

Costo fiscal ajustado a

diciembre 31 del 2012

Costo compras 2013

VEHÍCULOS

Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LÍQUIDO a diciembre 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio líquido en la "conciliación patrimonial"Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, no se haría necesario en este caso irle aumentando el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en tal caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en el costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver artículo 149 del E.T.)

Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a diciembre de 2013 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el año 2013. Siempre el valor patrimonial será el mismo costo fiscal (ver artículo 267 del E.T.)

Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es un factor que se deberá tener en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 y el patrimonio líquido a diciembre 31 de 2013

Los no obligados a llevar contabilidad no le pueden calcular "depreciación" a los activos, pues esto solo lo pueden hacer los obligados a llevar contabilidad (ver artículo 141 del E.T. y Concepto DIAN 16805 de marzo de 2001)

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

262

Caso A

Préstamos efectuados durante el año 2013 sin haber cobrado intereses reales

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

Tasa de interés real que se le cobró 0%

5,27% (Artículo 4 Decreto 652 de abril 5 de 2013)

ene-13 - 5.000.000 - 5.000.000 - - - feb-13 5.000.000 200.000 5.200.000 - 22.000 22.000 mar-13 5.200.000 - 500.000 4.700.000 - 23.000 23.000 abr-13 4.700.000 400.000 - 5.100.000 - 21.000 21.000 may-13 5.100.000 - - 5.100.000 - 22.000 22.000 jun-13 5.100.000 3.000.000 8.100.000 - 22.000 22.000 jul-13 8.100.000 - - 8.100.000 - 36.000 36.000 ago-13 8.100.000 - 2.000.000 6.100.000 - 36.000 36.000 sep-13 6.100.000 - 6.100.000 - 27.000 27.000 oct-13 6.100.000 6.100.000 - - 27.000 27.000 nov-13 - - - - - - dic-13 - - - - -

Total - 236.000 236.000

Caso B

Préstamos efectuados durante el año 2013, pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la norma

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

Tasa de interés real que se le cobró 3%

5,27%

ene-13 - 5.000.000 - 5.000.000 - - - feb-13 5.000.000 200.000 5.200.000 13.000 22.000 9.000 mar-13 5.200.000 - 500.000 4.700.000 13.000 23.000 10.000 abr-13 4.700.000 400.000 - 5.100.000 12.000 21.000 9.000 may-13 5.100.000 - - 5.100.000 13.000 22.000 9.000 jun-13 5.100.000 3.000.000 8.100.000 13.000 22.000 9.000 jul-13 8.100.000 - - 8.100.000 20.000 36.000 16.000 ago-13 8.100.000 - 2.000.000 6.100.000 20.000 36.000 16.000 sep-13 6.100.000 - 6.100.000 15.000 27.000 12.000 oct-13 6.100.000 6.100.000 - 15.000 27.000 12.000 nov-13 - - - - - - dic-13 - - - - -

Total 134.000 236.000 102.000

Interés real que se registro como ingreso en el Estado de Resultado contable (E) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a diciembre

del 2012 y que como mínimo

deberá llevarse a la declaración de renta 2013 (F)

(A x (tasa presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse a los saldos

contables para llevarlos a saldos (si F es mayor

que G)

Interés real que se registro como ingreso en el Estado de Resultado contable (E) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a diciembre

Del 2012 y que como mínimo

deberá llevarse a la declaración de renta 2013 (F)

(A x (tasa presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse a los saldos

contables para llevarlos a saldos (si F es mayor

que G)

MesSaldo al inicio del mes (A)

Préstamos otorgados (B)

Abonos recibidos (C)

Saldo al final del mes (D)

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Mes Saldo al inicio del mes (A)

Préstamos otorgados (B)

Abonos recibidos (C)

Saldo al final del mes (D)

CÁLCULO DE INTERESES PRESUNTIVOS POR PRÉSTAMOS EN DINERO A SOCIEDADES (SOCIO O ACCIONISTA - AÑO 2013)

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Capítulo 12

263

Caso C

Préstamos efectuados durante el año 2013, cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "mínima"

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

Tasa de interés real que se le cobró 11%

5,27%

ene-13 - 5.000.000 - 5.000.000 - - - feb-13 5.000.000 200.000 5.200.000 46.000 22.000 - mar-13 5.200.000 - 500.000 4.700.000 48.000 23.000 - abr-13 4.700.000 400.000 - 5.100.000 43.000 21.000 - may-13 5.100.000 - - 5.100.000 47.000 22.000 - jun-13 5.100.000 3.000.000 8.100.000 47.000 22.000 - jul-13 8.100.000 - - 8.100.000 74.000 36.000 - ago-13 8.100.000 - 2.000.000 6.100.000 74.000 36.000 - sep-13 6.100.000 - 6.100.000 56.000 27.000 - oct-13 6.100.000 6.100.000 - 56.000 27.000 - nov-13 - - - - - - dic-13 - - - - -

Total 491.000 236.000 -

Interés presuntivo que se estima con el DTF a diciembre

del 2012 y que como mínimo

deberá llevarse a la declaración de renta 2013 (F) (A

x (tasa presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse a los saldos

contables para llevarlos a saldos (si F es mayor

que G)

Mes Saldo al inicio del mes (A)

Préstamos otorgados (B)

Abonos recibidos (C)

Saldo al final del mes (D)

Interés real que se registro como ingreso en el Estado de Resultado contable (E) (A x (tasa real/12)

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Suponga que el declarante, en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 411.121.000

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,lo cual daría: 1.233.363.000

Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

Detalles de los préstamos que generaron intereses en 2013

Capital inicial Intereses pagados sobre los préstamos

Préstamo durante ene-mar 2013 (suponga que este fue crédito para adquisición devivienda del trabajador)

- -

Préstamo durante jul-dic 2013 1.300.000.000 50.506.253 Totales 1.300.000.000 50.506.253

Valor 0 1.300.000.000cuotas 3 6Tasa 1,10% 1,10%cuota 0 225.084.375

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda

Valor cuota total del mes para abonar a

la deudaAbona a capital Abona a Intereses Saldo Capital

(A)

Días de permanencia del saldo de la deuda

(B)

Periodo de permanencia

(A x B)Caso de la deuda 1: 0 31 0Ene 1 a ene 31/13 0 0 0 0 28 0Feb 1 a feb 28/13 0 0 0 0 31 0Mar 1 a mar 31/13 0 0 0 0 0

Caso de la deuda 2: 1.300.000.000 31 40.300.000.000Jul 1 a jul 31/13 225.084.375 210.784.375 14.300.000 1.089.215.625 31 33.765.684.360Ago 1 a ago 31/13 225.084.375 213.103.004 11.981.372 876.112.621 30 26.283.378.626Sep 1 a sep 30/13 225.084.375 215.447.137 9.637.239 660.665.484 31 20.480.630.010Oct 1 a oct 31/13 225.084.375 217.817.055 7.267.320 442.848.429 30 13.285.452.871Nov 1 a nov 30/13 225.084.375 220.213.043 4.871.333 222.635.386 31 6.901.696.974Dic 1 a dic 31/13 225.084.375 222.635.386 2.448.989 0

(D) (E)

Totales (C) 50.506.253 274 141.016.842.841

514.660.010

1.233.363.000

0

0%

0

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)

(H) Exceso de endeudamiento (Si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero)

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)

(J) Gasto por intereses no deducibles

EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y el Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014), el siguiente es unejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían:

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendario que tenga el año.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

264

DATOS BÁSICOSEl patrimonio a diciembre 31 del año anterior (en este caso, a diciembre de 2012), estaba conformada por:

Bienes Efectivo 40.000.000 Los aportes voluntarios a fondos de pensiones 0 Cuentas por cobrar 219.461.000 Bonos obligatorios (Ley 345/96, Ley 487/98) 0 Acciones en sociedades nacionales 17.061.000 Acciones en sociedades del exterior 0 Inventarios de Mercancías 0 Fincas, maquinarias e inventarios destinadas al sector agricola 120.000.000 Bienes raíces- casa de habitación 55.000.000 Los demás bienes raíces 38.599.000 Muebles y enseres, vehículos 41.000.000

Total patrimonio bruto a diciembre de 2012 531.121.000

Total patrimonio líquido a diciembre de 2012 411.121.000El valor patrimonial neto de los activos era: 77,41%

Patrimonio Líquido a diciembre 31 de 2012 411.121.000Menos: Valor patrimonial neto (o bruto) de activos que se excluyen de renta presuntiva

La totalidad del valor patrimonial neto de Acciones y aportes en sociedades nacionales (13.206.000)

El valor patrimonial neto de los activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor 0Menos: La totalidad del valor patrimonial bruto de:

Hasta los primeros 8.000 UVT (8.000 x $26.841 = $214.728.000 del patrimonial bruto de lacasa de habitación (Nota: Según el Concepto DIAN 080289 de octubre 1 de 2009, a pesar deque se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto -sin exceder ellímite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se puedavolver negativa) (55.000.000)

222.915.0003%

6.687.000

Renta presuntiva definitiva 2013 14.687.000

Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 el artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.) Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2013) Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. febrero 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz; también el Decreto 4123 de noviembre 16 de 2005)

Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.841 = $509.979.000) del valor patrimonial brutode los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el Concepto DIAN 080289 deoctubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan porsu valor bruto -sin exceder el límite antes indicado- y sin importar que con eso la base final dela Renta presuntiva se pueda volver negativa)

La totalidad del valor patrimonial neto de activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva")La totalidad del valor patrimonial neto de los activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.)

Rentas netas gravables que durante el 2013 hayan producido los activos excluidos del cálculoEjemplo: Los dividendos gravables recibidos durante el 2013 de parte de las sociedades nacionales donde se poseían las acciones

0

0

0

0

Subtotal

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA (artículo 189 del E.T.)

0

120.000.000 Deudas de todo tipo

CÁLCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2013

(120.000.000)La totalidad del valor patrimonial bruto de los aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver Sentencia Consejo de Estado junio de 2011 expediente 18024 donde interpretó el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y declaró nulos varios apartes de los Conceptos DIAN 008755 de febrero 17 de 2005 y 017628 de febrero 28 de 2006)La totalidad del valor patrimonial bruto de Bonos obligatorios (Ley 345/96, Ley 487/98)

8.000.000

00

Base

Más:

Tarifa

Se restó la totalidad del valor patrimonial neto de esos activos, suponiendo que no pudieron generar renta durante ningún mes del año 2013. Pero si fueron bienes que dejaron de participar en la generación de la renta solo durante algunos meses del año 2013, entonces en ese caso solo se resta el valor proporcional que corresponda a esos meses en los cuales no estuvo participando en la generación de las rentas. Para esos casos, el valor inicial se dividiría entre 12 meses y se multiplica por los meses en que no participó en generar rentas (ver literal b del artículo 189 del E.T.)

Si la base es negativa, este dato se toma como cero

A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2012), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2013 es la UVT del mismo año 2013 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del artículo 189 del E.T.)

Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor neto de las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales, aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

Capítulo 12

265

15.144.000 3.786.000

23.000 0

45.000.000 15.144.000 60.144.000 30.072.000 15.036.000

23.000 15.013.000

15.144.000 7.572.000

23.000 7.549.0007.549.000

45.000.000 15.144.000 60.144.000 30.072.000 22.554.000

23.000 0

15.144.000 11.358.000

23.000 0

0

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014 7.549.000

Opción 1

Opción 2

Impuesto Neto de Renta del año 2012

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 2

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del"impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, orenglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.

45.000.000$

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2013 es la primera declaración derenta que presenta en toda su historia tributaria? 2) ¿Es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declararen toda su historia tributaria ? 3) ¿Es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que lecorresponde declarar?4) ¿Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues setrata de la declaración de renta de una sucesión ilíquida que quedóliquidada durante el 2013 (y por tanto es claro que no se tendrá quepresentar una futura declaración 2014)?

2

Seg

un

do

oP

rim

er

año Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo para el año 2014

25%

DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014 (si se declara en el formulario 210)

Impuesto Neto de Renta del año 2013Subtotal

Promedio50%

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 1

Total Anticipo con la opción 2Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 201350%

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Terc

er o

po

ster

ior

año

Opción 1

Impuesto Neto de Renta del año 2013Subtotal

Promedio75%

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 1

Opción 2Impuesto Neto de Renta del año 2013

75%

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

266

10.279.000

2.570.000

23.000

0

45.000.000 10.279.000 55.279.000 27.640.000 13.820.000

23.000 13.797.000

10.279.000 5.140.000

23.000 5.117.0005.117.000

45.000.000 10.279.000 55.279.000 27.640.000 20.730.000

23.000 0

10.279.000 7.709.000

23.000 00

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014 5.117.000

DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014 (si se declara en el formulario 230)

2

Seg

un

do

o

Opción 1

Impuesto Neto de Renta del año 2013Subtotal

Pri

mer

o

Impuesto Neto de Renta del año 2013

25%

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del"impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, orenglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.

45.000.000$

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2013 es la primera declaración derenta que presenta en toda su historia tributaria? 2) ¿Es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declararen toda su historia tributaria ? 3) ¿Es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que lecorresponde declarar? 4) ¿Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues setrata de la declaración de renta de una sucesión ilíquida que quedóliquidada durante el 2013 (y por tanto es claro que no se tendrá quepresentar una futura declaración 2014)?

50%Menos: Retenciones en la fuente 2013

Opción 2

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 201350%

Total Anticipo con la opción 1

Total Anticipo para el año 2014

Terc

er o

po

ster

ior

año

Opción 2

Impuesto Neto de Renta del año 2012

75%Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 1

Impuesto Neto de Renta del año 201375%

Promedio

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo con la opción 2Total Anticipo para el año 2014

Opción 1

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

SubtotalPromedio

Total Anticipo con la opción 2

Capítulo 12

267

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27.485

Valor del renglón 94 0

Subtotal 1 0

Valor suma renglones 40+67 del formulario 0

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68.713.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

Valor patrimonio líquido a diciembre de 2012 0

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68.713.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

275.000

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2014

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27.485

Valor del renglón 94 0

Subtotal 1 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad se estimaría así: Valor suma renglones 40+67 del formulario 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1,0%

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137.425.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

Valor patrimonio líquido a diciembre de 2012 0

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes: a) El 20% del patrimonio líquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% del patrimonio líquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137.425.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

275.000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es válido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

0

2. Cálculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

MODELO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD

Cálculos si se usa el formulario 210

Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

5%

1. Cálculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Situación 1

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

Situación 2

-Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

0,5%

0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco pude exceder el 100% del "impuesto a cargo". Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

Situación 3

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), pero sí existía patrimonio liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

1,0%

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

Situación 4 -Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio líquido positivo del año anterior (2012) en este caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275.000

Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

Situación 1

Situación 2

Situación 3

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco pude exceder el 200% del "impuesto a cargo" Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería

-Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

10%

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

Situación 4

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 ni 67), pero sí existía patrimonio liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

2,0%

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio líquido del año anterior (2012) en este caso la sanción de extemporaneidad es la mínima

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar

275.000

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el cálculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

268

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27.485

Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

Valor del renglón 54 0

Subtotal 1 0

Valor suma renglones 32+47 del formulario 0

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68.713.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

Valor patrimonio líquido a diciembre de 2012 0

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes: a) El 10% del patrimonio líquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes: - El 10% del patrimonio líquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68.713.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275.000

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2013

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27.485

Valor del renglón 54 0

Subtotal 1 0

Valor suma renglones 32+47 del formulario 0

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes: - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes: - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137.425.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

Valor patrimonio líquido a diciembre de 2012 0

Subtotal 1 0

a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes: a) El 20% del patrimonio líquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0 b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes: - El 20% del patrimonio líquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137.425.000 Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería 0

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275.000

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco pude exceder el 100% del "impuesto a cargo" Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es válido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

1. Cálculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

-Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

5%

Situación 1

Cálculos si se usa el formulario 230

0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad se estimaria asi:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

0,5%

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

Situación 2

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), pero sí existía patrimonio liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

1,0%

Situación 3

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

2. Cálculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio líquido positivo del año anterior (2012) en este caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275.000

Situación 4

Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

10%

Situación 2

Situación 3

Situación 4

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco pude exceder el 200% del "impuesto a cargo" Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1,0%

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 ni 47), pero sí existía patrimonio líquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así:

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada

2,0%

275.000

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio líquido del año anterior (2012) en este caso la sanción de extemporaneidad es la mínima

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente:

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el cálculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

Capítulo 12

269

411.121.000 (a)Mas o menos: Variación patrimonial durante el /2013 originada por :Mas: Incrementos o decrementos TEÓRICOS en bienes raíces 5.926.000Mas: Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Acciones y Aportes 639.000Mas: Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Vehículos 0Mas: Valorizaciones en semovientes bovinos 6.730.000Mas: Ingresos No gravados (renglón 45 del formulario) 4.855.000Mas: Ganancias ocasionales netas (renglones 67+68-69) 50.000.000

Renta líquida Capitalizada durante 2013 95.308.000 Renta líquida declarada (antes de compensaciones; renglón 53) 144.015.000

0

Menos: Gastos por intereses y otros que no se pudieron incluir (5.581.253) en el formulario por no ser deducibles, pero que sí se cubrieron con dineros y por tanto fueron flujos de dinero que disminuían el patrimonio líquido Menos: Gastos personales que no se deducen en el formulario (43.126.000) (b)

Total patrimonio líquido a diciembre/2013 que se puede justificar 574.579.000Total patrimonio líquido a diciembre de 2013 que se va a declarar 460.758.000Diferencia patrimonial sin justificar 0 (c)

Notas

(a)

(b)

(c)

CONCILIACIÓN PATRIMONIAL

Este patrimonio a diciembre 2012 lo estamos tomando del que figura en el anexo de "Renta presuntiva"

Importante : Aun si el declarante puede y en efecto decida presentar su declaración en el formulario 230 (IMAS de empleados), deberá entodo caso hacer la justificación de su incremento patrimonial entre el 2012 y el 2013 con los siguientes cálculos en los cuales no se usa laRGA sino la Renta líquida ordinaria. Lo anterior por cuanto la Renta líquida ordinaría sí refleja más la realidad de los valores con los cuales eldeclarante afectó su patrimonio líquido en contraste con la RGA la cual no incluye por ejemplo los ingresos por pensiones o incluso se veinflada por el hecho de no aceptar en su depuración todos los costos y deducciones que sí se incluyen en la renta líquida ordinaria

ConceptosValores

Parciales Totales

Ver comentario *,* al final

Esta cifra siempre debe quedar en ceros ó ser una cifra negativa, pues de lo contrario, si arroja una cifra POSITIVA, la DIANpodría convertir la cifra que allí se forme en una Renta líquida que produce impuesto (ver artículo 236 y 239-1)

Patrimonio líquido a diciembre 31/2012

Más: Deducción inversión en activos fijos (artículo 158-3) (en el formulario queda como una "deducción" pero en realidad tal "deducción" no disminuyó el sado de los activos fijos a diciembre 31 de 2013, lo cual sí sucede con la depreciación)

Este dato es un dato que cada persona natural debe estimar (se forma con los valores utilizados para comida, o serviciospúblicos, o viajes de vacaciones, o ayuda a familiares, etc.)

Para que funcionen las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante.

Esta cifra es la que se colocaría por diferencia para logar que la cifra de la celda D 55 quede en ceros

Para que funcionen las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

270

Normatividad básica para la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2013

} Circular 004 de febrero 12 de 2014 (DIAN), define los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 para bonos y otros documentos que cotizan en bolsa, norma importante para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a diciembre 31 de 2013, tal como lo dispone el artículo 271 del E.T.

} Resoluciones 106 y 107 de enero 30 de 2014 (Minagricultura), fijó precios de ganado bovino a diciembre 31 de 2013.

} Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 (Minhacienda), fija la tabla actualizada con los factores del artículo 73 del E.T. que se usarán para definir el costo fiscal de venta de las acciones o bienes raíces activos fijos de las personas naturales que fueron vendidos durante el 2013, y fija el reajuste fiscal para el 2013.

} Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda), reglamenta el artículo 118-1 del E.T. sobre subcapitalización y el límite de intereses deducibles anualmente en el impuesto de renta.

} Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda), reglamenta la tenencia de patrimonios en Colombia y en el exterior, y el efecto que esto tiene en el proceso de catalogar a una persona natural como “residente” o “no residente”.

} Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda), reglamenta la clasificación de las personas naturales entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros contribuyentes”.

} Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 (Minhacienda), establece que los contratantes deben verificar la seguridad social de sus contratistas personas naturales que les presten servicios, solo cuando reciban pagos mensuales superiores al equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, so pena de que el costo o gasto con este contratista no sea aceptado como deducible para el contratante ni en renta ni en CREE. Adicionalmente reglamentó cuáles personas naturales podrán liquidar el IMAS de empleados y el IMAS de trabajadores por cuenta propia. Igualmente reglamenta la partida por concepto de pagos por eventos catastróficos en salud, con la cual se puede disminuir la RGA tanto de los empleados como de los trabajadores por cuenta propia.

} Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011 (Minhacienda), reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Normatividad

Normatividad

271

DIANCircular 000004

12-02-2014

Por medio de la cual se informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 271 del Estatuto Tributario.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., mediante oficio sin número del 8 de enero de 2014, sobre el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transen

en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.

Título Fecha emisiónFecha

Precio fiscal 2013Vencimiento

BONOS DEUDA PUB. EXT DOLARES

BONOS DEUDA PUB. EXT. – TRM 21/01/2004 21/05/2024 2,464.41 $

BONOS DEUDA PUB. EXT. – TRM 20/09/2004 22/12/2014 2,037.26 $

BONOS DEUDA PUB. EXT. – TRM 27/07/2006 27/01/2017 2,295.54 $

BONOS DEUDA PUB. EXT. – TRM 13/01/2009 18/03/2019 2,370.03 $

BONOS DEUDA PUB. EXT. – TRM 20/10/2009 18/01/2041 2,108.19 $

BONOS DEUDA PUB. EXT. – TRM 29/01/2013 15/03/2023 1,720.18 $

BONOS DEUDA PUBLICA EXTERNA

BONOS DEUDA PUB. EXT. 28/06/2007 28/06/2027 129.68 %

BONOS ORDINARIOS

ALQUERIA 103.54 %

AVIANCA 101.78 %

BANCO CENTROAMERICANO DE INT. 99.92 %

BANCO FALABELLA S.A. 99.52 %

BANCO FINANDINA S.A. ANTES FIN 100.70 %

BAVARIA 108.64 %

BCO. BANCOLDEX 101.01 %

BCO. BANCOLOMBIA 99.38 %

BCO. CITIBANK 105.31 %

BCO. DAVIVIENDA S.A 100.11 %

BCO. DE OCCIDENTE 98.23 %

BCO. POPULAR 100.17 %

C.F.C. SERFINANSA 98.47 %

CARVAJAL S.A. 102.97 %

CELSIA S.A E.S.P 100.08 %

CEMENTOS ARGOS ANTES CARIBE 103.19 %

CODENSA S.A. ESP 100.99 %

COMUNICACION CELULAR COMCEL SA 109.07 %

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO 105.24 %

EMGESA S.A. E.S.P. 101.39 %

ÉXITO 106.42 %

FIDECOMISO AUT BOGT GIRARD S.A 89.47 %

FIDEI ESTACIONES METROLINEA 92.07 %

FIDEICOMISO CONCESIONARIA DE O 102.87 %

FIDEICOMISO GRUPO NUTRESA S.A. 102.25 %

GASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P 90.20 %

GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES 102.95 %

GRUPOSURA 106.56 %

HELM BANK S.A. 105.79 %

LEASING BANCOLOMBIA S.A. 104.83 %

LEASING CORFICOLOMBIANA 100.68 %

ODINSA S.A. 120.96 %

ORGANIZACION CORONA 106.68 %

ORGANIZACION TERPEL S.A. 93.07 %

PATRIMONIO AUTONOMO GRUPO FINA – UVR 180.71 $

PISA 99.07 %

PROMIGAS 85.88 %

SODIMAC COLOMBIA S.A. 100.16 %

SURTIGAS E.S.P 87.53 %

BONOS PUBLICOS

BONOS PENSIONALES – COLPENSIONES 94.86 %

BONOS PENSIONALES – GOBIERNO NACIONAL 101.33 %

DEUDA PUBLICA INTERNA – DPTO DE CUNDINAMARCA 104.73 %

DEUDA PUBLICA INTERNA – ECOPETROL 101.47 %

1. Circular 004 de febrero 12 de 2014 (DIAN)

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

272

Título Fecha emisiónFecha

Precio fiscal 2013Vencimiento

DEUDA PUBLICA INTERNA – GOBIERNO NACIONAL 89.80 %

DEUDA PUBLICA INTERNA – ISA INTERCONEXION ELECTRICA 92.20 %

DEUDA PUBLICA INTERNA – ISAGEN 114.24 %

DEUDA PUBLICA INTERNA – TRANSELCA S.A. E.S.P 101.28 %

DEUDA PUBLICA INTERNA – UNE EPM TELECOMUNICACIONES 100.90 %

UNIVERSIDADES – GOBIERNO NACIONAL 102.53 %

BONOS SUBORDINADOS

BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COL 100.24 %

BBVA COLOMBIA ANTES B.GANADERO 92.65 %

BCO. BANCOLOMBIA 117.39 %

BCO. CORPBANCA 106.70 %

BCO. DAVIVIENDA S.A 104.27 %

BCO. DE BOGOTA 109.81 %

BCO. DE BOGOTA – UVR 217.63 $

BCO. DE OCCIDENTE 98.29 %

BCO. POPULAR 105.96 %

CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO

AV VILLAS ANTES LAS VILLAS 99.90 %

BANCAMIA S.A. 100.01 %

BANCO CAJA SOCIAL 100.82 %

BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COL 100.64 %

BANCO FALABELLA S.A. 100.16 %

BANCO FINANDINA S.A. ANTES FIN 100.03 %

BANCO PICHINCHA 100.19 %

BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. 100.00 %

BANCO WWB COLOMBIA 100.00 %

BANCOOMEVA 99.70 %

BBVA COLOMBIA ANTES B.GANADERO 100.26 %

BCO. AGRARIO DE COL ANTES CAJA 100.00 %

BCO. BANCOLDEX 100.17 %

BCO. BANCOLOMBIA 100.88 %

BCO. CITIBANK 100.46 %

BCO. CORPBANCA 100.49 %

BCO. DAVIVIENDA S.A 100.53 %

BCO. DE BOGOTA 100.50 %

BCO. DE OCCIDENTE 98.72 %

BCO. GNB SUDAMERIS S.A. 100.36 %

BCO. POPULAR 100.72 %

C.F.C. COLTEFINANCIERA 100.46 %

C.F.C. FINAMERICA 100.09 %

C.F.C. G.M.A.C. FIN. DE COL. 100.06 %

C.F.C. GIROS Y FINANZAS S.A 100.01 %

C.F.C. SERFINANSA 100.06 %

C.F.C. TUYA 100.34 %

COOPCENTRAL 100.01 %

CORFICOLOMBIANA ANTES CORFIVAL 100.18 %

FACTORING BANCOLOMBIA S.A CFC 100.02 %

FINANCIERA DANN REGIONAL 99.97 %

FINANCIERA JURISCOOP 100.06 %

FINDETER 100.25 %

HELM BANK S.A. 100.44 %

HSBC COLOMBIA S.A. 100.67 %

LEAS. BOLIVAR 100.99 %

LEASING BANCOLDEX 100.01 %

LEASING BANCOLOMBIA S.A. 100.76 %

LEASING CORFICOLOMBIANA 100.30 %

MACROFINANCIERA S.A. 100.18 %

TITULARIZACIONES

FIDEIC. UNIVERSIDAD PILOTO 101.27 %

FIDEICOMISO CARTERA COLTEJER 100.06 %

PATRIMONIO AUTONOMO ODL 96.38 %

TITULOS DE PARTICIPACION

BTG PACTUAL FONDO CREDITO – B12 16,633.96 $

BTG PACTUAL FONDO CREDITO – BR3 15,263.00 $

BTG PACTUAL FONDO CREDITO – BR6 15,985.06 $

C.C.GLOBAL SECURITIES CREDIT – GLO 12,814.28 $

Normatividad

273

Título Fecha emisiónFecha

Precio fiscal 2013Vencimiento

CARTERA COL FACTORING SERFINCO – FSF 14,986.62 $

CARTERA COLECTIVA MIDAS FACTOR – MFA 14,789.55 $

CARTERA COMPORTAMIENTOS ACTI – DC2 11,541.14 $

CARTERA INMOBILIARIA INMOVAL – INM 15,492.78 $

COMP.COMPRAR PARA ARRENDAR – CPA 11,090.91 $

ESPARTA – 180 23,016.30 $

FONVAL 24-3 CARTERA COLECTIVA – F23 11,288.56 $

GLOBAL SECURITIES CREDIT – GSC 11,692.57 $

INVERTIR EN LIBRANZAS – IVL 11,973.21 $

PATRIMONIO ESTRATEGIAS INMOBIL – PEI 8,671,866.99 $

TITULOS HIPOTECARIOS

TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. 102.15 %

TITULOS PARA LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS

TIDIS 99.96 %

TITULOS TES EN PESOS

TES B – CORTO 04/07/2013 03/07/2014 97.78 %

TES B – CUPON 12/09/2004 12/09/2014 96.35 %

TES B – CUPON 24/07/2005 24/07/2014 96.96 %

TES B – CUPON 24/07/2005 24/07/2015 92.04 %

TES B – CUPON 24/07/2005 24/07/2016 86.34 %

TES B – CUPON 24/07/2005 24/07/2017 80.23 %

TES B – CUPON 24/07/2005 24/07/2018 74.45 %

TES B – CUPON 24/07/2005 24/07/2019 67.46 %

TES B – CUPON 24/07/2005 24/07/2020 63.46 %

TES B – CUPON 28/10/2005 28/10/2014 95.86 %

TES B – CUPON 24/10/2007 24/10/2014 96.66 %

TES B – CUPON 24/10/2007 24/10/2015 90.76 %

TES B – CUPON 24/10/2007 24/10/2016 84.38 %

TES B – CUPON 24/10/2007 24/10/2017 78.73 %

TES B – CUPON 24/10/2007 24/10/2018 73.29 %

TES B – CUPON 26/08/2011 26/08/2021 58.00 %

TES B – CUPON 26/08/2011 26/08/2022 56.79 %

TES B – CUPON 26/08/2011 26/08/2023 49.95 %

TES B – CUPON 26/08/2011 26/08/2024 46.50 %

TES B – CUPON 26/08/2011 26/08/2025 43.29 %

TES B – CUPON 26/08/2011 26/08/2026 40.30 %

TES B – PRINCIPAL 12/09/2004 12/09/2014 96.54 %

TES B – PRINCIPAL 24/07/2005 24/07/2020 64.10 %

TES B – PRINCIPAL 28/10/2005 28/10/2015 90.60 %

TES B – PRINCIPAL 24/10/2007 24/10/2018 74.18 %

TES B – PRINCIPAL 26/08/2011 26/08/2026 41.38 %

TES B – TOTAL 12/09/2004 12/09/2014 110.14 %

TES B – TOTAL 24/07/2005 24/07/2020 125.24 %

TES B – TOTAL 28/10/2005 28/10/2015 107.17 %

TES B – TOTAL 24/10/2007 24/10/2018 122.36 %

TES B – TOTAL 14/05/2008 14/05/2014 107.55 %

TES B – TOTAL 24/07/2008 24/07/2024 127.68 %

TES B – TOTAL 15/06/2009 15/06/2016 107.89 %

TES B – TOTAL 26/08/2011 26/08/2026 102.28 %

TES B – TOTAL 15/01/2012 15/01/2014 104.36 %

TES B – TOTAL 28/04/2012 28/04/2028 92.75 %

TES B – TOTAL 04/05/2012 04/05/2022 104.72 %

TES B – TOTAL 11/11/2012 11/11/2015 101.16 %

TES B – TOTAL 12/11/2012 12/11/2014 101.08 %

TES B – TOTAL 21/11/2012 21/11/2018 96.38 %

TITULOS TES EN UVR

TES B – UVR 25/02/2003 25/02/2015 232.11 $

TES B – UVR 23/02/2006 23/02/2023 231.97 $

TES B – UVR 17/05/2009 17/05/2017 218.25 $

TES B – UVR 10/03/2011 10/03/2021 212.28 $

TES B – UVR 25/03/2013 25/03/2033 184.43 $

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Director General

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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2. Resolución 106 de enero 30 de 2014 (Minagricultura)

Normatividad

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Normatividad

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Normatividad

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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3. Resolución 107 de enero 30 de 2014 (Minagricultura)

Normatividad

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Normatividad

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4. Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 (Minhacienda)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2921

17-12-2013

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.

Decreta

Artículo 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costó fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto ochenta y tres (29.83), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos quince punto sesenta (215.60), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2013.

Artículo 2° Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2013, en un dos punto cuarenta por ciento (2,40%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Artículo 3° El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2014, previa su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 17-12-2013.MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y Crédito Público

5. Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda)

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 3027

27-12-2013

Por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 ,

Considerando:

Que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, incluyó una limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses, dentro del Capítulo VI “Normas Antievasión”.

Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar la aplicación de esta norma.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

Decreta:

Artículo 1°. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el monto total promedio de las deudas se determinará de la siguiente manera:

1. Para cada una de las deudas que generan intereses se identificará:

- Permanencia: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día del pago del capital o principal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable.

- Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia.

- Deuda ponderada: Es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base.

En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes.

2. La deuda ponderada total se determinará sumando la deuda ponderada, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de este artículo, de todas las deudas que generan intereses.

3. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable.

Parágrafo. Para los contribuyentes que durante el correspondiente período gravable tengan deudas que generan intereses denominadas en monedas diferentes al peso colombiano, la identificación de la base en pesos se hará para cada deuda con su equivalente en dólares de los Estados

Normatividad

285

Unidos de América multiplicado por el promedio diario de la Tasa Representativa del Mercado correspondiente al período de permanencia. Para determinar la anterior equivalencia de otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se utilizará el tipo de cambio de esta otra moneda con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente el día de ingreso de la deuda o el 1° de enero del período gravable si la deuda proviene de años anteriores.

Artículo 3°. Para determinar los gastos por intereses no deducibles, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3).

2. Exceso de endeudamiento: El exceso de endeudamiento se determinará tomando el total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior, y restándole el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con el numeral primero de este artículo, cuando a ello haya lugar.

3. Proporción de intereses no deducibles <Numeral modificado por el Art 1 del Decreto 627 de 26-03-2014> : La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas; determinado conforme al artículo anterior

4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período: Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se hayan constituido o constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por cuatro (4).

Parágrafo 2°. Para efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considerará como interés.

Artículo 4°. Lo dispuesto en los artículos anteriores aplica sin perjuicio de los requisitos para la procedencia de las deducciones tales como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y necesidad, los cuales deben ser evaluados con criterio comercial en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

Artículo 5°. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable, que sean necesarios para la prestación de servicios sometidos, a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propendan por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

Lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario no será aplicable a los proveedores de las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de servicios públicos.

Artículo 6°. Las operaciones de financiamiento que de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 260-4 del Estatuto Tributario no se consideren como préstamos ni como intereses no se tendrán en cuenta para el cálculo establecido en los artículos 2° y 3° de este decreto.

Artículo 7°. La limitante prevista en el artículo 118-1 no aplicará en el año de constitución de las personas jurídicas por no existir patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de su constitución, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos al abuso en materia tributaria.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá D. C., a los 27-12-2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Mauricio Cárdenas Santamaría.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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6. Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda)

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 3028

27-12-2013

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario,

Considerando:

Que mediante el artículo 2° de la Ley 1607 de 2012 se modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario,

Que para efectos de determinar la residencia en el país de las personas naturales nacionales, el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario estableció, entre otros, que debe tenerse en cuenta la fuente de los ingresos, el lugar de administración de los bienes o la ubicación de los activos,

Que en razón de lo anterior, es necesario fijar el alcance de los presupuestos contenidos en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario para efectos de determinar la residencia en el país de las personas naturales nacionales,

Que mediante el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 se derogó el inciso segundo del artículo 9° del Estatuto Tributario,

Que el artículo 236 del Estatuto Tributario establece que cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas,

Que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 84 de la Ley 1607 de 2012, estableció, entre otros supuestos, que se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano,

Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar la aplicación armónica de las anteriores normas,

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

Decreta:

Artículo 1°. Ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional consagrado en el literal b) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o período gravable respecto del cual se está determinando la residencia, por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o período gravable respecto del cual se está determinando la residencia.

Artículo 2°. Administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entiende por administración de bienes, la gestión o conservación, en cualquier forma, de dichos bienes, ya sea que dicha gestión o conservación se lleve a cabo directamente o por intermedio de otra u otras personas naturales o jurídicas, entidades o esquemas de naturaleza no societaria, y así estas actúen en nombre propio y por cuenta de la persona cuya residencia es objeto de análisis, o en representación de esta persona.

Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entenderá que los bienes son administrados en Colombia cuando las actividades diarias que implican su gestión o conservación, en cualquier forma, se llevan a cabo en el territorio nacional.

Para efectos del mismo literal c), el porcentaje de bienes administrados en el país se debe calcular sobre la base de la totalidad de bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional, teniendo en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes a 31 de diciembre del año o período gravable objeto de determinación de residencia.

Artículo 3°. Activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje consagrado en el literal d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá el valor patrimonial de los activos poseídos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre del año o período gravable objeto de determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha.

Artículo 4°. Valor patrimonial de los bienes y activos. El valor patrimonial de los bienes o activos de una persona natural, al que hace referencia el presente Decreto, será el valor determinado de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Libro Primero del Estatuto

Normatividad

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Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si al aplicar dichas normas no es posible determinar el valor patrimonial de un bien o activo, se tendrá como tal el valor de adquisición del mismo. En ambos casos, los valores deberán ser ajustados anualmente en el porcentaje señalado en el artículo 868 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5°. Prueba idónea. Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para efectos de determinar la residencia de una persona natural en virtud de los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, constituirán prueba idónea las certificaciones de los contadores o revisores fiscales presentadas de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 6°. Patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que eran residentes en Colombia. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en Colombia incluirá los bienes poseídos en el exterior.

Artículo 7°. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o período gravable inmediatamente anterior. Para efectos de lo establecido en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, el aumento patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o período gravable inmediatamente anterior hubieran sido respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se entenderá como un aumento por causas justificativas.

Artículo 8°. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedades o entidades que sean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional.

A las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo se les aplicará el régimen tributario consagrado para las sociedades limitadas o anónimas, según el tipo societario colombiano que más se asimile a la sociedad o entidad en cuestión, debiendo así cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde el momento de la configuración de su sede efectiva de administración en el territorio nacional.

Parágrafo. La determinación de la sede efectiva de administración a la que se refiere el tercer parágrafo del artículo 12-1 del Estatuto Tributario será declarativa y no constitutiva.

Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones sustanciales contenidas en el Estatuto Tributario, las sociedades y entidades cuya sede efectiva de administración se encuentre en el territorio colombiano y que no hayan sido constituidas en Colombia y/o no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán cumplir con todas las obligaciones formales inherentes a su calidad de sociedades nacionales con respecto al año gravable 2013 únicamente a partir de su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) como sociedades o entidades nacionales.

Artículo 9°. Contabilidad de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Las sociedades y entidades cuya sede efectiva de administración se encuentre en el territorio colombiano y que no hayan sido constituidas en Colombia y/o que no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán, para efectos exclusivamente fiscales, llevar contabilidad cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los obligados a llevar contabilidad en Colombia.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 774 del Estatuto Tributario, los libros de contabilidad serán prueba suficiente cuando estos cumplan con los requisitos contenidos en dicho artículo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 10. Reversión del impuesto diferido crédito del método de participación. Para efectos de la determinación de los dividendos o participaciones no gravados a la que se refiere el artículo 49 del Estatuto Tributario, el ingreso contable producto de la reversión del impuesto diferido crédito del método de participación para utilidades que estuvieron gravadas en Colombia, que se origina en la sociedad controlante cuando sus sociedades o entidades subordinadas, adquieren la nacionalidad colombiana por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se sumará a los dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales que tengan el carácter no gravado a los que hace referencia el numeral segundo de dicho artículo.

Artículo 11. Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario de sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las sociedades y entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el cónsul o funcionario autorizado.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma.

Parágrafo 1°. Los documentos anteriormente mencionados deberán adjuntarse para efectos de efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) y en el caso del trámite de cancelación a solicitud de parte, no se requerirá la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, o extracto de cuenta bancaria.

Parágrafo 2°. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo que tengan una sucursal en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal.

Artículo 12. Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a los 27-12-2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Mauricio Cárdenas Santamaría

7. Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (Minhacienda)

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 3032

27-12-2013

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario (Clasificación de las personas naturales entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y demás).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 329, 330, 331, 334, 336, 337, 340, 383 y 384 del Estatuto Tributario,

Considerando:

Que el artículo 329 del Estatuto Tributario establece la clasificación de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, lo cual genera efectos en la aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refieren los Capítulos I y II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, así como para la aplicación de retenciones en la fuente que a título del mismo impuesto debe efectuarse a estos contribuyentes;

Que la clasificación de las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a las categorías tributarias referidas, tiene íntima relación con los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes citados;

Que el artículo 330 del Estatuto Tributario determina los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados;

Que el artículo 336 del Estatuto Tributario establece los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia;

Que los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario establecen los factores que se pueden detraer de los ingresos obtenidos en el respectivo período para determinar la Renta Gravable Alternativa, base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para trabajadores por cuenta propia;

Que el artículo 383 del Estatuto Tributario señala la tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados;

Que el artículo 384 del Estatuto Tributario contiene la tabla de retención en la fuente mínima aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados;

Que es indispensable precisar las definiciones, condiciones y requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes en una u otra categoría tributaria, de las cuales deriva la aplicación de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta consagrados en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

Normatividad

289

Decreta:

Artículo 1°. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por:

Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.

2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.

Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.

Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos.

Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.

Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.

Cuenta y riesgo propio:

1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio;b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio;c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, yd) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad;b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, yc) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable.

Artículo 2°. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

1. Conjunto 1:Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.

2. Conjunto 2:a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, yb) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

3. Conjunto 3:a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

290

b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, yc) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, yd) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos, ye) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Parágrafo 1°. Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%) a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.

Artículo 3°. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo.

3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.

4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

Parágrafo. Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución número 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación.Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.

Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda.

Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo.

Parágrafo 2°. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Artículo 5°. Otros contribuyentes sometidos al sistema ordinario de determinación del impuesto. Los siguientes contribuyentes se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto sobre la renta, establecido en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario:

1. Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos.

2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.

3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 206-1 del Estatuto Tributario.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente.

5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en el presente decreto.

Normatividad

291

Artículo 6°. Adicionase el artículo 1° del Decreto Reglamentario número 1070 de 2013, con los siguientes numerales:

5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos.

6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos”.

Artículo 7°. Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados. Para efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, se comparará el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario, con el monto del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere el Título V del Libro I del mismo Estatuto. Cuando el monto calculado mediante el sistema ordinario resulte igual o superior al cálculo del IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el correspondiente al cálculo del IMAN.

Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo, el sistema ordinario de determinación del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario comprende la determinación de la renta líquida en el contexto del artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, las rentas gravables especiales, así como el régimen de precios de transferencia y todo lo concerniente a la determinación del Impuesto sobre la Renta comprendido en el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Para efectos de la comparación de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario, no se tendrá en cuenta en la determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario el impuesto complementario de ganancias ocasionales contemplado en el Título III del Libro Primero, ni la ganancia ocasional generada por los activos omitidos o los pasivos inexistentes establecida en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 8°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1070 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)”.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a los 27-12-2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Mauricio Cárdenas Santamaría.

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8. Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 (Minhacienda)

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 1070

28-05-2013

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 206, 329,330, 332, 334, 336, 339, 340, 384,

386 y 387 del Estatuto Tributario,

Considerando:

Que el artículo 329 del Estatuto Tributario, establece la clasificación de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, a efectos de la aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementario a que se refieren los Capítulos I y II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, así como para la aplicación de retenciones en la fuente que a título del mismo impuesto debe efectuarse a estos contribuyentes.

Que la clasificación de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a las categorías tributarias referidas tiene íntima relación con los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes citados.

Que el artículo 330 del Estatuto Tributario consagra los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

Que el artículo 336 del Estatuto Tributario establece los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

Que los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario establecen los factores que se pueden detraer para determinar la Renta Gravable Alternativa, del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia.

Que el artículo 383 del Estatuto Tributario señala la tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados.

Que el artículo 384 del Estatuto Tributario indica la tabla de retención en la fuente mínima aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados.

Que el artículo 387 del Estatuto Tributario, establece las deducciones que se restan de la base de retención en la fuente.

Que según la jurisprudencia constitucional prevalente – Sentencias C-711 de 2001, T-569 de 1999, C-828 de 2001 y C-655 de 2003 las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social son aportes parafiscales y, por tanto, recursos con la destinación específica de usarse en la prestación de servicios o entrega de bienes a los aportantes.

Que el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario establece que los contratantes deben verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para efectos de la procedencia de la deducción y para el cumplimiento de la obligación de retener.Que en razón de lo precedente, es necesario precisar la retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo, que efectúen los agentes de retención en favor de contribuyentes personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, y determinar la forma del cumplimiento de la obligación tributaria sustancial a cuyo título se practica la retención en la fuente, por parte de los responsables directos del pago del tributo, observando lo establecido en las normas sustantivas, en cuanto corresponde al reglamento administrativo delimitar el tema y permitir su concreción.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

Decreta:

Información para clasificar a las personas naturales

Artículo 1°. Determinación de la clasificación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

Normatividad

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2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

<Numerales adicionados por el Art. 6 del Decreto 3032 de 27-12-2013>

5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos.

6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.

La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo, la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.

Cuando la persona natural residente no hubiere obtenido ingresos brutos en el periodo gravable anterior, le será aplicable el parágrafo del artículo 329 del Estatuto Tributario. No obstante lo anterior, cuando sus ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, estarán sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 0099 de 2013.

Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral, o legal y reglamentaria estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario, independientemente de si son declarantes o no, salvo que entreguen a su contratante la información a que se refiere este artículo y se determine la clasificación de acuerdo con dicha información.

Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información.

No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información.

Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de la información de que trata este artículo, el agente de retención deberá informarle a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que la Administración Tributaria imponga las sanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información relativa al incumplimiento.

Parágrafo transitorio. Para el año 2013, la información de que trata el presente artículo deberá ser entregada a más tardar en el último día del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

Retención en la fuente sobre rentas de trabajo

Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 4713 de 2005, en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez.

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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Parágrafo 1°. Para efectos de la disminución de la base los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.

Parágrafo 3°. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.

Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. <Artículo modificado por el Art. 9 del Decreto 3032 de 27-12-2013> De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)

Artículo 4°. Deducción por dependientes. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.

Artículo 5°. Procedimiento 2 de retención en la fuente. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla contenida en el artículo 383 del mismo Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo transitorio. El porcentaje fijo de retención calculado en el mes de diciembre de 2012, se aplicará durante los meses de enero a junio de 2013 a la base de retención determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.

Artículo 6°. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:

a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario;

b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.

Artículo 7°. Pagos mensualizados.Para efectos de la retención en la fuente mínima a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria.

Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta

Artículo 8°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario.

Normatividad

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Artículo 9°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)”, siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en la tabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo.

Artículo 10. Pagos catastróficos en salud. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, se entenderá por pagos catastróficos en salud los gastos de bolsillo en exceso del 30% del ingreso bruto anual, siempre que no hayan sido pagados con recursos provenientes de algún régimen del Plan Obligatorio de Salud (POS) ni por planes complementarios, seguros médicos o de medicina prepagada.La deducción corresponderá al mayor valor entre cero y

Gasto de bolsillo en salud – 0.3 * Ingreso bruto anual

Esta deducción así calculada en ningún caso podrá superar el menor valor entre el 60% del ingreso bruto anual y dos mil trescientas (2.300) UVT.Estos pagos deberán estar sustentados en soportes médicos y con factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Los gastos de bolsillo efectuados en el exterior, en establecimientos reconocidos por la autoridad local competente, serán deducibles en los términos del presente artículo.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, gastos de bolsillo son todos aquellos hechos por las personas para el cuidado de su salud, que no sean cubiertos ni reembolsados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por terceros, excluyendo gastos en aseo personal y transporte.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a los 28-05-2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Mauricio Cárdenas Santamaría.

9. Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011 (Minhacienda)

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 4910

26-12-2011

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 4,8,9,10,11, 12, 13, 14, 16, 48,49 y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Considerando

Que para lograr los objetivos por los cuales se otorgan los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, es indispensable reglamentar sus disposiciones con el fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley.

Que es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios, la verificación del cumplimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten en el entendido que la ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo.

Que conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; lo anterior sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las operaciones de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado.

Decreta

Artículo 1. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Son beneficiarios de la

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progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:

a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.

Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales.

Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la ley 1429 de 2010, con la obligación de su Inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Comercio.

b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando:

1- Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.

2- Reactiven su actividad económica, y

3- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial.

Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes.

Parágrafo. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario, no son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Artículo 2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.<Las partes tachadas fueron declaradas nulas con el fallo del Consejo de Estado de mayo 23 de 2013 expediente 19306> Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son las rentas relativas a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, , que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará respecto de las rentas relativas a los ingresos que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo anterior.

Artículo 3. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. La progresividad regirá por los períodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes:

1° y 2° año, cero por ciento (0%)3° año, veinticinco por ciento (25%)4° año, cincuenta por ciento (50%)5° año, setenta y cinco por ciento (75%)6° año y siguientes, ciento por ciento (100%),

de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.

Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad regirá por los períodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes:

1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° año: cero por ciento (0%)9° año, cincuenta por ciento (50%)

Normatividad

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10° año, setenta y cinco por ciento (75%)11° año y siguientes, ciento por ciento (100%)

de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a ésta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.

Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así:

Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que éstas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.

Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes:

1° y 2° años 100%

3° año 75%

4° año 50%

5° año 25%

6 año y siguientes 0%

Para las Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes:

1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° años 100%

9° año 50%

10° año 25%

11° año y siguientes 0%

El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente período gravable.

Parágrafo 2. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que en el quinto (5°) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT se les aplicará en el sexto (6°) año, sobre la renta objeto del beneficio, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el Parágrafo 1° del presente artículo. El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente período gravable.

Parágrafo 3. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que en el décimo (10) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará en el undécimo (11) año sobre la renta objeto del beneficio el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el Parágrafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 4. Las nuevas Pequeñas Empresas y las Pequeñas Empresas Preexistentes personas jurídicas y asimiladas, en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados observarán lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

Artículo 4. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fiscales. Conforme con los parágrafos 2°, 3° y 5° del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que cumplan la totalidad de los requisitos y

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condiciones exigidos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo anterior, tienen, además, los siguientes beneficios:

1. No son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, y por estos mismos primeros cinco (5) años gravables no están sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del sexto (6°) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.

Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los diez (10) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Y por estos mismos diez primeros (10) años gravables no están sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del undécimo (11°) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.

Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° Ib. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT.

2- De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 5° del Artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, cuando las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes generen pérdidas fiscales, podrán diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que correspondería aplicar si no hubiere ocurrido la pérdida, hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. Independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este Decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los cinco (5) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes.

Para las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este Decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los diez (10) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tributario, en relación con la compensación de pérdidas fiscales.

Artículo 5. Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 00545 del 25 de febrero de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimiento de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4° de la citada Ley.

Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y adquieran la calidad de inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante las entidades destinatarias de los aportes parafiscales, para que en ejercicio de sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos violando la prohibición a que se refiere el artículo 48 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.

Igualmente para efectos de lo previsto en este artículo, y sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo 684del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) hará especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a la DIAN la inobservancia de esta prohibición.En lo concerniente al suministro de información, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 6. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario RUT-, para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

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1- Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1) La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2) El monto de los activos totales.

3) El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4) Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

5) La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

2- Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes:

Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1) La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2) El monto de los activos totales.

3) El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4) Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

5) Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

6) Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

7) La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.

Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1. de este Artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012.

Artículo 7. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1- Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas

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Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.b) La actividad económica a la cual se dedica.c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, ye) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2- Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

3- Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4- Cuando se realicen reformas estatutarias, deberán informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.

Artículo 8. Empadronamiento de beneficiarios: La División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitante de los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010, elaborará un registro de beneficiarios en forma separada, de las Nuevas Pequeñas Empresas, de las Pequeñas Empresas preexistentes, de los socios o accionistas de las anteriores, en el cual, como mínimo se incorporará la siguiente información:

a) Nombre o razón Social y NIT del contribuyente;b) Descripción del objeto social;c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o monto de los activos destinados al desarrollo de la actividad económica en el caso de empresas de personas naturales, al inicio, o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente;d) Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas jurídicas.e) Fecha de inscripción y/o renovación de la Matrícula en el Registro Mercantilf) Fecha de Inscripción en el RUT.g) Número de trabajadores al inicio o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente;h) Monto de los activos totales al inicio o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente.

El registro deberá actualizarse anualmente con la información que de acuerdo con el artículo 7° del presente Decreto está obligado a entregar el contribuyente por cada año gravable en el que se solicite el beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen las reformas estatutarias a que se refiere el numeral 4° del artículo 7° de este Decreto, se actualizará este registro en lo pertinente para su verificación.

La División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitante de los beneficios, deberá reportar dicha información ante la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, para determinar el monto de los beneficios tributarios solicitados por dichas empresas, establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los programas de verificación y control que establezcan las Direcciones de Gestión Organizacional y de Gestión de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

A esa misma dependencia deberán reportar la información a que están obligadas a suministrar las Cámaras de Comercio, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Artículo 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.

Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones

Normatividad

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de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.

Artículo 10. Reintegro de los valores no pagados por beneficio de progresividad improcedente. Cuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se torne improcedente, el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio. Para el efecto, deberá corregir la declaración del respectivo período fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 17 del presente Decreto, cuando los beneficios solicitados estén fundamentados en información falsa.

Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. De acuerdo con los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos empleos que correspondan a las personas a continuación relacionadas:

a) Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo.b) Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del SISBEN.c) Personas en situación de desplazamiento,d) Personas en situación de proceso de reintegración,e) Personas en situación de discapacidad,f) Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, yg) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salario mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que aparezcan por primera vez en la base de datos la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.

El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1- Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.

2- Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior;

3- Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

El descuento tributario de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, y procede de la siguiente manera:

¯ Respecto de los empleados a que se refieren los literales a), b), f) y g) del presente artículo máximo por dos (2) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

¯ Respecto de los empleados a que se refieren los literales c), d) y e), del presente artículo máximo por tres (3) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

Artículo 12. Limitaciones al Descuento Tributario. En ningún caso los valores solicitados como descuentos tributarios por concepto de la aplicación del artículo anterior podrán ser tratados además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados.

En ningún caso procederá el descuento tributario respecto de los aportes de los trabajadores a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo anterior, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusión de empresas.

Cuando en una misma persona contratada para ocupar un nuevo empleo concurran dos o más características que permitan clasificarla en más de uno de los grupos de personas a contratar a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo anterior, sólo se podrá optar por uno de los descuentos, por cuanto en ningún caso un mismo pago de aportes da lugar a doble descuento en la determinación del impuesto a cargo del contribuyente. Por tanto, los beneficios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no son acumulables entre sí.

De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario, en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el impuesto básico de renta.

Artículo 13. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse del descuento tributario de aportes parafiscales. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta que pretendan beneficiarse del descuento tributario relativo a los aportes parafiscales de que trata la Ley 1429 de 2010, deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad - Año Gravable 2013

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1- Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.2- Tratándose de nuevas empresas, éstas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.3- Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.4- Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 14. Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios. Será responsabilidad del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que pretenda utilizar los descuentos tributarios de que tratan los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, solicitar al empleado, al inicio de la relación laboral, los siguientes documentos, según el caso:

¯ Fotocopia del documento de identidad para los menores de 28 años y las mujeres mayores de 40 años. ¯ Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en la que conste la no vinculación

laboral en los últimos doce (12) meses anteriores al de vinculación, para mujeres mayores de 40 años. ¯ Certificación que pruebe la condición de desplazamiento otorgado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad

Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, según corresponda. ¯ Certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración o la Entidad que haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertación. ¯ Certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para discapacitados. ¯ Certificación nivel SISBEN para personas cabeza de familia, junto con declaración juramentada ante notario en la que se declare la condición de

cabeza de familia. ¯ Certificación del operador de la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) respecto de la condición de nuevo empleo

para quienes devenguen menos de 1.5 SMMLV. ¯ Los contribuyentes que hayan hecho uso del beneficio de los descuentos tributarios y con el objeto de probar tanto la incorporación de los

nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, como también el incremento del número de trabajadores y del valor de la nómina, deberán conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo exija, además de los documentos antes mencionados, los siguientes:

¯ Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de solicitud del beneficio de los descuentos tributarios;

¯ Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los aportes parafiscales a descontar en el período gravable correspondiente.

Artículo 15. Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

1- Por parte de las Cámaras de Comercio en relación con Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Las Cámaras de Comercio conformarán el listado de las empresas inscritas en el registro mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales y número de trabajadores que las identifica como pequeñas empresas, según se definen en el artículo segundo de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el artículo 1° del presente Decreto, e igualmente de las empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se inscribieron o renovaron su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. Las Cámaras de Comercio, a través de Confecámaras o de quien haga sus veces, enviarán la información contenida en el registro anterior a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los términos y con las especificaciones técnicas que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2- Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los contribuyentes solicitantes del beneficio de los descuentos tributarios por aportes parafiscales.

El Ministerio de Salud y Protección Social enviará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y con las especificaciones técnicas que determine esa Dirección, la siguiente información:

Nombre o razón social del contribuyente, Nit, valor total de la base y de los aportes parafiscales a 31 de diciembre del respectivo año gravable y del inmediatamente anterior, el monto de la base y de los aportes parafiscales correspondientes a los nuevos trabajadores que pertenezcan al grupo de personas empleadas en las condiciones que la Ley 1429 de 2010 estableció para obtener el beneficio del descuento tributario de acuerdo con el artículo 11 del presente Decreto, apellidos y nombres e identificación de las personas vinculadas a la empresa bajo estas condiciones y demás datos que la DIAN determine y solicite mediante resolución.

Parágrafo. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las facultades consagradas en los artículos 631, 631-3 y demás disposiciones del Estatuto Tributario para solicitar información.

Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios.

El anterior tratamiento tributario comprende los apoyos económicos no reembolsables que el Estado haya entregado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa a partir del 1° de enero de 2010.

Únicamente para efectos de lo previsto en el presente artículo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

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Capital Semilla. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados para cubrir, entre otros, la investigación, prueba y desarrollo de un concepto inicial de empresa; los costos de creación de empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, hasta el momento a partir del cual la empresa ya genera suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos.

Capital para el Fortalecimiento de la Empresa. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados a las empresas que ya generan suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos y que va dirigido, entre otros, a la compra de maquinaria y equipo, capital de trabajo, implementación de tecnologías y normas técnicas; diseño y mejoramiento de productos, procesos y servicios.

Las entidades encargadas de la entrega de los dineros relativos a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue, destinados para capital semilla para el emprendimiento y/o para capital para el fortalecimiento de la empresa, deberán certificar los montos de los dineros entregados a título de Capital Semilla o Capital para el Fortalecimiento de la Empresa, que esos montos corresponden única y exclusivamente a estos conceptos.

Estas mismas entidades están obligadas a informar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento del giro, el monto, el o los beneficiarios y la entidad financiera a través de la cual se realiza la operación.

Artículo 17. Sanciones por el suministro de información falsa. Conforme con el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por improcedencia de los beneficios, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4°, 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, deberán restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados de manera improcedente, para lo cual, la Administración Tributaria, de acuerdo con las disposiciones procedimentales consagradas en el Estatuto Tributario exigirá los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente, e impondrá la sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios a que se refiere el artículo 49 Ib., sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes para efectos de las sanciones penales a que haya lugar.

El reintegro consistirá en adicionar en la declaración del respectivo período fiscal, como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, junto con la sanción mencionada en el inciso anterior y deberá pagar además los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad de investigación y revisión que tiene la Administración Tributaria en los demás aspectos de las declaraciones tributarias del contribuyente que solicito indebidamente los beneficios.

Artículo 18. Obligaciones formales y sustanciales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes a los que se refiere el artículo 1° de este decreto deben cumplir sus obligaciones relacionadas con la renovación de la matrícula mercantil, con las obligaciones de efectuar el pago de los aportes a salud y demás contribuciones de nómina y con la presentación de las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo, en los términos y condiciones previstos en el inciso 2° del artículo 9° del presente Decreto.

Artículo 19. Factura de Venta. Conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, quienes están en la obligación legal de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado.

Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio conforme con el artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y CúmplaseDado en Bogotá D. C., a los 26-12-2011 JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓNMinistro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCAMinistro de Salud y Protección Social

RAFAEL PARDO RUEDAMinistro del Trabajo

SERGIO DÍAZ GRANADOSMinistro de Comercio, Industria y Turismo