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OBLIGACIONES EN EL IMSS DE ACUERDO A LA LFT
ORDEN JERARQUÍCOTRATADOS INTERNACIONALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA
LEYES
REGLAMENTOS
CODIGOS
ACUERDOS DE CONSEJO TECNICO
CIRCULARES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANATítulo Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;
por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo
que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate
el trabajo por un intermediario
CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de
vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
DEFINICIONES ARTICULO 12 FRACCIÓN I LIMSS
Definición de Patrón
“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el Trabajador,
conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel será
también de éstos” Art. 10 LFT
Definición de Empresa
“Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción de
bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante,
sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa” Art. 16 LFT
DEFINICIONES ARTICULO 12 FRACCIÓN I LIMSS
Definición de Trabajador
“Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio” Art. 8 LFT
Concepto de Subordinación
La subordinación que deriva de una relación laboral consiste en la facultad jurídica del patrón de dar órdenes einstrucciones relacionadas con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas;es pues, un poder jurídico de mando que se refiere estrictamente a los servicios contratados, el cual es correlativo a unaobligación de obediencia por parte de quien los presta. Lo anterior tiene trascendencia al ámbito fiscal, en tanto que todala relación con las características antes indicadas, en las que se establezca el pago de una retribución a favor deltrabajador y a cargo del patrón, constituye el hecho generador de la obligación de pago de cuotas obrero patronales afavor del IMSS” JTFF No. 322
DEFINICIONES ARTICULO 12 FRACCIÓN I LIMSS
RELACION OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.
Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador deprestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar a aquél una retribución; yc) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón; no constituyendola simple prestación de servicios, conforme a una retribución específica, por sí sola una relación de trabajo, en tanto noexista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, queaparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia de parte de quien realizael servicio, de conformidad con el artículo 134, fracción III, del Código Obrero. Tesis Jurisprudencial No. I.5o.T. J/31, abril de1992.
QUINTOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
DONDE CONSULTAR EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL
Ley del Seguro Social
Reglamentos en Materia de Seguro SocialReglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
Acuerdos del Consejo Técnico ( Publicados en el DOF)
Leyes de Aplicación SupletoriaLey Federal del Trabajo;Código Fiscal de la Federación;Derecho Común.
Normatividad, Instructivos y Oficios distribuidos por la autoridad siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley y su Reglamento
REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL SUS SEGUROS Y CUOTAS A PAGAR
CUALES SON LOS REGÍMENES QUE INCLUYE EL SEGURO SOCIAL Y CUALES SON LOS SEGUROS Y QUE
CUOTA SE PAGA POR CADA UNO
REGÍMENES COMPRENDIDOS EN LA LEY
El Seguro Social comprende:
El Régimen Obligatorio, y
El Régimen Voluntario.
(Art. 6 LIMSS)
El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios
que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante
prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones
previstas en la Ley y sus Reglamentos. (Art. 7 LIMSS)
SEGUROS RÉGIMEN OBLIGATORIO
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
(Art. 11 LIMSS)
De todos los seguros este es el que requiere elaborar una declaración para determinar la cuota a pagar ( Prima de Riesgo) la cual se determina en función de lo siguiente:
Clasificación de la Empresa, esta se determina en función de la actividad que desarrolla el patrón
Riesgos Inherentes a la actividad durante un año calendario, en función de los riesgos de trabajo se obtienen los días subsidiados, el promedio de trabajadores expuestos al riesgo y el % de incapacidad
Riesgos de Trabajo
Seguro y Cuotas a Pagar
La clasificación de la Empresa, se determina en función de la actividad que desarrolla el patrón y siempre iniciara con una PRIMA MEDIA:
CLASE I 0.54355 %
CLASE II 1.13065 %
CLASE III 2.59840 %
CLASE IV 4.65325 %
CLASE V 7.58875 %
Para determinar la clase se debe ubicar la Actividad de la empresa en el catalogo de actividades incluido en el Reglamento y en función a la clase será la Prima de Riesgo con la cual cotizará.
Es obligación de la empresa AUTODETERMINAR su Prima de Riesgo para lo cual debe tener un año calendario completo de incidencias para poder cumplir con la declaración correspondiente
Riesgos de Trabajo
Seguro y Cuotas a Pagar
ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGUROS Y CUOTAS A PAGAR
Las cuotas se dividen en 3 grupos
Cuota reserva para pensionados (Art. 25 LIMSS)
Cuotas p/prestaciones en especie (Art. 106 LIMSS)
Fija
Excedente 3 salarios mínimos del
D.F.
Cuotas p/prestaciones en dinero (Art. 107 LIMSS)
Art. 19 Transitorio de 1997 (Incremento de 0.65 cada año el 1 Julio, de 1998 al 2007)
Enfermedad y Maternidad
C. Fija Excedente a Prestaciones Gastos Médicos
1 SMG 3 Salarios Mínimos En Dinero Pensionados
Años Patrón Patrón Trab. Suma Patrón Trab. Suma Patrón Trab. Suma
julio 1, 1997 13.90% 6.00% 2.00% 8.00% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 1999 14.55% 5.51% 1.84% 7.35% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2000 15.20% 5.02% 1.68% 6.70% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2001 15.85% 4.53% 1.52% 6.05% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2002 16.50% 4.04% 1.36% 5.40% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2003 17.15% 3.55% 1.20% 4.75% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2004 17.80% 3.06% 1.04% 4.10% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2005 18.45% 2.57% 0.88% 3.45% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2006 19.10% 2.08% 0.72% 2.80% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2007 19.75% 1.59% 0.56% 2.15% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
enero 1, 2008 20.40% 1.10% 0.40% 1.50% 0.70% 0.25% 0.95% 1.05% 0.375% 1.425%
Enfermedades y MaternidadCuotas a Pagar vigentes
Proceso de Transición
ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGUROS Y CUOTAS A PAGAR
CUOTA RESERVA PENSIONADOS
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus
beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, los patrones, los trabajadores y el estado aportarán una cuota del 1.5% Sobre el salario base de cotización.
PATRÓN 1.050% SBC (70%)
TRABAJADOR 0.375% SBC (25%)
ESTADO 0.075% SBC ( 5%)
(Art. 25 2do Párrafo LIMSS)
ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGURO Y CUOTAS A PAGAR
Prestaciones en Especie (Cuota Fija)Cuota pagada por el Patrón en función del Salario Mínimo del DF por cada trabajador que tenga
afiliado al Seguro Social
PATRÓN SMGDF *
GOBIERNO SMGDF * *
* SE INCREMENTARA CADA 1o DE ENERO POR 0.65% DE 1998 HASTA 2007 (en la ley 13.9% de un SMDF)
* *ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL CONFORME A LA INFLACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO* (Art. 106 Fracción I LIMSS, 19 Transitorio LIMSS y AHCT 692/99)
** (Art. 106 Fracción III LIMSS)
ENFERMEDADES Y MATERNIDADSEGURO Y CUOTAS A PAGAR
Prestaciones en Especie
(Cuota Excedente 3 SMDF)
SOBRE EL EXCEDENTE DEL S.B.C. RESPECTO A TRES SMGDF
Esta Cuota se modificará cada año conforme a los siguientes %
• EL % DEL PATRÓN SE REDUCIRÁ EN 0.49%
• EL % DEL TRABAJADOR SE REDUCIRÁ EN 0.16% (Art. 106 Fracción II LIMSS y 19 Transitorio LIMSS 6% y 2%)
R.T. E y M I y V G.P.S. Retiro C y V Infonavit
Julio 1, 1997 25 25 15 25 25 15 15
Julio 1, 1998 25 25 16 25 25 16 16
Julio 1, 1999 25 25 17 25 25 17 17
Julio 1, 2000 25 25 18 25 25 18 18
Julio 1, 2001 25 25 19 25 25 19 19
Julio 1, 2002 25 25 20 25 25 20 20
Julio 1, 2003 25 25 21 25 25 21 21
Julio 1, 2004 25 25 22 25 25 22 22
Julio 1, 2005 25 25 23 25 25 23 23
Julio 1, 2006 25 25 24 25 25 24 24
Julio 1, 2007 25 25 25 25 25 25 25
Límites en el Salario Base de Cotización
Límite Máximo del SBCEn veces de SMDF
El límite
mínimo es 1
SMDF
Prestaciones en Dinero
La cuota a Pagar es de 1% del SBC
Se divide en tres partes
70% PATRÓN 0.70 %
25% TRABAJADOR 0.25%
5% GOBIERNO 0.05%(Art. 107 LIMSS)
Enfermedades y MaternidadSeguro y Cuotas a Pagar
Cuotas Aplicables
Patrón 1.7500% S/SBC.
Trabajador 0.6250% S/SBC.
Gobierno 0.1250% S/SBC.
El gobierno contribuirá con el 7.143% del total de las cuotas patronales, que se cubrirán en pagos mensuales
iguales, equivalentes a la 1/12 parte de la estimación que presente el IMSS ante la SHCP, en el mes de julio de cada
año. (1.75% x 7.143% = 0.1250%)
(Art. 147 y 148 LIMSS)
Invalidez y Vida
Seguro y Cuotas a Pagar
PATRÓN TRAB. GOBIERNO TOTAL
RETIRO 2.000% 2.000 %
CESANTÍA 3.150% 1.125% 0.225% 1 4.500 %
VIVIENDA 5.000% 5.000 %
TOTAL 10.150% 1.125% 0.225% 11.500 %
1 = 3.15% x 7.143% = 0.225%
ADICIONALMENTE EL GOBIERNO APORTARÁ MENSUALMENTE UN 5.5% DE 1
SMGDF A LA CUENTA INDIVIDUAL
Arts. 159 y 168 LIMSS
Retiro, Cesantía y Vejez
Seguro y Cuotas a Pagar
CUOTA 1% S/ S.B.C.
Solamente se podrá destinar el 20% para las prestaciones sociales.
(Art. 208 a 210 LIMSS)
Guarderías y Prestaciones Sociales
Seguro y Cuotas a Pagar
RÉGIMEN VOLUNTARIOSEGUROS
Continuación voluntaria en el régimen obligatorio. (Art. 218 al 221)
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio. (Art. 222 al 233)
Incorporación al régimen voluntario
(Art. 240 al 245) “Seguro de Salud para la Familia”
CONTINUACIÓN VOLUNTARIAEN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Se cotizará por Mensualidad Adelantada sobre el mismo S. B. C. que tenía al separarse o superior al que tenía enese momento.
Aplica para:
RETIRO - CUOTA PATRONAL
CESANTÍA Y VEJEZ - CUOTA OBRERO PATRONAL
INVALIDEZ Y VIDA - CUOTA OBRERO PATRONAL
GASTOS MÉDICOS PENSIONADOS – CUOTA OBRERO PATRONAL
(Art. 218 LIMSS)
NO APLICA PARA ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
INCORPORACIÓN VOLUNTARIAAL RÉGIMEN OBLIGATORIO
➢Sujetos de Aseguramiento:
❑Trabajadores en industrias familiares y los independientes.
❑Los trabajadores domésticos (Reforma 2 de julio)
❑Los ejidatarios, colonos, comuneros y pequeños propietarios.
❑Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a sus servicio. (Decreto 8 Abril 2014 RIF)
❑Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, estados y municipios
no comprendidas en otras leyes.
(ART. 13 LIMSS)
✓ Mediante convenio con el IMSS
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 5
ANTES
…..por lo que no producirá efecto legal, ni
impedirá el goce y el ejercicio de los
derechos, sea escrita o verbal, la
estipulación que establezca:
I. Trabajos para menores de quince años
AHORA
por lo que no producirá efecto legal, ni
impedirá el goce y el ejercicio de los
derechos, sea escrita o verbal, la
estipulación que establezca:
I. Trabajos para adolescentes menores de
quince años;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 49
ANTES
El patrón quedará eximido de la obligación
de reinstalar al trabajador, mediante el pago
de las indemnizaciones que se determinan
en el artículo 50 en los casos siguientes:
IV. En el servicio doméstico
AHORA
La persona empleadora quedará eximida
de la obligación de reinstalar a la
persona trabajadora, mediante el pago de
las indemnizaciones que se determinan en
el artículo 50 en los casos siguientes:
IV. En el trabajo del hogar, y
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART 331
ANTES
Trabajadores domésticos son los que
prestan los servicios de aseo, asistencia y
demás propios o inherentes al hogar de
una persona o familia.
AHORA
Persona trabajadora del hogar es aquella que de
manera remunerada realice actividades de cuidados,
aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente
al hogar en el marco de una relación laboral que
no importe para la persona empleadora beneficio
económico directo, conforme a las horas diarias
o jornadas semanales establecidas en la ley, en
cualquiera de las siguientes modalidades:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART 331
ANTES AHORA
I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una
persona empleadora y residan en el domicilio donde realice
sus actividades.
II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una
persona empleadora y que no residan en el domicilio donde
realice sus actividades.
III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para
diferentes personas empleadoras y que no residan en el
domicilio de ninguna de ellas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 BIS
ANTES AHORA
Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes
menores de quince años de edad.
Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación
el patrón deberá:
I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud
pública por lo menos dos veces al año.
II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las
seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 BIS
ANTES AHORA
III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince
años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a
excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice
la misma.
En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde
realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona,
deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la
autoridad laboral competente.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER
ANTES AHORA
El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de
conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos,
que incluya como mínimo:
I. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona
trabajadora del hogar;
II. La dirección del lugar de trabajo habitual;
III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un
período específico, su duración;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER
ANTES AHORA
IV. El tipo de trabajo por realizar;
V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la
periodicidad de los pagos;
VI. Las horas de trabajo;
VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso
diario y semanal;
VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER
ANTES AHORA
IX. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo,
y
X. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto
desempeño de las actividades laborales.
Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar
deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad
y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER
ANTES AHORA
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la
contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a
una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá
como discriminación.
En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar
utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la
persona empleadora.
El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de
personas trabajadoras del hogar migrantes.
.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 331 TER
ANTES AHORA
Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en todas las etapas de la relación
laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como cualquier trato
que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 332
ANTES
No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan
sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención
de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia,
restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios,
internados y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en
la fracción anterior y los de edificios de departamentos y
oficinas.
AHORA
No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia
quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta
Ley:
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o
esporádica.
II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y
otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas,
bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y
otros establecimientos análogos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 333
ANTES
Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar
donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un
descanso mínimo diario nocturno de nueve horas
consecutivas, además de un descanso mínimo diario
de tres horas entre las actividades matutinas y
vespertinas.
AHORA
Las personas trabajadoras del hogar que residan en el
domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar
de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas
consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas
entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la
jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas
diarias establecidas en la presente Ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 333
ANTES AHORA
Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del
hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a
disposición del hogar para responder a posibles requerimientos
de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la
Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como
horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68
del presente ordenamiento.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 334
ANTES
Salvo lo expresamente pactado, la
retribución del doméstico comprende,
además del pago en efectivo, los
alimentos y la habitación. Para los
efectos de esta Ley, los alimentos y
habitación se estimarán equivalentes al
50% del salario que se pague en efectivo.
DESPUES
Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos
para las personas trabajadoras del hogar.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el
domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de
los alimentos, la habitación.
...
El salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de
transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal,
con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 334
ANTES AHORA
Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes
prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y
estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro
social:
a.Vacaciones;
b. Prima vacacional;
c. Pago de días de descanso;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 334
ANTES AHORA
d. Acceso obligatorio a la seguridad social;
e. Aguinaldo; y
f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las
partes.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 335
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará
los salarios mínimos profesionales que deberán
pagarse a estos trabajadores.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los
salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las
personas trabajadoras del hogar (248.72 para 2019)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336
ANTES AHORA
Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso
semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y
domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la
acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá
de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
Los días de descanso semanal se aplicarán a las personas trabajadoras
del hogar conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336
ANTES AHORA
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los
días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de
esta Ley.
Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que
estos días se laboren se aplicarán las reglas previstas en esta
Ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336 BIS AL 340
ANTES
Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior, en los casos de
enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le
corresponda hasta por un mes;
AHORA
Artículo 336 Bis.- Las vacaciones que se otorguen a las
personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo
dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente
Ley ( Vacaciones de Ley)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336 BIS AL 340
ANTES
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle
asistencia médica entre tanto se logra su curación o se
hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha
prestado sus servicios durante seis meses por lo
menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres
meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún
asistencial.
AHORA
Artículo 337 Bis.- Las personas migrantes
trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el
presente capítulo, se regirán por las disposiciones de
los artículos 28, 28 A de esta Ley, en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
(contratados en México y que trabajen en el extranjero)
Artículo 338 al 340.- Se derogan.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 336 BIS AL 340
Artículo 339.- En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del
sepelio.
Artículo 340. Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones
especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran
al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto;
y
II. II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la
casa
AHORA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 341
ANTES
Es causa de rescisión de las relaciones de
trabajo el incumplimiento de las obligaciones
especiales consignadas en este capítulo.
AHORA
Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento
de las obligaciones consignadas en esta Ley.
Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras
del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como
aquellas que se den por motivos de violencia de género en el
trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo
establecido en el artículo 1°. de la Constitución Política de los
Estados Mexicanos y la legislación aplicable (Garantias individuales)
(indemnización art. 50 de la presente Ley)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 342
ANTES
El trabajador doméstico podrá dar por terminada en
cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al
patrón con ocho días de anticipación.
AHORA
Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por
terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo,
dando aviso a la persona empleadora con ocho días
de anticipación.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 343
ANTES
El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo
sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes
a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin
necesidad de comprobar la causa que tenga para ello,
pagando la indemnización que corresponda de
conformidad con los dispuesto en los artículos 49,
fracción IV, y 50.
AHORA
La persona empleadora podrá dar por terminada
dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del
trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral,
dando aviso a la persona trabajadora del hogar con
ocho días de anticipación pagando la indemnización
que corresponda de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 49, fracción IV, y 50.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 542
ANTES
Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones
siguientes:
I. Identificarse con credencial debidamente autorizada,
ante los trabajadores y los patrones;
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y
establecimientos;
AHORA
Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones
siguientes:
I. ...
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y
establecimientos;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA ART. 542
III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean
requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna
denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con
intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo
constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo,
entregar una copia a las partes que hayan intervenido y
turnarla a la autoridad que corresponda; y
V. Las demás que les impongan las leyes.
III. aV. ...
La inspección se realizará con especial atención
tratándose de personas trabajadoras del hogar
migrantes, personas que pertenezcan a un grupo
vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar
menores de dieciocho años.
LEY DEL SEGURO SOCIAL ART. 12
ANTES
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I al III igual
AHORA
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. al III igual
IV. Las personas trabajadoras del hogar.
LEY DEL SEGURO SOCIAL ART. 13
ANTES
Voluntariamente podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio:
I. ……
II. Los trabajadores domésticos;
III al 5 igual
AHORA
Voluntariamente podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio:
I. ...
II. Se deroga.
III. aV. ...
...
...
TRANSITORIOS REFORMA LSS
Primero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En cumplimiento con la resolución del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 8/2018),
emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y derivado de los resultados que arroje la
evaluación del denominado Programa Piloto que ha implementado el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el día 1
de abril de 2019, en términos de la obligación así impuesta por el máximo Tribunal Constitucional al referido Instituto,
éste último deberá compartir con el Legislativo un informe preliminar, una vez transcurridos los 18 meses del referido
Programa, en el que incluirá en términos generales los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que
servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión,
inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para
lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.
TRANSITORIOS REFORMA LSS
Tercero.- En consecuencia de lo referido en el Transitorio que precede, las disposiciones relativas a la incorporación formal de las
personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones
y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, debiendo
quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al
Legislativo del informe aludido en el citado dispositivo que antecede.
Cuarto.- Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes a la Ley del Seguro Social para
comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de
sepelio.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.-
Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a 1 de julio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.-
.
REFORMA EN MATERIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
HTTP://WWW.DOF.GOB.MX/NOTA_DETALLE.PHP?CODIGO=5564651&FECHA=02/07/2019
INCORPORACIÓN VOLUNTARIAAL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Se cotizará por Anualidades Anticipadas y aplica para:
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, PRESTACIONES EN ESPECIE
RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZINVALIDEZ Y VIDA
RIESGOS DE TRABAJO (no aplica para independientes y ejidatarios)
(Art. 222 Y 224 LIMSS)
Ayuda para gastos funerarios de 2 meses del salario mínimo
del D.F., cuando, haya tenido un mínimo de 12 cotizaciones
semanales en los 9 meses anteriores al fallecimiento de la
persona – Art. 222 último párrafo LIMSS
INCORPORACIÓN VOLUNTARIAAL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Trabajadores en industrias familiares; los independientes; patrones personas físicas ; los ejidatarios; colonos; comuneros y pequeños propietarios; sobre 1 salario mínimo del D.F.
Trabajadores domésticos y al servicio del estado sobre salario real integrado.
Art. 227 LIMSSCláusula N.R.D.A.: No procederá la inscripción, cuando de manera
previsible ésta pueda comprometer el equilibrio financiero del IMSS (Art. 226 LIMSS).
Seguro de Salud para la Familia
Todos los sujetos (incluidos los familiares), que voluntariamente se
incorporen a este seguro pagarán anualmente la siguiente cuota (Art. 242
LIMSS):
Esta cuota se actualizará en febrero de cada año, con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor
Edad del miembro Cuota Total
de la Familia en en Pesos
Años cumplidos Por cada persona
0 a 19 $889
20 a 39 1,039
40 a 59 1,553
60 o más 2,337
.
Solamente tienen derecho a las prestaciones en Especie (Servicios
Médicos) de la Rama de Enfermedad y Maternidad.
Seguro de Salud para la Familia
IMPEDIMENTOS:
✓ Enfermedades prexistentes, tumores malignos, insuficiencia renal,
etc.
✓ Enfermedades sistémicas crónicas, adicciones, trastornos mentales,
etc.
TIEMPOS DE ESPERA (art. 83 LIMSS)
.
Art 82 a 84 RACRF
OBLIGACIONES PATRONALES
PAGO DE CUOTASRETENCIÓN A TRABAJADORES
El patrón está obligado a retener las cuotas obreras, en caso de salario mínimo el patrón pagará
dichas cuotas
Cuando no se hagan oportunamente las retenciones, sólo se podrá descontar al trabajador cuatro
cotizaciones semanales acumuladas
(Art. 38 LIMSS)
PAGO DE CUOTASCOTIZACIÓN POR INCAPACIDADES
Ausencias amparadas con incapacidades médicas expedidas por el IMSS se disminuyen del pago
de cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (SAR) y a la vivienda
(Infonavit)
Art. 31 LSS
PAGO DE CUOTASCOTIZACIÓN POR AUSENTISMOS
IMSSAusencias sin goce de sueldo hasta por siete días consecutivos o interrumpidos, se disminuyen del
pago de cuotas, excepto en el seguro de enfermedades y maternidad
Si las ausencias son por periodos consecutivos mayores a siete días, debe presentarse aviso de baja
para que se libere del pago de cuotas.
El ausentismo debe aclararse y comprobarse al IMSS.
JORNADA Y SEMANA....
Jornada y Semana Reducida
Cuota
Semana Reducida Labora Lun Mie y Vie 133.33$ Diaria x 3 Dias de la Semana
Dias
Semana Salario Real IMSS SBC
1 399.99$ 3 7 57.14$
2 533.32$ 4 7 76.19$
3 666.65$ 5 7 95.24$
4 399.99$ 3 7 57.14$
BASE
1,999.95$ 31 64.51$ 31 1,999.95$
Base Incorrecta 133.33$ 31 4,133.23$
E y M, RT, IV y Guarderías
Se realiza mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez e Infonavit
Pago bimestral vencido a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Cuando el último día de plazo sea inhábil o viernes se prorroga el plazo hasta el
siguiente día hábil.
Pago de CuotasPlazos para pagar
VARIOS PATRONES
Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en el caso de que el asegurado preste servicios a varios
patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea
menor al límite superior establecido en el artículo 28 (25 SMG) los patrones cubrirán separadamente los
aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase al límite superior establecido
en el artículo 28 de esta ley (25 SMG), a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario
máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre
individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador. ART. 33 LIMSS
Patrón A Patrón B Patrón C Total
% Determinado 27% 33% 39% 100%
Salario Diario Integrado 450.00 550.00 650.00 1,650.00
Salario Tope 25 Veces 407.86 498.50 589.14 1,495.50
Ejemplo:
Avisos de Modificación Salarial
Salario Fijo
En relación a los avisos de modificación salarial de los elementos fijos, el plazo es de 5
días hábiles siguientes a la fecha de la modificación salarial.
Salario Variable
En este caso, el plazo que antes era de 15 días naturales del mes siguiente se modifico a
los primeros 5 días hábiles de los meses de: Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y
Noviembre
Contrato Colectivo
Se cambia el inicio del plazo de los 30 días naturales que eran a partir de la entrada en
vigor y ahora a partir de su firma.
MODIFICACIÓN SALARIAL
Salario Fijo y Variable
Las modificaciones al salario fijo tendrán efecto el día que entre en vigor el cambio de salario.En caso de salario variable, se tomará como fecha el primer día del mes siguiente a bimestreque sirvió de base para la modificación salarial.
Salario descendente
En caso de que se presenten fuera del plazo de la Ley modificaciones descendentes del salario,surtirán efecto a partir de la recepción de los avisos.
Salario Mínimo
Para los trabajadores de salario mínimo, el IMSS aplicará de oficio las modificaciones porincrementos de salario mínimo. Los patrones deberán de presentar avisos, cuando losporcentajes correspondiente para la prima vacacional y aguinaldo sean superiores a losmínimos de la LFT, o cuando tengan más de 1 año de antigüedad o bien el trabajador percibaotras percepciones.
BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Aviso en tiempo y forma
En caso de que el aviso de baja, se presente dentro del término legal, éstetendrá efectos a partir de la fecha indicada en el aviso, teniendo comocotizado el día de baja.
Aviso Extemporáneo
En caso de presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá efectosa partir del día siguiente a la recepción por parte del IMSS. Excepto cuando elIMSS haya dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, encuyo caso la baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el mismo seseñale.
Obligaciones
adicionales de los
patrones
RIESGO DE TRABAJO
Declaración de Prima de Riesgo
El Instituto podrá rectificar o determinar la prima en cualquier tiempo
anteriormente el plazo era hasta el 31 de enero del siguiente año.
Para la aplicación de la fórmula del Art. 35, se observará el artículo 19
transitorio en el cual se establece el cambio del factor de prima y prima mínima
Los patrones que tengan un sistema de administración y seguridad en el trabajo
acreditado por la STPS podrán aplicar un factor de prima de 2.2 en el año
siguiente a la acreditación
REFORMA 2001
Las empresas de menos de 10 trabajadores,
podrán optar por presentar la declaración anual
correspondiente o cubrir la prima media que
les corresponda conforme al reglamento, de
acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
Art 72 LSS
a). El asegurado o familiar o representante deberá firmar su testimonio al momento de recibir la primera
atención médica en el IMSS, en caso de probable accidente de trabajo (anverso del Formato ST-7).
b). Se integra en los formatos (ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de
trabajo” y ST-9 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo”) la
información correspondiente a la atención médica, los datos complementarios que proporciona la empresa y el
dictamen de calificación que emite el IMSS
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE PROBABLES RIESGOS DE TRABAJO
c). Si el patrón o representante legal no contesta en los tiempos establecidos para tal fin en los artículos
504 de la Ley Federal del Trabajo y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, los médicos de los
servicios de Salud en el Trabajo emitirán la calificación correspondiente con base en la información de la
primera atención médica y notas médica expedida por el médico tratante.
d). El patrón o representante legal recibirá por correo certificado el resultado de la calificación del
probable accidente o enfermedad de trabajo y sus consecuencias
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE PROBABLES RIESGOS DE TRABAJO
ST-7.Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.
ST-8. Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo
ST-9. Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo. (Para uso exclusivo
de los servicios de salud en el trabajo)
ST-2 Dictamen por alta de riesgo de trabajo
ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción x RT
FORMATOS
Obligaciones de los patrones
Art. 498 LFT. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si
está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su
incapacidad.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad
permanente total.
Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el
patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de
trabajo.
Obligaciones de los patrones
Art. 498 LFT. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está
capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad
permanente total.
Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón
estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
RIESGO DE TRABAJO
Art. 51 LSS, El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o
enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento
respectivo.
El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las
personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente
al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El
aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo
correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.
RIESGO DE TRABAJO
Artículo 22 RPMLIMSS.- Cuando un trabajador sufra un probable accidente de
trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la
unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más
cercana al sitio donde lo haya sufrido. El médico tratante deberá señalar
claramente en su nota médica que la lesión del asegurado ocurrió
presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para
su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente.
RIESGO DE TRABAJO
Riesgos de Trabajo en el centro de trabajo
Cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el
patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no
mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento.
Asimismo, el patrón está obligado a proporcionar la información
que le solicite el Instituto y permitir las investigaciones que sean
necesarias en el centro o área de labores, con el fin de calificar el
riesgo reclamado.
RIESGO DE TRABAJO
Riesgos de Trabajo fuera del centro de trabajo
Cuando el accidente le ocurra al trabajador fuera de su
centro laboral, aquél, sus familiares o las personas
encargadas de representarlo deberán informar al patrón y
avisar inmediatamente al Instituto del probable riesgo de
trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes
señalado, el patrón está obligado a informar al Instituto al
momento de tener conocimiento del probable riesgo de
trabajo ocurrido a su trabajador.
RIESGO DE TRABAJO
Atención Médica Particular (art. 23 RPMIMSS)
En los casos en que por cuenta del patrón o del
trabajador se otorgue la atención médica en servicios
médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a
informar a éste del probable riesgo de trabajo y la
atención otorgada para que los servicios
institucionales de salud en el trabajo realicen la
calificación correspondiente.
RIESGO DE TRABAJO
Art. 50 LSS “....El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional
algún accidente o enfermedad.”
“El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los
patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información
correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus
recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción
por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les
permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este
ramo de aseguramiento.” (Art. 19 RPMIMSS).
RIESGO DE TRABAJO
“Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su
siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación,
estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así
como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador
o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus
ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.
El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o
sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del
Instituto.”(Art. 34 RACEF).
RIESGO DE TRABAJO
Art.32 Fracc. V. (RACERF)
Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero,los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por elprograma informático que el Instituto autorice, en donde se harán constarlos casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando laidentificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo,así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dadosen razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. ElInstituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente oenfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.
NOTIFICACIONES
Art. 134 CFF.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo,
cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y
de actos administrativos que puedan ser recurridos.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 159/2008. RIESGOS DE TRABAJO.
PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LADOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DELINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del SeguroSocial, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesionalalgún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte,el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, paradeterminar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado desu siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como laelaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o delInstituto, si aquéllos omiten entregársela.
JURISPRUDENCIA
Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva alpatrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada consu siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar suprima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, elcual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número detrabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidadtemporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y elnúmero de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos delInstituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de laprima.
Contradicción de tesis 117/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito.- 17 de septiembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora
Pimentel.- Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre del dos mil ocho.
RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR ALOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LEINFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTECALIFICADO COMO PROFESIONAL
Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA ELPATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARESU OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de laLey del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califiquede profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 delReglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, paradeterminar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada.
TESIS AISLADA
Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidadal Instituto, que le informara si en el periodo respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinadostrabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa,debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadoresrespecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedadescalificados como profesionales en los archivos de la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-CentroII del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
TESIS AISLADA
RIESGO DE TRABAJO
Riesgos por actos intencionales del patrón
El IMSS otorgara al trabajador las prestaciones integras y el patrón deberá
reintegrarlas al instituto, incluye actos de 3ª’s personas. Hay que restituir gastos
(Art. 48 IMSS)
Riesgos por falta inexcusable del patrón
El IMSS incrementara las prestaciones al trabajador de acuerdo a la JCA y las
cobrara al patrón. (capital constitutivo por incremento)
(Art. 49 IMSS)
SOLICITUD DE DESACUERDO
Declaración de Prima de Riesgo
El patrón podrá presentar escrito respecto a la resolución
donde se rectifica su clasificación o prima en el plazo de 15
días hábiles siguientes a la notificación del Instituto (siempre y
cuando no interponga medio de defensa)Art 33 RACERF
ESCRITO DE DESACUERDO
Plazo para interponer (ART 41 RACERF)
• QUINCE DIAS HABILES
Plazo para resolver el IMSS (ART 42 RACERF)
• TRES MESES PARA RESOLVER• Se suspende el plazo para el recurso
• NO SUSPENDE LA OBLIGACION DE PAGO (ART 43
RACERF)
• ERROR INSTITUCIONAL (ART 44 RACERF)
INFRACCIONES Y MULTAS
Artículo 304 A.
Son infracciones a esta ley y sus reglamentos los siguientes actos u omisiones del
patrón ó sujeto obligado que se enumeran a continuación: .........
INFRACCIONES Y MULTAS
Art 304 A
XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o
fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo
o no mantenerlos actualizados;
MULTA DE 20 A 350 SALARIOS
INFRACCIONES Y MULTAS
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del
seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos,
en relación con el período y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se
impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de
la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;
MULTA DE 20 A 210 SALARIOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
El Lunes 14 de diciembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, el Acuerdo por
el que se crea el sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para
informar los accidentes y defunciones de los trabajadores.
El cual entro en vigor el 1 de Enero del 2016.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XV
Constitucional, y 132, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están
obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad y salud en el
trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlos de tal manera, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores;
Que los artículos 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; así como 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77
y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalan que los patrones tienen la
obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las
72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga
conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberán notificar a dichas
autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos;
SIAAT: SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 6. El SIAAT es un sistema electrónico que tiene como propósito facilitar a los patrones la
presentación ante la Secretaría, de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las
defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo 7. Al SIAAT podrán acceder todos los patrones y sus representantes, de los centros de trabajo
establecidos en la República Mexicana y que hayan tenido la ocurrencia o conocimiento de un accidente de
trabajo, o de una defunción.
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO PARA LOS
TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO
DETERMINADO
ARTICULO 1
Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro
Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de
la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores
contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán
como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de
construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las
disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.
ARTICULO 3
ARTICULO 5
Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a
los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento
(trabajos realizados por su propietario o familiares). Se presume que la contratación se realizó por los
propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas
(no solo facturas), ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o
morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el
nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro
patronal otorgado por el Instituto;
II.- Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a
cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su
servicio.
III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren
contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes
de la obra contratada por éstas.
En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación
de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya
celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación, por el Instituto (sanción de 20 a 350 veces el SMGDF).
El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas
obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II
y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato
de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten
falsos.
Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de
una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un
representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus
reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de
las cuotas obrero-patronales que se originen.
CAPITULO II
De la lnscripción de losTrabajadores
ARTICULO 8
Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o
listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o
cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos
siguientes (mismos que el RACERF):
I.- Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto
y del registro federal de contribuyentes;
II.- Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su
caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;
III.- Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria,
semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);
IV.- Salario real base de cotización;
V.- Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada
trabajador y cuotas del seguro social retenidas;
VI.- Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones
efectuadas, y
VII.- Firma o huella digital de los trabajadores.
Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.
ARTICULO 9
(Segundo párrafo)Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros
cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada
una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron
en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal;
registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por
mes en el bimestre que se reporta (1,100.00 a 27,440.00 CFF).
CAPITULO III
Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto
ARTICULO 12
El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de
la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de
obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción (de 20 a 350VSMGDF).
ARTICULO 12 A
El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en
la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas:
I.- El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar
a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate………..
(Último párrafo) Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el Instituto
no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este artículo, se presumirá que el
patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se
trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos,
informes o documentos que se hayan proporcionado por las personas a que se refiere el artículo 5
de este reglamento resulten ser falsos.
ARTICULO 18
Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus
reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos
necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios
devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones
incumplidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus
facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos
con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal
efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el
periodo de realización de la misma;
II.- Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate,
multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra
por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;
III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro
del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;
IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a
cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los
salarios base de cotización mensual, y
Amortización de créditos del
INFONAVIT
OBLIGACIONES PATRONALES
• Generalidades
- Obligaciones patronales
- Tipos de descuento
- Inicio de la retención
- Suspensión de créditos
OBLIGACIONES PATRONALES
Art. 29 Fracción III de la Ley de Infonavit
Hacer los descuentos a sus trabajadores en sussalarios para el pago de los préstamos, así comoenterar el importe de dichos descuentos
OBLIGACIONES PATRONALES
Enterar mensualmente los descuentos a más tardar el día 17. (??) Art. 41 Ripaed
Efectuar el pago en Entidades Receptoras.
Si es viernes el último día para el pago se pasa al siguiente día hábil.
Art. 41 Ripaed
OBLIGACIONES PATRONALES
El trabajador tendrá derecho de solicitar información a las Aforessobre el monto de las aportaciones registradas a su favor, ya seaa través del Instituto o del patrón.
Trabajadores con crédito, tendrán derecho a solicitar y obtenerinformación por medio del Instituto o del patrón al que preste susservicios, sobre el monto de los descuentos, aportacionesaplicadas y saldos.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
- Descuento
Las cantidades que retiene el patrón del salario de los
trabajadores acreditados, y entera al Instituto para la
amortización de los créditos de vivienda
Art. 2-IV Ripaed
TIPOS DE DESCUENTOS
Porcentaje (Ripaed Art.42)
Cuota Fija (VSM según aviso)
INICIO DE LA RETENCIÓN
El Instituto notificará al patrón el aviso para retención de descuentos con los datos relativos al crédito, así como el
porcentaje o cantidades a descontar del SBA
Si el Instituto incluye en la cédula de determinación, los datos de los trabajadores acreditados, aún cuando no se
tenga aviso, el patrón esta obligado a iniciar la retención y entero.
INICIO DE LA RETENCIÓN
Porcentaje y Cuota fija
Al día siguiente de recibir el aviso
Art. 42 Ripaed
RETENCIONES
Obligación no eximida
La falta de recepción de las cédulas de
determinación, no exime al patrón de laobligación de retener y enterar losdescuentos, cuando hubiesen recibido elaviso para la retención de
descuentos
Se suspende la obligación de efectuar y enterar descuentos
sólo cuando no se paguen salarios por ausencias en los
términos del artículo 33 del Ripaed
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de
efectuar y enterar los descuentos cuando se tenga celebrado
convenio de reembolso de subsidios con el IMSS
SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR
Art. 33 Ripaed
Ausencias menores de 15 días se descontarán para el cálculo.
Ausencias mayores a 15 días queda liberado del pago, siempre y
cuando presente el aviso de baja.
Incapacidades subsiste la obligación de efectuar y enterar los
descuentos cuando exista convenio de pago indirecto y
reembolso de subsidios con el IMSS
SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR
Los créditos deberán ser amortizados a través de los
descuentos que hagan los patrones a los salarios de los
trabajadores.
El Salario Base de Aportación será el definido en los artículos
29, 30 y 31 del Ripaed, sin límite superior salarial.
Art. 40 Ripaed
LIMITE SUPERIOR SALARIAL
La obligación de los patrones en el pago de aportaciones subsistirá
hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores,
de clausura o suspensión de actividades.
Si se detecta que las aportaciones fueron cubiertas por otro patrón,
el Instituto lo liberará de dicho pago, siempre que no se trate de
una relación laboral preexistente a la baja correspondiente.
Art. 34 Ripaed
DESCUENTOS
La responsabilidad solidaria de los patrones en la
amortización de los créditos será a partir de la fecha en que
deban iniciar los descuentos y hasta la presentación de los
avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto notifique
la suspensión de los descuentos.
Art. 46 Ripaed
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El patrón que omita efectuar los descuentos
correspondientes, deberá enterar por sus cuenta los
abonos para la amortización de los créditos respectivos
Art. 48 Ripaed
OMISIÓN DE DESCUENTOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá
efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la
estipulación que establezca:
I. Trabajos para menores de quince años;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
Artículo 22. 2do párrafo
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o
tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje,
del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Artículo 23. 2do párrafo En caso de que el menor no estuviere devengando el
salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón
deberá resarcirle las diferencias.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo
familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su
seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su
desarrollo integral.
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades
que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación
artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la
interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes
reglas:
a) y b) ...
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán
menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho
años.
Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho
años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En
caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un
doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el
salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 73 y 75.
Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de
vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están
obligados a:
I. ...
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación
comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad
de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y
demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la
información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación
profesional en sus empresas.
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer
párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000
veces el salario mínimo general.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
a nueve de junio de dos mil quince.-